Trabajar como falso autónomo.

 

¿Cómo saber cuando se es falso autónomo?

Se es falso autónomo cuando el empresario bajo el que presta servicios llama autónomo a la persona que no es un autónomo, sino un trabajador por cuenta ajena.

  • Autónomo es el trabajador que no está sometido a ningún empresario. El autónomo tiene poder sobre sí mismo. Decide cuando entra y sale del trabajo, decide cuánto cobra y asume las deudas de su trabajo.
    Paga su propia seguridad social y tiene menos protección prestacional.
  • Trabajador por cuenta ajena es el que presta servicios para un empresario, dentro del ámbito y dirección de la empresa, sometido a las órdenes e instrucciones del empresario. Normalmente sometido a un horario y en un centro de trabajo.

Puedes conocer con más profundidad las diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.

Si un empresario tiene a una persona en su empresa que cumple las condiciones del punto B (trabajador por cuenta ajena), pero lo oculta simulando que es A (autónomo), es una situación gravísima que tendrá enormes responsabilidades para el empresario y muchos derechos para el sujeto B que podrá ir al juez, el cual reconocerá que sea dado de alta en la seguridad social y condenará al empresario a pagar su seguridad social.

 

¿Y entonces qué pasa si el empresario llama autónomo a lo que en realidad es un trabajador por cuenta ajena?

El derecho del trabajo es especialmente protector con el trabajador. Y se anticipa a posibles mentiras, estafas y simulaciones de los empresarios. Una de esas estafas o simulaciones muy frecuentes es llamar a las cosas lo que no son, ¿para qué? para pagar menos. Si llamas autónomo a lo que es un trabajador, el empresario se ahorra mucho dinero, pues no estará pagando las cuotas a la seguridad social que le corresponden.

El Derecho sabe que eso sucede, ¿y qué hace para evitarlo? ignorar lo que diga el empresario. Da absolutamente igual que el empresario diga que la persona que tiene trabajando para él es autónomo, da igual que se ponga por escrito y que lo haya firmado el trabajador, lo importante en estos casos es la realidad de las cosas, los hechos, y no el nombre que las partes hayan dado a su relación. Y si ese trabajador va a un juez con las pruebas de que ha estado trabajando para ese empresario, el juez lo reconocerá como trabajador y obligará al empresario a abonar las cuotas impagadas, se le dará de alta en la seguridad social y además se le devolverá las cuotas de autónomos [esto lo veremos más abajo].

En definitiva, se presume la existencia de contrato de trabajo siempre que se esté ante una una persona (la del punto B de la primera pregunta) que presta un servicio para otro en estas condiciones:

  • Dependencia
    • Cuando se esté dentro del esquema jerárquico de la empresa, debiendo la persona cumplir las órdenes, mandatos y directrices que se le impongan.
    • La subordinación a la persona que manda.
    • El sometimiento a las normas de una empresa o empresario.
  • Ajenidad
    • Del resultado del trabajo se beneficia el empresario. Se lo queda él, y después le da una parte mínima a la persona que trabaja para él (salario)
    • Que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador pueda asumir deudas.

 

¿Qué puede hacer el trabajador si es utilizado como falso autónomo?

A. Si se encuentra trabajando.

a) Denunciar a la Inspección y después demandar a los Juzgados.

1º Denuncia a la Inspección de Trabajo.
Para los trabajadores que se encuentren trabajando y lleven en dicha empresa alrededor de un año, es recomendable que presente una Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección acudirá al centro de trabajo en un plazo que puede demorarse varias semanas, y realizará un informe en el que hará constar la situación de los trabajadores en la empresa. Si en ese informe se hace constar que el trabajador se encuentra camuflado bajo una apariencia de autónomo, obligará al empresario a dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y a pagar las cuotas de los últimos 4 años.

2º Demanda a los Juzgados de lo Social.
Una vez dados de alta en la Seguridad Social. Podemos interponer demanda ante los Juzgados para que se nos reconozca formalmente nuestro contrato laboral como indefinido. Y además podremos añadir una reclamación de cantidad, por la diferencia salarial entre lo que ha cobrado el trabajador como autónomo y lo que tendría que haber cobrado conforme al convenio aplicable en la empresa.

Esto es así porque la Inspección de Trabajo únicamente sirve para reconocer altas en la Seguridad Social y para sancionar. No reconoce derechos laborales (como contratos, salarios, etc), para eso existen los jueces. Por eso se han de seguir las dos fases, salvo que se prefiera demandar directamente a los Juzgados sin haber acudido antes a la Inspección, lo que vemos en el punto siguiente.

b) Demandar directamente ante los Juzgados.

También puede optarse directamente demandar al empresario ante los Juzgados de lo Social para el reconocimiento de la situación como laboral, pero si se hace esto se habrá de estar seguro de tener las pruebas que acrediten que se está en la empresa como trabajador autónomo. Pero es mejor seguir el paso anterior y denunciar previamente ante la Inspección de Trabajo, ya que el informe que extiende la Inspección ya constituye una prueba que se podría aportar en la demanda judicial.

 

c) ¿Y si me despiden después de demandar o denunciar?

Si después de hacer esto el empresario despidiera al trabajador, el trabajador podrá acto seguido demandar al empresario por despido, el cual probablemente será considerado como improcedente y por tanto obligando al empresario a pagar una indemnización de 33 días por año trabajado.
¿Y cuántos días se le reconocerá de antigüedad? La Inspección, en el momento de asistir al centro de trabajo, habrá determinado conforme a las pruebas conseguidas el tiempo que considera al trabajador como trabajado. No obstante, si el trabajador considera que ha estado más tiempo prestando servicios para el empresario que el constatado por la Inspección de trabajo, podrá aportar pruebas al juez para conseguir su convencimiento sobre el número de años trabajados, ¿qué pruebas? [lo vemos más detalladamente en la pregunta siguiente]

 

B. Si ya no está trabajando.

En este caso la opción viable es demandar ante los Juzgados de lo Social. Aquí no tiene mucho sentido denunciar a la Inspección de Trabajo pues el trabajador ya no se encuentra prestando servicios para la empresa y la Inspección no tiene mucho terreno sobre el que navegar buscando la verdad.

La demanda de despido tiene que interponerse en los 20 días siguientes al momento en que echaron al trabajador de la empresa, ya que de otro modo no será posible reclamar por despido.

Tendremos que interponer una demanda y aportar las pruebas sobre las que pivotaremos nuestra petición. Esas pruebas tienen que probar que se ha estado prestando servicios para el empresario que dicha prestación de servicios fue además camuflada bajo la apariencia de trabajador autónomo.

Si se consigue el convencimiento del juez, determinará la existencia de la relación laboral y a todos los efectos al trabajador se le serán reconocidos como en alta los días que se demuestren trabajados.

 

¿Qué pruebas aportar para demostrar que se ha estado trabajando como falso autónomo?

En el caso de que se haya denunciado a la Inspección de Trabajo, el informe que pueda extender el inspector servirá como prueba en cualquier procedimiento judicial. No obstante lo anterior, el propio trabajador podrá aportar también pruebas a la Inspección, y en todo caso ante el juez si decide demandar ante los Juzgados de lo Social.

Vale como prueba cualquier tipo de documentos, fotografías, vídeos, testigos, etc, que evidencien que el trabajador ha estado prestando servicios para ese empresario. Entre otros, podemos citar los siguientes.

  • Facturas extendidas a favor del trabajador, con su nombre, y que haga constar las cuantías.
  • Ingresos bancarios del trabajador por el mismo importe repetitivos a lo largo de los meses.
  • Clientes habituales del establecimiento que conozcan por tanto que el trabajador prestaba de forma regular servicios para la empresa
  • Proveedores de la empresa que conozcan por tanto que el trabajador prestaba de forma regular servicios para la empresa.
  • Grabaciones o fotografías que prueben que en diferentes jornadas el trabajador se encontraba dentro del establecimiento prestando servicios.
  • Mensajes de texto (emails, whatsapp, cartas, etc) que hagan ver que existe un vínculo laboral entre el titular de la empresa o alguien en puesto de responsabilidad dentro del organigrama empresarial.

 

¿Que consecuencias tiene para el trabajador?

  • Reconocimiento de días en alta y cotizados en la vida laboral de los últimos 4 años.
  • Si se logra demostrar que se ha estado trabajando más de 4 años, cuando se genere una prestación (por ejemplo, jubilación) se podrá reclamar al empresario que se haga responsable de la prestación por esos años trabajados y que no constan como cotizados en la vida laboral por haber prescrito.
  • Devolución de las cotizaciones hechas como autónomo.
  • Reconocimiento de antigüedad en la empresa desde el la fecha en que se logre demostrar que se ha estado trabajando en la empresa (esto es muy importante para cuando te despidan, ya que te tendrán que pagar la indemnización en función de esos años trabajados que se demuestren).
  • Reconocimiento del contrato como indefinido y a tiempo completo. (salvo que el empresario demostrara otra cosa).
  • Devolución de la diferencia salarial entre lo que ha cobrado el trabajador como autónomo y lo que tendría que haber cobrado conforme al convenio aplicable en la empresa.

 

¿Qué consecuencias tiene para el empresario?

  • Ingresar en la TGSS las cotizaciones de los últimos 4 años.
  • Abonar al trabajador las diferencias entre el salario abonado como falso autónomo y el que realmente le hubiera correspondido conforme al convenio.
  • Sanción administrativa por infracción muy grave.
  • Posible responsabilidad en la prestación que se le genere al trabajador.

 

¿Qué diferencia hay entre ser falso autónomo y no estar dado de alta?

Realmente hay muy pocas diferencias. En un caso estás dado de alta como autónomo y en otro caso no, pero los efectos son muy similares a excepción de la devolución de las cotizaciones que se hicieron como autónomo, claro está, que en caso de haber estado simplemente trabajando sin contrato y sin alta (ni siquiera como autónomo) no será necesario devolverlas pues no se han hecho.

Aquí se trata de demostrar que se trabaja por cuenta ajena disfrazado de autónomo, debiendo probar mediante facturas y otras elementos que se ha simulado ser autónomo, y por otro lado la concurrencia de las notas de trabajo asalariado. A diferencia de los casos en que el trabajador no está dado de alta de ninguna manera (ni siquiera como autónomo) en los que se tratará de demostrar solamente la concurrencia de las notas de trabajo asalariado. La diferencia del primer con el segundo supuesto, es que en el primero se pretenderá la devolución de las cotizaciones hechas como autónomo, además de días cotizados y recaudación de cuotas para la Seguridad Social. En el segundo simplemente el reconocimiento de de días cotizados y recaudación de cuotas para la Seguridad Social.

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