El Gobierno endurece la jubilación anticipada
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El Gobierno endurece la jubilación anticipada, y no es algo que nos resulte sorprendente en la medida en que hemos tratado en varias ocasiones la necesidad de reformar el sistema de pensiones por las tensiones presentes y, sobre todo, futuras. El Sistema se verá tensionado como consecuencia del incremento de las jubilaciones de aquí a 2030 y el Gobierno ha tomado partido introduciendo reformas en el sistema, que iremos desgranando en los próximos días.
Comenzamos con las modificaciones introducidas en la jubilación anticipada involuntaria.
Novedades en la jubilación anticipada involuntaria
Para acreditar la carencia para acceder a la jubilación anticipada involuntaria se computan los períodos de servicio social femenino durante la dictadura. Además, se amplían los supuestos de jubilación anticipada involuntaria, incluyendo todas las causas de despido objetivo (no solo las ETOP), las extinciones justificadas por voluntad del trabajador que han de ser indemnizadas. Finalmente, los coeficientes reductores se fijan por mes de anticipación (antes por trimestre).
Tres cambios principales.
Respecto de los requisitos de acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador se producen las siguientes novedades:
1. La anticipación de la edad ordinaria (4 años máximo) no se pueden tener en cuenta los coeficientes reductores por actividades penosas (LGSS art.206), tampoco la normativa sobre anticipación asociada a la discapacidad (LGSS art.206
bis).
2. Para la acreditación de la cotización efectiva de 33 años, sin computar la parte proporcional por pagas extraordinarias, se permite computar novedosamente el servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
3. Las nuevas causas de extinción del contrato de trabajo por las que se puede acceder a esta modalidad son las siguientes:
a) El despido por causas objetivas en general, antes solo eran las ETOP (ET art.52)
b) La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas (ET art.40.1, 41.3 y 50).
En los casos de despido colectivo, objetivo y en los casos de extinción por voluntad del trabajador es preciso que el trabajador acredite alternativamente: haber percibido la indemnización correspondiente, haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
La reducción de la cuantía de la pensión se realiza por mes de anticipación (no por trimestre) respecto de la edad ordinaria de jubilación, conforme al siguiente cuadro. En todo caso los coeficientes se aplican al importe de la pensión resultante
de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.
Además, se establece la siguiente garantía: si una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (LGSS art.210.4 in fine redacc L 21/2021 art.1.Ocho).
Novedades en la jubilación anticipada voluntaria
Para acreditar la carencia para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se computan los períodos de servicio social femenino durante la dictadura. Los coeficientes reductores se fijan por mes de anticipación (antes por trimestre).
Tres cambios principales
Respecto de los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador se producen las siguientes novedades:
1. La anticipación de la edad ordinaria (2 años máximo) no se pueden tener en cuenta los coeficientes reductores por actividades penosas (LGSS art.206), tampoco la normativa sobre anticipación asociada a la discapacidad (LGSS art.206 bis).
2. Para la acreditación de la cotización efectiva (35 años, sin computar la parte proporcional por pagas extraordinarias), se permite computar novedosamente el servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
3. Se elimina el requisito adicional de que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.
Como se hace constar posteriormente cierto colectivo tiene derecho al reconocimiento de la pensión de la jubilación anticipada voluntaria cumpliendo los requisitos previos a la presente reforma si se cumplen ciertas condiciones.
La reducción de la cuantía de la pensión se realiza por mes de anticipación (no por trimestre) respecto de la edad ordinaria de jubilación, conforme al cuadro que se recoge en esta información.
Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria el trabajador reciba una prestación de desempleo asistencial y lo haya hecho durante al menos 3 meses se le aplican los coeficientes reductores
de la jubilación anticipada involuntaria y que son objeto de otra información. Todo ello sin perjuicio de que deba cumplir los requisitos de acceso mencionados previamente para acceder a la pensión de jubilación anticipada voluntaria.
El colectivo mencionado en el párrafo anterior se beneficia, asimismo, de la siguiente garantía: si una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía que resulte de reducir
el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores no se aplica a las jubilaciones anticipadas por actividades penosas, tóxicas y peligrosas o a la debida a discapacidad.