El subsidio por desempleo para personas mayores de 45 años
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El subsidio por desempleo para personas mayores de 45 años de edad está destinado a los desempleados que terminan de cobrar el paro (es decir, la prestación contributiva que se cobra al tener al menos 360 días cotizados) y tienen 45 o más años de edad, y sin cargas familiares.
Esta ayuda a veces suele confundirse con Renta Activa de Inserción para desempleados de larga duración mayores de 45 años, la RAI, que es una ayuda diferente y que explicamos al final de este artículo.
El subsidio de mayores de 45 años (distinto de la RAI), recibe legalmente en nombre de “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares”.
Los requisitos para el subsidio de mayores de 45 son:
1) Haber puesto punto y final a la prestación contributiva por desempleo y tener cumplidos los 45 años de edad en el momento en que se agota la prestación.
2) Se debe haber estado escrito como demandante de empleo durante al menos un mes a contar desde la fecha en que se extinguió la prestación contributiva, recibiendo el nombre de “mes de espera”.
3) Que no se obtengan rentas que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2021 es de 723,75 euros de ingresos mensuales. No obstante es muy importante matizar que si en ese momento sus ingresos superan el SMI pero posteriormente pasa a ganar menos podrá solicitarlo siempre y cuando no haya transcurrido más de un año.
4) Es muy importante matizar que si el trabajador cumple con los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, pasará a recibir éste subsidio ya que además es más beneficioso que el subsidio para mayores de 45 años.
¿Cuánto y durante cuánto tiempo se cobra?
Se cobran 451 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el año 2021, durante un máximo de 6 meses.
En el caso de que la prestación contributiva la haya cobrado y su último trabajo haya sido a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la horas trabajadas en el mismo, es decir, si su último contrato fue a media jornada, se cobra el 50% del subsidio (225 €/mes).
Si el contrato del trabajo hubiera sido del tipo fijo discontinuos, la duración equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 45 años?
Anteriormente he indicado que hay que dejar un mes de espera desde la fecha de extinción de la prestación por desempleo, pues bien, el subsidio hay que solicitarlo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el cumplimiento del mes de espera.
La prestación hay que solicitarla en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), con cita previa obligatoria. También se puede solicitar el subsidio a través de la sede electrónica del SEPE, para lo que es necesario contar con certificado digital, DNI electrónico o clave.
En el caso de no hacerse por alguna de las formas indicadas anteriormente, se puede utilizar el formulario de pre-solicitud desde la web del SEPE, eligiendo las opciones “Presolicitud de prestación individual” y en la siguiente pantalla “Subsidios, otras ayudas”.
Al realizar la pre-solicitud con el correspondiente formulario no hay que enviar documentación, únicamente es necesario rellenar los campos del formulario. Si todo está correcto, el subsidio será aprobado y en caso contrario el SEPE requerirá la documentación necesaria por la vía que requiera.
¿Cuándo solicitar la RAI en vez del subsidio para mayores de 45?
Los desempleados mayores de 45 años y que lleven en paro más de un año, pueden solicitar otra ayuda extraordinaria, llamada Renta Activa de Inserción (RAI), que dura 11 meses y es posible solicitar hasta tres anualidades, con una ayuda económica de 430 euros al mes. El elemento diferenciador es básicamente estar inscrito como demandante de empleo y llevar apuntado al paro al menos 12 meses, es decir que está orientado a aquellas personas que tienen