Prestación por incapacidad permanente

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Concepto de Incapacidad Permanente.

¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Es aquella pérdida de salud que afecta al trabajador que le impide trabajar permanentemente, provocando la consecuencia de pérdida de ingresos económicos. Por ello la seguridad social protege al trabajador mediante la asistencia sanitaria y la aportación de ingresos económicos.

 

Requisitos.

¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación por incapacidad permanente?

  • Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta. También se permite acceder aunque no estén en alta, aunque como veremos se exige mayor tiempo cotizado.
  • Periodo de cotización previo (carencia) en algunos casos.
    • Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común se exige un periodo previo de cotización (para el grado de parcial se exigen 1800 días dentro de los 10 años anteriores; para el grado de total, absoluta y gran invalidez se exigen cotizados el 33,3% del tiempo que haya transcurrido entre el cumplimiento de los 16 años y la incapacidad permanente si no tienes cumplidos los 31 años de edad, en caso contrario se exigirán cotizados un 25% del tiempo entre el cumplimiento de los 20 años y la incapacidad permanente con un mínimo de 5 años en todo caso y un 20% de ellos han de estar comprendidos en los últimos diez años).
    • Si la incapacidad permanente deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
    • Ojo! Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral y solicitas la incapacidad temporal sin estar dado de alta se te exigirán en todo caso 15 años cotizados (de los cuales 3 años deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores).
  • Valoración médica por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (concretamente por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades).

 

Cantidad a recibir.

¿Qué cantidad voy a recibir por incapacidad permanente?

Para calcularlo se tomará la base de cotización por la que hayas cotizado durante un periodo de tiempo determinado, que variará en función de que la incapacidad tenga origen en accidente o enfermedad común o profesional, y posteriormente se le aplicará un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente reconocido.

 

¿Qué cantidad voy a recibir por la incapacidad permanente parcial?

Recibirás 24 mensualidades de la Base Reguladora que se tuvo en cuenta para la determinación de la Incapacidad Temporal.

 

¿Qué cantidad voy a recibir por la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez?

Primero procedemos a calcular la base reguladora (que toma bases de cotización de un determinado periodo de tiempo que varía en función de si la contingencia de incapacidad permanente deriva o no del trabajo) y posteriormente le aplicamos un porcentaje que será menor en la incapacidad permanente total y el más alto en la absoluta.

 

Cálculo de base reguladora:

  • Si deriva de enfermedad común: has de tomar las bases de cotización por las que has estado cotizando durante los 96 meses (8 años) anteriores al mes previo al del inicio de la incapacidad permanente, y dividir el resultado entre 112. No obstante, si el periodo de cotización exigido es inferior a 8 años (en los requisitos para acceder a esta pensión hemos visto que podrían llegar a ser así), se sumarán las bases de ese periodo inferior a 8 años y se dividirán entre el resultado de multiplicar ese número de meses inferior a 8 años por 1,1666.
  • Si deriva de accidente no laboral: has de tomar 24 bases de cotización consecutivas que hayas generado dentro de los 7 años anteriores, y dividir el resultado entre 28.
  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el salario real del trabajador.

 

Aplicación de porcentaje a la base reguladora:

Una vez calculadas las bases reguladoras de la forma que hemos indicado anteriormente se le deben aplicar unos porcentajes en función del grado de incapacidad permanente que se te haya concedido, de lo que resultará la cuantía mensual a percibir:

  • Incapacidad Permanente Total: 55%
    En vez de recibir la pensión de incapacidad permanente total, por mensualidades, puedes hacerlo en un solo pago cuando cumplan una serie de requisitos:
    • Que tengas menos de 60 años.
    • Que la Incapacidad Permanente sea irreversible.
    • Que trabajes o inviertas la indemnización en nuevas fuentes de ingreso.
  • Incapacidad Permanente Total Cualificada: 75%
  • Incapacidad Permanente Absoluta: 100%
  • Gran Invalidez: es el 100% de la base reguladora a la que se le debe de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

Como puedes ver las condiciones son más ventajosas si la enfermedad o accidente que da lugar a la situación de incapacidad tiene origen en el trabajo realizado, ya que las bases de cotización por las que cotizaste que se toman para hacer el cálculo son más recientes. Esto pasa con carácter general en casi todas las prestaciones.

 

Clases de incapacidad permanente.

Hay diferentes grados de incapacidad permanente en función del nivel de imposibilidad de trabajar que los órganos de valoración estimen. Un grado mayor o menor tiene una clara incidencia en la cuantía a percibir. Existe la incapacidad permanente parcial, la total, la total cualificada, la absoluta y la gran invalidez.

 

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

Es aquella incapacidad que no te impide realizar tu profesión habitual pero sin embargo te ocasiona una disminución en el rendimiento para dicha profesión de al menos el 33%.

 

¿Qué es la incapacidad permanente total?

Es aquella incapacidad que te inhabilita para realizar tu profesional habitual, aunque no impide que puedas dedicarte a otra profesión distinta. Podrías seguir trabajando en la misma empresa, pero siempre realizando unas funciones diferentes que sean compatibles con tu incapacidad.

 

¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?

En cuanto a lo que a la capacidad de trabajo se refiere comparte los mismos rasgos que la incapacidad permanente total, ya que te impide realizar tu profesión habitual, pero es que además se estima que concurren en la persona otras características que hacen que tenga difícil encontrar trabajo en una profesión distinta de la que era la habitual. Estas circunstancias son las de ser mayor de 55 años, la falta de preparación o las circunstancias sociales o laborales del lugar de residencia.

 

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

Es aquella incapacidad que te impide realizar cualquier profesión u oficio.

 

¿Qué es la gran invalidez?

Es aquella incapacidad que además de impedirte realizar cualquier profesión u oficio, te obliga a que te preste asistencia otra persona para ayudarte a realizar los actos más esenciales de la vida como son los de vestirse, desplazarse, comer…

 

Duración.

¿En qué momento empiezo a cobrar la incapacidad permanente?

En el momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dicta resolución por parte de su Director Provincial reconociendo la incapacidad permanente tras un procedimiento que no puede durar más de 135 días.

 

¿Voy a dejar de recibir ayuda económica cuando se extingue la incapacidad temporal y está pendiente de resolución el procedimiento de incapacidad permanente?

No. Si la extinción de la incapacidad temporal se ha producido porque se ha alcanzado la duración máxima de 365 o 545 días y se ha iniciado en ese momento un expediente para la determinación de la incapacidad permanente, lo que sucede es que seguirás recibiendo lo mismo que recibías en incapacidad temporal hasta el momento en que se resuelva el procedimiento.

 

¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse mi reconocimiento de incapacidad permanente?

La duración máxima prevista en la legislación es de 135 días para la resolución del procedimiento de incapacidad permanente. Por debajo de eso puede variar su duración, pero no superarse.

 

¿Qué puede hacer que pierda mi incapacidad permanente?

Tres son las causas que pueden hacer que pierdas la incapacidad permanente:

  • Revisión de la incapacidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Causar derecho a la pensión de jubilación.
  • El fallecimiento.

 

¿Qué pasa si estoy recibiendo la pensión de incapacidad permanente y cumplo la edad de jubilación?

Seguirás recibiendo la pensión en la misma cuantía en que lo hacías, con la diferencia de que desde el momento en que cumples la edad de jubilación dicha pensión pasará a llamarse pensión de jubilación. Es un simple cambio de denominación, los demás aspectos se mantienen inalterables.

 

¿Pueden revisar mi incapacidad permanente?

Sí, salvo que hayas cumplido la edad de jubilación, tu incapacidad permanente será revisada siempre y cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo estime conveniente. En la resolución que te concede la incapacidad permanente indicará el plazo para la revisión, que será a los dos años, transcurrido el cual el INSS puede revisar tu incapacidad permanente si lo estima conveniente, lo que implica que podría no hacerlo, no es algo a lo que estén obligados.

También debes tener en cuenta que pueden revisarte la incapacidad permanente en cualquier otro momento y aunque no hayan pasado los dos años indicados en los supuestos de que empieces a trabajar y en los casos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social observe un error en el diagnóstico.

 

Solicitud y tramitación de la incapacidad permanente.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

Deberás rellenar el siguiente formulario.

 

¿Quién decide mi incapacidad permanente?

El procedimiento lo tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y dentro de él sigue tres fases bien diferenciadas:

  • Evaluación por parte del tribunal médico: una vez que has presentado la solicitud de incapacidad permanente, el INSS se pondrá en contacto contigo para darte cita de asistencia al reconocimiento médico. El médico te evaluará y hará un informe en el que recomendará lo que crea oportuno sobre si mereces o no la incapacidad permanente.
  • Análisis del informe del médico evaluador por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Este es un órgano colegiado que tiene como misión hacer la propuesta definitiva de resolución una vez analizados los informes aportados por el médico evaluador y tu historial clínico. Ya te adelanto que en la mayor parte de los casos se limitará a confirmar la recomendación que ha hecho el médico evaluador.
  • El Director Provincial del INSS resuelve el procedimiento denegando o admitiendo tu solicitud. Este es un mero trámite ya que el Director Provincial se limita a firmar la propuesta que le hace el Equipo de Valoración de Incapacidades.

 

¿Cómo actuar ante el tribunal médico?

El tribunal médico es un médico evaluador del INSS, es una consulta médica, por lo que hay que perderle el miedo a lo que te puedas encontrar. La consulta no diferirá de otras muchas a las que has acudido a lo largo de tu vida, con la diferencia de que el médico que tienes delante tiene el exclusivo cometido de dar su opinión sobre si eres o no merecedor de una incapacidad permanente. No te dará un tratamiento, no es su función, para eso está el médico de cabecera o el de la mutua Es importante subrayar lo de que es una simple opinión, ya que no decide directamente, se limita a hacer una recomendación que será evaluada por un órgano superior (el Equipo de Valoración de Incapacidades), aunque ya te adelanto que en la mayor parte de los casos el EVI confirma la recomendación del médico evaluador.

 

¿He de aportar informes médicos cuando acuda al tribunal médico?

No es necesario que aportes aquellos informes que ya se encuentren en tu historial médico. Sin embargo, si es conveniente, aunque no obligatorio, que aportes todos aquellos informes médicos que hayas conseguido de un médico privado o que no estén incorporados a tu historial clínico, como puede ser las pruebas radiológicas o de diagnóstico por imágenes que te hayas realizado. Ten en cuenta que los datos objetivos, como informes o cualquier otro tipo de pruebas, es lo que tiene un poder de convencimiento mayor frente al médico evaluador de la necesidad de que seas declarado en incapacidad permanente. Las palabras sobre lo mucho o poco que te duele o cualquier otra opinión subjetiva que realices tiene mucha menos importancia.

 

Compatibilidad con el trabajo.

¿Puedo compatibilizar mi incapacidad permanente con el trabajo?

Dependerá del grado de incapacidad permanente que se te haya concedido.

  • Incapacidad permanente parcial: la pensión es compatible con el trabajo que venías realizando ya que este grado de incapacidad no determina siquiera la extinción de la relación laboral, puedes trabajar en el mismo puesto de trabajo realizando las mismas funciones.
  • Incapacidad permanente total: puedes seguir trabajando, incluso en la misma empresa en la que lo hacías con anterioridad a la declaración de la incapacidad permanente, pero siempre que las funciones sean diferentes a las que ejecutabas. En muchas ocasiones la misma empresa en la que trabajabas no podrá asignarte unas funciones diferentes, por lo que tendrás que cambiar de empresa y muy probablemente de sector. Si vas a trabajar tienes que comunicar esta circunstancia a la entidad gestora competente, ya que de no hacerlo te expones a la suspensión de la pensión.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: aunque pueda resultar paradójico, legalmente se contempla la posibilidad de compatibilizar con el trabajo estas pensiones, pero tiene que darse el requisito de que dicha actividad laboral sea compatible con tu estado de invalidez.

Recuerda que la mera realización de la actividad laboral es una de las causas de revisión de la incapacidad permanente. No implica que te la vayan a quitar, ni mucho menos, pero sí es indicio de que ya estás recuperado de tu dolencia y el organismo público gestor se cerciorará que realmente no estás recuperado.

 

Recurrir la incapacidad permanente.

¿Qué tengo que hacer si me deniegan la incapacidad permanente o me reconocen un grado inferior al debido?

Lo primero que debes hacer es presentar una reclamación previa. Es un recurso administrativo (y por tanto no judicial) que es obligatorio presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que tengan la oportunidad de pronunciarse y ratificarse en su decisión antes de que puedas interponer una demanda judicial. Te adelanto que en el casi 100% de los casos la reclamación previa va a ser rechazada por la administración (siempre es así, no solo con las incapacidades permanentes), pero lo importante es que tendrás vía libre para presentar una demanda judicial.

 

¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación previa?

La reclamación previa debes de presentarla en el plazo de 30 días hábiles (se excluyen del plazo los sábados, domingos y festivos) desde que te fue notificada la resolución que te deniega la incapacidad permanente o establece un grado de incapacidad con el que no estás de acuerdo.

 

¿Tengo que aportar informes en la reclamación previa?

Puedes hacerlo pero lo más conveniente es que no lo hagas en este momento, ya que como te he indicado anteriormente este recurso administrativo es rechazado en la práctica totalidad de las veces. La Administración no tiene el menor interés en rectificar una decisión que ha tomado con anterioridad, hacerlo supondría reconocer un error y una enmienda a su propia actuación. Si presentas ahora informes estás mostrando tus cartas de cara a la demanda que presentarás cuando te sea rechazada la reclamación previa, y los letrados de la Administración de la Seguridad Social irán con los deberes hechos y con una batería de argumentos para intentar rebatir ese informe médico, no vas a ganar nada haciéndolo y tienes mucho que perder.

¿Tengo que aportar informes de peritos en la demanda judicial?

Hay que ver caso por caso. Ten en cuenta que los informes periciales en materia de incapacidades permanentes tienen una importancia reducida en muchos de los casos, en la medida en que respecto de muchas dolencias, digamos frecuentes, el juez tiene una visión muy exacta de los síntomas y secuelas para el trabajador de las mismas. En muchas ocasiones considera que el informe que ha elaborado el Equipo de Valoración de Incapacidades resulta suficiente.

 

¿Cuánto tiempo tardará en celebrarse el juicio?

Esto dependerá del nivel de saturación de los juzgados de los social de la ciudad en la que se celebre el juicio, pero lo normal es que ronde entre uno y dos años.

 

 

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