El permiso por lactancia.

En este artículo descubrirás toda la información que necesitas saber sobre el permiso por lactancia en 2019.

Concepto.

¿En qué consiste el permiso por lactancia?

Consiste en el derecho que tienes como trabajador de poder ausentarse del trabajo durante una hora. Esta la podrás fraccionar en dos ausencias de media hora cada una, para el cuidado de un un hijo en los supuestos nacimiento, adopción o acogimiento hasta que alcance la edad de 9 meses. Como veremos seguidamente podrás sustituir la hora de ausencia por una reducción de jornada o acumularlas para disfrutarlas en jornadas completas de descanso con unos diferentes requisitos para cada tipo de disfrute.

 

Duración.

¿Qué duración tiene el permiso por lactancia?

Podrás disfrutarlo hasta que el menor cumpla la edad de 9 meses. Ten en cuenta que el convenio colectivo aplicable podría mejorarlo y ampliar la duración más allá de los 9 meses de edad.

 

¿Se reduce el número de horas de permiso por estar contratada a tiempo parcial?

No, el número de horas y de días de lactancia no se reduce por el hecho de estar contratada a tiempo parcial. En ningún caso se puede pretender por parte de la empresa una reducción de las horas de lactancia proporcional a las horas trabajadas, ya que en todo caso podrás disfrutar del mismo número de horas de permiso de lactancia que un trabajador contratado a tiempo completo.

 

¿Cómo puedo disfrutarlo?

Existen tres formas de disfrutar el permiso por lactancia.

  • Ausentarte del trabajo durante 1 hora diaria (pudiendo dividirse en dos fracciones de media hora cada uno).
    Es la forma más habitual, aunque se te permite sustituirlo por las siguientes modalidades.
  • Reducir la jornada en media hora al principio o al final de la jornada.
    En este supuesto, al tratarse de una reducción de jornada, solo dispones de media hora de reducción a diferencia de la hora por lactancia. En realidad lo que estás haciendo en este supuesto es sustituir la hora de ausencia por lactancia por una reducción de jornada, de ahí que el tiempo de duración sea diferente.
  • Acumular las horas de ausencia en jornadas completas.
    Siempre que lo contemple el convenio colectivo, o en su defecto por autorización de la empresa, podrás disfrutar del permiso por lactancia por días completos tomando como base la suma de una hora por día de trabajo. Es importante resaltar que si el convenio colectivo no contempla la modalidad de acumular por jornadas completas el permiso por lactancia, necesitarás la autorización de la empresa, la cual puede negarse sin que puedas hacer nada al respecto. Si el convenio establece el derecho a la acumulación la empresa en ningún caso podrá negarse. Sobre el cálculo de los días acumulados que podrás disfrutar, es en muchas ocasiones el convenio colectivo el que determinar los días concretos. Para los casos en que el convenio colectivo no lo determine, para hacer el cálculo de los días de descanso por acumulación de los que podrás disfrutar:
    • Debes de contar los días laborables que restan hasta el cumplimiento por el menor de los 9 meses de edad. Del cálculo debes excluir los días festivos y días libres que te correspondan en cada una de las semanas.
    • Debes dividir el resultado anterior entre el número de horas que trabajas al día, dando como resultado el número de días de permiso acumulado de lactancia.
    • En el supuesto de que hayas tenido un parto múltiple, deberás de multiplicar el resultado anterior por el número de niños que hayan nacido, salvo que en el propio convenio colectivo ya recogiera de base un número determinado de días de acumulación por parto múltiple.

 

Forma de determinarlo.

¿Tiene la empresa que autorizar el permiso?

  • En la modalidad de acumulación en jornadas completas. Si el convenio colectivo no contempla esta modalidad la empresa tiene la posibilidad de rechazar la acumulación. En este caso únicamente podrás hacer uso de las otras dos modalidades de disfrute.
  • Las otras dos modalidades de disfrute (una hora de ausencia o reducción de jornada al principio o final de la jornada). La empresa no puede negarte su disfrute o exigirte que lo hagas en un horario determinado.

 

¿Puede la empresa negarme el permiso por lactancia?

No. A lo único que la empresa se podría negar es la acumulación del permiso en jornadas completas, frente a lo cual no podrías hacer nada. Pero respecto de las otras dos modalidades de disfrute (la hora de ausencia y la reducción de la jornada en media hora al inicio o final de la misma) la empresa no se puede negar. En caso de negativa tendrás que impugnar la decisión ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la denegación del permiso.

Se trata de un procedimiento especial con plazos reducidos, que sigue las siguientes fases:

  • Acto de conciliación judicial previo al juicio. En él, las partes deberán de exponer sus posiciones de cara a la posibilidad de llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar a juicio.
  • Celebración de la vista del juicio en un plazo de 5 días desde la interposición de la demanda. Cuenta con un plazo de 3 días para dictar sentencia contra la que no cabe recurso por ninguna de las partes.

También tienes que tener en cuenta que tienes protección frente al despido durante el tiempo que dura el permiso por lactancia, ya que cualquier despido que se produzca dentro de los 9 meses siguiente a haber dado a luz será declarado nulo y obligará a la empresa a tu reincorporación.

 

¿Tengo que avisar a la empresa?

Debes avisar a la empresa con una antelación de 15 días o en su defecto la establecida en el convenio colectivo, de la fecha de inicio y fin del disfrute del permiso por lactancia, así como de la modalidad de disfrute de las tres indicadas anteriormente.
El preaviso es recomendable que lo hagas por escrito, y conveniente que lo hagas mediante burofax para que quede constancia de su recepción.
Únicamente estás informando a la empresa, no pidiendo autorización, ya que como hemos dicho anteriormente se trata de un derecho sobre el que la empresa no tiene poder de decisión salvo que la modalidad de disfrute sea la de acumulación.

 

¿Quién me paga durante el permiso por lactancia?

La empresa es la que debe abonarte el salario. No estamos ante una prestación de seguridad social sino ante un derecho laboral cuyos costes (igual que las vacaciones o los festivos) deben de ser costeados por la empresa. Es habitual que este permiso por lactancia sea confundido por la prestación por riesgo durante la lactancia, pero no tienen nada que ver (el riesgo durante la lactancia es una situación de necesidad, una contingencia, que protege la seguridad social; mientras que el permiso por lactancia es un derecho laboral que pretende garantizar la conciliación de la vida laboral del trabajador con su vida personal).

 

Forma de disfrutarlo.

¿Pueden los dos padres disfrutar del permiso?

Tras la reforma llevada a cabo en 2019 se permite que ambos progenitores puedan disfrutarlo. El único requisito es que ambos se encuentren trabajando, ya que es un permiso que se concede por la empresa en la que el trabajador se encuentre prestando servicios y en ningún caso puede ser concedido por la Seguridad Social por ejemplo en las situaciones en las que se esté percibiendo la prestación o subsidio por desempleo.

El permiso de lactancia 2019

El permiso de lactancia 2019

¿Se tiene derecho al permiso si uno de los padres no trabaja?

Alguna sentencia reciente plantea la imposibilidad de utilizar el permiso por lactancia cuando uno de los padres se encuentra desempleado. En la medida en que se entiende que el menor de edad dispone por ese motivo de las atenciones que justifican la existencia del permiso por lactancia. No obstante, no existe doctrina consolidada en este sentido por lo que se vienen admitiendo, según los casos, ambas posibilidades.

 

¿Qué pasa si coincide el permiso por lactancia con mis vacaciones?

Si las vacaciones coinciden con el periodo de disfrute del permiso por lactancia, puedes empezar disfrutarlas una vez finalice el disfrute del permiso por lactancia. Da igual que las vacaciones sean las del año actual o las del anterior, se permite disfrutarlas con posterioridad.

[Total: 0   Promedio: 0/5]
Posts recientes
2 Comentarios
  • Carlos
    Responder

    Hola.

    Os espongo mi caso.

    Yo he disfrutado de 4 semanas de permiso de paternidad y al pasar este permiso he solicitado el permiso de cuidado lactante acumulado.

    La forma de calcular los días que me corresponden, serían desde mi incorporación del permiso de paternidad hasta que el lactante tenga 9 meses, una hora por cada día efectivo. Así sabría cuántas horas me corresponden en total.
    Él calculo que realiza la empresa es desde que finaliza el permiso de maternidad por lo que el resultado es de menos días.

    La duda es si la empresa tiene razón o no. Ya que al tratarse de un derecho individual no sé si hay que esperar a que termine el permiso de maternidad para hacer el calculo o no.

    Gracias
    Un saludo

    • Iberlaboral
      Responder

      Buenas tardes Carlos.

      El artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores, que regula el permiso por lactancia, remite a lo dispuesto en el convenio colectivo cuando se pretenda hacer uso de la versión acumulada en su disfrute. Por tanto, lo primero es acudir al convenio colectivo y ver en qué forma se expresa sobre la forma de disfrutar del permiso de lactancia acumulado. La jurisprudencia viene estableciendo que el convenio no puede establecer duraciones inferiores a las que correspondería si no se disfrutara acumuladamente.
      Si el convenio coletivo no dispone nada, queda expensas de lo que el trabajador acuerde con la empresa, si bien es cierto que la Audiencia Nacional en Sentencia 3/2017 dispone que los trabajadores varones tendrán derecho al disfrute del permiso por lactancia de forma acumulada en jornadas completas desde que concluya el permiso de paternidad aunque coincida con el permiso de maternidad.

      Lo mejor es que te pongas en contacto con los representantes de los trabajadores para que puedan indicarte con claridad los términos en los que se expresa el convenio y la posibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa en los términos que deseas.

      Un saludo.

Dejar un comentario

Comienza a escribir y presiona Enter para buscar

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL y nuestra página de POLÍTICA DE PRIVACIDAD.

Cerrar