La situación legal de desempleo
Índice de contenidos
- 1 Concepto.
- 2 Situaciones legales de desempleo.
- 2.1 ¿Qué supuestos son situaciones legales de desempleo?
- 2.1.1 1) Extinción del contrato de trabajo.
- 2.1.2 2) Suspensión del contrato de trabajo. (+info)
- 2.1.3 3) Reducción temporal de jornada. (+info)
- 2.1.4 4) Inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos. (+info)
- 2.1.5 5) Trabajadores retornados.
- 2.1.6 6) Cese involuntario de determinados cargos.
- 2.1.7 7) Liberación de prisión tras haber cumplido condena o libertad condicional.
- 2.1 ¿Qué supuestos son situaciones legales de desempleo?
- 3 Circunstancias no consideradas como situación legal de desempleo.
Concepto.
¿Qué es la situación legal de desempleo?
La situación legal de desempleo engloba las causas por las que un trabajador puede perder su empleo y que le permiten recibir la prestación o subsidios por desempleo (siempre que se cumplan como es lógico los restantes requisitos: de cotización acumulada, edad, carencia de rentas, según los casos). La situación legal de desempleo es un requisito más para poder cobrar la prestación o ayudas por desempleo, que alude al motivo por el que el trabajador se queda desempleado, considerando como situaciones legales de desempleo las extinciones del contrato que se producen por causa involuntaria al trabajador.
Decir situación legal de desempleo es lo mismo que decir: situación legal de haber extinguido el contrato de trabajo por causas diferentes a la voluntad del trabajador.
¿Si me marcho voluntariamente del trabajo es situación legal de desempleo?
Si un trabajador pierde su empleo por su propia voluntad (+info baja voluntaria) estamos ante una causa de pérdida de empleo que nunca se considera situación legal de desempleo y por ello no da derecho a recibir ninguna de las prestaciones o ayudas por desempleo. En ese caso el trabajador estaría desempleado, sin trabajo, pero no en situación legal de desempleo por lo que no recibirá la prestación o subsidios por desempleo que establecen como requisito básico encontrarse en esta situación legal de haber extinguido el contrato por causas diferentes a su voluntad.
Hay una serie de supuestos en los que el trabajador puede extinguir el contrato de trabajo justificadamente por el perjuicio ocasionado por la decisión adoptada por el empresario (modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, impagos de salarios y víctima de violencia de género que ejercita su derecho a la movilidad), que sí son consideradas como situaciones legales de desempleo, ya que aunque el trabajador decide voluntariamente extinguir el contrato de trabajo no tiene la consideración de baja voluntaria o dimisión ya que es una decisión forzada por verse perjudicado por la decisión empresarial.
¿Es lo mismo que estar desempleado?
No. Como hemos indicado anteriormente, no tiene nada que ver.
Cuando un trabajador dimite de su puesto de trabajo, se queda desempleado y puede incluso inscribirse como demandante de empleo. Pero no está en situación legal de desempleo, al tratarse de una baja voluntaria, por lo que no podrá cobrar la prestación por desempleo ni los subsidios por desempleo.
Dicho de otra manera, todo trabajador que ve extinguido su contrato de trabajo está desempleado, pero solo alguno estará en situación legal de desempleo que da acceso a las ayudas por desempleo, concretamente aquellos cuyo contrato de trabajo se haya extinguido por causas involuntarias a los mismos.
Dicho lo cual, resaltamos los tres conceptos que pueden darse ante una extinción del contrato de trabajo:
- Desempleado: todo trabajador sin empleo, con independencia de las causas por las que se haya extinguido el contrato de trabajo.
- Demandante de empleo: el trabajador desempleado que se inscribe como demandante de empleo en la oficina pública de empleo. Si se tiene derecho a recibir prestaciones por desempleo, es obligatoria la inscripción como demandante; mientras que si no se tiene derecho a la misma se convierte en una opción. De hecho hay una gran cantidad de trabajadores desempleados que no están inscritos al no verse obligados a hacer por no recibir prestación alguna. (por este motivo en los datos mensuales de desempleo pueden producirse fluctuaciones al alza o a la baja en el número de desempleados sin que ello implique que en España haya más o menos desempleados ya que lo que simplemente puede indicar es que haya habido más o menos trabajadores que decidieron voluntariamente inscribirse en las oficinas de empleo. Por ello a efectos de conocer el número de personas desempleadas lo correcto es observar los datos de afiliación a la seguridad social o los datos de la EPA trimestral).
- Situación legal de desempleo: cuando el trabajador desempleado vio extinguido su contrato de trabajo por causa diferente a su voluntad. Es un requisito más para acceder a la prestación, subsidios u otras ayudas por desempleo.
Situaciones legales de desempleo.
¿Qué supuestos son situaciones legales de desempleo?
A continuación repasamos las situaciones legales de desempleo y que por tanto pueden dar lugar a recibir las prestaciones o ayudas por desempleo, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos en cada una de las ayudas. Junto a cada una de las causas vemos la forma de acreditarlo, lo que es imprescindible al presentar la solicitud de la prestación por desempleo o la solicitud del subsidio por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).
Las situaciones legales de desempleo más frecuentemente repetidas son las del despido del trabajador (tanto el despido objetivo, disciplinario o colectivo); las reducciones de jornada o suspensiones del contrato de trabajo decididas por el empresario; la muerte, incapacidad permanente o jubilación del empresario (cuando obviamente no haya continuidad en la actividad laboral); la finalización del contrato temporal; la finalización del periodo de prueba superior a tres meses; y la incapacidad permanente total del trabajador, entre otros supuestos más infrecuentes que también citamos más en profundidad a continuación:
1) Extinción del contrato de trabajo.
- Despido colectivo decidido por el empresario conforme a lo legalmente establecido (51 ET), o resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal. La forma de acreditación es mediante el certificado de empresa y la documentación elaborada por la autoridad laboral en el seno de desarrollo del expediente de regulación de empleo, y en el caso del procedimiento concursal sentencia judicial.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando sean determinantes de la extinción del contrato de trabajo. Se acredita mediante certificado de empresa, salvo que se haya actuado judicialmente contra la finalización del contrato en cuyo caso se utilizará el acta de conciliación o la resolución judicial.
- Cuando tras el despido se declara por sentencia su improcedencia y el empresario optara por la indemnización en vez de por la readmisión, y contra la misma se interpusiera recurso por el empresario o el propio trabajador, el trabajador se considerará en situación legal de desempleo mientras se sustenta el recurso.
- Despido por causas objetivas. Se acredita mediante certificado de empresa donde la misma hace constar que la finalización del contrato se debe al despido por la causa objetiva alegada por la misma.
- Expulsión de una cooperativa o finalización del vínculo temporal con la misma. Su acreditación debe hacerse con el certificado de empresa o con la sentencia judicial en el supuesto de que se haya iniciado el procedimiento de esta naturaleza.
- Rescisión del contrato por el trabajador por decisiones adoptadas por el empresario que le perjudican objetivamente. Esas decisiones perjudiciales tienen que ser necesariamente:
-
- Las de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Será acreditado por certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia en los supuestos en los que se haya interpuesto demanda contra la decisión del empresario y este se niegue a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones.
- Las de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
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- Movilidad geográfica (concretamente traslado).
Es acreditado mediante el certificado de empresa que elabora la misma, o auto de ejecución en el caso de que se haya interpuesto demanda contra la decisión empresarial y tras la decisión de movilidad injustificada el empresario se haya negado a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones.
- Movilidad geográfica (concretamente traslado).
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- Incumplimientos grave de las obligaciones empresariales, entre los que se incluye: impagos reiterados del salario, modificaciones sustanciales llevadas a cabo sin respetar el procedimiento legalmente establecido atentando contra la dignidad del trabajador, o cuando en los supuestos de modificación sustancial o traslado declarado injustificado por sentencia el empresario se niegue a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones.
La forma de acreditar estas circunstancias es mediante la sentencia judicial o el acta de conciliación administrativa que los haga constar.
- Incumplimientos grave de las obligaciones empresariales, entre los que se incluye: impagos reiterados del salario, modificaciones sustanciales llevadas a cabo sin respetar el procedimiento legalmente establecido atentando contra la dignidad del trabajador, o cuando en los supuestos de modificación sustancial o traslado declarado injustificado por sentencia el empresario se niegue a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones.
-
- Víctima de violencia de género que ejercite su derecho a la movilidad.
- Por haber alcanzado la duración pactada en el contrato eventual o por la realización de la obra o servicio en el caso del contrato por obra o servicio (expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, como refiere expresamente la legislación).
- Resolución por el empresario de la relación laboral durante el periodo de prueba. En este supuesto se exige que hayan transcurrido al menos tres meses en situación de periodo de prueba para que pueda ser considerado como situación legal de desempleo (acreditable mediante certificado de empresa), salvo que la extinción de la relación laboral anterior al periodo de prueba se haya producido por circunstancia que da lugar a la situación legal de desempleo y así se pueda acreditar.
2) Suspensión del contrato de trabajo. (+info)
- Cuando sea por decisión adoptada por el empresario conforme al procedimiento de suspensión previsto legalmente (47 ET), o adoptado en el desarrollo de un procedimiento judicial. (es el ERE temporal, de suspensión). Es acreditable mediante certificado de empresa que la empresa tiene la obligación de elaborar, y la resolución que pueda dictar la autoridad laboral en el desarrollo del expediente de regulación de empleo temporal.
- Cuando sea por decisión de la trabajadora que sea víctima de violencia de género y ejercite el derecho que le asiste a suspender su contrato conforme a lo previsto en el artículo 45.1 n). La empresa tiene que incluir en el certificado de empresa que la suspensión del contrato se produce por este motivo, para que el SEPE reconozca la situación legal de desempleo.
3) Reducción temporal de jornada. (+info)
- Decidida por el empresario conforme al procedimiento legalmente establecido (47 ET), o decidida judicialmente en el seno de un concurso de acreedores.Tiene la consideración de reducción temporal de jornada la que se decide por empresario con una disminución del tiempo de trabajo del 10% al 70%, y la la reducción proporcional del salario. Para probar la situación de reducción temporal de jornada debe utilizarse el certificado de empresa y la resolución adoptada por la autoridad laboral en el seno del Expediente de Regulación de Empleo.
4) Inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos. (+info)
- El contrato fijo-discontinuo es aquel que se celebra en los supuestos en los que la necesidad de trabajo sea de carácter intermitente o cíclica, en intervalos de tiempo que estando separados son reiterados en fechas inconcretas. No obstante, comprende también los supuestos en los que los trabajos se repiten en fechas concretas, sujeto a llamamiento, aunque el contrato a celebrar en este supuesto sea el de tiempo parcial.Será el certificado de empresa, elaborado por la empresa, el que tenga la función de expresar la situación de inactividad productiva.
5) Trabajadores retornados.
- Cuando sea como consecuencia de haberse extinguido el contrato de trabajo en un país extranjero, siempre que no tenga derecho a percibir prestación por desempleo en ese país en el que se ha extinguido el contrato de trabajo y acrediten cotización suficiente antes de salir de España. La certificación de esta situación debe obtenerse de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en la que se encuentre el solicitante, dentro del área de Trabajo y Asuntos Sociales del indicado órgano.
6) Cese involuntario de determinados cargos.
- Comprende los supuestos en los que se haya cesado de forma involuntaria y definitiva con pérdida de retribución, no sean funcionarios públicos, y cuando como consecuencia de cesar en el trabajo no tengan derecho a recibir ninguna clase de indemnización o compensación.
7) Liberación de prisión tras haber cumplido condena o libertad condicional.
- Esta situación se certifica mediante informe emitido por el director del centro penitenciario en el que haya ingresado el trabajador. En dicho informe se tiene que hacer constar la fecha de ingreso y egreso, así como la causa que lo ha motivado.
Circunstancias no consideradas como situación legal de desempleo.
¿Qué circunstancias no son situaciones legales de desempleo?
Las siguientes situaciones no serán consideradas en ningún caso como situación legal de desempleo:
- Cuando el trabajador cese voluntariamente en el trabajo (baja voluntaria).
- Cuando aún encontrándose en un primer momento en una de las situaciones susceptibles de ser consideradas como situaciones legales de desempleo, el trabajador no suscriba el compromiso de actividad, que acredita su disponibilidad para la búsqueda activa de trabajo y la aceptación de colocación adecuada que le sea ofrecida.
- Cuando se haya impugnado el despido y sea declarado judicialmente como improcedente o nulo (aquí te hablamos también sobre el despido improcedente o el despido nulo) y se haya optado por el empresario por readmitir al trabajador y éste se haya negado a reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Cuando el trabajador no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los supuestos en los que proceda.