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	<description>Derecho del trabajo y seguridad social, economía laboral, empresa</description>
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		<title>La incapacidad permanente parcial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jan 2023 11:06:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la incapacidad laboral? Sucede cuando un trabajador, tras haberse sometido a tratamiento médico, presenta mermas fisiológicas o funcionales graves que pueden convertirse en definitivas y reduzcan o anulen totalmente su capacidad laboral. El grado mínimo de incapacidad es la Incapacidad Permanente Parcial. Te vamos a explicar: las diferencias con la Incapacidad Permanente Total; [&#8230;]</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[<p>¿Qué es la incapacidad laboral? Sucede cuando un trabajador, tras haberse sometido a tratamiento médico, presenta mermas fisiológicas o funcionales graves que pueden convertirse en definitivas y reduzcan o anulen totalmente su capacidad laboral.</p>
<p>El grado mínimo de incapacidad es la Incapacidad Permanente Parcial. Te vamos a explicar:</p>
<ul>
<li>las diferencias con la Incapacidad Permanente Total;</li>
<li>si es necesario alcanzar la incapacidad parcial desde una situación de incapacidad temporal;</li>
<li>y si se puede desarrollar cualquier actividad laboral o hay límites.</li>
</ul>

<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias del reconocimiento</span></h2>
<h3>¿Qué ocurre si obtengo la incapacidad permanente parcial?</h3>
<p>Para solicitar una <strong>indemnización</strong> (es indemnización y no pensión) <strong>por incapacidad permanente</strong> <strong>parcial</strong>, el trabajador debe demostrar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que padece una lesión o enfermedad que le obliga a tener que realizar un esfuerzo adicional para realizar su trabajo. La solicitud del afectado puede ser a petición del <strong>tribunal médico</strong> o como consecuencia de una <strong>propuesta de oficio de incapacidad permanente</strong>.</p>
<p>La incapacidad permanente parcial no implica que la persona deba abandonar su trabajo. Lo puede seguir desempeñando, pero se observará que debe hacer un esfuerzo adicional por la dolencia que lo aqueja. Podrá seguir en el mercado laboral y además cobrando una indemnización:</p>
<p>Si el trabajador llega a los 18 meses en situación de incapacidad temporal -baja médica-, el INSS está obligado a estudiar si merece una <strong>pensión</strong> <strong>de incapacidad</strong>. Aunque también, una incapacidad puede ser reconocida por un juez.</p>
<p>El pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial corre a cargo del INSS o de la mutua que cubre al trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
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	<ul>
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											<h3 class="yotu-video-title">La incapacidad permanente parcial</h3>
																					<div class="yotu-video-description">Te lo contamos todo sobre la incapacidad permanente parcial.</div>
									</a>
							</li>
				
				</ul>
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			</div>
			
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Incapacidad permanente parcial vs incapacidad permanente total</span></h2>
<h3>¿Qué diferencias hay?</h3>
<ul>
<li>Con la incapacidad permanente parcial se percibe una <strong>indemnización</strong> y no una pensión. A diferencia de lo que ocurre con los otros tipos de incapacidad.</li>
<li>Este grado de incapacidad <strong>no</strong> supone la extinción/suspensión del contrato vigente; al contrario de lo que ocurre con la incapacidad total.</li>
<li>También es posible cobrar la prestación de incapacidad total en forma de indemnización: si se justifica que las lesiones no pueden mejorar y se va a desempeñar un trabajo (no habiendo cumplido los 60 años).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Recapitulemos.</u> La incapacidad permanente parcial se trata del grado mínimo de invalidez, por lo que solo da derecho a un pago único, y no a pagos mensuales por parte del INSS o la mutua que dé cobertura al trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sucede cuando una persona, por accidente o enfermedad, ve menguada su capacidad para desempeñar su trabajo (con una disminución del rendimiento laboral no inferior al 33% en su rendimiento normal), pero pudiendo realizar las tareas fundamentales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por ser un grado leve de incapacidad no implica abandonar el puesto de trabajo, ni darse por extinguida la contratación del trabajador. Luego, el trabajador puede solicitar y obtener la indemnización correspondiente, y seguir desempeñando el mismo trabajo que venía realizando.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por tanto, la indemnización por incapacidad permanente parcial puede recibirse junto con el salario que venía recibiendo; puesto que la persona puede continuar ejerciendo el trabajo que venía desempeñando.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir la incapacidad permanente parcial?</h3>
<p>Para solicitar una incapacidad permanente en grado de parcial es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social; no siendo imprescindible estar de baja médica (incapacidad temporal). Tampoco es obligatorio que se acabado el periodo de baja.</p>
<p>El INSS puede conceder la Incapacidad Permanente Parcial tanto si se está en activo como de baja o incluso desempleado.</p>
<p>Tienen derecho a solicitar incapacidad permanente parcial quienes:</p>
<ul>
<li>No hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Han cumplido la edad ordinaria de la jubilación, pero sin haber cotizado a la seguridad social un mínimo de 15 años.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Encontrándose en situación de jubilación anticipada no tienen la edad de la jubilación ordinaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Estén en situación de alta o asimilada al alta. Si el trabajador no había recibido el alta, la adquiere instantáneamente al presentar su caso de solicitud de indemnización por incapacidad permanente parcial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Han cotizado a la seguridad social 1.800 días, dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de indemnización por incapacidad permanente parcial. Nótese que, si la incapacidad permanente parcial se originó por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se exigirá un mínimo de cotizaciones ante la seguridad social para otorgar la indemnización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Los menores de 21 años deben tener cotizados la mitad de los días transcurridos desde que cumplieron 16 años hasta la fecha de iniciación del proceso de incapacidad temporal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Sin embargo, no se exige ningún periodo previo de cotización si el origen de la incapacidad:
<ul>
<li>es un accidente, sea laboral o no;</li>
<li>o deriva de una enfermedad profesional;</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Es decir, esos 1.800 días de cotización sólo son necesarios si la contingencia es debida a una enfermedad común.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Valoración</span></h2>
<h3>¿Quién se encarga de la valoración?</h3>
<div id="attachment_3055" style="width: 310px" class="wp-caption alignright"><img aria-describedby="caption-attachment-3055" loading="lazy" class="wp-image-3055 size-medium" title="pension de jubilacion en 2019" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2-300x169.png" alt="incapacidad permanente parcial" width="300" height="169" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2-300x169.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2-1024x576.png 1024w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2-768x432.png 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2-736x414.png 736w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2.png 1280w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p id="caption-attachment-3055" class="wp-caption-text">incapacidad permanente parcial</p></div>
<p>El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) revisará la documentación presentada con la solicitud: informes médicos, exámenes, bajas que haya recibido el trabajador con anterioridad, entre otras cosas. Se ha de demostrar que una patología, lesión, o sus secuelas, causan al menos, una disminución del 33% en el rendimiento laboral, tal como hemos mencionado antes.</p>
<p>El EVI o Tribunal Médico elaborará un dictamen de acuerdo con el historial médico del caso. Esto permite al INSS evaluar el caso de incapacidad permanente parcial y ordenar que el trabajador reciba la indemnización si procede.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si la incapacidad permanente parcial no es reconocida por vía administrativa, deberá reclamarse por vía judicial. Se recomienda el asesoramiento de abogados especialistas para lograr la prestación económica que se reclama.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordemos que si la causa de la incapacidad es un accidente o una enfermedad profesional no será preciso acreditar un periodo previo de cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración de la incapacidad permanente parcial.</span></h2>
<p>La Incapacidad Permanente Parcial <strong>no es ni temporal ni revisable</strong>. Cuando una solicitud procede y se aprueba la persona recibe su importe único de indemnización.</p>
<p>Ni siquiera habría que devolverla si, en una posterior revisión de grado, se alcanzara el grado de Incapacidad Permanente Total debido a un empeoramiento. En tal caso, el trabajador pasaría a cobrar una prestación mensual, aunque hubiera percibido previamente la indemnización por incapacidad parcial.</p>
<p>Los otros grados de incapacidad sí están sujetos a revisiones con el tiempo. En la Incapacidad Permanente Parcial no está planteado la revisión cada cierto tiempo ni que la persona deba reintegrar parte del monto recibido como indemnización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">¿Cómo solicitarla?</span></h2>
<p>No es imprescindible esperar a los 18 meses de baja para que la Seguridad Social lleve adelante una propuesta de incapacidad permanente de oficio, o que lo haga antes por voluntad propia.</p>
<p>Para iniciar el procedimiento, el trabajador deberá llenar una solicitud formal que se halla en la <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.inclusion.gob.es/web/guest/home">página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones</a></span>. Ésta puede presentarse en cualquiera de las oficinas del INSS; o en la sede electrónica del INSS.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La solicitud deberá ir acompañada de copia del DNI del solicitante, así como de todos los documentos y soportes que informen sobre el estado de incapacidad que presenta la persona.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conclusión</span></h2>
<p>La Incapacidad Permanente Parcial implica cobrar una significativa indemnización. Y se puede seguir desarrollando cualquier actividad profesional, sin limitaciones. Para aquellos cuyas limitaciones no les permitan disfrutar de esa ventaja, el objetivo serían que se les conceda la incapacidad total o la absoluta.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La pensión de jubilación en 2023</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Jan 2023 22:33:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La forma de conseguir pensión de jubilación en 2023 de la que hablaremos en este artículo es aquella a la que se accede al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, siendo esta edad aquella que ronda los 65/66 años de edad en función de los años cotizados. Es la modalidad común, la más frecuente, [&#8230;]</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[<p>La forma de conseguir <strong>pensión de jubilación en 2023 de la que hablaremos en este artículo</strong> es aquella a la que se accede al cumplimiento de la <strong>edad ordinaria de jubilación</strong>, siendo esta edad aquella que ronda los 65/66 años de edad en función de los años cotizados. Es la modalidad común, la más frecuente, la que no implica la aplicación de coeficientes reductores por a su acogimiento.</p>

<h2><span style="color: #003366;">Requisitos de la pensión de jubilación.</span></h2>
<h3>¿A qué edad me puedo jubilar?</h3>
<p>La <strong>edad legal para conseguir la pensión de jubilación en 2023</strong> es de 66 años y 4 meses de edad, o de 65 años cuando se tenga cotizados al menos 37 años y 9 meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué otros requisitos se exigen además de la edad?</h3>
<ul>
<li>Es <strong>requisito mínimo para acceder a cualquier pensión de jubilación en 2023</strong> que se haya cotizado al menos durante 15 años (es lo que se llama carencia general), de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los los últimos 15 años (es lo que se llama carencia específica).</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber cesado en el trabajo. Ya que se trata de un supuesto de acceso a la jubilación ordinaria, es elemento necesario.</li>
</ul>
<ul>
<li>También se requiere estar al corriente en el pago de todas las deudas con la Seguridad Social.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si he estado cotizando durante varios años a tiempo parcial?</h3>
<ul>
<li>Es evidente que un día trabajado al 50% de la jornada a tiempo completo no puede considerarse como un día cotizado. Por eso, la Seguridad Social hace un <strong>cálculo de los días realmente cotizados</strong> en estos supuestos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Todo trabajador que preste servicios a tiempo parcial tiene asignado, o debería tenerlo, desde el momento en que es contratado, un <strong>coeficiente de parcialidad</strong>. Ese coeficiente representa la porción de tiempo que ese trabajador presta servicios en relación a la jornada de otro trabajador a tiempo completo. De modo que si se trabaja al 50%, el coeficiente será 0,50. La Seguridad Social multiplica los días cotizados por el trabajador por ese coeficiente, resultando de eso los días que se consideran como cotizados a efectos de acceso a la prestaciones (días teóricos de cotización).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe class='youtube-player' width='1140' height='642' src='https://www.youtube.com/embed/qWDCsDkV7JU?version=3&#038;rel=1&#038;showsearch=0&#038;showinfo=1&#038;iv_load_policy=1&#038;fs=1&#038;hl=es-ES&#038;autohide=2&#038;wmode=transparent' allowfullscreen='true' style='border:0;' sandbox='allow-scripts allow-same-origin allow-popups allow-presentation'></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía de la pensión de jubilación en 2023.</span></h2>
<h3>¿Qué se tiene en cuenta para determinar la cuantía a percibir por jubilación?</h3>
<p>Hay dos elementos principales para la determinación de la cuantía:</p>
<ul>
<li>Las bases de cotización por las que se haya cotizado en un determinado periodo de tiempo, que en el 2023 será de <strong>300 meses</strong>, dividido a su vez por el <strong>divisor 350</strong> (el resultado de esto es la base reguladora de la pensión de jubilación en 2023).</li>
</ul>
<ul>
<li>Un porcentaje aplicable al resultado del cálculo anterior (base reguladora), que será mayor o menor en función del número de años cotizados. Existe una escala de porcentajes que oscila en 2022 entre el mínimo de <strong>15 años</strong> cotizados al que corresponde un porcentaje del 50%, al máximo de <strong>36 años</strong> cotizados al que corresponde el porcentaje del 100%.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;">Ejemplo! Primeramente se hace una suma de las bases por las que se ha cotizado en los últimos 300 meses (25 años) , posteriormente debe dividirse ese número por 350, y al número resultante de hacer esa operación se le aplica un porcentaje en función de los años cotizados. El resultado es la cuantía de la pensión.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 47.1044%; margin-left: 60px; height: 98px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody style="padding-left: 60px;">
<tr style="background-color: #218ccf; padding-left: 60px; height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 100%; padding-left: 60px; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">1º Base mensual: 1.500 € en los últimos 277</span></strong><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit;"><span style="color: #ffffff;"> meses</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></td>
</tr>
<tr style="padding-left: 60px; height: 26px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 100%; padding-left: 60px; height: 26px;"><span style="color: #000000;">2º 1500 € x 277 = 415.500 €</span></td>
</tr>
<tr style="padding-left: 60px; height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 100%; padding-left: 60px; height: 24px;"><span style="color: #000000;">3º 415.500 € ÷ 322 = 1.290,37 €</span></td>
</tr>
<tr style="padding-left: 60px; height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 100%; padding-left: 60px; height: 24px;"><span style="color: #000000;">4º Porcentaje aplicable a 1.290,37 € en función años cotizados</span></p>
<p><span style="color: #000000;">  15 años: 50% de la BR</span></p>
<p><span style="color: #000000;">  20 años: 65% de la BR</span></p>
<p><span style="color: #000000;">  25 años: 80% de la BR</span></p>
<p><span style="color: #000000;">  30 años: 90% de la BR</span></p>
<p><span style="color: #000000;">  36 años: 100% de la BR</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si hay periodos en los que no he cotizado?</h3>
<p>Si a la hora de hallar la base reguladora, esto es la suma de las bases de cotización de los últimos 300 meses dividido entre 350, existieran meses no cotizados (lo que se denominan lagunas de cotización), se aplicarán lo que se denominan reglas de integración. Estas son considerar como cotizados meses en los cuales no se ha cotizado, en concreto por lo <strong>primeros 48 meses cotizados se integran esas lagunas con la base mínima de cotización</strong>, y los <strong>siguientes meses sin cotizar se integran con 50% de la base mínima</strong> de cotización vigente en cada momento.</p>
<p>En los supuestos en que en alguno de los meses se haya cotizado únicamente en parte del mismo, ¿cómo se cubre dicha laguna parcial? se procede igualmente a la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidad.</span></h2>
<h3>¿Es compatible la pensión de jubilación con otros trabajos?</h3>
<p>La pensión de jubilación es incompatible con trabajos por cuenta ajena, salvo claro está en los supuestos de jubilación anticipada previstos legalmente y que recogemos en este mismo artículo, que en todo caso van a implicar una reducción de la pensión de jubilación. <strong>No existe fórmula legal para compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con la percepción de la pensión de jubilación en 2023</strong> en su totalidad.</p>
<p>No obstante para aquellos que quieran trabajar por cuenta propia, existe la posibilidad de compatibilizar la pensión íntegra con el trabajo, siempre que los rendimientos derivados de ese trabajo no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (que en 2023 está fijado en 965€).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Nacimiento de la pensión de jubilación. El hecho causante.</span></h2>
<h3>¿En qué momento solicitar la pensión de jubilación?</h3>
<p>El momento idóneo para solicitar la pensión de jubilación en 2023, como en todas las prestaciones, es aquél en que se produce el hecho causante de la prestación. ¿Y qué es el hecho causante? es el momento en que se produce la contingencia (la situación de necesidad) que da lugar a la prestación. En el caso de la pensión de jubilación el hecho causante se produce cuando se da el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para la percepción de la jubilación, el cumplimiento de la edad de jubilación junto con el requisito de carencia acumulada (de días cotizados).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo empiezo a recibir la pensión de jubilación si estoy dado de alta?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si la solicitud se presenta con anterioridad al cese en el trabajo o dentro de los 3 meses siguientes al cese, la pensión se percibe desde el <strong>día siguiente de producirse el hecho causante</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si la solicitud se ha presentado pasados los tres meses desde la fecha del cese, la pensión se percibe desde la <strong>fecha de la solicitud con una retroactividad máxima de 3 meses</strong>.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo empiezo a recibir la pensión de jubilación si estoy en situación asimilada al alta?</h3>
<p>Nace y es efectiva desde el día siguiente a la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según cual sea la situación asimilada de que se trate.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo empiezo a recibir la pensión de jubilación si no estoy de alta?</h3>
<p>Desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Puedes <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/34888/105797#BIN34890">descargarte la presentación de la solicitud aquí</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Extinción de la pensión de jubilación.</span></h2>
<h3>¿En qué supuestos se puede extinguir la pensión de jubilación que recibo?</h3>
<div id="attachment_1068" style="width: 275px" class="wp-caption alignright"><img aria-describedby="caption-attachment-1068" loading="lazy" class="wp-image-1068 size-full" title="pension de jubilacion en 2019" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/pension_de_jubilacion.jpg" alt="Pensión de jubilación en 2019" width="265" height="200" /><p id="caption-attachment-1068" class="wp-caption-text">Pensión de jubilación en 2020</p></div>
<p>La extinción de la pensión de jubilación puede producirse por la siguientes circunstancias:</p>
<ul>
<li><strong>Fallecimiento</strong> del pensionista</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sanción</strong> disciplinaria</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Suspensión de la pensión de jubilación en 2023.</span></h2>
<h3>¿En qué supuestos se puede suspender la percepción de la pensión de jubilación?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el pensionista fuera a realizar un <strong>trabajo incompatible</strong> con el percibo de la pensión, debe comunicarlo previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en cuyo caso la pensión quedará en suspenso y la empresa vendrá obligada a solicitar el alta y a ingresar normalmente la cotización.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jubilación antes de los 65 años (Jubilación anticipada).</span></h2>
<h3>¿Puede todo trabajador jubilarse antes de los 65 años?</h3>
<p>Esta posibilidad solo está prevista en determinadas situaciones con el cumplimiento de determinados requisitos o para concretos colectivos de trabajadores.</p>
<p>Los supuestos son los siguientes:</p>
<h4>-Por haber sido despedido.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción sólo posible hasta los <strong>61 años</strong> (con +37 años y 9 meses cotizados) o <strong>62 años </strong>(con -37 años y 9 meses cotizados). Es decir, se trata de una reducción de cuatro años respecto de la edad ordinaria de jubilación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Deben de tenerse 33 años cotizados.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes de anticipación que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes reductores recogidos en el cuadro recogido en el artículo 208.2 TRLGSS (son de mayor cuantía que los previstos para la jubilación anticipada involuntaria).<br />
Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria el trabajador reciba una prestación de desempleo asistencial (art.274 TRLGSS) y lo haya hecho durante al menos 3 meses se le aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>&#8211; Por voluntad del trabajador.</h4>
<ul>
<li>Reducción solo posible hasta los <strong>63 años</strong> (con <span style="font-weight: 400;">+37 años y 9 meses</span> cotizados) o <strong>63 años y 10 meses</strong> (con <span style="font-weight: 400;">+37 años y 9 meses</span> cotizados). Es decir, se trata de una reducción de 2 años respecto de la edad ordinaria de jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Deben de tenerse <strong>35 años cotizados</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes de anticipación que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes reductores recogidos en el cuadro recogido en el artículo 208.2 TRLGSS (son de mayor cuantía que los previstos para la jubilación anticipada involuntaria).<br />
Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria el trabajador reciba una prestación de desempleo asistencial (art.274 TRLGSS) y lo haya hecho durante al menos 3 meses se le aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.<br />
</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>&#8211; Por discapacidad.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si se tiene <strong>discapacidad del 65%</strong>: Se puede anticipar los días que resulten de: multiplicar 0,25 por el número de días cotizados.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si se tiene <strong>discapacidad del 65% y se necesita la ayuda de tercera persona</strong>: Se puede anticipar los días que resulten de multiplicar 0,50 por el número de días cotizados.  </span></li>
</ul>
<h4>&#8211;  Por profesión.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mar.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Minería.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Toreros.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Artistas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ferrocarril.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Seguir trabajando tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.</span></h2>
<h3>¿Una vez cumplida la edad de jubilación se puede seguir trabajando y empezar a cobrar más tarde la jubilación?</h3>
<p>Si. Se puede seguir trabajando tanto tiempo como se desee.</p>
<h3>¿La parte de jubilación no disfrutada se recibe posteriormente?</h3>
<p>No.</p>
<h3>¿El tiempo que se está trabajando tras haber cumplido la edad de jubilación incrementará la pensión a percibir cuando se opte?</h3>
<p>Si. El porcentaje aplicable a la base reguladora se <strong>incrementa por cada año que se retrase</strong> el acceso a la jubilación.</p>
<p>El interesado una vez reconocido el derecho al complemento puede elegir (una única vez) que su abono se realice de una de las siguientes maneras:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>1.</strong> Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Ese porcentaje se suma al que con carácter general corresponda al interesado y se aplica a la base reguladora. El monto de la pensión no puede superar la cuantía máxima fijada anualmente.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Cuando la pensión reconocida alcance tal cuantía máxima sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tiene derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtiene aplicando al importe de la cuantía máxima el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devenga por meses vencidos y se abona en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>2.</strong> Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:</p>
<p style="padding-left: 80px;">a) Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:</p>
<p style="padding-left: 80px;">b) Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10 %:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>3.</strong> Como tercera opción se ofrece una combinación de las dos soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.</p>
<p style="padding-left: 40px;">La opción realizada es única y no puede ser modificada. Si no se opta se entiende que se prefiere la opción 1ª, la del porcentaje adicional.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No es posible percibir este complemento en los casos de jubilación parcial, flexible, ni cuando se accedió a la jubilación desde una situación asimilada al alta.</p>
<p style="padding-left: 40px;">La percepción de este complemento es incompatible con el acceso a la jubilación activa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jubilarse y trabajar al mismo tiempo.</span></h2>
<h3>¿Se puede percibir la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo?</h3>
<p>Si. Pero está sujeto a unos límites o condiciones que desarrollamos seguidamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tipos de compatibilización jubilación-trabajo existen?</h3>
<p>Tenemos que distinguir los siguientes supuestos en función del tipo de trabajo que se quiera compatibilizar y en qué momento decida hacerse:</p>
<h4>&#8211; Estando percibiendo ya la pensión completa:</h4>
<p>Este es el supuesto en que el trabajador ya se encuentra jubilado y percibiendo su pensión, y decide que quiere retomar el trabajo.</p>
<p>Veamos qué supuestos existen, en función del tipo de trabajo que quiera realizarse.</p>
<h5>Trabajo por cuenta propia.</h5>
<p style="padding-left: 60px;">Tiene como característica más destacable que la pensión no se verá reducida. Eso sí, no se podrá ganar más del salario mínimo (que en 2023 está fijado en 1000€ mensuales).</p>
<h5>Trabajo por cuenta ajena o propia. (<strong>Jubilación activa</strong>).</h5>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se compatibiliza el 50% de la pensión con el trabajo por cuenta ajena o propia y que puede ser realizado a tiempo completo o parcial.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se requiere que se se esté percibiendo el 100% de la pensión (es decir, la totalidad de la cuantía que integra la base reguladora).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Durante la realización del trabajo los empresarios y los trabajadores cotizarán a la seguridad social de forma limitada, lo que en ningún caso servirá para incrementar la cuantía de la jubilación, que como ya dijimos será como mínimo del 100% ya que no es posible acceder a esta modalidad con una cuantía menor. Se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y por una cotización especial de solidaridad del 8%.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h5>Trabajo por cuenta ajena. (<strong>Jubilación flexible</strong>).</h5>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se reduce el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>La jornada a realizar no puede ser completa, sino que debe ser de entre un 25 y 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Además de cotizar, se modificará la cuantía de la pensión en función al nuevo tiempo cotizado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>En la siguiente <a href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">publicación te explicamos las diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.</span></span></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>&#8211; En el momento de empezar a recibir la pensión de jubilación. (Jubilación parcial)</h4>
<p>En este caso es en el momento de acceder a la pensión cuando se decide compatibilizarla con el trabajo, y no una vez que se está percibiendo totalmente la jubilación como sucede en los casos vistos antes. Aquí en ningún momento se ha llegado a percibir la totalidad de la pensión, sino que se toma la decisión al mismo tiempo de cobrarla y seguir trabajando a tiempo parcial.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se reduce el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Ha de celebrarse un contrato a tiempo parcial para hacer efectivo el tiempo trabajado compatibilizado con la pensión.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Capacidad para acceder a ella en dos momentos:</span></li>
</ul>
<h5>El momento de <strong>cumplir la edad ordinaria de jubilación</strong></h5>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Con 65 o 66 años, como hemos visto con anterioridad).</li>
<li><span style="font-weight: 400;">No se le obliga a la empresa a celebrar un contrato de relevo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h5><strong>En 2022 será a los 63 años y 4 meses con al menos 33 años cotizados, o a los 62 años y 2 meses cuando se hayan cotizado al menos 35 años y 6 meses.</strong></h5>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Incremento gradual hasta 2027.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se debe reducir la jornada entre un 25% y un 50%, o incluso el 75%.
<ul>
<li>El trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de 6 años.</li>
<li>Se deben tener 33 años cotizados</li>
<li>Se obliga a la empresa a celebrar un contrato de relevo: esto es, que se contrate a un trabajador para que cubra la parte de jornada dejada de trabajar por el trabajador que se jubila parcialmente.</li>
<li>Los contratos de relevo tendrán la duración igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. Cuando el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse, al menos, durante una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación</li>
<li><strong>¿Puede el jubilado parcial acogerse a la jubilación ordinaria o anticipada?</strong> Sí, en cualquier momento se podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada.</li>
<li><strong>¿Se verá disminuida su pensión cuando la solicite por haber estado compatibilizando la pensión con el trabajo? </strong>No, ya que se le reconocen una serie de ventajas: las bases de cotización correspondientes al periodo de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho periodo a tiempo completo. Y además, se tomará como periodo cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el periodo de tiempo que medie entre la jubilación y la jubilación ordinaria o anticipada.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">La pensión de jubilación en 2023</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>La reforma de los empleados de hogar</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-reforma-de-los-empleados-de-hogar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Sep 2022 19:05:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Os traemos hoy una de las reformas que se han producido en las últimas jornadas, de especial calado y muy reivindicada, no es otra que la reforma del colectivo de empleados del hogar. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, de mejora de las condiciones de los empleados de hogar, [&#8230;]</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p><span style="font-weight: 400;">Os traemos hoy una de las reformas que se han producido en las últimas jornadas, de especial calado y muy reivindicada, no es otra que la reforma del <span style="color: #0000ff;"><strong><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/los-derechos-de-las-empleadas-de-hogar/" target="_blank" rel="noopener">colectivo de empleados del hogar</a></strong></span>. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, de mejora de las condiciones de los empleados de hogar, un colectivo que venía reivindicando desde tiempo atrás una reforma que igualara sus condiciones laborales y de seguridad social a los restantes colectivos de trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La reforma toca especialmente los aspectos relativos a la mejora de la contratación, extinción de la relación laboral, cotización, beneficios en la cotización, desempleo y cobertura por parte del Fondo de Garantía Salarial. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Mejoras en la contratación de las empleadas del hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A fin de equiparar las condiciones contractuales de los empleados del hogar al resto de los trabajadores, su contrato de trabajo se presume indefinido y a jornada completa en defecto de pacto por escrito, y se regula el derecho a recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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								<a href="#sxWHo8KMY5U" class="yotu-video" data-videoid="sxWHo8KMY5U" data-title="Reforma empleados del hogar. Gestión de la Seguridad Social." title="Reforma empleados del hogar. Gestión de la Seguridad Social.">
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											<h3 class="yotu-video-title">Reforma empleados del hogar. Gestión de la Seguridad Social.</h3>
																					<div class="yotu-video-description">Te contamos lo más importante de la reforma de la relación laboral de los empleados del hogar, por el Real Decreto-Ley 16/2022. Gestión de la Seguridad Social.</div>
									</a>
							</li>
				
				</ul>
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</div>
				</div>
			</div>
			
<p>&nbsp;</p>
<h3>Extinción de la relación laboral de los empleados de hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con el fin de eliminar las diferencias existentes que provocaban que su protección frente al despido fuera inferior a la del resto de los trabajadores, se elimina la figura del desistimiento y se recogen nuevas causas justificativas de la <strong><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/salario-indemnizacion-y-finiquito-de-las-empleadas-de-hogar-en-2020/" target="_blank" rel="noopener">extinción del contrato</a></span></strong>.</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 9-9-2022 , la relación laboral de los empleados del hogar puede extinguirse por las causas generales establecidas, aplicándose la normativa laboral común (art.49.1 ET) salvo en lo que resulte incompatible.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><span style="font-weight: 400;"> Además, a partir de dicha fecha se elimina el desistimiento como causa de extinción y se introducen las siguientes causas:</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li style="list-style-type: none;">
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda del empleado del hogar.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">El comportamiento del empleado que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.</span></li>
</ol>
</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La extinción por estas causas se debe producir con arreglo a lo siguiente:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">a ) La decisión de extinción del contrato debe comunicarse por escrito, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral y la causa de la extinción.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">b) Simultáneamente  a la comunicación de la extinción, el empleador debe poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">c)  Si la prestación de los servicios fuera superior a un año , el empleador debe conceder un plazo mínimo de preaviso  de 20 días desde que se comunique al empleado la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso es de 7 días.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Durante el preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tiene derecho, sin pérdida de <strong><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobra-una-empleada-de-hogar/" target="_blank" rel="noopener">salario</a></span></strong>, a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">La persona empleadora puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">d) De incumplirse los requisitos  relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presume que el empleador opta por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en la normativa laboral común.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Esta presunción no resulta aplicable por la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación del empleador de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">e)  Respecto al empleado interno, La decisión extintiva no puede llevarse a cabo entre las 17:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cotización empleados del hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se establecen las bases y tipos de cotización para el 2023:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> Para el cálculo de las bases de cotización  en 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización son las siguientes:</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">       Tramo</span> <span style="font-weight: 400;">   Retribución mensual €/mes</span> <span style="font-weight: 400;">              Base de cotización €/mes</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">1.º</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">269,00</span> <span style="font-weight: 400;">                                                                    250,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">2.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">269,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">418,00</span> <span style="font-weight: 400;">                                          357,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">3.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">418,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">568,00                                          </span> <span style="font-weight: 400;">493,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">4.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">568,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">718,00</span> <span style="font-weight: 400;">                                         643,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">5.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">718,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">869,00</span> <span style="font-weight: 400;">                                         794,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">6.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">869,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">1.017,00</span> <span style="font-weight: 400;">                                      943,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">7.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">1.017,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">1.166,669</span> <span style="font-weight: 400;">                                 1.166,70</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">8.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">1.166,67</span> <span style="font-weight: 400;">      Retribución mensual</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Los intervalos de retribuciones y las bases de cotización se han de actualizar en la misma proporción que lo haga el SMI para el 2023.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan conforme a la LGSS art.147, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Beneficios en la cotización de los empleados de hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se introducen reducciones y bonificaciones en la cotización de los empleados de hogar, y se les aplican deducciones ya existentes.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Concretamente:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 1-10-2022, reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes a los empleadores que tengan contratada o contraten a un empleado de hogar y le den de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del RGSS, y del 80% en las aportaciones empresariales por desempleo y FOGASA.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 1-4-2023 y como alternativa a lo anterior, bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial por contingencias comunes del Sistema Especial para Empleados de Hogar del RGSS, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora que se fijen reglamentariamente. Solo se aplica respecto de una empleada de hogar de alta por cada empleador.</span></li>
</ol>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">El SEPE debe controlar los requisitos y condiciones de estas bonificaciones, y la ITSS vigilar su cumplimiento.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estén aplicando el 1-4-2023 serán incompatibles con las anteriores, si bien mantienen su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el RGSS.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Desde el 9-9-2022 , dejan de excluirse y pueden aplicarse a los empleados de hogar determinadas deducciones en la cotización como son:</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">a) Incentivos a la contratación de personas con discapacidad.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">b) Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">c) Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Desempleo para los empleados del hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La prestación por desempleo pasa a formar parte de la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar, siendo por tanto, desde el 1-10-2022, obligatoria su cotización.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> Se encuentra en situación legal de desempleo  el empleado del hogar al que se le extinga el contrato de trabajo, además de por las causas previstas en la normativa laboral  común (ET art.49.1), por alguna de las siguientes causas (RD 1620/2011 art.11.2 redacc RDL 16/2022):</span></li>
</ol>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">a)  Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos. Por causa sobrevenida.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">b)  Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir del empleado del hogar.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">c) Pérdida de confianza del empleador, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento del empleado del hogar.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 1-10-2022, es obligatorio cotizar por la prestación por desempleo para los empleados del hogar.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><span style="font-weight: 400;"> Las bases de cotización para desempleo son las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li><span style="font-weight: 400;"> El tipo de cotización aplicable entre el 1-10-2022 y el 31-12-2022 es del 6,05% (5% empleador; 1,05 % empleado).</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir de 2023, se aplican los tipos de cotización y su distribución que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cobertura del FOGASA a los empleados del hogar</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se incluye en el ámbito subjetivo del FOGASA al colectivo de empleados del hogar en caso de insolvencia del empleador y se establecen las bases y el tipo de cotización aplicable desde el 1-10-2022 hasta el 31-12-2022.</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 9-9-2022, además de la indemnización que proceda por despido o extinción del contrato, el FOGASA responde respecto de los empleados del hogar de aquellas derivadas de la extinción por disminución de ingresos o incremento de gastos de la unidad familiar, modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar o pérdida de confianza.</span></li>
</ol>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">En estos últimos casos, el límite de la indemnización  es de 6 mensualidades sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias; su cuantía se calcula a razón de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><span style="font-weight: 400;"> Las bases de cotización para las aportaciones al FOGASA son las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> El tipo de cotización aplicable entre el 1-10-2022 y el 31-12-2022 es del 0,2 a cargo exclusivo del empleador.</span></li>
</ol>
<ol start="4">
<li><span style="font-weight: 400;">A partir de 2023, la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe establecer los tipos de cotización y su distribución.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La reforma de la cotización de los trabajadores autónomos.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-reforma-de-la-cotizacion-de-los-trabajadores-autonomos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Sep 2022 21:59:01 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Dedicamos el video de hoy a tratar la reforma en el régimen de cotización de los trabajadores autónomos, introducido por el Real Decreto 504/2022. &#160; Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y establece que los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de sus ingresos. Es decir, que [&#8230;]</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Dedicamos el video de hoy a tratar la reforma en el régimen de cotización de los <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/la-cotizacion-de-los-trabajadores-autonomos-en-2022/" target="_blank" rel="noopener">trabajadores autónomos</a></span>, introducido por el Real Decreto 504/2022.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y establece que los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de sus ingresos. Es decir, que dependiendo de sus rendimientos netos, tendrán que pagar una cantidad de cuota u otra.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El sistema va a contar con un periodo de transición de nueve años (de 2023 hasta 2032) y quince tramos de cotización con sus respectivas cuotas. Los tres primeros años (entre 2023 y 2025) la cuota mensual ,se irá reduciendo, manteniendo o incrementándose en función de los ingresos de los autónomos. Pasados estos primeros años, se tendrá que volver a pactar los nuevos tramos, hasta 2032.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Entrando a valorar la conveniencia de la reforma, creemos que no responde a las necesidades reales de la gente. En primer lugar porque sólo pasarán a pagar menos los autónomos con bajos rendimientos y esa variación en todo caso no es sustancial. En segundo lugar, no introduce flexibilización por trabajos a tiempo parcial, una demanda histórica del colectivo que no ha sido satisfecha, por lo que se trabajen cuatro u ocho horas al día, el ingreso de la cuota no tendrá variación alguna. Y en tercer lugar, supone un incremento muy sustancial de la cuota a ingresar, respecto de la situación actual, para todos aquéllos que obtengan unos ingresos que ronden aproximadamente los 1100 € mensuales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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	<ul>
					<li class=" yotu-first yotu-last">
								<a href="#dGRqkOnyLTc" class="yotu-video" data-videoid="dGRqkOnyLTc" data-title="La reforma de la cotización de los autónomos." title="La reforma de la cotización de los autónomos.">
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													</div>
					</div>
											<h3 class="yotu-video-title">La reforma de la cotización de los autónomos.</h3>
																					<div class="yotu-video-description">La reforma de la cotización de los autónomos, ¿afecta a la oposición de Gestión de la Seguridad Social?</div>
									</a>
							</li>
				
				</ul>
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				</div>
			</div>
			
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Vamos a destacar los aspectos más relevantes de la reforma, son los siguientes:</span></p>
<h1></h1>
<h2><b>1)Nuevo régimen de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.</b></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A partir del 1-1-2023, la cotización al RETA se va a efectuar en función de los rendimientos anuales obtenidos, debiendo el trabajador elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva LPGE y limitada por una base mínima en cada uno de sus tramos y por una base máxima general para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. En cualquier caso, las bases elegidas tienen carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>2) Cobertura de la incapacidad temporal.</b></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el supuesto de que la cobertura por IT no tenga carácter obligatorio por tener cubierta esa contingencia en razón de la actividad en otro régimen de la Seguridad Social, puede acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar a ella en los términos establecidos reglamentariamente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>3) Adaptación del Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social al nuevo sistema de cotización de los trabajadores del RETA y RETM</b></h2>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li aria-level="1"><b>Sujetos de la obligación de cotizar.</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Se procede a la reordenación y actualización de los sujetos de la obligación de cotizar en el RETA y de los sujetos responsables directos y subsidiarios, adaptando la norma a las previsiones de la LGSS. Y sin incluir cambios sustanciales respecto al contenido de dicha obligación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li aria-level="1"><b>Bases y tipos de cotización.</b></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La base de cotización  para todas las contingencias y situaciones protegidas por el RETA se determina por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores incluidos en él durante cada año natural por sus distintas actividades económicas y profesionales (LGSS art.308 redacc RDL 13/2022), salvo en el caso de los trabajadores y situaciones que seguidamente que se indican.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li aria-level="1"><b>Regularización anual de la cotización</b></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La cotización a este régimen especial correspondiente a cada ejercicio anual es objeto de regularización en el año siguiente, en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias respecto a cada trabajador autónomo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se procede también a la modificación del Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social para adecuarlo al contenido de la reforma legal y desarrollar la misma, en especial, el procedimiento del nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia del RETM.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>4) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: especialidades en materia de cotización</b></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las especialidades en materia de cotización del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se mantienen sin variación sustancial modificando la regulación para adaptarla al nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, sustituyendo la expresión «de la base mínima que corresponda en el RETA» por la «de la base mínima del tramo 1 de la tabla general».</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>5) Modificaciones en el régimen de protección por cese de actividad.</b></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A partir del 1-1-2023, la principal novedad en el régimen de protección por cese de actividad consiste en la incorporación y regulación de nuevas causas de cese de la actividad: la reducción o suspensión del 60% de personas en situación de alta con obligación de cotizar, el mantenimiento de deudas con acreedores que superen determinados porcentajes y cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>6) Cotización en supuestos de pluriactividad</b></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se modifica la regulación sobre cotización en situación de pluriactividad, a fin de adaptar el abono del reintegro de cuotas al trabajador que se debe efectuar por la TGSS al nuevo sistema de regularización de cotizaciones provisionales. A tal efecto, a partir del 1-1-2023, el reintegro por parte de la TGSS se debe efectuar en un plazo máximo de 4 meses desde la regularización (en la regulación anterior la devolución debía hacerse antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>7) Nueva bonificación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.</b></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A partir de 1-1-2023 se instaura una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes a favor de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el período de percepción de dicha prestación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>8)Reducciones en la cotización a la Seguridad Social por inicio de una actividad por cuenta propia o en caso de reemprendimiento</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">A partir del 1-1-2023 se establece la forma de cotizar a la Seguridad Social en los supuestos de autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, que con carácter general se efectúa mediante una cuota reducida, cuya aplicación debe ser solicitada por el trabajador</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A partir del 1-1-2023 , quedan derogados los siguientes beneficios en la cotización establecidos en el Estatuto de Trabajo Autónomo:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">1.Bonificaciones por nuevas altas de trabajadores autónomos (tarifa plana) (L 20/2007 art.31).</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">2.Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios (L 20/2007 art.31 bis).</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">3.Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (L 20/2007 art.32).</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">4.Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (L 20/2007 art.32 bis)</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No obstante, dichos beneficios en la cotización van a seguir aplicándose , en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1-1-2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pues nada más de momento. Seguiremos informando de cualquier reforma sustancial que pueda producirse en nuestro sistema de seguridad social. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Gráfico: la evolución del Salario Mínimo en los últimos doce años</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/grafico-la-evolucion-del-salario-minimo-en-los-ultimos-doce-anos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Feb 2022 00:55:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El salario mínimo subirá un año más tras la decisión adoptada por el Gobierno, y lo hará hasta los 1000 €, en 14 pagas, tal y como anunciábamos ayer en iberlaboral. Es una decisión apoyada por los sindicatos, mientras que las organizaciones empresariales están en contra. &#160; La subida del salario mínimo interprofesional tendrá efectos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El salario mínimo subirá un año más tras la decisión adoptada por el Gobierno, y lo hará hasta los 1000 €, en 14 pagas, tal y como <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-minimo-tras-la-subida-acordada-por-el-gobierno/" target="_blank" rel="noopener">anunciábamos ayer en iberlaboral</a></span></span>. Es una decisión apoyada por los sindicatos, mientras que las organizaciones empresariales están en contra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La subida del salario mínimo interprofesional tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A continuación vemos gráficamente la evolución que ha experimentado el SMI en los últimos 12 años. Es muy significativo el incremento producido en el periodo 2018-2022, mientras que durante el periodo 2010-2017 se mantuvo prácticamente sin variaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="visualizer-3016-566200729"class="visualizer-front  visualizer-front-3016"></div><!-- Not showing structured data for chart 3016 because title is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El salario mínimo tras la subida acordada por el Gobierno</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Feb 2022 23:12:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El salario mínimo tras la subida acordada por el Gobierno, hasta los 1000 €, en 14 pagas. Es una decisión apoyada por los sindicatos, mientras que las organizaciones empresariales están en contra. La subida del salario mínimo interprofesional tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2022, lo que implicará un quebradero de cabeza [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El salario mínimo tras la subida acordada por el Gobierno, hasta los 1000 €, en 14 pagas. Es una decisión apoyada por los sindicatos, mientras que las organizaciones empresariales están en contra.</p>
<p>La subida del salario mínimo interprofesional tendrá <strong>efectos retroactivos a 1 de enero de 2022</strong>, lo que implicará un quebradero de cabeza a los asesores y graduados sociales en la medida en que habrá que rehacer las nóminas desde principios de año.</p>
<p>En iberlaboral <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-gobierno-propone-una-subida-del-salario-minimo-hasta-los-1000-e/" target="_blank" rel="noopener">adelantábamos las intenciones del Gobierno</a></span></span> de incrementar el SMI, lo que finalmente acaba de materializarse.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A continuación contamos las claves sobre la subida del salario mínimo interprofesional:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué implica la subida del salario mínimo tras la subida acordada por el Gobierno ?</h2>
<p>Que toda persona que esté <strong>contratada a tiempo completo</strong> (con carácter general, serán 40 horas semanales), deberá cobrar como mínimo 1000 € al mes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Y si mi convenio establece un salario inferior?</h2>
<p>Si trabajas a jornada completa y tu convenio colectivo establece un salario inferior, estaría incumpliendo la legislación por lo que la empresa debe pagarte conforme a la norma, que establece que como mínimo deben pagarte 1000 € mensuales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Y si mi salario base es inferior a 1000 € pero cobro otros complementos que lo superan?</h2>
<p>En éste caso la subida no te afectará, ya que lo que importa no es el salario base sino la cantidad bruta que cobras a fin de mes. Si tu salario base más otros complementos hacen que ganes más de 1000 € brutos al mes, estaría dentro de la legalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial?</h2>
<p>Si trabajas a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a la reducción de jornada. Por ejemplo, si tu jornada se reduce un 40%, el salario mínimo lo hará en la misma proporción, por lo que pasará a ser de 600€.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Y las pagas extra?</h2>
<p>Los 1000 € son en 14 pagas, por lo que anualmente el salario mínimo es de <strong>14.000 €</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿El salario mínimo es bruto o neto?</h2>
<p>El salario mínimo es bruto, lo que implica que a los 1000 € habrá que descontar las cotizaciones sociales (que con carácter general serán del 6,35 %) y las retenciones aplicadas por Hacienda a efectos de la tributación por IRPF.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Aumentará la cotización que deben hacer las empresas?</h2>
<p>Sí, ya que el incremento del salario mínimo va acompañado de las bases mínimas de cotización, por lo que las empresas deberán hacer un esfuerzo mayor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El Gobierno propone una subida del Salario Mínimo hasta los 1000 €</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Feb 2022 20:20:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Gobierno propone una subida del Salario Mínimo hasta los 1000 €, en 14 pagas. Los sindicatos lo apoyan, mientras que las organizaciones sindicales están en contra. &#160; El Gobierno ha mostrado la intención de incrementar el salario mínimo interprofesional en 2022, hasta alcanzar los 1000 € en 14 pagas. En la actualidad el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-gobierno-propone-una-subida-del-salario-minimo-hasta-los-1000-e/">El Gobierno propone una subida del Salario Mínimo hasta los 1000 €</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno propone una subida del Salario Mínimo hasta los 1000 €, en 14 pagas. Los sindicatos lo apoyan, mientras que las organizaciones sindicales están en contra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno ha mostrado la <strong>intención de incrementar el salario mínimo interprofesional en 2022</strong>, hasta alcanzar los 1000 € en 14 pagas. En la actualidad el Salario Mínimo, <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-subida-del-salario-minimo-en-2021-hasta-los-965e/" target="_blank" rel="noopener">tras la subida aprobada en 2021</a></span></span>, se encuentra en 965 € en 14 pagas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La propuesta del Gobierno cuenta con el apoyo de los Sindicatos, CCOO y UGT, que han <strong>reclamado que dicha subida se aplique con efectos retroactivos desde el 1 de enero del presente año.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="vPthG1iqEP"><p><a href="https://www.iberlaboral.es/la-subida-del-salario-minimo-en-2021-hasta-los-965e/">La subida del salario mínimo en 2021: hasta los 965€</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" style="position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);" title="«La subida del salario mínimo en 2021: hasta los 965€» — Iberlaboral" src="https://www.iberlaboral.es/la-subida-del-salario-minimo-en-2021-hasta-los-965e/embed/#?secret=vPthG1iqEP" data-secret="vPthG1iqEP" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Las asociaciones empresariales, en contra.</strong></h2>
<p>Las asociaciones empresariales (CEOE y CEPYME) mantienen posturas en contra de subidas salariales de una forma sistemática, ya se mostraron en contra de la subida salarial de 2021 y que fue aprobada por el Gobierno sin acuerdo, y tampoco están de acuerdo con un nuevo incremento. Recuerdan que el SMI ha subido un 30% en los últimos tres años.</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-gobierno-propone-una-subida-del-salario-minimo-hasta-los-1000-e/">El Gobierno propone una subida del Salario Mínimo hasta los 1000 €</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<item>
		<title>El Gobierno sube las pensiones y actualiza el complemento a mínimos.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-gobierno-sube-las-pensiones-y-actualiza-el-complemento-a-minimos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Feb 2022 22:06:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Gobierno sube las pensiones un 2,5% y actualiza el complemento a mínimos, como consecuencia de la entrada del nuevo año. &#160; Las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva causadas con anterioridad al 1-1- 2022 y no concurrentes con otras, se actualizan en un 2,5%, igual al valor medio [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-gobierno-sube-las-pensiones-y-actualiza-el-complemento-a-minimos/">El Gobierno sube las pensiones y actualiza el complemento a mínimos.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno sube las pensiones un 2,5% y actualiza el complemento a mínimos, como consecuencia de la entrada del nuevo año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva causadas con anterioridad al 1-1- 2022 y no concurrentes con otras, <strong>se actualizan en un 2,5%</strong>, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021.</p>
<p>Su importe, una vez actualizado, <strong>está limitado a la cantidad de 2.819,18€/mes</strong>, sin perjuicio de las pagas extraordinarias, no revalorizándose las pensiones que excedan de dicho importe. En cómputo anual el límite máximo es de 39.468,52€.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando concurran pensiones actualizables y no actualizables del sistema de la Seguridad Social, cuya suma de importes en 2021, una vez aplicada la desviación del IPC, ascendía a 2.750,42 €/mes, se recalculan, desde su reconocimiento inicial, las actualizaciones teóricas de las pensiones actualizables para garantizar, en su caso, el límite máximo señalado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>La subida de las pensiones que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional</h2>
<p>La actualización de las pensiones por <strong>incapacidad permanente o muerte y supervivencia que <a href="https://www.iberlaboral.es/contingencias-de-seguridad-social-accidente-y-enfermedad/" target="_blank" rel="noopener">derivan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales</a></strong>, se realiza conforme a las siguientes reglas específicas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; El importe anual de la pensión se divide por 14, de forma que el cociente resultante es el importe mensual de la pensión, que se actualiza;</p>
<p style="padding-left: 40px;">
&#8211; Cuando ese cociente, una vez actualizada la pensión, es inferior a su cuantía mínima, corresponde percibir el complemento por mínimos por la diferencia;</p>
<p style="padding-left: 40px;">
&#8211; Ese aumento se incrementa al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las de junio y noviembre, en las que dicho incremento es doble.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Actualizado el complemento por no alcanzar la cuantía mínima fijada para las pensiones durante 2022.</h2>
<p>Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada, ya sea en concepto de actualizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimos tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.</p>
<p>Los complementos por mínimos, que <strong>se perciben cuando no se alcance la cuantía mínimas establecidas para cada pensión</strong>, son incompatibles con la percepción por la persona pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme al <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20211230&amp;tn=1#a59" target="_blank" rel="noopener">artículo 59 del TRLGSS</a></span></span>.</p>
<p>Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.939,00 € más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>La cuantía límite actualizada en 2022.</h3>
<p>Se entiende que concurren los requisitos indicados cuando la persona interesada <strong>manifieste que va a percibir durante 2022 rendimientos, computados en la forma señalada anteriormente</strong>, por cuantía <strong>igual o inferior a 7.939,00 €.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Calendario laboral de 2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Jan 2022 08:00:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El calendario laboral de 2022 es un documento en el que se establecen anualmente la relación de fiestas laborales de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. &#160; El calendario laboral oficial de 2022 se publica antes de empezar el año en el Boletín Oficial del Estado y es competencia del Ministerio [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p class="textojustificado">El <strong>calendario labora</strong><strong>l de 2022 </strong>es un documento en el que se establecen anualmente la relación de fiestas laborales de <strong>ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="textojustificado">El calendario laboral oficial de 2022 se publica antes de empezar el año en el Boletín Oficial del Estado y es competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cómo se fijan las fiestas del calendario laboral de 2022?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las características de las fiestas recogidas en el calendario laboral son las siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se fijan anualmente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Tienen carácter <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-y-la-nomina-del-trabajador/" target="_blank" rel="noopener">retribuido</a></span></span> y no recuperable.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo (fiesta del Trabajo) y 12 de Octubre (fiesta Nacional de España).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Calendario laboral de 2022 por comunidades autónomas.</h2>
<p><object data="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/calendario_laboral2022.pdf" type="application/pdf" width="100%" height="800"><p><a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/calendario_laboral2022.pdf">Haz clic para acceder a calendario_laboral2022.pdf</a></p></object></p>
<h2></h2>
<p>Dicho mapa puede verse a través de la página <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/calendarios/laboral.html#-3657977f6c03" target="_blank" rel="noopener">web de la Administración General del Estado.</a></span></span></p>
<h2></h2>
<h2>Festivos no sustituibles en toda España del calendario laboral de 2022</h2>
<ul>
<li>Día de Año Nuevo (sábado 1 de enero).</li>
<li>Jueves 6 de enero (Epifanía del Señor, Reyes).</li>
<li>Viernes 15 de abril (Viernes Santo).</li>
<li>Lunes 15 de agosto (Asunción de la Virgen).</li>
<li>Miércoles 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).</li>
<li>Martes 1 de noviembre (Día de todos los Santos).</li>
<li>Martes 6 de diciembre (Día de la Constitución) y</li>
<li>Jueves 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Festivos en que las Comunidades Autónomas pueden desplazar su fecha de celebración.</h2>
<ul>
<li>Jueves 14 de abril (Jueves Santo).</li>
<li>Lunes 2 de mayo (lunes posterior a la Fiesta del Trabajo).</li>
<li>Lunes 25 de julio (Santiago Apóstol) y</li>
<li>26 de diciembre (lunes siguiente a la Natividad del Señor).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Dos festividades locales</h2>
<p>Además a lo largo del año hay dos días más de fiestas autonómicas y locales.</p>
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		<title>Eliminación de la posibilidad de recibir propinas</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/eliminacion-de-la-posibilidad-de-recibir-propinas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jan 2022 23:55:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿Puede la empresa eliminar la posibilidad de recibir propinas? La posibilidad de percepción de propinas constituye una condición de trabajo de naturaleza extrasalarial, ya que no es una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo sino un ingreso producido por la liberalidad de un tercero. ¿Puede la empresa vetar la posibilidad de [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Puede la empresa eliminar la posibilidad de recibir propinas?</h2>
<p>La posibilidad de percepción de propinas constituye una condición de trabajo de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/" target="_blank" rel="noopener">naturaleza extrasalarial</a></span></span>, ya que no es una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo sino un ingreso producido por la liberalidad de un tercero. ¿Puede la empresa vetar la posibilidad de recibir propinas?</p>
<p>Al poder directivo de la empresa corresponde, salvo previsión convencional, la posibilidad de permitir o vedar esa práctica. Pero la empresa no puede suprimir unilateralmente tal posibilidad sin seguir la tramitación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo si la misma es preexistente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El ejemplo en la restauración</h2>
<p>Los trabajadores fijos de una empresa de restauración en cafeterías de hospitales y residencias perciben propinas de los clientes, de escasa cuantía. Al realizar una auditoría interna, se desvelan ciertas irregularidades en la gestión del dinero efectivo y la empresa decide unilateralmente prohibirlas, indicándolo en los tiques a los clientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dicha decisión empresarial es impugnada por los sindicatos mediante demanda de conflicto colectivo. Es desestimada por el TSJ en base a que las propinas tienen naturaleza extrasalarial y dependen de los clientes, por lo que no pueden generar una condición más beneficiosa, lo cual provoca la interposición del recurso de casación ante el TS que se resuelve en la presente sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cuestión consiste en determinar si una empresa de restauración colectiva puede disponer, de manera discrecional y sin seguir los trámites para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, que ya no se permite la percepción de propinas en sus establecimientos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Las propinas: notas características</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las notas características de las propinas son las siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">1. Son ajenas al salario garantizado y de naturaleza extrasalarial.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
2. Son una liberalidad, de manera que la clientela decide si las abona o no.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
3. La lista de condiciones de trabajo susceptibles de considerarse sustanciales es abierta y meramente ejemplificativa (<span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20220119&amp;tn=1#a41" target="_blank" rel="noopener">artículo 41 del estatuto de los trabajadores</a></span>) de modo que aspectos del contrato de trabajo diversos del salario pueden integrarse en ese concepto.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
4. La percepción de propinas no es un derecho frente a la clientela, sino que es voluntaria.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
5. No son salario en la parte que exceden de la retribución garantizada, porque no es una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo, sino un ingreso producido por la liberalidad de un tercero.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
6. En suma, se excluyen del concepto de salario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La posibilidad de obtener propinas constituye una clara ventaja o condición de empleo relacionada con la actividad laboral. En el ejercicio de su facultad de ordenar los medios materiales y humanos para el desarrollo de la actividad productiva, el empresario puede imponer determinadas pautas de conducta en su entorno productivo, como es la prohibición a sus trabajadores de percibir liberalidades o propinas de terceros (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20220119&amp;tn=1#a20" target="_blank" rel="noopener">artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores</a></span></span>).</p>
<p>Ahora bien, si esa posibilidad es preexistente, se ha de seguir el procedimiento fijado al efecto para las <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><span><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/" target="_blank" rel="noopener">modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo</a></span></span>, por tratarse de una eliminación que es un cambio relevante de una condición de trabajo, no tanto económicamente sino en cuanto al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas.</p>
<p>Por otra parte, el reparto de las propinas únicamente entre los trabajadores fijos , excluyendo a los temporales, es opuesto a diversas normas de la UE y nacionales (<span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20220119&amp;tn=1#a15" target="_blank" rel="noopener"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">artículo 15.6 del estatuto de los trabajadores</span></a></span>).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La conclusión</p>
<p>En consecuencia, el TS estima el recurso de casación y casa y anula la sentencia del TSJ, declarando la nulidad de la decisión adoptada por la empresa y el derecho de los afectados por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, sin excluir a los trabajadores con contratos de duración determinada.</p>
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		<title>El registro del trabajador al finalizar su jornada</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-registro-del-trabajador-al-finalizar-su-jornada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jan 2022 23:41:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El registro de los efectos personales del trabajador vulnera el derecho fundamental a la intimidad la decisión empresarial de revisar diariamente los bolsos, bolsas, mochilas o similares de los trabajadores de una tienda al finalizar su jornada en una zona videovigilada. &#160; Los hechos que analizan los jueces La empresa se dedica a la [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El registro de los efectos personales del trabajador vulnera el derecho fundamental a la intimidad la decisión empresarial de revisar diariamente los bolsos, bolsas, mochilas o similares de los trabajadores de una tienda al finalizar su jornada en una zona videovigilada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Los hechos que analizan los jueces</h2>
<p>La empresa se dedica a la venta de productos de dietética, hace constar en la intranet de la empresa dedicado a los empleados un documento denominado <em>«Instrucciones sobre gestión de stock y otros procedimientos de tienda»</em>.</p>
<p>En él se indica que diariamente los empleados de la tienda deben <strong>mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al representante de los trabajadores en el momento de la salida</strong>, lo cual debe hacerse siempre que sea posible en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia.</p>
<p>Por su parte, el representante de los trabajadores debe mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al siguiente empleado de mayor rango o antigüedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Presentación de demanda de conflicto colectivo contra la empresa registro del trabajador al finalizar su jornada</h3>
<p>Se presenta <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/" target="_blank" rel="noopener">demanda de conflicto colectivo</a></span></span> solicitando que se declare la nulidad de este procedimiento de seguridad por vulneración del derecho fundamental a la intimidad (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;p=20110927&amp;tn=1#a18" target="_blank" rel="noopener">Art.18 de la Constitución Española</a></span></span>).</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="a18" class="bloque">
<p class="parrafo" style="padding-left: 40px;"><em>1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 40px;"><em>2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 40px;"><em>3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 40px;"><em>4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.</em></p>
</div>
<p>La Audiencia Nacional tiene en consideración que los trabajadores han sido informados previamente de la instalación de cámaras de videovigilancia con visibilidad de la zona donde debe realizarse la revisión de los bolsos, bolsas, mochilas o similar en el momento de la salida del personal.</p>
<p>Se ha cumplido en este caso la obligación de información previa, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_2985" style="width: 310px" class="wp-caption alignright"><img aria-describedby="caption-attachment-2985" loading="lazy" class="size-medium wp-image-2985" title="registro trabajador iberlaboral" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registro_trabajador_iberlaboral-300x225.png" alt="registro trabajador iberlaboral" width="300" height="225" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registro_trabajador_iberlaboral-300x225.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registro_trabajador_iberlaboral-1024x768.png 1024w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registro_trabajador_iberlaboral.png 399w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p id="caption-attachment-2985" class="wp-caption-text">registro trabajador iberlaboral</p></div>
<h2>Análisis del principio de proporcionalidad en el registro del trabajador</h2>
<p>Por ello, la cuestión a analizar es si este sistema de videovigilancia cumple con el principio de proporcionalidad. En concreto, se debe valorar si la revisión de los bolsos con captación de imágenes es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto por la empresa como medida preventiva y paliativa dado que han sufrido pérdidas desconocidas por valor de varios millones de euros.</p>
<p>El principio de proporcionalidad supone que <strong>se pueden utilizar estos sistemas cuando resulten claramente insuficientes o inaplicables otras medidas que no requieren la captación de imágenes</strong>.</p>
<p>No basta con la alegación de un genérico interés legítimo empresarial en proteger su patrimonio y evitar los hurtos para efectuar un control como el acordado, sin ninguna justificación específica previa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Invasión de la intimidad</h3>
<p>Además, las grabaciones pueden ser visionadas sin que se conozca por quien, ni si hay un protocolo para este visionado, cuál es la finalidad, etc. Por tanto, las personas que tengan acceso a estas imágenes pueden ver todas las cosas personales que llevan los bolsos, mochilas etc., lo que supone una <strong>invasión de la intimidad de los trabajadores</strong> sin aportar justificación alguna.</p>
<p>La empresa no justifica la revisión de las pertenencias de los trabajadores en una zona con videovigilancia, ya que no constan sospechas o conductas previas de los trabajadores que hiciera necesario el control de los bolsos para proteger el patrimonio de la empresa. Se trata, pues, de controles preventivos, no reactivos y desproporcionados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Conclusión de la Audiencia Nacional: nulidad.</h2>
<p>En consecuencia, la AN declara la <strong>nulidad de este registro diario</strong> en la zona de videovigilancia al rebasar ampliamente las facultades empresariales y suponer una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;p=20110927&amp;tn=1#a18" target="_blank" rel="noopener">Art.18 de la Constitución Española</a></span></span>).</p>
<p>El hecho de que tales controles se hagan en presencia de un representante de los trabajadores o un compañero de trabajo y no del responsable de tienda no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador registrado, sino con una garantía de objetividad y de eficacia de la prueba.</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-registro-del-trabajador-al-finalizar-su-jornada/">El registro del trabajador al finalizar su jornada</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>Nulo periodo de prueba que se remite a Convenio o Estatuto</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/nulo-periodo-de-prueba-que-se-remite-a-convenio-o-estatuto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jan 2022 18:21:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Nos remitimos hoy a un supuesto concreto acaecido en la doctrina judicial, al fijar posición el Tribunal Supremo respecto de un hecho controvertido, en relación al periodo de prueba del que ya hemos hablado en varias ocasiones en iberlaboral, y que declara nulo el periodo de prueba que se remite a lo regulado en [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>Nos remitimos hoy a un supuesto concreto acaecido en la doctrina judicial, al fijar posición el Tribunal Supremo respecto de un hecho controvertido, en relación al <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/" target="_blank" rel="noopener">periodo de prueba</a></span></span> del que ya hemos hablado en varias ocasiones en iberlaboral, y que declara nulo el periodo de prueba que se remite a lo regulado en el convenio colectivo aplicable o el Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Supuesto de hecho</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El supuesto de hecho es el siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">Trabajadora suscribe un contrato indefinido en el que se fija un periodo de prueba «según convenio o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20220119&amp;tn=1#a14" target="_blank" rel="noopener"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">art.14.1</span></a></span> del ET».</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">En una cláusula adicional se establece que el periodo de prueba se interrumpe en caso de IT.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">Durante el proceso de selección, la trabajadora comunicó que estaba <span class="txtbold">embarazada</span>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">El 19-4-18 comunica a la empresa su baja por IT, con una duración estimada de 29 días.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">El 23-4-18 la empresa le comunica la finalización de contrato ese mismo día por no superación del periodo de prueba.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">Es de aplicación el art. 10 XVI CCol XVI Estatal de Empresas de Consultoría, que establece que puede concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso puede exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima es de quince días laborables.</li>
</ul>
<div></div>
<div></div>
<h2>Resolución del Tribunal Supremo sobre el periodo de prueba que se remite al convenio o estatuto.</h2>
<div></div>
<div class="txt">La <span class="txtbold">cuestión</span> a resolver consiste en <strong>determinar es válido fijar el periodo de prueba por remisión al periodo regulado en el Convenio Colectivo aplicable o en el <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20220119&amp;tn=1#a14" target="_blank" rel="noopener">art.14 ET</a></span>.</strong></div>
<div></div>
<div class="txt">El <span class="txtbold">TS considera</span>  que, en el supuesto examinado, el pacto por el que se fija el periodo de prueba carece de eficacia -y por lo tanto es nulo- por las siguientes <span class="txtbold">razones</span>:</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 40px;">1. El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/" target="_blank" rel="noopener">periodo de prueba</a></span></span> opera si se cumple el <span class="txtbold">requisito formal</span> de acordarlo necesariamente por escrito.</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 40px;">2. No es suficiente solo con que se pacte por escrito, sino que ha de consignarse la <span class="txtbold">duración exacta </span>del mismo, porque:</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 80px;">&#8211; tiene unos límites, legales y convencionales, de duración que han de respetarse.</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 80px;">&#8211; es un derecho mínimo del trabajador, ya que en dicho periodo cualquiera de los contratantes puede desistir del contrato sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para el trabajador.</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 40px;">3. La normativa aplicable no fija una duración concreta del periodo de prueba, sino que lo que establece es su <span class="txtbold">duración máxima</span>, por lo que la remisión al periodo establecido esta regulación no cumple con los requisitos exigidos.</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 40px;">5. La falta de establecimiento de una duración concreta del periodo de prueba crea una grave <span class="txtbold">inseguridad</span> para la persona trabajadora, ya que desconoce en qué momento ha finalizado el periodo de prueba, no habiendo razón alguna para entender que la duración pactada es la máxima.</div>
<div></div>
<div></div>
<div class="txt">El TS aclara que sería distinto si el <span class="txtbold">convenio colectivo fijara una duración concreta</span> y no una duración máxima. En tal caso, sí sería válida la remisión a lo fijado en el mismo.</div>
<div></div>
<div class="txt">Como <span class="txtbold">consecuencia</span>, en el supuesto en cuestión, la <span class="txtbold">extinción del contrato </span>de la trabajadora <strong>constituye un despido nulo al estar embarazada.</strong></div>
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		<title>La cotización de los trabajadores autónomos en 2022</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-cotizacion-de-los-trabajadores-autonomos-en-2022/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Jan 2022 22:34:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 fija las bases y tipos de cotización de este régimen especial de trabajadores autónomos, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1-1-2022. &#160; Bases de cotización &#160; A partir del 1-1-2022, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 fija las bases y tipos de cotización de este régimen especial de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/" target="_blank" rel="noopener">trabajadores autónomos</a></span></span>, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1-1-2022.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span class="">Bases de cotización</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>A partir del 1-1-2022, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de <strong>4.139,40 €/mes</strong> y la base mínima es de <strong>960,60 €/mes.</strong></p>
<p>La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1-1-2022, conforme a las reglas que se indican:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><b>a) </b>Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:</p>
<div class="editor-indent" style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; trabajadores autónomos <strong>menores de 47 años</strong>, o;</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; trabajadores autónomos <strong>de 47 años</strong>, siempre que su base de en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 €/mes, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha; en otro caso su base máxima de cotización es de 2.113,20 €/mes.</p>
</div>
<div class="editor-indent" style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;">Si su base de cotización es inferior 2.077,80 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2022, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2022, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.</p>
</div>
<p style="padding-left: 40px;"><b>b)  </b>Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 €/mes.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años  hayan cotizado  en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:</p>
<div class="editor-indent" style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; igual o inferior a 2.077,80 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 €/mes;</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; superior a 2.077,80 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida 960,60 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<h2><span class="">Tipos de cotización</span></h2>
<p>A partir del 1-1-2022, los tipos de cotización son:</p>
<div class="editor-indent">
<p style="padding-left: 40px;">1. Para las contingencias comunes, el <strong>28,30%</strong>. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden de Cotización.</p>
<p style="padding-left: 40px;">2. Para las contingencias profesionales, el <strong>1,30%</strong>, del que el <strong>0,66%</strong> corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el <strong>0,64</strong> a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.</p>
</div>
<p>Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cotización por cese de actividad.</h2>
<p>A partir, del 1-1-2022, la base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios es aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en dicho régimen y sistema especiales.</p>
<p>Para la protección por cese de actividad, los tipos de cotización son los siguientes:</p>
<p style="padding-left: 40px;">a) Del <strong>0,90%</strong>, en el RETA y en el RETM.</p>
<p style="padding-left: 40px;">b) Del <strong>2,20%</strong>, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección</p>
<p>Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente, es la base reguladora de dicha prestación determinada legalmente (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20211230&amp;tn=1#a308" target="_blank" rel="noopener">LGSS art.339</a></span></span>), con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.</p>
<p>Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deben cotizar por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Deficiente sistema de jubilación en España según informe internacional</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-sistema-de-jubilacion-en-espana-segun-informe-internacional/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jan 2022 19:18:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Índice de sistemas de pensiones. &#160; El Mercer CFA Institute Global Pension Index 2021 compara 43 sistemas de jubilación en todo el mundo, destacando fortalezas y debilidades. Mercer es una empresa estadounidense de gestión de activos. Es el administrador de activos subcontratados más grande del mundo con más de US $ 300 mil millones [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>Índice de sistemas de pensiones.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>Mercer CFA Institute Global Pension Index 2021</strong> compara 43 sistemas de jubilación en todo el mundo, destacando fortalezas y debilidades.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.mercer.com/" target="_blank" rel="noopener">Mercer</a></span></span> es una empresa estadounidense de gestión de activos. Es el administrador de activos subcontratados más grande del mundo con más de US $ 300 mil millones de activos subcontratados bajo gestión y US $ 15 billones bajo asesoramiento en total. Con sede en la ciudad de Nueva York, la empresa opera en más de 130 países y es el mayor proveedor de directores de inversiones subcontratados.</p>
<p>Mercer es una subsidiaria de la firma mundial de servicios profesionales Marsh McLennan, con negocios en corretaje de seguros, gestión de riesgos, servicios de reaseguros, gestión de talentos, asesoría de inversiones y consultoría de gestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>La posición de España en el Informe.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el análisis de los 43 sistemas de pensiones del mundo, en el contexto del prestigioso informe anual Mercer CFA Institute Global Pension Index, sitúa a España en el puesto 24.</p>
<p>Declara el informe que el sistema español de jubilación tiene «algunas buenas características, pero que también tiene importantes riesgos y/o deficiencias que deben abordarse. Sin estas mejoras, su eficacia y/o sostenibilidad a largo plazo puede ser cuestionado.»</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Los puntos fuertes del sistema español de jubilación.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El informe destaca como puntos a destacar del sistema de jubilación español:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>El sistema de ingresos de jubilación de España comprende un sistema público de pensiones relacionado con los ingresos y una prestación de asistencia social mínima comprobada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Existen planes voluntarios de pensiones personales y ocupacionales, pero la cobertura es baja en comparación con la pensión pública.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Los puntos a mejorar según el Informe.</h2>
<p>Prosigue indicando los aspectos que, a su juicio, deben ser objeto de mejora, y en concreto los siguientes:</p>
<p>El sistema español podría mejorar en:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Aumentar el nivel mínimo de apoyo proporcionado a las personas de edad más pobres.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Aumentar la participación de los empleados en planes de pensiones de empleo mediante la afiliación o afiliación automática, o<br />
mediante medidas fiscales más beneficiosas que favorezcan su implantación y la participación de los trabajadores, aumentando así el nivel de cotizaciones y patrimonio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Continuar aumentando la tasa de participación en la fuerza laboral a edades más avanzadas a medida que aumenta la esperanza de vida</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" class="alignnone size-medium" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/fjtg9abwqauumkt.jpg" width="1080" height="1484" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El ranking de los 10 mejores sistemas de jubilación del mundo.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0">ISLANDIA</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl alignnone" style="font-size: 10.6667px;" title="Bandera de Islandia" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1ee-1f1f8.svg" alt="Bandera de Islandia" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0">2. PAÍSES BAJOS.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de los Países Bajos" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1f3-1f1f1.svg" alt="Bandera de los Países Bajos" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 3. DINAMARCA.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Dinamarca" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1e9-1f1f0.svg" alt="Bandera de Dinamarca" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 4. ISRAEL. </span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Israel" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1ee-1f1f1.svg" alt="Bandera de Israel" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 5. NORUEGA.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Noruega" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1f3-1f1f4.svg" alt="Bandera de Noruega" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 6. AUSTRALIA.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Australia" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1e6-1f1fa.svg" alt="Bandera de Australia" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 7. FINLANDIA.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Finlandia" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1eb-1f1ee.svg" alt="Bandera de Finlandia" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 8. SUECIA.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Suecia" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1f8-1f1ea.svg" alt="Bandera de Suecia" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 9. REINO UNIDO.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera del Reino Unido" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1ec-1f1e7.svg" alt="Bandera del Reino Unido" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 10. SINGAPUR.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Singapur" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1f8-1f1ec.svg" alt="Bandera de Singapur" /></li>
</ol>
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		<title>Novedades en la pensión de viudedad de las parejas de hecho</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/novedades-en-la-pension-de-viudedad-de-las-parejas-de-hecho/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jan 2022 19:57:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=2963</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; A partir del 1-1-2022, el régimen de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho presenta las siguientes novedades: &#160; Pensión vitalicia de viudedad &#160; 1. Para poder tener el reconocimiento como pareja de hecho es necesario no tener vínculo matrimonial ni tener constituida pareja de hecho con otra persona. &#160; [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>A partir del 1-1-2022, el régimen de acceso a la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/">pensión de viudedad</a></span></span> de las parejas de hecho presenta las siguientes novedades:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Pensión vitalicia de viudedad</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">1. Para poder tener el reconocimiento como pareja de hecho es <strong>necesario no tener vínculo matrimonial ni tener constituida pareja de hecho con otra persona.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">2. La acreditación de la existencia de pareja de hecho en el caso de que haya hijos en común, solo requiere la <strong>inscripción en los registros específicos o un documento público que acredite</strong> que su constitución se produjo con una antelación mínima de<strong> 2 años.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">3. Ya <strong>no es necesario que exista la dependencia económica</strong> que se exigía como requisito para que la pareja de hecho supérstite pudiera acceder a la pensión (que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período, el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">4. En caso de extinción de la pareja de hecho, previa al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, por voluntad de uno o ambos convivientes, <strong>el superviviente solo puede acceder a la pensión vitalicia de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos</strong>, de forma análoga a lo que se establece para los supuestos de separación o divorcio:</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; No haber contraído matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho;</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante y que la pensión compensatoria esté determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador otorgado en documento público y atienda a las circunstancias del CC art.97.</p>
<p style="padding-left: 120px;">&#8211; Si la cuantía de la pensión de viudedad resulta superior a la pensión compensatoria, la viudedad ha de disminuirse hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.</p>
<p style="padding-left: 120px;">&#8211; Este requisito no se exige a las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En su defecto, puede acreditarse a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">5. Se incluye a las parejas de hecho en el <strong>régimen de incompatibilidades de la pensión de viudedad.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">6. Se reconoce, con carácter excepcional, la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad cuando uno de los miembros de la pareja de hecho haya fallecido con anterioridad al 1-1-2022 y concurran las siguientes circunstancias (LGSS disp.adic.40ª redacc L 21/2021 art.1.18):</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad;</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; que el beneficiario pueda acreditar, en el momento de fallecimiento del causante, la existencia de pareja de hecho;</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; que no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">La solicitud puede presentarse hasta el 31-12-2022, y la pensión que se reconozca tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Prestación temporal de viudedad</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se reconoce a la pareja de hecho superviviente, en los mismos términos que al cónyuge supérstite, el derecho a acceder a la prestación temporal de viudedad cuando no pueda acceder a la pensión vitalicia por no acreditar que su inscripción como pareja de hecho o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.</p>
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		<title>El nuevo contrato formativo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jan 2022 23:15:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>  El Real Decreto-ley 32/2021 establece, a partir del 30-3-2022, un único contrato formativo con dos modalidades: por un lado, el contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades [&#8230;]</p>
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<p><b> </b></p>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32/con" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto-ley 32/2021</a></span></span> establece, <strong>a partir del 30-3-2022</strong>, un único contrato formativo con dos modalidades: por un lado, el contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y por otro lado, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div>A partir del 30-3-2022, el contrato formativo tiene por objeto  la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos que luego se indican, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado tercero.</div>
<div></div>
<div>En consecuencia, se distinguen dos modalidades de contrato formativo:</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">1. El <strong>contrato de formación en alternancia.</strong></div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">2. El <strong>contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.</strong></div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<h2><span id="T37L9Q4S35997071C0B961C9A8A91D4528C-EFL"><span class="" style="color: #000000;">Contrato de formación en alternancia.</span><br />
</span></h2>
<p><b> </b></p>
<div>El contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto  compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del<br />
catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Trabajador</h3>
<p>El contrato puede celebrarse con personas (con independencia de su edad) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica<br />
profesional.</p>
<div>Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación<br />
del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.</div>
<div></div>
<div>En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación que formen parte del catálogo de especialidades<br />
formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo puede ser concertado con personas de hasta 30 años.</div>
<div>No se pueden celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad<br />
por tiempo superior a 6 meses.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Actividad desempeñada</h3>
<div>La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa debe estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común,<br />
elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Actividad formativa</h3>
<div>Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica  dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.</div>
<div>Reglamentariamente se deben desarrollar el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa..</div>
<div></div>
<div></div>
<div>La persona contratada debe contar con dos personas tutoras:</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">&#8211; una, designada por el centro o entidad de formación y;</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">&#8211; otra designada por la empresa, en cuyo caso debe contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, y tiene como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación<br />
concertado con el centro o entidad formativa.</div>
<div style="padding-left: 40px;">Dicho centro o entidad debe, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, han de elaborar con la participación de la empresa los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Duración y prórroga</h3>
<div>La duración del contrato es la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo  de 3 meses y un máximo  de 2 años.</div>
<div>Puede desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.</div>
<div></div>
<div>En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de 2 años.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Límites</h3>
<div>Solo puede celebrarse un contrato  de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.</div>
<div></div>
<div>No obstante, pueden formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas, en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del catálogo citado siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite antes indicado.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Tiempo de trabajo efectivo</h3>
<p>El tiempo de trabajo efectivo ha de ser:</p>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">a) Compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación.</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">b) No puede ser superior al 65% o, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.</div>
<div></div>
<div>Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no pueden realizar horas complementarias ni horas extraordinarias , salvo las previstas legamente.</div>
<div></div>
<div>Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.</div>
<div></div>
<div>Excepcionalmente, pueden realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la<br />
naturaleza de la actividad.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Periodo de prueba</h3>
<div></div>
<div>No puede establecerse periodo de prueba en estos contratos.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Retribución</h3>
<div>La retribución es la establecida para estos contratos en el convenio colectivo  de aplicación.</div>
<div></div>
<div>En defecto de previsión convencional, la retribución no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.</div>
<div></div>
<div>En ningún caso la retribución puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span class="" style="color: #000000;">El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios </span></h2>
<div></div>
<div><span class="" style="color: #000000;">Se rige por las siguientes reglas:</span></div>
<div><b><span class="" style="color: #ef4540;"> </span></b></div>
<h3><b>1.</b> Trabajador</h3>
<p>Para la realización de este contrato es necesario que concurran en el t trabajador  los siguientes requisitos:</p>
<div class="editor-indent" style="margin-left: 30px;">
<div>a)  Que esté en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional (LO 5/2002), así como con quienes posean un título equivalente.de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.</div>
</div>
<div></div>
<div class="editor-indent" style="margin-left: 30px;">
<div>b)  Que el contrato se concierte dentro  de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.</div>
<div></div>
<div>No puede suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses, sin que se computen a estos efectos los periodos<br />
de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.</div>
</div>
<div></div>
<div class="editor-indent" style="margin-left: 30px;">
<div>c)  Que no haya estado contratada en formación por tiempo superior a 1 año:</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">&#8211; En la misma o distinta empresa en virtud de la misma titulación o certificado profesional.</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">&#8211; En la misma empresa para el mismo puesto de trabajo, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">A estos efectos, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se consideran la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional<br />
la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.</div>
<div></div>
</div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Actividad formativa</h3>
<div>Reglamentariamente se debe desarrollar el alcance de la formación correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Duración</h3>
<div>La duración de este contrato <strong>no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de un año. </strong></div>
<div></div>
<div>Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior pueden determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Periodo de prueba</h3>
<div>Se puede establecer un periodo de prueba que en <strong>ningún caso puede exceder de un mes</strong>, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Puesto de trabajo</h3>
<div>El puesto de trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.</div>
<div></div>
<div>La empresa debe elaborar el plan formativo individual  en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignar tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Horas extraordinarias</h3>
<div>Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las previstas legamente</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Retribución</h3>
<div>La retribución por el tiempo de trabajo efectivo es la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos, o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.</div>
<div></div>
<div>En ningún caso la retribución puede ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Extinción</h3>
<div>A la finalización del contrato la persona trabajadora tiene derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.</div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<div><b>Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:</b></div>
<div><b> </b></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>1.</b> La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprende todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>2.</b> Las situaciones  de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpen el cómputo de la duración<br />
del contrato.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>3.</b> El contrato debe formalizarse por escrito y debe incluir obligatoriamente el texto del plan formativo individual, en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, y el texto de los acuerdos y convenios de cooperación.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>4.</b> Los límites de edad y en la duración máxima  del contrato formativo no son de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social,  en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>5.</b> Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se pueden determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que pueden desempeñarse por medio de contrato formativo.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>6. </b>Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna pueden concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>7.</b> Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no puede concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>8.</b> Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entienden concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>9.</b> Reglamentariamente se han de establecer, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de celebración mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la realización de los mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3><span id="T54L9Q4S35997071C0B961C9A8A91D4528C-EFL"><span style="color: #000000;"><b><span class="">Contrato formativo a tiempo parcial</span></b></span><br />
</span></h3>
<div></div>
<div>A partir del 30-3-2022, el contrato formativo puede concertarse a tiempo parcial, al suprimirse la prohibición existente en la regulación anterior que no permitía contratar a tiempo parcial en los supuestos de contratos para la formación y<br />
el aprendizaje.</div>
<div></div>
<div>La empresa ha de poner en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.</div>
<div></div>
<div>Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario, la empresa debe trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Competencias de la negociación colectiva</b></p>
<div>En la negociación colectiva se deben fijar criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres  vinculados a la empresa mediante contratos formativos.</div>
<div></div>
<div>Asimismo, pueden establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Solicitud de información previa al contrato</b></p>
<div></div>
<div>Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos pueden solicitar por escrito al servicio público de empleo competente información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.</div>
<div></div>
<div>Dicha información debe ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tiene valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.</div>
<div></div>
<div></div>
<p><span id="T5CL9Q4S35997071C0B961C9A8A91D4528C-EFL"><b>Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes</b></span></p>
<div>Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en la anterior redacción de la norma (ET art.11), resultan aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.</div>
<div></div>
<div></div>
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		<title>El Gobierno endurece la jubilación anticipada</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-gobierno-endurece-la-jubilacion-anticipada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jan 2022 00:22:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Gobierno endurece la jubilación anticipada, y no es algo que nos resulte sorprendente en la medida en que hemos tratado en varias ocasiones la necesidad de reformar el sistema de pensiones por las tensiones presentes y, sobre todo, futuras. El Sistema se verá tensionado como consecuencia del incremento de las jubilaciones de aquí [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno endurece la jubilación anticipada, y no es algo que nos resulte sorprendente en la medida en que hemos tratado en varias ocasiones la necesidad de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-retos-del-sistema-de-seguridad-social-espanol/" target="_blank" rel="noopener">reformar el sistema de pensiones</a></span></span> por las tensiones presentes y, sobre todo, futuras. El Sistema se verá tensionado como consecuencia del incremento de las jubilaciones de aquí a 2030 y el Gobierno ha tomado partido introduciendo reformas en el sistema, que iremos desgranando en los próximos días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comenzamos con las modificaciones introducidas en la jubilación anticipada involuntaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Novedades en la jubilación anticipada involuntaria</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para acreditar la carencia para acceder a la jubilación anticipada involuntaria <strong>se computan los períodos de servicio social femenino</strong> durante la dictadura. Además, <strong>se amplían los supuestos de jubilación anticipada involuntaria</strong>, incluyendo todas las causas de despido objetivo (no solo las ETOP), las extinciones justificadas por voluntad del trabajador que han de ser indemnizadas. Finalmente, los <strong>coeficientes reductores se fijan por mes de anticipación (antes por trimestre).</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Tres cambios principales.</h3>
<p>Respecto de los requisitos de acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador se producen las siguientes novedades:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><b>1. </b> La anticipación de la edad  ordinaria (4 años máximo) no se pueden tener en cuenta los coeficientes reductores por actividades penosas (LGSS art.206), tampoco la normativa sobre anticipación asociada a la discapacidad (LGSS art.206<br />
bis).</p>
<p style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;"><b>2.</b> Para la acreditación de la cotización  efectiva de 33 años, sin computar la parte proporcional por pagas extraordinarias, se permite computar novedosamente el servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;"><b>3. </b> Las nuevas causas de extinción del contrato de trabajo por las que se puede acceder a esta modalidad son las siguientes:</p>
<div class="editor-indent" style="margin-left: 30px; padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;">a) El despido por causas objetivas en general, antes solo eran las ETOP (ET art.52)</p>
<p style="padding-left: 40px;">b) La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas (ET art.40.1, 41.3 y 50).</p>
<p style="padding-left: 40px;">En los casos de despido colectivo, objetivo y en los casos de extinción por voluntad del trabajador es preciso que el trabajador acredite alternativamente: haber percibido la indemnización correspondiente, haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
</div>
<p>La reducción de la cuantía  de la pensión se realiza por mes de anticipación  (no por trimestre) respecto de la edad ordinaria de jubilación, conforme al siguiente cuadro. En todo caso los coeficientes se aplican al importe de la pensión resultante<br />
de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, se establece la siguiente garantía: si una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (LGSS art.210.4 in fine redacc L 21/2021 art.1.Ocho).</p>
<h1></h1>
<h2>Novedades en la jubilación anticipada voluntaria</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para acreditar la carencia para acceder a la jubilación anticipada voluntaria <strong>se computan los períodos de servicio social femenino</strong> durante la dictadura. Los <strong>coeficientes reductores se fijan por mes de anticipación (antes por trimestre).</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Tres cambios principales</h3>
<p>Respecto de los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador se producen las siguientes novedades:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><b>1. </b>La anticipación de la edad  ordinaria (2 años máximo) no se pueden tener en cuenta los coeficientes reductores por actividades penosas (LGSS art.206), tampoco la normativa sobre anticipación asociada a la discapacidad (LGSS art.206 bis).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><b>2.</b> Para la acreditación de la cotización efectiva (35 años, sin computar la parte proporcional por pagas extraordinarias), se permite computar novedosamente el servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><b>3. </b>Se elimina el requisito adicional de que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como se hace constar posteriormente cierto colectivo tiene derecho al reconocimiento de la pensión de la jubilación anticipada voluntaria cumpliendo los requisitos previos a la presente reforma si se cumplen ciertas condiciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La reducción de la cuantía  de la pensión se realiza por mes de anticipación (no por trimestre) respecto de la edad ordinaria de jubilación, conforme al cuadro que se recoge en esta información.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria el trabajador reciba una prestación de desempleo asistencial  y lo haya hecho durante al menos 3 meses se le aplican los coeficientes reductores<br />
de la jubilación anticipada involuntaria  y que son objeto de otra información. Todo ello sin perjuicio de que deba cumplir los requisitos de acceso mencionados previamente para acceder a la pensión de jubilación anticipada voluntaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El colectivo mencionado en el párrafo anterior se beneficia, asimismo, de la siguiente garantía: si una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía que resulte de reducir<br />
el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo establecido en los dos párrafos anteriores no se aplica a las jubilaciones anticipadas por actividades penosas, tóxicas y peligrosas o a la debida a discapacidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Profunda reforma de los contratos temporales.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/profunda-reforma-de-los-contratos-temporales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jan 2022 00:01:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La reforma aborda las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada, limitadas a las circunstancias de la producción o a la sustitución de persona trabajadora, suprimiendo los contratos para obra o servicio determinado y asimismo establece las nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>La reforma aborda las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada, limitadas a las circunstancias de la producción o a la sustitución de persona trabajadora, suprimiendo los contratos para obra o servicio determinado y asimismo establece las nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><object data="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/contratos_trabajo_iberlaboral.pdf" type="application/pdf" width="100%" height="800"><p><a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/contratos_trabajo_iberlaboral.pdf">Haz clic para acceder a contratos_trabajo_iberlaboral.pdf</a></p></object></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La reforma viene introducida por el <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto-ley 32/2021</a></span></span>, aún pendiente de su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A partir del 30-3-2022, el <b>contrato de trabajo de duración determinada</b> solo puede celebrarse:</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; por circunstancias de la producción o;</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; por sustitución de persona trabajadora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para que se entienda que concurre <b>causa justificada de temporalidad</b> es necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con<br />
la duración prevista.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Contrato por circunstancias de la producción</h2>
<p>(ET art.15.2)</p>
<p>Las circunstancias de la producción pueden ser:</p>
<p>&#8211; <b>incremento ocasional e imprevisible</b> y oscilaciones de actividad normal que generan desajuste temporal entre el empleo estable y el requerido</p>
<p>&#8211; situaciones <b>ocasionales, previsibles</b> y que tengan una duración reducida y delimitada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No puede identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando<br />
concurran las circunstancias de la producción indicadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1. Contrato por incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones de actividad normal.</b>  Se entiende por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la<br />
empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el contrato fijo discontinuo (ET art.16.1). Entre las oscilaciones se entienden incluidas aquellas<br />
que derivan de las vacaciones anuales.</p>
<p>Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no puede ser superior a 6 meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se puede ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.</p>
<p>En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de<br />
dicha duración máxima.</p>
<p><b>2. Contrato en situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada</b>  Igualmente, las empresas pueden formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles<br />
y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos que se indican. Las empresas solo pueden utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender<br />
en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos 90 no pueden ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deben trasladar a la representación<br />
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Contrato para la sustitución de una persona trabajadora</h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3><b>Puede celebrarse el contrato de sustitución en los siguientes supuestos:</b></h3>
<p><b>1</b>. Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios<br />
puede iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.</p>
<p><b>2. </b>Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la<br />
causa de la sustitución.</p>
<p><b>3. </b>Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses, o el plazo inferior recogido en<br />
convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Conversión en trabajador fijo</h3>
<p>(ET art.15.4)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Adquieren la condición de fijas:</p>
<p><b>1. </b> Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en la norma (ET art.15) .</p>
<p><b>2. </b>Las personas trabajadoras temporales que no  hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Regulación común a todos los contratos temporales</h2>
<h3><b>Límites al encadenamiento de contratos</b></h3>
<p>(ET art.15.5 y 9; RDL 32/2021 disp.trans.5ª)</p>
<p>Las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un <b>plazo superior a 18 meses</b> , con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas,<br />
mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, adquieren la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también es de aplicación cuando se produzcan supuestos<br />
de <b>sucesión o subrogación empresarial </b>conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.</p>
<p>Asimismo, adquiere la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos<br />
los contratos de puesta a disposición realizados con ETT.</p>
<p>En estos casos, la empresa  debe facilitar por escrito a la <b>persona trabajadora</b>, en los 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa,<br />
debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.</p>
<p>En todo caso, la persona trabajadora  puede solicitar, por escrito al servicio público de empleo correspondiente un <b>certificado de los contratos de duración determinada o temporales</b> celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición<br />
de persona trabajadora fija en la empresa.</p>
<p>El servicio público de empleo debe emitir dicho documento y ponerlo en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios y de la ITSS, si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos.</p>
<p>Esta obligación también incumbe en el caso de que el trabajador adquiera la condición de fijo por incumplimiento de ley o por falta de alta en la Seguridad Social.</p>
<p>Estas previsiones normativas sobre límites al encadenamiento de contratos son también de aplicación a los contratos de trabajo suscritos <b>a partir del 30-3-2022</b>. Respecto a los <b>contratos suscritos con anterioridad</b>, a los efectos del cómputo<br />
del número de contratos, del período y del plazo (ET art.15.5), se va a tomar en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><b>Derechos de los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada</b></h3>
<p>(ET art.15.6)</p>
<p>Las personas con contratos temporales y de duración determinada tienen los mismos derechos  que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia<br />
de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos han de ser reconocidos  en las disposiciones legales y reglamentarias<br />
y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.</p>
<p>Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta debe computarse según los mismos criterios<br />
para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Obligaciones de información del empresario</h3>
<p>(ET art.15.7)</p>
<p>La empresa debe informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales , incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes<br />
que las demás personas trabajadoras. Esta información puede facilitarse mediante</p>
<p>&#8211; un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o;</p>
<p>&#8211; mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.</p>
<p>Dicha información ha de ser trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras. Las empresas han de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades<br />
de contratación por tiempo determinado señaladas, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><b>Competencias de la negociación colectiva</b></h3>
<p>(ET art.15.8)</p>
<p>Los convenios colectivos pueden establecer planes de reducción de la temporalidad , así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios<br />
objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos.</p>
<p>Asimismo, los convenios colectivos pueden establecer criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición.</p>
<p>Los convenios colectivos deben establecer medidas para facilitar el acceso efectivo  de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión<br />
y movilidad profesionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Extinción y prórroga de los contratos temporales y de duración determinada</h3>
<p>(ET art.49.1.c)</p>
<p>Queda establecida como causa específica de extinción de los contratos temporales y de duración determinada únicamente la expiración del tiempo convenido . A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada<br />
por causa de sustitución, la persona trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su<br />
caso, en la normativa específica que sea de aplicación.</p>
<p>Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entienden prorrogados automáticamente hasta dicho plazo<br />
cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.</p>
<p>Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.</p>
<p>Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31-12- 2021</h3>
<p>Los <b>contratos para obra y servicio determinado</b> basados en la redacción anterior de la norma (ET art.15.1.a), celebrados antes del 31-12-2021, así como los <b>contratos fijos de obra</b> suscritos en virtud de lo dispuesto en el VI CCol Estatal<br />
de la Construcción art.24, que estén vigentes en la citada fecha, resultan aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.</p>
<p>Asimismo, los contratos por obra o servicio determinados <b>celebrados por las Administraciones Públicas</b> y sus organismos públicos vinculados o dependientes, previstos en normas con rango de ley, vinculados a un proyecto específico de investigación<br />
o de inversión de duración superior a 3 años y que estén vigentes en la fecha antes señalada, mantienen su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada de acuerdo a su normativa de aplicación, con el límite máximo de 3 años contados a partir<br />
de la citada fecha.</p>
<p>Los <b>contratos eventuales por circunstancias del mercado</b> , acumulación de tareas o exceso de pedidos y los <b>contratos de interinidad</b> basados en la redacción anterior de la norma (ET art.15.1. b) y c), respectivamente, se rigen hasta su duración<br />
máxima por lo establecido en dicha redacción.</p>
<p>Se van a encontrar en <b>situación legal de desempleo</b> los trabajadores cuando se extingan los contratos indicados por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado<br />
por su denuncia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31-12-2021 hasta el 30-3-2022</b></p>
<p>Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31-12-2021 hasta el 30-3-2022, se rigen por la normativa legal o convencional vigente<br />
en la fecha en que se han concertado y su duración no puede ser superior a 6 meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El subsidio por desempleo para personas mayores de 45 años</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/2935-2el-subsidio-por-desempleo-para-personas-mayores-de-45-anos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Nov 2021 19:58:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El subsidio por desempleo para personas mayores de 45 años de edad está destinado a los desempleados que terminan de cobrar el paro (es decir, la prestación contributiva que se cobra al tener al menos 360 días cotizados) y tienen 45 o más años de edad, y sin cargas familiares. Esta ayuda a veces [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El <strong>subsidio por desempleo para personas mayores de 45 años</strong> de edad está destinado a los desempleados que terminan de cobrar el paro (es decir, la prestación contributiva que se cobra al tener al menos 360 días cotizados) y tienen 45 o más años de edad, y sin cargas familiares.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta ayuda a veces suele confundirse con <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/" target="_blank" rel="noopener">Renta Activa de Inserción</a></span> para desempleados de larga duración mayores de 45 años, la RAI, que es una ayuda diferente y que explicamos al final de este artículo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El subsidio de mayores de 45 años (distinto de la RAI), recibe legalmente en nombre de “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares”.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Los requisitos para el subsidio de mayores de 45 son:</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">1) Haber puesto punto y final a la prestación contributiva por desempleo y tener cumplidos los 45 años de edad en el momento en que se agota la prestación.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">2) Se debe haber estado escrito como demandante de empleo durante al menos un mes a contar desde la fecha en que se extinguió la prestación contributiva, recibiendo el nombre de “mes de espera”. </span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">3) Que no se obtengan rentas que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2021 es de 723,75 euros de ingresos mensuales. No obstante es muy importante matizar que si en ese momento sus ingresos superan el SMI pero posteriormente pasa a ganar menos podrá solicitarlo siempre y cuando no haya transcurrido más de un año.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">4) Es muy importante matizar que si el trabajador cumple con los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, pasará a recibir éste subsidio ya que además es más beneficioso que el subsidio para mayores de 45 años.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cuánto y durante cuánto tiempo se cobra?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Se cobran <strong>451 euros al mes</strong>, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el año 2021, durante un máximo de 6 meses.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el caso de que la prestación contributiva la haya cobrado y su <strong>último trabajo haya sido a tiempo parcial</strong>, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la horas trabajadas en el mismo, es decir, si su último contrato fue a media jornada, se cobra el 50% del subsidio (225 €/mes).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si el contrato del trabajo hubiera sido del tipo fijo discontinuos, la duración equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 45 años?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Anteriormente he indicado que hay que dejar un mes de espera desde la fecha de extinción de la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/" target="_blank" rel="noopener">prestación por desempleo</a></span></span>, pues bien, el subsidio hay que solicitarlo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el cumplimiento del mes de espera.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La prestación hay que solicitarla en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), con cita previa obligatoria. También se puede solicitar el subsidio a través de la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://sede.sepe.gob.es/portalSede/es/" target="_blank" rel="noopener">sede electrónica del SEPE</a></span></span>, para lo que es necesario contar con certificado digital, DNI electrónico o clave.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el caso de no hacerse por alguna de las formas indicadas anteriormente, se puede utilizar el formulario de pre-solicitud desde la web del SEPE, eligiendo las opciones <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e3s1" target="_blank" rel="noopener">“Presolicitud de prestación individual”</a></span></span> y en la siguiente pantalla “Subsidios, otras ayudas”. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Al realizar la pre-solicitud con el correspondiente formulario no hay que enviar documentación, únicamente es necesario rellenar los campos del formulario. Si todo está correcto, el subsidio será aprobado y en caso contrario el SEPE requerirá la documentación necesaria por la vía que requiera.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cuándo solicitar la RAI en vez del subsidio para mayores de 45?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Los desempleados mayores de 45 años y que lleven en paro más de un año, pueden solicitar otra ayuda extraordinaria, llamada Renta Activa de Inserción (RAI), que dura 11 meses y es posible solicitar hasta tres anualidades, con una ayuda económica de 430 euros al mes. El elemento diferenciador es básicamente estar inscrito como demandante de empleo y llevar apuntado al paro al menos 12 meses, es decir que está orientado a aquellas personas que tienen </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El Gobierno subirá las cotizaciones sociales.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Nov 2021 19:38:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Gobierno ha acordado con los sindicatos la subida de las cotizaciones sociales a cargo de las empresas y de los trabajadores. La subida pactada será de Las cotizaciones a la Seguridad Social aumentan en un 0,6%. La subida se repartirá entre la empresa (0,5) y los trabajadores (0,1) y se aplicará a partir [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno ha acordado con los sindicatos la <strong>subida de las cotizaciones sociales</strong> a cargo de las empresas y de los trabajadores.</p>
<p>La subida pactada será de Las cotizaciones a la Seguridad Social aumentan en un 0,6%. La subida se repartirá entre la empresa (0,5) y los trabajadores (0,1) y se aplicará a partir de 2023.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La cuantificación de la subida.</strong></p>
<p>En la actualidad las cotizaciones a la seguridad social se hacen por varios conceptos: contingencias comunes, accidente de trabajo y enfermedad profesional, desempleo, Fogasa y formación profesional.</p>
<ul>
<li>En este momento, las empresas pagan un 23,6% de la base de cotización del trabajador por contingencias comunes y con la subida, <strong>pasarán a abonar un 24,1%.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>El trabajador ahora abona a la Seguridad Social un 4,7% de su base de cotización por contingencias comunes y con el <strong>incremento se situará en el 4,8%.</strong></li>
</ul>
<p>La subida conjunta en el tipo de cotización por contingencias comunes lo elevará, por lo tanto, hasta el 28,9% y <strong>no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Las explicaciones del Gobierno: “subida extraordinariamente moderada”.</strong></p>
<p>Aproximadamente, para una base de cotización de 2.000 euros mensuales, la subida de cotizaciones supondrá unos 10 euros para las empresas y 2 euros para el trabajador.</p>
<p>«Lo que hemos hecho es una subida extraordinariamente moderada», ha asegurado Escrivá, que ha recordado que el acuerdo suscrito ayer con los sindicatos para garantizar la equidad intergeneracional de las pensiones supondrá para las empresas un incremento mensual de 10 euros para una base de cotización media de unos 2.000 euros, «algo bastante manejable y asumible».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El futuro de las pensiones, con incertidumbres.</strong></p>
<p>No son pocas las veces que hemos tratado los <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-retos-del-sistema-de-seguridad-social-espanol/" target="_blank" rel="noopener">retos a los que se enfrenta el sistema de la seguridad social</a></span></span>, derivado de la masiva jubilación de la generación de los baby boomers.</p>
<p>Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2050 pasaremos a tener un porcentaje de la población por encima de 64 años del 28,6% actual, al 61,9%. La pirámide poblacional se invertirá a pasos agigantados con la llegada de los generación indicada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" class="wp-image-2926" title="piramide poblacion" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/piramide_poblacion-1024x486.png" alt="piramide poblacion" width="700" height="332" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/piramide_poblacion-1024x486.png 1024w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/piramide_poblacion-300x142.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/piramide_poblacion-768x364.png 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/piramide_poblacion.png 1351w" sizes="(max-width: 700px) 100vw, 700px" /></p>
<p><span style="font-size: 14px;"><b><i>pirámide  </i></b></span><b style="font-size: 14px;"><i>población en los años 2015 y proyección de los años 2030 y 2050</i></b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El reparto de la viudedad con varios beneficiarios.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Nov 2021 18:31:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿Qué sucede cuando hay varios beneficiarios con derecho a una misma pensión de viudedad? Daremos respuesta a esa duda, pero antes aclarar que la forma de reparto es distinta según que sea de aplicación la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, o la normativa anterior. &#160; Normativa [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">¿Qué sucede cuando hay varios beneficiarios con derecho a una misma <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/" target="_blank" rel="noopener">pensión de viudedad</a></span></span>? Daremos respuesta a esa duda, pero antes aclarar que la forma de reparto es distinta según que sea de aplicación la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, o la normativa anterior.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Normativa anterior a la Ley 40/2007.</span></h2>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Al cónyuge superviviente le correspondía la totalidad de la pensión y, en caso de <strong>concurrir con otros beneficiarios con derecho a viudedad, se le restaba la parte de pensión que correspondía a éstos</strong>, sin que se le reservara ningún porcentaje mínimo.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Al ex-cónyuge <strong>separado, divorciado o con matrimonio nulo, únicamente le correspondía la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido</strong>, aunque no hubiera más beneficiarios de la pensión.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para el cálculo de la parte proporcional se computaba desde el primer matrimonio hasta la defunción, sumando los períodos de convivencia y de no convivencia. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Normativa conforme a la Ley 40/2007.</span></h2>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Cualquiera que sea la relación del beneficiario con el causante, <strong>si no hay más beneficiarios con derecho viudedad, le corresponde la totalidad de la pensión</strong> (con la excepción del supuesto de matrimonio nulo).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Si, habiendo mediado divorcio, se produce una <strong>concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% por ciento a favor del cónyuge superviviente</strong> o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para el <strong>cálculo de la parte proporcional se tiene en cuenta la suma de los períodos de convivencia de los distintos beneficiarios</strong>, despreciándose los de no convivencia.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">A los beneficiarios con matrimonio nulo se les da un tratamiento distinto, correspondiéndoles la pensión únicamente en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de la reserva del 40%, en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para el cálculo de la parte proporcional de este beneficiario se tiene en cuenta todo el período desde el primer matrimonio hasta la defunción, sumando los períodos de convivencia y de no convivencia, igual que en la normativa anterior a la Ley 40/2007.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Tiempo vivido con el fallecido.</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El <strong>período a tener en cuenta a efectos del reparto de la pensión de viudedad, es tiempo vivido con el cónyuge fallecido el transcurrido desde la celebración del matrimonio hasta la respectiva sentencia (de separación, de divorcio o de nulidad)</strong>, que será la de separación, de producirse ésta, aunque después tenga lugar el divorcio o la nulidad (artículo 220 LGSS 2015; Resolución de 03-04-1995, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, para los casos de nulidad matrimonial; instrucción 2.1 circular 2/1997, de 7 de julio).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para el cómputo de los tiempos de convivencia de los beneficiarios se tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones: </span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">&#8211; El tiempo de convivencia respecto de los matrimonios y las parejas de hecho se computa, respectivamente, desde su celebración y su constitución, y, en el caso del primero, hasta su extinción. </span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">&#8211; </span><span style="font-weight: 400;"><strong>No se computan los tiempos de inexistencia de matrimonio</strong>, ni de convivencia sin existencia de matrimonio, ni de convivencia sin constitución de pareja de hecho</span><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">&#8211; <strong>No se computan los tiempos de convivencia con parejas de hecho anteriores</strong>, aun cuando se hubieran constituido como tales, si posteriormente existiera matrimonio con otra persona o hubiese otro conviviente con derecho a pensión de viudedad. </span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> No obstante, </span><strong>sólo procederá tomar la fecha de la sentencia como referente del final de la convivencia cuando no se dispone de ninguna de las vías probatorias que, por orden de preferencia, se indican a continuació</strong><span style="font-weight: 400;"><strong>n</strong>:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">1. La fecha del cese de la convivencia matrimonial que resulte acreditada como tal en el apartado de hechos probados de la respectiva sentencia, siempre que dicha fecha no se vea desvirtuada por el propio fallo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">2. A falta de lo anterior (esto es, no ha quedado probado en el proceso judicial cuándo los cónyuges han empezado a vivir separados) y, considerando que la presunción de convivencia conyugal establecida cesa al ser admitida (art. 102.1 CC) la demanda de nulidad, separación o divorcio (art. 102.1 CC):</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Se considerará que los cónyuges han dejado de vivir juntos desde la fecha de presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio. </span><span style="font-weight: 400;"><br />
</span><span style="font-weight: 400;">  </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">También se considerará que los cónyuges han dejado de vivir juntos desde el auto judicial de adopción de medidas previas a la presentación de la demanda, si entre dichas medidas se reconoce el efecto el cese de la presunción de la convivencia conyugal, y la demanda se presenta dentro de los treinta días siguientes a contar desde el auto de medidas previas. Todo ello de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 104 CC. </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ahora bien, la consideración a la que se acaba de hacer referencia, consecuente con el cese de la presunción legal de la convivencia conyugal que opera a partir de la presentación de demanda de nulidad, separación o divorcio, o, en su caso, de la adopción de medidas previas a la demanda, devendrá ineficaz si, mediante documento notarial o certificación de empadronamiento, se prueba lo contrario, es decir, que no dejaron de vivir juntos hasta que se dictó la sentencia. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="pQ9EUKYYfL"><p><a href="https://www.iberlaboral.es/concurrencia-de-beneficiarios-en-la-pension-de-viudedad/">Concurrencia de beneficiarios en la pensión de viudedad, ¿qué pasa si muere uno de ellos?</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" style="position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);" title="«Concurrencia de beneficiarios en la pensión de viudedad, ¿qué pasa si muere uno de ellos?» — Iberlaboral" src="https://www.iberlaboral.es/concurrencia-de-beneficiarios-en-la-pension-de-viudedad/embed/#?secret=pQ9EUKYYfL" data-secret="pQ9EUKYYfL" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<h2></h2>
<h2><span style="font-weight: 400;">Convenio regulador.</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;"> En cuanto a la valoración que, a efectos de determinar el cese de la convivencia matrimonial, debe hacerse de la manifestación que, en su caso, se haya podido incluir en el convenio regulador pactado entre los cónyuges, relativa a la convivencia, cabe precisar que, dada la finalidad de dicho convenio, a la vista del artículo 90 CC, la declaración efectuada en el mismo sobre este particular no constituye por sí sola prueba suficiente acerca de la finalización de la convivencia; sin perjuicio de que, la fecha de presentación del convenio ante el juzgado, pueda considerarse la del cese de la convivencia, si, como se indicó en los párrafos anteriores, así consta como hecho probado en la sentencia.</span></p>
<h2></h2>
<h2><span style="font-weight: 400;"><br />
La forma de calcular la distribución.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Cálculo normativa anterior a Ley 40/2007.</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Conforme a la normativa anterior a la Ley 40/2007, a los ex-cónyuges del causante con sentencia de separación, divorcio o nulidad, <strong>la cuantía de la pensión de viudedad que les corresponde será proporcional al tiempo vivido con el causante</strong>, con independencia de que existan o no otros beneficiarios de viudedad.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La proporcionalidad se determinará tomando como módulo temporal de referencia el período transcurrido desde la fecha del primer matrimonio hasta el fallecimiento del causante.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<pre><span style="font-weight: 400;">Porcentaje ex-cónyuge = </span><span style="font-weight: 400;">“</span><i><span style="font-weight: 400;">100  X días vividos por el beneficiario con el causante / días entre primer matrimonio del causante hasta defunción”</span></i></pre>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cálculo conforme a la Ley 40/2007 .</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Si se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta <strong>se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante</strong> en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La proporcionalidad se determinará tomando como módulo temporal de referencia la suma de los períodos de convivencia de los distintos beneficiarios. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<pre><i><span style="font-weight: 400;">“porcentaje de un beneficiario = 100 X días vividos por el beneficiario con el causante / suma días vivido por el causante con cada beneficiario”</span></i></pre>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Superados los 20 millones de ocupados.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/superados-los-20-millones-de-ocupados/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Oct 2021 14:18:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Superados los 20 millones de ocupados por primera vez en 13 años.- Según los datos facilitados por el INE de la Encuesta de Población Activa (EPA), en los últimos tres meses el desempleo se ha reducido en 127.000 personas y se ha alcanzado un nivel de ocupación desconocido desde el año 2008:  20.031.000 personas,  359.300 más que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Superados los 20 millones de ocupados por primera vez en 13 años.-</strong> Según los datos facilitados por el <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #3366ff;"><a style="color: #3366ff; text-decoration: underline;" href="https://www.ine.es/prensa/epa_prensa.htm" target="_blank" rel="noopener nofollow" data-wpel-link="external">INE</a></span></span> de la Encuesta de Población Activa (EPA), <strong>en los últimos tres meses el desempleo se ha reducido en 127.000 personas y se ha alcanzado un nivel de ocupación desconocido desde el año 2008:  20.031.000 personas,</strong>  359.300 más que en el trimestre anterior, lo que implica que son superados los 20 millones de ocupados por primera vez en 13 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo anterior implica que desde un punto de vista del empleo queda superada, a efectos estadísticos, la crisis ocasionada por el Covid-19. No obstante la utilización que hago del término «estadístico» no es aleatorio ya que sigue habiendo un <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #3366ff;"><a style="color: #3366ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-gobierno-prorroga-los-erte-hasta-el-31-de-mayo/" target="_blank" rel="noopener">porcentaje de trabajadores en ERTE</a></span></span> superior a las fecha inmediatamente anteriores a marzo de 2020. Sigue habiendo 400,000 trabajadores con el empleo suspendido, entre ERTES y autónomos en cese de actividad, figurando estas personas como ocupados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="visualizer-2845-181313650"class="visualizer-front  visualizer-front-2845"></div><!-- Not showing structured data for chart 2845 because title is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La tasa de paro se sitúa en el <strong>14,57%</strong>, lo que supone 69 centésimas menos que en el trimestre anterior. En el último año esta tasa ha descendido en 1,69 puntos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="visualizer-2457-623416394"class="visualizer-front  visualizer-front-2457"></div><!-- Not showing structured data for chart 2457 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>El empleo crece este trimestre en la mayoría de comunidades autónomas. Los mayores aumentos se dan en Cataluña (62.300 más), Canarias (50.000) e Illes Balears (47.900). Por su parte, la ocupación desciende en Andalucía (–7.200) y en La Rioja (–2.100). En variación anual el empleo sube en todas las comunidades. Los mayores incrementos se producen en Andalucía (162.300 ocupados más), Cataluña (155.500) y Comunidad de Madrid (124.000).</p>
<p>Los asalariados aumentan este trimestre en 409.100. Los que tienen contrato indefinido lo hacen en 145.000 y los de contrato temporal en 264.200. En variación anual, el número de asalariados crece en 808.500 (el empleo indefinido en 300.700 personas y el temporal en<br />
507.800). El número de trabajadores por cuenta propia baja en 49.600 este trimestre y sube en 38.700 en los 12 últimos meses.</p>
<p>La ocupación aumenta este trimestre en los Servicios (377.200 ocupados más) y en la Industria (63.000), mientras que baja en la Agricultura (49.600 menos) y en la Construcción (–31.200). En variación anual la ocupación aumenta en todos los sectores: 739.100 ocupados más en los Servicios, 44.300 más en la Construcción, 40.400 en la Industria y 30.400 en la Agricultura.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><object data="https://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0321.pdf" type="application/pdf" width="100%" height="800"><p><a href="https://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0321.pdf">Haz clic para acceder a epa0321.pdf</a></p></object></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La cotización de los trabajadores autónomos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Oct 2021 12:02:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos y Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Cotización del autónomo general. &#160; Desde el 1 de enero de 2019, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo. Se amplía la obligatoriedad de cobertura, también, a la contingencia profesional y al cese de [&#8230;]</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cotización del autónomo general.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Desde el 1 de enero de 2019, los <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/" target="_blank" rel="noopener">autónomos</a></span></span> que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), <strong>tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo.</strong></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se amplía la obligatoriedad de cobertura, también, a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, obligatoria hasta la fecha.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Excepciones:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Trabajadores por cuenta propia del <strong>Régimen Especial del Mar</strong>: pueden optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina (ISM). De este colectivo, también, son excepción los del grupo tercero de cotización, que deben tener la cobertura por contingencias comunes con el ISM.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Socios de cooperativas</strong>, integrados en el RETA: si disponen de un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales complementario del Sistema Público, que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tienen obligación de cobertura en el RETA.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Autónomos que cotizan por tarifa plana</strong>: no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización</strong>: están exentos de cotizar, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Tipos de cotización.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Autónomos generales.</span></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Para las <strong>contingencias comunes</strong>, el 28,30 por ciento.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Para las <strong>contingencias profesionales</strong>, el 1,3 por ciento.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Por <strong>cese de actividad</strong>, el 0,90 por ciento.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Por medidas de <strong>formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora</strong>, el 0,1 por ciento.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Autónomo agrario.</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Durante el año 2021, los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> Cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una <strong>base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales</strong>, el tipo de cotización aplicable será el <strong>18,75 por ciento.</strong></span></li>
</ol>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Si el trabajador cotizara por una base de cotización <strong>superior a 1.133,40 euros mensuales</strong>, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del <strong>26,50 por ciento.</strong></span></p>
<ol start="2">
<li><span style="font-weight: 400;"> Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el <strong>3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento</strong> si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="field field--name-field-section-title field--type-string field--label-hidden field--item">
<h2 id="section-title-19981" class="section-title">Resumen</h2>
</div>
<div class="field field--name-field-section-body field--type-text-long field--label-hidden field--item">
<div class="table-responsive">
<table style="height: 320px; width: 73.0645%; background-color: #16b57b; border-color: #0d0202; border-style: solid;" border="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr style="height: 56px;">
<td style="width: 72.4623%; height: 56px;" colspan="2">
<p class="text-featured text-align-center" style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">AUTÓNOMOS TRADICIONALES O CLÁSICOS</span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 48px; background-color: #5dbdc9; border-color: #1c0101; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales)</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 48px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">Cobertura OBLIGATORIA (desde el 1/1/2019)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 72px; border-color: #140303;">
<td style="width: 44.5385%; height: 72px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias comunes (Enfermedad Común o Accidente no Laboral)</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 72px; background-color: #6bb2ed; border-color: #0a0202; border-style: solid; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Cobertura OBLIGATORIA (desde el  1/1/2008)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Base mínima (mes)</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">944,40 €(*)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Base máxima (mes)</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">4.070,10 € (*)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Contingencias comunes</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">28,30%</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Contingencias profesionales</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">1,3% (0,66 IT &#8211; 0,64 IMS)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Cese de Actividad</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">0,90%</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Formación profesional</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">0,10%</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
</div>
<h2></h2>
<div class="field field--name-field-section-body field--type-text-long field--label-hidden field--item">
<div class="table-responsive">
<table style="height: 320px; width: 73.0645%; background-color: #16b57b; border-color: #0d0202; border-style: solid;" border="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr style="height: 56px;">
<td style="width: 72.4623%; height: 56px;" colspan="2">
<p class="text-featured text-align-center" style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA PROPIA (SETA)</span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 48px; background-color: #5dbdc9; border-color: #1c0101; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Cobertura de Incapacidad, Muerte y Supervivencia Contingencias profesionales</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 48px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">I.M.S. Cobertura OBLIGATORIA</span></td>
</tr>
<tr style="height: 72px; border-color: #140303;">
<td style="width: 44.5385%; height: 72px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Cobertura por Contingencias comunes</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 72px; background-color: #6bb2ed; border-color: #0a0202; border-style: solid; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Cobertura OBLIGATORIA</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias comunes y Contingencias profesionales(Mejora)</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">Opción VOLUNTARIA</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Cese de Actividad</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">Opción VOLUNTARIA</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Base mínima (mes)</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">944,40 €(*)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Base máxima (mes)</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">4.070,10 € (*)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Contingencias comunes (sin I.T.)             </span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 944,40  y 1.133,40 euros/mes.</span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.133,40 euros/mes, la cuantía que exceda.</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 24px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Mejora Voluntaria I.T.</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 24px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">3,30% o (2,80% si además tiene cobertura cese de actividad o Contingencia profesional)</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
</div>
<h2></h2>
<div class="field field--name-field-section-body field--type-text-long field--label-hidden field--item">
<div class="table-responsive">
<table style="height: 320px; width: 73.0645%; background-color: #16b57b; border-color: #0d0202; border-style: solid;" border="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr style="height: 56px;">
<td style="width: 72.4623%; height: 56px;" colspan="2">
<p class="text-featured text-align-center" style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE)</span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 48px; background-color: #5dbdc9; border-color: #1c0101; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales)</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 48px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">Opción OBLIGATORIA (desde el 1-1-2008)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 72px; border-color: #140303;">
<td style="width: 44.5385%; height: 72px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias comunes (Enfermedad Común o Accidente no Laboral)</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 72px; background-color: #6bb2ed; border-color: #0a0202; border-style: solid; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Opción OBLIGATORIA (desde el 1-1-2008)</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<table style="height: 320px; width: 73.0645%; background-color: #16b57b; border-color: #0d0202; border-style: solid;" border="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr style="height: 56px;">
<td style="width: 72.4623%; height: 56px;" colspan="2">
<p class="text-featured text-align-center" style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">AUTÓNOMOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES CON MAYOR RIESGO DE SINIESTRALIDAD</span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="width: 44.5385%; height: 48px; background-color: #5dbdc9; border-color: #1c0101; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales)</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 48px; text-align: center; background-color: #6bb2ed;"><span style="color: #ffffff;">Opción OBLIGATORIA (desde el 1-1-2008)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 72px; border-color: #140303;">
<td style="width: 44.5385%; height: 72px; text-align: center; background-color: #5dbdc9;"><span style="color: #ffffff;">Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias comunes (Enfermedad Común o Accidente no Laboral)</span></td>
<td style="width: 27.9238%; height: 72px; background-color: #6bb2ed; border-color: #0a0202; border-style: solid; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Opción OBLIGATORIA (desde el 1-1-2008)</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Bases de cotización.</h2>
<h3>Trabajadores menores de 47 años de edad (a 1 de enero de 2021).</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años de edad, será la <strong>elegida por éstos, dentro de los límites</strong> de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Trabajadores con 47 años de edad (a 1 de enero de 2021).</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales en diciembre de 2020, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Trabajadores con 48 o más años de edad (a 1 de enero de 2021).</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará <strong>comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales</strong>, salvo en los siguientes casos:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Se debe seguir cotizando mientras se está de baja?</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Los autónomos están obligados también a cotizar por contingencias profesionales y cese profesional. Además, también están obligados a contratar una mutua (más información en: ¿Es obligatorio tener mutua siendo autónomo?).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La mutua se hace cargo del pago de la cuota pasado los primeros 60 días de baja. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pero, ¿quién asume el coste los primeros 60 días? ¿Y cuánto ha de pagar?</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pues bien, el coste lo asume el autónomo y la cuantía es la correspondiente a la cuota de autónomo que ha estado pagando hasta el momento.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La nueva ayuda por hijos menores de 18 años de edad</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/nueva-ayuda-por-hijos-menores-de-18-anos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Oct 2021 16:03:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Los ministros de Derechos Sociales, Ione  Belarra, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá,  han anunciado este lunes algunas mejoras en la prestación del Ingreso  Mínimo Vital, que se desplegarán una vez sea ratificado el Proyecto de Ley  en sede parlamentaria, como la nueva ayuda por hijos menores de 18 años [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los ministros de Derechos Sociales, Ione  Belarra, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá,  han anunciado este lunes algunas mejoras en la prestación del <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/">Ingreso  Mínimo Vita</a></span>l, que se desplegarán una vez sea ratificado el Proyecto de Ley  en sede parlamentaria, como la <strong>nueva ayuda por hijos menores de 18 años de edad</strong>. Escrivá ha subrayado que el “Ingreso Mínimo Vital es  una prestación viva y las evaluaciones que hemos realizado nos han dado  pautas sobre cómo podríamos mejorarlo”. En este sentido, “ya hemos  realizado algunos cambios que han resultado cruciales” y ha resaltado que  “hoy podemos anunciar otros avances gracias al trabajo conjunto de los  equipos de los dos ministerios”.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El nuevo complemento <strong>va dirigido a aquellas familias con hijos que reciban rentas bajas y que no necesariamente se encuentren en una situación de pobreza extrema</strong> circunstancia que a nuestro juicio hará que el abanico de perceptores sea mayor del que se presume en éstas ayudas con carácter general y más si tomamos como referencia la reciente aprobación en 2020 del Ingreso Mínimo Vital.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cuándo entrará en vigor?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La nueva ayuda por hijos menores de 18 años de edad queda pendiente de la aprobación de los Presupuestos General del Estado para 2022, norma que la contiene, y una vez aprobados entrará en vigor<strong> desde el 1 de enero de 2022</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Quién recibirá la ayuda?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Podrán recibir la nueva ayuda por hijos menores de 18 años de edad aquéllas familias que cumplan con los siguientes requisitos:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Tener menor a su cargo, entre 0 y 18 años de edad.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>No superar el 300% de la renta garantizada del <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/" target="_blank" rel="noopener">IMV</a></span></span></strong> para su tipo de hogar (por ejemplo, para un hogar con dos adultos y dos menores, la cantidad en 2022 que no se podría superar sería de 2.757 euros mensuales)</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Y que no superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿En qué consistirá la ayuda?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El complemento a percibir será de entre 50 y 100 euros por menor, que podrá cobrar, además de las ayudas actuales, quienes tengan a su cargo a un menor de entre 0 y 18 años de edad.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">El complemento de ayuda a la infancia será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Y el ingreso mínimo vital?</h2>
<p>El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación de naturaleza económica que está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.</p>
<p>En la siguiente entrada te lo cuento todo sobre la ayuda económica de ingreso mínimo vital.</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="PZvsK3MElW"><p><a href="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/">El Ingreso Mínimo Vital</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" style="position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);" title="«El Ingreso Mínimo Vital» — Iberlaboral" src="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/embed/#?secret=PZvsK3MElW" data-secret="PZvsK3MElW" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Nota de prensa del Ministerio.</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Adjuntamos la <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://documentacion.eu/notas-de-prensa/2021/nota-de-prensa-complemento-imv-infancia.pdf" target="_blank" rel="noopener">nota de prensa</a></span> aportada por los Ministerios responsables tras la presentación de la medida realizada hoy.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><object data="https://documentacion.eu/notas-de-prensa/2021/nota-de-prensa-complemento-imv-infancia.pdf" type="application/pdf" width="100%" height="800"><p><a href="https://documentacion.eu/notas-de-prensa/2021/nota-de-prensa-complemento-imv-infancia.pdf">Haz clic para acceder a nota-de-prensa-complemento-imv-infancia.pdf</a></p></object></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Compatibilizar el cese de actividad con otras prestaciones</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/compatibilizar-el-cese-de-actividad-con-otras-prestaciones/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Oct 2021 17:41:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 se aplicará a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. El Real Decreto-ley explica literalmente que «pone el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 se aplicará a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. El Real Decreto-ley explica literalmente que «pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria</p>
<p>No obstante, lo indicado anteriormente ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (en vigor desde 23 de abril de 2020), que ha establecido que que serán las Mutuas, en todos los casos, las que gestionarán las <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-cese-de-actividad/">prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos</a></span></span> y que prevé la adhesión automática de estos trabajadores a las mismas.</p>
<p>Con posterioridad ha sido modificado y prorrogado en varias ocasiones, la última por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.</p>
<p>La Incompatibilidad de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad viene regulada en los artículos 9, 11 y 12 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, con la pensión de jubilación regulada en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), que no se venía compatibilizando con la actividad a 1 de octubre de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cese de actividad destinada a los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad.</h2>
<p>El artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021, establece, a partir del 1 de octubre de 2021 y con vigencia limitada, una prestación extraordinaria por cese de actividad destinada a los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, que cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.</p>
<p>Según dispone el apartado 5 del artículo 9 del citado real decreto-ley, “El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.<br />
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas</h2>
<p>II. El artículo 11 del mismo texto legal establece, a partir de 1 de octubre de 2021 y con vigencia limitada, una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 18/2021.</p>
<p>Según establece el apartado 5 del citado texto legal, “El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.<br />
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada</h2>
<p>El artículo 12 del citado Real Decreto-Ley 18/2021 regula una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada que cumplan los requisitos establecidos en el mismo. Dicha prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración limitada.<br />
Conforme al apartado 7 de dicho precepto legal, “Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superen los 6.725 euros.<br />
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, asimismo, incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.”<br />
Las citadas prestaciones extraordinarias por cese de actividad serán incompatibles con la pensión de jubilación regulada en el artículo 214 del TRLGSS en aquellos casos en los que el trabajador no la viniera percibiendo a 1 de octubre de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>La compatibilidad del cese de actividad con otras prestaciones o ayudas.</h2>
<p>Quitando cuatro salvedades (<span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">jubilación</a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/">desempleo,</a></span> <span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/">Incapacidad</a></span></span> o paternidad y maternidad), por norma general, el Cese de Actividad extraordinario será compatible con todas las demás prestaciones de la Seguridad Social a las que pueda tener acceso el autónomo. Por tanto y tras la tercera rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020, éstas son algunas de las prestaciones (entre otras) compatibles con el cese de actividad extraordinario a las que puede estar acogido un autónomo:</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante<br />
&#8211; Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave<br />
&#8211; Pensión de viudedad<br />
&#8211; Pensión de orfandad<br />
&#8211; Prestación temporal de viudedad<br />
&#8211; Pensión en favor de familiares<br />
&#8211; Subsidio en favor de familiares<br />
&#8211; Auxilio por defunción</p>
<h2></h2>
<h2>¿Es compatible el Cese con las ayudas por coronavirus?</h2>
<p>El Gobierno central ha puesto en marcha varias ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la crisis del coronavirus, como la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social; los aplazamientos de impuestos; las líneas de préstamos y avales del ICO; la posibilidad de aplazar las cuotas de la hipoteca de locales comerciales o el Bono Social eléctrico para rebajar hasta un 25% de los gastos por suministros.</p>
<p>Todas estas ayudas nacionales son compatibles con la prestación por Cese de Actividad Extraordinario. Sin embargo, las comunidades autónomas también han puesto en marcha varias ayudas paralelas a las del Gobierno central para ayudar a los autónomos y que, en muchos casos, son incompatibles con el Cese de actividad por «causas de fuerza mayor».</p>
<p>Éstas y muchas otras ayudas comunitarias y locales son exclusivas a autónomos que no hayan podido acogerse por el motivo que sea a la prestación por Cese de Actividad Extraordinario del Gobierno central.</p>
<p>En la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/ed13c2a7-72fb-4831-83b5-7c597923e568/64f2316b-c235-4dd9-a2cd-ac44c96b46a9" target="_blank" rel="noopener">página oficial de la Seguridad Social puedes obtener más información</a></span></span> sobre la prestación por cese de actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-cese-de-actividad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Oct 2021 16:23:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos y Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>La <strong>protección por cese de actividad</strong> alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.</p>
<p>Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y proceder al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Requisitos</h2>
<p>Para tener derecho a la protección por cese de actividad, los trabajadores autónomos deben reunir los siguientes requisitos:</p>
<p style="padding-left: 40px;">a) Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en su caso.</p>
<p style="padding-left: 40px;">b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses por cese de actividad.</p>
<p style="padding-left: 40px;">c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad.</p>
<p style="padding-left: 40px;">d) No haber cumplido la edad para causar derecho a pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella.</p>
<p style="padding-left: 40px;">e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Contenido</h2>
<p>El contenido de la protección por cese de actividad consiste en:</p>
<ul>
<li>Prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%. La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.</li>
<li>La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)139, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.</li>
<li>La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.</li>
<li>Abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al Régimen correspondiente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Duración</h2>
<p>La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="border-collapse: collapse; width: 33.245%; height: 178px;">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: left;"><strong><span style="color: #000000;">De 12 a 17</span></strong></td>
<td style="width: 7.55897%; text-align: center;"><strong>2</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: left;"><strong><span style="color: #000000;">De 18 a 23</span></strong></td>
<td style="width: 7.55897%; text-align: center;"><strong>3</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: left;"><strong><span style="color: #000000;">De 24 a 29</span></strong></td>
<td style="width: 7.55897%; text-align: center;"><strong>4</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: left;"><strong><span style="color: #000000;">De 30 a 35</span></strong></td>
<td style="width: 7.55897%; text-align: center;"><strong>5</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: left;"><strong><span style="color: #000000;">De 36 a 42 </span></strong></td>
<td style="width: 7.55897%; text-align: center;"><strong>6</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: left;"><strong><span style="color: #000000;">De 43 a 47</span></strong></td>
<td style="width: 7.55897%; text-align: center;"><strong>8</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: left;"><strong><span style="color: #000000;">De 48 en adelante</span></strong></td>
<td style="width: 7.55897%; text-align: center;"><strong>12</strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cuantía.</h2>
<p>La cuantía de la prestación durante todo su período de disfrute se determinará <strong>aplicando a la base reguladora el 70%.</strong></p>
<p>Según la situación familiar del trabajador autónomo, se establecerán cuantías máximas y mínimas de la prestación por cese de actividad:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Para autónomos sin hijos a su cargo:</span></p>
<ul>
<li>Cuantía máxima: el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.</li>
<li>Cuantía mínima: el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Para autónomos con un hijo:</span></p>
<ul>
<li>Cuantía máxima: el 200% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.</li>
<li>Cuantía mínima: el 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Para autónomos con dos o más hijos:</span></p>
<ul>
<li>Cuantía máxima: el 225% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.</li>
<li>Cuantía mínima: el 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.</p>
<p>Se entenderá que se tiene hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años, o mayores pero con un grado igual o superior al 33% de discapacidad, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el autónomo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Prestaciones especiales de cese de actividad.</h2>
<p>El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/ayudas-para-los-autonomos-afectados-por-el-coronavirus/" target="_blank" rel="noopener">Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19</a></span></span> <strong>se aplicará a los trabajadores por cuenta propia o autónomos</strong>, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. El Real Decreto-ley explica literalmente que «pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria</p>
<p>No obstante, lo indicado anteriormente ha sido modificado por el <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4554" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto-Ley 15/2020</a></span>, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (en vigor desde 23 de abril de 2020), que ha establecido que que serán las Mutuas, en todos los casos, las que gestionarán las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos y que prevé la adhesión automática de estos trabajadores a las mismas.</p>
<p>Con posterioridad ha sido modificado y prorrogado en varias ocasiones, la última por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.</p>
<p>La última norma indica que a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">a) <strong>Estar afiliados y en alta</strong> en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.</p>
<p style="padding-left: 40px;">b) <strong>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas</strong> a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Compatibilidad con la jubilación parcial.</h2>
<p>Prestaciones extraordinarias por cese de actividad reguladas en los artículos 9, 11 y 12 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del  mercado de trabajo</p>
<p>Dichas prestaciones serán<strong> incompatibles, según criterio establecido por el INSS, con la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/" target="_blank" rel="noopener"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">pensión de jubilación</span></a></span></strong> regulada en el artículo 214 del texto  refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto  Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), es decir la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/compatibilizar-la-jubilacion-y-el-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">jubilación activa</span></a></span>, que no se venía compatibilizando con la actividad a 1 de octubre de 2021.</p>
<p>Esas prestaciones extraordinarias por cese de actividad están reguladas en los artículos 9, 11 y 12 del <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15768" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto-ley 18/2021</a></span></span>, de 28 de septiembre, de medidas  urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del  mercado de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-cese-de-actividad/">La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>La subida del salario mínimo en 2021: hasta los 965€</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-subida-del-salario-minimo-en-2021-hasta-los-965e/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Oct 2021 16:13:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Gobierno ha aplicado la subida del Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año 2021, que a partir del 1 de septiembre se incrementará en 15 euros mensuales hasta alcanzar los 965 €. Ello se suma a la subida que dicho SMI experimentó en 2020 cuando alcanzó los 950 € mensuales. Todo esto es referente [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno ha aplicado la subida del Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año 2021, que <strong>a partir del 1 de septiembre se incrementará en 15 euros mensuales hasta alcanzar los 965 €</strong>. Ello se suma a la subida que dicho SMI experimentó en 2020 cuando alcanzó los 950 € mensuales.</p>
<p>Todo esto es referente a los trabajadores a jornada completa, ya que en los contratos a tiempo parcial habría que calcular el salario mínimo de forma proporcional a la jornada de trabajo.</p>
<p><em>«Nos ponemos a trabajar con carácter inmediato para dar cumplimiento a la senda que los </em><em>expertos han señalado hasta 2023&#8243;</em>, ha afirmado la vicepresidenta, quien ha incidido en el compromiso de terminar la legislatura cumpliendo la Carta Social europea, con un SMI equivalente al 60 % del salario medio nacional, lo que equivaldría a 1.049 euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="DCTw6W6dGP"><p><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/">El salario del trabajador.</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" style="position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);" title="«El salario del trabajador.» — Iberlaboral" src="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/embed/#?secret=DCTw6W6dGP" data-secret="DCTw6W6dGP" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿A quién afecta la subida?</h2>
<p>Los trabajadores que se beneficiarán de la subida son <strong>todos aquéllos que ganen en cómputo anual menos de 13.300 €</strong> con una jornada completa de trabajo.</p>
<p>En este sentido, es indiferente que se tenga derecho a cuatro pagas extras o que estén prorrateadas lo que hay que revisar es el salario anual.</p>
<p>En éste sentido, el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores establece lo siguiente:</p>
<pre><em>“La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.”</em></pre>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué pasa si se trabaja a jornada parcial?</h2>
<p>Si se trabaja a jornada parcial, tiene que <strong>hacerse el cálculo de manera proporcional a la jornada trabajada</strong>, ya que hasta ahora nos hemos referido al trabajador a jornada completa, pero si se trabaja a jornada parcial hay que calcular el SMI en proporción a la jornada realizada.</p>
<p>Si una persona realiza trabajados a tiempo parcial tendrá asignado un CTP, es decir, un coeficiente de tiempo parcial, y que podemos consultar en el<br />
informe de vida laboral que es susceptible consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que puedes hacer a través de su sede electrónica.</p>
<p>Si el coeficiente de parcialidad fuera del 65%, con pagas extras prorrateadas el cálculo se hará de la siguiente manera: 65% x 1125,83 € = 731,79 € al mes<br />
como salario mínimo con la inclusión de las pagas extras prorrateadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿La subida es automática?</h2>
<p>Esta subida <strong>tiene que ser automática</strong>, y la empresa no tiene que notificar nada.</p>
<p>Los trabajadores que <strong>se verán beneficiados por la medida son aquéllos que se encuentren cobrando una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional</strong>, con independencia de que se encuentren afectados o no por un convenio colectivo, y en el caso de que se encuentren afectados por un convenio colectivo la actualización debe de ser automática sin esperar a que se publique o se actualicen las tablas salariarles del convenio, ya que el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional.</p>
<p>Por otro lado, es muy importante tener en cuenta que el trabajador <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/">puede recibir salario por diversos conceptos</a></span>, y en muchas ocasiones compensaciones por gastos derivados del trabajo que hacen aumentar la cuantía total por encima del salario mínimo. En esos casos no se tiene en cuenta la cuantía total para determinar si la remuneración supera el salario mínimo ya que lo que importa a éstos efectos son los conceptos salariales y no los extrasalariales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="I5eiLeuwLn"><p><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-y-la-nomina-del-trabajador/">El salario y la nómina del trabajador</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" style="position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);" title="«El salario y la nómina del trabajador» — Iberlaboral" src="https://www.iberlaboral.es/el-salario-y-la-nomina-del-trabajador/embed/#?secret=I5eiLeuwLn" data-secret="I5eiLeuwLn" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>Un ejemplo claro de lo indicado es el plus de transporte, que no retribuye el trabajo, sino los gastos ocasionados al trabajador con ocasión del trabajo, y por ese motivo esos gastos no pueden compensarse con el salario base ya que la naturaleza es diferente.</p>
<p>Distinto sería que el trabajador tuviera un complemento que se suele determinar como<strong> “complemento personal”, o “complemento de convenio” o “complemento voluntario”</strong> o similar. Este tipo de complementos no retribuye una cuestión específica, por lo que <strong>sí que puede compensar la subida del SMI. Es decir, éste tipo de complemento sí suman a la hora de alcanzar la cuantían del salario Mínimo Interprofesional.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Las tablas salariales de 2021.</h2>
<p>Esas tablas salariales se realizan para trabajadores cuya jornada completa es de 40 horas (si así lo establece el convenio o cuando no existe tal convenio), y sin tener en cuenta ningún plus que pueda ser recogido en convenio colectivo.</p>
<figure class="wp-block-table"></figure>
<figure class="wp-block-table">
<table class="table table-hover table-striped" style="width: 43.7417%; height: 216px;">
<tbody>
<tr style="height: 24px;">
<td style="height: 24px; width: 7.06522%;"></td>
<td style="height: 24px; width: 76.1667%;"><strong>12 pagas (pagas extras prorrateadas)</strong></td>
<td style="height: 24px; width: 36.5852%;"><strong>14 pagas</strong></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="height: 24px; width: 7.06522%;"><strong><span style="color: #000080;">5</span></strong></td>
<td style="height: 24px; width: 76.1667%;">138,54</td>
<td style="height: 24px; width: 36.5852%;">118,75</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="height: 24px; width: 7.06522%;"><strong><span style="color: #000080;">10</span></strong></td>
<td style="height: 24px; width: 76.1667%;">277,08</td>
<td style="height: 24px; width: 36.5852%;">237,5</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="height: 24px; width: 7.06522%;"><strong><span style="color: #000080;">15</span></strong></td>
<td style="height: 24px; width: 76.1667%;">415,63</td>
<td style="height: 24px; width: 36.5852%;">356,25</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="height: 24px; width: 7.06522%;"><strong><span style="color: #000080;">20</span></strong></td>
<td style="height: 24px; width: 76.1667%;">554,17</td>
<td style="height: 24px; width: 36.5852%;">475</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="height: 24px; width: 7.06522%;"><strong><span style="color: #000080;">25</span></strong></td>
<td style="height: 24px; width: 76.1667%;">692,71</td>
<td style="height: 24px; width: 36.5852%;">593,75</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="height: 24px; width: 7.06522%;"><strong><span style="color: #000080;">30</span></strong></td>
<td style="height: 24px; width: 76.1667%;">831,25</td>
<td style="height: 24px; width: 36.5852%;">712,5</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="height: 24px; width: 7.06522%;"><strong><span style="color: #000080;">35</span></strong></td>
<td style="height: 24px; width: 76.1667%;">969,79</td>
<td style="height: 24px; width: 36.5852%;">831,25</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="height: 24px; width: 7.06522%;"><strong><span style="color: #000080;">40</span></strong></td>
<td style="height: 24px; width: 76.1667%;">1108,33</td>
<td style="height: 24px; width: 36.5852%;">950</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</figure>
<p>A partir del <strong>1 de septiembre de 2021</strong>, con el correspondiente aumento salarial las tablas son las siguientes:</p>
<figure class="wp-block-table">
<table class="table table-hover table-striped" style="width: 43.4482%; height: 216px;">
<tbody>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 7.14286%; height: 24px;"></td>
<td style="width: 75.7754%; height: 24px;"><strong>12 pagas (pagas extras prorrateadas)</strong></td>
<td style="width: 41.2814%; height: 24px;"><strong>14 pagas</strong></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 7.14286%; height: 24px;"><strong><span style="color: #000080;">5</span></strong></td>
<td style="width: 75.7754%; height: 24px;">140,73</td>
<td style="width: 41.2814%; height: 24px;">120,63</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 7.14286%; height: 24px;"><strong><span style="color: #000080;">10</span></strong></td>
<td style="width: 75.7754%; height: 24px;">281,46</td>
<td style="width: 41.2814%; height: 24px;">241,25</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 7.14286%; height: 24px;"><strong><span style="color: #000080;">15</span></strong></td>
<td style="width: 75.7754%; height: 24px;">422,19</td>
<td style="width: 41.2814%; height: 24px;">361,88</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 7.14286%; height: 24px;"><strong><span style="color: #000080;">20</span></strong></td>
<td style="width: 75.7754%; height: 24px;">532,92</td>
<td style="width: 41.2814%; height: 24px;">482,50</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 7.14286%; height: 24px;"><strong><span style="color: #000080;">25</span></strong></td>
<td style="width: 75.7754%; height: 24px;">703,65</td>
<td style="width: 41.2814%; height: 24px;">603,13</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 7.14286%; height: 24px;"><strong><span style="color: #000080;">30</span></strong></td>
<td style="width: 75.7754%; height: 24px;">844,38</td>
<td style="width: 41.2814%; height: 24px;">723,75</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 7.14286%; height: 24px;"><strong><span style="color: #000080;">35</span></strong></td>
<td style="width: 75.7754%; height: 24px;">985,1</td>
<td style="width: 41.2814%; height: 24px;">844,38</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="width: 7.14286%; height: 24px;"><strong><span style="color: #000080;">40</span></strong></td>
<td style="width: 75.7754%; height: 24px;">1.125,83</td>
<td style="width: 41.2814%; height: 24px;">965</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</figure>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Las dudas de los lectores: los opositores (Vol. 1)</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/las-dudas-de-los-lectores-los-opositores-vol-1/</link>
					<comments>https://www.iberlaboral.es/las-dudas-de-los-lectores-los-opositores-vol-1/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Sep 2021 00:13:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=2748</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Hace poco tiempo habríamos el foro de debate de iberlaboral para, entre toda la comunidad, dar respuesta a muchas de las preguntas que surgen en el día a día de las personas en relación con el mundo laboral. Un colectivo importante y al que le damos una importancia notable en dicho foro, es el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>Hace poco tiempo habríamos el foro de debate de iberlaboral para, entre toda la comunidad, dar respuesta a muchas de las preguntas que surgen en el día a día de las personas en relación con el mundo laboral. Un colectivo importante y al que le damos una importancia notable en dicho foro, es el de los opositores, y por ese motivo a ellos hemos dirigido el inicio de las ronda de preguntas dirigidas al equipo de iberlaboral (integrado por abogados y funcionarios del ámbito de la seguridad social) al que seguirá, esperemos, muchas más.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong><span style="color: #000000;">• Se habla de los niveles de protección pone: “dos públicos” ¿serían las contributivas y las no contributivas? Y el complementario al ser libre ya no forma parte del público ¿correcto?</span></strong></h3>
<p>Así es.</p>
<p>Los dos niveles de protección públicos están integrado por:</p>
<p>– <strong>Nivel básico:</strong><br />
En él se incluyen las pensiones no contributivas y cualesquiera otras ayudas de carácter asistencial sean o no pensiones, como es el caso del Ingreso Mínimo Vital.</p>
<p>– <strong>Nivel profesional:</strong><br />
Está integrado por todas aquellas ayudas que requieran de una previa contribución al Sistema mediante la aportación de cotizaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #ff6600;">• </span><span style="color: #000000;"><strong>Art 12 TRLGSS, los familiares que no son considerados trabajadores por cuenta ajena, ¿qué consideración tienen?</strong></span></h3>
<p>El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, <strong>si conviven con el empresario, no pueden ser contratados como empleados por cuenta ajena con un contrato laboral.</strong></p>
<p>La figura aplicable es la del trabajador autónomo, así el artículo 1 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007), establece que esta Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.</p>
<p>También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el Artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>¿Podría ser compatible una orfandad con una prestación económica por hijo o menor a cargo del mismo causante?</strong></span></h3>
<p>Sí, podrían ser compatibles.</p>
<p>Ten en cuenta que el objeto de las mismas es diverso, o mejor dicho, más que el objeto los sujetos. La prestación económica por hijo a cargo va dirigida a la persona que tiene a cargo hijos (con independencia de que la cuantía pueda recibirla el propio hijo cuando no éste judicialmente incapacitado o los padres hayan fallecido), y la pensión de orfandad va dirigida al propio huérfano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>¿El reaseguro obligatorio de las Mutuas, les cubre un 30% en caso de todas las prestaciones derivadas de riesgos de IP y Muerte y supervivencia? ¿Pensiones incluidas?</strong></span></h3>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>¿Este 30% en base a qué cantidad se deduce?</strong></span></h3>
<p>El <strong>reaseguro consiste en la obligación de que las propias aseguradoras reaseguren en la TGSS un porcentaje de los riesgos por ella asumidos</strong>, no inferior al 10 ni superior al 30%. A estos efectos, se establece la obligación de las mutuas de reasegurar el 30% de las prestaciones exclusivamente de carácter periódico derivadas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, respecto de sus trabajadores.</p>
<p>La cuantía en concepto de reaseguro se determinará mediante el resultado de aplicar a las cuotas satisfechas por los empresarios asociados a una mutua el indicado porcentaje.</p>
<p>Tal cantidad será fijada por la TGSS respecto de cada una de la Mutuas, por medio de una liquidación mensual que será notificada a la entidad colaboradora. En caso de insuficiencia de tales cuotas o créditos, la TGSS efectuará la reclamación de deuda.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>En el supuesto de derivación de responsabilidad del sujeto obligado al pago, ¿en todo caso deberá formularse Acta de liquidación?</strong></span></h3>
<p>Así es, es una competencia de la ITSS a través del acta de liquidación tal y como indica el artículo 34 del RD 928/1998.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>En el procedimiento recaudatorio, ¿contra la providencia de apremio podemos interponer recurso administrativo? </strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Sí, recurso de alzada. La peculiaridad reside en que únicamente se puede interponer recurso en los supuestos tasados que la ley indica:</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">a) Cuando se haya pagado la deuda.</span><br />
<span style="color: #000000;">b) Cuando haya prescrito.</span><br />
<span style="color: #000000;">c) Cuando exista error material o aritmético en la determinación de la deuda.</span><br />
<span style="color: #000000;">d) Cuando se haya producido condonación, aplazamiento de deuda o suspensión del procedimiento.</span><br />
<span style="color: #000000;">e) Cuando la reclamación de deuda o el acta de liquidación, la que proceda de ambas, no haya sido notificada.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Capital Coste de Pensiones, recauda la TGSS de las Mutuas colaboradoras declaradas responsables y entiendo que responden del importe total de la pensión, ¿un ejemplo sería una pensión por Incapacidad derivada de AT?.</strong></span><br />
<span style="color: #000000;"><strong>¿Qué son los intereses de capitalización?</strong></span><br />
<span style="color: #000000;"><strong>¿Y el recargo del 5% por falta de aseguramiento?</strong></span></h3>
<p>Un ejemplo, sí, es de la <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/" target="_blank" rel="noopener">incapacidad permanente</a></span>. Se hace un cálculo teniendo en cuenta la esperanza de vida y la pensión a percibir durante dicho periodo.</p>
<p>El <strong>interés de capitalización</strong> no es un interés por incumplimiento, sino compensador de la pérdida de valor del capital coste, y no están destinados al beneficiario, sino a la TGSS, ya que se generan por mora o retraso en el pago, sino que son criterios técnicos para la liquidación del capital coste. Los intereses de capitalización por el tiempo transcurrido desde la fecha de efectos de la prestación hasta su notificación corren a cargo de la Mutua correspondiente.</p>
<p>En cuanto al <strong>recargo por falta de aseguramiento</strong>, la legislación determina que para la determinación del importe de los capitales coste de pensiones y otras prestaciones económicas de carácter periódico, tanto derivadas de contingencias comunes como profesionales, se aplicará además el porcentaje del 5 % cuando sean a cargo de empresas declaradas responsables por incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas, y de cotización</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>• No me queda claro que quiere decir el siguiente párrafo de la ley.</strong></span></h3>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>“Art. 156.5 LGSS. No impedirá la calificación de un accidente como de trabajo: la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.”</strong></span></h3>
<p>Contempla los supuestos en los que el <strong>empresario es responsable directo</strong> (ya sea penal o civilmente) de la lesión o muerte del trabajador: por ejemplo, cuando incumple la normativa de prevención de riesgos laborales y ello ocasiona el perjuicio al trabajador será calificado como de accidente de trabajo.</p>
<p>También se consideran como accidente de trabajo las agresiones físicas que el trabajador pueda sufrir en el centro de trabajo, ya sea por parte del empresario o de un tercero, y que ocasionen en el mismo la lesión o muerte.</p>
<p>En numerosas ocasiones los tribunales han considerado como accidente de trabajo el asesinato de un trabajador en su centro de trabajo, aunque no tuviera relación directa con la ejecución del mismo pero efectivamente se produjo por encontrarse el trabajador en el centro de trabajo lo cual implica un nexo indubitado con la ejecución del trabajo. Este apartado de la ley en realidad lo que hace es matizar que aunque haya una responsabilidad directa de terceras personas, eso no es impedimento para que tal accidente sea considerado como de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Me puedes decir algún ejemplo práctico del supuesto del artículo 156.2 letra g) TRLGSS.</strong></span></h3>
<p>Te voy a poner un ejemplo que creo que es claro, extraído de la doctrina jurisprudencial:</p>
<p>Supuesto de un obrero que recibe un golpe en la espalda, a consecuencia del cual le sobreviene una tuberculosis pulmonar por el que fallece, estimándose que <em>«se trata de una modificación de las consecuencias del accidente, por complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo»</em>. Es por ello que aunque el fallecimiento no se haya producido por una patología que haya sido causada directamente por el trabajo (tuberculosis), sí que está ligado con dicho accidente al tratarse de una agravación de la patología anterior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Trabajadores tiempo parcial, ¿los coeficientes de parcialidad y global en que se basan? no termino de comprenderlo.</strong></span></h3>
<p><strong>A) COEFICIENTE DE PARCIALIDAD: DÍAS DE COTIZACIÓN TEÓRICOS</strong></p>
<p>Supuesto.- trabajador que a lo largo de su vida ha prestado servicios con los siguientes periodos de cotización:</p>
<p>&#8211; Tiempo completo: 3.000 días<br />
&#8211; Tiempo parcial a 70% sobre una jornada completa: 1.100 días = 770 días teóricos de cotización (1100 x 0,70)<br />
&#8211; Tiempo parcial a 40% sobre una jornada completa: 2.500 días = 1.000 días teóricos de cotización (2.500 x 0,40)<br />
&#8211; Tiempo parcial a 35% sobre una jornada completa: 1.035 días = 363 días teóricos de cotización (1.035 x 0,35)</p>
<p>En este supuesto se acreditan 7.635 días cotizados (recuerda, son los días totales en los que se ha cotizado ya sea a tiempo completo o<br />
parcial) pero teóricos de cotización equivalen a 5.133 días (son los días que a ojos de la ley se consideran efectivamente cotizados).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>B) COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD:</strong><br />
Dicho coeficiente resulta de dividir los días acreditados como cotizados por el número de días en alta. Así sobre los datos del supuesto anterior resultaría:</p>
<p>5.133 días / 7.635 días = 0,6722 que vendría a ser un 67,22%</p>
<p>Es decir, representa el porcentaje de días que se considera cotizado en relación al número de días que se estuvo en alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>En el artículo 156 TRLGSS se indica que el accidente de trabajo&#8230; por cuenta ajena, ¿qué ocurre con los accidentes que sufran los autónomos, ¿se regulan de otra manera?</strong></span></h3>
<p>La Ley General de la Seguridad Social regula el Régimen Especial de los Trabajos por Cuenta Propia o Autónomos en el artículo 305 y siguientes.</p>
<p>Es el artículo 316.2 el que define el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-accidente-de-trabajo/" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">accidente de trabajo</span></span></a>:</p>
<p><em>“Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”.</em></p>
<p>“También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Otros sujetos responsables, en los cuadros para la responsabilidad solidaria, subsidiaria, ¿qué quieren decir? por ejemplo </strong><strong>cuando se trate de contratas será responsable solidario los administradores sociales?</strong></span></h3>
<p>Por ejemplo, la primera tabla nos habla de responsables solidarios, y nos define supuestos donde intervienen más de un sujeto donde todos responden de forma solidaria, es decir, todos son responsables:</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Contratas y subcontratas: todas las contratas y subcontratas intervinientes son responsables en el pago de las cotizaciones.<br />
&#8211; Administradores sociales: todos los administradores de empresas son responsables del pago de las cotizaciones adeudadas por una sociedad.<br />
&#8211; Depositarios de bienes embargados: todos los depositarios intervinientes son responsables solidarios del pago de las cotizaciones.<br />
&#8211; … y así con los restantes supuestos.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Me podrías explicar cuando se aplica reclamación deuda, acta liquidación, propuesta liquidación req. pago? veo conceptos muy similares y no termino de entender las diferencias.</strong></span></h3>
<p>Las <strong>actas de liquidación</strong> las extiende la inspección de trabajo, y lo será por tanto en los supuestos en los que haya que hacer una investigación sobre el terreno porque no aparezca una infracción de forma documental.</p>
<p>En cambio, las<strong> reclamaciones de deuda</strong> se realizan por la TGSS y lo hará en los supuestos en los que pueda por sí misma, sin valerse de la ITSS, comprobar el incumplimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En definitiva:</p>
<p><strong><span style="color: #339966;">TGSS (reclamaciones de deuda) </span>/// <span style="color: #ff0000;">ITSS (actas de liquidación).</span></strong></p>
<p><strong>&#8211; <span style="color: #339966;">Trabajadores dados de alta cuando no se hubiesen cumplido en plazo las obligaciones establecidas de transmisión de los documentos de</span></strong><br />
<strong><span style="color: #339966;">cotización o contengan errores.</span> <span style="color: #ff0000;">Si los trabajadores no están dados de alta.</span></strong></p>
<p><strong>&#8211; <span style="color: #339966;">Cuando trabajadores dados de alta no hubiesen cotizado.</span></strong></p>
<p><strong>&#8211; <span style="color: #339966;">Diferencias de importe cuando se deriven de los propios documentos.</span> <span style="color: #ff0000;">Diferencias de importe deriven o no de los propios documentos </span></strong><strong><span style="color: #ff0000;">presentados.</span></strong></p>
<p><strong><span style="color: #ff0000;">&#8211; Derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago.</span></strong></p>
<p><strong><span style="color: #ff0000;">&#8211; Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En relación a la propuesta de liquidación y requerimiento de pago:</p>
<p>En ambos casos las hace la ITSS.</p>
<p>La <strong>propuesta de liquidación</strong> es para los supuestos en que proceda por la TGSS hacer reclamación de deuda y ese hecho sea observado por la ITSS, en cuyo caso ésta le comunica a la TGSS que proceda a realizar reclamación de deuda pues se encuentra en uno de los supuestos de su competencia (los indicados en verde)</p>
<p>El <strong>requerimiento de pago</strong> es simplemente cuando la ITSS observa incumplimiento en alguno de los supuestos en los que procede por parte de la misma extender acta de liquidación, y en vez de hacerla requiere a la empresa para que pague sin extender acta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Jubilación parcial. </strong><strong>Cuando al relevista se le hace un contrato a tiempo completo e indefinido. No entiendo lo de mantener el contrato 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido alcanzar la edad ordinaria de jubilación. ¿No sería después de la edad ordinaria de jubilación del jubilado parcial?</strong></span></h3>
<p>El tema dice: <em>“deberá mantenerse, al menos, durante una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.”</em></p>
<p>Es decir, el tiempo debe ser el que le quede para cumplir la edad ordinaria de jubilación más otros dos. O lo que es lo mismo, se deben de sumar dos años a la edad ordinaria de jubilación y esa será la duración del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Porcentaje especial 60% viudedad. </strong><em><strong>“El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario.”</strong></em></span></h3>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>Si por ejemplo la pensión de jubilación es inferior, ¿le daría la diferencia hasta llegar al 60% de la pensión de viudedad? Ando perdida con este párrafo.</strong></span></h3>
<p>Está hablando en todo momento de la cuantía del complemento (lo que va desde el 52% al 60%), no de la pensión de viudedad en su conjunto.</p>
<p>Ésto está previsto para cuando la persona esté recibiendo otra pensión de muy baja cuantía, de tan baja cuantía que debe ser inferior a lo que implica el complemento de la pensión de viudedad.</p>
<p>Por ejemplo, si un pensionista de viudedad que cobra, con una base reguladora del 52%, una prestación de 1.020 euros al mes percibe otra pensión de 80 euros mensuales como huérfano de guerra, tendría derecho a que su base reguladora subiera al 60% (1.177 euros de pensión) ya que los 80 euros de su pensión como huérfano de guerra son inferiores a los 157 euros que conllevaría el incremento de la base reguladora desde el 52% al 60%.</p>
<p>Ahora bien, tal y como está redactado el decreto, el pensionista no vería aumentada su pensión de viudedad en 157 euros al mes, sino en la diferencia entre estos 157 euros y la cuantía de su otra pensión (80 euros), en total 77 euros al mes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Entonces, si no tienen derecho a IMV ¿podrán optar a la PF aunque no tengan discapacidad 33%?</strong></span></h3>
<p>Así es.</p>
<p>La prestación transitoria de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/">ingreso mínimo vital</a></span></span> será <strong>incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento</strong>, quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella.</p>
<p>El INSS notificará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria del ingreso mínimo vital, y el derecho de opción entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.</p>
<p>En el plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación de la resolución, el interesado podrá ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo. Dicha opción surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación de ingreso mínimo vital, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>No entiendo el inicio del desarrollo del párrafo.</strong></span></h3>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>4.5 ACTUACIÓN DE OFICIO</strong></span><br />
<span style="color: #000000;"><strong>“La TGSS cuando, por comunicación de la ITSS, datos existentes en las Entidades Gestoras o por cualquier otro procedimiento tuviese conocimiento de cualquier incumplimiento relativo a la normativa de inscripción de empresas, realizará de oficio las actuaciones tendentes para corregir los incumplimientos, que surtirán efectos desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o se hayan recibido los datos o los documentos que acrediten la extinción de la empresa o cese de actividades definitivo.”</strong></span></h3>
<p>Una actuación es de oficio cuando no es promovida directamente por el interesado sino a instancias de la propia administración.</p>
<p>La inscripción de una empresa conforme a la legalidad debe ser promovida a instancias de la parte empresarial, pero al haber un incumplimiento es la propia administración la que lleva a cabo dicha actuación, en éste supuesto esa administración es la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>
<p>Pues bien, dicha inscripción a instancias de la administración debe ser realizada por la propia Tesorería General de la Seguridad Social, la cual puede haber conocido dicho incumplimiento de las siguientes formas:</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le haya comunicado que la empresa no se encuentra inscrita tras haber realizado las oportunas tareas de averiguación a pie de calle.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Por las propias averiguaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, que en la tramitación del procedimiento oportuno hayan observado el incumplimiento de la inscripción empresarial, y posteriormente hayan comunicado a la oportuna sección de la TGSS dicho incumplimiento para que proceda a la inscripción de oficio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• P<strong>ersonas que pueden suscribirlo, no entiendo el hecho de suscribir un </strong><strong>Convenio especial en este caso:</strong></span></h3>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>-los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter </strong><strong>indefinido así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de </strong><strong>la SS, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan </strong><strong>cumplidos 65 años o más y acrediten 38 y 6 meses de cotización o más </strong><strong>efectiva y queden exentos de la obligación de cotizar a la SS.</strong></span></h3>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>¿Estarán exonerados de cuotas, pero lo de suscribir Convenio?</strong></span></h3>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Tienes que tener en cuenta que está previsto para los supuestos de trabajadores exentos de cotizar del art. 152 RD 8/2015.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Teniendo en cuenta que durante el periodo de exención de cotización que te indico, la base de cotización en cada ejercicio es la correspondiente a la del promedio de las efectuadas en el año anterior, más el incremento del IPC anual, puede ocurrir que el trabajador, por ejemplo, tenga un mejor salario por subida de categoría; en este caso la base de cotización resultante del incremento de salario se perdería, ya que la empresa cotiza solo por la base de la exención. Este convenio especial tiene por finalidad que el interesado pueda cotizar por la base que sea la diferencia entre la base correspondiente a la exención y aquella que corresponda en función de su remuneración real.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Igualmente en el informe de la SGOI de 23-1-2006 se indica: <em>«El convenio especial puede suscribirse en los casos en los que el trabajador pretenda incrementar sus bases de cotización, a efectos de prestaciones, por resultar mas beneficioso cotizar en situación de convenio especial que atenerse a las reglas de cuantificación de prestaciones contenidas en el artículo 209 del RD Legislativo 8/2015, toda vez que mediante la suscripción de convenio cabe la elección de base de cotización conforme a las reglas contenidas en el artículo 6 de la referida Orden de convenio, y el trabajador puede optar por la base máxima de cotización, siempre que haya cotizado por ella veinticuatro meses en los últimos cinco años»</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>¿El art 41 CE no es un derecho fundamental?</strong></span></h3>
<p>La cuestión es muy fácil de comprender.</p>
<p>Dentro de la Constitución Española tenemos que distinguir entre:</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; DERECHOS FUNDAMENTALES (artículos 10 a 38).<br />
&#8211; PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (artículos 39 a 52).</p>
<p>Pues bien, las diferencia básica entre ambos es que los derechos fundamentales pueden ser exigidos por los ciudadanos ante los tribunales en caso de que sean vulnerados. Es un derecho de todo ciudadano y tiene que ser en todo caso respetado.</p>
<p>Mientras que los principios rectores no, ya que únicamente tienen como finalidad que el legislador (ya sea el Gobierno o el Congreso de los Diputados) trate de amoldarse a esos principios, pero en realidad nadie puede exigir su cumplimiento ante los tribunales.</p>
<p>Un ejemplo claro y típico para definir éste supuesto es el principio rector que indica que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» (artículo 47 CE). Pues bien, es un principio que debería seguirse en la elaboración de la legislación pero no puede ser exigido por los ciudadanos directamente ante los tribunales. En cambio, si se hubiera catalogado como derecho<br />
fundamental, sí.</p>
<p>Pues lo mismo sucede con los artículos 39, 41, 43, 49 y 50, que son principios rectores que afectan a la seguridad social, y que no pueden ser invocados directamente por los ciudadanos, pero sí deben tenerse en cuenta para la elaboración de la leyes por parte del Gobierno y de la Cortes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Ejemplo de que es un régimen distinto de protección de la Seguridad Social. Eso sería, los Planes de pensiones, por ejemplo? O alguna entidad aseguradora? </strong></span></h3>
<p>Efectivamente, se refiere a los planes de pensiones. Es lo que llamamos sistemas de previsión social complementarios al sistema de seguridad social.</p>
<p>Pueden ser tanto individuales como colectivos.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Los <strong>individuales</strong> son los que el trabajador, por iniciativa propia, abre un plan de pensiones en una entidad bancaria o aseguradora.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Los <strong>colectivos</strong> se dan normalmente en empresas de gran tamaño, mediante acuerdo en convenio colectivo, con aportación mixta de trabajador y empresa a dicho fondo rescatable a su jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Luego, también necesito un ejemplo sobre una fuerza mayor extraña al trabajo. Porque si te dice que no se considera ni la insolación, ni el rayo ni ningún otro de la naturaleza no se me ocurre que podría ser. </strong></span></h3>
<p>Es muy extraño encontrar en la práctica un supuesto de fuerza mayor extraña al trabajo. La jurisprudencia viene apreciando de manera muy excepcional ésta exclusión, de forma que será considerada como accidente de trabajo toda circunstancia que afecte al trabajador encontrándose en el centro de trabajo, con exclusión de aquéllos supuestos en los que el accidente se hubiera producido igualmente de haberse encontrado fuera del centro de trabajo (por ejemplo, que el accidente se hubiera producido también de haberse encontrado el trabajador en su domicilio): es un ejemplo típico los supuestos de destrucción masiva, por ejemplo en los supuestos de guerra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>También tengo dudas en lo que se considera accidente de trabajo, a la culpabilidad civil o criminal del empresario.. Me podrías explicar ese punto?</strong></span></h3>
<p>Contempla los supuestos en los que el <strong>empresario es responsable directo (ya sea penal o civilmente) de la lesión o muerte del trabajador</strong>: por ejemplo, cuando incumple la normativa de prevención de riesgos laborales y ello ocasiona el perjuicio al trabajador será calificado como de accidente de trabajo.</p>
<p>También se consideran como <a href="https://www.iberlaboral.es/el-accidente-de-trabajo/" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">accidente de trabajo</span></span></a> las agresiones físicas que el trabajador pueda sufrir en el centro de trabajo, ya sea por parte del empresario o de un tercero, y que ocasionen en el mismo la lesión o muerte. En numerosas ocasiones los tribunales han considerado como accidente de trabajo el asesinato de un trabajador en su centro de trabajo, aunque no tuviera relación directa con la<br />
ejecución del mismo pero efectivamente se produjo por encontrarse el trabajador en el centro de trabajo lo cual implica un nexo indubitado con la ejecución del trabajo.</p>
<p>Este apartado de la ley en realidad lo que hace es matizar que aunque haya una responsabilidad directa de terceras personas, eso no es impedimento para que tal accidente sea considerado como de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Y finalmente, el tema de las pensiones derivadas de actos de terrorismo, me lío en cuanto se pone a hablar de pensiones extraordinarias. </strong></span></h3>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>Eso se refiere a que hay pensiones ordinarias propias del sistema, pero se pueden establecer otras de fuera del sistema provenientes de otro régimen distinto de protección? </strong></span></h3>
<p>La denominación de pensión extraordinaria se refería en los años 80 a las pensiones causadas en acto de servicio por los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, fundamentalmente por tener dicha condición de funcionarios públicos quienes sufrían aquellas acciones.</p>
<p>La actuación indiscriminada del terrorismo sobre toda la ciudadanía, y no sólo sobre los funcionarios públicos, aconsejó extender el derecho a causar este tipo de pensiones extraordinarias a otros colectivos. Así desde 1987, y a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, el derecho a causar pensión extraordinaria, en el régimen de Seguridad Social en el que se hubiera estado encuadrado, se extendió a toda persona que resultase incapacitada o falleciese como consecuencia de un atentado terrorista. De ahí que conserve en la actualidad la denominación de pensión extraordinaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Me gustaría preguntarte, en relación a la intangibilidad de prestaciones, en la excepción de responsabilidades contraídas por el beneficiario con la Seguridad Social, eso sería, por ejemplo, que ahora con el Covid-19 se produjo un aplazamiento de cuotas de los autónomos? No sé si es eso, pero si puedes por fa dime un ejemplo para que pueda entenderlo. </strong></span></h3>
<p>Un ejemplo claro es el de los aplazamientos. Cuando un empresario <strong>tiene una deuda con la seguridad social por cotizaciones impagadas, tiene la opción de solicitar un aplazamiento</strong>, de forma que su pago se demora en el tiempo. Pues bien, cuando el empresario incumple también los pagos del aplazamiento, la seguridad puede atacar la prestación económica que estuviera recibiendo para cobrar las cuotas del aplazamiento.</p>
<p>Lo que comentas del Covid, es un supuesto más de aplazamiento. En ese caso el empresario puede justificadamente aplazar el pago de las cuotas que debió abonar durante el periodo de alerta sanitaria, pero si una vez llegado el momento del pago del aplazamiento no lo hace la seguridad social puede cobrarse de la prestación que pudiera estar cobrando dicho empresario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">• <strong>Luego, el tema de la prescripción y la caducidad. Por ejemplo, para solicitar el desempleo hay 15 días hábiles para solicitarlo, si no lo haces en esos días pierdes el derecho. (Tal y como explicar en la irrenunciabilidad). Pero entonces, que significa el tema de la prescripción? No son esos 15 días? Porque si no dice que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescriben a los 5 años…</strong></span></h3>
<p>La prestación por desempleo tiene un régimen regulatorio especial.</p>
<p>Es una prestación que caduca día a día si no lo solicitas en el plazo de 15 días. De tal forma que si por ejemplo te corresponden 2 años de prestación y tardas un año en solicitarla, perderás un año de prestación y por tanto solo tendrás derecho al restante año que te corresponde.</p>
<p>Con esto te tiene que quedar claro que no es obligatorio solicitarla dentro del plazo de 15 días, pero si no lo haces perderás tantos días de prestación como hayan transcurrido entre el inicio de esos 15 días y la fecha en la que finalmente lo hayas solicitado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La desprotección de los jóvenes en los primeros años de cotización. Olatz Vázquez como ejemplo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Sep 2021 21:58:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestra sociedad da soluciones rápidas y eficaces a problemas que afectan a un grupo de personas suficientemente grande como para justificar un gran gasto en recursos humanos y monetarios. Un ejemplo reciente es la respuesta dada al mayor reto colectivo al que se ha enfrentado la sociedad hasta nuestros tiempos, el Covid-19, mediante la creación [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Nuestra sociedad da <strong>soluciones rápidas y eficaces a problemas que afectan a un grupo de personas suficientemente grande</strong> como para justificar un gran gasto en recursos humanos y monetarios. Un ejemplo reciente es la respuesta dada al mayor reto colectivo al que se ha enfrentado la sociedad hasta nuestros tiempos, el Covid-19, mediante la creación en tiempo récord de una vacuna que soluciona de un plumazo un problema que hubiera generado enormes dificultades a una sociedad interconectada social y económicamente.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">¿Y qué pasa si el problema afecta a un grupo más reducido de la sociedad? Simplemente <strong>la solución tarda mucho más tiempo en llegar, o simplemente no llega</strong>. Podríamos hablar del innumerable número de enfermedades raras que afectan a un relativamente pequeño número de personas, que siempre son demasiadas a mi juicio, pero que no despierta el interés de los laboratorios que buscan dar soluciones a problemas que por afectar a un gran número de personas les reportarán, al ser esos pacientes sus clientes, un beneficio económico mucho mayor. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Lo mismo sucede en el plano político, dónde dar soluciones a problemas que afectan a pocas personas, no es de interés por no obtenerse un beneficio electoral lo suficientemente intenso.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En éste artículo voy a hablar de enfermedades, en particular de una, que aunque no es ni mucho menos rara, sí afecta a un colectivo que no es diana de dicha enfermedad. En conclusión, afecta a un relativamente reducido número de personas, y que por ello es un problema que aunque es un mundo para todo aquél que se encuentra en dicha situación, el mundo no le va a prestar atención, o al menos no lo está haciendo en la intensidad debida.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No descubro nada si afirmo que década tras década se retrasa la incorporación al mercado laboral de nuestros jóvenes. Jóvenes que estudian carreras universitarias, postgrado en muchos casos, a lo que se suma en muchos otros, demasiados a mi criterio, el trabajo precario y no cotizado, por no hablar de los que dedican parte de su juventud a opositar. Jóvenes, en definitiva, que comienzan sus carreras de cotización bien pasados los 25 años de edad, más cerca de los 30. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Jóvenes que con 30 años de edad tienen un capital mucho más reducido que el que tuvieron sus padres con esa misma edad, que les cuesta infinitamente más acceder a la vivienda (ya sea de alquiler o de compra), y jóvenes, porque no decirlo, que quedan desprotegidos en los primeros años de su carrera de cotización ante el infortunio de padecer un accidente o enfermedad graves que requieran el acceso a una incapacidad permanente. </span></p>
<div id="attachment_2769" style="width: 751px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-desproteccion-de-los-jovenes-en-los-primeros-anos-de-cotizacion/grafico_probabilidad-cancer/" rel="attachment wp-att-2769"><img aria-describedby="caption-attachment-2769" loading="lazy" class="size-full wp-image-2769" title="grafico probabilidad cancer" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/grafico_probabilidad-cancer.png" alt="grafico probabilidad cancer" width="741" height="690" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/grafico_probabilidad-cancer.png 741w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/grafico_probabilidad-cancer-300x279.png 300w" sizes="(max-width: 741px) 100vw, 741px" /></a><p id="caption-attachment-2769" class="wp-caption-text">Grafico probabilidad cáncer según la edad. Fuente: Red Española de Registros de Cáncer (REDECAN).</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Nuestro sistema de seguridad social protege ante las<span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"> <a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener">incapacidades temporales</a></span> durante un determinado periodo de tiempo que puede alcanzar los dos años como máximo, y para quedar protegido y ser perceptor de la incapacidad temporal solo hacen falta 180 días cotizados (y ninguno si deriva de riesgos profesionales), lo cual es un periodo razonable. Ahora bien, ¿qué pasa transcurridos esos dos años si la persona sigue requiriendo atención médica y la posibilidad de incorporarse al mercado laboral es médicamente inviable? En situación normal tendría que ser un pase claro a una situación de <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad permanente,</span></span></a> pero ¿y si no se tienen los años de cotización exigidos para poder acceder a la situación de incapacidad permanente? en éste caso únicamente sería viable el acceso a una <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/pension-no-contributiva-invalidez/" target="_blank" rel="noopener">incapacidad no contributiva</a></span> que da derecho a la percepción de una pensión que ronda los 500 € mensuales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los años cotizados para acceder a la pensión de incapacidad permanente contributiva son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Si la incapacidad permanente <strong>deriva de enfermedad común</strong> se exige un periodo previo de cotización (para el grado de parcial se exigen 1800 días dentro de los 10 años anteriores; para el grado de total, absoluta y gran invalidez se exigen cotizados el 33,3% del tiempo que haya transcurrido entre el cumplimiento de los 16 años y la incapacidad permanente si no tienes cumplidos los 31 años de edad, en caso contrario se exigirán cotizados un 25% del tiempo entre el cumplimiento de los 20 años y la incapacidad permanente con un mínimo de 5 años en todo caso y un 20% de ellos han de estar comprendidos en los últimos diez años).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Si la incapacidad permanente <strong>deriva de accidente, sea o no de trabajo</strong>, o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Ojo! Si la incapacidad permanente <strong>deriva de enfermedad común o accidente no laboral</strong> y solicitas la incapacidad temporal sin estar dado de alta se te exigirán en todo caso 15 años cotizados (de los cuales 3 años deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Vamos a imaginarnos una persona que se incorpora al mercado laboral con 27 años de edad con unas bases de cotización que rondan los 2000 € mensuales y que desgraciadamente se ve afectado un año después, con 28 años, por una grave enfermedad. Primeramente accede sin problemas a la situación de incapacidad temporal, ya que contaba con más de 180 días cotizados cuando se inició la misma, y pasados dos años, con 30, se alcanza la duración máxima de la IT sin que se encuentren en condiciones de volver al trabajo. Una vez transcurridos no tendrá opción alguna de seguir recibiendo prestación de incapacidad temporal, pero tampoco de incapacidad permanente contributiva que tendría en cuenta sus bases mensuales cotizadas de 2000 €, ya que el sistema le exige cuatro años y medio cotizados para poder acceder a la misma (la ley exige el 33,3 % del tiempo transcurrido entre el cumplimiento de los 16 años de edad y el inicio de la incapacidad permanente). En definitiva,<strong> además de verse afectado por el desolador envite de la enfermedad, se encontrará con una situación económica notablemente peor que la que tenía cuando se encontraba trabajando</strong>, hasta el punto de depender de terceras personas ya que con los 500 € al mes que le garantiza la pensión no contributiva es difícilmente alcanzable una independencia económica.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Creemos que es un problema al que habría que darle la debida visibilidad, ya que si bien es cierto que la protección de un seguro debe hacerse siempre bajo la premisa de la contribución previa, no es menos cierto que la protección de la salud de aquellas personas que se han estado formando durante años para alcanzar un nivel formativo exigido por la propia sociedad, y que finalmente se incorporaron al mercado laboral, no debe quedar en desamparo. O se le da soluciones dentro del propio sistema de seguridad social flexibilizando sus condiciones, o se le protege desde fuera del propio sistema de una manera más eficaz.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este artículo en cierto modo es un homenaje a <strong>Olatz Vázquez, periodista fallecida en la jornada de ayer con 27 años de edad</strong> y una luchadora, no solo contra su enfermedad, sino también contra las carencias de un sistema que aunque en líneas generales es bueno, tiene unas <strong>grietas de esas que afectan a ese número relativamente reducido de personas de las que hablábamos al principio del artículo</strong> y que por eso no despierta la atención de aquellos que deben tomar las decisiones políticas necesarias para no arrepentirnos en el futuro. Si no cuidamos a los jóvenes que han demostrado esfuerzo e interés en conseguir una vida mejor, ¿qué podemos esperar del futuro?</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr">Ayer una trabajadora social de la <a href="https://twitter.com/aecc_es?ref_src=twsrc%5Etfw">@aecc_es</a> me dijo: &quot;Olatz, tu situación económica va a cambiar drásticamente en los próximos dos meses&quot;. </p>
<p>En este último año me he centrado únicamente en mi salud, pero creo que es importante hablaros también de esta otra parte de la enfermedad.</p>
<p>&mdash; Olatz Vázquez (@OlatzVazquez) <a href="https://twitter.com/OlatzVazquez/status/1407678834141446145?ref_src=twsrc%5Etfw">June 23, 2021</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr">¿Que cuánto me quedará de pensión? No va a llegar a los 500€. ¿Cómo se puede vivir dignamente con esa cantidad? No lo sé. Me lo pregunto cada día y de verdad que no lo sé. Llegado el momento os lo contaré.</p>
<p>&mdash; Olatz Vázquez (@OlatzVazquez) <a href="https://twitter.com/OlatzVazquez/status/1407679412087177217?ref_src=twsrc%5Etfw">June 23, 2021</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Olatz ya ha hecho su doble aportación al sistema. La primera, la de cotizar, le ha servido de poco. Esperamos que la segunda, la de dar visibilidad al problema, pueda abrir una vía que dé soluciones a miles de jóvenes que ahora se encuentran recorriendo el camino que para ella ya ha terminado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Descansa en paz.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Redacción iberlaboral.</p>
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		<item>
		<title>¿Qué hacer ante el alta médica de la Mutua?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/que-hacer-ante-el-alta-medica-de-la-mutua/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Aug 2021 15:52:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Las altas médicas emitidas por la Mutua. Frente a las altas médicas emitidas por las mutuas colaboradoras y por las empresas colaboradoras, en los procesos de incapacidad  temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>Las altas médicas emitidas por la Mutua.</h2>
<p>Frente a las <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/que-hacer-ante-un-despido/" target="_blank" rel="noopener">altas médicas emitidas</a></span></span> por las mutuas colaboradoras y por las empresas colaboradoras, en los procesos de incapacidad  temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta.</p>
<p>Aquellos procesos de IT por contingencias profesionales cuya duración sea superior a 365 días serán competencia del INSS y se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 170.2 LGSS 2015.</p>
<p>En la siguiente entrada te lo <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener">contamos todo sobre la incapacidad temporal</a></span></span> y sobre los <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener">partes médicos de incapacidad temporal.</a></span></span></p>
<p>En el siguiente enlace te explicamos <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener">lo que cobra en la situación de incapacidad temporal</a></span></span>.</p>
<p><strong> </strong></p>
<h3><strong>¿Qué pasa si al mismo tiempo se pide una baja por contingencias comunes al médico de cabecera? </strong></h3>
<p>Cuando el trabajador hubiera presentado a la empresa parte médico de baja emitido por el servicio público de salud, aquélla, con el fin de coordinar las actuaciones procedentes, deberá informar de dicha circunstancia al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, con carácter inmediato.</p>
<p>A su vez, cuando el trabajador solicite una baja médica derivada de contingencia común y, del reconocimiento médico, se desprendiera la existencia de un proceso previo de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el servicio público de salud <strong>deberá informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los diez días hábiles</strong> siguientes al de la notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, con carácter inmediato comunicará a la entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de incapacidad temporal que pudieran estar relacionados.</p>
<p>En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando<strong> el alta expedida por la mutua colaboradora no produzca efecto alguno, ésta deba reintegrar a la entidad gestora la prestación abonada al trabajador y a éste la diferencia que resulte a su favor. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<h3><strong>¿Qué pasa si se cumplen 365 días durante la tramitación?</strong></h3>
<p>Si durante la tramitación de este procedimiento especial de revisión se cumpliera el plazo de 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal, la entidad gestora competente resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 170.2 LGSS 2015.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Qué efectos tiene la resolución?</strong></h3>
<p>Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este artículo, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, lo que se hará constar en la resolución que se dicte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>SOLICITUD.</h2>
<h3><strong>¿Qué plazo hay para solicitar la revisión? </strong></h3>
<p>El interesado <strong>podrá </strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/b16edf46-a46d-4e79-a991-87a0f4eb090b/C-062_Castellano_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES" target="_blank" rel="noopener">instar la revisión del alta médica</a></span></span><strong> emitida por las Mutuas y por las empresas colaboradoras</strong>, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente (INSS o ISM), en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica.</p>
<p><strong> </strong></p>
<h3><strong>¿Qué contendrá la solicitud? </strong></h3>
<p>A ella se acompañará necesariamente el <strong>historial médico previo</strong> relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad. Además se presentará una<strong> copia del alta médica</strong> emitida por la entidad colaboradora y se especificará el motivo de la disconformidad con el alta médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Tiene el trabajador que comunicar a la empresa la presentación del recurso?</strong></h3>
<p>El trabajador que inicie el procedimiento de revisión, <strong>lo comunicará a la empresa en el mismo día</strong> en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Qué efectos tiene la presentación de la solicitud?</strong></h3>
<p>La mera iniciación del procedimiento especial de revisión <strong>suspenderá los efectos del alta médica emitida</strong>, debiendo entenderse <strong>prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional</strong> durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago que se encontraba en el momento del alta médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ello sin perjuicio de que posteriormente <strong>puedan considerarse indebidamente percibidas</strong> las prestaciones económicas de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al trabajador a partir de la fecha de alta médica establecida en la resolución cuando:</p>
<ul>
<li>La entidad gestora competente confirme el alta médica emitida por la entidad colaboradora o</li>
</ul>
<ul>
<li>establezca una nueva fecha de extinción de la situación de incapacidad temporal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>TRAMITACIÓN.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Se le dará una tramitación preferente?</strong></h3>
<p>La tramitación del procedimiento indicado <strong>debe considerarse preferente</strong> por la entidad gestora, con el fin de que se dicte la resolución correspondiente en el menor tiempo posible.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Petición documentación/audiencia. </strong></h3>
<p>La entidad gestora, es decir el INSS o ISM, <strong>comunicará a la Mutua o empresa colaboradora competente el inicio</strong> del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal de que se trate e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso de que no se presentara la citada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuenta la información facilitada por el trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Se comunica a la empresa el inicio del procedimiento?</strong></h3>
<p>Así mismo la entidad gestora competente, es decir INSS o ISM, <strong>comunicará a la empresa el inicio</strong> del procedimiento en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del interesado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Actuación de la Unidades Médicas del INSS:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Suficiencia de la documentación médica.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Se cumplimentará el modelo de “Valoración médica del alta médica emitida por la mutua/empresa colaboradora”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Insuficiencia de la documentación médica </strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Se citará al trabajador, y una vez efectuado el reconocimiento médico del mismo se procederá a cumplimentar el «Informe médico de revisión del alta médica emitida por la mutua/empresa colaboradora». En el supuesto de ser necesario ampliar la información médica, se solicitará a la entidad colaboradora los informes especializados o pruebas complementarias que se estime oportuno, que en todo caso no podrán ser objeto de facturación por parte de las entidades colaboradoras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Envío al EVI</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Tras la cumplimentación del informe/valoración, éste se trasladará a la secretaría del EVI para continuar con el trámite del expediente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Informe del EVI. </strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Es preceptivo el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Plazo para resolver. </strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">El director provincial competente de la entidad gestora correspondiente dictará la resolución que corresponda en el <strong>plazo máximo de quince días</strong> hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora.</p>
<p style="padding-left: 80px;">En el supuesto de que el trabajador no presente toda la documentación necesaria para la resolución del expediente, se le otorgará un plazo de diez días contados desde la fecha en la que se le haya requerido. De aportar la documentación en el tiempo indicado, el plazo máximo para resolver y notificar se iniciará a partir de la fecha de recepción de los documentos solicitados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>RESOLUCIÓN</h2>
<p>La resolución que se dicte determinará los distintos supuestos que se planteen:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud incompleta que no se subsana tras solicitar la documentación necesaria, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción del escrito.</strong></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Se dicta resolución por la que se procede, sin más trámite, al <strong>archivo del procedimiento</strong> especial de revisión del alta médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud presentada fuera de plazo.</strong></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Se <strong>deniega la solicitud</strong> por ser su presentación extemporánea y se declara que el alta médica emitida adquiere plenos efectos desde la fecha de emisión</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud presentada en plazo y completa: </strong></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 80px;">3.1)  Supuesto en el que la mutua o empresa colaboradora correspondiente reconoce la improcedencia del alta emitida.</h4>
<p style="padding-left: 120px;">Se <strong>archiva</strong> el procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 80px;">3.2) Resolución elevando a definitiva el alta médica y convalidando la fecha de emisión del alta médica</h4>
<p style="padding-left: 120px;">Se <strong>confirma la fecha y efecto</strong>s del alta médica y se declara la extinción del proceso de incapacidad temporal en la fecha de la mencionada alta.</p>
<p style="padding-left: 120px;">Se considerarán <strong>indebidamente percibidas las prestaciones</strong> económicas de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al trabajador a partir de la fecha de alta médica establecida en la resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Resolución declarando sin efectos el alta médica estableciendo una nueva fecha de efectos del alta</strong>:</h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 120px;">Cuando el trabajador hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá <strong>declarar sin efectos el alta médica emitida</strong> por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de incapacidad temporal.</p>
<p style="padding-left: 120px;">En estos casos el efecto del alta debería coincidir con la fecha en la que el director provincial emite la resolución administrativa.</p>
<p style="padding-left: 120px;">Se considerarán indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al trabajador a partir de la nueva fecha de alta médica establecida en la resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Resolución por la que se mantiene la situación de incapacidad temporal, por considerar que el trabajador continúa con dolencias que le impiden trabajar</strong></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 120px;">Se <strong>mantiene la situación de incapacidad temporal</strong> derivada de contingencia profesional, por considerar que el trabajador continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud presentada en plazo y completa. Baja médica por contingencias comunes recibida antes de la resolución del procedimiento administrativo de revisión: </strong></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 80px;">4.1) Resolución por la que se declara improcedente la nueva baja emitida por el SPS y se mantiene la situación de IT por AT/EP.</h4>
<p style="padding-left: 120px;">Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno y el trabajador continúa percibiendo la IT por el mismo sistema de pago que se ha efectuado hasta la fecha.</p>
<h4 style="padding-left: 80px;">4.2) Resolución por la que se declara improcedente la nueva baja emitida por el SPS y se eleva a definitiva el alta médica emitida, estableciendo la fecha de efectos (la de emisión del alta o una nueva).</h4>
<h4 style="padding-left: 80px;">4.3) Resolución por la que se declara que la nueva baja emitida por el SPS surte plenos efectos al tratarse de un nuevo proceso y se eleva a definitiva el alta médica emitida, estableciendo la fecha de efectos (la de emisión del alta o una nueva).</h4>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud presentada en plazo y completa. Baja médica por contingencias comunes conocida después de la finalización del procedimiento administrativo de revisión:</strong></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 120px;">Si el SPS emite una baja médica, por contingencias comunes, que es recibida en el INSS, tras haberse resuelto el procedimiento administrativo de revisión con el alta médica por AT/EP, se iniciaría un procedimiento de determinación de contingencia .</p>
<p style="padding-left: 120px;">Si como consecuencia de dicho procedimiento se determina que la nueva baja emitida por el SPS es por contingencias profesionales, se procederá a declarar como indebida la baja por contingencias comunes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/que-hacer-ante-el-alta-medica-de-la-mutua/">¿Qué hacer ante el alta médica de la Mutua?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>¿Puede el trabajador relevista ser pluriempleado?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Aug 2021 16:29:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Un asunto que a lo largo de los últimos años ha resultado poco pacífico tanto a nivel administrativo como judicial es el requisito que debe cumplir el trabajador relevista en el contexto de una jubilación parcial ya que inicialmente la legislación únicamente permitía que los trabajadores desempleados pudieran acceder a la misma, lo que [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>Un asunto que a lo largo de los últimos años ha resultado poco pacífico tanto a nivel administrativo como judicial es el <strong>requisito que debe cumplir el trabajador relevista en el contexto de una jubilación parcia</strong>l ya que inicialmente la legislación únicamente permitía que los trabajadores desempleados pudieran acceder a la misma, lo que ha ido ampliándose desde 2010 a otros supuestos en los que se produzca una promoción en el empleo incluso a pesar de que el trabajador fuera pluriempleado. ¿y qué casos son esos?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Antes de seguir, en la siguiente publicación entramos al <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-jubilacion-parcial/" target="_blank" rel="noopener">detalle de la jubilación parcial y el contrato de relevo</a></span>, lo que te puede venir para situarte antes de seguir leyendo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Qué trabajadores pueden ser relevistas?</strong></h2>
<p>Pues bien, el trabajador relevista, para poder suscribir un contrato de relevo con una empresa para ocupar la parte de jornada dejada de trabajar del jubilado parcial tiene que encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong><span style="color: #ff6600;">1)  Encontrarse en situación de desempleado total.</span></strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;"><strong><span style="color: #ff6600;">2)  Encontrarse en situación de desempleado parcial, trabajando para otra empresa y cuya jornada sea inferior a un tercio de la jornada ordinaria comparable.</span></strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"> (Art. 10.b RD 1131/2002; art. 12.7.a del Estatuto de los Trabajadores).</p>
<p style="padding-left: 40px;">Trabajador desempleado a efectos de ser contratado como relevista.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No existe fundamento legal alguno para exigir que el relevista se encuentre en situación legal de desempleo. Tanto en el art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, como en el 10,b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, se requiere literalmente que el <strong>contrato de relevo se celebre, o con un trabajador temporal de la propia empresa o con un trabajador en situación de desempleo</strong>, nada más.</p>
<p style="padding-left: 40px;">El trabajo a tiempo parcial por una jornada inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo comparable, no impide que se considere a quien lo realiza, si está demandando empleo, como trabajador en situación de desempleo; y esto tanto a efectos de que pueda suscribir un contrato de relevo como a efectos de que aquel trabajo pueda compatibilizarlo con este contrato.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;"><strong><span style="color: #ff6600;">3)   Se encuentre vinculado a la empresa del relevado con un contrato de duración determinada y tras el relevo pase a ser de duración indefinida, incluso cuando se encuentre trabajando para otra empresa ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.</span></strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">Se admite que el trabajo a tiempo parcial por una jornada inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo comparable, no impide que se considere a quien lo realiza, si está demandando empleo, como trabajador en situación de desempleo; y esto tanto a efectos de que pueda suscribir un contrato de relevo como a efectos de que aquel trabajo pueda compatibilizarlo con este contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Por qué ahora se admite a los trabajadores pluriempleados?</h2>
<div id="attachment_2720" style="width: 409px" class="wp-caption alignright"><a href="https://www.iberlaboral.es/puede-el-trabajador-relevista-ser-pluriempleado/requisitos_relevista_iberlaboral/" rel="attachment wp-att-2720"><img aria-describedby="caption-attachment-2720" loading="lazy" class="size-full wp-image-2720" title="requisitos relevista iberlaboral" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/requisitos_relevista_iberlaboral.png" alt="requisitos relevista iberlaboral" width="399" height="300" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/requisitos_relevista_iberlaboral.png 399w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/requisitos_relevista_iberlaboral-300x226.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/requisitos_relevista_iberlaboral-1024x768.png 1024w" sizes="(max-width: 399px) 100vw, 399px" /></a><p id="caption-attachment-2720" class="wp-caption-text">Requisitos del trabajador relevista.</p></div>
<p>Básicamente por los pronunciamientos judiciales.</p>
<p>Hasta 28-10-2011, no se consideraba válido para relevista al trabajador que tenía un contrato temporal con la misma empresa y, al mismo tiempo, trabajaba en otra empresa o actividad, al igual que no se considera válido a quien figura inscrito como desempleado pero figura en alta laboral por alguna actividad, lo que  a tal efecto aparecía <a href="https://www.iberlaboral.es/puede-el-trabajador-relevista-ser-pluriempleado/imprimir_criterio_1/" target="_blank" rel="attachment noopener wp-att-2721"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Criterio 1/2010</span></span></a>, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que se adjunta.</p>
<p>No obstante, <strong>este criterio ha sido rechazado por la jurisprudencia</strong>, por lo que, a partir de la citada fecha, se considerará que, a efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación parcial, el contrato de relevo celebrado con el trabajador vinculado a la empresa del jubilado mediante un contrato de duración determinada, es válido aunque dicho trabajador tenga otro empleo o realice otra actividad fuera de la empresa, lo que ha sido incorporado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social modificando el Criterio 1/1010 por el RJ 136/2011 de 28 de octubre de 2011.</p>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/puede-el-trabajador-relevista-ser-pluriempleado/imprimir_criterio_2/" rel="attachment wp-att-2722">RJ 136/2011 introduce</a></span></span> la siguiente apreciación, importante a mi juicio:</p>
<p>“No aparece en la regulación del contrato de relevo norma alguna que exija que, en el supuesto de que el trabajador tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, este sea el único contrato que tenga dicho trabajador. En efecto, no hay previsión alguna que impida celebrar un contrato de relevo si el trabajador tuviera otro contrato a tiempo parcial con otra empresa, o desarrollara una actividad como trabajador autónomo o cualquier otra forma de prestación de sus servicios”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Los pronunciamientos judiciales lo cambian todo.</h2>
<p>En concreto la modificación se basa en los diversos pronunciamientos judiciales habidos, y que se han reiterado posteriormente,</p>
<p>El Tribunal Supremo, en procedimiento para la unificación de la doctrina, con número de procedimiento 1804/2018, establece con gran claridad la idoneidad del trabajador autónomo como relevista.</p>
<p><em>“La sala, tras acoger la modificación fáctica solicitada, estima el recurso razonando que el contrato de relevo suscrito no cumple con la finalidad de mejora de la calidad de empleo que persigue la norma, al no encontrarse el relevista ni en situación de desempleo, ni vinculado a la empresa por un contrato temporal, supuesto éste último que sí permitiría la celebración del contrato de relevo aunque el trabajador figurase de alta en el RETA.</em></p>
<p><em>El juzgado razonó que, tras la reforma operada con la Ley 12/2001, el contrato de relevo también puede celebrarse con trabajadores previamente vinculados con la empresa en virtud de un contrato temporal, sin que se encuentre proscrita la condición de pluriactividad a que da lugar el hecho de que el trabajador relevista se encuentre también en alta en el RETA. <strong>El Tribunal Supremo reitera doctrina y declara que se puede celebrar un contrato de relevo con un trabajador unido a la empresa por un contrato temporal que, asimismo, desarrolla su actividad como trabajador autónomo y de alta en el RETA.</strong>”</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué duración tiene que tener el contrato de relevo?</h2>
<p>La duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) LGSS 2015. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.</p>
<p>Cuando la reducción de jornada del jubilado parcial sea superior al 50% (hasta un máximo del 75%), el contrato de relevo debe concertarse a jornada completa y con duración indefinida. En el supuesto el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) LGSS 2015. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Tienen los trabajadores días de asuntos propios?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/tienen-los-trabajadores-dias-de-asuntos-propios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Aug 2021 10:58:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El día de asuntos propios de los trabajadores del sector privado. &#160; ¿Tienen los trabajadores días de asuntos propios? Un día de asuntos propios o particulares es la ausencia del trabajo durante una jornada, por un motivo de carácter personal, sin que se deban dar los motivos o explicaciones que justifican dicha ausencia, computándose [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">El día de asuntos propios de los trabajadores del sector privado.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>¿Tienen los trabajadores días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Un día de asuntos propios o particulares es la ausencia del trabajo durante una jornada, por un motivo de carácter personal, sin que se deban dar los motivos o explicaciones que justifican dicha ausencia, computándose a todos los efectos poco una ausencia justificada.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Tienen todos los trabajadores derecho a días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Los días de asuntos propios no vienen reconocidos como derecho del trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no es un derecho universal del que todos los trabajadores con independencia de su empresa o sector pueda hacer uso.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Cómo saber si tengo derecho a días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La clave está, como en muchas otras ocasiones, en el convenio colectivo aplicable a la empresa. En él deberá aparecer el reconocimiento de días de asuntos propios, particulares o cualquier otra denominación que consista en el reconocimiento de días de ausencia al trabajo sin necesidad de justificación por motivos de carácter personal. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En el caso de que el convenio colectivo reconozca derecho a días de asuntos propios, con carácter general tal reconocimiento debe hacerse a todos los trabajadores. No obstante, la jurisprudencia viene admitiendo un supuesto en el que, sin ser discriminatorio, se permite que unos trabajadores puedan tener más días de asuntos propios que otros. El supuesto es el de los trabajadores que prestan servicio a tiempo parcial, en éste caso, el disfrute de los días de asuntos propios será inversamente proporcional a la jornada parcial del trabajador.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Me pagan el salario los días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Puede ser que sí o que no, en función de lo que establezca el convenio colectivo aplicable. En muchas ocasiones los días de asuntos propios no tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, en cuyo caso no será abonando salario al trabajador por ese día de ausencia. En otros casos, el convenio establece que el día de asuntos particulares tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, en cuyo caso la empresa estará obligada a abonar al trabajador el salario correspondiente al día en que ha faltado al trabajo sin justificación pero acogiéndose a lo establecido en el convenio colectivo. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Pueden establecerse condiciones para disfrutar del día de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante a éstos efectos leer la letra pequeña del convenio colectivo, ya que puede suceder que reconozca al trabajador el derecho a días de asuntos particulares pero bajo unos determinados requisitos (como por ejemplo el deber de cogerlos en momentos de producción media o baja, es decir, que no coincidan con picos de actividad en la empresa) y si no se cumplen no tendrá el reconocimiento de día de asuntos propios y se convertiría en una falta al trabajo no justificada susceptible de sanción por parte de la empresa, teniendo como alternativa en ese caso el trabajador el recurrir a un día de vacaciones para compensar esa ausencia al trabajo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En ocasiones estos límites son del número de trabajadores que pueden pedir este permiso a la vez, o que no se puede solicitar justo antes o después de las vacaciones, o durante puentes, por lo que nuevamente habrá que acudir a la norma que establece el día de asuntos propios para ver exactamente lo que dice y en qué circunstancias podemos disfrutar de él.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, aunque el convenio colectivo establezca el derecho a los días de los que estamos hablando, debe ser la empresa la que autorice los mismos previa petición y comprobación de que se cumplen los requisitos de acceso a los mismos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Cómo pedir los días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Como siempre en el ámbito de las relaciones laborales, lo mejor es hacerlo por escrito. Vale carta, email o cualquier medio de constancia física de la petición. Incluso puede hacerse por voz, mediante grabación de la conversación en la que se hace la petición del día que queremos disfrutar para nuestros asuntos particulares.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Puede la empresa negarse a darme el día de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En caso de que la empresa se niegue porque el convenio ni el contrato de trabajo establezca ese derecho, podrá hacerlo sin mayor repercusión para ellos. Sin embargo, si se niega teniendo derecho el trabajador por lo establecido en la normativa que regula su relación laboral, debe ser reclamado judicialmente mediante la interposición de demanda e incluso la solicitud de indemnización por daños y perjuicios.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Pueden disfrutarse días de asuntos propios del año anterior?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Con carácter general los días de asuntos particulares deben disfrutarse dentro del mismo año en que se genera el derecho a los mismos. No obstante, nuevamente debemos dirigirnos al convenio colectivo para leer la letra pequeña.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>¿T si no tengo derecho a días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p>En caso de no tener días de asuntos propios, los trabajadores tiene otros permisos, tanto remunerados, como no remunerados. Eso sí, tendrá que justificarse el motivo por el que se acoge a los mismos. También se puede <a href="https://www.iberlaboral.es/vacaciones/" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;">recurrir a las vacaciones</span></a>, siempre y cuando se cumplan los requisitos, claro está, de acceso a las mismas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Ejemplos de días de asuntos propios en convenios colectivos.</strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ff6600;"><b>1) IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.</b></span></p>
<p><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-14977" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Acceder al Convenio</span></span></a></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">“Cada empleado tendrá derecho a tres jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural. Dicha licencia, al tratarse de asuntos personales, no requiere justificación oral ni documental. Deberá solicitarse con la antelación máxima posible y como mínimo 48 horas antes del disfrute. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas.</span></i></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las jornadas de licencias retribuidas por asuntos propios.”</span></i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ff6600;"><b>2) Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas 2019-2021.</b></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-9710" target="_blank" rel="noopener">Acceder al convenio</a></span></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">“Las empresas concederán a las personas trabajadoras, cada año de vigencia del presente Convenio, un día completo de permiso retribuido para asuntos propios. La fijación de dicho día se hará de mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y las personas trabajadoras.”</span></i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ff6600;"><b>3) Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.</b></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-15038" target="_blank" rel="noopener">Acceder al convenio</a></span></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el siguiente convenio colectivo, se observa claramente como el día de asuntos propios no dará derecho a la remuneración del mismo, ya que será “ sin cómputo de jornada”</span></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">“Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:</span></i></p>
<ol>
<li><i><span style="font-weight: 400;"> No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.</span></i></li>
<li><i><span style="font-weight: 400;"> No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5 % de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.”</span></i></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">El día de asuntos propios de los funcionarios públicos.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Todos los funcionarios públicos tienen reconocido el derecho a disfrutar de días de asuntos propios, lo que viene reconocido en el Estatuto Básico del Empleado Público <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&amp;p=20210707&amp;tn=1#a48" target="_blank" rel="noopener"><span>en su artículo 48 letra k)</span></a></span>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Serán un total de 6 días al año y durante los mismos se recibirá el salario íntegro, o lo que es lo mismo, serán con cómputo de jornada.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como curiosidad indicar que los días de asuntos propios reciben coloquialmente el nombre, muy extendido, de <strong>“moscosos”</strong>, y ¿de dónde sale ese nombre? </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se trata de un epónimo derivado del entonces ministro Javier Moscoso, que firmó el 21 de diciembre de 1983​ una instrucción que incluía el nuevo derecho de los funcionarios públicos: <em>«A lo largo del año —dice el texto oficial—, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en lo indicado en los puntos anteriores de este apartado. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los funcionarios podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización, que se comunicará a la respectiva unidad de personal, y respetando siempre las necesidades del servicio»</em>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los moscosos <strong>surgieron en dicha década de los ochenta para compensar una subida del IPC del 12 %</strong> que el Estado no podía asumir como subida salarial. Se decidió compensar a los funcionarios con seis días de asuntos particulares. En lugar de cobrar más, los funcionarios aceptaron trabajar seis días menos y no cobrar la subida del sueldo que les correspondía. Sin embargo, a pesar de que posteriormente la inflación se moderó y las circunstancias pasaron a ser las normales, los días de asuntos propios se han mantenido hasta nuestros días. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Justificante de reposo médico, ¿es una baja laboral?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Aug 2021 20:06:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Justificante de reposo o parte médico de baja Al tener dolencias o determinadas enfermedades acudimos al médico de cabecera que en muchas ocasiones considerará nuestra situación no apta para el desempeño de la actividad laboral, en ese caso lo habitual es que nos extienda un parte médico de baja aunque en determinadas ocasiones puede [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>Justificante de reposo o parte médico de baja</h2>
<p>Al tener dolencias o determinadas enfermedades acudimos al médico de cabecera que en muchas ocasiones considerará nuestra situación no apta para el desempeño de la actividad laboral, en ese caso lo habitual es que nos extienda un <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener">parte médico de baja</a></span></span> aunque en determinadas ocasiones puede hacerlo mediante un justificante de reposo médico ¿qué es exactamente? ¿sirve igual que un parte médico de baja? Es lo que voy a tratar de aclarar en la siguiente entrada.</p>
<p>El parte médico de baja contiene los datos del trabajador y la fecha de la baja, la fecha de la siguiente revisión, la fecha estimada de la baja y en algunos casos (cuando la baja tenga una estimación de duración corta) la fecha del alta.</p>
<p>Según la duración estimada de la incapacidad temporal, lo que queda a criterio del facultativo médico, el parte de baja se extenderá por una duración determinada. Una vez alcanzada esa duración puede extenderse el parte médico de confirmación de la baja hasta otra duración determinada cuando se estime que el trabajador no se haya recuperado, o en caso contrario extender el alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cuánto dura una baja médica?</h2>
<p><strong>Duración menor a 5 días:</strong><br />
El parte de baja y de alta se extienden al mismo tiempo, por lo que el trabajador ya conoce en el primer reconocimiento médico la fecha de reincorporación que se producirá antes de 5 días.</p>
<p><strong>Duración de 5 a 30 días:</strong><br />
La primera revisión médica tras la baja inicial, y por tanto parte de confirmación de la baja, se producirá en el plazo de 7 días. Las sucesivas por plazos de 14 días.</p>
<p><strong>Duración de 31 a 60 días:</strong><br />
La primera primera revisión tras la baja inicial se hará en el plazo de 7 días, mientras que las sucesivas cada 28 días.</p>
<p><strong>Duración de más de 61 días:</strong><br />
Las primera revisión médica se dará en el plazo de 14 días, mientras que las sucesivas revisiones se darán cada 35 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todos los indicados días son naturales, por lo que se cuenta dentro del plazo para determinar la próxima revisión los sábados, domingos y festivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>
Justificante de reposo médico.</h2>
<p>En otras ocasiones los médicos, con independencia de que sea de cabecera o del servicio de urgencias, expiden un justificante médico en el que se indica la fecha y hora en la que el trabajador acudió a la consulta y, en su caso, la necesidad de un reposo, es decir un parte médico (que recibe el nombre de P10) por un periodo no superior a 72 horas, pero sin dar un parte de baja médico.</p>
<p><strong>¿Es lo mismo que el parte médico de baja? No</strong>, y es que solamente el parte de baja médica sirve para acreditar la situación de incapacidad laboral y por lo tanto permite que ese trabajador se ausente de su puesto de trabajo de manera justificada.</p>
<p>El artículo 2 del Real Decreto 625/2014 indica, en ese sentido, que <em>“la declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.”</em></p>
<p>En el texto legal no se contempla en ningún apartado la existencia de los partes o justificantes de reposo, por lo que su validez es en principio susceptible de ser reprochada por la empresa salvo que en el convenio colectivo de la misma se contemple su validez a efectos de acreditar y justificar la ausencia en el trabajo. Y es que no pocas ocasiones la empresa se niega a considerar los días del justificante médico de reposo como días equivalentes a la baja y obliga a recuperar los mismos.</p>
<p>Muchos facultativos médicos extienden dichos partes de baja bajo la creencia de que, al no abonar la empresa el salario del trabajador de los días 1 a 3 de la baja médica, el efecto de extender el el justificante de reposo es el mismo, cuando no es así en todos los casos al contemplar algunos convenios colectivos que la empresa debe abonar el salario del trabajador desde el primer día de baja médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido que:</p>
<p><em>“La protección de Seguridad Social surge cuando, reunidos los requisitos del art. 169.1 a) LGSS , la enfermedad pasa al cuarto día de duración, siendo éste el primero en el que el trabajador devenga derecho al subsidio &#8211; si bien éste es abonado por la empresa hasta el 15º día, inclusive-. Por consiguiente, las enfermedades que imposibilitan para trabajar de uno a tres días no se hallan en el marco de protección del sistema.</em></p>
<p><em>Precisamente esta exclusión es lo que justifica la remisión a las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito para acreditar las ausencias.”</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Mejor la baja médica, sino probablemente te descontarán los días.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>En algunas empresas, y también en las administraciones públicas, se contemplan un número <strong>determinado de días al año en los que el trabajador, como consecuencia de corta enfermedad, puede ausentarse de su puesto de trabajo</strong> cobrando el salario como si de una jornada ordinaria de trabajo se tratara. Para comprobar si la empresa contempla esos días habrá que acudir al correspondiente convenio colectivo, y en esos casos los días de reposo médico podrían incluirse dentro de esos días.</p>
<p>En caso contrario los días de ausencia deberán compensarse, con vacaciones u otra fórmula similar recogida en la respectiva normativa reguladora del horario y jornada de trabajo. Y recuerda que, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario, los tres primeros días no se cobran <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener">ni con baja médica</a></span></span> ni con el justificante de reposo médico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La pensión de viudedad en 2021</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 31 Jul 2021 23:00:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Requisitos de la pensión de viudedad. ¿En todos los casos en que hay un fallecimiento se genera una pensión? No. Para que el viudo o viuda pueda recibir la pensión tienen que darse una serie de requisitos que debe cumplir el fallecido en el momento de su muerte: Estar en alta o situación asimilada al [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Requisitos de la pensión de viudedad.</span></h2>
<h3>¿En todos los casos en que hay un fallecimiento se genera una pensión?</h3>
<p>No. Para que el viudo o viuda pueda recibir la pensión tienen que darse una serie de requisitos que debe cumplir el fallecido en el momento de su muerte:</p>
<ul>
<li>Estar en <strong>alta</strong> o situación <strong>asimilada al alta</strong> (seguidamente veremos qué situaciones se consideran asimiladas al alta: para que se entienda, generalmente se está en alta cuando se está trabajando, y en situación asimilada en los supuestos en que no estando trabajando el Seguro Social protege a la persona de forma temporal por haber estado en una situación cercana al trabajo), o incluso no alta (en este caso se exigen otros requisitos más duros, lo veremos en preguntas siguientes)</li>
</ul>
<ul>
<li>Se exige que el fallecido tenga <strong>500 días cotizados</strong> dentro de los 5 años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Es importante destacar que <strong>no serán necesarios dichos días de cotización</strong> cuando la causa de la muerte sea un accidente (sea o no de trabajo), o una enfermedad profesional, salvo si no se estuviera en alta, supuesto en que se exigirán 15 años.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué supuestos se consideran asimilados al alta a efectos de percibir esta pensión?</h3>
<p>En situación asimilada se está en los supuestos en que no estando trabajando, el Seguro Social protege a la persona de forma temporal por haber estado en una situación cercana al trabajo. Esas situaciones son las siguientes:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Situación legal de<strong> desempleo</strong></span></span></a> total y subsidiado.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Situación de <strong>paro involuntario una vez agotada la prestación</strong>, contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-forzosa/"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><strong>Excedencia forzosa</strong></span></a> y <a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><strong>excedencia para el cuidado de hijos</strong></span></a> con reserva de puesto de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong><a href="https://www.iberlaboral.es/los-traslados-y-desplazamientos-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Traslado del trabajador</span></span></a> por la empresa fuera del territorio</strong> nacional.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Suscripción de convenio especial</strong> en sus diferentes tipos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Periodos de <strong>inactividad entre trabajos de temporada</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Huelga legal.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibo pensión de viudedad si el fallecido no estaba en alta o asimilada?</h3>
<p>Se tendrá más complicado el acceso a la prestación, pero es posible, ya que se permite acceder a la prestación cuando <strong>se tengan 15 años cotizados</strong> (en vez de los 500 días que se exigen con carácter general).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a la pensión de viudedad si he contraído matrimonio unos meses antes de la muerte?</h3>
<p><strong>No, salvo que existan hijos comunes o se logre demostrar</strong> que en el momento del casamiento se estuvo conviviendo con el fallecido durante al menos dos años.</p>
<p>En otro caso es imprescindible que entre el matrimonio y el fallecimiento <strong>haya transcurrido al menos un año.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Si el matrimonio se celebró con una antelación inferior al año desde el fallecimiento, no hubo convivencia previa de dos años y no existen hijos comunes, no podré recibir ninguna prestación?</h3>
<p>Sí, podrás recibir una <strong>prestación de carácter temporal</strong>. Será equivalente en cuantía a la pensión de viudedad pero con un <strong>máximo de 2 años</strong>, alcanzados los cuales se extinguirá.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos especiales para las personas divorciadas.</span></h2>
<h3>¿Tienen derecho a pensión las personas divorciadas?</h3>
<p>Los divorciados tendrán derecho siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando la persona divorciada estuviera <strong>percibiendo una pensión compensatoria</strong> en el momento del fallecimiento del causante y ésta quedara extinguida por su muerte.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">O cuando se pudiera acreditar que se fuera <strong>víctima de violencia de género</strong> en el momento de la separación judicial o el divorcio.</span></li>
</ul>
<p>En todo caso se exigirá que no se hubieran contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto percibe cada viudo en el supuesto de que varios tengan derecho a la pensión?</h3>
<p>El cónyuge superviviente o conviviente en el momento del fallecimiento tiene <strong>derecho en todo caso al 40% de la pensión</strong>, distribuyéndose lo restante entre todos a partes iguales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos especiales para las parejas de hecho.</span></h2>
<h3>¿Tienen derecho a pensión las parejas de hecho?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Se requiere el <strong>cumplimiento de requisitos económicos</strong> al sobreviviente y por otro lado la <strong>prueba de existencia de dicha pareja.</strong></span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El sobreviviente debe acreditar que sus ingresos durante durante el año natural anterior no alcanzaron el <strong>50%</strong> de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del<strong> 25%</strong> en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. </span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a <strong>1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional</strong> vigente en el momento del hecho causante (en 2020 el SMI es de 950€). El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente por cada hijo común.</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Debe acreditarse mediante certificado de empadronamiento una <strong>convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.</strong> O bien acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o bien mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como el documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidad de la pensión de viudedad.</span></h2>
<h3>¿Puedo compatibilizar la pensión con el trabajo u otras pensiones?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Si</strong>. La pensión de viudedad es compatible con cualesquiera rentas del trabajo y del capital.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Lo mismo da que cobres complementariamente un sueldo de varios miles de euros que se podrá seguir percibiendo esta pensión. A lo largo de los últimos años se ha llegado por parte de los poderes políticos a cuestionar esta situación, planteando su modificación para hacerla más justa en un contexto de insuficiencia económica, no habiendo llegado a buen puerto en ninguno de los casos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía a percibir por la pensión de viudedad en 2020.</span></h2>
<h3>¿Cuánto voy a recibir de pensión de viudedad?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/cuantia-de-la-pension-de-viudedad-en-2021/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Lo que se reciba</span></a></span> dependerá de si el origen, el hecho que causa la pensión, deriva o no de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y particularmente en la pensión de viudedad se atiende además a las necesidades económicas del viudo o viuda en el momento de generar la pensión.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 531px; height: 267px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Si el fallecido</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 170px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Base reguladora</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Porcentaje</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 72px;">Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 170px; height: 72px;"><span style="font-weight: 400;">BC 24 meses (dentro de 15 años anteriores)</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; text-align: center; height: 72px;">52, 60 o 70  %</td>
</tr>
<tr style="height: 75px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 75px;">Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 170px; height: 75px;"><span style="font-weight: 400;">BC 12 meses anteriores</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; text-align: center; height: 75px;">52, 60 o 70%</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 72px;">Si es <a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">pensionista de jubilación en 2019</a> o de incapacidad permanente</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 170px; height: 72px;"><span style="font-weight: 400;">BC que se tuvo en cuenta en esas pensiones</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; text-align: center; height: 72px;">52, 60 o 70%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos el porcentaje a percibir puede ser superior al 52%?</h3>
<p>Se puede llegar a recibir una pensión calculada sobre un <strong>porcentaje del 70%,</strong> en vez del 52%, cuando en la persona viuda se den una serie de requisitos que denoten una situación de necesidad reforzada como son:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Pensión sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista. La exigencia es que la pensión debe de representar como mínimo el 50% del total de los ingresos del viudo/viuda.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Que los rendimientos que obtenga el viudo o viuda no superen la cuantía que resulte de sumar a 7.569,00 € el importe que en cada año corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista. Por lo dicho, el límite de ingresos es de 18.539,40 € anuales (7.569,00 + 10.970,40).</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Que el viudo/viuda tenga cargas familiares: esto es que tengan hijos menores de 26 años o incapacitados, y cuyas rentas entre el nº de miembros sean menores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>También puede ser aplicado un <strong>porcentaje del 60%,</strong> en vez del general del 52%, cuando:</p>
<ul>
<li>Personas mayores de 65 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.</li>
</ul>
<ul>
<li>No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.</li>
</ul>
<ul>
<li>No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Momento en que se empieza a percibir la pensión de viudedad en 2021.</span></h2>
<h3>¿Desde que momento empiezo a recibir la pensión de viudedad?</h3>
<p>La pensión de viudedad empezarás a percibirla <strong>desde el momento en que se produce el fallecimiento</strong> de la persona causante de la misma.</p>
<p>Ahora bien, hay dos supuestos especiales:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En los que el beneficiario de la pensión de viudedad es el hijo que nace con posterioridad a la muerte: en este caso se empezará a recibir en el momento de nacimiento.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En los que el fallecido haya desaparecido a causa de un accidente: en este caso se exige que la desaparición de prolongue un mínimo de 90 días y la pensión se recibirá desde el mismo momento en que se haya producido el accidente.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Suspensión y extinción de la pensión de viudedad.</span></h2>
<h3>¿En qué circunstancia podría ser suspendida mi pensión de viudedad?</h3>
<p>Únicamente cuando seas <strong>investigado en un contexto de delito doloso de homicidio</strong> y existan indicios racionales de la comisión de dicho delito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué circunstancia podría ser extinguida mi pensión de viudedad?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando <strong>contraigas un nuevo matrimonio</strong>. No obstante hay tres supuestos en los que aún contrayendo matrimonio podrías continuar percibiendo la pensión como son: ser mayor de 61 años o afectado por una Incapacidad Permanente absoluta o Gran Invalidez o minusvalía igual o superior al 65%; que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de rendimiento; o que los ingresos no superen en cómputo anual 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (que está establecido en 2021 en los 950€).</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando seas <strong>declarado culpable en la muerte del causante</strong> por sentencia firme.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando se produzca tu <strong>fallecimiento</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando <strong>constituyas una pareja de hecho</strong>, salvo en los supuestos vistos antes para el matrimonio.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Indemnización especial por muerte a causa de accidente de trabajo y enfermedad profesional.</span></h2>
<p>Cuando se produzca la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la pensión de viudedad, podrás recibir una cantidad de dinero por una única vez.</p>
<h3>¿Quién recibirá y cuánto se recibirá de indemnización por muerte?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cónyuge viudo, pareja de hecho o excónyuge: tendrán derecho a una indemnización de 6 mensualidades de la Base Reguladora de la pensión de viudedad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Huérfanos: tienen derecho a una indemnización de 1 mensualidad de la Base Reguladora de la pensión de viudedad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Padre o Madre del trabajador fallecido: cuando no tengan derecho a otra pensión, no existan otros familiares con derecho a pensión y vivieran a expensas del causante, una indemnización de 9 o 12 mensualidades.</span></li>
</ul>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/">La pensión de viudedad en 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<item>
		<title>Concurrencia de beneficiarios en la pensión de viudedad, ¿qué pasa si muere uno de ellos?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/concurrencia-de-beneficiarios-en-la-pension-de-viudedad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jul 2021 18:27:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el presente asunto vamos a tratar el supuesto en el que hay más de un beneficiario de la pensión de viudedad respecto de un mismo fallecido. &#160; Dicha concurrencia de beneficiarios se produce respecto del que era cónyuge en el momento del fallecimiento y todos los que habiendo sido cónyuge en un momento pasado [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">En el presente asunto vamos a tratar el supuesto en el que hay más de un beneficiario de la <a href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #3366ff; text-decoration: underline;">pensión de viudedad</span></span></a> respecto de un mismo fallecido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;">Dicha concurrencia de beneficiarios se produce respecto del que era cónyuge en el momento del fallecimiento y todos los que habiendo sido cónyuge en un momento pasado ahora en su condición de ex-cónyuges son:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;">Perceptores de pensión compensatoria.</li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;">O fueron víctimas de violencia de género.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;">El Tribunal Supremo (TS) ha dictado la sentencia número 613/2021 de 9 de junio en la que <strong>reconoce la pensión íntegra de viudedad al viudo que era cónyuge en el momento del fallecimiento del causante</strong> cuando existiendo concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad, fallece el ex cónyuge del causante y que era también perceptor de la pensión de viudedad.</p>
<div id="attachment_2688" style="width: 409px" class="wp-caption alignright"><a href="https://www.iberlaboral.es/concurrencia-de-beneficiarios-en-la-pension-de-viudedad/concurrencia_viudas_2/" rel="attachment wp-att-2688"><img aria-describedby="caption-attachment-2688" loading="lazy" class="size-full wp-image-2688" title="concurrencia viudas 2" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/concurrencia_viudas_2.jpg" alt="concurrencia viudas 2" width="399" height="299" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/concurrencia_viudas_2.jpg 399w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/concurrencia_viudas_2-300x225.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/concurrencia_viudas_2-1024x768.jpg 1024w" sizes="(max-width: 399px) 100vw, 399px" /></a><p id="caption-attachment-2688" class="wp-caption-text">concurrencia viudas 2</p></div>
<p style="font-weight: 400;">El Alto Tribunal aplica las reflexiones de la STS número 1015/2017 de 19 de diciembre, en la que se concluyó que <strong>si la cuantía correspondiente al ex-cónyuge superaba el importe de la pensión compensatoria, el exceso debía revertir en favor de quien fuese cónyuge</strong> (o asimilado) en el momento del fallecimiento.</p>
<p style="font-weight: 400;">Lo que se recogió en el criterio de gestión 10/2018.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;">Reconoce el TS que el problema abordado en la sentencia de 2017 es diverso del que se plantea ahora, si bien, considera que las pautas interpretativas allí asumidas pueden ayudar a resolver la cuestión debatida en la sentencia de 2021.</p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;">Señala que <em>“opera una especie de vasos comunicantes porque la bajada o subida de la pensión percibida por cada uno de los beneficiarios repercute en el otro”</em>, por lo que <em>“cuando la pensión del excónyuge se extingue, esa misma porción se traslada a la pensión del cónyuge (o pareja) conviviente”</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;">Razona que, de no haber existido pensión concurrente, el cónyuge supérstite habría podido percibir la totalidad de la pensión con independencia del tiempo de duración del matrimonio, por lo que <strong>tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda.</strong></p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;"><em>“No se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto existía concurrencia de personas beneficiarias. (…) Lo único que sucede es que desaparece la causa por la que su importe no era satisfecho íntegramente a la viuda. Y, eso sí, se dispensa una protección acorde con el carácter contributivo que posee la viudedad examinada, ya que es el causante quien cumplió los requisitos exigidos para que el sistema abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, con independencia de si era o no compartida.”</em></p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;">Concluye el TS que <em>“en supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, al importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir la porción de pensión que (en razón de ese mismo parámetro) ha venido percibiendo el ex-cónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.”</em></p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;">Advierte el Alto Tribunal que <em>“la solución expuesta no puede trasladarse ni al supuesto inverso (fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico), ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre ex-cónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos.”</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Conclusión.</h3>
<p style="font-weight: 400;">En razón de lo expuesto, y con independencia de la legislación por la que se le hubiese reconocido la pensión de viudedad:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;">Desde el momento en que se extinga por fallecimiento el derecho del ex-cónyuge a la pensión de viudedad, el cónyuge supérstite o pareja actual <strong>pasará a <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #3366ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #3366ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cuantia-de-la-pension-de-viudedad-en-2021/" target="_blank" rel="noopener">percibir la pensión íntegra</a></span></span>.</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;">Lo establecido en el párrafo anterior también<strong> se aplicará cuando se extinga el derecho del ex-cónyuge</strong> a la pensión de viudedad por cualquier otra causa legalmente establecida.</p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;">No obstante, lo dispuesto en este apartado 1 <strong>no será aplicable en aquellos supuestos en los que el legislador haya previsto que la parte de pensión de viudedad del ex-cónyuge deba incrementar la cuantía de la pensión de orfandad o en favor de familiares.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li style="font-weight: 400;">Tal y como advierte el TS, en el supuesto inverso -fallecimiento del cónyuge supérstite (o pareja actual)-, <strong>no procede reconocer la pensión íntegra al ex-cónyuge</strong> (quien no habría podido percibir la pensión íntegra aun cuando no hubiese existido concurrencia de beneficiarios, al aplicarse los límites del periodo de convivencia con el causante y de la pensión compensatoria).</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Redacción Iberlaboral.</p>
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		<item>
		<title>Publicada la Oferta de Empleo Público de 2021</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/publicada-la-oferta-de-empleo-publico-de-2021/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jul 2021 06:03:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El BOE de hoy, miércoles 28 de julio de 2021, recoge la Oferta de Empleo Público aprobada en el Consejo de Ministros de ayer. &#160; Dicha oferta de empleo representa, a nivel global, un incremento de plazas respecto de años anteriores, alcanzando la cifra total de 30.445 &#160; Respecto al ámbito de las relaciones [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El BOE de hoy, miércoles 28 de julio de 2021, recoge la Oferta de Empleo Público aprobada en el Consejo de Ministros de ayer.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dicha oferta de empleo representa, a nivel global, un incremento de plazas respecto de años anteriores, alcanzando la cifra total de <strong>30.445</strong></p>
<div id="visualizer-2650-1963692701"class="visualizer-front  visualizer-front-2650"></div><!-- Not showing structured data for chart 2650 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>Respecto al ámbito de las relaciones laborales y seguridad social, el desglose por sus cuerpos más destacables en cuanto al número de personas que opositan a las mismas son las siguientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social: <strong><span style="font-size: 18pt;">190 plazas (+10 discapacidad).</span></strong></p>
<div id="visualizer-2151-762012219"class="visualizer-front  visualizer-front-2151"></div><!-- Not showing structured data for chart 2151 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de Empleo y Seguridad Social: <strong><span style="font-size: 18pt;">52 plazas (+3 discapacidad).</span></strong></p>
<div id="visualizer-2153-1867212194"class="visualizer-front  visualizer-front-2153"></div><!-- Not showing structured data for chart 2153 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuerpo Superior de Técnicos de la Seguridad Social: <span style="font-size: 18pt;"><strong>102 plazas (+5 discapacidad).</strong></span></p>
<div id="visualizer-2166-1204727561"class="visualizer-front  visualizer-front-2166"></div><!-- Not showing structured data for chart 2166 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/publicada-la-oferta-de-empleo-publico-de-2021/">Publicada la Oferta de Empleo Público de 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<item>
		<title>Cuantía de la pensión de viudedad en 2021</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cuantia-de-la-pension-de-viudedad-en-2021/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2021 18:43:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Hoy hablamos de una de las pensiones que, junto con la jubilación, acapara el interés de los medios y grupos políticos sobre la conveniencia de recortar la cuantía de la pensión de viudedad. ¿Cuánto se recibe de pensión de viudedad en 2021? ¿Se actualiza su cuantía? ¿La cuantía de la pensión es la misma [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/cuantia-de-la-pension-de-viudedad-en-2021/">Cuantía de la pensión de viudedad en 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hoy hablamos de una de las pensiones que, junto con la jubilación, acapara el interés de los medios y grupos políticos sobre la conveniencia de recortar la cuantía de la pensión de viudedad. ¿Cuánto se recibe de pensión de viudedad en 2021? ¿Se actualiza su cuantía? ¿La cuantía de la pensión es la misma en todos los casos? En la siguiente entrada daremos respuesta a ésta y otras cuestiones.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/" target="_blank" rel="noopener">pensión de viudedad</a></span></span> tiene un régimen de compatibilidad laxo, en el sentido de que se percibe con independencia de las rentas a las que el beneficiario tenga derecho, ya sean del capital o de otras prestaciones. Ésto ha sido objeto de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.elmundo.es/economia/2019/03/20/5c914d4afc6c8333538b468f.html" target="_blank" rel="noopener">interés político de forma intermitente a lo largo de la última década</a></span></span>, sin que finalmente se haya acometido reforma alguna que endurezca su régimen, más bien al contrario. Las pensiones es un ámbito pantanoso, tocarlas -en sentido negativo- supone un alto coste político, y por ello, creemos, no ha habido una voluntad política real, y mucho menos consenso, para aplicar reformas que recorten derechos de los pensionistas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El cálculo de la pensión se hace sobre dos conceptos básicos: la <strong>base reguladora</strong> y el <strong>porcentaje que se aplica a la misma</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cálculo de la base reguladora (BR).</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Primero debemos calcular la base reguladora, pero <strong>¿qué es la base reguladora? </strong></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La base reguladora es la cuantía que se emplea para determinar las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Sirve, por tanto, para determinar el importe exacto al que tiene derecho el beneficiario de la protección. Su cálculo tiene su origen en las bases de cotización del trabajador, en las cuantías por las que ha cotizado a la seguridad social. Para calcular la cuantía de la pensión debe aplicarse un porcentaje a esa base reguladora, y tendremos como resultado la cuantía de la pensión.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si está trabajando y el fallecimiento se produce como consecuencia de:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Enfermedad común o accidente no laboral</strong>, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del causante durante un periodo ininterrumpido de 4 meses elegido por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (se divide entre 28, ya que luego la pensión se abona en 14 pagas).</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Accidente de trabajo o enfermedad profesional</strong>, la base reguladora será la base de contingencias profesionales (que incluyen horas extraordinarias) del año anterior.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si no está trabajando, pero está percibiendo una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar su pensión de jubilación o incapacidad permanente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Porcentajes aplicables para el cálculo de la pensión (%).</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Como decía anteriormente, a la base reguladora debe aplicarse un porcentaje cuyo resultado será la pensión a recibir por el beneficiario, en este caso el viudo o la viuda.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">a) Porcentaje general.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Es del </span><span style="font-size: 18pt;"><b>52%</b></span><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">b) Porcentaje especial.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Es del </span><span style="font-size: 18pt;"><b>60%</b></span><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">La disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 establece un supuesto especial para los pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, los cuales perciben el 60% desde el  1 de enero de 2019 . Este porcentaje lo establece la DA 44 de la  </span><span style="font-weight: 400;">LPGE, para los supuestos:</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">a) Tener una <strong>edad igual o superior a 65 años.</strong></span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">b) <strong>No tener derecho a otra pensión</strong> pública. El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario.</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">c) <strong>No percibir ingresos</strong> por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta </span><span style="font-weight: 400;">propia.</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, <strong>no superen, en cómputo anual, el límite</strong> de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Es del </span><span style="font-size: 18pt;"><b>70%</b></span><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">Cuando la pensión:</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">a) Constituya la <strong>principal o única fuente de ingresos del pensionista</strong>.  Es así cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el 50% del total de los ingresos de aquel, también en cómputo anual.</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">b) <strong>No superen la cuantía</strong> resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio, corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista.</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">c) El pensionista <strong>tenga cargas familiares</strong>. Hijos menores de 26 años o incapacitados y cuyas rentas entre el n.º de miembros sean menores al 75% SMI.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Complemento por nacimiento de hijo (brecha de género).</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El artículo 60 TRLGSS establece el derecho a un<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/guia-para-entender-el-nuevo-complemento-de-maternidad/" target="_blank" rel="noopener"> complemento por cada hijo o hija</a></span></span> que se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los requisitos que la norma recoge.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El importe del complemento será para el año 2021 de 27 euros mensuales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Límites de la pensión de viudedad.</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Existen unas cuantías máximas y mínimas en el año 2021, como está establecido para todas las pensiones.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las pensiones mínimas son las establecidas en el siguiente cuadro:</span></p>
<table style="width: 55.2615%;">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 66.0714%;"><b> </b></td>
<td style="width: 15.6034%;"><b>€/mes</b></td>
<td style="width: 17.0265%;"><b>€/año</b></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 66.0714%; background-color: #66c8f2;"><span style="color: #ffffff;">Titular</span><span style="color: #ffffff;"> con cargas familiares </span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 15.6034%;"><span style="color: #ffffff;">797,9</span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 17.0265%;"><span style="color: #ffffff;">11.170,6</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 66.0714%; background-color: #66c8f2;"><span style="color: #ffffff;">Titular</span><span style="color: #ffffff;"> con 65 años o discapacidad igual o superior al 65%</span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 15.6034%;"><span style="color: #ffffff;">689,7</span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 17.0265%;"><span style="color: #ffffff;">9.655,8</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 66.0714%; background-color: #66c8f2;"><span style="color: #ffffff;">Titular entre 60 y 64 años </span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 15.6034%;"><span style="color: #ffffff;">645,3</span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 17.0265%;"><span style="color: #ffffff;">9.034,2</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 66.0714%; background-color: #66c8f2;"><span style="color: #ffffff;">Titular menor de 60 años </span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 15.6034%;"><span style="color: #ffffff;">522,5</span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 17.0265%;"><span style="color: #ffffff;">7.315</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La pensión máxima de viudedad es 2021 en de <strong>2.707,49 euros.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Compatibilidad de la pensión de viudedad.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El régimen de compatibilidad se contiene en el artículo <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20210203&amp;tn=1#a223" target="_blank" rel="noopener">223 TRLGSS</a></span></span> (también se aplica a la prestación temporal de viudedad).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como comentábamos al inicio del artículo, la pensión de viudedad <strong>será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La pensión de viudedad, cuando el causante no hubiera estado en alta o situación asimilada, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>La prestación temporal de viudedad.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hablamos ahora de una prestación, que se diferencia de la pensión en que aquélla es de duración temporal, mientras que la pensión tiene una vocación de permanencia. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pues bien, hay un supuesto en que con motivo de viudedad se recibe una prestación, y no una pensión.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se regula en el artículo <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20210203&amp;tn=1#a222" target="_blank" rel="noopener"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">222 TRLGSS</span></a></span> y nos viene a decir que cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos enumerados en el artículo 219 LGSS tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como se ha indicado anteriormente, se trata de una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/cuantia-de-la-pension-de-viudedad-en-2021/">Cuantía de la pensión de viudedad en 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>Los subsidios por desempleo en 2021, ¿cuántos hay y cómo solicitarlos?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/subsidios-por-desempleo-en-2021/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jul 2021 20:25:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; &#160; El subsidio por desempleo es una prestación de escasa cuantía que se recibe en supuestos determinados, normalmente al finalizar la duración de la prestación por desempleo o cuando no se tiene derecho a ella por no tener 365 días cotizados, aunque también en algunos otros supuestos más infrecuentes que veremos a continuación. &#160; [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El subsidio por desempleo es una prestación de escasa cuantía que se recibe en supuestos determinados, normalmente al finalizar la duración de la prestación por desempleo o cuando no se tiene derecho a ella por no tener 365 días cotizados, aunque también en algunos otros supuestos más infrecuentes que veremos a continuación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Puede solicitar un subsidio aquella persona que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tenga ingresos propios que superen los 712,50 euros mensuales (el 75 % del SMI en 2021). Y en la mayor parte de los subsidios se exige que la unidad familiar de la persona que solicita el subsidio no supere en promedio por cada miembro ese límite. La unidad familiar la forman el solicitante, su cónyuge y los hijos menores de 26 que convivan y dependan económicamente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="text-decoration: underline;">Cuantía a recibir en 2021.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La cuantía a recibir es reducida, ya que se fija en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a una cuantía de 451,92€. La cuantía puede ser aún menor cuando el último contrato hubiera sido a tiempo parcial, en cuyo dicha cuantía se verá reducida por el porcentaje de jornada del último de dichos contratos, es decir, si el último de los contratos era parcial con una jornada del 40%, se recibirá el 40% de los indicados 451,92€.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="text-decoration: underline;">Dónde se solicitan.</span></h2>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>De forma presencial:</strong> en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), para lo que previamente debe solicitarse cita previa por internet o cita previa por teléfono.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Por internet:</strong> mediante vía electrónica es posible solicitar también subsidio, a través de la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/" target="_blank" rel="noopener">web del SEPE que te facilitamos.</a></span></span> Una vez dentro podrás iniciar la tramitación de la solicitud haciendo click en “solicitud de subsidio por desempleo” (con certificado) o sino mediante el <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e3s1" target="_blank" rel="noopener">formulario pre-solicitud</a></span>.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_2627" style="width: 717px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.iberlaboral.es/subsidios-por-desempleo-en-2021/subsidios_desempleo_2021/" rel="attachment wp-att-2627"><img aria-describedby="caption-attachment-2627" loading="lazy" class="size-full wp-image-2627" title="subsidios desempleo 2021" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/subsidios_desempleo_2021.png" alt="subsidios desempleo 2021" width="707" height="697" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/subsidios_desempleo_2021.png 707w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/subsidios_desempleo_2021-300x296.png 300w" sizes="(max-width: 707px) 100vw, 707px" /></a><p id="caption-attachment-2627" class="wp-caption-text">subsidios desempleo 2021</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="text-decoration: underline;">Los ocho subsidios por desempleo en 2021.</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Hay distintas clases de subsidios en función de las circunstancias personales en que se encuentra la persona que solicita la ayuda (cotizaciones, edad, responsabilidades familiares, prestaciones que se hayan agotado etc).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio por Covid-19</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Este es un subsidio transitorio creado para hacer frente a la crisis sanitaria generada por el Covid-19. Tiene una duración de 90 días cómo máximo y lo pueden solicitar quienes hayan agotado ayudas por desempleo entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio y continúen en situación de desempleo y sin percibir otras ayudas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Concretamente se tiene que haber agotado:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> La prestación contributiva por desempleo (el paro por haber cotizado más de un año).</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> Un subsidio por desempleo ordinario (ayuda familiar, insuficiencia de cotización, mayores de 45 años sin cargas, etc).</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> El subsidio extraordinario por desempleo (subsidio SED).</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> La Renta Activa de Inserción (RAI).</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio por cotización insuficiente.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Aquellos casos en los que no has percibido una prestación por desempleo por no tener el tiempo suficiente de cotización exigido para recibirla (365 días) da derecho a recibir el subsidio por desempleo, siempre y cuando se tengan al menos 3 o 6 meses cotizados cuando se tengan o no responsabilidades familiares respectivamente.</span></p>
<p>Accede a nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-por-insuficiencia-de-cotizacion/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre el subsidio por cotización insuficiente.</a></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El subsidio por agotar el desempleo con responsabilidades familiares.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Orientado a aquellos que finalizan la prestación por desempleo pero que tienen responsabilidades familiares (después veremos que existe aquél destinado a los que, agotando la prestación por desempleo y no tienen responsabilidades familiares pero tienen más de 45 años de edad).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por </span><b>responsabilidad familiar</b><span style="font-weight: 400;"> se entienden dos cosas: tener a cargo a determinadas personas (y no solo comprende a los hijos como usualmente se piensa) y por otro lado que esas personas a cargo no obtengan determinadas rentas ni conjunta ni individualmente.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Da derecho al disfrute de este subsidio que tengas a cargo alguna de las siguientes personas:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Cónyuge casado (excluidas las parejas de hecho).</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Hijo o hija menor de 26 años.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Hijo o hija  Mayor de 26 años con discapacidad.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Hijo o hija  Menor de 18 años.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pero además dichas personas a cargo deben de cumplir un </span><b>requisito económico, como en todos los subsidios como he indicado en el inicio del artículo</b><span style="font-weight: 400;">, de modo que la persona o personas que tengan a cargo no obtengan rentas por encima de una cantidad determinada. Para calcular dicho límite deben sumarse conjuntamente las rentas que obtienen todos los familiares a cargo y dividirlos entre el número total de ellos, no debiendo ser el resultado superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (712,50€).Pero además tampoco se permite que ninguno de los familiares a cargo obtenga individualmente rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (712,50€).En ambos casos no se tiene en cuenta la suma de las horas extraordinarias.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El subsidio por agotar el desempleo con más de 45 años de edad.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Subsidio para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas (como en todos los subsidios), tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares, porque si las tuvieran, pedirían el subsidio del que hablamos anteriormente (el de responsabilidades familiares).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio para mayores de 52 años.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Todas aquellas personas mayores de 52 años de edad tienen derecho a recibir una ayuda económica, aunque como es lógico tienen que cumplirse una serie de requisitos que aunque veremos detalladamente con posterioridad podemos resumir en los siguientes:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Estar desempleado.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Tener 52 años de edad cumplidos cuando se haya agotado la prestación o subsidio por desempleo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes, sin que durante ese mes se haya podido rechazar oferta de empleo adecuada, ni se hubiera podido negar, salvo motivo justificado, a la realización de acciones de promoción, formación o reconversión profesional.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Haber cotizado por jubilación al menos 15 años, dos de los cuales tienen que estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la prestación. El trabajador, en esas condiciones, cumple con todos los requisitos, salvo el de la edad, para acceder a la pensión de jubilación y por ese motivo se le permite acceder al subsidio especial para mayores de 52 años hasta el momento en que cumpla el requisito que le falta, la edad, para acceder a la pensión de jubilación.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Haber cotizado por desempleo durante al menos 6 años. Esto implica en la práctica que se tiene que haber cotizado al Régimen General, ya que el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no contempla la posibilidad de cotizar por desempleo (únicamente por el concepto de cese de actividad).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este subsidio ha entrado en vigor el 13 de marzo de 2019, y ha pasado a sustituir al anterior subsidio para mayores de 55 años.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Accede a nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/subsidio-para-mayores-de-52-anos/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre el subsidio para mayores de 52 años</a></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio para emigrantes retornados</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Subsidio para las personas que regresan a España después de haber trabajando en países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo. Guía del subsidio para emigrantes retornados.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio para liberados de prisión</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Se trata de un subsidio para excarcelados que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y que no tengan derecho a otras prestaciones o subsidios. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio por revisión de una incapacidad</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Es un subsidio para las personas sin ingresos a las que por mejoría de una dolencia de incapacidad permanente reconocida por el INSS le es posteriormente finalizada y tienen carencia de rentas. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio y renta agraria</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Es un subsidio previsto para los trabajadores eventuales que se encuentren afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS) y presten servicios en Andalucía y Extremadura. Que sean eventuales quiere decir que no son indefinidos sino que están contratados por tiempo determinado, por lo que los trabajadores indefinidos están excluidos de este subsidio.</span></p>
<p>Accede a nuestra <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-agrario-de-andalucia-y-extremadura/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="text-decoration: underline;">Otras ayudas extraordinarias.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se conocen como “ayudas extraordinarias” que se pueden solicitar como último recurso cuando no es posible pedir ni la prestación contributiva (el paro por haber trabajado 360 o más días), ni tampoco ninguno de los subsidios ordinarios.</span></p>
<h3></h3>
<h3>Renta Activa de Inserción (RAI)</h3>
<h3></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria dirigida a personas que se encuentran en especiales necesidad económicas y en dificultades para encontrar nuevo empleo y tengan menos de 65 años de edad, siempre que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta ayuda forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de seguridad social, si bien con un carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Accede a nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre la Renta Activa de Inserción.</a></span></span></p>
<h3></h3>
<h3> Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED)</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El Subsidio Extraordinario de Desempleo es una ayuda extraordinaria que establecen los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Está prevista para dos colectivos diferentes de personas, que veremos en los siguientes apartados, pero en todo caso está enfocada para todas aquellas personas que hayan agotado ayudas ordinarias y extraordinarias por desempleo y se encuentren en situación de insuficiencia económica con responsabilidades familiares.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta ayuda está condicionada a que la tasa de desempleo de España según la Encuesta de Población Activa (EPA) no baje del 15%, aunque el Ministerio de Trabajo ha mostrado la intención de rebajar el porcentaje en próximas fechas con la finalidad de asegurar su supervivencia.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Accede a nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-extraordinario-de-desempleo-sed/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre el subsidio extraordinario de desempleo</a></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El Ingreso Mínimo Vital (IMV).</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación de naturaleza económica que está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada sólo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.</span></p>
<p>Accede a nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre el Ingreso Mínimo Vital</a></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Son competencia de las Comunidades Autónomas, que a través de sus Servicios Sociales establecen rentas de inserción propias. Son ayudas destinadas a personas con carencia de rentas y que no tienen como exigencia las cotizaciones por desempleo, sino otros criterios de asistencia social como ingresos, número de miembros de la unidad familiar, riesgo de exclusión social, etc.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Aprobada la Ley de trabajo a distancia, ¿qué cambia?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/aprobada-la-ley-de-trabajo-a-distancia-que-cambia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Jul 2021 13:46:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado de hoy, sábado 10 de julio de 2021, publica la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. &#160; Es el resultado del paso por el Parlamento del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre. Los cambios introducidos, no de gran relevancia, los desgranamos a continuación en sus puntos más destacables. No [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado de hoy, sábado 10 de julio de 2021, <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11472" target="_blank" rel="noopener">publica la Ley 10/2021, de trabajo a distancia</a>.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es el resultado del paso por el Parlamento del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre. Los cambios introducidos, no de gran relevancia, los desgranamos a continuación en sus puntos más destacables. No obstante la norma sigue adoleciendo inconcreciones en alguno de sus postulados, lo que seguirá precisando de la intervención de la negociación colectiva o en última instancia de la autoridad judicial para precisar el alcance de los mismos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Quizás la modificación de mayor relevancia es la que retoca las cuantías sancionadoras de la LISIS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social),  en concreto del <strong>artículo 40 de la citada Ley</strong>, y que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021 (disp. final 14ª), pero habrá de tenerse en cuenta que las infracciones cometidas antes de esa fecha se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias vigentes hasta entonces (disp. trans. 2ª).</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">⇒ Os mostramos a continuación un cuadro <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/?attachment_id=2591" target="_blank" rel="noopener">comparativo entre la anterior legislación y la nueva</a></span></span>.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<div id="attachment_2604" style="width: 510px" class="wp-caption aligncenter"><a href="https://www.iberlaboral.es/aprobada-la-ley-de-trabajo-a-distancia-que-cambia/cuadro_nueva_ley_infracciones_sanciones_orden_social/" rel="attachment wp-att-2604"><img aria-describedby="caption-attachment-2604" loading="lazy" class="wp-image-2604 size-full" title="cuadro nueva ley infracciones sanciones orden social" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/cuadro_nueva_ley_infracciones_sanciones_orden_social-e1626010560528.png" alt="cuadro nueva ley infracciones sanciones orden social" width="500" height="281" /></a><p id="caption-attachment-2604" class="wp-caption-text">modificación art. 40 Ley Infracciones y Sanciones Orden Social</p></div>
<ul>
<li style="text-align: left;"><strong>El artículo 11</strong>, incluye una importante alusión a los medios de los que dispondrán las personas con discapacidad. En toda su extensión dicho artículo recoge que las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>El <strong>artículo 22</strong>, en relación a las<strong> facultades de control empresarial del trabajo a distancia</strong>, establece que la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul style="text-align: left;">
<li>La <strong>Disposición Adicional 3ª</strong> incluye que se considerará como <strong>domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables</strong>, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul style="text-align: left;">
<li>A través de la <strong>Disposición Adicional 8ª</strong>, se habilita a las administraciones educativas para que, en tanto no se complete el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 95, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan realizar selección de funcionarios de carrera de las convocatorias en curso derivadas de las ofertas de empleo público anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el <strong>Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,</strong> así como nombramientos de personal interino en ese Cuerpo, con los requisitos que existían para el mismo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul style="text-align: left;">
<li>La Ley aprovecha también para introducir cambios en la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/" target="_blank" rel="noopener">regulación del Ingreso Mínimo Vital</a></span></span>, lo que hace a través de su Disposición Final 11.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Redacción iberlaboral.</p>
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		<title>Plazo para solicitar la prestación por desempleo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jul 2021 15:49:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Plazo general para solicitar el desempleo La prestación por desempleo se recibe en aquellas situaciones en la que el trabajador, contando con el periodo mínimo de cotización exigido, ha cesado en el trabajo de forma involuntaria, es decir, por despido en cualquiera de sus modalidades. Es decir, el trabajador que haya sido despedido de [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000000;">Plazo general para solicitar el desempleo</span></h2>
<p>La prestación por desempleo se recibe en aquellas situaciones en la que el trabajador, <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/">contando con el periodo mínimo de cotización exigido, ha cesado</a></span> en el trabajo de forma involuntaria, es decir, por despido en cualquiera de sus modalidades. Es decir, el trabajador que haya sido despedido de forma disciplinaria, también tendrá derecho a la percepción de dicha prestación.</p>
<p>La entidad que gestiona la prestación por desempleo es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y ahí es donde tendrás que dirigirte para solicitar la prestación. Te contamos cómo solicitar cita previa para solicitar la prestación o cualquier otra ayuda del SEPE, así como la forma en la que consultar tu expediente en el SEPE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="text-decoration: underline; color: #000000;">¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo?</span></h3>
<p>Debes de solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días desde que se produzca la situación legal de desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="text-decoration: underline; color: #000000;">¿Desde que día empiezan a contar los 15 días para solicitar el desempleo?</span></h3>
<p>Como he indicado anteriormente, desde la situación legal de desempleo, que se producirá cuando el <strong>trabajador haya sido despedido y más concretamente desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="text-decoration: underline; color: #000000;">¿Qué pasa si no solicito la prestación por desempleo en el plazo de 15 días?</span></h3>
<p>El <strong>tiempo de prestación al que tienes derecho empieza a correr tras los 15 días</strong> de inicio de la situación legal de desempleo con independencia de que la solicites o no. Esto implica que podrás solicitarla con posterioridad, pero se habrán consumido los días de prestación transcurridos entre el vencimiento de los 15 días y el momento de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="text-decoration: underline; color: #000000;">¿Puedo solicitar la prestación por desempleo si el empresario me debe vacaciones que no hayan sido disfrutadas?</span></h3>
<p><strong>No</strong>, en este caso la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho se produce cuando transcurre el periodo de vacaciones no disfrutadas que el empresario debe de abonar una vez termina la relación laboral. Transcurrido dicho periodo se produce la situación de desempleo y es entonces cuando se podrá solicitar la prestación dentro de los 15 días siguientes, y si lo haces con posterioridad se habrán consumido los días de prestación transcurridos entre el vencimiento de los 15 días y el momento de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="text-decoration: underline; color: #000000;">¿Cuánto tarde el SEPE en dictar resolución concediendo o denegando?</span></h3>
<p>El SEPE debe de dictar <strong>resolución motivada en el plazo de 15 días desde realizada la solicitud</strong>. El estado de la tramitación de la prestación puedes consultarlo accediendo a tu expediente a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="text-decoration: underline;">¿Cada cuanto se me hará el pago de la prestación por desempleo?</span></h3>
<p>El pago de la prestación se efectuará cada mes, mensualidades de 30 días, dentro del inmediato mes siguiente al de la concesión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000000;">Plazo especial en el caso de demandar contra el despido.</span></h2>
<p>No es necesario demandar para cobrar el desempleo, es una cuestión que debe estar aclarada desde el primer momento. Desde el instante en que el trabajador es despedido, ya sea un despido objetivo o disciplinario, o en el contexto de un expediente de regulación de empleo, el <strong>trabajador tiene derecho a cobrar el desempleo siempre que, claro está, cumpla con el requisito mínimo de cotización establecido legalmente.</strong></p>
<p>No obstante, el trabajador tiene derecho a demandar contra el despido, y si quiere, puede solicitar el desempleo cuando exista una resolución judicial sobre la idoneidad del mismo. Es decir, tiene la opción de poder cobrarlo al mismo tiempo que presenta la demanda, o esperar a hacerlo con posterioridad sin que empiece a correr el plazo de solicitud de 15 días hasta que no haya pronunciamiento judicial.</p>
<p>Hay que decir que es algo poco frecuente en la práctica, ya sea por desconocimiento o simplemente porque no interese esperar a presentar la solicitud de desempleo hasta que se produzca el pronunciamiento judicial, que se demorará muchos meses, pero debemos saber que esa opción existe.</p>
<p>Hay que tener presente que en caso de que la solicitud se haga en el momento de resolverse el contencioso, <strong>los efectos de la prestación por desempleo no cambiarán y se retrotraerán a la fecha de cese efectivo de la relación laboral.</strong> Ello implicará que se recibirán en un primer pago todas las cuantías devengadas desde la indica fecha de cese efectivo de la relación laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Formas de solicitar el desempleo.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>A) <span style="font-size: 14pt;">En persona</span>, en las oficinas del SEPE. </strong>Es obligatorio solicitar cita previa por teléfono o por Internet.</p>
<p><strong>B) <span style="font-size: 14pt;">Solicitarla a través de Internet</span>. </strong>Esto se hace a través de un sencillo formulario de pre-solicitud.</p>
<p><strong>C) <span style="font-size: 14pt;">Pedir la prestación desde la Sede Electrónica del SEPE</span>,</strong> si tiene certificado digital o DNI electrónico. Se tramite desde el portal del SEPE: <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #3366ff;"><a style="color: #3366ff; text-decoration: underline;" href="https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/reconocimiento-prestacion-contributiva.html" target="_blank" rel="noopener">solicitar prestación por internet.</a></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Un apartado importante es el de la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #3366ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #3366ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/documentos-necesarios-para-solicitar-el-paro/" target="_blank" rel="noopener">documentación necesaria para solicitar el desempleo</a></span></span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_2577" style="width: 1034px" class="wp-caption alignleft"><img aria-describedby="caption-attachment-2577" loading="lazy" class="wp-image-2577 size-large" title="desempleo recorte sepe" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_recorte_sepe-1024x531.png" alt="desempleo recorte sepe" width="1024" height="531" /><p id="caption-attachment-2577" class="wp-caption-text">desempleo recorte sepe</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La reforma de las pensiones avanza con la aprobación del anteproyecto de ley</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2021 17:37:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, tras el acuerdo con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT. Es el Este texto, que supone [&#8230;]</p>
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<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, tras el acuerdo con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT. Es el</p>
<p>Este texto, que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge parte de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, también presentes en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>
<p>En el anteproyecto -que pasa en primera vuelta por Consejo de Ministros y debe hacerlo una segunda vez- se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrigiendo definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018. De esta forma, se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas.</p>
<p>Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se fijan cuatro vías: <strong>la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Las jubilaciones anticipadas</h3>
<p>Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.</p>
<p>En concreto, respecto a la <strong>jubilación anticipada voluntaria</strong>, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Además, se da un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.</p>
<p>En cuanto a la <strong>jubilación anticipada involuntaria</strong>, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.</p>
<p>En lo que se refiere a la<strong> jubilación anticipada por razón de la actividad</strong>, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.</p>
<p>En la mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses. Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).</p>
<p>Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.</p>
<p>Como excepción, si en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera percibiendo el subsidio por desempleo durante al menos tres meses, los coeficientes reductores que se aplicarán serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr">📽️El acuerdo sobre pensiones firmado con los agentes sociales la semana pasada incluye otras medidas para fortalecer nuestro sistema, como la cotización de los becarios, los cuidadores de las personas en situación de dependencia o las pensiones de viudedad para parejas de hecho <a href="https://t.co/gKyz6Rbdxu">pic.twitter.com/gKyz6Rbdxu</a></p>
<p>&mdash; José Luis Escrivá (@joseluisescriva) <a href="https://twitter.com/joseluisescriva/status/1412485246927450117?ref_src=twsrc%5Etfw">July 6, 2021</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Nuevos incentivos a la jubilación demorada</h3>
<p>En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:</p>
<ul>
<li>Un porcentaje adicional del 4%</li>
<li>Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas</li>
<li>Una combinación de ambas opciones.</li>
</ul>
<p>Sobre la jubilación forzosa, el anteproyecto establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Esto sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos a partir de la entrada en vigor de esta ley. Es decir, las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.</p>
<p>Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Las fuentes de financiación de la Seguridad Social</h3>
<p>Respeto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020. Una transferencia que ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Mecanismo de equidad intergeneracional.</h3>
<p>Además, en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se fija establecer, previa negociación en el marco del diálogo social, un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027 y sustituirá al factor de sostenibilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social.</h3>
<p>El Anteproyecto, en cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, también se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se ha dado luz verde hoy a la tramitación de este anteproyecto por vía de urgencia, atendiendo a la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cotización de los trabajadores autónomos.</h3>
<p>Sobre los autónomos, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se incluirá en una norma intermedia, aunque el compromiso es que esté aprobado antes del segundo trimestre de 2022.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Pensiones de viudedad.</h3>
<p>Se prevé abordar la revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a las de los matrimonios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>La jubilación de la generación «babyboom» provocará el pico máximo de jubilaciones en 2039.</h3>
<p>En otras ocasiones hemos hablado del <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/los-retos-del-sistema-de-seguridad-social-espanol/#Incremento_de_la_esperanza_de_vida_y_jubilacion_del_babyboom">problema del que adolece el Sistema español de Seguridad Social</a></span>, encontrándose un denominador común como es el grueso de jubilaciones provocado por la generación de babyboomers, los nacidos entre 1965 y 1977.</p>
<p>La evolución prevista del número de altas de jubilación en un escenario inercial conlleva a que el número máximo previsto se alcanzará en 2039 con una demanda de jubilación entorno a las 523.000 altas.</p>
<p><img loading="lazy" class="size-full wp-image-2553" title="grafica jubilaciones previstas" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/grafica_jubilaciones_previstas.png" alt="grafica jubilaciones previstas" width="594" height="452" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/grafica_jubilaciones_previstas.png 594w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/grafica_jubilaciones_previstas-300x228.png 300w" sizes="(max-width: 594px) 100vw, 594px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Previsión de entrada en vigor: previsiblemente haya que esperar al 2022.</h3>
<p>El Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema publico de pensiones, origen de la reforma, se encuentra actualmente en el trámite de audiencia e información pública que tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado.</p>
<p>El acceso al anteproyecto puede hacerse a través del siguiente enlace: https://www.inclusion.gob.es/es/participacion/informaciones/index.htm</p>
<p>Es de esperar que la demora en la aprobación definitiva sea de varios meses, y previsiblemente a principios de 2022 podamos ver aprobada la norma que aunque probablemente no marcará un antes y un después en la configuración del sistema de pensiones sí hará retoques sustanciales.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El Consejo de Ministros aprueba la ley de «riders»</title>
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		<pubDate>Tue, 11 May 2021 18:05:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el contexto de la agenda reformado del Gobierno en materia laboral, tal y como avanzábamos hace unas horas en iberlaboral, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que garantiza los derechos laborales de las personas que se dedican al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, tras el acuerdo alcanzado el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el contexto de la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/yolanda-diaz-avanza-las-reformas-que-revolucionaran-el-mercado-laboral-estamos-haciendo-lo-que-nunca-se-ha-hecho/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">agenda reformado del Gobierno en materia laboral, tal y como avanzábamos hace unas horas en iberlaboral</span></a></span>, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que garantiza los derechos laborales de las personas que se dedican al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, tras el acuerdo alcanzado el 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales.</p>
<p>Yolanda Díaz, ha explicado que la norma modifica el Estatuto de los Trabajadores y <strong>determina que aquellos que desempeñan su trabajo de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de las plataformas digitales son laborales</strong>. «Tienen derechos de organización, sindicación, de protección social, de cotizaciones y salariales», ha precisado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr">✅El Gobierno aprueba hoy en <a href="https://twitter.com/hashtag/CMin?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#CMin</a> el Real Decreto Ley para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.<a href="https://twitter.com/hashtag/RepartoConDerechos?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#RepartoConDerechos</a></p>
<p>Te explicamos las principales claves👇🏻 <a href="https://t.co/b66tXiFamG">pic.twitter.com/b66tXiFamG</a></p>
<p>&mdash; La Moncloa (@desdelamoncloa) <a href="https://twitter.com/desdelamoncloa/status/1392090450811572228?ref_src=twsrc%5Etfw">May 11, 2021</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, el documento<strong> recoge que la empresa tendrá que informar a los representantes de los trabajadores en el entorno laboral digitalizado de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones</strong> que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo.</p>
<p>Al respecto, Yolanda Díaz ha anunciado la creación de un grupo de expertos que estudiará el uso de la inteligencia artificial y de los algoritmos en las relaciones laborales para evitar sesgos. «Los trabajadores tenemos derecho a saber cuáles son las razones que motivan ciertas decisiones empresariales», ha dicho.</p>
<p>La vicepresidenta ha reiterado que, con esta norma, el Ejecutivo acepta los cambios tecnológicos sin miedo, protegiendo los derechos de los más vulnerables, y asumiendo el gobierno de la transición tecnológica. España, ha sostenido, se coloca a la vanguardia de la legislación internacional en este ámbito: «No hay ningún país en el mundo que se haya atrevido a legislar sobre esta materia».</p>
<p>Díaz ha agradecido la colaboración de los agentes sociales por su valentía y su colaboración para llegar a un acuerdo sobre un tema tan complejo. Asimismo, ha destacado la labor de la Inspección de Trabajo que ha permitido «laboralizar» a 16.794 personas, lo que supone un impacto económico, en términos de recaudación social, de 29 millones de euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Redacción <strong>iberlaboral.</strong></p>
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		<title>Yolanda Díaz avanza las reformas que el Gobierno aplicará al mercado laboral</title>
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		<pubDate>Tue, 11 May 2021 09:35:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha presentado hoy las nuevas medidas públicas que modernizarán y “revolucionarán el mercado de trabajo para adaptarlo al siglo XXI”, a través de once reformas y siete inversiones, para las que se destinarán 2.363 millones de euros. Estas medidas, que [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha presentado hoy las nuevas medidas públicas que modernizarán y “revolucionarán el mercado de trabajo para adaptarlo al siglo XXI”, a través de once reformas y siete inversiones, para las que se destinarán 2.363 millones de euros.</p>
<p>Estas medidas, que integran el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están diseñadas además para contribuir a la transición ecológica y digital, ejes de este plan. “El objetivo son dos materias que hacen de nuestro país una anomalía: abordar el paro y la precariedad como esas dos grandes causas que lastran las vidas de las personas de nuestro país o condicionan el futuro de las familias”, afirmó la vicepresidenta tercera en la presentación del Componente 23.</p>
<p>Incorporando los objetivos abordados con la Comisión Europea se han formulado once reformas estratégicas para abordar los objetivos acordados con la Comisión Europea, establecer las mejores prácticas europeas en este ámbito y aprovechar el gran esfuerzo de la UE para que la mejora de las políticas de empleo contribuya a la transformación del mercado productivo.</p>
<p>“Durante las últimas décadas, las personas nos habíamos adaptado a un mercado laboral precario. Ahora construiremos un mercado laboral a la altura de las personas. No se trata de tener vidas para trabajar, sino de construir trabajos que nos permitan vivir mejor”, señaló la ministra Díaz. La regulación del trabajo a distancia o del reparto a domicilio a través de plataformas digitales, “son vanguardia en Europa”. Esta última norma se aprobará este martes en el Consejo de Ministros. El plan también prevé simplificar los tipos de contratos y modernizar las políticas activas de empleo, siempre con el objetivo en el horizonte de “promover un trabajo decente y ponerlo en el centro”.</p>
<p>El Componente 23 contempla modernizar las relaciones laborales con un nuevo Estatuto del Trabajo y transformar las Políticas Activas de Empleo buscando su máxima eficacia y adaptación a la era digital.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe loading="lazy" src="//www.youtube.com/embed/jKYAMviqqk0" width="560" height="314" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Juventud y empleo</h3>
<p>Los jóvenes suponen uno de los hitos de atención de este Componente 23, con inversiones estratégicas y proyectos, que facilitará la empleabilidad de las personas jóvenes o mejorarán los contratos de formación y los de investigación.</p>
<p>Una inversión en Empleo Joven que ascenderá a 765 millones de euros, y que incluye el <strong>programa Tándem</strong>, que combina la formación en alternancia y el empleo; el <strong>programa de primera experiencia profesional</strong> en las administraciones públicas; y el <strong>Programa Investigo</strong>, centrado en las personas jóvenes e investigadoras de nuestras universidades, centros de investigación y empresas, con una destacada perspectiva de género.</p>
<p>A esto se suma el <strong>Plan de Garantía Juvenil</strong>, que “supondrá un revulsivo en la generación de empleo joven en nuestro país”. “No es una cuestión de palabras. Vamos a ser el primer Gobierno que le dé una oportunidad a la juventud.”, aseguró Yolanda Díaz, durante su intervención. Igualdad como motor de cambio</p>
<p>Las medidas para fomentar la igualdad son transversales a todo el Componente 23. En concreto, las tomadas para eliminar la brecha de género se han traducido en efectivos instrumentos como la <strong>Herramienta Española de Igualdad Retributiva IR!</strong> Entre las inversiones contempladas figuran también programas de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano.</p>
<p>“Sin la mitad de la población no hay cambio posible. Las mujeres contamos. Aquí seremos radicales en un derecho fundamental. Las mujeres de este país tienen una aliada en esta Vicepresidencia y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, no solo las mujeres asalariadas, sino también las autónomas y las jóvenes que no pueden desarrollar un<br />
proyecto. No hay recuperación en España si no lo hacemos con las mujeres dentro”, subrayó Yolanda Díaz.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Modernización, digitalización y transición verde.</h3>
<p>Entre los pilares de esta revolución del empleo figura el empleo decente y la modernización del modelo productivo, guiados por la transición ecológica y digital. “La transición digital no puede ser un proceso para las generaciones más jóvenes, sino que tenemos que acompañar también a las personas de mayor edad”, señaló Yolanda Díaz.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Un nuevo Contrato Social.</h3>
<p>Díaz ha cifrado, en las históricas altas tasas de paro y precariedad, la “ineficacia” de las anteriores respuestas legislativa. “Han sido nocivas y se va a reformular el contrato social, contando con distintas voces”, ha dicho.</p>
<p>Será “un pacto intergeneracional, con un futuro para todas y todos. Esto es lo que permite esta transformación.</p>
<p>Un contrato social, que recupere la movilidad social, y que permita trabajo decente a los jóvenes y pensiones decentes”, dijo la vicepresidenta tercera, que espera que ese documento constituya un refuerzo de las instituciones democráticas de España. “Ese contrato social debe mirar a la ciudadanía y a nuestras instituciones”, insistió, recordando la implicación de los agentes sociales y de los desempleados en su definición.</p>
<p>Con todas estas reformas, que estarán en el BOE antes de que acabe el año, ha recordado Díaz, “se busca devolver los derechos que han sido arrebatados en las anteriores crisis a las personas trabajadoras”. «La legislatura empieza ahora. Nuestro quehacer es dar esperanza a las personas: no nos escucharán que toca ajustarse el cinturón”, ha concluido la vicepresidente tercera.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Todas las reformas.</h3>
<p>1. Medidas para eliminar la brecha de género.</p>
<p>2. Regulación del trabajo a distancia.</p>
<p>3. Regulación del trabajo de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales.</p>
<p>4. Simplificación de contratos: Generalización del contrato indefinido, causalidad de la contratación temporal.</p>
<p>5. Modernización de políticas activas de empleo.</p>
<p>6. Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y recualificación de trabajadores en transición.</p>
<p>7. Revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral.</p>
<p>8. Modernización de la negociación colectiva.</p>
<p>9. Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales</p>
<p>10. Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Redacción iberlaboral</strong></p>
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		<title>El primer trimestre de 2021 arroja una pérdida de 137.000 empleos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 May 2021 13:55:06 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Acaban de conocerse los datos de la última Encuesta de Población Activa, correspondientes al primer trimestre de 2021, que realiza el Instituto Nacional de Estadística. Son 474.500 menos que un año antes (-2,4%). Es el cuarto trimestre consecutivo con caída interanual del empleo. Sin embargo, el ritmo de caída se va moderando (-6% en el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Acaban de conocerse los datos de la última Encuesta de Población Activa, correspondientes al primer trimestre de 2021, que realiza el Instituto Nacional de Estadística. Son 474.500 menos que un año antes (-2,4%). Es el cuarto trimestre consecutivo con caída interanual del empleo. Sin embargo, el ritmo de caída se va moderando (-6% en el segundo trimestre de 2020, -3,5% en el tercero y -3,1% en el último trimestre de 2020).</p>
<p>El número de <strong>ocupados disminuye en 137.500 personas en el primer trimestre de 2021</strong> y se sitúa en <span style="color: #ff0000;"><strong>19.206.800.</strong></span> Según los criterios que se utilizan en las estadísticas de la Unión Europea y que el INE aplica en la EPA, todos los trabajadores que a día de hoy están incluidos en un ERTE no son desempleados por lo que aparecen reflejados en la cifra de 19.206.800 ocupados del primer trimestre: es un dato clave, en la medida en que los trabajadores afectados por ERTE son nada menos que 650.000 personas.</p>
<div id="visualizer-2512-212807130"class="visualizer-front  visualizer-front-2512"></div><!-- Not showing structured data for chart 2512 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>Los mayores incrementos de empleo este trimestre se dan en Comunidad de Madrid (40.400 más) y Cataluña (33.300). Los mayores descensos se observan en Comunidad Valenciana (–40.200), Andalucía (–30.800) y Canarias (–27.400).</p>
<p>La ocupación aumenta este trimestre en la Agricultura (15.800 ocupados más) pero desciende en el resto: 83.400 ocupados menos en los Servicios, 51.500 en la Industria y<br />
18.500 en la Construcción.</p>
<p>Los hogares que tienen a todos sus miembros activos en paro aumentan este trimestre en 29.200, hasta un total de 1.226.200. De ellos, 344.300 son unipersonales.<br />
Por su parte, el número de hogares en los que todos sus miembros activos están ocupados aumenta en 17.600 y se sitúa en 10.418.900. De ellos, 2.054.000 son unipersonales.</p>
<p>En comparativa anual, el número de hogares con al menos un activo en los que todos los activos están en paro ha aumentado en 152.400, mientras que los que tienen a todos sus<br />
activos ocupados se ha reducido en 277.500.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Las reacciones.</h2>
<p>Para el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, las cifras evidencian que, pese a la situación tan compleja, sobre todo en los dos primeros meses del año a causa de la tercera ola de la pandemia, la recuperación continúa. Así, Sánchez ha destacado la reducción del paro, «la primera bajada en seis años y la mayor de la serie histórica»</p>
<p>En línea contraria, según la CEOE, los datos apuntan a un «retroceso del proceso de normalización de la actividad y el empleo a comienzos del año», algo que «dificulta extraordinariamente el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de crecimiento y creación de empleo para el conjunto del año».</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La reforma de la jubilación que planea el Gobierno</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2021 08:43:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La reforma de las pensiones es un debate abierto en canal desde tiempos inmemorables, que gana enteros de un tiempo a ésta parte por el progresivo pero inexorable incremento del número de jubilados y unas perspectivas sombrías por el número de jubilaciones que está por venir como consecuencia del acercamiento a la edad de [&#8230;]</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p>&nbsp;</p>
<p>La reforma de las pensiones es un <a href="https://www.iberlaboral.es/los-retos-del-sistema-de-seguridad-social-espanol/" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">debate abierto en canal desde tiempos inmemorables</span></span></a>, que gana enteros de un tiempo a ésta parte por el <strong>progresivo pero inexorable incremento del número de jubilados</strong> y unas perspectivas sombrías por el número de jubilaciones que está por venir como consecuencia del acercamiento a la edad de jubilación de la parte gruesa de la generación del babyboom, que engloba a todos aquellos nacidos entre 1958 y 1975.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los efectos de la jubilación de esa generación en las pensiones ya es una realidad, habiendo incrementado en la última década y de forma considerable un aumento muy significativo en el número de pensiones cobradas y en la cuantía media de las mismas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="visualizer-2457-2085922369"class="visualizer-front  visualizer-front-2457"></div><!-- Not showing structured data for chart 2457 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<div id="visualizer-2448-1289153821"class="visualizer-front  visualizer-front-2448"></div><!-- Not showing structured data for chart 2448 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>En el contexto de la Comisión de seguimiento del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha desgranado las intenciones del Ministerio que dirige. El objetivo del Ministerio es retrasar la edad real de jubilación, ahora en unos 64,6 años, para acercarla a la legal, que en 2021 se sitúa entre los 65 y 66 años, según el tiempo cotizado, y llegará a una horquilla entre 65 y 67 años en 2027.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Primera medida: mejorar la jubilación demorada</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para conseguir dicho objetivo ha planteado como medida principal la entrega de un cheque a los trabajadores que accedan a la jubilación demorada. El cheque oscilaría entre los 12.060,12 euros por año de demora que percibiría quien tenga derecho a una pensión máxima (37.567 euros al año) y haya cotizado al menos 44,5 años; y los 4.786,27 euros que cobrarían los beneficiarios de una pensión mínima (9.569 euros por año y hayan cotizado menos de 44,5 años).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pago de una cantidad a tanto alzado es una de las opciones que baraja la Seguridad Social para estimular ese retraso en el retiro, pero no es la única. Sobre la mesa de negociación hay otra opción que supone elevar la pensión un 4% en todos los casos por cada año de demora; ahora ese premio se sitúa entre el 2% y el 4%. En el planteamiento hecho a los agentes sociales y detallado en el Congreso podría incluso darse una combinación de ambas opciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Segunda medida: endurecer la jubilación anticipada.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El ministro ha presentado su propuesta, con los nuevos coeficientes de penalización de la jubilacion anticipada. No todos los que se jubilen de forma anticipada sufrirán una penalización mayor a la actual, solo aquellos que lo hagan a una edad más temprana o más pegada a la jubilación legal y los que accedan a las pensiones más altas.</p>
<p>Concretamente, ha explicado que se está trabajando en el diálogo social en una propuesta de coeficientes reductores a la jubilación anticipada voluntaria por la que estos aumentarían del 16% al 21% para un trabajador con menos de 38 años y 6 meses cotizados que quiera jubilarse dos años antes de lo que le toca.</p>
<p>El Ministerio plantea que los coeficientes reductores sean mensuales, en lugar de trimestrales como lo son en la actualidad, «de forma que favorezcan la permanencia en el empleo al adaptarse mejor a cada situación y permitir decisiones más meditadas a cada trabajador. En la mayoría de los casos, estos coeficientes suponen una menor penalización que ahora, especialmente para las carreras laborales más largas», ha apuntado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En 2021 es posible jubilarse anticipadamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>-Por haber sido despedido:</strong></p>
<p>Reducción sólo posible hasta los 61 años (con +37 años y tres meses cotizados) o 62 años (con -37 años y 3 meses cotizados). Es decir, se trata de una reducción de cuatro años respecto de la edad ordinaria de jubilación.</p>
<p>Deben de tenerse 33 años cotizados.</p>
<p>Se reducirá la cuantía de la pensión en un porcentaje anual por cada año de anticipación, porcentaje que variará en función de los años cotizados por el trabajador:</p>
<p>33-38 años: -7,5%/año.<br />
38-41 años: -7,0%/año.<br />
41-44 años: -6,5%/año.<br />
+44 años: -6,0%/año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>– Por voluntad del trabajador:</strong></p>
<p>Reducción solo posible hasta los 63 años (con +37 años cotizados) o 63 años y 10 meses (con -7 años cotizados). Es decir, se trata de una reducción de 2 años respecto de la edad ordinaria de jubilación.<br />
Deben de tenerse 35 años cotizados.</p>
<p>Se reducirá la cuantía de la pensión en un porcentaje anual por cada año de anticipación, porcentaje que variará en función de los años cotizados por el trabajador:<br />
33-38 años: -8,0%/año<br />
38-41 años: -7,5%/año<br />
41-44 años: -7,0%/año<br />
+44 años: -6,5%/año</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Tercera medida: restringir la jubilación forzosa.</h2>
<p>La primera sería restringir las cláusulas de jubilación forzosa, las que permiten a las empresas despedir a los trabajadores que cumplen la edad legal de retiro si tienen derecho a percibir el 100% de la pensión que les corresponde por su carrera de cotización y está pactado en un convenio colectivo. “Es necesario para que funcionen los otros elementos que proponemos”, ha justificado Escrivá, consciente de que este es uno de los elementos que menos gusta a los empresarios en la negociación. La oferta inicial sobre la mesa sería la prohibición de esta cláusula. En cambio, durante la negociación, la Seguridad Social ha cambiado su postura para acercarse a las contrapartes, retrasando su aplicación hasta que los trabajadores cumplan 68 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cuarta medida: modificar aspectos de la jubilación parcial.</h2>
<p>La cuarta a tocar sería la llamada jubilación parcial, la modalidad que permite a alguien retirarse parcialmente hasta cuatro años antes del límite legal si cumple una serie de requisitos. La norma actual permite al trabajador concentrar todo el tiempo que tiene que trabajar en un año y luego no volver a hacerlo. Para desincentivar el uso perverso de esta forma de retiro, la Seguridad Social quiere poner un tope a esta concentración de jornada en el 60%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La jubilación anticipada en 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2021 17:02:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Jubilación anticipada voluntaria: &#160; Edad: Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria aplicable al interesado. No son aplicables a estos efectos las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad (art. 208.1.a) LGSS 2015). A los exclusivos efectos de determinar dicha edad [&#8230;]</p>
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<h3></h3>
<h3>Jubilación anticipada voluntaria:</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Edad:</h4>
<p>Es necesario<strong> tener cumplida una edad real que sea inferior en 2 años</strong>, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria aplicable al interesado. No son aplicables a estos efectos las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad (art. 208.1.a) LGSS 2015).</p>
<p>A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, <strong>se considerará como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación</strong> (art. 208.2 LGSS 2015). Es decir, se considerará como edad legal de jubilación aquella a la que el trabajador podría jubilarse sin coeficiente reductor si continuase cotizando el tiempo necesario para ello (Criterio de gestión 14/2015 de 24-02-2015 que sustituye al RJ 15/2015 de 24-02-2015 del criterio 1/2014).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Carencia:</h4>
<p>Además de la carencia mínima exigida en el art. 205.1. b) de la LGSS 2015 (15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante), debe acreditarse un período <strong>mínimo de cotización efectiva de 35 años</strong>, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. (art. 208.1.b) LGSS 2015).</p>
<p>Se toman años y meses completos, sin que pueda equipararse a un año o a un mes las fracciones de los mismos.</p>
<p>A los exclusivos efectos de alcanzar los 35 años de cotización, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año (art. 208.1.b) LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Cuantía.</h4>
<p>El importe de la pensión a percibir <strong>ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado</strong> por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. (art. 208.1.c) LGSS 2015.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cuantía de la pensión de jubilación depende de tres factores:</p>
<ul>
<li>La base reguladora obtenida a partir de las bases por las que ha cotizado el trabajador en un determinado período de tiempo.</li>
<li>Un porcentaje que se aplica a dicha base reguladora y que se fija en función de los años y meses cotizados.</li>
<li>Un coeficiente reductor que se aplica al resultado, por anticipación de la edad de jubilación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>1. Base reguladora</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Periodo y reglas de cálculo.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Se establece un PERIODO TRANSITORIO de 2013 a 2022, para incrementar el periodo de cálculo de la BR de los 15 años hasta los 25 años (DT 8ª LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>2. Porcentaje</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.</p>
<p style="padding-left: 40px;">A partir del 16º año:</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211;Por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248: un 0,19%.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211;Por cada mes adicional de cotización, a partir del mes 249: un 0,18%.</p>
<p style="padding-left: 40px;">El porcentaje así calculado no puede superar el 100%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>3. Coeficientes reductores</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.</p>
<p style="padding-left: 40px;">33-38 años: -8,0%/año<br />
38-41 años: -7,5%/año<br />
41-44 años: -7,0%/año<br />
+44 años: -6,5%/año</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Importe máximo necesario para tener derecho a la pensión.</h4>
<p>Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (un 2% anual) (art. 210.3 LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Importe mínimo necesario para tener derecho a la pensión.</h4>
<p>El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada (art. 208.1.c) LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Jubilación anticipada involuntaria.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Edad:</h4>
<p>Es necesario <strong>tener cumplida una edad real que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinara</strong> aplicable al interesado. No son aplicables a estos efectos las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad (art. 207 LGSS 2015).</p>
<p>A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (art. 207 LGSS 2015). Es decir, se considerará como edad legal de jubilación aquella a la que el trabajador podría jubilarse sin coeficiente reductor si continuase cotizando el tiempo necesario para ello (Consulta 14/2015 de 24-02-2015 que sustituye al RJ 15/2015 de 24-02-2015 del criterio 1/2014).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Demandante de empleo:</h4>
<p>Encontrarse <strong>inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses</strong> inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (art. 207 LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Carencia:</h4>
<p>Además de la carencia mínima exigida en el art. 205 de la LGSS 2015 (15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante), debe <strong>acreditarse un período mínimo de cotización efectiva de 33 años</strong>, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias (art. 207 LGSS 2015). Se toman año y meses completos, sin que pueda equipararse a un año o a un mes las fracciones de los mismos.</p>
<p>A los exclusivos efectos de alcanzar los 33 años de cotización, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año (art. 207 LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>• Carencia exigible cuando hay trabajos a tiempo parcial:</p>
<p>El período mínimo de cotización exigido a un trabajador a tiempo parcial, será el resultado de aplicar el coeficiente global de parcialidad al período mínimo de cotización regulado con carácter general. Afecta a la carencia genérica de 33 años y a la específica de dos años, sin que se reduzca el espacio temporal en que deben estar cotizados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Cese involuntario.</h4>
<p>Es necesario que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de <strong>reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral</strong> (art. 207 LGSS 2015).</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Causas de extinción del contrato de trabajo que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Trabajos posteriores al cese involuntario</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Encontrarse al corriente.</h4>
<p>Si el interesado es el responsable del abono de las cuotas a la SS, será necesario que <strong>se halle al corriente en el pago de las mismas</strong> (art. 47 LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Cuantía</h4>
<p>La cuantía de la pensión de jubilación depende de tres factores (art. 210 LGSS 2015):</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; La <strong>base reguladora</strong> obtenida a partir de las bases por las que ha cotizado el trabajador en un determinado período de tiempo.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Un <strong>porcentaje</strong> que se aplica a dicha base reguladora y que se fija en función de los años cotizados.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Un <strong>coeficiente reductor</strong> que se aplica al resultado, por anticipación de la edad de jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;">1. Base reguladora (art. 209 LGSS 2015).</h4>
<p style="padding-left: 40px;">Se establece un periodo transitorio de 2013 a 2022, para incrementar el periodo de cálculo de la BR de los 15 años hasta los 25 años (DT 8ª LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;">2. Porcentaje (art. 210 LGSS 2015).</h4>
<p style="padding-left: 40px;">Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.</p>
<p style="padding-left: 40px;">A partir del 16º año:</p>
<p style="padding-left: 40px;">Por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248: un 0,19%.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Por cada mes adicional de cotización, a partir del mes 249: un 0,18%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">El porcentaje así calculado no puede superar el 100%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;">3. Coeficientes reductores.</h4>
<p style="padding-left: 40px;">La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.</p>
<p style="padding-left: 80px;">33-38 años: -7,5%/año.<br />
38-41 años: -7,0%/año.<br />
41-44 años: -6,5%/año.<br />
+44 años: -6,0%/año.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Para determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. (art. 207 LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Jubilación anticipada para determinados colectivos o por discapacidad (aplicación de coeficientes reductores).</h3>
<p>El art. 161 bis.1 de la LGSS establece que la <strong>edad mínima de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales</strong> cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.</p>
<p>Esta reducción de edad se realiza mediante la aplicación de coeficientes reductores a determinadas categorías profesionales en los siguientes colectivos:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Trabajadores de la minería del carbón</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Ferroviarios</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Personal de vuelo de trabajos aéreos</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Trabajadores del mar</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Bomberos</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Policías locales</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A los períodos trabajados en las categorías o especialidades que se determinan se aplica el coeficiente reductor que corresponde a cada categoría, resultando un número de días de bonificación. En el caso de discapacidad, los coeficientes reductores se aplican a los períodos trabajados con un determinado grado de discapacidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>&gt; Cotización adicional (art. 146 LGSS 2015, añadido por la DF 3ª del RDL 28/2018 de 28 de diciembre).</strong></p>
<p>Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.</p>
<p>No será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad. Tampoco resultará de aplicación a los trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>&gt; Procedimiento para establecer nuevos coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación, así como para modificar los ya existentes.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Compatibilidad con el trabajo.</h3>
<p>Como excepción a la norma general de incompatibilidad del trabajo con la percepción de la pensión de jubilación, existen supuestos en que son compatibles. Además de los <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/compatibilizar-la-jubilacion-y-el-trabajo/" target="_blank" rel="noopener">supuestos generales que ya hemos publicado en otra de nuestras entradas</a></span></span>, podemos citar especialmente los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Jubilación parcial y jubilación flexible.</h4>
<p>En estos supuestos se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial y se percibe la pensión en un porcentaje igual a la reducción de la jornada desarrollada, en relación a la jornada completa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Jubilación activa</h4>
<p>En este supuesto, incorporado a partir de 17-03-2013, por el RDL 5/2013, de 15 de marzo, se percibe el 50% de la pensión, con independencia de la jornada de trabajo realizada, siempre que la pensión del jubilado reúna unos determinados requisitos.</p>
<p>A partir del 26-10-2017 cuando se realiza una actividad por cuenta propia, acreditando tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión alcanzará al 100 %. Disposición final quinta de la ley 6/2017 de 24 de octubre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<pre>Redacción iberlaboral</pre>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Los gráficos que muestran la evolución del trabajo y las pensiones en España</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/los-graficos-que-muestran-la-evolucion-del-trabajo-y-las-pensiones-en-espana/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Apr 2021 14:16:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Evolución en el número de afiliados. Los datos de empleo siguen mostrando un repunte en el número de cotizantes a la Seguridad Social, no obstante se observa un agotamiento en el incremento iniciado tras el confinamiento domiciliario del primer semestre del 2020. En marzo, la Seguridad Social registró 18.920.902 afiliados de media, sin el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Evolución en el número de afiliados.</span></h2>
<p>Los datos de empleo siguen mostrando un repunte en el número de cotizantes a la Seguridad Social, no obstante se observa un agotamiento en el incremento iniciado tras el confinamiento domiciliario del primer semestre del 2020.</p>
<p>En marzo, la Seguridad Social registró 18.920.902 afiliados de media, sin el ajuste estacional. Esta cifra supone 70.790 cotizantes más con respecto a la media de febrero (0,38%). De ellos, 10.098.955 fueron hombres y 8.821.947 mujeres.</p>
<p>Por sectores de actividad, ganaron afiliados medios Servicios (69.209), Construcción (18.314) e Industria (3.833). Agricultura, Ganadería y Pesca restó 20.565 respecto a febrero.</p>
<p>En concreto en el Régimen General, la afiliación mensual media sumó en marzo 53.831 trabajadores (0,35%) y se situó en 15.581.654 ocupados. El Sistema Especial Agrario restó 23.494 afiliados, y el del Hogar, creció en 1.061.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="visualizer-2436-126251234"class="visualizer-front  visualizer-front-2436"></div><!-- Not showing structured data for chart 2436 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vista atrás nos da un visión del número de cotizantes a la Seguridad Social desde el año 2005, donde observamos que nos encontramos en una tendencia global de crecimiento aunque en el corto plazo, como consecuencia de la crisis sanitaria, el número de cotizantes se ha visto reducido de forma acusada desde los máximos de mediados de 2019.</p>
<div id="visualizer-2454-272205138"class="visualizer-front  visualizer-front-2454"></div><!-- Not showing structured data for chart 2454 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La creación de empresas se mantiene en una tendencia global mesetaria, tras el fuerte repunte que se produjo tras el duro confinamiento de marzo de 2020 pero aún muy lejos de los datos previos a dicho mes.</p>
<div id="visualizer-2451-1499065462"class="visualizer-front  visualizer-front-2451"></div><!-- Not showing structured data for chart 2451 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Cobro de pensiones.</span></h2>
<p>En lo que respecta a las pensiones, continúa la tendencia de los últimos años.</p>
<p>Tras el acusado descenso que en marzo de 2020 se produjo en el cobro de pensiones de jubilación como consecuencia de los decesos provocados por la crisis sanitaria, desde finales de 2020 el número de pensionistas no ha parado de crecer, <strong>encontrándonos en la actualidad en niveles históricos.</strong></p>
<div id="visualizer-2448-577337667"class="visualizer-front  visualizer-front-2448"></div><!-- Not showing structured data for chart 2448 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De la mano del incremento en el cobro del número de pensiones, la<strong> cuantía media de las pensiones</strong> contributivas es uno de los datos que ha tenido un incremento mayor y sostenido en el tiempo en la última década.</p>
<div id="visualizer-2457-1557784494"class="visualizer-front  visualizer-front-2457"></div><!-- Not showing structured data for chart 2457 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Seguiremos muy atentos la evolución de los datos en los próximos meses, la incertidumbre es grande pero los avances en la vacunación contrasta con un sistema empresarial y laboral que se sustenta con ayudas derivadas de los ERTE generando expectación la respuesta que el mercado dará a la retirada de las mismas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Redacción iberlaboral.</p>
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		<item>
		<title>La precaria situación de la Inspección de Trabajo en España</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-precaria-situacion-de-la-inspeccion-de-trabajo-en-espana/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Apr 2021 12:40:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El número de inspectores y subinspectores, extraordinariamente bajo y sin un plan de futuro. Si bien es cierto que en los últimos años se han ido convocando un número de plazas creciente, no ha sido suficiente para incrementar la dotación de efectivos por encima de los 2000, cifra que, no obstante, seguiría siendo sensiblemente [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #003366;">El número de inspectores y subinspectores, extraordinariamente bajo y sin un plan de futuro.</span></h3>
<p>Si bien es cierto que en los últimos años se han ido convocando un número de plazas creciente, no ha sido suficiente para incrementar la dotación de efectivos por encima de los 2000, cifra que, no obstante, seguiría siendo sensiblemente inferior a lo razonable.</p>
<p>En la siguiente gráfica observamos un cambio de tendencia en 2018, produciéndose un incremento tras haber tocando fondo en 2017 tras un periodo de pérdida notable de efectivos en los años anteriores.</p>
<div id="visualizer-2373-783069225"class="visualizer-front  visualizer-front-2373"></div><!-- Not showing structured data for chart 2373 because description is empty -->
<p>No obstante, no debemos perder de vista que gran parte del incremento de efectivos es consecuencia de la creación en 2016 de la nueva escala de subinspectores laborales de seguridad y salud laboral, <strong>moderándose dicho incremento (línea roja) si solamente tenemos en cuenta los cuerpos que luchan contra empleo sumergido y el fraude a la seguridad social</strong> (inspectores de trabajo y subinspectores laborales de la escala de empleo y seguridad social), dedicando a dichas tareas un número de efectivos inferior al que existía en 2013.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="font-size: 14pt; color: #003366;">Las convocatorias de plazas, en incremento constante pero leve y sin cubrir todas las plazas.</span></h3>
<p>En la siguiente gráfica recogemos las plazas contenidas en las ofertas de empleo de los últimos años (en azul) y el número de ellas que han quedado vacantes (en rojo).</p>
<div id="visualizer-2371-972899939"class="visualizer-front  visualizer-front-2371"></div><!-- Not showing structured data for chart 2371 because description is empty -->
<p>En la misma vemos un número creciente de plazas año tras año, aunque muy suave. Se da la circunstancia de que <strong>un número importante de esas plazas aprobadas en las ofertas de empleo se quedan sin cubrir</strong>, lo que supone un derroche de recursos inasumible para un Sistema que se encuentra en una situación tan precaria. Sobre las causas de que gran parte de las plazas convocadas no sean cubiertas podemos plantear diferentes escenarios, aunque el más probable a nuestro juicio es el exceso de exigencia por parte de los tribunales de oposiciones de los diferentes cuerpos de la Inspección. Los órganos políticos y directivos del Ministerio deberían replantearse si están siguiendo la mejor estrategia en la contratación de los funcionarios <strong>primando una extraordinaria exigencia memorística antes que un cuerpo funcionarios bien dotado con una política de formación profesional y reciclaje constante</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahora, en la convocatoria de plazas anual, vamos a hacer una distinción entre los cuerpos del Sistema de Inspección que luchan contra la economía sumergida y el fraude a la seguridad social (inspectores de trabajo y subinspectores laborales de la escala de empleo y seguridad social), descontando las plazas del cuerpo subinspectores en materia de seguridad y salud. En la siguiente tabla observamos el número de plazas de dichos cuerpos convocadas en los últimos años y su nivel de cobertura, en los que vemos un comportamiento más irregular que en la anterior gráfica que agrupaba la totalidad de los cuerpos. La conclusión del estudio es que se está haciendo un esfuerzo mayor en incrementar los efectivos que se ocupan de la prevención de riesgos laborales, al incrementar el cuerpo de subinspectores laborales de seguridad y salud, moderando el crecimiento de los restantes, lo que como vimos al principio del artículo es la causa principal del incremento total de efectivos del sistema desde el 2017.</p>
<div id="visualizer-2368-1627656659"class="visualizer-front  visualizer-front-2368"></div><!-- Not showing structured data for chart 2368 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>En la siguiente gráfica observamos el número de funcionarios incorporados cada año en cada uno de los tres cuerpos (Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Subinspectores Laborales de Seguridad y Salud y Subinspectores Laborales de Empleo y Seguridad Social), así como el número de bajas totales del Sistema de Inspección producidas cada año por jubilaciones, muertes e incapacidades permanentes (estimando en éste último aspecto, en función de la media de los anteriores, los datos de 2020 y 2021).</p>
<div id="visualizer-2384-848948244"class="visualizer-front  visualizer-front-2384"></div><!-- Not showing structured data for chart 2384 because title is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #003366;">Existe conciencia sobre la gravedad del problema, pero los esfuerzos son mínimos.</span></h3>
<p>Las recientes declaraciones realizadas por la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, reconociendo la insuficiencia de los medios humanos de la Inspección de Trabajo deja constancia del conocimiento por las autoridades del problema que atraviesa la inspección. En declaraciones a La Sexta, Yolanda Díaz asume que la ratio de inspectores y subinspectores en relación a la media europea es <em>«muy mala»</em> y responsabiliza de la situación a la <em>«Administración Publica que hemos heredado que está diezmada, está completamente recortada».</em></p>
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<video class="wp-video-shortcode" id="video-2396-1" width="1140" height="641" preload="metadata" controls="controls"><source type="video/mp4" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/salvados-temporada-16-tiempos-modernos-google-chrome-2021-04-04-11-05-46.mp4?_=1" /><a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/salvados-temporada-16-tiempos-modernos-google-chrome-2021-04-04-11-05-46.mp4">https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/salvados-temporada-16-tiempos-modernos-google-chrome-2021-04-04-11-05-46.mp4</a></video></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otro ejemplo de la conciencia del problema a nivel político lo encontramos en el programa electoral presentado en 2016 por uno de los partidos políticos que actualmente se encuentra en el Gobierno, en el que dentro de las propuestas para la modernización de la Inspección de Trabajo <strong>se aludía a la necesidad de aumentar sus efectivos hasta los 3000</strong>, lejísimos de los 1956 efectivos que engrosan la lista de funcionarios de la inspección al cierre de 2019. Por lo que los avances en el cumplimiento de dicho programa, a día de hoy, son mínimos.</p>
<div id="attachment_2399" style="width: 795px" class="wp-caption alignnone"><img aria-describedby="caption-attachment-2399" loading="lazy" class="size-full wp-image-2399" title="programa psoe 2016" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/programa_psoe_2016.png" alt="programa psoe 2016" width="785" height="690" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/programa_psoe_2016.png 785w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/programa_psoe_2016-300x264.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/programa_psoe_2016-768x675.png 768w" sizes="(max-width: 785px) 100vw, 785px" /><p id="caption-attachment-2399" class="wp-caption-text">Programa Psoe 2016</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El incremento progresivo del número de efectivos de la inspección de trabajo en los últimos tres años, aunque muy tímido, nos hace ver que existe cierta conciencia sobre la existencia del problema por parte de las autoridades que deben adoptar las decisiones de aumentar sus efectivos.</p>
<p>No obstante, todos los esfuerzos son mínimos, en la medida en que se requiere una convocatoria de plazas mucho mayor para alcanzar un cuerpo de inspectores y subinspectores suficientemente dotado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #003366;">El sector reclama mejoras.</span></h3>
<p>Después de un año pandémico con mucha carga laboral, los sindicatos reclaman una mejora en condiciones y recursos para optimizar las actuaciones.  A buen seguro los niveles de fraude detectados aumentarían si se contara con más inspectores. De ahí viene parte de la queja.</p>
<p>Hace unos días el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, se reunió con el conjunto de las organizaciones sindicales del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) para conocer las demandas del sector. En el encuentro se subrayó el papel “relevante” que han tenido los inspectores de trabajo durante la pandemia, en “actuaciones decisivas en el ámbito de los ERTE o en los riesgos laborales motivados por la COVID-19”. Díaz ha anunciado un Plan Estratégico para “adaptar la inspección a las necesidades del mercado laboral actual”.</p>
<p>Es antigua la reivindicación de las organizaciones sindicales de la Inspección de Trabajo de que es necesario un refuerzo de personal y de medios en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que el control de los derechos de los trabajadores sea aún mayor. Reuniones anuales, envío de cartas al Ministerio, y de momento, nada.</p>
<p>Ha pasado ya más de un año desde que CC.OO., UGT, CSIF, la Unión progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), la Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG) <a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/carta_sindicatos_inspeccion_trabajo.jpg" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;">enviaran al Ministerio una carta</span></a> en la que denuncian la carencia de medios y el abandono por parte del gobierno. Denuncian que “han pasado más de cuatro años y no tenemos nada. Ni un presupuesto, ni los medios necesarios, ni siquiera el más mínimo diagnóstico”, y a día de hoy las reivindicaciones siguen siendo las mismas, agravado por la crisis sanitaria generada por el Covid-19 y por una <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-funcionarios-de-la-inspeccion-de-trabajo-que-siguen-cobrando-sin-trabajar-un-ano-despues/" target="_blank" rel="noopener">promoción entera de inspectores y subinspectores que llevan cerca de dos años cobrando sin prestar servicios</a></span></span> para el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Redacción iberlaboral.</strong></p>
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		<item>
		<title>Los funcionarios de la Inspección de Trabajo que siguen cobrando sin trabajar un año después</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Apr 2021 11:15:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuenta en la actualidad con 1.956 funcionarios, de los cuales 1.000 son Inspectores y 956 Subinspectores.  En 2019 aprobaron la oposición 208 nuevos funcionarios: 86 subinspectores de Empleo y Seguridad Social, 88 subinspectores de Seguridad y Salud Laboral y 34 inspectores de Trabajo. Todos ellos, que representan [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuenta en la actualidad con 1.956 funcionarios, de los cuales 1.000 son Inspectores y 956 Subinspectores. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En 2019 aprobaron la oposición 208 nuevos funcionarios: 86 subinspectores de Empleo y Seguridad Social, 88 subinspectores de Seguridad y Salud Laboral y 34 inspectores de Trabajo. Todos ellos, que representan el 10% de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, <strong>llevan más de 18 meses cobrando como funcionarios en prácticas sin trabajar</strong> porque el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dirigido por Yolanda Díaz, no ha publicado aún la lista de destinos que permitiría la toma de posesión de los mismos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es una situación sin precedentes que se produce en un momento de extrema necesidad de un Sistema de Inspección de Trabajo mermado estructuralmente por las precarias ofertas de empleo y la enorme necesidad de personal que se ve agravado como consecuencia de la crisis económica provocada por la pandemia.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #003366; font-size: 14pt;"><b>Cobrar sin trabajar, malgastando 250.000 € mensuales de todos los ciudadanos.</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Los funcionarios cobran en prácticas un salario que ronda los mil euros.  Los cálculos son simples, <strong>mensualmente se están dilapidando 250.000 € de dinero público de todos ciudadanos para pagar a funcionarios que no se encuentran trabajando</strong>, lo que supone un coste total de casi 3 millones de euros si el cálculo se hace desde que comenzaran el periodo de prácticas. Y no es solo el dinero gastado directamente en pagar sus nóminas, el <strong>coste es aún mayor si sumamos el “lucro cesante” que supone que dichas personas no se encuentren extendiendo actas de liquidación y la pérdida de conocimientos que implica tenerlos parados sin formación</strong> lo que a buen seguro repercutirá negativamente en la prestación del servicio cuando finalmente puedan comenzar a prestar servicios.</span></p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr">Julio 2019- último examen de la oposición.<br />&#8211; 3 meses de Escuela ITSS<br />&#8211; 3 meses prácticas tuteladas<br />Estamos en febrero 2021 y no tenemos ni una noticia sobre los destinos, sólo rumores de que estaremos en sept21.<br />SERÍAN 19 MESES INFRUCTUOSOS Y DE DESPILFARRO DE DINERO <a href="https://t.co/3i69dGi5T1">https://t.co/3i69dGi5T1</a></p>
<p>&mdash; Pablo (@PabloMtzAb) <a href="https://twitter.com/PabloMtzAb/status/1357969279799459841?ref_src=twsrc%5Etfw">February 6, 2021</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #003366;"><b>El Ministerio se pronuncia, pero evita responsabilizarse.</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El Ministerio de Trabajo y Economía Social, con Yolanda Díaz al frente, se ha exculpado indicando que todas las resoluciones en materia de función pública deben pasar previamente por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y que parte del retraso se debe a la demora causada por el retraso en la gestión del indicado Ministerio. Tampoco parece que dicho argumento cuente con la más mínima credibilidad puesto que en los últimos meses y semanas el Ministerio de Miquel Iceta ha ido publicando numerosas resoluciones en materia de nombramientos de funcionarios de carrera, sin que en ningún cuerpo se haya dado un retraso de incorporación de éste calibre. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es por tanto que <strong>las causas de ésta situación hay que buscarlas directamente en la pésima gestión llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social</strong>, y particularmente, dentro de él, en la Dirección General de Inspección de Trabajo, dirigida por Héctor Illueca.</span></p>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #003366;"><b>Causa más probable: a la espera de los concursos de traslados.</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Todo parece indicar que <strong>el Ministerio se encuentra a la espera de resolver los concursos de traslados de los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong>, que son los que permiten la movilidad de los funcionarios que ya encuentran prestando servicios, para resolver sobre los destinos a adjudicar a los 208 funcionarios que esperan su toma de posesión.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Actualmente se ha resuelto el concurso de traslados en los cuerpos de subinspección, mientras que el de Inspectores de Trabajo aún no se ha publicado.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En cualquier caso, es inaceptable que la causa pueda ser esa puesto que no hay justificación para retrasar durante un año la convocatoria de un concurso de traslados.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="visualizer-2371-384793639"class="visualizer-front  visualizer-front-2371"></div><!-- Not showing structured data for chart 2371 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #003366;"><b>Los concursos de traslados, en el punto de mira.</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La Administración Pública del Estado sigue aplicando, en muchos aspectos, un <strong>proceder discrecional, arbitrario y poco ético en la gestión de la movilidad de los funcionarios públicos</strong>. Los concursos de traslados es un mecanismo que goza de esos calificativos, al tiempo que cosecha las críticas constantes de todas las organizaciones sindicales ante la indiferencia de los órganos directivos centrales que actúan con desdén al contar con el aval de una legislación que permite parte de esos comportamientos bajo el paraguas de la “discrecionalidad” y la dificultad de probar en sede judicial los vínculos personales sobre los que se fundan parte de las comisiones de servicio que son base de los concursos de traslados.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los concursos de traslados en muchas ocasiones se convierten en un mecanismo para “legalizar” -o “blanquear” si queremos utilizar un término menos legalista- el uso arbitrario de las comisiones de servicio, en muchas ocasiones otorgadas a dedo a determinadas personas por cumplir requisitos de cercanía personal y que por tanto son completamente ajenas a criterios de índole profesional. En los concursos de traslados se le dota de validez legal a esas comisiones, otorgando la plaza a la persona que ya se encuentra ocupando la misma por comisión de servicios.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Dentro de la Administración del Estado es una forma de obrar que se extiende entre todos los cuerpos y Ministerios, incluido el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones -especialmente cuerpos de Gestión de la Administración de la Seguridad Social o del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social- y el Ministerio de Trabajo y Economía Social -especialmente los de Inspección de Trabajo y Servicio Público de Empleo Estatal-.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Desde nuestro punto de vista no deja de ser la reminiscencia de una Administración que en el pasado aplicaba dichas prácticas de una forma aún más generalizada. Actualmente, aunque es evidente una evolución, sigue habiendo comportamientos como el descrito que recuerdan a épocas pasadas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es por tanto, y volviendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la tardanza en la elaboración del concurso de traslados no debe extrañar en la medida en que el encaje que debe hacerse para satisfacer los múltiples intereses no es fácil.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #003366;"><b>La polémica se agudiza por la precaria situación del Sistema.</b></span></h3>
<p>Es de largo conocido que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al igual que <a href="https://www.iberlaboral.es/la-administracion-de-la-seguridad-social-al-borde-del-colapso/" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">otros cuerpos de la Administración del Estado</span></span></a>, se encuentra en una <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-precaria-situacion-de-la-inspeccion-de-trabajo-en-espana/">precaria situación en lo que a recursos materiales y humanos</a></span></span> se refiere. Cuenta con una dotación de recursos humanos sensiblemente inferior a la media de los países europeos y ningún Gobierno hasta el momento ha prestado atención al problema con una política orientada a la convocatoria de ofertas de empleo lo suficientemente dotadas que ayuden a paliar el problema.</p>
<div id="visualizer-2354-2085407270"class="visualizer-front  visualizer-front-2354"></div><!-- Not showing structured data for chart 2354 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien es cierto que en los últimos años se han ido convocando un número de plazas creciente, no ha sido suficiente para incrementar la dotación de efectivos por encima de los 2000, cifra que, no obstante, seguiría siendo sensiblemente inferior a lo razonable.</p>
<p>En la siguiente gráfica observamos un cambio de tendencia en 2018, produciéndose un incremento tras haber tocando fondo en 2017 tras un periodo de pérdida notable de efectivos. No obstante, no debemos perder de vista que gran parte del incremento de efectivos es consecuencia de la creación de la nueva escala de subinspectores laborales de seguridad y salud laboral, moderándose dicho incremento si solamente tenemos en cuenta los cuerpos que luchan contra empleo sumergido y el fraude a la seguridad social, dedicando a dichas tareas un número de efectivos aún inferior al que existía en 2013 (línea roja).</p>
<div id="visualizer-2373-1011718620"class="visualizer-front  visualizer-front-2373"></div><!-- Not showing structured data for chart 2373 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>Hace unos meses la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, mencionaba la incorporación de los funcionarios que aún no se ha producido y resaltaba las necesidades de personal del Sistema aunque achacando parte de la responsabilidad al anterior Ejecutivo, que sin bien es cierto que en los años anteriores al 2017 la merma de funcionarios ha sido enorme por una política de reducción de las ofertas de empleo público no es menos cierto que desde entonces se podría, a nuestro juicio, haber aplicado una política de contratación mucho más agresiva.</p>
<div style="width: 1140px;" class="wp-video"><video class="wp-video-shortcode" id="video-2317-2" width="1140" height="641" preload="metadata" controls="controls"><source type="video/mp4" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/salvados-temporada-16-tiempos-modernos-google-chrome-2021-04-04-11-05-46.mp4?_=2" /><a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/salvados-temporada-16-tiempos-modernos-google-chrome-2021-04-04-11-05-46.mp4">https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/salvados-temporada-16-tiempos-modernos-google-chrome-2021-04-04-11-05-46.mp4</a></video></div>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #003366;"><b>La solución al problema, en los “próximos meses”.</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Fuentes del Ministerio de Trabajo nos confirman que <strong>la resolución del destino de los funcionarios de los cuerpos de subinspección se producirá “en los próximos meses”</strong> y probablemente alrededor del verano, cuando se cumplirán dos años desde que fueron nombrados como funcionarios en prácticas, se ponga el punto y final a una situación que difícilmente es justificable aplicando una gestión correcta de los recursos humanos de la Administración Pública. </span></p>
<p>En las últimas semanas se ha publicado la convocatoria del concurso de traslados de los subinspectores laborales de la escala de empleo y seguridad social, que está próximo a resolverse. A partir de entonces se enviará a los opositores aprobados la lista de vacantes existentes para que puedan llevar a cabo su elección, posteriormente habrá que casar las diferentes plazas con la elección realizada en función del orden de aprobado y su envío al BOE, proceso que sin duda se demorará durante varios meses más. Y lo mismo con el Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jorge Fernández.</strong></p>
<p><strong>Colaborador.</strong></p>
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		<item>
		<title>Guía para entender el nuevo complemento de maternidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2021 11:56:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿A quién beneficia? Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A quién beneficia?</h3>
<p>Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.</p>
<p>En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los<br />
padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.</p>
<p>En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Para que lo puedan solicitar deben concurrir alguno de estos requisitos:</h3>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a<br />
percibir pensión de orfandad.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?</h3>
<p>No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia<br />
fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.</p>
<p>Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.</p>
<p>Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay que pedirlo?</h3>
<p>Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál será su importe?</h3>
<p>Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al<br />
mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 56 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se actualizará este complemento?</h3>
<p>Se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?</h3>
<p>Sí, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá a la pensión.</p>
<h3></h3>
<h3>¿Este complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimos?</h3>
<p>No tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?</h3>
<p>Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?</h3>
<p>Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad.</p>
<p>Este nuevo complemento se aplicará para las pensiones que se causen a partir de su entrada en vigor.</p>
<p>Quienes perciban el complemento de maternidad y se les reconozca una nueva pensión contributiva, podrán optar entre uno u otro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?</h3>
<p>Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá<br />
solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.</p>
<p>¿Pueden pedirlo también las madres/padres de hijos adoptados?</p>
<p>Sí</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?</h3>
<p>En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización<br />
entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la<br />
resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas<br />
sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.</p>
<p>En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los<br />
veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un<br />
15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos debe cumplir la mujer para tener derecho al reconocimiento del complemento?</h3>
<p>Causar una pensión contributiva de Seguridad Social y, en caso de que el padre haya visto afectada su carrera profesional con ocasión<br />
del nacimiento de su hijo, que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a las que perciba el padre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?</h3>
<p>Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación<br />
parcial si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.</p>
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		<title>Acreditación de la discapacidad para el acceso a la jubilación anticipada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jan 2021 14:51:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La existencia de las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, así como el grado correspondiente, se acreditará mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél. [&#8230;]</p>
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<p>La existencia de las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, así como el grado correspondiente, se acreditará mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cuando no se aporte el certificado o éste no sea completo</h2>
<p>En los supuestos en que el interesado no aporte un certificado completo con toda la información necesaria, deberá firmar una autorización para que el INSS solicite los datos necesarios al IMSERSO o al órgano correspondiente de la comunidad autónoma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cuando se aporte certificado completo pero existan dudas</h2>
<p>En los casos en que el interesado presente un certificado completo con toda la información necesaria de acuerdo con el RD 1851/2009, si existieran dudas sobre si la enfermedad es una de las tasadas se deberá someter esta cuestión a la valoración de los Jefes de las Unidades Médicas del Equipo de Valoración de Incapacidades, los cuales determinarán si la enfermedad certificada se corresponde con alguna de las listadas. En aquellas Direcciones Provinciales en las que no se han constituido los EVI, las dudas existentes se someterán a la consideración del ICAMS (Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Existencia de la discapacidad con anterioridad a su calificación por el órgano competente.</h2>
<p>En estos casos no es preciso acreditar la calificación de la discapacidad en períodos lejanos en el tiempo sino acreditar la concurrencia de la discapacidad misma en el tiempo, lo cual se puede lograr aportando ante el órgano competente en cada caso para la calificación la documentación clínica que avale la existencia de la patología y las limitaciones determinantes del grado de discapacidad correspondiente. En estos casos, si el Órgano competente para la calificación de la discapacidad encuentra suficientes elementos de juicio en los informes aportados para calificar la discapacidad y determinar la fecha desde la que se acredita el grado y patología determinante del mismo, podrá emitir la certificación a que se refiere el artículo 5 del mencionado RD 1851/2009, de 4 de diciembre.</p>
<p>Por todo ello, esta Entidad Gestora solo exigirá al solicitante de una pensión de jubilación al amparo del citado Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre que acredite dicho extremo (haber trabajado y cotizado a la Seguridad Social un tiempo efectivo de 15 años afectado por alguna de las patologías señaladas con un grado de discapacidad del 45% o superior) mediante la aportación de una certificación del IMSERSO u Órgano competente de la Comunidad Autónoma que se limite a constatar que el trabajador se encuentra afectado de la discapacidad / patología determinada, con un grado de discapacidad igual o superior al 45% desde la fecha supuesta. Si hubiera habido variaciones a la baja del grado de discapacidad se debería especificar el grado existente en cada período.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Aclaración para el supuesto de las anomalías congénitas secundarias a Talidomida</h2>
<p>No es preciso que el solicitante estuviera incluido en un listado de personas afectadas por talidomida elaborado, en su día, por el Instituto de Salud Carlos III con otra finalidad.</p>
<p>A efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, tanto el grado de discapacidad del 45% o superior, como la fecha desde la cual se padece dicha discapacidad y la patología origen de la misma se acreditará mediante la certificación expedida por el IMSERSO o por el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma aportada por el interesado (escrito de la SGGP núm. 63487 de 12-12-2014, dirigida a todas las DDPP).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Acreditación de discapacidades iguales o superiores al 65%.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;" align="justify">Norma general.-</h3>
<p style="padding-left: 40px;" align="justify">La existencia de la discapacidad, el grado correspondiente y los períodos a que corresponde la misma, se acreditará de la siguiente forma (instrucción 5.2 de los criterios de aplicación de determinados preceptos remitidos por correo de la SGOAJ de 26-01-2004):</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>
<p align="justify">Con carácter general, mediante resolución del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">En el caso de que el interesado aporte la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, y además alegue que su existencia es anterior a la fecha de resolución, deberá acompañar certificación de dicho órgano, en que haga constar la fecha a partir de la cual concurrían las circunstancias que dieron lugar a la declaración de la discapacidad.</p>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3 style="padding-left: 40px;" align="justify">Supuesto de afiliados a la ONCE.-</h3>
<p style="padding-left: 40px;" align="justify">En el caso de trabajadores discapacitados afiliados a la <b>ONCE</b>, la discapacidad puede acreditarse mediante certificado emitido por dicho organismo (Resolución de 31-1-2005 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social). El escrito 14963 de la SDGOAJ de 5-3-2004 establece:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>
<p align="justify">Cuando en el certificado de la ONCE se haga constar la existencia de una «<b>deficiencia visual severa</b>«, se entenderá, en principio, que está afectado por una discapacidad igual o superior al 65% (coeficiente 0,25), salvo que también exista un certificado de discapacidad en el que se haga constar la necesidad de tercera persona.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Si en el certificado de la ONCE consta «<b>ceguera total</b>«, se entenderá que presenta un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredita la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria (coeficiente 0,50).</p>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;" align="justify">Los períodos de <b>afiliación</b> a la ONCE que coincidan con períodos de <b>trabajo por cuenta ajena</b> serán considerados como períodos de acreditación de la discapacidad correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/jubilacion-anticipada-para-trabajadores-con-discapacidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jan 2021 14:06:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que se acredite en este caso, que esas discapacidades provocan una reducción en la esperanza de vida de la persona [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">edad de jubilación</a> podrá ser reducida en el caso de<strong> personas con discapacidad igual o superior al 45 %</strong>, siempre que se acredite en este caso, que esas discapacidades provocan una reducción en la esperanza de vida de la persona que la padece.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h1>Discapacidad igual o superior al 45%.</h1>
<h2></h2>
<h2>Ámbito de aplicación.</h2>
<p>Es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Requisitos.</h2>
<ul>
<li>Tener, al menos,<strong> 56 años de edad real.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Discapacidad (actualización ALFA, remitida por correo de 23-12-2009; Criterio de gestión 18/2019):</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Tener un grado de discapacidad igual o mayor al 45%: Para valorar este requisito se ha de tener en cuenta la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado. Es decir, se ha de computar tanto el grado otorgado en el certificado a las enfermedades listadas en el RD 1851/2009 como el grado de las no listadas, así como, en su caso, el de los factores sociales complementarios.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Padecer alguna de las enfermedades reglamentariamente determinadas y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas discapacidades relacionadas en el artículo 2 del RD 1851/2009 suponga al menos el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Haber trabajado un tiempo efectivo, bajo estas circunstancias de discapacidad, al menos, el periodo mínimo de cotización exigido en cada momento para acceder a la pensión de jubilación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cómputo del tiempo trabajado.</h2>
<p>Para el cómputo del tiempo de trabajo efectivo con una discapacidad &gt; 45% causada por alguna de las causas listadas, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:</p>
<ul>
<li>Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>No se tendrá en cuenta los períodos que no sean de trabajo efectivo, como los períodos de convenio especial, desempleo contributivo o subsidiado, excedencias, días por parto&#8230;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cálculo de la pensión de jubilación.</h2>
<p>El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación. El tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación es igual al que le falta para el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.</p>
<p>No se aplicarán coeficientes reductores por jubilación anticipada, independientemente de la edad real con la que se acceda a la jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Incompatibilidad con la aplicación de bonificaciones de la edad de jubilación.</h2>
<p>Son incompatibles para el acceso a este tipo de jubilación cualesquiera otras bonificaciones que teóricamente les pudiera corresponder a los trabajadores afectados por la realización de trabajos peligrosos o insalubres o por la pertenencia a determinados colectivos (actualización ALFA, remitida por correo de 23-12-2009).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Mínimos.</h2>
<p>Si en función del importe de la pensión y de las rentas declaradas, hubiera que garantizar mínimos, se considerará al interesado como mayor de 65 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Derecho de opción.</h2>
<p>Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para acogerse a esta reducción de la edad de jubilación pero que también pueda serles de aplicación el sistema de coeficientes reductores por discapacidad igual o superior al 65% establecidos en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.</h2>
<p>Las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que pueden dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en el RD 1851/2009, son las siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Discapacidad intelectual (antes retraso mental).</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Parálisis cerebral.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Anomalías genéticas:</h3>
<p style="padding-left: 80px;">1.º Síndrome de Down.</p>
<p style="padding-left: 80px;">2.º Síndrome de Prader Willi.</p>
<p style="padding-left: 80px;">3.º Síndrome X frágil.</p>
<p style="padding-left: 80px;">4.º Osteogénesis imperfecta.</p>
<p style="padding-left: 80px;">5.º Acondroplasia.</p>
<p style="padding-left: 80px;">6.º Fibrosis Quística.</p>
<p style="padding-left: 80px;">7.º Enfermedad de Wilson.</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Trastornos del espectro autista.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.</h3>
<p style="padding-left: 80px;">No es preciso que el solicitante estuviera incluido en un listado de personas afectadas por talidomida elaborado, en su día, por el Instituto de Salud Carlos III con otra finalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Secuelas de polio o síndrome postpolio.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Daño cerebral (adquirido):</h3>
<p style="padding-left: 80px;">1.º Traumatismo craneoencefálico.</p>
<p style="padding-left: 80px;">2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Enfermedad mental:</h3>
<p style="padding-left: 80px;">1.º Esquizofrenia.</p>
<p style="padding-left: 80px;">2.º Trastorno bipolar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Enfermedad neurológica:</h3>
<p style="padding-left: 80px;">1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.</p>
<p style="padding-left: 80px;">2.º Esclerosis múltiple.</p>
<p style="padding-left: 80px;">3.º Leucodistrofias.</p>
<p style="padding-left: 80px;">4.º Síndrome de Tourette.</p>
<p style="padding-left: 80px;">5.º Lesión medular traumática.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Acreditación de la discapacidad a efectos de reducción de la edad de jubilación.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>La existencia de las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, así como el grado correspondiente, se acreditará mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/acreditacion-de-la-discapacidad-para-el-acceso-a-la-jubilacion-anticipada/">forma de acreditación la vemos en el siguiente artículo.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h1>Discapacidad igual o superior a 65%.</h1>
<h2></h2>
<h2>Aplicación de coeficientes reductores especiales en discapacidades de 65% o superiores.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>La edad ordinaria de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes correspondientes, siempre que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los siguientes grados de discapacidad:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Situaciones que implican una discapacidad igual o superior al 65%</h3>
<ul>
<li>
<p align="justify">Se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces (disp. adic. novena Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social).</p>
<p>Es aplicable a todas las personas incapacitadas judicialmente, sea cual sea la extensión y los límites de la incapacitación (con sujeción a tutela, curatela o patria potestad prorrogada o rehabilitada), y siempre que la sentencia que la haya declarado sea firme (Criterio 2008/7).</p>
<p>No es aplicable a las declaraciones judiciales de prodigalidad que no se entienden incluidas en el ámbito de la disposición adicional novena de la ley 40/2007 (Criterio 2008/7).</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify">Se asimilarán a períodos de trabajo realizados con un grado de discapacidad, los efectuados por trabajadores que, a su vez, en dichos períodos hayan tenido la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (instrucción 5.2 de los criterios de aplicación de determinados preceptos remitidos por correo de la SGOAJ de 26-01-2004):</p>
<ul>
<li>
<p align="justify">Incapacidad permanente absoluta es equivalente a discapacidad igual o superior al 65%.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Gran invalidez es equivalente a discapacidad igual o superior al 65% con necesidad de ayuda de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.</p>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Edad mínima de jubilación.</h3>
<p>Para hechos causantes a partir de 01-01-2008, fecha de vigencia de la Ley 40/2007, la aplicación de coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de <strong>52 años</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Ámbito de aplicación.</h3>
<p>Es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes General, Mar y Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% (art. 1 RD 1539/2003, de 5 de diciembre), y a todos los empleados públicos integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Supuesto de trabajadores autónomos:</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para hechos causantes a partir de 12-10-2007, esta bonificación se aplica, en las mismas condiciones, a los períodos trabajados, en cualquier actividad, como trabajador por cuenta propia o autónomo (art. 26.4 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo; apartado 6 de la nota informativa de la SGOYAJ remitida por correo de 10-10-2007).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Compatibilizar la jubilación y el trabajo en 2021</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/compatibilizar-la-jubilacion-y-el-trabajo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2021 13:32:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con carácter general percibir la jubilación es incompatible con el trabajo, no obstante hay una serie de supuestos en los que se permite acogiéndose a determinados requisitos que recogemos a continuación: &#160; Jubilación parcial. Ésta modalidad de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo acordar con su empresario la reducción de su [&#8230;]</p>
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<p>Con carácter general percibir la jubilación es incompatible con el trabajo, no obstante hay una serie de supuestos en los que se permite acogiéndose a determinados requisitos que recogemos a continuación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Jubilación parcial.</strong></h2>
<p>Ésta modalidad de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo acordar con su empresario la reducción de su jornada y el salario, accediendo de forma simultánea a la condición de pensionista de jubilación. En otra entrada <a href="https://www.iberlaboral.es/la-jubilacion-parcial/">desarrollamos con más detalle la jubilación parcial.</a></p>
<p>Es por tanto que en ésta modalidad de jubilación se compaginan la percepción de una jubilación parcial y los ingresos salariales procedentes de la actividad que pasan a desarrollar a tiempo parcial.</p>
<p>El jubilado parcialmente obtiene una pensión en proporción inversa a la prestación de servicios o a la reducción de la jornada que realice en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.</p>
<p>En la normativa vigente existen dos modalidades de jubilación parcial:</p>
<ol>
<li>La diferida: cuando el jubilado parcial ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.</li>
<li>La anticipada: cuando el jubilado parcial tiene una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación y que requiere necesariamente que el empresario suscriba un contrato de relevo en sustitución del jubilado.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>La jubilación parcial exige un acuerdo del beneficiario con el empresario. No obstante, existe la posibilidad de que el derecho a la jubilación parcial se reconozca en convenio colectivo o incluso acuerdo individual. En definitiva, en ausencia de convenio colectivo o acuerdo individual en ese sentido, es preciso llegar a un acuerdo individual para que la jubilación parcial pueda hacerse efectiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Jubilación parcial habiendo cumplido la edad legal de jubilación:</h3>
<ul>
<li>Alcanzar la edad de jubilación, que en el año 2021 es de 65 años si se tiene más de 37 años y 3 meses cotizados o 66 años si se tiene cotizado menos:</li>
<li>Tener derecho a la pensión de jubilación, y por lo tanto haber cotizado al menos 15 años, siendo al menos dos en los últimos quince años.</li>
<li>La reducción de jornada es de entre un 25% y un 50%, y se percibirá la pensión de jubilación en proporción a la reducción de jornada efectuada. No es necesario trabajar a jornada completa en la empresa.</li>
<li>La empresa no tiene ninguna obligación, es decir, no es necesario que realice un contrato de relevo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Jubilación parcial anticipada:</h3>
<ul>
<li>Alcanzar la edad establecida legalmente, que en 2021 es: –63 años: cuando se tengan menos de 35 pero más de 33 años cotizados.–62 años: cuando se tengan como mínimo 35 años y 3 meses cotizados.</li>
<li>Beneficiarios: deben ser trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo completo (art 215.2 LGSS 2015).</li>
<li>Antigüedad en la empresa: debe acreditarse un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (art. 215.2.b LGSS 2015).</li>
<li>Periodo previo de cotización. Es necesario acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).</li>
<li>Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones. Si el interesado es el responsable del abono de las cuotas a la SS, será necesario que se halle al corriente en el pago de las mismas.</li>
<li>Reducir la jornada. La reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015). Excepción: La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido (art. 215.2.c LGSS 2015).</li>
<li>Cotización. Tiene que existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Jubilación flexible.</h2>
<p>La jubilación flexible es la modalidad que permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación ya causada, y los servicios sociales, sanitarios, médicos y farmacéuticos inherentes a la condición de pensionista, con la realización de un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada fijados con carácter general, entre un 25% Y un 50%. Se produce la minoración de la pensión, desde el día en que comience la realización parcial de la actividad, siempre en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista con relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.</p>
<p>Antes de iniciar la actividad profesional a tiempo parcial el jubilado ha de comunicar a la entidad gestora su intención de comenzarla. El incumplimiento de este deber tiene como consecuencia la percepción indebida de la prestación, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, con la pertinente obligación de reintegro, sin perjuicio de las sanciones que procedan.</p>
<p>Las cotizaciones realizadas en las actividades realizadas durante el periodo de suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación flexible, pueden repercutir favorablemente en la cuantía de la pensión definitiva que se restablezca una vez producido el cese final o completo en el trabajo. Sirve para lo siguiente:</p>
<ol>
<li>Incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora.</li>
<li>Calcular de nuevo la base reguladora en ese momento, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones, aplicando las reglas vigentes en el momento del cese.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Jubilación activa.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva (sin complemento a mínimos) con la realización de cualquier trabajo.</p>
<p>El trabajo a compatibilizar puede ser por cuenta propia o por cuenta ajena.</p>
<ul>
<li>En el caso de trabajadores por cuenta propia, podría percibirse hasta el 100% de la pensión cuando se emplee al menos a un trabajador y se sea autónomo persona física (por lo que no es aplicable al societario).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>En el caso de trabajadores por cuenta ajena, deben cumplirse los siguientes requisitos:</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Debe tratarse de pensionistas de jubilación de cualquier régimen de Seguridad Social Que tengan cumplida la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación (no hayan anticipado la edad de jubilación).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que, en los 6 meses anteriores, no se haya despedido improcedentemente a algún trabajador que ocupaba un puesto de trabajo del mismo grupo profesional que el que va a ocupar el jubilado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista la empresa está obligada a mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad entre pensión y trabajo. Dicho nivel de empleo es el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores al inicio de la situación de compatibilidad. Sin embargo, en el cómputo del nivel de empleo no se tienen en cuenta las extinciones del contrato de trabajo ocasionadas por:
<ul>
<li>Causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se abonará el 50% del importe de la pensión que esté percibiendo el interesado en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos. Se incrementará al 100% cuando se haya acreditado tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Otros supuestos de compatibilidad:</h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Situación administrativa de excedencia por interés particular</h3>
<p>El funcionario o el trabajador por cuenta ajena en esta situación no extinguen la relación de servicios que les vincula a la Administración pública o a la empresa, pero dicha relación jurídica no afecta a la compatibilidad con la pensión de jubilación, puesto que no hay prestación de servicios ni retribución alguna y tampoco ese tiempo es computable a efectos de derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación (Consulta 8/2015 de 21-01-2015 que sustituye al RJ 198/2014 de 21-1-2015 del criterio 2001/27).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3></h3>
<h3>Trabajos con afiliación a la mutualidad de un colegio profesional</h3>
<p>También es compatible con trabajos que impliquen la afiliación a la mutualidad de un colegio profesional. Puesto que no existe un reconocimiento recíproco de cotizaciones entre los sistemas de previsión de los colegios profesionales y la Seguridad Social, estos trabajos son compatibles con la pensión de jubilación del sistema (criterio 1995-96/17).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, si el trabajador decidió permanecer incluido en el RETA a pesar de estar también incluido en la referida Mutualidad, en tanto se encuentre realizando su actividad profesional en condiciones tales que den lugar a su alta obligatoria en el citado RETA, deberá permanecer incluido en dicho Régimen Especial a todos los efectos. Doctrina administrativa 57/2016.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este régimen de compatibilidad previsto para los profesionales colegiados no afecta a la modalidad de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo regulada en el RDL 5/2013, de 15 de marzo (jubilación activa), según escrito de la DGOSS de 21-6-2013, incorporado al criterio 2001/27 -RJ 104/2013 y RJ 208/2013).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Trabajos por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI (Art. 213 LGSS 2015)</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>A partir de 02-08-2011, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.</p>
<p>La suspensión o no de la pensión, queda supeditada a la decisión de la TGSS sobre la integración del pensionista en el RETA (criterio 2001/27, ampliación RJ 161/2011 de 11-11-2011).</p>
<p>La TGSS viene considerando que, a diferencia de lo que sucede en el ámbito del trabajador autónomo en el que la referencia al SMI es un elemento no exclusivo ni excluyente de la habitualidad (de tal forma que actividades que alcanzan dicho límite pueden estar excluidas del RETA porque el tiempo de dedicación es esporádico o marginal, y por el contrario actividades que no alcanza tal límite de ingresos quedan incluidas), para el pensionista de jubilación que realiza un trabajo autónomo de forma personal, habitual, directa y lucrativa, el requisito de percibir ingresos superiores al SMI se configura como requisito legal expreso y condición determinante de su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (SG de Ordenación e Impugnaciones: Doctrina Administrativa de la TGSS nº 13/2015)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Respecto de los «ingresos anuales totales”, se considera que estos ingresos deben ser netos, es decir, los ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles. (SG de Ordenación e Impugnaciones: Doctrina Administrativa de la TGSS nº 20/2013)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sobre este tema, ver también escrito de la DGOSS de 14-06-2012, dirigido a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluido en el Criterio 2001/27, RJ 155/2012 de 04-10-2012.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>SETA: Realización de trabajos del pensionista de jubilación del SETA</h3>
<p>La realización por el pensionista de jubilación procedente del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de actividades agrarias cuyos rendimientos, en cómputo anual, no superen el importe, también en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, se entenderá que no da lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Queda sin contenido la compatibilidad de la pensión con el ejercicio de la actividad agraria realizada con carácter marginal contemplada en el artículo 52.2 y 3 del Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre. En consecuencia la realización de estos trabajos que no conllevan el alta en el RETA (SETA) no ocasionarán la suspensión de la pensión de jubilación (Resolución de la DGOSS de 04-03-2009).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Titularidad del negocio</h3>
<p>La pensión de Jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no se lleve a cabo ningún trabajo. y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>La prestación por paternidad y otros derechos del padre en 2021</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 18:42:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Desde el 1 de enero de 2021 ha habido modificaciones en la duración del permiso por nacimiento de hijo a favor del padre y por tanto en la prestación que le acompaña, llegando a equipararse totalmente con el establecido a favor de la madre. &#160; Concepto de paternidad. ¿Qué es la paternidad que protege [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>Desde el 1 de enero de 2021 ha habido modificaciones en la duración del permiso por nacimiento de hijo a favor del padre y por tanto en la prestación que le acompaña, llegando a equipararse totalmente con el establecido a favor de la madre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de paternidad.</span></h2>
<h3>¿Qué es la paternidad que protege la seguridad social?</h3>
<p>La prestación por paternidad comprende la protección de las siguientes situaciones:</p>
<ul>
<li><strong>Alumbramiento</strong> de hijo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Adopción.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Acogimiento</strong> preadoptivo y permanente, y también el acogimiento simple siempre que su duración no sea inferior a 1 año y aunque el acogimiento sea provisional.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A que da derecho la paternidad?</h3>
<p>Da derecho a que suspendas el contrato de trabajo (45 ET) y a que percibas una prestación económica de la Seguridad Social  cuando se tengan los suficientes días cotizados (LGSS).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación por paternidad?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Estar <strong>afiliado</strong>, en <strong>alta</strong> o en <strong>situación asimilada</strong> al alta. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener un número determinado de días cotizados en la vida laboral, aunque generalmente no supone mayor problema porque los días que se exigen son bastante reducidos, siendo:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>180 días cotizados</strong> dentro de los 7 años anteriores, o <strong>360</strong> a lo largo de la vida laboral del trabajador.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si no tengo derecho a la prestación económica de paternidad por no tener suficientes días cotizados?</h3>
<p>Atrás hemos distinguido que paternidad implica el derecho a suspender el contrato de trabajo -es decir, a no ir a trabajar justificadamente-, y por otro lado el derecho a disfrutar de una prestación económica de seguridad social. Pues bien, el primero de los derechos está siempre garantizado, podrás dejar de trabajar durante 5 semanas si así lo deseas aunque no recibirás ningún tipo de ingreso durante este periodo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por paternidad si estoy contratado a tiempo completo?</h3>
<p>Para calcularlo se tomará la base de cotización por la que <strong>hayas cotizado durante el mes anterior</strong>, y posteriormente se le aplica el <strong>porcentaje del 100%</strong> (es decir, recibirás el 100% de la retribución del mes anterior).</p>
<p>Tienes que tener en cuenta que si decides disfrutar del descanso por paternidad a tiempo parcial, la cantidad calculada conforme a lo descrito anteriormente se reducirá en proporción inversa la reducción que haya experimentado la jornada laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por paternidad si estoy contratado a tiempo parcial?</h3>
<p>En este caso se tiene en cuenta la base de cotización por la que hayas <strong>cotizado en los doce meses anteriores</strong> al nacimiento, adopción o acogimiento, cuyo resultado habrá que dividir entre 365. Del resultado anterior <strong>recibirás el 100%</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se recibe una mayor prestación económica por parto múltiple?</h3>
<p><strong>No</strong>. Aunque en este caso la prestación tendrá una mayor duración tal y como veremos en la siguiente cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En cuantos pagos se abona la prestación por paternidad?</h3>
<p>Se abona en un solo pago, con independencia de que haya finalizado o no el disfrute del periodo de descanso por paternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración tiene mi descanso y prestación por paternidad?</h3>
<p>Tienes derecho a <strong>16 semanas</strong> de descanso con su correspondiente prestación.</p>
<p>Hay que tener presente que nos encontramos en un periodo transitorio en la ampliación de este disfrute, lo que implicará que a partir del 1 de enero de 2021 la duración pase a ser de 16 semanas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se disfruta la paternidad?</h3>
<p>Las seis primeras semanas tienen que disfrutarse de forma ininterrumpida, mientras que las restantes puede hacerlo de la forma que quiera, acumulada o ininterrumpida, y siempre en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses.</p>
<p>Estos días son decididos por el padre, sin que la empresa pueda oponerse aunque ésta deberá ser avisada con una antelación mínima de 15 días.</p>
<p>Por otro lado, podrán disfrutarse en jornada parcial siempre que exista acuerdo con la empresa. En este caso, se cobraría mitad de la empresa y mitad de la seguridad social, y al ser a jornada parcial, se duplicará el número de semanas a las que se tiene derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué momento puedo solicitar la prestación por paternidad?</h3>
<p>Puedes solicitarlo a tu elección en tres momentos diferentes.</p>
<ul>
<li>Puedes solicitarlo a la <strong>finalización del permiso por nacimiento de hijo</strong> (o en el caso de adopción, desde la resolución judicial por la que se constituye la misma; o en el caso de acogimiento a partir de la decisión judicial o administrativa que la establece).</li>
</ul>
<ul>
<li>Durante el periodo de <strong>suspensión del contrato por maternidad</strong> del que esté disfrutando tu pareja.</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez haya <strong>finalizado el periodo de suspensión</strong> del contrato por maternidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si en el momento de finalizar el descanso por paternidad estoy incapacitado para el trabajo?</h3>
<p><strong>Pasarás a estar en situación de incapacidad temporal</strong> y a recibir la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por incapacidad temporal</span></span></a> cuando cumplas los requisitos para recibirla. El haber estado percibiendo previamente la prestación por paternidad no afecta a la duración o cuantía de la prestación por incapacidad temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si en el momento de iniciarse la paternidad estoy en incapacidad temporal?</h3>
<p><strong>Pasarás a recibir la prestación por paternidad</strong>, y una vez finalice el periodo de duración del descanso por paternidad se <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reanudará la prestación por incapacidad temporal.</span></span></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si se extingue mi contrato durante el descanso por paternidad?</h3>
<p>Si te despiden o el contrato se extingue por cualquier causa, <strong>seguirás recibiendo la prestación por paternidad</strong>. Si se da la circunstancia de que estabas disfrutando del descanso de paternidad a tiempo parcial, desde el momento en que se extingue el contrato pasarás a recibir la prestación en su totalidad.<br />
Una vez que finalizas el descanso por paternidad pasarás a <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/">recibir la prestación por desempleo</a></span></span>, sin que se descuente del tiempo de duración de la prestación por desempleo el período de disfrute de la prestación por paternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a paternidad si estoy recibiendo la prestación por desempleo?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Pasarás a recibir la prestación por paternidad en la cuantía establecida. Una vez que finaliza la percepción de la prestación por paternidad tendrás que reanudar la de desempleo en la misma cantidad en la que lo hacía y por el tiempo que te restaba por disfrutar, debiendo de solicitar esa reanudación en el plazo de 15 días desde el fin del descanso de paternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si estando en incapacidad temporal, se extingue mi contrato y al mismo tiempo entro en situación de paternidad?</h3>
<p>En este caso pasarás a recibir la prestación por paternidad. Una vez finalice el periodo de duración del descanso por paternidad, si sigues en incapacidad temporal, recibirás la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la de desempleo hasta que se extinga tu situación de incapacidad temporal, pasando entonces a recibir la prestación por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Compartir del permiso.</span></h2>
<h3>¿Se puede compartir el permiso por paternidad?</h3>
<p>No. El permiso por paternidad no es posible compartirlo con la madre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se puede compartir el permiso por maternidad?</h3>
<p>No. Desde el 1 de enero de 2021 ya no es posible compartir este permiso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud de la prestación.</span></h2>
<h3>¿Cómo solicitar la prestación por paternidad?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">A través de internet, para lo cual debes tener DNI electrónico o certificado digital.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Presentando el siguiente <a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/dafb779d-6a99-42dd-961a-62c5b189a822/MP-1_Castellano_v14_0_Acc+24-01-2019.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modelo normalizado</span></span></a> en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para lo que tendrás que solicitar cita previa.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentación tengo que aportar en la solicitud de paternidad?</h3>
<ul>
<li>Documento Nacional de Identidad (<strong>DNI</strong>), o en el caso de extranjeros Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros (<strong>NIE</strong>).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Certificado de empresa</strong> en el que conste la fecha de inicio del descanso por paternidad (siempre y cuando la empresa no lo haya ya enviado por vía electrónica).</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de nacimiento de hijo: libro de familia, o certificación de la inscripción del hijo o hijos en los supuestos en que el Registro Civil no se encuentre automatizado.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento: resolución judicial en la que se establezca.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué plazo se resolverá mi solicitud de paternidad?</h3>
<p>El Director Provincial del INSS debe de dictar resolución y notificarla en el <strong>plazo de 30 días</strong>, contados desde la recepción de la solicitud del interesado.</p>
<p>También la prestación puede reconocerse mediante una resolución provisional, teniendo en cuenta la última base de cotización que conste dentro del sistema, procediéndose posteriormente a recalcular el subsidio que corresponda en la resolución definitiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién hace el pago de la prestación de jubilación?</h3>
<p>Es exclusivamente el <strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social</strong> (INSS) el competente para el pago de la misma, sin que la Mutua o la propia empresa en pago delegado pueda en ningún caso hacerse cargo del pago de la prestación.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
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		<item>
		<title>El Gobierno prorroga los ERTE hasta el 31 de mayo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-gobierno-prorroga-los-erte-hasta-el-31-de-mayo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 10:35:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno, la patronal y los sindicatos han llegado a un acuerdo que extiende los efectos de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de mayo. Hasta al menos la indicada fecha no será necesario que las empresas inicien nuevas autorizaciones administrativas. Los ERTE mantienen las mismas causas que hasta [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno, la patronal y los sindicatos han llegado a un acuerdo que extiende los efectos de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de mayo. Hasta al menos la indicada fecha no será necesario que las empresas inicien nuevas autorizaciones administrativas.</p>
<p>Los ERTE mantienen las mismas causas que hasta el momento presente  (fuerza mayor, limitación e impedimento). Los trabajadores afectados seguirán cobrando el 70% de su base reguladora y para acceder a estas prestaciones no será necesario tener un mínimo de cotizaciones previas por desempleo acumuladas. A quienes sigan cobrando los ERTE no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022. También se mantienen las ayudas para los fijos discontinuos.</p>
<p>Hasta éste momento acceder a los ERTE implicaba la prohibición de despedir por parte de las empresas, requisito que se sigue manteniendo pese a las presiones realizadas por la patronal en el sentido de flexibilizar dicho aspecto. <strong>Además de la prohibición de despedir, las empresas acogidas a un ERTE tampoco podrán repartir dividendos y realizar horas extraordinarias como se había establecido hasta éste momento.</strong></p>
<p>En el 2020, sumando las exoneraciones a las empresas y las prestaciones pagadas para los trabajadores afectados, el erario público ha destinado unos 21.000 millones de euros a costear los ertes.</p>
<p>Una de las claves del actual acuerdo es la simplificación de los trámites de las empresas para transitar de un erte a otro. Ello tiene especial efecto para negocios que durante los últimos meses, y antes las cambiantes restricciones, deben transitar de un erte por suspensión a otro por limitación. Como, por ejemplo, los bares y los restaurantes. Y buscan descargar de trabas burocráticas especialmente a las pymes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe loading="lazy" src="//www.youtube.com/embed/E4rEJmX6kPQ" width="360" height="202" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las empresas de los sectores especialmente afectados por la pandemia del covid-19 mantienen el derecho a acogerse a unas bonificaciones de entre el 85% y el 75% de las cotizaciones a la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Las novedades normativas que trae el 2021</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/los-reformas-laborales-que-trae-el-2021/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2021 10:55:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Bases de cotización: se mantienen salvo variación en el SMI. a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Las [&#8230;]</p>
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<h2>Bases de cotización: se mantienen salvo variación en el SMI.</h2>
<p>a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.</p>
<p>b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Tipos de cotización: iguales salvo para autónomos.</h2>
<p>Tipos de cotización 2021 en Régimen General (sin cambios)</p>
<p>a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.</p>
<p>b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.</p>
<p><strong>Tipos de cotización en RETA:</strong></p>
<p>Se incrementan los tipos de cotización para trabajadores del RETA, concretamente los tipos por contingencias profesionales y cese de actividad, quedando en su totalidad de la siguiente manera:</p>
<ul>
<li>Contingencias Comunes: <strong>28,30 %</strong></li>
<li>Contingencias Profesionales: <strong>1,30 %</strong></li>
<li>Cese de Actividad: <strong>0,90 %</strong></li>
<li>Formación Profesional: <strong>0,10 %</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Jubilación activa: se eleva la cotización.</h2>
<p>Hay que hacer una mención especial a la jubilación activa (214 LGSS) , que permite compatibilizar el 50% de la pensión con el trabajo. El acceso ha de ser posterior a la edad ordinaria de jubilación y el trabajador ha de alcanzar el 100% del porcentaje aplicable a la BR para poder acceder a esta modalidad.</p>
<p>Únicamente se cotiza durante la misma por IT, AT/EP, y una cuota de solidaridad del 9% (en 2020 era del 8%).</p>
<p>De igual modo los trabajadores autónomos cuentan con la misma posibilidad (309 LGSS).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Jubilación ordinaria: se modifica edad de acceso, la base reguladora.</h2>
<ul>
<li>En 2021 la edad de jubilación serán los <strong>65 años con 37 años y 3 meses</strong> o más cotizados, o los <strong>66 años con menos de 37 años y 3 meses cotizados</strong>.</li>
<li>Para el año 2021 la BR será el cociente: <strong>288/336</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Jubilación parcial: modificación de la edad de acceso:</h2>
<ul>
<li>En el año 2021 se puede acceder con <strong>63 años con al menos 33 años cotizados</strong>, o a los <strong>62 años cuando se haya cotizado al menos 35 años y 3 meses</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Actualización del IPREM:</h2>
<p>Las cuantías del Indicar Público de Efectos Múltiples pasan a ser, en 2021, las siguientes:</p>
<p style="padding-left: 40px;">a) EL IPREM diario, 18,83 euros.</p>
<p style="padding-left: 40px;">b) El IPREM mensual, 564,90 euros.</p>
<p style="padding-left: 40px;">c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Actualización de la cuantía que limita el acceso al complemento por mínimos.</h2>
<p>Complemento por mínimos: es incompatible con los ingresos del beneficiario en la cuantía que se fija en el artículo 59 LGSS (cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, y los correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de <strong>7.707,00 euros</strong> -en el año 2021- más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Se equipara el permiso por nacimiento de menor para ambos progenitores.</h2>
<p>Ambos progenitores disfrutarán completamente de los periodos de suspensión de <strong>16 semanas</strong> con la siguiente distribución:</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; <strong>6 semanas</strong> obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; <strong>10 semanas</strong> que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:</p>
<p style="padding-left: 80px;">a) De manera continuada al periodo obligatorio.</p>
<p style="padding-left: 80px;">b) De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.</p>
<p style="padding-left: 80px;">c) El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.</p>
<p style="padding-left: 80px;">d) El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Se modifican las cuantías mínimas de las pensiones.</h2>
<p>Las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes fijados en el artículo 43 LPGE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cambio de cotización para los trabajadores autónomos.</h2>
<p>Los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, siempre dentro de los límites indicados en el apartado anterior y en función de la edad del trabajador, y con los siguientes efectos:</p>
<ul>
<li><strong>1 de abril</strong>, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.</li>
<li><strong>1 de julio</strong>, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.</li>
<li><strong>1 de octubre</strong>, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.</li>
<li><strong>1 de enero del año siguiente</strong>, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.</li>
</ul>
<p>La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Es decir, antes de los 47 años existe total libertad para cambiar la base.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El Ingreso Mínimo Vital</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Jul 2020 11:24:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación de naturaleza económica que está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación de naturaleza económica que está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Solicitante</h2>
<p>Serán las personas que con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.</p>
<p>Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de <strong>23 años, </strong>o ser mayor de edad o <strong>menor emancipado en caso de tener hijos o menores </strong>en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser <strong>menores de 65 años.</strong> Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.</p>
<p><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, </span></span><strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">salvo </span></span></strong> <strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">y</span></span></strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> los supuestos de </span></span><strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">mujeres víctimas</span></span></strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular del mar mayor de edad.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Presentación y efectos.</span></span></h2>
<p><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Las solicitudes pueden presentarse a partir del día </span></span><strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">15 de junio de 2020</span></span></strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> . </span><span style="vertical-align: inherit;">Si se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. </span><span style="vertical-align: inherit;">En caso de no cumplir los requisitos en la fecha de referencia, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.</span></span></p>
<p><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Si la solicitud se presenta a partir del </span></span><strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">15 de septiembre</span></span></strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> , los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a su presentación.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Personas que viven solas:</span></span></h2>
<p>Los requisitos que debe cumplir la persona que, viviendo sola, desea ser perceptor del ingreso mínimo vital son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Edad: no menos de 23 años y menores de 65 años.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Años de nacimiento: 1997 a 1955</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Vivir de forma independiente</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Lo que debe ser solicitado aportando al efecto el certificado padrón colectivo e histórico, y cuando la Dirección Provincial de la Seguridad Social lo considere oportuno puede ser requerido al solicitante un informe de trabajador social del ayuntamiento o similar.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No unidas a otra por vínculo matrimonial / pareja de hecho</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> Se aplicará salvo que que hayan iniciado trámite separación o divorcio</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No formar parte de una unidad de convivencia.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Cuando la Dirección Provincial de Seguridad Social lo considere oportuno puede ser requerido al solicitante un informe de trabajador social del ayuntamiento o similar.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Residencia legal y efectiva en España y haber tenido la forma continuada e ininterrumpida durante menos tiempo del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Encontrarse en situación de dificultades económicas por carecer de rentas, ingresos o patrimonio afectados.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Haber solicitó las pensiones y prestaciones a las que podría tener derecho a recibir derechos sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas declaración responsable / solicitud</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Figurar inscritos como demandantes de empleo si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Haber vivido de forma independiente durante menos tres años antes de la solicitud del IMV.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Este requisito se entiende cumplido:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Si ha permanecido en alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de seguridad social durante menos doce meses, continuados o no.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. </span><span style="vertical-align: inherit;">certificado padrón colectivo e histórico.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No obstante no será necesario cuando la persona que lo solicite sea:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Mujeres víctimas de violencia de género.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Mujeres víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Personas víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Personas integradas en una unidad de convivencia</span></span></h2>
<p>Los requisitos que debe cumplir la persona que, formando parte de una unidad de convivencia, desea ser perceptor del ingreso mínimo vital son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Edad: no menos de 23 años y menores de 65 años.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Años de nacimiento: 1997 a 1955.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Que residan en el mismo domicilio.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Unidos a otra persona por vínculo matrimonial / pareja de hecho o por vínculo familiar hasta 2º grado por consanguinidad y afinidad, adopción y otras personas con la que conviva en virtud de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> También tiene la especificación de la unidad de convivencia:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de:</span></span>
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente. </span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> Sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">La constituida por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio acompañado de:</span></span>
<ul>
<li>Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.</li>
<li>Sus familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> La composición por dos o más personas de menos 23 años y menores de 65 años, sin mantener entre sí una relación de las consignadas, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinan en este supuesto cumplirán también el requisito de haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del IMV.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">           </span></span><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Este requisito se entiende cumplido:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Si ha permanecido en alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de seguridad social durante menos doce meses, continuados o no. </span><span style="vertical-align: inherit;">También se estimarán como válidos los límites de trabajo a tiempo parcial.</span></span></li>
<li>Siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud certificado padrón colectivo e histórico.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Residencia legal y efectiva en España y haber tenido la forma continuada e ininterrumpida durante menos tiempo del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No se exigirá respecto de:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.</span></span><b></b></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.</span></span><b></b></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> Las mujeres víctimas de violencia de género.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Encontrarse en situación de dificultades económicas por carecer de rentas, ingresos o patrimonio afectados.</span></span></h3>
</li>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Haber solicitó las pensiones y prestaciones a las que podría tener derecho a recibir derechos sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas.</span></span></h3>
</li>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Figurar inscritos como demandantes de empleo si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados.</span></span></h3>
</li>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil.</span></span></h3>
</li>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">La unidad de convivencia debe estar constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No se exigirá ese requisito cuando:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">En los casos de nacimiento, adopción, guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Las mujeres víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Las mujeres víctimas de violencia de género.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de:</span></span>
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente. </span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Sus familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.</span></span></li>
</ul>
</li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Persona que hemos iniciado los trámites de separación o divorcio acompañado de: </span></span>
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.</span></span></li>
<li>Sus familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La Administración de la Seguridad Social, al borde del colapso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Jun 2020 12:21:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los recursos humanos de la Administración de la Seguridad Social se encuentran en la fase inicial de un gran cambio, que viene motivado fundamentalmente por dos fenómenos: por un lado las jubilaciones durante los próximos años serán masivas, y por otro la introducción de elementos tecnológicos hará necesario un cambio en el perfil del funcionario [&#8230;]</p>
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<p><span style="font-weight: 400;">Los recursos humanos de la Administración de la Seguridad Social se encuentran en la fase inicial de un gran cambio, que viene motivado fundamentalmente por dos fenómenos: por un lado las jubilaciones durante los próximos años serán masivas, y por otro la introducción de elementos tecnológicos hará necesario un cambio en el perfil del funcionario que se selecciona, tendiendo a prescindir de aquéllos puestos de trabajo que hasta este momento se centraban en la mecanización de contenidos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Envejecimiento sin precedentes:</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La Administración de la Seguridad Social cuenta en la actualidad con un cuerpo de funcionarios extraordinariamente envejecido, tanto es así que se estima que en los próximos 13 años se jubilará cerca del 80% de la plantilla, de los cuales alrededor del 25% lo hará en menos de 5 años. Esto es consecuencia directa de la entrada masiva de funcionarios en la década de los 80, en un corto periodo de tiempo, lo que hace que el grueso de los mismos se muevan en el rango de los 55-60 años (la edad media de los mismos es actualmente de 58 años de edad) y todos ellos vayan a jubilarse en un corto lapso de tiempo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En los próximos años se debe producir un auténtico relevo generacional, lo que implicará el acceso de nuevos funcionarios de una manera sostenida en el tiempo durante la próxima década, que ya se ha iniciado con la apertura de oposiciones que estuvieron por mucho tiempo cerradas (tal es el caso, especialmente, de Gestión de la Seguridad Social).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Número de funcionarios por edades:</b></h2>
<p>A continuación observamos la distribución de funcionarios por grupo de edad y por entidades de seguridad social (contando todos los grupos). Como vemos, el número de funcionarios por debajo de los 30 años de edad no alcanza el 1%, mientras que el grueso se encuentra en el rango de los 50-59 (cerca del 63%), disminuyendo en el siguiente (60-64) ya que la mayor parte de ellos tiende a jubilarse con 63 años.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A continuación ordenamos el número de funcionarios por grupos de edades, y la entidad a la que pertenecen.</span></p>
<p><strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social:</strong></p>
<table class="table table-hover table-striped" style="height: 208px; width: 59.0904%; border-color: #000000;" cellpadding="1px">
<tbody>
<tr style="background-color: #1b83bf; height: 47px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Franja de edad</strong></span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Nº</strong></span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>%</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">-30:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">61</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(0,6%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">30-39:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">296</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(2,8%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">40-49:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">1.261</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(11,9%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">50-59:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">6.631</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(62,6%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">60-64:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">2.186</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(20,6%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">+64:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">160</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(1,5%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;" colspan="3">total: <span style="font-weight: 400;">10.595</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Tesorería General de la Seguridad Social:</strong></p>
<table class="table table-hover table-striped" style="width: 59.0904%; height: 231px;">
<tbody>
<tr style="background-color: #1b83bf;">
<td style="width: 34.1733%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Franja de edad</strong></span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Nº</strong></span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>%</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">-30:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;"> 34 </span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(0,3%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">30-39:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">227</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(2,2%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">40-49:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">992</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(9,8%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">50-59:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">6.370</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(62,7%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">60-64:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">2.419</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(23,8%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">+64:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">121</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(1,2%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;" colspan="3">total: <span style="font-weight: 400;">10.163</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Instituto Social de la Marina:</strong></p>
<table class="table table-hover table-striped" style="width: 59.0904%; height: 231px;">
<tbody>
<tr style="background-color: #1b83bf;">
<td style="width: 34.1733%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Franja de edad Nº</strong></span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Nº</strong></span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>%</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">-30:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">9</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(0,7%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">30-39:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">53</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(3,9%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">40-49:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;"> 227 </span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(16,9%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">50-59:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">734</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(54,6%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">60-64:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">294</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(21,9%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">+64:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">27 </span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">(2,0%)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;" colspan="3">total: 1.344</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Número total por edades en las tres entidades</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El total de funcionarios en las tres entidades arroja que menos del 1% de los funcionarios tiene menos de 30 años, y que el grueso se sitúa entre el rango de edad comprendido entre los 50 y 59 años.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">-30: 104 (0,5%)</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">30-39: 576 (2,6%)</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">40-49: 2480 (11,2%)</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">50-50: 13228 (60%)</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">60-64: 4899 (22,2%)</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">+64: 308 (1,4%)</span></p>
<p><strong>total: 22.102</strong></p>
<div id="visualizer-2168-1822555952"class="visualizer-front  visualizer-front-2168"></div><!-- Not showing structured data for chart 2168 because title is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Número de funcionarios por grupo de pertenencia:</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Como sabemos, los funcionarios se dividen en grupos y subgrupos: A1, A2, C1 y C2, siendo el de Gestión de la Seguridad Social un cuerpo perteneciente al subgrupo A2.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>A1:</b><span style="font-weight: 400;"> cuerpos técnicos superiores (Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><b>A2:</b><span style="font-weight: 400;"> cuerpos técnicos medios (Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social)</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><b>C1:</b><span style="font-weight: 400;"> cuerpos administrativos (Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social)</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><b>C2:</b><span style="font-weight: 400;"> cuerpos auxiliares (Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El grueso de los funcionarios pertenecen a los cuerpos C1 y C2, representando en la actualidad el 81,7% del total. El grupo A1 representa el 8,2% y el A2 (Gestores de la Administración de la Seguridad Social) el 10% del total. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En los últimos años se viene observando una tendencia inexorable hacia la reducción de los grupos auxiliar y administrativo (C2 y C1). Dichos cuerpos realizan, como sabemos, tareas de puro trámite y en muchos casos, aunque cada vez menos, de mecanización de contenidos, lo que es incompatible con un sistema cada vez más digitalizado. Es importante destacar que en la actualidad las tareas de un gestor, administrativo y auxiliar son difusas, ocupándose en muchas ocasiones todos de las cuestiones de puro de trámite. La introducción de programas informáticos cada vez más evolucionados exige de los cuerpos administrativos la realización de nuevas tareas y ello exige un reciclaje constante del personal al servicio de la administración.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>La evolución de los funcionarios por grupos</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Del año 2017 a 2018, arroja los siguientes datos:</span></p>
<table class="table table-hover table-striped" style="width: 59.0904%; height: 208px;">
<tbody>
<tr style="background-color: #1b83bf; height: 47px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Cuerpo de pertenencia</strong></span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>INSS</strong></span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 47px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>TGSS</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">A1:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">+1,9%</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">-0,2%</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">A2:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">-0,5%</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">-0,2%</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">C1:</span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">-2,8%</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">-5,5%</span></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">C2: </span></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">-5,9%</span></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">-8,0%</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="font-weight: 400;">Como observamos en los datos, es llamativa la pérdida de funcionarios en los subgrupos C2 y C1, en tan solo un año, que en gran parte es motivado por la promoción interna desde el grupo C1 al A2. Es de esperar que esta tendencia se mantenga en los próximos años, ganando peso cada vez más el cuerpo A1 y muy especialmente el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>La evolución total de funcionarios del sistema.</h2>
<p>Desde el año 2013 se viene observando una disminución constante de funcionarios, año tras año, dentro del sistema de Seguridad Social.</p>
<p>En el año 2019 el número total de funcionarios dentro del Sistema de Seguridad Social fue de 24.630, mientras que en 2012 este número era de 30.217.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="visualizer-2170-379045532"class="visualizer-front  visualizer-front-2170"></div><!-- Not showing structured data for chart 2170 because title is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<p>Como se observa con claridad en la gráfica el descenso es muy acusado en un periodo de tiempo muy corto. Esto viene motivado por el aumento significativo del número de jubilaciones y por la escasa incorporación de nuevos funcionarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Las oposiciones, por ahora insuficientes.</h2>
<p>Si bien es cierto que desde el año 2016 se ha empezado a convocar oposiciones para el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social que permanecieron durante más de una década congeladas, con un incremento en el número de plazas constante, hasta el momento no ha sido suficiente para revertir lo más mínimo la situación pues, tal y como observamos en la gráfica anterior, el número de funcionarios sigue cayendo de forma acusada en los últimos años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Convocatoria de plazas de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.</h3>
<div id="visualizer-2151-690791861"class="visualizer-front  visualizer-front-2151"></div><!-- Not showing structured data for chart 2151 because description is empty -->
<p>&nbsp;</p>
<h3>Convocatoria de plazas de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.</h3>
<div id="visualizer-2166-1532010472"class="visualizer-front  visualizer-front-2166"></div><!-- Not showing structured data for chart 2166 because description is empty -->
<h3>Convocatoria de plazas de Subinspectores de Laborales</h3>
<p>Si bien es cierto que las necesidades de personal son acuciantes en toda la Administración General del Estado, en la de Seguridad Social en particular es especialmente necesario pues cuenta con la plantilla de funcionarios más envejecida de todas.</p>
<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es otra Administración, al margen de la Administración de la Seguridad Social, pero igualmente necesitada de personal. No obstante la plantilla de inspectores y subinspectores no está tan envejecida como en los cuerpos de Seguridad Social. En los últimos años las necesidades de personal en la inspección laboral se ha visto reflejada en un incremento de plazas en las ofertas de empleo público, para nutrir los cuerpos de inspectores de trabajo y subinspectores laborales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la siguiente gráfica podemos observar como el incremento de plazas en las ofertas de empleo público de ambos cuerpos ha sido la tónica de los últimos años en los cuerpos A2 de la inspección de trabajo y de la seguridad social, aunque en ésta última administración viene siendo más consistente y numerosa.</p>
<div id="visualizer-2161-665060855"class="visualizer-front  visualizer-front-2161"></div><!-- Not showing structured data for chart 2161 because title is empty -->
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>La cotización del trabajador a la Seguridad Social durante el ERTE</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-cotizacion-del-trabajador-a-la-seguridad-social-durante-el-erte/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2020 14:32:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Expediente de Regulación Temporal de Empleo El empresario, ante determinadas circunstancias y antes de adoptar la decisión de mayor entidad como es la del despido, puede optar por soluciones intermedias y de carácter temporal, como es la suspensión del contrato por causas objetivas o la reducción temporal de jornada, ambos reciben el nombre de [&#8230;]</p>
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<h2></h2>
<h2>El Expediente de Regulación Temporal de Empleo</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El empresario, ante determinadas circunstancias y antes de adoptar la decisión de mayor entidad como es la del <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/">despido</a></span></span>, puede optar por soluciones intermedias y de carácter temporal, como es la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/">suspensión del contrato</a></span></span> por causas objetivas o la <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/">reducción temporal de jornada</a></span>, ambos reciben el nombre de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ante decisiones que implique alterar de forma notable la relación laboral, la legislación siempre obliga al empresario a seguir un determinado procedimiento para imponer su decisión, y en el caso de la suspensión del contrato no será diferente. Este es además un procedimiento en el que, junto con el despido colectivo y la reducción de jornada por las mismas causas, interviene la autoridad laboral supervisando que todo el procedimiento cumple con los requisitos legalmente establecidos, por ello este procedimiento recibe en el nombre de Expediente de Regulación de Empleo Temporal (E.R.E. temporal, o también llamado ERTE).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ante al crisis del Covid-19 el ERTE está adquiriendo otra dimensión por el número de trabajadores afectados por el mismo en un brevísimo espacio de tiempo, lo que ha obligado al Gobierno a <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-ere-temporal-de-suspension-o-reduccion-por-fuerza-mayor-especial-coronavirus/">flexibilizar su regulación</a></span></span> tal y como venimos narrando en iberlaboral en los últimos meses.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>La obligación de cotizar</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Ante la situación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo son muchos los trabajadores que afectados por el mismo se preguntan por los derechos y obligaciones que se generan durante esta excepcional situación. Hoy intentaremos resolver una de las cuestiones más frecuentes, ¿estoy obligado a cotizar durante el expediente de regulación de empleo temporal? ¿de qué manera se debe cotizar a la seguridad social durante el expediente de regulación temporal de empleo?</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Durante la situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que lleve a la suspensión del contrato de trabajo, la relación laboral permanece viva pero temporalmente interrumpida, de forma las obligaciones relativas a la cotización tanto por parte del trabajador como del empresario siguen vigentes. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><b>Cotización en situación de normalidad.</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando la relación laboral es normal, es decir, no se encuentra afectada por ningún expediente de empleo, la obligación de cotizar recae tanto sobre la empresa como sobre el trabajador. En esos casos la obligación de realizar el ingreso en la Seguridad Social corresponde siempre a la empresa que detrae del salario del trabajador la parte que a éste le corresponde aportar a la seguridad social por el concepto de cotización.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><b>Cotización en situación de expediente de regulación de empleo temporal.</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Durante la situación de suspensión del contrato como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, la empresa sigue estando obligada a cotizar su parte, pero ya no está obligada a ingresar la cotización del trabajador ya que al no existir salario la detracción no es posible hacerla. En estos casos el trabajador se encuentra recibiendo un subsidio y debe ser la propia </span><b>Administración que abona al trabajador ese subsidio la que detraiga del mismo la cotización que al trabajador le corresponde</b><span style="font-weight: 400;"> realizar e ingresarla en la administración de la seguridad social.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Respecto de la obligación de cotización para la empresa, es preciso indicar que aunque con carácter general la obligación de cotización se mantiene vigente, la legislación establece una serie de exoneraciones para las empresas en estos supuestos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><b>¿Qué cantidad por cotización debe hacer el trabajador?</b></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En 2020 los porcentajes de cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social (sobre la base de cotización) son de un 6,35%, y vale tanto para los casos de una relación laboral ordinaria sin afectación por ERTE como para los casos en que el trabajador se encuentre afectado por el mismo, ya que en todos los supuestos los porcentajes son los mismos. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ese porcentaje del <strong>6,35 %</strong> a cargo del trabajador se desglosa en los siguientes conceptos:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Contingencias comunes: <strong>4,70%</strong> de la base de cotización.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Horas extraordinarias: <strong>2,00%</strong> en las que se deben a fuerza mayor y el <strong>4,70%</strong> en el resto.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cotización por desempleo Desempleo:  tipo general es de <strong>1,55%</strong> (en los contratos temporales es de 1,60%)</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cotización para Formación Profesional el:  <strong>0,10%</strong>.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Salario, indemnización y finiquito de las empleadas de hogar en 2020</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/salario-indemnizacion-y-finiquito-de-las-empleadas-de-hogar-en-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2020 14:57:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho a salario, ¿Cuánto cobra una empleada de hogar en 2020? En el año 2020 una trabajadora empleada del hogar deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales. En el supuesto de que trabaje menos horas, recibirá la parte proporcional. En el [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #333399;">Derecho a salario, ¿Cuánto cobra una empleada de hogar en 2020?</span></h2>
<p>En el año 2020 una trabajadora empleada del hogar <strong>deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional</strong> cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales. En el supuesto de que trabaje menos horas, recibirá la parte proporcional.</p>
<p>En el año 2020, el Salario Mínimo Inteprofesional es de <strong>950 €</strong> al mes en 14 pagas, lo que equivale a un <strong>salario anual de 13.300 €</strong> (a jornada completa).</p>
<p>Si las pagas extras están prorrateadas, es decir si se perciben 12 nóminas al año, el salario mensual será de 1.108,33 €. Si se fija un salario por día, ésta deberá de ser de 31.66 €.</p>
<p>Lo anterior son condiciones mínimas, nada impide que puedan ser mejoradas por el titular del hogar familiar y que pueda por tanto verse incrementado el salario o el número de pagas extras a percibir.</p>
<p>En la siguiente publicación hablamos en <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobra-una-empleada-de-hogar/">detalle sobre el salario a percibir por las empleadas de hogar.</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Salario en 14 pagas</h3>
<table class="table table-hover table-striped" style="width: 59.0904%; height: 231px;">
<tbody>
<tr style="background-color: #1b83bf;">
<td style="width: 34.1733%; height: 47px; text-align: center;"><strong>Número de horas</strong></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 47px; text-align: center;"><strong>BRUTO</strong></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 47px; text-align: center;"><strong>NETO</strong></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">5</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">118,75</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">109,07</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">10</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">237,50</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">221,52</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">15</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">356,25</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">333,97</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">20</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">475,00</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">446,42</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">25</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">593,75</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">558,83</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">30</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">712,50</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">671,28</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">35</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">831,25</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">781,90</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">40</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">950,00</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">898,44</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Salario en 14 pagas (pagas extraordinarias, de los meses de julio y diciembre, prorrateadas).</h3>
<table class="table table-hover table-striped" style="width: 59.6428%;">
<tbody>
<tr style="background-color: #4f91c4;">
<td style="width: 35.527%; text-align: center;"><strong>Número de horas</strong></td>
<td style="width: 13.3262%; text-align: center;"><strong>BRUTO</strong></td>
<td style="width: 13.5321%; text-align: center;"><strong>NETO</strong></td>
<td style="width: 37.2167%; text-align: center;"><strong>Base de cotización</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">5</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">138,54</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">128,86</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">206</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">10</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">277,08</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">261,10</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">340</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">15</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">415,63</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">393,35</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">474</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">20</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">554,17</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">525,59</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">608</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">25</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">692,71</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">657,79</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">743</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">30</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">831,25</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">790,03</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">877</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">35</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">969,79</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">920,44</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">1050</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">40</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">1108,33</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">1056,77</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">1097</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #333399;"><b>Derecho a finiquito.</b></span></h2>
<h3>¿Qué es el finiquito?</h3>
<p><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/">El finiquito</a></span> es un<strong> documento que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar</strong> que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos se recibe el finiquito?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Estos son los conceptos que pueden aparecer en el finiquito, o dicho de otra manera, lo que te debe el empresario al finalizar la relación laboral. Vamos a dividirlas en cinco, puede que te deba todas o solo algunas de ellas, en cualquier caso son:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Salarios de los días del mes en que se produce el despido: </b><span style="font-weight: 400;">Ten en cuenta que el salario se liquida mensualmente, y si por ejemplo eres despedido a mitad de mes habrás generado el derecho a percibir los salarios de los primeros quince días del mes, cantidad que deberá venir reflejada en el finiquito.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Vacaciones no disfrutadas:</b><span style="font-weight: 400;"> por cada mes de trabajo a tiempo completo se genera un derecho a 2,5 días de vacaciones (o lo que es lo mismo, 30 días al año). Si hemos generado el derecho a vacaciones y no las hemos disfrutado, el empresario nos tendrá que abonar esos días de vacaciones y cotizar por ellos. Implica que una vez extinguida la relación laboral se abrirá un periodo remunerado de vacaciones impagadas finalizado el cual podremos solicitar el desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Pagas extraordinarias:</b><span style="font-weight: 400;"> Se tiene derecho a ellas en proporción al tiempo que hayamos trabajado. (Por ejemplo: si en tu empresa tienes tres pagas extras, en marzo, agosto y diciembre, de 900€ cada una de ellas. Sumadas todas ellas son 2700€, que dividiremos entre el número de meses del año para el cálculo de la cuantía mensual [2700/12], siendo 225€ la cuantía mensual de las pagas extra. Habiendo sido despedidos el 31 de julio, te corresponden 7 meses de pagas extra: es decir 1575€). Por este concepto se ha cotizado ya, pues en la base de cotización se toma el prorrateo para cotizar por ellas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Horas extraordinarias:</b><span style="font-weight: 400;"> son las horas extra que hayas realizado y que el empresario aún no te haya ni pagado ni compensado. En este caso, en el momento de extinguirse el contrato solamente podrá pagártelas. Se cotizarán por ellas en ese instante.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Pluses:</b><span style="font-weight: 400;"> en algunos convenios se establecen. Se tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre que el Convenio o el acuerdo por el que establece este plus no establezca que se tiene que estar en la empresa en el momento del devengo de este plus.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se calcula el finiquito?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El salario día habrá de ser multiplicado por el número de días que falten de los siguientes conceptos:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Vacaciones generadas y no disfrutadas.</strong> Corresponden 21 días hábiles de vacaciones al año, el salario día debe ser multiplicado por el número de esos días de vacaciones que no hayan sido disfrutados.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Parte proporcional de pagas extras. </strong>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Paga extraordinaria de navidad, se genera desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Paga extraordinaria de verano, se genera desde el 1 de julio hasta el 31 de junio.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Falta de preaviso.</strong> El salario día tiene que multiplicarse por el número de días de preaviso que hayan sido incumplidos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Salario del mes de cese.</strong> Hay que tener en cuenta el salario percibido si se hubiera trabajado durante todo el mes (sin tener en cuenta las pagas extraordinarias, ya que las hemos contabilizado anteriormente), dividirlo entre el número de días del mes y multiplicarlo por los días del mes trabajados.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;"><b>Derecho a indemnización</b></span></h2>
<h3>¿Qué es la indemnización?</h3>
<p>Cuando el empresario toma la decisión de despedir a la empleada de hogar tiene que seguir los cauces del despido, mediante el procedimiento legalmente indicado que comprende la entrega de la indemnización.</p>
<h3>¿En qué casos se recibe indemnización?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La indemnización se recibe, con carácter general, ya sea en el ámbito o no del empleo doméstico, a la extinción del contrato de trabajo. Pero no toda extinción del contrato de trabajo genera derecho a la indemnización, sino que únicamente cuando dicha extinción no se produce por voluntad del trabajador dará derecho a recibir por parte del mismo una indemnización.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A continuación repasamos los supuestos que dan derecho a recibir indemnización:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Desistimiento por el empleador de hogar:</b><span style="font-weight: 400;"> dará derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado. O lo que es lo mismo, se generará una indemnización de un día por cada mes trabajado. El desistimiento debe ser preavisado con una antelación de 20 días si el contrato tuvo una duración superior a un año, siendo de 7 días en los supuestos en que la relación laboral haya durado un año o menos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Finalización de contrato temporal. <span style="font-weight: 400;">Dará derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado. Es necesario preavisar la extinción del contrato cuando se lleve prestando servicios durante un tiempo superior a un año.</span></b></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Fallecimiento del empleador:</b><span style="font-weight: 400;"> la empleada de hogar tendrá derecho a recibir una indemnización de un mes de salario. No obstante, se podrá optar porque la indemnización a abonar sea la de 12 días de salario por cada año trabajado.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En cambio, no dan derecho a recibir indemnización las siguientes circunstancias:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Despido disciplinario.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se calcula la indemnización?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La antigüedad y el salario son los conceptos que debes tener en cuenta porque son los que determinarán la cantidad a recibir tras el despido. En concreto hablaremos de </span><b>salario día </b><span style="font-weight: 400;">para determinar la cuantía que se debe recibir como indemnización.</span></p>
<h4>Salario día:</h4>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Si cobras las pagas prorrateadas (y cobras siempre lo mismo):</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">Tenemos que saber el salario bruto anual, para dividirlo entre 365 (o 366 si el año es bisiesto) y resultando de ello el salario día. Para calcular el salario bruto anual simplemente hay que multiplicar el salario del último mes por 12 (ya que las pagas extras están incluidas en cada una de las mensualidades al estar prorrateadas).</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Si no cobras las pagas prorrateadas (y cobras siempre lo mismo):</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">El salario que se recibe anualmente resultará en este caso de multiplicar el salario mensual por el número de pagas extra que se reciban. El resultado de esta operación se dividirá entre 365 (o 366 en el caso de años bisiestos).</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Si todos los meses no cobras lo mismo:</strong></span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">En este supuesto deben ser sumados los salarios brutos de los últimos 12 meses y dividir el resultado entre 365 (o 366 en el caso de años bisiestos). El resultado será el salario día.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><span style="font-weight: 400;">Veamos un ejemplo.</span></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Noelia fue contratada como empleada de hogar, mediante un contrato indefinido, desde el 14 de octubre de 2020 hasta el 22 de octubre de 2021. El salario mensual a recibir es de 1.400 €, con 3 pagas extraordinarias.</span></p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 508px; height: 264px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Concepto retributivo</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Retribución</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Explicación del cálculo</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 48px; text-align: center;">Salario mensual</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 48px; text-align: center;">1.400€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 48px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Sin prorrateo de pagas extraordinarias.</span></td>
</tr>
<tr style="height: 96px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 96px; text-align: center;">Salario mensual con pagas prorrateadas</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 96px; text-align: center;">1.750€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 96px; text-align: center;">Se reciben tres pagas extra (1400 x 3 = 4.200 € /12 = 350€ mensuales resultan de prorrateo.</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 72px; text-align: center;">Salario anual</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 72px; text-align: center;">21.000€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 72px; text-align: center;">1.400 x 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra)</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 24px; text-align: center;">Salario día</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 24px; text-align: center;">57,53€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Salario anual / 365</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hemos indicado que Noelia ha estado prestando servicios en la empresa desde el 14 de octubre de 2020 hasta el 22 de octubre de 2021, por lo que conforme a la explicación anterior la antigüedad es de 11 meses (algo más de 10 de trabajo efectivo, contándose la fracción resultante como mes completo).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Conforme a la legislación tiene derecho a recibir 12 días de salario por cada año de servicio (o lo que es lo mismo 1 día de salario por cada mes trabajado), con un máximo de seis meses de indemnización (180 días). Si Noelia ha trabajado 11 meses tendrá derecho a 11 días de salario (por lo que no supera el máximo 180 días), multiplicaremos su salario día 57,53€ por 11, resultando la indemnización de 632,83 €.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Balance de las novedades en prestaciones por el Covid-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 May 2020 09:41:32 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se relacionan las medidas adoptadas, que afectan a la acción protectora del sistema de Seguridad Social, a las que hace referencia este informe, por orden cronológico. Se menciona la norma en la que la medida se recoge, después se incluye un resumen de su contenido y, finalmente, se reproducen los artículos que la contienen: Real [&#8230;]</p>
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<p>Se relacionan las <strong>medidas adoptadas, que afectan a la acción protectora del sistema de Seguridad Social</strong>, a las que hace referencia este informe, por orden cronológico. Se menciona la norma en la que la medida se recoge, después se incluye un resumen de su contenido y, finalmente, se reproducen los artículos que la contienen:</p>
<h2>Real Decreto-ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Artículo quinto</h2>
<p>10 de marzo.</p>
<p>(modificado por la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario).</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se considera situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.</p>
<p>Se extiende esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuando por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19</h2>
<p>14 de marzo.</p>
<p>(modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo). Disposiciones adicionales tercera y cuarta.</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> salvo excepciones, que deben establecerse expresamente, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos en todo el sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que finalice la declaración del estado de alarma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 6</h2>
<p>17 de marzo.</p>
<p>(El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, prorroga lo establecido en este artículo, que se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, y en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno)</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> establece medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a <strong>acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.</strong></p>
<p>Las reducciones previstas, salvo las peculiaridades que recoge el propio artículo, se regirán por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del TRLET, así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos, por lo que les sería de aplicación lo previsto en el artículo 237.3 y 4. del TRLGSS</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Disposición adicional tercera.</h2>
<p>17 de marzo.</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> contempla la posibilidad de ampliar el ámbito geográfico de las competencias de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los procedimientos y actuaciones que se determine.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Disposición adicional segunda</h2>
<p>27 de marzo.</p>
<p>(modificada por la disposición final novena del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo).</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> el apartado 2 de la disposición adicional segunda establece la <strong>devolución de las prestaciones en caso de reconocimiento indebido por falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por las empresas</strong>, que deberán ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículos 30, 31, 32, y disposición transitoria tercera.</h2>
<p>31 de marzo.</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se crea y se regula un <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/nuevo-subsidio-para-empleadas-de-hogar/">subsidio extraordinario por falta de actividad</a></span> para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que hayan dejado de prestar sus servicios con carácter temporal para reducir el riesgo de contagio, o se haya extinguido su contrato de trabajo.</p>
<p>La cuantía del subsidio será del 70 por ciento de la base reguladora, sin que pueda superar el Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</p>
<p>Establece la compatibilidad con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, y la incompatibilidad con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Artículos 34 y 35</h2>
<p>31 de marzo.</p>
<p>(modificado por la disposición final décima. Cuatro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo).</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se trata de medidas de apoyo a los trabajadores autónomos con el objetivo de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar. Son medidas en materia de cotización. Deberá tenerse en cuenta la siguiente consideración:</p>
<p>Actualmente, y con carácter general, sólo puede entenderse acreditado el requisito de hallarse al corriente respecto de las cuotas a la Seguridad Social cuando el aplazamiento hubiere sido concedido con anterioridad al hecho causante de la prestación. Es decir, el aplazamiento en el pago de las cotizaciones solicitado antes del hecho causante pero autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social después de haberse producido el hecho causante, no surte efecto alguno para el reconocimiento de dicha prestación.</p>
<p>No obstante, en los casos previstos en esta norma, las empresas y trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, y el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Disposición adicional décimoquinta</h2>
<p>31 de marzo.</p>
<p>(modificada por la disposición final tercera.Tres y Cuatro del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario).</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se establece el derecho de los <strong>sanitarios jubilados que se reincorporen al servicio activo con motivo de la situación de crisis sanitaria</strong> ocasionada por el COVID-19 a seguir percibiendo el importe de su pensión de jubilación.</p>
<p>Durante la realización de este trabajo estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas.</p>
<p>Se aplica el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Disposición adicional vigésimo segunda.</h2>
<p>31 de marzo.</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se establece la compatibilidad entre la percepción del <strong>subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave</strong>, y las situaciones de suspensión del contrato o de reducción de jornada derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 13/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Artículo 3.</h2>
<p>7 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> determina la compatibilidad e incompatibilidad de las retribuciones percibidas por trabajadores contratados temporalmente en el sector agrario para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias, con determinadas prestaciones económicas:</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Se permite compatibilizar las retribuciones por la actividad laboral desempeñada con el percibo del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o con la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en dicho régimen residentes en Andalucía y Extremadura; así como, salvo determinadas exclusiones, con las prestaciones por desempleo y por cese de actividad y con cualquier otra prestación económica, beneficio o ayuda social otorgada por cualquier Administración.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Establece la incompatibilidad de dichas retribuciones con las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo en los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Igualmente, regula su incompatibilidad con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, excepto en lo que respecta al periodo de descanso obligatorio previsto para la madre biológica con posterioridad al parto.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Tampoco se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos a efectos de los límites de rentas para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 13/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Disposición adicional tercera y Disposición final sexta.2</h2>
<p>7 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> establece medidas extraordinarias de carácter transitorio que permitan la tramitación y reconocimiento provisional de prestaciones de la Seguridad Social cuando el interesado carece de certificado electrónico o clave permanente para ejercer sus derechos, presentar documentos o realizar cualquier trámite o solicitar servicios o bien, cuando debido al cierre de oficinas públicas, no pueda presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual. Todo ello, sin perjuicio de la posterior revisión de las resoluciones provisionales adoptadas por las entidades gestoras.</p>
<p>La disposición final sexta establece la vigencia del real decreto-ley desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y hasta el 30 de junio de 2020, exceptuando las medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social que contempla su disposición adicional tercera, que mantendrán su eficacia tras la finalización del estado de alarma hasta la normalización del funcionamiento de las oficinas de atención e información de las entidades gestoras de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Artículo 22.</h2>
<p>21 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se otorga la consideración de situación legal de desempleo a la <strong>extinción de la relación laboral durante el <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/">período de prueba</a></span></span></strong> a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, con independencia de la causa.</p>
<p>Además, se consideran en situación legal de desempleo y en situación asimilada a la de alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir de 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de otro contrato laboral de otra empresa, si ésta hubiera desistido como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.</p>
<p>Si bien la medida no es materia de la competencia del INSS, hay que tener en cuenta que, hasta el momento, la extinción voluntaria de la relación laboral con la empresa no se consideraba situación asimilada a la de alta ni permitía retrotraerse a esa fecha del cese voluntario como referente del cómputo de la carencia específica en que deba estar comprendido el período mínimo de cotización exigible para acceder a determinadas prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición adicional segunda.</h2>
<p>21 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> establece distintas previsiones relativas a la <strong>suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong>. La medida afecta a esta entidad gestora en cuanto a las competencias que ésta tiene atribuidas en materia sancionadora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición adicional sexta.</h2>
<p>21 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se establece que, con entrada en vigor en la fecha que se determine en el real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, toda referencia hecha, en materia de <strong>Clases Pasivas del Estado</strong> en determinadas normas reglamentarias, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esto con excepción de determinadas competencias atribuidas al Ministerio de Defensa en la resolución de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal militar.</p>
<p>Del mismo modo se establece que toda referencia de contenido presupuestario debe entenderse realizada a los presupuestos de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición adicional séptima.</h2>
<p>21 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se prevé la transferencia por el Estado a la Seguridad Social del importe necesario para la totalidad del gasto en que incurra la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de <strong>Clases Pasivas del Estado.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición adicional octava.</h2>
<p>21 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se establece que, desde la fecha que determine el real decreto de estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social asumirá determinadas competencias en una serie de prestaciones ajenas al Régimen de Clases Pasivas del Estado que hasta ahora venían siendo gestionadas por la Dirección General de Costes de Personal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición adicional décima.</h2>
<p>21 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se establece la obligación de los trabajadores del <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/">Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos</a></span>, que aún no lo hubieran hecho, de adherirse a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, a efectos de la cobertura por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad, en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.</p>
<p>Se fijan igualmente los criterios para determinar la mutua por la cual se entenderá que el trabajador autónomo ha optado, en caso de no cumplir la referida obligación en plazo, y se prevé la comunicación por parte del INSS a dicha mutua de los datos estrictamente necesarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición adicional undécima.</h2>
<p>21 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se fijan pautas para determinar la entidad responsable de subsidio de incapacidad temporal en los supuestos en que los trabajadores del RETA se hayan adherido a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social con ocasión del establecimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020. Se contempla la <strong>responsabilidad de la mutua respecto del subsidio por incapacidad temporal</strong> derivado de una baja médica posterior a la fecha de la referida adhesión, que sea recaída en un proceso anterior a dicha fecha que fue cubierto por la entidad gestora. También se indica que la responsabilidad del pago de las prestaciones económicas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección con la mutua, seguirá correspondiendo a la entidad gestora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición transitoria segunda.</h2>
<p>21 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se establece el régimen transitorio aplicable a la gestión del Régimen de Clases pasivas del Estado hasta que sea asumida por el INSS. A tal efecto, se prevé que una vez aprobado el real decreto de estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se inicien los trámites necesarios que permitan la referida asunción, así como que en tanto no se culmine ese proceso dicha gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Se incluyen también una serie de previsiones sobre diferentes aspectos aplicables durante el referido período transitorio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición final primera.</h2>
<p>21 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> se introducen diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, con el objetivo de adaptarla a las competencias que respecto a la gestión del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se atribuyen a la Administración de la Seguridad Social, significativamente al INSS.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Disposición final tercera.</h2>
<p>21 de abril</p>
<p><strong>Resumen de la medida:</strong> modifica determinados artículos del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, relativos a infracciones muy graves en materia de Seguridad Social, cometidas por empresarios, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo profesional programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados. Así se modifica el artículo 23.1.c), para sustituir la referencia al falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, por la correspondiente a efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, con dicho fin (se sustituye también “fraudulentamente” por “indebidamente”).</p>
<p>Igualmente se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 43, conforme al cual en el caso de la infracción prevista en el artículo 23.1.c), la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta. Esto determina, a su vez, que en el apartado 2 del artículo 23 se incluya una referencia a dicho apartado 3 del artículo 43.</p>
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		<title>Nuevo subsidio para empleadas de hogar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2020 16:17:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto 11/2020 establece un subsidio extraordinario para empleados de hogar, como consecuencia de las pérdidas de empleo ocasionadas por la crisis sanitaria derivada del Coronavirus, de duración determinada mientras duren las circunstancias especiales que han determinado su establecimiento. Los supuestos que contemplan el derecho a este subsidio son los siguientes: Cuando el empleado [&#8230;]</p>
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<p>El Real Decreto 11/2020 establece un subsidio extraordinario para empleados de hogar, como consecuencia de las pérdidas de empleo ocasionadas por la crisis sanitaria derivada del Coronavirus, de duración determinada mientras duren las circunstancias especiales que han determinado su establecimiento.</p>
<p>Los <strong>supuestos que contemplan el derecho</strong> a este subsidio son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Cuando el empleado de hogar haya sido <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-derechos-de-las-empleadas-de-hogar/">despedido o se haya producido el desistimiento</a></span></span> del contrato de trabajo, en ambos casos con posterioridad a la declaración del estado de alarma.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se haya producido la suspensión, ya sea total o parcial, por causas ajenas a la voluntad del trabajador y que tenga relación directa con la crisis del coronavirus.</li>
</ul>
<p>Con carácter general, tal y como<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-seguridad-social-de-las-empleadas-de-hogar/"> indicamos en ésta entrada</a></span></span>, los empleados de hogar no tienen derecho a la percepción de la prestación por desempleo, ya que no cotizan por este concepto.</p>
<p>La cotizaciones que los empleados de hogar hacen están destinadas a la financiación de las prestaciones por incapacidad, ya sea temporal o permanente, o para jubilación, pero no incluyen el pago de una prestación para cuando el empleado se quede sin trabajo.</p>
<p>Pues bien, con motivo de la crisis originada por el Covid-19, el Gobierno ha establecido una prestación extraordinaria por desempleo, de duración determinada vinculada a la duración de la pandemia, de la que podrán hacer uso los empleados de hogar cuando se desencadenen alguno de los hechos que hemos indicado con anterioridad (despido o desistimiento del empleador, o bien la suspensión total o parcial).</p>
<p>Además tienen que darse otros requisitos, que repasamos seguidamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Requisitos que deben darse para recibir la prestación.</h2>
<ul>
<li>El empleado de hogar tiene que <strong>encontrarse dado de alta como empleado de hogar antes de la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/coronavirus/">entrada en vigor del estado de alarma</a></span></span></strong> y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 y la necesidad de evitar la situación de contagios.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se requiere <strong>demostrar la pérdida total o parcial en la actividad</strong> con una declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Compatibilidad con otras ayudas o subsidios.</h2>
<p>El subsidio extraordinario para empleadas de hogar como consecuencia del Coronavirus es incompatible con la percepción de la prestación por incapacidad temporal, y también con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.</p>
<p>Por lo demás, la empleada de hogar podrá recibir otras rentas derivadas tanto del trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, cuando en su conjunto no superen la cuantía establecida para el Salario Mínimo Interprofesional  (que en el año 2020 está fijada en 950 € en 14 pagas).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cuantía a recibir por el subsidio extraordinario para empleadas de hogar.</h2>
<p>La cuantía a recibir variará en cada persona, y en relación a la base reguladora del mes anterior. Dicha base reguladora está determinada por la cuantía que recibe la empleada de hogar, conforme a la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-seguridad-social-de-las-empleadas-de-hogar/">tabla que viene establecida legalmente</a></span></span>.</p>
<p>La cantidad se recibirá en proporción a la reducción de la jornada, de forma que quien cese en la actividad de forma completa recibirá la totalidad de la base reguladora indicada con la aplicación del tope del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. Dicha cuantía del SMI es en 2020 de 950€ mensuales (sin tener en cuenta las pagas extras, que vienen excluidas de forma expresa).</p>
<table class="table table-hover table-striped" style="width: 81%;">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 15.025%; border-style: solid; border-color: #000000;"><strong> Nº Tramo</strong></td>
<td style="width: 43.5726%; border-style: solid; border-color: #000000;"><strong> Retribución mensual (€ / mes)</strong></td>
<td style="width: 39.8998%; border-style: solid; border-color: #000000;"><strong> Base de cotización (€ / mes)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 15.025%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 1</td>
<td style="width: 43.5726%; border-style: solid; border-color: #000000;">Hasta 240,00</td>
<td style="width: 39.8998%; border-style: solid; border-color: #000000;">206</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 15.025%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 2</td>
<td style="width: 43.5726%; border-style: solid; border-color: #000000;">Desde 240,01 a 375,00</td>
<td style="width: 39.8998%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 340</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 15.025%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 3</td>
<td style="width: 43.5726%; border-style: solid; border-color: #000000;">Desde 375,01 a 510,00</td>
<td style="width: 39.8998%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 474</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 15.025%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 4</td>
<td style="width: 43.5726%; border-style: solid; border-color: #000000;">Desde 510,01 a 645,00</td>
<td style="width: 39.8998%; border-style: solid; border-color: #000000;">608</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 15.025%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 5</td>
<td style="width: 43.5726%; border-style: solid; border-color: #000000;">Desde 645,01 a 780,00</td>
<td style="width: 39.8998%; border-style: solid; border-color: #000000;">743</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 15.025%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 6</td>
<td style="width: 43.5726%; border-style: solid; border-color: #000000;">Desde 780,01 a 914,00</td>
<td style="width: 39.8998%; border-style: solid; border-color: #000000;">877</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 15.025%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 7</td>
<td style="width: 43.5726%; border-style: solid; border-color: #000000;">Desde 914,01 a 1.050,00</td>
<td style="width: 39.8998%; border-style: solid; border-color: #000000;">1.050</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 15.025%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 8</td>
<td style="width: 43.5726%; border-style: solid; border-color: #000000;">Desde 1.050,01 a 1.144,00</td>
<td style="width: 39.8998%; border-style: solid; border-color: #000000;">1.097</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 15.025%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 9</td>
<td style="width: 43.5726%; border-style: solid; border-color: #000000;">Desde 1.144,01 a 1.294,00</td>
<td style="width: 39.8998%; border-style: solid; border-color: #000000;">1.232</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 15.025%; border-style: solid; border-color: #000000;"> 10</td>
<td style="width: 43.5726%; border-style: solid; border-color: #000000;">Desde 1.294,01</td>
<td style="width: 39.8998%; border-style: solid; border-color: #000000;"> Según salario</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Duración del subsidio.</h2>
<p>El subsidio extraordinario para empleados de hogar comenzará a recibirse desde la extinción de la relación laboral o desde la fecha que indique el empleador en su declaración responsable, y durará el tiempo en que se mantenga el cese en el trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cómo solicitar el subsidio?</h2>
<p>La entidad competente para la gestión del subsidio es el Servicio Público de Empleo Estatal. Debe por tanto solicitarse ante el mismo, aunque aún no han sido determinados los plazos y la forma de hacerlo.</p>
<p>La <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="http://www.sepe.es/HomeSepe"><span style="text-decoration: underline;">web del SEPE</span></a></span> da la siguiente información:</p>
<pre>SUBSIDIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR Y SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL: El SEPE establecerá el procedimiento para su tramitación en el plazo de un mes. Próximamente se informará sobre cómo y cuándo solicitarlo.</pre>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La jubilación parcial en 2021</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-jubilacion-parcial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Apr 2020 12:34:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La jubilación parcial es una de las modalidades de acceso a la jubilación, que permite compatibilizar su percepción con el trabajo. Junto con la jubilación activa y la jubilación flexible, forman las tres formas que permiten estar percibiendo la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo. &#160; ¿Cuándo se puede acceder a la jubilación [&#8230;]</p>
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<p>La jubilación parcial es una de las modalidades de <a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">acceso a la jubilación</span></span></a>, que permite <strong>compatibilizar su percepción con el trabajo</strong>. Junto con la jubilación activa y la jubilación flexible, forman las tres formas que permiten estar percibiendo la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">¿Cuándo se puede acceder a la jubilación parcial?</span></h2>
<h3>Cuando el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación.</h3>
<p>Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación y <strong>reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación</strong>, siempre que se produzca una r<strong>educción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %</strong>, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable (art. 215.1 LGSS 2015).<br />
Edad ordinaria de jubilación</p>
<p style="padding-left: 40px;">• 67 años de edad o<br />
• 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses completos de cotización.</p>
<p>Existe un período transitorio para la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización: de forma que en 2021 la edad ordinaria de jubilación serán los 65 años cuando se tengan cotizados 37 años y tres meses o más, siendo en caso contrario los 66 años.</p>
<p>Posibilidad de que la empresa concierte un contrato de relevo: aunque no es preceptivo, también se puede concertar un contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (art. 12.6 Estatuto Trabajadores).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuando el trabajador tenga una edad inferior a la ordinaria de jubilación.</h3>
<h4>¿Qué requisitos se exigen?</h4>
<p><strong>1) Edad de jubilación:</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; 62 años: cuando se tengan como mínimo 35 años y 3 meses cotizados.<br />
&#8211; 63 años: cuando se tengan menos de 35 pero más de 33 años cotizados.</p>
<p><strong>2) Beneficiarios:</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">Deben ser trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo completo (art 215.2 LGSS 2015).</p>
<p><strong>3) ¿Qué trabajadores no pueden en ningún caso acceder a la jubilación parcial?</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">• Trabajador que es relevista de otro. El trabajador que está relevando a un pensionista de jubilación parcial no puede, en tanto sea relevista, acceder él también a la jubilación parcial (criterio 9/2002, ampliación RJ 184/2007, de 06-02-2008).</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Representantes de Comercio.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Trabajadores por cuenta propia. La jubilación parcial no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia (disp. adic. 8ª.4 LGSS).</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Trabajadores ligados a un empleador público por un vínculo distinto del contrato de trabajo (régimen funcionarial o estatutario), aunque estén afiliados al Régimen General.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Supuesto de Funcionarios (funcionarios de carrera o funcionarios interinos).</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Supuesto del Personal del Sistema Nacional de Salud.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Supuesto de personal laboral del INSS.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Trabajadores a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos y fijos periódicos</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>4) Antigüedad en la empresa.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">Debe acreditarse un período de antigüedad en la empresa de, al menos, <strong>6 años</strong> inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (art. 215.2.b LGSS 2015).</p>
<p style="padding-left: 40px;">A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>5) Periodo previo de cotización.</strong></p>
<p>Es necesario acreditar un período de cotización de <strong>33 años</strong> en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).</p>
<p>· Personas con discapacidad:</p>
<p>En el supuesto de personas con discapacidad en <strong>grado igual o superior al 33%</strong>, el período de cotización exigido será de 25 años (art. 215.2.d LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>6) Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones.</strong></p>
<p>Si el interesado es el responsable del abono de las cuotas a la SS, será necesario que se halle al corriente en el pago de las mismas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>7) Reducir la jornada.</strong></p>
<p>La reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Excepción:<br />
La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido (art. 215.2.c LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>8) Cotización.</strong></p>
<p>Tiene que existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista n<strong>o podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial</strong> (art. 215.2.e LGSS 2015).</p>
<p>Con independencia de cuál sea la reducción de jornada del jubilado parcial, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa (art. 215.2.g LGSS 2015). Esta obligación sólo resulta de aplicación a los trabajadores a que se refiere dicho apartado 2 del artículo 215 LGSS 2015, y no al colectivo contemplado en el apartado 1 del indicado artículo (trabajadores que tienen cumplida la edad ordinaria de jubilación).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>9) Exigencia de relevista.</strong></p>
<p>La empresa debe concertar, con carácter simultáneo, un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (art. 215.2 LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">El contrato de relevo.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos tiene que cumplir el relevista?</h3>
<p>Se celebrará con un trabajador <strong>en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.</strong></p>
<p>La <strong>duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación</strong> que en cada caso resulte de aplicación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.</p>
<p>Cuando la reducción de jornada del jubilado parcial sea superior al 50% (hasta un máximo del 75%), el contrato de relevo debe concertarse a jornada completa y con duración indefinida. En el supuesto el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Jornada y horario del relevista.</h3>
<p>El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la <strong>duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.</strong> El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Cuando la reducción de jornada del jubilado parcial sea superior al 50% (hasta un máximo del 75%), el relevista debe ser contratado a jornada completa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Concentración plurianual de la jornada.</h3>
<p>Procede reconocer la pensión de jubilación parcial aunque en el contrato de trabajo a tiempo parcial del interesado que se jubila parcialmente figure la concentración plurianual de la jornada. (Consulta INSS 19/2017, de 10 de octubre).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Puesto de trabajo del relevista y correspondencia entre las bases de cotización de relevista y jubilado parcial.</h3>
<p>El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido.</p>
<p>En todo caso, <strong>deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos</strong>, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.</p>
<p>Procede la aplicación del artículo 215.2.e) de la LGSS en sus términos literales, por lo que la base de cotización correspondiente al trabajador relevista, cualquiera que sea la retribución a la que tenga derecho o la que realmente perciba, no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de la base reguladora de la pensión del trabajador que accede a la jubilación parcial.</p>
<p>Lo previsto en la letra e) del artículo 215.2 supone una excepción al régimen de cotización que, con carácter general, se prevé en el artículo 147.1 de la LGSS 2015.</p>
<pre><em>Ejemplo: </em>
<em>Trabajador relevista con contrato a tiempo parcial del 50% y salario de 850,00 €. </em>
<em>Promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del jubilado parcial: </em><em>2.000,00 </em>

<em>65% de 2.000,00 = 1.300,00 </em>

<em>La base de cotización del relevista no podrá ser inferior a 1.300,00 con independencia de que su retribución sea de 850€ .</em>


<em>Criterio anterior a 14-3-2018 (Informe de la DGOSS de 31-8-2015): </em>

<em>La correspondencia de bases entre relevista y jubilado parcial que exige el art. 215.2.e) de la LGSS 2015 se entiende cumplida si la base de cotización del relevista, elevada al importe que le correspondería de trabajar éste a jornada completa, resultara igual o superior al 65% del promedio de la base de cotización a jornada completa del trabajador que accede a la jubilación parcial en los seis últimos meses del periodo tomado para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial. </em>


<em>Ejemplo: </em>
<em>Base de cotización del relevista: 850,00. Contrato de trabajo del 50% .</em>

<em>Promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del jubilado parcial: 2.000,00 </em>

<em>850,00 x 100: 50 = 1.700,00 </em>
<em>65 % de 2.000,00 = 1.300,00 </em>

<em>La base de cotización del relevista elevada al importe que le correspondería de trabajar a jornada completa es 1.700,00 y, por tanto, superior a 1.300,00.</em></pre>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Irregularidades del contrato de relevo advertidas una vez reconocida la jubilación parcial.</h3>
<p>Si, con posterioridad al reconocimiento de la jubilación parcial, se <strong>comprobase que el contrato del relevista es incorrecto</strong> al no reunir el trabajador contratado los requisitos exigidos, por analogía, debe aplicarse la solución prevista para el supuesto del cese prematuro del relevista:</p>
<p style="padding-left: 40px;">• La jubilación parcial no se ve afectada en su reconocimiento ni en su devengo.</p>
<p>• Se ofrecerá al empresario un plazo de 15 días para efectuar la contratación de un trabajador idóneo.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Si en el plazo de 15 días no se contrata a un relevista que reúna todos los requisitos, se declarará a la empresa responsable de la pensión de jubilación parcial devengada desde que se le notificó la irregularidad en el relevo, hasta la extinción de la pensión o hasta que lleve a cabo la contratación del relevista.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cuantía de la jubilación parcial.</h2>
<p>(Art. 12 RD 1131/2002, de 31 de octubre)<br />
La cuantía de la jubilación parcial será el <strong>resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial</strong>, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate.</p>
<p>No se aplican porcentajes adicionales por demora ni coeficientes reductores por edad.</p>
<p>Cuando se trate de una jubilación parcial con edad superior a la ordinaria, al calcular el importe de esta pensión no se aplicarán porcentajes adicionales por prolongación de la vida activa laboral. Sin embargo, al alcanzar la jubilación plena, se aplicará el porcentaje adicional que corresponda en función de la demora en el inicio de la jubilación parcial, es decir, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde que cumplió la edad de jubilación hasta que accedió a la jubilación parcial (art. 163.2 LGSS).</p>
<h3>Forma de calcular la pensión</h3>
<p style="padding-left: 40px;">1º. En primer lugar se calculará el importe de la pensión <strong>aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda de acuerdo con los años cotizados</strong>, sin aplicación de coeficiente reductor por edad, ni incremento adicional de porcentaje cuando se accede a la pensión con edad superior a la que en cada caso resulte de aplicación.</p>
<p style="padding-left: 80px;">Períodos no computables para la aplicación del porcentaje de la pensión de jubilación parcial:</p>
<p style="padding-left: 80px;">• Los períodos de actividad sacerdotal o religiosa asimilables como cotizados en virtud de los Reales Decretos 487/1998, de 27 de marzo, 2665/1998, de 11 de diciembre y 1512/2009, de 2 de octubre, no pueden tenerse en cuenta. Estos períodos únicamente podrán ser tenidos en cuenta cuando se cause la jubilación plena (criterio 99/15).</p>
<p style="padding-left: 80px;">• No se computan como período cotizado las bonificaciones por razón de discapacidad o por la realización de determinados trabajos que pudieran ser acreditadas por el trabajador cuando causa la jubilación parcial (criterio 2000/19 ampliación RJ 48/2010 de 25-06-2010). Dichas bonificaciones sí se tendrán en cuenta cuando cause la jubilación plena.</p>
<p style="padding-left: 80px;">• Los períodos acreditados en el régimen de Clases pasivas (Instrucción 3.2.5-a circular 4/2003, de 8 de septiembre; punto 3 de los criterios interpretativos e instrucciones remitidos por correo electrónico de 03-02-2003 de la SGOYAJ).</p>
<p style="padding-left: 40px;">2º. Al resultado, se le aplicará un porcentaje igual a la diferencia entre 100 y el porcentaje de jornada que realiza (porcentaje de jornada + porcentaje de pensión = 100%).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>Jubilación parcial en dos empleos a tiempo parcial.</strong></h4>
<p>Aun cuando concurran dos situaciones de jubilación parcial, <strong>la pensión de jubilación parcial será única y el porcentaje aplicable para determinar la cuantía de la pensión de jubilación parcial, será igual al resultado de restar a 100 la suma de los porcentajes de jornada que realiza el trabajador por los nuevos contratos a tiempo parcial</strong>, prescindiendo de los empleos a tiempo parcial que se mantienen sin reducción (criterio 2003-04/12).</p>
<pre><em>Ejemplo: Trabajador que se jubila parcialmente de dos empleos a tiempo parcial y, una vez reducidas las jornadas, resultan del 15% y del 19,8%, que sumadas dan un 34,8%, la diferencia hasta 100, es el porcentaje a aplicar a la base reguladora, 100 – 34,8 = 65,2. </em>

<em>Mejoras: Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva (art. 12.4 RD 1131/2002). </em>

<em>Pensión mínima: La cuantía de la pensión no podrá ser, en ningún caso, inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado parcial. </em>

<em>Tope máximo: Si la cuantía de la pensión "teórica" (pensión íntegra, antes de aplicarle el porcentaje de reducción de la jornada), supera el tope máximo de pensión establecido, no se minorará salvo que continuara superándolo una vez aplicado dicho porcentaje (criterio 2000/19).</em></pre>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cálculo de la jubilación plena tras jubilación parcial.</h3>
<p>El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate (art. 18-1 RD 1131/2002).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Incremento de las bases cotizadas durante la jubilación parcial.</h4>
<p>Las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa en que redujo su jornada y salarios y dio lugar a la jubilación parcial, se tomarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, durante dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollada antes de pasar a la situación de jubilación parcial, siempre que la misma se hubiera simultaneado con un contrato de relevo o con la percepción de prestación de desempleo por el relevista.</p>
<p>Existencia de un periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, objeto de liquidación y cotización complementaria, posterior al cese del trabajador relevista<br />
Se ha de entender que existe relevista, por lo que las bases de cotización efectuadas por el jubilado parcial durante ese periodo se elevarán al 100%.</p>
<p>También es de aplicación a los períodos en que la jubilación parcial se haya simultaneado con la prestación de desempleo o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, salvo en el caso de que el cese en el trabajo se hubiese debido a despido disciplinario procedente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Cálculo de la base reguladora (periodo a tener en cuenta).</h4>
<p>Al calcular la base reguladora, se aplicará la normativa vigente (período a computar, integración de lagunas, etc.) en la fecha del hecho causante real de la jubilación plena y se tendrán en cuenta las siguientes reglas:</p>
<p style="padding-left: 40px;">1) Cuando todo el período de jubilación parcial se ha simultaneado todo el periodo con un contrato de relevo y por lo tanto, corresponde aplicar el beneficio del incremento a las bases de cotización, la base reguladora se calculará referida a la fecha del hecho causante real de la jubilación ordinaria, computándose las bases de cotización reales con el consiguiente incremento.</p>
<p style="padding-left: 40px;">2) Cuando la jubilación parcial no se ha simultaneado en ningún periodo, con un contrato de relevo, no procede el beneficio del incremento de las bases de cotización. En estos casos se podrá optar por tomar como fecha de referencia para calcular la base reguladora entre:</p>
<p style="padding-left: 80px;">a. La fecha del hecho causante real de la jubilación ordinaria, computándose las bases reales por las que se cotizó durante todo el período de jubilación parcial, sin incrementarlas.</p>
<p>b. La fecha en que se inició la jubilación parcial. En este caso, se aplican a la pensión las revalorizaciones correspondientes desde la fecha de cálculo de la base reguladora hasta el hecho causante real.</p>
<p style="padding-left: 40px;">3) Cuando durante la jubilación parcial ha habido un período simultáneo a un contrato de relevo, seguido de otro período sin dicho contrato de relevo, y por tanto existe un período en que procede aplicar el incremento de bases y otro en que no procede dicho incremento, se podrá optar por tomar como fecha de referencia para calcular la base reguladora entre:</p>
<p style="padding-left: 80px;">a. La fecha del hecho causante real de la jubilación ordinaria, computándose las bases reales por las que se cotizó durante todo el período de jubilación parcial, incrementadas durante el período en que existió relevista y sin incrementar el resto del período.</p>
<p style="padding-left: 80px;">b. La fecha en que se extingue el contrato de relevo, computándose las bases de cotización reales con el consiguiente incremento. En este caso, se aplican a la pensión las revalorizaciones correspondientes desde la fecha de cálculo de la base reguladora hasta el hecho causante real.</p>
<p style="padding-left: 80px;">Esta posibilidad de fijar el hecho causante para el cálculo de la base reguladora en dos fechas distintas, solamente es aplicable a los supuestos en que se acceda a la jubilación plena desde la situación de jubilación parcial. El art. 18 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, se refiere a “trabajador acogido a la jubilación parcial”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cotización durante la jubilación parcial.</h2>
<p>A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará como período cotizado a tiempo completo, el período de tiempo cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubieses simultaneando la jubilación parcial con un contrato de relevo.</p>
<p>La referencia a período cotizado a tiempo completo debe entenderse en relación a la jornada realizada por el trabajador antes de iniciar la jubilación parcial. Si dicha jornada era del 100%, de la jornada completa, el período de jubilación parcial se entenderá cotizado a tiempo completo, por el contrario, si la jornada realizada anteriormente era a tiempo parcial, el período de jubilación parcial se entenderá cotizado a tiempo parcial en la misma proporción que la jornada entonces realizada.</p>
<p>No se incrementa el tiempo cotizado cuando se trate de períodos en que no se haya simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo. se actuará de esta manera aun cuando dicha situación sea una consecuencia del incumplimiento empresarial de mantener a un relevista.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Complemento adicional del porcentaje por prolongación de la vida activa laboral.</h3>
<p>(art. 163.2 LGSS, en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social)</p>
<p>Durante los períodos de jubilación parcial ni se genera derecho a porcentaje adicional ni puede percibirse el que estuviere devengado.</p>
<p>Al alcanzar la jubilación plena, se aplicará el porcentaje adicional que corresponda en función de la demora en el inicio de la jubilación parcial, para ello se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde que cumplió los 65 años hasta que accedió a la jubilación parcial.</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/la-jubilacion-parcial/">La jubilación parcial en 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>¿Puede la empresa despedir por el Coronavirus?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/puede-la-empresa-despedir-por-el-coronavirus/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2020 14:07:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La prohibición de hacer despidos por causa del Coronavirus. Con la entrada en vigor del Real Decreto –Ley 9/2020 no está permitido el despido de ningún trabajador que esté motivado en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, que tengan como causa el Coronavirus y mientras dure la situación de estado de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><span style="color: #000080;">La prohibición de hacer despidos por causa del Coronavirus.</span></h2>
<p>Con la entrada en vigor del Real Decreto –Ley 9/2020 <strong>no está permitido el despido de ningún trabajador que esté motivado en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, que tengan como causa el Coronavirus y mientras dure la situación de estado de alarma.</strong></p>
<p>Por tanto, podemos afirmar con rotundidad que es posible despedir a un trabajador durante el estado de alarma, pero no podrá serlo por las causas que citamos en el primer párrafo y que constituyen las principales causas del despido objetivo. Sí podrá hacerlo por las restantes causas, como puede ser la <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/">ineptitud sobrevenida del trabajador o la falta de adaptación al puesto de trabajo</a>, y por supuesto podrá seguir haciéndole bajo el paraguas de otras modalidades de despido como es el despido disciplinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La obligación de mantener el empleo durante 6 meses tras un ERTE.</span></h2>
<p>Cuando la empresa haya ejecutado un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por fuerza mayor, está obligada a mantener los empleos que hayan formado parte de dicho expediente durante un tiempo mínimo de seis meses a contar desde la finalización del ERTE. Entendemos, aunque la ley no lo explicite con claridad, que el número de empleos que deben mantenerse son los mismos que existían con anterioridad al inicio del Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Entendemos además que el mantenimiento del nivel de empleo obliga exclusivamente a mantener el mismo número de trabajadores pero no necesariamente han de ser los mismos trabajadores, es por tanto que podría ser que la empresa optara, tras el ERTE, por despedir siempre y cuando contrate a otro u otros trabajadores para mantener el nivel de empleo que existía al inicio del ERTE.</p>
<p>Tal y como hemos indicado anteriormente, la obligación de mantener el empleo durante seis meses tras un ERTE se establece para cuando el indicado ERTE tenga como causa la fuerza mayor, y no cuando el motivo del mismo son causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19.</p>
<p>La diferencia entre el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-ere-temporal-de-suspension-o-reduccion-por-fuerza-mayor-especial-coronavirus/">ERTE por fuerza mayor o un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción</a> lo abordamos hace días en la publicación iberlaboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">¿Qué consecuencias tendría para el empresario el incumplimiento de la obligación de no despedir?</span></h2>
<p>Cuando la empresa haya llevado a cabo un despido como consecuencia de la crisis generada por el Coronavirus, surgen dudas acerca de si dicho acto puede ser calificado como improcedente o como nulo.</p>
<ul>
<li><strong>Consideración de improcedente:</strong> obligaría al empresario a elegir entre readmitir al trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir durante el despido (salarios de tramitación) o despedirle con el abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente.</li>
<li><strong>Consideración de nulo:</strong> el empresario estaría obligado a readmitir al trabajador.</li>
</ul>
<p>Nuestra opinión al respecto es la de que en este supuesto, y con carácter general, el despido del trabajador tendrá como consecuencia la declaración como improcedente del despido, y solo en supuestos tasados podrá hablarse de la nulidad del mismo (cuando el trabajador despedido se encuentre.</p>
<p>Cuando el empresario incumpla la obligación de mantener los niveles de empleo durante seis meses tras el ERTE, la consecuencia será igualmente la improcedencia del despido , con la obligación de abonar las cotizaciones generadas por los trabajadores durante el ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La extinción de los contratos temporales.</span></h2>
<p>La empresa puede llevar a cabo la extinción de los contratos temporales siempre y cuando no tenga como causa el propio coronavirus.</p>
<p>Los contratos temporales podrán seguir extinguiéndose por las causas que le son propias:</p>
<ul>
<li><strong>Contrato eventual:</strong> cuando finalice el plazo establecido en el contrato, siempre que hubiera finalizado la causa y no se supere el tiempo máximo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contrato por obra o servicio:</strong> cuando finalice la obra que lo motivó, siempre que no se supere la duración máxima de tres años, o cuatro si lo establece el convenio colectivo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contrato de interinidad:</strong> cuando finalice la reserva del puesto de trabajo o cuando se realice la cobertura del puesto de trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hemos indicado que el empresario no podrá extinguir los contratos temporales motivándolo en la existencia del Coronavirus, ya que en ese caso la empresa puede recurrir al Expediente de Regulación de Empleo Temporal como si de un trabajador con contrato indefinido se tratara. Es decir, un trabajador con contrato temporal puede igualmente formar parte de un ERTE, en cuyo caso su contrato de trabajo será suspendido y el tiempo de permanencia en ERTE no se computa como parte en la duración del contrato temporal, lo que implica que al finalizar el ERTE al trabajador le restará para la finalización de su contrato el mismo tiempo que quedaba al iniciarse el ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Debe respetarse el mantenimiento del empleo durante 6 meses tras un ERTE en los contratos temporales?</h3>
<p>El Real Decreto 11/2020 establece, en relación a los contratos temporales, que el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">¿Es posible despedir durante el periodo de prueba durante el Coronavirus?</span></h2>
<p>Lo lógico es pensar que si el despido está motivado por el Coronavirus existirá la prohibición del despido, aunque la legislación aprobada en esta situación de crisis sanitaria no hace alusión alguna al periodo de prueba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">¿De que forma puede reaccionar el trabajador ante el despido?</span></h2>
<p>Cuando el empresario comunique el despido, el trabajador cuenta con el plazo de 20 días hábiles para impugnarlo a contar desde la fecha de notificación del mismo. Hay que tener muy presente que dicho plazo no corre durante el tiempo que dure el estado de alarma pues los plazos se han suspendido, lo que implica que el trabajador podrá impugnar el despido durante dicho periodo sin miedo a que se le pase el plazo que solamente empezará a contar desde el momento de la finalización del estado de alarma.</p>
<p>Las consecuencias para el empresario pueden ser las siguientes:</p>
<ul>
<li>Despido <strong>ajustado a derecho.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Despido improcedente:</strong> el empresario tendrá que elegir entre readmitir al trabajador con el abono de los salarios de tramitación (los que se dejaron de percibir desde el despido) o abonarle la indemnización correspondiente al despido improcedente, es decir, la de 33 días por año trabajado (que será de 45 días por el tiempo trabajado con anterioridad al mes de febrero de 2012).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Despido nulo:</strong> el empresario está obligado a readmitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El ERE temporal de suspensión o reducción por fuerza mayor. Especial Coronavirus.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-ere-temporal-de-suspension-o-reduccion-por-fuerza-mayor-especial-coronavirus/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 13:36:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El empresario puede adoptar la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada (ambas modalidades reciben el nombre de ERE temporal) cuando existan las fundadas razones que explicita el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor. El ERE temporal en sus dos modalidades lo analizamos en [&#8230;]</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[<p>El empresario puede adoptar la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada (ambas modalidades reciben el nombre de ERE temporal) cuando existan las fundadas razones que explicita el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor.</p>
<p>El ERE temporal en sus dos modalidades lo analizamos en las siguientes entradas, referidas a la suspensión del contrato de trabajo y a la reducción de jornada.</p>
<p>Las dos modalidades las resumimos de las siguientes maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Suspensión del contrato:</strong> cuando el empresario suspende totalmente la relación laboral, el trabajador estará en situación legal de desempleo y podrá cobrar la prestación por desempleo o subsidio si tiene la cotización correspondiente para ello.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reducción de jornada:</strong><br />
La reducción de jornada puede ser diaria, semanal, mensual o anual. Si es diaria implica que trabajarás menos horas al día de lo habitual, entre un 10% y 70% de reducción es posible aplicar en estas situaciones, dando lugar a la situación de desempleo parcial. En cambio la reducción de jornada de trabajo puede implicar que haya días en los que dejes de trabajar, y en ese caso el desempleo será total. Es por tanto que una situación de reducción de jornada, puede implicar trabajar menos horas todos los días (desempleo parcial) o no trabajar en días completos (desempleo total), sin que este último caso implique suspender el contrato de trabajo ya que sigue vigente.</li>
</ul>
<p>En este artículo vamos a referirnos a la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada decidida por el empresario por causa de fuerza mayor.</p>

<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">¿Es coronavirus una situación de fuerza mayor?</span></h2>
<p>El Real Decreto 8/2020 define los supuestos que tienen la consideración de fuerza mayor:</p>
<ul>
<li>Tales son los supuestos en que el empresario se haya visto obligado a finalizar su actividad por estar comprendidas dentro de las prohibiciones recogidas en el indicado Real Decreto 8/2020 como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.</li>
</ul>
<ul>
<li>También aquellos supuestos urgente y extraordinarios en los que se haya producido un contagio de la plantilla o a adopción de medidas de aislamiento preventivo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud del Expediente de Regulación de Empleo Temporal.</span></h2>
<h3>Fases</h3>
<p>El artículo 22 del <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf">Real Decreto 8/2020</a></span> indica el procedimiento que la empresa debe seguir para la solicitud del expediente de regulación de empleo temporal:</p>
<ul>
<li>Escrito de la empresa a la autoridad laboral acompañando de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del Coronavirus. La empresa deberá comunicarlo a los trabajadores y también a los representantes legales de los mismos en caso de que existieran.</li>
</ul>
<ul>
<li>La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.</li>
</ul>
<ul>
<li>La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa. En caso de que se solicite informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.</li>
</ul>
<ul>
<li>Constatada la causa de fuerza mayor, la empresa decidirá sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué derechos tiene el trabajador durante el ERE temporal?</h3>
<p>El trabajador tiene derecho a:</p>
<ul>
<li>Percibir la <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/">prestación por desempleo</a></span>, sin que se exija el cumplimiento de un periodo previo de cotización (no se exige carencia). El desempleo, como ya hemos indicado, será total cuando el cese en el trabajo se produzca por días completos, y será parcial cuando el cese en el trabajo consista en una reducción de jornada diaria.</li>
<li>El tiempo en ERE temporal se considera cotizado, estando a cargo de la empresa salvo en algunos supuestos en los que se exonera a la empresa del pago de las cotizaciones aunque en todo caso se considera como cotizado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién tiene que solicitar el desempleo?</h3>
<p>El desempleo derivado de la crisis del COVID-19 no tiene que ser solicitada por el trabajador, sino que será gestionada directamente entre la empresa y el SEPE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<pre style="padding-left: 40px;"><em>Información para la empresa facilitada por SEPE para solicitar la prestación por desempleo para sus trabajadores:</em>
<em>“Cumplimente la solicitud colectiva con información relativa a la empresa, la persona representante de la misma y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que se recogen en el modelo Excel que se puede descargar aquí. Deberá remitir un formulario por cada centro de trabajo afectado.</em>
<em>El formulario Excel contiene dos pestañas. En la primera están las instrucciones de cumplimentación. En la segunda, los datos a cumplimentar. Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario en la parte inferior de la hoja.</em>
<em>Sólo ha de incluir los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada (no a los que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia).</em>
<em>El nombre del fichero Excel será el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo, con sus dieciséis dígitos (EJEMPLO: 0111010123456789)</em>
<em>Remita el archivo Excel de solicitud colectiva, a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo. (Para buscar la provincia, deberá teclearse la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario” del registro electrónico).”</em></pre>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Le compensará al trabajador el 100% de su salario?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">No. La cuantía viene determinada por el promedio de tu base de cotización de los 6 meses anteriores. Se percibe el 70% de la base reguladora. Si se tiene una antigüedad menor de seis meses, la base se calculará sobre la media de los días trabajados en la empresa.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si estamos ante una reducción de jornada (y no ante la suspensión del contrato), tal y como hemos explicado anteriormente, ha de estar comprendida entre un 10% y un 70%, de forma que la cuantía a percibir es proporcional a dicha reducción.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo existe para solicitar la prestación por desempleo?</h3>
<p>El plazo es de 15 días desde que se debiera empezar a cobrar la prestación.</p>
<p>Si fuera realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Ayudas para los autónomos afectados por el Coronavirus</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2020 13:50:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos y Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como consecuencia de la extensión del Coronavirus y la paralización de gran parte de las actividades económicas ordenadas por el Real Decreto-Ley 8/2020 para contener la pandemia, el Gobierno ha establecido una serie de ayudas económicas dirigidas a determinados colectivos como son los trabajadores por cuenta ajena afectados por un expediente de regulación de empleo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Como consecuencia de la extensión del Coronavirus y la paralización de gran parte de las actividades económicas ordenadas por el Real Decreto-Ley 8/2020 para contener la pandemia, el Gobierno ha establecido una serie de ayudas económicas dirigidas a determinados colectivos como son los trabajadores por cuenta ajena afectados por un expediente de regulación de empleo temporal o los trabajadores autónomos que de forma directa se hayan visto afectados por la pandemia.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En relación a los trabajadores autónomos, el Gobierno ha aprobado una ayuda económica para aquellos cuyos negocios se hayan visto directamente afectados por la pandemia.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;"><b>¿Quién tiene derecho a la ayuda económica?</b></span></h2>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Los trabajadores autónomos que hayan tenido que cerrar sus negocios por así haber sido ordenado por el Real Decreto-Ley 8/2020.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Aquellos trabajadores autónomos que vean reducida su facturación en un 75%.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;"><b>¿De qué cuantía es la ayuda económica?</b></span></h2>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Tendrán derecho a recibir una ayuda económica equivalente al 70% de la base reguladora por la que el autónomo se encuentre cotizando. Dicha ayuda será como mínimo de 661 € (la correspondiente a la base de cotización mínima), y siempre que se cumpla alguno de los dos requisitos indicados antes (que hayan tenido que cerrar sus negocios o que vean reducida su facturación en un 75%). </span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">La ayuda económica es en realidad el acceso a la prestación por cese de actividad a la que ordinariamente los autónomos tienen acceso, aunque en esta ocasión se permite acceder a la misma con unos requisitos menos exigentes, ya que no se requiere un periodo de previo de cotización tal y como indicaremos en unos instantes.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y se le tendrá como cotizado.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;"><b>¿Cuánto dura la ayuda?</b></span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;"><b>¿Qué requisitos se exigen para el cobro de la ayuda?</b></span></h2>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Encontrarse en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando la actividad no se haya visto suspendida en virtud de lo dispuesto por el RD 463/2020, se deberá acreditar una reducción en la facturación de al menos el 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. Si el autónomo no se encontrara al corriente en el pago, se le invitará al pago para sea realizado en el plazo improrrogable de treinta días naturales. Una vez que se realice el pago, se podrá acceder a la ayuda.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;"><b>¿Es compatible con otras ayudas?</b></span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">No es compatible con la percepción de ayudas del sistema de Seguridad Social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;"><b>¿Hay que renunciar a las bonificaciones que se estén disfrutando para acceder a la ayuda?</b></span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">No, no hay que renunciar. Los trabajadores autónomos que se estén beneficiando de una bonificación pueden solicitar la ayuda económica y no perderán las bonificaciones que estén condicionadas al mantenimiento de la actividad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;"><b>¿Dónde se solicita la ayuda?</b></span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Se debe solicitar en la Mutua a la que el trabajador autónomo se encuentre adherido. En este sentido, la Mutua facilitará un documento que debe ser rellenado y presentado por el autónomo en la indicada Mutua.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con carácter general, la Mutua solicitará la siguiente documentación:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Fotocopia o fotografía de los tres últimos boletines de cotización.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Modelo 145 IRPF &#8211; Comunicación de datos al pagador.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El número de afiliados baja en 53.114 personas en el mes de noviembre.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-numero-de-afiliados-baja-en-53-114-personas-en-el-mes-de-noviembre/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Dec 2019 11:25:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los datos de desempleo y afiliación del mes de noviembre muestran un mal comportamiento en lo que a la afiliación se refiere dado que el número total de afiliados desciende, como veremos seguidamente. El número de desempleados inscritos en las oficinas de empleo también tiene un comportamiento negativo, pues asciende. No obstante hay que remarcar [&#8230;]</p>
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<p>Los datos de desempleo y afiliación del mes de noviembre muestran un mal comportamiento en lo que a la afiliación se refiere dado que el número total de afiliados desciende, como veremos seguidamente. El número de desempleados inscritos en las oficinas de empleo también tiene un comportamiento negativo, pues asciende. No obstante hay que remarcar que ambos datos son los habituales en el contexto del mes de noviembre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La afiliación a la Seguridad Social.</strong></p>
<p>Por el lado de la afiliación a la Seguridad Social, se produce un descenso de 53.114 personas (-0,27%), que hacen que el total de trabajadores afiliados alcancen los 19.376.878.</p>
<p>No obstante, en términos desestacionalizados el comportamiento de la afiliación, por el contrario, fue favorable durante el pasado mes de noviembre, con un crecimiento de 30.610 personas afiliadas. La media de personas afiliadas alcanzó, sin el componente estacional, los 19.421.278 trabajadores, se trata de la mayor cifra en este rango desde marzo de 2008. Este indicador señala una estimación en la que se corrige la influencia del momento del año, según la experiencia de los ejercicios anteriores.</p>
<p>El Régimen General bajó en 48.892 personas afiliadas, con un decremento del 0,30%, hasta alcanzar los 16.041.754 trabajadores. En noviembre, la afiliación creció en términos absolutos, principalmente, en Educación, en 26.723 trabajadores; en Comercio, Reparación de Vehículos de Motor y Motocicletas, (15.222); Actividades Profesionales Científicas y Técnicas (4.428); Construcción (4.197) e Industria Manufacturera (3.217)</p>
<p>Por otro lado, los mayores descensos se registraron en Hostelería (-105.048); Agricultura, Ganadería, Caza, Selvicultura y Pesca (-3.539)</p>
<p>En cuanto al Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena Agrarios, finalizó el mes con 202 afiliados medios menos (-0,03%), y se situó en 739.974 ocupados. Por su parte, el Sistema Especial del Empleados del Hogar contabilizó 644 afiliados más (0,16%) y registró 397.385 trabajadores de media.</p>
<p>El Régimen de Autónomos contabilizó en noviembre 3.269.092 afiliados tras restar 2.884 trabajadores en el último mes.</p>
<p>El Régimen Especial del Mar registró 1.315 personas afiliadas menos (-199%) hasta situarse en 64.725. Finalmente, el Régimen Especial del Carbón contó con 23 ocupados menos, hasta los 1.306 afiliados medios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Los datos de desempleo.</strong></p>
<p>Al finalizar el mes de noviembre se contabilizaron 20.525 desempleados más en relación con el mes anterior, una subida mensual prácticamente igual que la media en el mismo mes de los últimos 10 años (20.477). Así, el número de parados se sitúa en 3.198.184 personas, la cifra más baja en un mes de noviembre desde 2008.</p>
<p>Cabe destacar que el dato que mejor refleja la evolución del empleo es el de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, al que nos hemos referido en la primera parte de este artículo, dado que los datos de desempleados que estamos viendo en este apartado refleja el número de desempleados que, voluntariamente, se inscriben en las oficinas del paro, lo cual puede variar de un mes a otro sin que haya habido un reflejo real en el número de trabajadores (reflejo que sí se da en relación al número de trabajadores afiliados al sistema). De hecho, en algunas ocasiones un aumento del número de desempleados, es decir, de inscritos en las oficinas de empleo, representan un aumento en las expectativas de encontrar en empleo por lo que no necesariamente es un síntoma negativo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El lado negativo: la calidad del empleo.</strong></p>
<p>En el mes de junio se firmaron un total de 1.764.169 de contratos de trabajo, aunque cabe destacar que de ellos solamente el 10,69 % han sido indefinidos (171.612) y dentro de los indefinidos 70.228 son a tiempo parcial. Porcentajes tan bajos en contratación indefinida con unas tasas de contratación a tiempo parcial elevadas es el aspecto negativo de unos datos que globalmente tienden a una creación del empleo constante.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La indemnización por despido objetivo.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-indemnizacion-por-despido-objetivo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Dec 2019 10:08:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Cuándo hay que entregar esta indemnización? Cuando el empresario toma la decisión de despedir a un trabajador siguiendo los cauces del despido por causas objetivas, tiene que cumplir dos requisitos básicos: justificarlo en la concurrencia de causas objetivas y seguir el procedimiento legalmente indicado que comprende la entrega de la indemnización de 20 días [&#8230;]</p>
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<h2>Concepto.</h2>
<h3>¿Cuándo hay que entregar esta indemnización?</h3>
<p>Cuando el empresario toma la decisión de despedir a un trabajador siguiendo los cauces del despido por causas objetivas, tiene que cumplir dos requisitos básicos: justificarlo en la concurrencia de causas objetivas y seguir el procedimiento legalmente indicado que comprende la entrega de la indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio.</p>
<p>Las causas que justifican el despido objetivo son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Ineptitud.</li>
</ul>
<ul>
<li>Falta de adaptación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Amortización de uno o varios puestos de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Absentismo laboral.</li>
</ul>
<ul>
<li>Falta de consignación para el mantenimiento del contrato.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El procedimiento a seguir es el de:</p>
<ul>
<li>Comunicar por escrito al trabajador la causa del despido. (mediante la carta de despido).</li>
</ul>
<ul>
<li>Entregar al trabajador al mismo tiempo de entrega de la <a href="https://www.iberlaboral.es/que-hacer-ante-un-despido/">carta de despido</a> una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio en la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Dar al trabajador un <a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/">preaviso de 15 días</a> desde la comunicación del despido hasta que el mismo es efectivo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si la empresa no cumple alguno de estos requisitos?</h3>
<p>Si la empresa no entrega la indemnización, o no cumple con cualquiera de los restantes requisitos formales indicados, el despido será considerado como improcedente y ante ello el empresario tendría que optar por alguna de las siguientes opciones:</p>
<ul>
<li><strong>Entregar la indemnización</strong> que corresponde al despido improcedente (de 33 días de salario por cada año de servicio).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Readmitir al trabajador</strong> (tras lo cual podría nuevamente iniciar el procedimiento de despido).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cálculo de la indemnización.</h2>
<h3>¿Qué cantidad de indemnización tiene que abonarme el empresario en el despido objetivo?</h3>
<p>El empresario tiene que abonar la cantidad de 20 días de salario por cada año que se haya trabajado en la empresa, con un máximo a recibir de 12 mensualidades. Esto implica que la antigüedad y el salario son los conceptos que debes tener en cuenta porque son los que determinarán la cantidad a recibir tras el despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Salario día:</h3>
<ul>
<li><strong>Si cobras las pagas prorrateadas (y cobras siempre lo mismo):</strong><br />
Tenemos que saber el salario bruto anual, para dividirlo entre 365 (o 366 si el año es bisiesto) y resultando de ello el salario día. Para calcular el salario bruto anual simplemente hay que multiplicar el salario del último mes por 12 (ya que las pagas extras están incluidas en cada una de las mensualidades al estar prorrateadas).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si no cobras las pagas prorrateadas (y cobras siempre lo mismo):</strong><br />
El salario que se recibe anualmente resultará en este caso de multiplicar el salario mensual por el número de pagas extra que se reciban. El resultado de esta operación se dividirá entre 365 (o 366 en el caso de años bisiestos).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si todos los meses no cobras lo mismo:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">En este supuesto deben ser sumados los salarios brutos de los últimos 12 meses y dividir el resultado entre 365 (o 366 en el caso de años bisiestos). El resultado será el salario día.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Antigüedad:</h3>
<p>El cálculo se hace por meses completos, y las fracciones de mes se consideran como mes trabajado. Se toma el día de inicio de la prestación de servicios y se suman los meses completos que se vayan cubriendo hasta el último de los días trabajados, sumando los restantes días que faltan para completar otro mes como un mes completo trabajado.</p>
<p>El cálculo de la antigüedad se hace redondeando al alza los meses incompletos, o lo que es lo mismos, los meses trabajados parcialmente se contabilizan como trabajados completos.</p>
<p>Ejemplo! se ha comenzado a prestar servicios en la empresa un 5 de abril de 2019 y se finaliza un 9 de junio del mismo año, la antigüedad del trabajador será de 3 meses, a pesar de que se ha estado trabajado durante poco más de dos meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se calcula el máximo de mensualidades?</h3>
<p>En el despido objetivo el máximo de indemnización viene establecido en 12 mensualidades.<br />
Es muy interesante saber la cuantía exacta de esa mensualidad que se toma como tope máximo de indemnización.</p>
<p>Ese tope será:</p>
<ul>
<li>Base de cotización del último mes entero trabajado: cuando se cobre conforme a lo establecido en el convenio o por encima.</li>
</ul>
<ul>
<li>Mensualidad que se tendría que haber recibido conforme a convenio: cuando se estuviera cobrando por debajo de la cuantía establecida en el convenio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido: cuando en el último año se hayan recibido una retribución variable.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay que tributar por la indemnización?</h3>
<p>Toda indemnización por despido está exenta del IRPF en la cuantía que no supere la correspondiente al despido improcedente, la cual es la mayor de las indemnizaciones.</p>
<p>La cuantía de la indemnización por despido improcedente es de:</p>
<ul>
<li>45 días de salario por año de servicio (con un máximo de 42 mensualidades si el contrato se celebró antes del 12 de febrero de 1996 y de 720 días si se celebró con posterioridad a 12 de febrero de 1996), en los contratos celebrados con anterioridad al 11 de febrero de 2012.</li>
</ul>
<ul>
<li>33 días de salario por año de servicio (con un máximo de 24 mensualidades), en los contratos celebrados con posterioridad al 11 de febrero de 2012.</li>
</ul>
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		<title>Buenos datos: crece el número de afiliados en octubre.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Nov 2019 18:45:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los datos de desempleo y afiliación del mes de octubre son dispares, ya que el desempleo aumenta al tiempo que se produce un importante incremento de los afiliados al Sistema. El dato relevante es el de los afiliados, tal y como explicamos a lo largo de esta entrada, por ello se puede concluir con rotundidad [&#8230;]</p>
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<p>Los datos de desempleo y afiliación del mes de octubre son dispares, ya que el desempleo aumenta al tiempo que se produce un importante incremento de los afiliados al Sistema. El dato relevante es el de los afiliados, tal y como explicamos a lo largo de esta entrada, por ello se puede concluir con rotundidad que los datos que arroja este mes de octubre son muy positivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La afiliación a la Seguridad Social.</span></h2>
<p>Por el lado de la afiliación a la Seguridad Social, los nuevos 106.541 trabajadores y trabajadoras que se inscriben en el mes de junio, hacen que el total de trabajadores afiliados alcancen los 19.429.993. Es el segundo mejor dato de la serie histórica. Recordar en este sentido que la cifra de 19.517.697, alcanzada en el pasado mes de junio, representa el mayor número de trabajadores inscritos en el sistema en toda la historia del sistema, habiendo bajado de esa cifra en los meses anteriores pero manteniéndose nuevamente al borde de ser superada.</p>
<p>Los mayores incrementos en la afiliación se han dado en Educación con 151.087 trabajadores; Administración Pública y Defensa; Seguridad Social obligatoria (16.939); Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento (16.520) y Construcción (12.923).</p>
<p>En cambio, la afiliación disminuyó en Hostelería (-60.638); Actividades Sanitarias y Servicios Sociales (-35.951); y Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares (-19.323).</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_1918" style="width: 310px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.iberlaboral.es/?attachment_id=1918"><img aria-describedby="caption-attachment-1918" loading="lazy" class="wp-image-1918 size-medium" title="afiliacion octubre" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/afiliacion_octubre-300x247.png" alt="afiliacion octubre" width="300" height="247" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/afiliacion_octubre-300x247.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/afiliacion_octubre-768x631.png 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/afiliacion_octubre.png 904w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><p id="caption-attachment-1918" class="wp-caption-text">afiliacion octubre</p></div>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #000080;">Los datos de desempleo.</span></h2>
<p>Por el lado de los trabajadores inscritos como demandantes de empleo en las oficinas públicas del Servicio Público de Empleo Estatal, cabe destacar el incremento en su número, concretamente en <strong>97.948 personas</strong> en junio respecto al mes de mayo, lo que representa un descenso del 2,07%, en relación con el mes anterior.</p>
<p>Cabe destacar que el dato que mejor refleja la evolución del empleo es el de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, al que nos hemos referido en la primera parte de este artículo, dado que los datos de desempleados que estamos viendo en este apartado refleja el número de desempleados que, voluntariamente, se inscriben en las oficinas del paro, lo cual puede variar de un mes a otro sin que haya habido un reflejo real en el número de trabajadores (reflejo que sí se da en relación al número de trabajadores afiliados al sistema). De hecho, en algunas ocasiones un aumento del número de desempleados, es decir, de inscritos en las oficinas de empleo, representan un aumento en las expectativas de encontrar en empleo por lo que no necesariamente es un síntoma negativo.</p>
<div id="attachment_1919" style="width: 310px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.iberlaboral.es/?attachment_id=1919"><img aria-describedby="caption-attachment-1919" loading="lazy" class="wp-image-1919 size-medium" title="desempleo octubre" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_octubre-300x241.png" alt="desempleo octubre" width="300" height="241" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_octubre-300x241.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_octubre-768x616.png 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_octubre.png 876w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><p id="caption-attachment-1919" class="wp-caption-text">desempleo octubre</p></div>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #000080;">El lado negativo: la calidad del empleo.</span></h2>
<p>En el mes de junio se firmaron un total de 2.224.757 de contratos de trabajo, aunque cabe destacar que de ellos solamente el 10,69 % han sido indefinidos (237.866) y dentro de los indefinidos 72.914 son a tiempo parcial. Porcentajes tan bajos en contratación indefinida con unas tasas de contratación a tiempo parcial elevadas es el aspecto negativo de unos datos que globalmente tienden a una creación del empleo constante.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Los retos del Sistema de Seguridad Social español.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Nov 2019 10:52:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Las causas de los problemas del Sistema de Seguridad Social. La Seguridad Social ha experimentado un incremento notable del número de pensionistas y por tanto del gasto en pensiones, al tiempo que la recaudación del sistema se mantiene, una vez superada la crisis económica, en niveles previos a la misma. Esta situación ha tenido [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Las causas de los problemas del Sistema de Seguridad Social.</span></h2>
<p>La Seguridad Social ha experimentado un incremento notable del número de pensionistas y por tanto del gasto en pensiones, al tiempo que la recaudación del sistema se mantiene, una vez superada la crisis económica, en niveles previos a la misma. Esta situación ha tenido como consecuencia que la cotizaciones sean insuficientes para cubrir el gasto del sistema, entrando en una situación de déficit, que en puridad tiene consecuencia en estos tres elementos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Bajos salarios.</h3>
<p>Como consecuencia de la crisis económica, lo salarios han experimentado una bajada notable. Principalmente por la destrucción de empleos en sectores, como el de la construcción, que venían abonando retribuciones por encima de la media, aunque también por la aplicación de determinadas medidas económicas como la de descuelgue salarial o la preeminencia del convenio colectivo de empresa (reforma laboral aplicada en 2012) que han tenido una importancia clave en el acentuamiento de la devaluación salarial.</p>
<p>Las consecuencias son en puridad muy negativas para la economía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Incremento de la esperanza de vida y jubilación del babyboom.</h3>
<p>Se prevé por el Gobierno que en 2050 haya seis jubilados por cada 10 trabajadores, frente a los casi tres actuales, lo cual generará tensiones con el sistema de pensiones. Con esta estimación, el Estado dedicará a sufragar estas prestaciones unos 300.000 millones de euros en 2050, frente a los 140.000 millones que destina ahora.</p>
<p>Los motivos por lo que habrá tal número de jubilados son principalmente dos:</p>
<ul>
<li>La jubilación en un corto plazo de tiempo de la generación del babyboom, nacidos en un periodo de gran natalidad, entre 1958 y 1976.</li>
</ul>
<ul>
<li>Y también el aumento de la esperanza de vida, ya que al nacer escala hasta los 83,2 años —80,5 para los hombres y 85,9 para las mujeres—, tendencia que se prevé en alza en las próximas décadas.</li>
</ul>
<h3></h3>
<h3>Baja natalidad.</h3>
<p>En los últimos diez años los nacimientos han caído un 30%, una tendencia que se mantiene imparable y augura un futuro poco halagüeño en lo que al número de nacimientos se refiere. Las causas de la natalidad son variadas, pero sin duda la situación de bajos salarios y empleos poco estables es una de las razones determinantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Las soluciones al problema del sostenimiento del sistema.</span></h2>
<h3>Medidas sociales.</h3>
<h4>Medidas tendentes al incremento de la natalidad.</h4>
<p>España ha experimentado durante los últimos años una notable disminución de la natalidad, consecuencia en parte de la precariedad del mercado laboral y por la incorporación de la mujer al mercado laboral en un entorno que no favorece la conciliación.</p>
<p>Es por tanto que una de las medidas más urgente es favorecer que los progenitores puedan conciliar su vida personal con la laboral, mediante el incremento de los permisos por cuidado de hijo y la concesión de ayudas económicas por cuidado de hijo. En este último apartado la situación en España, en relación con otros países, es especialmente precaria pues las ayudas por nacimiento de hijo son excepcionalmente bajas, totalmente irrelevantes para el cuidado de menores de 18 años que no cuenten con discapacidad. Esta situación debe revertirse, mediante la concesión de ayudas por el nacimiento de hijo y hasta la adolescencia para aquellas familias que cuenten un nivel de recursos económicos inferior a la media.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Medidas laborales.</h3>
<h4>Fomento de las titulaciones técnicas y lucha contra el abandono escolar.</h4>
<p>España tiene grandes problemas en su mercado educativo, es algo que suscita pocas dudas.<br />
Por un lado, las titulaciones técnicas siguen siendo una opción que para la mayoría de los estudiantes es descartada en el inicio de la etapa universitaria. Esto influye decisivamente en el devenir de una economía que globalmente avanza hacia la tecnificación e innovación. Si se pretende transformar la economía española desde el actual modelo de escaso valor añadido con un apoyo importante en el sector turístico (que además es estacional), hacia una economía apoyada en la producción de bienes de alto valor añadido, debe hacerse necesariamente mediante el apoyo en un cuerpo de trabajadores formados en las competencias que esa nueva economía exige.</p>
<p>Por otro lado, España cuenta históricamente con un alto abandono escolar, lo que también es consecuencia de los rasgos del modelo productivo español. Aunque este abandono se ha ido moderando en los últimos años, sigue siendo excesivamente elevado. La consecuencia directa de esto es muy negativa, en la medida en que existe, en comparación con otros países de nuestro entorno, un elevado número de trabajadores con bajas titulaciones, existiendo una gran carencia de personas con formación profesional de grado medio o superior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Fomento de las actividades de alto valor añadido.</h4>
<p>Uno de los principales déficits de la economía española es su tejido productivo, poco cualificado y por ende con una escasa inversión en innovación. Esto es un problema que se remonta a mucho tiempo atrás, puesto que la economía española siempre ha estado por detrás de gran parte de las economías europeas desde el inicio de la revolución industrial por la falta de medidas innovadoras y por la resistencia del poder de aceptar los ideales de la ilustración.</p>
<p>La solución a este problema pasa necesariamente por hacer una apuesta por la innovación, anticipando la creación de valor añadido en sectores con potencial. El Estado puede intervenir en este proceso mediante la ayuda al emprendimiento en sectores que cumplan los indicados requisitos de innovación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Políticas activas de empleo efectivas.</h4>
<p>Las políticas activas de empleo, destinadas a conseguir el reciclaje y actualización de las personas empleadas y la incorporación al mercado laboral de los desempleados, debe ser un pilar fundamental de cualquier economía. En España esta competencia, gestionada por las Comunidades Autónomas aunque financiada por el Estado, tiene grandes carencias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Incremento de salarios.</h4>
<p>El mercado laboral español ha experimentado una notable disminución salarial durante los años de la crisis económica, como consecuencia de las reformas aplicadas por el Gobierno del Partido Popular. Dichas políticas salariales, ejecutadas mediante la reforma laboral de 2012 a través del descuelgue salarial y la preeminencia de los convenios colectivos de empresa, ha tenido unas consecuencias nefastas sobre la economía española. Unos bajos salarios merma no sólo la renta disponible para el trabajador, sino que también tiene un efecto directo en la recaudación llevada a cabo por las Administraciones Públicas. En este sentido, la Seguridad Social ha experimentado una disminución en sus cotizaciones, que en parte viene condicionada por los salarios de los trabajadores que no han sido excluidos del mercado laboral.</p>
<p>La consecuencia a día de hoy de esos bajos salarios es que con un mayor número de trabajadores en activo, la recaudación por cuotas sociales es menor que entonces. Esta situación es solo posible revertirla mediante el incremento de los mismos, aplicando reformas que den preeminencia a la negociación con los sindicatos en el apartado salarios y dificultando que las empresas puedan desvincularse posteriormente de esos acuerdos. Dichas medidas tienen todo el sentido en momentos de crisis económica, pero en momentos de mejora como el que vivimos no es de ningún modo justificable una política que sea contraria a lo indicado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Medidas de seguridad Social y de financiación.</h3>
<h4>Incremento de la edad de jubilación.</h4>
<p>Las últimas reformas laborales de calado han aplicado un gradual incremento de la edad de jubilación, que culminará en 67 años en el año 2027 para aquellos trabajadores que acumulen una cotización inferior a 38 años y medio. Esta medida parece adecuada y necesaria en un contexto de incremento gradual de la esperanza de vida, que continuará en las próximas décadas con el avance constante de la medicina. Es por ello que no debe descartarse aplicar, a largo plazo, un aumento de la edad de jubilación superior a los 67 años de edad en aquellas profesiones que no requieran un especial esfuerzo físico. Este último aspecto es especialmente importante pues no distinguir entre profesiones a la hora de determinar la edad de jubilación es un error, en la medida en que no todos los profesionales sufren el mismo desgaste por la ejecución de su actividad laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Eliminación de los topes de cotización.</h4>
<p>En este sentido existen opiniones disidentes sobre si es la medida correcta, y un muchos casos en los que existe acuerdo sobre su aplicación no hay unanimidad sobre la forma de aplicación.</p>
<p>Existe la posibilidad de destopar la base de cotización y la pensión máxima, pero también de hacerlo solo de la base dejando el tope inamovible en la pensión máxima. Aunque desde el punto de vista económico lo último pueda parecer el más saludable, podría suscitar controversias hacerlo en la medida en que no existe una correlación entre las aportaciones realizadas y la percepción posterior de una pensión, incluso desde el punto de vista constitucional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Puesta en marcha de una contribución social específica.</h4>
<p>La creación de un impuesto que se destine a financiar el sistema de pensiones público es una de las opciones que, desde mi punto de vista, mejor podría ayudar a aliviar la situación actual de déficit.</p>
<p>Esta contribución existe en la actualidad en países de nuestro entorno. Tal es el caso de Francia, donde el 45,5% de la financiación del sistema de pensiones proviene de impuestos y contribuciones sociales dedicados exclusivamente a la financiación del sistema público de pensiones, relegando la financiación por cotizaciones al 55,8% del total.</p>
<p>Estos datos son indicativo de que un país no ha fracasado en su sistema de pensiones cuando gran parte de las aportaciones a la seguridad social no proviene de cotizaciones sociales, más bien al contrario, es ejemplo de cómo solventar una situación de déficit sin perjudicar al pago de las prestaciones. No tenemos que olvidar, por otro lado, que Francia es uno de los países europeos que cuenta con una presión fiscal más elevada, estando España muy por detrás en los indicadores de presión fiscal, y también, aunque en menor medida, de esfuerzo fiscal. Estos datos ponen de manifiesto que existe margen para un aumento de los impuestos en España, debiendo destinar gran parte de esa subida a la financiación de la Seguridad Social por tratarse de uno de los soportes del estado de bienestar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>La cotización por el valor añadido.</h4>
<p>Otra de las opciones, compatible con la creación de otros impuestos, es un aumento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Desde mi punto de vista, al tratarse de un impuesto indirecto, la subida debe hacerse con moderación para tratar de perjudicar en la menor manera posible a las rentas bajas. En este impuesto existe también margen de subida, dado que España en comparación con otros países de nuestro entorno tiene recaudación de IVA sobre el PIB relativamente pequeña (5,9%), por debajo de la media europea (6,7%), y muy alejado de países como Dinamarca, Finlandia, Suecia o Austria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Impuestos sobre hidrocarburos y otros.</h4>
<p>España es el tercer país de la UE que menos recauda por impuestos verdes. Dejar de hacerlo implica una pérdida de recursos para las arcas públicas, pudiendo utilizarse todo o gran parte de dichos recursos con finalidad de financiar las pensiones públicas.</p>
<h4>Impuestos sobre la rentabilidad de las empresas.</h4>
<p>En tiempo reciente se ha planteado la posibilidad de gravar la rentabilidad de las empresas, con impuestos sobre empresas que operan en España generando grandes beneficios pero que tributan en su mayor parte fuera de España. Es el caso de la “tasa Google”, que no ha logrado ser aplicado en España aunque continúa en la agenda del Gobierno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Conclusión.</span></h2>
<p>Que el pago de las pensiones no logra ser sufragado mediante el abono de las cotizaciones sociales es algo innegable, pero esto no implica una situación de emergencia ni de quiebra de un sistema que sigue pagando sus pensiones de forma puntual. Se trata de una situación generalizada en Europa, y que muchos países han logrado solventar mediante un complemento a las cotizaciones sociales, en forma de impuestos de diversa índole, entre los que encontramos las contribuciones sociales específicas a las que me he referido con anterioridad y que desde mi punto de vista tiene una importancia capital de cara a financiar el pago de las pensiones sin sacrificar los gastos ahora se financian con impuestos ordinarios.</p>
<p>Intentar solucionar el problema del sistema mediante un complemento privado de pensiones mermando las cuantías del sistema público es una medida que perjudica a todos aquellos ciudadanos que no cuenten con capacidad de ahorro, contando en este sentido con el antecedente de países como Chile donde la aplicación de este modelo se ha demostrado fracasado. Quizás el mantenimiento de un sistema de reparto combinado con una anotación individual de gestión pública es una medida que pueda valorarse en el medio y largo plazo, pues ha demostrado su éxito en algunos países, como en Suecia, donde el sistema de cuentas nacionales que aplican ha garantizado un éxito en cuanto a su eficiencia sin sacrificar el sistema de reparto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<pre>REDACCIÓN. IBERLABORAL.ES</pre>
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		<title>El recargo en las prestaciones de la Seguridad Social</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Oct 2019 11:32:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Cuando el empresario haya incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados de ese incumplimiento, se incrementarán entre un 30% a un 50%. Se trata por tanto un concepto [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Concepto.</span></h2>
<p>Cuando el <strong>empresario haya incumplido sus obligaciones</strong> en materia de prevención de riesgos laborales, las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados de ese incumplimiento, se <strong>incrementarán entre un 30% a un 50%</strong>.</p>
<p>Se trata por tanto un concepto con un doble sentido. Para el empresario es una sanción por incumplir sus obligaciones y para el trabajador es un derecho a ver incrementadas las prestaciones a las que tenga derecho.</p>
<p>Con normalidad toda prestación de seguridad social viene determinada para cada trabajador atendiendo a las bases de cotización por las que haya cotizado en un determinado periodo de tiempo. Esas cuantías, de determinación individual, se pueden además ver incrementadas entre un 30 a 50%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos tienen que darse para que se pueda hablar de recargo?</h3>
<p>Para que podamos hablar de recargo en las prestaciones tienen que darse las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>Existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incumplimiento por parte del empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional sea consecuencia directa del incumplimiento empresarial de la normativa de prevención de riesgos laborales (nexo de causalidad).</li>
</ul>
<ul>
<li>Concesión de prestación económica de la Seguridad Social al trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué clase de incumplimiento es el que tiene que hacer el empresario?</h3>
<p>Es un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, y concretamente consistente en:</p>
<ul>
<li><strong>Lesión se produzca por</strong> máquinas, artefactos o en instalaciones o centros o lugares de trabajo que:
<ul>
<li>Carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios.</li>
<li>Los tengan inutilizados.</li>
<li>Los tengan en malas condiciones.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se hayan observado las medidas de</strong>:
<ul>
<li>Generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo.</li>
<li>Elementos de salubridad.</li>
<li>Las de adecuación personal a casa trabajo habida cuenta de sus características, de la salud, sexo y demás condiciones del trabajador.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Determinación de la responsabilidad.</span></h2>
<h3>¿Quién tiene que abonar el recargo?</h3>
<p>El recargo tiene que abonarlo el empresario al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y posteriormente el INSS lo abonará al trabajador incrementando la prestación a la que tiene derecho.</p>
<p>La legislación establece la responsabilidad directa de dicho recargo en el empresario infractor, y no puede ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla.</p>
<p>El recargo es compatible con cualquier otro tipo de responsabilidad, incluso la penal, que puedan derivarse de la infracción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién determina la responsabilidad del empresario?</h3>
<p>Dicha responsabilidad es decidida en todo caso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), particularmente por su Director provincial, aunque el procedimiento para la aplicación del recargo tiene que ser iniciado por:</p>
<ul>
<li><strong>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS):</strong><br />
Cuando la ITSS detecte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y constate que la causa es el incumplimiento por el empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, elaborará en la mayor parte de las ocasiones un informe que enviará al INSS, en el que propondrá que las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador sean incrementadas con el recargo.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">El INSS realizará una valoración de las circunstancias en que se produjo el accidente o enfermedad profesional y la relación de causalidad con el incumplimiento por el empresario de la normativa de prevención de riesgos laborales, y dictará una resolución en el sentido de aplicar o no el recargo a las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador.</p>
<ul>
<li><strong>El propio trabajador:</strong><br />
Cuando la Inspección de Trabajo no haya actuado o cuando habiéndolo hecho el INSS haya rechazado la aplicación del recargo, la opción con la que cuentas es la de iniciar a tu instancia el procedimiento de aplicación del recargo mediante la presentación de la solicitud. El INSS dictará resolución motivada en un plazo máximo de 135 días, en la que admitirá o denegará la aplicación del recargo a las prestaciones que te encuentres recibiendo o vayas a recibir próximamente.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">En caso de rechazo por el INSS de la petición de recargo de prestaciones, la última de las opciones es la de interponer demanda en los juzgados de lo social solicitando el recargo correspondiente. Antes de la demanda tendrás que presentación reclamación previa ante la administración pública.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Cuantía a incrementar.</span></h2>
<h3>¿Quién determina cuánto se van a incrementar mis prestaciones?</h3>
<p>Con <strong>carácter general será la Inspección de Trabajo</strong> y Seguridad Social (ITSS) al hacer la propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la que estime el porcentaje de incremento de tu prestación como consecuencia del incumplimiento por el empresario de sus obligaciones en prevención de riesgos laborales.</p>
<p>Cuando sea el propio trabajador el que inicie el procedimiento ante el INSS, será el <strong>propio INSS el que haga el cálculo</strong>, salvo que decida interponer demanda judicial en cuyo caso será el propio juez el que haga la estimación del recargo aplicable.</p>
<p>En definitiva, dependiendo de los casos, puede ser la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el juez el que puede hacer la determinación de la cuantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto se pueden incrementar mis prestaciones?</h3>
<p>La legislación establece con carácter genérico que el incremento será de <strong>entre un 30% a un 50%</strong>, quedando <strong>a discreción del órgano competente el porcentaje</strong> de incremento dentro de esos límites.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El accidente de trabajo y la enfermedad profesional</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/contingencias-de-seguridad-social-accidente-y-enfermedad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Oct 2019 10:47:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El accidente de trabajo. ¿Qué es el accidente de trabajo? Es toda lesión corporal que el trabajador padece con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza. La lesión es cualquier acción violenta o súbita producida por un agente externo y que produce daño en la persona. La lesión corporal puede producirse directa o indirectamente [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #333399;">El accidente de trabajo.</span></h2>
<h3>¿Qué es el accidente de trabajo?</h3>
<p>Es toda lesión corporal que el trabajador padece con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza.</p>
<p>La lesión es cualquier acción violenta o súbita producida por un agente externo y que produce daño en la persona.</p>
<p>La lesión corporal puede producirse directa o indirectamente como consecuencia del trabajo realizado, y en en el primer caso hablamos de accidente de trabajo propio y en el segundo caso de accidente de trabajo impropio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué supuestos tienen la consideración de accidente de trabajo?</h3>
<p>Tienen la consideración de accidente de trabajo expresamente recogidos en la legislación los siguientes:</p>
<ul>
<li>Sufridos por el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los sufridos por el trabajador a consecuencia del desempeño de cargos de representación sindical.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los sufridos por la realización de tareas diferentes a las que le corresponden al trabajador pero que le fueron encomendadas por el empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los sufridos por realizar actuaciones de salvamento.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las enfermedades que tienen origen probado en el trabajo pero no tienen la consideración de enfermedad profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las enfermedades o defectos que producidos con anterioridad en el trabajador se agravan como consecuencia de un accidente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las consecuencias de un accidente que resulten modificadas como consecuencias de enfermedades intercurrentes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué supuestos especiales se incluyen y excluyen como accidente de trabajo?</h3>
<p>Expresamente la legislación recoge una serie de supuestos especiales:</p>
<ul>
<li>No tienen la consideración de accidente de trabajo.
<ul>
<li>Debidos a fuerza mayor.</li>
<li>Debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienen la consideración de accidentes de trabajo:
<ul>
<li>Sean como consecuencia de imprudencia profesional.</li>
<li>Sean como consecuencia de la culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero, salvo que no guarde relación con el trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el accidente de trabajo in itinere?</h3>
<p>Son aquellos que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se notifican los accidentes de trabajo?</h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-accidente-de-trabajo/">accidente de trabajo</a></span></span>, en la medida en que es un hecho que sucede de forma repentina en el ámbito laboral, debe ser notificado por el empresario en un corto plazo de tiempo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Mutua colaboradora.</p>
<ul>
<li><strong>Parte de accidente de trabajo con baja médica.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Se debe hacer en aquellos accidentes de trabajo que impliquen una baja médica con al menos un día de ausencia del accidentado.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Debe ser enviado por el empresario a la entidad gestora (INSS) o colaboradora (Mutua), según a quien el empresario haya elegido para la cobertura de las contingencias profesionales.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Debe remitirse en el plazo de los 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.</p>
<ul>
<li><strong>Accidentes de trabajo sin baja médica.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Tiene que ser enviado por el empresario a la entidad gestora (INSS) o Mutua colaboradora, en función de que sea uno u otro el que se ocupe de la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo. El plazo para hacerlo es de 5 días hábiles, que se cuentan desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.</p>
<ul>
<li><strong>Relaciones de altas o fallecimientos de accidentados.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Debe remitirse mensualmente una relación de aquellos trabajadores que hayan recibido los partes médicos de alta.<br />
Ese documento tiene que enviarse mensualmente por la entidad gestora (INSS) o Mutua colaboradora a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, antes del día 10 del mes siguiente al de los datos referenciados.</p>
<ul>
<li><strong>Obligación adicional en los casos de muerte, accidentes muy graves o más de cuatro trabajadores afectados.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Tienen unas normas especiales de notificación de forma que, además de cumplimentar la correspondiente notificación en los términos normales, se debe comunicar en el plazo de 24 horas este hecho por telegrama u otro medio de comunicación, a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.</p>
<p style="padding-left: 40px;">La autoridad laboral dará entonces traslado de la indicada comunicación a la unidad provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a fin de que preceptivamente practique las actuaciones que consideren dentro de la empresa, valorando en dicha actuación inspectora la forma en la que ha ocurrido el accidente, las causas del mismo y las circunstancias que en cada caso concurran.</p>
<p style="padding-left: 40px;">El envío de esa comunicación debe hacer a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">La enfermedad profesional.</span></h2>
<h3>¿Qué es la enfermedad profesional?</h3>
<p>La enfermedad profesional es la que se contrae como consecuencia del trabajo que se realiza por cuenta ajena. Pero es que además tienen que ser como consecuencia de la realización de las actividades que se contienen en el cuadro aprobado legalmente y en contacto con las concretas sustancias que se indiquen también dentro del mismo cuadro.</p>
<p>Se presume la existencia de enfermedad profesional cuando la enfermedad encaje dentro de los supuestos indicados en el cuadro indicado (se trata por tanto de una presunción iuris et de iure).</p>
<p>La calificación de una enfermedad como profesional corresponde a la entidad gestora que tenga atribuida las competencias en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua colaboradora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se notifican las enfermedades profesionales?</h3>
<p>Las enfermedades profesionales tienen que ser notificadas por la entidad gestora (INSS) o por la Mutua colaboradora, en función de que sea una u otra la que cubra las contingencias profesionales, debiendo elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional que se establece legalmente. A tal efecto, los servicios médicos de las empresas que colaboran en la gestión de las contingencias profesionales tienen que dar a la entidad gestora (INSS) o Mutua colaboradora el diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores. El traslado de esta información tiene que producirse en el plazo de 3 días hábiles.</p>
<p>La transmisión del parte de enfermedad profesional tiene que hacerse por vía electrónica , utilizando al efecto la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).</p>
<p>El plazo para el envío de la información es de:</p>
<ul>
<li><strong>Comunicación inicial:</strong> tiene que llevarse a cabo dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Totalidad de los datos contenidos en el parte:</strong> esa información tiene que remitirse en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa debe remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora o por la Mutua.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Particularidades de la cotización en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</span></h2>
<p>Cuando se cotiza por contingencias profesionales, se dan una serie de peculiaridades que no se dan respecto de la cotización por contingencias comunes.</p>
<p>Así podemos hablar de las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Sujeto obligado:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Sujeto obligado es exclusivamente el empresario, no cabe al efecto aportación alguna por parte del trabajador.</p>
<ul>
<li><strong>Base de cotización:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">En su cálculo se computa el importe recibido por horas extraordinarias.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No se aplican como límite máximo y mínimo de las bases de cotización las bases máximas y mínimas que limitan la cotización por contingencias comunes, sino los topes máximo y mínimo.</p>
<ul>
<li><strong>Tipos de cotización:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">La cotización por contingencias profesionales se realiza mediante la aplicación de un tipo de cotización (porcentaje) que es específico de cada profesión atendiendo a la actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecida legalmente.</p>
<ul>
<li><strong>Reducción de aportaciones empresariales a la Seguridad Social por traslado de un trabajador con enfermedad profesional.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Cuando la enfermedad no dé lugar a la prestación económica y se traslade a un puesto compatible con su estado de salud, con el objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social se reducirán en un 50%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Particularidades de las prestaciones que protegen contingencias que derivan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.</span></h2>
<h3>¿Qué tienen de especial las prestaciones que cubren contingencias profesionales?</h3>
<p>En relación a las prestaciones que cubren contingencias que tienen origen en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, hay que hacer las siguientes precisiones:</p>
<ul>
<li>El trabajador tiene derecho a la protección, aún cuando el empresario haya incumplido su obligación de afiliación y alta.</li>
</ul>
<ul>
<li>No se exige ningún periodo previo de cotización (periodo de carencia).</li>
</ul>
<ul>
<li>La base reguladora es el salario real del año anterior a la fecha del accidente de trabajo o enfermedad profesional.</li>
<li>Las prestaciones pueden ser incrementadas con un recargo que oscila entre el 30% al 50%, cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional se haya producido por falta de medidas de seguridad y salud.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>El pago de salarios e indemnizaciones por el FOGASA</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-pago-de-salarios-e-indemnizaciones-por-el-fogasa-en-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 10:14:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Supuestos en los que paga el FOGASA. El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo estatal que tiene como función pagar a los trabajadores cuando la empresa haya incumplido la obligación de abonar el salario o la indemnización a la que esté obligada. A través del siguiente enlace podrás acceder a la web [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Supuestos en los que paga el FOGASA.</span></h2>
<p>El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo estatal que tiene como función <strong>pagar a los trabajadores cuando la empresa haya incumplido la obligación de abonar el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></span></a> o la <a href="https://www.iberlaboral.es/el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff;">indemnización</span></a></strong> a la que esté obligada.</p>
<p>A través del <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://www.mitramiss.gob.es/fogasa/default.html">siguiente enlace podrás acceder a la web del FOGASA</a></span></span>.</p>
<p>Aunque debemos dejar claro que para que el FOGASA haga frente al pago de salarios o indemnizaciones, el impago de los mismos se tiene producir en alguno de los siguientes contextos:</p>
<ul>
<li><strong>Empresa declarada insolvente.</strong> Cuando la empresa no hace frente al pago de sus deudas, el trabajador tiene que reclamarlas judicialmente. Si la empresa sigue sin pagar solicitar del órgano judicial el embargo de los bienes. En el caso de que no se hayan podido embargar bienes bastantes para hacer frente al pago de la deuda, la empresa será declarada insolvente. Solo entonces podrá el trabajador acudir al FOGASA para que asuma el pago de la deudas pendientes.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Empresa en concurso de acreedores.</strong> En este supuesto, para que el FOGASA haga frente a la deuda del empresario frente al trabajador, tiene que haberse abierto el concurso de acreedores y haberse realizado el certificado de deuda por el administrador concursal, sin que sea necesario el cierre el concurso.</li>
</ul>
<h2><span style="color: #000080;">Límites máximos por salarios e indemnizaciones.</span></h2>
<h3>¿Cuánto me pagará el FOGASA?</h3>
<p>El FOGASA únicamente se hace responsable del pago de salarios e indemnizaciones <strong>hasta un determinado límite. </strong>Una vez superado, el trabajador se quedará sin posibilidad de cobro a expensas de poder seguir reclamándole a la empresa las cantidades debidas que no hayan sido abonadas por el FOGASA.</p>
<h3>Salarios.</h3>
<p>En el año 2019 el FOGASA hace frente al pago de las siguientes cuantías:</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 47.8087%; height: 118px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;"><strong>EN EJECUCIÓN SINGULAR</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 10px;">SALARIOS<br />
Doble SMI x nº días salario (máx 120 días)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Por lo que el límite, como vemos en el cuadro, será del <strong>doble del salario mínimo interprofesional diario (que en 2019 es de 70€) multiplicado por el número de días pendientes de pago con un máximo de 120 días</strong>, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. De hacer el cálculo nos resulta que como máximo el FOGASA abonará en concepto de salarios pendientes de pago la cuantía de 8.400 €.</p>
<p>La cuantía de cada uno de esos días de salario no podrá ser superior a multiplicar por dos el salario mínimo interprofesional diario (el salario mínimo interprofesional diario de 2019 es de 35€, por que al multiplicarlo por dos resultan 70€).</p>
<p>Hay que tener en cuenta que el FOGASA únicamente responderá de la cuantía de la deuda pendiente por salarios cuando se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Que la <strong>cantidad a deber haya sido reconocida en el acto de conciliación o en acto judicial</strong>, y se <strong>haya llevado a cabo el embargo de los bienes contra el empresario sin que hayan resultado suficientes</strong> para hacer frente al pago de la deuda (es decir, que haya sido declarado insolvente). En caso de declaración de concurso, será suficiente con el certificado que haya emitido el administrador concursal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Solo se computan a efectos de cantidad a deber las percepciones salariales y no las extrasalariales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienen la consideración de percepciones extrasalariales aquellas que indemnicen la ejecución del trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Indemnizaciones.</h3>
<p>El FOGASA abonará como máximo <strong>una anualidad del salario y sin que la cantidad que se tome como base para el cálculo pueda superar dos veces la cantidad del salario mínimo interprofesional.</strong></p>
<p>Se establecen diferentes cuantías de la indemnización a abonar en función de la causa por la que se haya extinguido el contrato de trabajo. Es decir, de si se trata de un despido objetivo, colectivo, improcedente, nulo, o de una extinción decidida por el trabajador en virtud de incumplimientos graves del empresario conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores).</p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 47.8087%; height: 118px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;"><strong>EN EJECUCIÓN SINGULAR Y CONCURSO DE ACREEDORES.<br />
INDEMNIZACIONES.</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 10px;">Doble SMI diario (70€ en 2019) como base del cálculo.<br />
20d/año (máx 12 meses) en los despidos objetivos o colectivos.<br />
30d/año (máx 12 meses) en los casos de despido improcedente, nulo o extinción indemnizada del contrato por impago, retrasos o incumplimientos.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Por lo que la cantidad a abonar en concepto de indemnización no puede superar el año de salario sin que el salario que se tenga en cuenta para el cálculo pueda superar la cuantía de del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de la pagas extraordinarias.</p>
<p>Cuando se trate de la extinción de un contrato temporal, la indemnización a abonar será de 12 días de salario por año de servicio, aunque si el contrato se celebró con anterioridad al 1 de enero de 2015 se establece una cuantía gradual de forma que:</p>
<ul>
<li>Con posterioridad al 1/1/2011: 8 días.</li>
<li>Con posterioridad al 1/1/2012 9 días.</li>
<li>Con posterioridad al 1/1/2013 10 días.</li>
<li>Con posterioridad al 1/1/2014 11 días.</li>
<li>Con posterioridad al 1/1/2015 12 días.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se hacen los cálculos en los contratos a tiempo parcial?</h3>
<p>Cuando se extinga un contrato a tiempo parcial, los límites anteriores se aplicarán pero reducidos de forma proporcional a la reducción de jornada del contrato a tiempo parcial, para lo que hay que tener en cuenta el coeficiente de parcialidad.</p>
<p>Las dudas sobre el coeficiente de parcialidad aplicable se despejan mediante la consulta del informe de vida laboral. Te explicamos cómo solicitarlo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Procedimiento para solicitar el pago al FOGASA.</span></h2>
<h3>¿Qué pasos seguir para solicitar el pago al FOGASA?</h3>
<p>Hemos indicado con anterioridad que para que el FOGASA asuma el pago del salario impagado o de la indemnización debida, la empresa tiene que haber sido declarada judicialmente como insolvente por el Juzgado de lo Social o encontrarse en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil.</p>
<p>Si la empresa no se encuentra en concurso y se pretende que pague las cantidades a deber y que sea el FOGASA el que responda de todo o de una parte de ellas, tiene que seguirse el siguiente procedimiento:</p>
<ul>
<li><strong>Presentar <a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></span></a></strong> para llegar a celebrar el acto de conciliación. En dicho acto de conciliación puede llegarse o no a un acuerdo. En el caso de que se llegue a un acuerdo, el FOGASA no pagará los salarios ni la indemnización a deber en el caso de que la empresa no cumpla con su obligación. Incluso en el supuesto de que fuera declarada insolvente y se solicitara la ejecución del acta de conciliación en la que se ha llegado al indicado acuerdo sobre la deudas pendientes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si tras el acto de conciliación no se llega a un acuerdo, podrá <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><strong>interponerse demanda judicial</strong></a></span> ante los Juzgados de lo Social.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Podrá interponerse, según los supuestos:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Demanda de impugnación de despido.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Demanda de reclamación de cantidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Demanda solicitando la extinción indemnizada del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Es importante tener en cuenta que en ellas se incluya al FOGASA como codemandado. Si bien es cierto que en la mayor parte de los juicios no hará acto de presencia, si no se le incluye en la demanda podría alegar indefensión.</p>
<p style="padding-left: 40px;">La demanda puede finalizar de las siguientes maneras: mediante acta de conciliación (antes de la celebración del juicio se lleva a cabo un acto de conciliación judicial para intentar la avenencia de las partes ante el letrado de la administración de justicia), sentencia judicial o auto judicial.</p>
<p>Si aún con las resoluciones anteriores el empresario incumple su obligación de abonar las deudas reconocidas en dichos actos. El trabajador solicitará la ejecución de las mismas para lo que el Juzgado de lo Social iniciará el embargo de sus bienes.</p>
<p>Si del embargo no resultan bienes suficientes para el pago de la deuda, el juzgado declarará la insolvencia de la empresa. Es entonces cuando el trabajador podrá solicitar al FOGASA el pago de las cantidades debidas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Plazos máximos para reclamar al FOGASA.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para reclamar al FOGASA?</h3>
<p>El plazo para solicitar el pago al FOGASA tiene una <strong>prescripción de un año</strong>, a contar desde el día en que se hubiera declarado la insolvencia empresarial. En el momento de interponer la demanda judicial a la que hacemos referencia anteriormente tampoco puede haber prescrito dichas cantidades frente al empresario. Lo que debe tenerse en cuenta al momento de interponer la misma.</p>
<ul>
<li>Se sigue trabajando en la empresa con cantidades a deber por el empresario. Se debe interponer demanda de reclamación de cantidad en el plazo de 1 año a contar desde el instante en que se genera la obligación de pago, para lo cual se dispone de un año.</li>
</ul>
<ul>
<li>La empresa despide al trabajador entregando carta de despido y abona la cuantía de la indemnización, pero deja otros conceptos salariales a deber. En este caso debe interponerse demanda de reclamación de cantidad para reclamar los conceptos no indemnizatorios.</li>
</ul>
<ul>
<li>La empresa despide al trabajador entregando carta de despido pero dejando a deber la indemnización (toda o parte de ella) y conceptos salariales. Debe interponerse demanda de reclamación de cantidad en el plazo de 1 año respecto de todos los conceptos dinerarios a deber. Excepto que se cuestione el propio despido o su calificación en cuyo caso habría que interponer demanda por despido en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación.</li>
</ul>
<ul>
<li>La empresa despide al trabajador sin entregar carta de despido y dejando a deber la cuantías salariales e indemnizatorias. En este supuesto la empresa no hace un reconocimiento expreso del despido. De esta forma incumple las formalidades al respecto, y por ello es obligatorio interponer demanda por despido en plazo de 20 días hábiles. Se cuestionará su validez y la indemnización que podría generarse, siendo necesario presentar reclamación de cantidad en el plazo de 1 año respecto de las cuantías salariales no indemnizatorias.</li>
</ul>
<p>En definitiva vemos que cuando no se haya abonado la indemnización pero el empresario haya reconocido el despido mediante hechos manifiestos como puede ser la entrega de la carta de despido o la indemnización parcial derivada del mismo, podrá presentarse reclamación de cantidades (para lo que se dispone del plazo más laxo de un año). Cuando se quiera cuestionar la calificación del despido (por ejemplo que en vez de objetivo sea reconocido como improcedente) o cuando el empresario ha despedido al trabajador sin hacer entrega de la carta de despido, es necesario presentar demanda por despido sin que sea suficiente una reclamación de cantidad (demanda que debe interponerse en el plazo de 20 días hábiles).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Tiempo máximo de pago.</span></h2>
<h3>¿Cuánto tarda en pagar el FOGASA?</h3>
<p>En este punto hay que distinguir dos plazos: el plazo de reconocimiento del pago por parte del FOGASA y el plazo en el que se hace efectivo el pago, habiendo una gran distancias entre ambos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El concurso de acreedores y los trabajadores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Sep 2019 09:34:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El concurso de acreedores. ¿Qué es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores es un procedimiento judicial de tutela de una persona, ya sea física o jurídica, que ha asumido obligaciones con terceros derivadas de la celebración de contratos o de la ley, y se encuentran en la imposibilidad de hacer frente de [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">El concurso de acreedores.</span></h2>
<h3>¿Qué es el concurso de acreedores?</h3>
<p>El concurso de acreedores es un procedimiento judicial de tutela de una persona, ya sea física o jurídica, que ha asumido obligaciones con terceros derivadas de la celebración de contratos o de la ley, y se encuentran en la <strong>imposibilidad de hacer frente de forma generalizada a dichas obligaciones por encontrarse en una situación de insolvencia</strong> (imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones). Se busca bajo la tutela de un experto (administrador concursal) y un juez, el acuerdo entre deudor y acreedor, pretendiendo en primer lugar la supervivencia de la empresa (en el caso de tratarse de persona jurídica) siendo conscientes de que en las condiciones anteriores no podía seguir al no poder pagar y por el riesgo que supone que siga asumiendo deudas alguien que no puede afrontarlas. En la siguiente publicación tratamos de dar respuesta a las dudas que surgen al poner en relación el concurso de acreedores y los trabajadores que forman parte de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para que pueda una persona estar en concurso?</h3>
<p><strong>Si la solicitud la presenta el propio deudor</strong>, debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que puede ser actual o inminente.</p>
<p><strong>Si la declaración de concurso la presenta un acreedor</strong>, debe justificarla en:</p>
<ul>
<li>Un intento de ejecución (respaldado legalmente con un título: como una sentencia) contra el patrimonio del deudor, sin que del embargo hayan resultado bienes suficientes para el pago de la deuda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Impago general de las obligaciones del deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Embargos por ejecuciones pendientes que afectan de una manera general al patrimonio del deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, de seguridad social o del pago de salarios e indemnizaciones durante tres mensualidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?</h3>
<p>Pueden solicitarlo alguno de los siguientes sujetos:</p>
<ul>
<li>Deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cualquiera de los acreedores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Mediador concursal.</li>
</ul>
<p>El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.</p>
<p>Transcurridos 3 meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya alcanzado o no un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, debe solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Procedimiento de concurso.</span></h2>
<h3>¿Quién declara la situación de concurso?</h3>
<p>La competencia para declarar el mismo corresponde al <strong>juez de lo mercantil</strong>, una vez que se inicia la tramitación con la solicitud por los sujetos que hemos indicado anteriormente.</p>
<p>Previamente a la declaración de concurso, <strong>cuando la declaración de concurso la pide uno o varios acreedores</strong>:</p>
<ul>
<li>Si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante o no formulara oposición en el plazo: el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Formulada oposición por el deudor: el secretario judicial citará a las partes a una vista, que se celebrará en un plazo de 3 días.</li>
</ul>
<ul>
<li>El juez, dentro de los 3 días siguientes dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.</li>
</ul>
<ul>
<li>La administración concursal realizará sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).</li>
</ul>
<ul>
<li>Un extracto de la declaración de concurso será publicada en el BOE.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Efectos del concurso.</span></h2>
<h3>¿Qué efectos tiene el concurso de acreedores sobre el deudor?</h3>
<p>Hay que distinguir en este supuesto entre concurso voluntario, es decir, el iniciado por el propio deudor, o concurso necesario, el promovido por los acreedores:</p>
<ul>
<li><strong>Concurso voluntario:</strong> el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Concurso necesario:</strong> se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Hasta que sea aprobado el convenio o se abra la liquidación, no pueden enajenarse ni gravarse los bienes y derechos que integran la masa pasiva sin autorización del juez, salvo en los siguientes supuestos:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Enajenación indispensable.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Bienes que no sean necesarios para continuar la actividad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Bienes inherentes a la continuación de la actividad profesional.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué efectos tiene el concurso de acreedores sobre el acreedor? (entre ellos, los trabajadores)</h3>
<p>Todos los acreedores quedan incluidos en lo que se llama masa pasiva, con independencia de la nacionalidad y domicilio de los mismos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con los contratos vigentes en el momento de declararse el concurso?</h3>
<ul>
<li><strong>Contratos con obligaciones mutuas:</strong> cuando una de las partes, ya sea el deudor o acreedor, hubiera cumplido sus obligaciones pero la otra tuviera pendiente el cumplimiento de la suya. En este caso, lo que corresponda al deudor, el crédito o la deuda, será incluido en la masa activa o pasiva del concurso.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Resolución por incumplimiento del contrato:</strong> la declaración de concurso no afecta a la facultad para resolver los contratos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuando respecto de los contratos de trabajo, se quiera llevar a cabo una modificación sustancial, traslados colectivos, despidos colectivos o la suspensión de contratos o reducción de jornada:</strong> una vez que es declarado el concurso, su tramitación se hará ante el juez del concurso.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contratos con el personal de alta dirección:</strong> la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del deudor, puede extinguir o suspender los contratos con el personal de alta dirección.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La administración concursal.</span></h2>
<h3>¿Qué es la administración concursal?</h3>
<p>La administración tiene como funciones esenciales las de <strong>intervenir los actos que realice el deudor en el ejercicio de las facultades patrimoniales</strong> de las que dispone o <strong>sustituir al deudor cuando se trate de un concurso necesario</strong> y haya sido suspendido de sus funciones.</p>
<p>Tiene también que redactar el informe que le corresponde a la administración concursal, al que tiene que unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, cuando proceda, la evaluación de propuestas de convenio presentadas.</p>
<p>La administración concursal tiene que pronunciarse sobre la inclusión en el mismo de los créditos que hayan sido puestos de manifiesto por cualquier medio en el concurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tiene que cumplir el administrador concursal?</h3>
<p>La administración concursal estará integrada por una única persona que tiene que reunir alguno de los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Abogado en ejercicio con 5 años de experiencia con formación especializada en Derecho concursal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con 5 años de experiencia con formación especializada en derecho concursal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo cobra el administrador concursal?</h3>
<ul>
<li>Tienen derecho a una retribución con cargo a la masa.</li>
</ul>
<ul>
<li>La retribución se determinará mediante arancel.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se constituirá un única cuenta de garantía arancelaria que dependerá del Ministerio de Justicia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las cantidades a ingresar en la cuenta de garantía arancelaria se calcularán sobre las retribuciones que efectivamente perciba el administrador concursal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Presentación de convenio.</span></h2>
<h3>¿Qué es el convenio?</h3>
<p>El convenio es el <strong>acuerdo entre el deudor y el acreedor</strong>, y que tiene por objeto la satisfacción de los créditos concursales. Puede ser propuesto tanto por el deudor como por el acreedor, aunque que lo haga el uno o el otro tendrá diferentes consecuencias prácticas como veremos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la propuesta anticipada de convenio?</h3>
<p>Desde la solicitud del concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario, y en ambos supuestos hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el <strong>deudor puede presentar ante el juez la propuesta anticipada de convenio.</strong></p>
<p>La indicada propuesta tiene que contener proposiciones de quita o de espera, pudiéndose acumular ambas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué se exige para la aprobación de la propuesta anticipada de convenio?</h3>
<p>Se requiere el <strong>apoyo de al menos una parte de los acreedores</strong>. A la propuesta de convenio deben adherirse los acreedores cuyos créditos sumen ⅕ (20%) del pasivo. Cuando el empresario presente la propuesta en la propia solicitud de concurso basta con que obtenga el apoyo de 1/10 (10%) de los acreedores.</p>
<p>Cuando sea alcanzada esa mayoría, el juez dictará sentencia aprobándolo (salvo que se haya formulado oposición o sea rechazado por el propio juez). La sentencia pondrá fin a la fase común del concurso y sin apertura de la fase de convenio, declarará aprobado el mismo.</p>
<p>Si no procediera la aprobación anticipada del convenio, el juez solicitará del deudor si desea abrir la fase de convenio o si desea solicitar la liquidación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo se abre la fase de convenio?</h3>
<p>Cuando el concursado no hubiera solicitado la liquidación y no haya sido aprobada una propuesta anticipada de convenio, el juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, y abriendo lo que llamamos fase de convenio (sección quinta).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién puede presentar el convenio?</h3>
<p>Podrá presentarlo:</p>
<ul>
<li>El <strong>concursado</strong> que no hubiera presentado propuesta anticipada ni hubiera solicitado la liquidación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los <strong>acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen ⅕ (20%) del total</strong> de acreedores resultante de la lista de acreedores, salvo que el concursado tuviera solicitada la liquidación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la junta de acreedores?</h3>
<p>En la junta de acreedores se <strong>debatirá y votará sobre las propuestas de convenio</strong>, presentadas por el concursado y si no fuera aceptada, la presentada por los acreedores.</p>
<p>Será presidida por el juez, o excepcionalmente por el miembro de la administración concursal que sea designado por él.</p>
<p>La junta se entiende constituida cuando concurran un número de acreedores que obtengan títulos por importe del 50% del pasivo del concurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué mayoría se exigen en la junta para aprobar una propuesta de convenio?</h3>
<ul>
<li>Cuando el convenio contenga quitas inferiores a la mitad del importe del crédito o esperas no superiores a los 5 años: se requerirá que voten a favor el 50% del pasivo ordinario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Convenio contenga quitas superiores a la mitad del importe del crédito o esperas superiores a los 5 años: se requerirá que vote a favor el 65% del pasivo.</li>
</ul>
<p>Una alcanzadas las mayorías indicadas, el secretario elevará al juez el acta y le someterá la aprobación del convenio aceptado en la junta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién comprueba si se cumple el convenio acordado?</h3>
<p>El deudor debe informar al juez del concurso acerca del cumplimiento del convenio.<br />
El deudor, una vez considere cumplido íntegramente el convenio, presentará al juez del concurso un informe y solicitar´la declaración judicial de cumplimiento.</p>
<p>La declaración de incumplimiento: supondrá la resolución del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos.</p>
<p>La declaración de cumplimiento: el juez dictará auto de conclusión del concurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La liquidación.</span></h2>
<ul>
<li>El deudor puede pedir la liquidación en cualquier momento.</li>
</ul>
<ul>
<li>El deudor debe pedir la liquidación cuando durante la vigencia del convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el deudor no solicita la liquidación durante la vigencia del convenio, puede hacerlo cualquier deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de cese de la actividad profesional o empresarial, la administración concursal puede solicitar la apertura de la fase de liquidación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Efectos del concurso de acreedores sobre los trabajadores.</span></h2>
<p>Durante el concurso de acreedores la empresa continúa en funcionamiento, <strong>estando obligados los trabajadores a prestar sus servicios con total normalidad</strong> a expensas que durante el proceso se tome alguna decisión en sentido contrario que deberá ser individualmente al trabajador o trabajadores afectados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Solicitud de modificación sustancial de condiciones o de expediente de regulación de empleo.</h3>
<p>Una de las principales novedades que se da en el concurso de acreedores en relación a los trabajadores tiene que ver con la posibilidad de solicitar por los mismos determinados mecanismos de flexibilidad interna. En concreto el trabajador cuenta con la posibilidad de solicitar la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/">modificación sustancial de condiciones de trabajo</a></span></span>, o de pedir una suspensión temporal del contrato de trabajo (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/">ERE temporal</a></span></span>) o un despido colectivo (<a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">ERE de extinción</span></span></a>), correspondiéndole en este último supuesto una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 20 mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Suspensión de las modificaciones sustanciales y de determinados traslados.</h3>
<p>Cuando se haya acordado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, <strong>quedará suspendida mientras dure el concurso de acreedores</strong> con el límite máximo de un año a contar desde que se hubiera dictado el auto judicial que haya acordado la modificación sustancial.</p>
<p>También quedarán en suspenso los traslados acordados, cuando el nuevo centro de trabajo al que será desplazado el trabajador se encuentre en la misma provincia que el anterior y a menos de 60 kilómetros, salvo en los supuestos en que trayecto entre uno y otro alcance un 25% de duración de la jornada de trabajo. Dicha suspensión del traslado se extenderá igualmente mientras se sustancie el concurso de acreedores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El cobro de salarios e indemnizaciones.</h3>
<p>Una vez abierto el concurso de acreedores, los derechos de cobro de las personas que son acreedoras de la empresa (como los trabajadores) se ordenan y se les da una preferencia mayor o menor para el cobro, de forma que unos acreedores cobrarán antes que otros. Respecto de los salarios e indemnizaciones cuyos acreedores son los trabajadores, recibirán igualmente la correspondiente calificación en el orden de cobro, sin perjuicio de que el FOGASA haga frente a las deudas hasta un determinado límite.</p>
<ul>
<li>Créditos contra la masa:</li>
</ul>
<ul>
<li>Créditos con privilegio especial:</li>
</ul>
<ul>
<li>Créditos con privilegio general:</li>
</ul>
<ul>
<li>Créditos subordinados:</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Cuál es el convenio colectivo aplicable en mi empresa?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-convenio-colectivo-aplicable/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Sep 2019 09:25:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿Qué convenio se me aplica? Que sea uno u otro convenio colectivo (+ sobre el convenio colectivo) el que regule tu relación laboral dependerá de la actividad real que desempeñes en la empresa y no de la voluntad del empresario. El empresario no puede aplicarte el convenio que quiera, sino que dependerá de la [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué convenio se me aplica?</h2>
<p>Que sea uno u otro <a href="https://www.iberlaboral.es/convenio-colectivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">convenio colectivo</span></span></a> (+ sobre el convenio colectivo) el que regule tu relación laboral dependerá de la actividad real que desempeñes en la empresa y no de la voluntad del empresario. El empresario no puede aplicarte el convenio que quiera, sino que dependerá de la realidad de la actividad que realices, por ello trataremos de responder en la siguiente entrada de la forma más clara y detallada posible a la pregunta: ¿Cuál es el convenio colectivo aplicable en mi empresa?</p>
<p>Si tu empresa dice en sus registros que se dedica a una determinada actividad, pero en realidad tú realizas otra, debes tener en cuenta que lo relevante es la actividad a la que te dedicas.</p>
<p>Para determinar si el convenio colectivo que la empresa está aplicando es el correcto, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos en el momento de la búsqueda:</p>
<ul>
<li><strong>Ámbito funcional:</strong> sectores a los que se aplica el convenio.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ámbito territorial:</strong> lugar en el que se aplica el convenio</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ámbito temporal:</strong> tiempo de vigencia del convenio.</li>
</ul>
<p>En el supuesto de que el convenio que la empresa considera aplicable no cumpla alguno de los requisitos vistos, debe buscarse el correcto <strong>atendiendo a la actividad de la empresa</strong>. A estos efectos puede utilizarse el <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.mitramiss.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/J_MNC/index.htm"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">mapa de negociación colectiva</span></a></span> que está a disposición de cualquiera en la web de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos. Primero debe indicarse la zona de búsqueda y posteriormente indicar la actividad económica. No te preocupes si no conoces con exactitud la actividad económica, ya que lo encontrarás con facilidad seleccionando alguna de las opciones que se abren en el desplegable que aparece junto al mapa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Como puedo ver qué convenio se me está aplicando?</h2>
<p>Debe <strong>aparecer en tu contrato de trabajo</strong>. Ahí verás si el contrato que se te aplica es nacional, autonómico, provincial o de empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Tengo que fiarme de que el convenio que se me aplica sea realmente el que debe aplicarseme?</h2>
<p>No. Un truco de empresa es aplicarte un convenio diferente al que realmente te correspondería en función a la actividad que realizas, por establecer aquél unas tablas salariales más bajas. Has de mirar el primer artículo del convenio donde describe la actividad el ámbito funcional del mismo, es decir, las actividades a las que se aplica. Si tu empresa realiza una actividad diferente a la que establece ese convenio, desconfía. Lo mejor es que consultes a un sindicato, abogado o cualquier persona con conocimientos en esta materia que pueda decirte con precisión el convenio colectivo aplicable en tu empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Tiene que aplicarse el mismo convenio a toda la empresa?</h2>
<p><strong>No necesariamente</strong>. El principio de unidad de convenio se rompe en cuanto las actividad que los trabajadores realicen en dicha empresa sean objeto de regulación por distintos convenios colectivos. De modo que dentro de una misma empresa puede haber un grupo de trabajadores al que se le aplique un convenio y a otro grupo uno diferente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Puede ser que no se me aplique ningún convenio?</h2>
<p>Podría suceder, pero no es lo habitual. Los jueces tienen establecido que “debe partirse de la necesidad de evitar, en cuanto resulte factible, que las relaciones laborales queden faltas de regulación colectiva y sometidas únicamente a los mínimos de derecho necesario establecidos legalmente, en especial cuando se trata de sectores productivos que exigen poca cualificación profesional y donde, por tanto, la posición del trabajador es más débil”. En la práctica <strong>más del 90% de los trabajadores tienen un convenio colectivo</strong> aplicable en su empresa.</p>
<p>Recuerda que debes tener en cuenta la actividad a la que se dedica la empresa (la que por ejemplo aparezca en el registro que se hizo de ella en el momento de su constitución) y que tu actividad real en la empresa se corresponda con esa actividad. En el caso de que <strong>no haya una correspondencia entre la actividad real que realizas y la que aparezca en el registro, debes tener en cuenta que tienes derecho a que se te aplique el convenio que realmente te corresponde.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué clases de convenio colectivo existen?</h2>
<p>Pueden hacerse diferentes clasificaciones de los convenios colectivos atendiendo a:</p>
<ul>
<li>Atendiendo al ámbito funcional (a qué tipo de empresas afecta):
<ul>
<li>Convenios <strong>de</strong> <strong>ámbito superior a la empresa</strong> (de sector).</li>
<li>Convenios <strong>de empresa</strong>: estos convenios no se aplican a un sector de actividad sino que son negociados por los representantes de los trabajadores de una empresa y afectan exclusivamente a todos o parte de los trabajadores de la misma.</li>
<li>Convenios <strong>de ámbito inferior a la empres</strong>a.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Atendiendo al ámbito territorial (a qué zona de aplica):
<ul>
<li><strong>Local.</strong></li>
<li><strong>Comarcal.</strong></li>
<li><strong>Provincial.</strong></li>
<li><strong>De Comunidad Autónoma.</strong></li>
<li><strong>Estatal.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Atendiendo al ámbito personal:<br />
Se llaman <strong>convenios franja</strong>, y son aquellos que afectan a concretos trabajadores de la empresa. La exclusión en la aplicación del convenio a concretos trabajadores que no esté apoyada en un motivo objetivo y razonable es contraria al principio de no discriminación: en este sentido la jurisprudencia se ha mostrado contraria a la exclusión de los trabajadores temporales, aunque se admite en otros supuestos como en la de altos cargos o de trabajadores de la empresa en el extranjero.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Atendiendo a la forma de aprobación del convenio:
<ul>
<li><strong>Estatutario:</strong> son aquellos convenios que vinculan a todos los trabajadores de la empresa y se han tramitado conforme a las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores</li>
<li><strong>Extraestatutarios:</strong> solamente vinculan a las partes firmantes.<br />
Acuerdos de empresa: se firman para tratar aspectos concretos de la actividad laboral, sin que puedan ser contrarios a la legislación o al convenio colectivo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Puede haber dos convenios colectivos aplicables?</h2>
<p>Cuando hablamos de convenios negociados a nivel de empresa o de centro de trabajo, no hay dudas sobre qué convenio debe aplicarse. Las dudas surgen respecto de los convenios de ámbito superior a la empresa, en estos casos se le aplica con carácter general el convenio colectivo referido a la actividad principal a la que se dedique la empresa. No obstante cuando se realicen dentro de la empresa otras actividades diferenciadas con claridad de la principal, es posible la aplicación de ese otro convenio colectivo que regule la actividad secundaria.</p>
<p>No obstante puede suceder que concurran varios convenios colectivos, ya sean de empresa o de ámbito superior a la empresa. En estos casos no tiene porque existir un conflicto y ambos son perfectamente compatibles. No obstante se establece el siguiente régimen de compatibilidad:</p>
<ul>
<li>El convenio de empresa tiene preferencia sobre los restantes.</li>
</ul>
<ul>
<li>El convenio colectivo vigente tiene preferencia sobre los convenios de diferente ámbito aprobados con posterioridad</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Cómo reclamar los salarios atrasados?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 11:04:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La reclamación de salarios. Así como dentro de la relación laboral el trabajador está obligado a la prestación de servicios, el empresario tiene la obligación de abonar un salario sin que pueda excederse del tiempo de pago legalmente establecido. En esta entrada te contamos como reclamar los salarios atrasados. Cuando el empresario incumple la [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La reclamación de salarios.</span></h2>
<p>Así como dentro de la relación laboral el trabajador está obligado a la prestación de servicios, el empresario tiene la obligación de abonar un salario sin que pueda excederse del tiempo de pago legalmente establecido. En esta entrada te contamos como reclamar los salarios atrasados.</p>
<p>Cuando el empresario incumple la indicada obligación de pago, el trabajador tiene la opción de llevar a cabo alguna de las siguientes opciones:</p>
<ul>
<li>Presentar una <strong>reclamación judicial o extrajudicial.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Poner fin al contrato con derecho a recibir la indemnización</strong> correspondiente al despido improcedente cuando los impagos o retrasos en el abono del salario sean graves y reiterados en el tiempo, para lo que será necesario solicitarlo judicialmente.</li>
</ul>
<p>En cualquier caso, es importante saber que antes de presentar una reclamación judicial mediante la presentación de la demanda (+aquí te <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/">explicamos con detalle como demandar a la empresa</a></span></span>), es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial mediante la presentación de la correspondiente <a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></span></a> y que la presentación de la papeleta suspende el plazo de prescripción (de un año, como veremos seguidamente) para la presentación de la demanda judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo existe para reclamar los salarios atrasados?</h3>
<p>El plazo para reclamar los salarios impagados es de <strong>un año</strong>, que comienza a contarse desde el momento en que el empresario debió haber abonado el salario y no lo hizo. Esto implica que transcurrido ese año, solamente podrán abonarse las cantidades que el empresario haya impagado durante el año natural anterior, pero no las deudas salariales anteriores al indicado año.</p>
<p>Por ejemplo: los salarios de octubre del año pasado, pueden ser reclamados como muy tarde antes de que finalice el mes de octubre del año siguiente (salarios de octubre de 2019 podrán ser reclamados hasta el mes de octubre de 2020).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos se paraliza el plazo de un año para reclamar salarios atrasados?</h3>
<p>Cuando se intenta llegar a un acuerdo con el empresario de forma de extrajudicial, o bien cuando se reclama judicialmente mediante la interposición de una demanda, el plazo de un año se reinicia.</p>
<p>Los supuestos en los que se paraliza dicho plazo son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Presentación de <strong>demanda judicial.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reclamación extrajudicial.</strong><br />
Ahora bien, hay que tener muy en cuenta que cuando se trate de llegar aun acuerdo extrajudicial con el empresario, para que se paralice el plazo de prescripción de un año es necesario que se haga formalmente existiendo constancia del hecho y no sirviendo por tanto a estos efectos un posible acuerdo verbal con el empresario. No deben existir dudas sobre la intenciones del trabajador, y tampoco de que el empresario conoce la voluntad de llegar a un acuerdo por parte del trabajador. La mejor manera de llegar a un acuerdo extrajudicial es mediante la presentación de una papeleta de conciliación, aunque también serían válidas otras formas de acuerdo como el compromiso arbitral. Por otro lado, la papeleta de conciliación es también necesaria como paso previo a la interposición de una demanda judicial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reconocimiento por el empresario</strong> de la deuda.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La reclamación extrajudicial.</span></h2>
<p>Cuando el empresario incumple sus obligaciones, entre ellas el pago de los salarios, una de las formas de reacción del trabajador es el intento de reclamar el cumplimiento de las obligaciones del empresario al margen de los juzgados. La presentación de la papeleta de conciliación es una de las formas de reclamación extrajudicial más frecuente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué contenido debe tener la papeleta de conciliación?</h3>
<p>La presentación de la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></span></a> debe tener el siguiente contenido:</p>
<ul>
<li>Datos identificativos de las partes, tanto del trabajador como de la empresa. Nos estamos refiriendo en el caso del trabajador: al nombre y apellidos y por supuesto al Documento Nacional de Identidad (DNI) y al domicilio. En el caso de la empresa: a la denominación, CIF y domicilio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Información sobre la relación laboral: actividad a la que se dedica la empresa y ocupación desempeñada dentro de la misma con indicación del salario a percibir.</li>
</ul>
<ul>
<li>Descripción de los hechos por los que se solicita el acto de conciliación y de la reclamación solicitada.</li>
</ul>
<ul>
<li>Firma de trabajador que solicita la conciliación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué resultado puede tener la presentación de la papeleta de conciliación?</h3>
<ul>
<li><strong>Con avenencia:</strong> hay acuerdo entre empresa y trabajador y el documento tiene plenos efectos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sin avenencia:</strong> no hay acuerdo entre empresa y trabajador, quedando la vía abierta para el trabajador para la interposición de demanda si lo cree oportuno.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acude el trabajador:</strong> se entiende todas las acciones sin efecto, y además se consideran no interrumpidos los plazos para la interposición de la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acude la empresa:</strong> es un “intentado y sin efecto”, que se hará constar en el acta junto con el intento de notificación a la misma debidamente acreditado. Si posteriormente interpones demanda judicial pidiendo lo mismo que pedías en esta papeleta de conciliación y el juez te da la razón, obligará a la empresa a abonar todo los gastos derivados del proceso, incluyendo los gastos de honorarios del abogado o graduado social que el trabajador haya contratado hasta un máximo de 600€.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Reclamación judicial.</span></h2>
<p>El procedimiento judicial se inicia mediante la interposición de una demanda, y tiene que ir necesariamente precedida del intento de conciliación extrajudicial, mediante la presentación de una papeleta de conciliación.</p>
<p>La reclamación judicial de salarios puede hacerse siguiendo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso, alguno de los siguientes procedimientos:</p>
<ul>
<li><strong>Proceso monitorio.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Procedimiento ordinario.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El proceso monitorio.</h3>
<p>Este es un procedimiento judicial que pretende el cobro de las deudas salariales (+ aquí te explicamos con detalle <a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">todo sobre el salario</span></span></a> o la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-nomina-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">estructura salarial</span></span></a>), caracterizándose por la rapidez en su tramitación aunque está limitado a una serie de supuestos que veremos seguidamente.</p>
<p>El proceso monitorio podrá <strong>seguirse cuando se cumplan los siguientes requisitos</strong>:</p>
<ul>
<li>La empresa a la que se reclama salarios no puede encontrarse en situación concursal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las cantidades económicas reclamadas tienen que ser exigibles, estar vencidas y estar determinadas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tiene que ser una reclamación individual, es decir, no tiene que producirse en el contexto de una reclamación colectiva por parte de los representantes de los trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las cantidades que se reclaman no pueden ser superiores a los 6.000 €.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La demanda en monitorio contendrá la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Indicación del <strong>órgano ante el que se presenta</strong> la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Datos de <strong>identidad de la persona que demanda</strong> y de todos los demandados. Se debe incluir a estos efectos el nombre y apellidos en el supuesto de las personas físicas incluido el Documento Nacional de Identidad (DNI), o de razón social en el caso de las personas jurídicas junto con el Número de Identificación Fiscal (NIF).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Hechos sobre los que verse la petición</strong>, que como hemos indicado anteriormente, no pueden ser distintos a los alegados a en el acto conciliatorio, salvo que se trate de hechos nuevos o que no se hubieran podido conocer con anterioridad. Debe indicarse con precisión los conceptos salariales que se reclaman, cuantía y periodo reclamado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Datos relativos al puesto de trabajo</strong> desempeñado por el trabajador: retribución a percibir, grupo profesional, jornada o antigüedad en la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Certificación del <strong>acto de conciliación</strong> o de la papeleta de conciliación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el trabajador ha <strong>ostentado en el último año el cargo de representante</strong> de los trabajadores, debe indicarse tal circunstancia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Fecha y firma.</li>
</ul>
<ul>
<li>La petición a realizar (súplica).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>La respuesta del empresario.</h4>
<p>El empresario dispone de un <strong>plazo de 10 días para responder</strong> en alguno de los siguientes sentidos:</p>
<ul>
<li>Pagar los salarios reclamados en la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Oponerse al pago de una parte de las cantidades reclamadas, pero asumiendo la parte restante.</li>
</ul>
<ul>
<li>Responder mediante escrito de oposición indicando las razones por las que no hace frente al pago de los salarios reclamados.</li>
</ul>
<p>Cuando el <strong>empresario se oponga</strong> a las cantidades reclamadas, el trabajador tendrá cuatro días para presentar demanda de reclamación de cantidad en el cauce del procedimiento ordinario que veremos en la parte final de este artículo.</p>
<p>Sin embargo, cuando el <strong>empresario no se oponga</strong>, pero no abone las cantidades exigidas, el juez dictará Decreto. Este Decreto tiene la naturaleza de título ejecutivo, lo que implica que el trabajador puede solicitar el embargo de los bienes del empresario para satisfacer las deudas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Procedimiento ordinario.</h3>
<p>Este procedimiento, el ordinario, tiene la gran desventaja con el monitorio de ser más lento y por no contar con preferencia sobre otros procedimientos (como puede ser el de movilidad geográfica, vacaciones, etc).</p>
<p>El inicio del procedimiento debe hacerse mediante la presentación de demanda, conforme al contenido y restantes requisitos que indicamos en la siguiente publicación.</p>
<p>No obstante, es necesario indicar nuevamente, que será necesario que con antelación a la presentación de la demanda se intente resolver el conflicto extrajudicialmente, normalmente mediante la presentación de papeleta de conciliación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Pago por el FOGASA.</span></h2>
<p>El FOGASA hace frente al pago de las deudas cuando el empresario incumpla su obligación de pago por ser <strong>insolvente</strong> o encontrarse en <strong>concurso de acreedores</strong>.</p>
<p>A través del siguiente enlace podrás acceder a la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://www.mitramiss.gob.es/fogasa/faqs.html">web oficial del FOGASA</a></span></span>.</p>
<p>El FOGASA únicamente se hace responsable del pago de salarios e indemnizaciones <strong>hasta un determinado límite</strong>, superado el cual el trabajador se quedará sin posibilidad de cobro a expensas de poder seguir reclamándole a la empresa las cantidades debidas que no hayan sido abonadas por el FOGASA.</p>
<p>Los límites son los siguientes:</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 47.8087%; height: 118px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>SALARIOS</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 10px;">Doble SMI x nº días salario (máx 120 días)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 47.8087%; height: 118px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>INDEMNIZACIONES</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 10px;">Doble SMI diario (70€ en 2019) como base del cálculo.<br />
20d/año (máx 12 meses) en los despidos objetivos o colectivos.<br />
30d/año (máx 12 meses) en los casos de despido improcedente, nulo o extinción indemnizada del contrato por impago, retrasos o incumplimientos.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Extinguir la relación relación laboral.</span></h2>
<p>La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario es causa suficiente para que el trabajador pueda <strong>solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral</strong> con el derecho a recibir la indemnización correspondiente a la declaración de despido improcedente.</p>
<p>Es preciso dejar claro que los retrasos o la falta de pago tiene que ser grave, considerando como tal los retrasos que sean frecuentes a lo largo del año o el impago de más de tres mensualidades.</p>
<p>La <strong>solicitud tiene que hacerse judicialmente</strong>, mediante el procedimiento judicial ordinario a través de la presentación de la demanda que hemos indicado con anterioridad. Es preciso también, como es habitual, el intento de conciliación previo que se hará normalmente mediante la presentación de papeleta de conciliación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda, pudiendo hacerse en la misma papeleta la reclamación de cantidad y de forma subsidiaria la solicitud de extinción de la relación laboral para el supuesto en que el empresario persista en su incumplimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Malos datos de empleo en el mes de agosto</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/malos-datos-de-empleo-en-el-mes-de-agosto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Sep 2019 20:13:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Los datos de desempleo y afiliación del mes de agosto arrojan una evolución negativa del empleo en la última recta del verano. No obstante hay que destacar que esto es algo habitual en un mes, el de agosto, en el que se pone fin a actividades cíclicas, como la del sector educativo y las [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>Los datos de desempleo y afiliación del mes de agosto arrojan una evolución negativa del empleo en la última recta del verano. No obstante hay que destacar que esto es algo habitual en un mes, el de agosto, en el que se pone fin a actividades cíclicas, como la del sector educativo y las recreativas. Cabe destacar que el descenso del empleo ha sido especialmente acusado si lo ponemos en relación con lo sucedido en los meses de agosto precedentes, debiéndose de <strong>remontar a 2008 para encontrar un mes de agosto con un descenso del empleo tan acusado.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La afiliación a la Seguridad Social.</span></h2>
<p>Por el lado de la afiliación a la Seguridad Social, se ha registrado una <strong>pérdida de 212.984 trabajadores</strong>, lo que hace que el total de trabajadores afiliados disminuya a <strong>19.320.227</strong> (en relación al máximo alcanzado en el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-numero-de-afiliados-a-la-seguridad-social-alcanza-el-maximo-historico/">mes de junio</a> de 19.517.697).</p>
<p>Los mayores incrementos en la afiliación se han dado en actividades sanitarias y servicios sociales, con 22.124 afiliados más (+1,36%).</p>
<p>En cambio, en mayor descenso se ha dado en Educación que, coincidiendo con el fin del curso escolar, registra un descenso de 59.630 trabajadores y trabajadoras (-7,30%), seguido de Construcción (-27.464), Industria Manufacturera (-22.760), Actividades Artísticas y de Entretenimiento (-16.063), Actividades Administrativas (-14.224), Actividades Científicas (-12.180), Comercio (-12.062) y Administración Pública (-10.668).</p>
<div id="attachment_1802" style="width: 310px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_afiliacion_agosto_2019.png"><img aria-describedby="caption-attachment-1802" loading="lazy" class="wp-image-1802 size-medium" title="desempleo afiliacion agosto 2019" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_afiliacion_agosto_2019-300x239.png" alt="desempleo afiliacion agosto 2019" width="300" height="239" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_afiliacion_agosto_2019-300x239.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_afiliacion_agosto_2019-768x613.png 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_afiliacion_agosto_2019.png 894w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><p id="caption-attachment-1802" class="wp-caption-text">Evolución de la afiliación en los meses de junio desde el año 2001. Click para ampliar.</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Los datos de desempleo.</span></h2>
<p>Por el lado de los trabajadores inscritos como demandantes de empleo en las oficinas públicas del Servicio Público de Empleo Estatal, cabe destacar el aumento en su número, concretamente en <strong>54.371 personas</strong> en agosto respecto al mes de mayo, lo que representa un aumento del 1,81%, en relación con el mes anterior.</p>
<p>Cabe destacar que el dato que mejor refleja la evolución del empleo es el de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, al que nos hemos referido en la primera parte de este artículo, dado que los datos de desempleados que estamos viendo en este apartado refleja el número de desempleados que, voluntariamente, se inscriben en las oficinas del paro, lo cual puede variar de un mes a otro sin que haya habido un reflejo real en el número de trabajadores (reflejo que sí se da en relación al número de trabajadores afiliados al sistema).</p>
<div id="attachment_1803" style="width: 310px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_agosto_2019.png"><img aria-describedby="caption-attachment-1803" loading="lazy" class="wp-image-1803 size-medium" title="desempleo agosto 2019" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_agosto_2019-300x238.png" alt="desempleo agosto 2019" width="300" height="238" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_agosto_2019-300x238.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_agosto_2019-768x608.png 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_agosto_2019.png 888w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><p id="caption-attachment-1803" class="wp-caption-text">Evolución del desempleo en los últimos cinco años, mes a mes. Click para ampliar.</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">El lado negativo: el descenso más acusado de la afiliación desde 2008 y la calidad del empleo.</span></h2>
<p>Si bien es cierto que el paro se ha incrementado en relación al mes anterior, este comportamiento negativo es totalmente normal en el mes de agosto dadas las características estacionales de los empleos destruidos como consecuencia de encontrarnos en el tramo final del periodo estival. La estimación del Ministerio de Trabajo pasa por considerar que en términos desestacionalizado, el empleo habría subido en tan solo 4.435 personas. Igual sucede con los datos de afiliación.</p>
<p>En el mes de junio se firmaron un total de 1.519.922 de contratos de trabajo, aunque cabe destacar que de ellos solamente el 8,11 % han sido indefinidos (123.277) y dentro de los indefinidos 32.952 (el 26,7 %) son a tiempo parcial. Porcentajes tan bajos en contratación indefinida con unas tasas de contratación a tiempo parcial elevadas es el aspecto negativo de unos datos que globalmente tienden a una creación del empleo constante, aunque más moderada que en ejercicios anteriores, tanto en el apartado de afiliación como de contratación.</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/malos-datos-de-empleo-en-el-mes-de-agosto/">Malos datos de empleo en el mes de agosto</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>Anular la cita previa en la Seguridad Social</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/anular-la-cita-previa-en-la-seguridad-social/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Sep 2019 09:30:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo te enseñamos cómo anular la cita previa en la Seguridad Social en tan solo 6 sencillos pasos.</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[<p>En este artículo te enseñamos <strong>cómo anular la cita previa en la Seguridad Social en tan solo 6 sencillos pasos</strong>.</p>

<h2>Accede a la Web de la Seguridad Social.</h2>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1091 size-full" title="web de la Seguridad Social" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass1.jpg" alt="web de la Seguridad Social" width="989" height="662" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass1.jpg 989w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass1-300x201.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass1-768x514.jpg 768w" sizes="(max-width: 989px) 100vw, 989px" /></p>
<p>La <strong>web oficial de la Seguridad Social</strong> es la plataforma a la que tienes que acceder para anular tu cita. El enlace es: <a href="http://www.seg-social.es">www.seg-social.es</a> . Te resultará conocida porque es la plataforma donde has accedido para <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-la-seguridad-social/">solicitar la cita previa en la seguridad</a>.<br />
En la imagen superior se ve la captura de la pantalla de la ventana que se abrirá al acceder a la web de Seguridad Social y en el apartado “A un click” es donde tendrás que hacer clic en el espacio cuadriculado en rojo “Cita previa para pensiones y otras prestaciones”.</p>
<h2>Accede a la opción «Obtener Cita Previa para pensiones y Otras Prestaciones»</h2>
<div id="attachment_1108" style="width: 999px" class="wp-caption aligncenter"><img aria-describedby="caption-attachment-1108" loading="lazy" class="size-full wp-image-1108" title="Cita Previa para pensiones y Otras Prestaciones" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular1.jpg" alt="Cita Previa para pensiones y Otras Prestaciones" width="989" height="662" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular1.jpg 989w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular1-300x201.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular1-768x514.jpg 768w" sizes="(max-width: 989px) 100vw, 989px" /><p id="caption-attachment-1108" class="wp-caption-text">Cita Previa para pensiones y Otras Prestaciones</p></div>
<p>La siguiente ventana nos dará la opción de concretar la obtención de cita previa o <strong>proceder a la anulación de una cita previa</strong> con la seguridad social que hayamos obtenido con anterioridad. En este caso daremos click a la segunda de las opciones y se abrirá un desplegable con las diversas formas que existen para identificarse en el sistema y formalizar la cita previa con la seguridad social.</p>
<h2>Acceder a la opción de «Sin certificado»</h2>
<div id="attachment_1109" style="width: 938px" class="wp-caption aligncenter"><img aria-describedby="caption-attachment-1109" loading="lazy" class="size-full wp-image-1109" title="Sin certificado" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular2.jpg" alt="Sin certificado" width="928" height="600" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular2.jpg 928w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular2-300x194.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular2-768x497.jpg 768w" sizes="(max-width: 928px) 100vw, 928px" /><p id="caption-attachment-1109" class="wp-caption-text">Sin certificado.</p></div>
<p>Existen diversas <strong>formas de identificarse ante la administración pública</strong> y también ante el sistema de seguridad social. Dicho sistema tiene que identificar al usuario en sus bases de datos y asociar la cita previa al número de seguridad social de la persona solicitante de cita previa, para ello requiere que el usuario aporte unos datos previos.</p>
<p>La opción “Sin certificado” es la que exige la introducción directa de los datos en cada solicitud de cita previa que se haga con la seguridad social, sin recurrir a ningún sistema previo de registro identificativo como son los del “Certificado Digital” o “Usuario+Contraseña”.</p>
<h2>Introduce tu documento de identidad y el localizador de la cita que te fue asignado al solicitarla.</h2>
<div id="attachment_1110" style="width: 999px" class="wp-caption aligncenter"><img aria-describedby="caption-attachment-1110" loading="lazy" class="size-full wp-image-1110" title="Datos para localizar la cita" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular3.jpg" alt="Datos para localizar la cita" width="989" height="662" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular3.jpg 989w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular3-300x201.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular3-768x514.jpg 768w" sizes="(max-width: 989px) 100vw, 989px" /><p id="caption-attachment-1110" class="wp-caption-text">Datos para localizar la cita</p></div>
<p>En primer lugar debes de indicar <strong>qué tipo de documento usarás para identificarte</strong>, pudiendo seleccionar en el desplegable NIF (Número de Identificación Fiscal), NIE (Número de Identificador de Extranjero) o Pasaporte.</p>
<p>Posteriormente debes de introducir el <strong>localizador de la cita,</strong> que está integrado por <strong>cinco números y dos letras mayúsculas</strong>. Dicho número te fue asignado en el momento de solicitar la cita previa con la seguridad social, en el último de los pasos.</p>
<h2>Responder a la pregunta de seguridad para anular la cita previa</h2>
<div id="attachment_1111" style="width: 999px" class="wp-caption aligncenter"><img aria-describedby="caption-attachment-1111" loading="lazy" class="size-full wp-image-1111" title="Anular cita previa captcha" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular4.jpg" alt="Anular cita previa captcha" width="989" height="662" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular4.jpg 989w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular4-300x201.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular4-768x514.jpg 768w" sizes="(max-width: 989px) 100vw, 989px" /><p id="caption-attachment-1111" class="wp-caption-text">Anular cita previa Captcha</p></div>
<p>El sistema te hace un pregunta y has de escribir en el cuadro la respuesta correcta entre cuatro opciones que te indica. Es una forma que tiene el sistema de <strong>certificar que eres una persona humana</strong> y no un robot el que trata de acceder al sistema de cita previa con la seguridad social.</p>
<h2>Confirmar que quieres Cancelar la cita en la Seguridad Social</h2>
<div id="attachment_1112" style="width: 999px" class="wp-caption aligncenter"><img aria-describedby="caption-attachment-1112" loading="lazy" class="size-full wp-image-1112" title="Confirmar la anulación de la cita" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular5.jpg" alt="Confirmar la anulación de la cita" width="989" height="662" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular5.jpg 989w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular5-300x201.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviassanular5-768x514.jpg 768w" sizes="(max-width: 989px) 100vw, 989px" /><p id="caption-attachment-1112" class="wp-caption-text">Confirmar la anulación de la cita</p></div>
<p>En la siguiente pantalla te darán la <strong>información de la cita a anular</strong>, como son los datos de la cita previa en relación a la prestación a la que se refiere la misma, el día de la cita previa previa seleccionada, la oficina asignada en la cita previa y los datos personales de la persona que solicitó la cita previa.</p>
<p>Finalmente, y si deseas anular la cita, debes hacer clic en en botón en rojo situado en la parte inferior “Eliminar”.</p>
<p>Y <strong>ya está anulada la cita previa en la seguridad social</strong>, si te ha servido de ayuda no te olvides de valorar el artículo o escribir en los comentarios. Si necesitas asesoramiento con cualquier</p>
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		<title>Las prestaciones de la Seguridad Social</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Sep 2019 13:26:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los riesgos y las contingencias. ¿Qué son los riesgos? La Seguridad Social, a través de sus prestaciones económicas o técnicas, protege las situaciones de necesidad (que podemos agruparlas en: las que afectan a la posibilidad de trabajar, pérdida de integridad física, cargas familiares extraordinarias o pérdida de salud) y que tienen origen, en la mayor [&#8230;]</p>
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<h2></h2>
<h2><span style="color: #333399;">Los riesgos y las contingencias.</span></h2>
<h3>¿Qué son los riesgos?</h3>
<p>La Seguridad Social, a través de sus prestaciones económicas o técnicas, protege las situaciones de necesidad (que podemos agruparlas en: las que afectan a la posibilidad de trabajar, pérdida de integridad física, cargas familiares extraordinarias o pérdida de salud) y que tienen origen, en la mayor parte de los casos, en <strong>accidentes o enfermedades que reciben el nombre de riesgos</strong>. Son los desencadenantes de la situación de necesidad que protege la seguridad social, y pueden tener origen en el trabajo (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) o no (enfermedades comunes o accidentes no laborales). En otras ocasiones el origen de la protección más que en un accidente o enfermedad, tiene origen en una cuestión moral, es el caso de la contingencia de paternidad, maternidad, cargas familiares extraordinarias, desempleo y en general todas aquellas que tienen origen en la falta de ingresos económicos. Cuando tiene origen en el trabajo, los englobamos bajo el término de riesgos profesionales, y cuando no en riesgos comunes.</p>
<ul>
<li><strong>Origen en riesgos comunes o profesionales:</strong> Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia, y pérdida de salud.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Solo derivan de riesgos comunes:</strong> maternidad, paternidad, vejez y desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Solo derivan de riesgos profesionales:</strong> riesgos durante el embarazo, riesgos durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave o Lesiones Permanentes no Invalidantes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué son las contingencias?</h3>
<p>Las contingencias (también llamadas situaciones de necesidad) que protege la seguridad social son: la imposibilidad de trabajar, la pérdida de integridad física, las cargas familiares extraordinarias o la pérdida de salud. Tienen origen en la aparición de alguno de los riesgos que hemos definido con anterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Prestaciones de la seguridad social.</span></h2>
<h3>¿Cómo pueden ser las prestaciones de Seguridad Social?</h3>
<ul>
<li><strong>Prestaciones técnicas.</strong><br />
Comprende la prestaciones sanitarias, la asistencia médica y los productos farmacéuticos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prestaciones económicas.</strong><br />
Comprende los siguientes:</p>
<ul>
<li>Subsidio: consiste en el pago periódico y temporal de dinero. Es ejemplo de ello la prestación económica por incapacidad temporal.</li>
<li>Pensión: pago periódico o vitalicio de duración indeterminada de cantidades dinerarias. Es ejemplo de ello la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">pensión de jubilación</a>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Indemnizaciones:</strong> prestación económica que se entrega de una sola vez. También es denominada como cantidad a tanto alzado. Es por ejemplo la derivada de incapacidad permanente parcial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué prestaciones hay?</h3>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 77.3618%; height: 441px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf; height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: center;"><strong><span style="color: #ffffff;">CONTINGENCIA</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; background-color: #f5faf6; height: 24px; text-align: center;"><strong>PRESTACIÓN</strong></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 10px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Incapacidad temporal</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 10px; text-align: center;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><span style="font-size: 12pt;"> <a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/">Todo sobre la incapacidad temporal</a></span></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> </a><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/">Cuánto se cobra en incapacidad temporal.</a></span></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/">Los partes médicos durante la incapacidad temporal</a></span></span></span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 23px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Maternidad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 23px; text-align: left;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span></span> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/">La prestación por maternidad</a></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><span style="color: #ffffff;"><b>Paternidad</b></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 24px; text-align: center;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span></span> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/">La prestación por paternidad</a></span></span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Riesgo durante el embarazo</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 24px; text-align: left;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span></span> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/">Prestación por riesgo durante el embarazo</a></span></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 48px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Riesgo durante la lactancia natural</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; text-align: left; height: 48px;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span></span> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/">Prestación por riesgo durante la lactancia</a></span></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 48px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Cuidado de menores con cáncer</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 48px; text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span></span></span> <span style="font-size: 12pt;">Prestación por cuidado de menores con cáncer</span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Incapacidad permanente</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 24px; text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/">Pensión de incapacidad permanente</a></span></span></span></span></span></span></p>
<p><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/pension-no-contributiva-invalidez/">La pensión de invalidez no contributiva</a></span></span></span></span></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Lesión permanente no invalidante</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 24px; text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> Prestación por lesión permanente no invalidante</span></span></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Vejez</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; text-align: center; height: 24px;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">Pensión de jubilación.</a></span></span></span></span></span></span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Muerte</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 24px; text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/">Pensión de viudedad</a></span></span></span></span></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 48px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Supervivencia de familiar dependiente</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; text-align: center; height: 48px;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> Pensión de orfandad</span></span></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> Pensión en favor de familiares</span></span></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> Prestación en favor de familiares.</span></span></span></span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; text-align: left; height: 72px;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Existencia de familiares dependientes</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; text-align: center; height: 72px;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestaciones-familiares/">Prestaciones familiares</a></span></span></span></span></span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Desempleo</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; text-align: center; height: 24px;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/">Prestación por desempleo.</a></span></span></span></span></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/">Subsidio por desempleo.</a></span></span></span></span></span></span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Caracteres de las prestaciones.</span></h2>
<h3>¿Qué características tienen las prestaciones de Seguridad Social?</h3>
<ul>
<li><strong>Intangibilidad.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="text-decoration: underline;">Frente a terceros: </span></p>
<p style="padding-left: 40px;">No se pueden embargar, retener, compensar o descontar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No obstante se establecen dos excepciones:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cumplimiento de obligaciones alimenticias.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Responsabilidades u obligaciones contraídas por el beneficiario con la seguridad social. Podrán ser detraídas de cada mensualidad que se devengue las cuotas de un aplazamiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="text-decoration: underline;">Frente al propio beneficiario.</span><br />
Las pensiones no pueden ser objeto de cesión, total o parcial.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="text-decoration: underline;">Frente al Estado</span><br />
Están exentas de toda contribución o impuesto, tasa o exacción parafiscal. Con excepción del IRPF respecto de algunas prestaciones</p>
<p style="padding-left: 40px;">Se consideran como rendimientos del trabajo y en consecuencia integrando la base imponible, las siguientes prestaciones:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Prestación por desempleo.</li>
<li>Pensiones de incapacidad.</li>
<li>Pensión de jubilación.</li>
<li>Pensión de viudedad.</li>
<li>Orfandad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Se consideran exentas del pago de IRPF las siguientes:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.</li>
<li>Prestaciones familiares.</li>
<li>Pensiones de orfandad y a favor de familiares y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.</li>
<li>Auxilio por defunción.</li>
<li>Prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único.</li>
<li>Pensiones derivadas de actos de terrorismo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Revalorización periódica.</strong><br />
Todas las pensiones de Seguridad Social en la modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo del año en función del índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prelación de créditos.</strong><br />
Las prestaciones que deban satisfacer los empresario tienen la naturaleza de crédito privilegiado, gozando al efecto del régimen establecido en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores (ET).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prohibición de tasas y derechos en relación con informaciones y certificaciones.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">No puede ser exigida ninguna aportación económica por las informaciones o certificaciones que hayan de facilitar los organismos de la Administración de Seguridad Social.</p>
<ul>
<li><strong>Irrenunciabilidad.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Se establece el principio de irrenunciabilidad de los derechos de seguridad social, estableciendo la nulidad de todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la legislación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Incompatibilidades de las prestaciones de Seguridad Social con otras prestaciones o trabajos.</span></h2>
<h3>¿Son las prestaciones de seguridad social compatibles entre sí?</h3>
<p>Regla general.<br />
La regla general es la de incompatibilidad de las prestaciones cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente en la legislación se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Son las prestaciones de seguridad social compatibles con el trabajo?</h3>
<ul>
<li><strong>Jubilación.</strong><br />
Se establece la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, en los términos regulados para las modalidades de jubilación activa, jubilación flexible y jubilación parcial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Invalidez no contributiva.</strong><br />
Cuando los beneficiarios de las mismas perciban rentas o ingresos, la cuantía anual de la misma se reduce en un importe igual al de las rentas o ingresos recibidos. No obstante, con la finalidad de una mayor integración de estas personas en el mundo laboral, ya que tienen un grado de incapacidad igual o superior al 65%, se posibilita compatibilizar la pensión con el trabajo remunerado y por tanto con el salario que se derive de él, en caso de beneficiarios que antes de iniciar la actividad laboral vinieran recibiendo esta pensión y durante los cuatro años siguientes.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Pensión de viudedad.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Se establece la compatibilidad de esta pensión con las derivadas de las rentas del trabajo, como por ejemplo con las pensiones de incapacidad permanente y jubilación derivadas del trabajo por cuenta ajena.</p>
<ul>
<li><strong>Prestación por desempleo.</strong><br />
Es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, a excepción del trabajo a tiempo parcial. Las prestaciones por desempleo son incompatibles con cualesquiera otras, salvo que esas prestaciones fueran compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Complemento por mínimos.</strong><br />
Es incompatible con los ingresos obtenidos por el beneficiario en la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y los correspondientes a la pensión cuando sean superiores a la cuantía de 7.116,18€ más el importe de la cuantía mínima fijada para la pensión de que se trate (en el caso de se inferior es cuando se reconoce un complemento igual a la diferencia).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Supuestos de pluriactividad y pluriempleo.</h2>
<p>Cuando se han realizado cotizaciones a varios regímenes hablamos de pluriactividad:</p>
<ul>
<li><strong>Cotización simultánea:</strong><br />
Si se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se haya causado pensión en uno de ellos, las bases de cotización que se hayan realizado en el régimen en el que no se haya obtenido pensión, podrán ser sumadas a las del Régimen en que se causa, para la determinación de la base reguladora.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cotización sucesiva:</strong><br />
Cuando se haya procedido a la cotización en ambos regímenes de manera sucesiva, y no al mismo tiempo como en el supuesto anterior, se aplica el llamado cómputo recíproco de cotizaciones, de forma que se computan todas las cotizaciones hechas en todos los regímenes que no se superpongan para la obtención de una sola.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Si las cotizaciones no se han producido a varios regímenes sino que se cotiza al mismo en virtud a dos o más trabajos, hablamos de pluriempleo. En los casos de pluriempleo las bases por las que se cotiza a las diversas empresas se computan en su totalidad, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Prescripción y caducidad.</span></h2>
<h3>¿Cuánto tengo de plazo para reclamar mi prestación?</h3>
<p><strong>Derecho al reconocimiento.</strong></p>
<p>Transcurrido un determinado periodo de tiempo sin que se haya iniciado el reconocimiento de la prestación, se pierde el derecho a hacerlo con posterioridad. Es lo que llamamos prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones. Concretamente el derecho a las prestaciones prescribirá a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.<br />
Las excepciones a la prescriptibilidad del derecho al reconocimiento son la jubilación, y la muerte y supervivencia con la excepción en este caso del auxilio por defunción.</p>
<p>Este plazo de prescripción se verá interrumpido por las siguientes causas:</p>
<ul>
<li>Por las causas ordinarias previstas en el artículo 1973 Código Civil: esto es reclamación extrajudicial del deudor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando una prestación ya reconocida resultara afectada por una revisión de la misma, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta retroactividad máxima no operará en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos.</li>
</ul>
<p><strong>Derecho a percibirla una vez reconocida.</strong></p>
<p>Una vez que la Seguridad Social ha reconocido el derecho a recibir la prestación, el derecho a recibirla tendrá un tope de duración máxima de 1 año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El alta en la Seguridad Social y la inscripción de empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Aug 2019 17:54:15 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La afiliación a la Seguridad Social. ¿Qué es la afiliación? La afiliación es el acto administrativo por el que la seguridad social reconoce a la persona que inicia una actividad laboral, la condición de incluida en la seguridad social. La afiliación es obligatoria para todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">La afiliación a la Seguridad Social.</span></h2>
<h3>¿Qué es la afiliación?</h3>
<p>La afiliación es el acto administrativo por el que <strong>la seguridad social reconoce a la persona que inicia una actividad laboral, la condición de incluida en la seguridad social.</strong></p>
<p>La afiliación es obligatoria para todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del sistema de seguridad social, y dura toda la vida de las mismas (a diferencia de las altas y las bajas, que se tramitan al inicio y finalización de la prestación de servicios).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el número de seguridad social?</h3>
<p>Afiliarse a la seguridad social se precede de la asignación de un número de Seguridad Social (NUSS), que será utilizado como identificador de las relaciones del interesado con la seguridad social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién tiene que afiliarme a la seguridad social?</h3>
<p>La afiliación es obligado que sea hecha por el empresario al que el trabajador preste servicios, salvo que se encontrara ya afiliado con anterioridad con anterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa cuando el empresario no me afilie a la seguridad social?</h3>
<p>Entonces la afiliación puede partir de:</p>
<ul>
<li><strong>Afiliación por el empresario.</strong><br />
Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, cuyo empresario no cumpliese las obligaciones en materia de afiliación, podrá solicitar directamente su afiliación y alta inicial a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento empresarial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Afiliación por la propia Seguridad Social (lo que se llama de oficio).</strong><br />
La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones de la misma cuando, como consecuencia de la ACTUACIÓN DE LA ITSS o DATOS OBRANTES en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Dónde tiene que afiliarme el empresario?</h3>
<p>La afiliación tiene que hacerse utilizando el modelo TA.1, o por cualquier otro sistema establecido telemático, informático o electrónico, aportando el DNI de la persona que se pretende afiliar, el número de la seguridad social y la documentación complementaria que proceda.</p>
<p>Debe de presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de la provincia en la que esté domiciliada la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si hay variaciones en los datos personales que afecten a la afiliación?</h3>
<p>Toda variación que se produzca en los datos de afiliación tiene que ser comunicada por el empresario dentro de los 3 días naturales siguientes a que la variación de produzca.<br />
Si se incumpliera lo establecido para la comunicación de la variación de datos, la TGSS comunicará los hechos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que pueda proceder si lo estima conveniente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Altas y bajas en la Seguridad Social.</span></h2>
<h3>¿Qué son las altas y bajas en la seguridad social?</h3>
<p>El alta es el acto de inscribirse en las bases de datos de la Seguridad Social y por el que se reconoce a la <strong>persona que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda con la correspondiente protección en calidad de asegurado.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién tiene que dar de alta o de baja a un trabajador?</h3>
<p>El <strong>empresario es el obligado a dar de alta al trabajador</strong>. Igualmente cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en distinta provincia o cuando cambien de centro de trabajo dentro de la misma provincia con código de cuenta de cotización diferente: deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el empresario no me da de alta?</h3>
<p>Cuando el empresario no lo haga, el alta puede ser promovida por:</p>
<ul>
<li><strong>El trabajador.</strong><br />
En caso de incumplimiento, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente su alta o baja.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por la Seguridad Social (de oficio)</strong><br />
El incumplimiento dará lugar a que las altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Dónde se tiene que dar de alta o de baja al trabajador?</h3>
<p>Las solicitudes de alta deberán ir dirigidas a la <strong>Dirección Provincial de la TGSS</strong> en cualquiera de las formas previstas para la afiliación, en la provincia en que ese domiciliada la empresa a la que preste servicios el trabajador por cuenta ajena.</p>
<p>Las solicitudes de baja y variaciones de datos deberán dirigirse a la <strong>Dirección Provincial de la TGSS</strong> o Administraciones en que aquellos hayan sido dados de alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo hay que solicitar el alta?</h3>
<p>Las solicitudes de alta deben ser presentadas <strong>previamente al inicio del trabajo</strong>, pero sin que en <strong>ningún caso la indicada antelación pueda ser superior a los 60 días</strong> anteriores al previsto para la iniciación del trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y cuando hay que presentar las bajas?</h3>
<p>Las bajas, y también las variaciones en los datos de las altas presentadas, deberán <strong>presentarse dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al cese</strong> en el trabajo o aquel en que la variación se produzca.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde cuando tiene efectos el alta?</h3>
<p>El alta tiene efectos <strong>desde el inicio de la prestación de servicios</strong>, siempre que no se haya tramitado dicho alta con posterioridad a la iniciación de dichos servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si el empresario no da de alta? (efectos especiales).</h3>
<p>En el caso de que se haya tramitado el alta con posterioridad a haber iniciado la prestación de servicios, entra en juego los efectos especiales del alta, esto quiere decir que se aplican unos efectos a contar desde un tiempo distinto al que hubiera correspondido con un alta en plazo.</p>
<ul>
<li><strong>Alta tramitada por el interesado fuera de plazo:</strong><br />
Día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Alta tramitada de oficio por la Seguridad Social.</strong><br />
Las altas que se hagan de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) retrotraen sus efectos a la fecha en que hayan sido conocidos.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Si las altas se hacen de la forma indicada (por la propia TGSS) pero a consecuencia de comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), los efectos de la declaración de alta se retrotraerán a la fecha en que se haya llevado a cabo la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en el caso de que ésta actuación inspectora hubiera sido promovida por orden superior o a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa → en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior, o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No obstante, cuando la ITSS lleve a cabo una actuación que consista en un requerimiento de pago de cuotas o en un acta de liquidación, elevada a definitiva en vía administrativa por la TGSS, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán (para causar futuras prestaciones) a la fecha de inicio del periodo de liquidación, figurado en el requerimiento o acta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">El convenio especial con la seguridad social y otras situaciones asimiladas al alta.</span></h2>
<h3>¿Qué es una situación asimilada al alta?</h3>
<p>Podemos definir el <span style="text-decoration: underline;"><strong>alta</strong></span>, para que se entienda con mayor facilidad, como la contratación del seguro social, con los derechos y obligaciones que ello implica, para la protección de las contingencias que afectan a la posibilidad de trabajar, siendo necesario el trabajo activo (y obligatorio cuando dicho trabajo se da). Da acceso a la modalidad contributiva del seguro social que vincula las retribuciones por el trabajo con la cuantía de las prestaciones que recibirán si se da la contingencia.</p>
<p>La situaciones <span style="text-decoration: underline;"><strong>asimiladas al alta</strong></span>, <strong>son aquellas en las que aunque no se está trabajado y por tanto no se tiene contratado el seguro social, se está en una situación muy próxima al trabajo (más habitual por pérdida reciente) que es merecedora de la protección</strong> de la modalidad contributiva como si estuvieras en alta, con acceso a alguna de las prestaciones que exigen alta y en la mayor parte de los casos con el mantenimiento de la obligación de cotizar (y por ello computándose como periodo de carencia).</p>
<p>A todas las situaciones se accede de forma involuntaria, en tránsito de la actividad a la inactividad, salvo en la suscripción del convenio especial en que se accede de forma voluntaria si se cumplen los requisitos de cotización exigidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el convenio especial con la seguridad social?</h3>
<p>Hemos indicado que para que haya alta en la seguridad social tiene que haber trabajo activo. No obstante se puede no estar trabajando y estar en una situación asimilada al alta, en cuanto a protección y obligaciones. La mayor parte de las veces se accede a dicha situación de forma involuntaria, tras haber cesado en el trabajo (por ejemplo en desempleo), no obstante hay un supuesto en el que se permite hacerlo voluntariamente, y esto es mediante la suscripción de un convenio con la seguridad social.</p>
<p>La suscripción del convenio con la seguridad social <strong>permite estar protegido por la seguridad social aunque no se esté trabajando,</strong> mediante una aportación económica, una cotización. Implica por tanto obligaciones y derechos. Aunque tiene sus limitaciones dado que no se conseguirá nunca una protección igual a la de un trabajador en alta (por ejemplo no incluye la protección por incapacidad temporal).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué personas pueden suscribir el convenio especial?</h3>
<ul>
<li>Trabajadores o asimilados que <strong>causen baja en el Régimen General de la Seguridad Social</strong> (RGSS).</li>
</ul>
<ul>
<li>Los trabajadores que <strong>cumplan los 65 años de edad y continúen en alta</strong> prestando servicios, y acrediten tener cotizados al menos 35 años, queden exentos de la obligación de cotizar a la seguridad social. Los trabajadores en pluriempleo o productividad que cesen en alguno de sus empleos determinantes de la situación de pluriempleo o pluriactividad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Contratado por el mismo u otro empresario con unas <strong>bases de cotización inferiores al promedio de las que haya tenido en los doce meses</strong> anteriores al cese.</li>
</ul>
<ul>
<li>Quien se encuentre recibiendo la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/">prestación por desempleo</a></span></span> contributiva y se les extinga, o pasen a recibir el subsidio por desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los pensionistas de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Incapacidad Permanente</span></a></span> que tras una revisión hayan sido declarados capaces o con una incapacidad parcial.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los pensionistas de <a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/"><span style="color: #0000ff;">jubilación</span></a> o de incapacidad permanente que vean anulada su pensión por sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra circunstancia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se haya dado de baja en la seguridad social por haber solicitado una pensión y posteriormente la pensión le sea denegada por resolución administrativa o judicial firmes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Otro de los supuestos, es de los <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-convenio-especial-de-cuidadores-no-profesionales/">cuidadores no profesionales</a></span></span> de personas dependientes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos exige el convenio especial?</h3>
<p>Para poder suscribir el convenio especial con la seguridad social se exige un requisito de cotización acumulada, dentro además de un determinado periodo de tiempo.</p>
<p>Así se exige que se tengan cotizados <strong>1080 días dentro de los 12 años anteriores</strong> a la baja. Este requisito no se exigirá cuando el contrato sea a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se cotiza con el convenio especial?</h3>
<p>La cotización es obligatoria desde el mismo momento de suscribir el mismo.</p>
<p>La base de cotización que se toma, al no estar prestando servicios al tratarse de un supuesto de asimilación al alta y por ende no existir remuneración actual de la que tomarla, se elige entre cuatro posibilidades que contempla la legislación, remitiendose en esencia a la base mínima de cotización vigente o a una media de las anteriores.</p>
<p>La base de cotización es de carácter mensual y para la determinación de la cuota que debe ingresarse se aplica el tipo que esté vigente en cada comento, y el resultado se multiplica por los coeficientes que correspondan (esta multiplicación por coeficientes se hace con la finalidad de eliminar del tipo general la protección que no incluye el convenio con la seguridad social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué efectos tiene el convenio especial?</h3>
<p>Los efectos como ya hemos indicado son los de considerar a la persona en situación de alta o asimilada al alta, respecto de las contingencias y en las situaciones que se sestablecen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Inscripción de empresas.</span></h2>
<h3>¿Qué es la inscripción de empresas?</h3>
<p>La inscripción de empresas es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)<strong> incluye a los empresarios que empleen trabajadores por cuenta ajena en el Registro de empresarios de la seguridad social.</strong></p>
<p>Se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, la que presten servicios trabajadores por cuenta ajena.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién tiene que solicitar la inscripción?</h3>
<p>La solicitud de inscripción tiene que hacerse mediante el modelo oficial, con el que tiene que ser acompañada la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li><strong>Si el empresario es persona física:</strong> tiene que acompañarse Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona interesada, o en el caso de que sea extranjero, el pasaporte o documento que lo sustituya.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si es un empresario colectivo:</strong> identificación de la persona natural que realiza la solicitud y el título en virtud del cual lo realiza, la tarjeta de identificación fiscal y la acreditación de la condición de empresario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién tiene competencia para resolver la inscripción?</h3>
<p>Debe de ser presentada en el <strong>Dirección Provincial de la TGSS</strong> o Administración de la misma en cuyo ámbito radique el domicilio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el código de cuenta de cotización?</h3>
<p>La TGSS asigna al empresario un número único de inscripción, que es considerado como el primer y principal <strong>Código de Cuenta de Cotización (CCC)</strong>. Al mismo pueden vincularse otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si hay variaciones en los datos que afectan a la inscripción?</h3>
<p>Se deben comunicar las variaciones que se produzcan en cualquiera de los datos que fueron entregados al realizar la solicitud de inscripción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si la empresa no solicita la inscripción?</h3>
<p>Si la TGSS tiene constancia del incumplimiento empresarial, ya sea por comunicación de la ITSS o por datos existentes en las Entidades Gestoras, <strong>realizará de oficio</strong> de oficio las actuaciones que procedan para corregir los incumplimientos, que surtirán sus efectos desde el día en que se haya llevado a cabo la actuación de la Inspección de Trabajo o se hayan recibido los datos que acrediten la extinción de la empresa o el cese de actividades.</p>
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		<title>El registro de la jornada: ¿es obligatorio?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-registro-de-la-jornada-es-obligatorio/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Aug 2019 18:40:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El cambio llegó en 2019: será obligatorio en todos los supuestos. Durante muchos años y hasta el inicio de 2019, la obligación de registrar el horario del trabajador se limitaba a los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial o cuando se estuvieran realizando horas extraordinarias. Esto cambió en 2019, pero el camino no [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">El cambio llegó en 2019: será obligatorio en todos los supuestos.</span></h2>
<p>Durante muchos años y hasta el inicio de 2019, la obligación de registrar el horario del trabajador se limitaba a los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial o cuando se estuvieran realizando horas extraordinarias. Esto cambió en 2019, pero el camino no ha estado exento de debates y polémicas:</p>
<ul>
<li>En el año 2016 una sentencia de la Audiencia Nacional extiende dicha obligación a todos los supuestos, es decir, la empresa siempre tendrá que registrar las horas trabajadas por sus empleados, mediante el registro de la hora de entrada y de salida (es decir, del horario). Hace una interpretación abierta del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, pues siguiendo el tenor literal del indicado artículo difícilmente puede llegarse a la referida conclusión.</li>
</ul>
<ul>
<li>Posteriormente, en 2017, el TS tumba la sentencia de la Audiencia Nacional en una no poco mediática sentencia, volviendo a reestablecer la obligación del registro exclusivamente en los dos supuestos que indicamos al principio (contratados a tiempo parcial y cuando se realicen horas extraordinarias).</li>
</ul>
<ul>
<li>Finalmente es el Gobierno el que en 2019, mediante el Real Decreto 8/2019, <strong>obliga a todas las empresas a registrar la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/jornada-y-horario-de-trabajo/">jornada de todos sus trabajadores</a></span></strong>, con independencia del tipo de contrato de trabajo o de la clase de horas que se realicen sean o no extraordinarias.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">El artículo que exige la obligación del registro.</span></h2>
<p>El Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, modifica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación de registro del horario trabajado por los empleados con la siguiente redacción:</p>
<pre><em>“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.”</em></pre>
<p>Las dos conclusiones principales que podemos extraer del citado artículo son las siguientes:</p>
<ul>
<li>El registro<strong> tiene que ser diario</strong>: es decir, la hora de entrada y de salida del trabajador tiene que ser registrada día a día. No vale que se haga un cómputo semanal ni mensual del número de horas trabajadas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Registro del inicio y fin</strong>: Lo que tiene que registrarse obligatoriamente  es el inicio y finde la jornada, por ello, está excluido el registro de las pausas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">El registro de las pausas.</span></h2>
<p>Como acabamos de indicar, el registro de las pausas no aparece como obligatorio ya que el artículo 34.9 ET únicamente alude al registro de inicio y fin de la jornada. Ahora bien, esto no implica que no pueda hacerse dicho registro, y de hecho lo <strong>recomendable para la empresa es hacerlo</strong> ya que ante cualquier reclamación (ya sea por vía de la inspección de trabajo o judicial) se presumirá que esas pausas en el trabajo son tiempo efectivo de trabajo y recaerá en la empresa la carga de probar las horas que corresponden al tiempo de pausa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Forma de realizar el registro de jornada.</span></h2>
<p>La empresa es libre de elegir un método u otro para registrar la jornada de sus trabajadores. El único requisito que debe reunir el método elegido es el de <strong>ser un método fiable, que no dé lugar a sospechas sobre su posible manipulación</strong> por parte de la empresa, y que no le suponga ningún coste al trabajador.</p>
<p>Citamos alguno de los <strong>medios de registro</strong>:</p>
<ul>
<li>En papel.</li>
</ul>
<ul>
<li>Teléfono de empresa (hacerlo a través del teléfono del trabajador ha sido rechazado por los tribunales por incumplir uno de los requisitos que antes citamos, ya que implica un coste para el trabajador).</li>
</ul>
<ul>
<li>Huella dactilar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tarjeta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">La participación de los representantes de los trabajadores: la importancia del convenio colectivo.</span></h2>
<p>La representación legal o sindical de los trabajadores puede tener un importante papel en lo que se refiere al establecimiento de los términos en los que se hará el registro.</p>
<p>En este sentido el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente:</p>
<pre><em>“Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.”</em></pre>
<p>Es por ello que será de v<strong>ital importancia acudir al <a href="https://www.iberlaboral.es/convenio-colectivo/"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;">convenio colectivo</span></a> para observar si contiene alguna disposición en relación al registro</strong> de jornada, si no fuera así la empresa habrá determinado la forma de llevar a cabo ese registro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Las consecuencias de incumplir con el registro de jornada.</span></h2>
<p>La consecuencia de mayor entidad está dirigida al empresario, ya que es el sujeto obligado al registro, y por ello la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) lo tipifica como <strong>infracción grave</strong> que conllevará una sanción económica que oscilará entre los <strong>626 € y 6.250 €</strong> (en función de la gravedad apreciada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, impondrá una cuantía comprendida entre esos límites).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">¿Qué puede hacer el trabajador ante el incumplimiento del empresario?</span></h2>
<p>En no pocas ocasiones el trabajador, a lo largo de su carrera profesional, se encontrará con incumplimientos empresariales y uno de los más frecuentes es el referido al número de horas trabajadas y a su registro.</p>
<p>Una práctica relativamente habitual es la de realizar <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/horas-extraordinarias/">horas extraordinarias</a></span> de las que no hay constancia, motivo por el que finalmente las autoridades han impuesto la obligación de registrar la jornada del trabajador.</p>
<p>Los incumplimientos más frecuentes que puede encontrarse el trabajador son:</p>
<ul>
<li><strong>No hay establecido un sistema</strong> de registro de jornada.</li>
</ul>
<ul>
<li>El registro de jornada establecido tiene <strong>grandes carencias en lo que a su fiabilidad se refiere</strong>, o directamente existen sospechas de manipulación sobre el mismo.</li>
</ul>
<ul>
<li>La <strong>forma de llevar el registro de jornada es incorrecto</strong>, como por ejemplo no llevar un registro diario del mismo, o utilizar mecanismos que no sirven a este objeto como puede ser la utilización de cuadrantes de trabajo o el calendario laboral.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En estos casos el trabajador debe <strong>denunciar los hechos ante la Inspección</strong> de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección investigará los hechos y obligará a la empresa a establecer un sistema de registro válido.</p>
<p>Recuerda que la titularidad de la denuncia en la Inspección de Trabajo no será en ningún caso comunicada al empresario (no sabrá quién la interpuso) y que en cualquier caso la empresa no podrá despedir al trabajador por denunciar hechos en la Inspección ya que judicialmente<span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"> dicho despido será declarado nulo</a></span> y por tanto obliga a la readmisión del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>La cuota de autónomos: ¿cuánto hay que pagar en 2019?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-cuota-de-autonomos-cuanto-hay-que-pagar-en-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Aug 2019 16:54:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La cotización del autónomo en 2019. El Gobierno ha aprobado en 2019 un nuevo Real Decreto que modifica las cantidades que los trabajadores autónomos tienen que aportar a la Seguridad Social. En la siguiente publicación te contamos con detalle la cuota que tiene que pagar el autónomo en 2019. Los trabajadores autónomos están obligados [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>La cotización del autónomo en 2019.</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El Gobierno ha aprobado en 2019 un nuevo Real Decreto que modifica las cantidades que los <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">trabajadores autónomos</span></a></span> tienen que aportar a la Seguridad Social. En la siguiente publicación te contamos con detalle la cuota que tiene que pagar el autónomo en 2019.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los trabajadores autónomos están obligados a cotizar a la Seguridad Social desde el inicio de su actividad, y la liquidación de la cuota a ingresar se producirá mensualmente hasta el momento en que el trabajador decida darse de baja en el sistema, momento en que cesará la relación con la seguridad social y por tanto la obligación de hacer aportaciones a la misma.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La cuota a aportar, igual que en régimen general de la seguridad social, resulta de la operación de aplicar un porcentaje (tipo de cotización) a una base de cotización. Esa base de cotización en el caso de los autónomos es una estimación de los ingresos que el autónomo prevé obtener, debiéndose elegir en todo caso como <strong>base de cotización mínima la cuantía de 944,35€</strong>, sin perjuicio de que pueda elegirse una base superior a voluntad del autónomo o de que en determinados supuestos (autónomo societario o autónomos con una edad superior a los 48 años) se esté obligado a cotizar por una base superior tal y como indicaremos más adelante. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La elección de la base de cotización es especialmente importante, dado que esa cantidad se tomará como referencia para posteriormente calcular las prestaciones o pensiones a las que el trabajador pueda tener derechos, tales como las de incapacidades o jubilación.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el año 2019 se ha producido un incremento del 1,25% en las aportaciones de los autónomos. Dicho incremento trae causa en un incremento de la protección de los autónomos, de forma que ahora todos están protegidos por las </span><b>contingencias profesionales </b><span style="font-weight: 400;">(accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), por el</span><b> cese de actividad</b><span style="font-weight: 400;"> (el equivalente a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena) y la </span><b>formación continua,</b> lo que antes del 2019 era voluntario.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como ya hemos indicado anteriormente, la base mínima de cotización en 2019 será de 944,35€, sobre que la que se aplicará un tipo de cotización del 30%. De la operación de aplicar ese porcentaje a la base indicada resulta la cuota a ingresar por el trabajador autónomo, que será de </span><b>283,32€</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>¿Ante qué situaciones protege la cotización como autónomo?</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Esos </span><b>283,32€</b><span style="font-weight: 400;"> que hemos indicado y que constituyen la cotización mínima que cualquier autónomo puede hacer a la seguridad social, protegen al trabajador ante las situaciones de </span><b>contingencias comunes</b><span style="font-weight: 400;"> (incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad), </span><b>contingencias profesionales</b><span style="font-weight: 400;"> (accidente de trabajo y enfermedad profesional), desempleo a través de la prestación por </span><b>cese de actividad</b><span style="font-weight: 400;">, así como </span><b>formación profesional</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No obstante hay supuestos en los que lo indicado anteriormente puede sufrir variaciones, los vemos seguidamente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Cotizando con la tarifa plana.</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La cotización durante los primeros años de actividad puede incluir bonificaciones, lo que se denomina <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-tarifa-plana-para-trabajadores-autonomos/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tarifa plana en la cotización del autónomo</span></a></span>. Cuando se esté cotizando en esta situación se ha de ser conscientes de que la protección es algo menor, ya que únicamente incluye las contingencias comunes y las profesionales, dejando excluido las prestación por cese de actividad y la formación profesional.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Los autónomos societarios.</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Estos trabajadores autónomos societarios han de cotizar en 2019 por una base mínima de cotización de <strong>1.214,08 €</strong>, de lo que resulta una cuota a ingresar de <strong>364,22 €</strong>.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pero, ¿y qué es un trabajador autónomo societario?</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando se forma parte de una sociedad y se tiene el control de la misma en los términos que indicaremos seguidamente, existe la obligación de darse de alta como autónomo societario. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se posee el control de una sociedad cuando la persona en cuestión cumple con los siguientes requisitos:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando posea el 50% de la acciones o participaciones de la sociedad.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">También cuando:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Posea el 50% de las participaciones o acciones, sumando también las de su cónyuge o familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que exista convivencia con ellos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Posea como mínimo el 33% del capital de la empresa.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Posea como mínimo el 25% del capital de la empresa y se encuentre realizando tareas de dirección y gerencia.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Trabajadores autónomos mayores de 47 años.</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Es algo frecuente que los autónomos con edades próximas a los 50 años incrementen sus bases de cotización con la finalidad de aumentar la pensión que recibirán en el futuro.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este sentido se establece una limitación, y es que aquellos trabajadores autónomos que superados los 47 años de edad estuvieran cotizando por una base inferior a los </span><b>2.052 €</b><span style="font-weight: 400;"> mensuales en junio de 2019, no podrán elegir una base de cotización superior a los </span><b>2.077,80 €. En cambio, sí lo podrán hacer hasta la base máxima general de 4.074 €, aquéllos que hubieran estado cotizando al menos por una base igual o superior a los 2.052 €.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta cotización ha pasado a ser obligatoria en 2019 para todos los trabajadores, constituyendo el 0,7% del 30% del total que el autónomo ha de aportar como tipo de cotización en relación a su base de cotización.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Cotización por cese de actividad en 2019.</b></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Desde 2019 la cotización del autónomo incluye también, como obligatoria, la protección para el supuesto de cese de actividad en los supuestos contemplados legalmente. Y además se amplía su duración desde los 12 a los actuales 24 meses. El tipo aplicable es del 0,7%, que está incluido por tanto dentro del 30% total al que el autónomo tiene que hacer frente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/la-cuota-de-autonomos-cuanto-hay-que-pagar-en-2019/">La cuota de autónomos: ¿cuánto hay que pagar en 2019?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>La Tarifa Plana para trabajadores autónomos.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-tarifa-plana-para-trabajadores-autonomos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jul 2019 17:36:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La Tarifa Plana para autónomos. El autónomo dado de alta en la Seguridad Social, al igual que los trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el sistema, tiene que hacer frente al pago de una cuota mensual. Con carácter general esta cuota será de 275€ mensuales, cuantía que es objeto de debate de [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>La Tarifa Plana para autónomos.</h2>
<p>El autónomo dado de alta en la Seguridad Social, al igual que los trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el sistema, tiene que hacer frente al pago de una cuota mensual. Con carácter general esta cuota será de 275€ mensuales, cuantía que es objeto de debate de forma frecuente en los medios de comunicación por su elevada cuantía dado que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, es una cantidad que tiene que ser abonada en exclusiva por una sola persona (el propio trabajador por cuenta ajena) y en ocasiones resulta complicado, especialmente en los primeros meses de actividad económica, que dicha cantidad pueda ser abonado no sin pocas dificultades. En la siguiente <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/">publicación explicamos las diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y uno por cuenta propia.</a></span></span></p>
<p>En determinados casos se prevén “descuentos” en la cuota a abonar por los trabajadores, lo que se hace con la finalidad de favorecer la empleabilidad de determinados colectivos, entre los que se encuentran los trabajadores autónomos. La Tarifa Plana implica que los trabajadores autónomos puedan abonar una cuota inferior durante los primeros meses de su alta inicial, que normalmente rondará los 50€ mensuales.</p>
<p>Los indicados “descuentos” en la cuota a abonar por los trabajadores reciben el nombre de bonificación, que engloban los términos de reducción y deducción en función de que el coste de dichas bonificaciones sea asumido por el Ministerio de Trabajo o por el Servicio Público de Empleo Estatal respectivamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la Tarifa Plana?</h2>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>1º) No haber estado dado de alta como autónomo en los 2 años anteriores.</strong><br />
Con esta medida se trata de evitar altas y bajas periódicas en el régimen de autónomos con la exclusiva finalidad de obtener la Tarifa Plana. Como es lógico, quien nunca ha estado de alta como autónomo tendrá siempre derecho a la misma, pero quien ya lo ha estado con anterioridad ha de prestar atención a que en los dos años anteriores no hubiera prestado servicios como autónomo.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>2º) No haber recibido otra bonificación con anterioridad.</strong><br />
Este requisito va dirigido a aquellas personas que con anterioridad a los dos años indicados en el apartado anterior hayan estado dados de alta como autónomos. Nunca antes se pudo haber recibido como autónomo una bonificación en las cotizaciones.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>3º) No haber sido trabajador autónomo colaborador.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>4º) No ser autónomo administrador de un sociedad mercantil.</strong><br />
Es el caso de los llamados “autónomos societarios”, y la Seguridad Social rechaza para ellos la posibilidad de que puedan beneficiarse de las bonificaciones en la cotización. No obstante hay que tener presente que algunos pronunciamientos judiciales han reconocido al autónomo societario la posibilidad de beneficiarse de bonificaciones, por lo que este requisito podría llegar a salvarse mediante la interposición de una demanda judicial.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>5º) No encontrarse en la situación de pluriactividad.</strong><br />
Para estos supuestos, en los que se trabaja al mismo tiempo como trabajador autónomo y como trabajador por cuenta ajena, existe otro sistema de bonificaciones distinto a la “Tarifa Plana” a la que nos estamos refiriendo en este artículo.</p>
<p style="padding-left: 40px;">En estos casos la bonificación es del 50% durante los primeros 18 meses, y del 75% durante los siguientes 18 meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cómo funciona?</h2>
<p>Si esta bonificación recibe el nombre de “Tarifa Plana” es porque la cuota inicial que debe abonar el autónomo que se beneficia de la misma es, en 2019, de <strong>60€</strong> mensuales durante los primeros doce meses (51,50 € corresponden a la cotización por contingencias comunes y 8,50 € equivalen a la cobertura de contingencias profesionales). Aunque la “Tarifa Plana” no acaba ahí, ya que durante los doce siguientes meses a ese primer año se siguen aplicando unos descuentos en la cuota que pasaremos a exponer en el siguiente esquema:</p>
<ul>
<li><strong>Primeros 12 meses:</strong> se abona una cuota única de 60€, siempre y cuando el trabajador seleccione como base de cotización la mínima vigente. Cuando se haya elegido una base de cotización superior a la mínima (944,40 € en 2019), se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar el tipo general a dicha base un descuento del 80%.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Siguientes 6 meses (mes 13 a 18):</strong> reducción del 50% sobre la base de cotización mínima.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Siguientes 3 meses (mes 19 a 21):</strong> reducción del 30% sobre la base de cotización mínima.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Siguientes 3 meses (mes 21 a 23):</strong> reducción del 30% sobre la base de cotización mínima.</li>
</ul>
<p>En el supuesto de que el trabajador autónomo sea <strong>víctima de violencia de género</strong> o de <strong>violencia terrorista</strong> y esté afectado por una discapacidad de al menos el 33%, tendrá derecho a beneficiarse de descuentos mayores en la cotización. Así, la bonificación consistirá en el pago de <strong>60€</strong> mensuales durante los 12 primeros meses, y una vez superados en el abono del 50% de la cuota que debería ingresarse si no existiera la bonificación.</p>
<p>También hay que hablar de la posibilidad de acceso a la “Tarifa Plana” para aquellos autónomos que residan en poblaciones con un número de <strong>habitantes inferior a los 5.000</strong>. Supone para todos los casos citados con anterioridad la ampliación en 12 meses de la aplicación de la «tarifa plana» de 50 euros cuando el trabajador por cuenta propia desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.</p>
<p>Para beneficiarse de este periodo adicional de 12 meses de «tarifa plana» en las poblaciones indicadas se han de cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, en la fecha del alta en el RETA.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar dados de alta en el censo de obligados tributarios de la AEAT o de las Haciendas Forales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Mantener el alta en la actividad autónoma en el municipio en los 2 años siguientes al alta en el RETA y permanecer empadronado en el mismo municipio en los 4 años siguientes a dicha alta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cómo solicitarla?</h2>
<p>En el <strong>momento de darse de alta como autónomo</strong> en la Administración de la Seguridad Social, se aplicará de forma automática la bonificación en la cotización a la Seguridad Social. Esto implica que no será necesario solicitarla expresamente, y que por tanto el derecho será directamente aplicado en el momento de solicitar el alta en el RETA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué protección abarca la “Tarifa Plana”?</h2>
<p>Durante el tiempo de cotización haciendo uso de la “Tarifa Plana”, la protección incluye la asistencia sanitaria, la aportación económica por jubilación y la aportación por contingencias profesionales.</p>
<p>No obstante esa protección durante el beneficio de la “Tarifa Plana” puede ser ampliada voluntariamente, y extenderla a la prestación por cese de actividad (que es el equivalente a la prestación por desempleo, pero del colectivo autónomo) y a la formación profesional.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que una vez finalice la “Tarifa Plana” el trabajador autónomo tendrá que cotizar por los conceptos de: contingencias comunes, profesionales, cese de actividad o paro de autónomos y formación profesional, concretamente conforme a los siguientes porcentajes:</p>
<ul>
<li>El <strong>28,30%</strong> por contingencias comunes, incorporando la Incapacidad Temporal y equiparándose al Régimen General.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>0,9%</strong> para todos los trabajadores en cuanto a las contingencias profesionales.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>0,7%</strong> para cese de actividad.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>0,1%</strong> para Formación y Prevención.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El número de afiliados a la Seguridad Social alcanza el máximo histórico.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jul 2019 15:10:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los datos de desempleo y afiliación del mes de junio continúan la senda positiva de la mayor parte de los meses precedentes, aunque bien es cierto que se observa una cierta moderación en el crecimiento del empleo y de la afiliación. &#160; La afiliación a la Seguridad Social. Por el lado de la afiliación a [&#8230;]</p>
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<p>Los datos de desempleo y afiliación del mes de junio continúan la senda positiva de la mayor parte de los meses precedentes, aunque bien es cierto que se observa una cierta moderación en el crecimiento del empleo y de la afiliación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La afiliación a la Seguridad Social.</span></h2>
<p>Por el lado de la afiliación a la Seguridad Social, los <strong>nuevos 75.584</strong> trabajadores y trabajadoras que se inscriben en el mes de junio, hacen que el total de trabajadores afiliados alcancen los 19.517.697. Esta cifra representa el <strong>mayor número de trabajadores inscritos en el sistema en toda la historia</strong>, superando al anterior máximo histórico datado en julio de 2007 con 19.493.050 de trabajadores.</p>
<p>Los mayores incrementos en la afiliación se han dado en Hostelería, con 37.225 nuevos afiliados (2,63%); Actividades Sanitarias y Servicios Sociales, 31.799 (2,06%); Comercio y Reparación de Vehículos de Motor y Motocicletas con 28.217 (1,16%), Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares, 21.395 (1,62%); Industria Manufacturera, 10.551 (0,57%) y Construcción, 7.809 (0,88%).</p>
<p>En cambio, en mayor descenso se ha dado en Educación que, coincidiendo con el fin del curso escolar, registra un descenso de 53.423 trabajadores y trabajadoras (-5,46%).</p>
<div id="attachment_1618" style="width: 310px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/afiliacion_junio-1.png"><img aria-describedby="caption-attachment-1618" loading="lazy" class="wp-image-1618 size-medium" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/afiliacion_junio-1-300x259.png" alt="" width="300" height="259" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/afiliacion_junio-1-300x259.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/afiliacion_junio-1-768x664.png 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/afiliacion_junio-1.png 886w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><p id="caption-attachment-1618" class="wp-caption-text">Evolución de la afiliación en los meses de junio desde el año 2001. Click para ampliar.</p></div>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #000080;">Los datos de desempleo.</span></h2>
<p>Por el lado de los trabajadores inscritos como demandantes de empleo en las oficinas públicas del Servicio Público de Empleo Estatal, cabe destacar el descenso en su número, concretamente en <strong>63.805 desempleados menos</strong> en junio respecto al mes de mayo, lo que representa un descenso del 2,07%.</p>
<p>Cabe recordar que el dato que mejor refleja la evolución del empleo es el de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, al que nos hemos referido en la primera parte de este artículo, dado que los datos de desempleados que estamos viendo en este apartado refleja el número de desempleados que, voluntariamente, se inscriben en las oficinas del paro, lo cual puede variar de un mes a otro sin que haya habido un reflejo real en el número de empleos (reflejo que sí se da en relación al número de trabajadores afiliados al sistema).</p>
<div id="attachment_1621" style="width: 310px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_junio-1.png"><img aria-describedby="caption-attachment-1621" loading="lazy" class="wp-image-1621 size-medium" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_junio-1-300x242.png" alt="" width="300" height="242" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_junio-1-300x242.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/desempleo_junio-1.png 673w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><p id="caption-attachment-1621" class="wp-caption-text">Evolución del desempleo en los últimos cinco años, mes a mes. Click para ampliar.</p></div>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #000080;">El lado negativo: la ralentización en la mejora de los datos y la calidad del empleo.</span></h2>
<p>Si bien es cierto que el paro ha descendido tanto mensual como anualmente, el <strong>descenso lo hace a un ritmo cada vez menor</strong>, tendencia que se viene apreciando en los últimos ejercicios y que continúa su senda en este mes, de forma que se trata del menor descenso del desempleo desde 2014. Igual sucede con los datos de afiliación, incremento que se ralentiza siendo el menor ascenso desde 2015 en términos mensuales y desde 2016 en términos anuales.</p>
<p>En el mes de junio se <strong>firmaron un total de 2.009.011 de contratos de trabajo</strong>, aunque cabe destacar que de ellos solamente el 8,6 % han sido indefinidos (174.159) y dentro de los indefinidos 70.628 (el 40,5 %) son a tiempo parcial. Porcentajes tan bajos en contratación indefinida con unas tasas de contratación a tiempo parcial elevadas es el aspecto negativo de unos datos que globalmente tienden a una creación del empleo constante, aunque más moderada que en ejercicios anteriores, tanto en el apartado de afiliación como de contratación.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El convenio especial de cuidadores no profesionales.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-convenio-especial-de-cuidadores-no-profesionales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jul 2019 10:23:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Eres un cuidador no profesional de una persona dependiente? Quizás te interesa cobrar la ayuda de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, y suscribir un convenio con la seguridad social para cotizar de forma totalmente gratuita.</p>
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<h2><span style="color: #333399;">¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?</span></h2>
<p>El convenio especial con la seguridad social es el mecanismo, permitido en determinados supuestos, por el que es posible <strong>cotizar a la seguridad social aunque el trabajador no se encuentre trabajando</strong>, pudiendo a tales efectos recibir las correspondientes prestaciones del sistema con exclusión de alguna de ellas (como la de incapacidad temporal). Entre estos supuestos en los que se permite cotizar a la seguridad social sin estar prestando servicios se encuentran: aquellos trabajadores que causen baja en el correspondiente régimen de la seguridad social, o aquellos que hayan agotado la prestación por desempleo o se encuentren recibiendo el correspondiente subsidio por desempleo, entre otros recogidos en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social.</p>
<p>Otro de los supuestos, y el más importante a efectos de esta publicación, es el de los <strong>cuidadores no profesionales de personas que se encuentren en situación de dependencia</strong>. El familiar que se dedica al cuidado de la persona en situación de dependencia cuenta con la opción de cotizar a la seguridad social pese a que su actividad no es remunerada y no reciba contraprestación económica de ninguna índole. El Sistema de seguridad social trata de suavizar la condiciones laborales en las que se encuentran aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de trabajar por dedicarse al cuidado de un familiar dependiente, permitiendo que dichos cuidados no tengan como consecuencia una laguna en la carrera de cotización del cuidador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">¿Quién paga la cotizaciones de los cuidadores?</span></h2>
<p>El convenio especial de los cuidadores no profesionales fue aprobado por primera vez en el año 2007 (por el Real Decreto 615/2007), y en un inicio la financiación de dichas cotizaciones era realizada por el Estado, hasta que en 2012 el Gobierno aprueba que dichas cotizaciones deban ser abonadas por el cuidador. No obstante, en el año 2019 (con efectos desde el 1 de abril), por RD-Ley 8/2019, el Gobierno aprueba que nuevamente las <strong>cotizaciones sean abonadas por el Estado sin que el cuidador tenga que afrontar ningún pago por las mismas.</strong></p>
<p>Debido a estos cambios, pueden darse dos situaciones en la actualidad: la de aquellos cuidadores que tuvieran suscrito un convenio especial con anterioridad al 1 de abril de 2019 y estuvieran abonando ellos mismos las cotizaciones, y la de aquellos que suscriban un nuevo convenio especial desde la indicada fecha.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1º) Convenios suscritos con anterioridad al 1 de abril de 2019.</h3>
<p>Por todos los convenios especiales vigentes con anterioridad al 1 de abril de 2019, el <strong>Estado pasará a abonar las cotizaciones</strong> correspondientes sin necesidad de realizar ningún otro trámite por parte del sujeto interesado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2º) Convenios suscritos con posterioridad al 1 de abril de 2019.</h3>
<p>En este caso, se tendrá que seguir la tramitación habitual para la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales, y desde su aceptación las cuotas del mismo serán abonadas por el Estado a través del IMSERSO, que a su vez abonará las cuotas a las Tesorería General de la Seguridad Social.</p>
<p>El <strong>convenio especial tiene que ser solicitado por los cuidadores</strong> no profesionales que cumplan con el requisito de haber sido <strong>reconocidos como cuidadores en el Programa Individual de Atención</strong> que elabora los Servicios Sociales municipales o autonómicos. También se le exige al cuidador que no se encuentre de alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social.</p>
<p>Para la solicitud del convenio especial es necesario hacer entrega de la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li><strong>Resolución de concesión de la ayuda económica</strong> de dependencia (esta es la ayuda que conceden los servicios sociales municipales o autonómicos, para el cuidado de la persona dependiente, y que no tiene que ver con la Seguridad Social aunque es requisito estar recibiéndola para poder suscribir el convenio con la misma).</li>
</ul>
<ul>
<li>Documento de identificación (<strong>DNI o NIE</strong>) del cuidador.</li>
</ul>
<ul>
<li>Documento de identificación (<strong>DNI o NIE</strong>) de la persona dependiente.</li>
</ul>
<ul>
<li>F<strong>ormulario de solicitud</strong> del convenio especial de cuidadores no profesionales o el modelo TA 0040. También debe ser firmada la autorización para la consulta de datos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">¿Cuánto dura el convenio especial?</span></h2>
<p>El convenio especial se <strong>extinguirá en los siguientes supuestos:</strong></p>
<ul>
<li>Al cuidador le sea reconocida una pensión de jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Al cuidador le sea reconocida una pensión de viudedad, o una pensión en favor de familiares.</li>
</ul>
<ul>
<li>El cuidador cumpla los 65 años de edad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se deja de recibir la ayuda económica para cuidados de dependientes, o cuando se dejan de prestar servicios como cuidador.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por fallecimiento de la persona asistida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">¿Por qué cantidad debe cotizarse?</span></h2>
<p>En el momento de suscribir el convenio especial con la seguridad social, el interesado debe elegir alguna de las siguientes bases de cotización:</p>
<ul>
<li>La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los 12 meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar.</li>
</ul>
<ul>
<li>La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El resumen de la semana</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/videos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jun 2019 16:41:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacado imagen]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Te resumimos en pocos minutos lo más destacable de la semana. PRÓXIMAMENTE.</p>
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		<title>Subsidio para mayores de 52 años.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/subsidio-para-mayores-de-52-anos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 May 2019 12:11:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años? Todas aquellas personas mayores de 52 años de edad tienen derecho a recibir una ayuda económica, aunque como es lógico tienen que cumplirse una serie de requisitos que aunque veremos detalladamente con posterioridad podemos resumir en los siguientes: Tener un número suficiente de cotizaciones por [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #000080;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?</h3>
<p>Todas aquellas personas mayores de 52 años de edad tienen derecho a recibir una ayuda económica, aunque como es lógico tienen que cumplirse una serie de requisitos que aunque veremos detalladamente con posterioridad podemos resumir en los siguientes:</p>
<ul>
<li>Tener un número suficiente de cotizaciones por desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tener un número suficiente de cotizaciones por jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Carencia de rentas (en cuantía inferior al 75% del IPREM).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este subsidio ha entrado en vigor el 13 de marzo de 2019, y ha pasado a sustituir al anterior subsidio para mayores de 55 años. Respecto de este implica algunas mejoras, como son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Posibilidad de recibir el subsidio con una edad tres años inferior, 52 años de edad en vez de los 55 años anteriores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el anterior contrato sea a tiempo parcial no se reducirá la cuantía del subsidio, de forma que siempre se recibirá de forma íntegra.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se mantiene la cotización por jubilación a cuenta del Servicio Público de Empleo Estatal, ampliándose la base de cotización por dicha contingencia del 100% de la base mínima establecida en cada momento, al 125% de dicha base.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se amplía la duración del subsidio: anteriormente la duración se extendía hasta que se tenía acceso a cualquiera de las modalidades de jubilación, incluido la jubilación anticipada, lo que provocaba la injusta situación de que muchos jubilados se veían en la tesitura de tener que elegir la modalidad de jubilación anticipada reduciendo su jubilación por la aplicación de los coeficientes que dicha modalidad de jubilación implica. El subsidio para mayores de 52 años, en cambio, puede seguir recibiéndose hasta que se tenga derecho a la jubilación ordinaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir el subsidio?</h3>
<ul>
<li>Estar <strong>desempleado.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Tener <strong>52 años de edad cumplidos</strong> cuando se haya agotado la prestación o subsidio por desempleo.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">No obstante, se podrá recibir el subsidio tiempo después de agotar la prestación o subsidio por desempleo, al cumplimiento de los 52 años de edad, cuando desde la extinción del subsidio por desempleo se haya permanecido inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No obstante hay dos supuestos en los que se admite una interrupción en la inscripción como demandante de empleo y que permite acceder a la prestación: cuando la interrupción en la inscripción como demandante de empleo no haya durado más de 3 meses, y cuando la interrupción se deba a la realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. Cuando se haya ejecutado un trabajo por cuenta ajena no se admite el acceso al subsidio cuando el cese en el trabajo haya sido voluntario.</p>
<p style="padding-left: 40px;">En el antiguo subsidio para mayores de 55 años existía el requisito de haber cotizado al menos 90 días al Régimen General con anterioridad al subsidio. Ahora en la mayor parte de los casos el hecho causante, es decir, el elemento que da acceso al subsidio, es el de cumplir la edad de 52 años en el momento de estar percibiendo o tener derecho a percibir el subsidio por desempleo, o bien cumplirlo con posterioridad siempre que no haya habido interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde la extinción del subsidio que hayan sido superiores a 3 meses (es decir, 90 días) o mayor de dicha duración cuando sean por causa del trabajo por cuenta propia o ajena. En cambio, cuando no se cumpla el requisito indicado (interrupciones inferiores a los 90 días salvo que sea por actividad, posteriores a la extinción del subsidio por desempleo), se mantendrá vigente la exigencia de haber cotizado al menos 90 días en el Régimen General de la Seguridad Social para tener acceso al mismo.</p>
<ul>
<li>Estar <strong>inscrito como demandante de empleo</strong> durante al menos un mes, sin que durante ese mes se haya podido rechazar oferta de empleo adecuada, ni se hubiera podido negar, salvo motivo justificado, a la realización de acciones de promoción, formación o reconversión profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber <strong>cotizado por jubilación al menos 15 años</strong>, dos de los cuales tienen que estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la prestación. El trabajador, en esas condiciones, cumple con todos los requisitos, salvo el de la edad, para acceder a la pensión de jubilación y por ese motivo se le permite acceder al subsidio especial para mayores de 52 años hasta el momento en que cumpla el requisito que le falta, la edad, para acceder a la pensión de jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber <strong>cotizado por desempleo durante al menos 6 años</strong>. Esto implica en la práctica que se tiene que haber cotizado al Régimen General, ya que el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no contempla la posibilidad de cotizar por desempleo (únicamente por el concepto de cese de actividad).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Encontrarse en</strong> alguna de las siguientes situaciones:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Encontrarse recibiendo el subsidio por desempleo, o bien tener derecho a recibir el mismo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Haber agotado la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Haber emigrado de España y vuelto sin derecho a la prestación por desempleo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Haber sido liberado de prisión tras haber permanecido apresado durante al menos 6 meses, sin tener derecho a la prestación por desempleo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tras la revisión de la situación de incapacidad permanente, haber sido declarado capaz o con una incapacidad permanente parcial (no total, ni absoluta ni gran invalidez).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Encontrarse en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación por desempleo por no haber alcanzado el periodo mínimo de cotización exigido (12 meses), siempre que se haya alcanzado al menos un mínimo de 3 meses cotizados.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No disponer de rentas que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Esa cuantía en el año 2019 es de 675€ mensuales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si en el momento de poder acceder al subsidio no cumple el requisito de carencia de rentas, podrá tener derecho al mismo siempre y cuando acredite el cumplimiento de dicho requisito dentro del año siguiente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">El límite de rentas para poder recibir el subsidio.</span></h2>
<h3>¿Se tienen en cuenta las rentas que obtengan las personas con las que vivo?</h3>
<p>No. Tal y como hemos indicado en la parte superior del artículo, únicamente se tienen en cuenta la rentas recibidas por la persona que solicita el subsidio, sin que para nada afecten las rentas a recibir por la persona.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ingresos son considerados como rentas?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Cantidad a recibir por el subsidio.</span></h2>
<h3>¿Cuánto se recibe por el subsidio de mayores de 55 años?</h3>
<p>La cuantía a recibir es de <strong>430,27€ mensuales</strong>. En ningún caso esta cantidad puede verse reducida, aún cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se cotiza durante la percepción del subsidio?</h3>
<p>Si, el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotiza a favor de la persona que recibe el subsidio, por el concepto de jubilación. La base de cotización que se tomará será del 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Duración del subsidio.</span></h2>
<h3>¿Durante cuánto tiempo se recibe el subsidio?</h3>
<p>Este subsidio durará hasta que la persona cumpla la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación. Puede ser la edad que le permita acceder a cualquiera de las modalidades de jubilación, ya sea la anticipada (aunque en este caso, como es propio de esta pensión, implicará una reducción de la misma por aplicación de los coeficiente reductores que correspondan) o la pensión de jubilación ordinaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Solicitud del subsidio.</span></h2>
<h3>¿En qué momento solicitar el subsidio para mayores de 52 años?</h3>
<p>En el momento de cumplir la edad de 52 años es la edad idónea para la solicitud del subsidio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentos se deben presentar en la solicitud del subsidio?</h3>
<p>Si se quiere puede descargarse el correspondiente modelo de solicitud a través de la web del SEPE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Dónde presento la solicitud?</h3>
<p>La solicitud del subsidio puede hacerse de dos maneras:</p>
<ul>
<li>A través de la web <span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio">electrónicamente</a></span></strong></span>.</li>
</ul>
<ul>
<li>De forma presencial, <span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-la-seguridad-social/">solicitando cita previa</a></span></strong></span>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué plazo se resolverá mi solicitud?</h3>
<p>El SEPE resolverá la solicitud en el plazo aproximado de 15 días, que podrá variar según las entradas de solicitudes que se hayan producido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El convenio colectivo.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/convenio-colectivo/</link>
					<comments>https://www.iberlaboral.es/convenio-colectivo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Feb 2019 15:08:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todas las dudas resueltas sobre la norma que regula, por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, las relaciones entre de los trabajadores con la empresa.</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el convenio colectivo?</h3>
<p>El convenio colectivo es el acuerdo sobre las condiciones de trabajo que alcanza la empresa con los representantes de los trabajadores. Es mucho más que un contrato de trabajo, ya que afecta a una colectividad de trabajadores pudiendo regular multitud de aspectos de la relación laboral de los mismos, entre los que se comprende el horario, las vacaciones, la jornada, el <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/">salario</a></span></span>, tipos de contrato, régimen disciplinario, etc.</p>
<p>Son las propias partes (empresario y los representantes de los trabajadores) las que deciden las condiciones de trabajo, sin que el Gobierno ni el Parlamento pueda interferir en esa negociación más allá de garantizar que lo pactado no contraviene lo dispuesto en la legislación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede pactarse en el contrato peores condiciones que las establecidas en el convenio?</h3>
<p>No. En el contrato de trabajo no pueden pactarse condiciones de trabajo menos favorables que las dispuestas en el convenio colectivo (y tampoco se permiten que sean menos favorables que las condiciones establecidas en la legislación).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden pactarse en el convenio colectivo condiciones inferiores a las establecidas en la ley?</h3>
<p>No. Una de las principales limitaciones del convenio colectivo es la de no poder empeorar las condiciones que todo trabajador tiene garantizadas por la legislación y particularmente en el Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Tipos de convenio colectivo.</span></h2>
<h3>¿Qué clases de convenio existen?</h3>
<ul>
<li>Atendiendo al <strong>ámbito funcional</strong> (a qué tipo de empresas afecta):</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Convenios de ámbito superior a la empresa (de sector).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Convenios de empresa: estos convenios no se aplican a un sector de actividad sino que son negociados por los representantes de los trabajadores de una empresa y afectan exclusivamente a todos o parte de los trabajadores de la misma.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Convenios de ámbito inferior a la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Atendiendo al <strong>ámbito territorial</strong> (a qué zona de aplica, ya sea de ámbito superior a la empresa, de igual ámbito o inferior a la misma):</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Local.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Comarcal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Provincial.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>De Comunidad Autónoma.</li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Estatal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Atendiendo al </span><b>ámbito personal</b><span style="font-weight: 400;">:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se llaman convenios franja, y son aquellos que afectan a concretos trabajadores de la empresa. La exclusión en la aplicación del convenio a concretos trabajadores que no esté apoyada en un motivo objetivo y razonable es contraria al principio de no discriminación: en este sentido la jurisprudencia se ha mostrado contraria a la exclusión de los trabajadores temporales, aunque se admite en otros supuestos como en la de altos cargos o de trabajadores de la empresa en el extranjero.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Atendiendo a la <strong>forma de aprobación</strong> del convenio:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Estatutario:</strong> son aquellos convenios que vinculan a todos los trabajadores de la empresa y se han tramitado conforme a las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Extraestatutarios:</strong> solamente vinculan a las partes firmantes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Acuerdos de empresa:</strong> se firman para tratar aspectos concretos de la actividad laboral, sin que puedan ser contrarios a la legislación o al convenio colectivo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Contenido.</span></h2>
<h3>¿Qué debe regular el convenio colectivo?</h3>
<p>El Convenio regula las condiciones de trabajo en la empresa, pudiendo regular aspectos muy dispares de la relación laboral: desde el salario o la jornada de trabajo hasta el régimen disciplinario aplicable en la empresa o sector.<br />
También como es lógico contiene normas que definen y regulan las relaciones entre las partes negociadoras o partes del convenio de cara al cumplimiento del mismo.</p>
<p>La legislación exige que todo convenio colectivo tenga un contenido mínimo, que debe ser el siguiente:</p>
<ul>
<li>Determinación de las partes negociadoras.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo mínimo para esa denuncia antes de que finalice el plazo de vigencia. La denuncia del convenio colectivo, como veremos más adelante, no es otra cosa que el llamamiento que hace una de las partes avisando de la próxima fecha de extinción de la vigencia del mismo para iniciar una nueva negociación. Ese preaviso tiene que hacerse con una antelación mínima de 3 meses y en el caso de que no se haga el convenio se prorrogará su vigencia durante al menos un año transcurrido el cual decaerá automáticamente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Nombramiento de una comisión paritaria para que entienda de todas las cuestiones que se susciten en relación a la aplicación e interpretación del convenio colectivo en los términos establecidos legalmente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo saber el convenio colectivo aplicable?</h3>
<p>El contrato de trabajo tiene que indicar el convenio colectivo aplicable al trabajador, ya sea de ámbito superior a la empresa, de empresa o de ámbito inferior a la empresa.<br />
No obstante, no es descartable que el convenio colectivo aplicable no aparezca en el contrato de trabajo. En ese caso lo mejor es acudir a los responsables de la empresa en materia de personal o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores. A buen seguro conocerán el convenio colectivo aplicable, ya sea de sector o de empresa (este último es el que regula las relaciones laborales de la empresa).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Negociación.</span></h2>
<h3>¿Quién tiene que negociar el convenio colectivo?</h3>
<p>Para explicar este apartado es necesario distinguir entre los diferentes convenios existentes en cuanto al ámbito de aplicación funcional (es decir, al tipo de empresas al que afecta):</p>
<ul>
<li>El <strong>convenio de ámbito superior a la empresa.</strong><br />
En la negociación pueden participar los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el ámbito estatal (son los que aglutinen el 10% del total), así como las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas. También los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el ámbito de la comunidad autónoma (los que aglutinen el 15% del total), así como también aquellos que cuenten al menos con un 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico o funcional al que se refiere el convenio colectivo.Ahora bien, para que pueda iniciarse la negociación del convenio colectivo se requiere que los sujetos legitimados que hemos indicado anteriormente sumen una mayoría determinada en la comisión negociadora para que la misma pueda llegar a constituirse. La suma de los sujetos legitimados debe alcanzar la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal en los que estén implantados. (esto significada que aunque individualmente cada sindicato debe contar con al menos el 10% o 15% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, la suma de todos ellos en el seno de la comisión negociadora debe hacer que superen el 50% de dichos representantes legales de los trabajadores).</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>convenio de empresa.</strong><br />
Cuando los representantes sindicales cuenten con la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal (tras las elecciones de empresa), éstos mismos podrían negociar el convenio colectivo de empresa, ya que a fin de cuentas el sindicato está incardinado hasta tal punto en la representación legal de los trabajadores que sus miembros se confunden, son todos o prácticamente todos miembros del sindicato.En defecto de lo anterior, cuando los representantes legales de los trabajadores no cuenten con la representación suficiente dentro de los comités de empresa o delegados de personal, serán éstos mismos los que procedan a negociar el convenio colectivo.Cuando la empresa no cuente con representantes legales de los trabajadores, no podrán negociar un convenio colectivo, no siendo válidas a estos efectos las comisiones creadas ad hoc por miembros de la propia empresa tal y como sucede para los procesos de negociación en el contexto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de traslado o de expedientes de regulación de empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>convenio de ámbito inferior a la empresa.</strong><br />
Si en la empresa existen varios centros de trabajo y todos cuentan con representantes legales de los trabajadores, podrán negociar el convenio colectivo:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Comité intercentros.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Conjunto de delegados. (si todos más de 50 trabajadores)</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Conjunto de Comités. (si todos más de 50 trabajadores).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Conjunto de Delegados y Comités. (si todos más y menos de 50 trabajadores).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Es importante matizar en este sentido que si en la empresa existen varios centros de trabajo y unos tienen representantes unitarios y otros no:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No puede pactarse con los representantes legales un convenio colectivo que incluya a todos los centros, ya que la representación de los comités y delegados de personal está circunscrita al ámbito del centro de trabajo y no se irradia más allá.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuánto dura el convenio colectivo?</h3>
<p>El convenio colectivo empieza a aplicarse en la fecha que las partes negociadoras acuerden.</p>
<p>Las partes negociadoras tienen que establecer la duración del convenio colectivo, e incluso puede establecerse diferentes plazos de duración para cada una de las materias reguladas en el convenio.</p>
<p>Cuando el convenio colectivo está próximo a alcanzar su duración máxima, cualquiera de las partes puede denunciarlo con la finalidad de advertir sobre su fin e iniciar, en la mayor parte de los casos, una negociación del nuevo convenio. Si no se denuncia y se alcanza la duración máxima del convenio, se prorrogará automáticamente de año en año. Ahora bien, si se denuncia, se inicia una negociación pero no se llega a un acuerdo sobre la vigencia de un nuevo convenio colectivo, la prórroga del convenio anterior tendrá será como máximo de un año, transcurrido el cual decaerá y se comenzará a aplicar el convenio colectivo de ámbito superior que fuera aplicable a la empresa siempre y cuando existiera.</p>
<p>¿Donde leer el convenio colectivo?</p>
<ul>
<li>Los convenios colectivos se publican en los <strong>Boletines Oficiales</strong> del ámbito territorial al que se refieren (estatal, provincial, autonómico…). En el ámbito estatal el Boletín de referencia es el BOE (Boletín Oficial del Estado).</li>
</ul>
<ul>
<li>A través de <strong>Google</strong>: accediendo al buscador e indicando el convenio colectivo que se desea, aparecerá con probabilidad varias direcciones a través de las cuales se podrá ver e incluso descargar el convenio deseado.</li>
</ul>
<ul>
<li>También hay <strong>páginas webs de particulares</strong> especializadas en convenios colectivos, que cuentan con buscadores donde dar acceso al convenio que coincide con los términos de búsqueda introducidos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Registro del convenio colectivo.</span></h2>
<h3>¿Hay que registrar el convenio?</h3>
<p>Una vez que entre la empresa y los representantes de los trabajadores se haya llegado a un acuerdo y firmado el convenio colectivo, tiene que ser presentado en el plazo de 15 días ante la administración pública (autoridad laboral):</p>
<ul>
<li>La autoridad laboral procederá a su registro. Antes de registrarlo, la autoridad laboral comprueba que el convenio colectivo cumple la legalidad. Cuando considere que no cumple con los requisitos legales se dirigirá a la autoridad judicial a los efectos de que adopte las medidas oportunas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la autoridad considere que el convenio cumple con la legalidad determinará su depósito (lo que se hará normalmente en los órganos públicos de mediación, arbitraje y conciliación).</li>
</ul>
<ul>
<li>Finalmente el convenio colectivo será publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) o en el Boletín de la comunidad autónoma o de la provincia cuando se trate de convenios con un ámbito de aplicación inferior al estatal. Esta publicación tiene que hacerse en el plazo de 20 días desde la prestación del convenio colectivo para su registro.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién puede impugnar un convenio colectivo?</h3>
<p>Cuando se estime que un convenio colectivo no cumple con la legalidad vigente se puede proceder a su impugnación.</p>
<p>Hay que distinguir dos supuestos en los que se puede impugnar un convenio:</p>
<ul>
<li>Cuando el convenio colectivo <strong>no haya sido registrado</strong>: en este caso los representantes legales o sindicales de los trabajadores, o los empresarios que mantuvieran la ilegalidad del mismo o todas aquellas personas que así lo invocaran, pueden solicitar a la autoridad laboral la impugnación del mismo (se trata de una impugnación de oficio, en la medida en que lo que se está haciendo en este punto es pedir a la propia administración que impugne ella misma el convenio, sin que exista en este punto la posibilidad de impugnación directa por parte de los sujetos interesados al no encontrarse el convenio registrado).</li>
</ul>
<ul>
<li>Convenio colectivo <strong>registrado o se deniega la solicitud</strong> anterior: en estos dos supuestos (cuando el convenio colectivo ya se encuentre registrado o cuando no estándolo la administración haya denegado la solicitud a la que nos referimos en el apartado anterior) puede iniciarse directamente por el sujeto interesado un procedimiento judicial reclamando la impugnación del mismo, a través del proceso de conflicto colectivo.</li>
</ul>
<pre>Pruebaaaaa</pre>
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		<title>Apuntarse y pedir el paro en Madrid.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Feb 2019 18:58:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Inscribirse como demandante de empleo es un una opción que tiene toda persona desempleada, y que se convierte en obligación cuando se pretende recibir una prestación o subsidio por desempleo. La inscripción como demandante de empleo acredita que la persona se encuentra desempleada, y aún cuando no se vaya a recibir prestación o [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Inscribirse como demandante de empleo es un una opción que tiene toda persona desempleada, y que se convierte en obligación cuando se pretende recibir una prestación o subsidio por desempleo.</p>
<p>La inscripción como demandante de empleo acredita que la persona se encuentra desempleada, y aún cuando no se vaya a recibir prestación o subsidio por desempleo puede resultar ventajoso estar inscrito como tal porque da derecho a recibir ofertas de empleo, a participar en cursos de formación o recibir orientación profesional, además de que se recibirá el documento que acredita como desempleado (lo que se llama “tarjeta de paro” o DARDE) que en algunas ocasiones es necesario presentar para la obtención de ciertas ventajas económicas ya sea en el ámbito público o privado (por ejemplo, la inscripción como demandante de empleo y su acreditación es una exención en el abono de tasas en la inscripción de oposiciones estatales).</p>
<p>No obstante, es muy habitual que la inscripción como demandante de empleo se haga como requisito obligatorio para recibir la prestación o subsidio por desempleo, especialmente al inicio de la situación de desempleo que es el momento en el que con mayor probabilidad se puede tener derecho ayudas por desempleo por cotización acumulada durante el tiempo de trabajo.</p>
<p>En esta publicación veremos con detalle cómo solicitar la prestación por desempleo y como inscribirse como demandante de empleo, en ambos casos para la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Conviene tener presente que la solicitud del paro y la inscripción como demandante de empleo se hace ante dos administraciones diferentes, aunque suelen estar localizadas habitualmente en las mismas instalaciones.</p>
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Empleo Estatal</strong> (SEPE, antiguamente INEM): solicitud de la prestación o subsidios por desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Servicio autonómico de empleo</strong> (en este caso el Servicio de Empleo de la Comunidad de Madrid): inscripción como demandante de empleo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitar el paro en Madrid.</span></h2>
<h3>¿Dónde solicito el paro en Madrid?</h3>
<p>La prestación por desempleo, el subsidio por desempleo y otras ayudas extraordinarias por desempleo tienen que ser solicitadas en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, anteriormente llamado INEM).</p>
<p>El SEPE dispone de varias oficinas repartidas por la Comunidad de Madrid. La que te corresponde para hacer este trámite depende del domicilio en el que vivas, de forma que en función del código postal de la misma se asigna una determinada oficina a la que habrá de acudirse. En <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://www.sepe.es/direccionesytelefonosWeb/jsp/JSP_index.jsp?provincia=0">esta página web</a></span></span> se puede ver la oficina que te corresponde mediante la introducción del código postal de tu domicilio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que pedir cita previa para solicitarlo?</h3>
<p>Sí. Antes de solicitar solicitar una ayuda por desempleo (ya sea la prestación, el subsidio o una extraordinaria) es necesario solicitar cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal para que sea asignado un día y hora en el que iniciar la tramitación de la ayuda.</p>
<p>La cita previa puede solicitarse a través de los siguientes medios:</p>
<ul>
<li><strong>Cita previa por internet:</strong> en esta publicación te explicamos con detalle cómo solicitar cita previa por internet.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cita previa por teléfono:</strong> mediante un sistema automático por voz se te asignará un día y hora marcando el número 910 504 579 (teléfono local, más barato si llamas desde la Comunidad de Madrid que será lo más habitual), o el 901 010 210. No obstante en la siguiente publicación te indicamos cómo solicitar cita previa por teléfono.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar el paro en Madrid?</h3>
<p>Para solicitar el paro necesitas de la documentación que te indicamos a continuación:</p>
<ul>
<li>Acreditar estar <strong>inscrito como demandante de empleo mediante la presentación de la “tarjeta del paro”</strong> (también llamado DARDE). La inscripción como demandante de empleo se hace ante una administración diferente a la solicitud de la prestación, en el Servicio de Empleo de la Comunidad de Madrid. La forma de inscribirse como demandante de empleo la indicamos en la segunda parte de esta publicación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Presentar la <strong>documentación de solicitud</strong> de la ayuda económica. Puedes esperar a que te faciliten esa documentación en la propia oficina, o bien <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/impresos.html"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">imprimirla</span></a></span> en tu domicilio, rellenarla y presentarla en la oficina.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Otros documentos:</strong> Es necesario presentar los documentos de identificación personal, el certificado de empresa y otros que vemos detalladamente en las guías de cada una de las ayudas por desempleo (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/">prestación por desempleo</a></span></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio por desempleo</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-extraordinario-de-desempleo-sed/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Subsidio Extraordinario de Desempleo</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Renta Activa de Inserción</span></a></span>).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para solicitar el desempleo?</h3>
<p>El plazo para solicitar el paro en Madrid es de 15 días hábiles (sin que se cuenten ni sábado, ni domingos ni festivos) desde la fecha en que se haya cesado en el trabajo. Si se solicita con posterioridad no se pierde el derecho a la prestación por desempleo, aunque se sanciona con la pérdida de tantos días de prestación como días hubieran transcurrido entre el vencimiento del plazo de quince días y la solicitud efectiva de la prestación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar el desempleo?</h3>
<p>Para cobrar la prestación por desempleo se exigen un número de días cotizados en los seis años anteriores al cese en el trabajo, concretamente 365 días dentro del plazo indicado. Pero es que además ese no es el único requisito como vemos en la esta publicación, en la que destacamos que además del número de días cotizados es también necesario que la persona se encuentre en situación legal de desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Inscribirse como demandante de empleo en Madrid.</span></h2>
<h3>¿Dónde me inscribo como demandante de empleo?</h3>
<p>Tienes que hacerlo en el Servicio de Empleo de la Comunidad de Madrid. Normalmente esta administración comparte edificio con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), que como hemos visto antes es el centro donde debe acudirse con posterioridad a la inscripción si se quiere obtener una ayuda económica por desempleo.</p>
<p>En resumidas cuentas, y para que queden claras las diferencias entre administraciones:</p>
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):</strong> se ocupa de la concesión y pago de las ayudas por desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Servicio de Empleo de la Comunidad de Madrid:</strong> gestiona las políticas activas de empleo, que son competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Comprende las acciones de búsqueda de empleo, formación a desempleados, orientación profesional, orientación profesional e inscripción como demandante de empleo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay que solicitar cita previa para inscribirse como demandante de empleo?</h3>
<p>No. Para la inscripción como demandante de empleo en Madrid no es necesaria la solicitud de cita previa. Es suficiente con presentarse en las oficinas y tomar un número que será asignado automáticamente para después recibir atención del técnico de empleo por orden de cola.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es obligatorio inscribirse como demandante de empleo para solicitar el paro?</h3>
<p>Sí. Como hemos indicado anteriormente uno de los <strong>requisitos para solicitar cualquier ayuda por desempleo es estar inscrito como demandante</strong> de empleo en los Servicios de Empleo autonómicos, en este supuesto en el Servicio de Empleo de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Inscribirse como demandante de empleo no solamente es una obligación para poder recibir la prestación por desempleo cuando cumplas los requisitos. <strong>Aunque no se pretenda recibir una ayuda económica por desempleo es conveniente estar inscrito como demandante</strong> de empleo, ya que gracias a eso se podrán recibir ofertas de empleo gestionadas por el propio servicio autonómico de empleo, participar en acciones de formación y de orientación profesional, además de que en ocasiones se dan beneficios a las personas inscritas como demandantes de empleo y en ocasiones se tienen en cuenta la antigüedad de inscripción como demandante de empleo para el acceso a determinadas ayudas extraordinarias por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el DARDE?</h3>
<p>El DARDE es el documento que se le entrega al trabajador al inscribirse como demandante de empleo en el servicio autonómico correspondiente, también llamado “tarjeta del paro”.</p>
<p>En él aparecen reflejados los datos personales e indica la fecha en la que tendrá que renovarse la demanda de empleo. Este último aspecto es fundamental tenerlo en cuenta, la demanda de empleo debe renovarse mensualmente, esto es, confirmarla ante el servicio autonómico de empleo, lo que se denomina “sellar el paro”.</p>
<p>Las consecuencias de no sellar el paro son distintas si estás cobrando o no una ayuda por desempleo y así:</p>
<ul>
<li><strong>No sellar el paro cuando se está recibiendo una ayuda por desempleo:</strong> se te sancionará con el retiro de la ayuda por desempleo durante al menos un mes, que se incrementará en relación al retraso en el sellado del paro.En esta publicación vemos con más detalle las <a href="https://www.iberlaboral.es/documentos-necesarios-para-solicitar-el-paro/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">consecuencias de no sellar el paro</span></span></a>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No sellar el paro cuando no se está recibiendo una ayuda por desempleo:</strong> dejarás de recibir ofertas de empleo y no podrás participar en cursos de formación o acciones de orientación profesional.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentación tengo que presentar para apuntarme al paro en Madrid?</h3>
<p>Para saber la documentación a presentar para apuntarse al paro en Madrid, como en la mayor parte de las comunidades autónomas, hay que distinguir entre:</p>
<ul>
<li><b>Primera inscripción como demandante de empleo: </b></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tiene que presentarse el documento de inscripción inicial de demandante de empleo. Este documento se puede obtener en las propias oficinas del Servicio de Empleo, o bien imprimirlo online para después presentarlo en las oficinas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tienen que aportarse los datos personales: tales como DNI, que en el caso de ser extranjero tendrá que ser NIE o Pasaporte. Dirección postal, número de teléfono, correo electrónico y número de la seguridad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Datos sobre los antecedentes académicos y profesionales: formación y experiencia profesional.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Segundas y siguientes inscripciones:</strong> este supuesto es el de reactivación de la demanda de empleo. Tiempo atrás se estuvo inscrito como demandante de empleo pero se dejó de estarlo porque no se hizo la renovación de la demanda. Los datos personales ya se encuentran en la base de datos del Servicio de Empleo por lo que ya no es necesario aportarlos pues se hizo en la primera de las inscripciones.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo apuntarme al paro en Madrid por internet?</h3>
<p>Sí. Esta opción está disponible siempre que se disponga de certificado digital o DNI electrónico. Puedes hacerlo a través de la <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/gestion-telematica-demanda-empleo#servicios-on-line-demanda-empleo"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">esta dirección electrónica</span></a></span>.</p>
<p>Una vez que se haya hecho el registro inicial, podrá renovarse online la demanda de empleo sin necesidad de certificado o DNI electrónico, introduciendo simplemente el usuario y contraseña asignado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La pensión no contributiva de invalidez.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/pension-no-contributiva-invalidez/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Feb 2019 16:11:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿A quién va dirigida la pensión no contributiva de invalidez? La pensión no contributiva de invalidez va dirigida a las personas con una discapacidad de al menos el 65% y que no puedan acceder a una pensión contributiva por incapacidad permanente al no cumplir los requisitos de incapacidad para el trabajo requeridos o [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3 class="irdivjust">¿A quién va dirigida la pensión no contributiva de invalidez?</h3>
<p class="irdivjust">La pensión no contributiva de invalidez va dirigida a las personas con una <strong>discapacidad de al menos el 65%</strong> y que no puedan acceder a una <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">pensión contributiva por incapacidad permanente</span></span></a> al no cumplir los requisitos de incapacidad para el trabajo requeridos o por no tener cotizados los años exigidos para el acceso a esa pensión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 class="irdivjust">¿Entonces no se exigen tener un determinado número de años cotizados?</h3>
<p class="irdivjust"><strong>No.</strong> Por eso recibe el nombre de pensión no contributiva, pues no se requiere que se haya contribuido mediante el pago de cuotas para ser perceptor de la misma. Ello, lógicamente, tendrá como consecuencia una baja cuantía como veremos más adelante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 class="irdivjust">¿Qué otros requisitos se exigen?</h3>
<ul>
<li>Ser <strong>mayor de 18 y menor de 65</strong> años de edad.</li>
<li><strong>Residir</strong> legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud.</li>
<li><strong>Carecer de rentas o ingresos</strong> suficientes: existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a <strong>5.488,00 €</strong> anuales (es decir, inferior a la cuantía que integran las pensiones no contributivas).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se calcula el límite de ingresos si el beneficiario convive con otras personas?</h3>
<p>Si quien desea acceder a la Pensión No Contributiva de Invalidez convive con otra persona o personas, a las que se une por matrimonio o por consanguinidad hasta 2º, se tendrán en cuenta los ingresos de todos, exigiéndose que no sea superado el límite de acumulación de recursos aplicable a la unidad económica. ¿Cuál es ese límite? Dicho límite será el equivalente a lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión que, en cómputo anual esté establecida en la ley (5.488,00 euros), más el 70% de dicha cuantía, multiplicado por el número de convivientes menos uno. (cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a multiplicar por 2,5 lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión que, en cómputo anual, esté establecida en la ley más el 70% de dicha cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidad con el trabajo.</span></h2>
<h3 class="irdivjust">¿Es compatible con el trabajo?</h3>
<p>Sí, pero estará sometido a tres requisitos fundamentales:</p>
<ul>
<li>Que con anterioridad al inicio del trabajo que haga superar la cuantía de <strong>5.488,00 €</strong> anuales (que como vimos dio derecho a percibir la pensión) se viniera percibiendo la pensión, y no antes, ya que de otro modo no se habría reconocido el acceso a la Pensión No Contributiva de invalidez al superar el referido límite de ingresos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que el salario derivado de ese trabajo no supere el límite de <strong>11.942,03 €</strong> anuales. Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, más el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.</li>
</ul>
<ul>
<li>La compatibilidad se producirá durante los cuatro años siguientes al inicio de dicha actividad. Cuando han transcurrido cuatro años compatibilizando la Pensión No Contributiva de Invalidez con el trabajo remunerado, se deja de tener derecho a esta compatibilización y se tiene que elegir entre cobrar la Pensión No Contributiva o seguir trabajando. Si el beneficiario elige seguir trabajando la Pensión No Contributiva no se extingue, sólo se paraliza mientras se continúe trabajando.</li>
</ul>
<p>En resumen. Primero se tiene que acceder a la pensión no contributiva cumpliendo el requisito de no obtener ingresos superiores a 5.488,00 euros anuales, y sólo posteriormente se podrá realizar una actividad laboral hasta el nuevo límite de 11.942,03 euros anuales, compatibilidad que sólo podrá durar cuatro años, los cuales deben ser continuados desde el inicio de la actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidad con otras prestaciones.</span></h2>
<h3 class="irdivjust">¿Es compatible con otras prestaciones?</h3>
<p>Es incompatible con las prestaciones por hijo a cargo cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una <strong>minusvalía igual o superior al 65%</strong>, o <strong>igual o superior al 75%</strong> y necesite el concurso de otra persona. En ambos casos deberá ejercitarse el derecho de opción prevaleciendo el derecho a la pensión de invalidez a falta de acuerdo.</p>
<p>Es también incompatible con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona, regulados en la Ley 13/1982.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía.</span></h2>
<h3 class="irdivjust">¿Que cantidad se recibirá?</h3>
<p class="irdivjust">En 2019, se fija en las cuantías que veremos en la siguiente tabla, fraccionándose su pago en 14 pagas, dos de las cuales serán extraordinarias.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 383px; height: 142px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 150px; text-align: center; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;">Cuantía</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 111px; text-align: center; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;">Mensual</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 114px; text-align: center; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;">Anual</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 150px; height: 24px; text-align: left;"><strong>Íntegra</strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 111px; text-align: center; height: 24px;">5.488,00 €</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 114px; text-align: center; height: 24px;">392,00 €</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 150px; height: 24px; text-align: left;"><strong>Mínima (25%)</strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 111px; text-align: center; height: 24px;">1.372,00 €</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 114px; text-align: center; height: 24px;">98,00 €</td>
</tr>
<tr style="height: 70px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 150px; height: 70px; text-align: left;"><strong>Íntegra más el incremento del 25%</strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 111px; text-align: center; height: 70px;">8.323,00 €</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 114px; text-align: center; height: 70px;">588,00 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 class="irdivjust">¿Cuándo se percibe la pensión íntegra, la mínima o el complemento del 50%?</h3>
<p class="irdivjust">Como vemos en la tabla, con carácter general se recibirá la cuantía íntegra, salvo cuando se compatibilice la pensión con el trabajo en los términos que hemos visto en preguntas anteriores, en cuyo caso se podrá minorar la cuantía de la pensión hasta alcanzar el mínimo reflejado en la tabla.</p>
<p>Sobre el incremento del 50%, lo recibirán aquellos afectados por una minusvalía igual o superior al 75% y que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, comer…).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 class="irdivjust">¿Existe algún otro tipo de complemento a la Pensión No Contributiva de invalidez?</h3>
<p class="irdivjust">Sí, aquellos que vivan solos y que, por carecer de vivienda habitual propia, deban pagar en régimen de alquiler su vivienda habitual, en los términos que establezca la LPGE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/pension-no-contributiva-invalidez/">La pensión no contributiva de invalidez.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<item>
		<title>La subcontratación empresarial.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-subcontratacion-empresarial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Feb 2019 12:48:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=1450</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de subcontratación entre empresas. ¿Cuándo estamos ante la subcontratación? La contratación y subcontratación significa el encargo de una empresa a otra y sucesivas, con independencia de que sea o no aplicable el régimen especial de responsabilidad que implica aplicar el art. 42 ET. Puedes ver el contenido íntegro de dicho artículo 42 del Estatuto [&#8230;]</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de subcontratación entre empresas.</span></h2>
<h3>¿Cuándo estamos ante la subcontratación?</h3>
<p>La contratación y subcontratación significa el <strong>encargo de una empresa a otra y sucesivas</strong>, con independencia de que sea o no aplicable el régimen especial de responsabilidad que implica aplicar el art. 42 ET. Puedes ver el contenido íntegro de dicho <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20181229&amp;tn=1#a42"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">artículo 4</span><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">2 del Estatuto de los Trabajadores</span>.</span></a></p>
<ul>
<li>Ejemplo! Telefónica de España S.A. contrata con Itete S.L. la prestación del servicio de instalación de adsl en domicilios, y a su vez Itete subcontrata con Pepetel S.L. una parte de la actividad de instalación de adsl indicada.
<ul>
<li>Contratante o comitente: Telefónica de España S.A.</li>
<li>Contratista: Itete S.L.</li>
<li>Subcontratista: Pepetel S.L.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué implica aplicar el art. 42 ET?</h3>
<p>Dicho artículo establece un <strong>régimen de responsabilidad para la empresa que contrata con otra</strong>, en relación al <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">pago de salarios</span></a></span> y obligaciones de seguridad social que correspondan a la empresa contratante o subcontratante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El art. 42 -y por tanto su régimen de responsabilidad- se aplica en todos los supuestos de subcontratación?</h3>
<p>No. Solo lo será en los casos en que la contratación se refiera a <strong>obras o servicios que sean incardinables en la actividad de la empresa contratante</strong>, es decir y tal como lo cita la ley, que sean «obras o servicios correspondientes a la propia actividad» de la empresa principal.</p>
<ul>
<li>Ejemplo! Telefónica de España S.A. puede contratar con otras empresas multitud obras o servicios, pero solo conllevará la aplicación de dicho artículo cuando las obras o servicios contratados tengan relación con la actividad a la que Telefónica se dedica (servicios de telecomunicaciones). Así, será aplicable en los casos de contratación de servicios de telefonía a los clientes, de atención telefónica a los clientes; y no lo será, en relación a la contratación de una obra para la construcción de nuevas oficinas o la prestación de servicios de cortesía para sus clientes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de propia actividad.</span></h2>
<h3>¿Cuando se entiende que las obras o servicios corresponden a la actividad a la que se dedica la empresa principal?</h3>
<p>Sin perjuicio de que existan pronunciamientos judiciales contradictorios, con carácter general podemos afirmar que será <strong>propia actividad la que sea indispensable para conseguir el fin de la empresa principal</strong>, por lo que no será calificada como tal los servicios y obras desconectados de la finalidad productiva o de las actividades normales, así como las actividades complementarias o auxiliares no absolutamente esenciales.</p>
<ul>
<li>Ejemplo! Servicio de limpieza contratado por NH Hoteles para sus habitaciones y zonas comunes, ¿propia actividad?. Algunos pronunciamientos judiciales se inclinan por considerar dicha actividad como propia actividad. Debe apreciarse caso por caso, pero es defendible que que sí se trata de propia actividad, en la medida en que dicha actividad accesoria es esencial para llevar a cabo el objetivo empresarial que persigue la empresa principal con su actividad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Obligaciones para la empresa contratante y contratista.</span></h2>
<h3>¿Qué tipo de responsabilidad se establece para la empresa contratante?</h3>
<p>El empresario que contrate con otros obras o servicios correspondientes a su actividad tendrá las siguientes obligaciones:</p>
<ul>
<li>Durante <strong>3 años </strong>siguientes a la terminación del encargo: responsabilidad solidaria por obligaciones de Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Durante <strong>1 año</strong> siguiente a la finalización del encargo: obligaciones de naturaleza salarial.</li>
</ul>
<ul>
<li>Información a los representantes legales de sus trabajadores (indicando, como mínimo: nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista y subcontratista; objeto y duración de la contrata; lugar de ejecución de la contrata; número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal; medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué clase de obligaciones tienen las empresas contratistas o subcontratistas?</h3>
<p>Además de las obligaciones generales que cualquier empresa tiene respecto de sus trabajadores, contarán específicamente con las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Informar a sus propios trabajadores</strong>, por escrito, de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento (dicha información deberá contener como mínimo el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Informar a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)</strong> sobre la identidad de la empresa principal.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Informar a los representantes legales</strong> de sus trabajadores (conteniendo los mismos extremos que los indicados anteriormente respecto de la empresa principal para con los representantes de sus trabajadores).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede limitarse la empresa contratista o subcontratista a ceder sus trabajadores para que estén bajo las ordenes de la otra empresa?</h3>
<p><strong>No</strong>. Eso tiene un nombre, <strong>cesión ilegal de trabajadores</strong>, y está prohibido por el art. 43 ET. Para que dicha cesión ilegal no se produzca y la empresa contratante no se vea expuesta a probables sanciones, las empresas contratistas o subcontratistas deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>La contrata debe poseer una infraestructura o medios de producción mínimos  y tener cierto poder de dirección sobre sus trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li>La contrata debe ser capaz de realizar su actividad con independencia de la empresa principal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa principal realizar un encargo general y abstracto?</h3>
<p>No. El encargo de la empresa principal debe ser concreto, es decir, de una determinada actividad que sirva para la elaboración del producto final de la empresa principal.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Subrogación empresarial: sucesión de empresa y de plantilla.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/subrogacion-de-empresa-y-de-plantilla/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Feb 2019 12:18:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué se entiende por sucesión de empresa y por sucesión de plantilla? Sucesión de empresa: Cuando se produce el cambio en la titularidad de una EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO o UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA. Sucesión de plantilla: Se produce en un contexto de sucesión de contratas (la sucesión de actividad no se produce como consecuencia del cambio [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>Concepto.</h2>
<h3>¿Qué se entiende por sucesión de empresa y por sucesión de plantilla?</h3>
<ul>
<li>
<div>Sucesión de empresa: Cuando se produce el cambio en la titularidad de una EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO o UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA.</div>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Sucesión de plantilla: Se produce en un contexto de sucesión de contratas (la sucesión de actividad no se produce como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa sino por la finalización de su ejecución por una entidad y su comienzo por un nuevo contratista) y en relación a actividades desmaterializadas, esto es, en las que el activo material o inmaterial no es importante para el desarrollo de dicha actividad (limpieza, seguridad privada, etc). No se produce, en la sucesión de contratas, junto a la sucesión de actividad, transmisión de elementos patrimoniales, pero se requiere que concurra el elemento de la sucesión de plantillas (es decir, la asunción de un significativo y/o cualificado número de trabajadores de la contrata anterior) para que pueda aplicarse el régimen del art. 44 ET, ya que se considera por la jurisprudencia que dicha plantilla constituye una entidad económica a efectos de subsumirlo en el art. 44 ET. Todo ello con independencia de que puedan existir supuestos de sucesión de contratas en las que sí se produzca la transmisión de elementos patrimoniales por tratarse de actividades no desmaterializadas y por tanto la aplicación del art. 44 ET se produzca como consecuencia de la existencia de la transmisión de elementos patrimoniales, sin necesidad de apreciar el elemento de la asunción de plantilla (que en todo caso, se producirá como es obvio)</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué implica la existencia de sucesión de empresa o de plantilla?</h3>
<div>Implica obligaciones para el cedente y cesionario:</div>
<ul>
<li>Subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Responder solidariamente durante un plazo de 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados, debiendo incluir dicha información la fecha prevista de transmisión, los motivos de la transmisión, consecuencias para los trabajadores derivadas de dicha transmisión y medidas previstas respecto de los trabajadores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede limitarse la empresa contratista o subcontratista a ceder sus trabajadores para que estén bajo las ordenes de la otra empresa?</h3>
<p>No. Eso tiene un nombre, cesión ilegal de trabajadores, y está prohibido por el art. 43 ET. Para que dicha cesión ilegal no se produzca y la empresa contratante no se vea expuesta a probables sanciones, las empresas contratistas o subcontratistas deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>La contrata debe poseer una infraestructura o medios de producción mínimos  y tener cierto poder de dirección sobre sus trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li>La contrata debe ser capaz de realizar su actividad con independencia de la empresa principal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa principal realizar un encargo general y abstracto?</h3>
<p>No. El encargo de la empresa principal debe ser concreto, es decir, de una determinada actividad que sirva para la elaboración del producto final de la empresa principal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Modificación en condiciones de trabajo.</h2>
<h3>¿Puede empeorarse la condiciones laborales de los trabajadores como consecuencia de la subrogación?</h3>
<p>No. Únicamente dicha posibilidad se plantea con anterioridad a que dicha subrogación se produzca, siguiendo los cauces normales de negociación con las representaciones de los trabajadores y con la antelación suficiente a la subrogación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Convenio colectivo aplicable.</h2>
<h3>¿Se aplicará el convenio colectivo de la nueva empresa que se subroga en los contratos de los trabajadores?</h3>
<p>De inicio se seguirá aplicando el mismo convenio, el de la empresa cedente. Y decimos en principio porque esto será así hasta que dicho convenio expire por alcanzar su duración máxima o bien hasta que entre en vigor un nuevo convenio colectivo que resulte aplicable que acoja a los nuevos trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el nuevo convenio colectivo aplicable empeorar las condiciones laborales de los trabajadores?</h3>
<p>No. Como ya hemos dicho anteriormente, dicha posibilidad no está permitida con posterioridad a que se produzca la subrogación.</p>
<p>Ahora bien, conviene hacer dos matizaciones jurisprudenciales:</p>
<ul>
<li><strong>Futuros incrementos salariales:</strong> La empresa cesionaria se obliga a satisfacer el salario que venían percibiendo los trabajadores en la anterior empresa adquirida por ella, pero del mismo modo esta cantidad tiene carácter absorbible y compensable con los futuros incrementos que se produzcan por aplicación de convenios colectivos, de modo que el exceso de salario no presenta carácter de complemento personal no absorbible. Matización! si ese incremento salarial del que vienen disfrutando los trabajadores provenientes de la anterior empresa tienen origen en un acuerdo, individual o colectivo, que lo configure precisamente como complemente personal y no absorbible, deben respetarse dichas condiciones.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Expectativas futuras:</strong> No obliga por sí solo a mantener las expectativas que los trabajadores gozaban en las antiguas empresas, cuando estas expectativas son modificadas y sustituidas por otras que si en unos aspectos pueden considerarse que les perjudican en otros les favorecen, pues salvado el nivel retributivo alcanzado en la empresa anterior, el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que rijan la relación con el nuevo empleador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Seguirán los representantes de los trabajadores de la empresa anterior ejerciendo sus actividades?</h3>
<p>Sí, siempre que el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Las horas extraordinarias del trabajador.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/horas-extraordinarias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Feb 2019 19:27:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué son las horas extraordinarias? Se están haciendo horas extraordinarias desde el momento en que el trabajador se encuentra trabajando fuera de su tiempo de trabajo, de su jornada, establecida en el convenio. La jornada completa es la que establezca tu convenio colectivo. Nuestro convenio puede expresar dicha jornada de dos formas: semanal o [&#8230;]</p>
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<h3></h3>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué son las horas extraordinarias?</h3>
<p>Se están haciendo horas extraordinarias desde el momento en que el trabajador se encuentra trabajando fuera de su tiempo de trabajo, de su jornada, establecida en el convenio.</p>
<p>La jornada completa es la que establezca tu convenio colectivo. Nuestro convenio puede expresar dicha jornada de dos formas: semanal o anual. Así, puede establecer que la jornada máxima es de 39 horas semanales o por contra de 1800 horas anuales.</p>
<p>Si estuviéramos prestando servicios a tiempo parcial tendremos que acudir a nuestro contrato de trabajo para visionar en él la indicada información. Nuestro contrato puede expresar la jornada parcial de dos formas diferentes:  en un porcentaje sobre la jornada completa o bien puede directamente indicar el número de horas de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Obligatoriedad.</span></h2>
<h3>¿Puede el empresario obligar a hacer horas extra?</h3>
<p>No. Las horas extraordinarias son, <strong>casi siempre, voluntarias</strong>. El empresario no puede obligar a hacerlas, y por tanto si el trabajador se niega a hacerlas estaría actuando correctamente. No obstante, hay una excepción, ya que el empresario podría obligar al trabajador a hacer dichas horas cuando sea con la finalidad de prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes que se hayan producido en la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el trabajador obligarse por escrito a hacer horas extra?</h3>
<p>Sí. Las partes, al celebrar el contrato, o bien posteriormente, mediante convenio colectivo, podrán acordar la realización de un número de horas extraordinarias determinado, y en este caso cesa la voluntariedad de dichas horas para convertirse en obligatorias para el trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tiene el empresario que pagar esas horas o puede compensarlas con descanso?</h3>
<p>Queda <strong>a elección del empresario</strong>. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido (en caso de decidir retribuirlas, no computan a efectos de periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones, con independencia de que formen parte de la base de cotización por contingencias profesionales).</p>
<p>En ausencia de pacto al respecto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Estas últimas compensadas dentro de los 4 meses siguientes no pasarán a computarse para el máximo de horas extraordinarias permitidas por ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Límites.</span></h2>
<h3>¿Hay un límite máximo de horas extra?</h3>
<p>Si. El trabajador no puede hacer más de <strong>80 horas al año.</strong></p>
<p>Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizará una jornada en cómputo anual inferior a la jornada a la jornada general de la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.</p>
<p>No obstante lo anterior, las horas extraordinarias <strong>compensadas dentro de los 4 meses siguientes no pasarán a computarse</strong> para el máximo de horas extraordinarias permitidas por ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Existe alguna obligación de registrar esas horas documentalmente?</h3>
<p>Sí. A efectos de su cómputo, la jornada de cada trabajador se <strong>registrará día a día</strong> y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo individual de salarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se prueba que se han hecho esas horas?</h3>
<p>Un truco de empresario es proponer realizar las horas extraordinarias sin intención real de pagarlas. Por supuesto no las registra documentalmente. Esta situación se evitaría con un sistema de fichaje de entrada y salida para todos los trabajadores, pero la ley no obliga a su implantación a las empresas. En caso de que este sistema no exista, y si el trabajador es desconfiado o simplemente prudente, nada evita que pueda exigir a la empresa que antes de su realización dichas horas aparezcan por escrito en un documento firmado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede proponerse trabajar en descanso semanal y festivos con horas extraordinarias?</h3>
<p>La jornada ordinaria de un trabajador no puede implicar saltarse sistemáticamente el descanso semanal, es un descanso necesario y al que todo trabajador tiene derecho por ley. Por lo que el trabajo sistemáticamente y dentro de la jornada ordinaria en descanso semanal no es posible, pudiendo como mucho llegar a acumularlo por periodo de hasta 14 días.</p>
<p>Ahora bien, el empresario puede proponer al trabajador mediante horas extraordinarias <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">trabajar en el descanso semanal y festivos</span></span>, pero tiene que ser excepcionalmente y justificado en causas técnicas u organizativas. Lógicamente, al ser horas extraordinarias, dicha proposición es de aceptación voluntaria para el trabajador.</p>
<p>Dichas horas trabajadas en descanso semanal o festivo tienen que ser compensadas con descanso alternativo, o bien abonar su importe con un incremento del 75%. Es muy importante este aspecto, si el empresario decide abonar la cuantía de las horas trabajadas en descanso semanal o festivos, tiene que hacerlo con un recargo del 75% sobre la cuantía de la hora ordinaria de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Todos los trabajadores pueden hacer hora extra?</h3>
<p>No. Hay una serie de trabajadores que<strong> tienen prohibidos su realización</strong>, y son:</p>
<ul>
<li>Menores de 18 años</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores nocturnos</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores que manipulen concretas sustancias (por ejemplo: el amianto)</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores que se encuentren en el periodo de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas decididas por el empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Contratados a tiempo parcial. (pueden realizar horas complementarias, que tienen sus propios requisitos y condiciones).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Retribución de las horas.</span></h2>
<h3>¿Cuánto me tienen que pagar por hora extra?</h3>
<p>La retribución por hora extra <strong>no puede ser en ningún caso inferior a la hora ordinaria</strong> y con carácter general su cuantía vendrá determinada en el convenio colectivo. (en el caso de no venir determinada la cuantía de las horas extras ni en el convenio colectivo ni en el contrato de trabajo no podrán remunerarse sino que habrán de ser compensadas con descanso).</p>
<p>Para calcular la retribución por hora ordinaria, se debe dividir la cuantía anual de la retribución anual entre el número de horas trabajadas en el año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si no me pagan las horas extra?</h3>
<p>Tendrás que reclamarlas iniciando un procedimiento de reclamación de cantidad (se inicia ante el órgano administrativo o autónomo de conciliación mediante la presentación de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></a></span>, y si no se llegara a un acuerdo en esta instancia, continuará con <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demanda</span></a></span> de reclamación de cantidades). Esto vale para cualquier hora extraordinaria, ya sea las voluntariamente aceptadas como las obligatoriamente realizadas.</p>
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		<item>
		<title>Las vacaciones del trabajador</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/vacaciones/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Feb 2019 16:34:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado imagen]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Duración de las vacaciones. ¿Cuantos días puedo coger de vacaciones? Por cada año de trabajo le corresponde al trabajador 30 días de vacaciones retribuidas, siempre y cuando trabaje todos los días del año, ya que si no es así tendrá derecho a un numero de vacaciones en su parte proporcional. Dicho número de vacaciones se [&#8230;]</p>
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<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Duración de las vacaciones.</span></h2>
<h3>¿Cuantos días puedo coger de vacaciones?</h3>
<p><strong>Por cada</strong> <strong>año de trabajo le corresponde al trabajador 30 días de vacaciones</strong> retribuidas, siempre y cuando trabaje todos los días del año, ya que si no es así tendrá derecho a un numero de vacaciones en su parte proporcional.</p>
<p>Dicho número de vacaciones se entiende mínimo, pudiendo ser ampliado por pacto individual o convenio colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario reducirme el número mínimo legal de vacaciones por sanción?</h3>
<p>No. Dicha posibilidad está expresamente <strong>prohibida por la ley.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Determinación de las vacaciones.</span></h2>
<h3>¿Quién decide la distribución de las vacaciones?</h3>
<p>Se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si no hay acuerdo para fijar la fecha?</h3>
<p>Como ya hemos dicho, se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Habrá que demandar y será un juez el que establezca la fecha de disfrute de las vacaciones.</p>
<p>Podemos interponer demandas por dos motivos bien diferenciados:</p>
<ul>
<li>Oponerte a las vacaciones que te quieren imponer.<br />
Tienes 20 días para <a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">interponer la demanda</span></span></strong></span></a> desde el momento en que el empresario comunicó al trabajador la fecha de disfrute.</li>
</ul>
<ul>
<li>Pedir al juez las vacaciones que la empresa te niega.<br />
Tendrás que interponer la demanda con una antelación de dos meses a la fecha de disfrute de las pretendidas vacaciones.</li>
</ul>
<p>Estos juicios sobre vacaciones son especiales y sumamente rápidos. No es necesaria conciliación previa y debe de celebrarse en menos de 5 días y la sentencia ser dictada en 3 días más Además contra la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno.</p>
<h3></h3>
<h3>¿La empresa puede establecer órdenes en los trabajadores para escoger fecha primero?</h3>
<p>Si, pero ojo, <strong>no ha de ser un sistema discriminatorio</strong> que perjudique a unos trabajadores en relación a otros. Si por ejemplo, se estableciera que los trabajadores con hijos tienen derecho a escoger en primer lugar la fecha de disfrute de las vacaciones sería discriminatorio e iría contra el derecho del trabajador que no teniendo hijos tiene igualmente derecho a disfrutar de sus vacaciones en las fechas deseadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa cambiar la fecha de mis vacaciones sin mi visto bueno?</h3>
<p>No puede hacerlo si faltan menos de dos meses para el disfrute de las vacaciones. No obstante, faltando mas o menos de dos meses para dicho disfrute, dicha modificación del calendario de vacaciones no se podría hacer si no concurriesen causas justificadas, ya que sería <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">considerada como una modificación sustancial</span></a></span> de las condiciones de trabajo. Si dicha modificación se produce podrías demandar a la empresa solicitando que dicha modificación sea declarada como injustificada y en todo caso tendría derecho a que la empresa te indemnizara los perjuicios ocasionados, tales como reservas de hotel o compra de billetes de transporte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de disfrute.</span></h2>
<h3>¿Deben disfrutarse todos los días de vacaciones seguidos?</h3>
<p>No tiene porque. Las vacaciones <strong>pueden ser fraccionadas</strong> por acuerdo entre las partes (no por decisión unilateral de una de ellas) en 2 periodos, debiendo consistir <strong>uno de ellos, por lo menos, en 2 semanas laborales ininterrumpidas.</strong></p>
<p>Tienes derecho a conocer la fecha de las vacaciones con <strong>dos meses de antelación.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuando nace el derecho a las vacaciones?</h3>
<p>El derecho a las vacaciones nace desde el mismo momento en que empiezas a prestar servicios. De forma que si por un año de trabajo (trabajando todos los días del año) tienes derecho a <strong>30 días</strong> de vacaciones, por un mes de trabajo te corresponderán <strong>2,5 días</strong> de vacaciones. Y si no se pudieran disfrutar tendrán que abonártelas al finalizar la relación laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cual es el límite temporal en el que puedo disfrutar de mi derecho temporal?</h3>
<p>Con carácter general las vacaciones tienen que ser disfrutadas <strong>dentro del mismo año natural</strong> en que se generan.</p>
<p>No obstante, puede haber excepciones a la norma indicada cuando el convenio colectivo disponga que el disfrute de las vacaciones se puede extender al año siguiente de su nacimiento. También es posible disfrutarlas fuera del año natural cuando no hubieran podido disfrutarse dentro del mismo año porque el empresario no lo haya autorizado expresamente, lo que a estos efectos es especialmente importante que se pruebe la solicitud de las mismas antes de que haya transcurrido la fecha máxima de disfrute.</p>
<p>No obstante, hay excepciones cuando no puedan disfrutarse por encontrarse el trabajador incapacitado. En estos casos la parte ininterrumpida de las vacaciones deberán concederse y disfrutarse a más tardar en el plazo de 1 año a partir del final del año en que se haya originado el derecho a esas vacaciones, y el resto de las vacaciones anuales pagadas a más tardar dentro de los 18 meses contados a partir de dicha fecha.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El contratado a tiempo parcial tiene derecho a vacaciones?</h3>
<p>Por supuesto. De hecho <strong>tiene el mismo derecho a vacaciones que el trabajador a tiempo completo</strong>, siempre y cuando el contratado a tiempo parcial trabaje los mismos días al año que el trabajador a tiempo completo. (los mismos días, pero lógicamente, por eso es parcial, menos horas al mes). En ese caso de trabajador a tiempo parcial que trabaje todos los días del año, tendrá derecho a 30 días de vacaciones, con la diferencia respecto del contratado a tiempo completo que si el parcial trabajaba 2 horas al día, el abono del salario durante las vacaciones será también de 2 horas al día.</p>
<p>Si el contratado a tiempo parcial no trabaja todos los días al año, los 30 días de vacaciones de disfrute se reducirán en proporción a la reducción de la jornada de trabajo respecto de la jornada a tiempo completo. Por ejemplo, si el trabajador trabaja 6 meses al año, tendrá derecho a 15 días de vacaciones, ya que al trabajar el 50% de un año natural implica una reducción en el numero de vacaciones también del 50%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿La empresa puede decidir pagarme las vacaciones en vez de disfrutarlas?</h3>
<p>No puede obligar al trabajador a sustituir sus vacaciones por dinero en ningún caso. Si el trabajador quiere, puede hacerse, pero en ningún caso puede ser impuesto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Mientras disfruto de una excedencia género derecho a vacaciones?</h3>
<p>En el caso de excedencia forzosa y excedencia por cuidado de hijos si se genera derecho a vacaciones por el tiempo en que te encuentres en esas situaciones, como si de tiempo de trabajo efectivo se tratara. En cambio, si se trata de una excedencia voluntaria no, teniendo derecho en este supuesto a vacaciones en la parte proporcional en la que ese año hayas ido efectivamente a trabajar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Tras la readmisión por un despido, ¿pierdo el derecho a las vacaciones acumuladas?</h3>
<p>No. Al reincorporarte a la empresa tras un despido que ha sido declarado judicialmente improcedente o nulo no habrás perdido ningún día de vacaciones. Tienes derecho a disfrutarlos todos con independencia del tiempo que haya transcurrido desde que se produjo el despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Las vacaciones se cuentan en días naturales o días hábiles?</h3>
<p>Se referirá a días naturales con carácter general, salvo que el convenio colectivo indique que son días hábiles.</p>
<p>La medición por días hábiles beneficia al trabajador ya que solamente computan como vacaciones los días que no sean festivos y días libres (dicho de otra manera, de nuestro tiempo de vacaciones solamente se van descontando los días que sean hábiles; los festivos o libres no computan a efectos de transcurso de duración de las vacaciones). Si la medición se hace por días naturales pierdes los días festivos y días libres que coincidan con las vacaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo trabajar en otras empresa durante mis vacaciones?</h3>
<p>En principio podrías hacerlo. Diversos pronunciamiento judiciales se han pronunciado positivamente en relación a esta posibilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Salario a recibir.</span></h2>
<h3>¿Cuánto deben pagarme durante el tiempo de vacaciones?</h3>
<p>El empresario debe pagar todos los conceptos salariales que se hubieran abonado si no estuvieras en vacaciones. Exclusivamente podrán descontarse los conceptos no salariales</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Vacaciones coincidentes con IT, permiso, huelga, maternidad, excedencia.</span></h2>
<h3>¿Que pasa si mis vacaciones coinciden con una Incapacidad Temporal?</h3>
<p>Si las vacaciones del trabajador coinciden con una situación en la que se encuentre en incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural en que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su situación de incapacidad temporal, pero ojo, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si mis vacaciones coinciden con mi maternidad?</h3>
<p>Si las vacaciones del trabajador coinciden con una situación en la que se encuentre en incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de maternidad, que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural en que correspondan, podrá hacerlo al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si mis vacaciones coinciden con una huelga?</h3>
<p>La huelga no suspende las vacaciones, sigue corriendo su duración como si nada hubiera pasado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si mis vacaciones coinciden con una permiso?</h3>
<p>Los permisos no suspenden las vacaciones, sigue corriendo su duración como si nada hubiera pasado. A salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa</p>
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		<title>Trabajastur</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/trabajastur/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Feb 2019 10:38:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es Trabajastur? Trabajastur es la página web del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA). El SEPEPA presta sus servicios de forma presencial en cualquiera de las oficinas empleo, y online a través del portal web Trabajastur. &#160; Prestación de servicios de forma presencial. El SEPEPA dispone de una red [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es Trabajastur?</h3>
<p>Trabajastur es la página web del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA).<br />
El SEPEPA presta sus servicios de forma presencial en cualquiera de las oficinas empleo, y online a través del portal web Trabajastur.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Prestación de servicios de forma presencial.</span></h2>
<p>El SEPEPA dispone de una red de oficinas repartidas en todo el territorio del Principado de Asturias. Las mismas oficinas son compartidas con el SEPE, que es el organismo estatal que se ocupa del pago de las prestaciones y subsidios por desempleo.</p>
<p>Por lo dicho, es importante hacer hincapié en los dos organismos que comparten oficinas en el territorio del Principado de Asturias:</p>
<ul>
<li><strong>SEPE:</strong> es el organismo estatal encargado del reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo. Para que pueda reconocer y pagar esas <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestaciones</span></a></span> y <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidios</span></span></a> se exige estar previamente inscrito como demandante de empleo, trámite que debe hacerse ante el SEPEPA por ser unas de las competencias de dicho organismo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>SEPEPA:</strong> las competencias del SEPEPA se limitan a la inscripción de demandantes de empleo, a los cursos de formación y a la gestión de las ofertas de empleo. La inscripción como demandante de empleo es requisito necesario para solicitar las prestaciones ante el SEPE, por lo que cuando se quiera hacer habrá que acudir primero al SEPEPA a inscribirse y posteriormente al SEPE a solicitar la prestación o subsidio por desempleo. Es necesario precisar que para acudir al SEPEPA no se requiere cita previa, a diferencia del SEPE en el que es condición <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cita-previa-sepe-inem/">necesaria la cita previa</a></span></span> para la solicitud de la prestación o cualquiera de los subsidios por desempleo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Prestación de servicios por internet a desempleados.</span></h2>
<h3>La demanda de empleo.</h3>
<p>La demanda de empleo, inscribirse como demandante de empleo, sellar el paro u obtener la tarjeta del paro (DARDE) son términos sinónimos. Es un acto de inscripción que acredita que la persona se encuentra desempleada y en disposición de encontrar empleo obligándose a seguir las ofertas de empleo indicadas y las acciones de formación precisas. La competencia para llevar el registro de demandantes de empleo corresponde a los servicios autonómicos de empleo, entre los que se encuentra el SEPEPA (Servicio Público de Empleo de Asturias).</p>
<h4>Inscribirse como demandante de empleo.</h4>
<ul>
<li><strong>Si es la primera vez que deseas inscribirte</strong> como demandante de empleo tienes que acudir a alguna de las oficinas que el SEPEPA tiene repartidas por toda Asturias, sin que exista la opción de poder hacerlo por vía electrónica a través de Trabajastur en este primer momento.<br />
Solicitarán tus datos personales, tales como identificación, dirección, experiencia laboral o el número de la Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si no es la primera vez que te has inscrito</strong> como demandante de empleo lo único que tendrás que hacer es reactivar la demanda de empleo. La demanda de empleo decae si no renueva en las fechas indicadas, por lo que si esto sucede habrá que reactivarla.<br />
En los casos en los que ya hayas estado inscrito con anterioridad como demandante de empleo, la reactivación de la demanda puede hacerse online a través de la web de Trabajastur. Si previamente no te has dado de alta en Trabajastur tendrás que hacerlo como te indicamos en esta publicación y entonces se te facilitará una clave para realizar los trámites en la web, entre ellos los de darte de alta como demandante de empleo y las posteriores renovaciones de la demanda de empleo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Renovar la demanda de empleo.</h4>
<p>La <strong>tarjeta del paro (DARDE)</strong> indica el periodo en el que debe ser renovada la inscripción como demandante de empleo. En el caso de no hacerlo la demanda decaerá y habría que reactivarla como indicamos en el apartado anterior.<br />
La renovación podrás hacerla online a través de la web de Trabajastur, para lo que previamente tienes que estar dado de alta en el sistema informático (y disponer por ello de clave de acceso) siguiendo las instrucciones que te indicamos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Área de “mi demanda de empleo”.</h4>
<p>En este apartado de la web tienes acceso a la gestión de todos los trámites relacionados con la demanda de empleo, tanto con su reactivación como su renovación. Recuerda que si es la primera vez te inscribes como demandante de empleo debes acudir a la oficina para entregar tus datos personales y la información adicional que se te pida, pudiendo ya posteriormente realizar la renovaciones de la demanda y las reactivaciones de la misma a través de Trabajastur para lo que previamente debes de haberte registrado en el sistema informático.</p>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-1409 aligncenter" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_5-300x211.jpg" alt="" width="571" height="401" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_5-300x211.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_5-768x541.jpg 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_5.jpg 928w" sizes="(max-width: 571px) 100vw, 571px" /></p>
<p>El área de “mi demanda de empleo” te permite acceder a:</p>
<ul>
<li>Dar de alta, de baja o suspender la demanda de empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Renovar la demanda de empleo (sellar el paro).</li>
</ul>
<ul>
<li>Solicitar duplicado de la tarjeta de demandante de empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Duplicado de la tarjeta de demandante.</li>
</ul>
<ul>
<li>Modificación de datos aportados previamente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cursos de formación.</h3>
<p>El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA), así como todos los servicios públicos de empleo autonómicos, tienen atribuidas las competencias en materia de cursos de formación. Las Comunidades Autónomas gestionan las políticas activas de empleo a través de estos organismos, para lo que al efecto reciben la financiación oportuna del Estado.</p>
<p>A través de la siguiente dirección web puedes <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://sintrafor.asturias.es/sintrafor/maparecursos.nsf"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">acceder a la relación de cursos existentes</span></a></span>. Son los que están en vigor en el momento de acceder a la web, aunque no podrás inscribirte en todos sino únicamente en los que en la parte derecha del cuadro tengan una flecha de color verde apuntando a la derecha. Aquellos que tienen un candado de color rojo están excluidos de la posibilidad de inscripción por haberse llenado el cupo o por haberse alcanzado la fecha máxima de inscripción.</p>
<p>Podrás obtener información de cada curso haciendo click en el nombre del mismo resaltado en azul. Se abrirá una ventana que indicará las características del curso y haciendo click en la parte inferior del mismo podrás preinscribirte.</p>
<h4><img loading="lazy" class=" wp-image-1411 aligncenter" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_cursos-300x144.jpg" alt="" width="571" height="274" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_cursos-300x144.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_cursos-768x369.jpg 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_cursos-1024x492.jpg 1024w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_cursos.jpg 1300w" sizes="(max-width: 571px) 100vw, 571px" /></h4>
<h4>¿Qué requisitos se tienen que cumplir para poder inscribirse en los cursos?</h4>
<p>Son requisitos generales los siguientes:</p>
<ul>
<li>Mayor de 16 años de edad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tener la titulación exigida en cada caso para el curso de que se trate.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar dado de alta en el Servicio Autonómico de Empleo y residir en el Principado de Asturias.</li>
</ul>
<p>En los cursos se pueden inscribir tanto desempleados como empleados, pero tienen preferencia los primeros. Se trata, como hemos indicado, de una preinscripción, por lo que hasta el final de la fecha de preinscripción en el curso no se conocerán las personas participantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Estoy obligado a hacer los cursos para desempleados?</h4>
<p>Los cursos en los que te inscribas voluntariamente tienen que ser realizados. Y por supuesto también aquellos que sean asignados por el sistema. No hacerlos, tanto en uno como en otro caso, podrá ser sancionado con el retiro de las prestaciones si se estuvieran recibiendo o con la prohibición de participar en nuevos cursos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué otros servicios se ofrecen en el área de formación?</h3>
<p>En relación a los cursos a los que nos estamos refiriendo, se ofrecen una serie de servicios adicionales en la <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.asturias.es/portal/site/trabajastur/menuitem.c13a3959949dc63ca1c30b10331081ca/?vgnextoid=fba8da01974ad110VgnVCM100000330118acRCRD&amp;i18n.http.lang=es">web de Trabajastur</a></span></span> como son:</p>
<ul>
<li><strong>Ayudas y becas:</strong> para la realización de los cursos ofertados se conceden, cuando se cumplan los requisitos, una serie de becas y ayudas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Programas de empleo y formación:</strong> en este apartado podemos encontrar información sobre los programas “escuelas taller y talleres de empleo”, el proyecto “actívate”, el proyecto “joven ocúpate” y la “inscripción y acreditación de centros”.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Obtención de certificados de profesionalidad:</strong> el certificado acredita que una persona se encuentra en condiciones para realizar todas las funciones de un puesto de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Acreditación de la competencia profesional:</strong> es un sistema que consiste en la acreditación de las competencias profesionales que han sido adquiridas fuera del sistema de aprendizaje ordinario, sino más bien en base a la práctica laboral acumnulada a lo largo de los años.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Certificaciones personales profesionales:</strong> cuando el trabajador manipule sustancias que pueden ser nocivas para el medio ambiente, está obligado a obtener las certificaciones personales profesionales preceptivas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Ofertas de empleo.</h3>
<h3>Ayudas y becas para la formación.</h3>
<p>Con la finalidad de facilitar el acceso a los cursos de formación y que nadie, por problemas de carácter económico, se quede fuera de los mismos, el Servicio Autonómico de Empleo del Principado de Asturias pone a disposición del ciudadano una serie de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.asturias.es/portal/site/trabajastur/menuitem.a0cc6c3997d181731bb47628331081ca/?vgnextoid=0356b2182a358210VgnVCM100000330118acRCRD&amp;i18n.http.lang=es">ayudas y becas</a></span></span> que se concederán cuando se dé el cumplimiento de una serie de requisitos.</p>
<ul>
<li><strong>Beca por discapacidad:</strong> cuando la discapacidad sea al menos de 33% se concederá para la asistencia a los cursos una beca por una cuantía de 9€ por cada día de asistencia a la actividad formativa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ayudas al transporte:</strong> para la asistencia a los cursos de formación, se conceden ayudas para sufragar los costes del transporte hacia los centros de formación, comprende el coste del billete.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ayuda por manutención:</strong> Cuando el curso de formación tenga una duración de hasta 8 horas diarias y se imparta en horario de mañana y de tarde, y en una localidad diferente a la de residencia del alumno. Se abonarán 10 € por cada día de asistencia.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ayuda de alojamiento y manutención:</strong> Cuando la distancia entre el domicilio y el lugar en que se imparta el curso sea igual o superior a los 120 km, se hará el abono de hasta 50 € por día natural y asimismo se sufragará el coste del billete de ida y vuelta.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ayuda a la conciliación familiar:</strong> cuando el alumno tenga a su cargo hijos con una edad inferior a los 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, se darán 13,45€ por cada día de asistencia al curso.<br />
Para poder recibir esta ayuda es requisito necesario que no se hayan rechazado ofertas de trabajo, acciones formativas o acciones de reconversión profesional. Que la unidad familiar tenga rentas que sean inferiores al 75% del IPREM.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Orientación laboral.</h3>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-1414 aligncenter" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_3-300x211.jpg" alt="" width="570" height="401" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_3-300x211.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_3-768x541.jpg 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_3.jpg 928w" sizes="(max-width: 570px) 100vw, 570px" /></p>
<p>Desde la misma página web se puede acceder al <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.asturias.es/portal/site/trabajastur/menuitem.c13a3959949dc63ca1c30b10331081ca/?vgnextoid=fba8da01974ad110VgnVCM100000330118acRCRD&amp;i18n.http.lang=es"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">apartado de orientación laboral</span></a></span>. En dicho apartado se pone a disposición de los ciudadanos una serie de orientaciones y recomendaciones de ayuda en la búsqueda de empleo.</p>
<ul>
<li><strong>Ofertas de prácticas laborales en empresas:</strong> al hacer click encontrarás una lista con las prácticas ofertadas, que están destinadas a jóvenes desempleados. Debe hacerse click en la oferta de práctica no laboral que deseamos y encontraremos un archivo en el que se explicará sus condiciones (plazas ofertadas, requisitos, contenido del trabajo a realizar y forma de contacto).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>5 pasos para encontrar empleo:</strong> las claves que pueden facilitar al desempleado encontrar el deseado puesto de trabajo, desde la entrevista de trabajo hasta un análisis pormenorizado del puesto de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Discapacidad y empleo:</strong> incluye información sobre centros especiales de empleo y centros ocupacionales, ayudas y subvenciones y legislación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Mujeres que sean víctimas de violencia de género:</strong> se trata de dar una atención especial a las mujeres que sean víctima de violencia de género para lograr su integración sociolaboral, a tal efecto se les ofrece orientación laboral e información sobre becas y ayudas destinadas a las mismas así como enlaces de interés para las afectadas por esta lacra social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Servicios a tu disposición:</strong> el sistema de Trabajastur pone a disposición del trabajador la posibilidad de solicitar cita con un orientador laboral al que poder formularle cualquier cuestión en materia de búsqueda de empleo. También existe la posibilidad de elaborar online el curriculum vitae.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Servicios por internet a empresas.</span></h2>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-1413 aligncenter" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_4-1-300x211.jpg" alt="" width="569" height="400" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_4-1-300x211.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_4-1-768x541.jpg 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/trabajastur_4-1.jpg 928w" sizes="(max-width: 569px) 100vw, 569px" /></p>
<p>A través de la misma web es posible acceder al sistema de información a empresas, a través del cual las mismas podrán realizar actuaciones de búsqueda y tramitación:</p>
<ul>
<li><strong>Búsqueda de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Comunicación de contratos:</strong> te remite al servicio Contrat@ del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), donde se debe dar comunicación de la mayor parte de los contratos que las empresas realicen con sus trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ayudas y subvenciones:</strong> relación de las ayudas y subvenciones disponibles de las que pueden beneficiarse tanto autónomos como sociedades civiles, mercantiles o cooperativas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contratos en prácticas a jóvenes de Garantía Juvenil:</strong> se le da a las empresas la información precisa para la celebración de este contrato, incluida la información sobre la existencia de subvenciones de las que pueden beneficiarse las empresas para la formación del mismo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prácticas no laborales para jóvenes titulados:</strong> además de conseguir información sobre este tipo de contrato, se puede realizar la petición de trabajadores para celebrar este contrato con alguno de los candidatos propuestos por el sistema de empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contratos y bonificaciones:</strong> aunque se trata de una remisión mediante enlaces a la página web del SEPE, que contienen información sobre las modalidades de contrato existentes y la bonificaciones a la contratación existentes en cada momento.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Convenios colectivos:</strong> todos los convenios colectivos vigentes e incluidos en el sistema informático desde el año 2011.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Formación con compromiso de contratación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prácticas no laborales para alumnos de cursos.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Contrato para la formación y aprendizaje</span></span></a>:</strong> información sobre los requisitos exigidos con carácter general para celebrar este tipo de contrato y las subvenciones existentes para su concertación con hasta 500€ de cuantía.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Relación de oficinas de empleo en Asturias.</span></h2>
<p>Hemos indicado con anterioridad que la asistencia presencial a las oficinas SEPEPA (Servicio Autonómico de Empleo en Asturias) es con carácter general una opción, ya que la mayor parte de los trámites pueden ser realizados a través de la web de Trabajastur. No obstante, para el supuesto de que se trate de la primera inscripción como demandante de empleo es una obligación acudir a las oficinas para ser atendido por un agente. Para este último supuesto y para todos aquellos casos en los que se prefiera acudir a las oficinas, ponemos a disposición los datos de todas las existentes a día de hoy (2019) en el Principado de Asturias:</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 555px; height: 1176px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Localidad</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Dirección</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Teléfono</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Correo electrónico</span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 48px;">Avilés I</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 48px;">Calle del Muelle, 8</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 48px;">985542206</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 48px;">oeaviles@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 72px;">Avilés II</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 72px;">González Abarca, 13</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 72px;">985568997</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 72px;">oeavile2@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 96px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 96px;">Cangas del Narcea</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 96px;">Cuesta de la Vega s/n</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 96px;">985810266</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 96px;">oenarcea@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 120px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 120px;">Cangas de Onís</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 120px;">Plaza Jardines del Ayuntamiento, 2, 1º Dcha</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 120px;">985848465</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 120px;">oeconis@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 48px;">Gijón I</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 48px;">Fermín Canella, 2</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 48px;">985353247</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 48px;">oegijón1@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 96px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 96px;">Gijón II</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 96px;">Avelino González Mallada, s/n</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 96px;">985333000</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 96px;">oegijon2@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Gijón III</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">Juan de Austria, s/n</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985315790</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oegijon3@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Gijón IV</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">Sor Juana Inés de la Cruz, 10</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985155499</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oegijon4@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Grado</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">La Moratina, s/n</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985750637</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oegrado@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Infiesto</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">Martínez Agosti, 18-20</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985710209</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oeinfies@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Langreo</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">Celestino Cabeza, 3</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985692807</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oelangre@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Luarca</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">Nicanor Campo, 1</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985640830</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oeluarca@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Lugones</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">Severo Ochoa, 4 bajo</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985262028</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oelugone@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Llanes</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">Carretera del Pancar, s/n</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985401186</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oellanes@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Mieres</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">Teodoro Cuesta, 49</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985467711</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oemieres@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 96px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 96px;">Moreda de Aller</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 96px;">Avda. Tartiere, 48 Bajo</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 96px;">985480100</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 96px;">oemoreda@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 48px;">Navia</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 48px;">Las Veigas, 13 Bajo</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 48px;">985473090</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 48px;">oenavia@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 72px;">Oviedo</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 72px;">General Zubillaga, 7</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 72px;">985274827</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 72px;">oeovied1@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 48px;">Oviedo II</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 48px;">General Elorza, 27</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 48px; text-align: center;">985738370</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 48px; text-align: center;">oeovied2@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 72px;">Pola de Lena</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 72px;">Corporaciones de Lena, s/n</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 72px;">985490201</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 72px;">oelena@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Pola de Siero</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">Plaza de la Constitución, s/n</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985720146</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oesiero@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Pavia</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">Río Narcea, 4 Bajo</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985820017</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oepravia@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Teverga</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">San Martín, 7</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985764203</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oeteverg@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Tineo</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">Avda. Gonzalez Mayo, 32</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985800032</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oetineo@asturias.org</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 99px; height: 24px;">Vegadeo</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 174px; height: 24px;">La Milagrosa, 18</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 84px; height: 24px;">985634348</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 188px; height: 24px;">oevegade@asturias.org</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: center;">
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/trabajastur/">Trabajastur</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>¿Cómo solicitar cita previa en el SAE?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Feb 2019 17:05:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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		<div class=" vc_custom_1566203292804">

<div id="text-block-2" class="mk-text-block   ">

	
	<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script><p>Para cualquier trámite que se desee realizar en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) es requisito necesario <strong>solicitar cita previa en el SAE</strong>. Es más, te mostramos en unos sencillos pasos como solicitar cita previa; porque te servirá tanto para solicitar la inscripción como demandante de empleo o para asuntos de orientación laboral, tal y como explicamos en la parte final de esta publicación.</p>


	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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		<div class=" vc_custom_1566200419050">

<div id="text-block-4" class="mk-text-block   ">

	
	<h2><span style="font-size: 14pt;">Solicitar cita previa en el SAE por teléfono.</span></h2>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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		<div class=" vc_custom_1566203567570">

<div id="text-block-6" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Probablemente es la forma más rápida de solicitar cita previa en el SAE.</p>
<p>Se puede llamar a dos teléfonos. El primero de ellos es de tarificación especial, y el segundo de ellos es provincial.</p>
<p>Puede que este último resulte más económico (incluso en algunos casos gratuitos ya que cuando se hacen llamadas a teléfonos provinciales desde la misma provincia muchos planes de precios incluyen la gratuidad de la llamada).</p>
<ul>
<li><strong>902 100 506</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>955 625 695</strong></li>
</ul>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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		<div class=" vc_custom_1566200623635">

<div id="text-block-8" class="mk-text-block   ">

	
	<h2><span style="font-size: 14pt;">Solicitar cita previa en el SAE por internet.</span></h2>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-10" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>1. Accede a la web del SAE (Servicio Andaluz de Empleo).</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-11   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1337px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1337px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="sae cita previa 1" title="sae cita previa 1" width="1337" height="624" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/sae-cita-previa-1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1566203490887">

<div id="text-block-12" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Lo tendrás que hacer a través de la siguiente <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/citaprevia/pedircita">página web</a></span>, ya que deberá de abrirse una ventana como la de la imagen de la parte superior.</p>
<p>Además, aparece la opción de acceder mediante la introducción del <strong>NIF/NIE y la fecha de nacimiento</strong>, o bien mediante usuario/clave o certificado electrónico.</p>
<p>La segunda de las maneras requiere de registro previo en la respectiva oficina, por ello, vamos a hacerlo mediante la primera de las opciones (NIF/NIE y fecha de nacimiento).</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div  data-mk-stretch-content="true" class="wpb_row vc_row vc_row-fluid  mk-fullwidth-false  attched-false     js-master-row  mk-grid">
				
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		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1566199111752">

<div id="text-block-14" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>2. Introduce tu número identificativo y la fecha de nacimiento.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-15   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1104px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1104px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="sae cita previa 2" title="sae cita previa 2" width="1104" height="623" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/sae-cita-previa-2.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1566203627146">

<div id="text-block-16" class="mk-text-block   ">

	
	<p>En esta ventana es donde debe introducirse el DNI/NIF y la fecha de nacimiento.</p>
<ul>
<li><strong>DNI/NIF:</strong> deben introducirse los ocho números y la letra correspondiente al Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante de la cita previa o bien el identificador extranjero.</li>
</ul>
<p>Finalmente deberá hacer click en el botón «<strong>acceder a cita previa</strong>«.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div  data-mk-stretch-content="true" class="wpb_row vc_row vc_row-fluid  mk-fullwidth-false  attched-false     js-master-row  mk-grid">
				
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		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1566199118903">

<div id="text-block-18" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>3. Introducción de nombre, apellidos, código postal, teléfono móvil e email.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-19   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1184px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1184px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="sae cita previa 3" title="sae cita previa 3" width="1184" height="554" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/sae-cita-previa-3.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1566203756014">

<div id="text-block-20" class="mk-text-block   ">

	
	<p>A continuación, se nos pide una ampliación de los datos que se han introducido en la ventana anterior:</p>
<ul>
<li>Información y consulta de prestaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Nombre.</li>
</ul>
<ul>
<li>Apellidos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Código postal de residencia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Teléfono móvil.</li>
</ul>
<ul>
<li>Email.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta información se pide con la finalidad de generar el <strong>código de llamamiento</strong>.</p>
<p>Por tanto, este código es el que se utilizará para ser llamados en la oficina asignada a través de la pantalla digital, tal y como vemos en el siguiente paso.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-22" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>4. Asignación de un código de llamamiento.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-23   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1043px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1043px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="sae cita previa 4" title="sae cita previa 4" width="1043" height="614" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/sae-cita-previa-4.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1566203816989">

<div id="text-block-24" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Tras introducir los datos que nos pedía y que hemos visto en el paso anterior, se generará un código de llamamiento.</p>
<p>Por ello, este <strong>código</strong> que está compuesto por dos letras mayúsculas y cuatro números; y que son las iniciales de nuestro nombre y el día y mes de nacimiento; será el que se utilizará en la oficina de empleo para avisarnos en el momento de ser atendidos.</p>
<p>Finalmente debe hacerse click en el botón «<strong>continuar</strong>«.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-26" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>5. Ventana informativa sobre los trámites que puedes realizarse en el SAE.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-27   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1087px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1087px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="sae cita previa 5" title="sae cita previa 5" width="1087" height="540" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/sae-cita-previa-5.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1566203840093">

<div id="text-block-28" class="mk-text-block   ">

	
	<p>La <strong>cita previa en el SAE</strong> puede hacerse con la intención de:</p>
<ul>
<li>Inscribirse como demandante de empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Actualizar la demanda de empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Solicitar información sobre la búsqueda de empleo, cursos de formación, escuelas taller, etc&#8230;</li>
<li>Inscripción en el programa Empleo Jóven.</li>
</ul>
<ul>
<li>Obtención de información sobre ofertas de empleo</li>
</ul>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-30" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>6. Seleccionar el día de la cita.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-31   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1261px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1261px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="sae cita previa 6" title="sae cita previa 6" width="1261" height="600" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/sae-cita-previa-6.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1566203884853">

<div id="text-block-32" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Se ofrecen los primeros cinco días disponibles con las franjas horarias libres en cada uno de ellos. Tan sólo debe hacerse click en la franja horaria que se desee.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-34" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>7. Datos de la cita previo en el SAE.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-35   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1164px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1164px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="sae cita previa 7" title="sae cita previa 7" width="1164" height="615" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/sae-cita-previa-7.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1566203051228">

<div id="text-block-36" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Una vez seleccionada la franja horaria dentro del día de la semana que interese, se abre finalmente la ventana de resumen de los datos de la cita ya asignada. También se dispone de la opción de imprimirla haciendo click en el enlace «pulsa aquí».</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div  data-mk-stretch-content="true" class="wpb_row vc_row vc_row-fluid  mk-fullwidth-false  attched-false     js-master-row  mk-grid">
				
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		<div class=" vc_custom_1566202944069">

<div id="text-block-38" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Además, si lo que quieres es solicitar una prestación o subsidio por desempleo tienes que acudir al <strong>SEPE</strong> (Servicio Público de Empleo), y para ello puedes consultar nuestra guía sobre la solicitar <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #003366;"><a style="color: #003366; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cita-previa-sepe-inem/">cita previa en el SEPE.</a></span></span></p>
<p>Finalmente, como hemos indicado anteriormente, las funciones del <strong>SAE</strong> y de todos los Servicios Autonómicos de Empleo, son las relativas a las demandas de empleo y la búsqueda de empleo.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/sae-cita-previa/">¿Cómo solicitar cita previa en el SAE?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.iberlaboral.es/sae-cita-previa/feed/</wfw:commentRss>
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		<item>
		<title>Las faltas y sanciones al trabajador.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/las-faltas-y-sanciones-al-trabajador/</link>
					<comments>https://www.iberlaboral.es/las-faltas-y-sanciones-al-trabajador/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jan 2019 13:00:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de falta y sanción. Como trabajador estás obligado a realizar el trabajo pactado bajo el poder directivo del empresario o de la persona en que el empresario delegue. Ante el incumplimiento por tu parte del trabajo pactado, en las mismas condiciones que fueron convenidas, el empresario puede hacer uso de su poder disciplinario, [&#8230;]</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de falta y sanción.</span></h2>
<p>Como trabajador estás obligado a realizar el trabajo pactado bajo el poder directivo del empresario o de la persona en que el empresario delegue.</p>
<p>Ante el incumplimiento por tu parte del trabajo pactado, en las mismas condiciones que fueron convenidas, el empresario puede hacer uso de su poder disciplinario, esto es, de imponerte una sanción por dicha falta.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Actuaciones sancionables.</span></h2>
<h3>¿Qué conductas son sancionables?</h3>
<p>El Estatuto de los Trabajadores (artículo 58) establece que los trabajadores pueden ser sancionados por las empresas por incumplimientos laborales (faltas), y que a tal efecto se atenderá a la graduación de faltas y sanciones establecida en:</p>
<ul>
<li>El Convenio colectivo.</li>
</ul>
<ul>
<li>En la legislación.</li>
</ul>
<p>Esto quiere decir que el empresario no te podrá sancionar por conductas que no estén recogidas en el convenio colectivo o en las normas vigentes, aunque realmente puede sancionar cualquier conducta que según su criterio sea “transgresión de la buena fe contractual” o un “abuso de confianza”, conceptos realmente amplios que el empresario puede utilizar para sancionar todas aquellas conductas que según su criterio supongan un incumplimiento del vínculo contractual y que no vengan expresamente recogidas en el convenio colectivo o cualquier otra norma. No obstante el juez, tras la <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span>interposición de la demanda</span></a></span>, valorará si realmente la conducta se amolda dentro del concepto de “transgresión de la buena fe”, “abuso de confianza” o cualquier otro incumplimiento recogido en la legislación o convenio colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo suelen aparecer recogidas las faltas?</h3>
<p>Los convenios colectivos suelen establecer tablas de faltas y sanciones laborales, generalmente muy pormenorizadas.</p>
<p>Por un lado se distinguen las faltas, que pueden ser leves, graves y muy graves, a las que le corresponden sanciones, que van desde la simple amonestación verbal, suspensiones de empleo y sueldo, traslados forzosos, inhabilitaciones para el ascenso o, en los casos más graves, el despido.</p>
<p>Vamos a tomar como ejemplo el Convenio Colectivo del Sector Textil de la Comunidad de Madrid para citar alguna de las faltas relativas a los retrasos o inasistencia al trabajo, y las correspondientes sanciones.</p>
<ul>
<li><strong>Faltas.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Faltas leves.<br />
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de<br />
quince minutos en un mes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Faltas graves.<br />
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Faltas muy graves.<br />
Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sanciones.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Sanciones leves.<br />
Amonestación Verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Sanciones graves.<br />
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Sanciones muy graves.<br />
Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 60 días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me pueden despedir por cometer una falta leve?</h3>
<p>Se debe guardar proporcionalidad entre las falta cometida y la sanción impuesta, de forma que a una falta leve no le corresponde la mayor de las sanciones como es la del despido. Si el empresario realiza el despido como consecuencia de una falta leve, podrás interponer demanda y el juez la revocará parcialmente obligando al empresario a ponerte una sanción que sea proporcional a la falta cometida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Estoy obligado a cumplir todas las órdenes bajo la amenaza de sanción?</h3>
<p>Con carácter general estás obligado al cumplimiento de la órdenes empresariales. Si no estás de acuerdo con la misma el modo de proceder es obedecerla y posteriormente reclamarla judicialmente.</p>
<p>No obstante hay una serie de supuestos en los que <strong>podrías negarte</strong> sin que el empresario pueda legalmente tomar ningún tipo de represalia:</p>
<ul>
<li>Órdenes dadas por una persona con falta de capacidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Órdenes que sean atentatorias contra el ordenamiento penal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Órdenes que sean contrarias a las reglas profesionales y su cumplimiento supongan un descrédito profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Órdenes peligrosas cuyo cumplimiento implique grave riesgo para la salud o integridad física.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;">Ejemplo! El capataz de una obra de construcción de un inmueble obliga a dos de sus trabajadores a subirse a un andamio de seis alturas para continuar con la labores de encofrado, sin ningún tipo de sujeción ni de medidas de seguridad, incumplimiento en su totalidad la normativa de prevención de riesgos laborales. Esos dos trabajadores podrán negarse a realizar el servicio solicitado sin que el empresario pudiera tomar medidas disciplinarias al respecto, en cuyo caso podrías demandar para que un juez revoque la sanción impuesta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Límites a la imposición de sanciones.</span></h2>
<h3>¿Puede la empresa imponerme cualquier sanción?</h3>
<p>Hay una serie de limitaciones, ya que el empresario <strong>no puede imponer</strong> sanciones que consistan en:</p>
<ul>
<li>Reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso.</li>
</ul>
<ul>
<li>Multa (pago de cantidad dineraria).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tiene la empresa para sancionarme? (prescripción de las sanciones).</h3>
<p>El empresario tiene un plazo determinado para sancionar una determinada conducta, transcurrido el cual la falta prescribe.</p>
<ul>
<li>Faltas leves: plazo <strong>10 días</strong> para sancionarla desde que tiene conocimiento de la misma</li>
</ul>
<ul>
<li>Faltas graves: <strong>20 días</strong> para sancionarla desde que tiene conocimiento de la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li>Faltas muy graves: <strong>60 días</strong> para sancionarla desde que tiene conocimiento de la misma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En todo caso, se conozcan o no por el empresario, las faltas prescribirán a los <strong>6 meses</strong> a contar desde que se hubieran cometido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Procedimiento para la imposición de sanción por el empresario.</span></h2>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario para ponerme una sanción?</h3>
<p>Cuando la sanción sea por faltas <strong>graves o muy graves</strong> el empresario tiene que hacerte la notificación de la misma por escrito.</p>
<p>En el caso de las faltas <strong>leves</strong> no estaría obligado por ley, aunque el convenio colectivo podría también extender esa obligación a las sanciones de esas naturaleza.</p>
<p>Con carácter general el convenio colectivo de aplicación regulará el procedimiento para la imposición de sanciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si la sanción que se impone es muy grave?</h3>
<p>Cuando se trate de infracciones muy graves, la empresa deberá <strong>comunicar su decisión a los representantes</strong> legales y sindicales de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa cuando el trabajador al que se le quiere imponer la sanción es representante legal de los trabajadores?</h3>
<p>Cuando el trabajador sea un representante legal de los trabajadores (ya sea delegado de personal o miembro del comité de empresa), y la infracción sea grave o muy grave, la empresa tendrá que abrir lo que se llama <strong>procedimiento contradictorio</strong>, esto es, un periodo de consultas e información con el propio trabajador afectado y con los restantes miembros de la representación legal de los trabajadores. Este procedimiento contradictorio está previsto también en el supuesto de <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido disciplinario</span></span></a>. Es por tanto que se contempla en los supuestos de infracciones más graves de los trabajadores, al preverse en los casos de generales faltas graves o muy graves, y más específicamente también en los procedimientos de despido disciplinario.</p>
<p>El convenio colectivo aplicable podría extender la obligación de abrir el periodo de consultas cuando la sanción se imponga a cualquier trabajador de la empresa, sea o no representante legal de los trabajadores.</p>
<p>En la apertura del procedimiento contradictorio con los representantes de los trabajadores, el empresario tiene que indicar la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Hechos</strong> que conforme a su criterio constituyen falta.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Preceptos vulnerados</strong> (ya sea de la legislación o del convenio colectivo).</li>
</ul>
<p>Posteriormente el trabajador tiene que formular escrito de alegaciones a la imposición de la sanción, en un plazo que podrá indicar el empresario al inicio del procedimiento contradictorio pero que en cualquier caso no podrá ser inferior al indicado en el convenio colectivo.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;"><strong>Impugnar la sanción.</strong></span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para impugnar la sanción?</h3>
<p>Cuando el empresario te ponga una sanción podrás presentar demanda en los juzgados de lo social, en el plazo de <strong>20 días hábiles</strong> a contar desde el momento de imposición de la sanción.</p>
<h3>¿Tiene que hacerse acto de conciliación antes de presentar la demanda?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Antes de interponer la demanda y dentro de ese plazo de 20 días hábiles tienes que presentar <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;">papeleta de conciliación laboral</span>.</p>
<p>Presentar la papeleta amplía el plazo de 20 días hábiles para interponer demanda, ya que el plazo se ve paralizado por al menos 15 días, que podrían ser menos si antes se realiza el acto de conciliación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién tiene que probar los hechos?</h3>
<p>Sobre el <strong>empresario recae la carga de probar los hechos</strong> que constituyen la infracción que te impone. Es importante destacar que no podrá aportar en el proceso judicial hechos diferentes a los indicados en la comunicación inicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué consecuencias puede tener la sentencia judicial?</h3>
<p>La sentencia judicial se pronunciará en alguno de los siguientes sentidos:</p>
<ul>
<li><strong>Confirmación:</strong><br />
Cuando el juez confirma la sanción está dando una triple validación: del procedimiento para su notificación, de la concurrencia de los hechos constitutivos de falta y la correcta calificación hecha por el empresario en la proporcionalidad de la sanción impuesta con la falta cometida.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Revocación total:</strong><br />
Puede deberse a que los hechos alegados por el empresario no han sido lo suficientemente acreditados o que habiendo siendo acreditados el juez estima que no constituyen falta sancionable.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Revocación parcial:</strong><br />
En este caso el los hechos han quedado acreditados pero el juez considera que la calificación de la falta es incorrecta, esto es, la sanción impuesta no se corresponde con la gravedad de la falta cometida. En estos casos el empresario ha impuesto una sanción de mayor gravedad a la falta cometida, debiendo imponer una sanción menor salvo que ésta no hubiera prescrito en el momento de imponer la primera sanción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Nulidad:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Será nulo cuando no se haya cumplido con los requisitos formales en lo a su notificación se refiere.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>También será nula cuando se imponga una sanción que no esté contemplada ni en la legislación ni en el convenio colectivo aplicable, o cuando consista en alguna de las expresamente prohibidas (consista en la reducción de las vacaciones o en la reducción de haberes).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>También será nula cuando se haya vulnerado los derecho fundamentales o libertades públicas o se haga teniendo como móvil alguna de las causas de discriminación contempladas en la Constitución Española o en la ley.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>También será nula cuando al imponerle sanción a un representante de los trabajadores y tratándose de infracciones graves o muy graves, no se haya abierto el procedimiento contradictorio al que nos hemos referido anteriormente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se puede recurrir la sentencia judicial sobre sanciones?</h3>
<p>Únicamente se puede recurrir cuando se trate de sanciones por faltas muy graves. En los casos de faltas leves o graves la resoluciones judiciales son irrecurribles.</p>
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		<title>Trabajar como falso autónomo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jan 2019 13:40:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Última hora]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿Cómo saber cuando se es falso autónomo? Se es falso autónomo cuando el empresario bajo el que presta servicios llama autónomo a la persona que no es un autónomo, sino un trabajador por cuenta ajena. Autónomo es el trabajador que no está sometido a ningún empresario. El autónomo tiene poder sobre sí mismo. Decide [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cómo saber cuando se es falso autónomo?</h2>
<p>Se es falso autónomo cuando el empresario bajo el que presta servicios llama autónomo a la persona que no es un autónomo, sino un trabajador por cuenta ajena.</p>
<ul>
<li><strong>Autónomo</strong> es el trabajador que no está sometido a ningún empresario. El autónomo tiene poder sobre sí mismo. Decide cuando entra y sale del trabajo, decide cuánto cobra y asume las deudas de su trabajo.<br />
Paga su propia seguridad social y tiene menos protección prestacional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Trabajador por cuenta ajena</strong> es el que presta servicios para un empresario, dentro del ámbito y dirección de la empresa, sometido a las órdenes e instrucciones del empresario. Normalmente sometido a un horario y en un centro de trabajo.</li>
</ul>
<p>Puedes conocer con más profundidad las <a href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.</span></span></a></p>
<p>Si un empresario tiene a una persona en su empresa que cumple las condiciones del punto B (trabajador por cuenta ajena), pero lo oculta simulando que es A (autónomo), es una situación gravísima que tendrá enormes responsabilidades para el empresario y muchos derechos para el sujeto B que podrá ir al juez, el cual reconocerá que sea dado de alta en la seguridad social y condenará al empresario a pagar su seguridad social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Y entonces qué pasa si el empresario llama autónomo a lo que en realidad es un trabajador por cuenta ajena?</h2>
<p>El derecho del trabajo es especialmente protector con el trabajador. Y se anticipa a posibles mentiras, estafas y simulaciones de los empresarios. Una de esas estafas o simulaciones muy frecuentes es llamar a las cosas lo que no son, ¿para qué? para pagar menos. Si llamas autónomo a lo que es un trabajador, el empresario se ahorra mucho dinero, pues no estará pagando las cuotas a la seguridad social que le corresponden.</p>
<p>El Derecho sabe que eso sucede, ¿y qué hace para evitarlo? ignorar lo que diga el empresario. Da absolutamente igual que el empresario diga que la persona que tiene trabajando para él es autónomo, da igual que se ponga por escrito y que lo haya firmado el trabajador, lo importante en estos casos es la realidad de las cosas, los hechos, y no el nombre que las partes hayan dado a su relación. Y si ese trabajador va a un juez con las pruebas de que ha estado trabajando para ese empresario, el juez lo reconocerá como trabajador y obligará al empresario a abonar las cuotas impagadas, se le dará de alta en la seguridad social y además se le devolverá las cuotas de autónomos [esto lo veremos más abajo].</p>
<p>En definitiva, se presume la existencia de contrato de trabajo siempre que se esté ante una una persona (la del punto B de la primera pregunta) que presta un servicio para otro en estas condiciones:</p>
<ul>
<li><strong>Dependencia</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando se esté dentro del esquema jerárquico de la empresa, debiendo la persona cumplir las órdenes, mandatos y directrices que se le impongan.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>La subordinación a la persona que manda.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El sometimiento a las normas de una empresa o empresario.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ajenidad</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Del resultado del trabajo se beneficia el empresario. Se lo queda él, y después le da una parte mínima a la persona que trabaja para él (salario)</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador pueda asumir deudas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué puede hacer el trabajador si es utilizado como falso autónomo?</h2>
<h3>A. Si se encuentra trabajando.</h3>
<h4 style="padding-left: 30px;"><strong>a) Denunciar a la Inspección y después demandar a los Juzgados.</strong></h4>
<p style="padding-left: 60px;"><strong>1º Denuncia a la Inspección de Trabajo.</strong><br />
Para los trabajadores que se encuentren trabajando y lleven en dicha empresa alrededor de un año, es recomendable que presente una Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p style="padding-left: 60px;">La Inspección acudirá al centro de trabajo en un plazo que puede demorarse varias semanas, y realizará un informe en el que hará constar la situación de los trabajadores en la empresa. Si en ese informe se hace constar que el trabajador se encuentra camuflado bajo una apariencia de autónomo, obligará al empresario a dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y a pagar las cuotas de los últimos 4 años.</p>
<p style="padding-left: 60px;"><strong>2º Demanda a los Juzgados de lo Social.</strong><br />
Una vez dados de alta en la Seguridad Social. Podemos <a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer demanda</span></span></a> ante los Juzgados para que se nos reconozca formalmente nuestro contrato laboral como indefinido. Y además podremos añadir una reclamación de cantidad, por la diferencia salarial entre lo que ha cobrado el trabajador como autónomo y lo que tendría que haber cobrado conforme al convenio aplicable en la empresa.</p>
<p style="padding-left: 60px;">Esto es así porque la Inspección de Trabajo únicamente sirve para reconocer altas en la Seguridad Social y para sancionar. No reconoce derechos laborales (como contratos, salarios, etc), para eso existen los jueces. Por eso se han de seguir las dos fases, salvo que se prefiera demandar directamente a los Juzgados sin haber acudido antes a la Inspección, lo que vemos en el punto siguiente.</p>
<h4></h4>
<h4 style="padding-left: 30px;"><strong>b) Demandar directamente ante los Juzgados.</strong></h4>
<p style="padding-left: 30px;">También puede optarse directamente demandar al empresario ante los Juzgados de lo Social para el reconocimiento de la situación como laboral, pero si se hace esto se habrá de estar seguro de tener las pruebas que acrediten que se está en la empresa como trabajador autónomo. Pero es mejor seguir el paso anterior y denunciar previamente ante la Inspección de Trabajo, ya que el informe que extiende la Inspección ya constituye una prueba que se podría aportar en la demanda judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 30px;"><strong>c) ¿Y si me despiden después de demandar o denunciar?</strong></h4>
<p style="padding-left: 30px;">Si después de hacer esto el empresario despidiera al trabajador, el trabajador podrá acto seguido demandar al empresario por despido, el cual probablemente será considerado como <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">improcedente</span></a></span> y por tanto obligando al empresario a pagar una indemnización de 33 días por año trabajado.<br />
¿Y cuántos días se le reconocerá de antigüedad? La Inspección, en el momento de asistir al centro de trabajo, habrá determinado conforme a las pruebas conseguidas el tiempo que considera al trabajador como trabajado. No obstante, si el trabajador considera que ha estado más tiempo prestando servicios para el empresario que el constatado por la Inspección de trabajo, podrá aportar pruebas al juez para conseguir su convencimiento sobre el número de años trabajados, ¿qué pruebas? [lo vemos más detalladamente en la pregunta siguiente]
<p>&nbsp;</p>
<h3>B. Si ya no está trabajando.</h3>
<p>En este caso la opción viable es <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demandar ante los Juzgados</span></a></span> de lo Social. Aquí no tiene mucho sentido denunciar a la Inspección de Trabajo pues el trabajador ya no se encuentra prestando servicios para la empresa y la Inspección no tiene mucho terreno sobre el que navegar buscando la verdad.</p>
<p>La demanda de despido tiene que interponerse en los 20 días siguientes al momento en que echaron al trabajador de la empresa, ya que de otro modo no será posible reclamar por despido.</p>
<p>Tendremos que interponer una demanda y aportar las pruebas sobre las que pivotaremos nuestra petición. Esas pruebas tienen que probar que se ha estado prestando servicios para el empresario que dicha prestación de servicios fue además camuflada bajo la apariencia de trabajador autónomo.</p>
<p>Si se consigue el convencimiento del juez, determinará la existencia de la relación laboral y a todos los efectos al trabajador se le serán reconocidos como en alta los días que se demuestren trabajados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué pruebas aportar para demostrar que se ha estado trabajando como falso autónomo?</h2>
<p>En el caso de que se haya denunciado a la Inspección de Trabajo, el informe que pueda extender el inspector servirá como prueba en cualquier procedimiento judicial. No obstante lo anterior, el propio trabajador podrá aportar también pruebas a la Inspección, y en todo caso ante el juez si decide demandar ante los Juzgados de lo Social.</p>
<p>Vale como prueba cualquier tipo de documentos, fotografías, vídeos, testigos, etc, que evidencien que el trabajador ha estado prestando servicios para ese empresario. Entre otros, podemos citar los siguientes.</p>
<ul>
<li><strong>Facturas</strong> extendidas a favor del trabajador, con su nombre, y que haga constar las cuantías.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ingresos bancarios</strong> del trabajador por el mismo importe repetitivos a lo largo de los meses.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Clientes habituales</strong> del establecimiento que conozcan por tanto que el trabajador prestaba de forma regular servicios para la empresa</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Proveedores</strong> de la empresa que conozcan por tanto que el trabajador prestaba de forma regular servicios para la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Grabaciones o fotografías</strong> que prueben que en diferentes jornadas el trabajador se encontraba dentro del establecimiento prestando servicios.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Mensajes de texto</strong> (emails, whatsapp, cartas, etc) que hagan ver que existe un vínculo laboral entre el titular de la empresa o alguien en puesto de responsabilidad dentro del organigrama empresarial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Que consecuencias tiene para el trabajador?</h2>
<ul>
<li>Reconocimiento de días en alta y cotizados en la vida laboral de los últimos 4 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se logra demostrar que se ha estado trabajando más de 4 años, cuando se genere una prestación (por ejemplo, jubilación) se podrá reclamar al empresario que se haga responsable de la prestación por esos años trabajados y que no constan como cotizados en la vida laboral por haber prescrito.</li>
</ul>
<ul>
<li>Devolución de las cotizaciones hechas como autónomo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Reconocimiento de antigüedad en la empresa desde el la fecha en que se logre demostrar que se ha estado trabajando en la empresa (esto es muy importante para cuando te despidan, ya que te tendrán que pagar la indemnización en función de esos años trabajados que se demuestren).</li>
</ul>
<ul>
<li>Reconocimiento del contrato como indefinido y a tiempo completo. (salvo que el empresario demostrara otra cosa).</li>
</ul>
<ul>
<li>Devolución de la diferencia salarial entre lo que ha cobrado el trabajador como autónomo y lo que tendría que haber cobrado conforme al convenio aplicable en la empresa.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué consecuencias tiene para el empresario?</h2>
<ul>
<li>Ingresar en la TGSS las cotizaciones de los últimos 4 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Abonar al trabajador las diferencias entre el salario abonado como falso autónomo y el que realmente le hubiera correspondido conforme al convenio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Sanción administrativa por infracción muy grave.</li>
</ul>
<ul>
<li>Posible responsabilidad en la prestación que se le genere al trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué diferencia hay entre ser falso autónomo y no estar dado de alta?</h2>
<p>Realmente hay muy pocas diferencias. En un caso estás dado de alta como autónomo y en otro caso no, pero los efectos son muy similares a excepción de la devolución de las cotizaciones que se hicieron como autónomo, claro está, que en caso de haber estado simplemente trabajando sin contrato y sin alta (ni siquiera como autónomo) no será necesario devolverlas pues no se han hecho.</p>
<p>Aquí se trata de demostrar que se trabaja por cuenta ajena disfrazado de autónomo, debiendo probar mediante facturas y otras elementos que se ha simulado ser autónomo, y por otro lado la concurrencia de las notas de trabajo asalariado. A diferencia de los casos en que el trabajador no está dado de alta de ninguna manera (ni siquiera como autónomo) en los que se tratará de demostrar solamente la concurrencia de las notas de trabajo asalariado. La diferencia del primer con el segundo supuesto, es que en el primero se pretenderá la devolución de las cotizaciones hechas como autónomo, además de días cotizados y recaudación de cuotas para la Seguridad Social. En el segundo simplemente el reconocimiento de de días cotizados y recaudación de cuotas para la Seguridad Social.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
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		<title>Cómo identificarse ante la Administración (sistema Cl@ve).</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/como-identificarse-ante-la-administracion-sistema-clave/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jan 2019 12:51:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esto es un ejemplo de artículo que habla sobre trámites.<br />
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<div id="text-block-40" class="mk-text-block   ">

	
	<h3>Concepto del sistema Cl@ve.</h3>
<p>El sistema de identificación Cl@ve se ha puesto en funcionamiento como un mecanismo de identificación del ciudadano que realiza trámites online ante las administraciones públicas españolas, y especialmente en todas las vinculadas a las Administración General del Estado.</p>
<p>Se pone en funcionamiento por iniciativa del Gobierno de España en el contexto de una política tendente a la digitalización de las relaciones entre administración y administrado. Se trata de facilitar al ciudadano una actuación rápida y ágil en la tramitación de cualquier asunto, mediante la eliminación del papel y la simplificación en la demostración de la identidad del usuario por medios electrónicos.</p>
<p>Dicho sistema permite que el ciudadano pueda acceder a todos los trámites online mediante un sistema de clave personal, sin necesidad de aportar en cada una de sus actuaciones sus datos personales (tales como documento documento nacional de identidad, apellidos, etc). La necesidad de aportar dicha información se reduce a una única y primera vez, la del registro inicial en el sistema que describiremos en esta publicación, para después pasar a operar directamente mediante el sistema de clave personal (ya sea temporal o permanente).</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
	<div class=" vc_custom_1548592719528">

<div id="text-block-41" class="mk-text-block   ">

	
	<h3>Tipos de Cl@ve (pin o permanente)</h3>
<p>Son las dos formas que, una vez hecho el registro inicial en el sistema, puedes usar para identificarte según lo prefieras:</p>
<ul>
<li><strong>Clave pin:</strong> cada vez que quieras identificarte se enviará una clave temporal al teléfono móvil que registraste en el sistema. Puedes utilizarlo directamente según te registras en el sistema.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Clave permanente:</strong> es una misma clave que eliges y la utilizas tantas veces como desees. Una vez registrado en el sistema, si no prefieres utilizar la clave pin por el engorro que supone estar recibiendo un mensaje de texto a tu móvil con un pin temporal, puedes optar por <a href="https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.IDAPP=SIUC0001&amp;ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&amp;ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE">activar la clave permanente</a> mediante el código de activación que se te facilita en cuanto se hizo el registro en el sistema.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Que quede claro que el registro en el Sistema Cl@ve da derecho a usar las dos formas de identificación, con independencia de que para establecer la clave permanente haya que <a href="https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.IDAPP=SIUC0001&amp;ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&amp;ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE">usar el código de activación</a> que se te facilitó en el registro.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
	<div class=" vc_custom_1548592837024">

<div id="text-block-42" class="mk-text-block   ">

	
	<h3>¿De qué formas puedo registrarme en el sistema Cl@ve?</h3>
<p>Puedes hacerlo de las siguientes maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Por internet:</strong> existe dos maneras de hacerlo, si tienes el certificado digital puedes usarlo para identificarte y registrarte en cl@ve. En caso de no disponer de certificado, podrás hacerlo introduciendo tus datos personales y esperar a la recepción de una carta a tu domicilio.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Presencial:</strong> en una oficina de un organismo estatal (Agencia Tributaria, Seguridad Social…) o en las oficinas de registro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia.</li>
</ul>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
	<div class=" vc_custom_1548592907358">

<div id="text-block-43" class="mk-text-block   ">

	
	<h3>¿Cómo es el registro en el sistema por internet?</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-1"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1546433284214">

<div id="text-block-45" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">1</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548504055995">

<div id="text-block-46" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3> Accede a la web de la Seguridad Social</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-47   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="registroclave1" title="registroclave1" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registroclave1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548582959379">

<div id="text-block-48" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Acceso a la siguiente dirección web: http://clave.gob.es/clave_Home/registro/Como-puedo-registrarme.html</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-50" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">2</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548504148253">

<div id="text-block-51" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Accede a la opción “Obtener Cita Previa para pensiones y Otras Prestaciones”</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-52   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="registroclave2" title="registroclave2" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registroclave2.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548582995365">

<div id="text-block-53" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Click en “a través de internet sin certificado electrónico”.<br />
Una vez se hace click en “a través de internet sin certificado electrónico” que hemos señalado en rojo en dicha captura de pantalla, se abrirá un desplegable en el que explicará de forma somera las dos fases de las que consta el sistema de registro en Cl@ve, siendo la primera de ellas la solicitud de la carta de invitación, opción que encontraremos justo debajo de dicha explicación.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div  data-mk-stretch-content="true" class="wpb_row vc_row vc_row-fluid  mk-fullwidth-false  attched-false     js-master-row  mk-grid">
				
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<div id="text-block-55" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">3</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548583332344">

<div id="text-block-56" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Hacer click en “Solicita la carta invitación”.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-57   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="registroclave3" title="registroclave3" width="989" height="645" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registroclave3.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548504299285">

<div id="text-block-58" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Existen diversas formas de identificarse ante la administración pública y también ante el sistema de seguridad social. Dicho sistema tiene que identificar al usuario en sus bases de datos y asociar la cita previa al número de seguridad social de la persona solicitante de cita previa, para ello requiere que el usuario aporte unos datos previos. La opción “Sin certificado” es la que exige la introducción directa de los datos en cada solicitud de cita previa que se haga con la seguridad social, sin recurrir a ningún sistema previo de registro identificativo como son los del “Certificado Digital” o “Usuario+Contraseña”.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-60" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">4</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548504323495">

<div id="text-block-61" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3> Introduce tus datos personales.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-62   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="registroclave5" title="registroclave5" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registroclave5.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548583650714">

<div id="text-block-63" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Se solicitará la introducción de los datos personales siguientes:</p>
<ul>
<li>DNI o NIE de la persona solicitante.</li>
</ul>
<ul>
<li>Primer apellido de la persona solicitante.</li>
</ul>
<ul>
<li>Rellenar los espacios en blanco correspondientes a la cuenta bancaria IBAN en la que sea titular el solicitante del registro en el sistema Cl@ve y que se encuentre en los registros de la Agencia Tributaria.</li>
</ul>
<p>Posteriormente habrá que hacer click en enviar.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-65" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">5</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548583739445">

<div id="text-block-66" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Recepción de un código por sms e Introducción del código recibido.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-67   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="registroclave6" title="registroclave6" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registroclave6.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548592210657">

<div id="text-block-68" class="mk-text-block   ">

	
	<p><span style="font-weight: 400;">Se abrirá una ventana en la que se indicarán los datos del usuario y una casilla en la parte inferior en la que habrá que introducir un número que se habrá recibido por sms</span></p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-70" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">6</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548584172333">

<div id="text-block-71" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Recepción de la carta por correo postal.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-72   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citapreviass6" title="citapreviass6" width="989" height="660" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass6.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548584198187">

<div id="text-block-73" class="mk-text-block   ">

	
	<p>En ella aparecerá el Código Seguro de Verificación (CSV), que utilizaremos en la siguiente ventana. *adjunta foto de la carta.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-75" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">7</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548584264971">

<div id="text-block-76" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Acceso a la siguiente dirección web:<br />
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/pi24pi24a20f</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-77   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1061px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1061px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="registroclave14" title="registroclave14" width="1061" height="606" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registroclave14.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548584290326">

<div id="text-block-78" class="mk-text-block   ">

	
	<p>En ella tendrás que introducir tu DNI, el Código Seguro de Verificación que contiene la carta y alguno de los números de la cuenta IBAN. Si quieres saltarte el paso de introducir los números de la cuenta IBAN puedes hacerlo mediante este enlace que finalmente te llevará al mismo punto que el anterior<br />
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/Pi24c31h</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-80" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">8</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548585449343">

<div id="text-block-81" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Archivo de justificante de alta.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-82   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 582px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 582px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="registroclave15" title="registroclave15" width="582" height="586" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registroclave15.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548585506631">

<div id="text-block-83" class="mk-text-block   ">

	
	<p><span style="font-weight: 400;">Se muestra un archivo de seis caras que contiene el “justificante de alta” en el sistema, los “términos y condiciones de alta” en el sistema y lo más importante, el “código para activar la contraseña de acceso a los servicios de la Administración General del Estado”. Este código es fundamental tanto para poder activar finalmente el sistema y obtener la contraseña al mismo, como para en un futuro en el supuesto de que existiera algún problema con la contraseña (que se nos haya olvidado) recurrir a él para introducir una nueva. Es por tanto que este documento debe de guardarse permanentemente en un lugar seguro, pues ese código de activación hará que en un futuro si se pierde la contraseña se pueda recuperar, ya que en caso contrario habrá que volver a registrarse desde cero en el sistema Cl@ve.</span></p>
<p>Al mismo tiempo se recibirá un SMS informando de que el el registro en el sistema Cl@ve ha culminado exitosamente.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-85" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">9</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548593045189">

<div id="text-block-86" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Introducir el código de activación.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-87   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1344px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1344px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="registroclave10 1" title="registroclave10 1" width="1344" height="654" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registroclave10-1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548585570861">

<div id="text-block-88" class="mk-text-block   ">

	
	<p><span style="font-weight: 400;">Accedemos a la siguiente dirección:</span></p>
<p><a href="https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.IDAPP=SIUC0001&amp;ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&amp;ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE"><span style="font-weight: 400;">https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.IDAPP=SIUC0001&amp;ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&amp;ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE</span></a></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En la misma se tiene que introducir el </span><b>código de activación</b><span style="font-weight: 400;"> que se ha recibido en el archivo de seis caras de folio al culminar el proceso de registro, junto con los demás datos que se indican: Documento Nacional de Identidad (DNI) y correo electrónico.</span></p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-90" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">10</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548585768675">

<div id="text-block-91" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Introducción de clave de ocho dígitos recibida por SMS.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-92   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1364px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1364px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="registroclave11" title="registroclave11" width="1364" height="654" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registroclave11.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548585660123">

<div id="text-block-93" class="mk-text-block   ">

	
	<p><span style="font-weight: 400;">Una vez se haya introducido el código de activación se recibirá un SMS con una clave de ocho dígitos que tiene que introducirse en la siguiente ventana.</span></p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-95" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">11</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548585818222">

<div id="text-block-96" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Elección de contraseña.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-97   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1158px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1158px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="registroclave12" title="registroclave12" width="1158" height="639" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registroclave12.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548585831063">

<div id="text-block-98" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Finalmente en la siguiente ventana tendrás que elegir una contraseña que será la que utilizarás cada vez que desees utilizar los servicios online de la Administración General del Estado. Una vez hecho habrá finalizado la asignación de contraseña y ya podrás acceder con ella a todos los servicios que la Administración General del Estado ofrece online.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/como-identificarse-ante-la-administracion-sistema-clave/">Cómo identificarse ante la Administración (sistema Cl@ve).</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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					<wfw:commentRss>https://www.iberlaboral.es/como-identificarse-ante-la-administracion-sistema-clave/feed/</wfw:commentRss>
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		<title>Vida laboral por SMS.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/informe-de-vida-laboral-por-sms/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jan 2019 19:42:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=1158</guid>

					<description><![CDATA[<p>Esto es un ejemplo de artículo que habla sobre trámites.<br />
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Quisque id erat ut est luctus consequat. Mauris venenatis gravida ex, et scelerisque elit venenatis sit amet. Etiam mollis neque orci, a tempus ligula interdum vel. Nunc mattis molestie finibus. Donec sem odio, efficitur eget scelerisque ac, aliquet non mi. Quisque eu purus maximus, aliquam metus sed, aliquam ante.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
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		<div class=" vc_custom_1548530852417">

<div id="text-block-100" class="mk-text-block   ">

	
	<h3>Concepto.</h3>
<p>En el informe de vida laboral aparecerá toda la información relativa a los periodos de trabajo que has ido acumulando a lo largo de toda tu vida laboral y un cómputo total de tus días de cotización a la Seguridad Social. También te facilita saber si una empresa te ha dado de alta o de baja, lo que puede ser especialmente interesante en determinados momentos como cuando empiezas a trabajar en una nueva empresa. También tiene interés para conocer si tienes derecho a una determinada prestación de seguridad social, ya que muchas de las prestaciones (casi siempre las que derivan de contingencias comunes) exigen un periodo previo de cotización (lo que se llama periodo de carencia).</p>
<p>Mediante este sistema recibes un código o clave en tu teléfono móvil a través de SMS, para inmediatamente descargar el informe a través de la web de la Seguridad Social tras la introducción de dicho código.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div  data-mk-stretch-content="true" class="wpb_row vc_row vc_row-fluid  mk-fullwidth-false  attched-false     js-master-row  mk-grid">
				
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		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-1"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1546433284214">

<div id="text-block-102" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">1</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548531308428">

<div id="text-block-103" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Entra a la siguiente <a href="https://w7.seg-social.es/AutenticacionSMSWeb/Identificacion?URI=https%3A%2F%2Fw7.seg-social.es%2FProsaInternet%2FOnlineAccess%3FARQ.SPM.ACTION%3DLOGIN%26ARQ.SPM.APPTYPE%3DSERVICE%26ARQ.IDAPP%3DINAF0004%26INFORME%3DINAF0002">dirección web</a>.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-104   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citasepe1 2" title="citasepe1 2" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citasepe1-2.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548521176065">

<div id="text-block-105" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Lo tendrás que hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html</p>
<p>Deberá de abrirse una ventana como la de la imagen de la parte superior y debe de hacerse click en “iniciar solicitud”.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-107" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">2</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548531234022">

<div id="text-block-108" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Introduce tus datos personales en la siguiente pantalla.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-109   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1258px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1258px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="informevidalaboral1 2" title="informevidalaboral1 2" width="1258" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/informevidalaboral1-2.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548531024232">

<div id="text-block-110" class="mk-text-block   ">

	
	<p>En primer lugar te aparecerá una pantalla en la que introducir tus datos personales.</p>
<p>Tendrás que agregar el número de tu Documento Nacional de Identidad (DNI), tu número de afiliación a la seguridad social, número de teléfono móvil y fecha de nacimiento.</p>
<p>Es muy importante que tengas en cuenta que todos estos datos que tienes que introducir, especialmente el número de teléfono móvil, han de estar previamente en las bases de datos de la Seguridad Social. Cuando en este instante introduces tus datos, especialmente tu número de teléfono móvil, automáticamente el sistema lo utiliza para identificarte en sus bases de datos y si ese teléfono no coincide con el que consta en las bases de datos de la Seguridad Social tu consulta será automáticamente rechazada. Esto es lógico pues si nos diera la información introduciendo un teléfono móvil que no esté en las bases de datos de la Seguridad Social, el sistema no tendría forma de asegurarse de que está enviando el informe de vida laboral al teléfono que es propiedad del titular de dicho informe, en definitiva que cualquiera podría solicitar el informe.</p>
<p>En el caso de que no puedas solicitar el informe de vida laboral por SMS, tienes la opción de utilizar la solicitud mediante certificado o mediante clave, estas son, junto con la del sms, las únicas maneras de solicitar el informe de vida laboral para recibirlo de forma instantánea en tu ordenador, teléfono móvil o tablet a través de internet. Las otras dos formas de solicitar el informe de vida laboral, sin certificado y por teléfono, requieren un tiempo de espera de hasta 10 días que puedas recibir tu informe por correo ordinario (carta ordinaria).</p>
<p>Si piensas que el número de teléfono que consta en las bases de datos de la seguridad social es erróneo, incompleto o inexistente, lo mejor es que te pongas en contacto vía telefónica con la Tesorería general de la Seguridad Social para corregir dicha información.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-112" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">3</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548531494062">

<div id="text-block-113" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Introducción de código numérico.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-114   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1113px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1113px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="informevidalaboral2 2" title="informevidalaboral2 2" width="1113" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/informevidalaboral2-2.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548531077082">

<div id="text-block-115" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Posteriormente, y tras haberle dado a “Aceptar”, aparecerá en pantalla un cuadro con un espacio para la introducción de un código que resolvemos en el punto siguiente.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-117" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">5</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548532184747">

<div id="text-block-118" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Recepción del código numérico por SMS, para introducirlo en el punto anterior.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-119   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 721px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 721px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="informevidalaboral4" title="informevidalaboral4" width="721" height="403" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/informevidalaboral4.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548531150441">

<div id="text-block-120" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Al mismo tiempo recibirás un SMS en tu teléfono móvil que contendrá un código numérico, para que lo introduzcas en la web, en el recuadro indicado en el punto anterior.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-122" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">6</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548531692011">

<div id="text-block-123" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Información de generación de documento.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-124   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citasepe6 1" title="citasepe6 1" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citasepe6-1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548531171367">

<div id="text-block-125" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Introducido el código de activación en el recuadro correspondiente, aparecerá la siguiente información de generación de documento. Incluye la advertencia de desactivación de ventanas emergentes porque el documento de vida laboral aparecerá en una de ellas y es posible que tu navegador (Chrome, Firefox, Explorer…) bloquee este tipo de ventanas.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-127" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">6</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548531718168">

<div id="text-block-128" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Visionado del informe de vida laboral.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-129   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1359px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1359px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="informevidalaboral3 1" title="informevidalaboral3 1" width="1359" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/informevidalaboral3-1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548531193593">

<div id="text-block-130" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Finalmente podrás visionar el informe de vida laboral. Y no solamente puedes visionarlo sino que también podrás imprimirlo o descargarlo en tu ordenador o teléfono móvil para verlo y descargarlo cuantas veces desees.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/informe-de-vida-laboral-por-sms/">Vida laboral por SMS.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>Vida laboral sin certificado.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/vida-laboral-sin-certificado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jan 2019 19:03:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esto es un ejemplo de artículo que habla sobre trámites.<br />
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Quisque id erat ut est luctus consequat. Mauris venenatis gravida ex, et scelerisque elit venenatis sit amet. Etiam mollis neque orci, a tempus ligula interdum vel. Nunc mattis molestie finibus. Donec sem odio, efficitur eget scelerisque ac, aliquet non mi. Quisque eu purus maximus, aliquam metus sed, aliquam ante.</p>
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		<div class=" vc_custom_1548527758117">

<div id="text-block-132" class="mk-text-block   ">

	
	<h3>Concepto.</h3>
<p>Si no dispones de certificado digital ni clave, podrás tener acceso al informe de vida laboral introduciendo tus datos personales en un formulario a través de la página web de la Seguridad Social. Posteriormente se te enviará por correo postal a tu domicilio el informe de vida laboral.</p>
<p>El informe de vida laboral es un documento importante para cualquier persona ya que en él constan los periodos en los que has estado trabajando y para qué concreta empresa, y teniendo en cuenta esa información puedes saber si tienes derecho o no a muchas de las prestaciones del sistema de Seguridad Social ya que parte de ellas (especialmente las que derivan de contingencias comunes) exigen un determinado periodo previo de cotización para su percepción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Pasos a seguir.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div  data-mk-stretch-content="true" class="wpb_row vc_row vc_row-fluid  mk-fullwidth-false  attched-false     js-master-row  mk-grid">
				
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<div id="text-block-134" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">1</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548529489758">

<div id="text-block-135" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Accede a la <a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/201864/!ut/p/z1/rZJfb4IwFMW_ynzwkfSWAi2PuBimEw0zKPTF1ALabRb_MDf36VecyR4WNYvrW2_uPefc9oc4ShHXYq8WolaVFq_mnnFvRrDnYB_wIIReF4Ikekx8EpPQ9tD02ABnTgCIX56fII641PW6XqJsV-TFTFa6LrTKq10bmkIbpHrLRS50U1G6rLarYnd3uJPFtlalkuLYagNmntOoraXKUZbjORMuoVaJiWs5VEprTmlh-a5PS88WpYPnp_Rn4oF_Nf208buicGy48ECZyUB_FABCU046MJ6AjSEkaLpXxTtKtNnb_Mj4jys-_HIIcew2DiPWe4o">web</a> que te indicamos.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-136   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 932px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 932px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="informevidalaboral1 1" title="informevidalaboral1 1" width="932" height="657" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/informevidalaboral1-1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548528026966">

<div id="text-block-137" class="mk-text-block   ">

	
	<p><span style="font-weight: 400;">El primer paso a seguir es </span><b>acceder a la </b><a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/201864/!ut/p/z1/rZJfb4IwFMW_ynzwkfSWAi2PuBimEw0zKPTF1ALabRb_MDf36VecyR4WNYvrW2_uPefc9oc4ShHXYq8WolaVFq_mnnFvRrDnYB_wIIReF4Ikekx8EpPQ9tD02ABnTgCIX56fII641PW6XqJsV-TFTFa6LrTKq10bmkIbpHrLRS50U1G6rLarYnd3uJPFtlalkuLYagNmntOoraXKUZbjORMuoVaJiWs5VEprTmlh-a5PS88WpYPnp_Rn4oF_Nf208buicGy48ECZyUB_FABCU046MJ6AjSEkaLpXxTtKtNnb_Mj4jys-_HIIcew2DiPWe4oxMHqjw7e8O2KA-2APwIsYBH48TgZDTIA6N8r3r32CYdTeRvfRwsiKemk1iKD0DCgoPYFiptTzZsMDg19D3EeN0n_gb71KVowcrJcy6hIn6-8_O0OLZ2wXtFpfOg3woA!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/"><b>dirección web que te indicamos</b></a><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Una vez dentro, en la parte inferior, tendrás que seleccionar la opción “Sin Certificado”, entre otras cuatro que te permiten acceder al informe de vida laboral utilizando otros medios de identificación, y se nos abrirá un formulario en el que tendrás que introducir tus datos personales.</span></p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div  data-mk-stretch-content="true" class="wpb_row vc_row vc_row-fluid  mk-fullwidth-false  attched-false     js-master-row  mk-grid">
				
<div class="vc_col-sm-12 wpb_column column_container   _ height-full">
	

<div class="wpb_row vc_inner vc_row vc_row-fluid    attched-false   vc_custom_1546433081796 ">
		
		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-1"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1546433290721">

<div id="text-block-139" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">2</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548529515154">

<div id="text-block-140" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3><b>Rellena el formulario con tus datos personales.</b></h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-141   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1146px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1146px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="informevidalaboral1" title="informevidalaboral1" width="1146" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/informevidalaboral1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548528236177">

<div id="text-block-142" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Posteriormente se te abrirá la siguiente ventana que contendrá el formulario que tendrás que tendrás que rellenar con tus datos personales.</p>
<p>Los datos que aparecen en el formulario y que debes introducir son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Nombre y apellidos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Número de afiliación a la Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Correo electrónico.</li>
</ul>
<ul>
<li>Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros.</li>
</ul>
<ul>
<li>Nombre de la calle y número.</li>
</ul>
<ul>
<li>Código Postal</li>
</ul>
<ul>
<li>Provincia y localidad.</li>
</ul>
<p>Cuando vayas a introducir los datos que te hemos indicado en el formulario tienes que tener en cuenta las siguientes indicaciones:</p>
<ul>
<li>Si la vía que introduces no dispone de número, en el campo disponible tienes que introducir un cero.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el número de seguridad social tenga una extensión inferior a los diez dígitos tendrás que rellenar el espacio con ceros, justamente a la derecha de los primeros dos dígitos correspondientes a la provincia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Es conveniente que escribas sin acentos, aunque ello implique la comisión de faltas de ortografía.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando vayas a introducir tu número de identificación personal (Documentos Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros) debes hacerlo en su totalidad incluyendo la letra del mismo aunque no podrás introducir ni espacios ni guiones.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-144" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">3</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548529548180">

<div id="text-block-145" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Haz click en el botón aceptar para que el sistema te muestre un resumen.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-146   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1087px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1087px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="informevidalaboral2" title="informevidalaboral2" width="1087" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/informevidalaboral2.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548528257524">

<div id="text-block-147" class="mk-text-block   ">

	
	<p><span style="font-weight: 400;">Posteriormente deberás </span><b>hacer click en el botón “aceptar”</b><span style="font-weight: 400;"> para que el sistema te muestre un resumen con los datos introducidos y se genere un número de referencia que servirá como localizador de tu solicitud.</span></p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-1"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548503907259">

<div id="text-block-149" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">4</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548529599358">

<div id="text-block-150" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Recibirás en tu domicilio por correo ordinario el informe de vida laboral.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-151   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 905px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 905px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="informevidalaboral3" title="informevidalaboral3" width="905" height="516" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/informevidalaboral3.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548528276228">

<div id="text-block-152" class="mk-text-block   ">

	
	<p>En último lugar recibirás en tu domicilio, por correo ordinario (carta no certificada), el informe de vida laboral. El tiempo de recepción del mismo no suele ser superior a los 10 días. Si observas que tarda más tiempo del normal, podría deberse a que los datos de domicilio no se han actualizado correctamente en la base de datos de la Seguridad Social, en cuyo caso lo mejor es que llames a la Tesorería General de la Seguridad Social para asegurarte de que todos los datos son correctos.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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		<item>
		<title>Solicitar vida laboral.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/vida-laboral/</link>
					<comments>https://www.iberlaboral.es/vida-laboral/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jan 2019 17:27:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Formas de solicitar el informe de vida laboral. Dispones de diferentes maneras para solicitar tu informe de vida laboral: Mediante SMS. Con posterioridad a solicitar online el envío del sms, se te enviará el sms con la clave de acceso al informe de vida laboral que podrás consultar online y descargar en tu ordenador. Online [&#8230;]</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<h2><span style="color: #003366;">Formas de solicitar el informe de vida laboral.</span></h2>
<p>Dispones de diferentes maneras para solicitar tu informe de vida laboral:</p>
<ul>
<li><strong>Mediante SMS.</strong><br />
Con posterioridad a solicitar online el envío del sms, se te enviará el sms con la clave de acceso al informe de vida laboral que podrás<span style="text-decoration: underline;"> <a href="https://www.iberlaboral.es/informe-de-vida-laboral-por-sms/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">consultar online y descargar en tu ordenador</span></a></span>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Online con certificado digital.</strong><br />
Si dispones de certificado digital, podrás utilizarlos para solicitar y descargar online tu informe de vida laboral.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Online con clave pin o clave permanente</strong><br />
Si no dispones de certificado y te has <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-identificarse-ante-la-administracion-sistema-clave/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">registrado ya en el sistema Cl@ve</span></a></span>, podrás utilizar tu clave de acceso (ya sea la temporal o la permanente).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Online sin certificado digital para su envío a tu domicilio.</strong><br />
Si no dispones de certificado digital ni de clave para solicitar y descargar online tu informe de vida laboral, <a href="https://www.iberlaboral.es/vida-laboral-sin-certificado/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">podrás introducir tus datos personales</span></span></a> y esperar a recibir por carta en tu domicilio tu informe de vida laboral. Lógicamente no es el medio más rápido, pero es la manera más sencilla para los que no se manejan con las nuevas tecnologías.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por teléfono.</strong><br />
Podrás llamar al teléfono de la Tesorería General de la Seguridad Social y tras dar tus datos personales, esperar a recibir el informe de vida laboral. Este servicio no está disponible es todas las provincias.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Presencial en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.</strong><br />
Has de tener en cuenta que aunque lo realices en una oficina de la Seguridad Social, no hay funcionarios que atiendan peticiones de solicitud de informe de vida laboral sino que lo tendrás que hacer ante una máquina de expedición del documento que encontrarás en algunas oficinas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitar informe de vida laboral por sms.</span></h2>
<p><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/informe-de-vida-laboral-por-sms/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Mediante este sistema</span></a></span> recibes un código o clave en tu teléfono móvil para descargarlo inmediatamente a través de la web de la Seguridad Social.</p>
<p>En primer lugar te aparecerá una pantalla en la que introducir tus datos personales. Entre otros tendrás que agregar el número de tu Documento Nacional de Identidad (DNI), tu número de afiliación a la seguridad social, número de teléfono móvil y fecha de nacimiento.</p>
<p>Tienes que tener en cuenta que estos datos que introduces han de estar previamente registrados en las bases de datos de la Seguridad Social, de forma que al introducirlos lo que hace el sistema es reconocerlos y darte acceso a tu información. Si crees que tus datos no están actualizados, no son correctos o están incompletos, lo mejor es que compruebes esa información poniéndote en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telefónica.</p>
<p>Posteriormente te aparecerá una nueva ventana en la que tendrás que introducir la clave que al mismo tiempo recibirás por SMS en el teléfono móvil que has indicado en la primera pantalla.</p>
<p>Introducida la clave podrás consultar, imprimir directamente e incluso descargar tu informe de vida laboral en tu ordenador y archivarlo para consultarlo o imprimirlo tantas veces como quieras.Tienes que cerciorarte de que tu navegador tiene permitida la apertura de ventanas emergentes, ya que el informe aparece en una ventana nueva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitar el informe de vida laboral con certificado.</span></h2>
<p>El certificado digital es un sistema de identificación personal e intransferible que se solicita presencialmente en la administración y que, una vez instalado en tu navegador web, sirve para identificarse en internet sin necesidad de claves de acceso u otros datos personales en la tramitación de asuntos, especialmente aquellos que nos vinculan con alguna administración.<br />
Es por tanto que si no has solicitado el certificado e instalado en tu navegador web no podrás solicitar el informe de vida laboral mediante este sistema. Si ya lo tienes instalado en tu ordenador, es sin duda la manera más rápida para realizar trámites administrativos ya que como te he indicado te evita de la introducción de cualquier dato personal.<br />
Quién expide los certificados digitales es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y aquí te explicamos sucintamente cuáles son los trámites a seguir.</p>
<p>Una vez tienes tu certificado solicitado e instalado en tu navegador, podrás utilizarlo para solicitar tu informe de vida laboral a través de la siguiente dirección web de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitar informe de vida laboral con clave.</span></h2>
<p>Si te has <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-identificarse-ante-la-administracion-sistema-clave/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">registrado con antelación en el sistema Cl@ve</span></a></span> podrás acceder a tu informe de vida laboral introduciendo tu clave temporal o permanente. Te recordamos que el sistema Cl@ve consiste en un sistema de identificación que te permite realizar muchos trámites con la administración a través de internet utilizando una clave. Para empezar a utilizar este sistema tienes que haberte registrado presencialmente ante alguna de las oficinas de la Administración General del Estado.</p>
<p>A través de la siguiente dirección web podrás acceder al informe de vida laboral, seleccionando en la parte inferior de la web “Cl@ve”.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitar informe de vida laboral sin certificado ni clave.</span></h2>
<p>Si no dispones de certificado digital ni clave, podrás tener acceso al <a href="https://www.iberlaboral.es/vida-laboral-sin-certificado/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">informe de vida laboral introduciendo tus datos personales</span></span></a> en un formulario a través de la página web de la Seguridad Social. Posteriormente se te enviará por correo postal a tu domicilio el informe de vida laboral.</p>
<p>El informe tienes solicitarlo a través de la siguiente dirección electrónica.</p>
<p>Los datos que aparecen en el formulario y que debes introducir son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Nombre y apellidos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Número de afiliación a la seguridad social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Correo electrónico.</li>
</ul>
<ul>
<li>Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte, o Número de Identificación de Extranjeros.</li>
</ul>
<ul>
<li>Nombre de la calle y número.</li>
</ul>
<ul>
<li>Código Postal</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Provincia y localidad.</span></li>
</ul>
<p>A la hora de introducir los datos tienes que tener en cuenta las siguientes indicaciones:</p>
<ul>
<li>Cuando se trate de un tipo de vía en la que no haya establecido número, debes introducir en el campo número un cero.</li>
</ul>
<ul>
<li>El número de seguridad social que tenga una extensión inferior a los diez números, deberá completarse con un número de ceros necesarios para alcanzar esa extensión de diez números, tras los dos primeros números pertenecientes a la provincia.</li>
</ul>
<ul>
<li>La escritura de la información de conveniente hacerla sin poner acentos.</li>
</ul>
<ul>
<li>El Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros debe incluirse en su totalidad, incluido la letra correspondiente.</li>
</ul>
<ul>
<li>El Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros se debe introducir sin guiones ni espacios, así como tampoco introducir ceros innecesarios que no formen parte del número de identificación correspondiente.</li>
</ul>
<p>Una vez que todos tus datos personales están introducidos, debes darle al botón “Aceptar”</p>
<p>Posteriormente aparecerá en la pantalla un resumen con todos los datos introducidos y se generará un número de referencia para localizar la solicitud por si hubiera algún problema o retraso en la tramitación de la misma, y la fecha y hora de la solicitud.<br />
Ya está todo hecho y el siguiente paso será la recepción en tu domicilio, por correo postal, del informe de vida laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitar informe de vida laboral por teléfono.</span></h2>
<p>En la mayoría de las provincias existe la posibilidad de solicitar el informe de vida laboral llamando al teléfono de información de la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>
<p>El número de información de la TGSS es el siguiente: 901 50 20 50.<br />
Una vez realices la llamada, tendrás que seguir los pasos iniciales que indica el sistema de respuesta por voz automático para posteriormente remitirte a un agente al que tendrás que darle la información que te pida para que puedan enviarte el informe de vida laboral por correo postal (carta ordinaria) a tu domicilio.</p>
<p>Concretamente los pasos a seguir son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Introduce los dos primeros números de tu código postal.</li>
</ul>
<ul>
<li>El sistema te dará varias opciones numéricas para marcar en tu teléfono en función de la información que deseas recibir. En este caso tendrás que marcar el número 3, para posteriormente remitirte a un agente con el que mantener una conversación sobre la información que solicitas.</li>
</ul>
<ul>
<li>El agente te pedirá que des la información relativa a tus datos personales para comprobar tu verdadera identidad y la información relativa a tu domicilio.</li>
</ul>
<ul>
<li>El agente solicitará que indiques el tipo de informe de vida laboral: mensual, entre fechas concretras, completo o parcial.</li>
</ul>
<p>Finalmente el informe será remitido a tu domicilio por carta ordinaria en un plazo que no suele superar los 10 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitar informe de vida laboral en las oficinas.</span></h2>
<p>En las oficinas de la Seguridad Social no encontrará personas encargadas de darle la información directamente, sino que a través de un sistema informático tendrás que acceder e imprimir allí mismo tu informe de vida laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo solicitar cita previa en el SEPE (INEM)?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jan 2019 16:59:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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<div id="text-block-154" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Para cualquier trámite que se desee realizar en el Servicio Público de Empleo Estatal es requisito necesario haber solicitado <strong>cita previa en la Seguridad Social</strong>. Te mostramos en 7 sencillos pasos como solicitar cita previa en el SEPE, lo que te servirá tanto para solicitar prestaciones, ayudas o temas relacionados con la búsqueda de empleo.</p>
<h2><span style="font-size: 14pt;">Pasos para s</span><span style="font-size: 14pt;">olicitar cita previa en el SEPE:</span></h2>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div  data-mk-stretch-content="true" class="wpb_row vc_row vc_row-fluid  mk-fullwidth-false  attched-false     js-master-row  mk-grid">
				
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<div id="text-block-156" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3><span style="font-size: 14pt; color: #ffffff;">1. Accede a la web del SEPE.</span></h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-157   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citasepe1 2" title="citasepe1 2" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citasepe1-2.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1566198073977">

<div id="text-block-158" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Lo tendrás que hacer a través de la siguiente <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html">página web.</a></span></p>
<p>Deberá de abrirse una ventana como la de la imagen de la parte superior y debe de hacerse click en <strong>“iniciar solicitud”</strong>.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div class="wpb_row vc_inner vc_row vc_row-fluid    attched-false   vc_custom_1546433081796 ">
		
		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1566196248004">

<div id="text-block-160" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3><span style="color: #ffffff; font-size: 14pt;">2. Introduce tus datos personales.</span></h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-161   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citasepe2 1" title="citasepe2 1" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citasepe2-1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548521256412">

<div id="text-block-162" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Los datos a introducir son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Código postal: este dato es necesario para la comprobación por parte del sistema de la oficina que corresponde al usuario y de si la misma cuenta con el sistema de cita previa online.</li>
</ul>
<ul>
<li>DNI/NIF: deben introducirse los ocho números y la letra correspondiente al Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante de la cita previa o bien el identificador extranjero.</li>
</ul>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div  data-mk-stretch-content="true" class="wpb_row vc_row vc_row-fluid  mk-fullwidth-false  attched-false     js-master-row  mk-grid">
				
<div class="vc_col-sm-12 wpb_column column_container   _ height-full">
	

<div class="wpb_row vc_inner vc_row vc_row-fluid    attched-false   vc_custom_1546433081796 ">
		
		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1566196260401">

<div id="text-block-164" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3><span style="font-size: 14pt; color: #ffffff;">3. Tipo de trámite a realizar.</span></h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-165   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citasepe3 1" title="citasepe3 1" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citasepe3-1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1566198047356">

<div id="text-block-166" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Debes seleccionar el tipo de trámite que deseas realizar de entre las <strong>diferentes opciones</strong> que te da la web:</p>
<ul>
<li>Información y consulta de prestaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Solicitud de prestaciones y subsidios.</li>
</ul>
<ul>
<li>Entrega de documentos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Presentación de partes de baja por Incapacidad Temporal o Maternidad/Paternidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Baja en la prestación por salida al extranjero.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cambios en los datos bancarios.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cobros indebidos y sanciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cualquier otra gestión que se desee realizar en relación a las prestaciones, subsidios o ayudas por desempleo.</li>
</ul>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-168" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3><span style="font-size: 14pt; color: #ffffff;">4. Introducir los caracteres de verificación de seguridad.</span></h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-169   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citasepe4 1" title="citasepe4 1" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citasepe4-1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div></div>
	</div>

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<div id="text-block-171" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3><span style="font-size: 14pt; color: #ffffff;">5. Introducción de datos personales.</span></h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-172   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citasepe5 1" title="citasepe5 1" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citasepe5-1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1566198030899">

<div id="text-block-173" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Una vez que el sistema comprueba que la oficina más cercana a tu domicilio dispone del sistema de <strong>cita previa online</strong>, te indicará la dirección concreta de dicha oficina y te solicitará que completes los restantes datos personales para proceder a la formalización de la cita previa con el SEPE, tales como el nombre nombre y apellidos. El nombre y apellidos deben de escribirse con letra mayúscula y sin acentos para evitar posible errores en el procesamiento interno de la <strong>cita previa con el SEPE</strong>.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-175" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3><span style="font-size: 14pt; color: #ffffff;">6. Confirmación para solicitar cita previa en el SEPE</span></h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-176   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citasepe6 1" title="citasepe6 1" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citasepe6-1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548521581563">

<div id="text-block-177" class="mk-text-block   ">

	
	<p>El sistema te indicará el día y la hora de la cita asignada y deberás confirmarla haciendo click en el botón rojo de la parte inferior “confirmar”.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-179" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3><span style="font-size: 14pt; color: #ffffff;"> 7. Imprimir el resguardo de la cita previa con el SEPE o anularla</span></h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-180   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citasepe7 1" title="citasepe7 1" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citasepe7-1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1566197814909">

<div id="text-block-181" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Ya se ha generado tu cita con el <a href="http://www.sepe.es" target="_blank" rel="noopener noreferrer">SEPE</a> y ahora es conveniente que imprimas el resguardo en el que aparecen los datos de la misma. Para ello el sistema ofrece al final de todo el proceso la opción de imprimir dichos datos. Es recomendable hacerlo por si una vez acudes a la oficina sucede cualquier problema técnico que impida verificar la existencia de la cita previa asignada, no es lo habitual por supuesto, pero es una manera de asegurarse al cien por cien que no existirá ningún contratiempo que impida que puedas ser atendido.</p>
<p>También se da la opción al usuario de poder anular la cita, justo debajo de la opción de imprimirla. Ten en cuenta que si decides anularla, podrás volver a reiniciar el proceso de asignación de cita previa con el <a href="http://www.sepe.es" target="_blank" rel="noopener noreferrer">SEPE</a> pero únicamente se permitirá una anulación de cita por día.</p>
<p>Descubra otras noticias de interés como «Solicitar cita previa en el SEPE» en <a href="http://www.iberlaboral.es">www.iberlaboral.es</a></p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/cita-previa-sepe-inem/">¿Cómo solicitar cita previa en el SEPE (INEM)?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<item>
		<title>Consultar expediente en la web del SEPE.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/consultar-expediente-en-la-web-del-sepe/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jan 2019 15:15:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esto es un ejemplo de artículo que habla sobre trámites.<br />
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Quisque id erat ut est luctus consequat. Mauris venenatis gravida ex, et scelerisque elit venenatis sit amet. Etiam mollis neque orci, a tempus ligula interdum vel. Nunc mattis molestie finibus. Donec sem odio, efficitur eget scelerisque ac, aliquet non mi. Quisque eu purus maximus, aliquam metus sed, aliquam ante.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
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		<div class=" vc_custom_1548518528653">

<div id="text-block-183" class="mk-text-block   ">

	
	<h3>¿Cómo puedo acceder a la información sobre mi prestación o subsidios por desempleo?</h3>
<p>La información personal relativa al estado de los trámites que se hayan iniciado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) es accesible, previa identificación personal del interesado, por diversos medios:</p>
<ul>
<li><strong>Presencialmente</strong>: el interesado puede acudir a cualquiera de las oficinas del SEPE para que le informen sobre el estado de todos los asuntos de su competencia. Para ser atendido en las oficinas del SEPE es necesario hacer solicitado cita previa por teléfono o cita previa por internet, en las formas que te indicamos en cada uno de las publicaciones</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por teléfono:</strong> marcando el número de teléfono del SEPE el usuario comunicará con un agente que, previa identificación personal, le informará de toda la información relativa a las prestaciones o subsidios por desempleo que tenga solicitados o pretenda solicitar. El teléfono de información es el 901 119 999, aunque también es posible llamar a los teléfonos provinciales (que puede resultar más económico dadas las tarificaciones dentro de la misma provincia) y horario de atención es de 09 a 14 horas de lunes a viernes.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por internet:</strong> puedes acceder desde tu ordenador o smartphone, utilizando para identificarte en el sistema el certificado digital, el DNI electrónico, o el sistema Cl@ve. También se permite acceder de otra manera, introduciendo lo que se llama datos de contraste (estos datos son los de DNI, número de cuenta bancaria de cobro del paro y número de teléfono o fecha de la demanda de empleo). Esta forma de acceder al expediente lo vemos de forma detenida en el siguiente apartado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Pasos a seguir para consultar el expediente personal en la web del SEPE.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-185" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">1</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548519298495">

<div id="text-block-186" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Accede a la web del SEPE.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-187   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 990px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 990px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="consulta expediente sepe1" title="consulta expediente sepe1" width="990" height="564" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consulta-expediente-sepe1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1549133316226">

<div id="text-block-188" class="mk-text-block   ">

	
	<p><span style="font-weight: 400;">Debes acceder a la siguiente <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/AccesoConsultaAction.do">dirección web.</a></span></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Tienes que elegir la forma de identificarte en el sistema. Puedes hacerlo de dos maneras de identificación:</span></p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-190" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">2</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548519473615">

<div id="text-block-191" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3><b>Elección de forma de acceso al expediente.</b></h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-192   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 988px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 988px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="consulta expediente sepe2" title="consulta expediente sepe2" width="988" height="653" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consulta-expediente-sepe2.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548518675953">

<div id="text-block-193" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Si se ha optado por la opción de “certificado digital, DNI electrónico o usuario Cl@ve”, se abrirá una ventana que indicará información sobre el sistema de acceso a la derecha de la imagen y a la izquierda (o en primer lugar si se accede mediante el móvil), los enlaces de acceso mediante “usuario y contraseña cl@ve” o “certificado digital o DNI electrónico”, según sea una u otra las formas de identificación de la que dispongamos o queramos usar le daremos a uno u otro.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-1"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548503357485">

<div id="text-block-195" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">3</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548519695561">

<div id="text-block-196" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Introducir el DNI y la Cl@ve. Salvo que se decida acceder mediante los datos de contraste</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-197   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1193px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1193px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="consulta expediente sepe3" title="consulta expediente sepe3" width="1193" height="656" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consulta-expediente-sepe3.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548520762028">

<div id="text-block-198" class="mk-text-block   ">

	
	<p><span style="font-weight: 400;">Si optamos por la forma de identificación más habitual (usuario y contraseña cl@ve), se abrirá una nueva ventana en la que se tendrá que introducir el DNI y la Cl@ve de la que dispongamos. Salvo que se decida acceder <a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consulta-expediente-sepe2-contraste.jpg">introduciendo los datos personales (datos de contraste)</a>, en cuyo caso no será necesario usuario y contraseña.</span></p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-1"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548503907259">

<div id="text-block-200" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">4</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548519721656">

<div id="text-block-201" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Visionado de la información.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-202   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 983px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 983px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="consulta expediente sepe4" title="consulta expediente sepe4" width="983" height="638" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consulta-expediente-sepe4.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548518880507">

<div id="text-block-203" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Se accede a la información sobre los trámites realizados con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en lo que al cobro de prestaciones por desempleo y subsidios se refiere.</p>
<ul>
<li>Última prestación.<br />
Información sobre el último derecho reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como de la duración y cuantía del mismo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Recibo de nóminas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Datos personales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Solicitudes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Denegaciones.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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		<item>
		<title>Solicitar cita previa en la Seguridad Social</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-la-seguridad-social/</link>
					<comments>https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-la-seguridad-social/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jan 2019 12:22:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esto es un ejemplo de artículo que habla sobre trámites.<br />
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Quisque id erat ut est luctus consequat. Mauris venenatis gravida ex, et scelerisque elit venenatis sit amet. Etiam mollis neque orci, a tempus ligula interdum vel. Nunc mattis molestie finibus. Donec sem odio, efficitur eget scelerisque ac, aliquet non mi. Quisque eu purus maximus, aliquam metus sed, aliquam ante.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
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<div id="text-block-205" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Te mostramos en 10 sencillos pasos como solicitar cita previa en la Seguridad Social. Solicitar cita previa en el Instituto Nacional de la Seguridad Social es requisito indispensable para cualquier trámite de Seguridad Social, siendo el más frecuente el de solicitud de prestaciones.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-207" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">1</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548504055995">

<div id="text-block-208" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3> Accede a la web de la Seguridad Social</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-209   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="web de la Seguridad Social" title="web de la Seguridad Social" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass1.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1549133794181">

<div id="text-block-210" class="mk-text-block   ">

	
	<p>La web oficial de la Seguridad Social a través de la que tendrás que pedir cita es la siguiente: <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://www.seg-social.es">www.seg-social.es</a></span></span><br />
En la imagen superior se ve la captura de la pantalla de la ventana que se abrirá al acceder a la web de Seguridad Social y en el apartado “A un click” es donde tendrás que hacer click en el espacio cuadriculado en rojo “Cita previa para pensiones y otras prestaciones”.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-212" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">2</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548504148253">

<div id="text-block-213" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Accede a la opción “Obtener Cita Previa para pensiones y Otras Prestaciones”</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-214   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citapreviass2" title="citapreviass2" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass2.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548504199222">

<div id="text-block-215" class="mk-text-block   ">

	
	<p>La siguiente ventana nos dará la opción de concretar la obtención de cita previa o proceder a la anulación de una cita previa con la seguridad social que hayamos obtenido con anterioridad. En este caso daremos click a la primera de las opciones y se abrirá un desplegable con las diversas formas que existen para identificarse en el sistema y formalizar la cita previa con la seguridad social.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-217" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">3</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548504241367">

<div id="text-block-218" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Acceder a la opción de “Sin certificado”</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-219   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citapreviass3" title="citapreviass3" width="989" height="662" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass3.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548504299285">

<div id="text-block-220" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Existen diversas formas de identificarse ante la administración pública y también ante el sistema de seguridad social. Dicho sistema tiene que identificar al usuario en sus bases de datos y asociar la cita previa al número de seguridad social de la persona solicitante de cita previa, para ello requiere que el usuario aporte unos datos previos. La opción “Sin certificado” es la que exige la introducción directa de los datos en cada solicitud de cita previa que se haga con la seguridad social, sin recurrir a ningún sistema previo de registro identificativo como son los del “Certificado Digital” o “Usuario+Contraseña”.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-222" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">4</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548504323495">

<div id="text-block-223" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3> Introduce tus datos personales.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-224   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citapreviass4" title="citapreviass4" width="989" height="639" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass4.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548504473528">

<div id="text-block-225" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Los datos que debes introducir son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Nombre y apellidos. En letra mayúscula y sin acentos para evitar errores internos en el procesamiento de la cita previa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tipo de documento identificativo que se utilizará para la identificación en el sistema cuyo número será agregado en la siguiente casilla: NIF (Número de Identificación Fiscal), NIE (Número de Identificador de Extranjero) o pasaporte.</li>
</ul>
<ul>
<li>Número de NIF (Número de Identificación Fiscal), NIE (Número de Identificador de Extranjero) o Pasaporte, en función de la opción seleccionada con anterioridad habrá que ingresar uno u otro.</li>
</ul>
<ul>
<li>El número de teléfono móvil. Dicha información será además utilizada para notificar al usuario el procesamiento de la cita previa con la seguridad social, siempre y cuando sea señalado el cuadro de aceptación que aparece justo debajo del cuadro de teléfono móvil y que ya viene marcado por defecto.</li>
</ul>
<ul>
<li>Email. Es indiferente que las letras sean en este caso mayúsculas o minúsculas y el servicio de correo utilizado.</li>
</ul>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-227" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">5</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548504507567">

<div id="text-block-228" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Selecciona como deseas buscar el día y la hora de la cita con la seguridad social.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-229   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citapreviass5" title="citapreviass5" width="989" height="660" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass5.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548504696395">

<div id="text-block-230" class="mk-text-block   ">

	
	<ul>
<li>Primera opción: primera cita disponible en el centro más cercano al código postal que indiques, por lo que normalmente, y salvo que indiques otro código postal, se referirá al centro más cercano a tu domicilio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Segunda opción: primera cita disponible en cualquier centro de seguridad social dentro de una provincia, que tendrán que indicar. Si por ejemplo eliges Madrid, te indicará el sistema la primera cita disponible entre todos los centros de la Comunidad de Madrid.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tercera opción: elegir con libertad el centro al que se desea ir, y el día y la hora disponibles en dicho centro de la seguridad social. Esta opción cuenta obviamente con el inconveniente de que no es la vía más rápida para elegir cita previa en la medida en que no te aseguras que vayas a conseguir la primera cita disponible en tu entorno. Pero como es lógico, si dispones de un horario disponible reducido, la mejor de las opciones es ésta.</li>
</ul>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-232" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">6</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548504726782">

<div id="text-block-233" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Responder a la pregunta de seguridad.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-234   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citapreviass6" title="citapreviass6" width="989" height="660" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass6.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548504746811">

<div id="text-block-235" class="mk-text-block   ">

	
	<p>El sistema te hace un pregunta y has de escribir en el cuadro la respuesta correcta entre cuatro opciones que te indica. Es una forma que tiene el sistema de certificar que eres una persona humana y no un robot el que trata de acceder al sistema de cita previa con la seguridad social.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-237" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">7</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548504796714">

<div id="text-block-238" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>¿Para qué quieres la cita previa? Indica entre tres opciones el tipo de consulta para el que deseas la cita previa</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-239   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citapreviass7" title="citapreviass7" width="989" height="618" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass7.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548504898089">

<div id="text-block-240" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Debes seleccionar de entre tres opciones el tipo de consulta que deseas hacer en tu cita previa:</p>
<ul>
<li>Para solicitar información.</li>
</ul>
<ul>
<li>Para presentar solicitudes y documentos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Para temas relacionados con la sede electrónica.</li>
</ul>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div class="wpb_row vc_inner vc_row vc_row-fluid    attched-false   vc_custom_1546433081796 ">
		
		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-1"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548503948572">

<div id="text-block-242" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">8</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548504939650">

<div id="text-block-243" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>¿Sobre qué prestación quieres la cita previa? Indica sobre qué tipo de prestación versará tu cita previa.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-244   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citapreviass8" title="citapreviass8" width="989" height="622" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass8.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548505123313">

<div id="text-block-245" class="mk-text-block   ">

	
	<ul>
<li>Asistencia sanitaria nacional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Asistencia sanitaria internacional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad Permanente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad Temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Maternidad, Paternidad e inclusión de Beneficiarios.</li>
</ul>
<ul>
<li>Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo o Riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
<ul>
<li>Otras prestaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Prestaciones familiares.</li>
</ul>
<ul>
<li>Prestaciones internacionales.</li>
</ul>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

<div  data-mk-stretch-content="true" class="wpb_row vc_row vc_row-fluid  mk-fullwidth-false  attched-false     js-master-row  mk-grid">
				
<div class="vc_col-sm-12 wpb_column column_container   _ height-full">
	

<div class="wpb_row vc_inner vc_row vc_row-fluid    attched-false   vc_custom_1546433081796 ">
		
		<div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-1"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548503958135">

<div id="text-block-247" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">9</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548505154541">

<div id="text-block-248" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Selecciona el día y la hora de la cita previa.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-249   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citapreviass9" title="citapreviass9" width="989" height="654" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass9.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548505214189">

<div id="text-block-250" class="mk-text-block   ">

	
	<p>Ha llegado el momento de seleccionar el centro, el día y la hora de cita previa. El abanico de posibilidades cambiará en función de lo que hayas elegido en el punto 5 (cita previa más reciente o libertad de elegir el centro, día y lugar). Si en el punto 5 has elegido la cita previa más reciente te mostrará las primeras siete citas previas disponibles.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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<div id="text-block-252" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">10</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1548505230576">

<div id="text-block-253" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Código localizador de la cita y opción de imprimir o anular tu cita.</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-254   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 989px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 989px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="citapreviass10" title="citapreviass10" width="989" height="648" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/citapreviass10.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1548505284180">

<div id="text-block-255" class="mk-text-block   ">

	
	<p>En último lugar el sistema te mostrará un código localizador integrado por cinco números y dos letras mayúsculas. Este código es importante ya que es el número de registro de tu cita y lo necesitarás para cualquier trámite en relación con la misma, como por ejemplo proceder a la anulación de la misma.<br />
Además de la opción de imprimir tu cita, también podrán en este punto anularla. Ten en cuent que no sólo aquí puedes proceder a anularla, aún habiendo impreso y confirmado la cita y cerrada la ventana de tu explorador, posteriormente podrán anularla utilizando el código localizador de la misma.</p>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div>
	</div>

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		<title>¿Cómo sellar el paro por internet? En 10 pasos.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/como-sellar-el-paro-por-internet/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jan 2019 11:32:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Para qué sirve sellar el paro? Cuando una persona está desempleada puede inscribirse como demandante de empleo en su Servicio Autonómico de Empleo. Esa inscripción conlleva una serie de derechos tales como: Recibir las prestaciones o subsidios por desempleo, siempre que se cumplan los restantes requisitos para ser perceptor de la ayuda. Es [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>Concepto.</h2>
<h3>¿Para qué sirve sellar el paro?</h3>
<p>Cuando una persona está desempleada puede inscribirse como demandante de empleo en su Servicio Autonómico de Empleo.</p>
<p>Esa inscripción conlleva una serie de derechos tales como:</p>
<ul>
<li>Recibir las prestaciones o subsidios por desempleo, siempre que se cumplan los restantes requisitos para ser perceptor de la ayuda. Es absolutamente imprescindible estar inscrito para recibir las ayudas por desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Recibir ofertas de empleo canalizadas por el Servicio Autonómico de Empleo (alrededor del 3% de las ofertas de empleo son gestionadas por dichos servicios).</li>
</ul>
<ul>
<li>Participar en acciones de formación organizadas por el Servicio Autonómico de Empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Recibir orientación laboral del Servicio Autonómico de Empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Beneficiarse de descuentos ofertados por empresas u organismos públicos (por ejemplo el pago de las tasas para la inscripción en procesos selectivos estatales está exento para las personas desempleadas inscritas como tal), así como exenciones y bonificaciones.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>De lo anterior se observa que estar inscrito en la oficina de empleo tiene ventajas aunque no se esté recibiendo ayudas por desempleo. Dicho de otra manera, todo perceptor de ayudas tiene que estar inscrito como demandante de empleo pero no todo demandante de empleo es perceptor de ayudas por desempleo, ya que la inscripción tiene más ventajas que la percepción de ayudas cuando se cumplan los demás requisitos para recibir éstas.</p>
<h2>Sitios web para sellar el paro online.</h2>
<h3>¿A través de qué sitio web puedo sellar el paro?</h3>
<p>Como ya hemos indicado, la inscripción de los demandantes de empleo es competencia de las Comunidades Autónomas a través de los Servicios Autonómicos de Empleo.</p>
<p>Cada uno de los Servicios de Empleo Autonómicos disponen de una web propia en la que podrás sellar el paro:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="https://ws054.juntadeandalucia.es/autenticacion/login?service=https%3A%2F%2Fws054.juntadeandalucia.es%2Fapdweb%2Fc%2Fportal%2Flogin%3Fp_l_id%3D10116%26_58_redirect%3D%252Fapdweb%252Fgroup%252F10210%252F2"><span style="font-weight: 400;">Andalucía</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="https://inaem.aragon.es/gestion-de-la-demanda-online"><span style="font-weight: 400;">Aragón</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="https://www.asturias.es/portal/site/trabajastur/menuitem.064aab7b0c7b3b45d0e40910331081ca/?vgnextoid=4e1e9f18540e7310VgnVCM10000098030a0aRCRD&amp;vgnextchannel=fba8da01974ad110VgnVCM100000330118acRCRD&amp;i18n.http.lang=es"><span style="font-weight: 400;">Principado de Asturias.</span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="http://www.caib.es/sites/intranetLogin"><span style="font-weight: 400;">Baleares</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/el_sce_sede_electronica_servicios_inscripcion_renovacion_demanda_empleo"><span style="font-weight: 400;">Canarias</span></a><span style="font-weight: 400;">. </span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cantabria. </span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="https://e-empleo.jccm.es/demandantenew/jsp/servdemandante.jsp"><span style="font-weight: 400;">Castilla La Mancha. </span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="http://empleocastillayleon.jcyl.es/oficinavirtual/index.do"><span style="font-weight: 400;">Castilla y León</span></a><span style="font-weight: 400;">. </span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="https://www.oficinadetreball.gencat.cat/socfuncions/Renovacio.do?idiomaNavegacio=ca&amp;secure=S"><span style="font-weight: 400;">Cataluña</span></a><span style="font-weight: 400;">. </span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=cb00"><span style="font-weight: 400;">Ceuta.</span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="http://extremaduratrabaja.juntaex.es/index.php?modulo=contenidos&amp;id_menu=32&amp;ssid=MI868NV02B"><span style="font-weight: 400;">Extremadura. </span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="http://emprego.ceei.xunta.gal/renovacion-de-demanda-e-darde"><span style="font-weight: 400;">Galicia.</span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="https://www.larioja.org/empleo-formacion/es/eventos/servicios-web-demandantes"><span style="font-weight: 400;">La Rioja.</span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/gestion-telematica-demanda-empleo"><span style="font-weight: 400;">Comunidad de Madrid. </span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=cb00"><span style="font-weight: 400;">Melilla</span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=14"><span style="font-weight: 400;">Región de Murcia</span></a><span style="font-weight: 400;">. </span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Empleo/PreviaOfiElect.htm"><span style="font-weight: 400;">Navarra.</span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="http://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide/"><span style="font-weight: 400;">País Vasco.</span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><a href="http://www.labora.gva.es/miRenovacion"><span style="font-weight: 400;">Comunidad Valenciana</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Qué se requiere para sellar el paro por internet.</h2>
<h3>¿Hace falta algún sistema especial de identificación para sellar el paro por internet?</h3>
<p>Existen diversas formas de identificarte en la sede electrónica de tu Servicio Autonómico de Empleo. Lo mejor es leer la información que encuentres en su página web y seguir los pasos indicados.</p>
<p>Sin entrar en detalle del procedimiento a seguir en cada una de las comunidades autónomas, citamos las tres maneras comunes de identificación para la renovación de la demanda de empleo:</p>
<ul>
<li>Certificado digital.</li>
</ul>
<ul>
<li>DNI electrónico.</li>
</ul>
<ul>
<li>Usuario y contraseña.<br />
Este usuario y contraseña puede ser obtenido de diferentes maneras según la comunidad autónoma en la que te encuentres. En algunas es necesario acudir presencialmente en una primera ocasión para que te faciliten la información, mientras que otros Servicios de Empleo permiten el acceso mediante la introducción online de datos personales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Como demuestro que he sellado el paro?</h3>
<p>El sistema genera automáticamente un justificante de renovación de la demanda de empleo. Este documento recibe el nombre de DARDE o “tarjeta de paro” y además de contener nuestros datos personales y la fecha límite para realizar la siguiente renovación, sirve para justificar la inscripción como demandantes de empleo. Lo conveniente es imprimirlo, y si no se dispusiera de impresora guardar el documento en el dispositivo utilizado. Como medida de refuerzo se podría enviar el documento a nuestra dirección de correo electrónico y o subirlo a algún sistema de archivo en la nube, para en un caso u otro poder acceder al documento desde cualquier dispositivo con acceso a internet sin estar pendiente del documento impreso o del descargado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Ventajas de sellar el paro por internet.</h2>
<h3>¿Qué ventajas tiene sellar el paro online?</h3>
<p>Sellar el paro por internet tiene la indudable ventaja de ahorrarnos tiempo en el trámite de renovación, y no solo eso, sino que además permite una mayor flexibilidad en cuanto a forma y momento en el que renovar la inscripción.</p>
<p>Las ventajas podemos resumirlas en las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Posibilidad de renovación el último día del plazo de inscripción tras el cierre de las oficinas:</strong><br />
La sede electrónica está permanentemente abierta, lo cual posibilita que se pueda renovar la demanda de empleo en las 24 horas del día. Esto implica que puedes renovar la demanda el último día del plazo hasta el filo de la medianoche, lo cual presencialmente no es posible por el cierre de las oficinas a las 14 horas lo que imposibilita la renovación tras esa hora.<br />
Electrónicamente y en la práctica también se vienen validando las inscripciones que se realicen al día siguiente del vencimiento del plazo de demanda de empleo, por lo que para los más despistados es muy útil valorar esta vía de renovación por las innumerables ventajas de renovación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Posibilidad de hacerlo<strong> a través de cualquier medio electrónico</strong> con acceso a internet, ya sea ordenador, tablet o smartphone.</li>
</ul>
<ul>
<li>Posibilidad de hacerlo <strong>desde cualquier punto del país</strong>, sin necesidad de que el equipo electrónico que sea utilizado sea de nuestra propiedad, permitiendo la conexión desde redes públicas o establecimientos abiertos al público con la finalidad de conexión a internet.Si se realiza una conexión desde el extranjero y existen problema de acceso a la renovación de la demanda de empleo, es recomendable que se utilice una VPN con IP española (se pueden conseguir de manera gratuita por internet y de forma muy rápida a través de smartphone instalando aplicaciones diseñadas al efecto), ya que la conexión desde una IP pública extranjera podría impedir la renovación de la demanda.</li>
</ul>
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		<title>El accidente de trabajo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-accidente-de-trabajo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jan 2019 19:42:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es un accidente de trabajo? Se entiende por accidente de trabajo toda lesión que sufras con ocasión o por consecuencia del trabajo que te encuentres realizando por cuenta ajena. Los elementos que definen el accidente de trabajo y sin cuya existencia no podemos decir que exista, son los siguientes: Lesión: implica una [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es un accidente de trabajo?</h3>
<p>Se entiende por accidente de trabajo toda lesión que sufras con ocasión o por consecuencia del trabajo que te encuentres realizando por cuenta ajena.</p>
<p>Los elementos que definen el accidente de trabajo y sin cuya existencia no podemos decir que exista, son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Lesión:</strong> implica una acción violenta y súbita, producida por un agente externo y que produce daño, por lo que si no existe daño no existirá accidente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Trabajando por cuenta ajena:</strong> para que podamos hablar de accidente de trabajo debes estar <a href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">trabajando por cuenta de otro</span></span></a>, bajo el círculo rector y organizativo de un empresario, ya sea para un autónomo o sociedad.<br />
Aunque los trabajadores autónomos también pueden padecer accidentes de trabajo y así ser reconocido, la protección en estos casos para ellos es menor. Los trabajadores autónomos tienen la opción de proteger los accidentes de trabajo (también las enfermedades profesionales), de forma que para ellos se establece como una mejora voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Relación causa-efecto entre el trabajo y la lesión.</strong><br />
Esto quiere decir que el accidente tienes que ser consecuencia directa o indirecta de la realización del trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Relación directa:</strong> es lo que llama accidente de trabajo propio, en la medida en que el accidente tiene como causa directa la ejecución de la actividad laboral (por ejemplo, cuando un trabajador se encuentra realizando tareas de encofrado y sufre en ese instante una caída desde un andamio).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Relación indirecta:</strong> es lo que se llama accidente de trabajo impropio, y no tiene como causa directa la ejecución del trabajo, pero sin embargo se produce como consecuencia de actividades que están fuertemente ligadas a la ejecución del trabajo (por ejemplo: es el caso del trabajador que cuando se encuentra en el desplazamiento de su casa al trabajo sufre un accidente de tráfico, es un accidente que aunque no tiene causa directa en la ejecución del trabajo porque en el momento del desplazamiento del trabajador de casa al trabajo se encuentra fuera de su jornada laboral y por tanto no está aún en su puesto de trabajo y por tanto trabajando, sí que se produce como consecuencia del trabajo).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué relevancia tiene que un accidente sea o no reconocido como de trabajo?</h3>
<p>Los efectos son especialmente importantes en relación a la Seguridad Social, dado que los las contingencias (<a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></span></a>, <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad permanente</span></span></a>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante el embarazo</span></a></span>, etc) que tienen un origen en el trabajo gozan de una protección mayor, en algunos casos porque comienzas a recibir la prestación con mayor antelación y en otros porque las cuantías aparejadas son mayores.</p>
<p>Por tanto, y resumiendo, el reconocimiento de una contingencia como profesional puede tener incidencia, según los casos, en estos aspectos:</p>
<ul>
<li><strong>Duración de la prestación.</strong><br />
Es el caso de la prestación que cubre la contingencia de incapacidad temporal, ya que si deriva de accidente de trabajo la comenzarás a recibir desde el primer día y si deriva de accidente no laboral (o de enfermedad común) lo empezarás a recibir a partir del cuarto día.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuantía de la prestación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tienes que tener en cuenta que se cotiza específicamente por este concepto (cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y que esa cotización adicional se manifiesta en una <strong>mayor cuantía de algunas de las prestaciones</strong> que cubren las contingencias que tienen origen en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la aplicación de un mayor porcentaje (es el caso de la incapacidad temporal o de la incapacidad permanente).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>También incide en su cuantía la mayor base de cotización cuando se realicen horas extraordinarias, dado que las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incluyen la retribución por ese concepto.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Las prestaciones se pueden también incrementar en un 30% a 50% cuando el accidente haya tenido causa en el incumplimiento del empresario de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, haciendo responsable al empresario del pago de ese incremento en la prestación. Es lo que se llama recargo de prestaciones por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prestaciones especiales por accidente.</strong><br />
Es el caso de las lesiones permanentes no invalidantes y de la indemnización especial a tanto alzado por fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Facilidad de acceso.</strong><br />
No se requiere un periodo previo de cotización (periodo de carencias) para el acceso a las prestaciones que cubren contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Consideración de alta a todos los efectos.</strong><br />
Si estás prestando servicios para un empresario sin que este te haya dado de alta en la Seguridad Social y sufres un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará tu alta a efectos de tener acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Esta es una medida protectora especialmente importante, ya que se presupone de justicia que un trabajador que se encuentra prestando servicios que sufre un accidente o enfermedad como consecuencia del trabajo deba en todo caso tener protección de la Seguridad Social con independencia de que el empresario haya cumplido o no su obligación de darle de alta en el Sistema de la Seguridad Social.</li>
</ul>
<h2></h2>
<h2>Supuestos especiales incluidos y excluidos.</h2>
<p>La legislación (en este caso el artículo 156.2 LGSS) enumera una serie de supuestos que aunque de inicio podrían originar dudas sobre si constituyen o no accidente de trabajo, los enumera expresamente como tal:</p>
<p style="padding-left: 30px;">1) <strong>Accidente in itinere:</strong> los que sufras al ir o volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).</p>
<p style="padding-left: 30px;">2) <strong>Actos sindicales:</strong> los accidentes que se sufras como consecuencia de realizar actos sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en se estén realizando dichas actividades sindicales.</p>
<p style="padding-left: 30px;">3) <strong>Movilidad funcional:</strong> los que sucedan cuando te encuentres realizando tareas que aún siendo distintas a las que te corresponden según tu grupo profesional, las realices en cumplimiento de las órdenes del empresario.</p>
<p style="padding-left: 30px;">4) <strong>Actos de salvamento:</strong> los accidentes que sufras cuando te encuentres realizando actos de salvamento o de parecida naturaleza, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">5) Enfermedad con origen en el trabajo pero no calificada como enfermedad profesional.</p>
<p style="padding-left: 30px;">6) <strong>Enfermedad agravada por el trabajo:</strong> comprende los supuestos en que tengas una enfermedad que con posterioridad se haya agravado como consecuencia del trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">7) <strong>Accidente agravado:</strong> cuando sufras un accidente y sus consecuencias sufran modificaciones con posterioridad como consecuencia de nuevas enfermedades que tienen causa en la ejecución del trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">8) <strong>Culpabilidad civil o criminal del empresario:</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;">9) <strong>Imprudencia profesional:</strong> cuando el accidente sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que éste inspira.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué situaciones en ningún caso tendrán la consideración de accidente de trabajo?</h3>
<p>La legislación recoge dos supuestos que en ningún caso tendrán la consideración de accidente de trabajo, son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Debidos a fuerza mayor</strong>: se entienden por tal los accidentes que sean de tal naturaleza que no guarden relación alguna con el trabajo. En ningún caso se considerarán como tales la insolación o el rayo que afecten al trabajador cuando se encuentre realizando sus tareas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Debidos a dolo o imprudencia temeraria:</strong> son aquellos supuestos en que el trabajador actúa de forma maliciosa o claramente imprudente y como consecuencia de ello sufre un accidente de trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Reclamar el accidente de trabajo.</h2>
<p>Dado que las prestaciones de seguridad social son más ventajosas si cubren una contingencia (como las incapacidades permanentes o temporales) que derive de accidente de trabajo y además en algunos casos podrías tener derecho a recibir indemnizaciones adicionales (como en el caso de lesiones permanentes no invalidantes o indemnización por responsabilidad civil del empresario), te conviene que tu contingencia sea reconocida como profesional, es decir, derivada de accidente de trabajo.</p>
<p>Normalmente tendrás que acudir a una Mutua (si tu empresa tiene concertada con ella el convenio de asociación) cuando creas que tu dolencia tiene origen en accidente de trabajo.</p>
<p>Si la Mutua se negara al reconocimiento como profesional de tu contingencia podrás iniciar un procedimiento administrativo de reconocimiento de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es el Equipo de Valoración de Incapacidades el que emitirá un informe para que sea finalmente el Director provincial del INSS el que dicte resolución en base a la propuesta dictada por el EVI.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El accidente de trabajo al ir o volver al trabajo (el accidente «in itinere»).</h2>
<p>Es <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-accidente-de-trabajo-in-itinere/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">aquel accidente</span></a></span> de trabajo que <strong>sufras al ir o volver del lugar de trabajo.</strong></p>
<p>Es un accidente que aunque no se produzca estando prestando servicios en tu puesto de trabajo, no se hubiera producido sino fuera por la existencia del trabajo y concretamente por el trayecto que une tu domicilio con el puesto de trabajo, ya sea en el trayecto de ida o de vuelta.</p>
<p>Las características fundamentales del accidente de trabajo in itinere con las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Tiempo:</strong> el accidente tiene que producirse durante el trayecto desde tu domicilio al centro de trabajo, o desde el centro de trabajo a tu domicilio y por ello se exige que el accidente se produzca en horas razonablemente cercanas al inicio y fin de la jornada.<br />
En este sentido la jurisprudencia ha admitido que incluso pueda considerarse accidente in itinere el que se produce el día anterior cuando el trayecto haya comenzado ese día por la lejanía del domicilio habitual al centro de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Lugar:</strong> el trayecto que realices para ir al trabajo tiene que ser el razonable. No es necesario que sea el más corto, pero sí el que razonablemente cabe esperar cuando pretendes llegar desde un punto a otro. Respecto del momento exacto en que se considera que ha comenzado el trayecto al trabajo a efectos de considerarlo como accidente de trabajo, la jurisprudencia se ha manifestado en el sentido de considerar su inicio desde el momento en que el trabajador comienza a descender por las escaleras de su domicilio</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Finalidad:</strong> es imprescindible que la finalidad directa del trayecto sea el trabajo en el viaje de ida o el domicilio habitual en el viaje de vuelta, sin desvíos ni distracciones que hagan que la finalidad del trayecto no sea exclusivamente la de ir al trabajo.La jurisprudencia no ha considerado como accidente de trabajo in itinere:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Aquél en que el trabajador a la salida de su trabajo y antes de ir a su domicilio para en su centro de salud.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tampoco cuando a la salida del trabajo se dirige a realizar unas gestiones administrativas a una oficina de la Agencia Tributaria antes de dirigirse a su domicilio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tampoco en el desplazamiento del trabajo al domicilio de terceras personas, como puede ser el de padres cuando no sea el habitual del trabajador, amigos, o novia.<br />
No obstante si ha admitido que el domicilio no sea el utilizado con más frecuencia, sino que se admite accidente de trabajo en el trayecto del o desde el domicilio que habitualmente se utiliza en los días de descanso, pero en todo caso ha de ser tu domicilio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causalidad especial en enfermedad:</strong> cuando hablamos de enfermedades que se manifiestan de forma súbita en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa, y no de simples accidentes que suceden como consecuencia de un golpe provocando una lesión, no es suficiente con que que se den los requisitos de tiempo, lugar y finalidad que hemos visto anteriormente, sino que además tiene que demostrarse que esa enfermedad tiene una causa directa en el trabajo. Pongamos como ejemplo el infarto de miocardio que se produce en el trayecto del trabajo a casa, en este caso hay que demostrar que ese infarto tiene una relación directa con el trabajo (como puede ser por el estrés originado), ya que de otra manera no puede admitirse como accidente de trabajo una enfermedad que se produjo en el trayecto al trabajo de forma casual e inconexa y que podría haberse producido en cualquier otro momento fuera de todo ámbito laboral.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Idoneidad del medio:</strong> el medio utilizado para trasladarte al centro de trabajo o al domicilio tras el trabajo tiene que ser adecuado, comprendiendo la jurisprudencia como tal el transporte en coche, trasporte público, bicicleta, entre otros.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El accidente de trabajo in itinere</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jan 2019 18:41:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el accidente de trabajo in itinere? Es aquél accidente que sufras en el trayecto de ir o volver del lugar de trabajo. Es un accidente que si bien no sucede cuando estás en tu jornada de trabajo, sí se produce como consecuencia indirecta del trabajo, ya que te estás desplazando con [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el accidente de trabajo in itinere?</h3>
<p>Es aquél <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">accidente</span></span> que sufras en el trayecto de ir o volver del lugar de trabajo.</p>
<p>Es un accidente que si bien no sucede cuando estás en tu jornada de trabajo, sí se produce como consecuencia indirecta del trabajo, ya que te estás desplazando con la exclusiva finalidad de prestar o haber prestado servicios. El accidente no se hubiera producido si no hubieras tenido que desplazarte a tu lugar de trabajo.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué condiciones tienen que darse para que pueda considerarse accidente «in itinere»?</h3>
<p>Las características fundamentales del accidente de trabajo aluden especialmente al espacio temporal en que se produce, al espacio geográfico en el que se realiza el trayecto, a la finalidad del trayecto y al medio utilizado, sin olvidar la mención especial que hay que hacer a los supuestos en que la causa es una enfermedad. Vemos resumidamente cada uno de los aspectos citados:</p>
<ul>
<li><strong>Tiempo:</strong> el accidente tiene que suceder en horas razonablemente próximas al inicio o fin de la jornada, ya que los desplazamientos para ir al lugar de trabajo se producen en los minutos u horas previas al inicio de la jornada laboral.Diversos pronunciamientos judiciales han considerado como accidente in itinere el producido el día anterior al inicio de la jornada de trabajo cuando con motivo de la larga distancia entre el domicilio y el lugar de trabajo se haga necesario comenzar el desplazamiento con varias horas de antelación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Lugar:</strong> el trayecto que utilices para ir de tu domicilio habitual al trabajo, o del trabajo a tu domicilio, tiene que ser razonable para alcanzar el punto pretendido sin distracciones de ningún tipo. No obstante algunos pronunciamientos judiciales vienen aceptando cierta flexibilidad y considerando como accidente pequeñas desviaciones justificadas. Respecto del momento concreto en el que podemos considerar como iniciado el trayecto, algún pronunciamiento judicial ha considerado el descenso por las escaleras del domicilio como accidente de trabajo sin que por tanto quepa esperar a la salida del portal, a la vía pública, como hecho determinante del inicio del trayecto.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Finalidad:</strong> es imprescindible que la finalidad directa del trayecto sea el trabajo en el viaje de ida o el domicilio habitual en el viaje de vuelta, sin desvíos ni distracciones que hagan que la finalidad del trayecto no sea exclusivamente la de ir al trabajo.El fin del trayecto tiene que ser acudir a tu centro de trabajo en el viaje de ida y el regreso a tu domicilio en el viaje de vuelta. Diversos pronunciamientos judiciales se han manifestado a favor y en contra de considerar como accidente de trabajo in itinere las paradas que se realizan en dicho trayecto para otras tareas.La jurisprudencia no ha considerado como accidente de trabajo in itinere:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Aquél en que el trabajador acude a su centro de salud después de salir del trabajo y antes de ir a su domicilio, sufriendo entre medias un accidente laboral.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tampoco cuando a la salida del trabajo se dirige a realizar unas gestiones administrativas a una oficina de la Agencia Tributaria antes de dirigirse a su domicilio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tampoco en el desplazamiento del trabajo al domicilio de terceras personas, como puede ser el de padres cuando no sea el habitual del trabajador, amigos, o novia.<br />
No obstante sí ha admitido que el domicilio no sea el utilizado con más frecuencia, sino que se admite accidente de trabajo en el trayecto del o desde el domicilio que habitualmente se utiliza en los días de descanso, pero en todo caso ha de ser tu domicilio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">No obstante, sí ha habido pronunciamientos judiciales que han considerado como accidente de trabajo:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El desplazamiento del trabajador al salir del trabajo a un bar antes de retomar la marcha a su domicilio habitual.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El trabajador que al salir de su centro de trabajo se desvía antes de llegar a su domicilio para recoger a su hijo al centro en que se encuentra escolarizado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Causalidad especial en enfermedad:</strong> cuando no estamos ante una lesión que se produce por un golpe ocasionado en el trayecto sino ante una enfermedad que se manifiesta repentinamente y ocasiona la baja o incluso la muerte del trabajador, no es suficiente con que se den los requisitos de espacio temporal, geográfico, teleológico, sino que tiene que probarse que existe una clara relación causa-efecto entre la enfermedad desencadenada y el trabajo realizado.<br />
Ejemplo: trabajador que sufre un infarto de miocardio en el trayecto de su trabajo a casa y que le deja graves secuelas de las que tarda en recuperarse más de un año, estando mientras tanto en situación de <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></span></a>. En este supuesto hay que probar que ese infarto tiene relación relación directa con el trabajo, dado que si se trata de una manifestación que se produce de forma inconexa y que podría haberse producido en cualquier otro momento no puede considerarse como de accidente de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Idoneidad del medio:</strong> el medio utilizado para trasladarte al centro de trabajo o al domicilio tras el trabajo tiene que ser adecuado, comprendiendo la jurisprudencia como tal el transporte en coche, trasporte público, bicicleta, entre otros.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias.</span></h2>
<h3>¿Qué importancia tiene que mi accidente sea considerado como de trabajo?</h3>
<p>Que un accidente sea considerado como común o profesional tiene importantes consecuencias en la protección que la Seguridad Social te dispensará, en resumidas cuentas y salvando las distancias, podemos decir que tendrás <strong>más probabilidades</strong> de recibir una prestación (ya que no se exige un periodo previo de cotización), durante <strong>más tiempo</strong> (ya que respecto de algunas prestaciones se comienzan a recibir antes si deriva la contingencia que la cubre de accidente), con <strong>mayores cuantías</strong> (dado que las bases de cotización que se toman a la hora de hacer el cálculo de las bases reguladoras puede ser mayor en la medida en que suman horas extraordinarias, y por otro lado se le aplica un porcentaje mayor) y con <strong>mayor diversidad</strong> (dado que hay prestaciones o indemnizaciones especiales).</p>
<p>Vamos a ir viéndolo con algo más de detalle:</p>
<ul>
<li><strong>Duración de la prestación.</strong><br />
Prestaciones como la de incapacidad temporal modulan su duración en función de que la contingencia que cubren derive o no de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así es que si deriva de riesgos profesionales comenzarás a cobrar la incapacidad temporal desde el primer día de baja, mientras que si es calificada como de accidente no laboral o enfermedad común comenzarás a cobrarla desde el cuarto día de baja en el trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuantía de la prestación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Varias de las prestaciones de la Seguridad Social son de mayor cuantía cuando su origen es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, puesto que en este caso los porcentajes que se aplican a la base reguladora para determinar la cuantía de la prestación son mayores.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>También incide en su cuantía la mayor base de cotización cuando se realicen horas extraordinarias, dado que las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incluyen la retribución por ese concepto y para realizar el cálculo de toda prestación se toman las bases de cotización de un determinado periodo de tiempo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Las prestaciones que tienen origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional se pueden ver aumentadas entre un 30% y 50% cuando la causa de dicho accidente o enfermedad sea el incumplimiento por el empresario de la normativa sobre prevención de riesgos laboral, y para ser más concretos cuando <em>“se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”</em>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prestaciones especiales por accidente.</strong><br />
La Seguridad Social contempla indemnizaciones especiales para los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: es el caso de las lesiones permanentes no invalidantes y de la indemnización especial a tanto alzado por fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Al margen del sistema de Seguridad Social, también puedes tener derecho a la indemnización por responsabilidad civil del empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Facilidad de acceso.</strong><br />
Otra de las características de las prestaciones por contingencias que tienen origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional es que no se requiere de un periodo previo de cotización o carencia para su percepción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Consideración de alta a todos los efectos.</strong><br />
Cuando estás prestando servicios para un empresario que no te ha dado de alta en la Seguridad Social y sufres un accidente de trabajo, has de saber que tendrás derecho a las prestaciones de Seguridad Social como si hubieras estado de alta y cotizando. La finalidad de esta previsión no es otra que la de evitar que un trabajador que sufre un accidente por estar prestando servicios no se vea desprotegido por la Seguridad Social.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo conseguir que sea reconocido como accidente de trabajo si la Mutua o médico de cabecera se niega?</h3>
<p>Cuando sufres un accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo primero que debe hacer la mayor parte de los trabajadores es acudir a su Mutua, ya que la mayoría de las empresas están asociadas a una para la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores, tanto accidente como enfermedad, y en algunos casos también el pago de la prestación económica por incapacidad temporal.</p>
<p>Puede suceder que el médico de la Mutua, o el médico de cabecera en el supuesto de que la empresa no esté asociada a una Mutua, se niegue a reconocer tu dolencia como derivada de accidente de trabajo. En estos casos debes <strong>iniciar un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/recurrir-el-alta-medica/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento de reconocimiento de contingencia</span></a></span></strong> ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
<p>Dentro del INSS el órgano encargado de evaluar tu situación es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que elevará al Director provincial de dicho organismo la propuesta de resolución sobre tu situación y la calificación de tu contingencia como común o profesional.</p>
<p>En el caso de que tampoco consigas la calificación como profesional de tu contingencia, únicamente te queda la opción de<strong> interponer demanda</strong> en los juzgados de lo social.</p>
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		<item>
		<title>¿Cuánto se cobra por un accidente de trabajo?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cuanto-se-cobra-por-un-accidente-de-trabajo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jan 2019 17:32:04 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Que tu dolencia sea calificada o no como accidente de trabajo tiene importantes efectos en el número de prestaciones o indemnizaciones que puedes recibir, en la cuantía de las mismas y en su duración. La cuantía de las prestaciones y la duración de las mismas será mayor si deriva de accidente de trabajo. [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Que tu dolencia sea calificada o no como <a href="https://www.iberlaboral.es/el-accidente-de-trabajo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">accidente de trabajo</span></span></a> tiene importantes efectos en el número de prestaciones o indemnizaciones que puedes recibir, en la cuantía de las mismas y en su duración. La cuantía de las prestaciones y la duración de las mismas será mayor si deriva de accidente de trabajo.</p>
<p>En resumen, en estos aspectos puede cambiar tu prestación en función de que tu contingencia sea calificada como derivada de accidente de trabajo o no:</p>
<ul>
<li><strong>Duración de la prestación.</strong><br />
Determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social, como la de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></a></span>, se perciben durante más tiempo si el origen de la contingencia que cubren es profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuantía de la prestación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Algunas prestaciones de la Seguridad Social, como la de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad permanente</span></a></span> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></a></span>, se reciben en mayor cuantía si la contingencia que cubren derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, mediante la aplicación de un mayor porcentaje a la base reguladora.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>La base reguladora puede ser de mayor cuantía ya que la bases de cotización por contingencias profesionales a las que se remite suman las horas extraordinarias, en caso de que se hubieran hecho, y también para el cálculo de la base reguladora se toman bases de cotización más recientes por lo que es probable que la cuantía resultante sea mayor.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Las prestaciones que tienen origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional se pueden ver aumentadas entre un 30% y 50% cuando la causa de dicho accidente o enfermedad sea el incumplimiento por el empresario de la normativa sobre prevención de riesgos laboral.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prestaciones especiales por accidente.</strong><br />
La Seguridad Social contempla indemnizaciones especiales para los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: es el caso de las lesiones permanentes no invalidantes y de la indemnización especial a tanto alzado por fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.<br />
Fuera del sistema de seguridad social, también puedes tener derecho a la indemnización por responsabilidad civil del empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Facilidad de acceso.</strong><br />
Para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social cuando tu contingencia derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se te exigirá un periodo previo de cotización.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Consideración de alta a todos los efectos.</strong><br />
Si sufres un accidente de trabajo sin estar dado de alta, el sistema te reconocerá las prestaciones como si hubieras estado de alta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Incapacidad temporal.</span></h2>
<p>Cuando estés afectado por incapacidad temporal, tienes que saber que la cuantía de la prestación será mayor en los primeros 20 días de incapacidad.</p>
<ul>
<li>Si deriva de accidente no laboral o enfermedad común: derecho a prestación a partir del 4º día, con derecho a un 60% de la base reguladora entre el día 4 a 20, y el 75% a partir del día 21.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: recibirás desde el día 1 de baja el <strong>75%</strong> de la base reguladora.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Incapacidad permanente.</span></h2>
<p>Si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.</p>
<ul>
<li><strong>Base reguladora puede ser mayor</strong> si se realizaron horas extraordinarias (ya que para su cálculo se toman bases de cotización por contingencias profesional que incluyen dicho concepto).</li>
</ul>
<ul>
<li>Se toman para el cálculo de la <strong>base reguladora bases de cotización más recientes.</strong></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Los porcentajes aplicables son los mismos sea profesional o no la contingencia:</span></p>
<ul>
<li>Incapacidad permanente parcial: es una <strong>indemnización a tanto alzado.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad permanente total: <strong>55%</strong> de la base reguladora, que se eleva al <strong>75%</strong> para mayores de 55 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.</li>
</ul>
<ul>
<li>Gran Invalidez: <strong>100%</strong> de la base reguladora a lo que hay que sumar un complemento integrado por el 45% de la base de cotización mínima vigente en cada momento y el 30% de la última base de cotización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Lesiones permanentes no invalidantes.</span></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Indemnización dispuesta en convenio colectivo.</span></h2>
<p>En muchas ocasiones los convenios colectivos, especialmente los de grandes empresas o sectores industriales, contemplan una indemnización a tanto alzado para el supuesto en que te sea reconocida una incapacidad permanente.</p>
<p>El cálculo de dicha indemnización puede venir determinado por el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></a></span>, antigüedad o grado de incapacidad permanente reconocido, aunque en otras ocasiones se establece directamente una cantidad a tanto alzado sin atender a ninguna otra circunstancia objetiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Indemnización por responsabilidad civil del empresario.</span></h2>
<p>Todo empresario está <strong>obligado a indemnizar al trabajador que sufre un accidente de trabajo en su empresa</strong>, salvo que dicho accidente sea responsabilidad exclusiva del trabajador en cuyo caso quedaría exonerado de abonar la misma.</p>
<p>La cuantía de la indemnización se fijada por el tribunal correspondiente atendiendo a las gravedad de las lesiones y a las circunstancias en las que se produjo el accidente, aunque la finalidad de la indemnización es la reparación íntegra del daño causado al trabajador por el accidente.</p>
<p>No existe una legislación específica que bareme las cuantías a recibir por esta indemnización, por lo que lo que usualmente se suele hacer es recurrir al baremo de accidentes de tráfico (baremo 8/2004).</p>
<p>La indemnización cubre estos aspectos:</p>
<ul>
<li><strong>Lesiones temporales.</strong><br />
La indemnización por responsabilidad civil del empresario compensa el daño moral, la pérdida de calidad de vida, que hayas sufrido como consecuencia de la lesión, y por ello es compatible con las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social ya que éstas cubren la lesión y no el daño moral.La pérdida de calidad de vida se cuantifica en relación a la gravedad de las lesiones que sufres y cómo ellas afectan a tu vida privada, y de ello dependerá que la indemnización que recibas por cada día que dure el periodo de lesión sea de mayor o menor cuantía.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Pérdida de calidad de vida muy grave: 100€ por día.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Pérdida de calidad de vida grave: 75€ por día.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Pérdida de calidad de vida moderada: 52€ por día</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Pérdida de calidad de vida leve: 30€ por día.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Sobre la duración del periodo de lesión que cubre la indemnización, es preciso destacar que ésta no viene determinada por el tiempo que transcurre hasta que tienes que reincorporarte al trabajo porque se haya puesto fin a tu incapacidad temporal, sino que puede prolongarse más allá si necesitas un periodo de rehabilitación compatible con el trabajo pero que ocasionen cambios en tu vida privada.</p>
<ul>
<li><strong>Operaciones quirúrgicas.</strong><br />
Comprende una cuantía a recibir por cada intervención quirúrgica que te hayan realizado, oscilante entre los 400 y 1600€ en función de la gravedad de la operación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Gastos presentes y futuros.</strong><br />
Comprende los gastos por desplazamientos para cumplir con el tratamiento médico prescrito, así como gastos de tercera persona que te atienda o aquellos destinados al pago de un cuidador de un familiar del que te hacías cargo antes del accidente pero que tras el mismo te imposibilita dicha tarea.<br />
También comprende las cantidades que se estima que has dejado de ganar con motivo de la lesión, teniendo en cuenta una media de tus beneficios en el año o tres años anteriores, restando las cuantías de prestaciones de seguridad social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Lesiones permanentes</strong>.<br />
Comprende cualquier deficiencia física, intelectual, orgánica o sensorial que permanecen en el trabajador una vez finalizado el periodo de curación.La valoración de las mismas se hace teniendo en cuenta la gravedad de las secuelas, el menoscabo ocasionado y sus circunstancias personales, otorgando una puntuación de 1 a 100, que posteriormente es transformada en cuantía económica. Existen diferentes tablas de valoración de puntos atendiendo a la naturaleza de la secuela, que puede ser psicofísica o estética, por lo que primero que debe hacerse es acudir a las mismas para hacer la suma de puntos y posteriormente en relación a los puntos obtenidos hacer el cálculo de las cuantías por las diferentes indemnizaciones.Tendrás derecho a la indemnización por:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Secuelas físicas y psíquicas.</strong><br />
Vamos a la tabla 2.A.2 y sumamos las cuantías que correspondan en función de la edad y de la puntuación obtenida, haciendo de forma separada la suma de las secuelas físicas y psíquicas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Daños morales por perjuicio físico</strong> (cuando haya una secuela de 60 puntos o varias que sumadas del 80 puntos).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Daños morales por perjuicio psíquico</strong> (cuando tengas una puntuación mínima de 36 puntos).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Pérdida de calidad de vida</strong>. (en función de la gravedad oscilan entre 1.500€ y 180.000€)</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Recargo de prestación por incumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.</span></h2>
<p>Cuando sufres un accidente de trabajo puedes tener derecho a la prestación por incapacidad temporal y si la gravedad de las lesiones que te impiden trabajar es permanente puede que te sea reconocida una incapacidad permanente. Pues bien, las cuantías ordinarias de esas prestaciones, que vienen determinadas para cada trabajador en función de las bases por las que haya cotizado a la Seguridad Social durante el mes o meses anteriores, se pueden ver <strong>incrementadas de un 30% a un 50%</strong> cuando el accidente de trabajo haya sido responsabilidad del empresario por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.</p>
<p>Es el empresario el que está obligado a abonar a la Seguridad Social el recargo correspondiente cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social declare su responsabilidad en el abono.</p>
<p>El inicio del procedimiento corresponde:</p>
<p style="padding-left: 30px;">A) <strong>A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</strong><br />
Cuando la inspección de trabajo y seguridad social conozca que se ha producido un accidente de trabajo, es habitual que remita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) un informe solicitando la aplicación de un recargo a costa del empresario en las prestaciones que recibirá el trabajador en concepto de incapacidad temporal o incapacidad permanente.</p>
<p style="padding-left: 30px;">B) <strong>Al propio trabajador.</strong><br />
Cuando la inspección de trabajo no actúe, el propio trabajador puede solicitar al INSS el recargo en sus prestaciones cuando estime que la causa del accidente de trabajo o enfermedad profesional es el incumplimiento por el empresario de sus obligaciones en prevención de riesgos laborales. El plazo de resolución es de 135 días y en caso de que no se resuelva en plazo se presupone rechazado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el supuesto de que la inspección de trabajo no solicite el recargo y el INSS rechace la solicitud que has presentado, la única opción posible es la de interponer una demanda en los juzgados de los social.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Suspensión del contrato por causas objetivas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jan 2019 16:36:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. El empresario, ante determinadas circunstancias y antes de adoptar la decisión de mayor entidad como es la del despido, puede optar por soluciones intermedias y de carácter temporal, como es la suspensión del contrato por causas objetivas o la reducción temporal de jornada. Ante decisiones que implique alterar de forma notable la relación [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>El empresario, ante determinadas circunstancias y antes de adoptar la decisión de mayor entidad como es la del despido, puede optar por soluciones intermedias y de carácter temporal, como es la suspensión del contrato por causas objetivas o la <a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducción temporal de jornada</span></span></a>.</p>
<p>Ante decisiones que implique alterar de forma notable la relación laboral, la legislación siempre obliga al empresario a seguir un determinado procedimiento para imponer su decisión, y en el caso de la suspensión del contrato no será diferente. Este es además un procedimiento en el que, junto con el <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/">despido colectivo</a></span> y la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducción de jornada</span></a></span> por las mismas causas, interviene la autoridad laboral supervisando que todo el procedimiento cumple con los requisitos legalmente establecidos, por ello este procedimiento recibe en el nombre de Expediente de Regulación de Empleo Temporal (E.R.E. temporal).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas de la suspensión del contrato.</span></h2>
<p>Para que el empresario puede suspender temporalmente tu contrato tiene que justificar que concurren una serie de circunstancias que le hacen tomar esa decisión. Esas causas están recogidas de forma cerrada en la legislación y son en particular la siguientes:</p>
<ul>
<li>Causas <strong>económicas:</strong><br />
La causas económicas no solo comprenden las pérdidas actuales o previstas, sino que se extienden a los supuestos en los que exista una disminución persistente de los beneficios durante al menos dos trimestres consecutivos en relación con los beneficios obtenidos en el mismo trimestre del mes anterior</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>técnicas:</strong><br />
Se entiende que son causas técnicas cuando la empresa introduzca cambios en los medios o instrumentos de producción.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>organizativas:</strong><br />
Cuando la empresa introduzca cambios en los sistemas o método de trabajo, o en el modo de organizar la producción.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>productivas:</strong><br />
Cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en mercado. Estos supuestos suelen comprender las disminuciones en la demanda de los productos o servicios que no llegan a constituir causa económica en los términos que hemos definido anteriormente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fuerza mayor.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar la suspensión del contrato.</span></h2>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa para suspenderme el contrato?</h3>
<ul>
<li>Antes de ponerse en contacto con el trabajador, la <strong>empresa tiene que comunicar su decisión</strong> a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores, debiendo mantener con estos últimos un diálogo (denominado periodo de consultas) en el que la representación intentará proponer y alcanzar soluciones alternativas menos perjudiciales para los trabajadores o que las mismas afecten al menor número de trabajadores posible. En esa comunicación que la empresa hace a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, tiene que aportar una memoria explicativa de las causas que motivan la decisión de suspender el contrato de trabajo y de los restantes aspectos dispuestos en la legislación. También debe aportarse documentación con las causas justificativas de la decisión al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez que se han hecho las comunicaciones indicadas y ha finalizado el diálogo con los representantes de los trabajadores, la <strong>empresa tiene que notificar</strong> individualmente a cada uno de los trabajadores la decisión definitivamente adoptada, indicando expresamente los días afectados por la suspensión del contrato de trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuáles son las fases del procedimiento?</h3>
<p style="padding-left: 30px;">1) La <strong>empresa comunica</strong> a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores la decisión de suspender temporalmente los contratos de trabajo de uno o varios trabajadores.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2) La <strong>autoridad laboral da traslado</strong> de dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</p>
<p style="padding-left: 30px;">3) Después de la comunicación inicial del empresario debe <strong>constituirse una comisión representativa</strong> de los trabajadores en el plazo de 7 días (o 15 días si hay algún centro de trabajo sin representación legal) para comenzar el periodo de consultas tras una nueva comunicación empresarial indicando el inicio de esta fase.</p>
<p style="padding-left: 30px;">4) Una vez finalizado el periodo de consultas, el empresario tiene que <strong>comunicar su decisión definitiva</strong>, que puede ser igual o diferente a su comunicación inicial, a la autoridad laboral.<br />
En esta comunicación se incluirá los detalles sobre la suspensión de los contratos de trabajo, aportando un calendario con los días de trabajo afectados por la suspensión del contrato de trabajo individualizado para cada uno de los trabajadores afectados.<br />
Esta comunicación debe realizarse también a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, con el contenido indicado en el Real Decreto 625/1985, imponiendo a la empresa la comunicación de las variaciones con carácter previo a que se produzcan.</p>
<p style="padding-left: 30px;">5) Una vez que el empresario comunica su decisión definitiva en relación a la suspensión de los contratos de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene que emitir en un plazo de 15 días un <strong>informe</strong> que se pronuncie sobre el cumplimiento de la normativa en el desarrollo de procedimiento.</p>
<p style="padding-left: 30px;">6) La última de las fases es la comunicación de la decisión definitiva sobre la suspensión del contrato al trabajador o trabajadores afectados por dicha decisión, indicando los días concretos en los que se va producir esa circunstancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral tiene una <strong>función supervisora</strong> de la comunicación empresarial justificando la suspensión y sobre el desarrollo del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Comprobará que se cumplen con los requisitos legales, con la ayuda de la Inspección de Trabajo, y en el caso de que no se cumpla alguno de los mismos podrá impugnar la decisión empresarial ante el juez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién es la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral es el <strong>órgano de la administración pública</strong>, ya sea estatal o autonómica, con competencias en materia de empleo.</p>
<ul>
<li><strong>En las CCAA:</strong><br />
Es frecuente que la autoridad laboral en el ámbito autonómico sea la Dirección General de Trabajo u órgano de denominación similar ya que puede cambiar de unas comunidades a otras.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>En la Administración General del Estado:</strong><br />
La competencia trasciende de la autoridad laboral autonómica cuando el conflicto laboral afecte a trabajadores de centros de trabajo de varias comunidades autónomas. No obstante si afecta a varias comunidades pero el 85% de los trabajadores están dentro de una misma comunidad autónoma, será competente la autoridad laboral de la misma con la supervisión de la autoridad laboral estatal.Suele corresponder al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y dentro de él a la respectiva Dirección General de Trabajo. No obstante cuando el conflicto afecte a trabajadores adscritos una misma provincia, será competente la Delegación o Subdelegación de Gobierno. En las ciudades de Ceuta y Melilla será siempre competente la Delegación del Gobierno.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores tienen la función de dialogar con el empresario con la finalidad de conseguir <strong>suavizar, o en el mejor de los casos evitar, la decisión que aquél</strong> pretende adoptar, en este supuesto suspender el contrato de uno o varios trabajadores durante un determinado periodo de tiempo. Para ello pueden proponer propuestas alternativas, menos gravosas, o procurar que la duración sea la menor imprescindible, aunque la decisión definitiva corresponde siempre al empresario sin perjuicio de que las partes puedan puedan recurrir al juez con la finalidad de revocar la decisión empresarial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quienes son los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>La legislación establece que actuarán como representantes de los trabajadores los siguientes:</p>
<h4>A) Si el despido afecta a un único centro de trabajo:</h4>
<ul>
<li>La legislación da preeminencia a la representación sindical, por lo que serán competentes las <strong>secciones sindicales</strong>, siempre que cuenten con la implantación (representatividad derivada de las elecciones) en el seno de la representación legal de los trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si la representación sindical en la empresa no ha obtenido la suficiente representatividad tras las elecciones sindicales, los competentes serán la propia representación legal de los trabajadores, esto es, el <strong>comité de empresa</strong> o los <strong>delegados de personal</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si en la empresa no hay representación legal de los trabajadores, la competencia pasa a ser de una <strong>comisión</strong> que estará formada por los propios trabajadores o por sindicatos más representativos o representativos, con un máximo de 3 miembros.</li>
</ul>
<h4>B) Si el despido afecta a más de un centro de trabajo:</h4>
<ul>
<li>El <strong>comité intercentros</strong> será el competente siempre que el convenio colectivo le otorgue esa función.</li>
</ul>
<ul>
<li>En caso de que el convenio colectivo no se pronuncie sobre la competencia del comité intercentros, la competencia corresponde a una <strong>comisión</strong> que estará integrada por:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si todos los centros afectados cuentan con representantes legales: corresponderá a los propios representantes legales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si unos centros de trabajo cuentan con representantes legales de los trabajadores pero otros no: la comisión se integra por los representantes de trabajadores de los centros que si cuenten con ellos, salvo que los centros sin representantes opten por designar entre ellos o los sindicatos su parte integrante.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si ninguno de los centros de trabajo cuenta con representación legal de trabajadores: se creará una comisión de tres miembros que designará los componentes de la misma.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El periodo de consultas consiste en la celebración de un máximo de <strong>dos reuniones</strong>. La duración total, incluidas las dos reuniones no podrá ser superior a los <strong>15 días</strong>. Entre una reunión y la otra no podrá mediar un periodo inferior a 3 días ni superior a 7 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?</h3>
<p>La Inspección de Trabajo comprueba, previa comunicación de la autoridad laboral, que el empresario <strong>cumple la normativa</strong> reguladora del procedimiento y las causas exigidas para ejecutar la suspensión (económicas, técnicas, organizativas o por fuerza mayor). Emite un informe, en el plazo de 15 días desde la finalización del procedimiento constatando el cumplimiento de la legalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención del SEPE?</h3>
<p>El Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) es informado por la autoridad laboral de la intención del empresario de llevar a cabo a la suspensión del contrato de trabajo, en la medida en que tendrá que hacer frente al pago de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestaciones por desempleo</span></a></span> mientras dure esa situación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar judicialmente la suspensión.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por suspender mi contrato?</h3>
<p>El plazo para demandar contra la reducción de jornada es de <strong>20 días hábiles</strong> a contar desde el momento en que el empresario te notifica individualmente la decisión de suspender el contrato de trabajo.</p>
<p>No es necesario presentar <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></a></span> para interponer la demanda, aunque el trabajador puede hacerlo si lo estima conveniente para internar una avenencia antes de interponer demanda. Las suspensiones del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o derivadas de fuerza mayor están excluidas de la obligación del acto conciliatorio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda reducción?</h3>
<p>En su sentencia el juez declarará la medida empresarial de reducción de jornada de alguna de las siguientes formas:</p>
<ul>
<li><strong>Justificada:</strong><br />
Quedan <strong>acreditadas las causas</strong> que se alegaron para hacer efectiva la reducción de jornada, y por ello convalida la decisión empresarial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Injustificada:</strong><br />
Cuando <strong>no quede acreditado que concurren las causas</strong> económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor para adoptar la suspensión del contrato de trabajo, el juez declarará su improcedencia con la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condena al empresario al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de suspensión hasta la reanudación.<br />
Si el juez estima que no concurren las causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor para llevar a cabo una reducción de jornada, el juez declarará esa medida injustificada, lo cual tendrá como consecuencia obligar al empresario a reestablecer la jornada de la que disfrutaba el trabajador con anterioridad a la toma de la decisión con la condena de abonar los salarios que se dejaron de recibir desde el momento de reducción de jornada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si impugnan el despido los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Cuando dentro de un periodo de 90 días la decisión afecte a un número de trabajadores, los representantes de los trabajadores tienen la opción de interponer demanda de conflicto colectivo. El número de trabajadores es de:</p>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa menos de 100: <strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>También se entiende como despido colectivo cuando el despido afecte a la <strong>totalidad de la plantilla</strong> siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ese caso, la interposición del conflicto colectivo paraliza la tramitación de las acciones individuales que se hubieran iniciado hasta el momento de su resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derecho a recibir la prestación por desempleo (desempleo total, aunque temporal).</span></h2>
<h3>¿Puedo solicitar el desempleo?</h3>
<p>Puedes solicitarlo siempre que tengas derecho a él por tener el suficiente número de días cotizados para el acceso a la prestación por desempleo de la seguridad social. Ese número de días tiene que ser de 360 dentro de los 6 años anteriores. El plazo para solicitar la prestación es de <strong>15 días</strong>, y si lo haces con posterioridad perderás tantos días de prestación como medien entre la fecha en debiste de haberlo solicitado y la fecha de solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál es la cuantía que recibiré por desempleo?</h3>
<p>Se tiene en cuenta el <strong>promedio de la base de cotización</strong> de los 6 meses anteriores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se contabiliza el desempleo utilizado?</h3>
<p>En la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, nos encontramos ante una situación de desempleo total ya que el cese de la actividad es por días completos. La forma de contabilizar el desempleo <strong>consumido es por ello, por días completos,</strong> como si te hubieran despedido pero sin estarlo ya que estamos ante una situación de suspensión temporal del contrato y no de extinción del mismo (cosa diferente es que en vez de una suspensión fuera una reducción de jornada por las mismas causas, ya que en ese caso el consumo se hace por horas y no por días).</p>
<p>Una vez te reincorpores de la suspensión dejarás de recibir la prestación y la <strong>parte no consumida se queda guardada</strong> (prestación suspendida), y si te despidieran o se produjera una nueva suspensión, abrirás la parte que te quedaba por consumir (si además estuviste trabajando más de un año tras esa suspensión, se generará el derecho de opción, esto quiere decir que por ese año trabajado se genera otro derecho independiente, y tendrás que optar entre la parte de prestación que tenías “guardada” por no consumida o la prestación generada por ese año trabajado, perdiendo la prestación por la que no hubieras optado).</p>
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		<title>Reducción de jornada por causas objetivas.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jan 2019 15:09:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Ante determinadas circunstancias objetivas, como es la concurrencia de determinadas condiciones económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, el empresario puede adoptar determinadas decisiones para adaptarse a los nuevos cambios acontecidos, pero antes de adoptar la decisión de mayor calado como es la del despido (ya sea el despido objetivo o el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Ante determinadas circunstancias objetivas, como es la concurrencia de determinadas condiciones económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, el empresario puede adoptar determinadas decisiones para adaptarse a los nuevos cambios acontecidos, pero antes de adoptar la decisión de mayor calado como es la del despido (ya sea el despido objetivo o el despido colectivo), puede tomar decisiones intermedias como es la de suspender el contrato o reducir la jornada de trabajo, en ambos casos con carácter temporal.</p>
<p>Para llevar a cabo dichas decisiones, la legislación exige al empresario seguir un determinado procedimiento de notificación, justificación y diálogo con los representantes de los trabajadores, tutelado por la administración pública, y que precisamente por la intervención de dicha administración pública (autoridad laboral) recibe el nombre de Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E), que debe llevarse a cabo tanto en el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido colectivo</span></a></span>, como en la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">suspensión del contrato</span></a></span> de trabajo o en la reducción de jornada. (también tiene que aplicarse un procedimiento de justificación y diálogo con los representantes de los trabajadores respecto de la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial</span></a></span> de las condiciones de trabajo y en la movilidad <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-cambio-de-funciones-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">funcional</span></a></span> o <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">geográfica</span></span>, pero en estos al no intervenir la autoridad laboral no se le da el nombre de expediente de regulación de empleo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿De cuánto puede ser la reducción de jornada?</h3>
<p>La reducción de jornada puede ser diaria, semanal, mensual o anual. Si es diaria implica que trabajarás menos horas al día de lo habitual, entre un <strong>10% y 70%</strong> de reducción es posible aplicar en estas situaciones, dando lugar a la situación de desempleo parcial.</p>
<p>En cambio la reducción de jornada de trabajo puede implicar que haya días en los que dejes de trabajar, y en ese caso el desempleo será total.</p>
<p>Es por tanto que una situación de reducción de jornada, puede implicar trabajar menos horas todos los días (desempleo parcial) o no trabajar en días completos (desempleo total), sin que este último caso implique suspender el contrato de trabajo ya que sigue vigente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas de la reducción de jornada.</span></h2>
<h3>Económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor.</h3>
<ul>
<li><strong>Causas económicas:</strong><br />
Las situaciones económicas adversas, en contra de lo que podría pensarse, no comprende exclusivamente los supuestos de pérdidas. Este supuesto engloba también aquellas situaciones de disminución persistente de los beneficios económicos durante al menos dos trimestres consecutivos en relación a los que se obtuvieron en el mismo trimestre del año anterior. En relación a las pérdidas, comprende tanto las pérdidas actuales y previstas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas técnicas:</strong><br />
Cuando la empresa introduzca cambios en los medios o instrumentos que utiliza en la producción de sus bienes o servicios, podría tener la consideración de causa técnica.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas organizativas:</strong><br />
La introducción de cambios en los sistemas o método de trabajo utilizado por la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas productivas:</strong><br />
Comprende aquellos supuestos en los que haya una disminución en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Suelen comprender las alteraciones que no son de la suficiente entidad como para constituir causa económica.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fuerza mayor.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Forma de realizar la reducción de jornada.</h2>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa para reducirme la jornada?</h3>
<ul>
<li>Con anterioridad a la notificación al trabajador o trabajadores afectados, la <strong>empresa debe comunicar</strong> (aportando una memoria explicativa de las causas) su decisión a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores, debiendo mantener con estos últimos un diálogo en el que dicha representación intentará evitar o al menos suavizar los términos en los que la empresa plantea la reducción de jornada.</li>
</ul>
<ul>
<li>El último de los pasos es la notificación al trabajador o trabajadores afectados por la reducción de jornada. En dicha notificación individual la empresa debe indicar la siguiente información:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Calendario</strong> con los días concretos de reducción de jornada, individualizados para cada uno de los trabajadores afectados.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Porcentaje de reducción</strong> temporal, ya sea computada sobre una base diaria, semanal, mensual o anual.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Horario</strong> de trabajo afectado por la reducción, durante todo el periodo en que se extienda su vigencia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuáles son las fases del procedimiento?</h3>
<p style="padding-left: 30px;">1) La Empresa comunica a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores la <strong>decisión de suspender temporalmente los contratos</strong> de trabajo de uno o varios trabajadores.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2) La autoridad laboral hace el traslado de dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</p>
<p style="padding-left: 30px;">3) Después de la comunicación inicial del empresario debe constituirse una <strong>comisión representativa</strong> de los trabajadores en el plazo de 7 días (o 15 días si hay algún centro de trabajo sin representación legal) para comenzar el periodo de consultas tras una nueva comunicación empresarial indicando el inicio de esta fase.</p>
<p style="padding-left: 30px;">4) Una vez finalizado el periodo de consultas, el empresario tiene que comunicar su decisión definitiva, que puede ser igual o diferente a su comunicación inicial, a la autoridad laboral.<br />
En esta comunicación se incluirá los detalles sobre la suspensión de los contratos de trabajo, aportando un calendario con los días de trabajo afectados por la suspensión del contrato de trabajo individualizado para cada uno de los trabajadores afectados.<br />
Esta comunicación debe realizarse también a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, con el contenido indicado en el Real Decreto 625/1985, imponiendo a la empresa la comunicación de las variaciones con carácter previo a que se produzcan.</p>
<p style="padding-left: 30px;">5) Una vez que el empresario comunica su decisión definitiva en relación a la suspensión de los contratos de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene que <strong>emitir en un plazo de 15 días un informe</strong> que se pronuncie sobre el cumplimiento de la normativa en el desarrollo de procedimiento.</p>
<p style="padding-left: 30px;">6) La última de las fases es la comunicación de la decisión definitiva sobre la suspensión del contrato al trabajador o trabajadores afectados por dicha decisión, indicando los días concretos en los que se va producir esa circunstancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral tiene una intervención moderadora del procedimiento y de control de la normativa laboral exigida en el desarrollo del mismo. No tiene facultades para rechazar por sí misma su ejecución (tras la reforma de 2012), aunque en determinados supuestos puede impugnarla judicialmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién es la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral es el <strong>órgano de la administración que tiene competencias en materia de empleo</strong>, que en unos casos será el de la comunidad autónoma y en otros el órgano estatal:</p>
<ul>
<li><strong>En las CCAA:</strong><br />
Generalmente lo será la Dirección General de Trabajo dependiente de la respectiva Consejería de Empleo. El nombre puede sufrir variaciones en cada comunidad autónoma, pero será similar en todas ellas.<br />
Será competente cuando los trabajadores presten servicios en centros de trabajo ubicados en la misma provincia.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>En la Administración General del Estado:</strong><br />
Si los trabajadores afectados pertenecen a centros de trabajo situados en varias comunidades autónomas, la autoridad laboral será la estatal, salvo que el 85% de los trabajadores se sitúen en la misma comunidad autónoma en cuyo caso será competente la autoridad laboral autonómica con la supervisión de la estatal.Corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la competencia en esta materia, y particularmente a su Dirección General de Trabajo. Aunque también será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia, cuando los trabajadores afectados se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en varias comunidades uniprovinciales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores, en este y en otros casos de alteración de las condiciones de trabajo en los que es obligada su intervención, tienen como función abrir una fase de diálogo con la empresa con la finalidad de conocer las causas que motivan la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o al menos reducir el impacto de las medidas que la empresa pretende llevar a cabo. Dicha fase de diálogo recibe el nombre de periodo de consultas.</p>
<h3></h3>
<h3>¿Quienes son los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores son los siguientes:</p>
<h4>A) Si el despido afecta a un único centro de trabajo.</h4>
<ul>
<li>Serán competentes las <strong>secciones sindicales</strong> siempre que hayan obtenido la representatividad mayoritaria entre el comité de empresa y delegados de personal tras las elecciones sindicales en la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>En caso contrario la competencia corresponde al <strong>comité de empresa</strong> o <strong>delegados de personal</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si en la empresa no existe la representación legal de los trabajadores (comité o delegados), se creará una <strong>comisión</strong> de un máximo de tres miembros integrada por los propios trabajadores de la empresa o por los sindicatos más representativos y representativos.</li>
</ul>
<ul>
<li>No obstante, puede suceder que en la empresa no haya representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso los propios trabajadores de la empresa podrán constituir una comisión integrada por ellos mismos o por los representantes sindicales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>B) Si el despido afecta a más de un centro de trabajo:</h4>
<ul>
<li>La legislación atribuye la competencia al <strong>comité intercentros</strong> en el supuesto de que el conflicto afecte a más de un centro de trabajo, siempre y cuando el convenio colectivo le de esa competencia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el convenio colectivo no atribuye esa función al comité intercentros, será competente una comisión que estará formada por miembros de cada centro de trabajo y en particular por:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando todos los centros tengan representantes legales: la comisión estará integrada por los representantes legales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no todos los centros de trabajo tienen representantes legales: la comisión estará formada por los representantes legales de los centros que sí cuenten con ellos, salvo que los centros de trabajo que los centros sin representantes designen entre ellos o entre miembros sindicales a parte integrante de la comisión.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si ninguno de los centros cuenta con representantes legales: se formará una comisión de un máximo de tres miembros, que designará a los componentes de la comisión principal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el transcurso del periodo de consultas se tienen que celebrar un mínimo de <strong>dos reuniones</strong> en empresas de menos de 50 trabajadores, y un mínimo de tres reuniones en empresas de más de 50 trabajadores. La duración total del periodo de consultas no podrá ser superior a los 30 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?</h3>
<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene la función de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la tramitación del procedimiento, tras lo cual debe emitir un <strong>informe en el plazo de 15 días</strong> desde la finalización del mismo. Mantiene contacto directo con la autoridad laboral, la cual debe comunicarle la iniciación del procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención del SEPE?</h3>
<p>La autoridad laboral, además de a la Inspección de Trabajo, tiene que <strong>dar traslado de la comunicación empresarial</strong> sobre la reducción de jornada por causas objetivas al Servicio Público de Empleo Estatal. (SEPE), ya que se ve afectado directamente en la decisión empresarial en la medida que tendrá que hacer frente al pago de las prestaciones por desempleo si el trabajador decide solicitarlas y tiene derecho a las mismas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar judicialmente la reducción.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por reducir mi jornada?</h3>
<p>Dispones de un plazo de <strong>20 días</strong> desde la notificación de la decisión adoptada, para <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demandar a la empresa</span></a></span> por la reducción de la jornada por causas objetivas.</p>
<p>No es obligatorio realizar un acto de conciliación previo, aunque puedes hacerlo si lo estimas oportuno. La reducción de jornada por estos motivos está excluido de la necesidad de celebrar ese acto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda?</h3>
<p>Tras haber interpuesto demanda, el juez adoptará en relación a la reducción alguna de las siguientes decisiones:</p>
<ul>
<li><strong>Justificada:</strong><br />
Queda convalidada las causas alegadas por el empresario para llevar a cabo la suspensión del contrato, y por tanto convalida la decisión empresarial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Injustificada:</strong><br />
Cuando no quede acreditado que concurren las causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor para adoptar la suspensión del contrato de trabajo, el juez declarará su improcedencia con la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condena al empresario al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de suspensión hasta la reanudación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si impugnan el despido los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes tienen la posibilidad de impugnar en demanda de conflicto colectivo la decisión empresarial cuando afecte a un número de trabajadores determinado, y concretamente dentro de los siguientes umbrales dentro de un periodo de 90 días:</p>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa menos de 100: <strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>También se entiende como despido colectivo cuando el despido afecte a la<strong> totalidad de la plantilla</strong> siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>En ese caso, la interposición del conflicto colectivo paraliza la tramitación de las acciones individuales que se hubieran iniciado hasta el momento de su resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derecho a recibir la prestación por desempleo (desempleo total, aunque temporal).</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo solicitar el desempleo?</h3>
<p><strong>Sí</strong>, tendrás derecho a ella siempre que hubieras cumplido el requisito general de al menos 360 días cotizados dentro de los 6 años anteriores. El plazo para solicitar la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span> es de <strong>15 días</strong>, a contar desde el momento en que se produce la suspensión del contrato de trabajo. Si solicitas la prestación transcurridos esos 15 días se te descontarán tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento de haberlo solicitado en tiempo y forma y aquella fecha en la que hubiera hecho la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál es la cuantía que recibiré por desempleo?</h3>
<p>La cuantía viene determinada por el promedio de tu base de cotización de los 6 meses anteriores, y posteriormente a la cantidad que recibirias a tiempo completo (de tu base de cotización indicada, el 70% durante los primeros seis meses y el 50% el resto) se le aplica el porcentaje de reducción de jornada.</p>
<p>La reducción de jornada, tal y como hemos explicado anteriormente, ha de estar comprendida entre un 10% y un 70%, de forma que la cuantía a percibir es proporcional a dicha reducción.</p>
<ul>
<li>Ejemplo! A Juan le reducen la jornada de trabajo en un 40%. Para el cálculo de la prestación por desempleo se toma el promedio de su base de cotización de los 6 meses anteriores, a la que se aplica el 70% en los 6 primeros meses de prestación y el 50% en los restantes. El resultado de esta operación es lo que recibiría si hubiera cesado del trabajo al 100%, pero como el cese es del 40% diario , la cuantía a recibir será el 40% del cálculo hecho tras aplicar el porcentaje 70/50% a su base promediada de los seis meses anteriores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se contabiliza el desempleo utilizado?</h3>
<ul>
<li>La<strong> reducción de jornada puede afectar a días completos</strong> y en ese caso no es reducción diaria sino que se contabiliza semanal, mensual o anualmente, en cuyo caso hablamos de desempleo total (esto sucede por ejemplo en las reducciones de jornada en las que se trabaja un día sí y otro no, y se trata de una reducción y no suspensión pues el contrato sigue vigente, y la reducción en este caso puede implicar ser de un 50% mensual).En estos casos accedes a la prestación con normalidad, y el <strong>consumo de prestaciones se hace por días</strong> sin ninguna peculiaridad especial.</li>
</ul>
<ul>
<li>En cambio, si la reducción fuera diaria <strong>sin afectar a una jornada ordinaria de trabajo completa</strong>, el desempleo es parcial. (esto sucede por ejemplo si se decide que se trabaje todos los días de la semana pero aplicando a cada uno de ellos una reducción del 40%).En estos casos el <strong>consumo de las prestaciones se hace por horas</strong> y no por días. Ya que no hay cese en el trabajo por días completos no tiene sentido que el consumo se contabilice por días, sino por las horas reducidas cada día de trabajo. Si tras finalizar la reducción de jornada te despiden o se establece una reducción o suspensión, tendrás derecho a acceder a la prestación acumulada, y si hubieras trabajado más de un año tras la reducción se abre el derecho a optar entre la prestación acumulada y las generadas por el trabajo realizado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ambos casos, ya sea reducción diaria o no, cuando se restablezca tu jornada dejarás de recibir la prestación (salvo que la hayas agotado antes) y la parte que no hayas consumido se queda guardada. Si tras la finalización de dicha reducción de jornada eres despedido o se decide una nueva reducción de jornada, tienes derecho a consumir la parte que te quedaba por disfrutar tras haberle descontado las horas o días ya consumidos (no obstante si hubieras estado trabajando tras la reducción durante al menos un año, se genera el derecho de opción y tendrás derecho a abrir el derecho anterior acumulado u optar por las prestaciones generadas por ese nuevo año trabajado, perdiendo aquello por lo que no hayas optado).</p>
<p>La reducción en el primer caso es semanal, mensual o anual. Mientras que en el segundo caso es diaria. En ambos casos debe oscilar entre el 10% y 70%.</p>
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		<title>Reducción de jornada por motivos familiares.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 18:29:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué son las reducciones de jornada por voluntad del trabajador? En una serie de supuestos recogidos expresamente podrás trabajar menos horas durante un determinado periodo de tiempo, reduciendo el salario en la misma proporción, pero manteniendo el mismo tipo de contrato que tenías con anterioridad a la reducción (si tenías un contrato a [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué son las reducciones de jornada por voluntad del trabajador?</h3>
<p>En una serie de supuestos recogidos expresamente <strong>podrás trabajar menos horas durante un determinado periodo de tiempo</strong>, reduciendo el salario en la misma proporción, pero manteniendo el mismo tipo de contrato que tenías con anterioridad a la reducción (si tenías un contrato a tiempo completo, no pasa a ser una modificación del mismo a tiempo parcial aunque se reduzcan las horas que trabajas: el contrato es exactamente el mismo). En definitiva es el permiso que te da derecho a trabajar menos horas, cobrando menos con opción de elegir el horario de reducción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué supuestos puedo reducir mi jornada de trabajo?</h3>
<p>Los supuestos que te van a permitir reducir tu jornada de trabajo son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Guarda legal y cuidado directo de un menor de 12 años o persona discapacitada.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuidado de familiar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuidado de menor con grave enfermedad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ser víctima de violencia de género.</li>
</ul>
<p>A continuación analizaremos las dos primeras, la reducción de jornada por cuidado directo de un menor de 12 años, discapacitado o familiar, lo que englobamos dentro del concepto de reducciones de jornada motivos familiares.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o discapacitados.</span></h2>
<h3>¿Que requisitos debe cumplir el menor?</h3>
<p>Debes de tener la guarda y estar al <strong>cuidado directo del menor de 12 años</strong>, con independencia de que sea o no tu hijo. En el caso de padres separados tendrá derecho a la reducción de jornada quien tenga la custodia o guarda del menor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos debe de cumplir el discapacitado?</h3>
<p>Debes de tener la guarda y estar al cuidado directo de una persona con discapacidad, con independencia de que sea o no tu hijo.<br />
No vale cualquier grado de discapacidad, debe habérsele reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o bien una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo reducir jornada por el hijo de mi pareja de hecho?</h3>
<p>Sí, siempre que en el convenio se reconozca la equiparación entre parejas de hecho y matrimonios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa negarse a la reducción de jornada?</h3>
<p><strong>No.</strong> Tienes derecho a la reducción de jornada y a la elección del nuevo horario de trabajo, sin que la empresa pueda impedirlo. Únicamente en el supuesto de que tú y otro u otros trabajadores <strong>solicitéis una reducción de jornada por un mismo menor o discapacitado</strong> podría la empresa limitar el acceso a la misma, siempre y cuando justifique objetivamente que el acceso simultáneo a la reducción le perjudica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo compatibilizar la reducción de jornada con el permiso por lactancia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La jurisprudencia ha determinado que el ejercicio del derecho a reducción de jornada es compatible con el permiso por lactancia en cualquiera de sus modalidades (acumulado en jornadas completas o sin acumular, o de una hora o media hora).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Podemos mi mujer y yo reducir jornada por nuestro hijo si trabajamos en la misma empresa?</h3>
<p><strong>Si.</strong> Aunque en los casos en que dos o más trabajadores de la misma empresa soliciten la reducción de jornada en virtud de un mismo sujeto, en este caso un hijo, la empresa podría limitarlo por razones objetivamente justificadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Reducción de jornada por cuidado de familiar.</span></h2>
<h3>¿Qué familiares dan derecho a acceder a esta reducción?</h3>
<p>Tiene que tratarse de un <strong>familiar hasta el 2º grado</strong> de consanguinidad o afinidad , y que no pueda valerse por sí mismo con motivo de accidente, enfermedad o elevada edad y que no desempeñe una actividad retribuida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuestiones comunes a la reducción de jornada por cuidado de menor, discapacitado o familiar.</span></h2>
<h3>¿En qué plazo y de que manera comunico a la empresa la reducción de jornada?</h3>
<p>Tienes que hacerlo con una antelación mínima de <strong>15 días</strong>, y deberás indicar fecha de inicio y fin de la reducción. No es obligatorio, pero es especialmente importante que la empresa te firme la comunicación que le haces de la reducción de jornada, y si no quisieran hacerlo siempre podrás enviarles un burofax con acuse de recibo para tener prueba de la comunicación y recepción por la empresa de la comunicación.</p>
<p>La comunicación de la reducción de jornada podría tener el siguiente contenido:</p>
<p style="padding-left: 30px;">“Antonia pone en conocimiento de Empresa S.L. que desde el día 25 de marzo de 2017 y hasta el día 25 de marzo de 2018 haré uso de mi derecho a la reducción de jornada para el cuidado de mis hijos menores de 12 años [o de cuidado de menor o de familiar, según los casos] y a la determinación de mi nuevo horario, que será el que sigue: lunes de 09 a 13 horas, martes de 09 a 13 horas, miércoles de 09 a 13,30 horas&#8230;En el supuesto de que no manifiesten oposición a esta comunicación en el plazo de 15 días, el presente documento sirve a todos los efectos como aceptación expresa del horario citado. En Sevilla a 1 de marzo de 2017”</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuantas horas y de qué manera me las puedo reducir?</h3>
<p>Puedes reducirte entre el <strong>12,5%</strong> y el <strong>50%</strong> de tu jornada.</p>
<p>En cuanto a la determinación del nuevo horario, la <strong>elección es únicamente tuya</strong> con el requisito de que la reducción debe ser dentro de tu jornada diaria. Esto implica que si tu horario es de 09 a 14 horas, la reducción debe ser dentro de ese horario y no podrás reducir tu jornada de forma que el nuevo horario implique entrar a trabajar antes de las 09 horas o salir más tarde de las 14 horas.</p>
<p>Tu nuevo horario podría ser fijo o no, según tus necesidades. Con esto quiero decir que podrías establecer la reducción de jornada en horas diferentes según la semana. Tampoco es necesario que todos los días de la semana la reducción sea la misma, podrías por ejemplo establecer una reducción del 20% de martes a jueves y de un 40% los viernes y sábados, siempre que dicha reducción, como ya hemos indicado, sea dentro de tu horario habitual.<br />
Las empresas suelen aceptar las reducciones de jornada, ya que es un derecho que te reconoce la legislación que no está sometida a previa autorización del empresario, pero sí que suele ser más habitual que se opongan al horario que pretendes hacer. Es especialmente sensible el supuesto en el concentras una mayor reducción de jornada en los viernes por la tarde o sábados con la intención de no trabajar estos días. La empresa podría alegar que la elección le perjudica directamente ya que son días, sobre todo los sábados, en los que la actividad productiva es mayor, especialmente en determinados sectores como la hostelería. En este supuesto, y si finalmente se llega a juicio, se valorará si realmente has concentrado la reducción de jornada en fines de semana por un motivo realmente justificado, en cuyo caso podría prevalecer tu elección por encima del perjuicio ocasionado a la empresa, dándole la razón a la empresa en el caso de que no justifiques tu elección.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa cambiarme el horario reducido?</h3>
<p><strong>No.</strong> Como trabajador eres el único capacitado para determinar el horario dentro de la reducción de jornada, sin perjuicio de que puedas llegar a un acuerdo con la empresa en el caso de que esta te ponga algún reparo, pero nunca podrá imponerlo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden despedirme estando en reducción de jornada?</h3>
<p><strong>No</strong>. Si te despiden haciendo uso de una reducción de jornada o habiéndola solicitado, el despido será <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">declarado nulo</span></span></a> de forma automática, salvo que la empresa pruebe la procedencia del despido por causas diferentes a la reducción de jornada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué indemnización cobraré si me despiden estando en reducción de jornada?</h3>
<p>En el caso de que la empresa lograra probar que el despido es procedente, el despido tendría plenos efectos y por tanto hay que proceder a liquidar la relación laboral. La reducción de jornada no afecta a la indemnización a cobrar, por lo que la indemnización a cobrar es la misma que si hubieras estado trabajando a jornada completa. Has de tener presente que no es posible la indemnización del despido improcedente, ya que solo es posible o la nulidad del despido o su procedencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué hacer si no me autorizan la reducción de jornada?</h3>
<p>En el caso de que la empresa no te autorice la reducción de jornada, no contestara a tu comunicación o te modifiquen el horario reducido tendrás que <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demandarles</span></span> en los Juzgados de lo Social.</p>
<ul>
<li>Dispones de un plazo de <strong>20 días</strong> para interponer la demanda, a contar desde el momento en que te comuniquen la negativa a la reducción, o bien a contar desde que finalice el plazo que les hubieras dado para que te respondieran.</li>
</ul>
<ul>
<li>Al juicio debes de ir provisto de tu propuesta de reducción de jornada y de varias alternativas al mismo. La empresa hará lo mismo. El juez tomará la decisión de elegir el que considere más apropiado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Contra la sentencia dictada <strong>no cabe recurso</strong>, salvo que los daños y perjuicios solicitados superasen los 3000€.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuanto tiempo puedo permanecer en reducción?</h3>
<p>Puedes permanecer en reducción el tiempo que dure la circunstancia que justifica el acceso a la misma. En la reducción por guarda de menor existe un límite temporal en la edad del menor, mientras que la de guarda legal de discapacitado y cuidado de familiar podrías estar el tiempo que quieras mientras se mantenga la situación de guarda legal o de cuidado directo.</p>
<ul>
<li><strong>Reducción por guarda legal de menor:</strong> hasta el cumplimiento por el menor de los 12 años de edad</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reducción por cuidado de familiar:</strong> no tiene duración máxima mientras se mantenga la situación de cuidado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reducción por guarda legal de discapacitado:</strong> no tiene duración máxima mientras se mantenga la situación de guarda legal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo volver a la jornada completa cuando quiera?</h3>
<p>Cuando quieras reincorporarte a tu jornada sin reducción tienes que <strong>preavisar a la empresa</strong> por escrito con <strong>15 días</strong> antelación.<br />
Sobre la posibilidad de volver cuando quieras, has de tener presente que en el momento en el que comunicas a la empresa que te acoges a la reducción de jornada debes <strong>indicar el inicio y fin de la misma</strong>, por lo que en principio la fecha de reincorporación debe ser la que indicaste cuando hiciste la comunicación inicial, no pudiendo la empresa negarse a ello y si lo hiciera podrías tener derecho a una indemnización por daños proporcional a la parte del salario dejado de recibir desde el momento en que te debías de haberte reincorporado. En el caso de que quieras reincorporarte con anterioridad a la fecha que indicaste en la comunicación inicial, la empresa podría aceptarlo aunque también podría negarse en cuyo caso tendrías que ir a juicio para conseguir reincorporarte con anterioridad a la fecha que indicaste de inicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Voy a cobrar menos paro si estoy en reducción?</h3>
<p><strong>No.</strong> Durante la situación de reducción de jornada la seguridad social mantiene la cotización por desempleo en su totalidad, se trata de una prestación familiar contributiva que persigue que el trabajador no se vea perjudicado por la toma de decisiones que pretenden conciliar la vida personal y laboral. Ello implica que si con posterioridad accedes al <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">desempleo</span></a></span> el tiempo de duración de la reducción de jornada se computa como si hubieras trabajado y cotizado al 100%, tu prestación no se verá reducida.</p>
<p>Hay que matizar que esta cotización del 100% durante la reducción de jornada se prevé para supuestos de reducción previstos legalmente (artículo 37 ET), y que si el convenio colectivo o por acuerdo con la empresa mejoras las condiciones de la reducción previstas legalmente (por ejemplo extender la reducción en el cuidado de menores de los 12 a los 15 años), el exceso en relación a la previsión legal no se verá beneficiado por la cotización al 100% (siguiendo con el ejemplo anterior, desde los 12 a los 15 años).</p>
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		<title>Excedencia forzosa.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 17:23:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto y requisitos. ¿Qué es la excedencia? La excedencia consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de dejar de prestar servicios a su empresa durante un periodo de tiempo determinado cesando el empresario en el pago del salario, pero manteniendo vigente el contrato de trabajo, con posibilidad de reincorporarse a la empresa una [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto y requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué es la excedencia?</h3>
<p>La excedencia consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de dejar de prestar servicios a su empresa durante un periodo de tiempo determinado cesando el empresario en el pago del salario, pero manteniendo vigente el contrato de trabajo, con posibilidad de reincorporarse a la empresa una vez que finaliza el plazo de duración o la causa que originó la excedencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué supuestos se puede pedir una excedencia?</h3>
<p>Puedes solicitar excedencia en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Cuidado de hijo.</span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Cuidado de familiar.</span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-voluntaria/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Voluntaria</span></a></span> (cuando quieras siempre que cumplas unos requisitos).</li>
</ul>
<ul>
<li>Forzosa por el ejercicio de cargo público, sindical o cumplimiento de un deber público.</li>
</ul>
<p>A continuación veremos la última de ellas. Si quieres información sobre las restantes excedencias únicamente tienes que hacer click en la que te interese.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la excedencia forzosa?</h3>
<p>Los requisito debes cumplir son básicamente encontrarte en alguna de las siguientes tres circunstancias:</p>
<ul>
<li><strong>Ejercicio de cargo público.</strong><br />
Es aquél cargo político y temporal que se ejerce por designación o elección pública, tal y como ha afirmado la doctrina judicial en varios pronunciamientos. Son cargos públicos aquellos que, entre otros, desempeñan los ministros, subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, subdirectores generales, delegados del gobierno, subdelegados del gobierno, alcaldes o concejales. Cualquier otra actividad realizada en el ámbito privado no tendrá la consideración de cargo público, así como tampoco los cargos desempeñados en empresas privadas de capital público. Los funcionarios públicos están también excluidos del concepto de cargo público, ya sea personal funcionario de carrera o personal funcionario interino. Y por supuesto el personal laboral al servicio de las administraciones públicas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ocupar un cargo sindical.</strong><br />
Son aquellos que realicen funciones sindicales en el seno de una organización sindical provincial, autonómica o estatal que cuenten con una representatividad especial, concretamente aquellas que tienen la naturaleza de más representativas</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cumplimiento de un deber público.</strong><br />
Este supuesto comprende los casos en los que el ejercicio de un deber público impide la asistencia al puesto de trabajo con cierta regularidad. En concreto el límite que justifica el acceso a este tipo de excedencia por deber público es la realización de menos del 20% de la jornada en un periodo de 3 meses.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las consecuencias de pedir la excedencia forzosa.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. En la excedencia que estamos estudiando tendrás derecho a la reserva del puesto de trabajo, y la empresa estará obligada a tu reingreso cuando haya finalizado la causa que la justifica y hayas comunicado con un plazo de 30 días de antelación tu intención de reincorporarte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa despedirme mientras estoy en excedencia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La empresa puede proceder a un despido o incluirte en un ERE que vaya a llevar a cabo mientras te encuentres en excedencia. No obstante has de tener claro que cualquier despido que se <strong>haga con motivo de la excedencia será declarado <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">nulo</span></a></span></strong> y la empresa estará obligada a readmitirte. Hay que analizar caso por caso para ver cuales son las causas reales del despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pierdo la antigüedad si accedo a la excedencia?</h3>
<p>La antigüedad que tengas acumulada con anterioridad a entrar en excedencia no la pierdes, y además en este tipo de excedencia (a diferencia de la voluntaria) <strong>seguirás acumulando antigüedad</strong> durante el tiempo en que te encuentren en situación de excedencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me tienen que pagar las vacaciones no disfrutadas y devengadas antes de entrar en excedencia voluntaria?</h3>
<p>Es habitual que la empresa abone los conceptos que en el momento de acceder a la excedencia están pendientes de pago, tales como retribución pendiente del mes, pagas extras o la cuantía correspondiente al periodo de vacaciones que se ha generado pero que no ha sido disfrutado. Aunque esto como es evidente no se trata de un finiquito ya que la relación laboral no se extingue sino que continúa viva por por lo que en todo caso se trata de una liquidación haberes previa a la entrada en excedencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo solicitar el desempleo estando en excedencia forzosa?</h3>
<p>No. No recibirás la prestación por desempleo por entrar en situación de excedencia ya que no se trata de una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span> y menos aún en la excedencia por el ejercicio de un cargo público o por el cumplimiento de un deber público que implica el acceso a dicha situación para trabajar en otra empresa u organización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Afecta la excedencia a las prestaciones por desempleo que pueda pedir en el futuro?</h3>
<p>La excedencia <strong>no afecta al cálculo ni a la duración</strong> de las prestaciones por desempleo que recibirás si se llega a extinguir la relación laboral, en la medida en que las cotizaciones que se toman en cuenta para realizar dicho cálculo son las realizadas con anterioridad al inicio de la excedencia sin que la “laguna” en las cotizaciones que implica la excedencia influya de una manera u otra en la determinación de la prestación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud de la excedencia forzosa.</span></h2>
<h3>¿Tengo que solicitar la excedencia a la empresa?</h3>
<p>Tienes que <strong>comunicar a la empresa</strong> que quieres pasar la situación de excedencia. Se trata de una comunicación y no de una solicitud de autorización en la medida en que la empresa no cuenta con la posibilidad de denegarte el acceso a la misma si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, con independencia de que deba de responderte reconociendo el pase a la situación de excedencia forzosa.</p>
<p>El modo concreto de comunicación podría ser el siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>“Antonia hace saber a la Empresa S.L. que desde el día 12 de abril de 2018 y hasta el día 25 de mayo de 2019 deseo acceder a la excedencia forzosa. En el supuesto de que no manifiesten oposición a esta comunicación en el plazo de 15 días, el presente documento sirve a todos los efectos como aceptación expresa de la excedencia. En Valencia a 1 de abril de 2018”.</em></p>
<p>Una duda bastante común entre los trabajadores que quieren hacer uso de esta figura es si debe determinarse con precisión la causa por la que quieres acceder a la excedencia. La respuesta es que únicamente debes poner en conocimiento de la empresa los elementos que determinan el derecho a la excedencia, sin que sean necesarios mayores detalles. En el caso de la excedencia forzosa es necesario precisar la causa (ejercicio de cargo público, sindical o cumplimiento de un deber público).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que esperar a que la empresa me responda?</h3>
<p><strong>Si.</strong> En la excedencia forzosa es requisito indispensable la respuesta de la empresa reconociendo la entrada en la situación de excedencia forzosa. En caso de no hacerlo, tienes la opción de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer demanda</span></a></span> en los juzgados de lo social para que un juez te reconozca la situación de excedencia forzosa y obligue además a la empresa a que te abone una indemnización por daños y perjuicios causados por la negativa o no respuesta de tu empresa a tu comunicación sobre tus intenciones de acceder a la excedencia forzosa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa negarme la excedencia forzosa?</h3>
<p>La empresa podría denegarte la excedencia en el supuesto de que considere que el horario de trabajo desempeñado en la empresa no es incompatible con el cargo público. Por lo demás, la empresa está en la obligación de concederla con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuanto dura la excedencia forzosa?</h3>
<p>El tiempo de duración de la excedencia forzosa está <strong>vinculado a la duración del puesto de trabajo que justifica su existencia.</strong></p>
<p>Dichas duraciones pueden ser divididas en el número de fracciones que desees.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo pedir ampliar la excedencia o reingresar con anterioridad a que acabe?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La excedencia forzosa puede ser ampliada o bien reducida con la petición de reingreso con una antelación de 30 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La reincorporación a la empresa tras la excedencia.</span></h2>
<h3>¿Tengo que comunicar a la empresa que me voy a reincorporar al trabajo cuando termine mi excedencia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Una vez que finaliza el cargo público o sindical tienes <strong>30 días naturales</strong> para reincorporarte a la empresa, debiendo de hacer en dicho plazo el preaviso. La forma de preavisar a la empresa es preferible que sea por escrito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa impedir que me reincorpore tras una excedencia forzosa?</h3>
<p>No. En este tipo de excedencia hay reserva del puesto de trabajo y por ello la reincorporación en la empresa es obligatoria para la misma.</p>
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		<title>Excedencia voluntaria.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 16:55:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto y requisitos. ¿Qué es la excedencia? La excedencia consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de marcharse de la empresa temporal o indefinidamente, según los casos, pero con el derecho a volver, en unos casos con reserva del mismo puesto de trabajo que tenía antes de su marcha y en otros casos [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto y requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué es la excedencia?</h3>
<p>La excedencia consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de marcharse de la empresa temporal o indefinidamente, según los casos, pero con el derecho a volver, en unos casos con reserva del mismo puesto de trabajo que tenía antes de su marcha y en otros casos con el derecho a una simple reincorporación a la empresa aún sin respetar el mismo puesto de trabajo. Evidentemente y dado que hay una plena cesación de la prestación laboral, <strong>no habrá derecho a retribución</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué supuestos se puede pedir una excedencia?</h3>
<p>Puedes solicitar excedencia en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Cuidado de hijo.</span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Cuidado de familiar.</span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li>Voluntaria (cuando quieras siempre que cumplas unos requisitos).</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-forzosa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Forzosa</span></a></span> por el ejercicio de cargo público, sindical o cumplimiento de un deber público.</li>
</ul>
<p>A continuación analizaremos con detalle la tercera de ellas, la excedencia voluntaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la excedencia voluntaria?</h3>
<p>El único requisito que tienes que cumplir para acceder a la excedencia es una antigüedad mínima en la empresa que varía si es tu primera o segunda excedencia como veremos a continuación, y no haber solicitado más de dos excedencias ya que en ese caso no podrás volver a solicitarla.</p>
<ul>
<li>Primera excedencia: antigüedad en la empresa de 1 año.</li>
</ul>
<ul>
<li>Segunda excedencia: haber transcurrido 4 años desde la finalización de la anterior excedencia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tercera excedencia: no tienes derecho a terceras o posteriores excedencias.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las consecuencias de pedir la excedencia voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?</h3>
<p>No siempre. Una vez que se extinga la excedencia voluntaria existe la posibilidad de que no te puedas volver a reincorporar a la empresa, o al menos no hacerlo durante bastante tiempo. Esto es así porque en la excedencia voluntaria el derecho a la reincorporación se hace<strong> depender de que exista vacante en la empresa dentro de tu misma categoría o similar</strong>, y si no existe la empresa no está obligada a tu reincorporación. La jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que ha de ser la empresa la que pruebe que no existe vacante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa despedirme mientras estoy en excedencia?</h3>
<p>Sí. La empresa puede proceder a un despido o incluirte en un ERE que vaya a llevar a cabo mientras te encuentres en excedencia voluntaria. No obstante has de tener claro que cualquier despido que se haga con motivo de la excedencia será declarado nulo y la empresa estará obligada a readmitirte. Hay que analizar caso por caso para ver cuales son las causas reales del despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pierdo la antigüedad si accedo a la excedencia?</h3>
<p>La antigüedad que tengas acumulada con anterioridad a entrar en excedencia <strong>no la pierdes</strong>, pero el tiempo de duración de la misma no es computable a efectos de antigüedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me tienen que pagar las vacaciones no disfrutadas y devengadas antes de entrar en excedencia voluntaria?</h3>
<p>La empresa te tiene que <strong>abonar todos los conceptos pendientes</strong> al momento de acceder a la excedencia voluntaria, tales como el salario del mes vigente, las pagas extraordinarias o el periodo de vacaciones devengado pero que no hayas aún disfrutado. Esta liquidación de deudas no es un finiquito porque la relación laboral no se extingue, el contrato sigue plenamente vigente aunque no prestes servicios, pero ten en cuenta que podría suceder que tu reincorporación a la empresa nunca sucediera (porque no queden plazas vacantes llegado ese momento) y por ello es conveniente que todas las deudas queden saldadas en este momento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo solicitar el desempleo estando en excedencia voluntaria?</h3>
<p>No. La situación de excedencia voluntaria (y cualquier otra excedencia) no tiene la consideración de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span>, por lo que no da derecho a la percepción de prestaciones.</p>
<p>Para percibir la prestación por desempleo en excedencia voluntaria tendrían que suceder alguna de las siguientes cosas:</p>
<ul>
<li>Esperar a que <strong>termine el periodo de excedencia voluntaria y solicitar el reingreso</strong>, y entonces cuando la empresa deniegue el reingreso por no existir vacante disponible o porque no te quiere en la empresa tendrás acceso a la prestación por desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Buscar un <strong>nuevo trabajo durante la excedencia y ser despedido de éste</strong>. El tipo de prestación por desempleo que recibirás, la duración y su cuantía dependerá de las cotizaciones acumuladas sin consumir que tengas a excepción del periodo cotizado en la empresa que te ha concedido la excedencia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Afecta la excedencia a las prestaciones por desempleo que pueda pedir en el futuro?</h3>
<p>La situación de excedencia voluntaria <strong>no afecta al cálculo</strong> de las <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestaciones por desempleo</span></a></span>, ni respecto de su duración ni su cuantía, pero como el lógico solamente podrás acceder a ellas en el momento en que se extinga la relación laboral y no durante la excedencia y tampoco al final de la misma si la empresa no te readmite salvo que extingas las relación laboral. Con carácter general para determinar el periodo de duración de la prestación por desempleo se tienen en cuenta las cotizaciones hechas en los 6 años anteriores (de forma que si has cotizado la totalidad de los 6 años, tendrás derecho a percibir prestación durante el máximo tiempo permitido de 2 años), pero en estos casos en los que no se ha cotizado y para que el trabajador no se vea perjudicado, se toman en cuenta los 6 años anteriores al momento en que finalizó la obligación de cotizar, es decir, los 6 años anteriores al momento de acceso a la excedencia voluntaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud de la excedencia por cuidado de hijos o familiares.</span></h2>
<h3>¿Tengo que solicitar la excedencia a la empresa?</h3>
<p>Debes de <strong>comunicar a tu empresa</strong> que quieres hacer uso del derecho a la excedencia voluntaria. El término comunicación no es arbitrario ya que es exactamente eso, una comunicación y no una solicitud lo que debes hacerle a la empresa, ya que esta no cuenta con la posibilidad de negartela sin perjuicio de que necesites en el caso de la excedencia voluntaria que la empresa responda reconociendo y admitiendo el estado de excedencia y de que en caso de no ser así debas actuar legalmente para que un juez haga ese reconocimiento legal.</p>
<p>El modo concreto de comunicación podría ser el siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>“Antonia pone en conocimiento de Empresa S.L. que desde el día 25 de marzo de 2017 y hasta el día 25 de marzo de 2019 deseo hacer uso de mi derecho a la excedencia voluntaria. En el supuesto de que no manifiesten oposición a esta comunicación en el plazo de 15 días, el presente documento sirve a todos los efectos como aceptación expresa de la excedencia. En Sevilla a 1 de marzo de 2017”.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es común la duda de si debe justificarse o no el motivo por el que quieres acceder a la excedencia voluntaria, y la respuesta es que <strong>no es necesaria ninguna justificación</strong> más allá de la referida comunicación en la que indicas el tipo de excedencia y la fecha de inicio y fin de la misma. La legislación te da la opción de acceder a la excedencia voluntaria con independencia del fin para el que quieras utilizarla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que esperar a que la empresa me responda?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> En la excedencia voluntaria es requisito indispensable la respuesta de la empresa, el acceso a ella no es automático como sucede en la de cuidado de hijos o familiares, y aunque la empresa como ya hemos indicado no tiene la posibilidad de negarnos la excedencia sí se exige su respuesta (es un filtro administrativo que debes de pasar). En caso de que no lo haga tendrás que interponer demanda para que el juez haga el reconocimiento (que con seguridad te dará si cumples los escasos requisitos de la excedencia voluntaria) y ante el cual podrás solicitar una indemnización por daños y perjuicios causados por negativa o no respuesta de la empresa a tu comunicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa negarme la excedencia voluntaria?</h3>
<p>La empresa legalmente no tiene la opción de denegarte la excedencia, ya que <strong>si cumples los requisitos es un derecho</strong> de todo trabajador. Ahora bien, la empresa tiene que responder a tu comunicación de acceso a excedencia y podría decirte que no la acepta, en cuyo caso como ya te hemos indicado tendrás que interponer demanda en los juzgados de lo social para que te la reconozcan, lo cual tendrás bastante fácil porque no existe una causa legal para denegarte la excedencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuanto dura la excedencia voluntaria?</h3>
<p>El tiempo máximo en el que puedes estar en excedencia voluntaria es de <strong>5 años</strong>. Pasados los cuales tienes que comunicar tu reincorporación como te indicamos en las siguientes cuestiones. También hay un tiempo de permanencia mínimo, de modo que una vez que entras en excedencia no podrás solicitar la reincorporación hasta que transcurra un mínimo de 4 meses.</p>
<p>No es posible fraccionarla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo pedir ampliar la excedencia o reingresar con anterioridad a que acabe?</h3>
<ul>
<li><strong>Respecto de la ampliación:</strong> puedes pedirlo a la empresa pero no tiene la obligación legal de concederte una ampliación de la excedencia. Si la empresa no acepta la prórroga que has solicitado de la excedencia voluntaria tendrás que reingresar en la empresa en el momento en el que alcance la duración máxima o en caso contrario pasarás a estar en baja voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Respecto de la reducción:</strong> no es posible la reducción de tu excedencia voluntaria salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario, tal y como ha admitido la doctrina en diferentes pronunciamientos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La reincorporación a la empresa tras la excedencia.</span></h2>
<h3>¿Tengo que comunicar a la empresa que me voy a reincorporar al trabajo cuando termine mi excedencia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Antes de que acabe la excedencia debes de <strong>preavisar por escrito</strong> a la empresa de la intención de reincorporarte, que el convenio colectivo que sea de aplicación determine un determinado plazo, en cuyo caso tendrás que acogerte a él para evitar problemas. No obstante, si lo hicieras con posterioridad al plazo indicado en el convenio la empresa no podría considerar decaído tu derecho a la reincorporación salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa impedir que me reincorpore tras una excedencia voluntaria?</h3>
<p>Si no existe una vacante dentro tu categoría o similar la empresa no está en la obligación de reincorporarte. En la excedencia voluntaria <strong>no tienes las seguridad de volver a reincorporarte</strong> a la empresa a la finalización de la misma, ya que la empresa únicamente está obligada a readmitirte en el supuesto de que exista una vacante de tu categoría o similar o que aparezca con posterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué respuestas puede hacer la empresa y cómo actuar ante ellas?</h3>
<ul>
<li><strong>Acepta la solicitud de reingreso inmediato.</strong><br />
Esta respuesta no conlleva ningún problema ni mención especial pues es lo que has pretendido con la comunicación de reincorporación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acepta la solicitud de reingreso inmediato por no haber vacante pero no niega una reincorporación futura.</strong><br />
En este supuesto la empresa manifiesta que no puede reincorporarte en el momento actual por no existir vacante de tu categoría o similar, pero no cierra la puerta a hacerlo en el futuro. Aquí te quedas en una situación de espera o expectación, tu contrato sigue vigente, pero de momento no te podrás reincorporar. Es recomendable ir haciendo de forma periódica peticiones de reingreso como modo de presión para la empresa de tu intención de reingresar lo antes posible y como forma de obligar a la empresa a dar información sobre la posible existencia o no de vacantes. Has de ser especialmente hábil en este punto, ya que una cosa es lo que te diga la empresa en relación a la existencia de vacantes y otra muy diferente es la realidad de los hechos. Ha de ser la empresa la que tiene que demostrar que no existen vacantes en este momento, porque si existen están obligados a readmitirte. Una excusa habitual es negar la existencia de vacante por amortización del puesto de trabajo, en este caso es conveniente que obligues a la empresa a demostrar que realmente ese puesto de trabajo ha sido amortizado, ya sea indicando quién ha asumido esas funciones o el trabajador que ha pasado a cubrir tu antiguo puesto de trabajo. Si te enteras por cualquier medio que se está llevando a cabo cualquier procedimiento de selección para puestos de trabajo de tu misma categoría o similares o de cualquier otro indicio que te haga pensar que existen vacantes o que incluso sea la propia empresa la que reconozca que existen vacantes, has de interponer <strong>demanda de reconocimiento de derecho</strong> de reincorporación ante los juzgados de lo social. En este caso si ganas la demanda el juzgado obligará a la empresa a que te readmita y podrá exigir al empresario el abono de una indemnización por el retraso en la readmisión, que puede ser equivalente a los salarios impagados desde la fecha en que debió de readmitirte y el día en que se produzca efectivamente.Ante esta situación puedes reaccionar interponiendo una demanda de reconocimiento de derecho a la reincorporación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acepta la solicitud de reingreso inmediato y niega una reincorporación futura.</strong><br />
Cuando la empresa manifiesta de forma clara y tajante que no tiene intención de reincorporarte ni ahora ni en ningún momento futuro, es una clara declaración de intenciones sobre la voluntariedad de poner fin a la relación laboral. Recuerda que la empresa puede despedirte en cualquier momento, tanto durante el transcurso de la excedencia como a la finalización de la misma. En estos casos tendrás por supuesto derecho a percibir la prestación por desempleo cuando tengas suficientes días de cotización acumulados y no consumidos.<br />
Ante esta situación puedes reaccionar interponiendo una demanda de despido en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la declaración de la empresa. La sentencia declarará el despido como procedente, improcedente o nulo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No contesta.</strong><br />
Lo conveniente en este supuesto es interponer demanda ante los juzgados de lo social.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es posible trabajar en otra empresa mientras estoy en excedencia?</h3>
<p>En la excedencia voluntaria no hay ningún problema en que puedas compatibilizar tu situación con cualquier otro trabajo. <strong>Podrás trabajar</strong>, cotizar y te despiden de ese otro trabajo percibir prestación por desempleo, y todo mientras sigues en excedencia en el primero de los empleos. La única problemática que se podría plantear en este sentido es la relativa a la existencia de algún pacto de no competencia que hayas suscrito con tu anterior empresa o en que caigas en competencia desleal.</p>
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		<title>Excedencia por cuidado de hijos o familiares.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 14:54:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es la excedencia? La excedencia consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de marcharse de la empresa temporal o indefinidamente, según los casos, pero con el derecho a volver, en unos casos con reserva del mismo puesto de trabajo que tenía antes de su marcha y en otros casos con el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es la excedencia?</h3>
<p>La excedencia consiste en la <strong>posibilidad que tiene el trabajador de marcharse de la empresa temporal o indefinidamente</strong>, según los casos, pero con el derecho a volver, en unos casos con reserva del mismo puesto de trabajo que tenía antes de su marcha y en otros casos con el derecho a una simple reincorporación a la empresa sin respetar el mismo puesto de trabajo. Dado que hay una plena cesación de la prestación laboral, <strong>no habrá derecho a retribución</strong> (si lo que pretendes es seguir cobrando reduciendo tu jornada de trabajo, quizás te interese acceder a alguno de los supuestos de reducción de jornada que recogemos en iberlaboral).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué supuestos se puede pedir una excedencia?</h3>
<p>Puedes solicitar excedencia en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li>Cuidado de hijo.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Cuidado de familiar.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Voluntaria</span></span></a> (cuando quieras siempre que cumplas unos requisitos).</li>
</ul>
<ul>
<li>Forzosa por el ejercicio de cargos públicos.</li>
</ul>
<p>A continuación analizaremos las dos primeras, la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. Son muy similares en cuanto a sus requisitos de acceso y condiciones, con algunas diferencias, por eso las analizamos conjuntamente. Si quieres información sobre las restantes excedencias únicamente tienes que hacer click en la que te interese.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tiene que cumplir el hijo?</h3>
<p>En la excedencia por cuidado de hijo es requisito tener un hijo, ya sea por naturaleza, adopción o acogimiento, con una edad inferior a los 3 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tiene que cumplir el familiar?</h3>
<p>En la excedencia por cuidado de familiar se exige que dicho familiar:</p>
<ul>
<li>Tenga una relación de afinidad hasta el <strong>segundo grado</strong> (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos) o de consanguinidad hasta el <strong>segundo grado</strong> (cónyuge, padres políticos o cónyuge de la hijo o hijo) con el solicitante de la excedencia.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por razones de <strong>edad, accidente, enfermedad o discapacidad</strong> el familiar no pueda valerse por sí mismo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">El familiar <strong>no desempeñe actividad retribuida</strong>.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las consecuencias de pedir la excedencia por cuidado de hijo o familiar.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?</h3>
<p>Durante los <strong>primeros 12 meses</strong> de excedencia tienes derecho a que se te reserve el mismo puesto de trabajo que tenías en el momento de acceder a la excedencia, los cuales se empiezan a contar desde el momento de inicio de la excedencia y no desde el nacimiento del hijo. Se ampliarán a <strong>15 meses</strong> en los casos de familia numerosa general (de 3 o 4 hijos), y <strong>18 meses</strong> en los casos de familia numerosa especial (5 o más hijos).</p>
<p>Una vez que transcurre el periodo de duración de excedencia en el que se reserva el mismo puesto de trabajo (12, 15 o 18 meses), la empresa está igualmente obligada a readmitirte en cuanto termine el periodo de duración de la misma con reserva del puesto de trabajo pero no al mismo sino a otro del mismo grupo o categoría.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa despedirme mientras estoy en excedencia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La empresa podría despedirte o incluirte en un ERE, pero lo importante a estos efectos es que la<strong> causa del despido no puede ser haber solicitado la excedencia</strong> porque en ese caso el despido será <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">declarado nulo</span></a></span> y por tanto obligando a la empresa a tu readmisión. Hay que ir viendo caso por caso y analizar las verdaderas causas de dicho despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pierdo la antigüedad si accedo a la excedencia?</h3>
<p>No. La <strong>antigüedad acumulada no la pierdes</strong> por acceder a la excedencia y el tiempo que estés en la misma se sigue computando a efectos de antigüedad, aunque la jurisprudencia ha matizado que el tiempo de excedencia no se suma a efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fin del contrato, así como tampoco para el plus de antigüedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me tienen que pagar las vacaciones no disfrutadas y devengadas antes de entrar en excedencia?</h3>
<p>Sí. La empresa tiene que hacer una <strong>liquidación de todos los conceptos a deber</strong> hasta el momento en que vas a empezar a hacer uso de la excedencia, tales como salario del mes a deber, pagas extras o vacaciones devengadas y no disfrutadas. Esto es así ya que no existe la certeza de que te vayas a reincorporar y es preceptivo dejar todas las deudas liquidadas, con independencia de que no se trate de un finiquito en la medida en que el contrato sigue vigente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo solicitar el desempleo estando en excedencia?</h3>
<p>No es posible ya que para el acceso a las prestaciones por desempleo es requisito indispensable encontrarse en situación legal de desempleo y la excedencia no es una de esas situaciones</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Afecta la excedencia a las prestaciones por desempleo que pueda pedir en el futuro?</h3>
<p><strong>No.</strong> El tiempo de excedencia no afecta negativamente al cálculo de las <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestaciones por desempleo</span></a></span>. Con carácter general para determinar la duración de la prestación por desempleo se tienen en cuenta las cotizaciones hechas durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, pero en casos como este se tienen en cuenta las cotizaciones de los 6 años anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar, en este caso desde el momento en que entraste en excedencia.</p>
<p>Además de lo anterior tienes que tener que cuenta que para otras prestaciones de seguridad social, como las de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el tiempo de excedencia se considera como cotizado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud de la excedencia por cuidado de hijo o familiar.</span></h2>
<h3>¿Tengo que solicitar la excedencia a la empresa?</h3>
<p>Más que una solicitud, lo que debes hacer es <strong>comunicar a la empresa</strong> que vas a hacer uso de tu derecho a excedencia. No se trata de una solicitud ya que la empresa no tiene el poder ni la posibilidad de negartela siempre que cumplas los requisitos que la ley, con independencia de que necesites o no respuesta de la empresa reconociendo y admitiendo el estado de excedencia.</p>
<p>El modo concreto de comunicación podría ser el siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px;">“Antonia pone en conocimiento de Empresa S.L. que desde el día 25 de marzo de 2017 y hasta el día 25 de marzo de 2018 haré uso de mi derecho a la excedencia para el cuidado de mis hijos [o de excedencia para el cuidado de familiar, según los casos]. En el supuesto de que no manifiesten oposición a esta comunicación en el plazo de 15 días, el presente documento sirve a todos los efectos como aceptación expresa de la excedencia. En Sevilla a 1 de marzo de 2017”.</p>
<p>A dicha comunicación tendrás que aportar prueba de que existe la causa que da derecho a la excedencia, en este caso la existencia de hijo (libro de familia) o de familiar, sin que sea necesario llegar a mayores concreciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que esperar a que la empresa me responda?</h3>
<p>La situación ideal es que la empresa responda a tu comunicación de acceso a la excedencia. En el caso de que no lo hiciera, convendría insistir, pero has de tener claro que en el supuesto de excedencia por cuidado de hijos o familiares <strong>no se requiere de confirmación expresa por parte de la empresa</strong> para empezar a disfrutar del derecho (como sí sucede en la excedencia voluntaria y en la forzosa respecto de las cuales la ley es bastante precisa al establecer “derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia”).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa negarme la excedencia por cuidado de hijo o familiar?</h3>
<p>No. Tal y como ya te hemos dicho anteriormente, la empresa no cuenta con la posibilidad de autorizar, y por tanto tampoco de rechazar, la concesión de la excedencia que le hayas solicitado. Es un derecho que te reconoce la legislación en todo caso y siempre que cumplas los requisitos.<br />
Desde el momento que quieras podrás empezar a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijo sin ni siquiera esperar respuesta por parte de la empresa.</p>
<p>Ahora bien, hay una excepción que debes tener muy en cuenta. La excedencia, y ahora estoy hablando de la de cuidado de hijos, puede ser disfrutada tanto por el padre como por la madre de forma simultánea si están trabajando en empresas diferentes, pero si ambos están trabajando en la misma empresa y quieren pedir excedencia en relación a un mismo hijo la empresa podría rechazarla de forma justificada, lo que la ley llama limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración de la excedencia por cuidado de hijo o familiar.</span></h2>
<h3>¿Cuanto dura la excedencia por cuidado de hijo o familiar?</h3>
<ul>
<li>Excedencia por cuidado de hijo: <strong>3 años</strong>, o dicho de otra manera, hasta el cumplimiento por el menor de los 3 años de edad (esto es importante ya que muchos tienden a pensar que la duración es desde el inicio del disfrute de la excedencia, cuando la realidad es que desde el nacimiento del hijo e implica en la práctica que pocas excedencias tengan una duración de 3 años efectivos, en la medida en que con posterioridad al nacimiento se ha estado disfrutando del permiso por nacimiento de hijo).</li>
</ul>
<ul>
<li>Excedencia por cuidado de familiar: <strong>2 años</strong>.</li>
</ul>
<p>Dichas duraciones pueden ser divididas en el número de fracciones que desees.</p>
<p>La reincorporación a la empresa tras la excedencia por cuidado de hijo o familiar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que comunicar a la empresa que me voy a reincorporar al trabajo cuando termine mi excedencia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Es obligatorio que comuniques a la empresa tu intención de reincorporarte a la empresa tras la finalización del periodo de duración de la excedencia. El plazo para hacer esta comunicación es libre siempre que se haga con anterioridad al fin de la misma, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca un plazo de preaviso concreto.<br />
En el supuesto de que se te haya <strong>olvidado dar el preaviso</strong> y haya transcurrido el plazo de duración de la excedencia, habría que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo sobre las consecuencias para tí de tal olvido, que podrían implicar la pérdida del derecho al reingreso. En el caso de que el convenio no disponga nada en este aspecto, la empresa no podrá por iniciativa propia negar tu reincorporación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa impedir que me reincorpore tras una excedencia por cuidado de hijo o familiar?</h3>
<p>Ya hemos precisado con anterioridad que en la excedencia por cuidado de hijo o familiar existe derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el primer año de duración será del mismo puesto de trabajo y que una vez transcurrido este primer año será la de un puesto de similar. Todo esto implica que la <strong>empresa no puede rechazar tu reincorporación</strong> a la misma tras el periodo de duración de la excedencia y habiendo comunicando dentro de plazo tu intención de reincorporación.<br />
Cosa diferente es respecto de la excedencia voluntaria, lo que es objeto de estudio en esta otra publicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puedo hacer si la empresa se niega a reincorporarme tras la excedencia?</h3>
<p>La opción de la que dispones es la de interponer demanda ante los Juzgados de lo Social. Hay que distinguir qué tipo de reacción ha tenido la empresa frente a nuestra solicitud de reincorporación, ya que si su posición es la de considerar tu relación con ella como extinguida habrás de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer una demanda</span></a></span> por despido en el plazo de 20 días hábiles desde el momento en que se manifestó dicha posición; y en caso contrario habrás interponer demanda ordinaria solicitando la reincorporación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es posible trabajar en otra empresa mientras estoy en excedencia?</h3>
<p>En el caso de la excedencia por cuidado de hijo o familiar hay que ver caso por caso. Los tribunales han rechazado casos de compatibilidad de esta excedencia en una empresa con el trabajo simultáneo en otra diferente, y admitido otros cuando concurren una serie de supuestos, entre los que se encuentra que las condiciones de ejecución del nuevo trabajo ejercido favorezcan en mayor grado el cuidado del hijo o familiar.</p>
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		<title>El permiso por lactancia.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 12:49:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo descubrirás toda la información que necesitas saber sobre el permiso por lactancia en 2019. Concepto. ¿En qué consiste el permiso por lactancia? Consiste en el derecho que tienes como trabajador de poder ausentarse del trabajo durante una hora. Esta la podrás fraccionar en dos ausencias de media hora cada una, para el [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿En qué consiste el permiso por lactancia?</h3>
<p>Consiste en el derecho que tienes como trabajador de poder <strong>ausentarse del trabajo durante una hora</strong>. Esta la podrás fraccionar en dos ausencias de media hora cada una, para el cuidado de un un hijo en los supuestos nacimiento, adopción o acogimiento hasta que alcance la edad de 9 meses. Como veremos seguidamente podrás sustituir la hora de ausencia por una reducción de jornada o acumularlas para disfrutarlas en jornadas completas de descanso con unos diferentes requisitos para cada tipo de disfrute.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración tiene el permiso por lactancia?</h3>
<p>Podrás disfrutarlo hasta que el menor cumpla la <strong>edad de 9 meses</strong>. Ten en cuenta que el convenio colectivo aplicable podría mejorarlo y ampliar la duración más allá de los 9 meses de edad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se reduce el número de horas de permiso por estar contratada a tiempo parcial?</h3>
<p><strong>No</strong>, el número de horas y de días de lactancia no se reduce por el hecho de estar contratada a tiempo parcial. En ningún caso se puede pretender por parte de la empresa una reducción de las horas de lactancia proporcional a las horas trabajadas, ya que en todo caso podrás disfrutar del mismo número de horas de permiso de lactancia que un trabajador contratado a tiempo completo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo puedo disfrutarlo?</h3>
<p>Existen tres formas de disfrutar el permiso por lactancia.</p>
<ul>
<li><strong>Ausentarte del trabajo durante 1 hora diaria</strong> (pudiendo dividirse en dos fracciones de media hora cada uno).<br />
Es la forma más habitual, aunque se te permite sustituirlo por las siguientes modalidades.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reducir la jornada en media hora al principio o al final de la jornada.</strong><br />
En este supuesto, al tratarse de una reducción de jornada, solo dispones de media hora de reducción a diferencia de la hora por lactancia. En realidad lo que estás haciendo en este supuesto es sustituir la hora de ausencia por lactancia por una reducción de jornada, de ahí que el tiempo de duración sea diferente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Acumular las horas de ausencia en jornadas completas.</strong><br />
Siempre que lo contemple el convenio colectivo, o en su defecto por autorización de la empresa, podrás disfrutar del permiso por lactancia por días completos tomando como base la suma de una hora por día de trabajo. Es importante resaltar que si el convenio colectivo no contempla la modalidad de acumular por jornadas completas el permiso por lactancia, necesitarás la autorización de la empresa, la cual puede negarse sin que puedas hacer nada al respecto. Si el convenio establece el derecho a la acumulación la empresa en ningún caso podrá negarse. Sobre el cálculo de los días acumulados que podrás disfrutar, es en muchas ocasiones el convenio colectivo el que determinar los días concretos. Para los casos en que el convenio colectivo no lo determine, para hacer el cálculo de los días de descanso por acumulación de los que podrás disfrutar:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Debes de contar los <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Día_hábil_y_natural">días laborables</a> que restan hasta el cumplimiento por el menor de los 9 meses de edad. Del cálculo debes excluir los días festivos y días libres que te correspondan en cada una de las semanas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Debes dividir el resultado anterior entre el número de horas que trabajas al día, dando como resultado el número de días de permiso acumulado de lactancia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En el supuesto de que hayas tenido un parto múltiple, deberás de multiplicar el resultado anterior por el número de niños que hayan nacido, salvo que en el propio convenio colectivo ya recogiera de base un número determinado de días de acumulación por parto múltiple.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de determinarlo.</span></h2>
<h3>¿Tiene la empresa que autorizar el permiso?</h3>
<ul>
<li>En la modalidad de acumulación en jornadas completas. Si el convenio colectivo no contempla esta modalidad la empresa tiene la posibilidad de rechazar la acumulación. En este caso únicamente podrás hacer uso de las otras dos modalidades de disfrute.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las otras dos modalidades de disfrute (una hora de ausencia o reducción de jornada al principio o final de la jornada). La empresa no puede negarte su disfrute o exigirte que lo hagas en un horario determinado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa negarme el permiso por lactancia?</h3>
<p><strong>No.</strong> A lo único que la empresa se podría negar es la acumulación del permiso en jornadas completas, frente a lo cual no podrías hacer nada. Pero respecto de las otras dos modalidades de disfrute (la hora de ausencia y la reducción de la jornada en media hora al inicio o final de la misma) la empresa no se puede negar. En caso de negativa tendrás que impugnar la decisión ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la denegación del permiso.</p>
<p>Se trata de un procedimiento especial con plazos reducidos, que sigue las siguientes fases:</p>
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Interposición de demanda</span></span></a> en el plazo de <strong>20 días</strong> hábiles.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Acto de conciliación</strong> judicial previo al juicio. En él, las partes deberán de exponer sus posiciones de cara a la posibilidad de llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar a juicio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Celebración de la <strong>vista del juicio</strong> en un plazo de 5 días desde la interposición de la demanda. Cuenta con un plazo de 3 días para dictar sentencia contra la que no cabe recurso por ninguna de las partes.</li>
</ul>
<p>También tienes que tener en cuenta que tienes protección frente al despido durante el tiempo que dura el permiso por lactancia, ya que cualquier despido que se produzca dentro de los 9 meses siguiente a haber dado a luz será declarado nulo y obligará a la empresa a tu reincorporación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que avisar a la empresa?</h3>
<p>Debes avisar a la empresa con una antelación de <strong>15 días</strong> o en su defecto la establecida en el convenio colectivo, de la fecha de inicio y fin del disfrute del permiso por lactancia, así como de la modalidad de disfrute de las tres indicadas anteriormente.<br />
El preaviso es <strong>recomendable que lo hagas por escrito</strong>, y conveniente que lo hagas mediante burofax para que quede constancia de su recepción.<br />
Únicamente estás informando a la empresa, no pidiendo autorización, ya que como hemos dicho anteriormente se trata de un derecho sobre el que la empresa no tiene poder de decisión salvo que la modalidad de disfrute sea la de acumulación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién me paga durante el permiso por lactancia?</h3>
<p>La <strong>empresa es la que debe abonarte el salario</strong>. No estamos ante una prestación de seguridad social sino ante un derecho laboral cuyos costes (igual que las vacaciones o los festivos) deben de ser costeados por la empresa. Es habitual que este permiso por lactancia sea confundido por la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por riesgo durante la lactancia</span></a></span>, pero no tienen nada que ver (el riesgo durante la lactancia es una situación de necesidad, una contingencia, que protege la seguridad social; mientras que el permiso por lactancia es un derecho laboral que pretende garantizar la conciliación de la vida laboral del trabajador con su vida personal).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de disfrutarlo.</span></h2>
<h3>¿Pueden los dos padres disfrutar del permiso?</h3>
<p>Tras la reforma llevada a cabo en 2019 se permite que <strong>ambos progenitores puedan disfrutarlo</strong>. El único requisito es que ambos se encuentren trabajando, ya que es un permiso que se concede por la empresa en la que el trabajador se encuentre prestando servicios y en ningún caso puede ser concedido por la Seguridad Social por ejemplo en las situaciones en las que se esté percibiendo la prestación o subsidio por desempleo.</p>
<div id="attachment_1923" style="width: 310px" class="wp-caption aligncenter"><img aria-describedby="caption-attachment-1923" loading="lazy" class="size-medium wp-image-1923" title="El permiso de lactancia 2019" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-300x200.jpg" alt="El permiso de lactancia 2019" width="300" height="200" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-300x200.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-768x512.jpg 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-1024x683.jpg 1024w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-150x100.jpg 150w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-900x600.jpg 900w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-1800x1200.jpg 1800w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-736x490.jpg 736w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p id="caption-attachment-1923" class="wp-caption-text">El permiso de lactancia 2019</p></div>
<h3>¿Se tiene derecho al permiso si uno de los padres no trabaja?</h3>
<p>Alguna sentencia reciente plantea la imposibilidad de utilizar el permiso por lactancia cuando uno de los padres se encuentra desempleado. En la medida en que se entiende que el menor de edad dispone por ese motivo de las atenciones que justifican la existencia del permiso por lactancia. No obstante, no existe doctrina consolidada en este sentido por lo que se vienen admitiendo, según los casos, ambas posibilidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si coincide el permiso por lactancia con mis vacaciones?</h3>
<p>Si las vacaciones coinciden con el periodo de disfrute del permiso por lactancia, puedes <strong>empezar disfrutarlas una vez finalice el disfrute del permiso por lactancia</strong>. Da igual que las vacaciones sean las del año actual o las del anterior, se permite disfrutarlas con posterioridad.</p>
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		<title>Jornada y horario de trabajo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 12:07:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La jornada a trabajar. ¿Quién establece la jornada del trabajador? La jornada de trabajo así como también su distribución es la que se pacte entre el empresario y trabajador atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, debiendo en todo caso que respetar los límites establecidos en el Estatuto de [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La jornada a trabajar.</span></h2>
<h3>¿Quién establece la jornada del trabajador?</h3>
<p>La jornada de trabajo así como también su distribución es la que <strong>se pacte entre el empresario y trabajador</strong> atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el <strong>convenio colectivo aplicable</strong>, debiendo en todo caso que respetar los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál es la jornada máxima que establece la legislación española?</h3>
<p>La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual (equivalente a <strong>1826 horas anuales</strong> de trabajo efectivo). Que sean <strong>40 horas semanales de promedio en cómputo anual</strong> implica que se pueden establecer duraciones distintas distintas en las diversas semanas (esto es lo que se llama <span style="color: #003366;"><a style="color: #003366;" href="https://www.iberlaboral.es/distribucion-irregular-de-la-jornada/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">distribución irregular de jornada</span></span></a></span>).</p>
<p>Al tratarse de la jornada máxima, nada impide que las partes o bien el convenio colectivo pueda establecer una jornada inferior a la máxima de 1826 horas anuales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué momento empieza a contarse el tiempo de trabajo?</h3>
<p><strong>Se considera que el tiempo de trabajo</strong> se inicia desde el momento en que el trabajador empieza a realizar las tareas previas que son necesarias para la ejecución de trabajo. Por ejemplo, el encendido de la maquinaria, la colocación de la mercancía en el mostrador o la limpieza de las herramientas. Al final de la jornada, se considera como tiempo de trabajo los mismos actos pero a la inversa.</p>
<p>También <strong>es tiempo de trabajo</strong> el tiempo que se dedica a la formación del trabajador en prevención de riesgos laborales</p>
<p><strong>No se considera como tiempo de trabajo</strong> el tiempo que el trabajador destina al desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, el tiempo que tarda en fichar o el que se dedica a vestirse con la ropa de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Las horas de disponibilidad cuentan como tiempo de trabajo?</h3>
<p>Recordemos que las horas de disponibilidad son aquel turno de trabajo, o incluso días completos, en los que aunque el trabajador no se encuentre prestando servicios en la empresa, <strong>no está por tanto trabajando, si está disponible para lo que pueda necesitar la empresa</strong>, pendiente de que le pueda entrar algunas llamada o mensaje que le requiera incorporarse al puesto de trabajo. Estos turnos especiales de disponibilidad son frecuentes en determinados sectores, como en el ámbito sanitario, pesca, etc.</p>
<p>Estas horas de disponibilidad <strong>exclusivamente pueden venir fijadas por convenio colectivo</strong>, y en ningún caso la empresa puede decidir sobre ellas.</p>
<p>En cualquier caso, <strong>NO se consideran como tiempo de trabajo</strong>. Exclusivamente si durante el tiempo de disponibilidad se produce una llamada de la empresa, el tiempo de esa incorporación se considera como tiempo de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El tiempo de inactividad cuenta como tiempo de trabajo?</h3>
<p>Si te encuentras en disposición de trabajar, en el centro de trabajo, pero <strong>no prestas servicios porque no te encargan trabajo</strong>, se niegan a darlo o no hay un trabajo concreto que hacer, la <strong>empresa está obligada a abonar el salario</strong> como si de trabajo efectivo hubieran sido los tiempos de inactividad.</p>
<p>Cosa diferente es que no pueda el empresario dar trabajo por un motivo de fuerza mayor (piénsese por ejemplo en una inundación o incendio). Esos días no cuentan como tiempo de trabajo y por tanto no tienen que ser remunerados por el empresario, el cual puede acudir a un ERE por causa de fuerza mayor, supuesto en el cual el trabajador tendrá derecho a la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span> e indemnización que sea acordada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El tiempo de desplazamiento al trabajo cuenta como tiempo de trabajo?</h3>
<p><strong>No.</strong> El tiempo de trabajo desde tu casa al centro de trabajo no cuenta en el cómputo de tiempo de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El tiempo de desplazamiento desde el centro de trabajo a cualquier otro lugar al que vayas por orden de la empresa cuenta como tiempo de trabajo?</h3>
<p>En este caso sí cuentan como tiempo de trabajo, y si en estos desplazamientos llegas a superar la jornada máxima de trabajo, dichas horas de exceso serán extraordinarias y tienen que ser remuneradas o compensadas con descanso retribuido (sometidas por tanto al régimen ordinario de las horas extraordinarias).</p>
<p>Además de estar incluidos esos desplazamientos desde el centro de trabajo hacia donde te ordene el empresario en tu jornada ordinaria y por tanto deben de ser remunerados, deben además abonarte el importe de la dieta y de los gastos de desplazamiento que diga en el convenio colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Los límites a la jornada de trabajo.</span></h2>
<h3>¿Hay algún límite máximo de tiempo de trabajo diario?</h3>
<p><strong>Sí,</strong> la legislación establece que el límite diario máximo de tiempo efectivo de trabajo será de 9 horas diarias, salvo que el convenio colectivo aplicable o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores se pacte otra duración, debiendo en todo caso que respetar los descansos entre jornadas de 12 horas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Existe un mínimo de descanso entre jornadas?</h3>
<p><strong>Sí, es de 12 horas</strong>. La ley en este caso no admite ningún tipo de excepción, salvo para determinados colectivos de trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuantos días debo descansar a la semana?</h3>
<p><strong>Los que establezca tu convenio colectivo</strong>. En el caso de que el convenio no establezca los días de descanso semanal, serán de <strong>día y medio</strong>, siendo preferentemente el día del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. No obstante pueden acumularse en dos semanas, descanso en ese caso tres días seguidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me puede la empresa obligar a trabajar sábados y domingos? (o los días de descanso semanal que comprenda la jornada ordinaria en caso de no ser sábado o domingos).</h3>
<p>Se puede pactar una jornada ordinaria de trabajo ordinaria de trabajo en domingos o festivos, ya sea porque así se exprese en el convenio colectivo o porque se haya pactado en el contrato.</p>
<p>Ahora vamos a referirnos a los supuestos en los que la jornada ordinaria no comprenda el trabajo en festivos ni saltarse el descanso semanal. En estos casos, la empresa podría de forma excepcional obligar al trabajador a prestar servicios en festivo o en descanso semanal, siempre que lo justifique en la concurrencia de causas técnicas u organizativas. En este caso la empresa tiene que abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en día festivo o periodo semanal, incrementadas en un 75% como mínimo salvo que decida compensarse con un descanso complementario.</p>
<p>En todo caso tiene que ser respetado el descanso semanal de un día y medio, aunque se permite que se haga acumuladamente cada dos semanas.</p>
<p>Estos aspectos sobre el trabajo en festivos o el día de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/puede-la-empresa-modificar-horario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">descanso semanal lo vemos con más detalle en la siguiente entrada.</span></a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa obligarme a trabajar unas semanas más y otras menos?</h3>
<p>Hay que entender que tu jornada ordinaria puede ser trabajar unas semanas 30 horas y otras 50 horas, comprendiendo las semanas de las 50 horas el trabajo en domingos.</p>
<p>Eso es <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/distribucion-irregular-de-la-jornada/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">distribución irregular de la jornada</span></a></span> ordinaria de trabajo, que el convenio puede establecer sin limite de cantidad, mientras que cuando el convenio no haga uso de la distribución irregular de la jornada ordinaria ni se refiera a ella, podrá el empresario distribuir irregularmente el 10% de la jornada. Cuando el convenio haga uso de la distribución irregular en la jornada ordinaria, lógicamente esa distribución irregular se establecerá con muchos meses de antelación, mientras que cuando sea el empresario el que la imponga tiene que hacerlo con una antelación mínima de 5 días (ya sea sobre la jornada ordinaria establecida en convenio o en el contrato).</p>
<p style="padding-left: 30px;">¡Ejemplo! de distribución irregular en el Convenio:<br />
La jornada de trabajo era de lunes a viernes (40h), menos dos semanas en agosto que será de lunes a domingo (50h) y de dos semanas en septiembre de lunes a miércoles (30h). O puede disponer que la jornada es de lunes a viernes y que da potestad al empresario para distribuir irregularmente el 9% de la jornada. A lo que después el empresario con una antelación de 5 días puede modificar la jornada ordinaria establecida en el convenio, siempre que no afecte a la distribución de los días laborales o no laborales.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Mediante la distribución irregular del 10% de la que dispone el empresario no es posible imponer trabajo en días diferentes a los comprendidos en tu jornada de trabajo, simplemente permite trabajar más o menos horas dentro de tu jornada normal. La única manera de poder trabajar en domingos y festivos si tu jornada ordinaria de trabajo no comprende el trabajo en esos días es mediante horas extraordinarias, por supuesto voluntarias, con un recargo del 75%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuántas horas tengo que trabajar si estoy a jornada completa?</h3>
<p>La jornada completa es la que <strong>establezca tu convenio colectivo</strong>. Nuestro convenio puede expresar dicha jornada de dos formas, semanal o anual. Así, puede establecer que la jornada máxima es de 39 horas semanales o por contra de 1800 horas anuales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuantas horas tengo que trabajar si estoy a jornada parcial?</h3>
<p>Tendremos que acudir a nuestro contrato de trabajo para visionar en él dicha información. Nuestro contrato puede expresar la jornada parcial de dos formas diferentes: puede expresar la jornada parcial en un porcentaje sobre la jornada completa o bien puede directamente indicar el número de horas de trabajo. En todo caso se toma como referencia la jornada máxima que diga el convenio colectivo, y en caso de no existir convenio colectivo aplicable, la jornada máxima que establece la ley.</p>
<p>Al consultar el contrato podemos encontrarnos con dos opciones:</p>
<p style="padding-left: 30px;">A) Especifica el porcentaje de jornada parcial sobre la jornada completa de la empresa</p>
<p style="padding-left: 30px;">B) Especifica el número de horas al día, a la semana, al mes o al año.<br />
En el supuesto de que lo que indique sea directamente el número de horas, nosotros tendremos que calcular el porcentaje que dichas horas representan respecto de la jornada a tiempo completo dispuesto en el convenio. ¿Y por qué tengo que saber el porcentaje? pues es un dato que debe de constar en las bases de datos de la Seguridad Social (en nuestra vida laboral aparece lo que se denomina coeficiente de parcialidad), ya que el porcentaje incide sobre los días de cotización que se tendrán en cuenta para el acceso y cálculo de la cuantía de las prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 30px;">
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		<title>La papeleta de conciliación laboral.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 17:30:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de conciliación. El acto de conciliación es un trámite, obligatorio en muchas ocasiones si quieres interponer demanda en los juzgados de lo social, y que tiene como finalidad intentar que las partes, empresario y trabajador, alcancen un acuerdo sin necesidad de llegar a iniciar al procedimiento judicial. &#160; ¿Es obligatorio acto de conciliación [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de conciliación.</span></h2>
<p>El acto de conciliación es un trámite, obligatorio en muchas ocasiones si quieres interponer demanda en los juzgados de lo social, y que tiene como finalidad intentar que las partes, empresario y trabajador, alcancen un acuerdo sin necesidad de llegar a iniciar al procedimiento judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es obligatorio acto de conciliación en todos los casos?</h3>
<p>En la mayor parte de los casos es obligatorio presentar papeleta de conciliación antes de interponer demanda judicial. La mayor parte de las reclamaciones se producen por despido individual y reclamaciones de cantidades, y en estos casos sí es obligatorio siempre intentar el acto de conciliación previo a la demanda judicial.</p>
<p>No obstante existen una serie de supuestos que están excluidos, respecto de los cuales podrías presentar directamente demanda judicial si así lo estimas oportuno (sin perjuicio de que puedas si quieres presentar la papeleta):</p>
<ul>
<li>Vacaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Movilidad geográfica.</li>
</ul>
<ul>
<li>Modificación sustancial de condiciones de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Impugnación de convenios colectivos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Impugnación de los estatutos de los sindicatos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Supuestos de protección contra la violencia de género.</li>
</ul>
<ul>
<li>Materia electoral.</li>
</ul>
<ul>
<li>Despidos colectivos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que presentar papeleta de conciliación sin demando a la administración?</h3>
<p>No, aunque en algunos casos tienes que presentar un recurso administrativo especial antes de demandar.</p>
<p>Es muy frecuente tener que demandar a un órgano administrativo, especialmente en materia de prestaciones, ya sea de empleo o seguridad social y particularmente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).</p>
<p>Pues bien, cuando quieras <strong>demandar a algún órgano administrativo en materia de prestaciones</strong>, tienes que presentar una <strong>reclamación previa</strong>, que es algo así como un recurso administrativo que tiene que resolver el mismo órgano que dictó la resolución que recurres y que casi siempre será rechazado, pero es un trámite que tienes que cubrir para posteriormente presentar demanda ante los juzgados de lo social.<br />
Está excluido de la necesidad de reclamación previa en materia de prestaciones la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/recurrir-el-alta-medica/">impugnación contra el alta médica por incapacidad temporal</a></span></span> que se haya decidido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando hayan transcurrido 365 días de duración</p>
<p>Cuando quieras reclamar contra la administración pero en materias distintas a prestaciones (y aunque sean de Seguridad Social, como recaudación) no podrás presentar reclamación previa sino, con carácter general, recurso de alzada, para posteriormente poder interponer una demanda judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Donde presento la papeleta de conciliación?</h3>
<p>Lo más habitual es presentarlo ante el servicio administrativo de conciliación de la respectiva comunidad autónoma. Se trata por tanto de un órgano administrativo, que depende de la Consejería de Empleo de cada una de las Comunidades Autónomas, y que pueden tener diferentes denominaciones aunque todas ellas parecidas: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC)&#8230;</p>
<p>Aquí podrás consultar los diferentes órganos de mediación, arbitraje y conciliación que existen en cada una de las comunidades autónomas y ante los que podrás presentar la papeleta de conciliación:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Andalucía</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Aragón</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Asturias</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cantabria</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Castilla-La Mancha</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Castilla y León</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cataluña</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Ceuta </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Extremadura</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Galicia</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Islas Baleares</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Islas Canarias</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">la Rioja</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Madrid</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Melilla </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Murcia</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Navarra</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">País Vasco</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Valencia</span></li>
</ul>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La papeleta de conciliación.</span></h2>
<h3>¿Qué es la papeleta de conciliación?</h3>
<p>Ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación que hemos indicado anteriormente, tienes que presentar un documento llamado papeleta de conciliación. Es un documento en el que <strong>indicas los datos personales y la relación que te une con la empresa, describes el conflicto con la misma y tus pretensiones.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué contenido debe tener la papeleta de conciliación?</h3>
<p>Casi todos los órganos de mediación, arbitraje y conciliación ponen a disposición de los usuarios un modelo normalizado para rellenar con tus datos personales, aunque no es estrictamente necesario utilizarlo pudiendo presentar un documento elaborado por tí mismo, sí que es importante que sigas una estructura parecida a la de los documentos oficiales y que por supuesto incluyas sus mismos datos:</p>
<p>La información que debe contener la papeleta es básicamente la siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Datos identificativos de las partes</strong>, tanto del trabajador como de la empresa. Nos estamos refiriendo en el caso del trabajador: al nombre y apellidos y por supuesto al Documento Nacional de Identidad (DNI) y al domicilio. En el caso de la empresa: a la denominación, CIF y domicilio.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Información sobre la relación laboral:</strong> actividad a la que se dedica la empresa y ocupación desempeñada dentro de la misma con indicación del salario a percibir.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Descripción de los hechos por los que se solicita</strong> el acto de conciliación y de la reclamación solicitada.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se tratara de un <strong>despido</strong>, su <strong>fecha</strong> y <strong>motivos</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Firma</strong> de trabajador que solicita la conciliación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para presentar la papeleta de conciliación?</h3>
<p>El plazo para presentar la papeleta de conciliación es el <strong>mismo que para la presentación de la demanda judicial</strong> (en el caso de los despidos es de 20 días hábiles y en el caso de reclamaciones de cantidad es de un año).</p>
<p>Respecto del plazo que después tendrías para presentar la demanda, tienes que saber que desde el momento en que presentas la papeleta de conciliación los plazos para interponer la demanda (repetimos, que en el caso del despido es de 20 días a contar desde que es efectivo y de un año para reclamaciones de cantidad) quedan suspendidos, de forma que se reanudan a posteriori. Pero ojo, la suspensión de esos plazos durará hasta que se intenta la conciliación, y en el caso de que no se haya aún intentado hasta un máximo de 15 días, reanudándose una vez transcurre ese plazo con independencia de que finalmente se haya celebrado o no el acto de conciliación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El procedimiento de conciliación.</span></h2>
<h3>¿Qué fases tiene el procedimiento de conciliación?</h3>
<p>Se trata de un procedimiento rápido, sobre todo si lo comparamos con el judicial, ya que la resolución del mismo es normal que pueda darse alrededor de los 15 días desde la iniciación del mismo:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>1) Presentación de la papeleta de conciliación.</strong><br />
El intento de conciliación se inicia con la presentación de la respectiva solicitud (la llamada papeleta de conciliación) ante el órgano de conciliación.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>2) Traslado a las demás partes de la papeleta con citación.</strong><br />
En cuanto el órgano conciliatorio recibe la papeleta de conciliación, dará traslado de la misma a las demás partes, con indicación del lugar, día y hora en el que tienen que comparecer. Normalmente este tipo de citaciones se hace por correo certificado con acuse de recibo, aunque podría hacerse por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>3) Celebración del acto conciliatorio.</strong><br />
Una vez abierto el acto, el letrado conciliador, previa ratificación del solicitante, le concederá la palabra a las partes para que expongan sus pretensiones y las razones en que se fundan dichas pretensiones, invitando posteriormente a las partes a que lleguen a un acuerdo. El letrado conciliador no media entre las partes sino que simplemente invita las mismas al diálogo y supervisa que se cumpla con la legalidad, recayendo todo el esfuerzo negociador entre la empresa y el trabajadores o trabajadores.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>4) Acta de conciliación.</strong><br />
Una vez que el letrado da por terminado el acto concilitario, levantará acta de la sesión en la que recogerá todos los acuerdos que se hubieran celebrado y si no existiera acuerdo se hará así constar expresamente, entregando copia certificada a los interesados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué resultados puede tener el acto de conciliación?</h3>
<ul>
<li><strong>Con avenencia:</strong> hay acuerdo entre empresa y trabajador y el documento tiene plenos efectos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sin avenencia:</strong> no hay acuerdo entre empresa y trabajador, quedando la vía abierta para el trabajador para la interposición de demanda si lo cree oportuno.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acude el trabajador:</strong> se entiende todas las acciones sin efecto, y además se consideran no interrumpidos los plazos para la interposición de la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acude la empresa:</strong> Es un “intentado y sin efecto”, que se hará constar en el acta junto con el intento de notificación a la misma debidamente acreditado. Si posteriormente <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interpones demanda judicial</span></a></span> pidiendo lo mismo que pedías en esta papeleta de conciliación y el juez te da la razón, obligará a la empresa a abonar todo los gastos derivados del proceso, incluyendo los gastos de honorarios del abogado o graduado social que el trabajador haya contratado hasta un máximo de 600€.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué validez tiene lo acordado en conciliación?</h3>
<p>Los acuerdos a los que llegues en el acto de conciliación son de <strong>obligado cumplimiento para las partes involucradas</strong> y <strong>tienen en casi todos los casos la misma fuerza que la sentencias</strong>, pudiendo en caso de incumplimiento proceder a la ejecución del acto (obligar a su cumplimiento forzosamente, mediante la aprehensión de bienes, imposición de multas&#8230;) sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal.</p>
<p>Hemos dicho que tienen casi la misma fuerza que las sentencias porque en ocasiones el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación tiene menos fuerza que la sentencia, como es el caso de una empresa en concurso de acreedores, en cuyo caso podría haber problemas a la hora de solicitar al FOGASA la ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación pues se negarán a hacerlo. En los casos de concurso de acreedores la mejor opción es la judicial para la reclamación de tus derechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es necesario acudir al acto conciliatorio acompañado de abogado?</h3>
<p><strong>No es obligatorio</strong> abogado, ni graduado social, ni ningún otro tipo de representante en ninguna fase del acto conciliatorio, aunque sí es conveniente la asistencia al trabajador de un profesional en la materia, ya sea abogado o graduado social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Cómo demandar a la empresa?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 15:12:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Todas las reclamaciones que quiera hacer el trabajador respecto a la empresa en la que está prestando servicios se puede dirimir de tres maneras diferentes: presentando denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, celebrando un acto de conciliación o presentando demanda en los juzgados de lo social. Denuncia en la Inspección [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Todas las <strong>reclamaciones que quiera hacer el trabajador</strong> respecto a la empresa en la que está prestando servicios se puede dirimir de tres maneras diferentes: presentando denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, celebrando un acto de conciliación o presentando demanda en los juzgados de lo social.</p>
<ul>
<li><strong>Denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS):</strong> la ITSS tiene como función velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, e imponer al empresario la oportuna sanción si observa el incumplimiento de la indicada normativa. También es útil recurrir a ella para probar los hechos sobre los que verse el procedimiento judicial, ya que las actas que extiende la ITSS cuentan con presunción de certeza. Su función no es la de resolver conflictos, con independencia de que accidentalmente la imposición de la sanción pueda hacer que la empresa deje de seguir vulnerando la normativa, y en muchos otros casos en los que el conflicto con la empresa no implica vulneración de la normativa no servirá de nada acudir a este organismo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Conciliación laboral:</strong><br />
En este acto, que se inicia con la presentación de la <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/">papeleta de conciliación</a></span> por la parte que lo inicia, se intenta que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo con ayuda de un tercero que trata de orientar a las partes y velar por el cumplimiento de la legislación en el desarrollo del acto, aunque sin imponer un resultado. Se presenta como un trámite que respecto de muchas materias es obligatorio y previo a la interposición de la demanda judicial. Si se llegara a un acuerdo en conciliación, tendrá la misma fuerza que las sentencias en lo que a su cumplimiento se refiere.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Demanda judicial:</strong><br />
Es el mecanismo más efectivo para la resolución de conflictos, en la medida en que un tercero imparcial (juez), conforme a la lo establecido en la legislación, impone a las partes un resultado de obligatorio cumplimiento. Todo ello con independencia de que pueda hacerse uso de Inspección de Trabajo y Seguridad Social como medio probatorio de los hechos sobre los que versa el conflicto y que se dirimen en el procedimiento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las características del procedimiento judicial.</span></h2>
<p>Hay una serie de características especiales del procedimiento judicial laboral que lo distinguen de otros, y que pasamos a enumerar a continuación:</p>
<ul>
<li><strong>No es obligatorio acudir acompañado de abogado</strong>, por lo que el trabajador puede demandar por sí mismo ante los juzgados de lo social sin acompañamiento de letrado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No existe la imposición en costas</strong>, lo que implica que cada una de las partes tendrá que asumir sus propios gastos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Es <strong>necesario presentar papeleta de conciliación como trámite previo a la interposición de la demanda respecto de muchos de los asuntos</strong>, a excepción de una lista de supuestos que excluyen la obligación de realizar este trámite.</li>
</ul>
<ul>
<li>Existen unos <strong>plazos especiales para accionar cualquier reclamación</strong> en el ámbito laboral, que normalmente serán dos:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Plazo de 20 días hábiles:</strong> para asuntos que comprende la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de las condiciones de trabajo</span></a></span>, la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/los-traslados-y-desplazamientos-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">movilidad geográfica</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/las-faltas-y-sanciones-al-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">sanciones</span></a></span> y despidos. (los días hábiles implica la exclusión del cómputo de sábados, domingos y festivos).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Plazo de 1 año:</strong> para la reclamación de cuestiones que en la legislación no indique un plazo especial. Entre estos se comprende la reclamación de cantidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Interposición de la demanda judicial.</span></h2>
<h3>Necesidad de conciliación previa en algunos casos.</h3>
<h4>¿Qué es el acto de conciliación laboral?</h4>
<p>Para demandar judicialmente hay que <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">celebrar un acto previo de conciliación</span></a></span> ante el órgano respectivo. Para ello hay que presentar una papeleta de conciliación, y una vez hecho las partes son citadas al acto de conciliación administrativo con el objetivo de lleguen a un acuerdo que pueda evitar el juicio.</p>
<p>El acto de conciliación se celebra ante los servicios administrativos de mediación, arbitraje y conciliación de la respectiva comunidad autónoma, que pueden tener diferentes denominaciones: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación o Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.</p>
<p>No obstante hay una serie de <strong>supuestos que están excluidos de la obligación de celebrar el acto de conciliación</strong>, como son:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Vacaciones.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Movilidad geográfica.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Modificación sustancial de condiciones de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Impugnación de convenios colectivos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Impugnación de los estatutos de los sindicatos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Supuestos de protección contra la violencia de género.</li>
</ul>
<ul>
<li>Materia electoral.</li>
</ul>
<ul>
<li>Despidos colectivos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué contenido debe de tener la papeleta de conciliación?</h4>
<p>La información a incluir en la papeleta es básicamente la siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Identificación de las partes</strong> intervinientes en el conflicto (trabajador y empresa), con sus datos personales, entre ellos el Documento Nacional de Identidad para identificar a las personas físicas, y el CIF para identificar a las personas jurídicas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Actividad de la empresa y puesto de trabajo desempeñado</strong> por el trabajador dentro de la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Hechos que motivan el conflicto</strong>, sobre los que versa la presentación de la papeleta y el posterior procedimiento judicial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fecha</strong> y <strong>motivos</strong> del despido.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Firma</strong> del trabajador.</li>
</ul>
<p>Debe hacerse entrega de una copia de la papeleta de conciliación para cada una de las partes en conflicto, otra para el servicio administrativo de conciliación y otra para el registro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Presentación de la demanda laboral.</h3>
<h4>¿Qué contenido debe tener la demanda?</h4>
<p>Si fuera obligatorio el acto de conciliación, debe <strong>aportarse con la demanda la certificación de haber intentado el acto de conciliación o mediación</strong> previa. En el caso de que no se haga, el letrado de la administración de justicia (antes secretario judicial) dará un plazo de 15 días para acreditar la celebración o el intento de celebración indicado.</p>
<p>Es muy importante resaltar que en la <strong>demanda no podrán alegarse hechos distintos que los incluidos en la conciliación</strong>, salvo que sean hechos nuevos o hechos que no se hubieran podido conocer con anterioridad.</p>
<p>La demanda tiene que presentarse con carácter general en el lugar de prestación de servicios del trabajador o en el del domicilio del demandado, a elección del demandante.</p>
<p>Además de lo indicado, la demanda tiene que contener la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Indicación del <strong>órgano ante el que se presenta</strong> la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Datos de identidad</strong> de la persona que demanda y de todos los demandados. Se debe incluir a estos efectos el nombre y apellidos en el supuesto de las personas físicas incluido el Documento Nacional de Identidad (DNI), o de razón social en el caso de las personas jurídicas junto con el Número de Identificación Fiscal (NIF).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Hechos</strong> sobre los que verse la petición, que como hemos indicado anteriormente, no pueden ser distintos a los alegados a en el acto conciliatorio, salvo que se trate de hechos nuevos o que no se hubieran podido conocer con anterioridad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Datos relativos al<strong> puesto de trabajo desempeñado</strong> por el trabajador: retribución a percibir, grupo profesional, jornada o antigüedad en la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se impugna un acto, tiene que ser indicada la <strong>fecha su notificación y de la efectividad</strong> del mismo. En el supuesto de que el acto fuera notificado por escrito, es recomendable que se adjunte con la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se actúa con abogado, graduado o procurador la demanda tiene que ir suscrita por los mismos, entiendo que asume tu representación con totales facultades procesales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando haya sido obligatorio acto conciliatorio previo debe adjuntarse <strong>certificación del acto de conciliación o de la papeleta</strong> de conciliación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el trabajador ha ostentado en el último año el cargo de <strong>representante de los trabajadores, debe indicarse</strong> tal circunstancia.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fecha</strong> y <strong>firma.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>La <strong>petición</strong> a realizar (súplica).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué fases sigue el procedimiento?</h4>
<p>El procedimiento judicial en el orden social sigue las siguientes fases:</p>
<ul>
<li><strong>1. Acto de conciliación judicial:</strong> el procedimiento se inicia con el acto de conciliación judicial (no tiene nada que ver con el que hemos citado con anterioridad, el cual estaba fuera del procedimiento judicial y previo al mismo en los casos en que sea obligatorio). En este acto el letrado de la administración de justicia (antes secretario judicial), intentará que las partes alcancen un acuerdo, dictando al efecto acuerdo aprobando y acordando el archivo de las actuaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>2. Juicio:</strong> si no hubiera acuerdo en el acto de conciliación judicial se pasará al juicio, el cual se seguirán las siguientes actuaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Alegaciones</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Primeramente alega el demandante.</strong> Se le concede la palabra para la exposición de su pretensión. El demandante tiene que ratificarse en la demanda, reducirla o ampliarla, aunque en ningún paso puede introducir una novedad sustancial. </span>También puede desistir de su demanda, mostrando su voluntad de no continuar con el proceso.</li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Posteriormente aleja el demandado.</strong> Contestará afirmando o negando los hechos de la demanda, y puede adoptar alguna de las siguientes opciones:</span>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Defenderse: afirma los hechos de la demanda pero intenta que de los mismos se deriven consecuencias diferentes.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Oponerse: niega los hechos o algea otros que desvirtúen los del accionante.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Reconvenir: al contestar a la demanda plantea una pretensión o demanda frente a su demandante (la contestación a la reconvención por parte del demandante se hace en el propio acto del juicio, por eso la otra parte debe conocer su contenido previamente lo que implica que la reconvención debe ser anunciada con anterioridad, normalmente en el acto de conciliación extrajudicial, y sino en cualquier momento en el que el demandado tenga conocimiento de la demanda).</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Allanamiento: el demandado reconoce la pretensión del demandante.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Pruebas.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;">Las pruebas tienen la finalidad de conseguir el convencimiento psicológico del juez.</p>
<p style="padding-left: 90px;">Normalmente se acordarán por las partes, aunque el juez podrá de oficio acordar que se practiquen las que crea oportunas.</p>
<p style="padding-left: 90px;">La carga de probar los hechos que se alegan en la sentencia corresponde con carácter general a quien los alega, no obstante en los supuestos de discriminación, y en los de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, corresponde al demandado probar la proporcionalidad de las medidas adoptadas o de las medidas de seguridad impuestas, respectivamente.</p>
<p style="padding-left: 90px;">Las pruebas se proponen por las partes, y serán aceptadas aquellas que se formulen y puedan practicarse en el mismo acto judicial, con independencia de que con una antelación que como mínimo debe ser de cinco días puedan solicitarse aquellas que requieran citación o requerimiento.</p>
<p style="padding-left: 90px;">Como medios de prueba pueden ser utilizados: interrogatorio de partes, interrogatorio de testigos, de peritos, documental e informe de expertos.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Conclusiones.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;">Las partes expondrán sus conclusiones y de un modo preciso y concreto determinarán las cantidades que sean objeto de petición y la solicitud concreta y precisa de las medidas con que pueda ser satisfecha la pretensión.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Diligencias finales.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;">Una vez se pone fin al juicio, el juez o tribunal puede establecer la práctica de las pruebas que estime oportunas.</p>
<ul>
<li><strong>3. Sentencia:</strong> la sentencia es la resolución judicial que decide definitivamente sobre el asunto. Contiene un resumen de los hechos que hayan sido objeto de debate, los hechos que estime probados y los razonamientos que le han llevado a esa conclusión. La sentencia se debe dictar en el plazo de 5 días, debiéndose de ser notificada a las partes en el plazo de de los 2 días siguientes. En la propia sentencia se indicará si es firme o no, que recurso que procedan contra la misma, órgano ante el que interponer el recurso y que plazos y requisitos para hacerlo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿En qué plazo se presenta la demanda?</h4>
<p>La demanda debe ser interpuesta en el plazo indicado, que puede variar en función del tipo de reclamación que se hace en atención a la materia.</p>
<p>Usualmente se establecen dos plazos diferentes.</p>
<ul>
<li><strong>Plazo de 20 hábiles:</strong> está previsto para los supuestos de reacción ante<strong> despidos</strong>, <strong>sanciones</strong>, <strong>modificaciones sustanciales</strong> de condiciones de trabajo o movilidad geográfica.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Plazo de 1 año:</strong> cuando la legislación no indique un plazo específico, será de un año. Es el caso típico de las reclamaciones de cantidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Me pueden despedir por haber interpuesto demanda judicial?</h4>
<p>El principio de garantía de indemnidad <strong>impide que el empresario pueda tomar cualquier tipo de represalia ante cualquier tipo de reclamación o protesta</strong> del trabajador que se encuentre dentro de la legalidad. Cualquier tipo de actuación en este sentido será declarado nulo y sin efecto.</p>
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		<title>¿Puede la empresa modificar el horario del trabajador?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/puede-la-empresa-modificar-horario-del-trabajador/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 12:31:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La intensidad de la modificación. ¿Modificación sustancial o accidental? En todas las modificaciones que lleve a cabo el empresario debe valorarse su intensidad en relación a los perjuicios potenciales que pueden ocasionar al trabajador. Accidental: Si es una modificación que podría considerase como leve por su escasa persistencia o extensión, y por ello valorarse [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La intensidad de la modificación.</span></h2>
<h3>¿Modificación sustancial o accidental?</h3>
<p>En todas las modificaciones que lleve a cabo el empresario debe valorarse su intensidad en relación a los perjuicios potenciales que pueden ocasionar al trabajador.</p>
<ul>
<li><strong>Accidental:</strong> Si es una modificación que podría considerase como <strong>leve por su escasa persistencia o extensión</strong>, y por ello valorarse como poco dañosa para los intereses del trabajador, entra dentro de las facultades ordinarias del empresario en el ordenamiento de la relación laboral y puede imponerlas sin necesidad de seguir ningún procedimiento especial más allá de su estricta comunicación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sustancial:</strong> En cambio, aquella modificación que va más allá por el grado de <strong>persistencia o extensión, y que podría causar alteraciones notables en la rutina</strong> adquirida por el trabajador en su vida privada, es considerada como sustancial y se exige que deba de ser preavisada al trabajador con 15 días de antelación, que esté justificada en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas y que se siga el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento indicado en la ley</span></a></span>. El TS ha definido en diversos pronunciamientos lo que se puede considerar modificación sustancial.</li>
</ul>
<blockquote>
<p style="padding-left: 60px;"><em>Realmente o potencialmente dañosa para el trabajador; o lo que es igual, para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá que ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones.</em></p>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La autorización del convenio colectivo.</span></h2>
<h3>¿Qué pasa si la modificación viene autorizada por el convenio colectivo aplicable?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Es es siguiente de los elementos que merece ser analizado en la medida en que si concurren en ellos la autorización a la novación de la relación, el e<strong>mpresario queda eximido de seguir los procedimientos indicados para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ejemplos de modificaciones en distribución de jornada, horario o jornada de trabajo.</span></h2>
<h3>A) Cambiar distribución de jornada</h3>
<h4>I. Pasar a trabajar domingos o festivos.</h4>
<ul>
<li><strong>Ocasional:</strong> el trabajo en festivos es posible cuando lo hayas pactado en el contrato de trabajo o venga así recogido en convenio. Cuando no sea así y el empresario pretenda que ocasionalmente prestes servicios algún festivo en el año tendrá que ser de forma justificada en causas técnicas u organizativas, y además se exige que la retribución habitual de la jornada sea incrementada en un 75%, salvo que se decida establecer descanso alternativo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Permanente:</strong> se trata sin lugar a dudas de una modificación sustancial y por ello ha de seguir el procedimiento de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de las condiciones de trabajo</span></a></span> establecido en el artículo 41 ET, debiendo estar justificado en causas <strong>económicas, técnicas, organizativas o productivas</strong> y dando opción al trabajador a <strong>rescindir su contrato de trabajo con indemnización.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>II. Pasar a trabajar otro día de la semana no siendo festivo ni domingo.</h4>
<ul>
<li><strong>Ocasional:</strong> si el empresario te obliga a prestar servicios un día de la semana que no se corresponde con el de tu descanso semanal ni festivo, podrá considerarse como una modificación de carácter accidental en la medida en que por su escasa persistencia no puede deducirse un alto de grado de onerosidad para el que la sufre, el trabajador, salvo que pueda demostrar lo contrario. Por ello, se consideran cambios que entran dentro de la facultad de variación (ius variandi) empresarial sin que le puedan exigir llevar a cabo procedimientos de modificación concretos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Permanente:</strong> esta clase de modificaciones tienen una trascendencia mayor ya que por su persistencia pueden ocasionar mayores perjuicios al trabajador derivados del cambio de rutina impuestos por el cambio en su jornada y por ello probablemente podamos calificarlo como una modificación sustancial, lo que exige al empresario llevar a cabo el procedimiento especial que al efecto recoge el artículo 41 ET.</li>
</ul>
<p>En todo caso debemos de recordar que el descanso semanal (sea el día de la semana que sea, festivo o no) es obligatorio, salvo que decida acumularse en periodos de 14 días en cuyo caso habrá que compensarlo con cuatro días de descanso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>B) Cambiar horario.</h3>
<h4><strong>I. Obligarte a entrar media hora antes.</strong></h4>
<p>Aunque se trata de un cambio que tiene el carácter de permanente, normalmente no se ha venido considerando por la doctrina judicial que esta clase de modificaciones sorpresivas en el horario por parte del empresario pueda tener la consideración de sustancial, y es por ello que el empresario puede imponerlas sin necesidad de justificación ni de ningún otro tipo de procedimiento al efecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>II. Obligarte a trabajar por las tardes en vez de por las mañanas.</strong></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Este es un tipo de modificación en el horario del trabajador que podría acarrearle graves distorsiones en su rutina y responsabilidad extralaborales, habida cuenta de la magnitud cualitativa y cuantitativa. Es por ello que ha sido considerado por numerosos pronunciamientos como modificación sustancial y por ello se obliga al empresario a justificarlo en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas con la opción de rescisión indemnizada para el trabajador.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No sería obligatorio ejecutar dicho procedimiento cuanto la modificación tenga origen en una disposición legal, convenio colectivo o pactos de empresa.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>C) Cambiar jornada.</h3>
<p>La jornada implica el número de horas trabajadas, normalmente tomando como referencia el año, aunque también es habitual la toma de la semana como referencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>I. Reducir jornada en contrato a tiempo completo.</strong></h4>
<p>No se puede hacer por la vía de la modificación sustancial, ya que el artículo 12.4 ET no permite la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-calcular-la-indemnizacion-del-contrato-de-obra-y-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial</span></a></span>.<br />
Como alternativa a la reducción de jornada impuesta por modificación sustancial de condiciones de trabajo, el empresario cuenta con la posibilidad de:</p>
<ul>
<li>Llevar a cabo una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducción temporal de jornada de trabajo</span></a></span> (de entre un 10 y un 70%) mediante Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y que igualmente tendrá que justificar en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
<p>Si no obstante la empresa lleva a cabo la reducción jornada por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo más conveniente es <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer demanda</span></a></span> por despido en el plazo de 20 días. Se trataría de una demanda por despido ya que consideramos una conversión de contrato lo que la empresa te ha impuesto, por lo que el contrato a jornada completa muere para ser sustituido por el contrato a tiempo parcial, decisión que se trata de revocar. Será el juez el que declare el despido como procedente, improcedente o nulo.</p>
<h4><strong>II. Reducir jornada en contrato a tiempo parcial.</strong></h4>
<p>Es posible hacerlo por la vía de la modificación sustancial del artículo 41 ET, y así se cuenta con las dos siguientes vías:</p>
<ul>
<li>Llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo que reduzca la jornada del trabajador, justificado en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, debiendo de preavisar al trabajador de esta intención con una antelación de 15 días.</li>
</ul>
<ul>
<li>Llevar a cabo una reducción temporal de la jornada de trabajo (que tiene que estar comprendida entre un 10 y un 70%) mediante Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y que debe de justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>D) Cambiar retribución.</h3>
<ul>
<li>Cualquier cambio en la retribución que perciba el trabajador debe <strong>respetar el mínimo establecido en el convenio colectivo de aplicación</strong>. No pueden bajarte el salario por debajo de los establecidos en convenio, ni por supuesto por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Para bajar el salario del trabajador, siempre por encima de convenio ya que en caso contrario sería ilegal, debe seguirse el <strong>procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo</strong> y debe estar justificado en <strong>causas económicas, técnicas, organizativas y productivas</strong>, ser notificado con una <strong>antelación de 15 días</strong> y dar la opción al trabajador de la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. (no confundir con la compensación y absorción, que está prevista para compensar unas subidas salariales con la bajada en otras homogéneas, y que en todo caso tiene como resultado el respeto a la misma cantidad que se venía cobrando).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Puede la empresa obligarme a trabajar domingos y festivos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 11:43:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Esta es una duda que se plantea con relativa frecuencia. Es habitual que el empresario decida de un día para otro, o con un breve plazo de preaviso y sin darte a elegir ni opción de réplica, cambiar los días de trabajo a la semana convirtiendo en laborales días que en tu contrato [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Esta es una duda que se plantea con relativa frecuencia. Es habitual que el empresario decida de un día para otro, o con un breve plazo de preaviso y sin darte a elegir ni opción de réplica, cambiar los días de trabajo a la semana convirtiendo en laborales días que en tu contrato aparecen como no laborales, incluso en algunos casos obligando a trabajar en tu día de descanso semanal o en festivos, ¿esto es legal?, ¿puede hacerlo sin más?, ¿me puedo oponer a la decisión?.</p>
<p>La respuesta a las anteriores cuestiones son muy claras, y vamos a hacerlo depender de dos clasificaciones previas: si es un cambio de horario muy puntual, o si tiene intención de repetirse o establecerse permanentemente; de si te ocasiona perjuicios relevantes en tu vida cotidiana o personal, o te resulta un cambio sin relevancia desde el punto de vista personal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Modificación de los días de trabajo.</span></h2>
<h3>¿Puede la empresa cambiarme los días de trabajo sin previo aviso?</h3>
<h4>Cambios esporádicos:</h4>
<p><strong>Si esas modificaciones vienen establecidas o autorizadas al empresario por el convenio colectivo:</strong> podrá llevarlas a cabo sin necesidad de justificación alguna.</p>
<p><strong>En el caso de que el convenio colectivo no disponga nada al respecto:</strong> la empresa podrá hacer modificaciones en tu horario o distribución del tiempo de trabajo sin necesidad de justificación alguna siempre que, según viene estableciendo la doctrina judicial, dichos cambios sean puntuales, esporádicos y transitorios.</p>
<blockquote><p><em>“dada la necesidad y duración de la medida, no cabe apreciar la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, y sí únicamente una modificación puntual, esporádica y transitoria del turno de trabajo de actor que ha de ser calificada de simple modificación accidental, acordada por la demandada en ejercicio de su poder de dirección y del «ius variandi» empresarial ejercido regularmente (art. 20 ET ). Y es que no hay duda que la variación de tres turnos de trabajo del actor no significó una alteración y transformación de los aspectos fundamentales de su relación laboral, ni tampoco respondió a una decisión arbitraria de la empresa, sino a una necesidad organizativa de la propia demandada.”</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Cambios permanentes:</h4>
<p>En caso de no tratarse de cambios puntuales, esporádicos y transitorios sino de cambios permanentes, habrá que atender a la <strong>intensidad de la modificación</strong>. Si te proponen un cambio permanente en tu horario o distribución del tiempo de trabajo pero es de escasa relevancia (por ejemplo, modificar en media hora la entrada o salida del puesto de trabajo) los perjuicios ocasionados se presumen reducidos y un juez considerará con gran probabilidad que la empresa puede imponerte ese cambio sin mayor justificación. En el caso de que el cambio permanente sea de mayor relevancia (siguiendo con el ejemplo anterior, en vez de modificar el horario en media hora que sea en dos) lo oportuno y legalmente correcto es que el empresario tenga que iniciar un procedimiento de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></a></span> en el que justifique la medida y te preavise con <strong>15 días</strong> de antelación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En resumen, para determinar si es posible o no dicha modificación hay que atender a estas tres variables:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si es un <strong>modificación puntual, esporádica y transitoria:</strong> libertad empresarial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si es una <strong>modificación permanente.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Modificación <strong>no significativa (accidental)</strong>: libertad empresarial.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li> Modificación <strong>significativa (sustancial)</strong>: debe justificarse y seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Trabajar en domingos y festivos.</span></h2>
<h3>¿Puede la empresa obligarme a trabajar el día de descanso o en festivos?</h3>
<ul>
<li><strong>Trabajar ocasionalmente en descanso semanal o festivos:</strong><br />
En primer lugar tienes que tener en cuenta que, respecto del descanso semanal, puede ser <strong>acumulado por periodos de 14 días</strong>. Esto quiere decir que pueden obligarte a trabajar dos semanas consecutivas y disfrutar del descanso semanal que te corresponde acumuladamente a las dos semanas. Por otro lado, has de saber que la empresa sí puede obligarte puntualmente, sin intención de establecerlo como habitual, al trabajo en tu día de descanso semanal (que normalmente suele coincidir con el fin de semana) y festivos cuando lo justifique debidamente en razones técnicas u organizativas.<br />
En estos casos te tendrá que pagar el día de trabajo con un recargo del 75%, o bien establecer un día de descanso alternativo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Establecer permanentemente el trabajo en festivos:</strong> el empresario tendrá que seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecido en el artículo 41 ET, ya que estamos ante una modificación de carácter sustancial y no accidental, y justificarlo debidamente en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y si no lo hiciera un juez podrá declarar la medida injustificada y obligar a la empresa a establecerte en tu situación anterior al cambio.</li>
</ul>
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		<title>El cambio de funciones del trabajador.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 11:28:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de movilidad funcional. Por movilidad funcional se entiende el cambio de funciones que habitualmente prestas en la empresa. Es una circunstancia muy recurrente en todas las empresas que el trabajador no esté de acuerdo con una modificación en sus funciones que le ha impuesto el empresario. Al trabajador le surgen dudas sobre si [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de movilidad funcional.</span></h2>
<p>Por movilidad funcional se entiende el cambio de funciones que habitualmente prestas en la empresa.</p>
<p>Es una circunstancia muy recurrente en todas las empresas que el trabajador no esté de acuerdo con una modificación en sus funciones que le ha impuesto el empresario. Al trabajador le surgen dudas sobre si realmente puede el empresario imponerle ese cambio o si puede oponerse con éxito. Aquí desvelamos todos esos interrogantes.</p>
<p>En primer lugar tienes que tener en cuenta que las modificaciones en las funciones que vienes prestando pueden producirse por dos circunstancias:</p>
<ul>
<li><strong>Por un acuerdo</strong> entre empresa y trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por voluntad del empresario.</strong> La legislación permite al empresario un mayor o menor grado de libertad atendiendo a la menor o mayor intensidad en la modificación que quiere imponer, de forma que:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el <strong>cambio de funciones se hace dentro del mismo grupo</strong> profesional: tendrá máxima libertad para modificar tus funciones.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el <strong>cambio de funciones va más allá del grupo</strong> profesional pero es de una duración limitada y justificado en causas técnicas y organizativas: podrá hacerlas siempre que lo justifique en unas concretas causas técnicas u organizativas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el <strong>cambio de funciones es permanente o no es por causas técnicas u organizativas:</strong> tendrá que seguir el procedimiento especial de modificación sustancial de condiciones de trabajo y justificarlo por tanto en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>A continuación desarrollamos cada una de estos tres grados de modificación, ya que cada uno de ellos tiene unos requisitos y posibilidades de reacción diferentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Movilidad dentro del grupo profesional.</span></h2>
<h3>Concepto.</h3>
<p>Este tipo de modificación de funciones (movilidad funcional) es el de menor intensidad dado que las nuevas funciones que te encomienda el empresario son dentro del mismo grupo profesional en el que te encontrabas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario modificarme mis funciones habituales en la empresa?</h3>
<p>Este tipo de movilidad puede ser impuesta por el empresario, sin necesidad de que concurran requisitos especiales más allá del cumplimiento de unas reglas básicas, que por cierto se exigen respecto de cualquier tipo de movilidad funcional, como son:</p>
<ul>
<li>La movilidad se debe hacer <strong>respetando las titulaciones académicas o profesionales</strong> necesarias para ejercer la prestación laboral.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que el cambio de funciones <strong>no sea un ataque a tu dignidad</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se <strong>respete tu formación</strong> profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>cambio no puede implicar discriminación</strong> alguna.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Movilidad temporal más allá del grupo profesional.</span></h2>
<h3>Concepto.</h3>
<p>En este tipo de movilidad funcional, las nuevas funciones que te encomienda el empresario son pertenecientes a otro grupo profesional, ya sean superiores o inferiores a las que venías realizando con anterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario cambiar temporalmente mis funciones?</h3>
<p>Para que el empresario pueda llevar a cabo este tipo de movilidad tienen que suceder los siguientes tres requisitos (todos a la vez, ya que si falta solo uno de ellos pasará a ser extraordinaria):</p>
<ul>
<li>Concurran causas <strong>técnicas</strong> u <strong>organizativas</strong> para adoptar esta decisión.<br />
Si por ejemplo el empresario intenta justificar la movilidad en tus funciones en una causa económica sería una modificación extraordinaria (punto 4 de este artículo) y no podrá seguir este procedimiento y tendrá que someterse al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo o pactar contigo dicha novación en el contrato de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Dure el <strong>tiempo imprescindible</strong>.<br />
Si pretende que el cambio tenga una duración indefinida se consideraría una modificación sustancial extraordinaria (punto 4 de este artículo) y tiene que seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se trata de realización de funciones inferiores tiene que <strong>comunicar la decisión y sus razones</strong> a los representantes de los trabajadores en la empresa.</li>
</ul>
<p>Si alguno de estos requisitos no se dan, el empresario <strong>tiene que seguir el procedimiento indicado en el punto siguiente de este artículo</strong> (básicamente el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo). Por ello, es importante resaltar que tienen que darse simultáneamente los tres requisitos para poder llevar a cabo esta modificación sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.</p>
<p>Además de los requisitos anteriores, se exigen también los genéricos de cualquier clase de movilidad funcional que se ejecute, como son:</p>
<ul>
<li>Poseer la titulación académica precisa para el desempeño del nuevo puesto de trabajo asignado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Respeto a la dignidad del trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo puede durar el cambio de funciones?</h3>
<p>El cambio de funciones está limitado por la legislación al <strong>tiempo estrictamente imprescindible</strong>. Es necesario volver a recordar que en este tipo de movilidad funcional temporal únicamente puede producirse cuando existan causas técnicas u organizativas, por lo que es lógico pensar que el tiempo de duración debe de ser el suficiente como para poder adoptar las medidas precisas para poder aplacar esas circunstancias técnicas u organizativas adversas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden bajarme el sueldo por cambiarme a un puesto de menor categoría?</h3>
<p>No. El cambio de funciones <strong>nunca puede implicar cobrar una menor cantidad de la que venias recibiendo</strong>. Si el empresario te asigna funciones inferiores a las que venias realizando con una asignación inferior, tendrás que mantener la retribución de origen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo reclamar mayor salario si paso a realizar funciones superiores?</h3>
<p>Tienes derecho a recibir la <strong>retribución correspondiente al puesto de trabajo que estés desempeñando</strong>, salvo en el caso visto anteriormente de desempeño de funciones inferiores en el que tendrás derecho a mantener la retribución de origen. Por tanto, si el puesto de trabajo que pasas a desempeñar tiene asignado una mayor retribución, tienes derecho a percibirla y en el caso de que el empresario no te la abone podrás reclamarla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Derecho a reclamar ascenso si te encomiendas funciones superiores.</h3>
<p>En los casos de encomienda de funciones superiores a las habituales, además del derecho a percibir la retribución del puesto de trabajo que estés desempeñando, podrás también reclamar el ascenso.<br />
El ascenso únicamente podrás reclamarlo cuando lleves un determinado periodo de tiempo en tu nuevo puesto de trabajo: concretamente <strong>6 meses a lo largo de un año</strong>, u <strong>8 meses a lo largo de dos años</strong>. No obstante, el ascenso no será posible cuando el convenio colectivo sea contrario a dicha posibilidad o cuando no lo permitieran las normas sobre régimen de ascensos aplicables a la empresa, sin perjuicio de que en todo caso puedas reclamar la diferencia salarial.</p>
<p>Cuando habiendo transcurrido el periodo de tiempo indicado y pudiendo hacerlo (conforme a convenio y normas internas) el empresario se negara concederte el ascenso, podrás reclamar contra su decisión previo informe del comité de empresa o de los delegados de personal. El procedimiento previsto para estos casos es especial en cuanto a los plazos de resolución se refiere.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo recurrir la decisión?</h3>
<p>Si crees que el empresario no cumple con los requisitos exigidos para poder llevar a cabo la movilidad funcional (especialmente el relativo a causas técnicas y organizativas) <strong>podrás <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/">demandar</a></span></span> solicitando revertir la situación.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo romper la relación laboral por este cambio en mis funciones sin perder paro ni indemnización?</h3>
<p>En el caso de modificación temporal más allá del grupo profesional <strong>no tendrás la opción de rescisión indemnizada y con derecho a desempleo</strong> que sí se contempla en el apartado siguiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Movilidad funcional extraordinaria.</span></h2>
<h3>Concepto.</h3>
<p>Es la modificación funcional de mayor intensidad, dado que no cumple con alguno de los tres requisitos vistos respecto de la anterior. Normalmente se asocia con cambios de funciones que se prolonguen en el tiempo, o aquellos que con independencia de su duración no se deben a causas ni técnicas ni organizativas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario cambiar permanentemente mis funciones?</h3>
<p>Existe este tipo de movilidad cuando:</p>
<ul>
<li>Tuviera una <strong>duración que excediera del tiempo imprescindible.</strong><br />
Las modificaciones en tus funciones que tengan carácter indefinido o permanente necesariamente tienen que ir por la vía de la modificación extraordinaria, pero es que además como vemos en el siguiente punto las modificaciones de corta duración también puede que vayan por esta vía cuando no cumplan el requisito de ser por causas técnicas u organizativas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se debiera a causas técnicas u organizativas.</strong><br />
Si por ejemplo el empresario quisiera aplicar una movilidad funcional por causas económicas o productivas, tendrá que seguir necesariamente este procedimiento, con independencia del tiempo de duración de la misma. Es por ello que no se permite saltarse este procedimiento aunque la movilidad sea de muy corta duración si la causa de la misma es económica. La menor tolerancia hacia las causas económicas o productivas se debe a que estas tienen una menor relación con la organización del trabajo (respecto de las técnicas u organizativas) y justifican en menor grado recurrir a la movilidad funcional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No fuera debida a necesidades perentorias o imprevisibles.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>De los vistos anteriormente, el caso más habitual para aplicar este tipo de movilidad extraordinaria es la vocación de permanencia, cambios de funciones que el empresario tiene intención de aplicar de forma indefinida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario para aplicar esta movilidad?</h3>
<p>Para llevar a cabo este tipo de movilidad funcional, el empresario tendrá que llevar a cabo el procedimiento de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de condiciones de trabajo.</span></a></span></p>
<p>Esto implica que el empresario tendrá que <strong>justificar la modificación en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas</strong> y <strong>preavisarte con 15 días de antelación</strong> de la modificación que pretende llevar a cabo, y en el caso de que procedimiento sea colectivo tiene que abrir un procedimiento consultas con los representantes de los trabajadores (que desarrollamos en la siguiente pregunta).</p>
<p>Este procedimiento implica además, que puedas reaccionar ante dicha decisión de diversas maneras, como veremos en las siguientes cuestiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puedo hacer ante la modificación de mis funciones?</h3>
<p>La movilidad funcional extraordinaria te da opción de poder reaccionar ante la decisión empresarial de las siguientes maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Aceptar el cambio.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Aceptar la movilidad pero impugnar la decisión.</strong><br />
Mientras desempeñas la nueva función asignada, y recibes las compensaciones por gastos en tu nueva función que te corresponda, podrás recurrir contra la misma. La decisión judicial declarará la medida justificada o injustificada, y en este último caso ordenará a la empresa a que te reintegre en tus anteriores condiciones laborales.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No aceptar el cambio y rescindir tu contrato.</strong><br />
Es decir, finalizar la relación laboral pero con el derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, y con derecho a percibir la prestación por desempleo (no tiene el mismo tratamiento que la baja voluntaria, ya que efectivamente estás poniendo fin al contrato de forma voluntaria pero es de los pocos casos en los que en este supuesto conservas derecho a percibir indemnización y a acceder la prestación por desempleo, ya que se parte de que te has visto forzado a tomar la decisión por el perjuicio o perjuicios que te causa la decisión empresarial).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que procedimiento tiene que seguir el empresario si la modificación es colectiva?</h3>
<p>Lo primero que tenemos que tener claro es cuando una modificación tiene el carácter de colectiva, y así se considera tal cuando en un periodo de 90 días afecta a un número de trabajadores determinado en función del tamaño de la empresa:</p>
<ul>
<li><strong>10</strong> trabajadores: en empresas de<strong> menos de 100</strong> trabajadores</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>10%</strong> de trabajadores: en empresas de <strong>entre 100 y 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>30</strong> trabajadores: en empresas de <strong>más de 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando se alcance este número de trabajadores afectados por la modificación, el empresario tendrá que abrir un <strong>periodo de consultas con representantes de los trabajadores.</strong></p>
<p>Concretamente dicho diálogo con los representantes de los trabajadores se producirá con:</p>
<ul>
<li>Si la modificación afecta a un solo centro de trabajo:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El procedimiento se hará con las secciones sindicales, siempre que estas tengan la representación mayoritaria dentro de los comités de empresa o entre los delegados de personal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En caso contrario el periodo de consultas se hará con los <strong>representantes legales</strong> de los trabajadores, es decir el comité de empresa o los delegados de personal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En el caso de que no haya representación legal de los trabajadores en la empresa en cuestión, habrá que <strong>crear una comisión</strong> que estará integrada por los propios trabajadores de la empresa o por miembros de los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Si la modificación afecta a varios centros de trabajo:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El interlocutor de la empresa dentro del periodo de consultas será el <strong>comité intercentros</strong>, siempre que el convenio colectivo le otorgue esta función.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando el convenio no le brinde esa competencia corresponderá a una <strong>comisión</strong> el diálogo con la empresa, que estará integrada por los representantes de los trabajadores o en su defecto por los propios trabajadores de la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>El periodo de consultas no podrá tener una duración inferior a los <strong>15 días</strong>, y deberá de versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, sobre la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias.</p>
<p>Para la adopción de acuerdos dentro del periodo de consultas se requiere la <strong>conformidad de la mayoría de los representantes</strong> legales de trabajadores o de los miembros de la comisión, siempre que representen a la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo afectado.</p>
<p>Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará su decisión.</p>
<p>Contra esta decisión empresarial se podrán llevar a cabo <strong>acciones individuales</strong>, o bien reclamaciones en <strong>conflicto colectivo.</strong></p>
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		<title>Los traslados y desplazamientos del trabajador.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 10:39:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. El empresario pacta con el trabajador la ejecución del contrato de trabajo en un lugar determinado. A la alteración con posterioridad del lugar de ejecución del trabajo es lo que se llama movilidad geográfica. Esa modificación del lugar de trabajo puede tener diversa intensidad, atendiendo a la duración de esa movilidad, y por [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>El empresario pacta con el trabajador la ejecución del contrato de trabajo en un lugar determinado. A la alteración con posterioridad del lugar de ejecución del trabajo es lo que se llama movilidad geográfica.<br />
Esa modificación del lugar de trabajo puede tener diversa intensidad, atendiendo a la duración de esa movilidad, y por eso se distingue entre traslados y desplazamientos como veremos a continuación.<br />
En muchas ocasiones los trabajadores se encuentran con modificaciones de su lugar de trabajo indeseadas, y surgen dudas sobre la legitimidad del empresario para realizar esos cambios. Aquí desvelamos todas tus dudas.</p>
<p>En primer lugar hay que dejar claro que los cambios del lugar en que trabajas puede producirse por los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li><strong>Por acuerdo</strong> entre el empresario y trabajador (es lo que se llama un pacto novatorio, y a estos efectos no tiene mayor relevancia).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por imposición</strong> del empresario. Se permite al empresario una mayor o menor libertad a la hora de poder imponer modificaciones en el lugar de trabajo atendiendo a la necesidad o no de cambiar de residencia, y muy especialmente a la duración del cambio.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el cambio de lugar de trabajo se hace <strong>sin motivar cambio de residencia</strong>: existe total libertad para el empresario para su imposición, sin exigirle seguir ningún procedimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si la movilidad <strong>requiere que temporalmente el trabajador tenga que residir en población diferente a la de su domicilio</strong> habitual, siendo la duración del traslado o traslados inferior a 12 meses dentro de un periodo de 3 años: el empresario podrá acordar la modificación pero tendrá que probar que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando el <strong>cambio de lugar de trabajo exige cambio de residencia habitual, o aún cuando no se haya cambiado de domicilio habitual pero la duración del desplazamiento o desplazamientos es de 12 meses dentro de un periodo de 3 años</strong>: el empresario puede adoptar este cambio pero se le exige que justifique que existen causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y además debe seguir un concreto procedimiento con mayores plazos de preaviso.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>A continuación desarrollados cada uno de los tres supuestos de cambios de lugar de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cambio de lugar de trabajo sin cambio de residencia.</span></h2>
<p>Esta es la modificación en la que el empresario te exige que pases a prestar servicios en otro centro de trabajo de la empresa <strong>sin necesidad de cambiar el lugar en el que resides</strong>. En estos supuestos la libertad del empresario es total, pudiendo imponer la decisión de cambiarte de centro de trabajo sin necesidad de justificar las razones que motivan tal decisión y sin seguir ningún procedimiento al efecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Traslados.</span></h2>
<h3>¿Qué es un traslado?</h3>
<p>El traslado se produce cuando el empresario decide que el trabajador <strong>pase a prestar servicios en otro centro de trabajo que exige el cambio de domicilio habitual</strong> del trabajador.</p>
<p>Si la movilidad geográfica no exige el cambio de domicilio habitual del trabajador (domicilio es la vivienda en la que vive habitualmente una persona) estamos ante un desplazamiento y no ante un traslado, exigiendo menores requisitos al empresario para llevarlo a cabo, tal es el caso de los desplazamientos temporales a otra localidad. No obstante, cuando los <strong>desplazamientos temporales tengan una duración que sumada alcance los 12 meses dentro de un periodo de 3 años, pasará a considerarse traslado</strong>. Dicho de otra manera, si el desplazamiento dura en exceso, aunque no haya habido un cambio efectivo de domicilio, se considera que en la práctica sí lo ha habido pues el trabajador ha estado residiendo fuera de su domicilio durante un año en un periodo de tres años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario imponerme un traslado?</h3>
<p>El empresario puede adoptar unilateralmente la decisión, aunque para ello tienen que darse los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Justificar que concurren causas <strong>económicas</strong>,<strong> técnicas</strong>, <strong>organizativas</strong> o <strong>productivas</strong> para la adopción de tal decisión.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Preavisar</strong> con una antelación determinada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario?</h3>
<p>Cuando el empresario quiera llevar a cabo el traslado tendrá que <strong>notificártelo con una antelación de 30 días</strong> respecto de la fecha en la que tendrá que ser efectivo del desplazamiento. También está obligado a hacer dicha notificación a los representantes legales de los trabajadores en el mismo plazo.</p>
<p>Como veremos más abajo, el procedimiento será diferente cuando el desplazamiento afecte en un breve espacio de tiempo (90 días) a un número determinado de trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puedo hacer ante el traslado?</h3>
<p>Ante la decisión de trasladarte a otro centro de trabajo por tiempo superior a 3 años puedes adoptar las siguientes decisiones:</p>
<ul>
<li><strong>1. Aceptar el cambio.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>2. Aceptar el cambio pero impugnar la decisión.</strong><br />
Sin perjuicio de que hayas aceptado desplazarte al lugar indicado por el empresario y de que estés recibiendo las compensaciones económicas por los gastos ocasionados por el desplazamiento, puedes impugnarla mediante la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interposición de demanda</span></a></span> en los juzgados de lo social. Se seguirá un procedimiento especial (que está exento del trámite de conciliación previa) y la sentencia declarará la medida como justificada o injustificada, obligando al empresario en este último caso a reintegrarte en las mismas condiciones que disfrutabas con anterioridad a la modificación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>3. No aceptar el cambio pero rescindir tu contrato.</strong><br />
Si no estás conforme con la decisión de movilidad geográfica que ha adoptado tu empresario tienes la opción de <strong>rescindir tu contrato, es decir ponerle fin a la relación laboral, con derecho a una indemnización</strong> de 20 días de salario por cada año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>4. No aceptar el traslado y resolver tu contrato.</strong><br />
Cuando el traslado se haya <strong>impuesto sin seguir el procedimiento</strong> legalmente establecido y además atente contra la <strong>dignidad</strong> del trabajador, podrá romper el contrato con derecho a la <strong>indemnización correspondiente al <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido improcedente</span></a></span></strong> (33 días de salario por cada año de servicio con un máximo de 24 mensualidades).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario si la modificación es colectiva?</h3>
<p>Cuando la modificación afecta en un plazo determinado a un número concreto de trabajadores, el empresario está obligado a seguir un paso adicional, iniciar un diálogo con los representantes de los trabajadores.</p>
<p>Tiene la consideración de modificación colectiva aquélla que en un periodo de 90 días afecte a:</p>
<ul>
<li><strong>10</strong> trabajadores: en empresas de menos de <strong>100</strong> trabajadores</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>10%</strong> de trabajadores: en empresas de entre <strong>100 y 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>30</strong> trabajadores: en empresas de <strong>más de 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<p>Cuando se vean afectados este número de trabajadores respecto del total de la empresa, el empresario tendrá que <strong>abrir un periodo de consultas</strong> con el objeto de discutir las medidas que pretende adoptar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Quién interviene en el periodo de consultas?</h4>
<ul>
<li>Dicho periodo de consultas debe hacerse con las <strong>secciones sindicales</strong> de la empresa siempre que cuenten con la representación mayoritaria tras las elecciones sindicales a los delegados de personal o comités de empresa. En el caso de que este órgano de representación sindical no cuente con esa representatividad corresponderá directamente a los delegados de personal o comité de empresa entablar ese diálogo con la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>En ausencia de representación legal de los trabajadores, se tendrá que crear una <strong>comisión por los trabajadores</strong> que está integrada por los propios trabajadores seleccionados por ellos mismos, o por miembros de los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué duración tiene que tener el periodo de consultas?</h4>
<p>El periodo de consultas no puede tener una duración inferior a los <strong>15 días</strong>, y debe tratarse en él las causas que motivaron la decisión del empresario, la posibilidad de evitar o reducir los efectos de esa decisión así como también las medidas que sean necesarias para atenuar sus consecuencias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué mayorías se exigen para que haya acuerdo?</h4>
<p>Para que el periodo de consultas pueda finalizar con acuerdo se requiere que haya <strong>conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores</strong> o de los miembros de la comisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué pasa una vez finalice el periodo de consultas?</h4>
<p>Una vez finalice el periodo de consultas el empresario <strong>notificará a las partes su decisión.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Se puede recurrir contra la decisión?</h4>
<p>Contra la decisión que se adopte por parte del empresario se podrán iniciar <strong>acciones individuales</strong> o bien iniciar procedimiento de <strong>conflicto colectivo.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden los representantes de los trabajadores impugnar la decisión?</h3>
<p>Sí, cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo tenga el carácter de colectivo, los representantes de los trabajadores pueden interponer <strong>demanda de conflicto colectivo</strong> contra la misma.</p>
<p>La interposición de demanda de conflicto colectivo paralizará la tramitación de la demanda que haya podido interponer el trabajador individualmente hasta que aquéllas se resuelvan.</p>
<p>Todo lo relativo a la impugnación lo vemos con más detalle en esta publicación en la que hablamos exclusivamente del traslado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si acepto el traslado, ¿tengo derecho al abono de los gastos ocasionados por el mismo?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Tendrás derecho a una <strong>compensación por los gastos propios y por los de tus familiares a cargo</strong>, en los términos que acuerdes con el empresario y sin que en ningún caso puedan ser inferiores a los establecidos en el convenio colectivo.</p>
<p>Debes saber que tienes que reincorporarte al puesto de trabajo ordenado por el empresario en el plazo de 30 días, sin que quepa resistencia. Este plazo puede ser ampliado por convenio colectivo o acuerdo con el empresario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Desplazamientos (-3 años)</span></h2>
<h3>Concepto.</h3>
<p>El desplazamiento se produce cuando el empresario te ordena prestar servicios en un centro de trabajo de la misma empresa, que te <strong>exija residir temporalmente en una población distinta a la del domicilio habitual</strong>. Ya hemos indicado que si es una movilidad que exija cambio de domicilio habitual será un traslado, y también serán considerados como traslados los desplazamientos temporales que hayan tenido una duración superior a 12 meses dentro de un periodo de 3 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario imponerme un desplazamiento?</h3>
<p>El empresario puede obligarte siempre y cuando cumpla con la exigencia legal de:</p>
<ul>
<li>Justificar que concurren causas <strong>económicas</strong>, <strong>técnicas</strong>, <strong>organizativas</strong> o <strong>productivas</strong> para la adopción de tal decisión.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Preavisar con una antelación</strong> determinada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario para aplicar el traslado?</h3>
<p>El empresario está obligado a <strong>preavisarte con una antelación de 5 días</strong> en aquellos desplazamientos que tengan una duración prevista superior a los 3 meses. En los desplazamientos de duración inferior a los 3 meses no viene establecido un plazo de preaviso, pero parece lógico pensar que podrá ser inferior a los 5 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puedo hacer ante el desplazamiento?</h3>
<ul>
<li><strong>Aceptar el cambio.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Aceptar el cambio pero impugnar la decisión.</strong><br />
Con independencia de que hagas el desplazamiento y de que recibas las compensaciones por gastos de desplazamiento y dietas, podrás interponer recurso en los juzgados de lo social que podrán declarar la medida como justificada o injustificada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si acepto el traslado, ¿tengo derecho al abono de los gastos ocasionados por el mismo?</h3>
<p>Sí, tienes derecho a la <strong>compensación por gastos de viaje y dietas</strong> ocasionadas.</p>
<p>Además, contarás con un <strong>permiso de 4 días</strong> laborables en tu domicilio por cada 3 meses de desplazamiento.</p>
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		<title>Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 10:01:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es la modificación sustancial en las condiciones de trabajo? Llamamos modificaciones sustanciales aquellas alteraciones en aspectos esenciales de las condiciones de trabajo del empleado que no tienen causa en un acuerdo entre las partes sino en una imposición del empresario. Modificaciones sustanciales son las que afecten de forma sustancial, por ejemplo, a [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es la modificación sustancial en las condiciones de trabajo?</h3>
<p>Llamamos modificaciones sustanciales aquellas <strong>alteraciones en aspectos esenciales de las condiciones de trabajo del empleado que no tienen causa en un acuerdo entre las partes sino en una imposición del empresario.</strong></p>
<p>Modificaciones sustanciales son las que afecten de forma sustancial, por ejemplo, a estas materias:</p>
<ul>
<li><strong>Jornada</strong> de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Horario y distribución del tiempo de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Régimen de <strong>trabajo a turnos.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sistema de <strong>remuneración</strong> y <strong>cuantía</strong> salarial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Sistema de <strong>trabajo y rendimiento.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Funciones</strong>, cuando sea considerada un movilidad funcional extraordinaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué diferencia hay entre modificación sustancial y accidental?</h3>
<p>En contraposición a las modificaciones sustanciales podemos hablar de las modificaciones accidentales, que son aquellas que <strong>carecen de la intensidad perturbadora de las primeras y pueden ser impuestas por la empresa sin necesidad de justificación ni procedimiento</strong> <strong>especial</strong>.</p>
<ul>
<li>Ejemplo! Los tribunales han venido considerando como accidental aquella modificación en el horario de trabajo consistente en modificar la hora de entrada o de salida en media hora. Si fuera de mayor calado, que el cambio en el horario de entrada y salida sea de hasta dos horas podría llegar a considerarse como sustancial y habría que seguir el procedimiento especial que indicamos en esta publicación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Causas para la modificación sustancial.</span></h2>
<h3>¿Puede el empresario imponerme un traslado?</h3>
<p>La empresa no puede imponerte una modificación sustancial de forma arbitraria, sino que debe estar <strong>justificada en la concurrencia de causas</strong> económicas, técnicas, organizativas o productivas.</p>
<ul>
<li><strong>Económicas:</strong> cuando la empresa ve alterado el equilibrio entre gastos e ingresos, ocasionando la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Técnicas:</strong> cuando se produzcan cambios, entre otros, en ámbito de los medios o instrumentos de producción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Organizativas:</strong> cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y método de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Productivas:</strong> cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Procedimiento a seguir.</span></h2>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario para aplicar la modificación sustancial?</h3>
<p>El empresario que quiera modificar tus condiciones de trabajo tiene que notificártelo con una <strong>antelación mínima de 15 días</strong> a la fecha de efectividad de las modificaciones. También tienen que ser notificados los representantes legales de los trabajadores dentro del mismo plazo de preaviso.</p>
<p>Cuando las modificaciones afecten en un corto plazo de tiempo (90 días) a varios trabajadores de la empresa, tendrá que abrir un <strong>periodo de diálogo (periodo de consultas)</strong> con los representantes de los trabajadores, en los términos que veremos detallado más abajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario si la modificación es colectiva?</h3>
<p>Cuando la empresa trate de imponer una modificación sustancial a un grupo de trabajadores en un corto periodo de tiempo, igual o menor a 90 días, deberá seguir un trámite adicional consistente en <strong>abrir con diálogo con los representantes de los trabajadores.</strong> Ese diálogo tiene como finalidad dialogar sobre las causas que aduce la empresa para tomar la decisión de modificación sustancial y la posibilidad de evitar o al menos reducir sus efecto para la totalidad o parte de los trabajadores afectados.</p>
<p>Tiene la <strong>consideración de modificación</strong> colectiva aquélla que en un periodo de 90 días afecte a:</p>
<ul>
<li><strong>10</strong> trabajadores: en empresas de <strong>menos de 100</strong> trabajadores</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>10%</strong> de trabajadores: en empresas de <strong>entre 100 y 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>30</strong> trabajadores: en empresas de <strong>más de 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<p>Cuando se vean afectados ese número de trabajadores en relación al total de la plantilla, como hemos dicho, la empresa tendrá que abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.</p>
<p>Concretamente el diálogo por la empresa dentro del periodo de consultas tendrá que llevarse a cabo con:</p>
<ul>
<li>Si la modificación <strong>afecta a un solo centro de trabajo:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Dicho periodo de consultas se hará con la representación sindical de los trabajadores en la empresa, las <strong>secciones sindicales</strong>, siempre que cuenten con una representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En defecto de lo anterior corresponderá <strong>comité de empresa</strong> o <strong>delegados de personal</strong>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si en el centro de trabajo no existe comité de empresa ni delegados de personal, corresponderá a una <strong>comisión</strong> que estará integrada por los trabajadores de la propia empresa o por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Si la modificación <strong>afecta a más de un centro de trabajo:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El periodo de consultas se hará con los <strong>comités intercentros</strong>, siempre que tengan atribuida esta función en el convenio colectivo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En defecto de lo anterior corresponderá a una <strong>comisión</strong>, que podrá estar integrada por los representantes legales de los trabajadores o en defecto de éstos por los propios trabajadores de la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La duración del periodo de consultas <strong>no será superior a 15 días.</strong></p>
<p>Para que un acuerdo pueda considerarse efectivo la negociación tiene que producirse de <strong>buena fe</strong> y se requiere la <strong>conformidad de la mayoría de los representantes legales</strong> de los trabajadores, o en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa, siempre que en ambos casos representen a la mayoría de los trabajadores en la empresa.</p>
<p>La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores afectados una vez finalizado el periodo de consultas y surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes a su notificación.</p>
<p>Finalizado el periodo de consultas el empresario notificará a las partes su decisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden los representantes de los trabajadores impugnar la decisión empresarial?</h3>
<p>Sí, contra las decisiones de modificar las condiciones de trabajo que sea colectivas, los <strong>sindicatos pueden interponer demanda de conflicto colectivo</strong>. Si con anterioridad hubieras presentado demanda individual, ésta quedará suspendida hasta que se resuelva el procedimiento colectivo y las cuestiones sobre las que se haya pronunciado la sentencia colectiva no podrán ser objeto de tratamiento en el procedimiento individual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Reacciones del trabajador ante la modificación sustancial.</span></h2>
<h3>¿Qué puedo hacer ante una modificación sustancial?</h3>
<ul>
<li><strong>1. Aceptar la modificación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>2. Aceptar la modificación e impugnar la decisión. </strong>Otra de las opciones es impugnar la decisión de modificación sustancial en los juzgados de lo social. Los juzgados declararán la medida como justificada o injustificada (lo más habitual cuando se compruebe que no concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) y en este último caso la empresa estará obligada a reincorporarte en las anteriores condiciones de trabajo. Es importante destacar que de inicio no podrás negarte a asumir la modificación sustancial mientras se resuelve tu recurso, salvo pronunciamiento cautelar del juez. El plazo máximo para demandar contra la decisión empresarial es de 20 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) a contar desde la fecha de la notificación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>3. No aceptar el cambio y rescindir tu contrato. </strong>Como reacción ante la modificación sustancial el trabajador pone fin a la relación laboral, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 9 mensualidades. Es importante que sepas que solamente podrás hacerlo cuando la modificación sustancial <strong>te perjudique y puedas demostrarlo</strong>. En principio el trabajador puede por sí mismo, sin necesidad de acudir al juez, romper el contrato si se ve perjudicado. No obstante si la empresa se niega alegando que no existe tal perjuicio, el trabajador tendrá que probarlo. Si aún así se sigue negando, el trabajador tendrá que iniciar un procedimiento judicial de reconocimiento de derecho.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>4. No aceptar el cambio y resolver tu contrato. </strong>Excepcionalmente cuando concurran determinadas condiciones, como alternativa a las dos posibilidades anteriores, podrías solicitar la resolución del contrato, es decir poner fin a la relación laboral, y percibir la indemnización señalada para el despido improcedente (33 días de salario por cada año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades). Podrás hacerlo cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo haya sido llevada a cabo <strong>sin respetar el procedimiento</strong> legalmente establecido (sin preavisar al trabajador en el caso de modificaciones de carácter individual, o no seguir el periodo de consultas en el caso de de modificaciones de carácter colectivo) y además suponga un <strong>ataque a la dignidad</strong> del trabajador. La dignidad se conecta con el derecho al honor e incluye las conductas dirigidas a causar perjuicio en la consideración social de su persona o de su autoestima (ataque al respeto que el trabajador merece ante sus compañeros, degradación jerárquica y vaciamiento de funciones en el nuevo puesto asignado, etc).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Distribución irregular de la jornada.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 09:33:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es la distribución irregular de la jornada de trabajo? La distribución irregular de la jornada es la autorización que el Estatuto de los Trabajadores da a los representantes de los trabajadores para poder establecer periodos a lo largo de un año en los que sean superados el límite máximo de 40 horas [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es la distribución irregular de la jornada de trabajo?</h3>
<p>La distribución irregular de la <a href="https://www.iberlaboral.es/el-horario-de-trabajo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">jornada</span></span></a> es la autorización que el Estatuto de los Trabajadores da a los representantes de los trabajadores para poder establecer periodos a lo largo de un año en los que sean superados el límite máximo de 40 horas semanales de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores establece que el límite máximo de la jornada de trabajo debe ser de 40 horas semanales, pero en cómputo anual, por lo que pueden <strong>existir semanas en las que se trabaje más y menos de 40 horas semanales si bien haciendo que en promedio ese límite sea respetado de forma que no pueda superarse el límite anual de 1826 horas.</strong></p>
<p>Esta es una manera de facilitar las cosas al empresario en la medida en que, y sobre todo en determinadas profesiones estacionales, se produzca una acumulación de trabajo en determinados periodos a lo largo del año y sea necesario incrementar por encima del límite máximo legal dicha jornada sin acudir a las horas extraordinarias. En circunstancias normales la superación de las 40 horas semanales implicaría sobrepasar el límite máximo de jornada de trabajo y por tanto la existencia de horas extraordinarias, con el coste adicional que para el empresario implica la existencia de estas horas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Establecimiento.</span></h2>
<h3>¿A quién autoriza la ley a establecer una distribución irregular de la jornada?</h3>
<p>Puede establecerse mediante <strong>convenio colectivo</strong>, o en su defecto por acuerdo entre la <strong>empresa y los representantes</strong> de los trabajadores.</p>
<p>En defecto del pacto anterior se autoriza también a la <strong>empresa</strong> a establecer dicha distribución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa establecer la distribución irregular de la misma manera que los representantes de los trabajadores -ya sea mediante pacto o convenio-?</h3>
<p><strong>No.</strong> Si es la empresa la que acude a dicha distribución contará con una mayor limitación como es la de que no podrá superar las 40 horas semanales en un 10% de la jornada máxima anual. Ya que la jornada máxima anual es de 1826 horas, el 10% de dicha cantidad se corresponde con unas <strong>182 horas al servicio de la empresa para ser distribuidas de forma irregular</strong> a lo largo de los doce meses correspondientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Existe plazo para compensar los excesos o defectos de jornada derivados de la distribución irregular?</h3>
<p>Se debe de acudir a lo dispuesto en el <strong>convenio colectivo</strong> o, en su defecto, al acuerdo entre la <strong>empresa y los representantes de los trabajadores.</strong><br />
En defecto de lo anterior la ley establece un <strong>plazo de compensación de 12 meses</strong> a contar desde el momento en que se produzcan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Con cuánta antelación debe el empresario avisar al trabajador de la distribución irregular?</h3>
<p>El preaviso mínimo ha de ser de <strong>5 días.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Límites a la distribución irregular.</span></h2>
<h3>¿Ha de estar justificada la distribución irregular?</h3>
<p>En el caso de que sea el <strong>empresario</strong> el que la lleve a término, dicha decisión debe de estar <strong>justificada en criterios técnicos u organizativos, no puede tratarse de una decisión arbitraria</strong> en la medida en que podrá ser objeto de revisión judicial.<br />
En conveniente además que la empresa cuente con un protocolo interno que informe a los trabajadores sobre el uso de este mecanismo, para evitar sobresaltos y evitar que pueda existir cierta confusión en lo que se refiere a la diferenciación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuales son los límites de la distribución irregular?</h3>
<p>En todo caso debe de respetar lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>No alterar en cómputo anual la jornada</strong> contratada.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No alterar lo establecido como días laborables o no laborables</strong> conforme al calendario laboral establecido en la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Respetar el descanso mínimo de 12 horas</strong> entre jornadas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Descanso, al menos, de 15 minutos</strong> en jornadas continuadas superior a seis horas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Límites para aquellos trabajadores menores de edad.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Descanso semanal:</strong> los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Trabajo diario:</strong> el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario obligar al trabajador a prestar servicios mediante distribución irregular saltándose los días de descanso semanal?</h3>
<p>No. En ese caso no se trataría de una distribución irregular de la jornada, sino que directamente se estaría cambiando la misma. Recordamos que la distribución irregular consiste precisamente en modificar la jornada (esto es, el número de horas trabajadas, en este caso semanalmente), <strong>pero no autoriza a modificar la distribución de la jornada</strong> (días de trabajo a la semana: por ejemplo lunes a viernes) ni el horario de trabajo (hora de entrada y de salida). Resulta fundamental distinguir estos tres conceptos: jornada, distribución del tiempo de trabajo y horario, para entender que el mecanismo que aquí explicamos se refiere exclusivamente a la afectación del primero de los conceptos, la jornada de trabajo.</p>
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		<title>Cobrar el paro tras una baja voluntaria</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cobrar-el-paro-tras-una-baja-voluntaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 09:09:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de baja voluntaria. ¿Qué es la baja voluntaria? El trabajador en cualquier momento puede decidir poner fin a la relación laboral que le une con su empresa, con total independencia del contrato de trabajo que haya firmado con la misma, indefinido o temporal, en prácticas o de cualquier otro tipo, y sin necesidad [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Qué es la baja voluntaria?</h3>
<p>El trabajador en cualquier momento puede decidir poner fin a la relación laboral que le une con su empresa, con total independencia del contrato de trabajo que haya firmado con la misma, indefinido o temporal, en prácticas o de cualquier otro tipo, y sin necesidad de alegar causa alguna. Es lo que se denomina <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/">baja voluntaria o dimisión</a></span>, términos que son sinónimos en el ámbito de las relaciones entre empresario y trabajador.</p>
<p>Si la voluntad del trabajador es dejar de prestar servicios en la empresa puede hacerlo con la simple comunicación a la misma con un <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/">plazo de preaviso de 15 días</a></span>.</p>
<p>En cambio, si se deja de prestar servicios sin avisar a la empresa será considerado abandono y se genera la obligación para el trabajador de abonar al empresario una indemnización por daños y perjuicios. La cuantía de la indemnización no viene determinada por la legislación, por lo que quedará al arbitrio de juez atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso (calificación del trabajador, duración del contrato, existencia o no de un pacto de permanencia…).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué consecuencias tiene una baja voluntaria?</h3>
<p>La consecuencia principal de la baja voluntaria es, como es lógico, el <strong>cese en la prestación de servicios por el trabajador que la presenta</strong>. La <strong>empresa estará obligada entonces a abonar el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">finiquito</span></a></span></strong>, entregando al trabajador el último día de trabajo la propuesta de liquidación.</p>
<p>El hecho de tratarse de una baja voluntaria no es impedimento para que puedas reclamar cualquier deuda que la empresa te deba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué desventajas tiene la baja voluntaria?</h3>
<p>Las desventajas principales de la baja voluntaria son dos:</p>
<ul>
<li><strong>El trabajador no tendrá derecho a indemnización.</strong><br />
Los <strong>ceses voluntarios no dan derecho a la indemnización</strong>. Únicamente se genera derecho a la misma en los supuestos de despido objetivo o de extinción de los contratos de duración determinada por el transcurso del tiempo pactado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo. </strong>Inmediatamente después de la baja voluntaria no es posible percibir la prestación por desempleo. Esto es así porque uno de los requisitos indispensables para poder generar el <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">desempleo</span></span> es encontrarte en situación legal de desempleo y tener cotizados el suficiente número de días. Tras la baja voluntaria puedes tener el suficiente número de días cotizados, pero nunca estarás en <a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></span></a> ya que esta situación comprende los supuestos de extinción del contrato por causas ajenas al trabajador, ya sea porque el empresario lleva a cabo el despido o porque realiza acciones que ocasionan perjuicio al trabajador que le hacen justificadamente rescindir su contrato (en la parte final de esta publicación veremos los supuestos que justifican que el trabajador pueda rescindir el contrato por actos perjudiciales del empresario, en cuyo caso sí se puede recibir prestación por desempleo). No obstante en los siguientes apartados de esta publicación te damos las claves para que puedas cobrar el desempleo en el menor tiempo posible tras una baja voluntaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cómo se entera el SEPE de que me he ido voluntariamente de la empresa.</span></h2>
<p>Cuando se extingue el contrato de un trabajador la empresa elabora el “certificado de empresa”, que no es otra cosa que un documento en el que la empresa comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se ha extinguido la relación laboral y el motivo por el que se ha producido la indicada extinción.</p>
<p>Por ello imposible que el SEPE no conozca la extinción de la relación laboral y los motivos por los que se ha producido, salvo que la empresa decida mentir en las causas por las que se ha extinguido el contrato de trabajo con la finalidad de que el trabajador pueda cobrar la prestación por desempleo mediante la simulación de un despido disciplinario (que sí da derecho a la prestación por desempleo y el empresario no está obligado a abonar indemnización), supuesto que vemos con más detalle en el siguiente apartado de esta publicación, aunque te adelantamos que es totalmente ilegal y podría acarrear importantes consecuencias tanto para el empresario como para el trabajador, de carácter administrativo e incluso penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Simular un despido disciplinario para ocultar la baja involuntaria y cobrar el paro.</span></h2>
<h3>Opciones de simulación.</h3>
<p>Ya que existe un trabajador en la empresa que no quiere seguir prestando servicios en la misma y un empresario que está dispuesto a dejarle marchar, una práctica que han seguido algunas empresas es la búsqueda de una fórmula para conseguir que el trabajador pueda acceder a la prestación por desempleo tras esa extinción sin que ello suponga un coste adicional a la empresa. La manera más efectiva de conseguirlo, aunque ilegal, es <strong>simulando un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido disciplinario</span></a></span></strong>, ya que es un tipo de despido que da derecho al trabajador a recibir la prestación por desempleo y además la empresa cuando el despido es procedente (a diferencia de los restantes tipos de despido o extinciones involuntarias), y lo será dado que nadie lo recurrirá, no está obligada a hacer entrega de indemnización.</p>
<p>Ocasionalmente también se ha visto como alguna empresa ha optado por <strong>simular un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido objetivo</span></a></span></strong> (que sí exige entrega de indemnización), para inmediatamente declararlo improcedente, aunque en ningún caso se haya hecho entrega de indemnización. Esta vuelta de tuerca se hace con la intención de que no levante sospechas el hecho de no recurrir el trabajador, pero tampoco servirá de mucho en la mayor parte de los casos cuando te piden la prueba de entrega de la indemnización que no ha existido realmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Opciones del SEPE para detectar el fraude.</h3>
<p>El Servicio Público de Empleo estatal (SEPE, antes INEM) recibe el certificado de empresa comunicando la extinción del contrato con el trabajador y las causas de la misma, analizando caso por caso las razones alegadas y el modo en el que se ha llevado a cabo la extinción.</p>
<p>La simulación del despido es fácilmente detectable mediante indicios, ya que levanta sospechas que un despido disciplinario no sea recurrido judicialmente, o que no se haga entrega de indemnización alguna si lo que se simula es el despido objetivo.<br />
Ante la detección de estos indicios, el SEPE suele <strong>pedir la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)</strong>, y petición de documentación que pruebe que se ha realizado la entrega de indemnización o la realización del acto de conciliación y según los casos la celebración de juicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Las graves consecuencias para las partes al ser descubierto el fraude.</h3>
<p>La simulaciones de despidos con la finalidad de que el trabajador que quiere irse voluntariamente de la empresa cobre el desempleo hace totalmente <strong>desaconsejable su uso no ya por estar defraudando y cometiendo una infracción de calado, que también, sino también por los pocos visos de prosperar</strong> que conlleva la operación y el alto coste que puede suponer para las dos partes implicadas.</p>
<p>Tales simulaciones puede implicar para la empresa la imposición de una <strong>sanción que puede oscilar entre los 3.005€ a 90.151€.</strong></p>
<p>Para el <strong>trabajador puede conllevar la extinción de la prestación</strong> que hubiera estado percibiendo y la <strong>exigencia de devolución de las cantidades recibidas</strong> con la prohibición de acceso a las mismas durante el plazo de un año.</p>
<p>Además, el Código Penal condena con penas de prisión de 6 meses a 3 años defraudar a la Seguridad Social con la finalidad de obtener para sí mismo o para otro prestaciones indebidas o alargarlas en el tiempo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Opciones legales del trabajador para cobrar el paro tras una baja voluntaria.</span></h2>
<p>Ya hemos visto que inmediatamente después de la baja voluntaria no es posible recibir la prestación por desempleo. Puedes tener suficientes días cotizados, pero no cumples con otro de los requisitos nucleares de la prestación por desempleo como es el de encontrarte en situación legal de desempleo. La <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span> engloba aquellas situaciones en la que se ha extinguido el contrato de trabajo por voluntad del empresario, o por el transcurso del tiempo pactado o por rescisión del contrato por el trabajador al verse perjudicado por decisiones adoptadas por el empresario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Encontrar un nuevo empleo y que no finalice por baja voluntaria.</h3>
<p>La opción legal más común para cobrar el desempleo tras una baja voluntaria (siempre que tras la misma tengas el suficiente número de días cotizados para recibir la prestación) es la de volver a <strong>encontrar un nuevo empleo que cotice por desempleo y que no se vuelva a poner fin al mismo mediante baja voluntaria.</strong></p>
<p>La legislación no indica la duración que debe tener ese nuevo empleo tras la baja voluntaria para que el trabajador pueda ser beneficiario de la prestación por desempleo. Pactar con un empresario que te contrate, por ejemplo mediante un contrato temporal, para extinguir el contrato a los pocos días no es una buena solución ya que los indicios de fraude son notables.<br />
Ten en cuenta que Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) analiza caso por caso las causas de las extinciones de los contratos y lo pone en relación con la vida laboral del trabajador, por lo que si se observa que que tras una baja voluntaria en un empleo anterior el trabajador encuentra un empleo que dura unos pocos días, la probabilidad de ser detectado como fraude y la prestación rechazada son muy elevados.</p>
<p>En la práctica es habitual que se <strong>vengan admitiendo aquellas solicitudes de prestaciones por desempleo en las que el trabajador, tras la baja voluntaria, ha estado prestando servicios en otra empresa durante un plazo de como mínimo unos tres meses</strong>, siempre y cuando este último empleo no haya finalizado igual que el anterior mediante baja voluntaria.</p>
<p>No es menos cierto que se dan casos de concesión de prestación por desempleo tras empleos de duración inferior a los tres meses, por lo que únicamente te estamos orientando sobre lo que podríamos considerar como un plazo razonable superado el cual la probabilidad de rechazo de la prestación por desempleo disminuye considerablemente, con independencia de que en plazos de menor duración puedas llegar a recibir la prestación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Encontrar nuevo empleo y no superar el periodo de prueba.</h3>
<p>Tras la baja voluntaria se puede encontrar otro empleo en el que se realice inicialmente un periodo de prueba. Podría pensarse que si a los pocos días de iniciar el periodo de prueba se da por finalizado el mismo podrías acceder a la prestación por desempleo, pero en este supuesto con totalidad seguridad podemos afirmar lo contrario. La legislación exige expresamente que la duración del <strong>periodo de prueba tras la baja voluntaria tiene que ser al menos de tres meses.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Supuestos excepcionales que permiten recibir el desempleo tras marcharse voluntariamente (rescisión del contrato por lesión).</h3>
<p>Hay una serie de supuestos en los que el trabajador puede poner fin a la relación laboral, pero no se trata de una baja voluntaria, sino de una extinción del contrato que tiene origen en un comportamiento del empresario que origina perjuicios al trabajador. Podemos considerarlo una rescisión por lesión.</p>
<p>La extinción en estos casos sí da derecho a la percepción de prestaciones por desempleo, ya que es considerado como situación legal de desempleo. Por lo que, cuando cumplas el número mínimo de días cotizados, podrás tener acceso a esta prestación.</p>
<p>Los supuestos son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Por <a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></span></strong></span></a> que perjudiquen de forma objetiva al trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/los-traslados-y-desplazamientos-del-trabajador/"><strong>traslado del trabajador</strong></a></span> (movilidad geográfica) que le obligue a cambiar de domicilio o que permaneciendo en el mismo le obligue a recorrer largas distancias (las indicamos en esta publicación), no sea notificado con una antelación de 30 días o le suponga un gasto superior a su ingreso en nómina.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por <strong>impagos reiterados del salario.</strong><br />
Para que pueda producirse la extinción por este motivo es preciso que lo declare un juez.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por <strong>ser mujer víctima de violencia de género</strong> que le obligue a cambiar de puesto de trabajo.</li>
</ul>
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		<title>Documento para presentar la baja voluntaria.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 20:00:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de baja voluntaria. ¿Qué es la baja voluntaria? Las prestación de servicios por los trabajadores es libre, lo que implica que cuando el empleado lo considere oportuno o mejor le convenga puede dejar de trabajar en una determinada empresa si así lo desea, sin que tampoco tenga que dar a nadie explicaciones sobre [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Qué es la baja voluntaria?</h3>
<p>Las prestación de servicios por los trabajadores es libre, lo que implica que cuando el empleado lo considere oportuno o mejor le convenga puede dejar de trabajar en una determinada empresa si así lo desea, sin que tampoco tenga que dar a nadie explicaciones sobre los motivos por los que toma esa decisión. Esto es la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">baja voluntaria</span></a></span>.</p>
<p>La forma correcta de dejar la empresa es mediante la presentación por escrito de un documento o carta de baja voluntaria o dimisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo entregar la baja voluntaria?</h3>
<p>Esta carta de baja voluntaria tiene que presentarse a la empresa con un <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/">plazo de antelación (plazo de preaviso)</a></span> a la fecha en la que se espera dejar el puesto de trabajo. Ese plazo de preaviso puede venir establecido en el <strong>convenio colectivo</strong> o haber sido <strong>pactado en el contrato</strong> de trabajo, y en el caso de que no se indique nada ni en uno ni en otro sitio deberá hacerse con una antelación mínima de <strong>15 días</strong> a la fecha de efectividad del mismo.</p>
<p>Es recomendable que la baja voluntaria se haga con efectos en domingo, o el día de descanso alternativo de que disfrute el trabajador. Se trata de ganar dos días de preaviso, sábado y domingo, en los que el trabajador normalmente no presta servicios pero que se contabilizan como dentro del preaviso pues forman parte de la relación laboral aunque sean descansados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias de la baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Puede la empresa reaccionar negativamente?</h3>
<p>En primer lugar debe de quedar claro que el trabajador siempre que quiera va a poder irse de la empresa.<br />
Sobre las posibles reacciones negativas de empresa, únicamente podría darse en dos supuestos:</p>
<ul>
<li>Cuando <strong>no se haya notificado la carta de baja voluntaria con la antelación indicada</strong> en el convenio colectivo, en el contrato, o en su defecto con la antelación de 15 días. En estos supuestos la empresa podrá <strong>descontar del <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">finiquito</span></a></span></strong>, es decir de las cantidades que le debe al trabajador al momento de la extinción del contrato y que tiene que liquidar en ese preciso instante, tantos días como se hayan incumplido del plazo de preaviso. En caso de que el número de días incumplidos en el preaviso sean superiores a lo que se debe en concepto de finiquito podría proceder a la reclamación directa, aunque en la práctica las empresas no suelen proceder a la reclamación de cantidades a los empresarios.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se hubiera suscrito con la empresa un <strong>pacto de permanencia</strong>.<br />
En estos casos el trabajador está ligado con la empresa de una manera reforzada, en la medida en que el primero se ha comprometido a no abandonar la empresa en un plazo determinado (que no puede ser superior a los 2 años). Los pactos de permanencia pueden ser de especial interés para la empresa cuando haya dispensado al trabajador una formación o algún otro tipo de valor bajo el pretexto del esfuerzo material, y en muchas ocasiones humano, dedicado a la formación del mismo.Si se incumple el pacto de permanencia el trabajador podría estar obligado a indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios que se hubiera ocasionado. Hay que analizar caso por caso si se hubieran producido.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Liquidación de deudas.</h3>
<p>En el momento de decidir extinguir el contrato de trabajo puede haber cantidades que se han devengado pero que aún no se han cobrado, y se tendrá derecho a las mismas en el momento mismo de producirse la extinción, es decir, <strong>se tendrá derecho al finiquito</strong>. Es el caso típico de las <strong>vacaciones devengadas y no disfrutadas</strong>, y que tienen que ser retribuida a la finalización de la relación laboral. También de las <strong>pagas extraordinarias</strong> que no hubieran sido cobradas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Ni indemnización ni desempleo.</h3>
<p>Si el trabajador decide poner fin a la relación laboral no se encontrará en <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span>, por lo que <strong>no tendrá derecho a recibir la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación</span></a></span></strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> por ese concepto</span></span>. Tampoco tendrá derecho a percibir indemnización, como sucede en el despido objetivo o respecto de la extinción de los contratos temporales a su vencimiento.</p>
<p>Existen diversas maneras de lograr recibir la prestación por desempleo tras una baja voluntaria, que te explicamos aquí.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Contenido de la carta de baja voluntaria.</span></h2>
<p>La carta de baja voluntaria debe presentarse <strong>por escrito</strong> a la empresa, <strong>firmada por el trabajador</strong> y con una <strong>doble copia</strong> para que la empresa la devuelva también firmada. En el caso de que la empresa se niegue a recibir la carta o a devolverla firmada, será conveniente que se remita la misma mediante <strong>burofax</strong> para que quede constancia de su recepción y que la empresa no pueda posteriormente negar que conocía la baja voluntaria o el preaviso de la misma.</p>
<p>En el redactado de la carta de baja voluntaria debe incluirse una serie de <strong>datos relativos a las partes y la voluntad del trabajador de poner fin a la relación laboral</strong>, sin que existe la obligación de concretar el motivo por el que el trabajador decide tomar esa decisión.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Datos del trabajador: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad (DNI).</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Datos de la empresa: denominación y Número de Identificación Fiscal (NIF).</li>
</ul>
<ul>
<li>Fecha en la que se presenta la carta de baja voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li>Último día de prestación de servicios en la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Indicación de cumplimiento del plazo de preaviso establecido legal, convencial o contractualmente (en el caso de que se respete claro).</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Petición de poner a disposición del trabajador firmante el finiquito de todas las cantidades a deber en el momento de extinción del contrato de trabajo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Modelos de carta de baja voluntaria.</span></h2>
<p>A continuación presentamos cuatro modelos diferentes de carta de baja voluntaria, en atención al plazo de preaviso que puede existir en cada supuesto específico (el que se haga sin plazo de preaviso, el que se haga cumpliendo el establecido en el convenio colectivo, el del contrato de trabajo o en defecto de los anteriores el de 15 días establecido en la legislación).</p>
<ul>
<li>Baja voluntaria <strong>sin indicar preaviso</strong>: cuando no se cumpla ningún plazo de preaviso o se haga con menos días de los establecidos en el convenio o en la legislación, lo más conveniente es no hacer indicaciones sobre el preaviso: <a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/modelo-de-baja-voluntaria-sin-indicar-preaviso.docx"><span style="color: #0000ff;">descargar en word </span></a></li>
</ul>
<ul>
<li>Baja voluntaria con <strong>preaviso de 15 días:</strong> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/modelo-de-baja-voluntaria-indicando-el-preaviso-de-15-das..docx">descargar en word</a></span></span></li>
</ul>
<ul>
<li>Baja voluntaria con <strong>preaviso indicado en el convenio</strong>: <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/modelo-de-baja-voluntaria-indicando-el-preaviso-del-convenio.docx">descargar en word</a></span></span></li>
</ul>
<ul>
<li>Baja voluntaria con <strong>preaviso indicado en el contrato de trabajo</strong>: <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/modelo-de-baja-voluntaria-indicando-el-preaviso-del-contrato-de-trabajo.docx">descargar en word</a></span></span>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La baja voluntaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 19:45:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de baja voluntaria. ¿Qué es la baja voluntaria/dimisión? El trabajador tiene la opción, siempre que lo estime conveniente y respecto de cualquier tipo de contrato (ya sea temporal o indefinido, a tiempo completo o parcial, formativo…), de poner fin a la realización laboral sin necesidad de alegar causa alguna. Es lo que se [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Qué es la baja voluntaria/dimisión?</h3>
<p>El trabajador tiene la opción, siempre que lo estime conveniente y respecto de cualquier tipo de contrato (ya sea <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">temporal</span></a></span> o indefinido, a tiempo completo o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">parcial</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/los-contratos-formativos/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">formativo</span></a></span>…), de <strong>poner fin a la realización laboral sin necesidad de alegar causa alguna</strong>. Es lo que se denomina baja voluntaria o dimisión, ambos son términos sinónimos en el ámbito del derecho del trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que diferencia hay entre dimisión y abandono?</h3>
<p>Ambas son las dos caras de una misma moneda. Implican lo mismo, finalización del contrato de trabajo por voluntad del trabajador pero en el caso de la dimisión se hace siguiendo unas normas básicas de notificación al empresario, y en el caso del abandono se hace sin avisar a nadie.</p>
<ul>
<li><strong>Dimisión.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Implica la obligación de realizar un acto formal básico de preaviso al empresario como definiremos en los siguientes apartados de esta publicación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Abandono.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se hace <strong>sin preavisar al empresario. </strong></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Para que el empresario pueda dar por concluida la relación laboral es necesario que la voluntad del trabajador de romper la relación laboral se manifieste explícitamente sin que deje asomo de duda sobre su intención de abandonar definitivamente el puesto de trabajo. Por ello la empresa debe utilizar en este supuesto todos los medios posibles para conocer cuales son las intenciones del trabajador. Cuando transcurren los tres días que el trabajador tiene de plazo para comunicar la incapacidad temporal la empresa puede entender que se trata de una baja voluntaria, para ello lo habitual es que notifiquen al mismo mediante carta certificada que en el supuesto de que no se reincorpore a su puesto de trabajo procederán a extinguir su contrato de trabajo.Si no hay respuesta por parte del trabajador puede proceder a despedir al trabajador por despido improcedente con causa en ausencias injustificadas al puesto de trabajo.En ninguno de los dos casos tendrá derecho a indemnización, aunque si la empresa optara por el despido disciplinario el trabajador sí tendría derecho a la prestación por desempleo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Genera la obligación de indemnizar al empresario por daños y perjuicios, cuando éste haya probado que existen.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Procedimiento para solicitar la baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Cómo tengo que presentar la dimisión?</h3>
<p>Es conveniente que se la presentes al empresario <strong>por escrito, en doble copia</strong>, una para tí y otra para empresario, recogiendo la firma de ambos. No es obligatorio hacerlo de esta manera, ya que la legislación permite hacerlo tanto por medio escrito como oral, pero siempre es mejor que actos de esta naturaleza que son especialmente importantes, ya que ocasionan la extinción de una relación laboral, queden constatados por escrito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que presentar la dimisión con una determinada antelación?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La dimisión tienes que presentarla con la <strong>antelación que indique el convenio colectivo</strong> o la que se haya pactado en el contrato de trabajo. A falta de disposición en este sentido, la legislación establece que debe hacerse con un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><strong>preaviso de 15 días naturales</strong></span></a></span>.</p>
<p>En el caso de que incumplas el preaviso, el empresario podrá descontarte del finiquito el número de días que hayas incumplido de preaviso, e incluso podrá reclamartelos directamente cuando el finiquito sea de cuantía inferior a la suma de los días incumplidos de preaviso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿También tengo que presentar preaviso durante el periodo de prueba?</h3>
<p>Si quieres finalizar la relación laboral durante el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">periodo de prueba</span></a></span>, tendrás que notificar esta circunstancia al empresario, pero en este caso no se te exige que lo hagas con preaviso. El empresario tendrá que liquidar los días que hayas trabajado aunque no tendrás derecho ni a indemnización ni a recibir prestación por desempleo pues se trata igualmente de una extinción por la exclusiva voluntad del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo rectificar la baja voluntaria?</h3>
<p>Siempre que no haya llegado la fecha de efectividad de la baja y <strong>mientras dure el periodo de preaviso de 15 días</strong> al que estás obligado, podrás retractarte de la misma y dejarla sin efectos.</p>
<p>Para eso tendrás que comunicarle al empresario que no es tu intención hacer uso de la baja voluntaria. La empresa no se podrá negar a aceptar tu nueva petición salvo que pruebe que con ello se le ocasiona algún perjuicio (como por ejemplo que haya ya contratado a un trabajador previendo tu cese inminente).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos no es conveniente solicitar la baja voluntaria?</h3>
<p>Hay una serie de supuestos en los que no es conveniente solicitar la baja voluntaria:</p>
<ul>
<li><strong>Cuando la empresa te incita a ello.</strong><br />
La baja voluntaria debe ser siempre una decisión del trabajador y no venir sugerida ni exigida por el empresario con la finalidad de ahorrarse el dinero de la indemnización que tendrá que pagarte si opta por la vía del despido objetivo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuando la empresa haya introducido modificaciones que te perjudiquen.</strong><br />
En estos casos podrás romper tu contrato de otra manera más favorable, con derecho a indemnización y desempleo, sin necesidad de recurrir a la baja voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Movilidad geográfica</strong> que te obligue a cambiarte de domicilio o a recorrer largas distancias para acceder al puesto de trabajo (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">las indicadas en esta publicación</span></span>), no sea notificado con 30 días antelación a la fecha de efectividad o el desplazamiento tenga un coste superior a la cantidad ingresada en nómina.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por <a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificaciones sustanciales</span></span></strong></span></a> en el contrato de trabajo que te ocasionen un perjuicio objetivo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por <strong>impagos o retrasos reiterados en el pago del salario</strong>, aunque en este supuesto es necesario acudir al juez para su reconocimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Supuestos de <strong>violencia de género</strong> en los que la mujer deba ejercitar su derecho a la movilidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias de la baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Qué derechos tengo si presento la baja voluntaria?</h3>
<p>Tras las presentación de la baja voluntaria conservas los siguientes derechos:</p>
<ul>
<li><strong>Liquidación de las deudas pendientes:</strong><br />
El último día de trabajo la empresa tendrá que hacerte entrega de la propuesta de liquidación. Esto quiere decir que tendrá que abonarte <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">el finiquito</span></a></span> (vacaciones no disfrutadas, dietas, pagas extraordinarias…), con independencia de que pueda descontarte del mismo los días que hayas incumplido del preaviso establecido. El finiquito tiene que incluir el pago de la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando no estuvieran prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. Si en el momento de presentar la baja voluntaria la empresa te debe cantidades dinerarias, podrás reclamarlas aún después de haber abandonado la empresa, siempre y cuando lo hagas dentro de los plazos ordinariamente establecidos para cada una de las reclamaciones.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué derechos pierdo respecto del despido?</h3>
<p>Al irte voluntariamente de tu puesto de trabajo pierdes una serie de derechos que en cambio sí tendrías si el empresario te hubiera despedido</p>
<ul>
<li><strong>Sin derecho a indemnización.</strong><br />
La baja voluntaria <strong>no da derecho a recibir indemnización</strong>. Los supuestos indemnizados más cercanos a la baja voluntaria son aquellos en los que el trabajador puede legalmente romper su contrato cuando se ve perjudicado por la decisión empresarial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sin derecho a desempleo.</strong><br />
Para poder recibir la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span> se requiere, además de tener el suficiente número de días cotizados, estar en <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span>. La situación legal de desempleo comprende aquellos supuestos en los que el contrato se extingue por voluntad de la empresa, o bien cuando lo sea por voluntad del trabajador al verse perjudicado por las decisiones adoptadas por el empresario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cobrar el paro tras la baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿De qué manera puedo conseguir cobrar el paro tras una baja voluntaria?</h3>
<p>Si tras la baja voluntaria obtienes un nuevo trabajo y éste finaliza por una causa diferente, estarás en situación legal de desempleo y podrás recibir la prestación por desempleo siempre que cumplas con el requisito mínimo de días cotizados que se exigen para ser perceptor de dicha prestación.</p>
<p>La legislación no precisa cuánto tiempo debes estar trabajando tras la baja voluntaria para poder tener derecho a la prestación por desempleo. Lo que está claro es que si tu nuevo empleo dura unos pocos días levantará sospechas de fraude y la prestación será rechazada con una gran probabilidad. En la práctica estamos observando que lo ideal es que el <strong>nuevo empleo tenga una duración que ronde, como mínimo, los tres meses de duración.</strong></p>
<p>Respecto de los periodos de prueba la legislación sí establece un plazo determinado, de forma que se exige que que el <strong>periodo de prueba realizado tras una baja voluntaria deba tener una duración de al menos tres meses</strong> para poder dar lugar a la situación legal de desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo pactar con el empresario un despido disciplinario para poder cobrar el paro?</h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido disciplinario</span></a></span> <strong>aunque no da derecho a recibir indemnización sí permite el acceso a las prestaciones por desempleo</strong> (siempre que cumplas el requisito de suficientes días cotizados para tener acceso a la misma: 360 días dentro de los 6 años anteriores).</p>
<p>Ocasionalmente el trabajador se puede ver tentado a pactar con la empresa que le haga un despido disciplinario para así cobrar el desempleo, no teniendo a priori nada que perder la empresa ya que este despido no le obliga a abonar indemnización.</p>
<p>Esta es una práctica que implica un <strong>fraude a la Seguridad Social y puede tener graves consecuencias</strong> tanto para la empresa como para el trabajador:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sanciones a la empresa que pueden oscilar entre los 3.005€ a 90.151€.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Extinción al trabajador de la prestación por desempleo que hubiera estado percibiendo y la exigencia de la devolución de las cantidades recibidas con prohibición de poder acceder a la misma durante un año.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Responsabilidad penal con penas de prisión de 6 meses a 3 años por fraude a la seguridad social mediante la obtención para sí mismo o para otro de prestaciones indebidas o extenderlas en el tiempo.</span></li>
</ul>
<p>Tampoco se debe desdeñar la facilidad con la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) podría detectar el fraude: una vez que la empresa presenta el certificado de empresa indicando la extinción del contrato y la razones del mismo, analiza pormenorizadamente cada caso y ante las sospechas de fraude (por ejemplo, no haber reclamado contra el despido disciplinario) solicitará la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), solicitando que se presente prueba de haber demandado contra el despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Alternativas a la baja voluntaria.</span></h2>
<p>Antes de presentar una baja voluntaria el trabajador debe valorar la posibilidad de solicitar una <a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">excedencia voluntaria</span></span></a>. Con ella cesarás en la prestación de servicios, igual que con la baja voluntaria, pero a diferencia de ésta conservarás el derecho al reingreso en la empresa si existieran vacantes disponibles en el momento de solicitar la reincorporación. Es cierto que no tienes la seguridad del reingreso cuando lo pidas ya que si la empresa no ofrece vacante no podrás reincorporarte a la misma, pero al menos conservas esta opción.</p>
<p>Tras la baja voluntaria también puedes buscar un nuevo empleo, tras el cual y siempre que no finalice de la misma manera, podrás recibir prestación por desempleo. Nada se dice de la duración del empleo indicado para generar derecho a desempleo, pero en principio podríamos aplicar la norma general del mínimo de tres meses de duración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Cuánto cobra una empleada de hogar?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobra-una-empleada-de-hogar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 19:23:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de empleada del hogar. ¿Qué es una empleada del hogar? Es empleada de hogar la persona que prestar servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar familiar, realizando alguna de las siguientes tareas: Tareas domésticas. Dirección o cuidado del hogar. Cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de empleada del hogar.</span></h2>
<h3>¿Qué es una empleada del hogar?</h3>
<p>Es empleada de hogar la persona que prestar servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar familiar, realizando alguna de las siguientes tareas:</p>
<ul>
<li>Tareas domésticas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Dirección o cuidado del hogar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del mismo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajos que se desarrollen porque formen parte de las tareas domésticas (como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros parecidos).</li>
</ul>
<p>Puedes saber más sobre el concepto de <a href="https://www.iberlaboral.es/los-derechos-de-las-empleadas-de-hogar/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">empleada del hogar en nuestra guía</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Salario a percibir por una empleada de hogar.</span></h2>
<h3>¿Qué salario tiene derecho a recibir una empleada de hogar?</h3>
<p>Una empleada de hogar tiene<strong> derecho a recibir la retribución pactada</strong> entre el titular del hogar familiar y la propia empleada.</p>
<p>Ahora bien, no se puede pactar cualquier cosa. Una empleada del hogar que trabaje a jornada completa (es decir, 40 horas semanales) <strong>tendrá que cobrar como mínimo la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional</strong> (SMI) vigente en cada momento.</p>
<p>En 2019 el SMI está fijado en <strong>900€</strong> a percibir en 14 pagas (o en 1050€ si prorrateamos las dos pagas entre los 12 meses del año). Esto implica que una empleada del hogar contratada por 40 horas semanales tendrá que cobrar como mínimo 900€ en 14 pagas (o si el titular del hogar prefiere prorratear las dos pagas entre los meses del año, 1050€ mensuales), sin perjuicio de que las las partes puedan libremente pactar un salario mayor de esa cantidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se puede recibir la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en especie?</h3>
<p>El salario en especie es aquél que se recibe <strong>mediante la entrega de cosas diferentes del dinero</strong>, y en el caso de las empleadas del hogar lo más habitual es que se haga mediante la manutención o el alojamiento prestado en el domicilio del titular del hogar familiar.</p>
<p>No son pocas las veces que surgen dudas respecto a la posibilidad de que el empleado del hogar se de por cobrado por vivir en el domicilio del titular del hogar. Esto no está permitido porque el empleado de hogar <strong>tiene que recibir íntegramente en dinero, al menos, la cuantía total del Salario Mínimo Interprofesional</strong> (SMI), reduciéndose esta cantidad cuando de forma proporcional a la jornada trabajada cuando el empleado de hogar preste servicios a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si el titular del hogar familiar me paga en dinero el salario mínimo, ¿puede pagarme el resto en especie?</h3>
<p>Aún abonando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en dinero, y por tanto cumplido el primer requisito, hay otro requisito adicional. El empresario no podrá abonar la totalidad de la parte restante en especie en todos los casos, ya que la legislación establece que la <strong>parte abonada en especie no podrá superar el 30% del total</strong> de la retribución que le corresponde al empleado del hogar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden hacerse retenciones en la nómina de la empleada de hogar a cuenta del IRPF?</h3>
<p>Las retenciones a cuenta son los pagos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se hacen de forma anticipada con cargo a la retribución que recibe el trabajador. En el caso de las empleadas de hogar <strong>no procede realizar estas retenciones</strong>, salvo cuando el pagador (el titular del hogar familiar) satisfaga dicho pago en el contexto de una actividad económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derecho a pagas extraordinarias.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a recibir pagas extraordinarias?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La legislación reconoce el derecho de la empleada del hogar a recibir <strong>dos pagas extraordinarias al año</strong>, coincidiendo cada una de ellas con el final del semestre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿De cuánto tiene que ser la cantidad a recibir por pagas extraordinarias?</h3>
<p>La cantidad a recibir por la empleada del hogar en concepto de pagas extraordinarias tiene que ser <strong>al menos la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional</strong> (recibiendo la parte proporcional al SMI en el caso de que trabaje a tiempo parcial).</p>
<p>En 2019 el SMI es, como ya hemos indicado, de 900€ mensuales en 14 pagas. Por lo que está más que clara la cantidad a recibir por la empleada del hogar en concepto de pagas extraordinarias: dos pagas de 900€ (1.800€ en cómputo anual).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Trabajando a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad recibe la empleada del hogar que trabaja a tiempo parcial?</h3>
<p>Si hemos indicado que la empleada del hogar contratada a tiempo completo (esto es, 40 horas semanales) tiene que recibir como mínimo la cuantía íntegra del Salario Mínimo Interprofesional (900 €), la que trabaje a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tiempo parcial</span></a></span> (es decir, menos de 40 horas semanales) tendrá que recibir la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p>Al efecto se establece la siguiente tabla que nos indica cuál es la parte proporcional del salario Mínimo en relación al número de horas trabajadas, y que constituye la cuantía mínima a recibir por la empleada de hogar.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 555px; height: 360px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; text-align: center; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;">Horas semanales</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; text-align: center; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;">Salario bruto (12 pagas)</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; text-align: center; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;">Salario bruto (14 pagas)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">40</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">1.050 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">900 € </span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">38</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">997,5 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">855 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">35</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">918,75 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">787,5 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">32</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">840 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">720 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">30</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">787,5 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">675 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">28</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">735 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">630 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">25</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">656,25 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">562,5 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">22</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">577,5 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">495 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">20</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">525 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">450 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">18</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">472,5 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">405 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">15</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">393,75 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">337,5 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">12</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">315 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">270 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;">10</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;">262,5 €</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;">225 €</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;">8</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;">201 €</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;">180 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Trabajando por horas.</span></h2>
<h3>¿Cómo se calcula el salario cuando me contratan por horas?</h3>
<p>Cuando la empleada del hogar se encuentre trabajando por horas, la cantidad a recibir viene determinada por la cuantía por hora trabajada establecida legalmente: <strong>7,04 € por hora.</strong></p>
<p>Para el cálculo del salario a recibir únicamente habrá que multiplicar el número de horas trabajadas por el valor de cada hora establecido en 7,04 €.</p>
<p>El salario por hora indicado es mínimo, por lo que nada impide que las partes puedan pactar uno mayor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Por qué es superior el salario por hora que el abonado de otra manera?</h3>
<p>Al multiplicar el salario mínimo de 7,04 € por 40 horas semanales vemos que el resultado son 281,6 €, lo que mensualmente hace un total de 1.126 €. Esta cantidad es superior a los 1050€ de salario mínimo que debe abonarse a una empleada de hogar cuando no esté contratada por horas (incluyendo, como ya hemos visto antes, la cuantía de las pagas extraordinarias).</p>
<p>Entonces ¿cobra más una empleada de hogar contratada por horas que una que no lo está?. La respuesta es que no. Una empleada del hogar que no trabaje por horas tiene derecho al disfrute de las vacaciones y a descansar un día y medio a la semana, mientras que una trabajadora contratada por horas tiene incluidos esos conceptos en su retribución al no disfrutarlos físicamente por la escasa duración de su contrato de trabajo (normalmente de unas pocas horas al día o a la semana, ya que tenemos que tener en cuenta que el contrato por horas es un recurso para cubrir puntuales necesidades del titular del hogar familiar, por lo que la necesidad de descanso físico semanales y de vacaciones anuales pierde su esencia en estos supuestos.).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Incrementos salariales.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a un incremento de salario?</h3>
<p>La empleada del hogar tiene derecho a un incremento anual de la retribución que viniera recibiendo.</p>
<p>Los incrementos salariales a los que tiene derecho la empleada de hogar serán <strong>los que se hayan pactado por la misma con el titular del hogar familiar.</strong></p>
<p>Pero en el caso de que <strong>no se haya pactado nada, la empleada del hogar tiene derecho a un incremento anual del salario proporcional al incremento medio pactado en los convenios colectivos</strong> que hayan sido objeto de publicación, correspondiente al mes en el que se hayan completado doce meses de contratación.</p>
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		<title>Los derechos de las empleadas de hogar.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 18:37:55 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de empleada de hogar. ¿Qué es una empleada de hogar? El empleado de hogar es la persona que presta servicios en el hogar familiar a cambio de una retribución. Lo hace tras haber llegado a un acuerdo con el titular del hogar familiar, que adquiere la condición de empleador. Comprende los servicios que [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de empleada de hogar.</span></h2>
<h3>¿Qué es una empleada de hogar?</h3>
<p>El empleado de hogar es la <strong>persona que presta servicios en el hogar familiar a cambio de una retribución.</strong> Lo hace tras haber llegado a un acuerdo con el titular del hogar familiar, que adquiere la condición de empleador.</p>
<p>Comprende los servicios que se presten para el hogar familiar:</p>
<ul>
<li><strong>Tareas domésticas</strong> (limpieza de la casa, lavado, planchado, compra de alimentos, cocinar alimentos, acompañar al jefe de la familia a los almacenes, entre otros).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Dirección o cuidado del hogar.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuidado o atención a los miembros</strong> de la familia o a las personas que integran el ámbito familiar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajos que se <strong>realicen como parte de las tareas domésticas</strong> (guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros similares).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué supuestos están excluidos de la regulación de empleadas de hogar?</h3>
<p>La legislación excluye expresamente una serie de supuestos de la consideración de empleo de hogar:</p>
<ul>
<li>Cuando los servicios sean prestados por una <strong>persona jurídica</strong> (en cualquiera de las formas mercantiles que existen).</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando la persona que preste los servicios domésticos lo haga por<strong> mediación de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT)</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuidado de <strong>familiares por miembros de su familia.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Servicios domésticos prestados por familiares cuando éstos no sean asalariado</strong>s.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Trabajos que se realicen con motivo de <strong>amistad, benevolencia o buena vecindad.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuidadores profesionales que sean <strong>contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.</strong></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En estos casos, cuando existiera relación laboral, se someterá al régimen de regulación ordinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Formalización del contrato.</span></h2>
<h3>¿Tiene que hacerse por escrito?</h3>
<p>El contrato de empleada de hogar puede hacerse, en principio, tanto por escrito como <strong>verbalmente.</strong></p>
<p>No obstante, tiene que hacerse <strong>necesariamente por escrito cuando el contrato sea de duración igual o superior a las 4 semanas</strong> y cuando cualquiera de las partes lo exija.</p>
<p>Exija o no la legislación celebrar el contrato por escrito, lo recomendable es hacerlo siempre de esta manera. Aunque un contrato verbal tiene la misma fuerza es evidente que el elemento probatorio es menor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué información tiene que incluirse en el contrato de empleadas de hogar?</h3>
<p>Cuando el contrato tenga una <strong>duración que supere las 4 semanas, el titular del hogar familiar está obligado a dar información al empleado de hogar</strong> sobre los elementos esenciales del contrato, debiendo contener esa información:</p>
<ul>
<li>Duración, retribución y distribución de los tiempo de presencia que se hayan pactado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Prestaciones salariales en especie, cuando se haya acordado su existencia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se haya acordado que el empleado deba pernoctar en el domicilio, el régimen de pernoctas al que estará sometido.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración y periodo de prueba.</span></h2>
<h3>¿Qué duración puede tener el contrato del empleado de hogar?</h3>
<p>La duración que puede pactarse puede ser la indefinida o de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-temporal/">duración determinada</a></span></span>. Se podrá hacer de una u otra manera atendiendo al régimen común de los contratos de trabajo que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores (ET).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede pactarse un período de prueba?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> El periodo de prueba no podrá ser superior a los <strong>2 meses</strong> de duración y estará regido por las normas generales de dicho periodo.</p>
<p>Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes pueden resolver el contrato. Al efecto, la parte que pretenda resolver el contrato tendrá que <strong>preavisar a la otra</strong> con la antelación que se haya pactado, que en todo caso <strong>no podrá ser inferior a los 7 días</strong> naturales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Retribución.</span></h2>
<h3>¿Qué salario tiene que recibir la empleada de hogar?</h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></a></span> será el pactado por las partes. No obstante se establece una limitación: no podrá cobrarse menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuando se trabaje a jornada completa, debiendo recibir la parte proporcional del SMI cuando el trabajo prestado sea a tiempo parcial.</p>
<p>Al empleado de hogar tiene que hacerse entrega del <strong>recibo de salarios</strong>, en la forma que sea acordada por las partes y en su defecto en la forma recogida en el Estatuto de los Trabajadores (ET).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se pueden abonar el salario en especie?</h3>
<p>Una parte del salario, en el porcentaje que las partes estimen, puede ser abonado en especie (no estamos refiriendo a gastos de estancia, gastos de manutención…).</p>
<p>No obstante hay un límite:</p>
<ul>
<li>En todo caso tiene que hacerse entrega en metálico de una parte que no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que esté vigente en cada momento.</li>
</ul>
<ul>
<li>Sin que pueda descontarse del salario en metálico por salarios en especie una cantidad superior al 30%.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho como empleada de hogar a incrementos salariales?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Los incrementos salariales de aplicación serán los que se hayan <strong>pactado entre las partes</strong>. Cuando no se haya pactado nada, se tendrá derecho al <strong>incremento medio que se haya pactado en los convenios colectivos</strong> del mes en que se cumplan los 12 meses consecutivos de contratación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a pagas extraordinarias si trabajo de empleada de hogar?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> El empleado de hogar como cualquier otro trabajador, tiene derecho a la recibir <strong>dos pagas extraordinarias al año</strong>.</p>
<p>Ninguna de esas pagas puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (salvo que se trabaje a tiempo parcial, en cuyo caso se podrá recibir su parte proporcional). Tienen que recibirse como mínimo dos pagas extraordinarias, debiendo hacerse el abono de las mismas al final de cada uno de los semestres.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Tiempo de trabajo.</span></h2>
<h3>¿Cuál es la jornada máxima del empleado de hogar?</h3>
<p>La <strong>jornada máxima es de 40 horas semanales</strong> de trabajo efectivo. En esto vemos que es como el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/jornada-y-horario-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">régimen común de jornada</span></a></span> regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET).</p>
<p>Ahora bien, se dan una serie de peculiaridades en relación a los <strong>tiempos de presencia</strong> (estos son los tiempos en los que la persona permanece a disposición del empleador sin que se encuentre realizando ningún trabajo efectivo).</p>
<p>Estos tiempos no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio al mes y se tiene que retribuir con un salario que en ningún caso puede ser inferior al de la horas ordinarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué horario debe tener la empleada de hogar?</h3>
<p>El horario será el que hayan pactado las partes.</p>
<p>La legislación establece una serie de limitaciones como son:</p>
<ul>
<li>Entre el <strong>final de una jornada y el principio de la siguiente</strong> no pueden transcurrir <strong>menos de 12 horas</strong>, aunque podría reducirse hasta 10 horas cuando se compense dentro de periodos de hasta 4 semanas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el empleado de hogar <strong>esté interno</strong>, tiene que disponer de al menos 2 horas para destinarlas a las comidas principales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué descanso semanal tiene que tener la empleada de hogar?</h3>
<p>Tienen derecho a un descanso semanal de <strong>36 horas consecutivas</strong>, que tienen que comprender la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A cuantas vacaciones y permisos tiene derecho una empleada de hogar?</h3>
<p>Las fiestas laborales y los permisos se regulan según lo previsto en la normativa común. Las fiestas es de 14 días al año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derechos del personal interno.</span></h2>
<h3>¿Qué derechos tiene el personal interno?</h3>
<p>Respecto del personal interno, hay dos normas que deben tenerse en cuenta:</p>
<ul>
<li>Cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y por tal motivo su contrato se encuentre suspendido, el trabajador tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio durante al menos 30 días, salvo cuando por prescripción médica resulte conveniente lo contrario.</li>
</ul>
<ul>
<li>El despido disciplinario o desistimiento del empleador no podrá llevarse a cabo entre las 17h y 08 horas, salvo que la motivación haya sido el incumplimiento muy grave de los deberes de lealtad y confianza.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Extinción del contrato.</span></h2>
<h3>Despido disciplinario.</h3>
<h4>¿Qué es el despido disciplinario?</h4>
<p>El despido disciplinario, respecto del empleado de hogar y respecto de cualquier otro trabajador, se da cuando el empresario alega un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador que le hace merecedor de la sanción de mayor entidad como es la del despido. Las causas para despedir disciplinariamente son las que recoge con carácter general el Estatuto de los Trabajadores (ET). Puedes consultar nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">guía sobre el despido disciplinario</span></span> para conocer la regulación general de este tipo de despido.</p>
<h4>¿Cómo tiene que notificarme el despido disciplinario el titular del hogar?</h4>
<p>El despido disciplinario tiene que hacerse mediante la <strong>notificación de las causas</strong> que lo motivan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el despido?</h4>
<p>Si la empleada de hogar no está conforme podrá <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer demanda</span></span> por despido.</p>
<p>El juez podrá declarar el despido como procedente, <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">improcedente</span></span></a> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">nulo</span></a></span>. Cuando sea declarado improcedente, el titular del hogar familiar tendrá que abonar la indemnización de 20 días de salario por año servicio con un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Desistimiento por el empleador.</h3>
<h4>¿Qué es el desistimiento por el titular del hogar familiar?</h4>
<p>El desistimiento no es otra cosa que la <strong>extinción del contrato de trabajo, en este caso por decisión del titular del hogar familiar</strong> que decide prescindir del empleado de hogar</p>
<p>Los efectos para el empleado de hogar son los mismos que los de un despido aunque no recibe tal denominación porque no cumple con los mismos requisitos. En un desistimiento, a diferencia del despido, <strong>no se alega causa para realizarlo</strong>, puede hacerse por la simple voluntad del empresario y no cabe por ello que sea declarado improcedente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Cómo tiene que comunicarme el titular del hogar familiar el desistimiento?</h4>
<p>El desistimiento tiene que comunicarse de forma clara al trabajador. Si la duración del contrato hubiera sido superior a 1 año tiene que preavisarse con<strong> 20 días</strong> de antelación, debiendo hacerlo como mínimo con<strong> 7 días</strong> de antelación en los contratos con una duración inferior al año. El titular del hogar puede sustituir el preaviso por una indemnización, que no podrá ser inferior a los salarios a percibir durante ese periodo.</p>
<p>Durante el periodo de preaviso se tiene que conceder al empleado de hogar una licencia para la búsqueda de empleo de 6 horas semanales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿El desistimiento obliga al empresario a indemnizarme?</h4>
<p><strong>Si.</strong> Al mismo tiempo que se comunica el desistimiento, el titular del hogar tiene que poner a disposición del empleado de hogar una indemnización de <strong>12 días de salario por cada año de servicio</strong> con un <strong>máximo de 6 mensualidades.</strong> Tiene que abonarse en metálico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Puedo entender que es un despido si el titular del hogar no me da el preaviso?</h4>
<p>Una duda frecuente es distinguir si el titular del hogar familiar ha optado por el despido disciplinario o por desistimiento.</p>
<p>La legislación tiene declarado que de la no concesión del preaviso o de la existencia de un error en el cálculo de la indemnización, no puede derivarse la creencia de encontrarnos ante un despido.</p>
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		<title>Como calcular la indemnización del contrato temporal.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 17:37:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. A continuación repasamos como calcular la indemnización de dos de los principales contratos temporales, el contrato de obra y el eventual, no sin antes repasar los conceptos principales de ambos contratos. &#160; ¿Qué es el contrato de obra o servicio determinado? El contrato de obra o servicio determinado es el que se realiza [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>A continuación repasamos como calcular la indemnización de dos de los principales contratos temporales, el contrato de obra y el eventual, no sin antes repasar los conceptos principales de ambos contratos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el contrato de obra o servicio determinado?</h3>
<p>El contrato de obra o servicio determinado es el que se <strong>realiza para la ejecución de obras o servicios que tengan autonomía y sustantividad</strong> y que se incardinen dentro de la actividad habitual a la que la empresa se dedique. Tienen una duración máxima, vinculada a la duración de la obra o servicio sin que se pueda superar el máximo establecido legalmente o por convenio colectivo.</p>
<p>Puedes leer más información <a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-por-obra-o-servicio/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">sobre el contrato de obra o servicio</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el contrato eventual?</h3>
<p>El contrato eventual por circunstancias de la producción es el <strong>realizado para hacer frente a una necesidad de personal justificado en aumento de pedidos o acumulación de tareas</strong>, siempre que la causa de estas dos últimas circunstancias y por tanto la necesidad de personal, sea extraordinaria, esporádica e imprevisible. La duración máxima de este contrato no puede superar los 6 meses, aunque podría ampliarse a los 12 meses cuando así lo dispusiera el convenio colectivo.</p>
<p>Si lo deseas, puedes saber más información <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">sobre el contrato eventual</span></a></span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derecho a indemnización en los contratos temporales.</span></h2>
<h3>¿Todos los contratos temporales dan derecho a indemnización?</h3>
<p>En la actualidad <strong>el contrato por obra o servicio determinado y el contrato eventual por circunstancias de la producción dan derecho</strong> a recibir una indemnización a su finalización.</p>
<p>El contrato de interinidad, en cambio, no da derecho a recibir indemnización a su fin.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto recibiré de indemnización en estos contratos?</h3>
<p>El contrato eventual por circunstancias de la producción y de obra y servicio dan derecho a recibir una indemnización de <strong>12 días de salario por año de servicio.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibo la misma indemnización si la empresa me echa antes de finalizar el contrato?</h3>
<p>No. En este supuesto, al no haber causa justificada y no amoldarse a la duración determinada por el contrato, <strong>será considerado como un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido improcedente</span></a></span></strong> con la indemnización correspondiente al mismo de 33 días de salario por cada año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibo indemnización si el contrato se transforma en indefinido?</h3>
<p><strong>No.</strong> El tránsito del contrato temporal a indefinido no da derecho a recibir ningún tipo de indemnización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibo indemnización si indico que no quiero renovar el contrato?</h3>
<p><strong>No.</strong> La extinción del contrato por voluntad del trabajador, igual que en los contratos indefinidos (salvo que sea por una causa justificada de las contempladas legalmente) no da derecho a recibir indemnización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibo indemnización si celebro un nuevo contrato temporal?</h3>
<p><strong>Sí,</strong> la extinción de un contrato temporal a la que sigue la celebración de un nuevo contrato temporal con el mismo empresario, da derecho a recibir indemnización a su extinción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conceptos indispensables para hacer el cálculo.</span></h2>
<h3>¿Qué datos son indispensables para calcular la indemnización?</h3>
<p>Para saber como calcular correctamente la indemnización por la extinción del contrato por obra o servicio antes hay que tener claros una serie de datos:</p>
<ul>
<li><strong>Fecha de inicio del contrato.</strong><br />
Es importante conocer este dato porque en función de que el contrato se inicie en uno u otro año se recibirá una u otra indemnización. La legislación ha determinado en los últimos años un incremento de la indemnización que se ha ido aplicando de forma progresiva, de forma que nos encontramos con la siguiente graduación:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciado después del 1 de enero 2011: 8 días de indemnización.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciado después del 1 de enero 2012: 9 días de indemnización.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciado después del 1 de enero 2013: 10 días de indemnización.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciado después del 1 de enero 2014: 11 días de indemnización.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciado después del 1 de enero 2015: 12 días de indemnización.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Todos los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y la fecha actual (2019) darán derecho a recibir una indemnización de <strong>12 días de salario por cada año de servicio.</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;">Cuando se estén prestando servicios en una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) en virtud de cualquiera de estos contratos, la indemnización a recibir será en todo caso de 12 días de salario por cada año de servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Antigüedad en la empresa.</strong><br />
La antigüedad <strong>se calcula desde el inicio del contrato temporal que se extingue</strong>, y no desde el día en el que estamos prestando servicios en la empresa que pudo haber sido mayor. El cálculo se hace por meses completos, y las fracciones de mes se consideran como mes trabajado. Se toma el día de inicio de la prestación de servicios y se suman los meses completos que se vayan cubriendo hasta el último de los días trabajados, sumando los restantes días que faltan para completar otro mes como un mes completo trabajado.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ejemplo! se ha comenzado a prestar servicios en la empresa un 5 de febrero de 2019 y se finaliza un 9 de abril del mismo año, la antigüedad del trabajador será de 3 meses, a pesar de que realmente se han prestado servicios efectivos durante poco más de dos meses.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Salario día. </strong>El salario día está determinado por:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Si cobras las pagas prorrateadas (y cobras siempre lo mismo):</strong><br />
Tienes que multiplicar tu <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></span> mensual por 12, ya que las cantidades de las pagas extras se encuentran incluidas en cada una de las doce mensualidades al estar prorrateadas. Tras esa multiplicación de divide el resultado entre 365 y así obtenemos el salario diario.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Si no cobras las pagas prorrateadas (y cobras siempre lo mismo):</strong><br />
En este caso al no encontrarse prorrateadas las pagas extra entre las diversas mensualidades, lo que tienes que hacer es multiplicar el salario mensual por el número de pagas extras que se reciban. Es decir, que si recibes 2 pagas extras, tendrás que multiplicar x 2 el salario mensual sin el prorrateo de las pagas. Si recibes 3 pagas extras, el salario mensual tiene que ser multiplicado x 3 y así sucesivamente. Tras ese resultado se divide entre 365 y el resultado será el salario diario.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Si todos los meses no cobras lo mismo:</strong><br />
Cuando no cobras todos los meses lo mismo el cálculo se hace sobre la media de los salarios de los últimos doce meses, dividiendo el resultado entre 365 y resultando así el salario diario.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tengo que hacer con esos datos?</h3>
<p>Una vez sepas tu antigüedad en la empresa y tu salario día, el cálculo es muy sencillo de hacer. Te corresponden por cada año de trabajo 12 días de salario, o lo que es lo mismo un día de salario por cada mes trabajado. Si sabemos los meses trabajados y el salario por día, el resultado se obtendrá multiplicando estos dos conceptos: el número de meses trabajados por el salario diario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ejemplo de cálculo de indemnización.</span></h2>
<p>Alfredo fue contratado por Acerías del Cantábrico S.A., mediante un contrato de obra o servicio, desde el 14 de octubre de 2019 hasta el 22 de octubre de 2020. El salario mensual a recibir es de 1.400 €, con 3 pagas extraordinarias.</p>
<h3>Salario a recibir.</h3>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 508px; height: 264px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Concepto retributivo</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Retribución</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Explicación del cálculo</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 48px; text-align: center;">Salario mensual</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 48px; text-align: center;">1.400€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 48px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Sin prorrateo de pagas extraordinarias.</span></td>
</tr>
<tr style="height: 96px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 96px; text-align: center;">Salario mensual con pagas prorrateadas</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 96px; text-align: center;">1.750€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 96px; text-align: center;">Se reciben tres pagas extra (1400 x 3 = 4.200 € /12 = 350€ mensuales resultan de prorrateo.</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 72px; text-align: center;">Salario anual</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 72px; text-align: center;">21.000€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 72px; text-align: center;">1.400 x 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra)</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 24px; text-align: center;">Salario día</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 24px; text-align: center;">57,53€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Salario anual / 365</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cálculo de la indemnización.</h3>
<p>Hemos indicado que Alfredo ha estado prestando servicios en la empresa desde el 14 de octubre de 2019 hasta el 22 de octubre de 2020, por lo que conforme a la explicación anterior la antigüedad es de 11 meses (algo más de 10 de trabajo efectivo, contándose la fracción resultante como mes completo).</p>
<p>Conforme a la legislación tiene derecho a recibir 12 días de salario por cada año de servicio (o lo que es lo mismo 1 día de salario por cada mes trabajado). Si Alfredo ha trabajado 11 meses tendrá derecho a 11 días de salario, multiplicaremos su salario día 57,53€ por 11, resultando la indemnización de 632,83 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El contrato fijo discontinuo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-contrato-fijo-discontinuo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 16:58:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas personas que comienza a trabajar tienen dudas a la hora de firmar un contrato por primera vez. Existen distintos tipos de contratos como fijo discontinuo, fijo, temporal&#8230; En este artículo os hablaremos sobre el contrato fijo discontinuo. Concepto ¿Qué es un contrato fijo discontinuo? El contrato fijo discontinuo es aquél que se realiza con [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas personas que comienza a trabajar tienen dudas a la hora de firmar un contrato por primera vez. Existen distintos tipos de contratos como fijo discontinuo, fijo, temporal&#8230; En este artículo os hablaremos sobre el <strong>contrato fijo discontinuo</strong>.</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto</span></h2>
<h3>¿Qué es un contrato fijo discontinuo?</h3>
<p>El<strong> contrato fijo discontinuo</strong> es aquél que se realiza con la <strong>finalidad de ejecutar tareas dentro de la actividad normal de la empresa</strong> pero que se repiten de forma cíclica.</p>
<p>Es muy importante distinguir este contrato de la figura del <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/">contrato eventual por circunstancias de la producción</a></span>:</p>
<h4>Contrato fijo discontinuo</h4>
<p>Realizar <strong>tareas permanentes dentro de la actividad a la que habitualmente se dedica la empresa.</strong> Se repiten de forma cíclica y por tanto son previsibles aunque con la imposibilidad de determinar las fechas ciertas de inicio de la actividad cíclica. Este último aspecto es verdaderamente importante porque si se pudieran determinar las fechas exactas en las que se requerirá el inicio de las actividades habría que utilizar el contrato a tiempo parcial y no el fijo discontinuo. Se trataría de un trabajo fijo-periódico, mientras que los trabajos que justifican el contrato del que estamos hablando en esta publicación son los fijos-discontinuos.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> estación de esquí precisa la contratación de personal para la temporada invernal de 2019-2020. Para ello tiene previsto incorporar a 45 personas que se añadirán a los 5 que prestan servicios de forma permanente. Los 45 trabajadores no conocen con antelación la fecha de inicio del trabajo. Estiman que se producirá al inicio de la época invernal. Época en la que esperan que se inicie su llamamiento para la incorporación al trabajo. Esta actividad cumple todos los requisitos para recurrir al contrato fijo discontinuo porque es cíclica (se repite todos los años en los meses de otoño e invierno). Pero es imposible determinar con exactitud la inicio de la misma dado que depende de un factor imprevisible (meteorológico). Este es el desencadenante de las condiciones que permiten la apertura de las estaciones y por ello iniciar la temporada.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h4>Contrato eventual</h4>
<p>Realizar <strong>tareas excepcionales e imprevisibles</strong> y que por tanto no tienen el carácter de cíclico. Una circunstancia esporádica e imprevisible ha ocasionado una acumulación de tareas o un exceso de pedidos que demanda un aumento temporal de personal.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> Granizada que ocasiona graves desperfectos en las lunas de los coches ubicados en un pueblo de Toledo y que provoca un incremento en la demanda de reparaciones de lunas de automóvil en un establecimiento dedicado a estas actividades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma del contrato</span></h2>
<h3>¿Tiene que hacerse por escrito?</h3>
<p>Si. El contrato fijo discontinuo es obligatorio hacerlo constar por <strong>escrito</strong>, y en él tiene que hacerse constar los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Duración</strong> estimada de la actividad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Forma y orden en el que se producirá el <strong>llamamiento</strong> conforme a lo establecido en el convenio colectivo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La <strong>jornada</strong> laboral estimada a realizar.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Distribución horaria.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Debería ser fijo discontinuo si la empresa me contrata en las mismas fechas con un contrato temporal?</h3>
<p>Si se trata de una contratación hecha para ejecutar una <strong>actividad que se repite de forma cíclica y periódica conforme al volumen de actividad esperado</strong>, el contrato adecuado es el fijo discontinuo. Así, la jurisprudencia ha determinado la transformación a fijo discontinuo de un contrato de obra reiterado en determinados sectores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Acumula antigüedad un trabajador fijo discontinuo?</h3>
<p>Un trabajador fijo discontinuo tiene periodos de actividad seguidos de periodos de inactividad. Estos pueden durar meses hasta que nuevamente es llamado para que se reincorpore al puesto de trabajo. Pues bien, <strong>los periodos de actividad se suman todos ellos a efectos de computar su antigüedad en la empresa</strong>. Esto es muy importante. El trabajador fijo discontinuo es trabajador de la empresa desde el primer día que celebra el contrato de trabajo. También durante los periodos de inactividad, pero únicamente se suman los tiempos de actividad a efectos de computar su antigüedad.</p>
<p>En el caso de que se haya calificado incorrectamente el contrato de trabajo y se haya producido la transformación del contrato eventual en fijo discontinuo, no perjudicará la antigüedad del trabajador. Además el cómputo de la antigüedad se hace desde el inicio de la actividad aún cuando se haya hecho mediante el contrato temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de reincorporarse tras los periodos de inactividad</span></h2>
<h3>¿Se extingue el contrato durante los periodos de inactividad mientras espero el llamamiento?</h3>
<p><strong>No.</strong> El trabajador fijo discontinuo, al intervenir en tareas que se repiten de forma cíclica, <strong>pasa largos períodos en inactividad hasta que es nuevamente llamado</strong> para su reincorporación al trabajo (que no a la empresa, ya que nunca ha dejado de pertenecer a ella).</p>
<p>Durante el tiempo que el trabajador está en inactividad sigue perteneciendo a la empresa y el contrato está plenamente vigente, aunque lógicamente al no haber trabajo tampoco hay remuneración. El contrato de trabajo no se extingue cuando finaliza cada periodo de actividad, sino que simplemente cobra vida en sus efectos retributivos y de prestación de servicios cuando se inicia la nueva temporada o campaña.</p>
<p>Al final de cada temporada o campaña el empresario tiene que <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">entregar finiquito</span></a></span>, es decir, liquidar las deudas que haya generado con el trabajador hasta ese instante, asumiendo la obligación de volver a llamarle cuando se inicie la nueva temporada o campaña (salvo que decida despedirlo, claro). Esto es algo peculiar en este contrato, porque si normalmente asociamos el finiquito con la extinción de un contrato por el despido o desistimiento del trabajador, en este caso no será así, simplemente el contrato pasa a un periodo de letargo sin efectos (pero no extinguido) hasta que nuevamente es reactivado con el llamamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tiene la empresa que darme finiquito al finalizar la temporada o campaña?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Al finalizar la temporada o campaña, como hemos indicado en la cuestión anterior, el empresario tendrá que entregar el finiquito. Que no es otra cosa que la liquidación de las deudas pendientes hasta ese momento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo tiene que llamarme la empresa para que me reincorpore a la nueva temporada o campaña?</h3>
<p>El empresario tiene la <strong>obligación de llamar al trabajador cuando se inicie la nueva temporada o campaña</strong>. La llamada es necesaria ya que el desconocimiento de la fecha concreta de inicio de la actividad es consustancial a este contrato y precisamente lo que hace necesario el llamamiento, ya que si se conociera la fecha concreta de inicio de la actividad no haría falta llamamiento al saber el trabajador el momento en que acudir al trabajo y por ello no sería un contrato fijo discontinuo sino uno a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tiempo parcial</span></a></span>.</p>
<p>Es preciso indicar que no tiene porqué producirse el llamamiento simultáneo de todos los trabajadores que se encuentren a la espera. La empresa puede ir haciéndolo de forma paulatina en atención a su situación productiva y necesidades de personal en cada momento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién establece cómo debe llamarme la empresa?</h3>
<p>El <strong>convenio colectivo</strong> es la norma que establecerá la forma y el orden de llamamiento en los contratos fijos-discontinuo. A estos efectos, es preciso indicar que el <strong>trabajador tiene que conocer con antelación el sistema de llamamiento</strong> que utiliza su empresa y los criterios que se aplican para determinar a qué trabajadores se llamará antes cuando el llamamiento no sea simultáneo a todos ellos.</p>
<p>A estos efectos, el convenio colectivo puede establecer criterios para el llamamiento tales como: antigüedad, criterios de reparto del empleo, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Está obligado el empresario a llamarme por escrito?</h3>
<p><strong>No.</strong> Esta obligación no existe como tal. Lo habitual es que los llamamiento se produzcan por escrito mediante el empleo de listas o escalafones, pero nada impide que pueda hacerse mediante otros medios que la empresa estime adecuados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa cuando la empresa no me llama habiéndose iniciado la actividad?</h3>
<p>Cuando se ha iniciado la actividad o campaña y no se ha producido el llamamiento, o bien es pospuesto de forma indefinida, <strong>se</strong> <strong>presume el despido</strong> del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuando se inicia la temporada o campaña tengo garantizado el trabajo hasta el fin de la misma?</h3>
<p><strong>No necesariamente.</strong> Cuando se inicia la nueva temporada o campaña <strong>puede suceder que se produjeran interrupciones y periodos de inactividad dentro de la misma</strong>. Es algo totalmente normal.En este caso el trabajador simplemente tendrá que esperar la llamada del empresario para su reincorporación sin necesidad de que haya mediado finiquito. Esto ocurre por que no se ha puesto fin a la temporada o campaña.</p>
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> Es típico el ejemplo que citamos al inicio de esta publicación. No es otro que el de la prestación de servicios en una estación esquí. En este supuesto, el inicio de la actividad se producirá en la época de esquí condicionando la fecha concreta de inicio la caída de las primeras nieves. Cuando se inicia la temporada  se producirá el llamamiento del grueso de los trabajadores. Pero nada obsta a que dentro de la temporada invernal sea necesario cerrar la estación de esquí durante una o varias semanas por falta de nieve para volver a reabrirla nuevamente dentro de la misma campaña. En este supuesto, un mismo trabajador recibirá varias llamadas, la inicial y las sucesivas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La Seguridad Social de los fijos discontinuos</span></h2>
<h3>¿Cotiza a la Seguridad Social un trabajador fijo discontinuo?</h3>
<p>Por supuesto. Durante los periodos de actividad, el trabajador cotiza a la Seguridad Social como cualquier otro: tanto por contingencia comunes, como profesionales, desempleo, <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_Garant%C3%ADa_Salarial"><strong>FOGASA</strong> </a>y formación profesional.</p>
<p>Ahora bien, <strong>durante los periodos de inactividad no cotiza.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo cobrar el desempleo durante los periodos de inactividad?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Encontrarse en los periodos de inactividad por haber finalizado la actividad o campaña del contrato fijo discontinuo es considerada como <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></span>, y se podrá tener <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">derecho a la prestación</span></a></span> siempre que se tengan los suficientes días cotizados que den derecho a la misma (360 días dentro de los 6 años anteriores).</p>
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		<title>El preaviso de 15 días.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 16:33:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo encontrarás toda la información que necesitas saber sobre El preaviso de 15 días. Concepto de preaviso. ¿Qué es el preaviso? El preaviso no es otra cosa que comunicar con cierta antelación el hecho de la extinción del contrato de trabajo que pretende la parte que lo comunica. Su finalidad es dar cierto [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto de preaviso.</span></h2>
<h3>¿Qué es el preaviso?</h3>
<p>El preaviso no es otra cosa que <strong>comunicar con cierta antelación el hecho de la extinción del contrato</strong> de trabajo que pretende la parte que lo comunica. Su finalidad es dar cierto margen de asimilación a la parte sorprendida por la extinción del contrato, ya sea el trabajador (en los casos de extinción del contrato temporal o despido) o el empresario (en los casos de dimisión).</p>
<p>El preaviso en los casos de extinción del contrato por voluntad del empresario sirve al trabajador para anticiparse en la búsqueda de un nuevo empleo; mientras que cuando es el trabajador el que extingue su contrato sirve para que el empresario pueda realizar las tareas necesarias para su reemplazo.</p>
<p>Por esto mismo la legislación establece la obligatoriedad de anunciar la extinción del contrato de trabajo con cierta antelación en los supuestos de:</p>
<ul>
<li><strong>Extinción del contrato temporal.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Despido por causas objetivas.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Dimisión</strong> del trabajador.</span></li>
</ul>
<p>En los casos en que se incumpla esta obligación se establecen consecuencias para la parte incumplidora, como veremos en los siguientes apartados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Preaviso del empresario antes de extinguir un contrato temporal o formativo.</span></h2>
<h3>¿Tiene el empresario que notificarme el fin de mi contrato?</h3>
<p><strong>Sí</strong>, con carácter general cuando el <strong>contrato tenga una duración superior a 1 año</strong> y el empresario pretenda extinguir el contrato de trabajo temporal o formativo (en prácticas y para la formación y el aprendizaje) tiene que <strong>comunicarlo con una antelación de 15 días</strong> a la fecha de efectividad de la extinción pretendida.</p>
<p>Hay una excepción a la obligación de comunicar la extinción con el preaviso indicado: los contratos eventuales por circunstancias de la producción. Esta modalidad de contrato temporal tiene una duración máxima de un año (concretamente y con carácter general es de 6 meses, aunque se puede ampliar a un año cuando así lo disponga el convenio colectivo aplicable) por lo que en ningún caso puede cumplir el requisito de ser superior a un año de duración, y por ello no existirá la obligación de comunicar su extinción con preaviso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si la empresa no me notifica con el preaviso de 15 días a la finalización de mi contrato?</h3>
<p>Cuando la empresa no cumpla con la obligación de comunicar la extinción del contrato tendrá que <strong>abonar al trabajador la cuantía correspondiente a los días de preaviso</strong> incumplidos, por lo que si no ha comunicado la extinción con ningún día de preaviso tendrá que abonar el salario correspondiente a 15 días de trabajo.</p>
<p>En abono de la indicada cantidad tiene que hacerse en el <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/">finiquito</a></span>. Cuando el empresario se niegue a hacer el abono de estas cantidades la única alternativa posible es exigírselas acudiendo al acto de conciliación (para lo que será necesaria la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">presentación de papeleta de conciliación</span></a></span>) y si no se aviniera presentarán demanda de reclamación de cantidad. El plazo para la presentación de la demanda es de 1 año a contar desde el momento en que debió haberse hecho efectivo el ingresos de las cantidades adeudadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si no me notifica la finalización del contrato alcanzada la duración máxima?</h3>
<p>Hemos indicado que la extinción de los contratos temporales tienen que producirse con el preaviso de 15 días. Otro de los escenarios posibles es que el empresario ni preavise, ni notifique en ningún momento la extinción del contrato temporal. Vamos a repasar las diferentes circunstancias que pueden darse respecto del momento en el que extinguir el contrato de trabajo temporal.</p>
<ul>
<li>Esa extinción puede producirse con anterioridad a la duración máxima del contrato temporal (en cuyo caso sería un despido) y también habría que preavisarlo con 15 días de antelación (salvo que sea un despido por causas disciplinarias en cuyo caso no habría que preavisarlo).</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Y lo que es más habitual, que la extinción se produzca en el momento de alcanzarse la duración máxima del contrato temporal y el empresario lo advierta preavisando de la próxima extinción del contrato con la antelación de 15 días.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Puede suceder que el <strong>empresario no preavise y el día en que se alcanza la duración máxima comunique la extinción del contrato</strong>, en cuyo caso habrá incumplido el plazo de preaviso y tendrá que abonar los días correspondientes al plazo de preaviso incumplido. </span></li>
</ul>
<ul>
<li>O también puede <strong>suceder que el empresario no comunique nada cuando sea alcanzada la duración máxima</strong> del contrato temporal. En estos casos la legislación reacciona de las siguientes maneras.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El contrato es susceptible de ser <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_individual_de_trabajo_en_España">prorrogado</a>, se prorrogará automáticamente hasta alcanzar la duración máxima.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El contrato ha alcanzado su duración máxima (no es susceptible de ser prorrogado) se presume su transformación en contrato indefinido, salvo que el empresario logre demostrar la naturaleza temporal de los servicios prestados por el empleado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Si el trabajador quiere finalizar el contrato temporal también tiene qque realizar el preaviso de 15 días?</h3>
<p>Sí. Es un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">supuesto de dimisión</span></a></span>, que vemos en el último de los apartados de esta publicación.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">El preaviso de 15 días del empresario antes de realizar un despido.</span></h2>
<h3>¿Con cuánta antelación tienen que notificarme el despido?</h3>
<p>El preaviso no es necesario respecto de todos los despidos, por lo que no en todos ellos el empresario tiene la obligación de comunicarlo con antelación.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Despido disciplinario:</strong> no existe obligación de comunicar el despido con preaviso.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Resto de despidos (<span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido objetivo</span></a></span> y <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">colectivo</span></a></span>)</strong>: existe la obligación de comunicar el despido con una antelación de <strong>15 días</strong> respecto de la fecha de efectividad del mismo.<br />
Además durante el periodo de preaviso se le debe conceder al trabajador una licencia de 6 horas semanales. Debiendo dedicarlas a la búsqueda de un nuevo empleo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el empresario incumple su obligación de dar preaviso al despido?</h3>
<p>Cuando el empresario incumpla la obligación de dar el preaviso de 15 días en un despido objetivo, estará obligado igual que en el supuesto anterior, a <strong>abonar las cantidades correspondientes a los días de incumplimiento de preaviso</strong>. La legislación establece que en ningún caso será causa para la declaración del <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido como improcedente</span></a></span>, sino que será suficiente con el abono de la sanción indicada para lo que habrá que iniciar la correspondiente reclamación de las cantidades adeudadas por ese concepto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El preaviso de 15 días del trabajador que quiere dejar el trabajo.</span></h2>
<h3>¿Con cuánta antelación tengo que avisar de mi dimisión?</h3>
<p>Cuando el trabajador quiera extinguir su contrato de trabajo tiene que preavisar al empresario con la antelación indicada en el convenio colectivo. En defecto de convenio, en el plazo de 15 días. Este es un supuesto de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">baja voluntaria</span></a></span> que analizamos en otra de nuestras publicaciones.</p>
<p>Estaríamos entonces ante una dimisión, que no dará derecho a recibir la prestación por desempleo ni a indemnización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que consecuencia tiene que no utilice el preaviso de 15 días?</h3>
<p>Cuando el trabajador incumpla el plazo de preaviso el <strong>empresario puede descontar del finiquito las cantidades que recoge el convenio colectivo de aplicación. </strong>Estas normalmente serán equivalentes a tantos días de salario como días de preaviso incumplidos. No obstante en algunos casos hemos visto sanciones algo mayores, de hasta dos días de salario por cada día de preaviso incumplido.</p>
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		<title>El contrato a tiempo parcial</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 16:06:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de contrato a tiempo parcial. ¿Qué es un contrato a tiempo parcial? El contrato a tiempo parcial existe cuando se acuerde que un trabajador preste servicios en la empresa durante un número de horas inferior a las realizadas por un trabajador que esté contratado a tiempo completo en la misma empresa realizando un [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de contrato a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Qué es un contrato a tiempo parcial?</h3>
<p>El contrato a tiempo parcial existe cuando se acuerde que un trabajador <strong>preste servicios en la empresa durante un número de horas inferior a las realizadas por un trabajador que esté contratado a tiempo completo en la misma empresa realizando un trabajo que sea idéntico o similar</strong>. Cuando no exista un trabajador a tiempo completo de la misma empresa para realizar la comparación, se hará tomando como referencia la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo, o la jornada máxima legal.</p>
<p>Resumiendo, para determinar la parcialidad del contrato celebrado se compara con:</p>
<ul>
<li>Otro trabajador de la empresa contratado a tiempo completo que haga un trabajo idéntico o similar.</li>
</ul>
<ul>
<li>En defecto de lo anterior, la jornada a tiempo completo que recoge el convenio colectivo.</li>
</ul>
<ul>
<li>En defecto de lo anterior, la jornada máxima prevista legalmente.</li>
</ul>
<p>También se considera contratado a tiempo parcial el que acceda a la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">jubilación parcial</span></span> en el contexto del tiempo dejado de trabajar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el coeficiente de parcialidad?</h3>
<p>Como hemos indicado anteriormente, el contrato a tiempo a tiempo parcial tiene esta naturaleza al compararse con la jornada a tiempo completo, ya sea la que haga otro trabajador en la misma empresa, la recogida en el convenio colectivo aplicable o la prevista legalmente.</p>
<p>El <strong>coeficiente de parcialidad</strong> no es otra cosa que el porcentaje que representa la jornada realizada por el trabajador contratado a tiempo parcial en relación a la jornada a tiempo completo que se tome como referencia.</p>
<p>Dicho de forma práctica, si tomamos como referencia la jornada máxima prevista legalmente de 40 horas semanales, y tenemos que un trabajador realiza 10 horas semanales, está realizando el 25% de la jornada a tiempo completo, por lo que ese será su coeficiente de parcialidad.</p>
<p>No hay que perder de vista este concepto pues es de vital importancia. Como veremos más adelante, muchos de los derechos del trabajador a tiempo parcial se reciben de forma proporcional al número de horas trabajadas en relación a la jornada a tiempo completo (como puede ser la cuantía del salario, del salario mínimo, cálculo de prestaciones de seguridad social, entre otros). Sirve también, como no podía ser de otra manera, para realizar el cálculo del número de horas anuales que el trabajador tiene que prestar servicios. Para realizar estos cálculos se toma el coeficiente de parcialidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede un contrato a tiempo parcial ser indefinido?</h3>
<p>Los contratos llamados indefinidos o fijos son aquellos que no tienen establecida una fecha concreta de finalización. Los contratos a tiempo parcial pueden ser celebrados por tiempo indefinido, o adoptar cualquiera de las modalidades de los contratos temporales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede un contrato a tiempo parcial ser temporal?</h3>
<p>Sí, por supuesto, los contratos a tiempo parcial además de tener una jornada inferior a la habitual también pueden fijar una fecha concreta o momento de finalización. De hecho en nuestra legislación no se prevé un mínimo de duración del contrato a tiempo parcial, siendo posible por tanto que un contrato de esta naturaleza pueda durar unas pocas horas.</p>
<p>Si quiere celebrarse un contrato a tiempo parcial de duración determinada tiene que amoldarse a los requisitos del <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">contrato temporal</span></a></span> que se quiera celebrar. Con la peculiaridad del contrato de interinidad que únicamente puede ser celebrado a tiempo parcial cuando se use para sustituir a un trabajador que se encuentra prestando servicios en la empresa también a tiempo parcial y de que el contrato para la formación y aprendizaje no admite ser celebrado a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede hacerse verbalmente el contrato a tiempo parcial?</h3>
<p><strong>No.</strong> La legislación exige expresamente que el contrato a tiempo parcial tiene que ser <strong>celebrado por escrito</strong>, utilizando los modelos de contrato a tiempo parcial establecidos legalmente.</p>
<p>Si no se cumple con la obligación de hacerlos por escrito conllevará la sanción de considerarlo como celebrado a jornada completa, salvo que por el empresario se pruebe que el trabajador se encuentra prestando servicios a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derechos del contratado a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Tengo menos derechos que un trabajador contrato a tiempo completo?</h3>
<p>El trabajador contratado a tiempo parcial, con excepción del número de horas en las que trabaja, es un trabajador como cualquier otro de la empresa. Quiere esto decir que <strong>tiene los mismos derechos</strong>, sin perjuicio de que alguno de ellos se ejecuten de forma proporcional al tiempo trabajado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden transformarme mi contrato a jornada completa en uno a tiempo parcial?</h3>
<p>Si se está contratado a tiempo completo la empresa no puede de forma unilateral transformarlo en un contrato a tiempo parcial, es decir, no podrá ni mínimamente imponer una reducción en la jornada de trabajo ya que eso implicaría de forma automática una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-calcular-la-indemnizacion-del-contrato-de-obra-y-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">transformación del contrato hacia la modalidad de tiempo parcial</span></a></span>. Únicamente es posible este cambio si se llega a un acuerdo con el trabajador, pero en ningún caso impuesto de forma unilateral.</p>
<p>La única opción que tiene la empresa para poder reducir la jornada de un trabajador a tiempo completo, es hacerlo de forma transitoria y justificada a través de un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Expediente de Regulación de Empleo Temporal</span></a></span> (ERE temporal).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden transformarme mi contrato a tiempo parcial en uno a jornada completa?</h3>
<p>Tampoco es posible que de forma unilateral la empresa transforme un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo. <strong>Tendrá que hacerse de forma pactada</strong> entre trabajador y empresario (la legislación es clara en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores: “La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral”).</p>
<p>Pero ojo, en este caso la legislación prohíbe la transformación a contrato a tiempo completo, pero <strong>nada impide que la empresa pueda imponer justificadamente modificaciones en la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo parcial siempre que estén por debajo de la jornada a tiempo completo.</strong> El empresario podría utilizar una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de las condiciones de trabajo</span></a></span> para imponer un cambio en la jornada del trabajador a tiempo parcial en el sentido de trabajar más o menos horas de las previstas, sin perjuicio de la opción de la que dispone el trabajador en estos casos de poner fin a la relación laboral cuando se vea objetivamente perjudicado con derecho a recibir indemnización del empresario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuantos días de vacaciones tengo si estoy contratado a tiempo parcial?</h3>
<p>Al trabajador contratado a tiempo parcial le <strong>corresponden el mismo número de días que a cualquier otro trabajador en la empresa.</strong> El número de horas trabajadas no se tiene en cuenta para el cálculo del número de días de vacaciones. Trabajar a tiempo parcial tendrá incidencia en lo que se cobrará durante las mismas, ya que el salario se verá reducido en proporción al coeficiente de parcialidad del trabajador, ya que cobrará el mismo salario que cobraba mientras trabajaba. Dicho de manera más simple: tendrá derecho al mismo número de vacaciones que un trabajador a tiempo completo pero no cobrará durante las mismas la misma cuantía que éstos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me puede la empresa obligar a hacer horas extras estando contratado a tiempo parcial?</h3>
<p>Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan voluntariamente por el trabajador superando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, sin que sea necesaria la existencia de pacto específico sino simplemente un acuerdo entre empresario y trabajador al inicio o durante la relación laboral. Recordemos que el empresario además de a las horas extraordinarias puede recurrir a la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/distribucion-irregular-de-la-jornada/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">distribución irregular de la jornada</span></a></span>, que no es otra cosa que la superación en algunas semanas de la jornada de trabajo que es compensada a lo largo de los doce meses del año con periodos de menor actividad laboral.</p>
<p>Los trabajadores contratados a tiempo parcial <strong>no pueden realizar horas extraordinarias</strong> como tal (salvo las llamadas de fuerza mayor, que se realizan para la reparación de siniestros o daños urgentes), pero sí recurrir a otras que tienen una regulación específica pensadas exclusivamente para ser hecha en el contexto del contrato a tiempo parcial: son las <strong>horas complementarias.</strong></p>
<p>Las horas complementarias, a diferencia de las horas extraordinarias, necesitan de un pacto específico, ya sea al inicio o durante la relación laboral. El número de horas complementarias a realizar es del 30% de las horas ordinarias de trabajo. No obstante podría no hacerse pacto específico cuando la jornada de trabajo sea al menos de 10 horas semanales, en cuyo caso el número de horas admisibles será del 15%, ampliables hasta el 30% por convenio colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué problemas puedo tener si me contratan a tiempo parcial pero trabajo a jornada completa recibiendo parte de mi sueldo en negro?</h3>
<p>Es una práctica cada vez más habitual la de contratar a un trabajador a tiempo parcial cuando en la práctica presta servicios a jornada completa o en todo muy por encima de las horas indicadas en el contrato de trabajo, ofreciendo al empresario el abono de parte del salario en negro. En estos casos el empresario se ahorra abonar los costes de la Seguridad Social.</p>
<p>Es un <strong>fraude que expone al empresario a importantes sanciones</strong> y que supone uno un claro perjuicio para el trabajador que verá mermados sus derechos de una forma notable.</p>
<ul>
<li>Para el cálculo de las pensiones contributivas (<a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">jubilación</span></span></a>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad permanente</span></a></span> y <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">viudedad</span></a></span>) se tienen en cuenta las retribuciones por las que haya cotizado el trabajador (es decir, las bases de cotización) y si a menores bases de cotización menores prestaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Para el cálculo de los subsidios temporales (como es el caso de los de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">maternidad</span></a></span>, <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">paternidad</span></span></a>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante el embarazo</span></a></span> y <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante la lactancia natural</span></a></span>) se tienen en cuenta igualmente el salario (las bases de cotización) por el que se haya cotizado durante el mes anterior, por lo que a menores salarios menores subsidios.</li>
</ul>
<ul>
<li>A la finalización de la relación laboral, la indemnización a la que está obligado el empresario abonar será notablemente inferior que si fuera una jornada a tiempo completo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Contrato a tiempo parcial y desempleo.</span></h2>
<h3>¿Puedo estar trabajando a tiempo parcial y cobrar el paro al mismo tiempo?</h3>
<p>Una peculiaridad importante es la de poder contratar a tiempo parcial a trabajadores que se encuentren recibiendo la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación</span></a></span> o el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio</span></span></a> por desempleo. Este es el único caso en el que se rompe con la regla general de incompatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo, teniendo en estos casos los trabajadores contratados una deducción en su prestación o subsidio equivalente a la parte proporcional del tiempo trabajado.</p>
<p>Las opciones que pueden darse son las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Estar recibiendo la prestación o subsidios por desempleo y encontrar un empleo a tiempo parcial:</strong> En este caso se podrá compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, aunque la cuantía de éstos se verá reducida de forma proporcional a la jornada trabajada. Es muy importante reseñar que en estos casos el tiempo de percepción de la prestación no se alarga, por lo que se estaría perdiendo dinero al cobrar menos cantidad que si estuvieran recibiendo las cuantías.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Estar trabajando a tiempo completo y verse afectado por una reducción de jornada (mediante un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Expediente de Regulación de Empleo</span></a></span>):</strong><br />
En estos casos se tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo, reduciendo su cuantía de forma proporcional al tiempo que se siga trabajando en la empresa.</li>
</ul>
<p>En ambos casos es posible que el trabajador opte por no recibir la prestación o subsidio por desempleo y esperar a recibirlo en su totalidad a la finalización del contrato.</p>
<p>Todos los supuestos los vemos con más detalle en la publicación que dedicamos a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/cobrar-el-desempleo-y-trabajar-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cobrar el desempleo y el contrato a tiempo parcial</span></a></span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me perjudica cobrar el desempleo tras haber tenido un contrato a tiempo parcial?</h3>
<p>Si se pretende<strong> cobrar la prestación o subsidio por desempleo habiendo estado trabajando a tiempo parcial con anterioridad</strong>, las cuantías a recibir por la prestación o subsidio por desempleo se verán muy reducidas.</p>
<p>Esto es así porque:</p>
<ul>
<li>Para el cálculo de la prestación <strong>se tiene en cuenta la base por la que se haya estado cotizando por desempleo durante los 6 meses anteriores</strong>, y si se ha estado trabajando a tiempo parcial es evidente que la base de cotización será más reducida.</li>
</ul>
<ul>
<li>Respecto del subsidio por desempleo, la cuantía a recibir es fija con independencia de cotizaciones anteriores, 430,27€ mensuales, pero <strong>si el anterior contrato ha sido a tiempo parcial esa cuantía se verá reducida de forma proporcional</strong> a la reducción de jornada).</li>
</ul>
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		<title>Cambio de contrato: de jornada completa a tiempo parcial</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cambio-de-contrato-de-jornada-completa-a-tiempo-parcial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 15:37:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de jornada a tiempo completo y jornada a tiempo parcial. ¿Qué diferencia hay entre la jornada a tiempo completo y la jornada a tiempo parcial? La jornada a tiempo completo es la máxima establecida por la legislación (40 horas semanales) o en su defecto la indicada en el convenio colectivo que sea aplicable [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de jornada a tiempo completo y jornada a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Qué diferencia hay entre la jornada a tiempo completo y la jornada a tiempo parcial?</h3>
<ul>
<li>La <strong>jornada a tiempo completo es la máxima establecida por la legislación (40 horas semanales)</strong> o en su defecto la indicada en el convenio colectivo que sea aplicable al trabajador, que podría ser inferior a la indicada por la legislación pero nunca superior a la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li>La <strong>jornada a <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tiempo parcial</span></span> existe cuando se acordado que se presten servicios durante un número de horas inferior</strong> a la de un trabajador de la empresa con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo similar, y si no existiera se tomará como referencia la jornada a tiempo completo que se indique en el convenio colectivo o en su defecto la establecida en la legislación.También se considera como contrato a tiempo parcial aquél que se celebra por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La transformación de la jornada en un contrato de trabajo.</span></h2>
<h3>¿Puede el empresario cambiar la jornada de tiempo completo a tiempo parcial?</h3>
<p>La <strong>legislación prohíbe expresamente la posibilidad</strong> de una jornada a tiempo completo sea transformada por voluntad del empresario en jornada a tiempo parcial. Dicha prohibición viene contenida expresamente en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>La única posibilidad para transformar el contrato a tiempo parcial es mediante el <strong>pacto entre el empresario y trabajador</strong>, pero en ningún caso imponerlo al trabajador de forma permanente, sin perjuicio de que temporalmente pueda llevar a cabo una reducción temporal de jornada como veremos en la parte final de la esta publicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario cambiar la jornada de tiempo parcial a tiempo completo?</h3>
<p>Del mismo modo que se prohíbe la transformación unilateral de jornada completa en a jornada parcial,<strong> tampoco se permite la transformación de jornada parcial a jornada completa.</strong></p>
<p>No obstante nada impide que el empresario <strong>amplíe o reduzca de forma unilateral la jornada del trabajador a tiempo parcial, pero siempre que no alcance a ser una jornada completa</strong>. Este cambio podría llevarlo a cabo mediante el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></a></span>, lo que implica que para llevarlo a cabo tenga que justificarlo en la concurrencia de causas económicas, técnicas organizativas o productivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puedo hacer si la empresa me quiere imponer el cambio?</h3>
<p>No son pocos los casos en los que las empresas, contraviniendo lo dispuesto en la legislación, tratan de imponer al trabajador una jornada parcial cuando el trabajador está disfrutando de una jornada completa.</p>
<p>En algunas ocasiones hemos observado como se ha tratado que el trabajador firme un documento en el que se indica que ambas partes, empresa y trabajador, han acordado la transformación de la jornada. Esta es la única manera en que la empresa podría legalmente transformar el contrato y por ello en algunas ocasiones se recurre a esta clase de artimañas. Lo mejor en estos casos es no firmar el documento o en otro caso indicar “no conforme” en el mismo para que no quede asomo de duda sobre la inexistencia del pacto entre las partes.</p>
<p>La forma de reaccionar ante esta imposición ilegal es la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">presentación de demanda ante los Juzgados de lo Social</span></a></span>, <strong>solicitando el restablecimiento de las condiciones</strong> que disfrutaba el trabajador con anterioridad al cambio y la devolución de las cantidades que hayan dejado de cobrarse como consecuencia de la modificación impuesta (esto se dará cuando el cambio haya sido de jornada completa a parcial). Esta demanda debe ser impuesta en el plazo de 20 días hábiles (que se hábiles implica que se excluyen del plazo sábados, domingos y festivos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa despedirme por negarme a la transformación?</h3>
<p><strong>No.</strong> La empresa en ningún caso puede tomar represalias contra el trabajador por haberse negado a transformar su jornada. Si la empresa lo hiciera el despido sería <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">declarado nulo</span></a></span>, pues en estos casos el trabajador cuenta con lo que llamamos <strong>garantía de indemnidad.</strong></p>
<p>No obstante esto no implica que la empresa no pueda llevar a cabo un despido por causas objetivas, siempre y cuando ese despido no se realice como consecuencia de la negativa del trabajador y demuestre que efectivamente la causa es otra de las posibles dentro del despido por causas objetivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Supuestos en los que se admite la transformación.</span></h2>
<h3>Las reducciones temporales de contrato: expediente de regulación de empleo temporal.</h3>
<p>Las empresas pueden legalmente conseguir que un <strong>trabajador a jornada completa trabaje menos horas de las que le corresponde</strong>, cuando concurran circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.</p>
<p>Este cambio, eso sí, será temporal y tendrá que aplicarse siguiendo los <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">trámites del Expediente de Regulación de Empleo Temporal</span></a></span> (ERE Temporal).</p>
<p>No se trata en realidad de una transformación de la jornada, que seguiría siendo completa, sino de una reducción temporal del número de horas trabajadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cambio de jornada por voluntad del trabajador.</span></h2>
<h3>Propuesta al empresario para llegar a un acuerdo.</h3>
<p>Del mismo modo que el empresario no puede imponer la transformación, tampoco el trabajador puede decidir y exigir dicha transformación de jornada, ya sea de jornada parcial a jornada completa o viceversa.</p>
<p>Cuando sea el trabajador del que parta la intención de realizar el cambio, éste <strong>tendrá que proponerselo al empresario y llegar a un acuerdo.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Reducción temporal de jornada por cuidado de hijos o familiares.</h3>
<p>Los trabajadores tienen derecho a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-motivos-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducir voluntariamente su jornada de trabajo</span></a></span>, con reducción proporcional del salario, en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuidado de hijos menores de 12 años.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuidado de familiares.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</span></li>
</ul>
<p>Estas son reducciones en la jornada de trabajo de carácter temporal y que no implican una transformación del contrato, sino una simple reducción temporal en la jornada que volverá a la jornada indicada en el contrato en cuanto finalice el periodo de reducción.</p>
<p>La reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave da derecho a la percepción de una prestación mientras dura la misma, mientras que las restantes reducciones a las que puede acceder el trabajador voluntariamente no da derecho a percepción de prestación alguna, tampoco de desempleo.</p>
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		<title>Fraude de ley en contratos temporales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 15:23:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de fraude de ley en los contratos temporales. ¿Qué es el fraude de ley en los contratos temporales? El fraude de ley en un contrato temporal se da cuando el empresario celebra alguno de los contratos temporales sin que concurra causa alguna que justifique la celebración de estos contratos. La legislación recoge para [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de fraude de ley en los contratos temporales.</span></h2>
<h3>¿Qué es el fraude de ley en los contratos temporales?</h3>
<p>El fraude de ley en un <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">contrato temporal</span></span> se da cuando el empresario celebra alguno de los<strong> contratos temporales sin que concurra causa alguna que justifique la celebración</strong> de estos contratos.</p>
<p>La legislación recoge para cada uno de los contratos temporales (<span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-por-obra-o-servicio/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">obra o servicio</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">eventual</span></a></span> e <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-de-interinidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interinidad</span></a></span>) las causas que justifican su celebración, de forma que si el empresario no cumple con este requisito tendrá consecuencias legales, y que como veremos será la principal de ellas la transformación en indefinido.</p>
<p>Hemos hablado ya con detalle del contrato de obra o servicio, del contrato eventual y del contrato de interinidad, y también hemos recogido en una sola publicación un resumen sobre los contratos temporales donde hablamos unas pinceladas de cada uno de ellos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Supuestos de fraude de ley en los contratos temporales.</span></h2>
<p>Aunque ya hemos indicado que el fraude de ley se da cuando se recurre al contrato temporal sin que se den las causas que justifican acudir a él, vamos a ver con detalle los supuestos de fraude de ley respecto de cada uno de los contratos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Fraude de ley en el contrato de obra o servicio.</h3>
<p>Son supuestos de fraude de ley respecto del contrato de obra o servicio los siguientes:</p>
<ul>
<li>Cuando en el <strong>contrato no se identifique de forma suficiente la obra o servicio concreto</strong> para el que se celebra. No puede tratarse de una descripción vaga o imprecisa de la causa en que se fundamenta el contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando <strong>no se diga en el contrato cual es la ocupación concreta que el trabajador</strong> hará en la obra. Ejemplo! Lo correcto sería precisar que para la obra en el “Viaducto de Valladolid en la autovía A-6 a su paso por Tordesillas” las tareas del trabajador serán las de “asfaltado y acondicionamiento de la vía”.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la <strong>obra o servicio se corresponda a una actividad permanente</strong> de la empresa, es decir, que no tenga ninguna clase de autonomía o sustantividad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la <strong>obra o servicio no existan</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la obra la <strong>obra o servicio no sea una de las que el convenio colectivo aplicable a la empresa admita como posibles</strong> para este tipo de contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se <strong>comunique que el contrato ha finalizado pero la obra o servicio aún no ha terminado.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Fraude de ley en el contrato eventual.</h3>
<p>Se considera en fraude de ley el contrato eventual cuando concurran las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>Tiene que <strong>justificarse con precisión en qué consiste esa ACUMULACIÓN DE TAREAS o un EXCESO DE PEDIDOS</strong> que justifica la celebración del contrato [Ejemplo: en relación a la celebración de un contrato de trabajo eventual por excesos de pedidos, debe precisarse el número de pedidos concretos y su naturaleza].</li>
</ul>
<ul>
<li>Si las causas de <strong>ACUMULACIÓN DE TAREAS o EXCESO DE PEDIDOS realmente no existe</strong>n.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si las causas de ACUMULACIÓN DE TAREAS o EXCESO DE PEDIDOS no es EXTRAORDINARIA, ESPORÁDICA e IMPREVISIBLE. Precisión! Si esa acumulación de tareas o exceso de pedidos, y por tanto esa necesidad de trabajo, sea permanente porque se lleva alargando en el tiempo esa situación, la empresa debe recurrir a un contrato indefinido.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el trabajador contratado se <strong>destina a tareas no relacionadas con las circunstancias de producción</strong> que dice en el contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si <strong>finalizan la circunstancias de producción y el trabajador sigue prestando servicios</strong> en la empresa.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Fraude de ley en el contrato de interinidad.</h3>
<p>Existe fraude de ley en el contrato de interinidad cuando:</p>
<ul>
<li>Cuando en el contrato se <strong>indique para el trabajador un grupo diferente al del sustituido.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el <strong>sustituido se haya reincorporado a su puesto de trabajo pero el sustituto siga trabajando.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando <strong>no se indique los datos del sustituido ni la causa que origina la sustitución</strong> (Ejemplo: maternidad, incapacidad temporal, paternidad, excedencia forzosa o familiar, etc).</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el <strong>sustituido esté en las situaciones de</strong>: huelga, excedencia que no da lugar a reserva de trabajo como la excedencia voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando <strong>no se indique en el contrato el puesto de trabajo que será cubierto tras la selección.</strong></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias de la declaración de fraude de ley en los contratos temporales.</span></h2>
<h3>¿Qué consecuencias tiene un contrato temporal en fraude de ley?</h3>
<p>La consecuencia principal de la declaración de fraude de ley es la <strong>consideración del contrato como indefinido, desde el primer día de prestación de servicios con el mismo.</strong> Para que ello tenga efectos legales, o lo reconoce el empresario, o lo hace un juez. Por lo que al trabajador ante un contrato temporal en fraude de ley le quedan las siguientes opciones:</p>
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		<title>El periodo de prueba.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 14:44:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el periodo de prueba? El periodo de prueba es una situación especial que puede darse al inicio del contrato de trabajo, durante un periodo de tiempo limitado, y que tiene como característica la suavización de las obligaciones a la extinción del contrato. Su existencia se justifica en la necesidad de que [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el periodo de prueba?</h3>
<p>El periodo de prueba es una situación especial que puede darse al inicio del contrato de trabajo, durante un periodo de tiempo limitado, y que tiene como característica la suavización de las obligaciones a la extinción del contrato. Su existencia se justifica en la necesidad de que el empresario pueda comprobar la idoneidad del trabajador para el puesto de trabajo y que si no lo fuera pueda extinguir el contrato sin la onerosidad que implica indemnizar. Por lo que ya te hemos adelantado la característica principal que implica que exista el periodo de prueba al inicio del contrato de trabajo, la posibilidad de poner fin al contrato sin justificarlo y lo que es más importante, sin indemnizar al trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario exigir el periodo de prueba siempre que quiera al empezar el contrato?</h3>
<p>Es una <strong>posibilidad de la que dispone el empresario al inicio del contrato</strong>, incluso en los contratos temporales. No obstante vamos a distinguir dos supuestos en los que el empresario nunca podrá iniciar un periodo de prueba:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el contrato se haga verbalmente, ya que como indicaremos seguidamente el periodo de prueba tiene que ser pactado por escrito.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el trabajador haya realizado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, con independencia de que sea con el mismo o diferente tipo de contrato.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante el periodo de prueba no estoy contratado?</h3>
<p><strong>Por supuesto que sí</strong>, y como cualquier otro trabajador salvo con una excepción, la del empresario poder resolver el contrato sin justificar y sin indemnizar. El periodo de prueba forma parte del contrato, se inician al mismo tiempo. Este periodo es, por decirlo de una manera sencilla, un <strong>fase del contrato de trabajo en el que el empresario comprueba que el trabajador es el idóneo y durante el cual puede decidir extinguir el contrato sin pagar indemnización.</strong> Una vez finaliza el periodo de prueba el contrato continúa en plenas facultades en cuanto a su extinción que hasta ese momento estaba alterada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Para qué sirve?</h3>
<p>Sirve para que el empresario <strong>compruebe que el trabajador es el idóneo para el puesto de trabajo</strong> para el que ha sido contratado. El empresario está obligado a realizar las experiencias que crea oportunas para comprobar esa idoneidad y detectar cualquier ineptitud en el trabajador. Esto es especialmente importante, porque si detecta esa ineptitud una vez finalizado el contrato de trabajo no podrá utilizarla como justificación para extinguir el contrato de trabajo salvo que esa ineptitud hubiera surgido con posterioridad a dicho periodo de prueba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Si existe un pacto de permanencia es válido el periodo de prueba?</h3>
<p>La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha manifestado en el sentido de considerarlo como ineficaz cuando se haya establecido un pacto de permanencia, por lo que quedaría aquél sin efecto alguno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración puede tener?</h3>
<p>La duración del periodo de prueba está limitada por la legislación, por lo que no podrán ser superados los límites máximos establecidos que son diferentes atendiendo en unos casos a la formación del trabajador, en otros al tipo de contrato de trabajo o al tamaño de la empresa.</p>
<p>Duración máxima según la titulación del trabajador:</p>
<ul>
<li>Técnicos titulados: <strong>6 meses</strong> de duración.</li>
</ul>
<ul>
<li>Restantes trabajadores: <strong>2 meses</strong> de duración.</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Duración atendiendo al tamaño de la empresa:</span></p>
<ul>
<li>En empresas de menos de 25 trabajadores: para los trabajadores que no sean técnicos titulados no puede superar los<strong> 3 meses</strong> de duración.</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Duración atendiendo al tipo de contrato de trabajo.</span></p>
<ul>
<li>Si el contrato es el indefinido de apoyo a los emprendedores: el periodo durará <strong>1 año</strong>.</li>
</ul>
<p>El momento de inicio del periodo de prueba es desde que comienza el trabajador a prestar servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante la incapacidad temporal sigue corriendo la duración del periodo de prueba?</h3>
<p><strong>Sí</strong>, salvo que se haya pactado lo contrario, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento no se interrumpe el periodo de duración del mismo, por lo que sigue corriendo.</p>
<p>Como regla general, en los restantes supuestos, la suspensión del contrato interrumpe la duración del periodo de prueba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derechos durante el periodo de prueba.</span></h2>
<h3>¿Tengo los mismos derechos que los restantes trabajadores de la empresa?</h3>
<p><strong>Sí,</strong> con la salvedad de no tener derecho a indemnización a la finalización del contrato, el resto de derechos son los mismos que cualquier otro trabajador de la empresa. El trabajador durante este periodo es un trabajador con plenos efectos a excepción de la salvedad indemnizatoria indicada. Tiene derecho a la totalidad de los derechos anejos al puesto de trabajo que desempeñe como cualquier otro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Estoy dado de alta en la Seguridad Social durante el periodo de prueba?</h3>
<p><strong>Sí,</strong> como ya hemos indicado anteriormente el trabajador cuenta con los mismos derechos en la empresa que cualquier otro trabajador, con la excepción del momento de la extinción del contrato en el que no contará con la posibilidad de recibir indemnización.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Finalización.</span></h2>
<h3>¿Puede el empresario despedirme por cualquier causa durante este periodo?</h3>
<p>No es que pueda hacerlo por cualquier causa, es que directamente <strong>no tiene que alegar ninguna causa para despedirte.</strong> Por lo que indirectamente, la respuesta a la respuesta es sí, puede hacerlo por cualquier causa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si no estoy de acuerdo con el despido?</h3>
<p>En este caso podrás<a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> interponer demanda</span></span></a> en los Juzgados de lo Social en el plazo de <strong>20 días hábiles</strong> (se excluyen sábados, domingos y festivos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si supero el periodo de prueba, ¿desde cuando se cuenta mi antigüedad?</h3>
<p>Una vez superado el mismo el contrato sigue con sus plenos efectos, efectos que ya existieron desde el inicio del periodo de prueba pero de una forma limitada en lo que al derecho de indemnización se refiere como ya hemos indicado anteriormente. Pero todo lo demás se mantiene inalterable, esto implica que la <strong>antigüedad se computa desde el inicio del contrato y por tanto del periodo de prueba</strong>, circunstancias que se producen al mismo tiempo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tienen que comunicarme por escrito la finalización del periodo de prueba?</h3>
<p>La empresa <strong>no está obligada a comunicar por escrito la resolución del contrato durante el periodo de prueba</strong>, por lo que podría hacer verbalmente. <strong>Tampoco está obligada a realizar un preaviso</strong> indicando que próximamente se procederá a resolver el contrato por no haber superado el periodo de prueba. De igual forma el trabajador puede finalizar la relación laboral durante el periodo de prueba sin necesidad de preavisar al empresario de sus intenciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa resolver el contrato basándose en el periodo de prueba si este ya ha sido superado?</h3>
<p>Si se <strong>alcanza la duración máxima del periodo de prueba, la empresa no podrá alegar la no superación del mismo</strong>. Si lo hiciera será considerado como despido <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">improcedente</span></a></span> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">nulo</span></a></span>, como tiene declarado la jurisprudencia en alguna de sus resoluciones, con independencia de que la resolución se haya producidos al día siguiente del vencimiento del plazo máximo de duración del periodo de prueba o incluso aunque se haya hecho unas horas después.</p>
<p>Una vez que se <strong>supera la duración del periodo de prueba el contrato tiene plenos efectos</strong>, tal y como hemos indicado anteriormente, por lo que la empresa estará obligada a justificar la finalización de la relación laboral y a seguir los trámites del tipo de despido que pretenda llevar a cabo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa resolver el contrato durante el periodo de prueba por una causa discriminatoria?</h3>
<p>Los pocos supuestos en los que <strong>no se permite a la empresa resolver el contrato durante este periodo es cuando la causa alegada es discriminatoria</strong> conforme a lo considerado como tal en la Constitución o en el propio Estatuto de los Trabajadores. En ese supuesto la resolución será declarada nula y obliga a la empresa a la readmisión del trabajador.</p>
<p>Un ejemplo es el supuesto en que la empresa resuelve el contrato cuando conoce que la trabajadora se encuentra embarazada, supuesto que vulneraría el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derechos al extinguirse el período de prueba.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a indemnización?</h3>
<p><strong>No</strong>. Como ya hemos indicado, la característica principal del periodo de prueba es precisamente que no existe obligación de abonar indemnización a la finalización del contrato durante dicho periodo.</p>
<h3>¿Tengo derecho al finiquito?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Todas las extinciones de los contratos laborales dan <a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">derecho al finiquito</span></span></a>, que no es otra cosa que abonar las cantidades a las que legalmente tenga derecho el trabajador a la finalización del contrato, concepto del que está excluido la indemnización por finalización del contrato por voluntad del trabajador como ya hemos indicado.</p>
<p>Recuerda que aunque en el finiquito no se incluya indemnización por la finalización del contrato al ser un concepto excluido del periodo de prueba, si incluirá cuando se tenga derecho a ellos, conceptos tan importantes como la parte proporcional de las vacaciones que se hayan generado y que no hayan sido disfrutadas, así como también la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando las mismas no se encuentren prorrateadas en los diversos meses del año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a recibir la prestación por desempleo?</h3>
<p>Se tendrá derecho a recibir la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span> siempre y cuando la extinción del contrato durante el periodo de prueba se produzca por una causa diferente a la voluntad del trabajador, es decir, que no finalice por baja voluntaria.</p>
<p>Otro de los requisitos para poder recibir la prestación por desempleo es que el periodo de prueba haya durado al menos tres meses cuando la finalización del empleo anterior se haya producido por baja voluntaria. Con esta medida se trata de evitar que se haya iniciado un periodo de prueba tras una baja voluntaria anterior con la única finalidad de obtener la prestación por desempleo.</p>
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		<title>El contrato en prácticas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 13:07:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El contrato en prácticas es uno de los contratos formativos, que se celebra con personas que recientemente hayan terminado sus estudios y dispongan de titulación acreditable para la adquisición de la primera experiencia laboral tras la finalización de los estudios. ¿Qué requisitos se exigen para hacer un contrato en prácticas? Se requiere disponer de titulación [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El <strong>contrato en prácticas</strong> es uno de los <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/los-contratos-formativos/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">contratos formativos</span></a></span>, que se <strong>celebra con personas que recientemente hayan terminado sus estudios y dispongan de titulación acreditable</strong> para la adquisición de la primera experiencia laboral tras la finalización de los estudios.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">¿Qué requisitos se exigen para hacer un contrato en prácticas?</span></h2>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se requiere <strong>disponer de titulación universitaria</strong>, o de formación profesional de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La <strong>finalización de los estudios</strong> que dan derecho a la obtención de los mencionado títulos se tiene que haber producido dentro de los <strong>5 años anteriores</strong> a la celebración del contrato, que serán 7 en el supuesto de trabajadores con discapacidad.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">¿Qué duración puede tener el contrato en prácticas?</span></h2>
<p style="text-align: justify;">La duración de este contrato, por cada titulación y puesto de trabajo, tiene que ser como mínimo de <strong>6 meses</strong> y como máximo de <strong>2 años</strong>. Esto implica que no se puede estar contratado más de estos plazos por la misma titulación. Tampoco en el mismo puesto de trabajo y empresa aunque sea por titulaciones diferentes.<br />
Si se supera la duración de 2 años el contrato se considera automáticamente prorrogado por tiempo indefinido, salvo que el empresario pruebe lo contrario.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Si estoy en situación de incapacidad temporal o maternidad sigue corriendo la duración del contrato?</h3>
<p style="text-align: justify;">No. Las situaciones de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante el embarazo</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">maternidad</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/">riesgo durante la lactancia natural</a></span> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">paternidad</span></a></span>, <strong>interrumpen la duración del contrato</strong> de forma que cuando te vuelvas a reincorporar al trabajo tras esas situaciones se reanudará el cómputo de duración desde el momento en que lo habías dejado.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Puedo ser contratado en prácticas durante más de 2 años por la misma titulación?</h3>
<p style="text-align: justify;">No. Ya sea en la misma o distinta empresa, la <strong>misma titulación únicamente da derecho a estar contratado dos años</strong>. Si quieres estar contratado más tiempo en prácticas tendrás que obtener otro título.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Puedo estar contratado en la misma empresa y mismo puesto de trabajo durante más de dos años por titulaciones diferentes?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>No</strong>. Es indispensable que el contratado de prácticas <strong>no dure más de dos años en virtud de la misma titulación</strong>, y que tampoco dure más de dos años en el mismo puesto de trabajo aún siendo con distinta titulación. Por tanto, la titulación y el puesto de trabajo actúan como límite en este caso.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Se puede prorrogar el contrato?</h3>
<p style="text-align: justify;">Si el contrato se ha celebrado inicialmente con una <strong>duración inferior a la máxima</strong> de 2 años, pueden <strong>hacerse hasta dos <a href="https://definicion.de/prorroga/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">prórrogas</a></strong> hasta alcanzar la duración máxima. Debes tener en cuenta que cada una de las prórrogas no puede tener una duración inferior a los 6 meses.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Me tiene que notificar la empresa la fecha de finalización del contrato?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sí.</strong> La parte que haga la denuncia del contrato, es decir, que anuncie la finalización del mismo, debe <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><strong>hacerlo con un antelación de 15 días a su fin</strong></span></a></span>. En el caso de que el <strong>empresario incumpla este plazo tendrá que abonarte una indemnización. </strong>Esta será equivalente al salario correspondiente al número de días que haya incumplido el plazo de preaviso (ejemplo: si el empresario quiere dar finalizado el contrato el 20 de marzo, y te preavisa de dicha intención el 5 de marzo, deberá abonarte a la finalización del mismo una indemnización correspondiente a 5 días de salario).</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1955 size-full" title="contrato en prcticas" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/contrato-en-prcticas.jpg" alt="contrato en practicas" width="833" height="556" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/contrato-en-prcticas.jpg 833w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/contrato-en-prcticas-300x200.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/contrato-en-prcticas-768x513.jpg 768w" sizes="(max-width: 833px) 100vw, 833px" /></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Jornada y sueldo</span></h2>
<h3 style="text-align: justify;">¿Puede celebrarse a tiempo parcial?</h3>
<p style="text-align: justify;">El contrato en prácticas puede ser celebrado tanto a <strong>jornada completa</strong> como a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><strong>tiempo parcial</strong></span></a></span>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué salario tengo que recibir estando contratado en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;">El salario a recibir será el <strong>establecido en el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que el convenio colectivo no estableciera nada en este sentido, la legislación establece un mínimo que el empresario deberá abonarte. En concreto la empresa no puede pagarte menos de las siguientes cuantías:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Primer año:</strong> <strong>60%</strong> del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Segundo año:</strong> <strong>75%</strong> del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En ningún caso ese 60% o 75% puede dar lugar a recibir una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Forma del contrato</span></h2>
<h3 style="text-align: justify;">¿Tiene que hacerse por escrito?</h3>
<p style="text-align: justify;">Sí, es imprescindible que el contrato se haga <strong>por escrito</strong>, utilizando los modelos oficiales establecidos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué se debe indicar en el contrato?</h3>
<p style="text-align: justify;">Además de los datos personales y comunes a cualquier contrato de trabajo, el formulario a rellenar por las partes contiene información específica o que es especialmente relevante en el contrato en prácticas como es:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Titulación</strong> del trabajador.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Duración</strong> del contrato.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Puesto o puestos</strong> de trabajo a desempeñar durante las prácticas.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Puede hacerse periodo de prueba en el contrato en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sí</strong>. El empresario puede establecer un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">periodo de prueba</span></a></span>. Su duración en el caso de los trabajadores poseedores de un título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 no podrá ser superior a <strong>1 mes.</strong> Mientras que para los trabajadores que estén en posesión de un título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3 no podrá ser superior a los <strong>2 meses</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Tiene que registrarse el contrato en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;">Sí, el contrato en prácticas tiene que ser <strong>registrado por el empresario en el Servicio Público de Empleo Estatal</strong> (SEPE). El plazo para hacerlo es de <strong>10 días</strong> desde su formalización.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Finalización e indemnización</span></h2>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cuando termina el contrato en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;">El contrato en prácticas <strong>puede terminar:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Cuando se <strong>alcance la duración pactada</strong> por las partes, siempre y cuando se haya preavisado a la otra parte de la próxima finalización del contrato (en caso contrario se prorrogará hasta la duración máxima de 2 años).</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se <strong>alcance la duración máxima</strong> de 2 años, siempre y cuando se preavise a la otra parte de la próxima finalización del contrato (en caso contrario, si como trabajador sigues prestando servicios tras el cumplimiento de la duración máxima, el contrato se transformará en indefinido).</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Con <strong>anterioridad a la duración pactada o máxima</strong> que hemos visto en los dos puntos anteriores, tanto el empresario como el trabajador pueden poner fin al contrato. Si lo hace el empresario será <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/que-hacer-ante-un-despido/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">considerado un despido</span></a></span>, y se aplicarán las normas del despido con el derecho a la indemnización correspondiente (es el único supuesto en que el contrato en prácticas puede dar lugar a una indemnización por extinción del contrato, ya que si finaliza alcanzada la duración pactada o máxima no existe derecho a indemnización); si lo hace el trabajador será considerado como una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">baja voluntaria</span></a></span>. </span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El plazo de <strong>preaviso indicando la próxima finalización</strong> del contrato debe hacerse con una <strong>antelación de 15 días</strong> en los contratos de más de un año de duración. En caso de que no se haga el preaviso con la antelación indicada se tendrá que indemnizar con tantos días de salario como días se haya incumplido con el preaviso. Existe la obligación de preavisar tanto por la empresa como por el trabajador. De forma que si el trabajador desea poner fin al contrato de trabajo en las fechas pactadas o en la máxima legal (y evitar así que se prorrogue o se convierta en indefinido, o en cualquier otra fecha si desea extinguir el contrato con anterioridad, tendrá que notificar también con 15 días de antelación.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Recibiré indemnización a la finalización del contrato en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>No</strong>. El contrato en prácticas no da derecho a recibir indemnización al momento de alcanzar la duración pactada o máxima. Únicamente es posible recibirla si el empresario decide poner fin al contrato con anterioridad a la fecha pactada por causas objetivas, en cuyo caso será considerado <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">despido objetivo</span></span></a> con la correspondiente indemnización de 20 días por año de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Recibiré la prestación por desempleo a la finalización del contrato en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;">Podrás recibir la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span> siempre y cuando <strong>tengas los suficientes días cotizados</strong> para recibir esta prestación. Durante el contrato en prácticas has estado cotizando por desempleo y por tanto acumulando días para la percepción de la prestación.<br />
Como respecto de cualquier otro contrato, no podrás recibir la prestación a la finalización del mismo si te vas voluntariamente de la empresa (baja voluntaria), ya que no estarás en situación legal de desempleo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Entrega de certificado por las prácticas realizadas.</span></h2>
<p style="text-align: justify;">A la finalización del contrato el empresario debe entregarte un <strong>documento en el que certifique la realización de las prácticas</strong> realizadas. En dicho certificado tiene que aparecer reflejado la duración de las prácticas y el puesto de trabajo que has desempeñado en la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Diferenciación con otras modalidades de prácticas en empresas.</span></h2>
<h3><strong>Con el contrato para la formación y el aprendizaje</strong></h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje/">contrato para la formación y el aprendizaje</a></span> está dirigido a personas muy jóvenes (de 16 a 24 años) sin titulación, que <strong>no cuentan con la suficiente cualificación</strong> y están <strong>interesadas en la obtención de un título formación profesional de grado medio o superior o certificado de profesionalidad</strong>, a diferencia del contrato en prácticas que está dirigido a personas ya tituladas. La finalidad del contrato para la formación y el aprendizaje es que esas personas que carecen de titulación de grado medio o superior, puedan obtener esos títulos mientras lo compatibilizan con práctica en empresas. Es lo que se denomina formación dual, en las aulas y al mismo tiempo en las empresas.</p>
<h3><strong>Con las prácticas no laborales en empresas</strong></h3>
<p>En las prácticas no laborales en empresas no existe un contrato de trabajo. Nacen de simples acuerdos entre centros de formación (ya sean públicos o privados) con empresas para que el alumno, que aún no ha obtenido titulación, tome un primer contacto con el mundo laboral bajo la supervisión del centro educativo. No puede cubrir un puesto de trabajo que haya quedado vacante ya que su condición de trabajador de plantilla no es viable con esta modalidad de prácticas. Podrían estar remuneradas por así disponerlo el convenio colectivo o por voluntad del trabajador.<br />
Pueden ser curriculares o no curriculares:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Curriculares:</strong> son aquellas que vienen exigidas por el plan de estudios que esté siguiendo el estudiante.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No curriculares:</strong> forman parte del plan de estudios que esté siguiendo el estudiante pero como opcionales.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Si no son remuneradas no cotizan a la seguridad social, tanto las curriculares como las extracurriculares.</span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Si son remuneradas cotizan a la seguridad social por una cuota fija reducida. Aunque en las curriculares la bonificación es del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las restantes.</span></p>
<h3><strong>Prácticas en empresas realizadas por titulados</strong></h3>
<p>Tampoco tienen la consideración de contrato de trabajo. Está destinado a personas recién tituladas con una edad de 18 a 25 años, que suscriben un acuerdo con la empresa para prestar servicios durante un periodo máximo de 9 meses. La legislación establece que recibirán una beca de apoyo del 80% del Indicador Público de Efectos Múltiples.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Cotización a la Seguridad Social</span></h2>
<h3 style="text-align: justify;">¿Se cotiza mientras estoy contratado?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sí</strong>, en el contrato en prácticas cotizas como en la mayoría de los contratos. Se aplicarán los <strong>tipos de cotización habituales</strong> a las bases de cotización que te correspondan.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Tendré derecho a las prestaciones de Seguridad Social?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sí.</strong> Tendrás derecho a las prestaciones siempre que cumplas el periodo de cotización que se exige en algunos supuestos para percibir la prestación de <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Seguridad Social</strong></a>.</p>
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		<title>Diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 12:28:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito del trabajo de los tiempos que vivimos tiene que ver con las modalidades de trabajo de la era digital y los cambios que suponen respecto a la ejecución tradicional del trabajo, ya que la tecnología ha permitido prestar servicio con mayor flexibilidad en cuanto [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito del trabajo de los tiempos que vivimos tiene que ver con las modalidades de trabajo de la era digital y los cambios que suponen respecto a la ejecución tradicional del trabajo, ya que la tecnología ha permitido prestar servicio con mayor flexibilidad en cuanto a la distribución del tiempo de trabajo y el lugar de ejecución. Pensemos en actividades relacionadas con el reparto a domicilio mediante pedidos online o el transporte de viajeros por carretera. Muchos empresarios de estas plataformas han aprovechado esta mayor flexibilidad para catalogar la relación que les une (a esos repartidores, conductores, vendedores, entre otros profesiones) como mercantil, al margen del contrato de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿La mayor flexibilidad hace que el trabajador sea autónomo?</h3>
<p>Sin embargo esa mayor flexibilidad en la ejecución del trabajo no justifica en ningún caso la pérdida de la condición de trabajador por cuenta ajena, ya que la catalogación de un trabajador como autónomo no viene determinada porque no cuente con horario fijo o porque tenga cierta flexibilidad a la hora de determinar el lugar de ejecución de su trabajo, sino que viene condicionado por una serie de características o notas que conjuntamente consideradas nos permite llegar a la conclusión que ese trabajador está en una situación de dependencia o ajenidad. La dependencia o ajenidad del trabajador son los dos elementos fundamentales que permiten determinar que un trabajador lo es por cuenta ajena y no autónomo, y aún cuando en algunos casos están ligeramente suavizados nos permite seguir hablando de un trabajador por cuenta ajena.</p>
<p>Cuando un empresario utiliza los servicios de otra persona para la ejecución de un trabajo tiene dos opciones: o <strong>contrata con un autónomo respecto del cual tiene un reducido poder de dirección y mandato</strong>, o lo hace con un <strong>trabajador por cuenta ajena respecto del cual cuenta con plenos poderes de rectores y organizativos</strong> sobre la forma de ejecutar el trabajo.</p>
<p>Todo lo que quede fuera de eso no está permitido. <strong>No es posible tener control organizativo y disciplinario sobre una persona y mantener con él una relación mercantil como autónomo</strong>, ya que en este caso la relación es por cuenta ajena con independencia de cómo las partes hayan llamado a esa relación y como lo hayan firmado en papel u oralmente. Es un caso de falso autónomo. Las cosas son lo que los hechos dicen y no lo que las partes definen, y en ese caso el trabajador que presta servicios tiene derecho al reconocimiento de los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Características del trabajador por cuenta ajena.</span></h2>
<h3>¿Cuando se es un trabajador por cuenta ajena?</h3>
<p>Cuando se cumplan los siguientes requisitos eres un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo, con independencia de que la persona con la que hayas contratado te haya obligado a darte de alta como autónomo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Dependencia:</strong><br />
Podemos afirmar que existencia dependencia entre tú y el empresario al que prestas servicios cuando concurren las siguientes circunstancias:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se produce cuando se está <strong>incluido en el ámbito organizativo de la empresa</strong>, y tienes que cumplir las órdenes, mandatos y directrices que el empresario te imponga en la manera en la que tienes que desarrollar tu actividad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Estás <strong>subordinado a las personas que tienen el poder de mando.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Estás <strong>sometido a las normas disciplinarias de la empresa</strong>, de forma que si te retrasas en tu actividad o cometes cualquier otro incumplimiento a juicio de la empresa <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/las-faltas-y-sanciones-al-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">podría sancionarte disciplinariamente</span></a></span>.</li>
<li><strong>Ausencia de toda organización empresarial propia</strong> del trabajador.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">La dependencia de la que hablamos se puede manifestar de diversas maneras, debiendo considerar todas ellas globalmente para llegar a la determinación de la existencia o inexistencia de la relación laboral, por ejemplo:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si te dan <strong>libertad de horarios</strong>, ¿determina que no eres trabajador por cuenta ajena? No, la imposición de un horario denota la existencia de una relación por cuenta ajena, pero de su inexistencia no se puede extraer que no exista, ya que pueden concurrir otra serie de elementos o indicios de los que con claridad se pueda extraer que eres un trabajador por cuenta ajena.</li>
<li>Si te dan <strong>libertad para realizar el trabajo donde quieras</strong> ¿determina que no eres trabajador por cuenta ajena? No, de tal circunstancia individualmente considerada no se puede extraer que no exista relación laboral, ya que aunque tengas total libertad para elegir donde ejecutas el trabajo, el empresario puede estar regulando todos los aspectos en la forma y modo de ejecutar tu trabajo, e incluso controlando todos tus movimientos mediante dispositivos electrónicos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Más que del análisis de cada elemento individualmente considerado (horario, lugar de ejecución…), lo que es verdaderamente importante para establecer la existencia de la nota de dependencia es la concurrencia de directrices por parte de la persona que tiene el poder de mando, y apreciar de forma individual cada uno de los elementos (horario, jornada, lugar…) como hechos indiciarios de la posible existencia de la nota de dependencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Ajeneidad.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Los <strong>resultados del trabajo ejecutado</strong> no pertenecen al trabajador sino a la empresa (es lo que se llama ajeneidad en los frutos).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que sobre el empresario recaiga el resultado económico, ya sea adverso o favorable, sin que el trabajador tenga participación alguna en el riesgo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se adoptan por el empresario las decisiones relativas a las relaciones de mercado o con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Personalísimo.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Es un elemento fundamental que el que tenga que ejecutar el trabajo por cuenta ajena sea una persona concreta, sin que pueda ser sustituida en su relación por otra persona, salvo en la aplicación del régimen legal de suplencias o sustituciones.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se formaliza la relación por cuenta ajena?</h3>
<p>La relación entre un trabajador por cuenta ajena y su empresario nace desde que hay un acuerdo de voluntades (contrato) sobre la prestación de servicios del primero a cambio de una una retribución del segundo.</p>
<p>La modalidad contractual a utilizar, el contrato de trabajo, ha de ser de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores (ET).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es un conductor de Uber un trabajador por cuenta ajena?</h3>
<p>Mucho se ha hablado en los últimos años de la relación que une a los conductores de nuevas empresas que se dedican mediante el uso de plataformas digitales a prestar servicios de transporte o de envíos a domicilio. Es el caso de Uber, empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera, que de inicio utilizaba a conductores mediante un contrato mercantil excluyendo cualquier posibilidad de contratarlos como trabajadores por cuenta ajena, alegando una supuesta libertad de la que disponían en la ejecución de su trabajo.</p>
<p>Pero realmente, hay indicios suficientes, como así se han pronunciado los tribunales en diversas ocasiones, para afirmar que dichos trabajadores deben de ser contratados por cuenta ajena.</p>
<p>Citamos alguno de ellos:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>¿A qué control están sometidos los trabajadores?</strong></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Deben superar una entrevista personal en la que se valorarán sus aptitudes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Reciben instrucciones sobre la vestimenta que deben utilizar, el trato que deben darle a los usuarios del servicio, música que debe utilizarse en el coche, etc.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>¿Los frutos del trabajo donde recaen?</strong></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El precio es fijado por la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El pago por el cliente se efectúa directamente a través de la plataforma digital. Posteriormente el conductor recibirá de Uber la comisión que le corresponda.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El conductor tiene prohibido aceptar cualquier tipo de emolumento por parte del usuario, ni siquiera propinas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>¿Dispone el conductor de estructura propia?</strong></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Uber puede excluir a los conductores que no cumplan determinados requisitos en cuanto al número de viajes hechos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Imposibilidad de aceptar trayectos fuera de su zona asignada.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Determinación de las zonas en que deben operar.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Esto es igualmente aplicable a otras plataformas digitales que operan en sectores tanto del transporte de viajeros como de otros sectores como puede ser el envío de productos a domicilio.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Características del autónomo.</span></h2>
<h3>¿Qué es un trabajador por cuenta propia o autónomo?</h3>
<p>El autónomo o trabajador por cuenta propia, es aquel que trabaja directamente para el mercado, <strong>ofreciendo su trabajo a uno o varios empresarios sin integrarse en la estructura organizativas de estos</strong>. El autónomo debe tener una <strong>organización propia e independencia para decidir como prestar servicios,</strong> con libertad para aceptar o no encargos, aportando medios de producción, no cediendo anticipadamente el fruto de la prestación de servicios y ateniéndose al resultado económico favorable o adverso del negocio.</p>
<p>La actividad del autónomo dirigida a uno o varios empresarios en forma de obra o servicios, consiste en una prestación libre, por cuenta del contratante, no sometida a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/jornada-y-horario-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">horario, jornada</span></a></span>, obediencia, disciplina, no organizada por el empresario, sino por el contratista que contrata con el principal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se formaliza la relación entre un autónomo y un empresario?</h3>
<p>El autónomo que se compromete frente a uno o varios empresarios a la prestación de servicios determinados o a la realización de obras, concurriendo las condiciones de independencia y falta de ajenidad, <strong>formalizará su relación mediante un contrato de naturaleza mercantil.</strong></p>
<p>Los contratos mercantiles que usualmente celebra el trabajador por cuenta propia con un empresario son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Contrato de arrendamiento de obra.</strong><br />
Cuando como autónomo te obligues a la realización de un resultado, sin atender al trabajo que lo crea, el arrendamiento es de obra.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contrato de arrendamiento de servicio.</strong><br />
Si en cambio te obligas a realizar un servicio o trabajo o una actividad en sí misma, sin que el resultado de esa actividad sea el objeto del contrato, el arrendamiento es de servicio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando como trabajador autónomo prestes servicios no para otra empresa sino para un particular, las modalidades contractuales serán normalmente las mismas (contrato de arrendamiento de obra o de arrendamiento de servicio), aunque tendrán naturaleza civil en vez de mercantil.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El falso autónomo.</span></h2>
<h3>¿Qué es un falso autónomo?</h3>
<p>Cuando una empresa ofrece un contrato mercantil, con obligación por tu parte de darte de alta como autónomo, para trabajar estando sometido a horario, jornada, y lo que es más importante, la prestación de tus servicios está organizada por el propio empresario, sometido a obediencia y disciplina: serás <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/trabajar-como-falso-autonomo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">falso autónomo</span></a></span>.</p>
<p>Un falso autónomo no es más que un trabajador que realiza tareas en unas condiciones propias de un trabajador por cuenta ajena, pero que administrativamente está dado de alta como autónomo. Realmente eres un trabajador por cuenta ajena, con todos tus derechos, pero que está dado de alta en un régimen laboral y de seguridad social equivocado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo actuar si soy un falso autónomo?</h3>
<p>Ante estas situaciones puedes <strong>pedir a la empresa que regularice tu situación</strong>, o en caso contrario presentar <strong>denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong> o <strong>demandar ante los juzgados</strong>, con lo que podrás conseguir el reconocimiento del contrato por cuenta ajena indefinido y a tiempo completo y todos los derechos acumulados como si hubieras estado contrato por cuenta ajena desde el inicio. Podemos citar los siguientes:</p>
<ul>
<li>Se te <strong>reconocerán tu vida laboral los días en alta y cotizados</strong> que te correspondan dentro de los últimos 4 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se <strong>genere una prestación y hayas estado trabajando más de 4 años como falso autónomo</strong> (y logres demostrarlo), dado que el reconocimiento de días en alta y cotizados no va más allá de los últimos 4 años, tendrás que reclamar al empresario el pago de la prestación por la parte proporcional a los años trabajados que no constan en alta en la vida laboral por haber prescrito.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienes <strong>derecho a que te reingresen las cotizaciones</strong> que hiciste como autónomo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienes <strong>derecho a que se te reconozca la antigüedad</strong> desde la fecha en que demuestres que has estado prestando servicios como falso autónomo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se te <strong>reconocerá la contratación como indefinido a tiempo completo.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Tendrás <strong>derecho a que se te devuelva la diferencia entre lo que cobraste como falso autónomo y lo que debiste de haber cobrado como trabajador por cuenta ajena</strong> conforme al convenio colectivo aplicable.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este artículo que pueden consultar <a href="https://www.iberlaboral.es/trabajar-como-falso-autonomo/"><span style="color: #0000ff;">hablamos más en profundidad de los falsos autónomos</span></a>, y de las consecuencias de su regularización no solo para el falso autónomo sino también para el empresario.</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/">Diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>El contrato temporal</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-contrato-temporal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 11:57:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; &#160; Concepto de contrato temporal. ¿Qué es el contrato temporal? El contrato temporal en el ámbito del derecho del trabajo es aquel que se celebra con la finalidad de que la prestación de servicios lo sea por una duración determinada. Un aspecto importantísimo son los motivos por los que puede celebrarse este contrato: el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de contrato temporal.</span></h2>
<h3>¿Qué es el contrato temporal?</h3>
<p>El contrato temporal en el ámbito del derecho del trabajo es aquel que <strong>se celebra con la finalidad de que la prestación de servicios lo sea por una duración determinada.</strong></p>
<p>Un aspecto importantísimo son los motivos por los que puede celebrarse este contrato: el motivo no puede ser la simple intención de contratar por tiempo determinado, sino que <strong>tiene que estar justificado en una concreta causa,</strong> que recoge la legislación, y es la que hace objetivamente necesario contratar a un trabajador de forma temporal. En el supuesto de que no concurra esa causa el contrato a celebrar tendrá que ser indefinido.</p>
<p>Es por ello que celebrar un contrato temporal no depende de la simple voluntad del empresario, sino que además de ésta tiene que darse un requisito adicional en su empresa que difiere en cada tipo de contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Tipos de contrato temporal.</span></h2>
<h3>¿Qué tipos de contratos temporales existen?</h3>
<h4>Contrato por obra o servicio.</h4>
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-por-obra-o-servicio/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Este contrato</span></span></a> únicamente puede ser utilizado para la realización de una obra o servicio determinados.</li>
</ul>
<ul>
<li>Esa <strong>obra o servicio tiene que tener autonomía</strong>, lo que implica su desvinculación de la actividad normal que desarrolla la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Su duración no tiene que estar inicialmente definida, sino que está vinculado a la obra o servicio para la que fue contratado y en todo caso sin superar el límite de duración máximo que vemos en el punto siguiente. Nada impide que posteriormente se vuelva a contratar al trabajador en la misma empresa con un contrato de obra o servicio aunque se exige que sea para la realización de una actividad diferente.</li>
</ul>
<ul>
<li>No pueden tener una duración superior a los <strong>3 años</strong>, aunque se podría ampliar 12 meses más (por ello hasta alcanzar la duración máxima de 4 años) por convenio colectivo sectorial estatal o de un ámbito inferior al estatal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que la obra o servicio para la que se contrata tenga <strong>autonomía y sustantividad propias</strong> implica que, aunque la actividad para la que se contrata sea la misma que viene desarrollando la empresa se prevea realizar dentro de la misma una tarea claramente distinguible y definible, incardinable dentro del concepto de obra o servicio, con un plazo de ejecución temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> una empresa constructora contrata 10 trabajadores para la realización de la obra de construcción de un acueducto en la autovía A5 a su paso por Mérida.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> una productora de televisión recibe el encargo de producción de un programa de entretenimiento nocturno para un canal de televisión de relevancia a nivel nacional. Para ello lleva a cabo la contratación de 13 trabajadores mediante el contrato de obra o servicio, con un tiempo de ejecución indeterminado aunque sometido a la duración máxima de en todo caso tres años.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Puedes ver con más <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-por-obra-o-servicio/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">detalle nuestra publicación sobre el contrato por obra o servicio.</span></a></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Contrato eventual.</h4>
<ul>
<li>Está previsto para las necesidades de personal como consecuencia de la <strong>acumulación de tareas o por exceso de pedidos.</strong> La acumulación de tareas lo tendrá que ser por una insuficiencia excepcional de plantilla mientras que el exceso de pedidos tiene que tener causa en un repunte excepcional de la actividad. La necesidad de trabajo tiene que ser <strong>extraordinaria, esporádica e imprevisible</strong>. Esto implica que no en todos los casos de acumulación de tareas o exceso de pedidos puede recurrirse al contrato eventual sino que debe hacerse de forma excepcional y cuando no haya podido preverse tal circunstancia.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> La empresa de alimentación “La Plaza del Norte S.L.” tiene un repunte de actividad como consecuencia de las fiestas navideñas, para ello contrata a cinco trabajadores mediante contrato eventual como consecuencia de un aumento en los pedidos. ¿Es correcta esta contratación? No, en este supuesto no es posible acudir a este tipo de contrato ya que que el repunte de la actividad no es imprevisible, sino con motivo de un repunte cíclico por motivo de las fiestas navideñas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> La empresa de reparación de lunas de automóvil, “Reparaciones Santiago”, observa un repunte de la actividad en el mes de marzo como consecuencia de un movimiento de tierras que ha dejado en la comarca varios vehículos afectados por el impacto de piedras de pequeño tamaño. Para hacer frente a ese incremento en los pedidos necesita aumentar temporalmente su plantilla, para lo cual recurre al contrato eventual por circunstancias de la producción. ¿Es correcta esta contratación? En este caso sí sería correcta dado que se produce un exceso de pedidos imprevisible que hace necesario contratar de forma excepcional a varios trabajadores</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>En el contrato tiene que<strong> indicarse de una forma clara la causa o circunstancia que lo justifica</strong>. Tiene que indicarse también la duración del mismo (a diferencia del contrato por obra o servicio que es de duración vinculada al tiempo de ejecución de la obra o servicio).</li>
</ul>
<ul>
<li>La duración máxima es de <strong>6 meses</strong>, a realizar dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que concurren las causas para su realización. (aunque mediante convenio colectivo puede ampliarse a 12 meses dentro de los 18 meses siguientes a que concurran las causas que los justifican).</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Puedes ver con más detalle <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">nuestra publicación sobre el contrato eventual</span></a></span>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Contrato de interinidad.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Este contrato se puede celebrar con la finalidad de:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Sustituir</strong> a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Cubrir una vacante</strong> mientras dura el proceso de selección para su cobertura.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En el contrato tiene que identificarse el trabajador que se sustituye y la causa. En el supuesto de cobertura de vacantes, tiene que identificarse el puesto de trabajo cuya cobertura se producirá tras culminar el proceso de selección.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Normalmente tiene que celebrarse a <strong>jornada completa</strong>, salvo que el puesto de trabajo que se vaya a cubrir no sea de la misma naturaleza.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La duración será la siguiente:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Cuando se haga para sustituir a trabajadores:</strong> mientras dure la ausencia del trabajador sustituido.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Cuando se haga para la cobertura de vacante:</strong> mientras dure el proceso de selección de la persona que va a cubrir el puesto de trabajo de forma definitiva, no pudiendo ser superior a los 3 meses.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Si deseas más información sobre este contrato puedes acceder a la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-de-interinidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">entrada específica sobre el contrato de interinidad</span></a></span>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencia de celebrar el contrato temporal sin que concurra causa.</span></h2>
<h3>¿Qué es el fraude de ley?</h3>
<p>Cuando el contrato temporal se celebra sin que realmente exista la causa que la legislación exige para que pueda celebrarse, estaremos ante un contrato celebrado en fraude de ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué consecuencias tiene el fraude de ley?</h3>
<p>La consecuencia de esto es que ese contrato se entenderá como celebrado por tiempo indefinido, salvo cuando de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de la actividad.</p>
<p>En esta publicación puedes conocer <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/fraude-de-ley-en-contratos-temporales/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">más detalles sobre el fraude de ley en los contratos temporales.</span></a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Supuestos de transformación del contrato temporal en indefinido.</span></h2>
<h3>¿Cuando se puede transformar mi contrato temporal en indefinido?</h3>
<p>La transformación de un contrato temporal en indefinido puede producirse de dos maneras:</p>
<ul>
<li>Por <strong>voluntad</strong> de las partes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por <strong>imposición de la ley</strong>, convirtiendo el contrato en indefinido desde el primer día cuando el empresario comete una serie de irregularidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos se le puede imponer al empresario la transformación del contrato en indefinido?</h3>
<p>Las causas que hacen que el contrato se considere como indefinido son:</p>
<ul>
<li>Cuando <strong>no se hubiese cumplido la obligación de formalizarlos por escrito</strong>. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, determinará además que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el trabajador <strong>no haya sido dado de alta</strong> en la Seguridad Social.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el trabajador haya estado <strong>contratado durante más de 24 meses dentro de los últimos 30 meses</strong>, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales encadenados, con independencia de que entre ellos haya habido o no interrupciones más o menos cortas. Están excluidos de esta norma el contrato de interinidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando los contratos hayan sido <strong>celebrados en fraude de ley</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se produce la transformación en indefinido?</h3>
<ul>
<li>El contrato es <strong>considerado como indefinido, desde el primer día</strong>, con todo lo que ello conlleva a efectos de antigüedad y de posibles indemnizaciones en el momento en que se produzca su extinción.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de que el trabajador observe que concurren alguna de esas causas y desea que su contrato sea transformado y reconocido por tanto como indefinido, se debe demandar a la empresa ante los Juzgados de lo Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Como el contrato se convierte en indefinido desde el primer día de trabajo, con independencia del momento en demandemos, lo lógico y más razonable para el trabajador es aguantar en la empresa el máximo tiempo posible y <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demandar</span></span> una vez que la empresa decida poner fin al contrato temporal (temporal para la empresa, porque el trabajador sabe que si concurren las causas que establece la ley el contrato es realmente indefinido y el juez se lo reconocerá de forma automática). Es lógico hacer esto ya que en la práctica la única diferencia entre un contrato temporal de uno indefinido es la indemnización por despido, y si se alarga la estancia en la empresa implica que cuando demandemos tendremos más antigüedad en la empresa y la indemnización será mayor. El juez declarará que el contrato era indefinido y declarará la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">improcedencia del despido</span></a></span>, obligando a la empresa a readmitir al trabajador o a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">pagarle una indemnización por despido improcedente</span></a></span>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si se celebran por una duración inferior a la máxima?</h3>
<p>Si estando contratado y habiendo establecido por las partes una duración inferior a la máxima y llegada esa duración máxima no se ha puesto expresamente fin al contrato y no se ha prorrogado, el contrato se entenderá <strong>prorrogado tácitamente hasta la correspondiente duración máxima</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si se supera la duración máxima legal y se sigue trabajando?</h3>
<p>En este supuesto, cuando llegada la duración máxima no se le haya puesto fin de forma expresa, el contrato se <strong>entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido</strong>, salvo que el empresario pruebe la naturaleza temporal de la prestación de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Diferencias con el contrato indefinido.</span></h2>
<h3>¿Tiene los mismos derechos un trabajador contratado temporalmente que uno indefinido?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sí, salvo una, la indemnización por despido. Para los contratados temporalmente la <strong>indemnización por despido es de 12 días de salario por año trabajado</strong> (a excepción del contrato de interinidad que no conlleva derecho a indemnización), mientras que para los indefinidos es de 20 días de salario por año de servicio.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En el <strong>resto de aspectos, los derechos son los mismos</strong> que los de los trabajadores con contratos de duración indefinida. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos de manera proporcional al tiempo trabajado.</span></li>
</ul>
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		<title>El contrato para la formación y el aprendizaje.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 11:19:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto y clases. ¿En qué casos se puede utilizar el contrato para la formación y el aprendizaje? Este contrato está destinado a personas jóvenes (16 a 25 años) que no tengan titulación para el puesto de trabajo para el que se quiere emplear, pero van a compatibilizar la obtención de dicha titulación con el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto y clases.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se puede utilizar el contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p>Este contrato está destinado a personas jóvenes (16 a 25 años) que no tengan titulación para el puesto de trabajo para el que se quiere emplear, pero van a compatibilizar la obtención de dicha titulación con el desempeño de ese puesto de trabajo. Es lo que se denomina formación dual, ya que la obtención de la titulación se compatibiliza con el ejercicio de la actividad laboral reducida y remunerada en una empresa.</p>
<p>Es importante matizar el aspecto esencial de este contrato, y es que no puede utilizarse para puestos de trabajo para los que ya estés cualificado mediante título. Ejemplo: Luis es titulado en topografía y como no encuentra un puesto de trabajo de topógrafo decide optar a un puesto de trabajo de gestión contable que se oferta mediante el contrato de formación y aprendizaje a través de la obtención del certificado de profesionalidad de nivel 3. Luis podría optar al puesto de gestor contable mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, ya que no cuenta con la formación específica para ese puesto, la cual obtendrá durante el desempeño del puesto de trabajo. Si encontrara finalmente un puesto de trabajo en el área de la topografía sería imposible utilizar el contrato para la formación y el aprendizaje ya que cuenta con la formación específica requerida para el desempeño de ese puesto de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para ser contratado en formación y aprendizaje?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Debes tener entre </span><strong>16 y 25 años</strong><span style="font-weight: 400;"> de edad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Debes <strong>carecer de la cualificación profesional necesaria para el ejercicio del puesto</strong> de trabajo al que pretendes acceder mediante el contrato para la formación y el aprendizaje.</li>
</ul>
<ul>
<li>Debe hacerse en el <strong>contexto de la obtención de un título</strong> de grado medio o superior, o de un certificado de profesionalidad. Si no existe formación reglada, no puede existir contrato.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración puede tener el contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p>La duración de este contrato no podrá ser inferior a 1 año ni superior a 3 años. No obstante, por convenio colectivo se podría establecer una duración mínima de hasta 6 meses de duración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede ser prorrogado?</h3>
<p>Si el contrato se ha<strong> concertado por una duración inferior a la máxima</strong> de 3 años, puede ser <strong>prorrogado hasta en dos ocasiones</strong> sin que en ningún caso pueda superar en total la indicada duración máxima. Cada prórroga no puede tener una duración inferior a los 6 meses.</p>
<p>La empresa tiene que informar a los representantes legales (delegados de personal o comité de empresa) de las prórrogas que se hayan suscrito.</p>
<p>Si no aceptas la prórroga que te ofrece la empresa, se considerará como una baja voluntaria, lo que quiere decir que no tendrás derecho a percibir la prestación por desempleo.</p>
<h3></h3>
<h3>¿Si estoy en incapacidad temporal continúa corriendo el plazo de duración?</h3>
<p><strong>No</strong>. Tanto en incapacidad temporal como en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad o paternidad, se interrumpe el cómputo de duración de la situación del contrato, de manera que una vez que te reincorpores de reanudará desde el mismo punto en el que te encontrabas cuando entraste en dichas situaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jornada y sueldo.</span></h2>
<h3>¿Puede celebrarse a tiempo parcial?</h3>
<p>Este contrato <strong>no admite la posibilidad de que puedas hacerlo a <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tiempo parcial</span></span></strong>. El empresario únicamente puede ofrecerte la posibilidad de concertar un contrato a tiempo completo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué salario tengo que recibir estando contratado en prácticas?</h3>
<p>La retribución que como trabajador contratado para la formación y el aprendizaje recibas será la que se <strong>establezca en el convenio colectivo de aplicación</strong>, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución a percibir puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo trabajado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuanto tiempo hay que dedicar a la formación y cuanto al trabajo?</h3>
<p>El tiempo de trabajo no puede superar un número de horas determinadas, ya que hay también que dejar tiempo para la formación:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Primer año</strong><span style="font-weight: 400;"> de contrato: el tiempo de trabajo no puede superar el </span><strong>75%</strong><span style="font-weight: 400;"> de la jornada máxima legal o, en el caso de que no haya convenio colectivo, la jornada máxima prevista legalmente.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Segundo y tercer año</strong> de contrato: el tiempo de trabajo no puede superar el <strong>85%</strong> de la jornada máxima legal, o en el caso de que no haya convenio colectivo, la jornada máxima prevista legalmente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Horas extraordinarias, trabajos nocturnos y trabajo a turnos.<br />
Si estás contratado para la formación y el aprendizaje, no podrás realizar horas extraordinarias, ni trabajar en horas nocturnas (que son aquellas comprendidas entre las 22 y las 06 horas), ni tampoco realizar trabajo a turnos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma del contrato.</span></h2>
<h3>¿Tiene que hacerse por escrito?</h3>
<p>El contrato debe de <strong>formalizarse por escrito</strong>. Para ello la empresa debe utilizar los modelos oficiales y proceder a presentarlos en el plazo de <strong>10 días</strong>, a contar desde la fecha de formalización, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</p>
<p>Además de todo lo anterior, deben seguirse una serie de formalidades u obligaciones por parte de la empresa:</p>
<ul>
<li>Con anterioridad a la formalización del contrato debe comprobar que existe un programa de formación relacionado con el puesto de trabajo que pretende cubrir. Dicho programa de formación tiene que ser, como ya hemos indicado, de formación profesional del grado medio o superior o de certificado de profesionalidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez que la empresa comprueba que existe una formación relacionada con el puesto de trabajo que pretende cubrir, debe de contactar con el centro de formación y suscribir con el mismo el acuerdo para la actividad formativa, el cual también tiene que ser suscrito por el trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ese acuerdo para la actividad formativa debe ser presentado ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para que autorice la actividad formativa. El acuerdo para la actividad formativa tiene que incluirse en el contrato que hay que presentar ante el SEPE.</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez que hayas comenzado a prestar servicios, la empresa estará obligada a mantener informado al SEPE de las siguientes circunstancias:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cualquier modificación que se realice en el acuerdo para la actividad formativa presentado al inicio.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los centros de formación deben comunicar cada mes al SEPE los datos relativos a la formación siguientes:</span>
<ul>
<li>Identidad del Centro de Formación.</li>
<li>Formación realizada.</li>
<li>Información sobre los asistentes a la formación.</li>
<li>Número de horas de formación realizadas en el mes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando finalice la formación, también habrá de ser comunicado al SEPE.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede hacerse periodo de prueba en el contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La regulación de este periodo de prueba es el establecido con carácter general.<br />
Si una vez finalizado el contrato continuas prestando servicios en la empresa, no podrá concertarse contigo un nuevo periodo de prueba, computándose a efectos de antigüedad en la empresa el periodo de duración de las prácticas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tiene que registrarse el contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p>El empresario tiene que comunicar la formalización y finalización de los contratos, así como sus anexos, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de <strong>10 días</strong> desde la fecha de formalización o finalización de los contratos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Finalización e indemnización.</span></h2>
<h3>¿Cuando termina el contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p>El contrato para la formación y el aprendizaje puede terminar:</p>
<ul>
<li><strong>Cuando se alcance la duración pactada, siempre y cuando alguna de las dos partes haya preaviso con anterioridad a la otra de la próxima finalización del contrato.</strong> En el caso de que no se haya producido este preaviso, el contrato se prorrogará automáticamente hasta alcanzar la duración máxima permitida legalmente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuando se haya alcanzado la duración máxima de 3 años, siempre y cuando una de las partes comunique a la otra la finalización del mismo con anterioridad a que se produzca</strong>, ya que en caso contrario si sigues prestando servicios tras alcanzar la duración máxima el contrato se transforma automáticamente en indefinido.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Con anterioridad a los plazos a los que nos hemos referido anteriormente, tanto el empresario como el trabajador pueden poner fin al contrato.</strong> Si lo hace el propio trabajador será considerado como baja voluntaria (lo que implicará que no tendrás derecho a la prestación por desempleo); y si lo hace el empresario será considerado como despido, aplicando las normas generales de los despidos, y pudiendo interponer demanda contra la empresa en el plazo de 20 días.</li>
</ul>
<p>Los <strong>preavisos de finalización</strong> del contrato a los que aludimos, deben hacerse con una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">antelación de 15 días</span></a></span> si la duración del contrato es superior a<strong> 15 días</strong>, en caso contrario no está determinado el plazo previo de duración. Si se incumple el plazo de preaviso indicado, se debe de indemnizar a la otra parte con tantos días de salario como días se haya incumplido el plazo de preaviso. Es importante destacar que el preaviso es obligatorio tanto por parte del empresario como del trabajador, es decir, que si como trabajador deseas que el contrato se extinga en la fecha de vencimiento pactada o máxima legal (ya que en caso contrario se prorrogará o se transformará en indefinido), o en cualquier otra con anterioridad a esas fechas (baja voluntaria), tendrás también que notificar al empresario con una antelación de 15 días (en los contratos de duración superior a un año) la próxima extinción del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibiré indemnización a la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p>No. El contrato para la formación y el aprendizaje <strong>no da derecho a indemnización</strong>, aunque a la finalización del mismo sí tendrás derecho a percibir el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">finiquito</span></span></a>, es decir, todas las cantidades pendientes que deban de ser liquidadas al final de la relación laboral como en cualquier otro contrato.</p>
<p>Respecto de la indemnización, cosa diferente es que con anterioridad a la fecha de finalización del contrato la empresa decida poner fin al contrato, en cuyo caso será considerado despido con derecho a la indemnización correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tendré derecho a recibir prestación por desempleo?</h3>
<p>Durante el tiempo en que has estado contratado por formación y aprendizaje has estado cotizando por desempleo y por lo tanto acumulando días para <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/ayudas-y-seguridad-social/#comunidades"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">recibir la prestación</span></a></span>. En el caso de que finalización del contrato podrás recibir la prestación por desempleo siempre que tengas los suficientes días cotizados. Recuerda que en caso de irte voluntariamente de la empresa no estarás en situación legal de desempleo por lo que en ese caso no podrías recibir la prestación a la finalización del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Transformación en indefinido.</span></h2>
<h3>¿Qué circunstancias pueden hacer que el contrato para la formación y el aprendizaje se convierta en indefinido?</h3>
<ul>
<li><strong>Que lo acuerde con tu empresa.</strong><br />
Existe la opción de que puedas pactar con tu empresa la transformación del contrato de formación en indefinido. Lo normal es que dicha conversión se haga a la finalización del periodo de duración del contrato de formación, ya que así podrá beneficiarse de las bonificaciones que existen por la transformación en indefinido de estos contratos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Conversión forzosa.</strong><br />
La legislación establece la conversión forzosa cuando el empresario lleve a cabo una serie de incumplimientos en relación a tu contrato tales como:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no se haya realizado por escrito (salvo que el empresario demuestre su naturaleza temporal).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando continuaras prestando servicios tras alcanzar la duración máxima permitida al contrato y no se hubiera hecho el preaviso.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando el contrato se haya hecho sin cumplir los requisitos exigidos para su formalización (es lo que se denomina <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><strong>fraude de ley</strong></span>). <span style="font-weight: 400;">Son supuestos de fraude de ley en el contrato de formación y aprendizaje los siguientes:</span>
<ul>
<li>No esté recibiendo formación.</li>
<li>Formación no alcance como mínimo el 15% de la jornada de trabajo.</li>
<li>Cuando en el contrato no aparezca especificado el número de horas y el horario dedicado a la formación.</li>
<li>Cuando el trabajador en el momento de firmar el contrato ya cuente con la formación asociada al contrato.</li>
<li>Si las funciones que se le encomiendan al trabajador no son cualificadas.</li>
<li>Cuando el trabajador esté realizando funciones que no se correspondan con la formación que esté recibiendo.</li>
<li>Cuando no venga indicado en el contrato el encargado de impartir la formación y el tutor asignado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cotización a la Seguridad Social con el contrato para la formación y el aprendizaje.</span></h2>
<h3>¿Se cotiza mientras estoy contratado?</h3>
<p>Sí, durante el tiempo que estés contratado para la formación y el aprendizaje cotizadas a la seguridad social por todos los conceptos. Es una cuota fija por todos los conceptos, que no oscila en relación a los ingresos que recibas (al contrario que por ejemplo el contrato en prácticas en el que se cotiza aplicando un tipo a la cuantía de la base, como en la mayor parte de los contratos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tendré derecho a recibir las prestaciones de la Seguridad Social?</h3>
<p>Sí. Tendrás derecho a percibirlas ya que como te hemos indicado anteriormente cotizas a la Seguridad Social. El único requisito es que cumplas el periodo de cotización que es exigido, en algunas ocasiones (sobre todo cuando la contingencia deriva de enfermedad común) a cualquier trabajador para poder percibir cualquiera de las prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Los contratos formativos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 19:58:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Los contratos formativos tienen como finalidad, junto con la común de cualquier contrato de trabajo, que el contratado adquiera los conocimientos teóricos, prácticos, o ambos conjuntamente, para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. La razón de ser de los contratos formativos (contrato en prácticas y el contrato para la formación y [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Los contratos formativos tienen como finalidad, junto con la común de cualquier contrato de trabajo, que el <strong>contratado adquiera los conocimientos teóricos, prácticos, o ambos conjuntamente, para el desempeño de un determinado puesto de trabajo</strong>. La razón de ser de los contratos formativos (contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje) es conseguir la inserción laboral de los jóvenes, tanto los que presentan carencias formativas y de titulación para garantizarles la adquisición de una formación teórico-práctica (contrato para la formación y el aprendizaje), como aquéllos que habiendola adquirido requieren de una adaptación práctica a través de la experiencia profesional (contrato en prácticas).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Contrato en prácticas.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se puede celebrar este contrato?</h3>
<p><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-en-practicas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Este es el tipo de contrato</span></a></span> por el que las empresas deben optar para<strong> emplear a recién titulados sin experiencia laboral</strong>. Aunque la realidad es muy distinta, ya que muchas prefieren, de forma ilegal claro, que presten servicios sin contrato (economía sumergida), como autónomo (<a href="https://www.iberlaboral.es/trabajar-como-falso-autonomo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">falso autónomo</span></span></a>) o con prácticas no laborales que se extienden durante muchos más meses que los que se prevén para ese tipo de contratos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué titulación se exige?</h3>
<p>Son títulos profesionales que habilitan para celebrar el contrato en prácticas los siguientes:</p>
<ul>
<li>Títulos universitarios.</li>
</ul>
<ul>
<li>Título de formación profesional, de grado medio o superior (o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes).</li>
</ul>
<ul>
<li>Certificado de profesionalidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay algún plazo para celebrarlos desde que se tiene el título o por edad?</h3>
<p>Sí. Este tipo de contratos está limitado, o bien por el tiempo que ha transcurrido desde que se obtuvo la titulación que justifica el contrato o bien por la edad.</p>
<p>Así, el contrato debe de celebrarse dentro de los <strong>5 años siguientes</strong> a la terminación de los estudios, o dentro de los <strong>7 años siguientes</strong> si el trabajador tiene discapacidad. No obstante, si el trabajador tiene menos de 30 años, el contrato podrá celebrarse aunque hayan transcurrido más de esos 5 o 7 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué duración tiene?</h3>
<p>No podrá tener una duración inferior a <strong>6 meses</strong> ni superar los <strong>2 años</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se puede prorrogar cuando se haya pactado una duración inicial inferior a 2 años?</h3>
<p>Sí, pero solamente se podrán hacer <strong>dos prórrogas</strong>, no pudiendo ser la duración de cada prórroga inferior a los 6 meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si se supera la duración máxima legal y se sigue trabajando?</h3>
<p>La ley es muy clara. En este supuesto, cuando llegada la duración máxima no se le haya puesto fin de forma expresa, el contrato se entenderá <strong>prorrogado tácitamente por tiempo indefinido</strong>, salvo que el empresario pruebe la naturaleza temporal de la prestación de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Los tiempos de duración del contrato corren mientras se esté en Incapacidad, maternidad&#8230;?</h3>
<p>No. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, <strong>interrumpirán el cómputo de la duración</strong> del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede hacerse un periodo de prueba?</h3>
<p>Sí, pero salvo que el convenio colectivo no disponga otra cosa, el periodo de prueba no podrá superar <strong>1 mes</strong> para los trabajadores que estén en posesión del título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a <strong>2 meses</strong> para los que estén en posesión del título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.</p>
<p>Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa volver a contratar en prácticas al mismo trabajador?</h3>
<p>Si la <strong>titulación es la misma por la que fue contratado anteriormente, no es posible</strong>. Y si la titulación fuera diferente, no sería posible volverlo a contratar para el mismo puesto que ocupó anteriormente, pero sí para otro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tareas debe hacer el trabajador contratado en prácticas?</h3>
<p>El trabajador deberá realizar un <strong>trabajo que le permita la obtención de la práctica profesional</strong> adecuada al nivel de estudios cursados. Ojo! si el trabajador se adscribe a un puesto no adecuado a la finalidad del contrato dicha actuación es una infracción sancionable administrativamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto debe cobrar un trabajador contratado en prácticas?</h3>
<p>Debe cobrar durante el <strong>primer año de contrato el 60%</strong>, al menos, de la cantidad estipulada en el convenio colectivo par un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Durante el <strong>segundo año el salario deberá de ser como mínimo del 75%</strong> de la cantidad estipulada en el convenio colectivo par un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.</p>
<p>En todo caso dichas cantidades no podrán ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (que en 2019 está fijado en 900€). Ello salvo que el trabajador fuera contratado a tiempo parcial, en cuyo caso recibirá ese 60% o 75% reducido en la parte proporcional al tiempo trabajado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo está en fraude de ley el contrato en prácticas?</h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">fraude de ley</span></span> se da en los casos en que no se cumplen los requisitos para concertar un contrato temporal no se dan en la realidad. Que esté en fraude de ley convierte automáticamente el contrato en indefinido, desde el primer día del contrato.</p>
<ul>
<li>Cuando las <strong>funciones que aparezcan en el contrato no se correspondan</strong> con las del título que tenga el trabajador. [Ejemplo: un Licenciado no puede realizar funciones de Dependiente o Auxiliar].</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando no sea un título de los válidos para formalizar este contrato</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando las funciones del trabajador en la empresa no tengan relación con la titulación del trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando al formalizar el contrato la edad del trabajador sea superior a los 30 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se ponga fin al contrato antes de transcurridos 6 meses.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Estará el trabajador dado de alta y cotizará a la Seguridad Social?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Se cotizará como si de un contrato indefinido se tratara, en función de la retribución abonada al trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tendrá el trabajador derecho a las prestaciones de Seguridad Social?</h3>
<p><strong>Si. A todas.</strong> La cuantía, como siempre, viene determinada por la retribución abonada al trabajador (Base Reguladora que toma Base de Cotización).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Contrato para la formación y el aprendizaje.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se puede celebrar este contrato?</h3>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje/">Estos contratos</a></span> tienen por finalidad que el trabajador <strong>obtenga una cualificación profesional mientras se alterna la actividad laboral en la empresa</strong> con clases formativas impartidas en el contexto de un certificado de profesionalidad o de formación profesional de grado medio o superior.</li>
</ul>
<ul>
<li>Solamente pueden concertarse con trabajadores <strong>menores de 30 años</strong> y que no tengan ningún tipo de titulación, deben de carecer de cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Es requisito indispensable que el empresario suscriba un acuerdo con un centro de formación que imparta un certificado de profesionalidad o formación profesional de grado medio o superior, y que la actividad que se haga en la empresa esté relacionada con la formación que el trabajador esté recibiendo en dicho centro de formación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué duración debe tener?</h3>
<p>La duración del contrato no podrá ser <strong>inferior a 1 año</strong> ni <strong>superior a 3 años</strong>. El convenio colectivo podrá determinar la duración para estos contratos en la empresa, en función de sus necesidades organizativas y productivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se puede prorrogar cuando se haya pactado una duración inicial inferior a 2 años?</h3>
<p>Sí, pero <strong>solamente se podrán hacer dos prórrogas</strong>, no pudiendo ser la duración de cada prórroga inferior a los 6 meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si se supera la duración máxima legal y se sigue trabajando?</h3>
<p>La ley es muy clara. En este supuesto, cuando llegada la duración máxima no se le haya puesto fin de forma expresa, el contrato se <strong>entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido</strong>, salvo que el empresario pruebe la naturaleza temporal de la prestación de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Los tiempos de duración del contrato corren mientras se esté en Incapacidad, maternidad&#8230;?</h3>
<p>No. Las situaciones de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></a></span>, <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">riesgo durante el embarazo</span></span></a>, <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">maternidad, adopción o acogimiento</span></span></a>, <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/">riesgo durante la lactancia</a></span></span> y <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/"><span style="color: #0000ff;">paternidad</span></a>, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede pactarse a tiempo parcial?</h3>
<p><strong>No.</strong> Este tipo de contrato solo es posible formalizarlo a tiempo completo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo hay que dedicar a la formación y cuanto al trabajo?</h3>
<ul>
<li>El <strong>tiempo de trabajo efectivo</strong>, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá superar el 75% durante el primer año, o el 85% durante el segundo y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>tiempo dedicación a la formación teórica</strong> debe ser al menos del 15%, en caso contrario el contrato estará en fraude y se presumirá indefinido desde el momento en que fue hecho.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué se les prohíbe a los trabajadores con este contrato?</h3>
<p><strong>No pueden realizar horas extraordinarias</strong>. Tampoco pueden hacer trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede cualquier empresa volver a contratar con este contrato al mismo trabajador?</h3>
<p>Si la formación relacionada es la misma, es decir, es para <strong>conseguir la misma cualificación profesional por la que fue contratado anteriormente, no es posible</strong>, ya sea por la misma o distinta empresa. Únicamente es posible volver a celebrar otro contrato para la formación y el aprendizaje con un trabajador que lo haya ya utilizado en el pasado en el supuesto de que el nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué obligaciones tiene el trabajador?</h3>
<p>Además de las obligaciones de cualquier trabajador, el carácter dual de este tipo de contratos de formación y trabajo remunerado exige al empleado la doble exigencia de <strong>prestar trabajo</strong> efectivo sometido a las directrices del empresario y de <strong>recibir formación</strong> sometido a las directrices del centro de formación que imparta aquella.<br />
Es importante resaltar que las faltas de puntualidad o de asistencia a las enseñanzas teóricas serán calificadas como falta al trabajo a los efectos legales oportunos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo está en fraude de ley el contrato en prácticas?</h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/fraude-de-ley-en-contratos-temporales/">fraude de ley</a></span></span> se da en los casos en que no se cumplen los requisitos para concertar un contrato temporal no se dan en la realidad. Que esté en fraude de ley convierte automáticamente el contrato en indefinido, desde el primer día del contrato.</p>
<ul>
<li>Cuando el trabajador no esté recibiendo ningún tipo de formación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la formación consista en dar simplemente unas indicaciones introductorias previas al inicio del trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la formación se de en el centro de trabajo</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la formación no alcance el 15%, al menos, de la jornada de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando en el contrato no indique quién debe impartir la formación y el tutor asignado al trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el contrato no especifique el tiempo (horas totales) y horario (hora de entrada y de salida) dedicado a la formación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando en el momento de celebrar el contrato ya dispusiera el trabajador de la formación profesional asociada al nuevo contrato que se quiere firmar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando las funciones asignadas al trabajador no sean cualificadas. Ejemplo! no es cualificada y estará en fraude el contrato hecho para realizar funciones de limpiadora o de reponedor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando las funciones asignadas al trabajador no se correspondan con la cualificación profesional y formación que está recibiendo el trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Estará el trabajador dado de alta y cotizará a la Seguridad Social?</h3>
<p>Sí. Las cotizaciones son reducidas y la ley establece las cuantías concretas que debe abonarse por la empresa en la Seguridad Social (a diferencia de lo que normalmente sucede en la mayoría de contratos, en los que se cotiza más o menos en función del salario del trabajador).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tendrá el trabajador derecho a las prestaciones de Seguridad Social?</h3>
<p>Si. A todas. La cuantía, como siempre, viene determinada por la retribución abonada al trabajador (Base Reguladora que toma Base de Cotización).</p>
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		<title>El contrato por obra o servicio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 19:28:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto y requisitos. ¿En qué casos se puede utilizar el contrato por obra o servicio? El contrato por obra o servicio es un contrato temporal que es utilizado para la contratación de trabajadores que tienen como función prestar servicios en el desarrollo de una obra o servicio, cuya duración no es indefinida pero tampoco [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto y requisitos.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se puede utilizar el contrato por obra o servicio?</h3>
<p>El contrato por obra o servicio es un <strong>contrato temporal que es utilizado para la contratación de trabajadores que tienen como función prestar servicios en el desarrollo de una obra o servicio</strong>, cuya duración no es indefinida pero tampoco pero tampoco claramente determinada ya que se vincula a la finalización de la obra o servicio siempre y cuando no se sobrepase el límite legalmente establecido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Vale para cualquier obra o servicio?</h3>
<p><strong>No</strong>. El contrato de obra o servicio únicamente puede concertarse para la realización de <strong>obras o servicios que tengan una autonomía o sustantividad dentro de la actividad de la empresa</strong>. Es decir, no puede hacerse con la finalidad de que el trabajador preste los servicios ordinarios que no impliquen una obra o servicio con identidad propia y cuya ejecución se prevea temporal.</p>
<ul>
<li>Ejemplo! Un museo cuenta con con un total de 20 salas de exposiciones permanentes, más otras 5 dedicadas a exposiciones periódicas. Para la gestión y cuidado de las salas de exposición permanente tiene contratados 30 trabajadores de forma indefinida. Con la llegada del mes de junio prevé acoger una exposición especial de carácter internacional para lo cual necesitará contratar a seis trabajadores. ¿Puede utilizar el contrato de obra y servicio para su contratación? Sí, puede utilizarlo dado que la actividad de esos trabajadores es realizar un servicio temporal con autonomía y sustantividad (Exposición “Velázquez y el Siglo de Oro”, de duración determinada y con identidad propia (sustantividad en términos referidos por la legislación).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede utilizarse el contrato de obra o servicio para la temporada de navidad en grandes almacenes?</h3>
<p>Si se trata de atender la actividad normal de la empresa, sin que exista ningún servicio ni obra que tenga una sustantividad dentro de la misma, no es posible recurrir a este tipo de contrato por el hecho de que haya un aumento en la actividad, ya sea por acumulación de tareas o exceso de pedidos. El incremento de la actividad, de los clientes y por tanto de los pedidos, es un hecho cíclico y por tanto previsible, por lo que tampoco sería posible acudir al contrato eventual, en este caso lo legalmente correcto es el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-fijo-discontinuo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">contrato fijo-discontinuo</span></span></a>.</p>
<p>Cosa distinta es si dentro del centro comercial y con motivo de las fechas navideñas quiere llevarse a cabo un servicio especial con figurantes para la recepción de peticiones infantiles, en cuyo caso al tratarse de un servicio con sustantividad y por tiempo limitado, sería posible acudir al contrato de obra o servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué se entiende por obra y servicio?</h3>
<ul>
<li><strong>Obra:</strong> es cualquier actividad que tiene como finalidad materializarse en algún tipo de producción.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por ejemplo! la construcción de un acueducto por una constructora en la autovía A-6 a su paso por Valladolid.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Servicio:</strong> se entiende por tal una actividad meramente prestacional, a la acción y efecto de servir.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por ejemplo! una empresa dedicada a las instalaciones eléctricas y gestión de eventos, es seleccionada por el Ayuntamiento de Madrid para la colocación de las luces decorativas de la fiesta de San Isidro de 2019, para ello la empresa necesita un reforzamiento de la plantilla que presta servicios normalmente, para lo que recurre al contrato de obra y servicio por tratarse la instalación de las luces por las fiestas de San Isidro de la ciudad de Madrid de un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración puede tener en contrato de obra y servicio?</h3>
<p>El contrato de obra y servicio tiene duración determinado, ya que como hemos dicho se trata de un contrato temporal. Su duración no podrá ser superior a la necesaria para la relación de la obra o servicio, sin que en todo caso pueda <strong>superar la duración de 3 años</strong>, que puede ser ampliada un año más por convenio colectivo. Si el contrato llegara a durar más de este plazo máximo se considera que pasa a ser indefinido tal y como indicamos en el último de los apartados de esta publicación.</p>
<p>En el momento de firmar el contrato puede indicarse una fecha de duración, pero en todo caso <strong>debe de entenderse como orientativa ya que como te he indicado la fecha de duración es la necesaria para la ejecución de la obra o servicio</strong> y en todo caso el tope máximo de los tres años de duración, o cuatro si el convenio realiza la ampliación de un año adicional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden hacerse varios contratos de obra y servicio consecutivos en la misma empresa?</h3>
<p>Pueden hacerse <strong>siempre que la obra o servicio sean distintas</strong> a las que justificaron el contrato inicial, es decir que sea para un objeto diferente, siempre y cuando se trate de una obra o servicio con autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me tiene que notificar la empresa la fecha de finalización del contrato?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Cuando se acerque la fecha de finalización del contrato el empresario debe notificarte la finalización del contrato temporal. Si el contrato dura más de un año, el preaviso debe hacerlo con una antelación de 15 días respecto de la fecha en la que está prevista que tu contrato temporal finalice.</p>
<p>Puede ser que el empresario no te notifique la finalización del mismo, y en ese caso el contrato se entiende forzadamente transformado en indefinido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jornada y sueldo.</span></h2>
<h3>¿Puede celebrarse a tiempo parcial?</h3>
<p>Sí, se permite que pueda ser realizado tanto a <strong>jornada completa</strong> como a <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><strong>tiempo parcial</strong></a></span></span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué salario tiene que recibir un contratado por obra o servicio?</h3>
<p><strong>No pueden existir diferencias</strong> en el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></a></span> a recibir por el hecho de estar contratado por obra o servicio en relación a los demás trabajadores de tu empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma del contrato.</span></h2>
<h3>¿Tiene que celebrarse por escrito?</h3>
<p>Sí. El contrato de obra o servicio <strong>tiene que hacerse por escrito</strong>, utilizando para ello el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modelo oficial establecido por el Ministerio</span></a></span> de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (no sucede por tanto como en el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">contrato eventual</span></a></span>, el cual puede ser celebrado oralmente si su duración es inferior a las 4 semanas).<br />
En el caso de que no sea respetada la forma escrita, el contrato se considerará celebrado por tiempo indefinido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede hacerse un periodo de prueba con anterioridad al contrato?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Puede hacerse con sometimiento a los límites máximos que establece la legislación para los periodos de prueba. Este periodo de prueba no podrá ser superior a <strong>1 mes</strong> si la duración del contrato por obra o servicio es inferior a los 6 meses. En los restantes casos podrá tener una duración de <strong>6 meses</strong> para los titulados técnicos, o de <strong>2 meses</strong> para el resto de trabajadores pudiendo ser de hasta 3 meses en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay que registrar el contrato?</h3>
<p><strong>Sí</strong>, el contrato tiene que ser registrado por el empresario en el plazo de <strong>10 días</strong> desde la celebración del mismo. Dicho registro debe hacerse en el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Finalización e indemnización.</span></h2>
<h3>¿Cuando termina el contrato por obra o servicio?</h3>
<p>La finalización del contrato por obra o servicio se producirá <strong>cuando finalice la obra o servicio</strong>, sin que en ningún caso pueda ser superada la duración máxima de <strong>3 años</strong>, que puede ser prorrogado un año más por convenio colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibiré indemnización a la finalización del contrato por obra o servicio?</h3>
<p>Sí. La <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">duración de la indemnización</span></span> será la propia de los contratos temporales que dan derecho a ella (el de interinidad y el de obra o servicio), mayor o menor en función del periodo en el que se haya producido la extinción de tu contrato, así:</p>
<ul>
<li>Extinción después del 1 de enero de 2014: indemnización de 11 días por año trabajado.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Extinción después del 1 de enero de 2015: indemnización de 12 días por año trabajado.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hay que resaltar que si el empresario decide poner fin al contrato con anterioridad a la fecha que corresponda (finalización de la obra o servicio, o duración máxima) por causas objetivas (y no disciplinarias), tendrás derecho a la indemnización propia del despido por causas objetivas, de <strong>20 días de salario por cada año</strong> de trabajo, y si demandas y es judicialmente declarado improcedente de 33 días por cada año de servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conversión del contrato en indefinido por incumplimiento del empresario.</span></h2>
<h3>¿Qué circunstancias pueden hacer que mi contrato se convierta en indefinido?</h3>
<ul>
<li><strong>Que lo acuerdes con tu empresa.</strong><br />
Existe la opción de que puedas acordar con tu empresa la conversión de un contrato temporal en indefinido.<br />
Lo más probable es que el empresario te lo ofrezca cuando esté próxima la finalización del contrato temporal por obra o servicio. Los trámites a seguir son muy sencillos, sin que sea necesario que te den de baja y nuevamente de alta para pasar a ser indefinido:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social</strong> (TGSS) ante la que hay que hacer un trámite de comunicación de datos para la conversión de un contrato temporal en indefinido. El plazo para realizar dicha comunicación es de 3 días naturales a contar desde el momento en que el empresario decide la conversión del contrato en indefinido.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal</strong> (SEPE) ante el que se debe presentar el </span><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/indefinido/Indefinido_Conv_P.pdf"><strong>modelo de transformación de contrato temporal a indefinido</strong></a></span><span style="font-weight: 400;"> a través de la aplicación informática contrat@ en el plazo de 10 días a contar desde que se realizó el anterior trámite ante la TGSS.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Finalmente el empresario debe de <strong>entregarte copia de del modelo de transformación</strong> de contrato temporal a indefinido con el sello del SEPE.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Conversión forzosa.</strong><br />
Pero es que además la legislación contempla una serie de supuestos en los que tu contrato se transformará automáticamente en indefinido cuando el empresario haga una serie de incumplimientos en relación a tu contrato.Los supuestos de conversión forzosa son los siguientes:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Celebrar el contrato cuando no exista causa legal para recurrir a un contrato temporal por no cumplirse los requisitos que exigen este tipo de contratos (es lo que legalmente se llama </span><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><b>fraude de ley</b></span><span style="font-weight: 400;">). En el caso del contrato por obra o servicio será su utilización para obras o servicios que se repitan de forma cíclica, en cuyo caso con alta probabilidad habría que acudir al contrato fijo-discontinuo, o cuando se utilicen para la realización de obras o servicios que no tengan autonomía o sustantividad dentro de la actividad normal de la empresa.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el empresario haya incumplido la obligación de darte de alta en la seguridad social por un tiempo superior al exigido para el periodo de prueba.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando en la misma empresa hayas estado contratado con dos o más contratos temporales durante un periodo superior a 24 meses dentro de un periodo de 30 meses. (se excluyen de esta norma los contratos de interinidad, los contratos formativos, los de relevo, los celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como los que sean utilizados por empresas de inserción).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el contrato no haya sido celebrado por escrito.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando alcanzado el límite máximo de duración del contrato, el empresario no te haya comunicado la finalización del mismo y hubieras continuado prestando servicios en la empresa.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
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		<title>El contrato de interinidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 18:58:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto y requisitos. ¿En qué casos se puede utilizar el contrato de interinidad? Este es un contrato temporal que tiene como finalidad que un trabajador cubra temporalmente un puesto de trabajo que ha quedado temporal o definitivamente desocupado, hasta que vuelva su titular o sea encontrado el trabajador idóneo que lo ocupe definitivamente. Es por [&#8230;]</p>
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<h2></h2>
<h2>Concepto y requisitos.</h2>
<h3><span style="color: #003366;">¿En qué casos se puede utilizar el contrato de interinidad?</span></h3>
<p>Este es un contrato temporal que tiene como <strong>finalidad que un trabajador cubra temporalmente un puesto de trabajo que ha quedado temporal o definitivamente desocupado</strong>, hasta que vuelva su titular o sea encontrado el trabajador idóneo que lo ocupe definitivamente. Es por tanto que está previsto para sustituir a trabajadores de la empresa que tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.</p>
<p>En resumen, dos son los motivos por los que se puede sustituir a un trabajador y que permiten utilizar el contrato de interinidad:</p>
<ul>
<li><strong>Sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.</strong><br />
Comprende entre otras las reservas de trabajo por:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Incapacidad Temporal.</span></span></a></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Maternidad.</span></a></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">Paternidad.</span></span></a></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Riesgo durante el embarazo.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Riesgo durante la lactancia natural.</span></a></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Reducción de jornada por cuidado de hijo.</span></a></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Excedencias por cuidado de hijo o familiar.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">En este sentido es necesario precisar que el puesto de trabajo que se va a ocupar puede ser directamente el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que haya pasado a desempeñar el puesto de aquél. Pero en cualquier caso, ya sea ocupando el puesto de trabajo del trabajador con derecho a reserva o el de otro trabajador que haya pasado a ocupar su puesto, lo importante es que tiene origen en la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.</span></p>
<ul>
<li><strong>Cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras la empresa selecciona el trabajador idóneo que lo cubrirá definitivamente.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuanto tiempo se puede estar contratado con el contrato de interinidad?</h3>
<ul>
<li><strong>Si estás sustituyendo a un trabajador con derecho a reserva:</strong> el tiempo de duración del contrato de interinidad está condicionado por el tiempo que <strong>dure la ausencia del trabajador que se sustituye</strong> (ejemplo: si estás sustituyendo a un trabajador</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si estás cubriendo una vacante:</strong> mientras dure el proceso de selección para la cobertura definitiva del puesto que se ha quedado vacante, con un <strong>máximo de 3 meses</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jornada y sueldo.</span></h2>
<h3>¿Puede celebrarse a tiempo parcial?</h3>
<p>Con <strong>carácter general el contrato de interinidad se tendrá que celebrar a jornada completa</strong>. Únicamente es posible hacerlo a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tiempo parcial</span></a></span> cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o la cobertura de la vacante que estés cubriendo vaya a hacerse a tiempo parcial.<br />
También se permite la contratación a tiempo parcial para cubrir la parte de jornada que haya sido dejada de trabajar por el trabajador que haya accedido a la reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué sueldo puede recibirse con el contrato de interinidad?</h3>
<p>No puedes cobrar menos por el hecho de estar prestando servicios en la empresa con el contrato de interinidad. El salario ha de ser el mismo que el previsto para otros trabajadores de la empresa para el mismo puesto de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma del contrato.</span></h2>
<h3>¿Es obligatorio celebrar el contrato por escrito?</h3>
<p>Sí. El contrato de interinidad (igual que de obra o servicio y el eventual superior a cuatro semanas), <strong>tiene que hacerse por escrito.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tiene que contener el contrato?</h3>
<p>Además de la información básica que es común a todos los contratos y que debe hacerse constar en el modelo que sea presentado en el momento de registrar el contrato ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el contrato de interinidad deberá aparecer la siguiente información específica de este tipo de contrato:</p>
<ul>
<li><strong>En la sustitución del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo:</strong> debe indicarse cuál es el <strong>trabajador que se sustituye y la causa</strong> de sustitución. También debe indicarse si el puesto de trabajo que se cubrirá será el del trabajador que se sustituye o el de otro trabajador de la empresa que haya pasado a desempeñar el puesto de aquél.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>En la cobertura temporal de vacante hasta la selección de un nuevo trabajador:</strong> debe identificarse el <strong>puesto de trabajo cuya cobertura definitiva</strong> se producirá tras el proceso de selección.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay que registrar el contrato?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. El empresario tiene la obligación de registrar tu contrato en el plazo de <strong>10 días</strong> desde que se hubiera celebrado. El registro se hará en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Finalización e indemnización.</span></h2>
<h3>¿Cuando finaliza el contrato de interinidad?</h3>
<p>Dado que en el contrato de interinidad se está cubriendo la ausencia de un trabajador que tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo o la vacante de un puesto mientras se celebra el puesto de selección, es evidente que la duración estará vinculada a la duración de la reserva del puesto de trabajo en el primer caso, o a la duración de proceso de selección para la cobertura definitiva del puesto de trabajo en el segundo supuesto.</p>
<p>Así todo, estos son resumidamente los supuestos de extinción del contrato de interinidad:</p>
<ul>
<li><strong>En los casos de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reincorporación del trabajador sustituido.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En los casos en los que la reincorporación aún no se haya producido, la extinción del contrato también se producirá por vencimiento del plazo para la reincorporación que esté previsto legal o convencionalmente, o por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>En los casos de cobertura de vacante:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Hayan transcurrido 3 meses desde el inicio del procedimiento de selección para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conversión del contrato en indefinido.</span></h2>
<h3>¿Qué circunstancias pueden hacer que mi contrato se convierta en indefinido?</h3>
<ul>
<li><strong>Mediante acuerdo con el empresario.</strong><br />
El empresario podría proponerte la conversión del contrato temporal en indefinido en cualquier momento, aunque lo más habitual es que se haga cerca de la finalización del mismo.<br />
Si la empresa quiere hacer la conversión de contrato temporal en indefinido tendrá que seguir dos trámites:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de la variación de datos consistente en el cambio del tipo de contrato. Dicha comunicación debe ser hecha en el plazo de 3 días naturales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ante el que debe presentarse el modelo de transformación de contrato temporal en indefinido, que previamente habrás tenido que firmar con la empresa. Debe de hacerse mediante la aplicación informática Contrat@ en el plazo de 10 días a contar desde realizado el trámite anterior ante la TGSS.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Conversión forzosa.</strong><br />
La legislación contempla una serie de supuestos que harán que tu contrato se convierta en indefinido por haber el empresario incumplido la normativa sobre la contratación temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Celebrar el contrato de interinidad sin que concurran los requisitos exigidos para la celebración de este contrato (es lo que se denomina <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/fraude-de-ley-en-contratos-temporales/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">fraude de ley</span></a></span>).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no hayas sido dado de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido en situación de no alta un plazo igual al que se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando el contrato no haya sido celebrado por escrito.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando alcanzada la duración máxima del contrato continuaras prestando servicios sin que el empresario te hubiera notificado la extinción del mismo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Bonificaciones del contrato de interinidad.</span></h2>
<p>El contrato de interinidad cuenta con importantes bonificaciones en el pago de cuotas a la seguridad social. Esto quiere decir que por contratarte en interinidad, en algunos casos, el empresario no está obligado a abonar las cuotas de Seguridad Social, pero en ningún vas a verte perjudicado ya que ese pago será asumido por el sistema.</p>
<p>Los supuestos que dan lugar a la bonificación de cuotas son los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sustituto es desempleado y sustituido entra en excedencia para el cuidado de hijos o familiar.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Bonificación 95% durante el primer año.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Bonificación 60% durante el segundo año.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Bonificación 50% durante el tercer año.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sustituto es desempleado y sustituido accede a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad o paternidad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Bonificación del 100%.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sustituto es discapacitado desempleado y sustituto es discapacitado en incapacidad temporal.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Bonificación del 100%.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sustituto es cualquier persona y sustituido es una víctima de violencia de género que por dicha causa hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado el derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Bonificación del 100%.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
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		<item>
		<title>El contrato eventual</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 18:21:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto y requisitos. ¿En qué casos se puede utilizar el contrato eventual? Este contrato está previsto para los supuestos en los que en la empresa hay unas necesidades temporales de personal  por una circunstancia imprevista y no cíclica. Esas necesidades de personal pueden venir causadas por acumulación de tareas como consecuencia de una insuficiencia [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto y requisitos.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se puede utilizar el contrato eventual?</h3>
<p>Este contrato está previsto para los supuestos en los que en la empresa hay unas necesidades temporales de personal  por una circunstancia imprevista y no cíclica.</p>
<p>Esas necesidades de personal pueden venir causadas por <strong>acumulación de tareas como consecuencia de una insuficiencia temporal de plantillas</strong>, o en un <strong>exceso de pedidos por un repunte excepcional de la actividad</strong> imprevisto y no cíclico.</p>
<p>La necesidad de personal debe de ser extraordinaria, esporádica e imprevisible.</p>
<ul>
<li>Ejemplo: un hotel dispone de una piscina con apertura ininterrumpida de 09 a 22 horas en los meses de junio a septiembre. Para tal actividad requiere la contratación de dos socorristas, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde. ¿Podría utilizar el contrato eventual? No, dado que la necesidad de personal que se presenta para los meses de verano es previsible al tratarse de una actividad cíclica. Lo conveniente en este caso sería recurrir al contrato fijo-discontinuo.Una empresa malagueña dedicada a la reparación y sustitución de lunas de vehículos motorizados experimenta la semana del 14 al 18 de julio un gran incremento de pedidos como consecuencia de los daños ocasionados en numerosos vehículos por una excepcional tormenta con granizo que afectó a la región el 13 de julio. ¿Podría utilizar el contrato eventual? Sí, dado que el repunte de la actividad se debe a una circunstancia imprevisible, muy poco habitual y anticiclica.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede celebrarse este contrato para las campañas de navidad o verano?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">No. Legalmente este tipo de contrato no es posible utilizarlo en ese tipo de situaciones porque son cíclicas y previsibles, y como hemos indicado anteriormente el <strong>contrato eventual únicamente puede ser utilizado por hechos imprevisibles</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuanto tiempo se puede estar contratado con el contrato eventual?</h3>
<p>La duración máxima que podrás estar contratado es en principio de <strong>6 meses</strong>, aunque puede ampliarse por convenio colectivo sectorial estatal o sectorial de ámbito inferior hasta alcanzar un máximo de 12 meses.</p>
<p>Es muy importante que tengas en cuenta que desde que se produce la causa que justifica este tipo de contratos (acumulación de tareas o exceso de pedidos) se dispone de un plazo máximo para celebrarlo, transcurrido el cual decaerá la posibilidad de hacerlo. Este plazo recibe el nombre de periodo de referencia. Dicho plazo es de 12 meses, aunque por convenio colectivo puede ser ampliado hasta los 18 meses de duración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede prorrogarse su duración una vez celebrado?</h3>
<p>Si el contrato se ha celebrado por una duración inferior a la máxima, <strong>puede ser prorrogado por una sola vez, sin que la prórroga pueda hacer en ningún caso que sea superada la duración máxima.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jornada y sueldo.</span></h2>
<h3>¿Puede celebrarse a tiempo parcial?</h3>
<p>El contrato eventual puede celebrarse tanto a <strong>jornada completa</strong> como a <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><strong>tiempo parcial</strong></a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué sueldo puedo recibir con el contrato eventual?</h3>
<p>El <strong>mismo que el dispuesto para un trabajador con contrato indefinido</strong>. No puede haber ningún tipo de discriminación que haga que un contratado eventualmente reciba un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></a></span> menor a cualquier otro trabajador de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma del contrato.</span></h2>
<h3>¿Tiene que hacerse por escrito?</h3>
<p>Normalmente el contrato tendrá que celebrarse por escrito. Cuando la duración del mismo sea <strong>inferior a las 4 semanas podrá hacerse además de forma verbal</strong> y por tanto sin necesidad de hacerlo constar por escrito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Debe indicarse la causa por la que se contrata?</h3>
<p>Sí. La legislación exige que en el contrato se<strong> señalen específicamente las causas por las que se recurre al contrato eventual</strong>, sin que sean admisibles descripciones genéricas ni remisiones al articulado de la ley. Debe indicarse con precisión la causa que justifica el contrato, acumulación de tareas o exceso de pedidos que demanda la contratación adicional de plantilla.</p>
<ul>
<li>Ejemplo: siguiendo el ejemplo anterior relativo a la empresa malagueña de reparación de lunas de vehículos que con motivo de una tormenta de granizo que afecta a la localidad tiene un exceso de pedidos, habrá que identificar con claridad el número de pedidos y los días concretos en los que se producen dichos pedidos puestos en relación con los pedidos normales de la empresa.</li>
</ul>
<p>Lo que la ley pretende es que no se ventile el contrato con una simple alusión a “exceso de pedidos, o cuando proceda a “acumulación de tareas” sino que se identifique con claridad y precisión en qué consiste ese incremento de pedidos o acumulación de tareas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay que registrar el contrato?</h3>
<p>Cuando se celebre por escrito, lo cual es obligatorio si el contrato tiene una <strong>duración superior a 4 semanas, habrá que proceder a su registro</strong> en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El plazo para hacerlo es de <strong>10 días</strong> desde que se haya celebrado el mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Finalización e indemnización.</span></h2>
<h3>¿Cuando termina el contrato eventual?</h3>
<p>El contrato finalizará cuando se <strong>alcance la duración pactada</strong>. Cercano al vencimiento del plazo máximo de duración la empresa deberá notificarlo al trabajador, aunque también el trabajador puede señalarlo. Si alcanzada la duración pactada la empresa no ha comunicado al trabajador la finalización del contrato y el trabajador continúa prestando servicios, el contrato se entiende prorrogado hasta la duración máxima permitida por la ley, transcurrida la cual el contrato se transforma en indefinido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibiré indemnización cuando termine el contrato eventual?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Sí</strong>. El eventual y todos los demás contratos temporales, salvo el de interinidad, tienen establecida una indemnización a la finalización del mismo, que variará en función de la fecha en la que se haya extinguido.</span></p>
<ul>
<li>Extinción después del 1 de enero de 2014: indemnización de 11 días por año trabajado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Extinción después del 1 de enero de 2015: indemnización de 12 días por año trabajado.</li>
</ul>
<p>La <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-calcular-la-indemnizacion-del-contrato-de-obra-y-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">indemnización de los contratos temporales</span></a></span> la analizamos con detalle en otra de nuestras publicaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conversión del contrato en indefinido.</span></h2>
<h3>¿Qué circunstancias pueden hacer que mi contrato se convierta en indefinido?</h3>
<ul>
<li><strong>Mediante acuerdo con el empresario.</strong><br />
La forma más natural de convertir tu contrato en indefinido es llegar a un acuerdo con el empresario para que celebre contigo ese tipo de contrato. La forma de hacerlo es muy sencilla, sin que sea necesario que se te de la baja en el sistema de Seguridad Social:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la que hay que hacer el trámite de comunicación de datos de conversión. Hay que hacerlo en el plazo de 3 días naturales a contar desde el momento en el que el empresario acuerda la transformación del contrato en indefinido.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Trámite ante el Servicio Público de Empleo Estatal, ante el que se deberá de presentar el modelo de transformación de contrato temporal en indefinido que debe firmarse previamente entre empresa y trabajador. El plazo para la presentación de dicho documento es de 10 días a contar desde la realización del trámite ante la TGSS indicado con anterioridad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Conversión forzosa.</strong><br />
No obstante, la ley contempla una serie de supuestos en los que se sanciona al empresario con convertir tu contrato en indefinido por incumplir las normas sobre contratación temporal, estos supuestos son los siguientes:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Celebrar el contrato cuando no exista causa para la celebración de este tipo de contrato (es lo que se llama <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/fraude-de-ley-en-contratos-temporales/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">fraude de ley</span></a></span>). En el caso del contrato eventual es la acumulación de tareas como consecuencia de una insuficiencia temporal de plantillas o el exceso de pedidos como consecuencia de un repunte excepcional de la actividad imprevisto no cíclico.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no hayas sido dado de alta en la seguridad social transcurrido un periodo igual al que se hubiera fijado para el periodo de prueba.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando en la misma empresa y mediante dos o más contratos temporales hayas estado contratado durante 24 meses dentro de un periodo de 30 meses (no cuentan dentro de esta norma los contratos de interinidad, los contratos formativos, los de relevo, los celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como los que sean utilizados por empresas de inserción).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando el contrato no se haya celebrado por escrito. Recordamos que es obligatorio en el caso del contrato eventual cuando su duración sea superior a 4 semanas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando alcanzada la duración máxima del contrato el empresario no te hubiera notificado la finalización del mismo y continuaras prestando servicios.</li>
</ul>
</li>
</ul>
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		<item>
		<title>El finiquito</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 17:21:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=757</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿Qué es el finiquito? El finiquito es un documento que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan. &#160; ¿Qué cantidades me podría deber la empresa al finalizar la relación laboral? Estos son los conceptos que pueden aparecer [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué es el finiquito?</h2>
<p>El finiquito es un<strong> documento que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar</strong> que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué cantidades me podría deber la empresa al finalizar la relación laboral?</h2>
<p>Estos son los conceptos que pueden aparecer en el finiquito, o dicho de otra manera,<strong> lo que te debe el empresario al finalizar la relación laboral</strong>. Vamos a dividirlas en cinco, puede que te deba todas o solo algunas de ellas, en cualquier caso son:</p>
<ul>
<li><strong>Salarios de los días del mes en que se produce el despido:</strong> Ten en cuenta que el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario se liquida mensualmente</span></span></a>, y si por ejemplo eres despedido a mitad de mes habrás generado el derecho a percibir los salarios de los primeros quince días del mes, cantidad que deberá venir reflejada en el finiquito.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Vacaciones no disfrutadas:</strong> por cada mes de trabajo a tiempo completo se genera un derecho a 2,5 días de vacaciones (o lo que es lo mismo, 30 días al año). Si hemos generado el derecho a vacaciones y no las hemos disfrutado, el empresario nos tendrá que abonar esos días de vacaciones y cotizar por ellos. Implica que una vez extinguida la relación laboral se abrirá un periodo remunerado de vacaciones impagadas finalizado el cual podremos solicitar el desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Pagas extraordinarias:</strong> Se tiene derecho a ellas en proporción al tiempo que hayamos trabajado. (Por ejemplo: si en tu empresa tienes tres pagas extras, en marzo, agosto y diciembre, de 900€ cada una de ellas. Sumadas todas ellas son 2700€, que dividiremos entre el número de meses del año para el cálculo de la cuantía mensual [2700/12], siendo 225€ la cuantía mensual de las pagas extra. Habiendo sido despedidos el 31 de julio, te corresponden 7 meses de pagas extra: es decir 1575€). Por este concepto se ha cotizado ya, pues en la base de cotización se toma el prorrateo para cotizar por ellas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Horas extraordinarias:</strong> son las horas extra que hayas realizado y que el empresario aún no te haya ni pagado ni compensado. En este caso, en el momento de extinguirse el contrato solamente podrá pagártelas. Se cotizarán por ellas en ese instante.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Pluses:</strong> en algunos convenios se establecen. Se tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre que el Convenio o el acuerdo por el que establece este plus no establezca que se tiene que estar en la empresa en el momento del devengo de este plus.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Tengo que firmar el finiquito?</h2>
<p>La <strong>firma del finiquito implica tu conformidad con lo expresado en el mismo.</strong> En cualquier caso lo mejor es no hacerlo, e indicar  la expresión “no conforme”. Que indiques eso en el mismo no implica perder el derecho a recibir el finiquito, ya que la empresa está igualmente obligada, pero de esta forma el trabajador se protege, pudiendo buscar asesoramiento legal y comprobar las cuantías y si se han recibido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Y si no estoy de acuerdo con las cantidades que aparecen en el finiquito?</h2>
<p>Tendrás que actuar de la misma manera en que lo harías para reclamar cualquier cantidad en una relación laboral. Tendrás que <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">presentar papeleta de conciliación</span></a></span> ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. Si no se llegara en él a un acuerdo, habría que <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer demanda</span></a></span> de cantidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Tengo un plazo para reclamar las cantidades?</h2>
<p><strong>Sí</strong>. Debes de presentar la papeleta de conciliación en el <strong>plazo de 12 meses desde que se generó la deuda</strong>. La firma del finiquito, sin hacer constar tu disconformidad, no implica la imposibilidad de reclamar el finiquito, pero si puede complicarlo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Puede el empresario descontarme cantidades por conceptos que le debo?</h2>
<p>En algunos casos puede suceder que al finalizar la relación laboral el empresario te haya anticipado ciertos derechos o cantidades, cuyo devengo o devolución respectivamente, no se haya aún producido. Son fundamentalmente:</p>
<ul>
<li><strong>Vacaciones disfrutadas de más:</strong> Un año de trabajo da derecho a 30 días de vacaciones (2,5 días al mes). En los casos de que disfrutes de las vacaciones antes de finalizar el año (por ejemplo, en verano) la empresa te habrá anticipado esos días de vacaciones a cuenta de los días de trabajo que restan hasta finalizar el año. Pero si resulta que te echan, o te vas, antes de que finalice el año, deberás a la empresa esos días de vacaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Anticipos recibidos:</strong> En algunas ocasiones la empresa entrega al trabajador anticipos que pueden ser reclamados al trabajador, dependiendo del caso.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Falta de preaviso de la baja voluntaria:</strong> para los supuestos de dimisión del trabajador (es decir, baja voluntaria) el trabajador debe avisar con un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">preaviso de 15 días</span></a></span>, salvo que el convenio disponga otra cosa.</li>
</ul>
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		<title>El salario del trabajador.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 16:59:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué se considera salario? Salario es toda percepción económica que reciban los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Se considera tal ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. &#160; [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué se considera salario?</h3>
<p>Salario es toda <strong>percepción económica que reciban los trabajadores, en dinero o en especie</strong>, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Se considera tal ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué descansos son computables como de trabajo a efectos de salario?</h3>
<p>Tienen la consideración de tales los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Descanso semanal y en días festivos.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Vacaciones</strong> anuales.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Interrupciones</strong> de la labor en la jornada continuada.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Ausencias justificadas</strong> con derecho a retribución.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">No tienen la consideración de salario</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las indemnizaciones o suplidos recibidos por los trabajadores por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Clases de salario.</span></h2>
<h3>Salarios en dinero.</h3>
<p>Es aquél que<strong> se abona en dinero, en moneda de curso legal</strong>. El Estatuto de los Trabajadores deja libertad al empresario para efectuarlo, previo informe a los representantes legales de los trabajadores, en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Salarios en especie.</h3>
<p>Esta forma de pago consiste en la<strong> entrega por el empresario de un bien distinto del dinero.</strong><br />
Su cuantía está limitada a un máximo del 30% de las percepciones salariales del trabajador, incluidas las relaciones laborales de carácter especial, no pudiendo dar lugar a que sea minorada la cuantía íntegra del Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Salarios atendiendo al módulo de fijación.</p>
<h3>Salarios a tiempo.</h3>
<p>Se <strong>atiende únicamente al tiempo trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador</strong>. El único criterio a considerar es el número de horas, días, semanas o meses trabajados, siendo la cuantía de la retribución el resultado de multiplicar el número de unidades de tiempo trabajadas por el importe convenido de cada una de ellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Salarios por unidad de obra.</h3>
<p>Se fija sin prestar atención al número de horas, días, semanas, etc trabajados en el intervalo entre la anterior liquidación salarial y la que se quiere cuantificar, <strong>fijándose solo en el número de unidades de obra realizadas.</strong><br />
Aquí solamente se atiende al resultado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a percibir.</span></h2>
<h3>¿Cuánto me tiene que pagar la empresa?</h3>
<p>La empresa tiene que pagar la cantidad que viene establecida en el convenio colectivo aplicable al grupo en el que te encuentres encuadrado en función de la actividad real que ejerzas. NO puede pagar la cantidad que quiera. Cada grupo se establece en relación a funciones o titulaciones, de modo que realizadas por tí esas funciones estarás en dicho grupo encuadrado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Está la empresa obligada a subirme el sueldo?</h3>
<p><strong>Si lo establece el convenio colectivo, sí.</strong> Muchos convenios suelen tener incluidos una cláusula de subida salarial anual, que comienzan a aplicarse en cuanto los firmantes del convenio actualicen las tablas salariales del nuevo año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Por qué la empresa no me sube el sueldo si el convenio incluye una cláusula de subida salarial?</h3>
<p>Si esto es así, posiblemente sea porque estás cobrando por encima de las cuantías que establece el convenio para tu grupo profesional. Las cláusulas de subida salarial se aplican sobre la cuantía mínima, porque si cobras más que la mínima (porque el empresario haya establecido un plus voluntario) el empresario tiene la <strong>opción de absorber esa subida, o dicho de otra forma, reducirá el plus voluntario de forma proporcional a la cuantía de la subida salarial establecida por el convenio.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué hago si la empresa no me sube el salario?</h3>
<p>Si realmente tu salario es el mínimo que el convenio establece para tu grupo profesional, y si tras la aplicación de la cláusula de incremento salarial la empresa no te paga la consecuencia y su solución es muy clara: la empresa está en deuda contigo y <strong>dispones del plazo de un año para reclamar esa deuda.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impago de salario.</span></h2>
<h3>¿Qué hacer si la empresa no me paga el salario?</h3>
<ul>
<li>Iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad (se inicia ante el órgano administrativo o autónomo de conciliación mediante la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/">presentación de papeleta de conciliación</a></span></span>, y si no se llegara a un acuerdo en esta instancia, continuará con la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demanda judicial</span></a></span> de reclamación de cantidades). Es muy importante que seas rápido, ya que sólo puedes reclamar la deuda de los últimos 12 meses. (Por ejemplo: por la deuda generada en marzo 2015, solo tendrás de plazo para reclamarla hasta marzo de 2016).</li>
</ul>
<ul>
<li>Otra de tus opciones ante un impago continuado del salario es la de resolver tu salario por incumplimiento en el pago. Esto implica que dejas el trabajo, te vas, pero el empresario te tendrá que pagar la cantidad correspondiente a 33 días por año trabajado. Esta resolución debe determinarla un juez, y normalmente lo hará en supuestos de elevadas deudas y mantenidas en el tiempo, o en que previamente se haya realizado la reclamación de cantidad a la que nos referimos en el párrafo anterior y el empresario no haya pagado o habiendo pagado vuelve otra vez a impagar.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si la empresa no tiene dinero para pagarme?</h3>
<p>Esta es una cuestión que en todo caso se determinará en el proceso judicial. Si el juez condena a la empresa al pago de los salarios e <strong>incumple, el órgano judicial tendrá que ejecutar la sentencia</strong>. Esto implica que irá contra los bienes del empresario para pagar la deuda que ha contraído con el trabajador. Ahí se verá si realmente la empresa es insolvente (que no puede hacer frente a sus deudas). Si efectivamente no encuentran bienes que puedan satisfacer la deuda el letrado judicial determinará la<strong> insolvencia empresarial y citará al FOGASA para que te pague la deuda.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me pagará el FOGASA si la empresa no lo hace?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sí, el FOGASA exclusivamente paga </span><b>cuando el empresario no pueda hacerlo</b><span style="font-weight: 400;">, no porque no quiera. El FOGASA se cerciorará de que se ha seguido previamente un procedimiento que ha determinado que el empresario no puede pagar. Lo hemos visto en la pregunta anterior. Es decir, es requisito indispensable que un Juzgado de lo Social determine la insolvencia empresarial (es decir, determine que el empresario no puede pagar) o bien se haya solicitado el inicio de un procedimiento concursal (solicitud que a su vez solo se puede hacer, cuando el empresario sea insolvente).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las <strong>fases para que el FOGASA llegue a pagar</strong> son las que siguen: </span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reclamación de cantidad ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación o, si no se llega en él a un acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo social.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tendremos un acta de conciliación o una sentencia que determina la deuda del empresario.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el empresario no paga, pedimos ante el Juzgado de lo Social que ejecute dicha acta de conciliación o sentencia (dicho en román paladino, embargar los bienes del empresario para sacar dinero para pagar al trabajador).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si el Juzgado de lo Social no encuentra bienes y por ende no puede sacar dinero suficiente para pagar la deuda al trabajador, solicitará la intervención del FOGASA para que éste compruebe lo actuado.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Finalmente, solicitas al FOGASA el pago. Deberás presentar en dicha solicitud el acta o sentencia que determina la deuda y el documento que acredite la insolvencia decretada por el Juzgado de lo Social.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si alguien (otro el deudor, algún otro trabajador, o nosotros mismos si hubiéramos obtenido la declaración judicial de insolvencia) hubiera solicitado el concurso de acreedores, dicha situación de concurso es una situación en la que el FOGASA hará frente a la deuda del trabajador.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El FOGASA me paga el salario íntegramente?</h3>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 231px; height: 71px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 227px; height: 24px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><strong><span style="color: #ffffff;">EN EJECUCIÓN SINGULAR Y CONCURSO DE ACREEDORES.</span></strong></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 227px; height: 23px; background-color: #f7f7f7;"><strong>SALARIOS</strong><br />
Doble SMI x nº días salario (máx 120 días)</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 227px; height: 24px; background-color: #f7f7f7;"><strong>INDEMNIZACIONES</strong><br />
Doble SMI<br />
20d/año (máx 12 meses)</p>
<p>30d/año (máx 12 meses) en los casos de despido improcente, nulo, o extinción indemnizada del contrato por impago, retrasos o incumplimientos.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto me tienen que pagar por hora extra?</h3>
<p>La retribución por hora extra no puede ser en ningún caso inferior a la hora ordinaria y con carácter general su cuantía vendrá determinada en el convenio colectivo (en el caso de no venir determinada la cuantía de las horas extras ni en el convenio colectivo ni en el contrato de trabajo no podrán remunerarse sino que habrán de ser compensadas con descanso).</p>
<p>Para calcular la retribución por hora ordinaria, se debe dividir la cuantía anual de la retribución anual entre el número de horas trabajadas en el año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si no me pagan las horas extra?</h3>
<p>Tendrás que reclamarlas iniciando un procedimiento de reclamación de cantidad (se inicia ante el órgano administrativo o autónomo de conciliación mediante la presentación de papeleta de conciliación, y si no se llegara a un acuerdo en esta instancia, continuará con demanda de reclamación de cantidades). Esto vale para cualquier hora extraordinaria, ya sea las voluntariamente aceptadas como las obligatoriamente realizadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a que la empresa me abone los gastos que he hecho por el trabajo?</h3>
<p>Sí, con matices. Estamos antes el pago de dietas por gastos ocasionados con motivo de la ejecución de la relación laboral en un contexto de desplazamiento. Tienes <strong>derecho al pago de los gastos extraordinarios, pudiendo entender como tal los de manutención y estancia que se produzcan en el contexto del desplazamiento laboral</strong>, con independencia de la duración de dicho desplazamiento.</p>
<p>El convenio colectivo puede precisar la extensión de los conceptos incluidos, estableciendo en muchos casos el derecho al cobro de dietas cuando el desplazamiento conlleva la realización de un mínimo de kilómetros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de pago.</span></h2>
<h3>¿Cómo tiene que abonarme el salario?</h3>
<p>Las percepciones salariales tienen que venir expresadas en la nómina, que debe ser entregada al trabajador a la recepción de las cuantías salariales. Lo <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-nomina-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tratamos todo sobre la nómina</span></a></span> en la siguiente publicación.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El salario y la nómina del trabajador</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-salario-y-la-nomina-del-trabajador/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 16:15:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
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		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Son muchos los aspectos a detallar acerca de la nómina del trabajador. En este artículo, resumiremos lo que se entiende por nómina, sus elementos y consejos a tener en cuenta al recibirla. Concepto ¿Qué se entiende por nómina? La nómina es un documento que la empresa te entrega por el pago de todos los conceptos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchos los aspectos a detallar acerca de <strong>la nómina del trabajador</strong>. En este artículo, resumiremos lo que se entiende por nómina, sus elementos y consejos a tener en cuenta al recibirla.</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto</span></h2>
<h3>¿Qué se entiende por nómina?</h3>
<p>La nómina es un <strong>documento que la empresa te entrega por el pago de todos los conceptos</strong> económicos a recibir y que constituyen tu sueldo. En la nómina no solo aparecen las cantidades que recibirás efectivamente, sino también la parte de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tu salario</span></a></span> que se destina al pago de impuestos, seguridad social y servicio público de empleo estatal.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Elementos de la nómina del trabajador</span></h2>
<h3>¿Qué debe aparecer en el encabezamiento?</h3>
<p>Lo primero que debe aparecer reflejado en la nómina son los datos de tu empresa y los tuyos, que están integrados por los siguientes conceptos:</p>
<ul>
<li><strong>Datos de la empresa.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Nombre o razón social:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>CIF o NIF si se trata de una persona física.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Domicilio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Código de Cuenta de Cotización</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Datos del trabajador.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Nombre y apellidos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Número de afiliación a la seguridad social.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Categoría profesional: ha de aparecer la categoría correspondiente a las funciones que realmente desempeñas actualmente en la empresa y no las que hayas realizado en el pasado o que nunca hayas realizado pero la empresa incluya de manera incorrecta. En caso contrario es aconsejable que demandes judicialmente para reclamar tu el reconocimiento de la categoría que te corresponde.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Puesto de trabajo realizado: es igualmente importante por lo indicado en relación a la categoría profesional, ya que debe indicarse el puesto que realmente estás desempeñando en la actualidad y no otro distinto.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Antigüedad en la empresa.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Periodo de liquidación: este es el periodo de tiempo que se está abonando con la entrega de esta nómina, normalmente lo será de un mes natural.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el periodo de liquidación?</h3>
<p>El periodo de liquidación en las nóminas te indica las <strong>fechas a las que se refiere el abono del salario</strong> que la nómina refleja, indicando el número total de días al que se refiere la nómina.</p>
<p>El número total de días al que se refiere la nómina puede venir indicado de tres maneras diferentes y así:</p>
<ul>
<li>Todos los meses 30 días de duración.</li>
</ul>
<ul>
<li>Días naturales del mes (que pueden ser 28, 30 o 31).</li>
</ul>
<ul>
<li>Días efectivamente trabajados.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué son las percepciones salariales?</h3>
<p>Son las <strong>cantidades que recibes por la prestación de tu trabajo en la empresa</strong>. Suponen la compensación empresarial por las horas de trabajo dedicadas a la empresa y todo lo que tenga que ver con la ejecución del trabajo.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 568px; height: 178px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Salario base</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; background-color: #f5faf6; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; background-color: #f5faf6; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Contenido</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 213px; background-color: #f5faf6; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 10px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Plus convenio</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 10px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 10px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Contenido</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 213px; height: 10px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Plus voluntario</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 213px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;"><b>Antigüedad</b></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 213px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Incentivos</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 213px; height: 96px;" rowspan="4"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CUANTÍA NO CONSOLIDABLE SALVO INDICACIÓN EN CONTRARIO.</span><br />
<span style="font-size: 10pt; color: #000000;">(CONCEPTO CONSOLIDABLE SALVO QUE SE LIGUE A REQUISITOS QUE PUEDEN CONCURRIR)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Comisiones</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Bonus</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIBALE</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Beneficios</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Resumimos la totalidad de la percepciones salariales en el siguiente cuadro:</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 563px; height: 504px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #f5faf6; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt;">Salario base</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; background-color: #f5faf6; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; background-color: #f5faf6; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS MIXTOS</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus convenio</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 48px; text-align: left;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO O VARIABLE (puede ser cantidad fija sin más o atender a cantidad/calidad de trabajo en cuyo caso es incentivo)</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 48px;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE O NO CONSOLIDABLE<br />
(si atiende a cantidad o calidad de trabajo no será consolidable en su cuantía)<br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus voluntario/mejora voluntaria</span></strong></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS PERSONALES<br />
</span></strong></span><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Antigüedad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Conocimientos especiales</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 72px;" rowspan="3"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS POR PUESTO DE TRABAJO<br />
</span></strong></span><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus de nocturnidad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 192px;" rowspan="8"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CUANTÍA NO CONSOLIDABLE SALVO INDICACIÓN EN CONTRARIO.<br />
(CONCEPTO CONSOLIDABLE SALVO QUE SE LIGUE CON CLARIDAD SU RECONOCIMIENTO A REQUISITOS QUE PUDIERAN CONCURRIR EN UN FUTURO -P.E PÉRDIDAS-)</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus de responsabilidad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus de peligrosidad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 120px;" rowspan="5"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS POR CANTIDAD O CALIDAD<br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Comisiones</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Incentivos</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Bonos</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Horas extras</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus de puntualidad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES<br />
</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Pagas extras</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Participación en beneficios anuales de la empresa</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CUANTÍA NO CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS EN ESPECIE</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Casa</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Manutención</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPENSACIONES POR PACTOS</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 48px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Pacto de no concurrencia</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMIDAS O AYUDAS PARA LA MISMA</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 48px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es un complemento consolidable?</h3>
<p>Que sea <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Salario_base_y_complementos_salariales" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>consolidable</strong> </a>implica el <strong>derecho a la percepción de ese concepto en la misma cuantía en las respectivas nóminas, sin posibilidad de reducción</strong> salvo por la vía de la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></a></span> en el que deberá de justificar la medida modificativa propuesta. No obstante en ningún caso podrá situar la cuantía por debajo de lo que marque el convenio colectivo.</p>
<p>Significa que aunque se cambien las tareas que como trabajador vienes realizando y las condiciones generales de ejecución de tu trabajo, seguirás cobrando el complemento ya que es un elemento intrínseco a la existencia del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo es consolidable un complemento?</h3>
<p>Con carácter general <strong>son consolidables los</strong> <strong>complementos personales</strong>,  no vinculados al puesto y vinculados a la persona.</p>
<p>Normalmente <strong>no lo son los complementos vinculados al puesto de trabajo, así como tampoco aquellos vinculados a los resultados de la empresa o los de calidad o cantidad de trabajo realizado</strong>. Esto será así salvo que hayas pactado lo contrario con el empresario o lo disponga el convenio colectivo. Si el empresario quiere modificar su cuantía no puede hacerlo sin más de una nómina a otra sin explicaciones, tiene que seguir el <a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></span></a> y justificarlo debidamente, en caso contrario podría ser declarado injustificado judicialmente y obligado a revertir la situación. No obstante en ningún caso podrá situar las cuantía por debajo de lo que marque el convenio colectivo.</p>
<p>No obstante lo anterior, puede suceder también que un complemento sujeto a la consecución de objetivos se convierta en consolidable cuando se te viniera abonando en la misma cuantía durante un periodo de tiempo generoso (se convierte en condición más beneficiosa), o cuando se te cambia de funciones pero sigues recibiendo los complementos asociados al anterior puesto de trabajo durante un largo periodo de tiempo. En definitiva, cuando de los hechos se pueda interpretar la inequívoca voluntad empresarial de mejorar las condiciones establecidas en el convenio o contrato, lo que recibe el nombre de condición más beneficiosa.</p>
<p>También puede suceder que el empresario al establecer el complemento indique, en el contrato de trabajo, la naturaleza no consolidable del complemento establecido (suele suceder con los llamados plus voluntarios).</p>
<h3>¿Cuándo se consolida?</h3>
<p><strong>Un complemento se consolida y por ello no puede ser eliminado o modificado</strong> salvo siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mediante pacto en todo caso.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si no está vinculado al puesto de trabajo o a los resultados empresariales, se puede consolidar aunque no haya pacto cuando se convierte en condición más beneficiosa (derecho adquirido) por el transcurso del tiempo o por la inequívoca pero implícita voluntad empresarial de hacerlo. Por ejemplo, si se paga un complemento durante un mes y de la actuación empresarial no se interpreta la voluntad de introducir un beneficio, no se considera condición más beneficiosa (derecho adquirido) y por tanto no se consolida. Se puede consolidar los complementos condiciones más beneficiosas (es decir, que están establecidas por la empresa), o los establecidos por ley o convenio. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando está vinculado al puesto de trabajo o a los resultados empresariales, únicamente puede consolidarse su cuantía mediante pacto, permaneciendo la obligación de percibir el complemento en diferente cuantía salvo indicación expresa de su carácter no consolidable o su vinculación a objetivos que no han sido alcanzados.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué son las percepciones no salariales?</h3>
<p>Con las percepciones no salariales el empresario compensa los gastos que como trabajador hayas hecho, es decir, por gastos vinculados al ejercicio de la actividad laboral.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 538px; height: 262px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 262px;" rowspan="7"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPENSACIONES POR GASTOS QUE HA TENIDO EL TRABAJADOR POR LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO</span></strong></span><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; height: 24px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Desplazamnientos</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 117px; background-color: #f5faf6; height: 262px; text-align: center;" rowspan="7"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 119px; background-color: #f5faf6; height: 262px; text-align: center;" rowspan="7"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">NO CONSOLIDABLE</span></strong><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span></strong></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; height: 10px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Dietas</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; height: 24px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Kilometraje</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; height: 24px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Teléfono</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; height: 24px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Indemnizaciones por traslado</span></td>
</tr>
<tr style="height: 78px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; background-color: #218ccf; height: 78px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Quebranto de moneda</span></td>
</tr>
<tr style="height: 78px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; background-color: #218ccf; height: 78px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Gastos de vestimenta</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me puede el empresario quitar los complementos?</h3>
<p>Vamos a hacer la siguiente agrupación para que lo veas con claridad:</p>
<ul>
<li>Los que están fijados en el convenio no pueden ser eliminados por la simple decisión del empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Respecto de los restantes, te los pueden quitar sin justificación ni procedimiento especial si no están consolidados.</li>
</ul>
<ul>
<li>Mientras que los que estén consolidados solamente te los pueden quitar con una justificación legal y siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ya hemos visto que existen tres formas de consolidación: que sean personales vinculados al trabajador, los que tengan la naturaleza de mejora voluntaria (condición más beneficiosa) o que expresamente el empresario lo haya incluido como tal en el contrato.</li>
</ul>
<p>Por lo tanto, a la hora de determinar la posibilidad de modificación de los conceptos salariales lo primero es tener en cuenta esos tres aspectos:</p>
<ul>
<li>Fijados por convenio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Consolidados</li>
</ul>
<ul>
<li>No están consolidados.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden bajarme el sueldo establecido en convenio mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Hemos indicado que no es posible bajar el salario del convenio colectivo, pero nos referimos a la bajada decidida por el empresario. En cambio, sí es posible reducir el salario establecido en convenio colectivo cuando es pactado con los representantes de los trabajadores mediante dos mecanismos:</p>
<ul>
<li><strong>Descuelgue salarial:</strong> cuando la empresa justifique que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, se podrán modificar las condiciones de trabajo establecidas en el convenio mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores siguiendo el procedimiento de consultas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Acordar un nuevo convenio de empresa:</strong> este convenio podrá incluir una retribución menor de los mismos conceptos salariales, no existiendo unanimidad sobre si el cambio puede afectar. Esta posibilidad se abre por primera vez en la reforma del 2012, dado que se da preferencia aplicativa a los convenios de empresa sobre los de sector.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me pueden absorber las subidas de sueldo que establezca el convenio?</h3>
<p>Cuando cobres por encima de lo establezca el convenio colectivo es posible que las subidas que se produzcan anualmente en los conceptos salariales sean compensadas con bajadas en conceptos salariales que se cobran por encima del convenio, como puede ser las mejoras voluntarias de las que te beneficies por decisión de la empresa. Este mecanismo recibe el nombre de compensación y absorción.</p>
<p>Para que esta compensación y absorción sea posible se tienen que dar los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Lo cobrado por conceptos salariales tiene que ser superior a lo establecido por el convenio colectivo, no cuentan los conceptos no salariales.</li>
</ul>
<ul>
<li>La absorción únicamente puede ser hecha respecto de los conceptos salariales. Los conceptos no salariales deben subir siempre conforme a lo que establezca el convenio, no son subidas evitables mediante absorción.</li>
</ul>
<ul>
<li>La absorción sólo es posible entre conceptos salariales de similar naturaleza, que retribuyan conceptos similares. Por ejemplo: no sería absorbible la subida salarial que se produjera por un ascenso o la correspondiente al plus de antigüedad con respecto a la mejora voluntaria, ya que esta última retribuye el trabajo y las dos primeras conceptos totalmente diferentes como son la promoción profesional o la permanencia en la empresa, respectivamente.</li>
</ul>
<ul>
<li>No puede ser objeto de absorción un complemento de cantidad y calidad de trabajo que no se satisfaga a todos los trabajadores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué son las retenciones y las deducciones?</h3>
<p>De la suma de los conceptos vistos con anterioridad resulta la cantidad total devengada, es la cantidad bruta que recibirás, pero no es lo que finalmente recibirás (neto) ya que hay que hay que proceder a descontarle las deducciones y retenciones en concepto de aportaciones al Sistema de la Seguridad Social y a la Hacienda pública.</p>
<p><strong>La cotización a la Seguridad Social:</strong> está integrada por la cuota obrera y la cuota empresarial. La cuota obrera es la aportación que como trabajador tienes que hacer a la seguridad social y que se te descuenta de tu salario bruto, por lo que aparece reflejado en tu nómina; mientras que la aportación empresarial no aparece reflejada en tu nómina ya que es una cantidad que el empresario tiene que asumir por el hecho de contratarte.</p>
<p>La cotización aparece desglosada por las diferentes aportaciones que se hacen al sistema: contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP.</p>
<p><strong>Las retenciones:</strong> son los anticipos que se hacen del pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto de la declaración del irpf del año siguiente. De esta forma, cuando te toque realizar el pago de dicho impuesto en la citada recaudación ya hayas abonado la totalidad o la casi totalidad del impuesto, por ello en la mayor parte de declaraciones el importe a ingresar es cero o muy próximo a cero. Las retenciones son en realidad un anticipo que le haces a la Hacienda pública con cargo al pago de dicho impuesto en la respectiva declaración, y en este ínterin la empresa actúa como simple mediadora entre tú y el Estado.<br />
Éstas serán mayores o menores atendiendo a varios factores, entre otros: tu salario bruto, la fecha de inicio y fin del contrato o el número de hijos que tengas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál es la diferencia entre salario bruto y salario neto?</h3>
<p>El salario <strong>bruto resulta de la suma de las percepciones salariales y no salariales, sin deducir las cotizaciones a la Seguridad Social ni las retenciones</strong> por el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas. Es por tanto una cantidad que no recibirás en realidad, en su totalidad, pues no depende de tí hacer o no las aportaciones a la seguridad social y las retenciones, que hará el empresario con anterioridad al abono de tu nómina.</p>
<p>El salario <strong>neto por tanto es el resultado de descontar a las percepciones salariales y no salariales las aportaciones a la seguridad social y las retenciones</strong> por el IRPF (ambas son deducciones sobre el salario del trabajador, sobre el salario bruto), es la cantidad que recibirás en tu cuenta corriente y que podrás disfrutar y destinar a tus gastos personales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consejos a tener en cuenta al recibir la nómina</span></h2>
<h3>¿Cómo tienen que entregarme la nómina?</h3>
<p>En todo caso la empresa tiene que entregarte una<strong> copia de las nóminas</strong>. Las forma de hacerte la entrega de las mismas queda a criterio de la empresa, aunque por supuesto podrás proponer la forma que mejor te venga y esperar a que la empresa lo acepte. Pueden hacerte entrega de las mismas mediante correo postal, correo electrónico que incluya la firma digital por la empresa o incluso presencialmente en tu centro de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que firmar la nómina?</h3>
<p>Tienes que tener claro que la firma de la nómina sirve exclusivamente como <strong>prueba para la empresa de que has recibido las cantidades que aparecen reflejadas</strong> en la nómina. Si recibes el ingreso en tu cuenta corriente, que es la modalidad de pago que utilizan la mayoría de las empresas, no tendrás que firmar nada y tampoco te lo pedirán ya que el ingreso en cuenta es suficiente para demostrar que las cantidades de la nómina fueron recibidas.</p>
<p>Si recibes la nómina en metálico o mediante cheque sí te pedirán que firmes la nómina, en cuyo caso <strong>exclusivamente debes hacerlo si has recibido la cantidad que aparece reflejada en tu nómina</strong>. Bajo ningún concepto debes firmar una nómina sin haber cobrado antes la cantidad que aparece reflejada en ella, ya que si lo haces estarás afirmando haberla recibido y en caso de que finalmente no te la abonen no podrás reclamar la cantidad a deber. Que quede claro que con la firma de la nómina lo único que estás haciendo es reconocer que has recibido la cantidad que aparece reflejada en ella, pero no tu conformidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Sirve de algo firmar “no conforme” al recibir la nómina?</h3>
<p>La firma únicamente sirve para reconocer que has recibido las cantidades que aparecen en ella. Si la empresa te va a pagar una cantidad con la que no estás conforme, firma cuando recibas esa cantidad y no hace falta que indiques “no conforme” ya que lo pongas o no podrás posteriormente reclamar la diferencia entre lo que te han pagado y lo que crees que te debieron de haber pagado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo reclamar cantidades tras haber firmado la nómina?</h3>
<p>La <strong>firma solo sirve para indicar que has recibido una cantidad de dinero, pero no indica que estés conforme con ella.</strong> Por ello, tras la firma podrás reclamar la diferencia entre lo que te han pagado y lo que estimas que debieron haberte pagado, sin ningún tipo de problema. Es un error creer que por firmarla estás indicando tu conformidad sin posibilidad de reclamar, no es así.</p>
<p>Cosa diferente es que firmes que has recibido una cantidad y finalmente no te la abonan, lo cual está muy mal hecho porque siempre hay que firmar después de haberte pagado y no antes, en cuyo caso no podrás reclamar esas cantidades porque ya has firmado que las has recibido, salvo que dispongas de alguna otra prueba que indique que no las has recibido.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El despido improcedente.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 17:37:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el despido improcedente? El despido improcedente es la calificación que el juez hace de un despido objetivo o disciplinario que ha sido impugnado por el trabajador. Por lo que no se trata de una modalidad de despido, sino más bien de la consecuencia de la intervención judicial que lo declara improcedente [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido improcedente?</h3>
<p>El despido improcedente es la calificación que el juez hace de un despido objetivo o disciplinario que ha sido impugnado por el trabajador. Por lo que no se trata de una modalidad de despido, sino más bien de la <strong>consecuencia de la intervención judicial que lo declara improcedente por no cumplir con los requisitos</strong> exigidos en la legislación.</p>
<p>El despido en España es libre salvo cuando concurren las causas del <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido nulo</span></span></a> (discriminación o lesión de derechos fundamentales o libertades públicas) en cuyo caso se le obliga a la readmisión del trabajador. En los restantes supuestos puede despedir cuando quiera: si concurren las causas legales para despedir (despido procedente) pagará una indemnización menor, mientras que cuando no concurre causa alguna (despido improcedente) podrá despedir pagando una indemnización mayor.</p>
<p>Por ello en ocasiones puede pasar que el empresario reconozca por él mismo la improcedencia del despido conocedor de que en sede judicial sería en todo caso declarado como improcedente ya que no tiene una causa legal para hacer el despido. Es una manera de ahorrarse tiempo y recursos, ya que la empresa abona en estos casos la indemnización adicional correspondiente al despido improcedente igual que lo haría si la improcedencia fuera declarada en sentencia. Ante esto el trabajador no sale perdiendo, salvo cuando el despido pudiera ser declarado nulo ya que en ese caso el trabajador estaría perdiendo el derecho a ser readmitido en la empresa que es la principal consecuencia del despido nulo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Los motivos del despido improcedente.</span></h2>
<p>Los motivos por los que el juez puede declarar el despido como improcedente son dos:</p>
<ul>
<li>El <strong>despido tenga defectos de forma:</strong> el empresario no ha hecho entrega de la carta de despido, o en el caso del despido objetivo no se ha hecho abono de la indemnización al trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No existen causas legales para hacer el despido:</strong> Las causas que el empresario indica en la carta del despido no son ciertas, o en caso de serlo no tienen la suficiente gravedad como para justificar un despido.Las causas válidas para despedir, y evitar así la improcedencia del despido, son diferentes en atención al tipo de despido:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Despido objetivo.</strong></span></a></span>
<ul>
<li>Ineptitud del trabajador.</li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Económicas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Técnicas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Organizativas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Productivas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Absentismo por causas involuntarias.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><strong>Despido disciplinario.</strong></a></span></span>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Faltas de asistencia y puntualidad al trabajo cuando sean repetidas e injustificadas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Desobediencia en el trabajo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Embriaguez habitual o toxicomanía.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Acoso, sexual o no, al empresario o a otros trabajadores.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las consecuencias de la improcedencia de un despido.</span></h2>
<p>Las consecuencias del despido improcedente por no cumplir los requisitos de forma (no entregar carta de despido o en el despido objetivo la indemnización) o de fondo (causas para despedir) son básicamente la opción del empresario de elegir entre dos opciones, readmitir al trabajador o pagarle dinero para que pueda irse de la empresa legalmente:</p>
<h3>A) Despido objetivo improcedente:</h3>
<ul>
<li><strong>Readmitir al trabajador.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Abonar una indemnización adicional de 13 días por año de servicio. Sumada a la que se tuvo que entregar en el momento de realizar el despido objetivo (20 días por año con un máximo de 12 mensualidades), resulta un total de <strong>indemnizado de 33 días</strong> de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.</li>
</ul>
<h3>B) Despido disciplinario improcedente:</h3>
<ul>
<li><strong>Readmitir al trabajador.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Abonar una <strong>indemnización de 33 días</strong> de salario por cada año de servicio prestado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitar la improcedencia de un despido.</span></h2>
<p>Cuando eres despedido mediante despido <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">objetivo</span></a></span> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">disciplinario</span></a></span> y el empresario no haya declarado la improcedencia de esa decisión, puedes demandar judicialmente solicitando la improcedencia del despido con la intención de que el empresario elija entre readmitirte en la empresa o abonar una indemnización, que en el caso del despido objetivo será adicional a la ya recibida.</p>
<p>Como ya hemos indicado anteriormente, los motivos de la improcedencia pueden ser por <strong>no cumplir con los requisitos de forma</strong> (no entregar la carta de despido o en el caso del despido objetivo no hacer entrega de la indemnización), <strong>o de fondo</strong> (no concurren las causas para despedir).</p>
<p>El juez determinará la procedencia o improcedencia atendiendo a las pruebas aportadas en juicio por las partes. La carga de la prueba recae sobre el empresario, lo que quiere decir que tendrá que ser el que pruebe que concurren las causas para despedir y que el procedimiento seguido es el legalmente establecido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Reconocimiento de la improcedencia del despido por la empresa (“el despido exprés”).</span></h2>
<p>Cuando la empresa es consciente de que no concurren las causas legales para despedir (ya sean las del despido objetivo o las del despido improcedente), pero quiere prescindir de un trabajador a toda costa:</p>
<ul>
<li>Puede optar por iniciar los trámites del despido objetivo o disciplinario para que después un juez declare la improcedencia del despido y le obligue a elegir entre readmitir al trabajador o prescindir de él abonando la indemnización de 33 días por año de servicio.</li>
</ul>
<ul>
<li>O puede ahorrarse todo ese trámite y reconocer por él mismo el despido como improcedente (así se ahorra el plazo de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">preaviso de 15 días</span></a></span>) , <a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="color: #0000ff;">finiquitar la relación</span></a> y abonar al trabajador la<span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> indemnización correspondiente al despido improcedente</span></a></span> sin necesidad de llegar a juicio. Ello implica una alternativa en ahorro de tiempo por el que optan algunas empresas, aunque no es una posibilidad expresamente contemplada en la legislación el reconocimiento de la improcedencia por el propio empresario, se viene admitiendo si se hace en el acto de conciliación tras la presentación de la papeleta de conciliación.</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">El reconocimiento de la improcedencia por el empresario se ha venido produciendo tradicionalmente en dos momentos diferentes.</span></p>
<ul>
<li><strong>En la propia carta de despido.</strong><br />
Esta forma <strong>no es recomendable tras la reforma introducida en 2012</strong>. Antes de esta fecha era habitual que el empresario reconociera en la carta de despido la improcedencia del mismo, pero el el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores deja de reconocer esta posibilidad desde la indicada reforma, sin contemplar que pueda voluntariamente ser reconocida la improcedencia del despido sin pasar por el órgano de conciliación administrativo o por vía judicial.Hacerlo de esta manera podría conllevar dificultades añadidas al trabajador:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Obligación de tributar al I.R.P.F por la indemnización recibida.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Posibles dificultades para cobrar la prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM) es posible que exija el justificante de entrega de indemnización o haber realizado el acto de conciliación o sentencia judicial.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Este cambio en la reforma se hizo para evitar el fraude de simular un despido disciplinario para encubrir lo que en realidad era un acuerdo entre el trabajador y la empresa para extinguir el contrato de trabajo. Al ser un acuerdo de extinción de la relación laboral tiene la consideración de baja voluntaria y el trabajador no tendría derecho a la prestación por desempleo, por lo que algunas empresas accedían a simular un despido disciplinario con la finalidad de que el trabajador pueda cobrar el paro. Cuando el SEPE detecta que no se reclama contra un despido disciplinario que no ha sido declarado improcedente por el propio empresario, o que no se recibe indemnización si se declara la improcedencia por él mismo, sospecha de fraude y además de denunciar los hechos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, puede exigir la presentación de justificante de haber recibido indemnización o haber celebrado papeleta de conciliación o demanda judicial, teniendo otras graves consecuencias para el trabajador y empresa en caso de que se confirme el fraude.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>En el acto de conciliación.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">O con posterioridad a la entrega de dicha carta se cita al trabajador al <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">acto de conciliación</span></a></span> para reconocer ahí la improcedencia y formalizar la entrega de la indemnización correspondiente al despido improcedente. </span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Esta manera es más ventajosa para la empresa puesto que la indemnización entregada en el acto de conciliación no tributa.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Esta situación a priori no tiene porque hacer desconfiar al trabajador. Aunque es cierto que todo lo que cuente con una tutela judicial transmite mayor confianza, lo único que en este supuesto debe ser tenido en cuenta y comprobado minuciosamente son los siguientes aspectos:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">1) Que el <strong>despido no pueda ser declarado nulo.</strong></span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Este es un aspecto importante. Si el despido que te hace el trabajador, y que él mismo está reconociendo como improcedente, tiene <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">opciones de ser calificado como nulo</span></a></span> por ser discriminatorio o atentar contra derechos fundamentales o libertades públicas, es conveniente que interpongas demanda judicial solicitando la nulidad, porque si lo que deseas es quedarte en la empresa saldrías ganando ya que la nulidad obliga al empresario a readmitirte. La demanda solicitando la nulidad del despido la puedes presentar dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día en el que el empresario te haya reconocido la improcedencia del despido y aún cuando hayas recibido la indemnización (que obviamente tendrás que devolver si el despido es declarado nulo).</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Vemos con más detalle que despido nulo será aquel que se realice en estas situaciones:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Mientras se está <strong>disfrutando del descanso por</strong> maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el parto, embarazo o lactancia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Estando la trabajadora <strong>embarazada</strong>, desde el momento del embarazo hasta que comienza el descanso por maternidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Esté <strong>disfrutando de la reducción de jornada por</strong> lactancia, hijos hospitalizados después del parto o guarda legal de hijos y cuidado de familiares, o lo haya solicitado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se encuentre <strong>disfrutando de la excedencia</strong> por cuidado de un menor de hasta 3 años, o lo haya solicitado.</li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Haya optado reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.</li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Sea despedida <strong>dentro de los 9 meses siguientes a la reincorporación</strong> por maternidad, adopción o acogimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">2) <span style="font-weight: 400;">Que la <strong>indemnización haya sido correctamente calculada:</strong></span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Si has trabajado en la empresa que te despide en algún periodo anterior a febrero de 2012, la <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/">indemnización se calcula en dos tramos</a></span>. Si no has trabajado en dicha empresa con anterioridad a febrero de 2012 se hace con un único tramo:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>A la antigüedad en la empresa anterior al 12 de febrero de 2012 le corresponde una indemnización de 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>A la antigüedad en la empresa posterior al 12 de febrero de 2012 le corresponde una indemnización de 33 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Es necesario precisar que si el despido respecto del que el empresario declara la improcedencia tiene origen en un despido objetivo, debe de preavisarte del mismo con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Qué hacer ante un despido?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 16:52:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Obligaciones del empresario ante el despido. Cumplir requisitos de forma. El despido es el acto unilateral del empresario de poner fin a la relación laboral. Al tratarse de una decisión de tal trascendencia la legislación le obliga a seguir una serie de pasos, ya que en caso contrario el despido será en sede judicial [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Obligaciones del empresario ante el despido.</span></h2>
<h3>Cumplir requisitos de forma.</h3>
<p>El despido es el <strong>acto unilateral del empresario de poner fin a la relación laboral</strong>. Al tratarse de una decisión de tal trascendencia la legislación le obliga a seguir una serie de pasos, ya que en caso contrario el despido será en sede judicial declarado como improcedente en cuyo caso tendrá que readmitir al trabajador o abonarle la mayor de las indemnizaciones.</p>
<p>Citamos a continuación las obligaciones generales del empresario en caso de despido:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><strong>Despido objetivo:</strong></a></span></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Comunicar individualmente y por escrito a cada trabajador la decisión del despido</strong>. Es la carta de despido. Esta carta tiene que tener un contenido mínimo, indicando la clase de despido que sea realiza y los hechos que acreditan que concurre la causa que justifica el despido, de forma clara, concreta y precisa. No obstante no es preciso que aporte pruebas, ya que esto normalmente se reserva para la vista que se celebrará en el juicio si el trabajador decide interponer demanda contra la decisión.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>La comunicación anterior tiene que <strong>hacerse con un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">preaviso de 15 días</span></a></span></strong> respecto de la fecha prevista de efectividad del despido.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Licencia de 6 horas semanales</strong>, durante el preaviso, para la búsqueda de empleo</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Poner a disposición del trabajador una <strong>indemnización de 20 días de salario por año de servicio</strong> con un máximo de 12 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><strong>Despido disciplinario:</strong></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Comunicación individual y por escrito</strong> del despido. El empresario debe incluir en esta comunicación los hechos que justifican el despido, de forma concreta, precisa y clara. En el caso de que no lo haga, podría ser declarado como improcedente en sede judicial si el trabajador decide impugnar el despido como veremos en la parte final de esta publicación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si en el momento de llegar al juicio, el empresario no se acoge a las mismas causas que alegó en la carta de despido, será declarado como improcedente. Por eso, no solo es importante que cite de forma clara y precisa dichas causas en la carta de despido para que el trabajador pueda conocerlas con anticipación y pueda defenderse, sino que directamente no tendría ninguna validez una vez llegue a sede judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cumplir requisitos de fondo.</h3>
<p>Cuando hemos hablado de la comunicación que el empresario tiene que hacer informando del despido, hemos hecho especial hincapié a la alusión que debe hacer a las causas que justifican el mismo.</p>
<p>Es muy importante entender que la empresa no puede despedir siempre que quiera, sino que tiene que justificarse en probadas razones que hacen necesario en mayor o menor grado prescindir de los servicios del trabajador, ya que en caso contrario ese despido puede declararse como improcedente en sede judicial. Algunas causas, en relación al trabajador, son involuntarias, mientras que otras tienen origen en el comportamiento voluntario.</p>
<ul>
<li><strong>Causas del despido objetivo:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ineptitud del trabajador</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Económicas</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Técnicas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Organizativas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Productivas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Absentismo por causas involuntarias.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Causas del despido disciplinario:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Faltas de asistencia y puntualidad al trabajo cuando sean repetidas e injustificadas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Desobediencia en el trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Embriaguez habitual o toxicomanía.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Acoso, sexual o no, al empresario o a otros trabajadores.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>No es válido citar de forma literal, con una remisión al precepto legal, la causa que justifica el mismo, sino que debe aludir a los hechos realizados por el trabajador que se encuadren en alguna de las citadas causas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Opciones del trabajador ante el despido.</span></h2>
<p>El trabajador ante la situación de despido puede adoptar dos decisiones bien diferenciadas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>A) Aceptar al despido sin interponer demanda.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Tendrá <strong>derecho a <a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">finiquito</span></span></a></strong>, y en el caso de tratarse de un <strong>despido objetivo tendrá también derecho a la indemnización</strong> correspondiente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>B) Impugnar judicialmente el despido</h3>
<p>Previo acto de conciliación mediante presentación de la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></a></span> como veremos en el siguiente apartado de esta publicación.</p>
<p>Tendrás derecho igualmente al finiquito y en el supuesto del despido objetivo a indemnización.</p>
<p>Los motivos más habituales por los que puedes impugnar el despido son:</p>
<ul>
<li>Fallan los requisitos de forma, ya que la carta de despido no incluye de forma clara y precisa las causas del mismo, o se considera que dichas causas son radicalmente falsas.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La carta de despido incluye hechos falsos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Los hechos que la carta de despido incluye son ciertos, pero carecen de la suficiente intensidad como para justificar el despido.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se trate de un despido objetivo, no se entre junto a la carta de despido la indemnización legal o convencionalmente establecida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conciliación laboral.</span></h2>
<h3>Concepto.</h3>
<p>La conciliación laboral es un acto que tiene como <strong>finalidad que las partes en conflicto alcancen un acuerdo</strong> sin necesidad de llegar a iniciar un procedimiento judicial. En muchas ocasiones en un acto obligatorio para poder interponer demanda judicial (por ejemplo para presentar una demanda por despido individual, o por reclamación de cantidad…), aunque en muchas otras es de libre concurrencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Redactar papeleta de conciliación.</h3>
<p>La iniciación del acto de conciliatorio se produce con la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">presentación de la papeleta de conciliación</span></a></span> ante el órgano administrativo de conciliación de la respectiva comunidad autonoma. Este órgano puede recibir diferentes denominaciones, aunque lo habitual es que se denomine Unidad, Centro o Servicio de Mediación, Arbitraje o Conciliación, es decir, UMAC, CMAC o SMAC.</p>
<ul>
<li><strong>Identificación de las partes</strong> en conflicto, empresa y trabajador. Nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio en el caso del trabajador. Y la denominación, CIF y domicilio en el caso de la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Actividad a la que se dedica</strong> la empresa y puesto de trabajo que realizas dentro de la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Salario</strong> a percibir.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Hechos por los que se solicita el acto</strong> de conciliación y de la reclamación solicitada.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se tratara de un <strong>despido, su fecha y motivos.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Firma de trabajador</strong> que solicita la conciliación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Tramitación de la papeleta de conciliación.</h3>
<p>El de conciliación es un procedimiento rápido, a diferencia del judicial, con un <strong>tiempo de resolución que no suele superar los 15 días</strong>.</p>
<p>Las fases del procedimiento podemos resumirlas en las siguientes:</p>
<h4 style="padding-left: 30px;">A) Presentación de la papeleta de conciliación.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">Es lo que marca el inicio del procedimiento conciliatorio.</p>
<h4 style="padding-left: 30px;">B) Traslado a las demás partes de la papeleta con citación.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">Una vez que el órgano administrativo recibe la papeleta, debe poner la misma en conocimiento de las demás partes involucradas. Se tiene que hacer mediante un medio que permita tener constancia de que el interesado la ha recibido, normalmente se hará mediante correo certificado.</p>
<h4 style="padding-left: 30px;">C) Celebración del acto conciliatorio.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">El letrado conciliación, da la palabras a las partes una vez iniciado el acto, para que expongan sus pretensiones en relación a los hechos contenidos en la papeleta. Se intenta que las partes lleguen a un acuerdo en dicho acto, y a tal efecto se les podrá sugerir soluciones.</p>
<h4 style="padding-left: 30px;">D) Acta de conciliación.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">Finalmente se levantará acta dando por finalizado el acto, en la que se recogerán los hechos acontecidos en el transcurso del acto concilitorio.</p>
<p style="padding-left: 60px;">El resultado del mismo puede ser en cuatro sentidos:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con aveniencia.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sin aveniencia.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No se presenta la empresa.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No se presenta el trabajador.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Demandar judicialmente.</span></h2>
<h3>Obligación de previa conciliación laboral.</h3>
<p>El acto de conciliación, al que nos hemos referido en el apartado anterior, es un <strong>trámite para lograr una avenencia sin necesidad de acudir al juez</strong>, y en muchos casos obligatorio si lo que quieres es interponer demanda judicial.</p>
<p>El <strong>plazo para presentar la papeleta</strong> cambia según la naturaleza de la petición, y es de igual duración que el establecido para presentar una demanda. En el caso de despido es de<strong> 20 días hábiles</strong>. (si fuera de reclamación de cantidad, sería de un año, igual plazo que el establecido para la demanda). El plazo para interponer demanda queda suspendido en el momento de presentar la papeleta, durante un tiempo máximo de 15 días.</p>
<p>Quedan excluidos del acto de conciliación previa, los asuntos siguientes, respecto de los cuales no se está obligado a conciliar para interponer demanda judicial:</p>
<ul>
<li><strong>Vacaciones.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Movilidad geográfica.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Modificación sustancial de condiciones de trabajo.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Suspensión del contrato o reducción de jornada</strong> por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Impugnación de convenios</strong> colectivos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Impugnación de los estatutos</strong> de los sindicatos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Supuestos de <strong>protección contra la violencia de género.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Materia electoral.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Despidos colectivos.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Plazo para presentar la demanda.</h3>
<p>Dispones de un plazo de <strong>20 días hábiles</strong> (quiere decir que se excluyen sábados, domingos y festivos) para interponer demanda en los juzgados de lo social. Si hubieras tenido que hacer acto conciliatorio, el plazo indicado se suspende desde que presentas la papeleta, volviéndose a reanudar cuando se celebra el acto de conciliación y en todo caso a los 15 días desde que se hubiera presentado la papeleta.</p>
<p>Aquí te contamos con más detalle <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">como demandar a la empresa</span></a></span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Contenido de la demanda.</h3>
<p>El proceso judicial ordinario empieza con la <strong>presentación de la demand</strong>a. Es un documento que presenta la parte interesada por escrito y dirigida a órgano judicial, de iniciar un proceso sobre una determinada petición.</p>
<p>El <strong>contenido básico</strong> de la demanda es el siguiente:</p>
<ul>
<li>Designación del órgano ante el que presentas la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Identificación de la persona que demandada y aquellos otros involucrados, indicando nombre y apellidos si es persona física, o nombre social si es persona jurídica.</li>
</ul>
<ul>
<li>Forma en la que se produjo el despido y fecha de efectividad del mismo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Hechos sobre los que verse la petición.<br />
Los hechos tienen que ser los mismos que indicaste en el acto conciliatorio (o en reclamación previa en el caso de ir contra la administración en materia de prestaciones), salvo que se trate de hechos nuevos o que no hubieran podido ser conocidos con anterioridad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Datos profesionales del trabajador: relativos al puesto de trabajo desempeñado, retribución a percibir, grupo profesional, jornada o antigüedad.</li>
</ul>
<ul>
<li>La petición que realiza (súplica).</li>
</ul>
<ul>
<li>En el supuesto de que se impugne un acto, debe indicarse la fecha de efectividad y notificación del mismo. En el supuesto de que de que el acto se haya notificado por escrito, resulta conveniente que se adjunte a la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si demandas por tí mismo sin abogado, deberás indicar tu domicilio. Si designas abogado, graduado social o procurador debe ir suscrita por el indicado profesional, que se entenderá que asume tu representación con plenas facultades procesales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando haya sido obligatorio acto conciliatorio previo tienes que presentar certificación del acto de conciliación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Indicación de si el trabajador ha tenido en el último año el cargo de representante de los trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Fecha y firma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Decisión judicial.</h3>
<h4>¿Qué decisiones puede tomar el juez ante el despido?</h4>
<p>La sentencia es la resolución judicial que decide directamente el asunto. La sentencia, que debe hacerse por escrito, se <strong>suele dictar en un plazo que ronda los 5 días desde la celebración de la vista</strong> del juicio (en lo que se suele tardar es en celebrar el juicio, que puede demorarse durante muchos meses).</p>
<p>El juez en su sentencia hará constar un resumen de los hechos que hayan sido objeto de debate, indicará los hechos que considera probados y los razonamientos que le han llevado a esa conclusión.</p>
<p><strong>Declarará el despido de alguna de la siguientes maneras:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h5>A) Procedente (ganas la demanda)</h5>
<p><span style="font-weight: 400;">Lo declarará de esta manera cuando el juez considere acreditados los hechos que constituyen causas para despedir. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h5>B) Improcedente (pierdes la demanda).</h5>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando no se haya comunicado el despido o cuando el juez no considere acreditados los hechos que el empresario considera como causa suficiente para despedir, o bien si hayan sido acreditados pero son considerados como insuficientes para justificar un despido, el cual <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">declarará la improcedencia</span></a></span> del mismo obligando a optar entre alguna de las siguientes opciones:</span></p>
<ul>
<li><strong>Readmitirte</strong><span style="font-weight: 400;"> en la empresa. Deberá abonarte los salarios dejados de percibir desde el despido (de los que se descontarán las cuantías que hayas recibido por desempleo) y tendrás que devolver la indemnización.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Abonar una <strong>indemnización adicional</strong> adicional a la ya entregada en el momento del despido, de 13 días adicionales, que suman un total de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades (la de despido improcedente es la mayor de las indemnizaciones que establece la legislación), aunque con los contratos celebrados con anterioridad a 12 de febrero de 2012 se calculan a razón de 45 días de salario por cada año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h5>C) Nulo</h5>
<p>Será <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">declarado nulo</span></a></span> cuando en el despido concurran una serie de características consideradas discriminatorias y que indicamos en esta publicación.</p>
<p>En este caso se le obliga a la empresa a readmitirte en el puesto de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa despedirme por haberla demandado?</h3>
<p>No están permitidas las represalias (ya sea en forma de despido o cualquier otra sanción o comportamiento adverso) contra el trabajador por actos que éste haya realizado dentro del marco legal en defensa de sus derechos. Es lo que se llama garantía de indemnidad, que tratamos en la siguiente publicación.</p>
<p>Por tanto, no podrá despedirte.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El despido nulo.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 15:26:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=730</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el despido nulo? Es la calificación que el juez hace del despido en su sentencia y que marca la finalización del procedimiento judicial de despido que se inicia con la presentación de la demanda judicial. El despido de origen, decidido por el empresario, puede ser el despido objetivo o disciplinario, y [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido nulo?</h3>
<p>Es la calificación que el juez hace del despido en su sentencia y que marca la finalización del procedimiento judicial de despido que se inicia con la presentación de la demanda judicial. El despido de origen, decidido por el empresario, puede ser el despido <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">objetivo</span></span></a> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">disciplinario</span></a></span>, y posteriormente puede calificarlo como procedente, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">improcedente</span></a></span> o nulo.</p>
<p>Calificar el despido como nulo tiene una serie de consecuencias para el trabajador que vemos a lo largo de esta publicación, y que lo diferencian de las consecuencias que tendría calificarlo como improcedente, la más destacable y principal consecuencia de la declaración de nulidad de un despido es la obligación a readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba con anterioridad al mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas del despido nulo.</span></h2>
<p>La legislación indica que un despido debe ser declarado nulo cuando tenga como causa una circunstancia que atraviesa el trabajador que sea considerado como <strong>discriminatorio</strong>, o se produjera <strong>violando los derechos fundamentales y las libertades públicas</strong>. Hay determinadas situaciones como suspensiones del contrato, reducciones de jornada, entre otras, que no pueden tener como consecuencia el despido del trabajador, ya que en ese caso se declarará su nulidad.</p>
<p>Se recogen una serie de <strong>supuestos que implicarán la nulidad del despido</strong>, cuando este se produzca:</p>
<ul>
<li>Estando el trabajador con el contrato suspendido por encontrarse disfrutando del descanso por <strong>maternidad</strong>, <strong>riesgo durante el embarazo</strong>, <strong>riesgo durante la lactancia natural</strong>, <strong>enfermedades causadas por el parto, embarazo o lactancia.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Estando la trabajadora <strong>embarazada</strong>, desde el inicio del embarazo hasta el momento del inicio del descanso por maternidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el trabajador haya solicitado o se encuentre disfrutando de la <strong>reducción de jornada</strong> por lactancia, hijos hospitalizados después del parto o guarda legal de hijos y cuidado de familiares.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el trabajador haya solicitado o se encuentre disfrutando de la <strong>excedencia por</strong> cuidado de un menor de hasta 3 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadora despedida sea víctima de <strong>violencia de género</strong> cuando haya solicitado el derecho que le asiste por dicha condición a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadora que se haya reintegrado al trabajo tras disfrutar del descanso por maternidad, adopción o acogimiento y es despedida dentro de los 9 meses siguientes.</li>
</ul>
<p>Hay que precisar que no siempre que el despido se produzca en esas situaciones va a ser declarado judicialmente como improcedente, sino que lo será cuando <strong>quede acreditado que el despido se haya producido por esa situación en la que se encuentra el trabajador</strong> o trabajadora. Debe existir por tanto un nexo entre esas situaciones y la decisión de despedir.</p>
<p>No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha venido considerando como nulo el despido que:</p>
<ul>
<li><strong>Se haga como represalia a acciones del trabajadores dirigidas a reclamar sus derechos</strong>, ya sea mediante demanda judicial o denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es lo que se llama garantía de indemnidad del trabajador frente a represalias.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ocasionalmente se ha considerado despido nulo despedir un trabajador en situación de incapacidad temporal cuando el tiempo previsto de recuperación y por tanto de reincorporación sea elevado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitar la nulidad de un despido.</span></h2>
<p>Cuando eres despedido tienes la opción, cuando obviamente no estás de acuerdo con el mismo, de presentar <strong>demanda antes los juzgados de lo social</strong>. La demanda la presentarás solicitando que el despido sea declarado como improcedente o como nulo:</p>
<ul>
<li><strong>Demanda por despido improcedente:</strong> se solicitará cuando no estés de acuerdo con las causas alegadas por el empresario para despedirte, o bien cuando no haya cumplido la obligaciones de forma de notificación indicando de forma precisa y clara las causas del despido acompañado de la correspondiente indemnización.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Demanda por despido nulo:</strong> cuando el despido se funde en alguna de las causas de discriminación recogidas en la legislación o en la Constitución Española, que ya hemos indicado con anterioridad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias de la nulidad de un despido.</span></h2>
<h3>¿Qué consecuencias tiene para el trabajador la declaración de nulidad?</h3>
<p>La consecuencia principal de la declaración de nulidad es que el empresario está <strong>obligado a readmitirte en la empresa</strong>, con las siguientes obligaciones para una y otra parte:</p>
<ul>
<li>El trabajador está <strong>obligado a devolver la indemnización</strong> que hubiera recibido en el momento de ser despedido.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el trabajador hubiera recibido <strong>prestación por desempleo no está obligado a devolverla.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>El empresario está <strong>obligado a abonar al trabajador los salarios no abonados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia</strong> (salarios de tramitación), con las siguientes excepciones que evitan un enriquecimiento injusto del trabajador como consecuencia del despido.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">De estos salarios de tramitación se descontará la cuantía de las prestaciones por desempleo que hubiera recibido.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En los supuestos en que el trabajador hubiera encontrado un empleo con anterioridad a la notificación de la sentencia de nulidad, si el empresario logra probar la cuantía que se recibió en ese empleo, será descontada de la cantidad a recibir por salarios de tramitación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Es preciso indicar que cuando el trabajador despedido sea un delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, la obligación de readmisión para el empresario existe tanto cuando el despido sea declarado improcedente como cuando sea declarado nulo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Está obligado el empresario a abonar indemnización?</h3>
<p><strong>No</strong>. Dado que que el empresario está obligado a readmitir al trabajador, la indemnización no tiene razón de ser en la medida en que la relación laboral sigue vigente y se le obliga al empresario al abono de los salarios pendientes desde la fecha del despido hasta la declaración de nulidad (salarios de tramitación).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La obligada reincorporación del trabajador.</span></h2>
<h3>¿Estoy obligado a volver a la empresa tras la declaración de nulidad?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Es obligación del trabajador reincorporarse a la empresa tras la declaración del despido como nulo.</p>
<p>En el que caso de que no te reincorpores no tendrás derecho a recibir los salarios de tramitación que te corresponden (los dejados de recibir desde que se produce el despido hasta que se dicta la sentencia de nulidad), porque para que se genere el derecho a ellos tienes que haber prestado servicios en la empresa durante al menos un día tras la reincorporación.</p>
<p>Únicamente se permitiría la posibilidad de <strong>negarse a la reincorporación cuando el trabajador fuera víctima de acoso laboral</strong>. En ese caso mantendrás el derecho a recibir los salarios de tramitación y tendrás derecho a</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el empresario no quiere que me reincorpore a la empresa?</h3>
<ul>
<li>El empresario está obligado a <strong>readmitir al trabajador en el plazo indicado</strong> en la sentencia, que será de muy pocos días.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En caso de que el empresario se niegue a la reincorporación, el <strong>juez le requerirá para que reincorpore</strong> al trabajador en la empresa en el plazo máximo de 3 días. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si aún tras esas dos oportunidades el empresario siguiera sin readmitir al trabajador o lo hiciera en condiciones diferentes a las que disfrutaba cuando fue despedido, el trabajador puede iniciar un </span><b>incidente de no readmisión </b><span style="font-weight: 400;">(en el plazo de 20 días a contar desde el tercero indicado en el apartado anterior). En este caso, si el juez estima que el trabajador no se ha reincorporado en contra de su voluntad o no lo hubiera hecho en las condiciones que tenía con anterioridad al despido, le requerirá nuevamente para que lo haga dentro de los cinco días siguientes. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si aún después de todo lo indicado siguiera la misma situación de inadmisión, se iniciarán medidas coercitivas por parte del juzgado, acordándose:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que el trabajador continúe percibiendo el salario, en la misma cuantía y perioricidad que la establecida en la sentencia. A tal efecto el juzgado ejecutará al empresario una cantidad equivalente a 6 meses de salario, que se le irán abonando al trabajador periódicamente conforme a las retribuciones a las que tuviera derecho mensualmente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mantenimiento de la situación de alta y cotización a la seguridad social.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si el trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, deberá continuar desarrollando en la empresa las funciones y actividades propias de su cargo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con la readmisión si la empresa cierra?</h3>
<p>En los casos en los que el despido sea declarado nulo, se obligue por tanto a la readmisión del trabajador, pero exista una imposibilidad real y constatada de readmitirle por cierre de la empresa o cualquier otra causa de imposibilidad legal o material, el <strong>juez dictará auto en el que declarará la relación laboral extinguida</strong> en la fecha de resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El despido disciplinario.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 13:06:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué tipos de despido existen? El despido es la extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empresario. Esta decisión tiene importantes consecuencias económicas para el trabajador, por lo que la legislación obliga a seguir al empresario un determinado procedimiento y en algunos casos unas garantías adicionales como la indemnización o el desempleo. [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué tipos de despido existen?</h3>
<p>El despido es la extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empresario. Esta decisión tiene importantes consecuencias económicas para el trabajador, por lo que la legislación obliga a seguir al empresario un determinado procedimiento y en algunos casos unas garantías adicionales como la indemnización o el desempleo.</p>
<p>Los tipos de despido en España son:</p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/">Despido objetivo</a></span></span>.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #333333;"><strong>Despido disciplinario.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Despido colectivo</span></a></span>.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Despido por fuerza mayor.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los despidos pueden ser de uno u otro tipo en atención a las causas que lo motivan (ya sea por el rendimiento del trabajador o la situación de la empresa en el caso de los despidos objetivos; por el incumplimiento contractual grave o culpable en el caso del despido disciplinario; o por causas externas a empresa o trabajador que impida continuar la actividad) o por el número de trabajadores afectados (despido colectivo).</p>
<p>En esta publicación analizaremos el segundo de los despidos, el despido disciplinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el despido disciplinario?</h3>
<p>El despido disciplinario es aquel decidido por el empresario <strong>como consecuencia de incumplimientos graves y culpables del trabajador</strong> en la ejecución de la actividad laboral. Y precisamente como el motivo de este despido es el incumplimiento del trabajador, <strong>no tendrás derecho a recibir indemnización a su finalización</strong>, aunque sí prestación por desempleo. Aunque todo esto lo veremos con más detalle en esta publicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas del despido disciplinario.</span></h2>
<h3>Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo cuando sean repetidas e injustificadas.</h3>
<p>Cuando faltes al trabajo <strong>de forma injustificada y reiterativa</strong>, puede ser motivo de un despido disciplinario. Cuando las faltas sean justificadas el despido apropiado es el de causas objetivas, que tiene como ventaja el derecho a indemnización.</p>
<p>Esta causa comprende los siguientes apartados:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Falta de asistencia:</strong> se refiere a la incomparecencia al trabajo durante una o varias jornadas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Falta de puntualidad:</strong> no abarca toda la jornada y se puede producir por llegar tarde al trabajo, marcharse antes de lo debido o ausentarse injustificadamente durante la jornada.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>La desobediencia en el trabajo.</h3>
<p>Como trabajador estás sujeto a las órdenes generales y particulares emanadas del empresario, o de quien tenga autoridad por delegación de aquél, en cuanto al lugar de realización del trabajo, tiempo de realización y modo de ejecutarlo.</p>
<p>Toda <strong>orden del empresario se presume legítima y debes de obedecerla</strong>, y más tarde podrías reclamar en el caso de que la estimes ilegítima.</p>
<p>No obstante, existen una serie de <strong>supuestos en los que se permite que puedas incumplir la orden empresaria</strong>l sin consecuencias negativas para tí en cuanto a que el posible despido pueda ser declarado como procedente, como es el supuesto de órdenes empresariales que sean claramente ilegítimas, y así se consideran como tales:</p>
<ul>
<li><strong>Falta de capacidad</strong> de la persona que da la orden.</li>
</ul>
<ul>
<li>Órdenes que <strong>vulneren el ordenamiento penal.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Órdenes <strong>supongan una violación de las reglas profesionales</strong> y cuyo cumplimiento genere descrédito profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Órdenes peligrosas</strong> cuyo cumplimiento puede crear grave riesgo para la salud o integridad del trabajador.</li>
</ul>
<h3></h3>
<h3>Las ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.</h3>
<p>No es necesario que el hecho merezca la calificación jurídica de delito o falta y la causa puede incluso seguir operando aunque haya habido absolución o sobreseimiento en el proceso penal.</p>
<p>Cuando el empresario es una persona jurídica, las causa de despido va a operar en la medida en que las ofensas recaigan sobre las personas físicas que representen a la personas jurídica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.</h3>
<p>Esta causa se da cuando haya habido un <strong>quebranto de la confianza mutua</strong>, que puede producirse por alguno de los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li><strong>Transgresión de la buena fe contractual</strong>: comprende muy diversos comportamientos del trabajador que no solo permite la sanción de las infracciones del amplio deber de buena fe, sino también de otros deberes del trabajador que no están numerados específicamente en los supuestos del despido disciplinario.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Abuso de confianza:</strong> existe cuando el trabajador aprovecha para el incumplimiento su autonomía en el desarrollo del trabajo, las dificultades de control por parte del empresario o su acceso a datos del empresario. Este supuesto se da especialmente en los casos de cargos de confianza o de trabajos que se desarrollan fuera de los locales de la empresa.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.</h3>
<p>Es importante destacar que nos encontramos ante una disminución del rendimiento del trabajador que tiene que ser <strong>voluntaria, provocada a conciencia por él mismo</strong>, ya que si se tratara de una disminución del rendimiento no voluntaria (como la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación a las modificaciones introducidas por el empresario en su puesto de trabajo) podría tener como consecuencia un <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido objetivo</span></span></a> pero no uno disciplinario.</p>
<p>La conducta consistente en la disminución en el rendimiento normal o pactado se requiere que sea permanente en el tiempo, y no de carácter transitorio o coyuntural.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>La embriaguez habitual o toxicomanía.</h3>
<p>Para que estos motivos puedan ser causa suficiente para un despido disciplinario <strong>se requiere que repercutan negativamente en el trabajo</strong>: disminución apreciable en el rendimiento, mayor riesgo de accidente o quebranto de la convivencia son motivos suficiente que podrían justificar un despido disciplinario.</p>
<p>Nuevamente se exige que esta conducta sea habitual para que pueda operar como causa de despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El acoso, sexual o no, al empresario o a otros trabajadores.</h3>
<p>Esta actuación engloba diversas manifestaciones de acoso, tales como:</p>
<ul>
<li>Acoso <strong>por razón de</strong> origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.</li>
</ul>
<ul>
<li>Acoso sexual o <strong>por razón de sexo</strong>.</li>
</ul>
<p>En ambos casos la acción de acoso tiene que ir dirigida contra el empresario o las personas que trabajen en la empresa</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué pasos tiene que seguir la empresa para despedirme?</h3>
<p>Nos encontramos ante el despido que exige menores requisitos formales para el empresario, dado que a diferencia de otros tipos de despido <strong>no está obligado a preavisarlo</strong> con anterioridad a su efectividad, <strong>ni a entregar indemnización</strong> <strong>ni a otorgar un periodo de licencia</strong> para la búsqueda de empleo.</p>
<p>El único requisito que tiene que cumplir el empresario es la comunicación del despido (carta del despido), la cual debe contener:</p>
<ul>
<li><strong>Hechos que motivan el despido:</strong><br />
Tiene como finalidad que puedas conocer el incumplimiento que se te imputa y puedas por ello defenderte. Es necesario que se indique la concreta falta que se te imputa, siendo insuficiente con que el empresario cite el concreto artículo que contiene dicha falta. Debe concretarse de forma precisa y clara las causas que motivan tu despido, para que así puedas contar con todas las armas de defensa posible en juicio. Los hechos o conductas que no aparezcan en la carta de despido no pueden posteriormente ser debatidos en juicio, por lo que el empresario no podrá dejar de citar en la carta todos los hechos que a su juicio justifican el despido pues en juicio sería papel mojado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fecha de efectos del despido:</strong><br />
La fecha no es la de entrega de la carta de despido, sino la de efectividad del despido, para que puedas conocerla con precisión y exactitud.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Forma de entrega:</strong><br />
El empresario tiene que poner todos los medios para asegurarse de que la carta de despido llega a tu conocimiento. De forma que podrá hacer su entrega en mano, en el mismo centro de trabajo, o enviarla a su domicilio utilizando los medios que permiten tener constancia de su recepción (telegrama, burofax o un medio similar de entrega).</li>
</ul>
<p>Es importante que sepas que si el empresario incumple con la notificación del despido o con el contenido de la misma, el despido <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">puede ser considerado improcedente</span></span></a> cuando interpongas la demanda.</p>
<p>Además existen otros requisitos formales adicionales para los supuestos en que el trabajador despedido sea un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, o si estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constara:</p>
<ul>
<li><strong>Cuando el trabajador sea representante de los trabajadores:</strong> el empresario tiene que abrir lo que se llama un expediente contradictorio, es decir, un diálogo, en el que será oído tanto el propio trabajador como el resto de representantes empresariales.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuando el trabajador estuviera afiliado a un sindicato:</strong> el empresario tiene que abrir un diálogo (lo que la legislación llama audiencia previa) con los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente al sindicato al que esté afiliado el trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tiene la empresa para despedirme?</h3>
<p>Como ya hemos indicado, el despido disciplinario se produce por el incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. El incumplimiento que cometas tiene que venir reflejado como infracción sancionable en la legislación o en el convenio colectivo que te sea aplicable. No obstante la legislación (el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2 d) recoge un supuesto genérico, como es el de la transgresión de la buena fe, que da libertad al empresario para incluir en él variedad de conductas que a su juicio pueden constituir infracción.</p>
<p>Toda falta cometida por el trabajador prescribe, de forma que transcurrido un plazo determinado el empresario no podrá sancionarla.<br />
En el caso de las faltas graves y muy graves, que son las que podrían ser sancionadas normalmente con el despido, prescriben respectivamente a los <strong>20 o 60 días a contar desde que el empresario tuvo conocimiento</strong> de las mismas, y en todo caso transcurridos <strong>6 meses desde que fueron cometidas.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias tras el despido.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a la prestación por desempleo?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Siempre que sufras un despido tendrás derecho, cuando tengas los días de cotización suficientes, a recibir prestación por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a indemnización?</h3>
<p><strong>No</strong>. El despido disciplinario no genera derecho al pago de indemnización por el empresario a su extinción. Se trata de un supuesto extintivo que es causa del incumplimiento del trabajador por lo que el empresario no está obligado a compensar dicha conducta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede perjudicarme para buscar un nuevo empleo?</h3>
<p>La carta de despido y los motivos por los que te despiden <strong>es una información confidencial</strong> que no puede ser publicada ni compartida con ninguna otra empresa. Únicamente la empresa que te despide tiene acceso al tipo de despido que se te ha aplicado y los motivos concretos del mismo.</p>
<p>Por lo que, más allá de las preguntas que puedan realizarse en la entrevista de trabajo que<br />
te realicen, no debería haber problema en este sentido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar judicialmente el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por despido?</h3>
<p>El plazo que tienes para interponer la demanda por despido es de <strong>20 días hábiles</strong>, que se cuentan desde el momento en que el despido es efectivo. Recuerda que para el despido disciplinario no se exige al empresario que lo notifique con antelación, por lo que el mismo día de notificación puede ser el de efectividad del despido</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda por despido?</h3>
<p>El juez declarará el despido como:</p>
<ul>
<li><strong>Procedente.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><strong>Improcedente.</strong></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><strong>Nulo.</strong></a></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El despido será declarado de una u otra manera atendiendo a las siguientes circunstancias:</span></p>
<h4>Procedente.</h4>
<p>Cuando haya quedado acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su carta de despido.</p>
<p>En este caso lo que hace el juez es convalidar la extinción del contrato que ya se produjo, sin que tengas derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.</p>
<h4>Improcedente.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">El juez declarará como improcedente el despido cuando:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No haya quedado probado el incumplimiento que el empresario indica en su carta de despido.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el empresario haya incumplido la obligación de entrega por escrito de la carta de despido o cuando habiendola entregado no indicara en ella la fecha de efectos y los hechos que según su criterio justifican el despido.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Ante la declaración de improcedencia se le obliga al empresario a adoptar alguna de las siguientes decisiones:</span></p>
<ul>
<li><strong>Readmitirte</strong> en la empresa, con derecho al abono de los salarios que dejaste de recibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado un empleo si fue con anterioridad a la notificación de la sentencia, descontando de dichos salarios las cantidades que hubieras por desempleo durante ese tiempo.<br />
No estarás obligado a recibir la prestación por desempleo, eso es cosa del empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de que no opte por la readmisión tendrá que <strong>abonarte la mayor indemnización</strong> que contempla el Estatuto de los Trabajadores (ET), de 33 días de tu salario por cada año de servicio en la empresa con un máximo de 24 mensualidades, aunque por los días trabajados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio en la empresa con un máximo de 42 mensualidades. En esta publicación te ayudamos con detalle a hacer el cálculo de la indemnización por despido improcedente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Nulo.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">El despido será declarado nulo cuando:</span></p>
<ul>
<li>Se haya hecho vulnerando los <strong>derechos fundamentales</strong> y libertades públicas o mediante discriminación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Te haya despedido encontrandote en alguna de la siguientes situaciones:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por paternidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Embarazo con anterioridad al inicio de la suspensión por maternidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción de jornada por lactancia (37.4), hospitalizados después del parto (37.4 bis) o guarda legal de hijos y cuidado de familiares (37.5).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Excedencia por cuidado de familiares (46.3).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de hijo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si demando contra el despido?</h3>
<p>Sí, todos los tipos de despido dan derecho al cobro de la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El despido colectivo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 12:34:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el despido colectivo? El despido es el acto de de voluntad del empresario en el sentido de poner fin a la relación que le une con su trabajador. En atención a la causa originadora, podemos hablar de despido disciplinario, objetivo o por fuerza mayor, y en relación al número de trabajadores [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido colectivo?</h3>
<p>El despido es el acto de de voluntad del empresario en el sentido de poner fin a la relación que le une con su trabajador. En atención a la causa originadora, podemos hablar de despido <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/">disciplinario</a></span></span>, <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">objetivo</span></span></a> o por fuerza mayor, y en relación al número de trabajadores afectados podemos hablar de despido colectivo. Cada clase de despido sigue un procedimiento, que en algunos casos es más complejo que en otros.</p>
<p>El despido colectivo es aquél acordado por el empresario <strong>en atención a circunstancias que la ley llama objetivas</strong> (económicas, técnicas, organizativas o productivas) cuando <strong>afecta de forma casi simultánea (dentro de 90 días) a un número determinado</strong> de trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué número de trabajadores tienen que estar afectados para que el despido sea colectivo?</h3>
<p>Cuando el empresario decide despedir a un trabajador por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas tiene optar entre el despido objetivo o el despido colectivo, dado que las citadas son causas comunes para ambos tipos de despido, y lo hará por el colectivo cuando <strong>en un periodo de 90 días el número de trabajadores afectados</strong> por el despido sea de:</p>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa menos de 100: <strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>También se entiende como despido colectivo cuando el despido afecte a la <strong>totalidad de la plantilla</strong> siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el empresario optar por el despido colectivo es más incómodo, ya que se le obliga a abrir un periodo de diálogo con los representantes de los trabajadores y a comunicar su decisión a la administración pública la cual comprobará que no existen errores en el curso del procedimiento. Por ello puede tratar de despedir, con poco acierto, a trabajadores en número inferior a los indicados en sucesivos periodos de 90 días con la finalidad de evitar la calificación de despido colectivo, aunque dicha actuación será considerada fraude de ley y el despido declarado nulo judicialmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas del despido colectivo.</span></h2>
<h3>Económicas, técnicas, organizativas y productivas.</h3>
<ul>
<li><strong>Causas económicas:</strong><br />
Se entiende que concurren causas económicas cuando la empresa esté afectada por una situación negativa, aunque esto no implica una situación de pérdidas ni mucho menos, sino que es suficiente con simplemente obtener beneficios inferiores a los de un periodo anterior (eso sí, persistentes), y por supuesto también por la existencia de <strong>pérdidas actuales o previstas</strong>. Se entiende que en todo caso la <strong>disminución en los beneficios</strong> es persistente cuando en<strong> tres trimestres</strong> consecutivos (a diferencia del despido objetivo en el que son dos trimestres) el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas técnicas:</strong><br />
Cuando se introduzcan cambios en los <strong>instrumentos</strong> o <strong>medios productivos</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas organizativas:</strong><br />
Cuando se introduzcan modificaciones en los sistemas o en el método de trabajo de los trabajadores de la empresa o en el modo de organizar la producción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas productivas:</strong><br />
Cuando se produzcan variaciones en la demanda de los productos de la empresa o en los servicios que la misma ofrece en el mercado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué peculiaridades tiene el despido colectivo en relación a otros? El E.R.E de extinción.</h3>
<p>Cuando el despido es colectivo, en contraposición con el despido objetivo de carácter individual,<strong> se le exige al empresario unos trámites adicionales</strong> que convierte el procedimiento en más lento y tutelado. Ciertamente las causas del despido objetivo y colectivo pueden ser las mismas, pero en el segundo el número de trabajadores es mayor lo que justifica que el procedimiento sea más complejo.</p>
<p>Que el procedimiento sea colectivo <strong>implica la intervención de diferentes sujetos, ajenos al empresario</strong>, que en algunos casos tienen como función tutelar que todo se realiza conforme a lo que la legislación establece (es el caso de la autoridad laboral o inspección de trabajo) y que en otros intentarán evitar o reducir los despidos o atenuar sus consecuencias (es el caso de los representantes de los trabajadores).</p>
<p>Precisamente por la intervención de alguno de estos sujetos, concretamente de la autoridad laboral (administración pública), el procedimiento de despido colectivo recibe también el nombre de Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.), que en el supuesto del despido colectivo es E.R.E. de extinción. El E.R.E. no es otra cosa que el procedimiento especial que se sigue dentro del despido colectivo y que implica la tutela por la autoridad laboral (administración pública).</p>
<p>Esa tutela de la autoridad laboral también se da respecto de otras decisiones empresariales, como en la <a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducción de jornada</span></span></a> o la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">suspensión del contrato</span></a></span> de trabajo por causas económicas, y por ello los procedimientos por los que se llevan a cabo esas reducciones o suspensiones también reciben el nombre de Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E), aunque en esos casos es un E.R.E temporal al tratarse de procedimiento que llevan a situaciones susceptibles de ser revertidas.</p>
<p>En definitiva, los sujetos que intervienen en el procedimiento para poder ejecutar el despido colectivo son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Autoridad laboral.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Representantes de los trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Inspección de Trabajo</strong> y Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Empleo Estatal.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa al despedirme?</h3>
<ul>
<li>Antes de ponerse en contacto con el trabajador para comunicarle la decisión de despedir, la empresa tiene que <strong>comunicar a la autoridad laboral y a los representantes legales</strong> de los trabajadores la intención de llevar a cabo el despido colectivo, para llevar a cabo un diálogo con estos últimos (periodo de consultas). En dicha comunicación tendrá que acompañar la documentación que acredite las causas del despido, y concretamente una memoria explicativa, documentación contable y fiscal, informes técnicos y para el caso de despidos de más de 50 trabajadores, un plan de recolocación externa. La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez finalizado el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, la empresa tendrá que:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Comunicarte individualmente el despido</strong> indicando las causas del mismo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Abonarte una <strong>indemnización de 20 días de salario</strong> por cada año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades (podría ser mayor si en la negociación con los representantes de los trabajadores así se hubiera pactado) </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3> ¿Cuáles son las fases del procedimiento?</h3>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">1) Empresario <strong>comunica a la autoridad laboral y representantes legales</strong> de los trabajadores su intención de despedir colectivamente.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">2) La autoridad laboral <strong>traslada dicha comunicación</strong> a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">3) Debe constituirse una <strong>comisión que aglutine a los representantes de los trabajadores</strong> en el plazo de 7 días desde la comunicación inicial del empresario (o de 15 días si alguno de los centros de trabajo no cuenta con representantes de los trabajadores), para comenzar el periodo de consultas cuando el empresario haga una nueva comunicación abriendo la indicada fase de diálogo.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">4) El <strong>empresario comunica a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores la decisión</strong> definitiva sobre el despido colectivo (esta comunicación se hará como mucho en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores).</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">5) La <strong>autoridad laboral comunica dicha decisión a la Inspección</strong> de trabajo y Seguridad Social para que en el plazo de 15 días emita un informe sobre el cumplimiento de la normativa en el desarrollo del procedimiento de despido colectivo.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">6) El <strong>empresario comunica la decisión sobre los despidos a cada uno de los trabajadores individualmente</strong>. (no podrá hacerlo hasta que transcurran como mínimo 30 días desde la primera comunicación a la autoridad laboral y representantes legales de los trabajadores sobre sus intenciones de llevar a cabo el despido colectivo).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral tiene la función de <strong>procurar la efectividad del periodo de diálogo entre la empresa y los representantes de los trabajadore</strong>s. También verifica, con la ayuda de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que se <strong>cumplen con los requisitos legales en el desarrollo del procedimiento</strong> de despido colectivo, desde su inicio con la comunicación empresarial conteniendo toda la documentación y justificación, con su desarrollo en el diálogo con los representantes de los trabajadores (número de reuniones, duración, etc) y su finalización con la comunicación individual a todos los trabajadores.</p>
<p>En el desarrollo del diálogo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, la autoridad laboral también puede realizar tareas de asistencia y mediación cuando se lo solicite cualquiera de las dos partes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién es la autoridad laboral?</h3>
<p>Autoridad laboral <strong>es la administración pública</strong>, normalmente órganos directivos, que tienen atribuidas las competencias en materia de empleo.</p>
<ul>
<li><strong>En las CCAA:</strong><br />
Lo será el órgano que determine la respectiva comunidad autónoma, normalmente lo será la Dirección General de Trabajo o nomenclatura similar de la respectiva Consejería de empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>En la Administración General del Estado:</strong><br />
Será competente cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más comunidades autónomas.<br />
Dicha función corresponderá al Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o también a la Delegación o Subdelegación del Gobierno cuando el conflicto se circunscriba a centros de trabajo de una provincia, y en todo caso a la Delegación del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla.<br />
Cuando el conflicto afecte a trabajadores ubicados en centros de trabajo situados en diferentes comunidades autónomas, pero al menos el 85% de la plantilla de la empresa se sitúe en una sola comunidad autónoma, corresponde al órgano de la comunidad autónoma indicada realizar las actuaciones respectivas que deberá posteriormente notificar a la Dirección General de Trabajo del Ministerio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores tienen que mantener un diálogo (lo que legislativamente se llama periodo de consultas) con el empresario con la <strong>intención de evitar los despidos o intentar que sean los menos posibles, o en el peor de los casos que sean en las mejores condiciones</strong> para los trabajadores afectados consiguiendo para ellos una indemnización mayor a la que establece la legislación (es lo habitual) o mejoras de formación o de recolocación que mejoren su futura empleabilidad.</p>
<p>Si bien es cierto que la decisión recae siempre sobre el empresario, esta fase de diálogo podría servir para suavizar las iniciales intenciones empresariales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quiénes son los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>La legislación establece que actuarán como representantes de los trabajadores los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si el despido afecta a un único centro de trabajo:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Actuarán como representantes las <strong>secciones sindicales</strong>, siempre que hayan obtenido la representación mayoritaria en las elecciones de los comités de empresa y delegados de personal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En el caso de que no tengan esa mayoría los sindicatos, corresponderá al <strong>comité de empresa</strong> o <strong>delegados de personal</strong> la intervención en el diálogo con la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si en la empresa no existe la representación legal de los trabajadores (comité o delegados), se creará una <strong>comisión</strong> de un máximo de tres miembros integrada por los propios trabajadores de la empresa o por los sindicatos más representativos y representativos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si el despido afecta a más de un centro de trabajo:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Corresponderá al </span><strong>comité intercentros</strong><span style="font-weight: 400;">, cuando el convenio colectivo le atribuya esa función.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el convenio colectivo no atribuya al comité intercentros esa función, corresponderá la competencia a una comisión que estará integrada por:</span>
<ul>
<li>Si todos los centros afectados cuentan con representantes legales: corresponderá a los <strong>propios representantes legales.</strong></li>
<li>Si unos centros cuentan con representantes legales y otros no: estará integrada por los <strong>representantes legales de los centros que sí cuenten con ellos</strong>, salvo que los centros sin representantes opten por designar su parte en la comisión entre ellos mismo o entre los sindicatos (a través de la comisión aludida en el punto 1).</li>
<li>Si ninguno de los centros cuenta con representantes legales: se constituirá una <strong>comisión de un máximo de tres miembros</strong> (la aludida en el punto 1) que designará proporcionalmente a los integrantes de la comisión que representará a todos los centros.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El periodo de consultas consiste en la celebración de, como mínimo, <strong>dos o tres reuniones, dependiendo del número de trabajadores afectados</strong>. El número mínimo de reuniones será de dos en empresas de menos de 50 trabajadores, y el periodo durará en estos casos un máximo de 15 días. El mínimo de 3 reuniones será en empresas de más de 50 trabajadores y el periodo en estos casos durará no más de 30 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?</h3>
<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se mantiene en continuo contacto con la autoridad laboral, e intervendrá fundamentalmente en dos momentos:</p>
<ul>
<li>Cuando la autoridad laboral recibe la comunicación empresarial anunciado los despidos colectivos y su intención de iniciar el periodo de diálogo, dará traslado de la misma a la ITSS, la cual <strong>puede hacer objeciones antes de que finalice el periodo de consultas sobre la documentación aportada por la empresa</strong> en dicha comunicación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez finaliza el periodo de consultas el empresario comunicará su decisión definitiva a la autoridad laboral, y entonces en el plazo de 15 días las ITSS <strong>emitirá un informe que se pronunciará sobre la legalidad de la comunicación inicial del empresario y sobre el desarrollo</strong> del periodo de consultas y particularmente:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que la documentación presentada por el empresario en relación a las causas del despido es correcta.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que la elección de los trabajadores afectados por el despido no es discriminatoria.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que el periodo de consultas se ha desarrollado según lo previsto legalmente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que las medidas sociales de acompañamiento propuestas son correctas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención del SEPE o el INSS?</h3>
<p>La autoridad laboral informará al Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) ya que será el encargado de abonar las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por el despido.</p>
<p>También informará a la Administración de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Nacional de la Marina) cuando el despido incluya a trabajadores mayores de 55 respecto de los cuales se obliga a la empresa a abonar las cuotas para la suscripción de los mismos de un convenio especial con la seguridad social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la administración paralizar el despido colectivo?</h3>
<p><strong>No</strong>, como hemos visto anteriormente la intervención de la autoridad laboral o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se limita, en el mayor de los casos, a verificar que todo se hace conforme a la legislación. Si hay algo que no es conforme a la legislación se hará constar documentalmente para que posteriormente pueda servir como prueba en un procedimiento judicial si es que llega a hacerse. La autoridad laboral podrá lanzar advertencias, e incluso podría impugnar judicialmente el acuerdo al que se ha llegado en el periodo de consultas cuando la ITSS compruebe que se ha alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar judicialmente el despido.</span></h2>
<h3>¿Puedo recurrir el despido colectivo? ¿En qué plazo?</h3>
<p>Sí, y puedes hacerlo con independencia de que se haya llegado o no a un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Aunque tienes que tener en cuenta que el despido colectivo también puede ser recurrido por los representantes de los trabajadores, y eso puede afectar a la forma en la que como trabajador puedes impugnar el despido:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Si los representantes han impugnado:</strong> el plazo para impugnar el despido es de <strong>20 días hábiles</strong> a contar desde que la sentencia de despido colectivo es firme o desde la conciliación judicial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si los representantes no han impugnado:</strong> el plazo es de <strong>20 días hábiles</strong>, a contar desde que transcurre el plazo, también de 20 días, de los que disponen los representantes de los trabajadores para impugnar (y que en su caso se cuenta desde que les fue notificado por el empresario la decisión definitiva sobre los despidos colectivos).<br />
Si interpones la demanda con anterioridad a la finalización del plazo de impugnación por los representantes de los trabajadores y posteriormente éstos interponen la demanda, el proceso individual se verá paralizado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda por despido?</h3>
<p>Se sigue el procedimiento del despido por causas objetivas, es decir, del despido individual, con algunas peculiaridades.</p>
<p>El despido será declarado por el juez, igual que en el despido objetivo, de tres maneras:</p>
<h4>Procedente.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando haya quedado <strong>acreditada la causa</strong> para realizar el despido que fue utilizada por el empresario al iniciar el procedimiento.</span></p>
<h4>Improcedente.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>No haya quedado acreditada la causa</strong> para la realización del despido.</span></p>
<h4>Nulo.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por las mismas causas del despido objetivo individual, a las que también se añade las siguientes.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Empresario no haya realizado el periodo de consultas, o entregado la documentación preceptiva, </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7, </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No se haya obtenido la autorización judicial en el contexto del concurso de acreedores</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se haya realizado sin respetar los criterios de permanencia establecidos para determinados trabajadores en la legislación, convenio colectivo o en el acuerdo que se hubiera podido alcanzar durante el periodo de consultas.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si impugnan el despido los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores pueden impugnar el despido, y lo pueden hacer tanto los legales como los sindicales, aunque estos últimos únicamente si han obtenido mayoría dentro de las elecciones a los órganos de representación legal.</p>
<p>El plazo es de 20 días hábiles, a contar desde la fecha en la que se haya alcanzado un acuerdo o desde que el empresario comunica la decisión final sobre el periodo de consultas.</p>
<p>El procedimiento judicial tiene una serie de peculiaridades cuando son los representantes los que impugnan:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los representantes <strong>únicamente pueden impugnar por una serie de causas cerradas</strong>, como son:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no concurran las causas para realizar un despido colectivo (económicas, técnicas, organizativas o productivas).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no se haya realizado un periodo de consultas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que el despido se haya producido mediando fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que el despido se haya hecho vulnerando los derechos fundamentales y libertades públicas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">El juez no declarará la procedencia, improcedencia o nulidad como cuando impugna el trabajador (ya sea en el despido por causas objetivas o en el colectivo), sino que lo declarará:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ajustado a derecho:</strong> cuando el empresario haya acreditado la causa legal que esgrimió para hacer el despido.<br />
La consecuencia para el trabajador es: la<strong> confirmación del despido.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>No ajustado a derecho:</strong> cuando el empresario no haya acreditado la causa legal que esgrimió al realizar el despido.La consecuencia para el trabajador es:
<ul>
<li><strong>Improcedencia:</strong> cuando no quede acreditada la causa para el despido colectivo (económica, técnica, organizativa o productiva).</li>
<li><strong>Nulidad:</strong> cuando concurran alguna de las causas de nulidad del despido objetivo, o no se hayan respetado los criterios de permanencia para determinados sujetos establecidos en la legislación, convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Nulo.</strong>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No se haya hecho el periodo de consultas.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">No se haya respetado el procedimiento previsto en el artículo 51.7 ET.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Se hayan vulnerado los derechos fundamentales y libertades públicas.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">No se haya dado autorización judicial en los casos en que esté legalmente prevista para los supuestos de concurso.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;"><span style="font-weight: 400;">La declaración de nulidad implica la obligación para la empresa de<strong> readmitir al trabajador,</strong> abonando los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el momento de la reincorporación. Es obligación para el trabajador reincorporarse a la empresa, debiendo devolver la indemnización recibida. Si el trabajador no se reincorpora tendrá igualmente derecho a los salarios dejados de recibir y tendrá que devolver la indemnización pero no tendrá derecho a la prestación por desempleo ya que es considerado como una baja voluntaria.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si impugna la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral <strong>puede impugnar el despido colectivo cuando</strong> se cumplan dos requisitos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Que para la conclusión del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas la empresa haya hecho uso de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Que el acuerdo se haya hecho con intención defraudatoria en el cobro de las prestaciones por desempleo, tras notificación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si demando contra el despido?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Y en el caso de que el juez determine la improcedencia del despido y se opte por tu readmisión, no tendrás que devolver la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span>, aunque las cuantías que hayas recibido por esa prestación se te descontarán del pago de los salarios pendientes desde el despido hasta la readmisión que el empresario tiene que hacerte.<br />
Si la empresa recurre contra tu readmisión, la prestación por desempleo quedará en suspenso, y se extinguirá en el momento en que se confirme definitivamente tu readmisión en la empresa.</p>
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		<title>Recurrir un despido colectivo (ERE)</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/recurrir-un-despido-colectivo-ere/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 11:45:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Cuando nos encontramos ante un despido colectivo, pueden intervenir varios sujetos en el procedimiento que transcurre desde que el empresario anuncia su intención de despedir hasta que finalmente se confirma ese despido. Ese procedimiento, en el que interviene la autoridad laboral (administración pública), está regulado por la legislación y recibe el nombre de [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Cuando nos encontramos ante un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido colectivo</span></a></span>, pueden intervenir varios sujetos en el procedimiento que transcurre desde que el empresario anuncia su intención de despedir hasta que finalmente se confirma ese despido. Ese procedimiento, en el que interviene la autoridad laboral (administración pública), está regulado por la legislación y recibe el nombre de Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E. de extinción) precisamente por la intervención de dicha administración (aunque desde la reforma de 2012 tiene una función únicamente supervisora y asesora, descargando toda responsabilidad sobre su paralización en la autoridad judicial) que también se produce respecto del procedimiento de <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/">suspensión del contrato de trabajo</a></span> y <a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducción de jornada</span></span></a> por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, recibiendo entonces el nombre de Expediente de Regulación de Empleo temporal. (E.R.E. temporal).</p>
<p>Ese procedimiento viene regulado en la legislación y procura la evitación o suavización de los despidos anunciados. Muchas de las demandas que se plantean tras el despido colectivo tienen relación con el incumplimiento de algunas partes de ese procedimiento, aunque también puede producirse por otros motivos, como que la empresa haya llevado a cabo el despido sin demostrar que concurren las causas necesarias para poder hacerlo (económicas, técnicas, organizativas o productivas).</p>
<p>A continuación vemos los supuestos en los que se puede impugnar el despido colectivo y los sujetos que pueden llevarlo a cabo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnación por los representantes de los trabajadores.</span></h2>
<h3>¿Qué representantes pueden llevar a cabo la impugnación?</h3>
<p>La impugnación del despido puede <strong>hacerse por la representación legal de los trabajadores</strong>, aunque también pueden hacerla los <strong>representantes sindicales</strong> cuando tengan la representación mayoritaria dentro de dicha representación legal tras la celebración de las elecciones correspondientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tienen para impugnar?</h3>
<p>El plazo para impugnar por los representantes de los trabajadores es de <strong>20 días hábiles</strong>, que se cuentan desde que se haya adoptado el acuerdo dentro del periodo de consultas, o en su defecto desde que se les haya notificado a dichos representantes de los trabajadores la decisión de despido colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos pueden impugnar?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores no tienen tanta libertad como el trabajador para impugnar el despido, dado que a diferencia de aquél únicamente puede hacerlo cuando se base en alguno de los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li>Porque <strong>no concurra la causa legal exigida para poder llevar a cabo el despido</strong> colectivo (económicas, técnicas, organizativas o productivas).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se hubiese hecho el periodo de consultas</strong>, o cuando habiendo hecho no se hubiera entregado la documentación exigida con la comunicación inicial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se hubiera respetado el procedimiento</strong> para el despido por fuerza mayor (51.7 ET).</li>
</ul>
<ul>
<li>Que el <strong>acuerdo se haya adoptado mediando fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Que la decisión de despedir se <strong>haya producido vulnerando los derechos fundamentales y libertades</strong> públicas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es necesario acto de conciliación previa -papeleta de conciliación- para despedir?</h3>
<p>No. Las demandas por despido colectivo están <strong>excluidas de la obligación de presentar <a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></span></a></strong> y por extensión del acto de conciliación, con independencia de que se decida acudir o no a dicho acto de forma totalmente voluntaria.</p>
<p>El proceso además tiene <strong>carácter urgente</strong>. Esto implica que la preferencia sobre los demás asuntos que se estén conociendo será absoluta, salvo sobre los relativos a la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.</p>
<p>La velocidad en la resolución del procedimiento está garantizada. El juicio tiene que celebrarse en el plazo de 15 días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia tiene que dictarse en el plazo de 5 días desde la celebración del juicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede decidir el juez?</h3>
<p>En los procedimientos colectivos el juez adoptará alguna de las siguientes decisiones, y dentro de cada una de ellas veremos como se verá afectado el trabajador individualmente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>A) Ajustado a derecho.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando la empresa haya cumplido todos los requisitos legales, justificando el despido en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Consecuencias para el trabajador: convalidación del despido colectivo, con plenos efectos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>B) No ajustado a derecho.</h4>
<p>Cuando la empresa no haya justificado que concurre alguna de las causas legales para realizar el despido (económicas, técnicas, organizativas o productivas).</p>
<p>Consecuencias para el trabajador:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff;"><strong>Improcedencia:</strong></span></a></span> cuando no haya quedado acreditada la causa para realizar el despido colectivo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><strong>Nulidad:</strong></span> cuando concurran alguna de las causas que también determinan la nulidad en el despido individual objetivo, a las que hay que añadir además los supuestos en los que no se hayan respetado los criterios de permanenca en la empresa para determinados trabajadores establecidos en la legislación, convenio colectivo aplicable o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>C) Nulo.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando el empresario haya cometido alguna de las siguientes:</span></p>
<ul>
<li><strong>No se haya realizado el periodo de consultas.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No haya sido respetado el procedimiento</strong> establecido en el caso del despido por fuerza mayor del artículo 51.7 ET.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Vulneración de derechos</strong> fundamentales y libertades públicas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En el caso de concurso de acreedores, cuando no se hubiera obtenido la autorización del juez del concurso.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La declaración de nulidad implica la obligación para el empresario de <strong>readmitir al trabajador</strong>, debiendo abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el momento de la readmisión, y estando asimismo obligado el trabajador a devolver la indemnización que hubiera recibido. También es obligación para el trabajador reincorporarse a la empresa, de forma que si no lo hace se considerará como baja voluntaria y no tendría derecho a recibir la prestación por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;"><strong>Impugnación por la autoridad laboral.</strong></span></h2>
<p>La autoridad laboral ha ido perdiendo notoriedad dentro del procedimiento de despido colectivo, ya que con anterioridad al 2012 contaba con la facultad de rechazar el despido cuando no cumpliera con los requisitos legales. A partir de ese año se le encomienda tareas de supervisión y asesoramiento, sin la facultad de rechazar el mismo.</p>
<p>En definitiva, la facultad para rechazar el periodo de consultas recae en exclusiva sobre los jueces. En este sentido, lo que sí puede hacer la autoridad laboral es iniciar el procedimiento judicial cuando haya habido acuerdo en relación al despido colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en concreto cuando:</p>
<ul>
<li>Para concluir el acuerdo se haya hecho uso de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el acuerdo se haya hecho con intención de defraudar al Servicio Público de Empleo Estatal con la finalidad de cobrar indebidamente prestaciones.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnación por el trabajador.</span></h2>
<h3>¿Cuándo puede el trabajador impugnar el despido colectivo?</h3>
<p>El trabajador puede impugnar el despido colectivo con independencia de que se haya llegado o no a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.<br />
Vemos por tanto que no tiene la limitación de la autoridad laboral, que solamente puede impugnarlo cuando haya habido acuerdo (y en ese caso, en dos supuestos concretos), ni la limitación de los representantes de los trabajadores, que solamente pueden hacerlo en los supuestos concretos que hemos visto anteriormente.</p>
<h3>¿Qué plazo tiene para impugnar el despido colectivo?</h3>
<ul>
<li><strong>Si los representantes de los trabajadores han impugnado:</strong> el plazo de caducidad de 20 días del que dispones para impugnar se ve paralizado, de forma que empieza a contar desde el momento en que se dicte la sentencia. Por ello el plazo es de 20 días hábiles a contar desde que se dicta sentencia de despido colectivo o desde el acto de conciliación judicial.</li>
</ul>
<ul>
<li>El plazo es de <strong>20 días hábiles</strong>, que se cuentan desde que transcurre el plazo que tienen los representantes de los trabajadores para impugnar (que es de 20 días desde la notificación por el empresario de la decisión definitiva sobre los despidos). Es importante recordar que esto no implica que no puedas demandar antes, simplemente nos estamos refiriendo a un plazo de máximo, transcurrido el cual no podrás demandar.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué efectos tiene que los representantes de los trabajadores hayan impugnado el despido?</h3>
<p>Si los representantes de los trabajadores interponen demanda con posterioridad a haberla interpuesto el trabajador, <strong>el procedimiento judicial individual del trabajador se verá suspendido</strong> hasta la resolución de la demanda colectiva.<br />
Todo lo que se decida en sentencia en el procedimiento colectivo tiene valor de cosa juzgada, por lo que el trabajador no podrá sustanciar el procedimiento individual sobre lo que ya se haya decidido en el procedimiento colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que consecuencias puede tener para el trabajador?</h3>
<p>Tienes que tener en cuenta que si previamente los representantes de los trabajadores han impugnado el despido, <strong>todos los aspectos sobre los que se haya pronunciado esa sentencia tendrán la consideración de cosa juzgada</strong>, lo que implica que la demanda individual que interpongas y su correspondiente sentencia únicamente se podrán pronunciar sobre hechos que no hayan sido juzgados en el contexto de la demanda colectiva.</p>
<p>Se sigue el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento del despido por causas objetivas</span></span></a>, es decir, del despido individual, con algunas peculiaridades.</p>
<p>El despido será declarado por el juez, igual que en el despido objetivo, de tres maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Procedente:</strong> <span style="font-weight: 400;">queda acreditada la causa esgrimida al realizar el despido.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Improcedente:</span></a></span></strong> <span style="font-weight: 400;">no queda acreditada la causa esgrimida en el momento de realizar el despido.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Nulo</span></span></a>:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por las mismas causas del despido objetivo individual, a las que también se añade las siguientes:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Empresario no haya realizado el periodo de consultas, o entregado la documentación preceptiva,</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7,</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No se haya obtenido la autorización judicial en el contexto del concurso de acreedores.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se haya realizado sin respetar los criterios de permanencia establecidos para determinados trabajadores en la legislación, convenio colectivo o en el acuerdo que se hubiera podido alcanzar durante el periodo de consultas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnación por el propio empresario.</span></h2>
<p>Cuando ni el trabajador, ni los representantes de los trabajadores ni la autoridad laboral, nadie, haya impugnado el despido colectivo, podrá el empresario tener interés en hacerlo con la <strong>finalidad de que haya una decisión judicial que avale el despido que se ha realizado.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El cálculo de la indemnización por despido improcedente</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 11:17:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. La improcedencia del despido implica que el despido accionado (ya se el objetivo o disciplinario) no cumple con los requisitos legalmente exigidos para llevarlo a cabo, ya sean de forma (en lo que respecta a su notificación) o de fondo (cuando se lleva a cabo sin concurrir las causas que la legislación exige [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>La <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">improcedencia del despido</span></span> implica que el despido accionado (ya se el <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">objetivo</span></span> o <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">disciplinario</span></span></a>) <strong>no cumple con los requisitos legalmente exigidos para llevarlo a cabo</strong>, ya sean de forma (en lo que respecta a su notificación) o de fondo (cuando se lleva a cabo sin concurrir las causas que la legislación exige para los mismos). No obstante en estos casos se permite que el empresario pueda prescindir del trabajador aún cuando no concurren los requisitos para despedirle, siempre que abone una indemnización, la correspondiente al despido improcedente.<br />
Cuando el despido es declarado improcedente, en sede judicial, al empresario se le da la opción de elegir entre la readmisión del trabajador o abonar una indemnización mayor que la del despido objetivo o la de la extinción de los contratos temporales.</p>
<p>También puede el empresario reconocer la improcedencia del despido por él mismo, sin necesidad de acudir a juicio, en el contexto de un acto conciliatorio. De este manera se consigue evitar la dilación que implicaría esperar a que el trabajador demande por despido improcedente y se celebre el correspondiente juicio, lo que entre una cosa y otra puede se puede demorar meses.</p>
<p>La indemnización por despido improcedente no solo está prevista para los supuestos en los que el empresario haya accionado un despido, sino que la legislación contempla la misma para otros dos supuestos en los que, aunque es el trabajador el que decide romper la relación laboral, lo hace motivado por una conducta flagrantemente ilegal del empresario, como es el caso de extinción motivada por impagos o por acoso laboral.</p>
<p>En definitiva, la indemnización por despido improcedente <strong>se puede recibir en estos cuatro supuestos:</strong></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el <strong>empresario realiza un despido objetivo o disciplinario</strong>, y es posteriormente declarado improcedente por el juez.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando es el propio e<strong>mpresario el que reconoce la improcedencia del despido</strong> en el acto de conciliación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el <strong>trabajador decide romper su contrato por causa de acoso laboral</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el <strong>trabajador decide romper su contrato por causa de impago de salarios.</strong></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Elementos para el cálculo de la indemnización.</span></h2>
<h3>A) Antigüedad del trabajador.</h3>
<p>La antigüedad del trabajador es el elemento nuclear, junto con su salario, en el cálculo de la indemnización. A mayor antigüedad, mayor número de días de salario recibirá el trabajador despedido (o que abandona su trabajo por las causas indicadas anteriormente).</p>
<p>La legislación establece un número de días de indemnización por cada año, o fracción de año, que el trabajador haya permanecido en la empresa. Se <strong>tiene en cuenta como antigüedad el número de días trabajados en la empresa desde el primero de los contratos</strong>, y ya se haya hecho con contratos temporales, o en prácticas o concertados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Se mide por meses completos, y los periodos de menos de un mes se prorratean considerándolos como meses completos, de forma que si por ejemplo se trabaja durante tan solo quince días a efectos de indemnización el tiempo de antigüedad es de un mes.</p>
<p>Tras la reforma de 2012 (12 de febrero) se establecen dos formas de cálculo teniendo en cuenta el tiempo trabajado con anterioridad a dicha fecha y el tiempo trabajado con posterioridad a la misma, así:</p>
<ul>
<li>Contrato <strong>formalizado con Anterioridad a 12 de febrero de 2012:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>45 días</strong> de salario por cada año de servicio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Máximo a percibir: 42 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Contrato <strong>formalizado con Posterioridad a 12 de febrero de 2012:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>33 días</strong> de salario por cada año de servicio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Máximo a percibir: 24 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Contrato de fomento del empleo (con independencia del año de formalización):</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>33 días</strong> de salario por cada año de servicio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Máximo a percibir: 24 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los dos tramos indicados en el cálculo de la indemnización implican que debe de calcularse la antigüedad teniendo en cuenta el primero de los tramos para el periodo trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012, y después separadamente hacer el cálculo de la antigüedad con posterioridad a la indicada fecha. De nada sirve hacer el cálculo sumando los dos períodos cuando las cuantías a recibir para cada uno de ellos es diferente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>B) Salario regulador.</h3>
<p>El salario regulador es el que se toma para el cálculo de la indemnización (de ahí que se llame regulador de la indemnización), y no es el que recibes efectivamente sino el que deberías recibir en el caso de que se estuviera abonando una cantidad inferior a la que conforme al convenio colectivo aplicable o salario mínimo interprofesional deberías de recibir. Si el cálculo de la indemnización se hace sobre un salario inferior al que te corresponde estaría incorrectamente calculada.</p>
<p>En resumen, los motivos por los que se puede recibir un salario inferior al que te corresponde son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Cuantías inferiores a las establecidas en las tablas salariales del convenio colectivo o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).</li>
</ul>
<ul>
<li>Las funciones que realiza el trabajador son superiores a las del grupo profesional en el que está encuadrado, al que le corresponde un salario mayor al que recibe.</li>
</ul>
<ul>
<li>Realización de un número de horas inferior a las que debería hacer según convenio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para el cálculo del salario reguladora se tienen en cuenta las percepciones salariales, y no la extrasalariales.</span></p>
<ul>
<li><strong>Percepciones salariales:</strong> son las que retribuyen la ejecución del trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Salario base.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Complementos personales: entre estos que retribuyen las condiciones personales del trabajador se comprende el plus de antigüedad, conocimientos especiales y aquellos otros que se incluyan por decisión de la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Complementos por el puesto de trabajo: plus de nocturnidad, plus de peligrosidad o plus de responsabilidad son alguno de los ejemplos de incentivos que retribuyen el puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Complementos por calidad o cantidad de trabajo: se comprende los incentivos (sujetos a que el trabajador alcance el objetivo que se pretende), comisiones (se abona por un porcentaje sobre el precio del negocio o una cantidad fija por cada negocio mediado), plus de puntualidad, horas extraordinarias realizadas, entre otros.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Complementos periódicos de vencimiento superior al mes: comprende las pagas extras y, en su caso, la participación en los beneficios obtenidos por la empresa.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Complementos en especie: percepciones distintas del dinero, como supuestos típicos citar el alojamiento o la manutención, y los supuestos de uso del coche de empresa para fines personales.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La comida dispensada por el empresario, ya sea en comedores propios o mediante ayudas destinadas a su pago o mediante la entrega de tickets o cheques restaurante, siempre y cuando dichos abonos no se deban a desplazamientos extraordinarios.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Primas del seguro médico, del seguro de vida, y del plan de jubilación que tenga suscrito el trabajador a instancias de la empresa.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Percepciones extrasalariales:</strong> son las que retribuyen no el trabajo sino los costes adicionales necesarios para la ejecución del del mismo.
<ul>
<li>Comprende el abono de los gastos por desplazamientos, dietas, teléfono, kilometraje, plus transporte, limpieza de ropa, gastos de vestuario, quebranto de moneda, entre otros.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>C) Salario día.</h3>
<p>La unidad que rige el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el salario diario, es decir la retribución que abona el empresario por cada día de trabajo, teniendo en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias para lo cual habrá que prorratearlas.</p>
<p>El salario día <strong>se calcula teniendo en cuenta las retribuciones percibidas exclusivamente en el último mes</strong>, aunque en el supuesto de que el trabajador tenga un <strong>salario variable se hace teniendo en cuenta las percepciones del último año.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Si tienes retribución fija:</strong> el salario día se calcula tomando las retribuciones<strong> percibidas en el último mes y dividiéndolas entre 30,42</strong>. También puedes coger las retribuciones del último año y dividirlas entre 365. En ambos casos, como el salario es fijo, el resultado tendría que ser el mismo. Uno de los fallos habituales es hacer el cálculo sobre 360 o 30 días, lo que es contrario a lo establecido jurisprudencialmente. Dado que no todos los meses del año tienen una media de 30 días (hay siete meses con 31 días), del resultado anual no se obtiene un total de 360 sino de 365 días (siete meses con 31 días, cuatro con 30 y uno con 28 o 29 días). Y del mismo modo, con el número de días mensuales, si la media anual es de 365 días la media de días por mes tiene que hacerse sobre esa base, de forma que de dividir 365 días entre 12 meses resulta 30,42 días.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si tienes retribución variable:</strong> el salario día se calcula tomando las retribuciones <strong>percibidas en el último año y se dividirá entre 365</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Calcular la indemnización.</span></h2>
<p>Si has trabajado en la empresa con anterioridad al 12 de febrero de 2012, el derecho a indemnización se calcula por dos tramos, el primero con anterioridad a esa fecha y el segundo por el periodo posterior a la indicada fecha:</p>
<ul>
<li><strong>Anterior a 12 de febrero de 2012:</strong> indemnización de 45 días de salario por cada año de prestación de servicios en la empresa. El máximo a percibir es de 42 mensualidades.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Posterior a 12 de febrero de 2012:</strong> indemnización de 33 días de salario por cada en que hayas trabajado en la empresa. El máximo a percibir es de 24 mensualidades.</li>
</ul>
<p>Si no se ha trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012, lógicamente el cálculo se hace teniendo en cuenta el último de los tramos únicamente.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El cálculo de la indemnización sigue unos pasos muy sencillos, que resumimos en los tres siguientes:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Una vez tenido en cuenta lo indicado, se procede a calcular la antigüedad del trabajador en la empresa.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Número de días que recibirás de indemnización: si sabes que por cada año de trabajo recibirás una indemnización de 33 o 45 días de salario, si tu antigüedad es de X años/días le corresponde una indemnización de X días</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se multiplica ese X días de indemnización a los que tienes derecho por el salario día, y resultará la indemnización a recibir.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Supuesto práctico.</span></h2>
<h3>A) Supuesto y datos temporales.</h3>
<p>Manuel es despedido el 4 de abril de 2018 tras estar 20 años prestando servicios en la empresa “Acerías del Cantábrico S.A.” de forma ininterrumpida. La empresa le comunica un despido disciplinario al tiempo que le cita a un acto de conciliación donde le reconocerá la improcedencia del mismo al no concurrir las causas legales para la realización de cualquier tipo de despido.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Inicio del trabajo: 20/03/1998 </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Finalización del trabajo: 5/04/2018</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>B) Datos salariales.</h3>
<ul>
<li><strong>Salario mensual:</strong> 1700 €.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Salario mensual con pagas prorrateadas:</strong> 1993,33€ (1700€ de salario, con dos pagas extras igual que el salario resulta 3400€ en pagas extras que para hacer el prorrateo mensual dividimos entre doce y resultan 283,33€ mensuales)</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Salario anual:</strong> 23.800€ (multiplicamos el salario mensual por las 14 pagas que se reciben, dos de ellas son las extraordinarias).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Salario mensual con las pagas extraordinarias incluidas tras su prorrateo:</strong> 1983,33€ (para ello dividimos el salario anual visto en el paso anterior y lo dividimos entre 12, o también se llega al mismo resultado si se suman las dos pagas extraordinarias anuales, se dividen entre 12 y el resultado se suma al salario mensual).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Salario diario:</strong> 65,21 € (el resultado se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30,42, o el anual entre 365).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>C) Cálculo de la antigüedad.</h3>
<ul>
<li>Hasta el 12 de febrero de 2012: 13 años y 11 meses (son 167 meses).</li>
</ul>
<ul>
<li>Desde el 12 de febrero de 2012: 6 años y 1 mes (son 73 meses).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>D) Cálculo.</h3>
<ul>
<li>Hasta el 12 de febrero de 2012:<br />
Por cada 12 meses tienes derecho a 45 días de indemnización.<br />
167 meses da derecho a 40.847,54€ (167/12 = 13,92 x 45 = 626,4 x 65,21).</li>
</ul>
<ul>
<li>Después del 12 de febrero de 2012:<br />
Por cada 12 meses tienes derecho a 33 días de indemnización<br />
73 meses da derecho a (73/12 = 6,1 x 33 = 200,75 x 65,21 = 13.090,91€.</li>
</ul>
<p>De la suma de las cantidades resaltadas resultará la cantidad total a recibir en concepto de indemnización, aunque es importante que la cantidad total no supere el tope de 65.449,89€, salvo que la parte recibida por el trabajo hecho con anterioridad al 12 de febrero de 2012 haga elevar la cantidad por encima del indicado tope hasta un máximo para ese periodo de 83.299,86€.</p>
<ul>
<li>Límite máximo de la indemnización:<br />
42 mensualidades: 83.299,86€<br />
33 mensualidades: 65.449,89€</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>E) Cantidad a recibir.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Las cantidad total a recibir es de </span><strong>53.938,45€</strong><span style="font-weight: 400;">. El tope máximo es de 65.449,89€, aunque si del cálculo anterior a 12 de febrero de 2012 resultara menos de 83.299,86€ se te hubiera respetado esa cantidad, sin que se computara nada de lo obtenido a partir del 12 de febrero por haber superado ya el tope de 65.449,89€</span></p>
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		<title>El despido objetivo por causas organizativas.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-despido-objetivo-por-causas-organizativas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 09:03:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es el despido objetivo? El despido es la facultad con la que cuenta todo empresario que emplea a trabajadores consistente en poner fin a la relación contractual que mantiene con ellos. La legislación contempla diferentes tipos de despido debiendo recurrir el empresario a uno u otro en función del causas esgrimidas y del [&#8230;]</p>
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<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido objetivo?</h3>
<p>El despido es la facultad con la que cuenta todo empresario que emplea a trabajadores consistente en <strong>poner fin a la relación contractual</strong> que mantiene con ellos. La legislación contempla diferentes tipos de despido debiendo recurrir el empresario a uno u otro en función del causas esgrimidas y del número de trabajadores afectados, siguiendo cada uno de ellos un procedimiento diferente.</p>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/">despido objetivo</a></span></span> es aquel decidido por el empresario con motivo de la existencia de una serie de causas que la legislación denomina como objetivas, es decir, que no tienen causa en incumplimiento graves y culpables del empresario, sino atinentes al rendimiento del trabajador o al funcionamiento de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas del despido objetivo: las organizativas.</span></h2>
<h3>¿Qué causas justifican el despido objetivo?</h3>
<p>El empresario puede acordar este despido cuando concurran una serie de circunstancias numeradas, y concretamente las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Ineptitud del trabajador:</strong> que sucede con posterioridad a su incorporación a la empresa, o que bien existiendo con anterioridad a la incorporación a la empresa se conoce con posterioridad siempre que en este último caso se hubiera hecho un periodo de prueba.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnica</strong>s introducidas por el empresario en su puesto de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Económicas, técnicas, organizativas o productivas.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Absentismo</strong> del trabajador por causas involuntarias.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consisten las causas organizativas?</h3>
<p>Como hemos visto, la legislación autoriza al empresario a despedir por causas organizativas, por lo que conviene observar con detalle los requisitos para que esta causa opere como motivo para justificar un despido.</p>
<p>La legislación indica que concurren causas organizativas cuando se <strong>produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción</strong>. Esto implica que como consecuencia de cambios introducidos en la organización de la empresa se ha preciso prescindir de un puesto de trabajo.</p>
<ul>
<li>Por <strong>eliminación de tareas en la empresa que lleve a la amortización del puesto:</strong><br />
Se trata de una reorganización empresarial que tiene que tener por objeto una mejora de la eficiencia, es decir, un mejor aprovechamiento de los recursos mediante la eliminación de las tareas que tenía encomendadas el trabajador. Esto implica que el cambio organizativo que lleva a la amortización de un puesto de trabajo no puede suponer una reorganización de las tareas para que las mismas sean realizadas por otro trabajador (no puede suponer una carga de trabajo mayor para otro departamento o trabajador de la empresa, ni por supuesto la contratación de un nuevo trabajador), ya sea de nueva contratación o ya existente en la plantilla, aunque en este último último supuesto podría permitirse la reasignación de tareas cuando se produzca por una existencia de duplicidad en la mismas.Se amortiza un puesto de trabajo con la finalidad de mejorar la eficiencia de la empresa eliminando las tareas que realizaba el trabajador o que pasan a ser realizadas por otro trabajador de la misma cuando existía duplicidad de contenidos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por <strong>modificación de las condiciones de trabajo que lleve a la amortización del puesto:</strong><br />
También justifica el despido por causas organizativas cuando como consecuencia de la introducción de cambios en la empresa se haga necesario prescindir del puesto de trabajo. Estos cambios pueden ser de variada naturaleza: la respuesta a crisis empresariales (fusiones, escisiones), el cierre de centros de trabajo o cambios en la jornada de trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa al despedirme?</h3>
<p>Para que la empresa pueda despedirte tiene que seguir un procedimiento e ir superando los siguientes hitos:</p>
<ul>
<li><strong>Comunicación escrita</strong> (carta de despido) en la que deberá hacer constar las causas por las que realiza el despido, debiendo acompañarlo de toda la documentación que crea oportuna para justificarlo.Esta carta o comunicación del despido tiene que hacerse con una <a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">antelación de 15 días</span></span></a> respecto de la fecha en que se espera que el despido se haga efectivo, es decir, la fecha en la que se espera que se extinga el contrato de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Licencia de 6 horas</strong> semanales durante el preaviso con la finalidad de que busques un nuevo empleo.<br />
Durante el plazo de preaviso indicado con anterioridad tienes derecho a que el empresario te de un permiso de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo trabajo, sin que se te pueda reducir el salario como consecuencia de dicha reducción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Indemnización de 20 días</strong> de salario por cada año trabajado:<br />
La indemnización que la empresa tiene que abonarte tiene que ser de 20 días de salario por cada año que hayas prestado servicios en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades.Con carácter general la indemnización te la abonará la empresa cuando te haya comunicado el despido, aunque en el supuesto de que el despido se haga por causas económicas y como consecuencia de la negativa situación de la empresa no pueda hacerte el abono en ese momento, podrá hacertelo en el momento de la efectiva extinción del contrato de trabajo y no en el momento en que te comunica el mismo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el despido afecta a varios trabajadores?</h3>
<p>El despido es considerado como colectivo en atención al número de trabajadores despedidos dentro de un periodo de 90 días, que habrá de ser de:</p>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa menos de 100: <strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>También se entiende como despido colectivo cuando el despido afecte a la totalidad de la plantilla siempre que el número de trabajadores <strong>afectados sea superior a 5</strong>, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>Que el despido sea colectivo implica también una responsabilidad adicional para la empresa en la medida en que debe de cumplir un par de trámites adicionales a los ya indicados anteriormente. Previamente a realizarte la comunicación del despido de forma individual tiene que haberlo comunicado a la autoridad laboral (es la administración pública, normalmente Direcciones Generales del Gobierno autonómico) e iniciado un periodo de diálogo (periodo de consultas) con los representantes de los trabajadores con el objetivo de evitar el mayor número de despidos posible o reducir sus consecuencias. Aquí vemos con detalle el procedimiento colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por despido?</h3>
<p>Dispones de un plazo de <strong>20 días hábiles</strong> para interponer demanda en los juzgados de lo social, solicitando la improcedencia o nulidad del despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde qué momento se cuenta el plazo para despedir?</h3>
<p>El plazo de 20 días para demandar contra el despido comienza a contarse <strong>desde que el despido es efectivo</strong>. Esto tampoco implica que tengas que esperar a ese momento para demandar, ya que puedes hacerlo cuando quieras desde que el empresario te comunica la intención de despedirte con la entrega de la carta de despido (que como ya hemos indicado tiene que hacerse con una antelación de 15 días a la fecha de efectividad del despido).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda de despido?</h3>
<p>El juez puede declarar tu despido como:</p>
<ul>
<li><strong>Procedente.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><strong>Improcedente.</strong></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><strong>Nulo.</strong></span></span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La decisión judicial de declarar tu despido como procedente, improcedente o nulo vendrá determinada por las siguientes circunstancias:</p>
<h4>Procedente:</h4>
<p>El juez declarará el despido como procedente cuando el empresario haya <strong>cumplido los requisitos formales</strong> que se le exigen y también acredite la concurrencia de las causas que justifican el mismo.</p>
<p>Tras la declaración de la procedencia del despido tendrás derecho a la percepción definitiva de la indemnización y serás considerado como en situación legal de desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Improcedente:</h4>
<p>Será declarado como improcedente cuando:</p>
<ul>
<li>El empresario <strong>no haya acreditado que concurran las causas</strong> exigidas para llevar a cabo el despido objetivo.</li>
</ul>
<ul>
<li>El empresario no haya <strong>cumplido los requisitos de forma</strong> exigidos. En ningún caso se considerará incumplido el requisito de forma cuando el empresario no haya cumplido con su obligación de preavisarlo con una antelación mínima de 15 días a su efectividad, así como tampoco cuando haya habido un error de cálculo inexcusable de la indemnización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras la declaración de improcedencia el empresario tendrá que:</p>
<ul>
<li><strong>Readmitirte.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No readmitirte pero aumentando la indemnización</strong> a la que tienes derecho hasta un total de 33 días de salario por cada año que hayas prestado servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Nulo:</h4>
<p>Se declarará por el juez la nulidad del despido cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sea <strong>discriminatorio</strong> conforme a lo dispuesto en la Constitución española o en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se haya hecho <strong>vulnerando la normativa de los <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despidos colectivos</span></span></a></strong>, siendo por tanto considerado como en fraude de ley.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>El despido se haya producido encontrándote en alguna de la siguientes situaciones:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por paternidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Embarazo con anterioridad al inicio de la suspensión por maternidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Reducción de jornada por lactancia (37.4), hospitalizados después del parto (37.4 bis) o guarda legal de hijos y cuidado de familiares (37.5).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Excedencia por cuidado de familiares (46.3).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de hijo.</li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<p>Tras la declaración de improcedencia el empresario tiene que <strong>readmitirte</strong> en la empresa. Además tiene que <strong>abonarte los salarios que dejaste de recibir</strong> desde que hizo efectivo el despido hasta el momento de la declaración del despido como improcedente, descontando de los mismos las cuantías que hubieras podido recibir en concepto de prestación por desempleo.</p>
<p>Si desde que se produjo el despido hasta que el juez declaró su nulidad y readmisión estuviste percibiendo la prestación por desempleo, no estás en la obligación de devolverla, ya que es obligación del empresario hacerlo, junto la obligación de ingresarte la diferencia entre lo que percibiste por la prestación por desempleo y lo que hubieras tenido que haber recibido por salario si no te hubiera despedido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si demando contra el despido?</h3>
<p>Sí puedes. Desde el momento en que el despido se hace efectivo tienes que solicitar la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> en el plazo de 15 días, y se te concederá siempre que cumplas los requisitos de días cotizados (periodo de carencia: un año de cotización dentro de los 6 años anteriores). Si interpones demanda contra el despido seguirás recibiéndola con total normalidad.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
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		<title>El despido objetivo por absentismo</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 20:08:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es el despido objetivo? El despido objetivo es el decidido por empresario que prescinde de trabajadores, poniendo fin a su contrato, por causas relacionadas con el rendimiento del trabajador o del funcionamiento de la empresa, pero sin que en ningún caso pueda deberse a incumplimientos del contrato graves y culpables del trabajador ya [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido objetivo?</h3>
<p>El despido objetivo es el decidido por empresario que <strong>prescinde de trabajadores, poniendo fin a su contrato, por causas relacionadas con el rendimiento del trabajador o del funcionamiento de la empresa</strong>, pero sin que en ningún caso pueda deberse a incumplimientos del contrato graves y culpables del trabajador ya que en ese caso sería un despido disciplinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El despido objetivo por absentismo justificado.</span></h2>
<p>El absentismo justificado es una de las causas que permiten al empresario utilizar los cauces del despido objetivo. Si el absentismo no fuera justificado estaríamos probablemente ante un despido disciplinario.</p>
<p>Antes de continuar con el desarrollo del despido objetivo por absentismo, conviene recordar que el despido objetivo también puede producirse por estas otras causas:</p>
<ul>
<li><strong>Ineptitud del trabajador:</strong> que sucede con posterioridad a su incorporación a la empresa, o que bien existiendo con anterioridad a la incorporación a la empresa se conoce con posterioridad siempre que en este último caso se hubiera hecho un periodo de prueba.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas</strong> introducidas por el empresario en su puesto de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Económicas, técnicas, organizativas o productivas.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como puedes observar, son todas, junto con el absentismo, causas relacionadas con el rendimiento del trabajador o con la productividad de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuantas faltas son necesarias para despedirme?</h3>
<p>La legislación establece un límite máximo de ausencias justificadas mensuales, de forma que si es superado el empresario podrá despedirte utilizando el cauce del procedimiento de despido objetivo.</p>
<ul>
<li>Si <strong>faltas al trabajo el 20% de las jornadas</strong> hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que hayas faltado al trabajo el 5% de las jornadas dentro de los 12 meses anteriores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si <strong>faltas al trabajo el 25% de las jornadas</strong> en 4 meses discontinuos.</li>
</ul>
<p>Es importante destacar que estamos hablando de las faltas justificadas, de forma que si no están justificadas las consecuencias tendrían que ser diferentes a las del despido objetivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Todas las ausencias al trabajo cuentan como falta?</h3>
<p>No todas las ausencias cuentan a efectos de lo indicado en el artículo anterior. En ningún caso el empresario podrá contabilizar a efectos de superar los límites indicados en el artículo anterior las faltas como consecuencia de:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Huelga legal.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Realización del ejercicio de representación legal de los trabajadores.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Accidente de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Maternidad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Riesgo durante el embarazo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Riesgo durante la lactancia natural.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Paternidad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Permisos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Vacaciones.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Enfermedad común o accidente no laboral cuando la baja dure más de 20 días.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Motivadas por violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Motivadas por asistencia a tratamiento por cáncer u otra enfermedad grave.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué características han de tener las faltas?</h3>
<p>Las faltas como ya hemos indicado tienen que ser justificadas.</p>
<p>Pero además hay que tener en cuenta estos otros aspectos:</p>
<ul>
<li>Debe de ser una <strong>falta que afecte al día completo de trabajo</strong> y no tratarse de un retraso en el inicio de la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li>Debe ser <strong>intermitente y no consecutiva</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Es necesario tener en cuenta la jornada del trabajador cada semana.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si son faltas no justificadas?</h3>
<p>La causa que puede justificar este despido son las faltas justificadas, ya que <strong>si no estuvieran justificadas te podrán echar de la empresa mediante un <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido disciplinario</span></span></a></strong>, y que por tanto no acarreará derecho a indemnización.</p>
<p>Veamos un ejemplo de los diferentes supuestos que pueden darse respecto de la justificación o injustificación de las faltas y sus posibles consecuencias jurídicas.</p>
<ul>
<li>Falta justificada por reiteradas bajas médicas de una duración inferior a los 20 días cada una de ellas, derivadas de contingencias comunes, que se presentan ante la empresa con el correspondiente parte médico de baja. En este caso la falta está justificada y dado que las bajas por contingencias comunes duran todas ellas menos de 20 días podría ser utilizadas para alcanzar el el límite máximo para que opere como causa para un despido disciplinario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Falta justificada por sucesivas bajas médicas de una duración superior a los 20 días cada una de ellas, derivadas de contingencias comunes que se presentan ante la empresa con el correspondiente parte médico de baja. En este caso la falta está justificada y dado que las bajas por contingencias comunes duran más de 20 días no pueden ser utilizadas para sumar el cómputo máximo de ausencias que justifican un despido objetivo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Faltas como consecuencia de la asistencia a eventos de ocio durante varias jornadas discontinuas. Al tener el carácter de no justificadas se computan a efectos de ser tenidas en cuenta para un despido disciplinario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa al despedirme?</h3>
<p>Para el despido objetivo por motivo de absentismo la empresa tiene que cumplir las siguientes obligaciones:</p>
<ul>
<li><strong>Comunicación escrita</strong> (carta de despido) en la que el empresario tiene que indicar las causas del despido, y en este supuesto concreto el total de faltas que justifican el despido objetivo.La carta de despido te tiene que ser notificada con una antelación de 15 días respecto de la fecha prevista para la efectividad del despido objetivo, es decir, respecto de la fecha prevista para la extinción del contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Licencia de 6 horas</strong> semanales durante el preaviso con la finalidad de que busques un nuevo empleo.<br />
Durante el indicado plazo de preaviso el empresario no puede reducirte el salario.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Indemnización de 20 días de salario</strong> por cada año trabajado:<br />
La cuantía de la indemnización es de 20 días de salario por cada año trabajado, sin superar el total de 12 mensualidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el despido afecta a varios trabajadores?</h3>
<p>El despido se considera colectivo cuando afecta a varios trabajadores y concretamente a:</p>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa menos de 100: <strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Es también despido colectivo si afecta a la <strong>toda de la plantilla</strong> siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>Cuando el despido es colectivo la empresa tiene la obligación de abrir un periodo de consultas (una fase de negociación) con los representantes de los trabajadores, y al mismo tiempo comunicar la decisión a la autoridad laboral (es autoridad laboral el órgano de las administraciones públicas encargado supervisar las relaciones laborales y normalmente en el ámbito de las comunidades autónomas corresponde a las Direcciones Generales de las correspondientes Consejerías de Empleo). En este tema vemos con más detalle el despido colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por despido?</h3>
<p>En el plazo de <strong>20 días</strong> desde que se hizo efectivo el despido podrás interponer demanda en los juzgados de lo social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde qué momento se cuenta el plazo para despedir?</h3>
<p>El plazo de 20 días que tienes para demandar empieza contar <strong>desde el preciso instante en que se extingue el contrato de trabajo</strong>. Aunque si lo deseas puedes demandar con anterioridad, desde el momento en que la empresa te comunica su intención de despedirte mediante carta de despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda de despido?</h3>
<p>Interpuesta demanda por despido el juez se pronunciará declarando el despido de alguna de las siguientes formas:</p>
<ul>
<li><strong>Procedente.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><strong>Improcedente.</strong></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><strong>Nulo.</strong></a></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuando el juez declara el despido procedente, improcedente o nulo?</h3>
<h4>Procedente.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">El juez declara el despido procedente cuando el empresario haya cumplido las obligaciones respecto a la notificación del despido y acredite que concurren las causas necesarias para llevarlo a cabo.</span></p>
<h4>Improcedente</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Será declarado como improcedente cuando:</span></p>
<ul>
<li>El empresario <strong>no haya acreditado la concurrencia de las causas</strong> exigidas para llevarlo a cabo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el empresario <strong>no haya cumplido con los requisitos formales</strong> exigidos. No obstante, no se declarará la improcedencia cuando el empresario haya incumplido el requisito de notificar el despido con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad, así como tampoco cuando en el cálculo de la indemnización haya cometido un error de cálculo inexcusable.</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Tras la declaración de improcedencia el empresario tendrá que:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Proceder a <strong>readmitirte.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">No readmitirte, pero tendrá que <strong>incrementar la indemnización</strong> a 33 días de salario por año de servicio prestado en la empresa, con el máximo de 12 mensualidades.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Nulo.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Se declarará por el juez la nulidad del despido cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:</span></p>
<ul>
<li>Se produzca <strong>discriminación en la decisión</strong> adoptada, conforme a lo previsto en la Constitución Española, o violación de los derechos fundamentales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se haya <strong>incumplido la normativa en materia de despidos</strong> colectivos, siendo en ese caso considerado fraude de ley.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">El despido se haya <strong>producido encontrándote en alguna de la siguientes situaciones</strong>:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por paternidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Embarazo con anterioridad al inicio de la suspensión por maternidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción de jornada por lactancia (37.4), hospitalizados después del parto (37.4 bis) o guarda legal de hijos y cuidado de familiares (37.5).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Excedencia por cuidado de familiares (46.3).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de hijo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Las consecuencias de la declaración de nulidad del despido es que la empresa está obligada a <strong>readmitirte en la empresa</strong> y <strong>abonarte los salarios que dejaste de recibir</strong> desde el momento en que se hizo efectivo el despido hasta la readmisión, descontando de dichos salarios pendientes las cantidades que hayas recibido por prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)</p>
<h3></h3>
<h3>¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si demando contra el despido?</h3>
<p>Puedes <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">recibir la prestación por desempleo</span></span></a> sin ningún problema, siempre y cuando la solicites en el plazo de 15 días a contar desde la extinción del contrato de trabajo y cumplas con los requisitos de días de cotización exigidos. Si interpones demanda contra el despido seguirás recibiendola con total normalidad hasta el momento en que se produzca tu readmisión en la empresa, si es que se produce, por decisión judicial una vez sustanciado el procedimiento judicial (en cuyo caso se extinguirá, o se suspenderá si el empresario interponer recurso contra la readmisión).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El despido por causas objetivas (despido objetivo)</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 19:17:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el despido objetivo? El despido es la posibilidad que tiene el empresario con trabajadores a su cargo de poner fin de forma unilateral a la relación laboral que tiene con ellos. En España existen diferentes clases de despido en atención a las diversas causas que se justifican por el empresario para [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido objetivo?</h3>
<p>El despido es la <strong>posibilidad que tiene el empresario con trabajadores a su cargo de poner fin de forma unilateral a la relación laboral</strong> que tiene con ellos. En España existen diferentes clases de despido en atención a las diversas causas que se justifican por el empresario para hacerlo (<span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">disciplinario</span></a></span>, objetivo o por fuerza mayor) o al número de trabajadores afectados (individual o <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">colectivo</span></span></a>). Cada tipo de despido sigue un procedimiento diferente y mayores o menores derechos para el trabajador despedido. En esta publicación hemos tratado las diferentes clases de despido que existen en la actualidad.</p>
<p>El despido objetivo es aquél acordado por el empresario en atención a circunstancias que la ley llama objetivas, que son las que tienen que ver con el rendimiento del trabajador o de la empresa, pero que en ningún caso puede deberse a incumplimientos contractuales y culpables del trabajador (ya que en ese caso habría seguir los trámites del despido disciplinario).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas del despido objetivo.</span></h2>
<p>El empresario puede decidir este tipo de despido cuando concurran alguna de las siguientes causas, que en todo caso tienen en común que no puede deberse a un incumplimiento culpable del contrato por parte del trabajador.</p>
<ul>
<li><strong>Ineptitud del trabajador</strong> conocida o sobrevenida con posterioridad a su incorporación a la empresa (si se hizo periodo de prueba no se puede esgrimir con posterioridad una causa que existía en el momento de realizar la prueba).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Falta de adaptación</strong> del trabajador a las modificaciones técnicas introducidas por el empresario en el puesto del trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Económicas, técnicas, organizativas o productivas</strong> que afecten a la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Absentismo</strong> del trabajador por causas involuntarias.</li>
</ul>
<p>A continuación vemos con detalle cada una de las causas que hemos citado:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Ineptitud del trabajador.</h3>
<p>Se refiere a la ineptitud <strong>que aparece (sobrevenida)</strong> o que es <strong>conocida (originaria) con posterioridad</strong> al inicio de la prestación de servicios en la empresa.</p>
<p>Es preciso indicar que el empresario <strong>no podrá alegar este tipo de despido cuando la causa de ineptitud sea originaria</strong>, es decir, la que existía en el momento de entrar a trabajar en la empresa, cuando se haya hecho un periodo de prueba. En ese supuesto se presume que el empresario debería de haberse dado cuenta de dicha ineptitud en el periodo de prueba, que para eso existe, y no alegarla con posterioridad.</p>
<p>El empresario <strong>no podrá alegar en ningún caso como causas de ineptitud</strong> las siguientes:</p>
<ul>
<li>La incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ya que son causas de extinción del contrato de trabajo (excepto cuando se prevea la posibilidad de recuperación en el plazo de 2 años en cuyo caso se produciría la suspensión del contrato de trabajo). Respecto de la incapacidad permanente parcial, como posible causa de despido objetivo, no es causa por si sola suficiente para justificar la extinción del contrato de trabajo, siendo necesario que se pruebe y se demuestre que tal incapacidad constituye una ineptitud que imposibilite la continuidad en el puesto de trabajo, tal y como han afirmado los tribunales en varios pronunciamiento, aunque en ese caso lo más procedente sea quizás una incapacidad permanente total.También hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1451/1983, que señala que si el trabajador es dado de alta con declaración de incapacidad permanente parcial, si el empresario observa una disminución en su rendimiento, deberá darle un puesto acorde a su nueva capacidad de trabajo y si ese puesto de trabajo no existiera, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que, en ningún caso, la disminución pueda ser superior al 25% ni que los ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional cuando se realice la jornada completa.</li>
</ul>
<ul>
<li>La situación de incapacidad temporal, ya que se trata de una causa de suspensión del contrato de trabajo y no podrá ser alegada por el empresario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Falta de adaptación.</h3>
<p>Este supuesto contempla tu <strong>falta de adaptación a las modificaciones técnicas</strong> que opere el empresario en tu puesto de trabajo.</p>
<p>Previamente el <strong>empresario te tiene que haber dado un curso</strong> dirigido a procurar tu adaptación a los nuevos requerimientos del puesto de trabajo, debiendo considerar el tiempo de duración del curso como de trabajo efectivo y remunerarlo con el salario medio que vinieras recibiendo.</p>
<p>La extinción de tu contrato <strong>no puede ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido</strong>, como mínimo, 2 meses desde que se introdujo la modificación o desde que se puso fin a la formación que como hemos indicado tiene la obligación de darte cuando introduzca la modificación en tu puesto de trabajo.</p>
<p>El empresario no puede decidir modificar tu puesto de trabajo libremente y de forma arbitraria. La legislación pide que <strong>ese cambio tenga que ser justificado</strong> en motivos productivos serios y que en todo caso sean respetados los límites de tu grupo profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Económicas, técnicas, organizativas o productivas.</h3>
<p>La empresa podrá despedirte cuando lo justifique en una serie de cambios que lo requieran, económicos, técnicos, organizativos o productivos.</p>
<ul>
<li>Causas <strong>económicas</strong>:<br />
Cuando se produzca una situación económica negativa en la empresa, por pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas.Se entiende que en todo caso la disminución es persistente cuando en dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>técnicas</strong>:<br />
Cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de producción.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>organizativas</strong>:<br />
Cuando se produzcan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Este <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-objetivo-por-causas-organizativas/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tipo de causas lo vemos</span></span></a> con más detalle.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>productivas</strong>:<br />
Cuando haya cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Absentismo por causas involuntarias.</h3>
<h4>¿Cuantas faltas son necesarias para despedirme?</h4>
<p>Faltas de asistencia al trabajo que aunque sean justificadas alcancen:</p>
<ul>
<li>El <strong>20% de las jornadas</strong> hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5%.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>25%</strong> en 4 meses discontinuos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Todas las ausencias al trabajo cuentan como falta?</h4>
<p>En ningún caso se podrán contar como falta de asistencia las ausencias debidas a:</p>
<ul>
<li>Huelga legal.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Realización del ejercicio de representación legal de los trabajadores.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Accidente de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Maternidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Riesgo durante el embarazo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
<ul>
<li>Paternidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Permisos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Vacaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Enfermedad común o accidente no laboral cuando la baja dure más de 20 días.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Motivadas por violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Motivadas por asistencia a tratamiento por cáncer u otra enfermedad grave.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la siguiente publicación <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-objetivo-por-absentismo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">analizamos con más detalle el despido objetivo por absentismo</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa al despedirme?</h3>
<p>Para que el despido pueda ser efectivo la empresa tiene que llevar a cabo los siguientes pasos:</p>
<ul>
<li><strong>Comunicación escrita</strong> indicando la causa del despido con una <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/">antelación de 15 días</a></span>:<br />
En este escrito el empresario debe hacer constar los motivos por los que te despide. Dicha comunicación te la tiene que hacer con un preaviso de 15 días respecto de la fecha en la que será efectivo el despido.</li>
</ul>
<ul>
<li>Concesión de <strong>licencia de 6 horas semanales</strong> durante el preaviso para buscar trabajo.<br />
Anteriormente hemos indicado que el empresario debe comunicarte el despido con un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">preaviso de 15 días</span></a></span> a su efectividad, pues bien, durante ese preaviso tienes derecho a reducir tu jornada semanal en 6 horas con mantenimiento del salario, con la finalidad de buscar un nuevo empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Poner a tu disposición con la comunicación una <strong>indemnización de 20 días de salario</strong> por cada año trabajado:La cuantía ha de ser equivalente a 20 días de tu salario por cada año que hayas estado en la empresa con un límite máximo de 12 mensualidades.La entrega de esta indemnización debe de hacerla el empresario cuando te comunica el despido. No obstante la legislación establece que si el motivo esgrimido por el empresario para realizar el despido es causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización referida, podrá hacerlo una vez transcurrido el plazo de preaviso (que como hemos indicado debe de ser como mínimo de 15 días) y por tanto en el momento de efectividad del despido.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el despido afecta a varios trabajadores?</h3>
<p>Cuando el despido afecta a un número de trabajadores determinado de forma simultánea o casi simultánea en un periodo de 90 días, y las causas alegadas sean las económicas, técnicas, organizativas o productivas, el empresario está obligado a seguir un procedimiento adicional, el del <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido colectivo</span></a></span>.</p>
<p>El número de trabajadores que tienen que ser despedidos dentro de un periodo de 90 días para que el despido sea considerado como colectivo son:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si la empresa ocupa menos de 100: </span><strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>También se entiende como despido colectivo cuando el despido afecte a la <strong>totalidad de la plantilla</strong> siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando se trate de un despido colectivo, además de tener que comunicarte el despido en los mismos términos que hemos indicado anteriormente (comunicación escrita preavisada, licencia de 6 horas semanales e indemnización de 20 días por año) previamente tiene que haberlo <strong>comunicado a la autoridad laboral</strong> (es la administración pública, normalmente Direcciones Generales del Gobierno autonómico) e <strong>iniciado un periodo de diálogo</strong> (periodo de consultas) con los representantes de los trabajadores con la finalidad de evitar o reducir los despidos o atenuar sus consecuencias mediante el recurso a acciones de recolocación o reciclaje. En esta publicación vemos con profundidad el despido colectivo y el procedimiento a seguir con la autoridad laboral y especialmente el periodo de consultas con la representación de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por despido?</h3>
<p>Desde el momento en el que se extingue el contrato de trabajo tienes un plazo de <strong>20 días hábiles</strong> para demandar judicialmente a la empresa por despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde qué momento se cuenta el plazo para demandar contra el despido?</h3>
<p>Los 20 días de los que dispones para demandar a la empresa empiezan a contarse <strong>desde el momento en que el contrato se extingue, es decir, desde que el despido es efectivo</strong>. Esta es una duda muy habitual, ya que muchos trabajadores piensan que el plazo empieza a contar desde el momento en que el empresario le comunica preavisadamente el despido, y no, el plazo es de 20 días desde que se hace efectivo el despido. Cosa diferente es que el empresario incumpla la obligación de preavisarte del despido con 15 días de antelación y te lo comunique en el mismo día de despedirte, en cuyo caso el plazo de 20 días comenzará desde ese instante.</p>
<p>Que tengas un plazo de 20 días para demandar desde la extinción del contrato no impide que puedas hacerlo antes, desde el momento en que el empresario te comunica la intención de extinguir tu contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda de despido?</h3>
<p>El juez puede adoptar la decisión de declarar tu despido como:</p>
<ul>
<li><strong>Procedente.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><strong>Improcedente.</strong></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Nulo.</strong></span></a></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Y optará por una u otra en cada caso por los motivos que indicamos:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Procedente</h4>
<p>El juez declarará el despido como procedente cuando el empresario <strong>haya cumplido los requisitos formales</strong> legalmente establecidos y acredite que concurren las causas que son necesarias para llevarlo a cabo y que hemos indicado al inicio de esta publicación.</p>
<p>En el caso de procedencia tendrás derecho a la indemnización correspondiente que hemos indicado anteriormente y estarás en situación legal desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Improcedente.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Será declarado como improcedente cuando:</span></p>
<ul>
<li><strong>No se haya acreditado que concurren las causas</strong> que son necesarias para llevarlo a cabo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se hayan cumplido los requisitos formales</strong> para llevarlo a cabo. No obstante, en ningún caso se considerará como improcedente el despido por no haber cumplido con el plazo de preaviso de 15 días a la efectividad del despido, así como tampoco cuando el empresario haya cometido un error excusable (subsanable) en el cálculo de la indemnización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si el despido es declarado improcedente el empresario podrá:</p>
<ul>
<li>Optar por <strong>readmitirte</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No readmitirte pero incrementado tu indemnización</strong>: la indemnización a la que tienes derecho en el momento del despido (de 20 días de salario por año de servicio) se verá incrementada hasta alcanzar los 33 días de salario por año de servicio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Nulo:</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">El despido será declarado nulo cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La causa del mismo sea <strong>discriminatoria</strong> conforme a lo dispuesto como tal en la Constitución o en la legislación, o se produzca con violación de derechos fundamentales.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se ha hecho en <strong>fraude de ley</strong> vulnerando la normativa reguladora de los despidos colectivos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Te hayan despedido por alguna de las siguientes circunstancias:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por <strong>maternidad</strong>, adopción o acogimiento.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por <strong>paternidad</strong>.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por <strong>riesgo durante el embarazo</strong>.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por <strong>riesgo durante la lactancia natural</strong>.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Embarazo</strong> con anterioridad al inicio de la suspensión por maternidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Reducción de jornada por lactancia</strong> (37.4), <strong>hospitalizados después del parto</strong> (37.4 bis) o <strong>guarda legal de hijos y cuidado de familiares</strong> (37.5).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Excedencia por cuidado de familiares</strong> (46.3).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando <strong>no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha del nacimiento</strong>, adopción o acogimiento de hijo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La declaración de nulidad del despido improcedente tiene como consecuencia que el empresario está <strong>obligado a readmitirte en la empresa</strong>, con derecho al abono de los salarios dejados de recibir desde que te despidió hasta el momento de la readmisión.</p>
<p>Si estuviste percibiendo <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> antes de declararse la readmisión, el empresario tendrá que abonarte la diferencia entre lo que recibiste por desempleo y lo que te hubiera correspondido de haber seguido trabajando en la empresa, es decir, la diferencia entre la prestación y tu salario. A su vez el empresario estará obligado a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación por desempleo que te ingresó dicho organismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si demando contra el despido?</h3>
<p><strong>Si.</strong> En el momento en que el contrato se extingue tienes derecho a recibir la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a>, para lo que debes de <strong>solicitarla en el plazo de 15 días</strong> a contar desde la extinción del contrato. Si demandas igualmente podrás seguir recibiéndola. Y si tras el juicio el empresario te readmite no te preocupes dado que es responsabilidad del empresario reintegrar al Servicio Público de Empleo la Prestación y los días que recibiste de prestación no se considerarán como consumidos de cara a futuros derechos a prestaciones.</p>
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]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>La Seguridad Social de las Empleadas de Hogar</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-seguridad-social-de-las-empleadas-de-hogar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 16:36:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es el trabajo de empleada de hogar? Comprende la actividad de la persona física (las sociedades están excluidas) que presta servicios o actividad en el hogar familiar. Esos servicios comprende: Tareas domésticas. Dirección y cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes. Cuidado o atención a los miembros de [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el trabajo de empleada de hogar?</h3>
<p>Comprende la actividad de la persona física (las sociedades están excluidas) que presta servicios o actividad en el hogar familiar.</p>
<p>Esos servicios comprende:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Tareas domésticas</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Dirección y cuidado del hogar</strong> en su conjunto o de alguna de sus partes.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuidado o atención a los miembros de la familia</strong> o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajos que se hagan como <strong>complemento de las tareas domésticas</strong>, tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros similares.</li>
</ul>
<p>Vemos con más <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">detalle el régimen laboral de las empleadas de hogar</span></span> en la siguiente publicación.</p>
<p>En esta relación laboral especial tiene la condición de empresario el titular del hogar del hogar familiar donde la empleada del hogar se encuentra prestando servicios. Como titular del hogar familiar se entiende la persona que efectivamente sea titular o aquel que lo sea transitoriamente en la condición de arrendatario.</p>
<h3></h3>
<h3>¿Estoy obligada a darme de alta en la seguridad social como empleada de hogar?</h3>
<p><strong>Sí. Es obligatorio</strong> que con carácter previo al inicio de la actividad se proceda a la afiliación del trabajador y al alta de la empleada del hogar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Afiliación y alta.</span></h2>
<h3>¿Quién me tiene que dar de alta en la seguridad social?</h3>
<p>Con carácter general tiene que ser el<strong> titular del hogar familiar</strong> el que tiene que solicitar la afiliación y comunicar el alta y todas las variaciones de datos que con posterioridad puedan darse, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>
<p>No obstante, cuando la empleada de hogar preste <strong>servicios durante menos de 60 horas mensuales, puede ser ella misma</strong> la que realice los trámites indicados siempre que así lo acuerde con el titular del hogar. En los restantes supuestos de prestación de servicios durante más de 60 horas mensuales no es posible llegar a ese acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué información tiene que contener la solicitud de alta de un empleado de hogar?</h3>
<p>Además de los datos que se establecen con carácter general para cualquier trabajador, las altas de los empleados de hogar tienen que contener la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Código de cuenta de la entidad financiera</strong> en la que tiene que domiciliarse el pago.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Tipo de contrato</strong> de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contenido mínimo del contrato</strong> de trabajo:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Número de horas semanales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Importe de salario pactado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Número de horas de presencia y horas de pernocta.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Retribución por hora pactada.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La cotización en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar.</span></h2>
<h3>¿Quién está obligado a cotizar a la seguridad social?</h3>
<p>La obligación de cotizar recae tanto sobre el <strong>titular del hogar</strong> como sobre la <strong>empleada de hogar.</strong></p>
<p>Cada uno de ellos tiene que asumir el coste de la seguridad social que le corresponda. El titular del hogar familiar tiene que abonar de su bolsillo un porcentaje que se calcula sobre el salario de la empleada de hogar, mientras que la empleada de hogar tiene que ingresar un porcentaje de su salario a las arcas de la seguridad social.</p>
<p>En el año 2020 la cotización que debe asumir cada sujeto es la siguiente:</p>
<ul>
<li>Empleador: <strong>23,60%</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Empleadora: <strong>4,70%.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién es el responsable de ingresar las cuotas por el empleado de hogar?</h3>
<p>Con carácter general las cuotas del empleado de hogar son abonadas por el <strong>titular del hogar</strong>: tiene que abonar la parte que le corresponde (23,60% del salario bruto) y detraer del salario del trabajador el 4,70% para ingresarlo en concepto de cuota en la respectiva Dirección Provincial de la Seguridad Social.</p>
<p>No obstante, hay una excepción: cuando la <strong>empleada de hogar preste servicios durante menos de 60 horas semanales</strong> y haya asumido la obligación de afiliación y alta previo acuerdo con el empresario (opción que hemos indicado anteriormente), tendrá que abonar la cotización propia y la de su empresario, y a tal efecto el empresario tendría que hacerle entrega de las cuotas que le corresponda asumir tanto por contingencias comunes como profesionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto se tiene que cotizar a la Seguridad Social como empleada del hogar?</h3>
<figure class="wp-block-table">
<table class="table table-hover table-striped" style="height: 253px; width: 91.1013%; border-style: solid; border-color: #000000;">
<tbody>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"><strong> Nº Tramo</strong></td>
<td style="height: 23px;"><strong> Retribución mensual (€ / mes)</strong></td>
<td style="height: 23px;"><strong> Base de cotización (€ / mes)</strong></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 1</td>
<td style="height: 23px;">Hasta 240,00</td>
<td style="height: 23px;">206</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 2</td>
<td style="height: 23px;">Desde 240,01 a 375,00</td>
<td style="height: 23px;"> 340</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 3</td>
<td style="height: 23px;">Desde 375,01 a 510,00</td>
<td style="height: 23px;"> 474</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 4</td>
<td style="height: 23px;">Desde 510,01 a 645,00</td>
<td style="height: 23px;">608</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 5</td>
<td style="height: 23px;">Desde 645,01 a 780,00</td>
<td style="height: 23px;">743</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 6</td>
<td style="height: 23px;">Desde 780,01 a 914,00</td>
<td style="height: 23px;">877</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 7</td>
<td style="height: 23px;">Desde 914,01 a 1.050,00</td>
<td style="height: 23px;">1.050</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 8</td>
<td style="height: 23px;">Desde 1.050,01 a 1.144,00</td>
<td style="height: 23px;">1.097</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 9</td>
<td style="height: 23px;">Desde 1.144,01 a 1.294,00</td>
<td style="height: 23px;">1.232</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 10</td>
<td style="height: 23px;">Desde 1.294,01</td>
<td style="height: 23px;"> Según salario</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</figure>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué plazo tienen que ingresarse las cotizaciones?</h3>
<p>El ingreso de las cuotas tiene que hacerse dentro del <strong>mes siguiente al nacimiento de la obligación</strong> de cotización. En caso contrario se iniciará la ejecución contra el patrimonio del deudor previa emisión de la providencia de apremio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿De qué forma hay que hacer el ingreso de las cuotas?</h3>
<p>El ingreso tiene que hacerse obligatoriamente mediante la<strong> domiciliación en cuenta</strong>.</p>
<p>La modificación en la cuenta tendrá efectos en el mismo mes que se comunique, siempre que la comunicación se haga entre los días 1 y 10 de cada mes. En cambio, si la comunicación se hace desde el día 11, los efectos se harán notar a partir del mes siguiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Protección social.</span></h2>
<p>Los empleados de hogar comparten en materia de protección social la mayor parte de los derechos con el que cuentan los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. No obstante hay que reconocer una <strong>menor protección en determinados aspectos</strong>, que pasamos a detallar a continuación.</p>
<ul>
<li><strong>No tienen derecho a recibir el desempleo.</strong><br />
A diferencia de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, las empleadas de hogar no tienen derecho a recibir <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Para el cálculo de las pensiones de <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad permanente</span></span></a> y <a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion-en-2019/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">jubilación</span></span></a>, si existieran periodos durante los cuales no se hubiera cotizado <strong>no se cubrirán artificialmente mediante el mecanismo de la integración de lagunas</strong> que existe en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). Esto implica que el mes o meses no cotizados se tendrán en cuenta para cálculo aunque se haya cotizado cero horas, lo que supondrá una reducción en el cálculo de la prestación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No es de aplicación la responsabilidad del titular del hogar familiar</strong> en el abono de la prestación económica cuando incumpla su obligación de dar de alta al empleado de hogar.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Prestaciones familiares.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/prestaciones-familiares/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 15:57:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Requisitos para recibir la prestación por hijo a cargo. ¿Puedo recibir la prestación por hijo a cargo? Puedes recibirla si eres padre de un hijo menor de edad, y también cuando siendo mayor de edad sea discapacitado, en ambos casos dependientes de tí. Hijos menores de edad sin discapacidad: mucha gente no sabe que por [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para recibir la prestación por hijo a cargo.</span></h2>
<h3>¿Puedo recibir la prestación por hijo a cargo?</h3>
<p>Puedes recibirla si eres padre de un hijo menor de edad, y también cuando siendo mayor de edad sea discapacitado, en ambos casos dependientes de tí.</p>
<ul>
<li>Hijos <strong>menores de edad sin discapacidad</strong>: mucha gente no sabe que por la mera existencia de hijos menores tienen derecho a ella. Pero la cantidad que se recibe es vergonzosamente ridícula, como veremos abajo apenas 24€ al mes (291€ anuales).</li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos menores con discapacidad <strong>superior al 33%</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de edad con discapacidad <strong>superior al 65%</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de edad con discapacidad <strong>superior al 75%</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué cuenta bancaria se ingresa la ayuda por hijo a cargo?</h3>
<p>Con <strong>carácter general es recibida por los padres</strong>, salvo en el supuesto indicado en la siguiente cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién recibe la ayuda si abandono a mi hijo o se queda huérfano?</h3>
<p>En estos supuestos <strong>es el propio hijo el que puede recibir</strong>, en su cuenta bancaria, la cuantía de la prestación. Aunque el hijo reciba en su cuenta bancaria la prestación se exige que antes del abandono o de la muerte se encontrara dependiendo económicamente y conviviendo con sus padres o tutores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Podemos recibir los dos padres la ayuda en relación a un mismo hijo?</h3>
<p>No. La prestación económica por hijo a cargo solo <strong>se reconocerá a uno de ellos</strong>, y será por mutuo acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los dos padres sobre quién debe de recibir la prestación económica por hijo a cargo?</h3>
<p>Se aplicarán las <strong>reglas de la patria potestad y guarda del Código Civil</strong>, debiendo dictar resolución motivada el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y decretando la suspensión del abono en cuanto no recaiga resolución judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién recibe la prestación por hijo a cargo en los supuestos de separación judicial, nulidad o divorcio?</h3>
<p>La <strong>recibirá quien tenga a su cargo el hijo o menor acogido</strong>, aún cuando se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse tales situaciones, y siempre que sus ingresos no superen los límites exigidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo como hijo solicitar la prestación por hijo a cargo aunque mis padres hayan fallecido hace tiempo?</h3>
<p>Se requiere en todo caso que <strong>en el momento de producirse la muerte</strong> de los padres hubiera una <strong>dependencia económica entre padres-hijo</strong>, lo cual se entiende cuando haya existido convivencia. No es válido que transcurrido un tiempo de la muerte se solicite la prestación por parte de un hijo que aunque ahora tenga necesidades económicas, en el momento de fallecer sus padres no dependía de ellos. Para cubrir esa necesidad existen otras prestaciones como la No contributiva de invalidez. No debemos olvidar que el fundamento de esta prestación es la de dar un complemento económico a los padres que tienen a cargo a su hijo, con independencia de que puntualmente pueda ser el hijo el que reciba la prestación cuando los padres falten por entender que se sigue prolongando la existencia de la carga económica por la mera existencia de la discapacidad con independencia de quien sea el sujeto que la asuma, el fundamento de la prestación debe de respetarse sine die.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que se entiende por estar a cargo?</h3>
<p>Se considera hijo a cargo el que <strong>conviva y dependa económicamente del beneficiario</strong>. Se entiende que existe dependencia económica cuando el hijo o menor acogido conviva con el beneficiario. A estos efectos no rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los padres o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pierde el hijo la consideración de estar a cargo por el hecho de trabajar?</h3>
<p>No, no impide tal consideración la realización por parte del hijo de un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y los ingresos percibidos, en concepto de rendimientos del trabajo, <strong>no superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional</strong> vigente en cada momento (que en 2019 es de 900€ mensuales).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Límites de ingresos para recibir la prestación por hijo a cargo.</span></h2>
<h3>¿Hay un límite de ingresos para poder recibirla?</h3>
<p><strong>Si, hay límites para los padres</strong> (pero sólo respecto de hijos no discapacitados) y para los hijos discapacitados causantes de la prestación cuando éstos trabajen, en los términos que se recogen en la tabla que sigue.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 454px; height: 385px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 92px; height: 80px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 87px; height: 80px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Convivencia</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 103px; height: 80px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>INGRESOS de los padres</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 83px; height: 80px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>INGRESOS de los hijos que trabajen</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 77px; height: 80px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Residencia en España</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 89px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 92px; height: 89px;">Hijos menores sin discapacidad</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 87px; height: 89px; text-align: center;">SI</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 103px; height: 89px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Ingresos -11.576€ o</span><span style="font-weight: 400;">-17.423,84€</span><span style="font-weight: 400;">-familia numerosa</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 83px; height: 89px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Ingresos ≤SMI</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 77px; height: 89px; text-align: center;">SI</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 92px; height: 72px;">Hijos menores con discapacidad +33%</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 87px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 103px; height: 72px; text-align: center;">NO</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 83px; height: 72px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Ingresos ≤SMI</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 77px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 92px; height: 72px;">Hijos mayores con discapacidad +65%</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 87px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 103px; height: 72px; text-align: center;">NO</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 83px; height: 72px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Ingresos ≤SMI</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 77px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 92px; height: 72px;">Hijos mayores con discapacidad +75%</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 87px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 103px; height: 72px; text-align: center;">NO</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 83px; height: 72px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Ingresos ≤SMI</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 77px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a percibir.</span></h2>
<h3>¿Cuanto voy a recibir de prestación por hijo con discapacidad a cargo?</h3>
<p>Esto depende de si tu hijo tiene o no discapacidad y de la edad del mismo. Cuanto mayor sea la discapacidad y la edad mayor será cuantía que se recibirá. Son cuatro cuantías:</p>
<ul>
<li>Hijos menores de edad sin discapacidad: <strong>24€ al mes</strong> (291€ al año).</li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos menores con discapacidad superior al 33%: <strong>1.000€ al año.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de edad con discapacidad superior al 65%: <strong>4.440,80€ al año.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de edad con discapacidad superior al 75%: <strong>6.622,80€ al año.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué momento se realiza el pago de la prestación por hijo a cargo?</h3>
<p>Depende de la discapacidad y edad del hijo.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se realizará mensualmente (a mes vencido) cuando sea un hijo discapacitado mayor de 18 años.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando sea un hijo menor de 18 años se pagará semestralmente.</span></li>
</ul>
<p>Solicitud y efectos de la solicitud o extinción de la prestación por hijo a cargo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Donde se presenta la solicitud de la prestación por hijo a cargo?</h3>
<p>Se debe de presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿He de comunicar las variaciones que se produzcan en mi situación familiar o económica?</h3>
<p>Existe la obligación de que <strong>presentes, en el plazo de 30 días</strong> desde la fecha en que se produzcan, comunicación de cuantas variaciones que hubieran tenido lugar y que puedan incidir en la modificación o extinción del derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde que momento voy a empezar a recibir la prestación por hijo a cargo?</h3>
<p>Desde el primer día del trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde qué momento surte efecto la extinción de la prestación por hijo a cargo?</h3>
<p>Surtirá <strong>efecto desde el último día del trimestre natural</strong> en que se haya determinado la extinción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde qué momento surten efecto las posibles variaciones que se realicen?</h3>
<p>En el caso de nacimiento, las variaciones surten efecto desde el trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado. En el caso de extinción, no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidades.</span></h2>
<h3>¿Es compatible con la pensión de orfandad?</h3>
<p><strong>Si</strong>. Ambas prestaciones se complementan e incrementa la una a la otra.<br />
Pero debemos tener claro, hablando de discapacitados, que la discapacidad que en esta prestación se exige no tiene nada que ver con la exigida para recibir una pensión de orfandad, en la medida en que para recibir la de orfandad se exige una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que imposibilite para el trabajo y para la de hijo a cargo no es necesario llegar a tales grados de incapacidad para el trabajo, siempre que las discapacidades sean del 65 o 75%, y es que dichos porcentajes de discapacidad no tienen una traducción directa en la disminución de la capacidad de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es compatible con otra pensión del hijo por la misma incapacidad?</h3>
<p>No. <strong>No podría recibir otra pensión que se fundamente en la misma discapacidad</strong> (como la Pensión No Contributiva de Invalidez) por la que se esté recibiendo la prestación de hijo a cargo.</p>
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		<title>Ayudas para madres solteras y familiares.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 15:01:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de ayudas familiares. En España coexisten una serie de administraciones públicas que protegen aquellas situaciones en las que existe una situación de necesidad por existencia de hijos o familiares. Si bien las prestaciones y subsidios del Sistema de Seguridad Social son las que dan una mayor cobertura a estas situaciones, no podemos desdeñar [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de ayudas familiares.</span></h2>
<p>En España coexisten una serie de administraciones públicas que protegen aquellas <strong>situaciones en las que existe una situación de necesidad por existencia de hijos o familiares</strong>. Si bien las prestaciones y subsidios del Sistema de Seguridad Social son las que dan una mayor cobertura a estas situaciones, no podemos desdeñar otras. Las diferentes ayudas familiares que recogemos en esta guía tienen un diferente origen pero una razón de ser común.</p>
<p>Podemos distinguir las ayudas a la familia provenientes de:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sistema de Seguridad Social.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sistema Nacional de Empleo (Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE).</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Sistema Tributario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Empresas (obligadas a conceder reducciones de jornada y excedencias).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ayudas de Seguridad Social.</span></h2>
<h3>Prestación por nacimiento de hijo.</h3>
<p>Está previsto no para todo tipo de nacimientos, sino únicamente para los nacimientos que se producen en unas circunstancias digamos que poco habituales:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Nacimiento del hijo en <strong>familias numerosas</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Nacimiento de hijos en familias <strong>monoparentales</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Nacimiento de hijos cuando la <strong>madre sufra discapacidad</strong> (igual o superior al 65%).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cuantía de la ayuda tampoco es que sea elevada, ya que consiste en un único <strong>pago de 1.000 €</strong>.</p>
<p>Se requiere que el beneficiario de la prestación cumpla los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Resida en España</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No tenga ingresos superiores</strong> a los que indicamos en esta publicación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No tenga derecho a recibir otras ayudas</strong> de una similar naturaleza.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por hijo o menor acogido a cargo.</h3>
<p>Por los hijos menores de 18 años a cargo, que no sean discapacitados, se puede recibir una ayuda económica, aunque ya adelantamos de que la cantidad a recibir es irrisoria. Con que esté a cargo nos referimos a que exista convivencia y se encuentre a sus expensas, aunque no romperá el requisito la pérdida de convivencia temporal con motivo de estudios, trabajo, tratamiento médico u otras circunstancias similares.</p>
<p>Además, para poder recibirla tienen que darse una serie de circunstancias:</p>
<ul>
<li><strong>No se perciban ingresos superiores a</strong> los 11.576,83€. Aunque esta cantidad se incrementa en un 15% cuando el número de hijos menores sea de dos, a 17.423,84€ cuando sean tres los hijos y a partir del cuarto el límite se incrementará en 2.822,18€.</li>
</ul>
<ul>
<li>Hay otra serie de cuestiones sobre los límites en las <a href="https://www.iberlaboral.es/prestaciones-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">rentas para recibir esta ayuda económica que resolvemos en la siguiente publicación.</span></span></a></li>
</ul>
<p>La cantidad a recibir es de <strong>291€ anuales</strong>, en dos pagos, uno por semestre. Como ya te hemos indicado la cantidad a recibir es realmente irrisoria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por menor o hijo con discapacidad a cargo.</h3>
<p>Cuando se tenga un menor acogido, o un hijo menor o mayor de edad, en ambos casos a cargo, y que esté afectado por una discapacidad de al menos el 33% si es menor de edad o, superior al 65% si es mayor de edad, se tendrá derecho a recibir una ayuda económica. Para que el hijo se considere a cargo debe existir convivencia con el mismo y a sus expensas, sin que la pérdida de convivencia por razón de estudios, trabajo, enfermedad u otras similares se considere un incumplimiento de este requisito.</p>
<p>Para poder ser beneficiario de la misma se exige no recibir ingresos económicos por encima de unos determinados límites, que se incrementan según el número de hijos.</p>
<p>Los <strong>límites que no deben ser superados</strong> son los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Un hijo:</span><strong> 11.576,83€.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Dos hijos: </span><strong>13.312,83€</strong><span style="font-weight: 400;"> (es decir, 15% de la cuantía anterior).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tres hijos: </span><strong>17.423,84€</strong><b>.</b></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuatro o más hijos: </span><strong>2.822,18€.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La cuantía a recibir es diversa atendiendo a la edad y grado de discapacidad, así:</span></p>
<ul>
<li>Hijos menores de 18 años con una discapacidad de al menos el 33%: <strong>1.000€ anuales</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de 18 años con una discapacidad de al menos el 65%: <strong>4.414,80€ anuales</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de 18 años con una discapacidad de al menos el 75%: <strong>6.622,80€ anuales.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Puedes ver <a href="https://www.iberlaboral.es/prestaciones-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">más sobre esta ayuda</span></span></a> en esta publicación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por maternidad.</h3>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por maternidad</span></span></a> da cobertura económica a la situación que el Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a toda persona que da a luz, esto es, la suspensión del contrato de trabajo por la indicada circunstancia. Mientras el contrato de trabajo se encuentre suspendido en el periodo indicado legalmente, el Sistema de Seguridad Social concede a la trabajadora una prestación económica.</p>
<p>No obstante, para poder recibir esta prestación se debe encontrar en situación de <strong>alta</strong> o <strong>asimilada al alta</strong>, y si tiene 21 o más años de edad tener un determinado <strong>número de días cotizados.</strong></p>
<ul>
<li>Si la madre tiene entre <strong>21 y 26 años</strong>: 90 días cotizados (dentro de los 7 años anteriores) o 180 días cotizados (a lo largo de toda su vida laboral).</li>
<li>Si la madre tiene <strong>más de 26 años</strong>: 180 días cotizados (dentro de los 7 años anteriores) o 360 días (en toda su vida laboral).</li>
</ul>
<p>La cantidad a recibir varía de un trabajador a otro, ya que al tratarse de una prestación contributiva se tienen en cuenta las previas contribuciones que se hayan hecho a la seguridad social y concretamente la base por la que se haya cotizado el mes anterior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio por maternidad.</h3>
<p>No obstante lo anterior, cuando no se cumplan los requisitos para recibir la prestación por maternidad (la cotización mínima exigida para mayores de 21 años), se podrá recibir un subsidio de una cuantía de <strong>537,84€</strong>.</p>
<p>Se recibirá durante un tiempo reducido, tan solo 42 días. Podría ser ampliado por 14 días más cuando:</p>
<ul>
<li>Nacimiento en familias monoparentales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Madre con discapacidad igual o superior al 65%.</li>
</ul>
<ul>
<li>Parto múltiple.</li>
</ul>
<ul>
<li>Nacimiento en una familia numerosa o que adquiera la condición de familia numerosa con el indicado nacimiento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por riesgo durante el embarazo.</h3>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por riesgo durante el embarazo</span></span></a> se recibe cuando la<strong> mujer embarazada debe de cambiar, por prescripción médica, de puesto de trabajo por otro que sea compatible</strong> con su situación, sin que haya podido la empresa reasignar a la trabajador en ese nuevo puesto de trabajo.</p>
<p>En este caso se suspenderá el contrato de trabajo y la embarazada pasará a recibir una prestación equivalente a la última base de cotización por la que haya cotizado en el mes anterior.</p>
<p>La prestación por esta causa se recibirá hasta que la empresa le reincorpore en un puesto de trabajo compatible con su situación o en su defecto hasta que se inicie el descanso por maternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por riesgo durante la lactancia natural.</h3>
<p>Esta <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación está pensaba para</span></span></a> aquellos supuestos en los que ha finalizado el descanso por maternidad y cuando la mujer debe reincorporarse no existe un puesto compatible con su estado de salud.</p>
<p>La prestación a recibir será equivalente la base por la que se haya <strong>cotizado el mes anterior</strong> (el 100% de la indicada base de cotización).</p>
<p>La duración de la misma será <strong>hasta que el menor cumpla los 9 meses de edad</strong>, salvo que con anterioridad haya sido reincorporada a un puesto de trabajo compatible con su situación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave.</h3>
<p>Esta prestación está pensada para aquellos casos en los que <strong>ambos progenitores se encuentren trabajando y tengan un hijo afectado por una grave enfermedad</strong> (cáncer entre otras) que requiera el cuidado directo y continuado del menor.</p>
<p>El beneficiario tiene que <strong>reducir su jornada en al menos el 50%</strong>, para destinarlo al cuidado del menor.</p>
<p>La cuantía a recibir por esta prestación es equivalente a la base de cotización por la que se haya cotizado en el mes anterior reducida en proporción a la reducción de jornada.</p>
<p>Se extinguirá cuando el menor mejore de su dolencia hasta el punto de cesar la necesidad de cuidado permanente, y en todo caso cuando cumpla la edad de 18 años.</p>
<p>Puedes ver en profundidad los términos en que se recibirá esta ayuda en nuestra guía sobre la prestación por cuidado de hijo con grave enfermedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Consideración como cotizado el tiempo de reducción de jornada por excedencia y reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.</h3>
<p>El Sistema de Seguridad Social incluye una serie de ventajas para todos aquellos trabajadores que por situaciones familiares hacen uso del derecho a reducir su jornada o a la excedencia. Durante estas situaciones cesa la cotización a la Seguridad Social, <strong>consistiendo la ventaja en considerar como cotizados los primeros años de las indicadas situaciones</strong>, de forma que el trabajador no se ve negativamente afectado en sus periodos de carencia por haber accedido a esas situaciones.</p>
<p>El periodo considerado como cotizado es el siguiente:</p>
<ul>
<li>Excedencia por cuidado de hijo: máximo <strong>3 años cotizados</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Excedencia por cuidado de familiar: máximo <strong>1 año cotizado</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción de jornada por cuidado de hijo: máximo <strong>2 años cotizados</strong> (al 100%).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción de jornada por cuidado de familiar: máximo <strong>1 año cotizado</strong> (al 100%).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción de jornada por cuidado de menor con grave enfermedad: <strong>indefinido</strong> (al 100%).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).</span></h2>
<h3>Ayuda familiar.</h3>
<p>Se trata del <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio por desempleo, que se recibe una vez extinguida la prestación</span></span> por desempleo y siempre que se tengan responsabilidades familiares. Por responsabilidades familiares se entiende tener a cargo a un hijo menor de 26 años, hijos mayores de 26 años discapacitados o cónyuge, siempre que en todos los casos estén a cargo (esto es que no superen el límite de rentas que te indicamos en esta publicación).</p>
<p>La cuantía a recibir es de<strong> 431€ mensuales</strong>. Se recibirá durante 18 meses con carácter general, aunque puede ampliarse a 24 o 30 meses atendiendo a criterios de edad y duración de la agotada prestación por desempleo, tal y como vemos en la guía de la ayuda familiar.</p>
<p>La ver más detalle sobre esta ayuda puedes consultar la guía sobre la ayuda familiar.</p>
<h3></h3>
<h3>Subsidio por falta de cotización.</h3>
<p>Cuando no se tengan suficiente número de días cotizados para acceder a la prestación por desempleo (se requieren al menos 360 días cotizados), se <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-por-insuficiencia-de-cotizacion/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">podrá recibir un subsidio cuando</span></a></span> se tengan al menos 6 meses cotizados, exigencia que se rebaja a 3 meses cuando se tengan responsabilidades familiares.</p>
<p>La cuantía a recibir por esta ayuda es de <strong>431€</strong>.</p>
<p>La duración de la misma varía en función de los años cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:</p>
<ul>
<li>Con <strong>responsabilidades familiares</strong>:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">3 meses cotizados: 3 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">4 meses cotizados: 4 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">5 meses cotizados: 5 meses</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">6 o más meses cotizados: 21 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sin responsabilidades</strong> familiares:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">6 meses cotizados: 6 meses de prestación.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED).</h3>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-extraordinario-de-desempleo-sed/">Esta ayuda extraordinaria</a></span></span> está pensada para los desempleados con responsabilidades familiares que hayan agotado todas las ayudas por desempleo.</p>
<p>La cuantía a recibir es de <strong>431€ mensuales</strong>. Se recibirá durante 6 meses, que no se podrán prorrogar en ningún caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Deducciones de Hacienda.</span></h2>
<h3>Deducción para madres trabajadores con hijos menores de 3 años.</h3>
<p>Se establece una deducción en el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF) para aquellas<strong> madres trabajadoras con hijos menores de 3 años</strong> de edad.</p>
<p>La cuantía a deducir será como <strong>máximo de 1.200€ por cada uno</strong> de los hijos. Podrá percibirse en cuotas de 100€ a elección de la interesada.</p>
<p>Para poder cobrar esta ayuda se tiene que hacer a través del modelo 140 de la Agencia Tributaria, siendo este organismo, la AEAT, el encargado de la gestión de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Deducciones por familia monoparental, discapacidad, familiar numerosa, entre otros.</h3>
<p>Existen deducciones en la contribución al IRPF por otras muchas circunstancias familiares.</p>
<p>Entre otras podemos destacar la deducciones por:</p>
<ul>
<li>Familia <strong>monoparental con al menos dos hijos</strong> a cargo. Comprende por tanto los supuestos de madres solteras, aunque no es una deducción exclusiva de las madres.<br />
La cuantía de la misma es de hasta 1200€, pudiendo ser recibida como en el supuesto anterior en cuotas de 100€.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Familia <strong>numerosa.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Ascendientes o descendientes con <strong>discapacidad.</strong></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Garantía por impago de la pensión alimenticia.</h3>
<p>En los supuestos de separación o divorcio con existencia de hijos en común, existe la obligación de manutención para ambos progenitores. Se establece la obligación judicial del abono de la pensión de alimentos, que en el común de los supuestos es la madre recién separada la que adquiere este derecho para lograr mantener a su hijo.</p>
<p>En ocasiones la parte obligada al abono de la pensión de alimentos no cumple con su obligación, y es entonces cuando se inicia un mecanismo de garantía en el que es Estado el que sustituye al, habitualmente padre, incumplidor.</p>
<p>Para poder recibir las ayudas del fondo de garantía por impago de la pensión de alimentos se exige el requisito de carencia de rentas (tomando como referencia la cuantía del IPREM, es decir, del Indicador de Rentas de Efectos Múltiples), que varía en función del número de hijos con derecho a la pensión, siendo más elevado cuanto más hijo haya.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">1 hijo: 1,5 veces el IPREM (9.681,05€).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">2 hijos: 1,75 veces el IPREM (11.294,55€).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">3 hijos: 2 veces el IPREM (12.908,06€).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">4 hijos: 2,25 veces el IPREM (14.521,57€).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Fondo tiene una limitación en cuanto a la cuantía que se adelanta, que será de como máximo 100€ mensuales durante 18 meses. Si la cuantía de la pensión de alimento fuera menor a esos 100€, el Fondo adelantaria la cuantía íntegra correspondiente a la pensión.</p>
<p>Posteriormente el Estado irá contra el progenitor obligado al abono de la pensión de alimentos para resarcirse por la cantidad anticipada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Deducciones autonómicas.</span></h2>
<p>Las Comunidades Autónomas tienen cedida una parte del IRPF, que modulan según su propio criterio aplicando los tipos y las deducciones que crean oportunas. De estas forma, muchas de ellas incluyen deducciones por circunstancias familiares variadas, entre las que también pueden verse beneficiadas las madres solteras pues comprende los supuestos de familias monoparentales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Obligaciones de la empresa.</span></h2>
<h3>Reducción de jornada por lactancia.</h3>
<p>Por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a <strong>ausentarse del trabajo durante 1 hora</strong> hasta que el menor<strong> cumpla 9 meses</strong>. Que sea ausencia implica que no se verá reducido el salario. <a href="https://www.iberlaboral.es/el-permiso-por-lactancia/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Puedes saber más sobre el permiso por lactancia</span></span></a>.</p>
<p>No obstante podrá ser sustituido por el trabajador por una reducción con la misma finalidad, o incluso acumularlo en jornadas completas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Reducción de jornada por cuidado de hijos.</h3>
<p>Los padres con hijos menores de 12 años de edad <a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-motivos-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">podrán reducir su jornada</span></span></a> de trabajo diaria entre un <strong>12,5%</strong> y un <strong>50%</strong>.</p>
<p>El salario se verá reducido en la misma proporción.</p>
<h3></h3>
<h3>Reducción de jornada por cuidado de familiares.</h3>
<p>El trabajador tiene<a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-motivos-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> derecho a reducir su jornada</span></span></a> entre un <strong>12,5%</strong> y un <strong>50%</strong>, con la reducción proporcional de su salario, para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo como consecuencia de la edad, accidente o enfermedad</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Reducción de jornada por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave.</h3>
<p>Uno de los padres, en el caso de que <strong>ambos trabajen y tengan un hijo menor afectado por una enfermedad grave</strong> (como el cáncer) que exija cuidados permanentes, podrá reducir su jornada como <strong>mínimo en un 50%</strong>. El salario se verá reducido en la misma proporción.</p>
<p>En nuestra guía sobre la reducción de jornada por cuidado de menores con cáncer podrás ver más detalles sobre esta opción de reducción de jornada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Excedencia por cuidado de hijo.</h3>
<p>Los trabajadores podrán <a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tomarse un tiempo de excedencia</span></span></a>, es decir de cese en el trabajo no remunerado con reserva del puesto de trabajo a la finalización de la misma, para el cuidado de <strong>hijos menores de 3 años</strong>. En el caso de hijos adoptados o acogidos, el periodo de excedencia será de 3 años como máximo a contar desde la resolución judicial o administrativa que establece la adopción o acogimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Excedencia por cuidado de familiar.</h3>
<p>Cuando un trabajador tenga un familiar que no pueda valerse por sí mismo con motivo de la edad, discapacidad o enfermedad, podrá tomarse un tiempo de excedencia, esto de cese en el trabajo con reserva del puesto de trabajo a su finalización, de <strong>como máximo 2 años.</strong></p>
<p>Puedes saber más sobre la excedencia por cuidado familiar en nuestra <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="text-decoration: underline;">guía sobre la excedencia por cuidado de familiar.</span></a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Permisos por accidente, enfermedad, operación o fallecimiento de familiar.</h3>
<p>Cuando un <strong>familiar del trabajador, hasta el 2º grado</strong> de consanguinidad o afinidad, se vea afectado por una contingencia de gravedad, el trabajador podrá tomar un permiso de 2 días, que se podrán ampliar a 4 días cuando el trabajador necesite de desplazamiento al efecto.</p>
<p>La contingencias que pueden afectar al familiar y que justifican el permiso del trabajador son las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Fallecimiento.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Accidentes graves.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Enfermedades graves.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Hospitalización.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Intervención quirúrgica sin <strong>hospitalización que requiera de reposo</strong> en el domicilio.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ayudas de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.</span></h2>
<p>Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos tienen una destacada importancia en servicios a familias en situación de necesidad, especialmente en aquellos servicios de proximidad entre los que podemos destacar los centros de día para personas de la tercera edad, la ayuda a domicilio, o los comedores sociales, entre otros.</p>
<p>También comprenden la mayor parte de ellas ayudas a las familias con hijos menores de 3 años de edad, con especial énfasis en que las madres puedan compatibilizar el trabajo con el cuidado de sus hijos. Muchos municipios cuentan al efecto de una red de guardería o ludotecas infantiles.</p>
<p>Otro de los aspectos destacados tiene que ver con las tareas de información y orientación, sobre cuestiones asistenciales o de índole laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Otras ayudas.</span></h2>
<h3>Ayudas a familias numerosas.</h3>
<p>Las familias numerosas cuentan con una serie de ventajas sobre aquellas que no tienen esta condición.</p>
<p>Citamos muy sucintamente alguna de las ventajas:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Bonificaciones en la utilización del <strong>transporte por carretera.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Acceso a ayudas para el <strong>pago del alquiler.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Acceso a <strong>beneficios por la compra de coches</strong> (Plan PIVE).</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Acceso al <strong>bono social en el acceso a la electricidad</strong> del hogar.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Bonificación del 45% en la contratación de un cuidador del hogar</strong>, para lo que debe ser presentada la siguiente documentación.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Ayudas para la vivienda.</h3>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/ayudas-para-madres-solteras-y-familiares/">Ayudas para madres solteras y familiares.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>Prestación por incapacidad permanente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 12:58:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de Incapacidad Permanente. ¿Qué se entiende por incapacidad permanente? Es aquella pérdida de salud que afecta al trabajador que le impide trabajar permanentemente, provocando la consecuencia de pérdida de ingresos económicos. Por ello la seguridad social protege al trabajador mediante la asistencia sanitaria y la aportación de ingresos económicos. &#160; Requisitos. ¿Qué requisitos se [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto de Incapacidad Permanente.</span></h2>
<h3>¿Qué se entiende por incapacidad permanente?</h3>
<p>Es aquella <strong>pérdida de salud que afecta al trabajador que le impide trabajar permanentemente</strong>, provocando la consecuencia de pérdida de ingresos económicos. Por ello la seguridad social protege al trabajador mediante la asistencia sanitaria y la aportación de ingresos económicos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación por incapacidad permanente?</h3>
<ul>
<li>Estar <strong>afiliado</strong>, en <strong>alta</strong> o en situación <strong>asimilada al alta</strong>. También se permite acceder aunque no estén en alta, aunque como veremos se exige mayor tiempo cotizado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Periodo de cotización previo</strong> (carencia) en algunos casos.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si la incapacidad permanente <strong>deriva de enfermedad común</strong> se exige un periodo previo de cotización (para el grado de parcial se exigen 1800 días dentro de los 10 años anteriores; para el grado de total, absoluta y gran invalidez se exigen cotizados el 33,3% del tiempo que haya transcurrido entre el cumplimiento de los 16 años y la incapacidad permanente si no tienes cumplidos los 31 años de edad, en caso contrario se exigirán cotizados un 25% del tiempo entre el cumplimiento de los 20 años y la incapacidad permanente con un mínimo de 5 años en todo caso y un 20% de ellos han de estar comprendidos en los últimos diez años).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si la incapacidad permanente <strong>deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional</strong> no se exige periodo previo de cotización.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ojo! Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral y solicitas la incapacidad temporal <strong>sin estar dado de alta</strong> se te exigirán en todo caso 15 años cotizados (de los cuales 3 años deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Valoración médica</strong> por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (concretamente por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por incapacidad permanente?</h3>
<p>Para calcularlo se tomará la base de cotización por la que hayas cotizado durante un periodo de tiempo determinado, que variará en función de que la incapacidad tenga origen en accidente o enfermedad común o profesional, y posteriormente se le aplicará un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente reconocido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por la incapacidad permanente parcial?</h3>
<p>Recibirás <strong>24 mensualidades de la Base Reguladora</strong> que se tuvo en cuenta para la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">determinación de la Incapacidad Temporal</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez?</h3>
<p>Primero procedemos a calcular la base reguladora (que toma bases de cotización de un determinado periodo de tiempo que varía en función de si la contingencia de incapacidad permanente deriva o no del trabajo) y posteriormente le aplicamos un porcentaje que será menor en la incapacidad permanente total y el más alto en la absoluta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Cálculo de base reguladora:</h4>
<ul>
<li><strong>Si deriva de enfermedad común:</strong> has de tomar las bases de cotización por las que has estado cotizando durante los <strong>96 meses</strong> (8 años) anteriores al mes previo al del inicio de la incapacidad permanente, y dividir el resultado <strong>entre 112</strong>. No obstante, si el periodo de cotización exigido es inferior a 8 años (en los requisitos para acceder a esta pensión hemos visto que podrían llegar a ser así), se sumarán las bases de ese periodo inferior a 8 años y se dividirán entre el resultado de multiplicar ese número de meses inferior a 8 años por 1,1666.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si deriva de accidente no laboral:</strong> has de tomar <strong>24 bases</strong> de cotización consecutivas que hayas generado dentro de los 7 años anteriores, y dividir el resultado <strong>entre 28</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si deriva de <strong>accidente de trabajo o enfermedad profesional:</strong> es el salario real del trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Aplicación de porcentaje a la base reguladora:</h4>
<p>Una vez calculadas las bases reguladoras de la forma que hemos indicado anteriormente se le deben aplicar unos porcentajes en función del grado de incapacidad permanente que se te haya concedido, de lo que resultará la cuantía mensual a percibir:</p>
<ul>
<li>Incapacidad Permanente Total: <strong>55%</strong><br />
En vez de recibir la pensión de incapacidad permanente total, por mensualidades, puedes hacerlo en un solo pago cuando cumplan una serie de requisitos:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que tengas menos de 60 años.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que la Incapacidad Permanente sea irreversible.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que trabajes o inviertas la indemnización en nuevas fuentes de ingreso.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad Permanente Total Cualificada: <strong>75%</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad Permanente Absoluta: <strong>100%</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Gran Invalidez: es el<strong> 100%</strong> de la base reguladora a la que se le debe de sumar el <strong>45%</strong> de la base mínima de cotización vigente y el <strong>30%</strong> de la última base de cotización del trabajador.</li>
</ul>
<p>Como puedes ver las condiciones son más ventajosas si la enfermedad o accidente que da lugar a la situación de incapacidad tiene origen en el trabajo realizado, ya que las bases de cotización por las que cotizaste que se toman para hacer el cálculo son más recientes. Esto pasa con carácter general en casi todas las prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Clases de incapacidad permanente.</span></h2>
<p>Hay diferentes grados de incapacidad permanente en función del nivel de imposibilidad de trabajar que los órganos de valoración estimen. Un grado mayor o menor tiene una clara incidencia en la cuantía a percibir. Existe la incapacidad permanente parcial, la total, la total cualificada, la absoluta y la gran invalidez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la incapacidad permanente parcial?</h3>
<p>Es aquella incapacidad que no te impide realizar tu profesión habitual pero sin embargo te ocasiona una <strong>disminución en el rendimiento para dicha profesión de al menos el 33%.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la incapacidad permanente total?</h3>
<p>Es aquella incapacidad que te <strong>inhabilita para realizar tu profesional habitual</strong>, aunque no impide que puedas dedicarte a otra profesión distinta. Podrías seguir trabajando en la misma empresa, pero siempre realizando unas funciones diferentes que sean compatibles con tu incapacidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?</h3>
<p>En cuanto a lo que a la capacidad de trabajo se refiere comparte los mismos rasgos que la incapacidad permanente total, ya que te impide realizar tu profesión habitual, pero es que además se estima que concurren en la persona otras características que <strong>hacen que tenga difícil encontrar trabajo en una profesión distinta</strong> de la que era la habitual. Estas circunstancias son las de ser mayor de 55 años, la falta de preparación o las circunstancias sociales o laborales del lugar de residencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?</h3>
<p>Es aquella incapacidad que te <strong>impide realizar cualquier profesión u oficio.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la gran invalidez?</h3>
<p>Es aquella incapacidad que además de impedirte realizar cualquier profesión u oficio, <strong>te obliga a que te preste asistencia otra persona</strong> para ayudarte a realizar los actos más esenciales de la vida como son los de vestirse, desplazarse, comer&#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿En qué momento empiezo a cobrar la incapacidad permanente?</h3>
<p>En el momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) <strong>dicta resolución por parte de su Director Provincial</strong> reconociendo la incapacidad permanente tras un procedimiento que no puede durar más de 135 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Voy a dejar de recibir ayuda económica cuando se extingue la incapacidad temporal y está pendiente de resolución el procedimiento de incapacidad permanente?</h3>
<p><strong>No</strong>. Si la extinción de la incapacidad temporal se ha producido porque se ha alcanzado la duración máxima de 365 o 545 días y se ha iniciado en ese momento un expediente para la determinación de la incapacidad permanente, lo que sucede es que seguirás recibiendo lo mismo que recibías en incapacidad temporal hasta el momento en que se resuelva el procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse mi reconocimiento de incapacidad permanente?</h3>
<p>La duración máxima prevista en la legislación es de <strong>135 días</strong> para la resolución del procedimiento de incapacidad permanente. Por debajo de eso puede variar su duración, pero no superarse.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer que pierda mi incapacidad permanente?</h3>
<p>Tres son las causas que pueden hacer que pierdas la incapacidad permanente:</p>
<ul>
<li><strong>Revisión de la incapacidad</strong> por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causar derecho a la <strong>pensión de jubilación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>fallecimiento.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si estoy recibiendo la pensión de incapacidad permanente y cumplo la edad de jubilación?</h3>
<p><strong>Seguirás recibiendo la pensión en la misma cuantía en que lo hacías</strong>, con la diferencia de que desde el momento en que cumples la edad de jubilación dicha pensión pasará a llamarse pensión de jubilación. Es un simple cambio de denominación, los demás aspectos se mantienen inalterables.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden revisar mi incapacidad permanente?</h3>
<p><strong>Sí, salvo que hayas cumplido la edad de jubilación</strong>, tu incapacidad permanente será revisada siempre y cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo estime conveniente. En la resolución que te concede la incapacidad permanente indicará el plazo para la revisión, que será a los dos años, transcurrido el cual el INSS puede revisar tu incapacidad permanente si lo estima conveniente, lo que implica que podría no hacerlo, no es algo a lo que estén obligados.</p>
<p>También debes tener en cuenta que pueden revisarte la incapacidad permanente en cualquier otro momento y aunque no hayan pasado los dos años indicados en los supuestos de que empieces a trabajar y en los casos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social observe un error en el diagnóstico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud y tramitación de la incapacidad permanente.</span></h2>
<h3>¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?</h3>
<p>Deberás rellenar el siguiente formulario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién decide mi incapacidad permanente?</h3>
<p>El procedimiento lo tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y dentro de él sigue tres fases bien diferenciadas:</p>
<ul>
<li><strong>Evaluación por parte del tribunal médico:</strong> una vez que has presentado la solicitud de incapacidad permanente, el INSS se pondrá en contacto contigo para darte cita de asistencia al reconocimiento médico. El médico te evaluará y hará un informe en el que recomendará lo que crea oportuno sobre si mereces o no la incapacidad permanente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Análisis del informe del médico evaluador por el Equipo de Valoración de Incapacidades</strong>. Este es un órgano colegiado que tiene como misión hacer la propuesta definitiva de resolución una vez analizados los informes aportados por el médico evaluador y tu historial clínico. Ya te adelanto que en la mayor parte de los casos se limitará a confirmar la recomendación que ha hecho el médico evaluador.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>El Director Provincial del INSS resuelve el procedimiento denegando o admitiendo tu solicitud.</strong> Este es un mero trámite ya que el Director Provincial se limita a firmar la propuesta que le hace el Equipo de Valoración de Incapacidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo actuar ante el tribunal médico?</h3>
<p>El tribunal médico es un médico evaluador del INSS, es una consulta médica, por lo que hay que perderle el miedo a lo que te puedas encontrar. La consulta no diferirá de otras muchas a las que has acudido a lo largo de tu vida, con la diferencia de que el médico que tienes delante tiene el exclusivo cometido de dar su opinión sobre si eres o no merecedor de una incapacidad permanente. No te dará un tratamiento, no es su función, para eso está el médico de cabecera o el de la mutua Es importante subrayar lo de que es una simple opinión, ya que no decide directamente, se limita a hacer una recomendación que será evaluada por un órgano superior (el Equipo de Valoración de Incapacidades), aunque ya te adelanto que en la mayor parte de los casos el EVI confirma la recomendación del médico evaluador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿He de aportar informes médicos cuando acuda al tribunal médico?</h3>
<p>No es necesario que aportes aquellos informes que ya se encuentren en tu historial médico. Sin embargo, si es conveniente, aunque no obligatorio, que aportes todos aquellos informes médicos que hayas conseguido de un médico privado o que no estén incorporados a tu historial clínico, como puede ser las pruebas radiológicas o de diagnóstico por imágenes que te hayas realizado. Ten en cuenta que los datos objetivos, como informes o cualquier otro tipo de pruebas, es lo que tiene un poder de convencimiento mayor frente al médico evaluador de la necesidad de que seas declarado en incapacidad permanente. Las palabras sobre lo mucho o poco que te duele o cualquier otra opinión subjetiva que realices tiene mucha menos importancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidad con el trabajo.</span></h2>
<h3>¿Puedo compatibilizar mi incapacidad permanente con el trabajo?</h3>
<p>Dependerá del grado de incapacidad permanente que se te haya concedido.</p>
<ul>
<li>Incapacidad permanente parcial: la pensión es compatible con el trabajo que venías realizando ya que este grado de incapacidad no determina siquiera la extinción de la relación laboral, puedes trabajar en el mismo puesto de trabajo realizando las mismas funciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad permanente total: puedes seguir trabajando, incluso en la misma empresa en la que lo hacías con anterioridad a la declaración de la incapacidad permanente, pero siempre que las funciones sean diferentes a las que ejecutabas. En muchas ocasiones la misma empresa en la que trabajabas no podrá asignarte unas funciones diferentes, por lo que tendrás que cambiar de empresa y muy probablemente de sector. Si vas a trabajar tienes que comunicar esta circunstancia a la entidad gestora competente, ya que de no hacerlo te expones a la suspensión de la pensión.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: aunque pueda resultar paradójico, legalmente se contempla la posibilidad de compatibilizar con el trabajo estas pensiones, pero tiene que darse el requisito de que dicha actividad laboral sea compatible con tu estado de invalidez.</li>
</ul>
<p>Recuerda que la mera realización de la actividad laboral es una de las causas de revisión de la incapacidad permanente. No implica que te la vayan a quitar, ni mucho menos, pero sí es indicio de que ya estás recuperado de tu dolencia y el organismo público gestor se cerciorará que realmente no estás recuperado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Recurrir la incapacidad permanente.</span></h2>
<h3>¿Qué tengo que hacer si me deniegan la incapacidad permanente o me reconocen un grado inferior al debido?</h3>
<p>Lo primero que debes hacer es presentar una reclamación previa. Es un recurso administrativo (y por tanto no judicial) que es obligatorio presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que tengan la oportunidad de pronunciarse y ratificarse en su decisión antes de que puedas interponer una demanda judicial. Te adelanto que en el casi 100% de los casos la reclamación previa va a ser rechazada por la administración (siempre es así, no solo con las incapacidades permanentes), pero lo importante es que tendrás vía libre para presentar una demanda judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación previa?</h3>
<p>La reclamación previa debes de presentarla en el plazo de 30 días hábiles (se excluyen del plazo los sábados, domingos y festivos) desde que te fue notificada la resolución que te deniega la incapacidad permanente o establece un grado de incapacidad con el que no estás de acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que aportar informes en la reclamación previa?</h3>
<p>Puedes hacerlo pero lo más conveniente es que no lo hagas en este momento, ya que como te he indicado anteriormente este recurso administrativo es rechazado en la práctica totalidad de las veces. La Administración no tiene el menor interés en rectificar una decisión que ha tomado con anterioridad, hacerlo supondría reconocer un error y una enmienda a su propia actuación. Si presentas ahora informes estás mostrando tus cartas de cara a la demanda que presentarás cuando te sea rechazada la reclamación previa, y los letrados de la Administración de la Seguridad Social irán con los deberes hechos y con una batería de argumentos para intentar rebatir ese informe médico, no vas a ganar nada haciéndolo y tienes mucho que perder.</p>
<h3>¿Tengo que aportar informes de peritos en la demanda judicial?</h3>
<p>Hay que ver caso por caso. Ten en cuenta que los informes periciales en materia de incapacidades permanentes tienen una importancia reducida en muchos de los casos, en la medida en que respecto de muchas dolencias, digamos frecuentes, el juez tiene una visión muy exacta de los síntomas y secuelas para el trabajador de las mismas. En muchas ocasiones considera que el informe que ha elaborado el Equipo de Valoración de Incapacidades resulta suficiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo tardará en celebrarse el juicio?</h3>
<p>Esto dependerá del nivel de saturación de los juzgados de los social de la ciudad en la que se celebre el juicio, pero lo normal es que ronde entre uno y dos años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Prestación por riesgo durante el embarazo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 11:50:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de riesgo durante el embarazo. ¿Qué es el riesgo durante el embarazo? Es la situación en la que encontrándote embarazada y trabajando, se considera que el trabajo que realizas puede entrañar riesgos que dificulten el normal desarrollo del embarazo. &#160; ¿A qué da derecho econtrarse en riesgo durante el embarazo? Da derecho a que [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto de riesgo durante el embarazo.</span></h2>
<h3>¿Qué es el riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Es la situación en la que encontrándote embarazada y trabajando, se considera que el <strong>trabajo que realizas puede entrañar riesgos que dificulten el normal desarrollo del embarazo.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A qué da derecho econtrarse en riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Da derecho a que <strong>suspendas el contrato de trabajo</strong> (45 ET) y a que <strong>percibas una prestación económica</strong> cuando cuando cumplas los requisitos para recibir la prestación económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir la prestación por riesgo durante el embarazo?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Estar<strong> afiliada</strong>, y en <strong>alta</strong> o <strong>situación asimilada</strong> al alta.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de que seas la responsable del ingreso de las cotizaciones, deberás estar además al <strong>corriente en el pago</strong> de las mismas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuánto tiempo durará mi prestación por riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Durará el <strong>tiempo que sea necesario para protección de tu seguridad</strong> o salud, o bien si te reincorporas a un puesto de trabajo que sea compatible con tu embarazo y que te haga salir de tu situación de riesgo durante el embarazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué otras causas pueden hacer que se extinga mi prestación por riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Tú prestación de riesgo durante el embarazo también se extinguirá por los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li><strong>Fallecimiento.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Extinción del contrato.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Interrupción del embarazo.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad recibiré en situación de riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Para calcularlo se tomará la base de cotización por contingencias profesionales por la que hayas <strong>cotizado el mes anterior</strong>, recibiendo el <strong>100% de la misma.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué cantidad recibiré por riesgo durante el embarazo si estoy contratada a tiempo parcial?</h3>
<p>En este caso como hemos indicado en la cuestión anterior, la cuantía dependerá de las bases por las que hayas cotizado con independencia de que trabajaras a tiempo parcial o a jornada completa, se calculará sobre el salario que hayas recibido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud.</span></h2>
<h3>¿Qué pasos tengo que seguir para solicitarla?</h3>
<h4>Primero: Si la Mutua es la competente para la gestión de las contingencias profesionales:</h4>
<p style="padding-left: 30px;">1. <strong>Acudir al médico de cabecera o ginecólogo</strong>.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2. <strong>Informar a la empresa del embarazo.</strong> Una vez que has informado a la empresa de tu situación de embarazo deberá de tomar las medidas preventivas necesarias cuando el trabajo a realizar supusiera un riesgo para el embarazo, y en caso de ser necesario, un cambio de puesto de trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">3. <strong>Acudir a la Mutua para que emita certificado médico de riesgo</strong>. Deberás acudir a la Mutua cuando la empresa haya concertado con la misma un convenio de asociación para las contingencias profesionales, en caso contrario el médico de cabecera será el órgano competente.</p>
<p style="padding-left: 30px;">En este momento deberás de aportar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Fotocopia de tu Documento Nacional de Identidad</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Impreso 145 de la AEAT (a efectos de IRPF).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración empresarial de puestos de trabajo incompatibles con tu situación de embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Informe en el que consta la situación de embarazo y la fecha prevista para el nacimiento (referido en el punto 1).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">4. La empresa deberá <strong>suspender el contrato de trabajo</strong> y entonces deberás <strong>solicitar a la Mutua la prestación por riesgo</strong> durante el embarazo aportando certificado de la empresa sobre bases de cotización.</p>
<p style="padding-left: 30px;">5. Una vez que la Mutua recibe toda la documentación, y siempre que se cumplan los demás requisitos para ser perceptor de la prestación, dictará resolución concediendo la prestación por riesgo durante el embarazo y procederá a su pago mensual durante el tiempo en que no se produzcan una de las causas de extinción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Segundo: Si el Servicio Público de Salud (médico de cabecera) es el competente para la gestión de las contingencias profesionales.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">1. <strong>Acudir al médico de cabecera o ginecólogo</strong>. Para que emita un informe en el que conste la situación de embarazo y la fecha prevista para el nacimiento.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2. <strong>Informar a la empresa del embarazo.</strong> Una vez que has informado a la empresa de tu situación de embarazo deberá de tomar las medidas preventivas necesarias cuando el trabajo a realizar supusiera un riesgo para el embarazo, y en caso de ser necesario, un cambio de puesto de trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">3. <strong>Acudir al INSS para que emita certificado de riesgo durante el embarazo</strong>. Dicho certificado podrás solicitarlo mediante la presentación del siguiente documento rellenado con tus datos personales al que además deberás de acompañar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Informe del Servicio Público de Salud en el que consta la situación de embarazo y la fecha prevista para el nacimiento (referidos en el punto 1).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración de la empresa que certifique la situación de riesgo, así como la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">4. Acudir a un centro de información del INSS (CAISS-Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) en el que se deberá de <strong>presentar el <a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/41d8d0f7-0564-4b6a-bb86-da114fd10f04/8-007_Castellano_v4_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">impreso de solicitud</span></span></a></strong> acompañado de los siguientes documentos:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Documento Nacional de Identidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificado de empresa que de cuenta de las bases de cotización del trabajador del mes anterior por contingencias profesionales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración de la empresa en la que declare la inexistencia de otro puesto de trabajo que sea compatible con tu situación de embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
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		<title>Prestación por riesgo durante la lactancia</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 09:24:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de riesgo durante la lactancia. ¿Qué es el riesgo durante la lactancia? Es la situación en la que como trabajadora, y tras el parto durante los 9 meses siguientes, puede verse afectada tu salud por el desempeño del puesto de trabajo, acreditada la imposibilidad por parte de la empresa de cambiarte a un puesto [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/">Prestación por riesgo durante la lactancia</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de riesgo durante la lactancia.</span></h2>
<h3>¿Qué es el riesgo durante la lactancia?</h3>
<p>Es la situación en la que como trabajadora, y tras el parto durante los 9 meses siguientes, puede <strong>verse afectada tu salud por el desempeño del puesto de trabajo</strong>, acreditada la imposibilidad por parte de la empresa de cambiarte a un puesto que sea compatible con tu situación. Conlleva la obligación por parte de la empresa de suspenderte el contrato de trabajo y al percibo de la prestación económica cuando cumplas los requisitos para la percepción de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Quién puede beneficiarse de la prestación por riesgo durante la lactancia natural?</h3>
<p>Las trabajadoras por cuenta ajena, así como las socias trabajadoras de sociedades cooperativas y laborales. De igual modo pueden tener acceso a la misma las trabajadoras autónomas, las empleadas de hogar y las trabajadoras del régimen especial de la minería del carbón y del régimen especial del mar.</p>
<p>Además deben cumplirse estos otros requisitos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Encontrarse en <strong>alta</strong> o en situación <strong>asimilada al alta</strong> en la seguridad social.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de que seas la responsable del ingreso de las cotizaciones, deberás estar además al <strong>corriente en el pago</strong> de las mismas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad recibiré en situación de riesgo durante la lactancia?</h3>
<p>Para calcularlo se tomará la base de cotización por contingencias profesionales por la que hayas cotizado el <strong>mes anterior</strong>, recibiendo el <strong>100% de la misma</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué cantidad recibiré por riesgo durante el embarazo si estoy contratada a tiempo parcial?</h3>
<p>En este caso como hemos indicado en la cuestión anterior, la cuantía<strong> dependerá de las bases por las que hayas cotizado</strong> con independencia de que trabajaras a tiempo parcial o a jornada completa, se calculará sobre el salario que hayas recibido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré la prestación por riesgo durante la lactancia natural?</h3>
<p>El tiempo de duración será como máximo hasta el <strong>cumplimiento por el nacido de los 9 meses</strong>, aunque podría ponerse fin a la misma si la <strong>empresa ofrece antes de dicha edad un puesto de trabajo compatible</strong> con tu situación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué otras causas pueden hacer que se extinga mi prestación por riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Tu prestación de riesgo durante la lactancia también se extinguirá por los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li><strong>Fallecimiento.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Extinción</strong> del contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Interrupción del embarazo.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud. </span></h2>
<h3>¿Qué pasos tengo que seguir para solicitarla?</h3>
<h4>Primero: Si la Mutua es competente para la gestión de las contingencias profesionales:</h4>
<p style="padding-left: 30px;">1. <strong>Acudir al médico de cabecera.</strong> Para que emita un informe en el que conste tu situación tras el parto y las expectativas.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2. <strong>Informar a la empresa.</strong> Una vez que has informado a la empresa de tu situación de riesgo durante la lactancia deberá de tomar las medidas preventivas necesarias cuando el trabajo a realizar supusiera un riesgo, y en caso de ser necesario, un cambio de puesto de trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">3. <strong>Acudir a la Mutua para que emita certificado médico de riesgo.</strong> Deberás acudir a la Mutua cuando la empresa haya concertado con la misma un convenio de asociación para las contingencias profesionales, en caso contrario el médico de cabecera será el órgano competente.</p>
<p style="padding-left: 30px;">En este momento deberás de aportar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Trabajadores que vuelvan a España por perder el trabajo en el extranjero y antes de salir de España hubieran cotizado lo suficiente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Impreso 145 de la AEAT (a efectos de IRPF).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración empresarial de puestos de trabajo incompatibles con tu situación de embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Informe en el que consta la situación de riesgo durante la lactancia emitido por el médico de cabecera (referido en el punto 1).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">4. La empresa deberá <strong>suspender el contrato de trabajo y entonces deberás solicitar a la Mutua la prestación por riesgo durante la lactancia</strong> aportando certificado de la empresa sobre bases de cotización.</p>
<p style="padding-left: 30px;">5. Una vez que la Mutua recibe toda la documentación, y siempre que se cumplan los demás requisitos para ser perceptor de la prestación, <strong>dictará resolución concediendo la prestación</strong> por riesgo durante la lactancia y procederá a su pago mensual durante el tiempo en que no se produzcan una de las causas de extinción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Segundo: Si el Servicio Público de Salud (médico de cabecera) es el competente para la gestión de las contingencias profesionales.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">1. <strong>Acudir al médico de cabecera.</strong> Para que emita un informe en el que conste la situación de riesgo tras el parto.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2. <strong>Informar a la empresa.</strong> Una vez que has informado a la empresa de tu situación de riesgo deberá tomar las medidas preventivas necesarias cuando el trabajo a realizar supusiera un riesgo para tu situación tras el parto, y en caso de ser necesario, un cambio de puesto de trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">3. <strong>Acudir al INSS para que emita certificado de riesgo</strong> durante la lactancia. Dicho certificado podrás solicitarlo mediante la presentación del siguiente documento rellenado con tus datos personales al que además deberás de acompañar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Informe del Servicio Público de Salud en el que consta la situación de embarazo y la fecha prevista para el nacimiento (referidos en el punto 1).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración de la empresa que certifique la situación de riesgo, así como la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">4. <strong>Acudir a un centro de información del INSS</strong> (CAISS-Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) en el que se deberá de presentar el <a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/41d8d0f7-0564-4b6a-bb86-da114fd10f04/8-007_Castellano_v4_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">impreso de solicitud</span></span></a> acompañado de los siguientes documentos:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Documento Nacional de Identidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificado de empresa que de cuenta de las bases de cotización del trabajador del mes anterior por contingencias profesionales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo emitida por el médico de cabecera y que hemos visto en el punto 1.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración de la empresa en la que declare la inexistencia de otro puesto de trabajo que sea compatible con tu situación de embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/">Prestación por riesgo durante la lactancia</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>La prestación por maternidad</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 16:05:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=638</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de maternidad. ¿Qué es la maternidad que protege la seguridad social? La prestación por maternidad comprende la protección de las siguientes situaciones: Alumbramiento de hijo. Adopción. Acogimiento preadoptivo y permanente, y también el acogimiento simple siempre que su duración no sea inferior a 1 año y aunque el acogimiento sea provisional. &#160; ¿A [&#8230;]</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de maternidad.</span></h2>
<h3>¿Qué es la maternidad que protege la seguridad social?</h3>
<p>La prestación por maternidad comprende la protección de las siguientes situaciones:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Alumbramiento</strong> de hijo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Adopción.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Acogimiento</strong> preadoptivo y permanente, y también el acogimiento simple siempre que su duración no sea inferior a 1 año y aunque el acogimiento sea provisional.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A que da derecho la maternidad?</h3>
<p>Da derecho a que suspendas el contrato de trabajo (45 ET) y a que percibas una prestación económica de la Seguridad Social  cuando se tengan los suficientes días cotizados (LGSS).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación por maternidad?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Estar <strong>afiliado</strong>, en <strong>alta</strong> o en situación <strong>asimilada</strong> al alta.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Tener un número determinado de <strong>días cotizados</strong> en la vida laboral, aunque generalmente no supone mayor problema porque los días que se exigen son bastante reducidos, siendo:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Madre menor de 21 años: <strong>no se exigen</strong> días cotizados</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Madre de 21 a 26 años: <strong>90</strong> días cotizados en los 7 años anteriores o bien <strong>180</strong> días cotizados en toda su vida laboral.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Madre mayor de 26 años: <strong>180</strong> días cotizados en los años anteriores o bien <strong>360</strong> días cotizados en toda su vida laboral.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si no tengo derecho a la prestación económica de maternidad por no tener suficientes días cotizados?</h3>
<p>Tendrás derecho a una prestación económica de menor cuantía que no viene determinada por tus bases de cotización anteriores, es para todo el mundo de <strong>537,84€</strong> (es el 100% de la cuantía del IPREM).</p>
<p>Atrás hemos distinguido que maternidad implica el derecho a suspender el contrato de trabajo -es decir, a no ir a trabajar justificadamente-, y por otro lado el derecho a disfrutar de una prestación económica de seguridad social. Pues bien, el primero de los derechos, está siempre garantizado, podrán dejar de trabajar de forma justificada durante las 16 semanas que dura la suspensión del contrato por maternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por maternidad?</h3>
<p>Para calcularlo se tomará la base de cotización por la que hayas cotizado durante un periodo de tiempo determinado, que variará en función de que estés contratada a tiempo completo o a tiempo parcial, y posteriormente se le aplicará un porcentaje, que será del 100%</p>
<ul>
<li>Si estás <strong>contratada a tiempo completo:</strong> prestación económica equivalente al salario que hayas recibido durante el mes anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si estás <strong>contratada a tiempo parcial:</strong> se tomará una media de las retribuciones no del último mes, como en el caso anterior, sino de los últimos 12 meses.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se recibe una mayor prestación económica por parto múltiple?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Además de lo anterior, en los casos de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, recibirás un subsidio especial por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de <strong>6 semanas inmediatamente posteriores</strong> al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración tiene?</h3>
<p>Tienes derecho a <strong>16 semanas</strong> de descanso con su correspondiente prestación, aunque será ampliado si concurren estas circunstancias:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hijo discapacitado: <strong>2 semanas más</strong> (16 + 2 = 18 semanas total).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Parto múltiple:<strong> 2 semanas más</strong> (16 + 2 = 18 semanas total).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hospitalización tras el parto: días de hospitalización con máximo de <strong>13 semanas adicionales</strong> (16 +13: = 29 semanas total).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo aplazar el inicio del disfrute del descanso si mi bebé necesita hospitalización tras el parto?</h3>
<p><strong>Si</strong>. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.</p>
<p>Esto puede parecer contradictorio, pero no lo es si tenemos en cuenta que la finalidad de estos descansos por maternidad es la de disfrutar del niño recién nacido y favorecer la conciliación. Cuando el niño precisa de hospitalización tras el parto, éste ya disfruta de las atenciones precisas por lo que la figura de la madre se vuelve menos necesaria.</p>
<p>En estos casos la madre puede decidir optar por la reducción de jornada con motivo del ingreso hospitalario del menor tras el parto, y posteriormente cuando el menor acceda al alta hacer uso de las semanas de suspensión de contrato que le corresponden por maternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo compartir la prestación por maternidad con mi pareja?</h3>
<p><strong>Si</strong>. En el caso de que ambos progenitores trabajéis, podrás, al iniciarse el período de descanso por maternidad, optar por ceder una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.</p>
<p>A excepción de las 6 primeras semanas que deben de ser disfrutadas integrante por la madre, sin posibilidad de compartirlas con su pareja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo decidir disfrutar mi descanso a tiempo parcial?</h3>
<p><strong>Si</strong>. Los periodos de duración de la maternidad, adopción o acogimiento, pueden ser disfrutados a jornada completa o a tiempo parcial, teniendo como requisito imprescindible que lo acuerdes con tu empresa, ya sea previo o durante el disfrute del descanso, y podrá extenderse tanto a la totalidad como a parte del mismo.</p>
<p>Matizar que el disfrute del descanso a tiempo parcial, en caso de parto, solo es posible a partir de la sexta semana, ya que las 6 primeras semanas deben disfrutarse a tiempo completo e ininterrumpidamente.</p>
<p>El derecho al descanso de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, podrá ser ser ejercido por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si muere mi bebé?, ¿y si fallezco?</h3>
<p>En caso de que fallezcas, con independencia de que realizaras o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que hubieras podido disfrutar con anterioridad al parto.</p>
<p>En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, solicitaras reincorporarte a tu puesto de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud y tramitación.</span></h2>
<h3>¿Quién gestiona mi prestación por maternidad?</h3>
<p>Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (<strong>INSS</strong>) el órgano competente para la gestión y pago de la prestación económica por maternidad. Si estás dado de alta en el Régimen Especial del Mar el órgano competente será el Instituto Social de la Marina.</p>
<p>El <strong>médico de cabecera</strong> es el competente para emitir el informe de maternidad, que posteriormente debes de aportar con la solicitud que describimos en el siguiente punto, y también para hacer el seguimiento posterior. Si acudiste a un médico privado, para que después lo presentes ante el médico de cabecera del Servicio Público de Salud para que emita el informe de maternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuáles son los primeros pasos antes de solicitar la prestación por maternidad?</h3>
<p>El primer paso que debes hacer es <strong>acudir al médico de cabecera con el parte de nacimiento</strong> que te entregará el hospital en el que se ha producido el nacimiento, para que el médico de cabecera extienda el informe de maternidad que posteriormente deberás de entregar. Si en el momento del nacimiento te encontrabas de <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">baja por por riesgo durante el embarazo</span></span></a>, el médico te dará el alta para dar paso a la baja por maternidad.</p>
<p>El informe de maternidad que te ha dado el médico de cabecera debes <strong>presentarlo posteriormente ante la empresa</strong>, para que la misma te de un certificado de empresa que indica el periodo cubierto por el permiso de maternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo solicito la prestación por maternidad?</h3>
<p>Debes de<strong> presentar la solicitud</strong> ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello has de rellenar los modelos normalizados de solicitud que te indico a continuación:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/dafb779d-6a99-42dd-961a-62c5b189a822/MP-1_Castellano_v14_0_Acc+24-01-2019.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">En español.</span></span></a></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/46fd2f85-ea77-49d5-9032-5833f7a18dc9/MP-1_Catal%C3%A1_v5.0_Editabilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID=">En catalán.</a></span></span></li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/168a44d0-3a68-4615-aed7-16d826a73d81/MP-1_Valenci%C3%A1_v6.0_Editabilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">En valenciano.</span></span></a></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/6d4994c6-2d9a-45fb-97b9-b15ec21927a6/MP-1_Galego_v6.0_Editabilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">En gallego.</span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/cf0ca0e5-1373-490c-ad1e-62f025c39a12/MP-1_Euskara_v6.0_Editabilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">En euskera.</span></span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Posteriormente debes presentar la solicitud aportando los documentos o información que te indico:</p>
<ul>
<li>En los casos de nacimiento.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Documento Nacional de Identidad</strong> de los solicitantes.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Informe de maternidad</strong> elaborado por el médico de cabecera.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Certificación de inscripción del hijo</strong> o hijos en el Registro Civil, o en su defecto Libro de Familia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li>En los casos de adopción, acogimiento y tutela.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificación de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, o en su defecto Libro de Familia (dicho certificado puede ser el expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-, o por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificado de discapacidad de los menores adoptados o acogidos mayores de 6 años que padezcan discapacidad igual o superior al 33%.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si ambos progenitores estáis trabajando podéis distribuir el periodo de descanso, de forma simultánea o sucesiva pero en todo caso ininterrumpida. A estos efectos debes rellenar la hoja nº6.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué plazo se notificará la resolución del procedimiento?</h3>
<p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de <strong>30 días</strong>, contados desde la fecha en que la solicitud ha tenido acceso al registro de la Dirección Provincial del INSS.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer que mi prestación por maternidad sea extinguida o suspendida?</h3>
<p>La extinción puede producirse por las siguientes causas:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Actuar fraudulentamente</strong> para obtener o conservar la prestación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Trabajes por cuenta ajena o por cuenta</strong> propia durante la percepción de la prestación por maternidad, salvo que decidas la compatibilidad de la misma con el trabajo a tiempo parcial o en los casos de pluriempleo o pluriactividad.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué momento puedo empezar a cobrar la prestación por maternidad?</h3>
<p>Normalmente <strong>a partir de la fecha del parto</strong>, salvo que decidas adelantar el descanso por maternidad hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto que conste en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Sigue cotizando el empresario durante la situación de Incapacidad Temporal?</h3>
<p><strong>Si</strong>. Hay concretos supuestos de suspensión del contrato de trabajo (45 ET) en los que el empresario sigue obligado a cotizar por el trabajador aunque no se encuentre trabajando. Esas situaciones son la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></span></a>, la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">maternidad</span></span></a>, <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">paternidad</span></span></a> y las situaciones de <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante el embarazo</span></span></a> y <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante la lactancia natural</span></span></a> (supuestos de suspensión del contrato en los que no se mantiene esa obligación es por ejemplo la huelga secundada por el trabajador).</p>
<p>El empresario sigue teniendo la obligación de cotizar la parte de cuota que le corresponde. Como base de cotización se tomará la base de cotización del trabajador del mes anterior, salvo cuando hayas optado por disfrutar el descanso a tiempo parcial en cuyo caso la base de cotización vendrá constituida por la cuantía del subsidio reducido que se percibe cuando se disfruta a tiempo parcial más el salario percibido por la trabajadora por la jornada trabajada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/">La prestación por maternidad</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>¿Cuánto cobraré en incapacidad temporal?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 14:40:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de incapacidad temporal. ¿Qué es la incapacidad temporal? La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que, de forma transitoria y por falta de salud, se ve en la imposibilidad de trabajar. Es una situación que tras la oportuna observación médica por los servicios de salud o mutuas colaboradoras [&#8230;]</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de incapacidad temporal.</span></h2>
<h3>¿Qué es la incapacidad temporal?</h3>
<p>La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que, <strong>de forma transitoria y por falta de salud, se ve en la imposibilidad de trabajar.</strong> Es una situación que tras la oportuna observación médica por los servicios de salud o mutuas colaboradoras y la extensión por éstos de un parte médico de baja, da derecho al trabajador a la suspensión temporal del contrato de trabajo y en la mayor parte de los casos el abono mensual de una prestación económica del Sistema de Seguridad Social que palíe la situación de carencia de rentas en que se encuentra por su imposibilidad de trabajar.</p>
<p><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">En esta publicación vemos todo lo relativo a la incapacidad temporal</span></span></a> de una manera más general, centrándonos ahora en lo relativo a la cuantía del subsidio que se recibirá por el trabajador cuando tenga su contrato suspendido como consecuencia de una incapacidad temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para cobrar estando en incapacidad temporal.</span></h2>
<h3>¿Siempre se cobra en situación de incapacidad temporal?</h3>
<p>Hemos indicado al inicio de la publicación que una situación de incapacidad temporal reconocida médicamente da lugar a que el trabajador pueda suspender temporalmente su contrato de trabajo, y a recibir durante dicho periodo un subsidio económico exigiendo para ello en algunos casos un periodo de previo de cotización.</p>
<p>En todos los supuestos se exige que el trabajador se encuentre en situación de <strong>alta</strong> o <strong>asimilada al alta</strong>. Y además, si la incapacidad deriva de enfermedad común se exige un periodo previo de cotización, no exigiéndose cuando deriva de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.</p>
<p>En resumen, cuando la incapacidad temporal deriva de:</p>
<ul>
<li><strong>Enfermedad común:</strong> exigen <strong>180 días</strong> cotizados dentro de los 5 años anteriores.<br />
Si se estuviera contratado a tiempo parcial se computan las horas cotizadas y se realiza una equivalencia a días teóricos de cotización (es decir, si estando contratado a tiempo parcial has trabajado durante 100 días con una jornada del 50%, el número de días cotizados reales, la equivalencia de la que hablamos, es de 50 y no de 100).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Accidente no laboral:</strong> no exige periodo previo de cotización.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Enfermedad profesional:</strong> no exige periodo previo de cotización.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Accidente de trabajo:</strong> no exige periodo previo de cotización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién me paga en incapacidad temporal?</h3>
<p>La financiación de la prestación económica de incapacidad temporal corresponde en primer término a la Seguridad Social (<strong>INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social</strong>), sin perjuicio que su pago e incluso la financiación pueda ser asumido por la Mutua o por la propia empresa a través de un mecanismo interno por el que éstas últimas se ven compensadas económicamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que solicitar el pago de la prestación?</h3>
<p>No existe una documentación de solicitud de pago sino que todo se tramita a través de los <a href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta</span></span></a>. Cuando alguno de ellos llega a la entidad responsable en el pago de la prestación económica se activa el mecanismo del pago. El trabajador tiene gran relevancia en todo el proceso ya que es el que recibe los correspondientes partes de la entidad que gestiona la asistencia médica (que puede ser según los casos el Servicio Público de Salud, la Mutua o el INSS) y debe remitirlos posteriormente a la empresa para que ésta continúe con el proceso de comunicación a las entidades responsables del pago (ella misma cuando haya asumido el pago, la Mutua o el INSS), o bien puede directamente remitirlo a las entidades que deben responder del pago de las mismas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El cálculo de la cuantía.</span></h2>
<h3>¿Cuánto voy a cobrar en incapacidad temporal?</h3>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cantidad que recibirás por incapacidad temporal</span></span></a>, al tratarse de una prestación contributiva, viene determinado por la cuantía de la base de cotización de cada trabajador, es decir, por la cuantía que se toma de base para la cotización a la Seguridad Social.</p>
<p>Para llegar al cálculo vamos a seguir los siguientes pasos:</p>
<ul>
<li>Observar la<strong> nómina, normalmente la del mes anterior</strong> (salvo que tengas un contrato a tiempo parcial, en cuyo caso tomaremos las tres últimas nóminas y calcularemos la media de las tres). En esa nómina, normalmente en la parte inferior de la misma, aparecen las bases por las que se ha cotizado a la Seguridad Social, que toman como referencia el salario del trabajador. Y tomaremos una u otra base en función de:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Incapacidad temporal <strong>deriva de enfermedad común o accidente no laboral</strong>: tomamos la base de cotización por contingencias comunes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Incapacidad temporal <strong>deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional</strong>: tomamos la base de cotización por contingencias profesionales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Entre una y otra base puede que no haya ninguna diferencia, pero también puede que sí, ya que si se hicieron horas extraordinarias la base de cotización por contingencias profesionales suma esa cuantía, por lo que será mayor.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>El segundo paso es saber que <strong>porcentaje de esa base de cotización recibiremos</strong> como cuantía de la prestación, ya que, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca lo contrario, se recibirá una cantidad moderadamente inferior a la del salario base:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si la incapacidad<strong> deriva de enfermedad común o accidente no laboral</strong>:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;">&#8211; Día<strong> 1 a 3</strong>: no se recibe prestación (salvo que el convenio disponga los contrario).</p>
<p style="padding-left: 90px;">&#8211; Día <strong>4 a 21</strong>: recibirás el <strong>60%</strong> de la base cotización.</p>
<p style="padding-left: 90px;">&#8211; <strong>A partir del día 21</strong>: recibirás el <strong>75%</strong> de la base de cotización.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si la incapacidad <strong>deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional</strong>:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;"><span style="font-weight: 400;">&#8211; Desde el día 1 recibirás el </span><strong>75%</strong><span style="font-weight: 400;"> de la base de cotización.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Es preciso indicar que todas estas cuantías son salvo que el convenio colectivo las mejore. En cualquier caso, nunca podrán ser inferiores a las indicadas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El día del alta cuenta como baja?</h3>
<p>El <strong>día que se extienda el parte médico de alta cuenta como día de baja</strong> y se recibe la prestación económica a todos los efectos. Si este día fuera víspera de festivo o festivo, el trabajador tendrá derecho a recibir el subsidio por tales días no laborales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si coincide la incapacidad temporal con mis vacaciones?</h3>
<p>Desde el momento en el que se produzca la contingencia, las <strong>vacaciones quedan interrumpidas y el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otro momento</strong>. En ningún caso el trabajador pierde el derecho al disfrute de sus vacaciones en plenas facultades por el hecho de que antes o durante las mismas sea vea afectado por una situación de incapacidad temporal.</p>
<p>Si la incapacidad temporal sobreviene una vez iniciadas las vacaciones, el trabajador debe acudir al centro médico al objeto de que le extiendan el parte de baja y posteriormente trasladarlo al empresario con el objeto de dar por interrumpidas las vacaciones ya iniciadas y pasar a ser considerado en situación de suspensión del contrato por incapacidad temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Mientras estoy de baja genero derecho a vacaciones?</h3>
<p>Sí. Las situaciones de incapacidad temporal <strong>se computan igual que el trabajo en activo en relación a la generación del derecho a vacaciones</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibiré las pagas extraordinarias por el tiempo que he estado en incapacidad?</h3>
<p>Las bases que se tienen en cuenta para el cálculo de la prestación económica tienen incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas, por lo que no corresponde volver a hacer el abono de las mismas por este periodo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me pueden despedir estando de baja?</h3>
<p><strong>Sí, nada impide que el empresario pueda tomar la decisión</strong> de despedirte durante la situación de incapacidad temporal. Únicamente se protegen una serie de supuestos que se consideran especialmente atentatorios contra los derechos de los trabajadores, como es el despido de una trabajadora embarazada por esa circunstancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ejemplos del cálculo de la prestación de incapacidad temporal.</span></h2>
<h3>Incapacidad temporal derivada de riesgos comunes.</h3>
<p>Gustavo sufrió un accidente doméstico con baja el día 23/02/16, siendo alta el 22/05/16.</p>
<p>Al tener un contrato a tiempo completo nos remitimos a la nómina del mes anterior, para extraer los conceptos retributivos que nos servirán para calcular la base de cotización de Gustavo y la base que servirá de cálculo de la prestación económica (base reguladora).</p>
<p>En el mes de enero sus retribuciones son de:</p>
<ul>
<li>Salario base: 1.950 €.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Productividad: 150 €.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">3 pagas extras de 1.600 € cada una.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comenzamos calculando las bases de cotización del mes anterior al del hecho causante: 950+150+ 3 x 1600/12= 2.500 €.</p>
<p>Base reguladora de la prestación por IT= BCP mes anterior/30=2.545/30= 83,33 €/día:</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 530px; height: 202px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; text-align: center; height: 48px;">Base Reguladora</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; text-align: center; height: 48px;">Hecho causante</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; text-align: center; height: 48px;">Periodo a liquidar</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; text-align: center; height: 48px;">Días</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; text-align: center; height: 48px;">Importe</td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 10px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 10px;">23/02/16</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 10px;">Febrero: 23, 24, 25</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 10px;">0</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 10px;">Nada</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;">Del 26 al 29</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">4</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">4&#215;83,33 x 60 =199,99€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;">Marzo: del 1 al 13</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">13</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">13 x 83,33 x60% = 649,97€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;">Del 14 al 31</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">18</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">18 x 83,33 x 75%= 1124,95€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;">Abril: del 1 al 30</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">30</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">30&#215;83,33&#215;75%=1874,92€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;">Mayo: del 1 al 22</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">22</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">22&#215;83,33&#215;75%=1374,94</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">TOTAL: 5.224,77€</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Mismo supuesto pero con accidente de trabajo en vez de enfermedad común:</h3>
<p>Pasamos directamente a la tabla de cálculo del supuesto anterior, suponiendo ahora que el accidente sufrido por Gustavo es profesional.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 529px; height: 144px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; text-align: center; height: 48px;">Base Reguladora</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; text-align: center; height: 48px;">Hecho causante</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px; text-align: center; height: 48px;">Periodo a liquidar</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; text-align: center; height: 48px;">Días</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px; text-align: center; height: 48px;">Importe</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;">23/02/16</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px; height: 24px;">Febrero: 24 al 29</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">6</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px; height: 24px;">6 x 83,33 x 75% = 374,98€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px; height: 24px;">Marzo: del 1 al 31</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">31</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px; height: 24px;">31 x 83,33 x75% = 1.937,42 €</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px; height: 24px;">Abril: del 1 al 30</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">30</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px; height: 24px;">30&#215;83,33&#215;75%=1874,92€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px; height: 24px;">Mayo: del 1 al 22</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">22</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px; height: 24px;">22&#215;83,33&#215;75%=1374,94</td>
</tr>
<tr>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px;">TOTAL: 5.562,26€</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/">¿Cuánto cobraré en incapacidad temporal?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>Todo sobre la incapacidad temporal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 12:38:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de Incapacidad Temporal. ¿Qué se entiende por incapacidad temporal? Es aquella pérdida de salud que afecta al trabajador que le impide trabajar temporalmente, provocando la consecuencia de pérdida de ingresos económicos. Por ello la seguridad social protege al trabajador mediante la asistencia sanitaria y la aportación de ingresos económicos a través de un subsidio [&#8230;]</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de Incapacidad Temporal.</span></h2>
<h3>¿Qué se entiende por incapacidad temporal?</h3>
<p>Es aquella <strong>pérdida de salud que afecta al trabajador que le impide trabajar temporalmente</strong>, provocando la consecuencia de pérdida de ingresos económicos. Por ello la seguridad social protege al trabajador mediante la asistencia sanitaria y la aportación de ingresos económicos a través de un subsidio temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación por incapacidad temporal?</h3>
<ul>
<li>Estar <strong>afiliado</strong>, en <strong>alta</strong> o en situación <strong>asimilada al alta</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común se exigen <strong>180 días cotizados</strong> (que deben estar dentro de los 5 años inmediatamente anteriores). Si deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional <strong>no se exige periodo previo de cotización.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Valoración médica por parte del Servicio Público de Salud o de la Mutua Colaboradora, en función de que uno u otro sea el competente, que deberán de emitir el <a href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">parte médico de baja</span></span></a>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué actividades puedo realizar estando en incapacidad temporal?</h3>
<p>Todas aquellas que sean compatibles con la dolencia que haya sido diagnosticada y que es motivadora de la situación de incapacidad temporal contenida en el parte médico de baja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por incapacidad temporal?</h3>
<p>Dependerá de la base de cotización por la que hayas estado cotizando en el mes anterior y de que la situación de incapacidad tenga origen en un accidente o enfermedad profesional o común, y así:</p>
<ul>
<li>Origen en enfermedad o accidente común: se toma la base de cotización por la que hayas cotizado el mes anterior y recibirás el <strong>60%</strong> de ella desde los días 4 a 20, y del<strong> 75%</strong> a partir del día 21. Del día 1 a 3 no recibirás prestación salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Origen en enfermedad o accidente profesional: se toma la base de cotización por la que hayas cotizado el mes anterior y recibirás el <strong>75%</strong> de ella desde el primer día.</li>
</ul>
<p>Como puedes ver las condiciones son más ventajosas si la enfermedad o accidente que da lugar a la situación de incapacidad tiene origen en el trabajo realizado. Esto pasa con carácter general en casi todas las prestaciones.</p>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cuantía a recibir la analizamos con más detalle</span></span></a> en otra de nuestras publicaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Quién me tiene que dar la incapacidad temporal?</h3>
<p>Si tu incapacidad tiene origen en un accidente o enfermedad común será el <strong>médico de cabecera</strong> el competente para darte el parte de baja. En cambio, si tu incapacidad tiene origen en el trabajo, es decir, que sea una accidente o enfermedad profesional, habrás de ver si tu empresa ha firmado un convenio de asociación con una<strong> Mutua colaboradora</strong>, en cuyo caso serán los médicos de dicha Mutua los competentes para conocer de los accidentes o enfermedades</p>
<h3>¿Cuánto va a durar mi incapacidad temporal?</h3>
<p>Dependerá de las valoraciones que vaya haciendo el médico que te haya dado la baja. Primero te da la baja y si cree que la baja va a durar más de 5 días irá haciendo sucesivas revisiones para valorar si te da el alta o nuevos partes de confirmación de la baja, hasta que como máximo se alcancen los 365 de duración de incapacidad temporal.</p>
<ul>
<li>Médico estima que la baja puede durar <strong>5 días</strong>: parte de baja y alta en el <strong>mismo acto</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Médico estima que la baja puede durar de <strong>5 a 30 días</strong>: primer parte de confirmación de la baja a los <strong>7 días</strong>, sucesivos partes de confirmación de la baja a los 14 días.</li>
</ul>
<ul>
<li>Médico estima que la baja puede durar de <strong>31 a 60 días</strong>: primer parte de confirmación de la baja a los <strong>7 días</strong>, sucesivos partes de confirmación de la baja a los <strong>28 días</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Médico estima que la baja puede durar más de <strong>61 días</strong>: primer parte de confirmación de la baja a los <strong>14 días</strong>, sucesivos partes de confirmación de la baja a los <strong>35 días</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si mi incapacidad llega a durar 365 días?</h3>
<p>Pasarán a <strong>tomar el control de las revisiones los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)</strong>. Hasta ahora ha sido el médico de cabecera o el de la Mutua el competente, pero recuerda que quien hace frente al coste de tu incapacidad temporal es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que desde el inicio de la incapacidad temporal ha sido puntualmente informado y a los 365 días toma las riendas en la valoración directa de la incapacidad temporal a través de sus propios médicos, relevando al Servicio Público de Salud y Mutuas.</p>
<p>Un médico evaluador del INSS (inspección médica) procederá a valorar tu incapacidad, elaborando un informe al respecto. Posteriormente dicho informe es valorado por un tribunal (Equipo de Valoración de Incapacidades) que hará la oportuna propuesta de resolución al Director Provincial del INSS para que posteriormente te sea notificada. En dicha resolución el EVI puede adoptar tres decisiones:</p>
<ul>
<li><strong>Prorrogar por 180 días</strong> más la incapacidad temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Iniciar el procedimiento para <strong>declarar la incapacidad permanente.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Darte el <strong>alta médica</strong> por curación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si mi incapacidad temporal llega a durar 545 días?</h3>
<p>Pues nuevamente debe de valorarte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo máximo de tres meses desde el cumplimiento de los 545 días. Cuando la incapacidad temporal alcanza esta duración de 545 días la ley estima que debe extinguirse, aunque se prorroga el pago de la misma hasta que el INSS emita resolución en la que puede declarar lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Prorrogar por 185 días más</strong> los efectos de la incapacidad temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciar el procedimiento para la <strong>declaración de incapacidad permanente</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Darte de <strong>alta médica</strong> por curación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si mi incapacidad temporal llega a durar 730 días?</h3>
<p>Definitivamente dejarás de recibir la prestación por incapacidad temporal. Esta es la <strong>duración máxima permitida para la incapacidad temporal</strong> y lo único que podrías hacer en este caso es iniciar un procedimiento para la declaración de incapacidad permanente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo volver a pedir una nueva por diferente dolencia?</h3>
<p>Si es por una patología diferente, puedes volver a estar en incapacidad temporal sin ningún tipo de limitación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo volver a pedir una nueva baja por la misma dolencia?</h3>
<p>Dependiendo de lo que haya durado tu incapacidad anterior puedes encontrarte con una serie de limitaciones, que vemos en los siguientes puntos:</p>
<ul>
<li><strong>Incapacidad anterior duró menos de 365 días:</strong> la nueva baja se considera una recaída respecto de la anterior, lo que implica que es una continuación de la baja anterior a efectos de duración.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Incapacidad anterior duró menos de 545 días:</strong> la nueva baja se considera una recaída respecto de la anterior, lo que implica que es una continuación de la baja anterior a efectos de duración. Además el órgano competente para concederla es el INSS siempre que no hayan transcurrido 180 días respecto del fin de la baja anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Incapacidad anterior duró más de 545 días:</strong> no puedes volver a estar en incapacidad temporal hasta que transcurran 180 días, y si además tu nueva baja es por enfermedad común debes haber debes haber hecho nuevas cotizaciones a la seguridad social desde el alta anterior de al menos 180 días.<br />
No obstante de forma muy excepcional el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal sin las exigencias anteriores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Reacciones del empresario ante la incapacidad temporal.</span></h2>
<h3>¿Puede la empresa despedirme estando en incapacidad temporal?</h3>
<p>Sí. El empresario puede accionar el despido mientras el trabajador se encuentra en incapacidad temporal. Un falso mito muy extendido es pensar que la legislación no le permite dicha posibilidad. Podría hacerlo y el despido será válido siempre y cuando no esté motivado en alguna de las causas que dan lugar al <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido nulo.</span></span></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Extinción.</span></h2>
<h3>¿Qué situaciones pueden hacer que deje de recibir la incapacidad temporal?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Antes de que transcurran 365 días de duración: los <strong>partes médicos de alta</strong> emitidos por el médico de cabecera o la mutua colaboradora.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">A los 365 días, 545 días y 730 días de duración: la inspección médica y posterior resolución de <strong>alta emitida</strong> por el INSS.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Reconocimiento de <strong>pensión de jubilación.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Incomparecencia injustificada</strong> a cualquiera de los reconocimientos médicos convocados por el INSS.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Fallecimiento</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Trabajar.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Actuar <strong>fraudulentamente</strong> para obtener o conservar dicha prestación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Rechazar el tratamiento</strong> médico prescrito.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Determinación de la contingencia.</span></h2>
<h3>¿Qué es la determinación de la contingencia?</h3>
<p>Es fundamental saber con precisión si tu incapacidad deriva de un riesgo común o profesional, es decir, si tu incapacidad tiene origen en un accidente o enfermedad común o en un accidente o enfermedad que tiene origen en el trabajo. Ello como ya hemos visto tiene una trascendente consecuencia, ya sea en los relativo a quien tiene que tratar tu incapacidad (Servicio Público de Salud o Mutua colaboradora), y especialmente en lo relativo a la cuantía que vas a recibir y duración de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién debe determinar la contingencia?</h3>
<p>De inicio tú mismo es el que deberás de valorar si tu accidente o enfermedad es profesional, es decir, si tiene origen en actividades relacionadas con la actividad laboral. Una vez hecha esta valoración acudirás al médico de cabecera si se trata de un accidente o enfermedad común, o bien a una Mutua en el caso de que estimes que se trata de un accidente o enfermedad profesional y tu empresa estuviera asociada a una Mutua.</p>
<p>Posteriormente el médico, ya sea el de cabecera o el de la Mutua, es el que hará una primera calificación, que podrás recurrir si no estás de acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si la Mutua me dice que mi dolencia no es una contingencia profesional?</h3>
<p>Un caso que se suele dar con cierta frecuencia es acudir a la Mutua con el convencimiento de que tu dolencia es profesional y la Mutua rechaza atenderte alegando que se trata de una contingencia común, y en este caso es necesario actuar para conseguir que te atienda la Mutua y por tanto tu dolencia sea reconocida como profesional.</p>
<p>En este caso podrás acudir al médico de cabecera para que te de una baja por contingencias comunes y al mismo tiempo recurrir la decisión de la Mutua de no hacerse cargo de la contingencia, solicitando al médico de cabecera que solicite al EVI (Equipo de Valoración del Incapacidades, que es el órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social que tiene atribuida esta competencia) el inicio del procedimiento de determinación de la contingencia. En el caso de no estar de acuerdo con la decisión del INSS, podrá interponerse demanda en el plazo de 30 días hábiles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el médico de cabecera es el competente para atender las contingencias profesionales y me dice que mi dolencia no es una contingencia profesional?</h3>
<p>En el caso de que no sea la Mutua la competente para la cobertura de las contingencias profesionales porque la empresa no se haya asociado a ninguna, será también el médico de cabecera (el Servicio Público de Salud) el competente para la gestión de las contingencias profesionales. En el caso de que el médico de cabecera niegue que tu dolencia es profesional habrá que actuar como en el caso anterior. El médico de cabecera te dará una baja por contingencias comunes y al mismo tiempo podrás recurrir la decisión, primero ante el EVI y si el resultado no fuera favorable ante los Juzgados de lo Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Ante quien recurro la determinación de la contingencia?</h3>
<p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el competente (y dentro de él, como ya hemos indicado, el EVI), y por ello debes dirigir tu petición ante el INSS para la iniciación del <strong>procedimiento de determinación de la contingencia.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si finalmente se determina que mi contingencia es profesional?</h3>
<p>Cuando el INSS determine que tu contingencia es profesional tendrás <strong>derecho al reintegro de las cantidades</strong> que debiste de haber percibido si desde el inicio se te hubiera reconocido la contingencia como profesional (además, de forma interna, la Mutua deberá reintegrar al INSS el coste de la prestación que se te fue abonada y al Servicio Público de Salud el coste de la asistencia sanitaria que se te dispensó).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Recurrir el alta médica.</span></h2>
<h3>¿Para qué impugnar el alta médica?</h3>
<p>Si no estás de acuerdo con el alta médica podrás recurrirla, <strong>primero ante la propia administración</strong> (reclamación previa) y <strong>posteriormente ante el juez</strong> (recurso judicial). Se siguen diferentes procedimientos atendiendo a lo que haya durado la incapacidad temporal y al órgano que la haya emitido, como puedes ver en las siguientes cuestiones. Lo <a href="https://www.iberlaboral.es/recurrir-el-alta-medica/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">analizamos con más detalle</span></span></a> en otra de nuestras publicaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Estoy obligado a trabajar una vez impugnado el alta?</h3>
<p>Con <strong>carácter general sí.</strong></p>
<p>No obstante, hay dos supuestos en los que hecha la impugnación el alta queda automática suspendida y seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal:</p>
<ul>
<li>Recurso especial contra altas médicas emitidas por las Mutuas (lo analizamos al final de esta publicación).</li>
</ul>
<ul>
<li>Impugnación de alta médica emitida por el INSS con posterioridad a los 365 días de duración.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si el alta se hace con anterioridad a los 365 días.</h3>
<h4>¿Qué plazo tengo para interponer reclamación previa contra el alta médica?</h4>
<ul>
<li><strong>Altas emitidas por el médico de familia</strong> de los Servicios Públicos de Salud: dispones de un plazo de <strong>11 días</strong> desde la emisión del alta médica para interponer reclamación previa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Altas médicas emitidas por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas</strong> (ICAM): dispones de un plazo de <strong>11 días</strong> desde la emisión del alta médica para interponer reclamación previa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Altas emitidas por las Mutuas colaboradoras</strong>: dispones de un plazo de <strong>10 días.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Ante quién debo de interponer la reclamación previa contra el alta?</h4>
<p>Debes de presentarlo <strong>ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social</strong>, a través del siguiente modelo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿En qué plazo debe de ser resuelta la reclamación previa?</h4>
<p>El plazo del que dispone el INSS para resolver la reclamación es breve, de tan solo <strong>7 días</strong>, entendiéndose desestimada una vez que transcurre dicho plazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Es obligatorio interponer reclamación previa antes del recurso judicial?</h4>
<p>Sí, en los supuestos de incapacidades de duración inferior a los 365 días es en todo caso obligatorio la interposición de reclamación administrativa previa a la interposición del recurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué plazo tengo para interponer recurso judicial contra el alta médica?</h4>
<p>Tienes un plazo de<strong> 20 días</strong> para interponer el recurso, a contar desde que el alta adquiere plenos efectos, que será desde la fecha de denegación de la reclamación previa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Contra quién debo presentar la demanda?</h4>
<p>Contra el INSS en todo caso, y también contra la mutua colaboradora cuando ésta haya sido la que ha dictado el alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Donde tengo que presentar la demanda?</h4>
<p>Ante los J<strong>uzgados de lo Social</strong> de tu domicilio o los del lugar donde se haya emitido el alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si el alta se hace en el momento de cumplirse 365 días de duración.</h3>
<h4>¿Es obligatorio interponer reclamación previa?</h4>
<p>No. En este supuesto no estás obligado a presentar la reclamación previa prevista en el apartado anterior, puedes pasar directamente a demandar ante los juzgados de lo social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Además de la reclamación previa y de la demanda judicial qué más puedo hacer?</h4>
<p>Puedes presentar un <strong>recurso especial ante el Servicio Público de Salud</strong>, para que éste se pronuncie a favor o en contra del alta médica que te dado el INSS y le pida a éste en caso afirmativo que reconsidere su postura.<br />
Has de tener en cuenta que el plazo para interponer este recurso es de tan solo <strong>4 días</strong>. Una vez que has interpuesto este recurso especial ante el Servicio Público de Salud, éste puede en el plazo de 7 días discrepar del alta médica del INSS, proponiendo que se reconsidere el alta. El INSS deberá de pronunciarse nuevamente en el plazo de 7 días, manteniendo el alta o concediendo la prórroga de tu incapacidad temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué plazo tengo para interponer recurso judicial contra el alta médica?</h4>
<p>Tienes un plazo de <strong>20 días</strong> para interponer el recurso, a contar desde que el alta adquiere plenos efectos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si el alta se hace superados los 365 días de duración.</h3>
<h4>¿Es obligatorio interponer reclamación previa antes del recurso judicial?</h4>
<p>Sí, en los supuestos de altas concedidas con posterioridad al cumplimiento de los 365 días y con anterioridad a los 545 días de duración es obligatorio la interposición de reclamación administrativa previa a la interposición del recurso.</p>
<h4>¿Qué plazo tengo para interponer recurso judicial contra el alta médica?</h4>
<p>Tienes un plazo de <strong>20 días</strong> para interponer el recurso, a contar desde que el alta adquiere plenos efectos, que será desde la fecha de denegación de la reclamación previa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Recurso especial: alta emitida por las Mutuas.</h3>
<h4>¿En qué casos procede este recurso con el alta de las Mutuas?</h4>
<p>Contra el alta emitida por las Mutuas, el Real Decreto 1430/2009 recoge la posibilidad de interponer un recurso especial. Estamos hablando por supuesto de <strong>altas emitidas en procesos de incapacidad temporal que hayan durado menos de 365 días.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Dónde se interpone y en qué plazo?</h4>
<p>Este recurso debe ser interpuesto<strong> ante el INSS</strong> (instituto Nacional de la Seguridad Social) en el plazo de <strong>10 días</strong> hábiles (excluidos por tanto sábados, domingos y festivos) siguientes a la notificación del alta. Como hemos indicado anteriormente, este es el único supuesto en el que se prorrogan los efectos de la incapacidad temporal tras haber interpuesto un recurso contra el alta médica anterior en los procesos que hayan durado menos de 365 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Estoy obligado a comunicar a la empresa que impugno el alta médica?</h4>
<p>Si, debes de comunicar a la empresa que has decidido impugnar el alta médica y debes además hacerlo a la mayor celeridad, preferentemente en un plazo máximo que ronde las 24 horas, ya que si no lo hicieras la empresa podría sancionarte por incumplimiento del deber de información al que estés obligado conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Tengo que devolver las cantidades si finalmente se confirma el alta?</h4>
<p>En el caso de altas emitidas por las Mutuas colaboradoras, cuando el INSS haya resuelto el recurso confirmando el alta, aquéllas <strong>podrán reclamar las cantidades recibidas</strong> desde el momento del alta inicial y hasta la resolución del recurso. El trabajador por tanto tendrá que<strong> devolver las cantidades</strong> y si no lo hiciera podrá solicitar al INSS que proceda a la recaudación desplegando para ello las medidas recaudatorias que crea legalmente oportunas para satisfacer la deuda (entre ellas el embargo de los bienes).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Tengo que devolver las horas a la empresa si se confirma el alta?</h4>
<p><strong>No</strong>. La empresa no podrá tomar ninguna medida contra el trabajador en este supuesto, ni podrá exigir que se le devuelvan días de trabajo, ni exigir ninguna cantidad ni realizar ningún tipo de descuento salarial o en las vacaciones a deber.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué puede resolver el INSS al recurso que he interpuesto contra la Mutua?</h4>
<p>Puede hacer lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Confirmar el alta médica</strong> emitida por la Mutua y fijar la fecha de efectos de la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Dejar sin efectos el alta</strong> de la Mutua, y por tanto considerar al trabajador de baja.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Modificar la fecha de efectos del alta</strong> de la Mutua.<br />
En estos casos habrá que devolver las cantidades percibidas desde la nueva fecha de efectos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Puedo solicitar la baja por contingencia común al médico de cabecera mientras resuelven el recurso?</h4>
<p>Esta es una de las opciones de las que dispone el trabajador cuando interpone un recurso contra el alta médica emitida por las Mutua: solicitar mientras tanto la baja por contingencias comunes al médico de cabecera. Pasarás a recibir la cuantía correspondiente a esta baja. La única ventaja es que es más probable que alguna de las dos bajas sea declarada correcta, pero si las dos son declaradas improcedentes habrá que devolver igualmente las cantidades recibidas por la baja por contingencias comunes.</p>
<p>Las <strong>opciones del INSS</strong> en este supuesto pasan a ser las de:</p>
<ul>
<li>Determinar la invalidez del alta de la Mutua y por tanto dejar sin efectos el alta por contingencias comunes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Determinar como correcta el alta de la Mutua y el alta por contingencias comunes.<br />
Este es el supuesto en el que habría que devolver las cantidades recibidas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Determinar como correcta el alta de la Mutua pero admitiendo la baja por contingencias comunes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Los partes médicos en la incapacidad temporal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 11:58:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Significado. ¿Qué es la incapacidad temporal? La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que, por motivos de salud, no se encuentra en condiciones de trabajar. Ante esta situación el Sistema de Seguridad Social reacciona mediante la asistencia sanitaria al trabajador afectado y el abono de una prestación económica que [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Significado.</span></h2>
<h3>¿Qué es la incapacidad temporal?</h3>
<p>La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que, <strong>por motivos de salud, no se encuentra en condiciones de trabajar</strong>. Ante esta situación el Sistema de Seguridad Social reacciona mediante la asistencia sanitaria al trabajador afectado y el <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">abono de una prestación económica</span></span></a> que palíe su falta de ingresos con motivo del cese del trabajo, prestación que únicamente respecto de las incapacidades que tengan origen en enfermedad profesional cuando se cumpla un periodo previo de cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Para qué son importantes los partes médicos?</h3>
<p>En el procedimiento de reconocimiento de la contingencia de incapacidad temporal entran en acción varias entidades, al objeto de dos asistencias básicas: prestar<strong> asistencia sanitaria</strong> y abonar el <strong>pago de la prestación económica</strong>, y la obligación que corresponde al empresario de dar por suspendido el contrato de trabajo mientras dure la situación de incapacidad temporal.</p>
<p>Aunque intervienen varias entidades para asegurar la protección del trabajador, todo se inicia en una única entidad y documento, aquélla que tiene la competencia para dar asistencia sanitaria al trabajador y reconocer que se encuentra incapacitado para el trabajo, lo que hará a través del parte médico de baja.</p>
<p>El trabajador es especialmente importante en la tramitación de los partes médicos, ya que es el que recibe los partes y posteriormente debe remitirlos a la empresa con el objeto de que por esta se envíe a la entidad a la que le corresponda el pago (salvo si es la propia empresa la que asume el pago en cuyo caso no tendrá que remitirlo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién tiene la competencia para extender los partes médicos de baja y alta?</h3>
<p>En toda esta materia hay que distinguir los supuestos en los que la incapacidad nace de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) de los que nacen de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).</p>
<p>Así la competencia corresponde a:</p>
<ul>
<li>Incapacidad temporal derivada de riesgos comunes:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Salud de la respectiva Comunidad Autónoma</strong>, en todo caso.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)</strong><br />
Para realizar una valoración del trabajador y extender el parte médico de alta, y en todo caso cuando la incapacidad temporal tenga una duración superior a los 365 días tomará el control de la incapacidad</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad temporal deriva de riesgos profesionales:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma.</strong><br />
Será competente cuando la empresa no haya concertado con la Mutua colaboradora el convenio de asociación para la cobertura de las contingencias profesionales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>INSS.</strong><br />
En todo caso cuando la incapacidad temporal tenga una duración superior a los 365 días.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Mutua colaboradora.</strong><br />
Cuando la empresa haya concertado esta cobertura con la misma a través de convenio de asociación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Empresa colaboradora.</strong><br />
La propia empresa puede asumir la prestación de asistencia sanitaria y extender los partes, aunque siempre que cumpla una serie de estrictos y poco frecuentes requisitos, por lo que en la práctica no es un supuesto frecuente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Plazos de los partes médicos de baja y confirmación de la baja.</span></h2>
<h3>¿Para qué sirven los partes médicos de baja y confirmación de la baja?</h3>
<p>El parte médico de baja acredita la situación de incapacidad del trabajador para el ejercicio de la actividad laboral, tras la valoración médica del trabajador por la entidad que tenga la competencia para ello.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién extiende los partes médicos de alta?</h3>
<p>La competencia para extender los partes de baja y conformación de la baja ya hemos indicado que corresponden a:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si la incapacidad deriva de contingencia comunes.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Salud</strong> de las comunidades autónomas (es decir, el médico de cabecera)</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>INSS:</strong> cuando la duración pase a ser superior a 365 días.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales.<br />
En este supuesto corresponde a uno de los tres entes, por elección de la empresa a través de la suscripción o no del convenio con una Mutua colaboradora. En supuesto más habitual es que las empresas hayan suscrito dicho convenio y que por ello la gestión de la asistencia sanitaria por contingencias profesionales y por ende la extensión de los partes, correspondan a una Mutua.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Salud</strong> de las comunidades autónomas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>INSS:</strong> cuando la duración pase a ser superior a 365 días.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Mutua</strong> colaboradora.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Empresas</strong>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Por cuánto tiempo se extienden los partes?</h3>
<p>Según la duración estimada de la incapacidad temporal, lo que queda a criterio del facultativo médico, el parte de baja se extenderá por una duración determinada. Una vez alcanzada esa duración puede extenderse el parte médico de confirmación de la baja hasta otra duración determinada cuando se estime que el trabajador no se haya recuperado, o en caso contrario extender el alta.</p>
<ul>
<li>Duración <strong>menor a 5 días:</strong><br />
El parte de baja y de alta se extienden al <strong>mismo tiempo</strong>, por lo que el trabajador ya conoce en el primer reconocimiento médico la fecha de reincorporación que se producirá antes de 5 días.</li>
</ul>
<ul>
<li>Duración de<strong> 5 a 30 días</strong>.<br />
La primera revisión médica tras la baja inicial, y por tanto parte de confirmación de la baja, se producirá en el plazo de <strong>7 días</strong>. Las sucesivas por plazos de <strong>14 días</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Duración de <strong>31 a 60 días</strong>:<br />
La primera primera revisión tras la baja inicial se hará en el plazo de <strong>7 días</strong>, mientras que las sucesivas cada <strong>28 días</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Duración de <strong>más de 61 días</strong>:<br />
Las primera revisión médica se dará en el plazo de <strong>14 días</strong>, mientras que las sucesivas revisiones se darán cada <strong>35 días</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todos los indicados días son naturales, por lo que se cuenta dentro del plazo para determinar la próxima revisión los sábados, domingos y festivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tengo que hacer con el parte de baja cuando me lo entregue el médico?</h3>
<p>El parte médico de baja que elabora el facultativo médico será<strong> entregado al trabajador en el mismo momento de la revisión médica</strong>. Dichos partes son entregados por el servicio médico con doble copia, una para que quedársela el trabajador y otro para la propia empresa. La copia que es para la empresa es más sucinta, ya que no incluye los datos relativos a la causa de la baja por ser una información que pertenece a la esfera privada del trabajador y su comunicación a la empresa vulneraría su derecho a la intimidad.</p>
<p>Si la causa de la incapacidad fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional y la empresa tiene concertado con una Mutua su cobertura, el trabajador debe acudir a la Mutua para que le dé el parte médico de baja. Para ello la empresa tiene que entregar primero al trabajador un volante de solicitud de asistencia para que sea recibido en la Mutua, y posteriormente elaborar el parte de accidente de trabajo (PAT) para su remisión a la Mutua o entidad gestora que no es otra cosa que la constatación por parte de la empresa de los datos aportados por el trabajador en la solicitud de asistencia (este parte tiene que ser remitido por la empresa en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha del accidente o desde la baja médica).</p>
<p>En ambos casos, ya se haya extendido por el SPS o por la Mutua, el trabajador tiene que dar traslado del parte de baja al empresario dentro del plazo de 3 días (Orden ESS/1187/2015). El día de emisión de la baja ya cuenta como el primero de los días para la remisión del parte a la empresa. Posteriormente la empresa suspenderá el contrato de trabajo y remitirá dicho parte a la entidad responsable en el pago de la prestación económica, salvo que la propia empresa sea la responsable en el pago de la misma en cuyo caso no deberá de dar el traslado del mismo. En todo caso tiene que remitirlos al INSS a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).</p>
<p>Si el trabajador lo cree oportuno puede entregar el parte directamente a la entidad responsable en el pago de la prestación económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Partes médicos de alta.</span></h2>
<h3>¿Qué he de hacer con el parte médico de alta?</h3>
<p>El parte médico de alta tiene que ser entregado por el trabajador a la empresa en el plazo máximo de 24 horas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién debe emitir el parte médico de alta?</h3>
<p>El mismo ente que ha dictado el parte médico de baja, y que hemos indicado en el punto anterior, tendrá que dictar el parte médico de alta.</p>
<ul>
<li>Si la incapacidad deriva de contingencia comunes.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Salud</strong> de las Comunidades Autónomas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>INSS:</strong> cuando la duración pase a ser superior a 365 días, el INSS tomará la gestión de la incapacidad temporal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Servicio Público de Salud</strong><span style="font-weight: 400;"> de las comunidades autónomas.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>INSS:</strong><span style="font-weight: 400;"> cuando la duración pase a ser superior a 365 días.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Mutua</strong><span style="font-weight: 400;"> colaboradora.</span></li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Empresas.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Aquí introducimos una pequeña novedad, y es que si bien es cierto que respecto de las contingencias comunes el Servicio Público de Salud (o el INSS) es el único competente para dar la baja y el alta, las Mutuas pueden en estos supuestos lanzar propuestas de alta, cuando consideren que el trabajador puede haber dejado de estar impedido para el trabajo. Son simples propuestas que llegan al Servicio Público de Salud con el objeto de que el médico valore nuevamente la situación del trabajador con la finalidad de revisar su situación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuestiones importantes cuando la baja es por contingencia común.</span></h2>
<h3>¿Qué es una contingencia común y qué puede pasar en estos casos?</h3>
<p>La <strong>contingencia común es la incapacidad temporal que deriva de enfermedad común o accidente no laboral</strong>. Es decir, toda incapacidad temporal que no tenga origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.</p>
<p>En estos casos, como ya hemos indicado anteriormente, la competencia para dar la baja y el alta corresponde exclusivamente al Servicio Público de Salud de la respectiva comunidad autónoma, es decir, al médico de cabecera. No obstante las Mutuas pueden tener la competencia en el pago de la prestación económica, por decisión de la empresa, a partir del 16º día de la baja. Por ello, puede ser aunque la competencia en los partes sigan siendo competencia exclusiva de los médicos de cabecera, la Mutua intervenga en menor o mayor medida, lo que respondemos en las siguientes cuestiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la Mutua darme de alta o controlarme si estoy de baja por enfermedad común?</h3>
<p>La <strong>Mutua puede controlar</strong> al trabajador cuando esté de baja por enfermedad común, pero en <strong>ningún caso podrá darle el alta</strong> ya que es competencia exclusiva del médico de cabecera. La competencia de las Mutuas para extender bajas y altas se limita exclusivamente a los supuestos de incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es obligatorio acudir a las revisiones de las mutuas en las bajas por enfermedad común?</h3>
<p>Sí. Aunque la Mutua no tenga la competencia para dar el alta en contingencias comunes, el <strong>trabajador está obligado a acudir a las revisiones</strong> que solicite la misma si no quiere perder su prestación económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Para qué quiere la Mutua que vaya a revisión si no va a poder darme el alta médica?</h3>
<p>La Mutua no puede dar el alta médica pero <strong>puede hacer propuestas de alta al Servicio Público de Salud para que reconsideren dar de alta al trabajador</strong>. Ese es el motivo por el que las Mutuas en estos casos hacen reconocimientos médicos a los trabajadores.</p>
<p>Las Mutuas pedirán al trabajador que vaya a estos reconocimientos acompañado de toda la documentación e informes médicos de los que disponga, ya que de antemano no disponen de más información sobre la dolencia del trabajador ya que hasta ese momento se encuentra protegida por el derecho a la intimidad personal.</p>
<p>El trabajador debe recordar que esos informes se piden con la finalidad de hacer una propuesta de alta, por lo que el trabajador debe valorar si entregarlos o no. En ningún caso está obligado a hacerlo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué hago si la Mutua me deriva al médico de cabecera cuando mi dolencia es profesional?</h3>
<p>Es un hecho que se repite con no poca frecuencia. Trabajadores aquejados por un dolor o enfermedad que tiene origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional acuden a sus Mutuas con la pretensión de obtener la baja y la Mutua se niega con el pretexto de que su dolencia es común, es decir, que no ha tenido origen en el trabajo.</p>
<p>Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral lo obligatorio es ir al médico de cabecera, pero en caso contrario la Mutua está obligada a atender al trabajador (siempre que, clara está, la empresa haya acordado con ella la cobertura de las contingencias profesionales).</p>
<p>En los casos de negativa de la Mutua a reconocer una contingencia como profesional lo correcto es:</p>
<ul>
<li>Realizar una <strong>reclamación a la propia Mutua</strong>, añadiendo una descripción de lo sucedido y alegado por la Mutua y pidiendo una reconsideración de los hechos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Acudir al médico de cabecera</strong> para conseguir la baja por contingencias comunes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Pedir a través del médico de cabecera que solicite al <strong>EVI</strong> (Equipo de Valoración de Incapacidades) el inicio del <strong>procedimiento de la determinación de contingencia</strong>. Para ello debes acudir provisto de la documentación que acredite el nexo entre la dolencia y el trabajo. El EVI es un órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que tiene atribuida la competencia para que, en caso de discrepancia, determine el órgano competente</li>
</ul>
<ul>
<li>Si no se está de acuerdo con la resolución del INSS, la última de las opciones es la interposición de <strong>demanda en los Juzgados</strong> de lo Social en el plazo de 30 días.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El pago de la prestación económica.</span></h2>
<h3>¿A quién corresponde el pago de la prestación económica por incapacidad temporal?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Incapacidad temporal deriva de riesgos comunes:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</strong><br />
Con carácter general será el INSS, salvo cuando la empresa haya concertado que el pago sea hecho por alguna de las siguientes entidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Mutua colaboradora.</strong><br />
Será competente cuando la empresa haya concertado con la misma un convenio de asociación, en el que expresamente se atribuya a la Mutua la competencia en el abono de la prestación económica, financiando el coste de la misma mediante las transferencias que el INSS le realiza con cargo a las aportaciones empresariales por contingencias profesionales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Empresa.</strong><br />
La propia empresa puede asumir el pago de la prestación económica a partir del día 16 de la baja (desde el día 4 al 15 asume obligatoriamente y a su cargo la prestación económica), financiando la misma mediante los descuentos que por este motivo el INSS le aplica sobre las aportaciones que tiene que realizar a la Seguridad Social.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Incapacidad temporal deriva de riesgos profesionales:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</strong><br />
El INSS será competente cuando la empresa no haya optado por ninguna de las dos opciones que vemos a continuación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Mutua colaboradora.</strong><br />
Puede abonar el pago cuando la empresa haya concertado con la misma el convenio de asociación. No obstante la financiación corresponde al INSS que transfiere a las Mutuas parte de los ingresos por cotizaciones por contingencias profesionales para que pueda hacer frente al pago de la prestación económica.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Empresa.</strong><br />
La empresa puede decidir ella misma asumir el pago de la prestación económica, lo que financia gracias a los descuentos que el INSS aplica sobre las aportaciones a las que regularmente está obligada toda empresa a realizar a la Seguridad Social.</li>
</ul>
</li>
</ul>
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		<title>Recurrir el alta médica</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/recurrir-el-alta-medica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 11:23:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es un alta médica? La incapacidad temporal es aquella situación del trabajador que se encuentra incapacitado temporalmente para prestar servicios como consecuencia de un accidente o una enfermedad. La Seguridad Social protege esa situación mediante medidas reparadoras (asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, y rehabilitadoras si fuera necesario) y económicas (prestación económica), dada [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es un alta médica?</h3>
<p>La incapacidad temporal es aquella situación del trabajador que se encuentra incapacitado temporalmente para prestar servicios como consecuencia de un accidente o una enfermedad. La Seguridad Social protege esa situación mediante medidas reparadoras (asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, y rehabilitadoras si fuera necesario) y económicas (prestación económica), dada la falta de ingresos que se produce al no poder prestar servicios. Tratamos <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">en detalle la prestación económica de incapacidad temporal</span></span></a><span style="color: #000000;"> </span>y también los <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><span><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/">partes médicos durante la incapacidad temporal.</a></span></span></p>
<p>Para la declaración oficial de incapacidad temporal y el acceso a las prestaciones, se requiere la constatación de dicha situación de incapacidad que debe ser hecha por los servicios médicos oficiales, que al efecto extenderán tres tipos de partes médicos:</p>
<ul>
<li><strong>Parte médico de baja:</strong><br />
Declara la situación de incapacidad del trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Parte médico de confirmación de la baja:</strong><br />
El parte médico de baja va acompañado de la fecha en la que se producirá el siguiente reconocimiento médico: en el cual puede producirse el alta cuando se considere que ha recuperado la capacidad laboral, o el parte de confirmación de baja cuando se considere que continúa incapacitado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Parte médico de alta.</strong><br />
Se producirá cuando los servicios médicos consideren que el trabajador ha dejado de estar impedido para la ejecución de la actividad laboral. Saber como recurrir el alta médica puede hacer que sigas recibiendo la prestación económica cuando ya lo dabas todo por perdido, por este motivo resolvemos todas las claves sobre la forma de recurrir las altas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Altas médicas emitidas por el médico de cabecera o el INSS antes de 365 días de baja.</span></h2>
<h3>¿En qué casos emite alta médica el médico de cabecera?</h3>
<p>Cuando la incapacidad tenga origen en riesgos comunes (enfermedad común o accidente no laboral), será competente el Servicio Público de Salud para la valoración médica del trabajador a efectos de conceder la baja y posteriormente el alta médica. Por ello, cuando el trabajador se vea afectado por una contingencia común debe dirigirse a su médico de cabecera por ser el único competente para extender la baja por incapacidad temporal en estos supuestos, prosiguiendo el seguimiento del trabajador el mismo médico mediante la extensión de los partes de confirmación de la baja y el parte de alta cuando se estime recuperado de su enfermedad o dolencia incapacitante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos emite alta médica el INSS?</h3>
<p>Cuando el trabajador se encuentre de baja y sin necesidad de esperar al cumplimiento de los 365 días (ya que si se alcanza esa duración el control en todo caso pasa a ser de dicho organismo), puede el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) citar al trabajador para valorar su situación a efectos de confirmar la baja o extender el parte médico de alta, incrementado la probabilidad de que suceda en bajas de más larga duración y especialmente en el colectivo de trabajadores autónomos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo recurrir el alta médica?</h3>
<p>Contra las altas emitidas por el Servicio Público de Salud, ya sea del médico de cabecera o de la inspección médica, se puede recurrir de las dos siguientes maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Reclamación ante el INSS:</strong><br />
Tiene que hacerse en el <strong>plazo de 11 días</strong> desde el alta médica. Se trata de una reclamación previa por vía administrativa (regulada en el artículo 71 de Ley 36/2011) que actualmente es obligatoria en el orden social respecto de todos los asuntos que tengan que ver con prestaciones.Debe ser interpuesta ante el INSS siguiendo el siguiente modelo. El plazo que dispone el citado organismo para resolver la reclamación es de 7 días, entendiéndose denegado si no hay respuesta dentro de ese plazoYa te adelantamos que lo más habitual es que este recurso sea rechazado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.</strong><br />
Para interponerla se exige previamente haber presentado la reclamación previa que citamos en el punto anterior. Los pormenores de este procedimiento judicial los analizamos en el último punto de este artículo, sin perjuicio de que</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recurrir evita que me tenga que reincorporar al trabajo?</h3>
<p>No. La interposición de un recurso contra un alta médica emitida por el médico de cabecera o la inspección médica del Servicio Público de Salud <strong>no prorrogan los efectos de la baja</strong> (a diferencia de cuando el recurso se interpone contra un alta de la Mutua, como veremos posteriormente) y el trabajador está <strong>obligado a reincorporarse al puesto de trabajo</strong>. Tendrá que reincorporarse al siguiente día de notificada el alta médica y esperar el desarrollo del recurso mientras se encuentra prestando servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Altas médicas emitidas por las Mutuas antes de 365 días de baja.</span></h2>
<h3>¿En qué casos emiten alta las Mutuas?</h3>
<p>Las Mutuas podrán gestionar los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta respecto de las situaciones de incapacidad que deriven de riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), siempre y <strong>cuando la empresa haya acordado con la misma la cobertura</strong> de dichas contingencias mediante la suscripción de un convenio de asociación.</p>
<p>Es por ello que cuando el trabajador considere que su enfermedad o accidente tiene origen en el trabajo tendrá que dirigirse normalmente a una Mutua. La Mutua dará cobertura mediante la asistencia sanitaria y extenderá los partes de baja y confirmación de la baja cuando considere que el trabajador está incapacitado para el trabajo, mientras que dará el parte de alta cuando estime que ya está capacitado para el ejercicio de su actividad laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo recurrir las altas de las Mutuas?</h3>
<p>Cuando el trabajador no esté de acuerdo con el alta que le ha dado la Mutua puede recurrirla:</p>
<ul>
<li><strong>Recurso especial ante el INSS.</strong><br />
Mediante la interposición de un recurso especial en el <strong>plazo de 10 días</strong> desde la notificación del alta, y que resolverá el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Regulado en el artículo 4 RD 1430/2009. La resolución del recurso se producirá en alguno de los siguientes sentidos:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Dar validez al alta de la Mutua desde la misma fecha en que se notificó aquella.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Dar validez al alta de la Mutua aunque con una fecha de efectos posterior a la indicada por la Mutua.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Dejar sin efectos el alta extendida por la Mutua.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Demanda judicial.</strong> <b></b><span style="font-weight: 400;">Cuando se haya resuelto el indicado recurso y la resolución no haya sido satisfactoria el trabajador contará con la última opción contra el alta de la Mutua, mediante la interposición de demanda en los Juzgados de lo Social en el <strong>plazo de 20 días hábiles</strong> (se excluyen del plazo sábados, domingos y festivos).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que reincorporarme al trabajo tras haber presentado el recurso?</h3>
<p>No. Este recurso, a diferencia del que vimos en primer lugar (contra las altas del médico de cabecera) <strong>suspende los efectos del alta mientras se tramita el recurso</strong>, lo que implica que el trabajador continúa de baja y no tiene que reincorporarse al puesto de trabajo, lo que viene regulado en el artículo 4 RD 1430/2009.</p>
<p>Este efecto aunque en primer término pueda parecer beneficioso es un arma de doble filo, ya que si el recurso no es satisfactorio y se le da plenos efectos al alta de la Mutua, el<strong> trabajador tendrá que devolver las cantidades</strong> recibidas desde la fecha del alta hasta la fecha de la resolución del recurso. Si no se hiciera el ingreso, la Mutua puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que inicie el procedimiento de recaudación y que en el peor de los casos podría acabar  con el embargo de los bienes si hay una negativa al reintegro de las cantidades recibidas.</p>
<p>Importante, no confundir con recurrir la determinación de la contingencia. Una cosa es recurrir un alta de la Mutua, que es lo que estamos analizando en esta publicación, y otra diferente es la de no estar de acuerdo con la decisión de la Mutua de considerar la dolencia como común y por ello remitir al trabajador al médico de cabecera, cuando realmente es una dolencia profesional. En estos casos lo que hay que hacer es iniciar el <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento de determinación de contingencia</span></span></a> ante el INSS, que es en última instancia el organismo encargado de determinar si una dolencia tiene origen en un riesgo común (enfermedad común o accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Altas médicas emitidas por el INSS tras 365 días de baja.</span></h2>
<h3>¿En qué casos emite altas el INSS?</h3>
<p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo que pasa a controlar todas las situaciones de incapacidad temporal, tanto las derivadas de contingencias comunes como profesionales, cuando la<strong> duración alcance los 365 días</strong>. Por ello controlará todos los partes, y será la única entidad con competencia para dar el alta del trabajador, sin que la Mutua o Servicio Público de Salud (SPS) tengan ninguna clase de competencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos se considera que se alcanzan los 365 días de duración?</h3>
<p>Ya hemos indicado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo competente para entender de las altas y bajas médicas cuando la incapacidad temporal dura más de 365 días, relevando de sus funciones al Servicio Público de Salud (médico de cabecera) y Mutuas.</p>
<p>Ahora bien, el transcurso de los 365 días en incapacidad temporal se entiende producido cuando:</p>
<ul>
<li>La incapacidad temporal dura de forma <strong>consecutiva</strong> 365 o más días.</li>
</ul>
<ul>
<li>La incapacidad temporal dura de forma intermitente, con interrupciones menores a 6 meses, 365 o más días (si la interrupción durara más de 6 meses se reinicia el plazo y tendrían que transcurrir otros 365 días para que la competencia pase a ser exclusivamente del INSS). Esto es lo que se llama <strong>recaída</strong> en la situación de incapacidad temporal, con efecto de acumulación de los periodos de actividad a efectos de contabilizar el periodo de duración de la incapacidad temporal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Recurrir alta en el momento de cumplirse los 365 días.</h3>
<h4>¿Puedo recurrir las altas que me de el INSS?</h4>
<p>Sí. Cuando el INSS notifique el alta, al trabajador se le abren dos posibilidades:</p>
<ul>
<li><strong>Recurso ante la Inspección médica del Servicio de Salud:</strong><br />
Se trata de un recurso especial que se presenta ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud en el plazo de <strong>4 días</strong> desde notificada el alta médica.La Inspección Médica del SPS debe pronunciarse en plazo de 7 días en el sentido de:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Solicitar al INSS la reconsideración del alta, por discrepar con la misma. En este supuesto el INSS, en los <strong>7 días</strong> naturales siguientes debe resolver en el sentido de reconocer la prórroga de la situación de incapacidad temporal o mantener el alta médica.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ratificar la decisión del INSS y confirma con el alta del INSS.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No dar respuesta en un plazo de<strong> 11 días</strong>.<br />
Que esto suceda tiene el significado de rechazar la revisión y confirmar el alta médica extendida por el INSS.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Presentar demanda judicial:</strong><br />
Debe presentarse en el plazo de <strong>20 días hábiles</strong> (se excluyen del plazo los sábados, domingos y festivos).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Tengo que reincorporarme al trabajo tras haber presentado el recurso?</h4>
<p><strong>No</strong>. Los recursos contra las altas extendidas por INSS en el momento de alcanzarse los 365 días suspende los efectos de la misma hasta que se produzca la resolución, o en su defecto hasta que hayan transcurrido los 11 días sin que haya habido pronunciamiento de la Inspección Médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Recurrir el alta del INSS después de transcurridos los 365 días.</h3>
<h4>¿Puedo recurrir las altas del INSS?</h4>
<p>Este apartado se refiere a supuestos de alta en un tiempo posterior al que nos referíamos en el apartado anterior. Comprende los casos en los que el alta no se produce en el justo momento de transcurrir los 365 días de alta, sino que en ese momento se produjo ya una prórroga expresa por el INSS (es decir, una confirmación de la baja) y tiempo después se produce el alta por dicho organismo.</p>
<p>Contra estas resoluciones se pueden interponer los siguientes recursos:</p>
<ul>
<li><strong>Reclamación ante el INSS:</strong><br />
Se tiene que interponer esta <strong>reclamación previa</strong> (regulada en el artículo 71 de Ley 36/2011) en el plazo de <strong>11 días</strong> a contar desde la fecha de notificación del alta.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Demanda judicial:</strong><br />
Se tiene que presentar demanda en los Juzgados de lo Social en el plazo de <strong>20 días</strong>, que se cuentan desde la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. Es obligatorio interponer la reclamación que hemos indicado en el párrafo anterior para poder presentar demanda judicial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Tengo que reincorporarme al trabajo tras haber presentado el recurso?</h4>
<p><strong>Sí</strong>, ya que la interposición del recurso no paraliza los efectos del alta médica cuando aquélla haya sido dictada transcurridos los 365 días de duración de la misma (cosa diferente es, como hemos visto en el artículo anterior, que se haga al cumplimiento de dicho límite).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El procedimiento judicial para resolver conflictos sobre altas médicas.</span></h2>
<h3>¿Qué peculiaridades tiene este proceso judicial?</h3>
<ul>
<li>Este es un <strong>proceso urgente al que se le da una tramitación preferente</strong>. Esto se manifiesta en que la vista para la celebración del juicio se hará dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda, debiendo dictarse sentencia dentro de los 3 días siguientes.</li>
</ul>
<ul>
<li>El mes de <strong>agosto tiene la consideración de hábil</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se admite la interposición de recurso</strong> contra la resolución judicial que se pueda dictar en este procedimiento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Documentos necesarios para solicitar el paro</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/documentos-necesarios-para-solicitar-el-paro/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 09:05:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Los modelos que tratamos en esta publicación se presentan ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), ya que es el organismo público con competencias en la tramitación y concesión de las prestaciones y subsidios por desempleo. En el siguiente artículo enumeramos con detalle los documentos que son imprescindibles para poder [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Los modelos que tratamos en esta publicación <strong>se presentan ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM)</strong>, ya que es el organismo público con competencias en la tramitación y concesión de las prestaciones y subsidios por desempleo.</p>
<p>En el siguiente artículo enumeramos con detalle los documentos que son imprescindibles para poder solicitar las dos principales ayudas económicas por desempleo: la prestación por desempleo por un lado, y por otro los subsidios por desempleo que se reciben normalmente una vez agotada la prestación o cuando no se tiene acceso a la misma por falta de cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Documentos necesarios para solicitar la prestación por desempleo.</span></h2>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo es aquella</span></span></a> prestación económica de seguridad social a la que se tiene derecho cuando el trabajador pierde su empleo y se encuentra en situación legal de desempleo y además cuenta con el suficiente número de días cotizados que dan derecho a recibirla (deben tener cotizados por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la pérdida del empleo):</p>
<ul>
<li><strong>Encontrarse en</strong> <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tener el <strong>suficiente número de días cotizados</strong> para el acceso a la misma (360 días dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los documentos necesarios para solicitar la prestación por desempleo son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Documento de solicitud de prestación:</strong><br />
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilita un <a href="https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_contributiva.pdf"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">formulario normalizado para la solicitud de la prestación</span></span></a> por desempleo, que también está disponible para descargar como archivo. El formulario tiene que ser rellenado con los datos personales, los datos de la entidad financiera (nombre y número IBAN) en el que el trabajador quiere que se haga el abono de la prestación económica, indicación de los hijos a cargo menores de 26 años o mayores de esa edad con discapacidad y las observaciones que se consideren oportunas.Con el envío del formulario el trabajador está autorizando al SEPE que coteje, si lo cree conveniente, los datos aportados con los obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Tarjeta del paro (DARDE):</strong><br />
El DARDE, conocido comúnmente como tarjeta del paro, es un documento que pedirá obligatoriamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) para conceder cualquiera de las prestaciones por desempleo y que indica que el trabajador se encuentra inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de su comunidad autónoma.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Identificación personal del solicitante:</strong><br />
Se debe presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de ser extranjero el Número de Identidad de Extranjero (NIE). Los documentos indicados a presentar deben ser no solo del solicitante sino también de los miembros de la familia que aparezcan en la solicitud, hijos e hijas menores de 26 años o mayores de esa edad con discapacidad, debiendo aportar también en este caso el Libro de Familia o documento equivalente en el caso de ser extranjeros.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Certificado de empresa:</strong><br />
En la mayor parte de los casos este documento lo envía directamente la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), porque es una obligación de la misma elaborar ese documento y ponerlo a disposición del organismo indicado o en su defecto del trabajador que cesa en su puesto de trabajo. Debe remitirlo la empresa en la que el trabajador haya estado prestando servicios en los últimos seis meses, a través de la aplicación informática “Certific@2”El certificado de empresa es un documento clave, ya que <strong>en él se hace constar por la empresa la causa por la que el trabajador cesa</strong> en la prestación de servicios, lo cual determina si se encuentra en situación legal de desempleo y si por ello tiene derecho a recibir la prestación oportuna. Si por ejemplo el trabajador decide irse voluntariamente de la empresa (sin causa justificada en modificación sustancial o traslado que le perjudique, impagos reiterados del salario o por ser víctima de violencia de género a la que se no se le respete su derecho a la movilidad) será un <a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">supuesto de baja voluntaria</span></span></a> y eso aparecerá reflejado en el certificado de empresa y no es situación legal de desempleo por lo que no dará derecho a recibir prestación por desempleo. En esta publicación te damos las opciones de las que dispone la persona que quiera cobrar el desempleo tras una baja voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si con anterioridad al último trabajo se hubieran hecho trabajos a tiempo parcial respecto de los cuales no se hubiera cobrado la prestación por desempleo, se deberá aportar el <strong>contrato de trabajo</strong> o bien el <strong>certificado de empresa</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Documentos necesarios para solicitar el subsidio por desempleo.</span></h2>
<p>El <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio por desempleo</span></span></a> se recibe normalmente una vez finalizada la prestación por desempleo, aunque también se recibe en los supuestos en los que no se haya podido acceder a la prestación por desempleo por no tener el suficiente número de días cotizados que da derecho a la misma (un año) pero se haya cotizado más de seis meses si no se tienen responsabilidades familiares o tres meses en los supuestos de personas con responsabilidades familiares. En todos los casos se tiene que cumplir el requisito de <strong>carecer de rentas</strong> que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que en 2019 equivale a la cantidad de 675€.</p>
<p>En definitiva, la prestación por desempleo se recibe en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li>Se <strong>agote la prestación</strong> por desempleo y se tengan responsabilidades familiares. (llamado ayuda familiar)</li>
</ul>
<ul>
<li>Se <strong>agote la prestación</strong> por desempleo, no se tengan responsabilidades familiares pero se tenga más de 45 años de edad.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No tener derecho a recibir la prestación</strong> por desempleo por no tener cotizado el año exigido para la percepción de la indicada prestación, pero en cambio se tengan cotizados más de seis meses si no se tienen responsabilidades familiares, o más de tres meses cuando se tengan responsabilidades familiares.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Español emigrante que haya retornado</strong> y haya trabajado 12 meses en los últimos 6 años en el extranjero.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ser <strong>liberado de prisión.</strong></li>
</ul>
<p>Puedes acceder a nuestra <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">guía sobre el subsidio por desempleo</span></span></a> si quieres conocer más sobre esta prestación.</p>
<p>Para solicitar este subsidio (también llamado ayuda familiar), tienes que presentar la siguiente documentación en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).</p>
<ul>
<li><strong>Modelo de solicitud oficial</strong>: para ello debes rellenar el modelo oficial de solicitud que se presenta ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en el cual se solicita los datos personales, información sobre la entidad bancaria en la que se quiere que se haga el ingreso (nombre de la entidad e IBAN), declaración de las rentas que reciben la persona solicitante y los familiares que convivan con el solicitante o que estén a su cargo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Certificado de empresa:</strong> este certificado es elaborado por la empresa y entregado en la mayor parte de las veces directamente por ella al SEPE, por lo que solo a veces es entregado al trabajador y en ese caso tendrá que presentarlo en SEPE. En este documento la empresa en la que se haya trabajado en los seis meses anteriores hace constar las causas por la que se pone pone fin a la relación laboral a efectos de determinar si el trabajador se encuentra o no en situación legal de desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Justificante de rentas.</strong> El SEPE puede pedir en algunos casos que el interesado en en el subsidio justifique documentalmente la carencia de rentas necesaria para ser beneficiario del subsidio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se haya trabajado a tiempo parcial con anterioridad al último de los contratos y no se haya por ello recibido el desempleo, deberá aportarse una copia de los contratos o certificado de empresa en el que se indique el tiempo trabajado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el <strong>subsidio se recibe por tener responsabilidades familiares</strong> al agotar la prestación por desempleo, se tiene que aportar además de lo anterior:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El libro de familia, y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona solicitante, del cónyuge si se estuviera casado y de los hijos mayores de 16 años.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el cónyuge o alguno de los hijos trabajara, habrá que aportar una copia de la nómina y de la declaración de la renta de cada uno de ellos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si alguno de los miembros de la unidad familiar se encontrara residiendo fuera de España, se deberá de aportar un certificado del consulado que pruebe que no se encuentra trabajando o que en caso de hacerlo conste el nivel de ingresos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si hubiera habido divorcio, debe aportarse la sentencia de divorcio y el convenio regulador.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si los hijos hubieran nacido fuera de España debe entregarse un certificado de nacimiento legalizado en España.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Donde presentar los documentos indicados.</span></h2>
<p>Tanto la prestación como el subsidio por desempleo se pueden solicitar de las siguientes dos maneras:</p>
<ul>
<li><strong>De forma presencial:</strong> en cuyo caso tendrá que <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">solicitar cita previa en la oficina</span></a></span> de empleo que te corresponda, bien sea por internet o por teléfono.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por internet:</strong> puedes optar por solicitar por internet la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo así como todas las prórrogas del mismo. Dentro de este <a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">enlace web podrás solicitar el subsidio</span></span></a> haciendo click en “solicitud de subsidio por desempleo”.</li>
</ul>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/documentos-necesarios-para-solicitar-el-paro/">Documentos necesarios para solicitar el paro</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Cobrar el desempleo y el contrato a tiempo parcial</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cobrar-el-desempleo-y-trabajar-a-tiempo-parcial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 08:21:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Recibir la prestación o subsidio por desempleo es con carácter general incompatible con la posibilidad de realizar un trabajo al mismo tiempo. No obstante hay una serie de supuestos en los que está permitido cobrar la prestación o subsidio por desempleo, de forma reducida en proporción al tiempo trabajado. &#160; Compatibilidad de la [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Recibir la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación</span></span></a> o <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio</span></span></a> por desempleo es con carácter general incompatible con la posibilidad de realizar un trabajo al mismo tiempo. No obstante hay una serie de supuestos en los que está permitido cobrar la prestación o subsidio por desempleo, de forma reducida en proporción al tiempo trabajado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo.</span></h2>
<h3>¿En qué supuestos puedo compatibilizar la prestación/subsidio por desempleo con el trabajo?</h3>
<p>La prestación o subsidio por desempleo es posible compatibilizarla con el trabajo, pero únicamente con el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">trabajo a tiempo parcial</span></span></a>.</p>
<p>A esa situación de parcialidad podría llegarse de alguna de las siguientes dos maneras:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se encuentra percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y encuentra un trabajo a tiempo parcial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se produce una reducción de jornada.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Qué puedo hacer si estoy recibiendo la prestación por desempleo y encuentro un trabajo a tiempo parcial?</h3>
<p>Cuando se esté recibiendo la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> y el trabajador tenga interés en iniciar un trabajo a tiempo parcial, se le abren dos posibilidades:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Seguir recibiendo la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Dejar de recibir la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si decido seguir recibiendo la prestación por desempleo mientras trabajo a tiempo parcial?</h3>
<p>Cuando se esté recibiendo la prestación por desempleo y se inicie un trabajo a tiempo parcial y se desee seguir recibiendo la prestación por desempleo, dos son los aspectos negativos a tener en cuenta:</p>
<ul>
<li><strong>Reducción de la prestación de forma proporcional al número de horas que se trabajen</strong>.  El inicio del trabajo a tiempo parcial tiene que ser comunicado por el trabajador al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM). El SEPE analizará las condiciones del nuevo empleo, especialmente el porcentaje de jornada trabajado en relación a la jornada completa establecida en convenio colectivo o legalmente, para posteriormente aplicar ese coeficiente de parcialidad a la cuantía de la prestación que se venía recibiendo con el objeto de determinar la cuantía que se seguirá recibiendo durante la compatibilización.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ejemplo: Félix se encuentra recibiendo la prestación por desempleo en una cuantía de 1000€ mensuales. Cuando aún le quedaban 5 meses de desempleo, encuentra un nuevo trabajo a tiempo parcial, trabajando el 60% de la jornada a tiempo completo (es su coeficiente de parcialidad). Félix comunica al SEPE su intención de iniciar el nuevo trabajo, ante lo cual el SEPE procede a realizar el nuevo cálculo de su prestación. Como la jornada es el 60% respecto de la jornada a tiempo completo y la reducción de su prestación por desempleo es proporcional a su nueva jornada de trabajo, su prestación se verá reducida en ese 60%, pasando a recibir 400€ mensuales de prestación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>La duración de la prestación no se alargará con independencia de que vaya a cobrarse menos</strong>. Cuando se decide recibir la prestación por desempleo se pasará a cobrar menos cantidad y durante el mismo tiempo que restaba por recibir. El resultado de esto es que se agotará la prestación por desempleo que te correspondía habiendo recibido en total una cuantía menor.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ejemplo: Félix estaba cobrando 1000€ mensuales de desempleo y le quedaban cinco meses de prestación cuando encuentra un nuevo trabajo a tiempo parcial con el coeficiente de parcialidad del 60%. Esto implica, como hemos indicado en el ejemplo anterior, que pasará a cobrar 400€ de prestación, pero la duración de la misma no se verá incrementada por lo que recibirá esos 400€ durante los cinco meses restantes y la prestación se extinguirá. Esto implica que si hubiera seguido desempleado en esos cinco meses, en concepto de desempleo tendría derecho a recibir 5000€, mientras que por haber compatibilizado la prestación con el trabajo a tiempo parcial y reducirse la cuantía de la misma sin verse incrementada su duración, la cantidad que le quedaría por desempleo sería de 2000€.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si decido paralizar el cobro de la prestación por desempleo mientras trabajo a tiempo parcial?</h3>
<p>En este caso la prestación queda suspendida, y se podrá disfrutar con posterioridad a la finalización del contrato, en la cuantía y duración que quedaban por disfrutar al inicio del mismo.</p>
<p>No obstante hay que tener en cuenta una serie de precisiones al respecto, como son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Si el nuevo contrato a tiempo parcial dura menos de un año.<br />
A la finalización del mismo podrá reanudar la prestación en la cuantía y duración que le quedaban.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el contrato a tiempo parcial dura más de un año.<br />
Se abre lo que se llama “derecho de opción, debiendo el trabajador optar entre las siguientes dos opciones:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Reanudar la prestación en la cuantía y duración que le quedaban.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Optar por utilizar la prestación generada por las cotizaciones hechas durante este contrato que ha durado al menos un año (recordemos que para que se genere una prestación por desempleo se requiere haber cotizado al menos 365 días, de ahí que se abra esta nueva opción).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Qué puedo hacer si estoy recibiendo el subsidio por desempleo y encuentro un trabajo a tiempo parcial?</h3>
<p>Cuando se esté recibiendo el subsidio por desempleo y el trabajador quiera empezar un trabajo a tiempo parcial, tiene dos opciones respecto del indicado subsidio:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Seguir recibiendolo, aunque reducido.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Dejar de recibir el subsidio por desempleo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si decido seguir recibiendo el subsidio por desempleo mientras trabajo a tiempo parcial?</h3>
<p>En este supuesto se seguirá recibiendo el subsidio, pero en una cuantía reducida proporcional al tiempo trabajado.</p>
<ul>
<li>Ejemplo: Juan se encuentra recibiendo el subsidio por desempleo y encuentra un nuevo empleo a tiempo parcial, con una jornada reducida al 50% ya que presta servicio durante 20 horas semanales cuando la jornada a tiempo completo es de 40 horas semanales. Juan ha decidido seguir recibiendo el subsidio mientras trabaja, aunque su cuantía se verá reducida en un 50%.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si decido paralizar el subsidio por desempleo mientras trabajo a tiempo parcial?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si el contrato ha durado <strong>menos de un año</strong>:</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">En este supuesto se produce la <strong>reanudación del subsidio</strong>, por el tiempo y cuantía que correspondía.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si el contrato ha durado <strong>más de un año</strong>:</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Si el contrato ha durado un año y se ha cotizado a desempleo durante ese tiempo, implica que se podrá acceder a la prestación por desempleo pues el requisito básico es el haber cotizado al menos durante 365 días (lo que dará derecho a recibir 180 días de prestación).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Las consecuencias de no sellar el paro</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/las-consecuencias-de-no-sellar-el-paro/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 19:04:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando se está inscrito como demandante de empleo en los Servicios Autonómicos de Empleo debe renovarse la inscripción mensualmente (para mantenerla vigente). Esto es lo que llamamos “sellar el paro”. Estar inscrito es una opción, que se convierte en una obligación cuando se esté recibiendo una ayuda por desempleo como condición para seguir recibiéndola. En [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Cuando se está inscrito como demandante de empleo en los <strong>Servicios Autonómicos de Empleo</strong> debe renovarse la inscripción mensualmente (para mantenerla vigente). Esto es lo que llamamos “sellar el paro”. Estar inscrito es una opción, que se convierte en una obligación cuando se esté recibiendo una ayuda por desempleo como condición para seguir recibiéndola. En el siguiente post te contamos las consecuencias de no sellar el paro.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">¿Qué puede pasar si no sellamos el paro?</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Si no se estuviera recibiendo ninguna ayuda económica mientras se esté inscrito como demandante de empleo, y se decide no renovar, la consecuencia será la pérdida de las ventajas que lleva aparejada la inscripción como demandante de empleo. Entre otras, podemos citar la de dejar de participar en acciones de formación, no recibir ofertas de empleo, no recibir orientación profesional&#8230; Además de no beneficiarse de las exenciones o descuentos que puedan establecerse por tener la condición de desempleado y no computar la antigüedad como demandante de empleo. Esto puede ser útil para solicitar determinadas ayudas extraordinarias.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Quién tiene las competencias en inscripción de demandantes de empleo?</h3>
<p style="text-align: justify;">En materia de empleo coexisten dos administraciones públicas con competencias diversas: los Servicios Autonómicos de Empleo (administración autonómica) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).<br />
En materia de inscripción de demandantes de empleo y de renovar dichas demandas (sellar el paro) la competencia es exclusiva de las comunidades autónomas (son las políticas activas de empleo), a través de sus Servicios Autonómicos de Empleo. No obstante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el competente para sancionar al desempleado perceptor de ayudas por desempleo cuando incumpla la obligación de renovación de la demanda de empleo.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Consecuencia principal de no haber sellado el paro.</span></h2>
<p style="text-align: justify;">La consecuencia de no sellar el paro cuando se está recibiendo una <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación</span></span></a> o <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio</span></span></a> por desempleo es la<strong> sanción consistente en dejar de recibirla durante un determinado periodo de tiempo</strong>, que será menor o mayor atendiendo al número de veces que se haya incumplido la obligación de renovar la demanda de empleo. Es decir, el elemento determinante para establecer una sanción mayor o menor de privación de la prestación o subsidio por desempleo es atender a la reincidencia en el incumplimiento de la renovación de la demanda.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Primer incumplimiento:<strong> 1 mes</strong> sin recibir la cuantía.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Segundo incumplimiento: <strong>3 meses</strong> sin recibir la cuantía.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Tercer incumplimiento: <strong>6 meses</strong> sin recibir la cuantía.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Cuarto incumplimiento: <strong>extinción</strong>.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Hay determinadas ayudas extraordinarias, como en la Renta Activa de Inserción. En ellas, dejar de sellar el paro implica la total pérdida de la misma con independencia del número de veces que se haya incumplido la obligación de sellado.</p>
<p><img loading="lazy" class="wp-image-1951 size-full" title="consecuencias de no sellar el paro" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consecuencias-de-no-sellar-el-paro.jpg" alt="consecuencias de no sellar el paro" width="833" height="556" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consecuencias-de-no-sellar-el-paro.jpg 833w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consecuencias-de-no-sellar-el-paro-300x200.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consecuencias-de-no-sellar-el-paro-768x513.jpg 768w" sizes="(max-width: 833px) 100vw, 833px" /></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cómo puedo saber si me han puesto una sanción por no sellar el paro?</h3>
<p style="text-align: justify;">Lo más habitual es que se reciba una notificación al domicilio indicando la sanción impuesta por no haber sellado el paro dentro del plazo indicado en la tarjeta del paro.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, no recibir el pago correspondiente confirma la imposición de la sanción, lo cual puede ser confirmando recurriendo a alguna de la siguientes vías:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Acudir a las oficinas</strong> del SEPE, para lo que previamente debe haberse <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">solicitado cita previa</span></span></a> por internet o cita previa por teléfono.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Llamar al teléfono</strong> del SEPE de lunes a viernes en horario de 09 a 14 horas: 901 11 99 99 (número nacional). También a los números propios de cada provincia.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/consultar-expediente-en-la-web-del-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><strong>Consultar el expediente</strong> personal online.</span></span></a></li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">¿Puedo reclamar contra la sanción que me han impuesto?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sí.</strong> Te explicamos los pasos a seguir:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Contra la sanción se puede presentar un <strong>escrito de alegaciones</strong> en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de imposición de la sanción. Que sea días hábiles implica que se descuentan del cómputo sábados, domingos y festivos.Se puede alegar lo que se crea conveniente. Lo más habitual es indicar que fue imposible acudir al sellado por una causa de fuerza mayor:</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por enfermedad grave o accidente que objetivamente haya imposibilitado el sellado del paro por cualquiera de los medios disponibles. Tendrás que justificarlo mediante la presentación de un certificado médico.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por asistencia a una entrevista de trabajo. Esta causa difícilmente justifica la imposibilidad de sellado del paro durante dos jornada consecutivas. Tendrás que justificarlo mediante la presentación de un justificante expedido por la empresa u organismo al que se haya acudido al proceso de selección.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por asistencia a un evento o acto formativo. Igualmente difícilmente justifica el retraso en sellar el paro durante varios días consecutivos. Tiene también que justificarse mediante certificado emitido por la entidad que haya llevado a cabo las tareas formativas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) <strong>dictará resolución</strong> que será notificada en el domicilio del interesado, admitiendo o no las alegaciones realizadas. También te decimos que es muy habitual que el Servicio Público de Empleo Estatal rechace las alegaciones. </span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Contra dicha resolución se puede interponer </span><b>reclamación previa</b><span style="font-weight: 400;"> en el plazo de un mes desde que fue notificada. Nuevamente el SEPE dictará una nueva resolución, muy probablemente insistiendo en el sentido de la respuesta a la alegaciones.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Si vuelve a ser rechazada se podrá presentar </span><b>demanda en los Juzgados de lo Social.</b></li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Opciones para evitar no sellar el paro.</span></h2>
<h3>Mismo día del vencimiento del plazo:</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Oficinas cerradas:</strong> puede darse la circunstancia de que recuerdes que tienes que sellar el paro el mismo día del vencimiento del plazo para hacerlo. Pero es por la tarde o en festivo y todas las oficinas de empleo se encuentran cerradas. En estos casos aún dispones de una última oportunidad para evitar ser sancionado sellando el paro en tiempo y forma: por internet. La posibilidad de sellar el paro por vía electrónica tiene la ventaja de permitir hacerlo hasta la medianoche del último día de vencimiento del plazo. Para sellar el paro por internet es habitual que se exija disponer de firma digital o certificado electrónico. Si previamente te has registrado en el sistema también podrías acceder mediante usuario y contraseña. En función de la comunidad autónoma en la que vivas es posible que se te permita hacerlo mediante la introducción de datos personales, sin necesidad de firma, certificado o usuario/contraseña.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Oficinas abiertas pero la asignada se encuentra a larga distancia:</strong><br />
Puede suceder que te encuentres en el último día de plazo para el sellado del paro pero lejos de tu oficina de sellado habitual y con la imposibilidad de acercarte a la misma antes de la hora del cierre. En estos casos es conveniente que te acerques a la que tengas a una menor distancia para probar suerte. Es probable que te puedan pedir el motivo por el que no has sellado el paro en la oficina habitual. Si la justificación es razonable es bastante seguro que te permitirán el sellado del paro.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Ha vencido el plazo por uno o muy pocos días</h3>
<p>En estos supuestos en los que te encuentras fuera del plazo de sellado por uno o muy pocos días, es conveniente que te acerques a tu oficina de empleo e intentes sellar el paro. Ten en cuenta que aún no ha dado tiempo a que se haya iniciado el procedimiento sancionador y por ello no has recibido aún la notificación del <a href="http://www.sepe.es/HomeSepe"><strong>SEPE</strong> </a>comunicándote la sanción por retraso. En la oficina es posible que en estos casos te permitan el sellado. Pero tampoco podrás extrañarte si no lo hacen con independencia de que tengas unas buenas razones que justifiquen la imposibilidad de haberlo hecho dentro del plazo legalmente establecido. Lo que en todo caso podrás introducir en el escrito de alegaciones contra la notificación de imposición de sanción.</p>
<h3><strong>Ha vencido el plazo en varios días por encima de cinco</strong></h3>
<p>En estos casos lo más probable es que estés a punto de recibir la notificación por vía postal de la imposición de sanción. Lo más conveniente es que esperes un tiempo razonable, y si no recibes la misma consultes online la situación en la que se encuentran tu prestación o subsidio o que te acerques a la oficina de empleo para que te informen del estado de tu expediente.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El subsidio por desempleo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 18:54:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Requisitos para recibirla. ¿Qué es el subsidio por desempleo? Es una prestación de escasa cuantía que se recibe en supuestos determinados, normalmente al finalizar la duración de la prestación por desempleo o cuando no se tiene derecho a ella por no tener 365 días cotizados, aunque también en algunos otros supuestos más infrecuentes que [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para recibirla.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio por desempleo?</h3>
<p>Es una prestación de escasa cuantía que se recibe en supuestos determinados, normalmente al finalizar la duración de la prestación por desempleo o cuando no se tiene derecho a ella por no tener 365 días cotizados, aunque también en algunos otros supuestos más infrecuentes que veremos a continuación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué supuestos se tiene derecho al subsidio por desempleo?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Agotar la prestación por desempleo</span></a></span> y tener <a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">responsabilidades familiares</span></span></a>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Agotar la prestación por desempleo, no tener responsabilidades familiares pero ser mayor de 45 años de edad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No tener derecho a la prestación por desempleo por no haber alcanzado el periodo mínimo de cotización exigido (365 días), siempre que se haya trabajado como mínimo entre 3 y 6 meses.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Emigrante español que vuelva a España y haya trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años en el país extranjero y no tenga derecho a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Liberado de prisión que no tenga derecho a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Mayor de 55 años que haya cotizado al menos durante 15 años y se encuentre en alguna de los cinco puntos anteriores (lo más frecuente, que haya agotado la prestación por desempleo o que no habiendo tenido derecho a la prestación por desempleo haya trabajado al menos durante 3 meses).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué otros requisitos se exigen?</h3>
<p>El solicitante <strong>no puede obtener rentas mensuales superiores</strong> al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (675€ en 2019), sin que se tengan que sumar las pagas extraordinarias.</p>
<p>A continuación vemos más detenidamente los subsidios más solicitados: el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio por agotamiento de la prestación</span></span></a> por desempleo, el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-por-insuficiencia-de-cotizacion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio por no tener derecho a la prestación</span></span></a> por desempleo (por insuficiente cotización) y el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio para mayores de 55 años</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Subsidio por agotar la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio por desempleo tras agotar la prestación por desempleo?</h3>
<p>Es una cantidad económica que se recibe en aquellos supuestos en los que se ha dejado de recibir la prestación por desempleo y la persona se encuentra en una especial situación de necesidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir el subsidio por agotar la prestación por desempleo?</h3>
<p>Existen dos opciones para recibir esta modalidad de subsidio: tener <strong>responsabilidades familiares</strong>, o <strong>no tener responsabilidades familiares pero ser mayor de 45 años</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué se entiende por responsabilidades familiares?</h3>
<p>Por <a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">responsabilidad familiar</span></span></a> se entienden dos cosas: tener a cargo a determinadas personas (y no solo comprende a los hijos como usualmente se piensa) y por otro lado que esas personas a cargo no obtengan determinadas rentas ni conjunta ni individualmente.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Da derecho al disfrute de este subsidio que tengas a cargo alguna de las siguientes personas:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cónyuge casado (excluidas las parejas de hecho).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hijo menor de 26 años.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Hijo mayor de 26 años con discapacidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hijo menor de 18 años.</span></li>
</ul>
</li>
<li><span style="font-weight: 400;"> Pero además dichas personas a cargo deben de cumplir un <a href="https://www.iberlaboral.es/requisito-de-rentas-para-cobrar-las-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">requisito económico</span></span></a>, de modo que la persona o personas que tengan a cargo no obtengan rentas por encima de una cantidad determinada. Para calcular dicho límite deben sumarse conjuntamente las rentas que obtienen todos los familiares a cargo y dividirlos entre el número total de ellos, no debiendo ser el resultado superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (675€).</span><span style="font-weight: 400;">Pero además tampoco se permite que ninguno de los familiares a cargo obtenga individualmente rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (675€).</span><span style="font-weight: 400;">En ambos casos no se tiene en cuenta la suma de las horas extraordinarias.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré el subsidio por desempleo?</h3>
<p>Dependerá de si tienes o no responsabilidades familiares, de tu edad y del tiempo que hayas estado recibiendo la prestación por desempleo.</p>
<ul>
<li><strong>Con responsabilidades familiares</strong>:<br />
Menores de 45 años que hayan recibido menos de 180 días de prestación:<strong>18 meses</strong><br />
Menores de 45 años que hayan recibido más de 180 días de prestación: <strong>24 meses</strong>.<br />
Mayores de 45 años que hayan recibido 120 días de prestación:<strong> 24 meses</strong>.<br />
Mayores de 45 años que hayan recibido 180 días de prestación: <strong>30 meses</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sin responsabilidades familiares:</strong> (ya hemos dicho que en este caso solo lo reciben los mayores de 45 años).<br />
<strong>6 meses</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo puedo solicitar el subsidio?</h3>
<p>Debes dejar un mes de espera entre el momento en que se dejó de recibir la prestación por desempleo y la solicitud. Una vez que haya transcurrido dicho mes, dispones de <strong>15 días</strong> para proceder a solicitarla. Si te excedes de los 15 días no pierdes la opción de poder solicitarla, pero sí que pierdes tantos días de prestación como días hayan transcurrido entre el vencimiento de los 15 días y la fecha en la que lo hayas solicitado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Dónde solicitar el subsidio?</h3>
<p>Tienes que hacerlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes llamado INEM). Recuerda que si haces la solicitud presencial debes <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">pedir cita previa</span></span></a>.<br />
Si quieres puedes hacer la solicitud online, a través de de la <a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">siguiente dirección web</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentación he de aportar para solicitarlo?</h3>
<p>Debes de utilizar el siguiente <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdf">modelo de solicitud</a></span>.</p>
<p>En él se incluye una declaración de las rentas que recibes como solicitante y la de los familiares a tu cargo, el compromiso de actividad y la domiciliación bancaria para el pago del subsidio. También se incluye una petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria) por parte del SEPE para conocer la veracidad de la información.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuanto voy a recibir?</h3>
<p><strong>430,27€</strong> mensuales cuando tu último trabajo haya sido a tiempo completo (es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-IPREM). Si tu último trabajo ha sido a tiempo parcial recibirás el subsidio parcial, es decir, esos 430,27€ reducidos en proporción a la reducción de jornada (si por ejemplo has trabajo el 50% de la jornada completa, el subsidio se verá reducido en ese 50%, recibiendo entonces 215,14€).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si encuentro un trabajo mientras recibo el subsidio?</h3>
<ul>
<li>Si el <strong>trabajo dura menos de 12 meses</strong> tu subsidio por desempleo será suspendido, y podrás volver a recuperarlo por el tiempo que te quedaba cuando te quedes nuevamente en desempleo. Recuerda que si has trabajado el tiempo suficiente para generar un nuevo derecho a subsidio podrás recibirlo nuevamente desde el principio, ya sea nuevo subsidio (para el que como ya vimos se exigen 3 meses con responsabilidades familiares, o 6 meses sin responsabilidades familiares) o prestación por desempleo (365 días).</li>
</ul>
<ul>
<li>Si este<strong> trabajo dura más de 12 meses</strong> el subsidio se extinguirá definitivamente, aunque tendría que darte igual ya que con 12 meses ya podrás acceder a una prestación por desempleo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Subsidio por no tener derecho a la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio por no tener derecho a prestación?</h3>
<p>Aquellos casos en los que no has percibido una prestación por desempleo por no tener el tiempo suficiente de cotización exigido para recibirla (365 días) da derecho a recibir el subsidio por desempleo, siempre y cuando se tengan al menos 3 o 6 meses cotizados cuando se tengan o no responsabilidades familiares respectivamente. <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-por-insuficiencia-de-cotizacion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Aquí te hablamos en profundidad sobre este subsidio</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir el subsidio por no tener derecho a prestación?</h3>
<p>Has de tener un mínimo de 3 meses cotizados si tienes responsabilidades familiares, o de 6 meses si no tienes responsabilidades familiares.</p>
<p>El solicitante no puede obtener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (675€), sin que se tengan que sumar las pagas extraordinarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué se entiende por responsabilidades familiares?</h3>
<p>Lo hemos definido en el anterior apartado del subsidio por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué duración tendrá mi subsidio por insuficiente cotización?</h3>
<p>Dependerá de los meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.</p>
<ul>
<li>Si tienes responsabilidades familiares:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;">3 meses cotizados: <strong>3 meses</strong> de subsidio<br />
4 meses cotizados: <strong>4 meses</strong> de subsidio<br />
5 meses cotizados: <strong>5 meses</strong> de subsidio<br />
6 o más meses cotizados y menos de 12: <strong>21 meses</strong> de subsidio</p>
<ul>
<li>Si no tienes responsabilidades familiares:6 o más meses cotizados y menos de 12:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;"><strong>6 meses</strong> de subsidio</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Subsidio para mayores de 55 años.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio para mayores de 55 años?</h3>
<p>Es un subsidio del que se pueden beneficiar todas aquellas personas mayores de 55 años que le garantiza unos ingresos mínimos hasta el momento en que puedan jubilarse. <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos/"><span style="text-decoration: underline; color: #003366;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Aquí lo vemos</span></span></a> con más detalle.</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para que pueda recibir el subsidio para mayores de 55 años?</h3>
<ul>
<li>Haber agotado la prestación por desempleo o si no la has percibido haber trabajado al menos durante 3 meses.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tener 15 años cotizados.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tener cumplidos los 55 años de edad.</li>
</ul>
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		<title>La situación legal de desempleo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 17:28:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es la situación legal de desempleo? La situación legal de desempleo engloba las causas por las que un trabajador puede perder su empleo y que le permiten recibir la prestación o subsidios por desempleo (siempre que se cumplan como es lógico los restantes requisitos: de cotización acumulada, edad, carencia de rentas, según los [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es la situación legal de desempleo?</h3>
<p>La situación legal de desempleo engloba las causas por las que un trabajador puede perder su empleo y que le permiten recibir la prestación o subsidios por desempleo (siempre que se cumplan como es lógico los restantes requisitos: de cotización acumulada, edad, carencia de rentas, según los casos). La situación legal de desempleo es un requisito más para poder cobrar la prestación o ayudas por desempleo, que alude al motivo por el que el trabajador se queda desempleado, <strong>considerando como situaciones legales de desempleo las extinciones del contrato que se producen por causa involuntaria al trabajador.</strong></p>
<p>Decir situación legal de desempleo es lo mismo que decir: situación legal de haber extinguido el contrato de trabajo por causas diferentes a la voluntad del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Si me marcho voluntariamente del trabajo es situación legal de desempleo?</h3>
<p>Si un trabajador <a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">pierde su empleo por su propia voluntad (+info baja voluntaria)</span></span></a> estamos ante una causa de pérdida de empleo que <strong>nunca se considera situación legal de desempleo</strong> y por ello no da derecho a recibir ninguna de las prestaciones o ayudas por desempleo. En ese caso el<strong> trabajador estaría desempleado, sin trabajo, pero no en situación legal de desempleo</strong> por lo que no recibirá la prestación o subsidios por desempleo que establecen como requisito básico encontrarse en esta situación legal de <strong>haber extinguido el contrato por causas diferentes a su voluntad.</strong></p>
<p>Hay una serie de supuestos en los que el trabajador puede <strong>extinguir el contrato de trabajo justificadamente por el perjuicio ocasionado por la decisión adoptada por el empresario</strong> (modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, impagos de salarios y víctima de violencia de género que ejercita su derecho a la movilidad), que sí son consideradas como situaciones legales de desempleo, ya que aunque el trabajador decide voluntariamente extinguir el contrato de trabajo no tiene la consideración de baja voluntaria o dimisión ya que es una decisión forzada por verse perjudicado por la decisión empresarial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es lo mismo que estar desempleado?</h3>
<p>No. Como hemos indicado anteriormente, no tiene nada que ver.</p>
<p>Cuando un trabajador <a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">dimite de su puesto de trabajo</span></span></a>, se queda desempleado y puede incluso inscribirse como demandante de empleo. Pero no está en situación legal de desempleo, al tratarse de una baja voluntaria, por lo que no podrá cobrar la prestación por desempleo ni los subsidios por desempleo.</p>
<p>Dicho de otra manera, todo trabajador que ve extinguido su contrato de trabajo está desempleado, pero solo alguno estará en situación legal de desempleo que da acceso a las ayudas por desempleo, concretamente aquellos cuyo contrato de trabajo se haya extinguido por causas involuntarias a los mismos.</p>
<p>Dicho lo cual, resaltamos los tres conceptos que pueden darse ante una extinción del contrato de trabajo:</p>
<ul>
<li><strong>Desempleado:</strong><span style="font-weight: 400;"> todo trabajador sin empleo, con independencia de las causas por las que se haya extinguido el contrato de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Demandante de empleo:</strong><span style="font-weight: 400;"> el trabajador desempleado que se inscribe como demandante de empleo en la oficina pública de empleo. Si se tiene derecho a recibir prestaciones por desempleo, es obligatoria la inscripción como demandante; mientras que si no se tiene derecho a la misma se convierte en una opción. De hecho hay una gran cantidad de trabajadores desempleados que no están inscritos al no verse obligados a hacer por no recibir prestación alguna. (por este motivo en los datos mensuales de desempleo pueden producirse fluctuaciones al alza o a la baja en el número de desempleados sin que ello implique que en España haya más o menos desempleados ya que lo que simplemente puede indicar es que haya habido más o menos trabajadores que decidieron voluntariamente inscribirse en las oficinas de empleo. Por ello a efectos de conocer el número de personas desempleadas lo correcto es observar los datos de afiliación a la seguridad social o los datos de la EPA trimestral).</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Situación legal de desempleo:</strong><span style="font-weight: 400;"> cuando el trabajador desempleado vio extinguido su contrato de trabajo por causa diferente a su voluntad. Es un requisito más para acceder a la prestación, subsidios u otras ayudas por desempleo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Situaciones legales de desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué supuestos son situaciones legales de desempleo?</h3>
<p>A continuación repasamos las situaciones legales de desempleo y que por tanto pueden dar lugar a recibir las prestaciones o ayudas por desempleo, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos en cada una de las ayudas. Junto a cada una de las causas vemos la forma de acreditarlo, lo que es imprescindible al presentar la solicitud de la prestación por desempleo o la solicitud del subsidio por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).</p>
<p>Las situaciones legales de desempleo más frecuentemente repetidas son las del despido del trabajador (tanto el despido objetivo, disciplinario o colectivo); las reducciones de jornada o suspensiones del contrato de trabajo decididas por el empresario; la muerte, incapacidad permanente o jubilación del empresario (cuando obviamente no haya continuidad en la actividad laboral); la finalización del contrato temporal; la finalización del periodo de prueba superior a tres meses; y la incapacidad permanente total del trabajador, entre otros supuestos más infrecuentes que también citamos más en profundidad a continuación:</p>
<h4><b>1) </b><strong>Extinción</strong><span style="font-weight: 400;"> del contrato de trabajo.</span></h4>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Despido colectivo</span></span></a> decidido por el empresario conforme a lo legalmente establecido (51 ET), o resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal. La forma de acreditación es mediante el certificado de empresa y la documentación elaborada por la autoridad laboral en el seno de desarrollo del expediente de regulación de empleo, y en el caso del procedimiento concursal sentencia judicial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando sean determinantes de la extinción del contrato de trabajo. Se acredita mediante certificado de empresa, salvo que se haya actuado judicialmente contra la finalización del contrato en cuyo caso se utilizará el acta de conciliación o la resolución judicial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando tras el despido se declara por sentencia su improcedencia y el empresario optara por la indemnización en vez de por la readmisión, y contra la misma se interpusiera recurso por el empresario o el propio trabajador, el trabajador se considerará en situación legal de desempleo mientras se sustenta el recurso.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Despido por causas objetivas</span></span></a>. Se acredita mediante certificado de empresa donde la misma hace constar que la finalización del contrato se debe al despido por la causa objetiva alegada por la misma.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Expulsión de una cooperativa o finalización del vínculo temporal con la misma. Su acreditación debe hacerse con el certificado de empresa o con la sentencia judicial en el supuesto de que se haya iniciado el procedimiento de esta naturaleza.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Rescisión del contrato por el trabajador por decisiones adoptadas por el empresario que le perjudican objetivamente. Esas decisiones perjudiciales tienen que ser necesariamente:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Las de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></a></span>.<br />
Será acreditado por certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia en los supuestos en los que se haya interpuesto demanda contra la decisión del empresario y este se niegue a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/los-traslados-y-desplazamientos-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Movilidad geográfica</span></span></a> (concretamente traslado).<br />
Es acreditado mediante el certificado de empresa que elabora la misma, o auto de ejecución en el caso de que se haya interpuesto demanda contra la decisión empresarial y tras la decisión de movilidad injustificada el empresario se haya negado a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Incumplimientos grave de las obligaciones empresariales, entre los que se incluye: impagos reiterados del salario, modificaciones sustanciales llevadas a cabo sin respetar el procedimiento legalmente establecido atentando contra la dignidad del trabajador, o cuando en los supuestos de modificación sustancial o traslado declarado injustificado por sentencia el empresario se niegue a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones.<br />
La forma de acreditar estas circunstancias es mediante la sentencia judicial o el acta de conciliación administrativa que los haga constar.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Víctima de violencia de género que ejercite su derecho a la movilidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Por haber alcanzado la duración pactada en el contrato eventual o por la realización de la obra o servicio en el caso del contrato por obra o servicio (expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, como refiere expresamente la legislación).</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Resolución por el empresario de la relación laboral durante el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">periodo de prueba</span></span></a>. En este supuesto se exige que hayan transcurrido al menos tres meses en situación de periodo de prueba para que pueda ser considerado como situación legal de desempleo (acreditable mediante certificado de empresa), salvo que la extinción de la relación laboral anterior al periodo de prueba se haya producido por circunstancia que da lugar a la situación legal de desempleo y así se pueda acreditar.</span></li>
</ul>
<h4>2) <strong>Suspensión del contrato</strong><span style="font-weight: 400;"> de trabajo. <a href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></span></h4>
<ul>
<li>Cuando sea por decisión adoptada por el empresario conforme al procedimiento de suspensión previsto legalmente (47 ET), o adoptado en el desarrollo de un procedimiento judicial. (es el ERE temporal, de suspensión). Es acreditable mediante certificado de empresa que la empresa tiene la obligación de elaborar, y la resolución que pueda dictar la autoridad laboral en el desarrollo del expediente de regulación de empleo temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando sea por decisión de la trabajadora que sea víctima de violencia de género y ejercite el derecho que le asiste a suspender su contrato conforme a lo previsto en el artículo 45.1 n). La empresa tiene que incluir en el certificado de empresa que la suspensión del contrato se produce por este motivo, para que el SEPE reconozca la situación legal de desempleo.</li>
</ul>
<h4>3) <strong>Reducción temporal de jornada.  <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/">(+info)</a></span></span></strong></h4>
<ul>
<li>Decidida por el empresario conforme al procedimiento legalmente establecido (47 ET), o decidida judicialmente en el seno de un concurso de acreedores.Tiene la consideración de reducción temporal de jornada la que se decide por empresario con una disminución del tiempo de trabajo del 10% al 70%, y la la reducción proporcional del salario. Para probar la situación de reducción temporal de jornada debe utilizarse el certificado de empresa y la resolución adoptada por la autoridad laboral en el seno del Expediente de Regulación de Empleo.</li>
</ul>
<h4>4)  <strong>Inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos. <a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-fijo-discontinuo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></strong></h4>
<ul>
<li>El contrato fijo-discontinuo es aquel que se celebra en los supuestos en los que la necesidad de trabajo sea de carácter intermitente o cíclica, en intervalos de tiempo que estando separados son reiterados en fechas inconcretas. No obstante, comprende también los supuestos en los que los trabajos se repiten en fechas concretas, sujeto a llamamiento, aunque el contrato a celebrar en este supuesto sea el de tiempo parcial.Será el certificado de empresa, elaborado por la empresa, el que tenga la función de expresar la situación de inactividad productiva.</li>
</ul>
<h4>5) <span style="font-weight: 400;">Trabajadores </span><strong>retornados.</strong></h4>
<ul>
<li>Cuando sea como consecuencia de haberse extinguido el contrato de trabajo en un país extranjero, siempre que no tenga derecho a percibir prestación por desempleo en ese país en el que se ha extinguido el contrato de trabajo y acrediten cotización suficiente antes de salir de España. La certificación de esta situación debe obtenerse de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en la que se encuentre el solicitante, dentro del área de Trabajo y Asuntos Sociales del indicado órgano.</li>
</ul>
<h4>6) <strong>Cese involuntario de determinados cargos.</strong></h4>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Comprende los supuestos en los que se haya cesado de forma involuntaria y definitiva con pérdida de retribución, no sean funcionarios públicos, y cuando como consecuencia de cesar en el trabajo no tengan derecho a recibir ninguna clase de indemnización o compensación.</span></li>
</ul>
<h4>7) <strong>Liberación de prisión</strong><span style="font-weight: 400;"> tras haber cumplido condena o libertad condicional.</span></h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Esta situación se certifica mediante informe emitido por el director del centro penitenciario en el que haya ingresado el trabajador. En dicho informe se tiene que hacer constar la fecha de ingreso y egreso, así como la causa que lo ha motivado.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Circunstancias no consideradas como situación legal de desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué circunstancias no son situaciones legales de desempleo?</h3>
<p>Las siguientes situaciones no serán consideradas en ningún caso como situación legal de desempleo:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el trabajador <strong>cese voluntariamente</strong> en el trabajo <a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(baja voluntaria)</span></span></a>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando aún encontrándose en un primer momento en una de las situaciones susceptibles de ser consideradas como situaciones legales de desempleo, el trabajador <strong>no suscriba el compromiso de actividad</strong>, que acredita su disponibilidad para la búsqueda activa de trabajo y la aceptación de colocación adecuada que le sea ofrecida.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se haya impugnado el <strong>despido y sea declarado judicialmente como improcedente o nulo</strong> (aquí te hablamos también sobre el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido improcedente</span></span></a> o el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido nulo</span></span></a>) y se haya optado por el empresario por readmitir al trabajador y éste se haya negado a reincorporarse a su puesto de trabajo. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el trabajador no haya<strong> solicitado el reingreso al puesto de trabajo</strong> en los supuestos en los que proceda.</span></li>
</ul>
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		<title>Cómo renovar la ayuda familiar</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/como-renovar-la-ayuda-familiar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 16:52:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de ayuda familiar. ¿Qué es la ayuda familiar? La ayuda familiar es el subsidio por desempleo al que tienen derecho aquellos trabajadores que agotan la prestación por desempleo, o los que no hayan podido acceder a la prestación por desempleo por no tener el suficiente número de días cotizados pero tengan al menos tres [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto de ayuda familiar.</span></h2>
<h3>¿Qué es la ayuda familiar?</h3>
<p>La <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/ayuda-familiar-para-desempleados/">ayuda familiar</a></span></span> es el subsidio por desempleo al que tienen derecho aquellos trabajadores que agotan la prestación por desempleo, o los que no hayan podido acceder a la prestación por desempleo por no tener el suficiente número de días cotizados pero tengan al menos tres meses cotizados.</p>
<p>El hecho de que se exija la existencia de responsabilidades familiares justifica el nombre de “ayuda familiar”. Por el mero hecho de contar con dichas responsabilidades resulta más fácil acceder al subsidio, ya que para los que agotan la prestación por desempleo sin contar con responsabilidades familiares se les exige tener más de 45 años de edad para beneficiarse del mismo, mientras que si no tuvo acceso a la prestación por desempleo por no tener el número suficiente de días cotizados se exigen al menos seis meses cotizados para acceder al subsidio frente a los tres exigidos si se tuvieran responsabilidades familiares.</p>
<p>Todos los subsidios en sus diferentes modalidades exigen ser renovados cuando la duración del mismo supere los 6 meses, por periodos semestrales hasta que se alcanza la extinción del mismo. En la renovación se debe acreditar que se siguen cumplimiendo los requisitos que determinaron el acceso al mismo, ya que en caso contrario se producirá su extinción.</p>
<p>Es importante tener en cuenta en qué momento solicitar subsidio, ya que en caso de que no se hiciera se dejará de recibir el mismo y su solicitud tardía, aunque permite recuperarlo, no hará que abonen los días dejados de recibir por no haberlo renovado a tiempo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Momento en el que renovar la ayuda familiar.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para hacer la renovación de la ayuda familiar?</h3>
<p>El plazo para la renovación de los subsidios por desempleo empieza a contarse desde el día del <strong>vencimiento de los seis meses de percepción</strong> y se alargará hasta que transcurran 15 días de la fecha del último de los cobros. Los plazos son siempre hábiles, lo que quiere decir que dentro de los mismos no se cuentan sábados, domingos ni festivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo sé qué día se inicia el plazo para renovar el subsidio?</h3>
<p>Como hemos indicado anteriormente, el plazo comienza una vez transcurren los seis meses de percepción del subsidio. Para comprobar el día exacto en el que sucede esta circunstancia se pueden hacer las siguientes consultas:</p>
<ul>
<li><strong>Documentación remitida por el SEPE cuando se concedió</strong><span style="font-weight: 400;"> la ayuda familiar. En este documento que es enviado al domicilio del solicitante informando de la concesión de la ayuda, aparecerán las fechas de vigencia del mismo antes de la siguiente renovación</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Presencialmente:</strong><span style="font-weight: 400;"> en las oficinas del SEPE podrás pedir te faciliten esa información, aunque para ello tendrás que <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">solicitar </span></span></a></span><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cita previa</span></span> por internet</span><span style="font-weight: 400;"> o </span><span style="font-weight: 400;">cita previa por teléfono</span><span style="font-weight: 400;"> con el indicado organismo. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por internet:</strong><span style="font-weight: 400;"> puedes <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/consultar-expediente-en-la-web-del-sepe/">acceder a tu expediente personal</a></span> en la web del SEPE, y a través de él consultar la información relativa a las ayudas que te han sido concedidas y el plazo de vigencia de las mismas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por teléfono:</strong><span style="font-weight: 400;"> otra opción es llamar al teléfono de información del SEPE a través del cual un agente del mismo te informará, previa identificación personal, de los datos relativos a la duración de la ayuda. El teléfono de información es el <strong>901 119 999</strong>, en horario de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si me olvido de renovar la ayuda?</h3>
<p>Se <strong>dejará de recibir</strong>, de forma que el ingreso de la siguiente mensualidad no se producirá. No obstante<strong> se puede solicitar la renovación fuera de plazo</strong>, y ser reconocida la renovación, con la desventaja de que los días transcurridos desde el vencimiento del plazo de renovación no serán recuperados retroactivamente. La ayuda que se cobrará ser la que se devengue desde el momento de hacer la solicitud de la renovación, con independencia de que se haga o no dentro del plazo legalmente establecido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para renovar la ayuda familiar.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos tengo que cumplir en la renovación de la ayuda familiar?</h3>
<p>En la renovación de la ayuda familiar tienen que hacerse constar todos los hechos que implican un cambio en las condiciones que existían cuando se concedió.</p>
<p>Los hechos que pueden implicar que la renovación de la ayuda sea rechazada son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Variaciones en las responsabilidades familiares:</strong><span style="font-weight: 400;"> si hay algún nuevo componente de la familia a cargo o alguno de los que lo eran dejan de serlo, debe ser informado el SEPE de tal circunstancia, incluyendo en todo caso la información sobre la rentas del nuevo componente familiar a cargo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Variaciones en las rentas</b><span style="font-weight: 400;"> obtenidas por el solicitante y por la unidad familiar: el límite en las renovaciones sigue siendo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (el equivalente en 2019 a la cantidad de 675€), por lo que si es superada esa cantidad la renovación de la ayuda no será concedida.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el momento de la renovación tiene que mantenerse también el requisito seguir inscrito como demandante de empleo, es decir, que no debe seguir sellando el paro en el momento de solicitar la renovación de la ayuda.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentación tengo que presentar en la renovación?</h3>
<p>Debe presentarse el mismo documento de la solicitud inicial, aunque haciendo constar al rellenarlo que se trata de la renovación del mismo y no de la solicitud inicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cómo solicitar la renovación de la ayuda.</span></h2>
<h3>¿Cómo solicitar la renovación de la ayuda familiar?</h3>
<p>Existen dos maneras de renovar la ayuda familiar:</p>
<ul>
<li><strong>Presencialmente:</strong> en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) se puede de forma presencial renovar la ayuda familiar. Para ello hay que previamente <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">pedir cita previa</span></span></a>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por internet:</strong> se hace mediante el acceso a la sede electrónica del SEPE a través de su página web <a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">en el siguiente enlace</span></span></a>, debiendo hacer click en la parte inferior en el botón “iniciar reconocimiento”.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>El subsidio por desempleo para mayores de 55 años</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 16:21:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el subsidio para mayores de 55 años? El subsidio para mayores de 55 años es una ayuda económica que reciben los desempleados que hayan alcanzado la indicada edad cuando cumplen una serie de requisitos de cotización a lo largo de su vida laboral, se encuentran en una de las siete situaciones [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio para mayores de 55 años?</h3>
<p>El subsidio para mayores de 55 años es una ayuda económica que reciben los desempleados que hayan alcanzado la indicada edad cuando cumplen una serie de requisitos de cotización a lo largo de su vida laboral, se encuentran en una de las siete situaciones contempladas y tengan insuficiencia de recursos económicos. La ayuda se recibe hasta que se alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades, incluida la anticipada.</p>
<p>Es una cuantía pequeña, de <strong>430,27€</strong> mensuales (80% IPREM), que será incompatible con la obtención de rentas individuales superiores a los <strong>675€</strong> mensuales (75% SMI).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para recibir el subsidio.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir el subsidio?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Encontrarse </span><strong>desempleado</strong><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se </span><strong>encuentre en alguna de las situaciones que dan derecho a recibir el subsidio ordinario por desempleo</strong><span style="font-weight: 400;"> -es distinto del especial de 55 años- <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info sobre el subsidio por desempleo</span></span></a>), ya sea porque se encuentre recibiéndolo en el momento de solicitar pasar a recibir el subsidio especial, o que se cumpla esa situación en el momento de hacer la solicitud de este subsidio especial.</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">   Esas situaciones que dan derecho a recibir el subsidio ordinario son las siguientes:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber agotado la prestación por desempleo recientemente (ya que el plazo para solicitar el subsidio ordinario en este supuesto es de 15 días a contar desde el vencimiento del plazo de espera de un mes tras la extinción de la prestación). </span>En el subsidio ordinario se dice que a cualquier edad si se tienen responsabilidades familiares y por encima de los 45 años si no se tienen, lo que a estos efectos es irrelevante porque el solicitante en todo caso debe tener 55 años y por ello la exigencia de responsabilidades familiares pierde efectividad).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, que acredite haber trabajado doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando tras un expediente de revisión de la incapacidad permanente, por mejoría, haya sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los liberados de prisión que no tengan derecho a la prestación por desempleo cuando el tiempo en prisión haya superado los 6 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Haber agotado la prestación por desempleo y no haber podido recibir tiempo atrás el subsidio especial de 55 años (o que se le hubiese extinguido) por haber superado el nivel de rentas exigido.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se encuentre en situación legal de desempleo (comprende los supuestos de cese en el trabajo por cuenta ajena cuando no sea como consecuencia de una baja voluntaria) y no haya podido acceder a la prestación por desempleo por no tener el suficiente número de días cotizados (la prestación exige 12 meses) pero tenga al menos 3 meses cotizados por desempleo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;"><span style="font-weight: 400;">Es una situación muy frecuente que la persona que quiera acceder al subsidio especial para personas mayores de 55 años lleve mucho tiempo desempleada y probablemente hayan pasado meses o años desde que se recibió la prestación por desempleo. En esos casos, y siempre que no se encuentre en alguna de las situaciones vistas, la única opción viable es buscar un nuevo empleo con cotización durante tres meses y conseguir que ese trabajo se extinga por causas diferentes a una baja voluntaria (es decir, que se quede en situación legal de desempleo). Obviamente también dispone de la opción que hemos visto en la primera de las situaciones, esto es de trabajar durante un año, finalizar el contrato por causas distintas a la baja voluntaria (es decir, quedarse en situación legal de desempleo) y por ello recibir la prestación por desempleo y posteriormente solicitar el subsidio especial, aunque es como es lógico es la más larga de las opciones.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener </span><strong>cumplida la edad de 55 años</strong><span style="font-weight: 400;"> cuando concurran los requisitos que dan derecho a la recibir el subsidio especial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber </span><strong>cotizado para jubilación al menos 15 años</strong><span style="font-weight: 400;"> a lo largo de toda la vida laboral. De esos años, dos tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores. (con independencia de que se hayan hecho en el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber </span><strong>cotizado por desempleo durante al menos 6 años</strong><span style="font-weight: 400;"> a lo largo de su vida laboral (esta cotizaciones tienen que haberse producido en el trabajo por cuenta ajena).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Carecer de rentas propias superiores a los 675€ mensuales</strong><span style="font-weight: 400;"> (es la cantidad correspondiente en 2019 al 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Se incluyen por tanto las rentas propias, y no las de la unidad familiar a la que el solicitante pueda pertenecer.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Estar </span><strong>inscrito como demandante de empleo</strong><span style="font-weight: 400;"> durante al menos un mes, sin que se hubiera podido rechazar durante ese plazo una oferta de empleo adecuada ni se haya negado a participar en acciones de formación o reconversión profesional.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haya </span><strong>suscrito el compromiso de actividad</strong><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El límite de rentas para poder recibir el subsidio.</h2>
<h3>¿Se tienen en cuenta las rentas que obtengan las personas con las que vivo?</h3>
<p>Hemos indicado que uno de los requisitos para recibir el subsidio especial para mayores de 55 años es la carecer de rentas mensuales superiores a los 675€ mensuales. Para hacer ese cálculo exclusivamente se tienen en cuenta la rentas obtenidas por el solicitante, sin que afecte las rentas familiares obtenidas tanto por el cónyuge como por los hijos con los que conviva el solicitante.</p>
<p>Hasta hace no mucho tiempo se las rentas familiares se contabilizaban junto con las del solicitante a efectos de determinar si se superaba el límite de los 675€ mensuales. Esto ha dejado de ser así tras una sentencia del Tribunal Constitucional (de 7 de julio de 2018), que anula dicha disposición.</p>
<p>Tras esta sentencia muchos trabajadores que con anterioridad había solicitado el subsidio y por este motivo les fue rechazado, se han visto beneficiados. Para estos casos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), ha aprobado unas instrucciones para tramitar las nuevas solicitudes y proceder a su concesión. En estos casos además no se exige el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo y haber cotizado durante al menos 90 días, ya que se considera que si se cumplía este requisito cuando se hizo la petición inicial que le fue rechazada, no se le puede exigir ahora tras una demora por una regulación que le ha sido declarada nula.</p>
<p>Hay que tener presente que el SEPE no va a abonar con carácter retroactivo las cuantías que se hubieran recibido si no hubiera existido el requisito de rentas familiares que ahora ha anulado el Tribunal Constitucional. El subsidio se comenzará a recibir en su primera paga tras la solicitud, sin ningún periodo de retroactividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ingresos son considerados como rentas?</h3>
<p>Se computa las rentas que obtenga el solicitante, comprendiendo tanto las que deriven del trabajo, del capital, del capital mobiliario (por ejemplo de las acciones, cuentas bancarias&#8230;) o inmobiliario (alquiler de vivienda…), de las actividades económicas o de las ganancias patrimoniales.</p>
<p>En esta publicación vemos con más detalle el concepto de rentas para el cobro de las ayudas por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir por el subsidio.</span></h2>
<h3>¿Cuánto se recibe por el subsidio de mayores de 55 años?</h3>
<p>La cantidad a recibir es la misma que para el subsidio ordinario. Viene establecida en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en el año 2019 equivale a la cantidad de <strong>430,27€</strong>.</p>
<p>No obstante hay un supuesto en el que la cuantía a recibir puede ser aún menor: si el último contrato celebrado hubiera sido a tiempo parcial. En este caso la cuantía indicada se reducirá de forma proporcional al tiempo trabajado.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ejemplo: esto implica que si la jornada trabajada en el último contrato era del 40%, se recibirá el 40% de la cantidad indicada (172,11€)</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se cotiza durante la percepción del subsidio?</h3>
<p><strong>Sí, por jubilación</strong>. Mientras se está recibiendo el subsidio el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa en la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a la jubilación. La base de cotización es el tope mínimo vigente en cada momento correspondiente al grupo de cotización del trabajador.</p>
<p>Si el beneficiario desea que la cotización por jubilación se haga por encima de la base mínima de cotización vigente, podrá a estos efectos suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuya financiación correrá exclusivamente a su cargo, complementado con la aportación que seguirá haciendo el SEPE por la cuantía de la base mínima vigente en cada momento.</p>
<p>Es el único subsidio que incluye la cotización por jubilación. El subsidio ordinario por desempleo no incluye esa ventaja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración del subsidio.</span></h2>
<h3>¿Durante cuánto tiempo se recibe el subsidio?</h3>
<p>El subsidio para mayores de 55 años se recibe <strong>hasta que se alcance la edad que de derecho a acceder a la pensión de jubilación</strong> en cualquiera de sus modalidades. Que sea en cualquiera de sus modalidades implica las jubilaciones anticipadas, por lo que si el perceptor del subsidio cumple la edad que da acceso a la pensión de jubilación y los demás requisitos de la misma, el subsidio le será extinguido. Ante esta situación puede optar por solicitar la pensión de jubilación, con las reducciones en la cuantía que se aplican por su acceso anticipado, o esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación para recibirla en su totalidad, en ambos casos sin derecho al subsidio especial para mayores de 55 años.</p>
<h3>¿Se debe renovar el subsidio por desempleo para mayores de 55 años?</h3>
<p>El SEPE realiza una <strong>comprobación anual de las rentas</strong> obtenidas por el beneficiario, para verificar que se sigue cumpliendo con el requisito de carencia de rentas mensuales superiores a los 675€. Para ello el beneficiario tiene que <strong>aportar anualmente una declaración de las renta</strong>s obtenidas durante los doce meses anteriores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud del subsidio.</span></h2>
<h3>¿En qué momento solicitar el subsidio para mayores de 55 años?</h3>
<p>La solicitud del subsidio tiene que hacerse en el plazo de <strong>15 días hábiles</strong> a contar desde que finaliza el plazo de espera de un mes tras el agotamiento de la prestación por desempleo cuando se hubiera recibido, y en caso de no haber recibido dicha prestación debe hacerse tras las inscripción como demandante de empleo (que debe durar como mínimo un mes).</p>
<h3>¿Qué documentos se deben presentar en la solicitud del subsidio?</h3>
<p>Los documentos a presentar con la solicitud del subsidio son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Documento oficial de solicitud del subsidio.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;"><span style="font-weight: 400;">Puedes </span><a href="http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdf"><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-weight: 400; color: #0000ff; text-decoration: underline;">descargártelo aquí</span></span></a><span style="font-weight: 400;">. En él se debe rellenar la información relativa a los datos personales del solicitante, las rentas individuales obtenidas, los datos bancarios (entre los que se comprende el nombre de la entidad bancaria y el número IBAN) a efectos de efectuar el ingreso de la cuantía del subsidio, y la conformidad con la solicitud de información por el SEPE a la AEAT (Agencia Tributaria) a efectos de comprobar la situación patrimonial del beneficiario.</span></p>
<ul>
<li><strong>Documento de identificación.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;"><span style="font-weight: 400;">Documento Nacional de identidad (DNI) en el supuesto de tratarse de personas españolas, o el Número de Identidad de Extranjero (NIE) en el caso de que solicitante no sea español.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)</strong>, de acreditación de los periodos de tiempo cotizados.</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;"><span style="font-weight: 400;">Como ya hemos indicado, es requisito imprescindible para recibir el subsidio extraordinario para mayores de 55 años que se haya cotizado al menos 15 años por jubilación, y 6 años por desempleo. El SEPE se vale de la información suministrada por el INSS para comprobar el cumplimiento de los requisitos de carencia acumulada.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Certificación de </strong>ser liberado de prisión con un tiempo mínimo de reclusión igual o superior a los seis meses, de emigrante retornado o incapacitado declarado capaz tras la revisión por mejoría, cuando estas sean circunstancias por las que se pretenda acceder al subsidio por desempleo para mayores de 55 años.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Dónde presento la solicitud?</h3>
<p>Puedes optar por hacerlo de las siguientes dos maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Presencialmente:</strong> debes acudir a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguamente INEM), para ello tienes que solicitar cita previa, pudiendo hacerlo de las siguientes dos maneras: <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cita previa por</span></span></a> internet o cita previa por teléfono</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Internet:</strong> el uso de las nuevas tecnología está en auge y por ello cada vez son más las personas que solicitan el subsidio por internet, a través de la <a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">web del SEPE</span></span></a>, dentro de la misma debe accederse al apartado de “solicitud de subsidio por desempleo”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué plazo se resolverá mi solicitud?</h3>
<p>La resolución por el SEPE se hará en el plazo de 15 días a contar desde que se presenta la solicitud. La resolución llegará al domicilio del solicitante, fundamentando las causas que fundamentan la resolución, ya sea en el sentido de conceder o rechazar el subsidio.</p>
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		<title>El subsidio por desempleo con poco tiempo cotizado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 15:26:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el subsidio por falta de cotización? El subsidio por insuficiencia de cotización es una ayuda que se recibe en los supuestos en que la persona que cesa del trabajo y se encuentra en situación legal de desempleo no tiene el suficiente número de días cotizados para acceder a la prestación por [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>Concepto.</h2>
<h3><span style="color: #003366;">¿Qué es el subsidio por falta de cotización?</span></h3>
<p>El subsidio por insuficiencia de cotización es una ayuda que se recibe en los supuestos en que la persona que cesa del trabajo y se encuentra en situación legal de desempleo no tiene el suficiente número de días cotizados para acceder a la prestación por desempleo, la cual exige al menos un año de cotización para ser percibida, contando además con escasos ingresos tanto propios como de la unidad familiar en la que vive.</p>
<p>Las personas que tienen responsabilidades familiares tienen más probabilidades de recibir el subsidio y durante un periodo de tiempo superior. Cuando no se pueda recibir la prestación por desempleo por falta de cotización (no se ha cotizado durante al menos un año), se podrá tener derecho a recibir un subsidio con tres meses cotizados, mientras que si no tienes responsabilidades familiares el mínimo de cotización para recibir el subsidio se eleva a los seis meses. Del mismo modo, si tienes responsabilidades familiares la duración puede llegar a ser de hasta de 21 meses, mientras que si no se tienen esas responsabilidades será como máximo de 6 meses.</p>
<p>Hay que tener muy presente que la cuantía a recibir por el subsidio es baja, y que para tener derecho al mismo se consumirán las cotizaciones por desempleo que se tengan acumuladas. Una opción es no optar por el subsidio y seguir acumulando cotizaciones en futuros empleos hasta conseguir llegar al año de cotización que da derecho a recibir la prestación por desempleo, que a buen seguro (salvo que el contrato sea a tiempo parcial) será de mayor cuantía que el subsidio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Condiciones del subsidio por insuficiencia de cotización.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir el subsidio por falta de cotización?</h3>
<p>Los requisitos para recibir este subsidio son los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Encontrarse </span><strong>desempleado</strong><span style="font-weight: 400;"> y en </span><strong>situación legal de desempleo </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Inscribirse como demandante de empleo</strong><span style="font-weight: 400;"> y suscribir el </span><strong>compromiso de actividad</strong><span style="font-weight: 400;">.</span>Este subsidio debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes a quedarse en situación legal de desempleo, por lo que la inscripción como es evidente no puede hacerse con posterioridad si se quiere hacer la solicitud del subsidio en tiempo.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">El </span><strong>solicitante del subsidio no tenga rentas superiores</strong><span style="font-weight: 400;"> al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que en el año 2019 es la cuantía de 675 € mensuales. <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/requisito-de-rentas-para-cobrar-las-ayudas-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></a></span></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener </span><strong>responsabilidades familiares </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a><strong>. </strong>Son responsabilidades familiares cuando se tenga a cargo al cónyuge, hijos que sean menores de 26 años o mayores de esa edad que sean discapacitados, cuando entre todos ellos, incluido el propio solicitante, sumen rentas que divididas entre el número total de miembros no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener una </span><strong>cotización acumulada</strong><span style="font-weight: 400;"> de 3 meses cuando se tengan responsabilidades familiares y de 6 meses cuando no se tengan dichas responsabilidades.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización?</h3>
<p>El subsidio por insuficiencia de cotización debe solicitarse en el plazo de<strong> 15 días</strong> desde que se produce la situación legal de desempleo. No es necesario el plazo de espera de un mes que se exige en los subsidios por desempleo por las restantes causas, ya que en este caso no se recibe como consecuencia de la extinción de una prestación anterior sino a continuación de la extinción del trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si solicito el subsidio después de los 15 días?</h3>
<p>Si no se solicita el subsidio pasados esos 15 días cumpliendo los requisitos para hacerlo, no se pierde la opción de poder hacerlo con posterioridad, pero sí que se <strong>extinguirán tantos días de subsidio como jornadas hayan transcurrido</strong> desde la fecha en debió de haberse solicitado y la fecha efectiva en la que finalmente se solicitara.</p>
<p>Si en ese plazo de 15 días tras la extinción del contrato no cumplieras alguno de los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares cuando se exijan, podrás solicitarlo con posterioridad durante el plazo de un año cuando se cumplan los requisitos, sin que se consuma la duración del mismo. El plazo para hacerlo es nuevamente de 15 días posteriores al cumplimiento de los requisitos. Transcurrido ese año tendrás que volver a extinguir un contrato de trabajo y quedarte nuevamente en situación legal de desempleo para recibir el mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto recibiré de subsidio?</h3>
<p>La cuantía a recibir es reducida, ya que se fija en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a una cuantía de <strong>430,27€</strong>. La cuantía puede ser aún menor cuando el último contrato hubiera sido a tiempo parcial, en cuyo dicha cuantía se verá reducida por el porcentaje de jornada del último de dichos contratos, es decir, si el último de los contratos era parcial con una jornada del 40%, se recibirá el 40% de los indicados 430,27€.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el subsidio parcial?</h3>
<p>Como hemos indicado con anterioridad, cuando el último de los contratos realizados sea a tiempo parcial, la <strong>cuantía del subsidio se verá reducida</strong> en proporción al porcentaje de jornada trabajado. Para ello al solicitar el subsidio debe aportarse el contrato de trabajo en el que aparecerá reflejado el número de horas trabajadas, y a partir de él realizar el cálculo de la cuantía que se recibirá por el subsidio.</p>
<p>Todo trabajador tiene que tener en cuenta que la solicitud el subsidio implica, como es lógico, consumir las cotizaciones acumuladas. Algo que podría valorarse por el desempleado es no gastarlas y seguir acumulando con futuros trabajados hasta alcanzar los 12 meses cotizados que dan derecho a recibir la prestación por desempleo (con 12 meses cotizados tendrías derecho a recibir 120 días de prestación por desempleo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré el subsidio por insuficiencia de cotización?</h3>
<p>Si la persona solicitante cuenta con responsabilidades familiares, además de poder recibirla con tan solo tres meses cotizados (frente a los seis de los restantes supuestos), podrá llegar a disfrutar de un subsidio de mayor duración que si no las tuviera.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando SE TENGAN responsabilidades familiares <a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">3 meses cotizados: </span><strong>3 meses</strong><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">4 meses cotizados: </span><strong>4 meses</strong><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">5 meses cotizados: </span><strong>5 meses</strong><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">6 o más meses cotizados pero menos de 12: </span><strong>21 meses</strong><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">12 o más meses cotizados: puedes acceder a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando NO SE TENGAN responsabilidades familiares.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">6 o más meses cotizados pero menos 12: </span><b>6 meses</b><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">12 o más meses cotizados: puedes acceder a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tiene que renovarse el subsidio?</h3>
<p>Cuando el subsidio tenga una duración que supere los 6 meses (lo cual solo pasará cuando se tengan responsabilidades familiares y se tenga una cotización acumulado de al menos seis meses), tiene que <strong>renovarse cada vez que transcurra el semestre</strong> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span> de percepción hasta alcanzar su duración máxima. Tiene que presentarse la solicitud de renovación en el SEPE, que tendrá que ir acompañada de la documentación que pruebe que se siguen cumpliendo los requisitos de acceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo solicitar la ayuda familiar?</h3>
<ul>
<li><strong>De forma presencial:</strong><span style="font-weight: 400;"> en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), para lo que previamente debe<a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> solicitarse </span></span></a></span><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cita previa</span></span> por internet</span><span style="font-weight: 400;"> o </span><span style="font-weight: 400;">cita previa por teléfono</span><span style="font-weight: 400;">. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por internet:</strong><span style="font-weight: 400;"> mediante vía electrónica es posible solicitar también subsidio, a través de la </span><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="font-weight: 400; color: #0000ff; text-decoration: underline;">web del SEPE</span></a></span><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> que te facilitamos</span></span>. Una vez dentro podrás iniciar la tramitación de la solicitud haciendo click en “solicitud de subsidio por desempleo”.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentos tengo que presentar para solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización?</h3>
<p>Los documentos que tienes que presentar en la solicitud los <a href="https://www.iberlaboral.es/documentos-necesarios-para-solicitar-el-paro/"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;">vemos con detalle en esta publicación</span></a>, aunque los resumimos en los siguientes:</p>
<p>La documentación que debe ser presentada la vemos de forma más concreta en esta publicación, aunque de forma resumida:</p>
<ul>
<li><strong>Formulario de solicitud:</strong> <span style="font-weight: 400;">En el <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdf"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">documento oficial de solicitud</span></a></span> deben introducirse los datos indicados en el mismo, que incluye la identificación personal del solicitante, la información bancaria de la entidad y el número IBAN para hacer efectivo el ingreso, declaración de rentas del propio solicitante y de las personas que convivan con el mismo, la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria) y el compromiso de actividad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Certificado de empresa</strong><span style="font-weight: 400;"><strong>,</strong> en el que la empresa hace constar la causa del cese en el trabajo de cara a acreditar la situación legal de desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Justificante de rentas</strong> <span style="font-weight: 400;">cuando lo solicite la oficina de empleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Copia de los contratos o certificado de empresa</strong><span style="font-weight: 400;"> cuando con anterioridad al último contrato se hayan realizado trabajos a tiempo parcial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Libro de familia y DNI </strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo tarda en reconocerse el subsidio?</h3>
<p>El SEPE tiene que dictar resolución motivada concediendo o denegando el subsidio en el plazo de los <strong>15 días</strong> siguientes a la fecha de la solicitud del mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Requisito de rentas para cobrar las ayudas por desempleo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/requisito-de-rentas-para-cobrar-las-ayudas-por-desempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 12:56:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El requisito de rentas para acceder a ayudas o subsidios por desempleo. ¿En qué casos se exige carencia de rentas? El requisito de carencia de rentas es imprescindible para solicitar solicitar el subsidio o las ayudas extraordinarias por desempleo. A diferencia de la prestación por desempleo que se concede con independencia de las rentas individuales [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">El requisito de rentas para acceder a ayudas o subsidios por desempleo.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se exige carencia de rentas?</h3>
<p>El requisito de carencia de rentas es <strong>imprescindible para solicitar solicitar el subsidio o las ayudas extraordinarias por desempleo</strong>. A diferencia de la prestación por desempleo que se concede con independencia de las rentas individuales y atendiendo a las bases de cotización que haya tenido el trabajador en los seis meses anteriores, los subsidios por desempleo se conceden a personas en dificultades económicas sin tener en cuenta para calcular la cuantía del mismo las previas aportaciones del trabajador sino una cuantía genérica de escaso valor (un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál es el tope máximo de rentas para recibir los subsidios?</h3>
<p>El límite máximo de rentas está fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que en el año 2019 está fijado en la cuantía de 675€.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que en las prestaciones de seguridad social también se establecen ocasionalmente límites máximos de rentas para ser perceptor de las mismas. Es el caso de la pensión de orfandad (hijos menores mayores de 21 años y menores de 25: obtengan menos del SMI), de las pensiones en favor de familiares (nietos y hermanos entre 18 y 22 años: 75 del SMI) o en la consideración de responsabilidades familiares para recibir la pensión de viudedad especial (rentas de los miembros menores de 26 años sean inferiores al 75 del SMI). No obstante, en esta publicación analizamos los límites impuestos para el acceso a subsidios o ayudas para desempleados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ayudas exigen carecer de rentas para su reconocimiento?</h3>
<ul>
<li><strong>Subsidio por desempleo. </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se tienen en cuenta las rentas obtenidas por el solicitante.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Pero además, en el caso del subsidio familiar ya sea por agotamiento de la prestación por desempleo o por insuficiencia de cotización, se tienen también en cuenta las rentas de la unidad familiar, pero en este supuesto a efectos de determinar la existencia de responsabilidades familiares.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Subsidio para mayores de 55 años. </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Únicamente se tienen en cuenta las rentas del solicitante.</p>
<ul>
<li><strong>Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-extraordinario-de-desempleo-sed/"><span style="color: #0000ff;">(+info)</span></a></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Se tienen en cuenta las rentas obtenidas por todos los miembros de la familia. En este subsidio es requisito imprescindible la existencia de responsabilidades familiares.</span></p>
<ul>
<li><strong>Renta Activa de Inserción (RAI). </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Se tienen en cuenta las rentas del solicitante, y cuando forme parte de una unidad familiar, también las rentas de la misma. De tal forma que los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (el propio solicitante, cónyuge, hijos menores de 26 años o mayor de esa edad que sean discapacitados) deben dividirse entre el número de miembros que la componen y el resultado no puede superar la cuantía de 551,93€ (75% del SMI).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consideración de ingresos como rentas.</span></h2>
<h3>¿Qué ingresos se consideran rentas?</h3>
<p>Los siguientes ingresos tienen la consideración de rentas a efectos de establecer el tope de acceso al subsidio o ayuda por desempleo:</p>
<ul>
<li><strong>Rendimientos derivados del trabajo:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Comprende las rentas derivadas del trabajo, en su valor bruto. Dentro de ellas están incluidas las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo en la parte que exceda de la indemnización legalmente establecida.</span></p>
<ul>
<li><strong>Rendimientos derivados del capital mobiliario o inmobiliario:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Los rendimientos del capital mobiliario incluye las rentas que puedan derivarse de inversiones financieras (como pudiera ser las acciones) o de cuentas bancarias. Los derivados del capital inmobiliario comprende las rentas que derivan de los bienes inmuebles que estén arrendados</p>
<ul>
<li><strong>Rendimientos de naturaleza prestacional:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Comprende <strong>cualquier tipo de prestación</strong>, ya sean de la Seguridad Social (pensiones y prestaciones de variado contenido) o de las Comunidades Autónomas (entre las que se encuentran las rentas de integración -los popularmente conocidos como salarios sociales-). No obstante hay algunas prestaciones excluidas, que citaremos en el siguiente apartado de esta publicación.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Cuando el subsidio a percibir tenga en cuenta también las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante, se tendrán en cuenta las prestaciones por desempleo que puedan estar recibiendo. Dicho cómputo no se produce respecto de la prestación por desempleo recibida por el beneficiario.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Las ganancias patrimoniales:</strong> se comprende dentro de las mismas aquéllas que puedas derivar de la enajenación de bienes muebles (por ejemplo, las acciones), o de bienes inmuebles (excluida la vivienda habitual).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Afecta el régimen matrimonial a la imputación de las rentas?</h3>
<p>Con independencia de cual sea el régimen matrimonial aplicable, las rentas individuales serán imputables en su integridad al titular de las mismas. No obstante, cuando esas rentas deriven de la explotación de un negocio cuya titularidad sea de uno solo de los cónyuges, se entenderá que dichos rendimientos le pertenecen por mitad cuando el régimen aplicable sea el de gananciales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ingresos no se consideran rentas?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Prestaciones económicas por <strong>hijos a cargo</strong>. <a href="https://www.iberlaboral.es/prestaciones-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Prestación económica por desempleo</strong> recibida por el solicitante, y no así por sus familiares.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las <strong>cuotas destinadas a la financiación de un Convenio</strong> Especial con la Seguridad Social, salvo que la financiación del mismo se produzca por el trabajador a iniciativa propia, en cuyo caso se computaría como rendimiento económico.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La <strong>indemnización</strong> legalmente establecida por la extinción del contrato de trabajo, computándose como renta la parte que exceda de la misma.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los <strong>planes de pensiones</strong> que no hubieran sido aún rescatados.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los salarios que se deriven de programas de colaboración social</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">El cobro que se realice anticipadamente de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijo menor de 3 años de edad.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A qué periodo de tiempo tienen que estar referidas las rentas que hay que declarar?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se trate de la <strong>solicitud inicial del subsidio</strong>:</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Deben ser declaradas las rentas que se hayan obtenido dentro del mes anterior a la de la solicitud, siempre que se mantengan en el momento de presentar la misma.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se trate de la <strong>renovación del subsidio</strong>:</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Deben ser declaradas las rentas que se obtuvieron durante el tiempo en se estuvo recibiendo el subsidio o ayuda.</span></p>
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		<title>La Renta Activa de Inserción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 12:25:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. La Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria dirigida a personas que se encuentran en especiales necesidad económicas y en dificultades para encontrar nuevo empleo y tengan menos de 65 años de edad, siempre que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral. Esta ayuda forma parte de la acción [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>La Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria dirigida a personas que se encuentran en especiales necesidad económicas y en dificultades para encontrar nuevo empleo y tengan menos de 65 años de edad, siempre que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.</p>
<p>Esta ayuda forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de seguridad social, si bien con un carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial.</p>
<p>Se trata como ya hemos indicado de una ayuda extraordinaria, esto implica que debes solicitarla exclusivamente cuando no tengas derecho a las prestaciones ni a los subsidios por desempleo en sus diversas modalidades (la ayuda familiar ordinaria, por insuficiencia de cotización o para mayores de 55 años).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Colectivos que pueden solicitarla.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos deben cumplir para recibir la ayuda?</h3>
<h4>Desempleados de larga duración mayores de 45 años.</h4>
<p>Para que un desempleado de larga duración mayor de 45 años pueda recibir la Renta Activa de Inserción se exigen los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ser <strong>mayor de 45</strong> y menor de 65 años.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No tener <strong>rentas superiores a 675€ (en el año 2019, cantidad equivalente al 75% del SMI)</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Que la <strong>suma de las rentas de la unidad familiar</strong> a la que pertenezcas (que comprende al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores de esa edad que estén discapacitados) dividida por el número de miembros que la componen no superen la cuantía de 675€. Puedes conocer <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/requisito-de-rentas-para-cobrar-las-ayudas-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">más información</span></a></span> sobre el requisito de rentas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No haber recibo en tres ocasiones la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Renta Activa</span></span></a></strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> de Inserción</span></span>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber <strong>dejado transcurrir un año desde que recibiste la anterior Renta Activa</strong> de Inserción (es condición necesaria el transcurso de 365 días naturales para recibir la nueva ayuda extraordinaria).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Acreditar ante el Servicio Autonómico de Empleo que se han realizaciones <strong>acciones de búsqueda activa de empleo</strong> (BAE).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber <strong>cobrado con anterioridad la prestación y subsidios</strong> por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No tener derecho a ninguna prestación o subsidio</strong> por desempleo ni a la renta agraria.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ser <strong>demandante de empleo inscrito</strong> ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos se considera como interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo acumulado de 90 días o más en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud de reincorporación al programa. Durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otros para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos (se prevén algunas excepciones como la salida por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de familiares directos, salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza por menos de 90 días para búsqueda de trabajo, perfeccionamiento profesional, etc).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Emigrantes retornados mayores de 45 años.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ser <strong>mayor de 45</strong> y no tener más de 65 años.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No obtener rentas</strong> de cuantía superior a los 675€ (en 2019, cantidad que equivale al 75% del SMI).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La suma de las <strong>rentas de toda la unidad familiar</strong> con la que convivas dividida entre el número de personas que la componen no puede ser superior a 675€ (comprende cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad que sean discapacitados). Puedes <a href="https://www.iberlaboral.es/requisito-de-rentas-para-cobrar-las-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">saber más</span></span></a> sobre este requisito de carencia de rentas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No haber sido beneficiario de la </strong></span><strong>Renta Activa de Inserción </strong><span style="font-weight: 400;"><strong>tres veces</strong> a lo largo de tu vida.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que dejar un <strong>plazo de espera</strong> de 365 días naturales desde la percepción de la anterior Renta Activa de Inserción para recibir nuevamente la ayuda.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que <strong>haber retornado del extranjero</strong> en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y tienes que haber trabajado al menos 6 meses allí desde tu última salida de España.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Estar<strong> inscrito como demandante de empleo</strong>, aunque en este caso no se exige durante un tiempo determinado.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Personas con discapacidad igual o superior al 33%.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No haber <strong>cumplido los 65 años</strong> de edad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las <strong>rentas que obtengas no pueden ser superiores</strong> a los 675€.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La suma de las <strong>rentas de los miembros de la unidad familiar</strong> con lo que convivas dividida entre el número de miembros no puede ser superior a 675€ (los miembros de la unidad familiar, además de ti mismo, comprende el cónyuge, hijos menores de 26 años y mayores de esa edad que estén afectados por discapacidad). El <a href="https://www.iberlaboral.es/requisito-de-rentas-para-cobrar-las-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">requisito de carencia de rentas</span></span></a> lo desarrollamos más específicamente.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No haber recibido tres Rentas Activas de Inserción</strong> a lo largo de tu vida.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber <strong>realizado acciones de búsqueda activa de empleo</strong> (BAE) y acreditarlo ante el Servicio Autonómico de Empleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber <strong>agotado con anterioridad la prestación o subsidio</strong> por desempleo </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Acreditar minusvalía</strong> en un grado igual o superior al 33%, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en el 33%.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Estar<strong> inscrito en la oficina de empleo</strong> como demandante durante 12 o más meses. Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo cuando hayas trabajados un periodo acumulado de 90 días en los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud. También interrumpe la inscripción la salida al extranjero, excepto si se trata de salidas por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de familiares cercanos, salida a países de Espacio Económico Europeo y Suiza por menos de 90 días.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Víctima de violencia de género.</h4>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Ser <strong>menor de 65</strong> años.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Que tus <strong>rentas no superen los 675€</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los <strong>miembros de unidad familiar</strong> en la que te encuentren no pueden obtener rentas que divididas entre el número de miembros que la componen sean superiores a 675€ (se entiende que existe unidad familiar cuando la convivencia se produzca respecto del cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores de esa edad discapacitados).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No haber sido perceptor de la Renta Activa de Inserción en tres ocasiones</strong> a lo largo de tu vida.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Acreditar que eres <strong>víctima de violencia de género</strong> mediante una resolución de la administración, o una resolución judicial, orden de protección o informe emitido por el Ministerio Fiscal.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía y duración.</span></h2>
<h3>¿Cuánto cobraré por la Renta Activa de Inserción?</h3>
<p>La cuantía viene establecida en <strong>430,27€</strong> mensuales (o lo que es lo mismo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se cotiza durante el tiempo que estoy recibiendo la RAI?</h3>
<p>Durante el tiempo que recibes la RAI, el SEPE <strong>ingresará las cotizaciones</strong> a la Seguridad Social, excepto la cotización por jubilación. Comprende por tanto la cotización por la prestación sanitaria y protección a la familia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré la RAI?</h3>
<p>Se puede estar recibiendo durante un máximo de <strong>11 meses</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo volver a solicitar la Renta Activa de Inserción después de finalizar la anterior?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si perteneces al colectivo de </span><b>desempleados de larga duración mayores de 45 años</b><span style="font-weight: 400;"> o de </span><b>emigrantes retornados</b><span style="font-weight: 400;">, tendrás que esperar un año (365 días naturales) para volver a solicitar la RAI. Transcurrido ese año de espera tendrás que volver a acreditar que sigues cumpliendo todos los requisitos para acceder a la ayuda extraordinaria.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si perteneces al colectivo de trabajadores con </span><b>discapacidad del 33%</b><span style="font-weight: 400;"> o al de mujeres </span><b>víctimas de violencia de género</b><span style="font-weight: 400;">, podrás solicitar sin espera la ayuda extraordinaria, debiendo de acreditar nuevamente todos los requisitos que dan derecho a ella.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de solicitarla.</span></h2>
<p>La solicitud de admisión al programa de Renta Activa de Inserción, que incluye el compromiso de actividad por tu parte, deberá presentarse en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal que te corresponda (SEPE) o a través de internet.</p>
<p>Son documentos imprescindibles para la solicitud de la ayuda extraordinaria los siguientes:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Documento de identificación del solicitante y de las personas que convivan con él o estén a su cargo.</strong> Comprende el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de identificación de extranjeros, y libro de familia o documento equivalente para extranjeros. En el supuesto de que el solicitante conviva o tenga a cargo discapacitados mayores de 26 años, deberá aportar documento que pruebe dicha discapacidad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Documento oficial de solicitud.</strong> En este documento deberás hacer constar la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación, como es la declaración de tus rentas y de las personas que convivan contigo o se encuentren a tu cargo. También deberás añadir el compromiso de actividad (de búsqueda activa de empleo, de aceptación de colocación adecuada y de participación de acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción).</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Si además solicitas la ayuda por discapacidad del 33% o superior, deberás aportar:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Resolución emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde conste la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Hacienda o de Defensa donde se reconozca un pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">En el supuesto de solicitar la ayuda por ser víctima de violencia de género:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tendrás que aportar resolución administrativa, resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal donde conste la situación de víctima de violencia de género.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Declaración de búsqueda activa de empleo.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">En los casos de que pertenezcas a los colectivos de parados de larga duración mayores de 45 años o de personas con discapacidad del 33% o superior, deberás acreditar acciones específicas de búsqueda de empleo mediante documentación expedida por el Servicio Autonómico de Empleo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Responsabilidades familiares en los subsidios o ayudas por desempleo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 10:40:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El concepto de responsabilidad familiar. En algunos casos, y para recibir determinadas ayudas a desempleados, se establece el requisito de tener responsabilidades familiares. La responsabilidad familiar actúa en unas ocasiones como elemento imprescindible para recibir una ayuda o subsidio por desempleo, y en otros supuestos hace que se reciba en unas mejores condiciones (con menores [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">El concepto de responsabilidad familiar.</span></h2>
<p>En algunos casos, y para recibir determinadas ayudas a desempleados, se establece el requisito de tener responsabilidades familiares. La responsabilidad familiar actúa en unas ocasiones como elemento imprescindible para recibir una ayuda o subsidio por desempleo, y en otros supuestos hace que se reciba en unas mejores condiciones (con menores exigencias de cotización acumulada y durante más tiempo).</p>
<p>Para poder decir que una persona tiene responsabilidades familiares tienen que darse unos requisitos en las personas que son consideradas como responsabilidad o a cargo: esa responsabilidad solo se predica respecto de unos concretos sujetos (tres en concreto) y cuando dichos sujetos cumplen unos requisitos de insuficiencia de rentas, ya que si tuvieran rentas por encima de un determinado límite no puede decirse que sean una carga para nadie.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Sujetos a cargo.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Pueden llegar a tener la condición de sujeto a cargo, y por tanto constituir responsabilidad familiar, alguna de las siguientes personas: el <strong>cónyuge</strong> (excluidas las parejas de hecho), <strong>hijo menor de 26 años</strong>, o <strong>mayor de 26 años</strong> discapacitado</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Esto implica que en ningún caso, con independencia de las rentas que obtenga, pueda considerarse a cargo un hijo con 26 o más años de edad y sin ninguna discapacidad. Esto es así ya que el sistema presume que con 26 años se tiene la capacidad suficiente para obtener ingresos por sí mismo sin necesidad de computar como carga para una tercera persona.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">No se considerarán en ningún caso a cargo las parejas que son sean matrimonio, marido o mujer, descartando por ello las parejas de hecho. El novio o novia no puede ser considerado a cargo a efectos de la consideración de responsabilidad familiar.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Insuficiencia económica</strong><span style="font-weight: 400;"> de los sujetos a cargo:</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Para que alguno de los sujetos indicados anteriormente se consideren a cargo se requiere que carezcan de rentas, cada uno de ellos, que alcancen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (75% SMI), que en el año 2019 equivale a la cantidad de <strong>675€ mensuales</strong>.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Y no solo individualmente cada uno de ellos tiene que obtener ingresos inferiores a los indicados, sino que además la suma de los ingresos de todos ellos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, incluido el solicitante, tiene que ser inferior a los indicados 675€. De esta manera se trata de evitar los supuestos en los que un solo sujeto obtenga rentas elevadas que hagan innecesario que uno de los componentes deba recibir la ayuda económica por desempleo.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si los padres están separados pero tienen hijos en común, se tienen en cuenta las rentas obtenidas por el padre y la madre para determinar si el hijo es una carga para alguno de ellos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Nada impide que los padres puedan solicitar por separado y de forma independiente la ayuda por desempleo si creen que cumplen los requisitos de acceso, y nombrar como responsabilidad familiar al mismo hijo que tienen en común.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En los supuestos de víctimas de violencia de género, no se considerará como miembro de la unidad familiar al agresor ni sus rentas serán tenidas en cuenta para la determinación de la existencia de responsabilidad familiar.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si tras solicitar la ayuda económica se producen cambios en mi situación familiar?</h3>
<p>Si por cualquier circunstancia se produce una variación en la situación familiar, y alguno de los miembros empieza a recibir rentas que no fueron tenidas en cuenta en el momento de solicitar la ayuda,<strong> esta circunstancia debe ser comunicada</strong> por el beneficiario de la ayuda al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) para que dicho organismo proceda a realizar una nueva valoración de idoneidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si tengo responsabilidades familiares pero no cumplo los restantes requisitos?</h3>
<p>Puede suceder que una persona con responsabilidades familiares no pueda acceder a la ayuda o subsidios por desempleo del SEPE por no cumplir todos o alguno de los restantes requisitos que dan acceso a las mismas. En ese caso habrá que acudir a otros organismos que concedan ayudas cuyos requisitos se amolden mejor a las condiciones del solicitante. Las comunidades autónomas conceden ayudas a desempleados con responsabilidades familiares, es el caso de las llamados salarios sociales o rentas de integración que también analizamos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ejemplos sobre la existencia de responsabilidades familiares.</span></h2>
<p>A continuación vamos a seguir una serie de ejemplos de un mismo matrimonio en diferentes tesituras económicas. En todos ellos María está interesada en solicitar la ayuda por desempleo que le exige entre los requisitos la existencia de familiares a cargo:</p>
<ul>
<li>María y José viven juntos, y ninguno de ellos trabaja. María se ha quedado desempleada hace varios años y tras haber tenido un último trabajo de corta duración está interesada en solicitar un subsidio por desempleo. Dado que José no trabaja, y no obtiene ningún otro tipo de ingresos, se entiende que es una carga económica para María, una responsabilidad familiar, y por ello podrá solicitar el subsidio.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">José trabaja y obtiene un salario de 700€ mensuales. María quiere solicitar el subsidio por desempleo ya que se encuentra desempleada. En este caso a María no se le concederá el subsidio ya que José no es una carga económica para ella al obtener ingresos superiores a los 675€.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">José y María tienen tres hijos de corta edad. José trabaja y tiene un salario de 2500 € mensuales. María está desempleada y quiere solicitar el subsidio con el requisito de cargas familiares. En este caso José no podrá ser responsabilidad familiar para María en ningún caso, ya que obtiene rentas que superan los 675€. No obstante sí que podrían ser cargas para ella sus dos hijos, por lo que el siguiente paso para determinar si María tiene responsabilidades familiares es hacer la suma de todas las rentas de la unidad familiar (en este caso los 2500€ de José) y dividirlos entre el número de miembros que la componen (en este caso, cinco, los dos padres y tres hijos) arrojando como resultado la cantidad de 500€ por cabeza, y al no superar la cuantía de 675€ se consideran que sus dos hijos están a cargo y podrá solicitar el subsidio por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">José y María tienen tres hijos menores de 26 años con los que conviven, los tres trabajan y obtienen rentas de 1000, 1200 y 1400€ respectivamente. José está desempleado. María quiere solicitar el subsidio porque considera que con su marido José cumple el requisito de responsabilidades familiares. Desde luego que individualmente sus tres hijos no pueden ser considerados carga dado que los tres obtienen rentas superiores a los 675€. Ahora toca hacer el segundo cálculo, sumando las rentas de toda la unidad familiar (1000+1200+1400= 3600) dividiéndolo entre el número de miembros de la unidad familiar (5) arrojando un resultado de 720€ por cabeza, superior a los 675€ por lo que tampoco José puede ser considerado como carga y no cumplirá por ello el requisito de responsabilidades familiares.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>José y María tienen tres hijos menores de 26 años de edad, aunque solo conviven con uno de ellos, teniendo cada uno de ellos rentas de 1000, 1200 y 1400€. María quiere solicitar el subsidio por desempleo por considerar que cumple el requisito de carga familiar al no trabajo su marido José. En este supuesto ninguno de sus tres hijos es de forma individual carga familiar, dos ellos por no vivir en el seno familiar y y los tres por superar el límite de 551,93€. Al hacer el segundo paso únicamente se considera que forma parte de la unidad familiar el hijo conviviente, por lo que se suma la renta de la unidad familiar, en este caso la del salario del hijo conviviente de 1400€, se divide entre el número de miembros que la componen (3), y el resultado arroja la cantidad de 466,66€, por lo que se considera que María tiene a cargo su marido José y cumple el requisito de responsabilidades familiares.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Subsidios o ayudas en los que se exigen responsabilidades familiares.</span></h2>
<p>El existencia de responsabilidades familiares es en algunos casos un requisito imprescindible para acceder a determinadas ayudas, y en otros casos simplemente mejora las condiciones de acceso con una exigencia menor de cotización acumulada y con una mayor duración en el pago, lo que vemos claramente en los tres supuestos en los que aparece el requisito de responsabilidad familiar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Subsidio por desempleo tras agotar la prestación</strong><span style="font-weight: 400;"> por desempleo:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Al tener responsabilidades familiares (ayuda familiar): se puede recibir a cualquier edad y su duración puede oscilar entre los 18 y 30 meses, en función del número de días cotizados.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si no se tuvieran responsabilidades familiares: únicamente se podría recibir cuando se tuvieran 45 años de edad, con una duración máxima en todo caso de 6 meses.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Subsidio por insuficiencia de cotización:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Al tener responsabilidades familiares (ayuda familiar): puedes acceder al subsidio con 3 meses acumulados de cotización y su duración máxima (cuando se tengan seis o más meses cotizados) puede ser de hasta 21 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si no se tuvieran responsabilidades familiares: puedes acceder al subsidio con 6 meses de cotización acumulados y su duración máxima será en todo caso de 6 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED):</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Para recibir este subsidio extraordinario es requisito imprescindible tener responsabilidades familiares, entre otros.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
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		<title>El Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 10:14:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. El Subsidio Extraordinario de Desempleo es una ayuda extraordinaria que establecen los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Está prevista para dos colectivos diferentes de personas, que veremos en los siguientes apartados, pero en todo caso está enfocada para todas aquellas personas que hayan agotado ayudas ordinarias y extraordinarias por desempleo y se encuentren [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>El Subsidio Extraordinario de Desempleo es una ayuda extraordinaria que establecen los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Está prevista para dos colectivos diferentes de personas, que veremos en los siguientes apartados, pero en todo caso está enfocada para todas aquellas personas que hayan agotado ayudas ordinarias y extraordinarias por desempleo y se encuentren en situación de insuficiencia económica con responsabilidades familiares.<br />
Esta ayuda está condicionada a que la tasa de desempleo de España según la Encuesta de Población Activa (EPA) no baje del 15%, aunque el Ministerio de Trabajo ha mostrado la intención de rebajar el porcentaje en próximas fechas con la finalidad de asegurar su supervivencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Sujetos que pueden recibir el Subsidio Extraordinario de Desempleo.</span></h2>
<p>El Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) está dirigido a los siguientes colectivos de trabajadores:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Personas que hayan </span><strong>agotado el subsidio por desempleo ordinario</strong><span style="font-weight: 400;"> (ya sea la ayuda familiar, el subsidio por falta de cotización…) y cumplan los requisitos que te indicamos aquí.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Personas que se encuentren situación de </span><strong>parados de larga duración</strong><span style="font-weight: 400;"> inscritas como demandantes de empleo durante 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud del subsidio, y cumplan los restantes requisitos que te indicamos aquí.</span></li>
</ul>
<p>Ambas las vemos con detalle en la siguiente cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>SED para quién haya agotado el subsidio por desempleo.</h3>
<h4>Requisitos</h4>
<p>Este es uno de los colectivos de personas que tienen derecho a recibir el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED).</p>
<p>Para que puedas recibir el SED habiendo extinguido previamente un subsidio por desempleo se te exige que cumplas los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>No tengas derecho a recibir otras ayudas</strong><span style="font-weight: 400;">. Nos referimos especialmente a la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> (nivel contributivo) o los <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidios por desempleo</span></span></a> (nivel asistencial).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Que tengas responsabilidades familiares</strong><b>.</b><span style="font-weight: 400;"> Se entiende por <a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff;">responsabilidades familiares</span></a> tener a cargo al <strong>cónyuge</strong>, o <strong>hijo menor de 26 años</strong> (ya lo sea por naturaleza o por adopción) que no tenga ingresos mensuales superiores a 675€ en 2019  (es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional) y que la suma de las rentas obtenidas por todos los miembros de la familia no sea superiores al resultado de dividir esta suma entre el número de miembros que la componen.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Bajo nivel de rentas</strong><span style="font-weight: 400;"> personales y de la unidad familiar. Los ingresos que obtengas y los de la unidad familiar a la que pertenezcas no puede ser superior a los 675€ mensuales en 2019 (lo que equivale al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes haber recibido con anterioridad el PAE</strong><b>, </b><span style="font-weight: 400;">Programa de Activación para el Empleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes haber recibido con anterioridad este subsidio</strong><span style="font-weight: 400;"> (SED), ya que únicamente es posible su percepción en una ocasión a lo largo de tu vida.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes haber cesado voluntariamente de tu último trabajo</strong><span style="font-weight: 400;">, en el supuesto de que lógicamente hayas estado trabajando con posterioridad al agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. El supuesto de baja voluntaria del trabajo excluye la posibilidad de recibir esta ayuda extraordinaria.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que </span><strong>haber llevado a cabo acciones de búsqueda de empleo</strong><span style="font-weight: 400;">. A tal efecto el Servicio Autonómico de Empleo certificará que has llevado acciones de búsqueda activa de empleo (BAE), lo que posteriormente tendrán que presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal para la solicitud de la ayuda.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes tener cumplida la edad de jubilación</strong><span style="font-weight: 400;"> que te permite el acceso a dicha pensión.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que haber </span><strong>dejado transcurrir un mes de espera</strong><span style="font-weight: 400;"> desde la percepción del anterior subsidio por desempleo para proceder a solicitar la ayuda extraordinaria, sin que hayas podido rechazar acciones de formación ni oferta de empleo adecuada.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes acceder a la prestación cuando:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando hayas recibido recibido en su totalidad la Renta Activa de Inserción, o los programas PRODI o PREPARA. En estos casos tienes que acceder al Subsidio extraordinario por la vía de parados de larga duración.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hayas recibido el subsidio para mayores de 55 años y lo hayas agotado por el cumplimiento de la edad legal de jubilación.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hayas agotado el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Plazo para solicitarla</h4>
<p>El plazo para solicitar es de <strong>15 días</strong>, que se cuentan desde que transcurre el plazo de espera de un mes desde que se agota el subsidio recibido con anterioridad. Aunque el plazo se amplía a dos meses en los casos en que el subsidio se haya extinguido entre el 1 de marzo y el 5 de julio de 2018.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>SED para parados de larga duración que haya agotado la Renta Activa de Inserción.</h3>
<h4>Requisitos.</h4>
<p>Para acceder a Subsidio Extraordinario de Desempleo siendo parado de larga duración tienes que cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>No puedas tener acceso a otras ayudas por desempleo</strong><span style="font-weight: 400;">. Nos estamos refiriendo a la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> (nivel contributivo) y a los <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidios por desempleo</span></span></a> (nivel asistencial).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tengas otras </span><strong>personas a cargo (responsabilidades familiares)</strong><span style="font-weight: 400;">. Por responsabilidad familiar se entiende que otras personas, cónyuge o hijos menores de 26 años, dependan de tí económicamente por no obtener ninguno de ellos ingresos superiores a los 675€ y que la suma de los ingresos de todos ellos dividida entre el número de miembros no sea superior a dicha cuantía.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Seas una persona con <strong>bajos recursos económicos</strong>, ya sean propios o de la unidad familiar a la que perteneces. Los ingresos propios y los de tu unidad familiar no pueden ser superiores a los 675€ mensuales (es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional)</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes haber sido beneficiario del PAE</strong> (Programa de Activación para el Empleo) con anterioridad .</li>
</ul>
<ul>
<li>Tiene que ser la <strong>primera vez que recibes este subsidio</strong>, ya que a lo largo de tu vida únicamente se puede ser beneficiario del mismo durante una única vez.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienes que haber <strong>hecho acciones específicas para la búsqueda de trabajo</strong> durante el mes anterior. Tendrás que recibir a tal efecto un certificado de tu Servicio Autonómico de Empleo que hagan constar la realización de las acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).</li>
</ul>
<ul>
<li>No puedes haber <strong>cumplido la edad que permite el acceso a la pensión de jubilación</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienes que haber <strong>agotado todas las ayudas por desempleo</strong> disponibles: esto comprende la prestación por desempleo contributiva, los subsidios ordinarios por desempleo, la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Renta Activa de Inserción</span></span></a> (RAI) y el Plan PREPARA.</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber estado <strong>inscrito como demandante de empleo</strong> durante 365 días en los 18 meses anteriores, es decir, ser un parado de larga duración.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que haber cesado de forma involuntaria del último trabajo en el que hayas estado.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Plazos para solicitarla.</h4>
<p><strong>No existe un plazo de solicitud determinado</strong> para la solicitud por parte de parados de larga duración. Lo que avala y determina que puedas solicitar el subsidio extraordinario es el haber agotado el derecho a las prestaciones por desempleo, y es lo que tendrás que acreditar en el momento de hacer la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía a recibir y duración de la misma.</span></h2>
<p>La cuantía que recibirás será de <strong>431€ mensuales</strong>. El tiempo de percepción será únicamente de <strong>6 meses</strong>, sin posibilidad de ampliación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud del Subsidio Extraordinario de Desempleo.</span></h2>
<h3>¿Dónde tengo que solicitarlo?</h3>
<p>El subsidio debes solicitarlo en el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE). A través de la<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://sepe.es/"> web del SEPE</a></span></span> podrás descargar el <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">siguiente formulario</span></span>, que deberás de rellenar con la información que se indica y aportando la documentación que citamos en la siguiente cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentos tengo que presentar con la solicitud?</h3>
<ul>
<li>El primero y obviamente más importante es el propio <a href="http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdf"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">documento de solicitud del subsidio</span></span></a>. En la parte superior del mismo tendrás que marcar la opción “subsidio extraordinario”.</li>
</ul>
<ul>
<li>Debes <strong>identificarte</strong>, tanto en calidad de solicitante como hacer lo propio respecto de las personas que conviven o están a tu cargo. Si eres ciudadano español tienes que aportar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte. Si eres ciudadano extranjero de la Unión Europea: tienes que aportar pasaporte y certificado ciudadano de la UE. Si eres ciudadano extranjero de fuera de la Unión Europea: tienes que aportar el pasaporte y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TAE).</li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Datos bancarios</strong> a efectos de hacerte el ingreso de la prestación: Documento bancario en el que aparezca el nombre de la entidad financiera y número de IBAN.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si están a tu cargo mayores de 26 años con discapacidad, debes aportar <strong>documento que acredite la discapacidad</strong> o su grado, ya sea del INSS, IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que presentar certificado del Servicio Público de Empleo Autonómico de<strong> acreditación de las acciones de búsqueda activa de empleo</strong> (BAE).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Acreditación de haber realizado acciones de búsqueda de empleo.</h3>
<p>Como ya hemos indicado con anterioridad, es imprescindible para la solicitud del subsidio que hayas acreditado ante el Servicio Público de Empleo Autonómico la <strong>realización de acciones específicas de búsqueda de empleo</strong>. Una vez lo acredites, el Servicio Autonómico emitirá certificación de que has realizado dichas acciones y entonces podrás solicitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) la prestación.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Ayuda familiar para desempleados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 09:34:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. La Ayuda Familiar o subsidio por cargas familiares es un subsidio que se recibe, en determinados supuestos, cuando se agota la prestación por desempleo o cuando no se ha tenido derecho a la misma por falta de cotización. Dicho de otra manera, cuando un trabajador se queda en desempleo y tiene responsabilidades familiares (hijos [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>La Ayuda Familiar o subsidio por cargas familiares es un subsidio que se recibe, en determinados supuestos, <strong>cuando se agota la prestación</strong> por desempleo<strong> o cuando no se ha tenido derecho a la misma</strong> por falta de cotización. Dicho de otra manera, cuando un trabajador se queda en desempleo y tiene responsabilidades familiares (hijos o cónyuge a cargo) tiene una serie de ventajas sobre el desempleado que no cuenta con esas mismas cargas al finalizar la prestación por desempleo o cuando no se haya tenido derecho a acceder a la misma, ya que cuenta con mayores facilidades para recibir la Ayuda Familiar a la que estamos dedicando esta publicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ventajas da tener responsabilidades familiares?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Una vez finalizado el derecho a recibir la prestación por desempleo, si se tienen responsabilidades familiares se puede acceder al subsidio por desempleo con independencia de la edad que se tenga (si no tienes responsabilidades familiares deben tenerse más de 45 años para recibir el subsidio).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ese subsidio por desempleo que se recibe al finalizar la prestación por desempleo es de una mayor duración que la que recibe el mayor de 45 años que no tiene cargas familiares.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En los supuestos en los que no se haya podido recibir la prestación por desempleo por falta de cotización (porque no se ha cotizado durante un año), se podrá acceder al subsidio por desempleo con tal solo tres meses cotizados, mientras que si no tienes responsabilidades familiares debes de tener cotizados al menos seis meses. Igualmente el subsidio a recibir es mayor en el primer caso (hasta 21 meses de duración), que en el segundo de los supuestos (6 meses de duración).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Vemos con más detalle los dos supuestos en los que el trabajador puede recibir la ayuda familiar:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Al <strong>agotar la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a></strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Cuando no ha tenido derecho a la prestación por desempleo por no alcanzar el número mínimo de días cotizados</strong> que da derecho a la misma (1 año), pero en cambio tiene al menos tres meses cotizados.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ayuda para desempleados con cargas familiares que hayan agotado la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué es esta ayuda?</h3>
<p>Todo trabajador que tenga cargas familiares y que agota la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> (también llamado paro y que es la ayuda principal por desempleo), tiene derecho a recibir un subsidio por desempleo con total seguridad y larga duración.</p>
<p>Este subsidio también se puede recibir, aunque con diferentes duraciones, cuando no se tienen cargas familiares tal y como <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">explicamos con detalle en esta publicación</span></a></span>, pero no serán objeto de análisis en este artículo dado que aquí nos estamos refiriendo a la vertiente familiar de este subsidio, es decir, cuando se recibe por tener familiares a cargo ya sean hijos o cónyuge.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la ayuda familiar?</h3>
<p>Los requisitos a cumplir son los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber </span><b>agotado la prestación por desempleo</b></li>
</ul>
<ul>
<li>Estar <span style="font-weight: 400;">desempleado e </span><b>inscrito como demandante</b><span style="font-weight: 400;"> y </span><b>suscribiendo el compromiso de actividad</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Que el solicitante no tenga rentas</b><span style="font-weight: 400;"> que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que equivale en el año 2018 a la cuantía de 551,92€.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Tener </span><b>responsabilidades familiares</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste el requisito de responsabilidades familiares?</h3>
<p style="padding-left: 30px;">Se considera que existen responsabilidades familiares cuando el solicitante tenga a cargo a su cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores de esa edad discapacitados cuando la suma de las rentas de todos ellos (incluidas las del solicitante), divididas entre el número de miembros, no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).</p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Esto implica que si el hijo no discapacitado tiene más de 26 años de edad en ningún caso se considerará a cargo, con independencia de que gane mucho o nada, dado que se presume que tiene una edad y capacidad suficientes como para dejar de depender de su familia. Igualmente, si ese hijo tiene menos de 26 años pero obtiene unas rentas que hacen superar la media familiar por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tampoco será considerado como una carga para el solicitante de la ayuda aún cuando conviva con el mismo.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Se considera como rentas o ingresos cualquiera de los bienes, derechos o rendimientos que se reciban por el trabajo, o derivados del capital mueble o inmueble, de cualquier tipo de actividad económica o como consecuencia de otras prestaciones.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Estas responsabilidades familiares tienen que concurrir no solo cuando se solicita el subsidio sino durante todo el tiempo que se esté recibiendo el mismo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para solicitar el subsidio familiar?</h3>
<p>Una vez se agota la prestación por desempleo se tiene que <strong>esperar un mes</strong>, durante el cual no se recibirá ningún tipo de ayuda, y transcurrido el mismo se debe solicitar el subsidio en el plazo de <strong>15 días</strong>. En el caso de que el subsidio familiar se solicite después de transcurridos los 15 días no perderás el derecho al subsidio pero perderás tantos días del mismo como tiempo haya transcurrido desde el cumplimiento de los 15 días y la fecha en la que finalmente se haya solicitado.</p>
<p>Si en ese momento no se tiene acceso al subsidio por no cumplir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, podrá solicitarse nuevamente cuando se cumplan esos requisitos y no haya transcurrido más de un año. Si transcurre el año pierde derecho a la misma, de forma que para acceder al subsidio tendrá que volver a agotar una prestación por desempleo y solicitarlo tras el mes de espera.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto recibiré de subsidio familiar?</h3>
<p>La cuantía a recibir no tiene relación con las cotizaciones que haya hecho el trabajador (a diferencia de la prestación por desempleo), así que todos los beneficiarios recibirán la misma cuantía, que está establecida en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), siendo en 2019 de <strong>430,27€</strong>.</p>
<p>No obstante lo anterior, puede recibirse menos cantidad cuando el último contrato haya sido a tiempo parcial, en cuyo caso la cantidad de 430,27€ se reducirá de forma directa a la reducción de jornada que tuviera el contrato a tiempo parcial. Si por ejemplo la reducción de jornada hubiera sido del 40%, la cuantía indicada se reducirá en ese mismo porcentaje, recibiendo por tanto el 60% de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré el subsidio familiar?</h3>
<p>Con carácter general la duración de la ayuda familiar es de <strong>18 meses</strong>. Debiendo renovarlo dentro de ese tiempo en dos ocasiones en periodos de seis meses, de forma que se recibe el subsidio tras su solicitud durante seis meses, posteriormente debe renovarse acreditando que se siguen cumpliendo los requisitos para otros seis meses y una vez transcurridos debe volver a renovarse una última vez por otros seis meses.</p>
<p>No obstante existen una serie de supuestos en los que la cuantía a recibir se puede incrementar a 24 o 30 meses, y así:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mayores de 45 años que hayan recibido una prestación por desempleo de al menos 180 días: </span><b>30 meses</b></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mayores de 45 años que haya recibido una prestación por desempleo de al menos 120 días: </span><b>24 meses</b></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Menores de 45 años que hayan recibido una prestación por desempleo de al menos 180 días: </span><b>24 meses</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo solicitar la ayuda familiar?</h3>
<p>La solicitud tiene que hacerse ante el Servicio Público de Empleo Estatal (<strong>SEPE</strong>) y puedes hacerlo de las siguientes maneras:</p>
<ul>
<li><b>De forma presencial:</b><span style="font-weight: 400;"> en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), para lo que previamente debe <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">solicit</span></span></a></span><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">arse cita previa</span></span> por internet o cita previa por teléfono</li>
</ul>
<ul>
<li><b>Por internet:</b><span style="font-weight: 400;"> es posible la solicitud del subsidio mediante el acceso a la sede electrónica. Dentro de </span><span style="font-weight: 400;">este enlace al SEPE</span><span style="font-weight: 400;"> podrás solicitar el subsidio haciendo click en <a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">“solicitud de subsidio por desempleo”</span></span></a>.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los documentos que tienes que presentar en la solicitud los vemos con detalles en </span><span style="font-weight: 400;">esta publicación</span><span style="font-weight: 400;">, aunque los resumimos en los siguientes:</span></p>
<ul>
<li><b>Formulario de solicitud</b><span style="font-weight: 400;">: es el formulario oficial de solicitud, en el que debe indicarse los datos que se piden relativos a la identificación personal del solicitante, los datos bancarios para el ingreso de cuantía económica, declaración de las rentas que se reciben por el solicitante y de los familiares que convivan con el mismo o se encuentren a cargo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Certificado de empresa.</b></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Justificante de rentas.</b></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Copia de los contratos o certificado de empresa</b><span style="font-weight: 400;"> cuando con anterioridad al último contrato se hayan realizado trabajos a tiempo parcial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Libro de familia y DNI </b><span style="font-weight: 400;">del solicitante y del cónyuge e hijos mayores de 16 años.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si el cónyuge o el hijo o hijos trabajaran: </span><b>copia de la nómina</b><span style="font-weight: 400;"> y de la</span><b> declaración de la renta</b><span style="font-weight: 400;"> de cada uno de ellos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si algún hijo estuviera viviendo en el extranjero: certificación del consulado negando el desempeño de un puesto de trabajo, y en el caso de que se haga declaración de las cotizaciones.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si hubiera divorcio: sentencia del divorcio y convenio regulador.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ayuda para desempleados con cargas familiares que no haya recibido prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué es la ayuda familiar por falta de cotización?</h3>
<p>Este es otro de los supuestos en los que una persona puede recibir el subsidio por desempleo: <strong>cuando no pueda acceder a la prestación por desempleo</strong> por no cumplir el requisito de días cotizados (en concreto se exigen 360 días cotizados para recibir la indicada prestación).</p>
<p>Cuando un trabajador no pueda acceder a la prestación por desempleo por no tener 360 días cotizados, se le abre la posibilidad de acceder al subsidio, y si tiene responsabilidades familiares como en este caso es mucho más fácil y se recibirá durante más tiempo.</p>
<h3>¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la ayuda familiar?</h3>
<p>Los requisitos a cumplir son los siguientes:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Estar desempleado y en situación legal de desempleo e </span><b>inscrito como demandante</b><span style="font-weight: 400;"> durante al menos un mes y </span><b>suscribiendo el compromiso de actividad</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Carencia de rentas</b><span style="font-weight: 400;"> por el solicitante que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI, que en 2019 es de 900€), lo que equivale a cuantía de 675,00€ en el año 2019.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener </span><b>responsabilidades familiares</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Son responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge o hijo menor de 26 años o cuando siendo mayor de dicha edad sea discapacitado, en todos los supuestos se exige que si obtienen rentas sean menores la suma de todas ellas y la división de dicha suma entre entre el número de miembros al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Son rentas o ingresos cualquiera de los bienes, derechos o rendimientos percibidos por los mismos y con independencia de la fuente de origen (ya derive del trabajo, del capital mueble o inmueble o de cualquier otro tipo de actividad económica o incluso de otras prestaciones).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para solicitar el subsidio familiar?</h3>
<p>Este subsidio se tiene que solicitar en el plazo de <strong>15 días</strong> desde que el trabajador se queda en situación legal de desempleo (en este supuesto no es necesario el plazo de espera de un mes puesto que no se ha recibido previamente la prestación por desempleo). Los 15 días son hábiles, lo que quiere decir que se excluyen del cómputo sábados, domingos y festivos.<br />
Si solicitas el subsidio después de esos 15 días, perderás tantos días de prestación como tiempo haya pasado desde el vencimiento del plazo de 15 días hasta que definitivamente se solicita la prestación.</p>
<p>Si en el momento de solicitarlo es rechazado por no cumplir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, podrá solicitarlo con posterioridad en cuanto cumpla esos requisitos, salvo que transcurra el periodo de un año en cuyo caso perderá el derecho al mismo y tendrá que volver a quedarse en situación legal de desempleo con una cotización inferior a la necesaria para tener derecho a las prestaciones por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto recibiré de subsidio familiar?</h3>
<p>La cuantía a recibir es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en el 2019 está establecido en <strong>430,27€.</strong></p>
<p>No obstante, recibirá una cantidad menor cuando el último contrato de trabajo haya sido a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía de 430,27€ se verá reducida de forma proporcional a la reducción de jornada que hubiera tenido el trabajador contratado a tiempo parcial. Si por ejemplo el coeficiente de parcialidad del contrato a tiempo parcial fuera del 50%, la cuantía indicada se reducirá en un 50%.<br />
El subsidio se recibe a cambio de gastar las cotizaciones acumuladas, por eso en estos casos lo más conveniente sería no utilizar estas cotizaciones y acumularlas hasta alcanzar el año de cotización necesario para recibir la prestación por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré el subsidio familiar?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando se tienen responsabilidades familiares este subsidio por falta de cotización es de:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con 3 meses cotizados: <strong>3 meses</strong> de subsidio.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con 4 meses cotizados: <strong>4 meses</strong> de subsidio</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con 5 meses cotizados: <strong>5 meses</strong> de subsidio</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con 6 o más meses cotizados y menos de 1 año: <strong>21 meses</strong> de subsidio (si no se tuvieran responsabilidades familiares la duración del subsidio sería de 6 meses)</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con 1 año o más cotizado: acceso a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo solicitar la ayuda familiar?</h3>
<ul>
<li><b>De forma presencial:</b><span style="font-weight: 400;"> en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), para lo que previamente debe <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">solicitarse </span></span></a></span><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cita previa</span></span> por internet</span><span style="font-weight: 400;"> o </span><span style="font-weight: 400;">cita previa por teléfono</span><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Por internet:</b><span style="font-weight: 400;"> es posible la solicitud del subsidio mediante el acceso a la sede electrónica. Dentro de </span><a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-weight: 400; color: #0000ff; text-decoration: underline;">este enlace al SEPE</span></span></a><span style="font-weight: 400;"> podrás solicitar el subsidio haciendo click en “solicitud de subsidio por desempleo”.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los documentos que tienes que presentar en la solicitud los vemos con detalles en </span><span style="font-weight: 400;">esta publicación</span><span style="font-weight: 400;">, aunque los resumimos en los siguientes:</span></p>
<ul>
<li><b>Formulario de solicitud</b><span style="font-weight: 400;">: es el formulario oficial de solicitud, en el que debe indicarse los datos que se piden relativos a la identificación personal del solicitante, los datos bancarios para el ingreso de cuantía económica, declaración de las rentas que se reciben por el solicitante y de los familiares que convivan con el mismo o se encuentren a cargo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Certificado de empresa.</b></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Justificante de rentas </b><span style="font-weight: 400;">cuando lo solicite la oficina de empleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Copia de los contratos o certificado de empresa</b><span style="font-weight: 400;"> cuando con anterioridad al último contrato se hayan realizado trabajos a tiempo parcial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Libro de familia y DNI </b><span style="font-weight: 400;">del solicitante y del cónyuge e hijos mayores de 16 años.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">También hay que presentar todos los documentos que hemos indicado anteriormente cuando hemos hablado de la ayuda familiar para personas que agotan la prestación por desempleo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo tarda en reconocerse el subsidio familiar?</h3>
<p>El SEPE debe en el plazo de <strong>15 días</strong> desde la solicitud del subsidio, dictar resolución concediendo o denegando el mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El subsidio agrario por desempleo de Andalucía y Extremadura</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-agrario-de-andalucia-y-extremadura/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Jan 2019 09:33:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es el subsidio agrario por desempleo de Andalucía y Extremadura? Es un subsidio previsto para los trabajadores eventuales que se encuentren afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS) y presten servicios en Andalucía y Extremadura. Que sean eventuales quiere decir que no son indefinidos sino que están contratados por tiempo [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio agrario por desempleo de Andalucía y Extremadura?</h3>
<p>Es un subsidio previsto para los trabajadores eventuales que se encuentren afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS) y presten servicios en Andalucía y Extremadura. Que sean eventuales quiere decir que no son indefinidos sino que están contratados por tiempo determinado, por lo que los trabajadores indefinidos están excluidos de este subsidio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuántas ayudas por desempleo agrario hay en Andalucía y Extremadura?</h3>
<p>En la actualidad existen tres tipos de ayudas por desempleo para los trabajadores eventuales del campo en Andalucía y Extremadura, que resumimos en:</p>
<ul>
<li><strong>Prestación contributiva por desempleo.</strong><br />
Es la que se recibe <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">con carácter general por todos los trabajadores</span></span></a>, aunque en este supuesto se incluyen algunas peculiaridades.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Subsidio agrario.</strong><br />
Es el que analizamos a continuación. Está previsto exclusivamente para aquellos trabajadores eventuales que hayan sido <strong>beneficiarios del subsidio en algún momento de los 3 años anteriores</strong> a la solicitud, por lo que si no se da este requisito habrá que optar por la renta agraria de inserción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Renta agraria de inserción.</strong><br />
Está prevista para cuando <strong>no puedas recibir el subsidio agrario</strong> por no cumplir el requisito de aquél de haberlo recibido en alguna ocasión dentro de los 3 años anteriores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir este subsidio?</h3>
<p>Para recibir el subsidio agrario tienes que cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Tener tu <strong>domicilio en Andalucía o Extremadura</strong>, con independencia de que temporalmente puedas trasladarte fuera de dichas comunidades para realizar trabajos por cuenta ajena.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar <strong>inscrito en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social</strong> (SEASS) como trabajadores por cuenta ajena, y en situación de alta o asimilada.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienes que tener<strong> cotizadas 20 jornadas reales (peonadas)</strong> en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. Se asimilan las jornadas trabajadas en el extranjero en faenas agrícolas temporales, siempre que el órgano competente del Ministerio de Trabajo haya visado el contrato y certifique las jornadas realizadas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No haber cumplido la edad de jubilación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Carecer de rentas</strong>, tanto propias como de la unidad familiar superiores al siguiente límite: Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extras, que aumenta en función del número de miembros de la unidad familiar. En <strong>2019:</strong> el <strong>SMI es de 12.600,0 €</strong> anuales en 14 pagas (900,00€ mensuales).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se calcula el requisito de carencia de rentas indicado en el último punto?</h3>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Si no convives con nadie:</strong> ese, el del SMI indicado, será el límite.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Si convives con hijos mayores de 16 años en una misma unidad</strong>: se establece una escala que oscila entre 2 veces el SMI si son dos miembros mayores de 16 años, y 4 veces el SMI si son familias de 5 o más miembros.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>D<span style="font-weight: 400;">os hijos: <strong>25.200 €</strong> anuales (ahora sí incluimos las pagas extras, de forma que partimos del salario mensual 900€ multiplicado por 14 meses, y el resultado multiplicado por 2 hijos).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tres hijos: <strong>34.650€</strong>. (SMI x 2,75).</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuatro hijos: <strong>44.100 €</strong>. (SMI x 3,50)</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Cinco hijos: <strong>50.400 €.</strong> (SMI x 4)</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>No se incluyen las rentas obtenidas por el trabajo por cuenta ajena eventual agrario.</p>
<p>También existen unos coeficientes correctores del SMI en función del número de hijos <strong>menores de 16 años</strong>, de forma que el cálculo en estos supuestos se efectúa de la siguiente manera.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 309px; height: 216px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 85px; height: 120px; text-align: center;" rowspan="2">Miembros mayores de 18 años</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 218px; height: 96px; text-align: center;" colspan="3">Hijos menores de 16 años</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px; text-align: center;">1</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px; text-align: center;">2</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;">3</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 85px; height: 24px; text-align: center;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2.10 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2.20 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2,30 SMI</span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 85px; height: 24px; text-align: center;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">3</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2.85 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2.95 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">3.05 SMI</span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 85px; height: 24px; text-align: center;">4</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">3.60 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">3.70 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">3,80SMI</span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 85px; height: 24px; text-align: center;">5</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">4.10 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">4.20 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">4.30 SMI</span></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<p>Dependerá de la edad de la persona que solicita el subsidio y de si tiene o no <a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">responsabilidades familiares</span></span></a>, de forma que la cosa queda así.</p>
<ul>
<li>Menores de 25 años, que no tengan responsabilidades familiares: la duración del subsidio será de <strong>3,43 días por cada día cotizado</strong>, computándose las fracciones que igualen o superen 0,50 como un día más, con un máximo de 180 días de subsidio.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Menores de 52 años con responsabilidades familiares: duración será de </span><b>180 días</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mayores de 52 y menores de 60 años con cargas familiares: duración de </span><b>300 días</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mayor de 60 años: </span><b>360 días</b><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como podemos ver, el máximo tiempo a percibir no podrá superar en ninguno de los casos el año de duración.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía a recibir.</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La cuantía del subsidio será <strong>430 €</strong> (la legislación se refiere concretamente al 80% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples, que en el año 2019 está fijado en 537,84 € mensuales).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Una vez <strong>agotado el subsidio agrario, no podrás acceder a ninguna otra ayuda</strong> extraordinaria (como por ejemplo, la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Renta Activa de Inserción-RAI-</span></span></a>)</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Incompatibilidad del subsidio agrario.</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Tienes que tener en cuenta que el subsidio agrario será incompatible con las siguientes actividades o rentas:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con la <strong>realización del trabajo</strong> por cuenta propia o ajena.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con <strong>cualquier otra prestación o ayuda</strong> por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con la <strong>percepción de rentas de cualquier naturaleza</strong> que sea superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluidas las pagas extraordinarias.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con la <strong>percepción por la unidad familiar de rentas</strong> de cualquier naturaleza superiores al límite de acumulación de recursos al que nos hemos referido anteriormente</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con cualquier <strong>prestación de pago periódico</strong> de la seguridad social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que sin serlo, exceda en su cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Extinción del subsidio agrario.</span></h2>
<p>El subsidio agrario se extinguirá por los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se cumpla, en el mejor de los supuestos, <strong>1 año de duración</strong> del subsidio.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por <strong>realizar un trabajo</strong> de duración igual o superior a 12 meses, por cuenta ajena o cuenta propia.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por cumplimiento de la edad mínima que se exija par causar <strong>derecho a la pensión contributiva de jubilación</strong>, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por la <strong>obtención de rentas incompatibles</strong> con el subsidio o la superación del límite familiar de acumulación de rentas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Pasar a ser <strong>perceptor de prestaciones de pago periódico</strong> de la seguridad social.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por <strong>traslado del domicilio del trabajador fuera</strong> del ámbito de aplicación del subsidio.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por <strong>pérdida de la condición de trabajador eventual</strong>, incluido en el ámbito del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Subsidio para mayores de 52 años.</span></h2>
<h3>Requisitos.</h3>
<p>Existe este subsidio especial que puedes recibir si eres mayor de 52 años, hasta el momento de alcanzar la edad legal de jubilación.</p>
<p>Los requisitos generales para su percepción son los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener cumplida la edad de<strong> 52 años</strong> en el momento de la solicitud.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Todos los requisitos que hemos indicado anteriormente para el subsidio agrario ordinario, salvo el del número mínimo de peonadas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reúna el <strong>período de cotización</strong> exigido para el reconocimiento de la pensión de jubilación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber cotizado y recibido el subsidio agrario de forma ininterrumpida durante los <strong>últimos 5 años</strong>. Este requisito se entiende cumplido si la persona mayor de 52 años de edad se encuentra percibiendo el subsidio en algún momento del año, o no percibió el subsidio por superar las rentas.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuantía.</h3>
<p>La cuantía a recibir por este subsidio agrario para mayores de 52 años es la misma que para el subsidio ordinario. <strong>430€</strong> mensuales (es la cuantía correspondiente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La prestación por desempleo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jan 2019 19:05:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Clases de desempleo. ¿Qué es el desempleo? Se encuentra en situación de desempleo la persona que pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo o vea reducida su jornada ordinaria de trabajo. No obstante esta situación no siempre implica que puedas recibir la prestación por desempleo, ya que deben de cumplirse una serie de requisitos para [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Clases de desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué es el desempleo?</h3>
<p style="text-align: left;">Se encuentra en situación de desempleo la persona que <strong>pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo o vea reducida su jornada</strong> ordinaria de trabajo. No obstante esta situación no siempre implica que puedas recibir la prestación por desempleo, ya que deben de cumplirse una serie de requisitos para que pueda generarse dicha prestación y que explicaremos en un momento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tipos de desempleo existen?</h3>
<ul>
<li><strong>Desempleo total:</strong> se produce cuando se deja de trabajar por <strong>días completos</strong>, ya sean continuos o alternos. Esta situación puede producirse por suspensión del contrato o extinción definitivo del mismo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Desempleo parcial:</strong> son aquellos supuestos en que el trabajador deja de prestar servicios durante <strong>parte de un día</strong>. Es decir, presta servicios todos los días en que los prestaba pero durante menos tiempo cada día como consecuencia de una reducción de jornada que puede oscilar entre un<strong> 10 a 70%</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para recibir la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Si estoy desempleado recibiré una prestación por desempleo?</h3>
<p>No siempre, ya que tienen que darse una serie de requisitos que desgranamos en la siguiente cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tengo que cumplir para recibir prestación por desempleo?</h3>
<ul>
<li>Estar en<strong> situación legal de desempleo.</strong> Es la situación que justifica que puedas acceder al desempleo por una pérdida del empleo reciente y no deseada. Comprenden por tanto los supuestos de desempleo a los que el trabajador ha llegado de forma forzosa o bien de forma voluntaria por decisiones del empresario que le perjudican. Esto implica que los casos de baja voluntaria quedan excluidos de la situación legal de desempleo. Aquí <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">te explicamos más sobre la situación legal de desempleo</span></a></span>, sin perjuicio de que seguidamente veamos los aspectos básicos del concepto.</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber <strong>cotizado a la seguridad social 360 días</strong> dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar en <strong>situación de alta</strong> (o asimilada al alta) dentro de un régimen o sistema de seguridad social que comprenda la protección por desempleo (ya sea Régimen General o Regímenes Especiales). Hay determinados colectivos excluidos como los trabajadores autónomos que no hayan suscrito el compromiso de actividad, o bien que en ningún caso tendrán acceso a dicha protección como en el caso de los empleados de hogar. Hay otros incluidos expresamente como son los emigrantes que retornen a España, los liberados de prisión, funcionarios interinos y personal eventual de las administraciones públicas, así como los altos cargos de las administraciones públicas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar <strong>inscrito como demandante de empleo</strong> (lo que llamamos estar apuntado al paro) y suscribir el compromiso de actividad.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación</strong>, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización que se requiere para cobrar la pensión de jubilación o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuales son las situaciones legales de desempleo?</h3>
<ul>
<li><strong>Extinción del contrato</strong> por despido, o por extinción de la empresa o empresario individual, o el cese del trabajador como consecuencia de una modificación impuesta por el empresario que le cause un perjuicio.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Suspensión del contrato [+info]</span></a></span>.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/">Reducción de jornada [+info]</a></span>.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li>Periodos de inactividad de los <strong><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-fijo-discontinuo/">trabajadores fijos discontinuos [+info]</a></span>.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores que <strong>vuelvan a España por perder el trabajo en el extranjero</strong> y antes de salir de España hubieran cotizado lo suficiente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuales no son situaciones legales de desempleo?</h3>
<ul>
<li>Cesen voluntariamente (lo que llamamos <a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">baja voluntaria) [+info]</span></span>.</a></li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando sea tu despido declarado improcedente o nulo, y al optar por la reincorporación al puesto de trabajo, dicha reincorporación no se produzca por voluntad del trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Formas de acreditar la situación de desempleo.</span></h2>
<h3>¿Cómo acredito que me encuentro en situación legal de desempleo?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Como hemos descrito anteriormente, existen diferentes situaciones legales de desempleo: desde</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud y pago de la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Donde solicito la prestación por desempleo?</h3>
<p>La entidad que gestiona la prestación por desempleo es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y ahí es donde tendrás que dirigirte para solicitar la prestación. <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/">Te contamos cómo solicitar cita previa</a></span></span> para solicitar la prestación o cualquier otra ayuda del SEPE, así como la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/consultar-expediente-en-la-web-del-sepe/">forma en la que consultar tu expediente</a></span></span> en el SEPE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo?</h3>
<p>Debes de solicitar la prestación por desempleo en el plazo de <strong>15 días</strong> desde que se produzca la situación legal de desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si no solicito la prestación por desempleo en el plazo de 15 días?</h3>
<p>El tiempo de prestación al que tienes derecho empieza a correr tras los 15 días de inicio de la situación legal de desempleo con independencia de que la solicites o no. Esto implica que podrás solicitarla con posterioridad, pero se <strong>habrán consumido los días de prestación transcurridos</strong> entre el vencimiento de los 15 días y el momento de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo solicitar la prestación por desempleo si el empresario me debe vacaciones que no hayan sido disfrutadas?</h3>
<p>No, en este caso la situación legal de desempleo y el <strong>nacimiento del derecho se produce cuando transcurre el periodo de vacaciones no disfrutadas</strong> que el empresario debe de abonar una vez termina la relación laboral. Transcurrido dicho periodo se produce la situación de desempleo y se podrá entonces solicitar la prestación dentro de los 15 días siguientes, y si lo haces con posterioridad se habrán consumido los días de prestación transcurridos entre el vencimiento de los 15 días y el momento de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuanto tarde el SEPE en dictar resolución concediendo o denegando?</h3>
<p>El SEPE debe de dictar resolución motivada en el plazo de <strong>15 días</strong> desde realizada la solicitud. El estado de la tramitación de la prestación puedes consultarlo <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/consultar-expediente-en-la-web-del-sepe/">accediendo a tu expediente</a></span> a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cada cuanto se me hará el pago de la prestación por desempleo?</h3>
<p>El pago de la prestación se efectuará cada mes, <strong>mensualidades de 30 días</strong>, dentro del inmediato mes siguiente al de la concesión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración de la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Cuanto tiempo voy a estar recibiendo la prestación por desempleo?</h3>
<p>Dependerá de lo que hayas cotizado a la seguridad social en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. La duración se determina conforme a una tabla que empieza con el mínimo de 365 días cotizados requeridos a lo que corresponde 180 días de duración de la prestación, y termina con la totalidad de los 6 años cotizados a lo que corresponde el máximo de 2 años de prestación.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 462px; height: 288px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px; text-align: center;"><strong><span style="color: #ffffff;">Días cotizados.</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;"><strong><span style="color: #ffffff;">Días de prestación.</span></strong></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 360 hasta 539</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">120</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 540 hasta 719</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">180</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 720 hasta 899</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">240</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 900 hasta 1.079</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">300</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.080 hasta 1.259</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">360</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.260 hasta 1.439</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">420</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.440 hasta 1.619</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">480</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.620 hasta 1.799</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">540</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.800 hasta 1.979</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">600</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.980 hasta 2.159</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">660</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 2.160</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">720</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pierdo la prestación por desempleo si encuentro un nuevo trabajo?</h3>
<p>En ese momento dejarás de percibir la prestación por desempleo, pero <strong>lo que te queda sin consumir podrás recuperarlo</strong> en un momento posterior.</p>
<p>Si el <strong>nuevo trabajo dura más de un año, tendrás que optar</strong> (es lo que llamamos derecho de opción) entre la prestación que te quedaba por consumir o las prestaciones generadas por este trabajo que acabas de perder.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía a recibir por la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Cuánto percibiré de prestación por desempleo?</h3>
<p>Dependerá del promedio de lo que <strong>hayas cotizado a la seguridad social (bases de cotización) en los 6 meses anteriores</strong>. A ese promedio se le aplica un porcentaje de lo que resultará la cantidad a percibir por desempleo: ese porcentaje es del <strong>70%</strong> durante los primeros 180 días; y del <strong>50%</strong> a partir del día 181.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto recibiré si el desempleo es parcial?</h3>
<p>Recordemos que el desempleo parcial se da cuando el empresario decide una reducción de la jornada diaria, de forma que el trabajador pasa a trabajar menos horas cada día. En este caso se procede al cálculo de la forma vista en la pregunta anterior, y el resultado se reduce en proporción al tiempo de trabajo. Si tras la reducción de jornada pasas a trabajar diariamente el 50% de lo que venía trabajando, la reducción de la prestación será del 50%</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Suspensión y extinción de la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué pasa si suspendo mi prestación por desempleo?</h3>
<p>La suspensión de la prestación por desempleo produce el efecto de <strong>dejar de percibir temporalmente la prestación o subsidio suspendido</strong>, pudiendo <strong>recuperarlo desde el instante en el que cesa la causa de suspensión</strong>, por el tiempo que restaba en el momento en que fue suspendido. No obstante, no será así cuando dicha suspensión se produzca por sanción, en cuyo caso la suspensión no paraliza el transcurso del tiempo de percepción.</p>
<p>La suspensión de la prestación por desempleo se produce en una serie de supuestos que recogemos junto con las extinciones en la siguientes cuestiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si se extingue mi prestación por desempleo por causa distinta de la duración máxima?</h3>
<p>Supone <strong>dejar de percibir la prestación o subsidio por desempleo</strong>, sin que exista la posibilidad de recuperarlo posteriormente desde el mismo punto por el tiempo que te restaba. Para volver a recibir la prestación deberás de volver a quedarte en situación legal de desempleo y se procederá al cálculo de la prestación como ya hemos explicado, tomando para su duración las cotizaciones de los seis años anteriores y que no hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo de una prestación por desempleo anterior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si me pongo a trabajar?</h3>
<p>Si este <strong>nuevo trabajo dura menos de un año</strong> tu prestación queda suspendida, lo que implica que se reanudará en cuanto te quedes en situación legal de desempleo tras este trabajo de duración inferior al año. Si el <strong>trabajo dura más de un año</strong> y te quedas en situación legal de desempleo tendrás que optar entre reanudar lo que te quedaba de prestación u optar por la prestación generada por este último trabajo de duración superior a un año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si viajo al extranjero?</h3>
<p>Depende de la duración de ese viaje y de los motivos del mismo, la prestación se puede ver suspendida (esto quiere decir que si vuelves del extranjero la puedes retomar desde el punto en el que estabas al inicio de la suspensión) o extinguida (tendrás que volver a quedarte en situación legal de desempleo y además podrías perder gran parte de lo generado)</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Suspensión:</strong> viajes por placer <strong>inferiores a 90 días</strong>, viajes para la búsqueda de trabajo o mejora de la formación de duración inferior a 1 año.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Extinción:</strong> viajes por placer <strong>superiores a 90 días</strong>, viajes para la búsqueda de trabajo o mejora de la formación de duración superior a 1 año.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si me quedo embarazada?</h3>
<p>Si en el momento de estar percibiendo la prestación por desempleo se produce el parto, la adopción o acogimiento de menor, <strong>pasarás a percibir la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por maternidad</span></span></a></strong> siempre que cumplas los requisitos de cotización exigidos para recibir dicha prestación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si el despido es declarado improcedente y me readmiten?</h3>
<p>Se produce la <strong>extinción de la prestación</strong>. No obstante hay una excepción si el empresario recurre la improcedencia del despido, y mientras te encuentres prestando servicios y hasta la resolución de dicho recurso la prestación queda suspendida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si entro en prisión?</h3>
<p>Quedará <strong>suspendida</strong>, pudiendo solicitar su reactivación a la salida de prisión. No obstante podrás solicitar que la suspensión no se produzca y puedas seguir recibiéndola cuando tengas cargas familiares y no disfrutes de ninguna otra renta familiar que sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si cumplo la edad legal de jubilación?</h3>
<p>Se <strong>extinguirá</strong> tu prestación por desempleo desde el momento en que cumplas la edad de jubilación y alcances la cotización suficiente para ser perceptor de la pensión de jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si paso a recibir la prestación por jubilación?</h3>
<p>Se <strong>extinguirá</strong> tu prestación por desempleo por pasar a recibir la pensión de jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si obtengo una prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez?</h3>
<p>Se producirá la <strong>extinción</strong> de tu prestación por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de solicitar la reanudación de la prestación por desempleo suspendida.</span></h2>
<h3>¿Qué tengo que hacer para volver a recibir la prestación por desempleo si está suspendida?</h3>
<p><strong>Debes solicitarlo</strong> una vez que finalizó la causa de suspensión de la prestación. La solicitud requiere la inscripción como demandante de empleo en todo caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para solicitar la reanudación de la prestación por desempleo?</h3>
<p>El plazo es de <strong>15 días</strong> desde que finalizó la causa de suspensión. En el caso de que dejes transcurrir esos 15 días perderás tantos días de prestación hayan pasado desde el transcurso de los 15 días y en el momento que decidas solicitar la prestación.</p>
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		<title>Ejemplo artículo trámite</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/ejemplo-articulo-tramite/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jan 2019 12:38:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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	<p>Esto es un ejemplo de <strong>artículo que habla sobre trámites.</strong><br />
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<div id="text-block-259" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">1</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
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<div id="text-block-260" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Título primer paso</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-261   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1140px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1140px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="reducir la cotizacion por desempleo" title="reducir la cotizacion por desempleo" width="1140" height="600" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/reducir-la-cotizacion-por-desempleo.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1546432668351">

<div id="text-block-262" class="mk-text-block   ">

	
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	<div class="clearboth"></div>
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	</div>
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<div id="text-block-264" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3 style="text-align: center;">2</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-11"><div class="vc_column-inner "><div class="wpb_wrapper">	<div class=" vc_custom_1546433295261">

<div id="text-block-265" class="mk-text-block   titulos-tramites">

	
	<h3>Título segundo paso</h3>

	<div class="clearboth"></div>
</div>

	</div>
</div></div></div>		
</div>
<div  class="mk-image mk-image-266   align-center simple-frame inside-image " style="margin-bottom:10px"><div class="mk-image-container" style="max-width: 1140px;"><div  class="mk-image-holder" style="max-width: 1140px;"><div class="mk-image-inner  "><img class="lightbox-false" alt="reducir la cotizacion por desempleo" title="reducir la cotizacion por desempleo" width="1140" height="600" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/reducir-la-cotizacion-por-desempleo.jpg" /></div></div><div class="clearboth"></div></div></div>	<div class=" vc_custom_1546432668351">

<div id="text-block-267" class="mk-text-block   ">

	
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		<title>El Ministerio decide reducir la cotización por desempleo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-ministerio-decide-reducir-la-cotizacion-por-desempleo-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Nov 2018 12:41:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Últimas normas aprobadas]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-29" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/subsidio-extraordinario-de-desempleo.jpg" alt="" width="1140" height="600" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/subsidio-extraordinario-de-desempleo.jpg 1140w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/subsidio-extraordinario-de-desempleo-300x158.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/subsidio-extraordinario-de-desempleo-768x404.jpg 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/subsidio-extraordinario-de-desempleo-1024x539.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1140px) 100vw, 1140px" /></p>
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		<title>El Ministerio decide reducir la cotización por desempleo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-ministerio-decide-reducir-la-cotizacion-por-desempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Nov 2018 12:11:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Quisque id erat ut est luctus consequat. Mauris venenatis gravida ex, et scelerisque elit venenatis sit amet. Etiam mollis neque orci, a tempus ligula interdum vel. Nunc mattis molestie finibus. Donec sem odio, efficitur eget scelerisque ac, aliquet non mi. Quisque eu purus maximus, aliquam metus sed, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-60" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/ministerio-decide-reducir-limite.jpg" alt="" width="1140" height="600" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/ministerio-decide-reducir-limite.jpg 1140w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/ministerio-decide-reducir-limite-300x158.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/ministerio-decide-reducir-limite-768x404.jpg 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/ministerio-decide-reducir-limite-1024x539.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1140px) 100vw, 1140px" /></p>
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<p>Nullam elementum odio vel sapien convallis consectetur. In maximus magna felis, at ultrices nulla rhoncus nec. Pellentesque viverra urna in porttitor placerat. Integer tincidunt finibus augue ac venenatis. Fusce eu justo posuere, lobortis metus quis, bibendum velit. Aliquam in velit eu lectus placerat sagittis sed vel mauris. Donec vestibulum ut erat vel auctor.</p>
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