El salario y la nómina del trabajador
Son muchos los aspectos a detallar acerca de la nómina del trabajador. En este artículo, resumiremos lo que se entiende por nómina, sus elementos y consejos a tener en cuenta al recibirla.
Concepto
¿Qué se entiende por nómina?
La nómina es un documento que la empresa te entrega por el pago de todos los conceptos económicos a recibir y que constituyen tu sueldo. En la nómina no solo aparecen las cantidades que recibirás efectivamente, sino también la parte de tu salario que se destina al pago de impuestos, seguridad social y servicio público de empleo estatal.
Elementos de la nómina del trabajador
¿Qué debe aparecer en el encabezamiento?
Lo primero que debe aparecer reflejado en la nómina son los datos de tu empresa y los tuyos, que están integrados por los siguientes conceptos:
- Datos de la empresa.
-
- Nombre o razón social:
-
- CIF o NIF si se trata de una persona física.
-
- Domicilio.
-
- Código de Cuenta de Cotización
- Datos del trabajador.
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- Nombre y apellidos.
-
- Número de afiliación a la seguridad social.
-
- Categoría profesional: ha de aparecer la categoría correspondiente a las funciones que realmente desempeñas actualmente en la empresa y no las que hayas realizado en el pasado o que nunca hayas realizado pero la empresa incluya de manera incorrecta. En caso contrario es aconsejable que demandes judicialmente para reclamar tu el reconocimiento de la categoría que te corresponde.
-
- Puesto de trabajo realizado: es igualmente importante por lo indicado en relación a la categoría profesional, ya que debe indicarse el puesto que realmente estás desempeñando en la actualidad y no otro distinto.
- Antigüedad en la empresa.
- Periodo de liquidación: este es el periodo de tiempo que se está abonando con la entrega de esta nómina, normalmente lo será de un mes natural.
¿Qué es el periodo de liquidación?
El periodo de liquidación en las nóminas te indica las fechas a las que se refiere el abono del salario que la nómina refleja, indicando el número total de días al que se refiere la nómina.
El número total de días al que se refiere la nómina puede venir indicado de tres maneras diferentes y así:
- Todos los meses 30 días de duración.
- Días naturales del mes (que pueden ser 28, 30 o 31).
- Días efectivamente trabajados.
¿Qué son las percepciones salariales?
Son las cantidades que recibes por la prestación de tu trabajo en la empresa. Suponen la compensación empresarial por las horas de trabajo dedicadas a la empresa y todo lo que tenga que ver con la ejecución del trabajo.
Salario base | FIJO | Contenido | CONSOLIDABLE |
Plus convenio | FIJO | Contenido | CONSOLIDABLE |
Plus voluntario | COMPLEMENTO | CONSOLIDABLE | |
Antigüedad | FIJO | COMPLEMENTO | CONSOLIDABLE |
Incentivos | VARIABLE | COMPLEMENTO | CUANTÍA NO CONSOLIDABLE SALVO INDICACIÓN EN CONTRARIO. (CONCEPTO CONSOLIDABLE SALVO QUE SE LIGUE A REQUISITOS QUE PUEDEN CONCURRIR) |
Comisiones | VARIABLE | COMPLEMENTO | |
Bonus | VARIBALE | COMPLEMENTO | |
Beneficios | VARIABLE | COMPLEMENTO |
Resumimos la totalidad de la percepciones salariales en el siguiente cuadro:
Salario base | FIJO | CONSOLIDABLE | |
COMPLEMENTOS MIXTOS |
Plus convenio | FIJO O VARIABLE (puede ser cantidad fija sin más o atender a cantidad/calidad de trabajo en cuyo caso es incentivo) |
CONSOLIDABLE O NO CONSOLIDABLE (si atiende a cantidad o calidad de trabajo no será consolidable en su cuantía) |
Plus voluntario/mejora voluntaria | |||
COMPLEMENTOS PERSONALES |
Antigüedad | FIJO | CONSOLIDABLE |
Conocimientos especiales | FIJO | CONSOLIDABLE | |
COMPLEMENTOS POR PUESTO DE TRABAJO |
Plus de nocturnidad | FIJO | CUANTÍA NO CONSOLIDABLE SALVO INDICACIÓN EN CONTRARIO. (CONCEPTO CONSOLIDABLE SALVO QUE SE LIGUE CON CLARIDAD SU RECONOCIMIENTO A REQUISITOS QUE PUDIERAN CONCURRIR EN UN FUTURO -P.E PÉRDIDAS-) |
Plus de responsabilidad | FIJO | ||
Plus de peligrosidad | FIJO | ||
COMPLEMENTOS POR CANTIDAD O CALIDAD |
Comisiones | VARIABLE | |
Incentivos | VARIABLE | ||
Bonos | VARIABLE | ||
Horas extras | VARIABLE | ||
Plus de puntualidad | VARIABLE | ||
COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES |
Pagas extras | FIJO | CONSOLIDABLE |
Participación en beneficios anuales de la empresa | VARIABLE | CUANTÍA NO CONSOLIDABLE | |
COMPLEMENTOS EN ESPECIE | Casa | ||
Manutención | |||
COMPENSACIONES POR PACTOS | Pacto de no concurrencia | ||
COMIDAS O AYUDAS PARA LA MISMA |
¿Qué es un complemento consolidable?
Que sea consolidable implica el derecho a la percepción de ese concepto en la misma cuantía en las respectivas nóminas, sin posibilidad de reducción salvo por la vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo en el que deberá de justificar la medida modificativa propuesta. No obstante en ningún caso podrá situar la cuantía por debajo de lo que marque el convenio colectivo.
Significa que aunque se cambien las tareas que como trabajador vienes realizando y las condiciones generales de ejecución de tu trabajo, seguirás cobrando el complemento ya que es un elemento intrínseco a la existencia del trabajador.
¿Cuándo es consolidable un complemento?
Con carácter general son consolidables los complementos personales, no vinculados al puesto y vinculados a la persona.
Normalmente no lo son los complementos vinculados al puesto de trabajo, así como tampoco aquellos vinculados a los resultados de la empresa o los de calidad o cantidad de trabajo realizado. Esto será así salvo que hayas pactado lo contrario con el empresario o lo disponga el convenio colectivo. Si el empresario quiere modificar su cuantía no puede hacerlo sin más de una nómina a otra sin explicaciones, tiene que seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y justificarlo debidamente, en caso contrario podría ser declarado injustificado judicialmente y obligado a revertir la situación. No obstante en ningún caso podrá situar las cuantía por debajo de lo que marque el convenio colectivo.
No obstante lo anterior, puede suceder también que un complemento sujeto a la consecución de objetivos se convierta en consolidable cuando se te viniera abonando en la misma cuantía durante un periodo de tiempo generoso (se convierte en condición más beneficiosa), o cuando se te cambia de funciones pero sigues recibiendo los complementos asociados al anterior puesto de trabajo durante un largo periodo de tiempo. En definitiva, cuando de los hechos se pueda interpretar la inequívoca voluntad empresarial de mejorar las condiciones establecidas en el convenio o contrato, lo que recibe el nombre de condición más beneficiosa.
También puede suceder que el empresario al establecer el complemento indique, en el contrato de trabajo, la naturaleza no consolidable del complemento establecido (suele suceder con los llamados plus voluntarios).
¿Cuándo se consolida?
Un complemento se consolida y por ello no puede ser eliminado o modificado salvo siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo:
- Mediante pacto en todo caso.
- Si no está vinculado al puesto de trabajo o a los resultados empresariales, se puede consolidar aunque no haya pacto cuando se convierte en condición más beneficiosa (derecho adquirido) por el transcurso del tiempo o por la inequívoca pero implícita voluntad empresarial de hacerlo. Por ejemplo, si se paga un complemento durante un mes y de la actuación empresarial no se interpreta la voluntad de introducir un beneficio, no se considera condición más beneficiosa (derecho adquirido) y por tanto no se consolida. Se puede consolidar los complementos condiciones más beneficiosas (es decir, que están establecidas por la empresa), o los establecidos por ley o convenio.
- Cuando está vinculado al puesto de trabajo o a los resultados empresariales, únicamente puede consolidarse su cuantía mediante pacto, permaneciendo la obligación de percibir el complemento en diferente cuantía salvo indicación expresa de su carácter no consolidable o su vinculación a objetivos que no han sido alcanzados.
¿Qué son las percepciones no salariales?
Con las percepciones no salariales el empresario compensa los gastos que como trabajador hayas hecho, es decir, por gastos vinculados al ejercicio de la actividad laboral.
COMPENSACIONES POR GASTOS QUE HA TENIDO EL TRABAJADOR POR LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO |
Desplazamnientos | VARIABLE |
NO CONSOLIDABLE |
Dietas | |||
Kilometraje | |||
Teléfono | |||
Indemnizaciones por traslado | |||
Quebranto de moneda | |||
Gastos de vestimenta |
¿Me puede el empresario quitar los complementos?
Vamos a hacer la siguiente agrupación para que lo veas con claridad:
- Los que están fijados en el convenio no pueden ser eliminados por la simple decisión del empresario.
- Respecto de los restantes, te los pueden quitar sin justificación ni procedimiento especial si no están consolidados.
- Mientras que los que estén consolidados solamente te los pueden quitar con una justificación legal y siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ya hemos visto que existen tres formas de consolidación: que sean personales vinculados al trabajador, los que tengan la naturaleza de mejora voluntaria (condición más beneficiosa) o que expresamente el empresario lo haya incluido como tal en el contrato.
Por lo tanto, a la hora de determinar la posibilidad de modificación de los conceptos salariales lo primero es tener en cuenta esos tres aspectos:
- Fijados por convenio.
- Consolidados
- No están consolidados.
¿Pueden bajarme el sueldo establecido en convenio mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores?
Hemos indicado que no es posible bajar el salario del convenio colectivo, pero nos referimos a la bajada decidida por el empresario. En cambio, sí es posible reducir el salario establecido en convenio colectivo cuando es pactado con los representantes de los trabajadores mediante dos mecanismos:
- Descuelgue salarial: cuando la empresa justifique que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, se podrán modificar las condiciones de trabajo establecidas en el convenio mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores siguiendo el procedimiento de consultas.
- Acordar un nuevo convenio de empresa: este convenio podrá incluir una retribución menor de los mismos conceptos salariales, no existiendo unanimidad sobre si el cambio puede afectar. Esta posibilidad se abre por primera vez en la reforma del 2012, dado que se da preferencia aplicativa a los convenios de empresa sobre los de sector.
¿Me pueden absorber las subidas de sueldo que establezca el convenio?
Cuando cobres por encima de lo establezca el convenio colectivo es posible que las subidas que se produzcan anualmente en los conceptos salariales sean compensadas con bajadas en conceptos salariales que se cobran por encima del convenio, como puede ser las mejoras voluntarias de las que te beneficies por decisión de la empresa. Este mecanismo recibe el nombre de compensación y absorción.
Para que esta compensación y absorción sea posible se tienen que dar los siguientes requisitos:
- Lo cobrado por conceptos salariales tiene que ser superior a lo establecido por el convenio colectivo, no cuentan los conceptos no salariales.
- La absorción únicamente puede ser hecha respecto de los conceptos salariales. Los conceptos no salariales deben subir siempre conforme a lo que establezca el convenio, no son subidas evitables mediante absorción.
- La absorción sólo es posible entre conceptos salariales de similar naturaleza, que retribuyan conceptos similares. Por ejemplo: no sería absorbible la subida salarial que se produjera por un ascenso o la correspondiente al plus de antigüedad con respecto a la mejora voluntaria, ya que esta última retribuye el trabajo y las dos primeras conceptos totalmente diferentes como son la promoción profesional o la permanencia en la empresa, respectivamente.
- No puede ser objeto de absorción un complemento de cantidad y calidad de trabajo que no se satisfaga a todos los trabajadores.
¿Qué son las retenciones y las deducciones?
De la suma de los conceptos vistos con anterioridad resulta la cantidad total devengada, es la cantidad bruta que recibirás, pero no es lo que finalmente recibirás (neto) ya que hay que hay que proceder a descontarle las deducciones y retenciones en concepto de aportaciones al Sistema de la Seguridad Social y a la Hacienda pública.
La cotización a la Seguridad Social: está integrada por la cuota obrera y la cuota empresarial. La cuota obrera es la aportación que como trabajador tienes que hacer a la seguridad social y que se te descuenta de tu salario bruto, por lo que aparece reflejado en tu nómina; mientras que la aportación empresarial no aparece reflejada en tu nómina ya que es una cantidad que el empresario tiene que asumir por el hecho de contratarte.
La cotización aparece desglosada por las diferentes aportaciones que se hacen al sistema: contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP.
Las retenciones: son los anticipos que se hacen del pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto de la declaración del irpf del año siguiente. De esta forma, cuando te toque realizar el pago de dicho impuesto en la citada recaudación ya hayas abonado la totalidad o la casi totalidad del impuesto, por ello en la mayor parte de declaraciones el importe a ingresar es cero o muy próximo a cero. Las retenciones son en realidad un anticipo que le haces a la Hacienda pública con cargo al pago de dicho impuesto en la respectiva declaración, y en este ínterin la empresa actúa como simple mediadora entre tú y el Estado.
Éstas serán mayores o menores atendiendo a varios factores, entre otros: tu salario bruto, la fecha de inicio y fin del contrato o el número de hijos que tengas.
¿Cuál es la diferencia entre salario bruto y salario neto?
El salario bruto resulta de la suma de las percepciones salariales y no salariales, sin deducir las cotizaciones a la Seguridad Social ni las retenciones por el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas. Es por tanto una cantidad que no recibirás en realidad, en su totalidad, pues no depende de tí hacer o no las aportaciones a la seguridad social y las retenciones, que hará el empresario con anterioridad al abono de tu nómina.
El salario neto por tanto es el resultado de descontar a las percepciones salariales y no salariales las aportaciones a la seguridad social y las retenciones por el IRPF (ambas son deducciones sobre el salario del trabajador, sobre el salario bruto), es la cantidad que recibirás en tu cuenta corriente y que podrás disfrutar y destinar a tus gastos personales.
Consejos a tener en cuenta al recibir la nómina
¿Cómo tienen que entregarme la nómina?
En todo caso la empresa tiene que entregarte una copia de las nóminas. Las forma de hacerte la entrega de las mismas queda a criterio de la empresa, aunque por supuesto podrás proponer la forma que mejor te venga y esperar a que la empresa lo acepte. Pueden hacerte entrega de las mismas mediante correo postal, correo electrónico que incluya la firma digital por la empresa o incluso presencialmente en tu centro de trabajo.
¿Tengo que firmar la nómina?
Tienes que tener claro que la firma de la nómina sirve exclusivamente como prueba para la empresa de que has recibido las cantidades que aparecen reflejadas en la nómina. Si recibes el ingreso en tu cuenta corriente, que es la modalidad de pago que utilizan la mayoría de las empresas, no tendrás que firmar nada y tampoco te lo pedirán ya que el ingreso en cuenta es suficiente para demostrar que las cantidades de la nómina fueron recibidas.
Si recibes la nómina en metálico o mediante cheque sí te pedirán que firmes la nómina, en cuyo caso exclusivamente debes hacerlo si has recibido la cantidad que aparece reflejada en tu nómina. Bajo ningún concepto debes firmar una nómina sin haber cobrado antes la cantidad que aparece reflejada en ella, ya que si lo haces estarás afirmando haberla recibido y en caso de que finalmente no te la abonen no podrás reclamar la cantidad a deber. Que quede claro que con la firma de la nómina lo único que estás haciendo es reconocer que has recibido la cantidad que aparece reflejada en ella, pero no tu conformidad.
¿Sirve de algo firmar “no conforme” al recibir la nómina?
La firma únicamente sirve para reconocer que has recibido las cantidades que aparecen en ella. Si la empresa te va a pagar una cantidad con la que no estás conforme, firma cuando recibas esa cantidad y no hace falta que indiques “no conforme” ya que lo pongas o no podrás posteriormente reclamar la diferencia entre lo que te han pagado y lo que crees que te debieron de haber pagado.
¿Puedo reclamar cantidades tras haber firmado la nómina?
La firma solo sirve para indicar que has recibido una cantidad de dinero, pero no indica que estés conforme con ella. Por ello, tras la firma podrás reclamar la diferencia entre lo que te han pagado y lo que estimas que debieron haberte pagado, sin ningún tipo de problema. Es un error creer que por firmarla estás indicando tu conformidad sin posibilidad de reclamar, no es así.
Cosa diferente es que firmes que has recibido una cantidad y finalmente no te la abonan, lo cual está muy mal hecho porque siempre hay que firmar después de haberte pagado y no antes, en cuyo caso no podrás reclamar esas cantidades porque ya has firmado que las has recibido, salvo que dispongas de alguna otra prueba que indique que no las has recibido.