El Ingreso Mínimo Vital

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El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación de naturaleza económica que está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

 

Solicitante

Serán las personas que con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.

En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo y los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular del mar mayor de edad.

 

Presentación y efectos.

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día 15 de junio de 2020 . Si se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la fecha de referencia, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Si la solicitud se presenta a partir del 15 de septiembre , los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a su presentación.

 

 

Personas que viven solas:

Los requisitos que debe cumplir la persona que, viviendo sola, desea ser perceptor del ingreso mínimo vital son los siguientes:

 

  • Edad: no menos de 23 años y menores de 65 años.

Años de nacimiento: 1997 a 1955

 

  • Vivir de forma independiente

Lo que debe ser solicitado aportando al efecto el certificado padrón colectivo e histórico, y cuando la Dirección Provincial de la Seguridad Social lo considere oportuno puede ser requerido al solicitante un informe de trabajador social del ayuntamiento o similar.

 

  • No unidas a otra por vínculo matrimonial / pareja de hecho

 Se aplicará salvo que que hayan iniciado trámite separación o divorcio

 

  • No formar parte de una unidad de convivencia.

Cuando la Dirección Provincial de Seguridad Social lo considere oportuno puede ser requerido al solicitante un informe de trabajador social del ayuntamiento o similar.

 

  • Residencia legal y efectiva en España y haber tenido la forma continuada e ininterrumpida durante menos tiempo del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

 

  • Encontrarse en situación de dificultades económicas por carecer de rentas, ingresos o patrimonio afectados.

 

  • Haber solicitó las pensiones y prestaciones a las que podría tener derecho a recibir derechos sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas declaración responsable / solicitud

 

  • Figurar inscritos como demandantes de empleo si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados.

 

  • No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil.

 

  • Haber vivido de forma independiente durante menos tres años antes de la solicitud del IMV.

Este requisito se entiende cumplido:

      • Si ha permanecido en alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de seguridad social durante menos doce meses, continuados o no.
      • Siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. certificado padrón colectivo e histórico.

 

No obstante no será necesario cuando la persona que lo solicite sea:

      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Mujeres víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
      • Personas víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual.
      • Personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

 

 

 

Personas integradas en una unidad de convivencia

Los requisitos que debe cumplir la persona que, formando parte de una unidad de convivencia, desea ser perceptor del ingreso mínimo vital son los siguientes:

 

  • Edad: no menos de 23 años y menores de 65 años.

Años de nacimiento: 1997 a 1955.

 

  • Que residan en el mismo domicilio.

Unidos a otra persona por vínculo matrimonial / pareja de hecho o por vínculo familiar hasta 2º grado por consanguinidad y afinidad, adopción y otras personas con la que conviva en virtud de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente

 

 También tiene la especificación de la unidad de convivencia:

    • La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de:
      •  Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.
      •  Sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
    • La constituida por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio acompañado de:
      • Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.
      • Sus familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.

 

    •  La composición por dos o más personas de menos 23 años y menores de 65 años, sin mantener entre sí una relación de las consignadas, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinan en este supuesto cumplirán también el requisito de haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del IMV.

 

           Este requisito se entiende cumplido:

      • Si ha permanecido en alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de seguridad social durante menos doce meses, continuados o no. También se estimarán como válidos los límites de trabajo a tiempo parcial.
      • Siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud certificado padrón colectivo e histórico.

 

  • Residencia legal y efectiva en España y haber tenido la forma continuada e ininterrumpida durante menos tiempo del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

No se exigirá respecto de:

    • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.
    •  Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
    •  Las mujeres víctimas de violencia de género.

 

  • Encontrarse en situación de dificultades económicas por carecer de rentas, ingresos o patrimonio afectados.

  • Haber solicitó las pensiones y prestaciones a las que podría tener derecho a recibir derechos sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas.

  • Figurar inscritos como demandantes de empleo si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados.

  • No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil.

  • La unidad de convivencia debe estar constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

No se exigirá ese requisito cuando:

      • En los casos de nacimiento, adopción, guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.
      • Las mujeres víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
      • Las mujeres víctimas de violencia de género.
      • Persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de:
        • Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.
        • Sus familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.
      • Persona que hemos iniciado los trámites de separación o divorcio acompañado de:
        • Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.
        • Sus familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.

 

 

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