La Renta Activa de Inserción

Concepto.

La Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria dirigida a personas que se encuentran en especiales necesidad económicas y en dificultades para encontrar nuevo empleo y tengan menos de 65 años de edad, siempre que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

Esta ayuda forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de seguridad social, si bien con un carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial.

Se trata como ya hemos indicado de una ayuda extraordinaria, esto implica que debes solicitarla exclusivamente cuando no tengas derecho a las prestaciones ni a los subsidios por desempleo en sus diversas modalidades (la ayuda familiar ordinaria, por insuficiencia de cotización o para mayores de 55 años).

 

Colectivos que pueden solicitarla.

¿Qué requisitos deben cumplir para recibir la ayuda?

Desempleados de larga duración mayores de 45 años.

Para que un desempleado de larga duración mayor de 45 años pueda recibir la Renta Activa de Inserción se exigen los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 45 y menor de 65 años.
  • No tener rentas superiores a 675€ (en el año 2019, cantidad equivalente al 75% del SMI).
  • Que la suma de las rentas de la unidad familiar a la que pertenezcas (que comprende al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores de esa edad que estén discapacitados) dividida por el número de miembros que la componen no superen la cuantía de 675€. Puedes conocer más información sobre el requisito de rentas.
  • No haber recibo en tres ocasiones la Renta Activa de Inserción.
  • Haber dejado transcurrir un año desde que recibiste la anterior Renta Activa de Inserción (es condición necesaria el transcurso de 365 días naturales para recibir la nueva ayuda extraordinaria).
  • Acreditar ante el Servicio Autonómico de Empleo que se han realizaciones acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
  • Haber cobrado con anterioridad la prestación y subsidios por desempleo.
  • No tener derecho a ninguna prestación o subsidio por desempleo ni a la renta agraria.
  • Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos se considera como interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo acumulado de 90 días o más en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud de reincorporación al programa. Durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otros para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos (se prevén algunas excepciones como la salida por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de familiares directos, salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza por menos de 90 días para búsqueda de trabajo, perfeccionamiento profesional, etc).

 

Emigrantes retornados mayores de 45 años.

  • Ser mayor de 45 y no tener más de 65 años.
  • No obtener rentas de cuantía superior a los 675€ (en 2019, cantidad que equivale al 75% del SMI).
  • La suma de las rentas de toda la unidad familiar con la que convivas dividida entre el número de personas que la componen no puede ser superior a 675€ (comprende cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad que sean discapacitados). Puedes saber más sobre este requisito de carencia de rentas.
  • No haber sido beneficiario de la Renta Activa de Inserción tres veces a lo largo de tu vida.
  • Tienes que dejar un plazo de espera de 365 días naturales desde la percepción de la anterior Renta Activa de Inserción para recibir nuevamente la ayuda.
  • Tienes que haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y tienes que haber trabajado al menos 6 meses allí desde tu última salida de España.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, aunque en este caso no se exige durante un tiempo determinado.

 

Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

  • No haber cumplido los 65 años de edad.
  • Las rentas que obtengas no pueden ser superiores a los 675€.
  • La suma de las rentas de los miembros de la unidad familiar con lo que convivas dividida entre el número de miembros no puede ser superior a 675€ (los miembros de la unidad familiar, además de ti mismo, comprende el cónyuge, hijos menores de 26 años y mayores de esa edad que estén afectados por discapacidad). El requisito de carencia de rentas lo desarrollamos más específicamente.
  • No haber recibido tres Rentas Activas de Inserción a lo largo de tu vida.
  • Haber realizado acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y acreditarlo ante el Servicio Autonómico de Empleo.
  • Haber agotado con anterioridad la prestación o subsidio por desempleo
  • Acreditar minusvalía en un grado igual o superior al 33%, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en el 33%.
  • Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante durante 12 o más meses. Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo cuando hayas trabajados un periodo acumulado de 90 días en los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud. También interrumpe la inscripción la salida al extranjero, excepto si se trata de salidas por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de familiares cercanos, salida a países de Espacio Económico Europeo y Suiza por menos de 90 días.

 

Víctima de violencia de género.

  • Ser menor de 65 años.
  • Que tus rentas no superen los 675€.
  • Los miembros de unidad familiar en la que te encuentren no pueden obtener rentas que divididas entre el número de miembros que la componen sean superiores a 675€ (se entiende que existe unidad familiar cuando la convivencia se produzca respecto del cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores de esa edad discapacitados).
  • No haber sido perceptor de la Renta Activa de Inserción en tres ocasiones a lo largo de tu vida.
  • Acreditar que eres víctima de violencia de género mediante una resolución de la administración, o una resolución judicial, orden de protección o informe emitido por el Ministerio Fiscal.

 

Cuantía y duración.

¿Cuánto cobraré por la Renta Activa de Inserción?

La cuantía viene establecida en 430,27€ mensuales (o lo que es lo mismo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

 

¿Se cotiza durante el tiempo que estoy recibiendo la RAI?

Durante el tiempo que recibes la RAI, el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, excepto la cotización por jubilación. Comprende por tanto la cotización por la prestación sanitaria y protección a la familia.

 

¿Durante cuánto tiempo recibiré la RAI?

Se puede estar recibiendo durante un máximo de 11 meses.

 

¿Puedo volver a solicitar la Renta Activa de Inserción después de finalizar la anterior?

  • Si perteneces al colectivo de desempleados de larga duración mayores de 45 años o de emigrantes retornados, tendrás que esperar un año (365 días naturales) para volver a solicitar la RAI. Transcurrido ese año de espera tendrás que volver a acreditar que sigues cumpliendo todos los requisitos para acceder a la ayuda extraordinaria.
  • Si perteneces al colectivo de trabajadores con discapacidad del 33% o al de mujeres víctimas de violencia de género, podrás solicitar sin espera la ayuda extraordinaria, debiendo de acreditar nuevamente todos los requisitos que dan derecho a ella.

 

Forma de solicitarla.

La solicitud de admisión al programa de Renta Activa de Inserción, que incluye el compromiso de actividad por tu parte, deberá presentarse en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal que te corresponda (SEPE) o a través de internet.

Son documentos imprescindibles para la solicitud de la ayuda extraordinaria los siguientes:

  • Documento de identificación del solicitante y de las personas que convivan con él o estén a su cargo. Comprende el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de identificación de extranjeros, y libro de familia o documento equivalente para extranjeros. En el supuesto de que el solicitante conviva o tenga a cargo discapacitados mayores de 26 años, deberá aportar documento que pruebe dicha discapacidad.
  • Documento oficial de solicitud. En este documento deberás hacer constar la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación, como es la declaración de tus rentas y de las personas que convivan contigo o se encuentren a tu cargo. También deberás añadir el compromiso de actividad (de búsqueda activa de empleo, de aceptación de colocación adecuada y de participación de acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción).

Si además solicitas la ayuda por discapacidad del 33% o superior, deberás aportar:

    • Resolución emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde conste la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Hacienda o de Defensa donde se reconozca un pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.

En el supuesto de solicitar la ayuda por ser víctima de violencia de género:

    • Tendrás que aportar resolución administrativa, resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal donde conste la situación de víctima de violencia de género.
  • Declaración de búsqueda activa de empleo.

En los casos de que pertenezcas a los colectivos de parados de larga duración mayores de 45 años o de personas con discapacidad del 33% o superior, deberás acreditar acciones específicas de búsqueda de empleo mediante documentación expedida por el Servicio Autonómico de Empleo.

 

[Total: 0   Promedio: 0/5]
Posts recientes

Dejar un comentario

Comienza a escribir y presiona Enter para buscar

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL y nuestra página de POLÍTICA DE PRIVACIDAD.

Cerrar