La pensión de jubilación en 2023

La forma de conseguir pensión de jubilación en 2023 de la que hablaremos en este artículo es aquella a la que se accede al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, siendo esta edad aquella que ronda los 65/66 años de edad en función de los años cotizados. Es la modalidad común, la más frecuente, la que no implica la aplicación de coeficientes reductores por a su acogimiento.

Requisitos de la pensión de jubilación.

¿A qué edad me puedo jubilar?

La edad legal para conseguir la pensión de jubilación en 2023 es de 66 años y 4 meses de edad, o de 65 años cuando se tenga cotizados al menos 37 años y 9 meses.

 

¿Qué otros requisitos se exigen además de la edad?

  • Es requisito mínimo para acceder a cualquier pensión de jubilación en 2023 que se haya cotizado al menos durante 15 años (es lo que se llama carencia general), de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los los últimos 15 años (es lo que se llama carencia específica).
  • Haber cesado en el trabajo. Ya que se trata de un supuesto de acceso a la jubilación ordinaria, es elemento necesario.
  • También se requiere estar al corriente en el pago de todas las deudas con la Seguridad Social.

 

¿Qué pasa si he estado cotizando durante varios años a tiempo parcial?

  • Es evidente que un día trabajado al 50% de la jornada a tiempo completo no puede considerarse como un día cotizado. Por eso, la Seguridad Social hace un cálculo de los días realmente cotizados en estos supuestos.
  • Todo trabajador que preste servicios a tiempo parcial tiene asignado, o debería tenerlo, desde el momento en que es contratado, un coeficiente de parcialidad. Ese coeficiente representa la porción de tiempo que ese trabajador presta servicios en relación a la jornada de otro trabajador a tiempo completo. De modo que si se trabaja al 50%, el coeficiente será 0,50. La Seguridad Social multiplica los días cotizados por el trabajador por ese coeficiente, resultando de eso los días que se consideran como cotizados a efectos de acceso a la prestaciones (días teóricos de cotización).

 

 

Cuantía de la pensión de jubilación en 2023.

¿Qué se tiene en cuenta para determinar la cuantía a percibir por jubilación?

Hay dos elementos principales para la determinación de la cuantía:

  • Las bases de cotización por las que se haya cotizado en un determinado periodo de tiempo, que en el 2023 será de 300 meses, dividido a su vez por el divisor 350 (el resultado de esto es la base reguladora de la pensión de jubilación en 2023).
  • Un porcentaje aplicable al resultado del cálculo anterior (base reguladora), que será mayor o menor en función del número de años cotizados. Existe una escala de porcentajes que oscila en 2022 entre el mínimo de 15 años cotizados al que corresponde un porcentaje del 50%, al máximo de 36 años cotizados al que corresponde el porcentaje del 100%.

Ejemplo! Primeramente se hace una suma de las bases por las que se ha cotizado en los últimos 300 meses (25 años) , posteriormente debe dividirse ese número por 350, y al número resultante de hacer esa operación se le aplica un porcentaje en función de los años cotizados. El resultado es la cuantía de la pensión.

1º Base mensual: 1.500 € en los últimos 277 meses
2º 1500 € x 277 = 415.500 €
3º 415.500 € ÷ 322 = 1.290,37 €
4º Porcentaje aplicable a 1.290,37 € en función años cotizados

 15 años: 50% de la BR

 20 años: 65% de la BR

 25 años: 80% de la BR

 30 años: 90% de la BR

 36 años: 100% de la BR

 

¿Qué pasa si hay periodos en los que no he cotizado?

Si a la hora de hallar la base reguladora, esto es la suma de las bases de cotización de los últimos 300 meses dividido entre 350, existieran meses no cotizados (lo que se denominan lagunas de cotización), se aplicarán lo que se denominan reglas de integración. Estas son considerar como cotizados meses en los cuales no se ha cotizado, en concreto por lo primeros 48 meses cotizados se integran esas lagunas con la base mínima de cotización, y los siguientes meses sin cotizar se integran con 50% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

En los supuestos en que en alguno de los meses se haya cotizado únicamente en parte del mismo, ¿cómo se cubre dicha laguna parcial? se procede igualmente a la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar.

 

Compatibilidad.

¿Es compatible la pensión de jubilación con otros trabajos?

La pensión de jubilación es incompatible con trabajos por cuenta ajena, salvo claro está en los supuestos de jubilación anticipada previstos legalmente y que recogemos en este mismo artículo, que en todo caso van a implicar una reducción de la pensión de jubilación. No existe fórmula legal para compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con la percepción de la pensión de jubilación en 2023 en su totalidad.

No obstante para aquellos que quieran trabajar por cuenta propia, existe la posibilidad de compatibilizar la pensión íntegra con el trabajo, siempre que los rendimientos derivados de ese trabajo no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (que en 2023 está fijado en 965€).

 

Nacimiento de la pensión de jubilación. El hecho causante.

¿En qué momento solicitar la pensión de jubilación?

El momento idóneo para solicitar la pensión de jubilación en 2023, como en todas las prestaciones, es aquél en que se produce el hecho causante de la prestación. ¿Y qué es el hecho causante? es el momento en que se produce la contingencia (la situación de necesidad) que da lugar a la prestación. En el caso de la pensión de jubilación el hecho causante se produce cuando se da el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para la percepción de la jubilación, el cumplimiento de la edad de jubilación junto con el requisito de carencia acumulada (de días cotizados).

 

¿Cuándo empiezo a recibir la pensión de jubilación si estoy dado de alta?

  • Si la solicitud se presenta con anterioridad al cese en el trabajo o dentro de los 3 meses siguientes al cese, la pensión se percibe desde el día siguiente de producirse el hecho causante.
  • Si la solicitud se ha presentado pasados los tres meses desde la fecha del cese, la pensión se percibe desde la fecha de la solicitud con una retroactividad máxima de 3 meses.

 

¿Cuándo empiezo a recibir la pensión de jubilación si estoy en situación asimilada al alta?

Nace y es efectiva desde el día siguiente a la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según cual sea la situación asimilada de que se trate.

 

¿Cuándo empiezo a recibir la pensión de jubilación si no estoy de alta?

Desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Puedes descargarte la presentación de la solicitud aquí.

 

 

Extinción de la pensión de jubilación.

¿En qué supuestos se puede extinguir la pensión de jubilación que recibo?

Pensión de jubilación en 2019

Pensión de jubilación en 2020

La extinción de la pensión de jubilación puede producirse por la siguientes circunstancias:

  • Fallecimiento del pensionista
  • Sanción disciplinaria

 

 

Suspensión de la pensión de jubilación en 2023.

¿En qué supuestos se puede suspender la percepción de la pensión de jubilación?

  • Cuando el pensionista fuera a realizar un trabajo incompatible con el percibo de la pensión, debe comunicarlo previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en cuyo caso la pensión quedará en suspenso y la empresa vendrá obligada a solicitar el alta y a ingresar normalmente la cotización.

 

Jubilación antes de los 65 años (Jubilación anticipada).

¿Puede todo trabajador jubilarse antes de los 65 años?

Esta posibilidad solo está prevista en determinadas situaciones con el cumplimiento de determinados requisitos o para concretos colectivos de trabajadores.

Los supuestos son los siguientes:

-Por haber sido despedido.

  • Reducción sólo posible hasta los 61 años (con +37 años y 9 meses cotizados) o 62 años (con -37 años y 9 meses cotizados). Es decir, se trata de una reducción de cuatro años respecto de la edad ordinaria de jubilación.
  • Deben de tenerse 33 años cotizados.
  • La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes de anticipación que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes reductores recogidos en el cuadro recogido en el artículo 208.2 TRLGSS (son de mayor cuantía que los previstos para la jubilación anticipada involuntaria).
    Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria el trabajador reciba una prestación de desempleo asistencial (art.274 TRLGSS) y lo haya hecho durante al menos 3 meses se le aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.

 

– Por voluntad del trabajador.

  • Reducción solo posible hasta los 63 años (con +37 años y 9 meses cotizados) o 63 años y 10 meses (con +37 años y 9 meses cotizados). Es decir, se trata de una reducción de 2 años respecto de la edad ordinaria de jubilación.
  • Deben de tenerse 35 años cotizados.
  • La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes de anticipación que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes reductores recogidos en el cuadro recogido en el artículo 208.2 TRLGSS (son de mayor cuantía que los previstos para la jubilación anticipada involuntaria).
    Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria el trabajador reciba una prestación de desempleo asistencial (art.274 TRLGSS) y lo haya hecho durante al menos 3 meses se le aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.

 

– Por discapacidad.

  • Si se tiene discapacidad del 65%: Se puede anticipar los días que resulten de: multiplicar 0,25 por el número de días cotizados.
  • Si se tiene discapacidad del 65% y se necesita la ayuda de tercera persona: Se puede anticipar los días que resulten de multiplicar 0,50 por el número de días cotizados.  

–  Por profesión.

  • Mar.
  • Minería.
  • Toreros.
  • Artistas.
  • Ferrocarril.

 

Seguir trabajando tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

¿Una vez cumplida la edad de jubilación se puede seguir trabajando y empezar a cobrar más tarde la jubilación?

Si. Se puede seguir trabajando tanto tiempo como se desee.

¿La parte de jubilación no disfrutada se recibe posteriormente?

No.

¿El tiempo que se está trabajando tras haber cumplido la edad de jubilación incrementará la pensión a percibir cuando se opte?

Si. El porcentaje aplicable a la base reguladora se incrementa por cada año que se retrase el acceso a la jubilación.

El interesado una vez reconocido el derecho al complemento puede elegir (una única vez) que su abono se realice de una de las siguientes maneras:

1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Ese porcentaje se suma al que con carácter general corresponda al interesado y se aplica a la base reguladora. El monto de la pensión no puede superar la cuantía máxima fijada anualmente.

Cuando la pensión reconocida alcance tal cuantía máxima sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tiene derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtiene aplicando al importe de la cuantía máxima el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devenga por meses vencidos y se abona en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.

2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:

a) Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:

b) Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10 %:

3. Como tercera opción se ofrece una combinación de las dos soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.

La opción realizada es única y no puede ser modificada. Si no se opta se entiende que se prefiere la opción 1ª, la del porcentaje adicional.

No es posible percibir este complemento en los casos de jubilación parcial, flexible, ni cuando se accedió a la jubilación desde una situación asimilada al alta.

La percepción de este complemento es incompatible con el acceso a la jubilación activa.

 

Jubilarse y trabajar al mismo tiempo.

¿Se puede percibir la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo?

Si. Pero está sujeto a unos límites o condiciones que desarrollamos seguidamente.

 

¿Qué tipos de compatibilización jubilación-trabajo existen?

Tenemos que distinguir los siguientes supuestos en función del tipo de trabajo que se quiera compatibilizar y en qué momento decida hacerse:

– Estando percibiendo ya la pensión completa:

Este es el supuesto en que el trabajador ya se encuentra jubilado y percibiendo su pensión, y decide que quiere retomar el trabajo.

Veamos qué supuestos existen, en función del tipo de trabajo que quiera realizarse.

Trabajo por cuenta propia.

Tiene como característica más destacable que la pensión no se verá reducida. Eso sí, no se podrá ganar más del salario mínimo (que en 2023 está fijado en 1000€ mensuales).

Trabajo por cuenta ajena o propia. (Jubilación activa).
    • Se compatibiliza el 50% de la pensión con el trabajo por cuenta ajena o propia y que puede ser realizado a tiempo completo o parcial.
    • Se requiere que se se esté percibiendo el 100% de la pensión (es decir, la totalidad de la cuantía que integra la base reguladora).
    • Durante la realización del trabajo los empresarios y los trabajadores cotizarán a la seguridad social de forma limitada, lo que en ningún caso servirá para incrementar la cuantía de la jubilación, que como ya dijimos será como mínimo del 100% ya que no es posible acceder a esta modalidad con una cuantía menor. Se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y por una cotización especial de solidaridad del 8%.
    • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Trabajo por cuenta ajena. (Jubilación flexible).
    • Se reduce el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
    • La jornada a realizar no puede ser completa, sino que debe ser de entre un 25 y 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
    • Además de cotizar, se modificará la cuantía de la pensión en función al nuevo tiempo cotizado.

En la siguiente publicación te explicamos las diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.

 

– En el momento de empezar a recibir la pensión de jubilación. (Jubilación parcial)

En este caso es en el momento de acceder a la pensión cuando se decide compatibilizarla con el trabajo, y no una vez que se está percibiendo totalmente la jubilación como sucede en los casos vistos antes. Aquí en ningún momento se ha llegado a percibir la totalidad de la pensión, sino que se toma la decisión al mismo tiempo de cobrarla y seguir trabajando a tiempo parcial.

  • Se reduce el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
  • Ha de celebrarse un contrato a tiempo parcial para hacer efectivo el tiempo trabajado compatibilizado con la pensión.
  • Capacidad para acceder a ella en dos momentos:
El momento de cumplir la edad ordinaria de jubilación
      • Con 65 o 66 años, como hemos visto con anterioridad).
      • No se le obliga a la empresa a celebrar un contrato de relevo.
En 2022 será a los 63 años y 4 meses con al menos 33 años cotizados, o a los 62 años y 2 meses cuando se hayan cotizado al menos 35 años y 6 meses.
      • Incremento gradual hasta 2027.
      • Se debe reducir la jornada entre un 25% y un 50%, o incluso el 75%.
        • El trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de 6 años.
        • Se deben tener 33 años cotizados
        • Se obliga a la empresa a celebrar un contrato de relevo: esto es, que se contrate a un trabajador para que cubra la parte de jornada dejada de trabajar por el trabajador que se jubila parcialmente.
        • Los contratos de relevo tendrán la duración igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. Cuando el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse, al menos, durante una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación
        • ¿Puede el jubilado parcial acogerse a la jubilación ordinaria o anticipada? Sí, en cualquier momento se podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada.
        • ¿Se verá disminuida su pensión cuando la solicite por haber estado compatibilizando la pensión con el trabajo? No, ya que se le reconocen una serie de ventajas: las bases de cotización correspondientes al periodo de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho periodo a tiempo completo. Y además, se tomará como periodo cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el periodo de tiempo que medie entre la jubilación y la jubilación ordinaria o anticipada.

 

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