El subsidio por desempleo para mayores de 55 años

 

Concepto.

¿Qué es el subsidio para mayores de 55 años?

El subsidio para mayores de 55 años es una ayuda económica que reciben los desempleados que hayan alcanzado la indicada edad cuando cumplen una serie de requisitos de cotización a lo largo de su vida laboral, se encuentran en una de las siete situaciones contempladas y tengan insuficiencia de recursos económicos. La ayuda se recibe hasta que se alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades, incluida la anticipada.

Es una cuantía pequeña, de 430,27€ mensuales (80% IPREM), que será incompatible con la obtención de rentas individuales superiores a los 675€ mensuales (75% SMI).

 

Requisitos para recibir el subsidio.

¿Qué requisitos se exigen para recibir el subsidio?

  • Encontrarse desempleado.
  • Se encuentre en alguna de las situaciones que dan derecho a recibir el subsidio ordinario por desempleo -es distinto del especial de 55 años- (+info sobre el subsidio por desempleo), ya sea porque se encuentre recibiéndolo en el momento de solicitar pasar a recibir el subsidio especial, o que se cumpla esa situación en el momento de hacer la solicitud de este subsidio especial.

   Esas situaciones que dan derecho a recibir el subsidio ordinario son las siguientes:

    • Haber agotado la prestación por desempleo recientemente (ya que el plazo para solicitar el subsidio ordinario en este supuesto es de 15 días a contar desde el vencimiento del plazo de espera de un mes tras la extinción de la prestación). En el subsidio ordinario se dice que a cualquier edad si se tienen responsabilidades familiares y por encima de los 45 años si no se tienen, lo que a estos efectos es irrelevante porque el solicitante en todo caso debe tener 55 años y por ello la exigencia de responsabilidades familiares pierde efectividad).
    • Emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, que acredite haber trabajado doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
    • Cuando tras un expediente de revisión de la incapacidad permanente, por mejoría, haya sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial.
    • Los liberados de prisión que no tengan derecho a la prestación por desempleo cuando el tiempo en prisión haya superado los 6 meses.
    • Haber agotado la prestación por desempleo y no haber podido recibir tiempo atrás el subsidio especial de 55 años (o que se le hubiese extinguido) por haber superado el nivel de rentas exigido.
    • Cuando se encuentre en situación legal de desempleo (comprende los supuestos de cese en el trabajo por cuenta ajena cuando no sea como consecuencia de una baja voluntaria) y no haya podido acceder a la prestación por desempleo por no tener el suficiente número de días cotizados (la prestación exige 12 meses) pero tenga al menos 3 meses cotizados por desempleo.

Es una situación muy frecuente que la persona que quiera acceder al subsidio especial para personas mayores de 55 años lleve mucho tiempo desempleada y probablemente hayan pasado meses o años desde que se recibió la prestación por desempleo. En esos casos, y siempre que no se encuentre en alguna de las situaciones vistas, la única opción viable es buscar un nuevo empleo con cotización durante tres meses y conseguir que ese trabajo se extinga por causas diferentes a una baja voluntaria (es decir, que se quede en situación legal de desempleo). Obviamente también dispone de la opción que hemos visto en la primera de las situaciones, esto es de trabajar durante un año, finalizar el contrato por causas distintas a la baja voluntaria (es decir, quedarse en situación legal de desempleo) y por ello recibir la prestación por desempleo y posteriormente solicitar el subsidio especial, aunque es como es lógico es la más larga de las opciones.

  • Tener cumplida la edad de 55 años cuando concurran los requisitos que dan derecho a la recibir el subsidio especial.
  • Haber cotizado para jubilación al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral. De esos años, dos tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores. (con independencia de que se hayan hecho en el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia).
  • Haber cotizado por desempleo durante al menos 6 años a lo largo de su vida laboral (esta cotizaciones tienen que haberse producido en el trabajo por cuenta ajena).
  • Carecer de rentas propias superiores a los 675€ mensuales (es la cantidad correspondiente en 2019 al 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Se incluyen por tanto las rentas propias, y no las de la unidad familiar a la que el solicitante pueda pertenecer.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes, sin que se hubiera podido rechazar durante ese plazo una oferta de empleo adecuada ni se haya negado a participar en acciones de formación o reconversión profesional.
  • Haya suscrito el compromiso de actividad.

 

El límite de rentas para poder recibir el subsidio.

¿Se tienen en cuenta las rentas que obtengan las personas con las que vivo?

Hemos indicado que uno de los requisitos para recibir el subsidio especial para mayores de 55 años es la carecer de rentas mensuales superiores a los 675€ mensuales. Para hacer ese cálculo exclusivamente se tienen en cuenta la rentas obtenidas por el solicitante, sin que afecte las rentas familiares obtenidas tanto por el cónyuge como por los hijos con los que conviva el solicitante.

Hasta hace no mucho tiempo se las rentas familiares se contabilizaban junto con las del solicitante a efectos de determinar si se superaba el límite de los 675€ mensuales. Esto ha dejado de ser así tras una sentencia del Tribunal Constitucional (de 7 de julio de 2018), que anula dicha disposición.

Tras esta sentencia muchos trabajadores que con anterioridad había solicitado el subsidio y por este motivo les fue rechazado, se han visto beneficiados. Para estos casos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), ha aprobado unas instrucciones para tramitar las nuevas solicitudes y proceder a su concesión. En estos casos además no se exige el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo y haber cotizado durante al menos 90 días, ya que se considera que si se cumplía este requisito cuando se hizo la petición inicial que le fue rechazada, no se le puede exigir ahora tras una demora por una regulación que le ha sido declarada nula.

Hay que tener presente que el SEPE no va a abonar con carácter retroactivo las cuantías que se hubieran recibido si no hubiera existido el requisito de rentas familiares que ahora ha anulado el Tribunal Constitucional. El subsidio se comenzará a recibir en su primera paga tras la solicitud, sin ningún periodo de retroactividad.

 

¿Qué ingresos son considerados como rentas?

Se computa las rentas que obtenga el solicitante, comprendiendo tanto las que deriven del trabajo, del capital, del capital mobiliario (por ejemplo de las acciones, cuentas bancarias…) o inmobiliario (alquiler de vivienda…), de las actividades económicas o de las ganancias patrimoniales.

En esta publicación vemos con más detalle el concepto de rentas para el cobro de las ayudas por desempleo.

 

Cantidad a recibir por el subsidio.

¿Cuánto se recibe por el subsidio de mayores de 55 años?

La cantidad a recibir es la misma que para el subsidio ordinario. Viene establecida en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en el año 2019 equivale a la cantidad de 430,27€.

No obstante hay un supuesto en el que la cuantía a recibir puede ser aún menor: si el último contrato celebrado hubiera sido a tiempo parcial. En este caso la cuantía indicada se reducirá de forma proporcional al tiempo trabajado.

  • Ejemplo: esto implica que si la jornada trabajada en el último contrato era del 40%, se recibirá el 40% de la cantidad indicada (172,11€)

 

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio?

Sí, por jubilación. Mientras se está recibiendo el subsidio el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa en la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a la jubilación. La base de cotización es el tope mínimo vigente en cada momento correspondiente al grupo de cotización del trabajador.

Si el beneficiario desea que la cotización por jubilación se haga por encima de la base mínima de cotización vigente, podrá a estos efectos suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuya financiación correrá exclusivamente a su cargo, complementado con la aportación que seguirá haciendo el SEPE por la cuantía de la base mínima vigente en cada momento.

Es el único subsidio que incluye la cotización por jubilación. El subsidio ordinario por desempleo no incluye esa ventaja.

 

Duración del subsidio.

¿Durante cuánto tiempo se recibe el subsidio?

El subsidio para mayores de 55 años se recibe hasta que se alcance la edad que de derecho a acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades. Que sea en cualquiera de sus modalidades implica las jubilaciones anticipadas, por lo que si el perceptor del subsidio cumple la edad que da acceso a la pensión de jubilación y los demás requisitos de la misma, el subsidio le será extinguido. Ante esta situación puede optar por solicitar la pensión de jubilación, con las reducciones en la cuantía que se aplican por su acceso anticipado, o esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación para recibirla en su totalidad, en ambos casos sin derecho al subsidio especial para mayores de 55 años.

¿Se debe renovar el subsidio por desempleo para mayores de 55 años?

El SEPE realiza una comprobación anual de las rentas obtenidas por el beneficiario, para verificar que se sigue cumpliendo con el requisito de carencia de rentas mensuales superiores a los 675€. Para ello el beneficiario tiene que aportar anualmente una declaración de las rentas obtenidas durante los doce meses anteriores.

 

Solicitud del subsidio.

¿En qué momento solicitar el subsidio para mayores de 55 años?

La solicitud del subsidio tiene que hacerse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde que finaliza el plazo de espera de un mes tras el agotamiento de la prestación por desempleo cuando se hubiera recibido, y en caso de no haber recibido dicha prestación debe hacerse tras las inscripción como demandante de empleo (que debe durar como mínimo un mes).

¿Qué documentos se deben presentar en la solicitud del subsidio?

Los documentos a presentar con la solicitud del subsidio son los siguientes:

  • Documento oficial de solicitud del subsidio.

Puedes descargártelo aquí. En él se debe rellenar la información relativa a los datos personales del solicitante, las rentas individuales obtenidas, los datos bancarios (entre los que se comprende el nombre de la entidad bancaria y el número IBAN) a efectos de efectuar el ingreso de la cuantía del subsidio, y la conformidad con la solicitud de información por el SEPE a la AEAT (Agencia Tributaria) a efectos de comprobar la situación patrimonial del beneficiario.

  • Documento de identificación.

Documento Nacional de identidad (DNI) en el supuesto de tratarse de personas españolas, o el Número de Identidad de Extranjero (NIE) en el caso de que solicitante no sea español.

  • Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de acreditación de los periodos de tiempo cotizados.

Como ya hemos indicado, es requisito imprescindible para recibir el subsidio extraordinario para mayores de 55 años que se haya cotizado al menos 15 años por jubilación, y 6 años por desempleo. El SEPE se vale de la información suministrada por el INSS para comprobar el cumplimiento de los requisitos de carencia acumulada.

  • Certificación de ser liberado de prisión con un tiempo mínimo de reclusión igual o superior a los seis meses, de emigrante retornado o incapacitado declarado capaz tras la revisión por mejoría, cuando estas sean circunstancias por las que se pretenda acceder al subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

 

¿Dónde presento la solicitud?

Puedes optar por hacerlo de las siguientes dos maneras:

  • Presencialmente: debes acudir a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguamente INEM), para ello tienes que solicitar cita previa, pudiendo hacerlo de las siguientes dos maneras: cita previa por internet o cita previa por teléfono
  • Internet: el uso de las nuevas tecnología está en auge y por ello cada vez son más las personas que solicitan el subsidio por internet, a través de la web del SEPE, dentro de la misma debe accederse al apartado de “solicitud de subsidio por desempleo”.

 

¿En qué plazo se resolverá mi solicitud?

La resolución por el SEPE se hará en el plazo de 15 días a contar desde que se presenta la solicitud. La resolución llegará al domicilio del solicitante, fundamentando las causas que fundamentan la resolución, ya sea en el sentido de conceder o rechazar el subsidio.

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2 Comentarios
  • Leonardo morell delgado
    Responder

    tengo que renovar el subsidio de mayores, ahora en mayo. Como tendria que hacer?

    • Leonardo morell delgado
      Responder

      tengo que renovar el subsidio de mayores de 55 años, como tendria que hacer?

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