El despido nulo.

 

Concepto.

¿Qué es el despido nulo?

Es la calificación que el juez hace del despido en su sentencia y que marca la finalización del procedimiento judicial de despido que se inicia con la presentación de la demanda judicial. El despido de origen, decidido por el empresario, puede ser el despido objetivo o disciplinario, y posteriormente puede calificarlo como procedente, improcedente o nulo.

Calificar el despido como nulo tiene una serie de consecuencias para el trabajador que vemos a lo largo de esta publicación, y que lo diferencian de las consecuencias que tendría calificarlo como improcedente, la más destacable y principal consecuencia de la declaración de nulidad de un despido es la obligación a readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba con anterioridad al mismo.

 

Las causas del despido nulo.

La legislación indica que un despido debe ser declarado nulo cuando tenga como causa una circunstancia que atraviesa el trabajador que sea considerado como discriminatorio, o se produjera violando los derechos fundamentales y las libertades públicas. Hay determinadas situaciones como suspensiones del contrato, reducciones de jornada, entre otras, que no pueden tener como consecuencia el despido del trabajador, ya que en ese caso se declarará su nulidad.

Se recogen una serie de supuestos que implicarán la nulidad del despido, cuando este se produzca:

  • Estando el trabajador con el contrato suspendido por encontrarse disfrutando del descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el parto, embarazo o lactancia.
  • Estando la trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo hasta el momento del inicio del descanso por maternidad.
  • Cuando el trabajador haya solicitado o se encuentre disfrutando de la reducción de jornada por lactancia, hijos hospitalizados después del parto o guarda legal de hijos y cuidado de familiares.
  • Cuando el trabajador haya solicitado o se encuentre disfrutando de la excedencia por cuidado de un menor de hasta 3 años.
  • Trabajadora despedida sea víctima de violencia de género cuando haya solicitado el derecho que le asiste por dicha condición a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
  • Trabajadora que se haya reintegrado al trabajo tras disfrutar del descanso por maternidad, adopción o acogimiento y es despedida dentro de los 9 meses siguientes.

Hay que precisar que no siempre que el despido se produzca en esas situaciones va a ser declarado judicialmente como improcedente, sino que lo será cuando quede acreditado que el despido se haya producido por esa situación en la que se encuentra el trabajador o trabajadora. Debe existir por tanto un nexo entre esas situaciones y la decisión de despedir.

No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha venido considerando como nulo el despido que:

  • Se haga como represalia a acciones del trabajadores dirigidas a reclamar sus derechos, ya sea mediante demanda judicial o denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es lo que se llama garantía de indemnidad del trabajador frente a represalias.
  • Ocasionalmente se ha considerado despido nulo despedir un trabajador en situación de incapacidad temporal cuando el tiempo previsto de recuperación y por tanto de reincorporación sea elevado.

 

Solicitar la nulidad de un despido.

Cuando eres despedido tienes la opción, cuando obviamente no estás de acuerdo con el mismo, de presentar demanda antes los juzgados de lo social. La demanda la presentarás solicitando que el despido sea declarado como improcedente o como nulo:

  • Demanda por despido improcedente: se solicitará cuando no estés de acuerdo con las causas alegadas por el empresario para despedirte, o bien cuando no haya cumplido la obligaciones de forma de notificación indicando de forma precisa y clara las causas del despido acompañado de la correspondiente indemnización.
  • Demanda por despido nulo: cuando el despido se funde en alguna de las causas de discriminación recogidas en la legislación o en la Constitución Española, que ya hemos indicado con anterioridad.

 

Consecuencias de la nulidad de un despido.

¿Qué consecuencias tiene para el trabajador la declaración de nulidad?

La consecuencia principal de la declaración de nulidad es que el empresario está obligado a readmitirte en la empresa, con las siguientes obligaciones para una y otra parte:

  • El trabajador está obligado a devolver la indemnización que hubiera recibido en el momento de ser despedido.
  • Si el trabajador hubiera recibido prestación por desempleo no está obligado a devolverla.
  • El empresario está obligado a abonar al trabajador los salarios no abonados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (salarios de tramitación), con las siguientes excepciones que evitan un enriquecimiento injusto del trabajador como consecuencia del despido.
    • De estos salarios de tramitación se descontará la cuantía de las prestaciones por desempleo que hubiera recibido.
    • En los supuestos en que el trabajador hubiera encontrado un empleo con anterioridad a la notificación de la sentencia de nulidad, si el empresario logra probar la cuantía que se recibió en ese empleo, será descontada de la cantidad a recibir por salarios de tramitación.

Es preciso indicar que cuando el trabajador despedido sea un delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, la obligación de readmisión para el empresario existe tanto cuando el despido sea declarado improcedente como cuando sea declarado nulo.

 

¿Está obligado el empresario a abonar indemnización?

No. Dado que que el empresario está obligado a readmitir al trabajador, la indemnización no tiene razón de ser en la medida en que la relación laboral sigue vigente y se le obliga al empresario al abono de los salarios pendientes desde la fecha del despido hasta la declaración de nulidad (salarios de tramitación).

 

La obligada reincorporación del trabajador.

¿Estoy obligado a volver a la empresa tras la declaración de nulidad?

. Es obligación del trabajador reincorporarse a la empresa tras la declaración del despido como nulo.

En el que caso de que no te reincorpores no tendrás derecho a recibir los salarios de tramitación que te corresponden (los dejados de recibir desde que se produce el despido hasta que se dicta la sentencia de nulidad), porque para que se genere el derecho a ellos tienes que haber prestado servicios en la empresa durante al menos un día tras la reincorporación.

Únicamente se permitiría la posibilidad de negarse a la reincorporación cuando el trabajador fuera víctima de acoso laboral. En ese caso mantendrás el derecho a recibir los salarios de tramitación y tendrás derecho a

 

¿Qué pasa si el empresario no quiere que me reincorpore a la empresa?

  • El empresario está obligado a readmitir al trabajador en el plazo indicado en la sentencia, que será de muy pocos días.
  • En caso de que el empresario se niegue a la reincorporación, el juez le requerirá para que reincorpore al trabajador en la empresa en el plazo máximo de 3 días.
  • Si aún tras esas dos oportunidades el empresario siguiera sin readmitir al trabajador o lo hiciera en condiciones diferentes a las que disfrutaba cuando fue despedido, el trabajador puede iniciar un incidente de no readmisión (en el plazo de 20 días a contar desde el tercero indicado en el apartado anterior). En este caso, si el juez estima que el trabajador no se ha reincorporado en contra de su voluntad o no lo hubiera hecho en las condiciones que tenía con anterioridad al despido, le requerirá nuevamente para que lo haga dentro de los cinco días siguientes.
  • Si aún después de todo lo indicado siguiera la misma situación de inadmisión, se iniciarán medidas coercitivas por parte del juzgado, acordándose:
    • Que el trabajador continúe percibiendo el salario, en la misma cuantía y perioricidad que la establecida en la sentencia. A tal efecto el juzgado ejecutará al empresario una cantidad equivalente a 6 meses de salario, que se le irán abonando al trabajador periódicamente conforme a las retribuciones a las que tuviera derecho mensualmente.
    • Mantenimiento de la situación de alta y cotización a la seguridad social.
    • Si el trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, deberá continuar desarrollando en la empresa las funciones y actividades propias de su cargo.

 

¿Qué pasa con la readmisión si la empresa cierra?

En los casos en los que el despido sea declarado nulo, se obligue por tanto a la readmisión del trabajador, pero exista una imposibilidad real y constatada de readmitirle por cierre de la empresa o cualquier otra causa de imposibilidad legal o material, el juez dictará auto en el que declarará la relación laboral extinguida en la fecha de resolución.

 

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