El registro del trabajador al finalizar su jornada
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El registro de los efectos personales del trabajador vulnera el derecho fundamental a la intimidad la decisión empresarial de revisar diariamente los bolsos, bolsas, mochilas o similares de los trabajadores de una tienda al finalizar su jornada en una zona videovigilada.
Los hechos que analizan los jueces
La empresa se dedica a la venta de productos de dietética, hace constar en la intranet de la empresa dedicado a los empleados un documento denominado «Instrucciones sobre gestión de stock y otros procedimientos de tienda».
En él se indica que diariamente los empleados de la tienda deben mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al representante de los trabajadores en el momento de la salida, lo cual debe hacerse siempre que sea posible en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia.
Por su parte, el representante de los trabajadores debe mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al siguiente empleado de mayor rango o antigüedad.
Presentación de demanda de conflicto colectivo contra la empresa registro del trabajador al finalizar su jornada
Se presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad de este procedimiento de seguridad por vulneración del derecho fundamental a la intimidad (Art.18 de la Constitución Española).
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La Audiencia Nacional tiene en consideración que los trabajadores han sido informados previamente de la instalación de cámaras de videovigilancia con visibilidad de la zona donde debe realizarse la revisión de los bolsos, bolsas, mochilas o similar en el momento de la salida del personal.
Se ha cumplido en este caso la obligación de información previa, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control.

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Análisis del principio de proporcionalidad en el registro del trabajador
Por ello, la cuestión a analizar es si este sistema de videovigilancia cumple con el principio de proporcionalidad. En concreto, se debe valorar si la revisión de los bolsos con captación de imágenes es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto por la empresa como medida preventiva y paliativa dado que han sufrido pérdidas desconocidas por valor de varios millones de euros.
El principio de proporcionalidad supone que se pueden utilizar estos sistemas cuando resulten claramente insuficientes o inaplicables otras medidas que no requieren la captación de imágenes.
No basta con la alegación de un genérico interés legítimo empresarial en proteger su patrimonio y evitar los hurtos para efectuar un control como el acordado, sin ninguna justificación específica previa.
Invasión de la intimidad
Además, las grabaciones pueden ser visionadas sin que se conozca por quien, ni si hay un protocolo para este visionado, cuál es la finalidad, etc. Por tanto, las personas que tengan acceso a estas imágenes pueden ver todas las cosas personales que llevan los bolsos, mochilas etc., lo que supone una invasión de la intimidad de los trabajadores sin aportar justificación alguna.
La empresa no justifica la revisión de las pertenencias de los trabajadores en una zona con videovigilancia, ya que no constan sospechas o conductas previas de los trabajadores que hiciera necesario el control de los bolsos para proteger el patrimonio de la empresa. Se trata, pues, de controles preventivos, no reactivos y desproporcionados.
Conclusión de la Audiencia Nacional: nulidad.
En consecuencia, la AN declara la nulidad de este registro diario en la zona de videovigilancia al rebasar ampliamente las facultades empresariales y suponer una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad (Art.18 de la Constitución Española).
El hecho de que tales controles se hagan en presencia de un representante de los trabajadores o un compañero de trabajo y no del responsable de tienda no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador registrado, sino con una garantía de objetividad y de eficacia de la prueba.