Novedades en la pensión de viudedad de las parejas de hecho

 

A partir del 1-1-2022, el régimen de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho presenta las siguientes novedades:

 

Pensión vitalicia de viudedad

 

1. Para poder tener el reconocimiento como pareja de hecho es necesario no tener vínculo matrimonial ni tener constituida pareja de hecho con otra persona.

 

2. La acreditación de la existencia de pareja de hecho en el caso de que haya hijos en común, solo requiere la inscripción en los registros específicos o un documento público que acredite que su constitución se produjo con una antelación mínima de 2 años.

 

3. Ya no es necesario que exista la dependencia económica que se exigía como requisito para que la pareja de hecho supérstite pudiera acceder a la pensión (que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período, el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad).

 

4. En caso de extinción de la pareja de hecho, previa al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, por voluntad de uno o ambos convivientes, el superviviente solo puede acceder a la pensión vitalicia de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos, de forma análoga a lo que se establece para los supuestos de separación o divorcio:

– No haber contraído matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho;

– Ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante y que la pensión compensatoria esté determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador otorgado en documento público y atienda a las circunstancias del CC art.97.

– Si la cuantía de la pensión de viudedad resulta superior a la pensión compensatoria, la viudedad ha de disminuirse hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.

– Este requisito no se exige a las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En su defecto, puede acreditarse a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

 

5. Se incluye a las parejas de hecho en el régimen de incompatibilidades de la pensión de viudedad.

6. Se reconoce, con carácter excepcional, la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad cuando uno de los miembros de la pareja de hecho haya fallecido con anterioridad al 1-1-2022 y concurran las siguientes circunstancias (LGSS disp.adic.40ª redacc L 21/2021 art.1.18):

– que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad;

– que el beneficiario pueda acreditar, en el momento de fallecimiento del causante, la existencia de pareja de hecho;

– que no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

 

La solicitud puede presentarse hasta el 31-12-2022, y la pensión que se reconozca tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.

 

 

Prestación temporal de viudedad

 

Se reconoce a la pareja de hecho superviviente, en los mismos términos que al cónyuge supérstite, el derecho a acceder a la prestación temporal de viudedad cuando no pueda acceder a la pensión vitalicia por no acreditar que su inscripción como pareja de hecho o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.

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