Los partes médicos en la incapacidad temporal

Significado.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que, por motivos de salud, no se encuentra en condiciones de trabajar. Ante esta situación el Sistema de Seguridad Social reacciona mediante la asistencia sanitaria al trabajador afectado y el abono de una prestación económica que palíe su falta de ingresos con motivo del cese del trabajo, prestación que únicamente respecto de las incapacidades que tengan origen en enfermedad profesional cuando se cumpla un periodo previo de cotización.

 

¿Para qué son importantes los partes médicos?

En el procedimiento de reconocimiento de la contingencia de incapacidad temporal entran en acción varias entidades, al objeto de dos asistencias básicas: prestar asistencia sanitaria y abonar el pago de la prestación económica, y la obligación que corresponde al empresario de dar por suspendido el contrato de trabajo mientras dure la situación de incapacidad temporal.

Aunque intervienen varias entidades para asegurar la protección del trabajador, todo se inicia en una única entidad y documento, aquélla que tiene la competencia para dar asistencia sanitaria al trabajador y reconocer que se encuentra incapacitado para el trabajo, lo que hará a través del parte médico de baja.

El trabajador es especialmente importante en la tramitación de los partes médicos, ya que es el que recibe los partes y posteriormente debe remitirlos a la empresa con el objeto de que por esta se envíe a la entidad a la que le corresponda el pago (salvo si es la propia empresa la que asume el pago en cuyo caso no tendrá que remitirlo).

 

¿Quién tiene la competencia para extender los partes médicos de baja y alta?

En toda esta materia hay que distinguir los supuestos en los que la incapacidad nace de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) de los que nacen de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Así la competencia corresponde a:

  • Incapacidad temporal derivada de riesgos comunes:
    • Servicio Público de Salud de la respectiva Comunidad Autónoma, en todo caso.
    • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
      Para realizar una valoración del trabajador y extender el parte médico de alta, y en todo caso cuando la incapacidad temporal tenga una duración superior a los 365 días tomará el control de la incapacidad
  • Incapacidad temporal deriva de riesgos profesionales:
    • Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma.
      Será competente cuando la empresa no haya concertado con la Mutua colaboradora el convenio de asociación para la cobertura de las contingencias profesionales.
    • INSS.
      En todo caso cuando la incapacidad temporal tenga una duración superior a los 365 días.
    • Mutua colaboradora.
      Cuando la empresa haya concertado esta cobertura con la misma a través de convenio de asociación.
    • Empresa colaboradora.
      La propia empresa puede asumir la prestación de asistencia sanitaria y extender los partes, aunque siempre que cumpla una serie de estrictos y poco frecuentes requisitos, por lo que en la práctica no es un supuesto frecuente.

 

Plazos de los partes médicos de baja y confirmación de la baja.

¿Para qué sirven los partes médicos de baja y confirmación de la baja?

El parte médico de baja acredita la situación de incapacidad del trabajador para el ejercicio de la actividad laboral, tras la valoración médica del trabajador por la entidad que tenga la competencia para ello.

 

¿Quién extiende los partes médicos de alta?

La competencia para extender los partes de baja y conformación de la baja ya hemos indicado que corresponden a:

  • Si la incapacidad deriva de contingencia comunes.
    • Servicio Público de Salud de las comunidades autónomas (es decir, el médico de cabecera)
    • INSS: cuando la duración pase a ser superior a 365 días.
  • Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales.
    En este supuesto corresponde a uno de los tres entes, por elección de la empresa a través de la suscripción o no del convenio con una Mutua colaboradora. En supuesto más habitual es que las empresas hayan suscrito dicho convenio y que por ello la gestión de la asistencia sanitaria por contingencias profesionales y por ende la extensión de los partes, correspondan a una Mutua.
    • Servicio Público de Salud de las comunidades autónomas.
    • INSS: cuando la duración pase a ser superior a 365 días.
    • Mutua colaboradora.
    • Empresas.

 

¿Por cuánto tiempo se extienden los partes?

Según la duración estimada de la incapacidad temporal, lo que queda a criterio del facultativo médico, el parte de baja se extenderá por una duración determinada. Una vez alcanzada esa duración puede extenderse el parte médico de confirmación de la baja hasta otra duración determinada cuando se estime que el trabajador no se haya recuperado, o en caso contrario extender el alta.

  • Duración menor a 5 días:
    El parte de baja y de alta se extienden al mismo tiempo, por lo que el trabajador ya conoce en el primer reconocimiento médico la fecha de reincorporación que se producirá antes de 5 días.
  • Duración de 5 a 30 días.
    La primera revisión médica tras la baja inicial, y por tanto parte de confirmación de la baja, se producirá en el plazo de 7 días. Las sucesivas por plazos de 14 días.
  • Duración de 31 a 60 días:
    La primera primera revisión tras la baja inicial se hará en el plazo de 7 días, mientras que las sucesivas cada 28 días.
  • Duración de más de 61 días:
    Las primera revisión médica se dará en el plazo de 14 días, mientras que las sucesivas revisiones se darán cada 35 días.

 

Todos los indicados días son naturales, por lo que se cuenta dentro del plazo para determinar la próxima revisión los sábados, domingos y festivos.

 

¿Qué tengo que hacer con el parte de baja cuando me lo entregue el médico?

El parte médico de baja que elabora el facultativo médico será entregado al trabajador en el mismo momento de la revisión médica. Dichos partes son entregados por el servicio médico con doble copia, una para que quedársela el trabajador y otro para la propia empresa. La copia que es para la empresa es más sucinta, ya que no incluye los datos relativos a la causa de la baja por ser una información que pertenece a la esfera privada del trabajador y su comunicación a la empresa vulneraría su derecho a la intimidad.

Si la causa de la incapacidad fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional y la empresa tiene concertado con una Mutua su cobertura, el trabajador debe acudir a la Mutua para que le dé el parte médico de baja. Para ello la empresa tiene que entregar primero al trabajador un volante de solicitud de asistencia para que sea recibido en la Mutua, y posteriormente elaborar el parte de accidente de trabajo (PAT) para su remisión a la Mutua o entidad gestora que no es otra cosa que la constatación por parte de la empresa de los datos aportados por el trabajador en la solicitud de asistencia (este parte tiene que ser remitido por la empresa en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha del accidente o desde la baja médica).

En ambos casos, ya se haya extendido por el SPS o por la Mutua, el trabajador tiene que dar traslado del parte de baja al empresario dentro del plazo de 3 días (Orden ESS/1187/2015). El día de emisión de la baja ya cuenta como el primero de los días para la remisión del parte a la empresa. Posteriormente la empresa suspenderá el contrato de trabajo y remitirá dicho parte a la entidad responsable en el pago de la prestación económica, salvo que la propia empresa sea la responsable en el pago de la misma en cuyo caso no deberá de dar el traslado del mismo. En todo caso tiene que remitirlos al INSS a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).

Si el trabajador lo cree oportuno puede entregar el parte directamente a la entidad responsable en el pago de la prestación económica.

 

Partes médicos de alta.

¿Qué he de hacer con el parte médico de alta?

El parte médico de alta tiene que ser entregado por el trabajador a la empresa en el plazo máximo de 24 horas.

 

¿Quién debe emitir el parte médico de alta?

El mismo ente que ha dictado el parte médico de baja, y que hemos indicado en el punto anterior, tendrá que dictar el parte médico de alta.

  • Si la incapacidad deriva de contingencia comunes.
    • Servicio Público de Salud de las Comunidades Autónomas.
    • INSS: cuando la duración pase a ser superior a 365 días, el INSS tomará la gestión de la incapacidad temporal.
  • Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales.
    • Servicio Público de Salud de las comunidades autónomas.
    • INSS: cuando la duración pase a ser superior a 365 días.
    • Mutua colaboradora.
    • Empresas.

Aquí introducimos una pequeña novedad, y es que si bien es cierto que respecto de las contingencias comunes el Servicio Público de Salud (o el INSS) es el único competente para dar la baja y el alta, las Mutuas pueden en estos supuestos lanzar propuestas de alta, cuando consideren que el trabajador puede haber dejado de estar impedido para el trabajo. Son simples propuestas que llegan al Servicio Público de Salud con el objeto de que el médico valore nuevamente la situación del trabajador con la finalidad de revisar su situación.

 

Cuestiones importantes cuando la baja es por contingencia común.

¿Qué es una contingencia común y qué puede pasar en estos casos?

La contingencia común es la incapacidad temporal que deriva de enfermedad común o accidente no laboral. Es decir, toda incapacidad temporal que no tenga origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En estos casos, como ya hemos indicado anteriormente, la competencia para dar la baja y el alta corresponde exclusivamente al Servicio Público de Salud de la respectiva comunidad autónoma, es decir, al médico de cabecera. No obstante las Mutuas pueden tener la competencia en el pago de la prestación económica, por decisión de la empresa, a partir del 16º día de la baja. Por ello, puede ser aunque la competencia en los partes sigan siendo competencia exclusiva de los médicos de cabecera, la Mutua intervenga en menor o mayor medida, lo que respondemos en las siguientes cuestiones.

 

¿Puede la Mutua darme de alta o controlarme si estoy de baja por enfermedad común?

La Mutua puede controlar al trabajador cuando esté de baja por enfermedad común, pero en ningún caso podrá darle el alta ya que es competencia exclusiva del médico de cabecera. La competencia de las Mutuas para extender bajas y altas se limita exclusivamente a los supuestos de incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

¿Es obligatorio acudir a las revisiones de las mutuas en las bajas por enfermedad común?

Sí. Aunque la Mutua no tenga la competencia para dar el alta en contingencias comunes, el trabajador está obligado a acudir a las revisiones que solicite la misma si no quiere perder su prestación económica.

 

¿Para qué quiere la Mutua que vaya a revisión si no va a poder darme el alta médica?

La Mutua no puede dar el alta médica pero puede hacer propuestas de alta al Servicio Público de Salud para que reconsideren dar de alta al trabajador. Ese es el motivo por el que las Mutuas en estos casos hacen reconocimientos médicos a los trabajadores.

Las Mutuas pedirán al trabajador que vaya a estos reconocimientos acompañado de toda la documentación e informes médicos de los que disponga, ya que de antemano no disponen de más información sobre la dolencia del trabajador ya que hasta ese momento se encuentra protegida por el derecho a la intimidad personal.

El trabajador debe recordar que esos informes se piden con la finalidad de hacer una propuesta de alta, por lo que el trabajador debe valorar si entregarlos o no. En ningún caso está obligado a hacerlo.

 

¿Qué hago si la Mutua me deriva al médico de cabecera cuando mi dolencia es profesional?

Es un hecho que se repite con no poca frecuencia. Trabajadores aquejados por un dolor o enfermedad que tiene origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional acuden a sus Mutuas con la pretensión de obtener la baja y la Mutua se niega con el pretexto de que su dolencia es común, es decir, que no ha tenido origen en el trabajo.

Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral lo obligatorio es ir al médico de cabecera, pero en caso contrario la Mutua está obligada a atender al trabajador (siempre que, clara está, la empresa haya acordado con ella la cobertura de las contingencias profesionales).

En los casos de negativa de la Mutua a reconocer una contingencia como profesional lo correcto es:

  • Realizar una reclamación a la propia Mutua, añadiendo una descripción de lo sucedido y alegado por la Mutua y pidiendo una reconsideración de los hechos.
  • Acudir al médico de cabecera para conseguir la baja por contingencias comunes.
  • Pedir a través del médico de cabecera que solicite al EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) el inicio del procedimiento de la determinación de contingencia. Para ello debes acudir provisto de la documentación que acredite el nexo entre la dolencia y el trabajo. El EVI es un órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que tiene atribuida la competencia para que, en caso de discrepancia, determine el órgano competente
  • Si no se está de acuerdo con la resolución del INSS, la última de las opciones es la interposición de demanda en los Juzgados de lo Social en el plazo de 30 días.

 

El pago de la prestación económica.

¿A quién corresponde el pago de la prestación económica por incapacidad temporal?

  • Incapacidad temporal deriva de riesgos comunes:
    • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
      Con carácter general será el INSS, salvo cuando la empresa haya concertado que el pago sea hecho por alguna de las siguientes entidades.
    • Mutua colaboradora.
      Será competente cuando la empresa haya concertado con la misma un convenio de asociación, en el que expresamente se atribuya a la Mutua la competencia en el abono de la prestación económica, financiando el coste de la misma mediante las transferencias que el INSS le realiza con cargo a las aportaciones empresariales por contingencias profesionales.
    • Empresa.
      La propia empresa puede asumir el pago de la prestación económica a partir del día 16 de la baja (desde el día 4 al 15 asume obligatoriamente y a su cargo la prestación económica), financiando la misma mediante los descuentos que por este motivo el INSS le aplica sobre las aportaciones que tiene que realizar a la Seguridad Social.
  • Incapacidad temporal deriva de riesgos profesionales:
    • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
      El INSS será competente cuando la empresa no haya optado por ninguna de las dos opciones que vemos a continuación.
    • Mutua colaboradora.
      Puede abonar el pago cuando la empresa haya concertado con la misma el convenio de asociación. No obstante la financiación corresponde al INSS que transfiere a las Mutuas parte de los ingresos por cotizaciones por contingencias profesionales para que pueda hacer frente al pago de la prestación económica.
    • Empresa.
      La empresa puede decidir ella misma asumir el pago de la prestación económica, lo que financia gracias a los descuentos que el INSS aplica sobre las aportaciones a las que regularmente está obligada toda empresa a realizar a la Seguridad Social.
[Total: 2   Promedio: 5/5]
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Comentarios
  • lalo
    Responder

    Esta ben, pero incompleto

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