Los traslados y desplazamientos del trabajador.

 

Concepto.

El empresario pacta con el trabajador la ejecución del contrato de trabajo en un lugar determinado. A la alteración con posterioridad del lugar de ejecución del trabajo es lo que se llama movilidad geográfica.
Esa modificación del lugar de trabajo puede tener diversa intensidad, atendiendo a la duración de esa movilidad, y por eso se distingue entre traslados y desplazamientos como veremos a continuación.
En muchas ocasiones los trabajadores se encuentran con modificaciones de su lugar de trabajo indeseadas, y surgen dudas sobre la legitimidad del empresario para realizar esos cambios. Aquí desvelamos todas tus dudas.

En primer lugar hay que dejar claro que los cambios del lugar en que trabajas puede producirse por los siguientes motivos:

  • Por acuerdo entre el empresario y trabajador (es lo que se llama un pacto novatorio, y a estos efectos no tiene mayor relevancia).
  • Por imposición del empresario. Se permite al empresario una mayor o menor libertad a la hora de poder imponer modificaciones en el lugar de trabajo atendiendo a la necesidad o no de cambiar de residencia, y muy especialmente a la duración del cambio.
    • Si el cambio de lugar de trabajo se hace sin motivar cambio de residencia: existe total libertad para el empresario para su imposición, sin exigirle seguir ningún procedimiento.
    • Si la movilidad requiere que temporalmente el trabajador tenga que residir en población diferente a la de su domicilio habitual, siendo la duración del traslado o traslados inferior a 12 meses dentro de un periodo de 3 años: el empresario podrá acordar la modificación pero tendrá que probar que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
    • Cuando el cambio de lugar de trabajo exige cambio de residencia habitual, o aún cuando no se haya cambiado de domicilio habitual pero la duración del desplazamiento o desplazamientos es de 12 meses dentro de un periodo de 3 años: el empresario puede adoptar este cambio pero se le exige que justifique que existen causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y además debe seguir un concreto procedimiento con mayores plazos de preaviso.

A continuación desarrollados cada uno de los tres supuestos de cambios de lugar de trabajo.

 

Cambio de lugar de trabajo sin cambio de residencia.

Esta es la modificación en la que el empresario te exige que pases a prestar servicios en otro centro de trabajo de la empresa sin necesidad de cambiar el lugar en el que resides. En estos supuestos la libertad del empresario es total, pudiendo imponer la decisión de cambiarte de centro de trabajo sin necesidad de justificar las razones que motivan tal decisión y sin seguir ningún procedimiento al efecto.

 

Traslados.

¿Qué es un traslado?

El traslado se produce cuando el empresario decide que el trabajador pase a prestar servicios en otro centro de trabajo que exige el cambio de domicilio habitual del trabajador.

Si la movilidad geográfica no exige el cambio de domicilio habitual del trabajador (domicilio es la vivienda en la que vive habitualmente una persona) estamos ante un desplazamiento y no ante un traslado, exigiendo menores requisitos al empresario para llevarlo a cabo, tal es el caso de los desplazamientos temporales a otra localidad. No obstante, cuando los desplazamientos temporales tengan una duración que sumada alcance los 12 meses dentro de un periodo de 3 años, pasará a considerarse traslado. Dicho de otra manera, si el desplazamiento dura en exceso, aunque no haya habido un cambio efectivo de domicilio, se considera que en la práctica sí lo ha habido pues el trabajador ha estado residiendo fuera de su domicilio durante un año en un periodo de tres años.

 

¿Puede el empresario imponerme un traslado?

El empresario puede adoptar unilateralmente la decisión, aunque para ello tienen que darse los siguientes requisitos:

  • Justificar que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas para la adopción de tal decisión.
  • Preavisar con una antelación determinada.

 

¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario?

Cuando el empresario quiera llevar a cabo el traslado tendrá que notificártelo con una antelación de 30 días respecto de la fecha en la que tendrá que ser efectivo del desplazamiento. También está obligado a hacer dicha notificación a los representantes legales de los trabajadores en el mismo plazo.

Como veremos más abajo, el procedimiento será diferente cuando el desplazamiento afecte en un breve espacio de tiempo (90 días) a un número determinado de trabajadores.

 

¿Qué puedo hacer ante el traslado?

Ante la decisión de trasladarte a otro centro de trabajo por tiempo superior a 3 años puedes adoptar las siguientes decisiones:

  • 1. Aceptar el cambio.
  • 2. Aceptar el cambio pero impugnar la decisión.
    Sin perjuicio de que hayas aceptado desplazarte al lugar indicado por el empresario y de que estés recibiendo las compensaciones económicas por los gastos ocasionados por el desplazamiento, puedes impugnarla mediante la interposición de demanda en los juzgados de lo social. Se seguirá un procedimiento especial (que está exento del trámite de conciliación previa) y la sentencia declarará la medida como justificada o injustificada, obligando al empresario en este último caso a reintegrarte en las mismas condiciones que disfrutabas con anterioridad a la modificación.
  • 3. No aceptar el cambio pero rescindir tu contrato.
    Si no estás conforme con la decisión de movilidad geográfica que ha adoptado tu empresario tienes la opción de rescindir tu contrato, es decir ponerle fin a la relación laboral, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.
  • 4. No aceptar el traslado y resolver tu contrato.
    Cuando el traslado se haya impuesto sin seguir el procedimiento legalmente establecido y además atente contra la dignidad del trabajador, podrá romper el contrato con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente (33 días de salario por cada año de servicio con un máximo de 24 mensualidades).

 

¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario si la modificación es colectiva?

Cuando la modificación afecta en un plazo determinado a un número concreto de trabajadores, el empresario está obligado a seguir un paso adicional, iniciar un diálogo con los representantes de los trabajadores.

Tiene la consideración de modificación colectiva aquélla que en un periodo de 90 días afecte a:

  • 10 trabajadores: en empresas de menos de 100 trabajadores
  • 10% de trabajadores: en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores: en empresas de más de 300 trabajadores.

Cuando se vean afectados este número de trabajadores respecto del total de la empresa, el empresario tendrá que abrir un periodo de consultas con el objeto de discutir las medidas que pretende adoptar.

 

¿Quién interviene en el periodo de consultas?

  • Dicho periodo de consultas debe hacerse con las secciones sindicales de la empresa siempre que cuenten con la representación mayoritaria tras las elecciones sindicales a los delegados de personal o comités de empresa. En el caso de que este órgano de representación sindical no cuente con esa representatividad corresponderá directamente a los delegados de personal o comité de empresa entablar ese diálogo con la empresa.
  • En ausencia de representación legal de los trabajadores, se tendrá que crear una comisión por los trabajadores que está integrada por los propios trabajadores seleccionados por ellos mismos, o por miembros de los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa.

 

¿Qué duración tiene que tener el periodo de consultas?

El periodo de consultas no puede tener una duración inferior a los 15 días, y debe tratarse en él las causas que motivaron la decisión del empresario, la posibilidad de evitar o reducir los efectos de esa decisión así como también las medidas que sean necesarias para atenuar sus consecuencias.

 

¿Qué mayorías se exigen para que haya acuerdo?

Para que el periodo de consultas pueda finalizar con acuerdo se requiere que haya conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o de los miembros de la comisión.

 

¿Qué pasa una vez finalice el periodo de consultas?

Una vez finalice el periodo de consultas el empresario notificará a las partes su decisión.

 

¿Se puede recurrir contra la decisión?

Contra la decisión que se adopte por parte del empresario se podrán iniciar acciones individuales o bien iniciar procedimiento de conflicto colectivo.

 

¿Pueden los representantes de los trabajadores impugnar la decisión?

Sí, cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo tenga el carácter de colectivo, los representantes de los trabajadores pueden interponer demanda de conflicto colectivo contra la misma.

La interposición de demanda de conflicto colectivo paralizará la tramitación de la demanda que haya podido interponer el trabajador individualmente hasta que aquéllas se resuelvan.

Todo lo relativo a la impugnación lo vemos con más detalle en esta publicación en la que hablamos exclusivamente del traslado.

 

Si acepto el traslado, ¿tengo derecho al abono de los gastos ocasionados por el mismo?

Sí. Tendrás derecho a una compensación por los gastos propios y por los de tus familiares a cargo, en los términos que acuerdes con el empresario y sin que en ningún caso puedan ser inferiores a los establecidos en el convenio colectivo.

Debes saber que tienes que reincorporarte al puesto de trabajo ordenado por el empresario en el plazo de 30 días, sin que quepa resistencia. Este plazo puede ser ampliado por convenio colectivo o acuerdo con el empresario.

 

Desplazamientos (-3 años)

Concepto.

El desplazamiento se produce cuando el empresario te ordena prestar servicios en un centro de trabajo de la misma empresa, que te exija residir temporalmente en una población distinta a la del domicilio habitual. Ya hemos indicado que si es una movilidad que exija cambio de domicilio habitual será un traslado, y también serán considerados como traslados los desplazamientos temporales que hayan tenido una duración superior a 12 meses dentro de un periodo de 3 años.

 

¿Puede el empresario imponerme un desplazamiento?

El empresario puede obligarte siempre y cuando cumpla con la exigencia legal de:

  • Justificar que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas para la adopción de tal decisión.
  • Preavisar con una antelación determinada.

 

¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario para aplicar el traslado?

El empresario está obligado a preavisarte con una antelación de 5 días en aquellos desplazamientos que tengan una duración prevista superior a los 3 meses. En los desplazamientos de duración inferior a los 3 meses no viene establecido un plazo de preaviso, pero parece lógico pensar que podrá ser inferior a los 5 días.

 

¿Qué puedo hacer ante el desplazamiento?

  • Aceptar el cambio.
  • Aceptar el cambio pero impugnar la decisión.
    Con independencia de que hagas el desplazamiento y de que recibas las compensaciones por gastos de desplazamiento y dietas, podrás interponer recurso en los juzgados de lo social que podrán declarar la medida como justificada o injustificada.

 

 

Si acepto el traslado, ¿tengo derecho al abono de los gastos ocasionados por el mismo?

Sí, tienes derecho a la compensación por gastos de viaje y dietas ocasionadas.

Además, contarás con un permiso de 4 días laborables en tu domicilio por cada 3 meses de desplazamiento.

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