El Gobierno sube las pensiones y actualiza el complemento a mínimos.
El Gobierno sube las pensiones un 2,5% y actualiza el complemento a mínimos, como consecuencia de la entrada del nuevo año.
Las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva causadas con anterioridad al 1-1- 2022 y no concurrentes con otras, se actualizan en un 2,5%, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021.
Su importe, una vez actualizado, está limitado a la cantidad de 2.819,18€/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias, no revalorizándose las pensiones que excedan de dicho importe. En cómputo anual el límite máximo es de 39.468,52€.
Cuando concurran pensiones actualizables y no actualizables del sistema de la Seguridad Social, cuya suma de importes en 2021, una vez aplicada la desviación del IPC, ascendía a 2.750,42 €/mes, se recalculan, desde su reconocimiento inicial, las actualizaciones teóricas de las pensiones actualizables para garantizar, en su caso, el límite máximo señalado.
La subida de las pensiones que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional
La actualización de las pensiones por incapacidad permanente o muerte y supervivencia que derivan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se realiza conforme a las siguientes reglas específicas:
– El importe anual de la pensión se divide por 14, de forma que el cociente resultante es el importe mensual de la pensión, que se actualiza;
– Cuando ese cociente, una vez actualizada la pensión, es inferior a su cuantía mínima, corresponde percibir el complemento por mínimos por la diferencia;
– Ese aumento se incrementa al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las de junio y noviembre, en las que dicho incremento es doble.
Actualizado el complemento por no alcanzar la cuantía mínima fijada para las pensiones durante 2022.
Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada, ya sea en concepto de actualizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.
En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimos tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
Los complementos por mínimos, que se perciben cuando no se alcance la cuantía mínimas establecidas para cada pensión, son incompatibles con la percepción por la persona pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme al artículo 59 del TRLGSS.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.939,00 € más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
La cuantía límite actualizada en 2022.
Se entiende que concurren los requisitos indicados cuando la persona interesada manifieste que va a percibir durante 2022 rendimientos, computados en la forma señalada anteriormente, por cuantía igual o inferior a 7.939,00 €.