Eliminación de la posibilidad de recibir propinas
¿Puede la empresa eliminar la posibilidad de recibir propinas?
La posibilidad de percepción de propinas constituye una condición de trabajo de naturaleza extrasalarial, ya que no es una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo sino un ingreso producido por la liberalidad de un tercero. ¿Puede la empresa vetar la posibilidad de recibir propinas?
Al poder directivo de la empresa corresponde, salvo previsión convencional, la posibilidad de permitir o vedar esa práctica. Pero la empresa no puede suprimir unilateralmente tal posibilidad sin seguir la tramitación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo si la misma es preexistente.
El ejemplo en la restauración
Los trabajadores fijos de una empresa de restauración en cafeterías de hospitales y residencias perciben propinas de los clientes, de escasa cuantía. Al realizar una auditoría interna, se desvelan ciertas irregularidades en la gestión del dinero efectivo y la empresa decide unilateralmente prohibirlas, indicándolo en los tiques a los clientes.
Dicha decisión empresarial es impugnada por los sindicatos mediante demanda de conflicto colectivo. Es desestimada por el TSJ en base a que las propinas tienen naturaleza extrasalarial y dependen de los clientes, por lo que no pueden generar una condición más beneficiosa, lo cual provoca la interposición del recurso de casación ante el TS que se resuelve en la presente sentencia.
La cuestión consiste en determinar si una empresa de restauración colectiva puede disponer, de manera discrecional y sin seguir los trámites para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, que ya no se permite la percepción de propinas en sus establecimientos.
Las propinas: notas características
Las notas características de las propinas son las siguientes:
1. Son ajenas al salario garantizado y de naturaleza extrasalarial.
2. Son una liberalidad, de manera que la clientela decide si las abona o no.
3. La lista de condiciones de trabajo susceptibles de considerarse sustanciales es abierta y meramente ejemplificativa (artículo 41 del estatuto de los trabajadores) de modo que aspectos del contrato de trabajo diversos del salario pueden integrarse en ese concepto.
4. La percepción de propinas no es un derecho frente a la clientela, sino que es voluntaria.
5. No son salario en la parte que exceden de la retribución garantizada, porque no es una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo, sino un ingreso producido por la liberalidad de un tercero.
6. En suma, se excluyen del concepto de salario.
La posibilidad de obtener propinas constituye una clara ventaja o condición de empleo relacionada con la actividad laboral. En el ejercicio de su facultad de ordenar los medios materiales y humanos para el desarrollo de la actividad productiva, el empresario puede imponer determinadas pautas de conducta en su entorno productivo, como es la prohibición a sus trabajadores de percibir liberalidades o propinas de terceros (artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Ahora bien, si esa posibilidad es preexistente, se ha de seguir el procedimiento fijado al efecto para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, por tratarse de una eliminación que es un cambio relevante de una condición de trabajo, no tanto económicamente sino en cuanto al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas.
Por otra parte, el reparto de las propinas únicamente entre los trabajadores fijos , excluyendo a los temporales, es opuesto a diversas normas de la UE y nacionales (artículo 15.6 del estatuto de los trabajadores).
La conclusión
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación y casa y anula la sentencia del TSJ, declarando la nulidad de la decisión adoptada por la empresa y el derecho de los afectados por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, sin excluir a los trabajadores con contratos de duración determinada.