El finiquito
Índice de contenidos
- 1 ¿Qué es el finiquito?
- 2 ¿Qué cantidades me podría deber la empresa al finalizar la relación laboral?
- 3 ¿Tengo que firmar el finiquito?
- 4 ¿Y si no estoy de acuerdo con las cantidades que aparecen en el finiquito?
- 5 ¿Tengo un plazo para reclamar las cantidades?
- 6 ¿Puede el empresario descontarme cantidades por conceptos que le debo?
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es un documento que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
¿Qué cantidades me podría deber la empresa al finalizar la relación laboral?
Estos son los conceptos que pueden aparecer en el finiquito, o dicho de otra manera, lo que te debe el empresario al finalizar la relación laboral. Vamos a dividirlas en cinco, puede que te deba todas o solo algunas de ellas, en cualquier caso son:
- Salarios de los días del mes en que se produce el despido: Ten en cuenta que el salario se liquida mensualmente, y si por ejemplo eres despedido a mitad de mes habrás generado el derecho a percibir los salarios de los primeros quince días del mes, cantidad que deberá venir reflejada en el finiquito.
- Vacaciones no disfrutadas: por cada mes de trabajo a tiempo completo se genera un derecho a 2,5 días de vacaciones (o lo que es lo mismo, 30 días al año). Si hemos generado el derecho a vacaciones y no las hemos disfrutado, el empresario nos tendrá que abonar esos días de vacaciones y cotizar por ellos. Implica que una vez extinguida la relación laboral se abrirá un periodo remunerado de vacaciones impagadas finalizado el cual podremos solicitar el desempleo.
- Pagas extraordinarias: Se tiene derecho a ellas en proporción al tiempo que hayamos trabajado. (Por ejemplo: si en tu empresa tienes tres pagas extras, en marzo, agosto y diciembre, de 900€ cada una de ellas. Sumadas todas ellas son 2700€, que dividiremos entre el número de meses del año para el cálculo de la cuantía mensual [2700/12], siendo 225€ la cuantía mensual de las pagas extra. Habiendo sido despedidos el 31 de julio, te corresponden 7 meses de pagas extra: es decir 1575€). Por este concepto se ha cotizado ya, pues en la base de cotización se toma el prorrateo para cotizar por ellas.
- Horas extraordinarias: son las horas extra que hayas realizado y que el empresario aún no te haya ni pagado ni compensado. En este caso, en el momento de extinguirse el contrato solamente podrá pagártelas. Se cotizarán por ellas en ese instante.
- Pluses: en algunos convenios se establecen. Se tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre que el Convenio o el acuerdo por el que establece este plus no establezca que se tiene que estar en la empresa en el momento del devengo de este plus.
¿Tengo que firmar el finiquito?
La firma del finiquito implica tu conformidad con lo expresado en el mismo. En cualquier caso lo mejor es no hacerlo, e indicar la expresión “no conforme”. Que indiques eso en el mismo no implica perder el derecho a recibir el finiquito, ya que la empresa está igualmente obligada, pero de esta forma el trabajador se protege, pudiendo buscar asesoramiento legal y comprobar las cuantías y si se han recibido.
¿Y si no estoy de acuerdo con las cantidades que aparecen en el finiquito?
Tendrás que actuar de la misma manera en que lo harías para reclamar cualquier cantidad en una relación laboral. Tendrás que presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. Si no se llegara en él a un acuerdo, habría que interponer demanda de cantidad.
¿Tengo un plazo para reclamar las cantidades?
Sí. Debes de presentar la papeleta de conciliación en el plazo de 12 meses desde que se generó la deuda. La firma del finiquito, sin hacer constar tu disconformidad, no implica la imposibilidad de reclamar el finiquito, pero si puede complicarlo.
¿Puede el empresario descontarme cantidades por conceptos que le debo?
En algunos casos puede suceder que al finalizar la relación laboral el empresario te haya anticipado ciertos derechos o cantidades, cuyo devengo o devolución respectivamente, no se haya aún producido. Son fundamentalmente:
- Vacaciones disfrutadas de más: Un año de trabajo da derecho a 30 días de vacaciones (2,5 días al mes). En los casos de que disfrutes de las vacaciones antes de finalizar el año (por ejemplo, en verano) la empresa te habrá anticipado esos días de vacaciones a cuenta de los días de trabajo que restan hasta finalizar el año. Pero si resulta que te echan, o te vas, antes de que finalice el año, deberás a la empresa esos días de vacaciones.
- Anticipos recibidos: En algunas ocasiones la empresa entrega al trabajador anticipos que pueden ser reclamados al trabajador, dependiendo del caso.
- Falta de preaviso de la baja voluntaria: para los supuestos de dimisión del trabajador (es decir, baja voluntaria) el trabajador debe avisar con un preaviso de 15 días, salvo que el convenio disponga otra cosa.