La papeleta de conciliación laboral.

 

Concepto de conciliación.

El acto de conciliación es un trámite, obligatorio en muchas ocasiones si quieres interponer demanda en los juzgados de lo social, y que tiene como finalidad intentar que las partes, empresario y trabajador, alcancen un acuerdo sin necesidad de llegar a iniciar al procedimiento judicial.

 

¿Es obligatorio acto de conciliación en todos los casos?

En la mayor parte de los casos es obligatorio presentar papeleta de conciliación antes de interponer demanda judicial. La mayor parte de las reclamaciones se producen por despido individual y reclamaciones de cantidades, y en estos casos sí es obligatorio siempre intentar el acto de conciliación previo a la demanda judicial.

No obstante existen una serie de supuestos que están excluidos, respecto de los cuales podrías presentar directamente demanda judicial si así lo estimas oportuno (sin perjuicio de que puedas si quieres presentar la papeleta):

  • Vacaciones.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Impugnación de los estatutos de los sindicatos.
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Supuestos de protección contra la violencia de género.
  • Materia electoral.
  • Despidos colectivos.

 

¿Tengo que presentar papeleta de conciliación sin demando a la administración?

No, aunque en algunos casos tienes que presentar un recurso administrativo especial antes de demandar.

Es muy frecuente tener que demandar a un órgano administrativo, especialmente en materia de prestaciones, ya sea de empleo o seguridad social y particularmente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).

Pues bien, cuando quieras demandar a algún órgano administrativo en materia de prestaciones, tienes que presentar una reclamación previa, que es algo así como un recurso administrativo que tiene que resolver el mismo órgano que dictó la resolución que recurres y que casi siempre será rechazado, pero es un trámite que tienes que cubrir para posteriormente presentar demanda ante los juzgados de lo social.
Está excluido de la necesidad de reclamación previa en materia de prestaciones la impugnación contra el alta médica por incapacidad temporal que se haya decidido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando hayan transcurrido 365 días de duración

Cuando quieras reclamar contra la administración pero en materias distintas a prestaciones (y aunque sean de Seguridad Social, como recaudación) no podrás presentar reclamación previa sino, con carácter general, recurso de alzada, para posteriormente poder interponer una demanda judicial.

 

¿Donde presento la papeleta de conciliación?

Lo más habitual es presentarlo ante el servicio administrativo de conciliación de la respectiva comunidad autónoma. Se trata por tanto de un órgano administrativo, que depende de la Consejería de Empleo de cada una de las Comunidades Autónomas, y que pueden tener diferentes denominaciones aunque todas ellas parecidas: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC)…

Aquí podrás consultar los diferentes órganos de mediación, arbitraje y conciliación que existen en cada una de las comunidades autónomas y ante los que podrás presentar la papeleta de conciliación:

  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla-La Mancha
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • Ceuta
  • Extremadura
  • Galicia
  • Islas Baleares
  • Islas Canarias
  • la Rioja
  • Madrid
  • Melilla
  • Murcia
  • Navarra
  • País Vasco
  • Valencia

 

La papeleta de conciliación.

¿Qué es la papeleta de conciliación?

Ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación que hemos indicado anteriormente, tienes que presentar un documento llamado papeleta de conciliación. Es un documento en el que indicas los datos personales y la relación que te une con la empresa, describes el conflicto con la misma y tus pretensiones.

 

¿Qué contenido debe tener la papeleta de conciliación?

Casi todos los órganos de mediación, arbitraje y conciliación ponen a disposición de los usuarios un modelo normalizado para rellenar con tus datos personales, aunque no es estrictamente necesario utilizarlo pudiendo presentar un documento elaborado por tí mismo, sí que es importante que sigas una estructura parecida a la de los documentos oficiales y que por supuesto incluyas sus mismos datos:

La información que debe contener la papeleta es básicamente la siguiente:

  • Datos identificativos de las partes, tanto del trabajador como de la empresa. Nos estamos refiriendo en el caso del trabajador: al nombre y apellidos y por supuesto al Documento Nacional de Identidad (DNI) y al domicilio. En el caso de la empresa: a la denominación, CIF y domicilio.
  • Información sobre la relación laboral: actividad a la que se dedica la empresa y ocupación desempeñada dentro de la misma con indicación del salario a percibir.
  • Descripción de los hechos por los que se solicita el acto de conciliación y de la reclamación solicitada.
  • Si se tratara de un despido, su fecha y motivos.
  • Firma de trabajador que solicita la conciliación.

 

¿Qué plazo tengo para presentar la papeleta de conciliación?

El plazo para presentar la papeleta de conciliación es el mismo que para la presentación de la demanda judicial (en el caso de los despidos es de 20 días hábiles y en el caso de reclamaciones de cantidad es de un año).

Respecto del plazo que después tendrías para presentar la demanda, tienes que saber que desde el momento en que presentas la papeleta de conciliación los plazos para interponer la demanda (repetimos, que en el caso del despido es de 20 días a contar desde que es efectivo y de un año para reclamaciones de cantidad) quedan suspendidos, de forma que se reanudan a posteriori. Pero ojo, la suspensión de esos plazos durará hasta que se intenta la conciliación, y en el caso de que no se haya aún intentado hasta un máximo de 15 días, reanudándose una vez transcurre ese plazo con independencia de que finalmente se haya celebrado o no el acto de conciliación.

 

El procedimiento de conciliación.

¿Qué fases tiene el procedimiento de conciliación?

Se trata de un procedimiento rápido, sobre todo si lo comparamos con el judicial, ya que la resolución del mismo es normal que pueda darse alrededor de los 15 días desde la iniciación del mismo:

1) Presentación de la papeleta de conciliación.
El intento de conciliación se inicia con la presentación de la respectiva solicitud (la llamada papeleta de conciliación) ante el órgano de conciliación.

2) Traslado a las demás partes de la papeleta con citación.
En cuanto el órgano conciliatorio recibe la papeleta de conciliación, dará traslado de la misma a las demás partes, con indicación del lugar, día y hora en el que tienen que comparecer. Normalmente este tipo de citaciones se hace por correo certificado con acuse de recibo, aunque podría hacerse por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado.

3) Celebración del acto conciliatorio.
Una vez abierto el acto, el letrado conciliador, previa ratificación del solicitante, le concederá la palabra a las partes para que expongan sus pretensiones y las razones en que se fundan dichas pretensiones, invitando posteriormente a las partes a que lleguen a un acuerdo. El letrado conciliador no media entre las partes sino que simplemente invita las mismas al diálogo y supervisa que se cumpla con la legalidad, recayendo todo el esfuerzo negociador entre la empresa y el trabajadores o trabajadores.

4) Acta de conciliación.
Una vez que el letrado da por terminado el acto concilitario, levantará acta de la sesión en la que recogerá todos los acuerdos que se hubieran celebrado y si no existiera acuerdo se hará así constar expresamente, entregando copia certificada a los interesados.

 

¿Qué resultados puede tener el acto de conciliación?

  • Con avenencia: hay acuerdo entre empresa y trabajador y el documento tiene plenos efectos.
  • Sin avenencia: no hay acuerdo entre empresa y trabajador, quedando la vía abierta para el trabajador para la interposición de demanda si lo cree oportuno.
  • No acude el trabajador: se entiende todas las acciones sin efecto, y además se consideran no interrumpidos los plazos para la interposición de la demanda.
  • No acude la empresa: Es un “intentado y sin efecto”, que se hará constar en el acta junto con el intento de notificación a la misma debidamente acreditado. Si posteriormente interpones demanda judicial pidiendo lo mismo que pedías en esta papeleta de conciliación y el juez te da la razón, obligará a la empresa a abonar todo los gastos derivados del proceso, incluyendo los gastos de honorarios del abogado o graduado social que el trabajador haya contratado hasta un máximo de 600€.

 

¿Qué validez tiene lo acordado en conciliación?

Los acuerdos a los que llegues en el acto de conciliación son de obligado cumplimiento para las partes involucradas y tienen en casi todos los casos la misma fuerza que la sentencias, pudiendo en caso de incumplimiento proceder a la ejecución del acto (obligar a su cumplimiento forzosamente, mediante la aprehensión de bienes, imposición de multas…) sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal.

Hemos dicho que tienen casi la misma fuerza que las sentencias porque en ocasiones el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación tiene menos fuerza que la sentencia, como es el caso de una empresa en concurso de acreedores, en cuyo caso podría haber problemas a la hora de solicitar al FOGASA la ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación pues se negarán a hacerlo. En los casos de concurso de acreedores la mejor opción es la judicial para la reclamación de tus derechos.

 

¿Es necesario acudir al acto conciliatorio acompañado de abogado?

No es obligatorio abogado, ni graduado social, ni ningún otro tipo de representante en ninguna fase del acto conciliatorio, aunque sí es conveniente la asistencia al trabajador de un profesional en la materia, ya sea abogado o graduado social.

 

 

[Total: 1   Promedio: 5/5]
Posts recientes

Dejar un comentario

Comienza a escribir y presiona Enter para buscar

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL y nuestra página de POLÍTICA DE PRIVACIDAD.

Cerrar