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	<title>Derechos laborales &#8211; Iberlaboral</title>
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	<description>Derecho del trabajo y seguridad social, economía laboral, empresa</description>
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		<title>Eliminación de la posibilidad de recibir propinas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jan 2022 23:55:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿Puede la empresa eliminar la posibilidad de recibir propinas? La posibilidad de percepción de propinas constituye una condición de trabajo de naturaleza extrasalarial, ya que no es una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo sino un ingreso producido por la liberalidad de un tercero. ¿Puede la empresa vetar la posibilidad de [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Puede la empresa eliminar la posibilidad de recibir propinas?</h2>
<p>La posibilidad de percepción de propinas constituye una condición de trabajo de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/" target="_blank" rel="noopener">naturaleza extrasalarial</a></span></span>, ya que no es una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo sino un ingreso producido por la liberalidad de un tercero. ¿Puede la empresa vetar la posibilidad de recibir propinas?</p>
<p>Al poder directivo de la empresa corresponde, salvo previsión convencional, la posibilidad de permitir o vedar esa práctica. Pero la empresa no puede suprimir unilateralmente tal posibilidad sin seguir la tramitación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo si la misma es preexistente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El ejemplo en la restauración</h2>
<p>Los trabajadores fijos de una empresa de restauración en cafeterías de hospitales y residencias perciben propinas de los clientes, de escasa cuantía. Al realizar una auditoría interna, se desvelan ciertas irregularidades en la gestión del dinero efectivo y la empresa decide unilateralmente prohibirlas, indicándolo en los tiques a los clientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dicha decisión empresarial es impugnada por los sindicatos mediante demanda de conflicto colectivo. Es desestimada por el TSJ en base a que las propinas tienen naturaleza extrasalarial y dependen de los clientes, por lo que no pueden generar una condición más beneficiosa, lo cual provoca la interposición del recurso de casación ante el TS que se resuelve en la presente sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cuestión consiste en determinar si una empresa de restauración colectiva puede disponer, de manera discrecional y sin seguir los trámites para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, que ya no se permite la percepción de propinas en sus establecimientos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Las propinas: notas características</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las notas características de las propinas son las siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">1. Son ajenas al salario garantizado y de naturaleza extrasalarial.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
2. Son una liberalidad, de manera que la clientela decide si las abona o no.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
3. La lista de condiciones de trabajo susceptibles de considerarse sustanciales es abierta y meramente ejemplificativa (<span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20220119&amp;tn=1#a41" target="_blank" rel="noopener">artículo 41 del estatuto de los trabajadores</a></span>) de modo que aspectos del contrato de trabajo diversos del salario pueden integrarse en ese concepto.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
4. La percepción de propinas no es un derecho frente a la clientela, sino que es voluntaria.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
5. No son salario en la parte que exceden de la retribución garantizada, porque no es una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo, sino un ingreso producido por la liberalidad de un tercero.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
6. En suma, se excluyen del concepto de salario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La posibilidad de obtener propinas constituye una clara ventaja o condición de empleo relacionada con la actividad laboral. En el ejercicio de su facultad de ordenar los medios materiales y humanos para el desarrollo de la actividad productiva, el empresario puede imponer determinadas pautas de conducta en su entorno productivo, como es la prohibición a sus trabajadores de percibir liberalidades o propinas de terceros (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20220119&amp;tn=1#a20" target="_blank" rel="noopener">artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores</a></span></span>).</p>
<p>Ahora bien, si esa posibilidad es preexistente, se ha de seguir el procedimiento fijado al efecto para las <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><span><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/" target="_blank" rel="noopener">modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo</a></span></span>, por tratarse de una eliminación que es un cambio relevante de una condición de trabajo, no tanto económicamente sino en cuanto al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas.</p>
<p>Por otra parte, el reparto de las propinas únicamente entre los trabajadores fijos , excluyendo a los temporales, es opuesto a diversas normas de la UE y nacionales (<span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20220119&amp;tn=1#a15" target="_blank" rel="noopener"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">artículo 15.6 del estatuto de los trabajadores</span></a></span>).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La conclusión</p>
<p>En consecuencia, el TS estima el recurso de casación y casa y anula la sentencia del TSJ, declarando la nulidad de la decisión adoptada por la empresa y el derecho de los afectados por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, sin excluir a los trabajadores con contratos de duración determinada.</p>
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		<title>El registro del trabajador al finalizar su jornada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jan 2022 23:41:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El registro de los efectos personales del trabajador vulnera el derecho fundamental a la intimidad la decisión empresarial de revisar diariamente los bolsos, bolsas, mochilas o similares de los trabajadores de una tienda al finalizar su jornada en una zona videovigilada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Los hechos que analizan los jueces</h2>
<p>La empresa se dedica a la venta de productos de dietética, hace constar en la intranet de la empresa dedicado a los empleados un documento denominado <em>«Instrucciones sobre gestión de stock y otros procedimientos de tienda»</em>.</p>
<p>En él se indica que diariamente los empleados de la tienda deben <strong>mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al representante de los trabajadores en el momento de la salida</strong>, lo cual debe hacerse siempre que sea posible en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia.</p>
<p>Por su parte, el representante de los trabajadores debe mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al siguiente empleado de mayor rango o antigüedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Presentación de demanda de conflicto colectivo contra la empresa registro del trabajador al finalizar su jornada</h3>
<p>Se presenta <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/" target="_blank" rel="noopener">demanda de conflicto colectivo</a></span></span> solicitando que se declare la nulidad de este procedimiento de seguridad por vulneración del derecho fundamental a la intimidad (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;p=20110927&amp;tn=1#a18" target="_blank" rel="noopener">Art.18 de la Constitución Española</a></span></span>).</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="a18" class="bloque">
<p class="parrafo" style="padding-left: 40px;"><em>1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 40px;"><em>2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 40px;"><em>3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 40px;"><em>4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.</em></p>
</div>
<p>La Audiencia Nacional tiene en consideración que los trabajadores han sido informados previamente de la instalación de cámaras de videovigilancia con visibilidad de la zona donde debe realizarse la revisión de los bolsos, bolsas, mochilas o similar en el momento de la salida del personal.</p>
<p>Se ha cumplido en este caso la obligación de información previa, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_2985" style="width: 310px" class="wp-caption alignright"><img aria-describedby="caption-attachment-2985" loading="lazy" class="size-medium wp-image-2985" title="registro trabajador iberlaboral" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registro_trabajador_iberlaboral-300x225.png" alt="registro trabajador iberlaboral" width="300" height="225" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registro_trabajador_iberlaboral-300x225.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registro_trabajador_iberlaboral-1024x768.png 1024w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/registro_trabajador_iberlaboral.png 399w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p id="caption-attachment-2985" class="wp-caption-text">registro trabajador iberlaboral</p></div>
<h2>Análisis del principio de proporcionalidad en el registro del trabajador</h2>
<p>Por ello, la cuestión a analizar es si este sistema de videovigilancia cumple con el principio de proporcionalidad. En concreto, se debe valorar si la revisión de los bolsos con captación de imágenes es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto por la empresa como medida preventiva y paliativa dado que han sufrido pérdidas desconocidas por valor de varios millones de euros.</p>
<p>El principio de proporcionalidad supone que <strong>se pueden utilizar estos sistemas cuando resulten claramente insuficientes o inaplicables otras medidas que no requieren la captación de imágenes</strong>.</p>
<p>No basta con la alegación de un genérico interés legítimo empresarial en proteger su patrimonio y evitar los hurtos para efectuar un control como el acordado, sin ninguna justificación específica previa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Invasión de la intimidad</h3>
<p>Además, las grabaciones pueden ser visionadas sin que se conozca por quien, ni si hay un protocolo para este visionado, cuál es la finalidad, etc. Por tanto, las personas que tengan acceso a estas imágenes pueden ver todas las cosas personales que llevan los bolsos, mochilas etc., lo que supone una <strong>invasión de la intimidad de los trabajadores</strong> sin aportar justificación alguna.</p>
<p>La empresa no justifica la revisión de las pertenencias de los trabajadores en una zona con videovigilancia, ya que no constan sospechas o conductas previas de los trabajadores que hiciera necesario el control de los bolsos para proteger el patrimonio de la empresa. Se trata, pues, de controles preventivos, no reactivos y desproporcionados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Conclusión de la Audiencia Nacional: nulidad.</h2>
<p>En consecuencia, la AN declara la <strong>nulidad de este registro diario</strong> en la zona de videovigilancia al rebasar ampliamente las facultades empresariales y suponer una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;p=20110927&amp;tn=1#a18" target="_blank" rel="noopener">Art.18 de la Constitución Española</a></span></span>).</p>
<p>El hecho de que tales controles se hagan en presencia de un representante de los trabajadores o un compañero de trabajo y no del responsable de tienda no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador registrado, sino con una garantía de objetividad y de eficacia de la prueba.</p>
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		<title>Nulo periodo de prueba que se remite a Convenio o Estatuto</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/nulo-periodo-de-prueba-que-se-remite-a-convenio-o-estatuto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jan 2022 18:21:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Nos remitimos hoy a un supuesto concreto acaecido en la doctrina judicial, al fijar posición el Tribunal Supremo respecto de un hecho controvertido, en relación al periodo de prueba del que ya hemos hablado en varias ocasiones en iberlaboral, y que declara nulo el periodo de prueba que se remite a lo regulado en [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>Nos remitimos hoy a un supuesto concreto acaecido en la doctrina judicial, al fijar posición el Tribunal Supremo respecto de un hecho controvertido, en relación al <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/" target="_blank" rel="noopener">periodo de prueba</a></span></span> del que ya hemos hablado en varias ocasiones en iberlaboral, y que declara nulo el periodo de prueba que se remite a lo regulado en el convenio colectivo aplicable o el Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Supuesto de hecho</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El supuesto de hecho es el siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">Trabajadora suscribe un contrato indefinido en el que se fija un periodo de prueba «según convenio o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20220119&amp;tn=1#a14" target="_blank" rel="noopener"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">art.14.1</span></a></span> del ET».</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">En una cláusula adicional se establece que el periodo de prueba se interrumpe en caso de IT.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">Durante el proceso de selección, la trabajadora comunicó que estaba <span class="txtbold">embarazada</span>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">El 19-4-18 comunica a la empresa su baja por IT, con una duración estimada de 29 días.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">El 23-4-18 la empresa le comunica la finalización de contrato ese mismo día por no superación del periodo de prueba.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="txt">Es de aplicación el art. 10 XVI CCol XVI Estatal de Empresas de Consultoría, que establece que puede concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso puede exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima es de quince días laborables.</li>
</ul>
<div></div>
<div></div>
<h2>Resolución del Tribunal Supremo sobre el periodo de prueba que se remite al convenio o estatuto.</h2>
<div></div>
<div class="txt">La <span class="txtbold">cuestión</span> a resolver consiste en <strong>determinar es válido fijar el periodo de prueba por remisión al periodo regulado en el Convenio Colectivo aplicable o en el <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20220119&amp;tn=1#a14" target="_blank" rel="noopener">art.14 ET</a></span>.</strong></div>
<div></div>
<div class="txt">El <span class="txtbold">TS considera</span>  que, en el supuesto examinado, el pacto por el que se fija el periodo de prueba carece de eficacia -y por lo tanto es nulo- por las siguientes <span class="txtbold">razones</span>:</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 40px;">1. El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/" target="_blank" rel="noopener">periodo de prueba</a></span></span> opera si se cumple el <span class="txtbold">requisito formal</span> de acordarlo necesariamente por escrito.</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 40px;">2. No es suficiente solo con que se pacte por escrito, sino que ha de consignarse la <span class="txtbold">duración exacta </span>del mismo, porque:</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 80px;">&#8211; tiene unos límites, legales y convencionales, de duración que han de respetarse.</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 80px;">&#8211; es un derecho mínimo del trabajador, ya que en dicho periodo cualquiera de los contratantes puede desistir del contrato sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para el trabajador.</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 40px;">3. La normativa aplicable no fija una duración concreta del periodo de prueba, sino que lo que establece es su <span class="txtbold">duración máxima</span>, por lo que la remisión al periodo establecido esta regulación no cumple con los requisitos exigidos.</div>
<div></div>
<div class="txt" style="padding-left: 40px;">5. La falta de establecimiento de una duración concreta del periodo de prueba crea una grave <span class="txtbold">inseguridad</span> para la persona trabajadora, ya que desconoce en qué momento ha finalizado el periodo de prueba, no habiendo razón alguna para entender que la duración pactada es la máxima.</div>
<div></div>
<div></div>
<div class="txt">El TS aclara que sería distinto si el <span class="txtbold">convenio colectivo fijara una duración concreta</span> y no una duración máxima. En tal caso, sí sería válida la remisión a lo fijado en el mismo.</div>
<div></div>
<div class="txt">Como <span class="txtbold">consecuencia</span>, en el supuesto en cuestión, la <span class="txtbold">extinción del contrato </span>de la trabajadora <strong>constituye un despido nulo al estar embarazada.</strong></div>
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		<title>¿Tienen los trabajadores días de asuntos propios?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/tienen-los-trabajadores-dias-de-asuntos-propios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Aug 2021 10:58:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El día de asuntos propios de los trabajadores del sector privado. &#160; ¿Tienen los trabajadores días de asuntos propios? Un día de asuntos propios o particulares es la ausencia del trabajo durante una jornada, por un motivo de carácter personal, sin que se deban dar los motivos o explicaciones que justifican dicha ausencia, computándose [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">El día de asuntos propios de los trabajadores del sector privado.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>¿Tienen los trabajadores días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Un día de asuntos propios o particulares es la ausencia del trabajo durante una jornada, por un motivo de carácter personal, sin que se deban dar los motivos o explicaciones que justifican dicha ausencia, computándose a todos los efectos poco una ausencia justificada.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Tienen todos los trabajadores derecho a días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Los días de asuntos propios no vienen reconocidos como derecho del trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no es un derecho universal del que todos los trabajadores con independencia de su empresa o sector pueda hacer uso.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Cómo saber si tengo derecho a días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La clave está, como en muchas otras ocasiones, en el convenio colectivo aplicable a la empresa. En él deberá aparecer el reconocimiento de días de asuntos propios, particulares o cualquier otra denominación que consista en el reconocimiento de días de ausencia al trabajo sin necesidad de justificación por motivos de carácter personal. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En el caso de que el convenio colectivo reconozca derecho a días de asuntos propios, con carácter general tal reconocimiento debe hacerse a todos los trabajadores. No obstante, la jurisprudencia viene admitiendo un supuesto en el que, sin ser discriminatorio, se permite que unos trabajadores puedan tener más días de asuntos propios que otros. El supuesto es el de los trabajadores que prestan servicio a tiempo parcial, en éste caso, el disfrute de los días de asuntos propios será inversamente proporcional a la jornada parcial del trabajador.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Me pagan el salario los días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Puede ser que sí o que no, en función de lo que establezca el convenio colectivo aplicable. En muchas ocasiones los días de asuntos propios no tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, en cuyo caso no será abonando salario al trabajador por ese día de ausencia. En otros casos, el convenio establece que el día de asuntos particulares tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, en cuyo caso la empresa estará obligada a abonar al trabajador el salario correspondiente al día en que ha faltado al trabajo sin justificación pero acogiéndose a lo establecido en el convenio colectivo. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Pueden establecerse condiciones para disfrutar del día de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante a éstos efectos leer la letra pequeña del convenio colectivo, ya que puede suceder que reconozca al trabajador el derecho a días de asuntos particulares pero bajo unos determinados requisitos (como por ejemplo el deber de cogerlos en momentos de producción media o baja, es decir, que no coincidan con picos de actividad en la empresa) y si no se cumplen no tendrá el reconocimiento de día de asuntos propios y se convertiría en una falta al trabajo no justificada susceptible de sanción por parte de la empresa, teniendo como alternativa en ese caso el trabajador el recurrir a un día de vacaciones para compensar esa ausencia al trabajo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En ocasiones estos límites son del número de trabajadores que pueden pedir este permiso a la vez, o que no se puede solicitar justo antes o después de las vacaciones, o durante puentes, por lo que nuevamente habrá que acudir a la norma que establece el día de asuntos propios para ver exactamente lo que dice y en qué circunstancias podemos disfrutar de él.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, aunque el convenio colectivo establezca el derecho a los días de los que estamos hablando, debe ser la empresa la que autorice los mismos previa petición y comprobación de que se cumplen los requisitos de acceso a los mismos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Cómo pedir los días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Como siempre en el ámbito de las relaciones laborales, lo mejor es hacerlo por escrito. Vale carta, email o cualquier medio de constancia física de la petición. Incluso puede hacerse por voz, mediante grabación de la conversación en la que se hace la petición del día que queremos disfrutar para nuestros asuntos particulares.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Puede la empresa negarse a darme el día de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En caso de que la empresa se niegue porque el convenio ni el contrato de trabajo establezca ese derecho, podrá hacerlo sin mayor repercusión para ellos. Sin embargo, si se niega teniendo derecho el trabajador por lo establecido en la normativa que regula su relación laboral, debe ser reclamado judicialmente mediante la interposición de demanda e incluso la solicitud de indemnización por daños y perjuicios.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>¿Pueden disfrutarse días de asuntos propios del año anterior?</strong></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Con carácter general los días de asuntos particulares deben disfrutarse dentro del mismo año en que se genera el derecho a los mismos. No obstante, nuevamente debemos dirigirnos al convenio colectivo para leer la letra pequeña.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>¿T si no tengo derecho a días de asuntos propios?</strong></span></h3>
<p>En caso de no tener días de asuntos propios, los trabajadores tiene otros permisos, tanto remunerados, como no remunerados. Eso sí, tendrá que justificarse el motivo por el que se acoge a los mismos. También se puede <a href="https://www.iberlaboral.es/vacaciones/" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;">recurrir a las vacaciones</span></a>, siempre y cuando se cumplan los requisitos, claro está, de acceso a las mismas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Ejemplos de días de asuntos propios en convenios colectivos.</strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ff6600;"><b>1) IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.</b></span></p>
<p><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-14977" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Acceder al Convenio</span></span></a></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">“Cada empleado tendrá derecho a tres jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural. Dicha licencia, al tratarse de asuntos personales, no requiere justificación oral ni documental. Deberá solicitarse con la antelación máxima posible y como mínimo 48 horas antes del disfrute. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas.</span></i></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las jornadas de licencias retribuidas por asuntos propios.”</span></i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ff6600;"><b>2) Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas 2019-2021.</b></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-9710" target="_blank" rel="noopener">Acceder al convenio</a></span></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">“Las empresas concederán a las personas trabajadoras, cada año de vigencia del presente Convenio, un día completo de permiso retribuido para asuntos propios. La fijación de dicho día se hará de mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y las personas trabajadoras.”</span></i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ff6600;"><b>3) Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.</b></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-15038" target="_blank" rel="noopener">Acceder al convenio</a></span></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el siguiente convenio colectivo, se observa claramente como el día de asuntos propios no dará derecho a la remuneración del mismo, ya que será “ sin cómputo de jornada”</span></p>
<p><i><span style="font-weight: 400;">“Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:</span></i></p>
<ol>
<li><i><span style="font-weight: 400;"> No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.</span></i></li>
<li><i><span style="font-weight: 400;"> No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5 % de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.”</span></i></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">El día de asuntos propios de los funcionarios públicos.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Todos los funcionarios públicos tienen reconocido el derecho a disfrutar de días de asuntos propios, lo que viene reconocido en el Estatuto Básico del Empleado Público <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&amp;p=20210707&amp;tn=1#a48" target="_blank" rel="noopener"><span>en su artículo 48 letra k)</span></a></span>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Serán un total de 6 días al año y durante los mismos se recibirá el salario íntegro, o lo que es lo mismo, serán con cómputo de jornada.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como curiosidad indicar que los días de asuntos propios reciben coloquialmente el nombre, muy extendido, de <strong>“moscosos”</strong>, y ¿de dónde sale ese nombre? </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se trata de un epónimo derivado del entonces ministro Javier Moscoso, que firmó el 21 de diciembre de 1983​ una instrucción que incluía el nuevo derecho de los funcionarios públicos: <em>«A lo largo del año —dice el texto oficial—, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en lo indicado en los puntos anteriores de este apartado. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los funcionarios podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización, que se comunicará a la respectiva unidad de personal, y respetando siempre las necesidades del servicio»</em>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los moscosos <strong>surgieron en dicha década de los ochenta para compensar una subida del IPC del 12 %</strong> que el Estado no podía asumir como subida salarial. Se decidió compensar a los funcionarios con seis días de asuntos particulares. En lugar de cobrar más, los funcionarios aceptaron trabajar seis días menos y no cobrar la subida del sueldo que les correspondía. Sin embargo, a pesar de que posteriormente la inflación se moderó y las circunstancias pasaron a ser las normales, los días de asuntos propios se han mantenido hasta nuestros días. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Salario, indemnización y finiquito de las empleadas de hogar en 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2020 14:57:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho a salario, ¿Cuánto cobra una empleada de hogar en 2020? En el año 2020 una trabajadora empleada del hogar deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales. En el supuesto de que trabaje menos horas, recibirá la parte proporcional. En el [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #333399;">Derecho a salario, ¿Cuánto cobra una empleada de hogar en 2020?</span></h2>
<p>En el año 2020 una trabajadora empleada del hogar <strong>deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional</strong> cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales. En el supuesto de que trabaje menos horas, recibirá la parte proporcional.</p>
<p>En el año 2020, el Salario Mínimo Inteprofesional es de <strong>950 €</strong> al mes en 14 pagas, lo que equivale a un <strong>salario anual de 13.300 €</strong> (a jornada completa).</p>
<p>Si las pagas extras están prorrateadas, es decir si se perciben 12 nóminas al año, el salario mensual será de 1.108,33 €. Si se fija un salario por día, ésta deberá de ser de 31.66 €.</p>
<p>Lo anterior son condiciones mínimas, nada impide que puedan ser mejoradas por el titular del hogar familiar y que pueda por tanto verse incrementado el salario o el número de pagas extras a percibir.</p>
<p>En la siguiente publicación hablamos en <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobra-una-empleada-de-hogar/">detalle sobre el salario a percibir por las empleadas de hogar.</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Salario en 14 pagas</h3>
<table class="table table-hover table-striped" style="width: 59.0904%; height: 231px;">
<tbody>
<tr style="background-color: #1b83bf;">
<td style="width: 34.1733%; height: 47px; text-align: center;"><strong>Número de horas</strong></td>
<td style="width: 14.9093%; height: 47px; text-align: center;"><strong>BRUTO</strong></td>
<td style="width: 12.6147%; height: 47px; text-align: center;"><strong>NETO</strong></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">5</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">118,75</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">109,07</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">10</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">237,50</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">221,52</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">15</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">356,25</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">333,97</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">20</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">475,00</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">446,42</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">25</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">593,75</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">558,83</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">30</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">712,50</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">671,28</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">35</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">831,25</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">781,90</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="width: 34.1733%; height: 23px; text-align: center;">40</td>
<td style="width: 14.9093%; height: 23px; text-align: center;">950,00</td>
<td style="width: 12.6147%; height: 23px; text-align: center;">898,44</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Salario en 14 pagas (pagas extraordinarias, de los meses de julio y diciembre, prorrateadas).</h3>
<table class="table table-hover table-striped" style="width: 59.6428%;">
<tbody>
<tr style="background-color: #4f91c4;">
<td style="width: 35.527%; text-align: center;"><strong>Número de horas</strong></td>
<td style="width: 13.3262%; text-align: center;"><strong>BRUTO</strong></td>
<td style="width: 13.5321%; text-align: center;"><strong>NETO</strong></td>
<td style="width: 37.2167%; text-align: center;"><strong>Base de cotización</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">5</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">138,54</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">128,86</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">206</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">10</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">277,08</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">261,10</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">340</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">15</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">415,63</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">393,35</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">474</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">20</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">554,17</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">525,59</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">608</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">25</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">692,71</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">657,79</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">743</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">30</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">831,25</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">790,03</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">877</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">35</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">969,79</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">920,44</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">1050</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center; width: 35.527%;">40</td>
<td style="text-align: center; width: 13.3262%;">1108,33</td>
<td style="text-align: center; width: 13.5321%;">1056,77</td>
<td style="text-align: center; width: 37.2167%;">1097</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #333399;"><b>Derecho a finiquito.</b></span></h2>
<h3>¿Qué es el finiquito?</h3>
<p><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/">El finiquito</a></span> es un<strong> documento que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar</strong> que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos se recibe el finiquito?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Estos son los conceptos que pueden aparecer en el finiquito, o dicho de otra manera, lo que te debe el empresario al finalizar la relación laboral. Vamos a dividirlas en cinco, puede que te deba todas o solo algunas de ellas, en cualquier caso son:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Salarios de los días del mes en que se produce el despido: </b><span style="font-weight: 400;">Ten en cuenta que el salario se liquida mensualmente, y si por ejemplo eres despedido a mitad de mes habrás generado el derecho a percibir los salarios de los primeros quince días del mes, cantidad que deberá venir reflejada en el finiquito.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Vacaciones no disfrutadas:</b><span style="font-weight: 400;"> por cada mes de trabajo a tiempo completo se genera un derecho a 2,5 días de vacaciones (o lo que es lo mismo, 30 días al año). Si hemos generado el derecho a vacaciones y no las hemos disfrutado, el empresario nos tendrá que abonar esos días de vacaciones y cotizar por ellos. Implica que una vez extinguida la relación laboral se abrirá un periodo remunerado de vacaciones impagadas finalizado el cual podremos solicitar el desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Pagas extraordinarias:</b><span style="font-weight: 400;"> Se tiene derecho a ellas en proporción al tiempo que hayamos trabajado. (Por ejemplo: si en tu empresa tienes tres pagas extras, en marzo, agosto y diciembre, de 900€ cada una de ellas. Sumadas todas ellas son 2700€, que dividiremos entre el número de meses del año para el cálculo de la cuantía mensual [2700/12], siendo 225€ la cuantía mensual de las pagas extra. Habiendo sido despedidos el 31 de julio, te corresponden 7 meses de pagas extra: es decir 1575€). Por este concepto se ha cotizado ya, pues en la base de cotización se toma el prorrateo para cotizar por ellas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Horas extraordinarias:</b><span style="font-weight: 400;"> son las horas extra que hayas realizado y que el empresario aún no te haya ni pagado ni compensado. En este caso, en el momento de extinguirse el contrato solamente podrá pagártelas. Se cotizarán por ellas en ese instante.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Pluses:</b><span style="font-weight: 400;"> en algunos convenios se establecen. Se tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre que el Convenio o el acuerdo por el que establece este plus no establezca que se tiene que estar en la empresa en el momento del devengo de este plus.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se calcula el finiquito?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El salario día habrá de ser multiplicado por el número de días que falten de los siguientes conceptos:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Vacaciones generadas y no disfrutadas.</strong> Corresponden 21 días hábiles de vacaciones al año, el salario día debe ser multiplicado por el número de esos días de vacaciones que no hayan sido disfrutados.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Parte proporcional de pagas extras. </strong>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Paga extraordinaria de navidad, se genera desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Paga extraordinaria de verano, se genera desde el 1 de julio hasta el 31 de junio.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Falta de preaviso.</strong> El salario día tiene que multiplicarse por el número de días de preaviso que hayan sido incumplidos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Salario del mes de cese.</strong> Hay que tener en cuenta el salario percibido si se hubiera trabajado durante todo el mes (sin tener en cuenta las pagas extraordinarias, ya que las hemos contabilizado anteriormente), dividirlo entre el número de días del mes y multiplicarlo por los días del mes trabajados.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;"><b>Derecho a indemnización</b></span></h2>
<h3>¿Qué es la indemnización?</h3>
<p>Cuando el empresario toma la decisión de despedir a la empleada de hogar tiene que seguir los cauces del despido, mediante el procedimiento legalmente indicado que comprende la entrega de la indemnización.</p>
<h3>¿En qué casos se recibe indemnización?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La indemnización se recibe, con carácter general, ya sea en el ámbito o no del empleo doméstico, a la extinción del contrato de trabajo. Pero no toda extinción del contrato de trabajo genera derecho a la indemnización, sino que únicamente cuando dicha extinción no se produce por voluntad del trabajador dará derecho a recibir por parte del mismo una indemnización.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A continuación repasamos los supuestos que dan derecho a recibir indemnización:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Desistimiento por el empleador de hogar:</b><span style="font-weight: 400;"> dará derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado. O lo que es lo mismo, se generará una indemnización de un día por cada mes trabajado. El desistimiento debe ser preavisado con una antelación de 20 días si el contrato tuvo una duración superior a un año, siendo de 7 días en los supuestos en que la relación laboral haya durado un año o menos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Finalización de contrato temporal. <span style="font-weight: 400;">Dará derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado. Es necesario preavisar la extinción del contrato cuando se lleve prestando servicios durante un tiempo superior a un año.</span></b></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Fallecimiento del empleador:</b><span style="font-weight: 400;"> la empleada de hogar tendrá derecho a recibir una indemnización de un mes de salario. No obstante, se podrá optar porque la indemnización a abonar sea la de 12 días de salario por cada año trabajado.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En cambio, no dan derecho a recibir indemnización las siguientes circunstancias:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Despido disciplinario.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se calcula la indemnización?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La antigüedad y el salario son los conceptos que debes tener en cuenta porque son los que determinarán la cantidad a recibir tras el despido. En concreto hablaremos de </span><b>salario día </b><span style="font-weight: 400;">para determinar la cuantía que se debe recibir como indemnización.</span></p>
<h4>Salario día:</h4>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Si cobras las pagas prorrateadas (y cobras siempre lo mismo):</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">Tenemos que saber el salario bruto anual, para dividirlo entre 365 (o 366 si el año es bisiesto) y resultando de ello el salario día. Para calcular el salario bruto anual simplemente hay que multiplicar el salario del último mes por 12 (ya que las pagas extras están incluidas en cada una de las mensualidades al estar prorrateadas).</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Si no cobras las pagas prorrateadas (y cobras siempre lo mismo):</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">El salario que se recibe anualmente resultará en este caso de multiplicar el salario mensual por el número de pagas extra que se reciban. El resultado de esta operación se dividirá entre 365 (o 366 en el caso de años bisiestos).</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Si todos los meses no cobras lo mismo:</strong></span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">En este supuesto deben ser sumados los salarios brutos de los últimos 12 meses y dividir el resultado entre 365 (o 366 en el caso de años bisiestos). El resultado será el salario día.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><span style="font-weight: 400;">Veamos un ejemplo.</span></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Noelia fue contratada como empleada de hogar, mediante un contrato indefinido, desde el 14 de octubre de 2020 hasta el 22 de octubre de 2021. El salario mensual a recibir es de 1.400 €, con 3 pagas extraordinarias.</span></p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 508px; height: 264px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Concepto retributivo</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Retribución</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Explicación del cálculo</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 48px; text-align: center;">Salario mensual</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 48px; text-align: center;">1.400€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 48px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Sin prorrateo de pagas extraordinarias.</span></td>
</tr>
<tr style="height: 96px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 96px; text-align: center;">Salario mensual con pagas prorrateadas</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 96px; text-align: center;">1.750€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 96px; text-align: center;">Se reciben tres pagas extra (1400 x 3 = 4.200 € /12 = 350€ mensuales resultan de prorrateo.</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 72px; text-align: center;">Salario anual</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 72px; text-align: center;">21.000€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 72px; text-align: center;">1.400 x 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra)</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 24px; text-align: center;">Salario día</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 24px; text-align: center;">57,53€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Salario anual / 365</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hemos indicado que Noelia ha estado prestando servicios en la empresa desde el 14 de octubre de 2020 hasta el 22 de octubre de 2021, por lo que conforme a la explicación anterior la antigüedad es de 11 meses (algo más de 10 de trabajo efectivo, contándose la fracción resultante como mes completo).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Conforme a la legislación tiene derecho a recibir 12 días de salario por cada año de servicio (o lo que es lo mismo 1 día de salario por cada mes trabajado), con un máximo de seis meses de indemnización (180 días). Si Noelia ha trabajado 11 meses tendrá derecho a 11 días de salario (por lo que no supera el máximo 180 días), multiplicaremos su salario día 57,53€ por 11, resultando la indemnización de 632,83 €.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El pago de salarios e indemnizaciones por el FOGASA</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-pago-de-salarios-e-indemnizaciones-por-el-fogasa-en-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 10:14:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Supuestos en los que paga el FOGASA. El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo estatal que tiene como función pagar a los trabajadores cuando la empresa haya incumplido la obligación de abonar el salario o la indemnización a la que esté obligada. A través del siguiente enlace podrás acceder a la web [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Supuestos en los que paga el FOGASA.</span></h2>
<p>El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo estatal que tiene como función <strong>pagar a los trabajadores cuando la empresa haya incumplido la obligación de abonar el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></span></a> o la <a href="https://www.iberlaboral.es/el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff;">indemnización</span></a></strong> a la que esté obligada.</p>
<p>A través del <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://www.mitramiss.gob.es/fogasa/default.html">siguiente enlace podrás acceder a la web del FOGASA</a></span></span>.</p>
<p>Aunque debemos dejar claro que para que el FOGASA haga frente al pago de salarios o indemnizaciones, el impago de los mismos se tiene producir en alguno de los siguientes contextos:</p>
<ul>
<li><strong>Empresa declarada insolvente.</strong> Cuando la empresa no hace frente al pago de sus deudas, el trabajador tiene que reclamarlas judicialmente. Si la empresa sigue sin pagar solicitar del órgano judicial el embargo de los bienes. En el caso de que no se hayan podido embargar bienes bastantes para hacer frente al pago de la deuda, la empresa será declarada insolvente. Solo entonces podrá el trabajador acudir al FOGASA para que asuma el pago de la deudas pendientes.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Empresa en concurso de acreedores.</strong> En este supuesto, para que el FOGASA haga frente a la deuda del empresario frente al trabajador, tiene que haberse abierto el concurso de acreedores y haberse realizado el certificado de deuda por el administrador concursal, sin que sea necesario el cierre el concurso.</li>
</ul>
<h2><span style="color: #000080;">Límites máximos por salarios e indemnizaciones.</span></h2>
<h3>¿Cuánto me pagará el FOGASA?</h3>
<p>El FOGASA únicamente se hace responsable del pago de salarios e indemnizaciones <strong>hasta un determinado límite. </strong>Una vez superado, el trabajador se quedará sin posibilidad de cobro a expensas de poder seguir reclamándole a la empresa las cantidades debidas que no hayan sido abonadas por el FOGASA.</p>
<h3>Salarios.</h3>
<p>En el año 2019 el FOGASA hace frente al pago de las siguientes cuantías:</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 47.8087%; height: 118px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;"><strong>EN EJECUCIÓN SINGULAR</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 10px;">SALARIOS<br />
Doble SMI x nº días salario (máx 120 días)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Por lo que el límite, como vemos en el cuadro, será del <strong>doble del salario mínimo interprofesional diario (que en 2019 es de 70€) multiplicado por el número de días pendientes de pago con un máximo de 120 días</strong>, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. De hacer el cálculo nos resulta que como máximo el FOGASA abonará en concepto de salarios pendientes de pago la cuantía de 8.400 €.</p>
<p>La cuantía de cada uno de esos días de salario no podrá ser superior a multiplicar por dos el salario mínimo interprofesional diario (el salario mínimo interprofesional diario de 2019 es de 35€, por que al multiplicarlo por dos resultan 70€).</p>
<p>Hay que tener en cuenta que el FOGASA únicamente responderá de la cuantía de la deuda pendiente por salarios cuando se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Que la <strong>cantidad a deber haya sido reconocida en el acto de conciliación o en acto judicial</strong>, y se <strong>haya llevado a cabo el embargo de los bienes contra el empresario sin que hayan resultado suficientes</strong> para hacer frente al pago de la deuda (es decir, que haya sido declarado insolvente). En caso de declaración de concurso, será suficiente con el certificado que haya emitido el administrador concursal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Solo se computan a efectos de cantidad a deber las percepciones salariales y no las extrasalariales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienen la consideración de percepciones extrasalariales aquellas que indemnicen la ejecución del trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Indemnizaciones.</h3>
<p>El FOGASA abonará como máximo <strong>una anualidad del salario y sin que la cantidad que se tome como base para el cálculo pueda superar dos veces la cantidad del salario mínimo interprofesional.</strong></p>
<p>Se establecen diferentes cuantías de la indemnización a abonar en función de la causa por la que se haya extinguido el contrato de trabajo. Es decir, de si se trata de un despido objetivo, colectivo, improcedente, nulo, o de una extinción decidida por el trabajador en virtud de incumplimientos graves del empresario conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores).</p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 47.8087%; height: 118px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;"><strong>EN EJECUCIÓN SINGULAR Y CONCURSO DE ACREEDORES.<br />
INDEMNIZACIONES.</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 10px;">Doble SMI diario (70€ en 2019) como base del cálculo.<br />
20d/año (máx 12 meses) en los despidos objetivos o colectivos.<br />
30d/año (máx 12 meses) en los casos de despido improcedente, nulo o extinción indemnizada del contrato por impago, retrasos o incumplimientos.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Por lo que la cantidad a abonar en concepto de indemnización no puede superar el año de salario sin que el salario que se tenga en cuenta para el cálculo pueda superar la cuantía de del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de la pagas extraordinarias.</p>
<p>Cuando se trate de la extinción de un contrato temporal, la indemnización a abonar será de 12 días de salario por año de servicio, aunque si el contrato se celebró con anterioridad al 1 de enero de 2015 se establece una cuantía gradual de forma que:</p>
<ul>
<li>Con posterioridad al 1/1/2011: 8 días.</li>
<li>Con posterioridad al 1/1/2012 9 días.</li>
<li>Con posterioridad al 1/1/2013 10 días.</li>
<li>Con posterioridad al 1/1/2014 11 días.</li>
<li>Con posterioridad al 1/1/2015 12 días.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se hacen los cálculos en los contratos a tiempo parcial?</h3>
<p>Cuando se extinga un contrato a tiempo parcial, los límites anteriores se aplicarán pero reducidos de forma proporcional a la reducción de jornada del contrato a tiempo parcial, para lo que hay que tener en cuenta el coeficiente de parcialidad.</p>
<p>Las dudas sobre el coeficiente de parcialidad aplicable se despejan mediante la consulta del informe de vida laboral. Te explicamos cómo solicitarlo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Procedimiento para solicitar el pago al FOGASA.</span></h2>
<h3>¿Qué pasos seguir para solicitar el pago al FOGASA?</h3>
<p>Hemos indicado con anterioridad que para que el FOGASA asuma el pago del salario impagado o de la indemnización debida, la empresa tiene que haber sido declarada judicialmente como insolvente por el Juzgado de lo Social o encontrarse en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil.</p>
<p>Si la empresa no se encuentra en concurso y se pretende que pague las cantidades a deber y que sea el FOGASA el que responda de todo o de una parte de ellas, tiene que seguirse el siguiente procedimiento:</p>
<ul>
<li><strong>Presentar <a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></span></a></strong> para llegar a celebrar el acto de conciliación. En dicho acto de conciliación puede llegarse o no a un acuerdo. En el caso de que se llegue a un acuerdo, el FOGASA no pagará los salarios ni la indemnización a deber en el caso de que la empresa no cumpla con su obligación. Incluso en el supuesto de que fuera declarada insolvente y se solicitara la ejecución del acta de conciliación en la que se ha llegado al indicado acuerdo sobre la deudas pendientes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si tras el acto de conciliación no se llega a un acuerdo, podrá <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><strong>interponerse demanda judicial</strong></a></span> ante los Juzgados de lo Social.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Podrá interponerse, según los supuestos:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Demanda de impugnación de despido.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Demanda de reclamación de cantidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Demanda solicitando la extinción indemnizada del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Es importante tener en cuenta que en ellas se incluya al FOGASA como codemandado. Si bien es cierto que en la mayor parte de los juicios no hará acto de presencia, si no se le incluye en la demanda podría alegar indefensión.</p>
<p style="padding-left: 40px;">La demanda puede finalizar de las siguientes maneras: mediante acta de conciliación (antes de la celebración del juicio se lleva a cabo un acto de conciliación judicial para intentar la avenencia de las partes ante el letrado de la administración de justicia), sentencia judicial o auto judicial.</p>
<p>Si aún con las resoluciones anteriores el empresario incumple su obligación de abonar las deudas reconocidas en dichos actos. El trabajador solicitará la ejecución de las mismas para lo que el Juzgado de lo Social iniciará el embargo de sus bienes.</p>
<p>Si del embargo no resultan bienes suficientes para el pago de la deuda, el juzgado declarará la insolvencia de la empresa. Es entonces cuando el trabajador podrá solicitar al FOGASA el pago de las cantidades debidas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Plazos máximos para reclamar al FOGASA.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para reclamar al FOGASA?</h3>
<p>El plazo para solicitar el pago al FOGASA tiene una <strong>prescripción de un año</strong>, a contar desde el día en que se hubiera declarado la insolvencia empresarial. En el momento de interponer la demanda judicial a la que hacemos referencia anteriormente tampoco puede haber prescrito dichas cantidades frente al empresario. Lo que debe tenerse en cuenta al momento de interponer la misma.</p>
<ul>
<li>Se sigue trabajando en la empresa con cantidades a deber por el empresario. Se debe interponer demanda de reclamación de cantidad en el plazo de 1 año a contar desde el instante en que se genera la obligación de pago, para lo cual se dispone de un año.</li>
</ul>
<ul>
<li>La empresa despide al trabajador entregando carta de despido y abona la cuantía de la indemnización, pero deja otros conceptos salariales a deber. En este caso debe interponerse demanda de reclamación de cantidad para reclamar los conceptos no indemnizatorios.</li>
</ul>
<ul>
<li>La empresa despide al trabajador entregando carta de despido pero dejando a deber la indemnización (toda o parte de ella) y conceptos salariales. Debe interponerse demanda de reclamación de cantidad en el plazo de 1 año respecto de todos los conceptos dinerarios a deber. Excepto que se cuestione el propio despido o su calificación en cuyo caso habría que interponer demanda por despido en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación.</li>
</ul>
<ul>
<li>La empresa despide al trabajador sin entregar carta de despido y dejando a deber la cuantías salariales e indemnizatorias. En este supuesto la empresa no hace un reconocimiento expreso del despido. De esta forma incumple las formalidades al respecto, y por ello es obligatorio interponer demanda por despido en plazo de 20 días hábiles. Se cuestionará su validez y la indemnización que podría generarse, siendo necesario presentar reclamación de cantidad en el plazo de 1 año respecto de las cuantías salariales no indemnizatorias.</li>
</ul>
<p>En definitiva vemos que cuando no se haya abonado la indemnización pero el empresario haya reconocido el despido mediante hechos manifiestos como puede ser la entrega de la carta de despido o la indemnización parcial derivada del mismo, podrá presentarse reclamación de cantidades (para lo que se dispone del plazo más laxo de un año). Cuando se quiera cuestionar la calificación del despido (por ejemplo que en vez de objetivo sea reconocido como improcedente) o cuando el empresario ha despedido al trabajador sin hacer entrega de la carta de despido, es necesario presentar demanda por despido sin que sea suficiente una reclamación de cantidad (demanda que debe interponerse en el plazo de 20 días hábiles).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Tiempo máximo de pago.</span></h2>
<h3>¿Cuánto tarda en pagar el FOGASA?</h3>
<p>En este punto hay que distinguir dos plazos: el plazo de reconocimiento del pago por parte del FOGASA y el plazo en el que se hace efectivo el pago, habiendo una gran distancias entre ambos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El concurso de acreedores y los trabajadores</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-concurso-de-acreedores-y-los-trabajadores/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Sep 2019 09:34:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El concurso de acreedores. ¿Qué es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores es un procedimiento judicial de tutela de una persona, ya sea física o jurídica, que ha asumido obligaciones con terceros derivadas de la celebración de contratos o de la ley, y se encuentran en la imposibilidad de hacer frente de [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">El concurso de acreedores.</span></h2>
<h3>¿Qué es el concurso de acreedores?</h3>
<p>El concurso de acreedores es un procedimiento judicial de tutela de una persona, ya sea física o jurídica, que ha asumido obligaciones con terceros derivadas de la celebración de contratos o de la ley, y se encuentran en la <strong>imposibilidad de hacer frente de forma generalizada a dichas obligaciones por encontrarse en una situación de insolvencia</strong> (imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones). Se busca bajo la tutela de un experto (administrador concursal) y un juez, el acuerdo entre deudor y acreedor, pretendiendo en primer lugar la supervivencia de la empresa (en el caso de tratarse de persona jurídica) siendo conscientes de que en las condiciones anteriores no podía seguir al no poder pagar y por el riesgo que supone que siga asumiendo deudas alguien que no puede afrontarlas. En la siguiente publicación tratamos de dar respuesta a las dudas que surgen al poner en relación el concurso de acreedores y los trabajadores que forman parte de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para que pueda una persona estar en concurso?</h3>
<p><strong>Si la solicitud la presenta el propio deudor</strong>, debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que puede ser actual o inminente.</p>
<p><strong>Si la declaración de concurso la presenta un acreedor</strong>, debe justificarla en:</p>
<ul>
<li>Un intento de ejecución (respaldado legalmente con un título: como una sentencia) contra el patrimonio del deudor, sin que del embargo hayan resultado bienes suficientes para el pago de la deuda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Impago general de las obligaciones del deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Embargos por ejecuciones pendientes que afectan de una manera general al patrimonio del deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, de seguridad social o del pago de salarios e indemnizaciones durante tres mensualidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?</h3>
<p>Pueden solicitarlo alguno de los siguientes sujetos:</p>
<ul>
<li>Deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cualquiera de los acreedores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Mediador concursal.</li>
</ul>
<p>El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.</p>
<p>Transcurridos 3 meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya alcanzado o no un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, debe solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Procedimiento de concurso.</span></h2>
<h3>¿Quién declara la situación de concurso?</h3>
<p>La competencia para declarar el mismo corresponde al <strong>juez de lo mercantil</strong>, una vez que se inicia la tramitación con la solicitud por los sujetos que hemos indicado anteriormente.</p>
<p>Previamente a la declaración de concurso, <strong>cuando la declaración de concurso la pide uno o varios acreedores</strong>:</p>
<ul>
<li>Si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante o no formulara oposición en el plazo: el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Formulada oposición por el deudor: el secretario judicial citará a las partes a una vista, que se celebrará en un plazo de 3 días.</li>
</ul>
<ul>
<li>El juez, dentro de los 3 días siguientes dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.</li>
</ul>
<ul>
<li>La administración concursal realizará sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).</li>
</ul>
<ul>
<li>Un extracto de la declaración de concurso será publicada en el BOE.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Efectos del concurso.</span></h2>
<h3>¿Qué efectos tiene el concurso de acreedores sobre el deudor?</h3>
<p>Hay que distinguir en este supuesto entre concurso voluntario, es decir, el iniciado por el propio deudor, o concurso necesario, el promovido por los acreedores:</p>
<ul>
<li><strong>Concurso voluntario:</strong> el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Concurso necesario:</strong> se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Hasta que sea aprobado el convenio o se abra la liquidación, no pueden enajenarse ni gravarse los bienes y derechos que integran la masa pasiva sin autorización del juez, salvo en los siguientes supuestos:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Enajenación indispensable.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Bienes que no sean necesarios para continuar la actividad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Bienes inherentes a la continuación de la actividad profesional.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué efectos tiene el concurso de acreedores sobre el acreedor? (entre ellos, los trabajadores)</h3>
<p>Todos los acreedores quedan incluidos en lo que se llama masa pasiva, con independencia de la nacionalidad y domicilio de los mismos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con los contratos vigentes en el momento de declararse el concurso?</h3>
<ul>
<li><strong>Contratos con obligaciones mutuas:</strong> cuando una de las partes, ya sea el deudor o acreedor, hubiera cumplido sus obligaciones pero la otra tuviera pendiente el cumplimiento de la suya. En este caso, lo que corresponda al deudor, el crédito o la deuda, será incluido en la masa activa o pasiva del concurso.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Resolución por incumplimiento del contrato:</strong> la declaración de concurso no afecta a la facultad para resolver los contratos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuando respecto de los contratos de trabajo, se quiera llevar a cabo una modificación sustancial, traslados colectivos, despidos colectivos o la suspensión de contratos o reducción de jornada:</strong> una vez que es declarado el concurso, su tramitación se hará ante el juez del concurso.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contratos con el personal de alta dirección:</strong> la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del deudor, puede extinguir o suspender los contratos con el personal de alta dirección.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La administración concursal.</span></h2>
<h3>¿Qué es la administración concursal?</h3>
<p>La administración tiene como funciones esenciales las de <strong>intervenir los actos que realice el deudor en el ejercicio de las facultades patrimoniales</strong> de las que dispone o <strong>sustituir al deudor cuando se trate de un concurso necesario</strong> y haya sido suspendido de sus funciones.</p>
<p>Tiene también que redactar el informe que le corresponde a la administración concursal, al que tiene que unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, cuando proceda, la evaluación de propuestas de convenio presentadas.</p>
<p>La administración concursal tiene que pronunciarse sobre la inclusión en el mismo de los créditos que hayan sido puestos de manifiesto por cualquier medio en el concurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tiene que cumplir el administrador concursal?</h3>
<p>La administración concursal estará integrada por una única persona que tiene que reunir alguno de los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Abogado en ejercicio con 5 años de experiencia con formación especializada en Derecho concursal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con 5 años de experiencia con formación especializada en derecho concursal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo cobra el administrador concursal?</h3>
<ul>
<li>Tienen derecho a una retribución con cargo a la masa.</li>
</ul>
<ul>
<li>La retribución se determinará mediante arancel.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se constituirá un única cuenta de garantía arancelaria que dependerá del Ministerio de Justicia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las cantidades a ingresar en la cuenta de garantía arancelaria se calcularán sobre las retribuciones que efectivamente perciba el administrador concursal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Presentación de convenio.</span></h2>
<h3>¿Qué es el convenio?</h3>
<p>El convenio es el <strong>acuerdo entre el deudor y el acreedor</strong>, y que tiene por objeto la satisfacción de los créditos concursales. Puede ser propuesto tanto por el deudor como por el acreedor, aunque que lo haga el uno o el otro tendrá diferentes consecuencias prácticas como veremos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la propuesta anticipada de convenio?</h3>
<p>Desde la solicitud del concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario, y en ambos supuestos hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el <strong>deudor puede presentar ante el juez la propuesta anticipada de convenio.</strong></p>
<p>La indicada propuesta tiene que contener proposiciones de quita o de espera, pudiéndose acumular ambas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué se exige para la aprobación de la propuesta anticipada de convenio?</h3>
<p>Se requiere el <strong>apoyo de al menos una parte de los acreedores</strong>. A la propuesta de convenio deben adherirse los acreedores cuyos créditos sumen ⅕ (20%) del pasivo. Cuando el empresario presente la propuesta en la propia solicitud de concurso basta con que obtenga el apoyo de 1/10 (10%) de los acreedores.</p>
<p>Cuando sea alcanzada esa mayoría, el juez dictará sentencia aprobándolo (salvo que se haya formulado oposición o sea rechazado por el propio juez). La sentencia pondrá fin a la fase común del concurso y sin apertura de la fase de convenio, declarará aprobado el mismo.</p>
<p>Si no procediera la aprobación anticipada del convenio, el juez solicitará del deudor si desea abrir la fase de convenio o si desea solicitar la liquidación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo se abre la fase de convenio?</h3>
<p>Cuando el concursado no hubiera solicitado la liquidación y no haya sido aprobada una propuesta anticipada de convenio, el juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, y abriendo lo que llamamos fase de convenio (sección quinta).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién puede presentar el convenio?</h3>
<p>Podrá presentarlo:</p>
<ul>
<li>El <strong>concursado</strong> que no hubiera presentado propuesta anticipada ni hubiera solicitado la liquidación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los <strong>acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen ⅕ (20%) del total</strong> de acreedores resultante de la lista de acreedores, salvo que el concursado tuviera solicitada la liquidación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la junta de acreedores?</h3>
<p>En la junta de acreedores se <strong>debatirá y votará sobre las propuestas de convenio</strong>, presentadas por el concursado y si no fuera aceptada, la presentada por los acreedores.</p>
<p>Será presidida por el juez, o excepcionalmente por el miembro de la administración concursal que sea designado por él.</p>
<p>La junta se entiende constituida cuando concurran un número de acreedores que obtengan títulos por importe del 50% del pasivo del concurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué mayoría se exigen en la junta para aprobar una propuesta de convenio?</h3>
<ul>
<li>Cuando el convenio contenga quitas inferiores a la mitad del importe del crédito o esperas no superiores a los 5 años: se requerirá que voten a favor el 50% del pasivo ordinario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Convenio contenga quitas superiores a la mitad del importe del crédito o esperas superiores a los 5 años: se requerirá que vote a favor el 65% del pasivo.</li>
</ul>
<p>Una alcanzadas las mayorías indicadas, el secretario elevará al juez el acta y le someterá la aprobación del convenio aceptado en la junta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién comprueba si se cumple el convenio acordado?</h3>
<p>El deudor debe informar al juez del concurso acerca del cumplimiento del convenio.<br />
El deudor, una vez considere cumplido íntegramente el convenio, presentará al juez del concurso un informe y solicitar´la declaración judicial de cumplimiento.</p>
<p>La declaración de incumplimiento: supondrá la resolución del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos.</p>
<p>La declaración de cumplimiento: el juez dictará auto de conclusión del concurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La liquidación.</span></h2>
<ul>
<li>El deudor puede pedir la liquidación en cualquier momento.</li>
</ul>
<ul>
<li>El deudor debe pedir la liquidación cuando durante la vigencia del convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el deudor no solicita la liquidación durante la vigencia del convenio, puede hacerlo cualquier deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de cese de la actividad profesional o empresarial, la administración concursal puede solicitar la apertura de la fase de liquidación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Efectos del concurso de acreedores sobre los trabajadores.</span></h2>
<p>Durante el concurso de acreedores la empresa continúa en funcionamiento, <strong>estando obligados los trabajadores a prestar sus servicios con total normalidad</strong> a expensas que durante el proceso se tome alguna decisión en sentido contrario que deberá ser individualmente al trabajador o trabajadores afectados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Solicitud de modificación sustancial de condiciones o de expediente de regulación de empleo.</h3>
<p>Una de las principales novedades que se da en el concurso de acreedores en relación a los trabajadores tiene que ver con la posibilidad de solicitar por los mismos determinados mecanismos de flexibilidad interna. En concreto el trabajador cuenta con la posibilidad de solicitar la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/">modificación sustancial de condiciones de trabajo</a></span></span>, o de pedir una suspensión temporal del contrato de trabajo (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/">ERE temporal</a></span></span>) o un despido colectivo (<a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">ERE de extinción</span></span></a>), correspondiéndole en este último supuesto una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 20 mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Suspensión de las modificaciones sustanciales y de determinados traslados.</h3>
<p>Cuando se haya acordado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, <strong>quedará suspendida mientras dure el concurso de acreedores</strong> con el límite máximo de un año a contar desde que se hubiera dictado el auto judicial que haya acordado la modificación sustancial.</p>
<p>También quedarán en suspenso los traslados acordados, cuando el nuevo centro de trabajo al que será desplazado el trabajador se encuentre en la misma provincia que el anterior y a menos de 60 kilómetros, salvo en los supuestos en que trayecto entre uno y otro alcance un 25% de duración de la jornada de trabajo. Dicha suspensión del traslado se extenderá igualmente mientras se sustancie el concurso de acreedores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El cobro de salarios e indemnizaciones.</h3>
<p>Una vez abierto el concurso de acreedores, los derechos de cobro de las personas que son acreedoras de la empresa (como los trabajadores) se ordenan y se les da una preferencia mayor o menor para el cobro, de forma que unos acreedores cobrarán antes que otros. Respecto de los salarios e indemnizaciones cuyos acreedores son los trabajadores, recibirán igualmente la correspondiente calificación en el orden de cobro, sin perjuicio de que el FOGASA haga frente a las deudas hasta un determinado límite.</p>
<ul>
<li>Créditos contra la masa:</li>
</ul>
<ul>
<li>Créditos con privilegio especial:</li>
</ul>
<ul>
<li>Créditos con privilegio general:</li>
</ul>
<ul>
<li>Créditos subordinados:</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Cuál es el convenio colectivo aplicable en mi empresa?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-convenio-colectivo-aplicable/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Sep 2019 09:25:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿Qué convenio se me aplica? Que sea uno u otro convenio colectivo (+ sobre el convenio colectivo) el que regule tu relación laboral dependerá de la actividad real que desempeñes en la empresa y no de la voluntad del empresario. El empresario no puede aplicarte el convenio que quiera, sino que dependerá de la [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué convenio se me aplica?</h2>
<p>Que sea uno u otro <a href="https://www.iberlaboral.es/convenio-colectivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">convenio colectivo</span></span></a> (+ sobre el convenio colectivo) el que regule tu relación laboral dependerá de la actividad real que desempeñes en la empresa y no de la voluntad del empresario. El empresario no puede aplicarte el convenio que quiera, sino que dependerá de la realidad de la actividad que realices, por ello trataremos de responder en la siguiente entrada de la forma más clara y detallada posible a la pregunta: ¿Cuál es el convenio colectivo aplicable en mi empresa?</p>
<p>Si tu empresa dice en sus registros que se dedica a una determinada actividad, pero en realidad tú realizas otra, debes tener en cuenta que lo relevante es la actividad a la que te dedicas.</p>
<p>Para determinar si el convenio colectivo que la empresa está aplicando es el correcto, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos en el momento de la búsqueda:</p>
<ul>
<li><strong>Ámbito funcional:</strong> sectores a los que se aplica el convenio.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ámbito territorial:</strong> lugar en el que se aplica el convenio</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ámbito temporal:</strong> tiempo de vigencia del convenio.</li>
</ul>
<p>En el supuesto de que el convenio que la empresa considera aplicable no cumpla alguno de los requisitos vistos, debe buscarse el correcto <strong>atendiendo a la actividad de la empresa</strong>. A estos efectos puede utilizarse el <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.mitramiss.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/J_MNC/index.htm"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">mapa de negociación colectiva</span></a></span> que está a disposición de cualquiera en la web de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos. Primero debe indicarse la zona de búsqueda y posteriormente indicar la actividad económica. No te preocupes si no conoces con exactitud la actividad económica, ya que lo encontrarás con facilidad seleccionando alguna de las opciones que se abren en el desplegable que aparece junto al mapa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Como puedo ver qué convenio se me está aplicando?</h2>
<p>Debe <strong>aparecer en tu contrato de trabajo</strong>. Ahí verás si el contrato que se te aplica es nacional, autonómico, provincial o de empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Tengo que fiarme de que el convenio que se me aplica sea realmente el que debe aplicarseme?</h2>
<p>No. Un truco de empresa es aplicarte un convenio diferente al que realmente te correspondería en función a la actividad que realizas, por establecer aquél unas tablas salariales más bajas. Has de mirar el primer artículo del convenio donde describe la actividad el ámbito funcional del mismo, es decir, las actividades a las que se aplica. Si tu empresa realiza una actividad diferente a la que establece ese convenio, desconfía. Lo mejor es que consultes a un sindicato, abogado o cualquier persona con conocimientos en esta materia que pueda decirte con precisión el convenio colectivo aplicable en tu empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Tiene que aplicarse el mismo convenio a toda la empresa?</h2>
<p><strong>No necesariamente</strong>. El principio de unidad de convenio se rompe en cuanto las actividad que los trabajadores realicen en dicha empresa sean objeto de regulación por distintos convenios colectivos. De modo que dentro de una misma empresa puede haber un grupo de trabajadores al que se le aplique un convenio y a otro grupo uno diferente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Puede ser que no se me aplique ningún convenio?</h2>
<p>Podría suceder, pero no es lo habitual. Los jueces tienen establecido que “debe partirse de la necesidad de evitar, en cuanto resulte factible, que las relaciones laborales queden faltas de regulación colectiva y sometidas únicamente a los mínimos de derecho necesario establecidos legalmente, en especial cuando se trata de sectores productivos que exigen poca cualificación profesional y donde, por tanto, la posición del trabajador es más débil”. En la práctica <strong>más del 90% de los trabajadores tienen un convenio colectivo</strong> aplicable en su empresa.</p>
<p>Recuerda que debes tener en cuenta la actividad a la que se dedica la empresa (la que por ejemplo aparezca en el registro que se hizo de ella en el momento de su constitución) y que tu actividad real en la empresa se corresponda con esa actividad. En el caso de que <strong>no haya una correspondencia entre la actividad real que realizas y la que aparezca en el registro, debes tener en cuenta que tienes derecho a que se te aplique el convenio que realmente te corresponde.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué clases de convenio colectivo existen?</h2>
<p>Pueden hacerse diferentes clasificaciones de los convenios colectivos atendiendo a:</p>
<ul>
<li>Atendiendo al ámbito funcional (a qué tipo de empresas afecta):
<ul>
<li>Convenios <strong>de</strong> <strong>ámbito superior a la empresa</strong> (de sector).</li>
<li>Convenios <strong>de empresa</strong>: estos convenios no se aplican a un sector de actividad sino que son negociados por los representantes de los trabajadores de una empresa y afectan exclusivamente a todos o parte de los trabajadores de la misma.</li>
<li>Convenios <strong>de ámbito inferior a la empres</strong>a.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Atendiendo al ámbito territorial (a qué zona de aplica):
<ul>
<li><strong>Local.</strong></li>
<li><strong>Comarcal.</strong></li>
<li><strong>Provincial.</strong></li>
<li><strong>De Comunidad Autónoma.</strong></li>
<li><strong>Estatal.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Atendiendo al ámbito personal:<br />
Se llaman <strong>convenios franja</strong>, y son aquellos que afectan a concretos trabajadores de la empresa. La exclusión en la aplicación del convenio a concretos trabajadores que no esté apoyada en un motivo objetivo y razonable es contraria al principio de no discriminación: en este sentido la jurisprudencia se ha mostrado contraria a la exclusión de los trabajadores temporales, aunque se admite en otros supuestos como en la de altos cargos o de trabajadores de la empresa en el extranjero.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Atendiendo a la forma de aprobación del convenio:
<ul>
<li><strong>Estatutario:</strong> son aquellos convenios que vinculan a todos los trabajadores de la empresa y se han tramitado conforme a las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores</li>
<li><strong>Extraestatutarios:</strong> solamente vinculan a las partes firmantes.<br />
Acuerdos de empresa: se firman para tratar aspectos concretos de la actividad laboral, sin que puedan ser contrarios a la legislación o al convenio colectivo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Puede haber dos convenios colectivos aplicables?</h2>
<p>Cuando hablamos de convenios negociados a nivel de empresa o de centro de trabajo, no hay dudas sobre qué convenio debe aplicarse. Las dudas surgen respecto de los convenios de ámbito superior a la empresa, en estos casos se le aplica con carácter general el convenio colectivo referido a la actividad principal a la que se dedique la empresa. No obstante cuando se realicen dentro de la empresa otras actividades diferenciadas con claridad de la principal, es posible la aplicación de ese otro convenio colectivo que regule la actividad secundaria.</p>
<p>No obstante puede suceder que concurran varios convenios colectivos, ya sean de empresa o de ámbito superior a la empresa. En estos casos no tiene porque existir un conflicto y ambos son perfectamente compatibles. No obstante se establece el siguiente régimen de compatibilidad:</p>
<ul>
<li>El convenio de empresa tiene preferencia sobre los restantes.</li>
</ul>
<ul>
<li>El convenio colectivo vigente tiene preferencia sobre los convenios de diferente ámbito aprobados con posterioridad</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Cómo reclamar los salarios atrasados?</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 11:04:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La reclamación de salarios. Así como dentro de la relación laboral el trabajador está obligado a la prestación de servicios, el empresario tiene la obligación de abonar un salario sin que pueda excederse del tiempo de pago legalmente establecido. En esta entrada te contamos como reclamar los salarios atrasados. Cuando el empresario incumple la [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La reclamación de salarios.</span></h2>
<p>Así como dentro de la relación laboral el trabajador está obligado a la prestación de servicios, el empresario tiene la obligación de abonar un salario sin que pueda excederse del tiempo de pago legalmente establecido. En esta entrada te contamos como reclamar los salarios atrasados.</p>
<p>Cuando el empresario incumple la indicada obligación de pago, el trabajador tiene la opción de llevar a cabo alguna de las siguientes opciones:</p>
<ul>
<li>Presentar una <strong>reclamación judicial o extrajudicial.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Poner fin al contrato con derecho a recibir la indemnización</strong> correspondiente al despido improcedente cuando los impagos o retrasos en el abono del salario sean graves y reiterados en el tiempo, para lo que será necesario solicitarlo judicialmente.</li>
</ul>
<p>En cualquier caso, es importante saber que antes de presentar una reclamación judicial mediante la presentación de la demanda (+aquí te <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/">explicamos con detalle como demandar a la empresa</a></span></span>), es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial mediante la presentación de la correspondiente <a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></span></a> y que la presentación de la papeleta suspende el plazo de prescripción (de un año, como veremos seguidamente) para la presentación de la demanda judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo existe para reclamar los salarios atrasados?</h3>
<p>El plazo para reclamar los salarios impagados es de <strong>un año</strong>, que comienza a contarse desde el momento en que el empresario debió haber abonado el salario y no lo hizo. Esto implica que transcurrido ese año, solamente podrán abonarse las cantidades que el empresario haya impagado durante el año natural anterior, pero no las deudas salariales anteriores al indicado año.</p>
<p>Por ejemplo: los salarios de octubre del año pasado, pueden ser reclamados como muy tarde antes de que finalice el mes de octubre del año siguiente (salarios de octubre de 2019 podrán ser reclamados hasta el mes de octubre de 2020).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos se paraliza el plazo de un año para reclamar salarios atrasados?</h3>
<p>Cuando se intenta llegar a un acuerdo con el empresario de forma de extrajudicial, o bien cuando se reclama judicialmente mediante la interposición de una demanda, el plazo de un año se reinicia.</p>
<p>Los supuestos en los que se paraliza dicho plazo son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Presentación de <strong>demanda judicial.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reclamación extrajudicial.</strong><br />
Ahora bien, hay que tener muy en cuenta que cuando se trate de llegar aun acuerdo extrajudicial con el empresario, para que se paralice el plazo de prescripción de un año es necesario que se haga formalmente existiendo constancia del hecho y no sirviendo por tanto a estos efectos un posible acuerdo verbal con el empresario. No deben existir dudas sobre la intenciones del trabajador, y tampoco de que el empresario conoce la voluntad de llegar a un acuerdo por parte del trabajador. La mejor manera de llegar a un acuerdo extrajudicial es mediante la presentación de una papeleta de conciliación, aunque también serían válidas otras formas de acuerdo como el compromiso arbitral. Por otro lado, la papeleta de conciliación es también necesaria como paso previo a la interposición de una demanda judicial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reconocimiento por el empresario</strong> de la deuda.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La reclamación extrajudicial.</span></h2>
<p>Cuando el empresario incumple sus obligaciones, entre ellas el pago de los salarios, una de las formas de reacción del trabajador es el intento de reclamar el cumplimiento de las obligaciones del empresario al margen de los juzgados. La presentación de la papeleta de conciliación es una de las formas de reclamación extrajudicial más frecuente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué contenido debe tener la papeleta de conciliación?</h3>
<p>La presentación de la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></span></a> debe tener el siguiente contenido:</p>
<ul>
<li>Datos identificativos de las partes, tanto del trabajador como de la empresa. Nos estamos refiriendo en el caso del trabajador: al nombre y apellidos y por supuesto al Documento Nacional de Identidad (DNI) y al domicilio. En el caso de la empresa: a la denominación, CIF y domicilio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Información sobre la relación laboral: actividad a la que se dedica la empresa y ocupación desempeñada dentro de la misma con indicación del salario a percibir.</li>
</ul>
<ul>
<li>Descripción de los hechos por los que se solicita el acto de conciliación y de la reclamación solicitada.</li>
</ul>
<ul>
<li>Firma de trabajador que solicita la conciliación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué resultado puede tener la presentación de la papeleta de conciliación?</h3>
<ul>
<li><strong>Con avenencia:</strong> hay acuerdo entre empresa y trabajador y el documento tiene plenos efectos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sin avenencia:</strong> no hay acuerdo entre empresa y trabajador, quedando la vía abierta para el trabajador para la interposición de demanda si lo cree oportuno.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acude el trabajador:</strong> se entiende todas las acciones sin efecto, y además se consideran no interrumpidos los plazos para la interposición de la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acude la empresa:</strong> es un “intentado y sin efecto”, que se hará constar en el acta junto con el intento de notificación a la misma debidamente acreditado. Si posteriormente interpones demanda judicial pidiendo lo mismo que pedías en esta papeleta de conciliación y el juez te da la razón, obligará a la empresa a abonar todo los gastos derivados del proceso, incluyendo los gastos de honorarios del abogado o graduado social que el trabajador haya contratado hasta un máximo de 600€.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Reclamación judicial.</span></h2>
<p>El procedimiento judicial se inicia mediante la interposición de una demanda, y tiene que ir necesariamente precedida del intento de conciliación extrajudicial, mediante la presentación de una papeleta de conciliación.</p>
<p>La reclamación judicial de salarios puede hacerse siguiendo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso, alguno de los siguientes procedimientos:</p>
<ul>
<li><strong>Proceso monitorio.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Procedimiento ordinario.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El proceso monitorio.</h3>
<p>Este es un procedimiento judicial que pretende el cobro de las deudas salariales (+ aquí te explicamos con detalle <a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">todo sobre el salario</span></span></a> o la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-nomina-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">estructura salarial</span></span></a>), caracterizándose por la rapidez en su tramitación aunque está limitado a una serie de supuestos que veremos seguidamente.</p>
<p>El proceso monitorio podrá <strong>seguirse cuando se cumplan los siguientes requisitos</strong>:</p>
<ul>
<li>La empresa a la que se reclama salarios no puede encontrarse en situación concursal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las cantidades económicas reclamadas tienen que ser exigibles, estar vencidas y estar determinadas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tiene que ser una reclamación individual, es decir, no tiene que producirse en el contexto de una reclamación colectiva por parte de los representantes de los trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las cantidades que se reclaman no pueden ser superiores a los 6.000 €.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La demanda en monitorio contendrá la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Indicación del <strong>órgano ante el que se presenta</strong> la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Datos de <strong>identidad de la persona que demanda</strong> y de todos los demandados. Se debe incluir a estos efectos el nombre y apellidos en el supuesto de las personas físicas incluido el Documento Nacional de Identidad (DNI), o de razón social en el caso de las personas jurídicas junto con el Número de Identificación Fiscal (NIF).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Hechos sobre los que verse la petición</strong>, que como hemos indicado anteriormente, no pueden ser distintos a los alegados a en el acto conciliatorio, salvo que se trate de hechos nuevos o que no se hubieran podido conocer con anterioridad. Debe indicarse con precisión los conceptos salariales que se reclaman, cuantía y periodo reclamado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Datos relativos al puesto de trabajo</strong> desempeñado por el trabajador: retribución a percibir, grupo profesional, jornada o antigüedad en la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Certificación del <strong>acto de conciliación</strong> o de la papeleta de conciliación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el trabajador ha <strong>ostentado en el último año el cargo de representante</strong> de los trabajadores, debe indicarse tal circunstancia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Fecha y firma.</li>
</ul>
<ul>
<li>La petición a realizar (súplica).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>La respuesta del empresario.</h4>
<p>El empresario dispone de un <strong>plazo de 10 días para responder</strong> en alguno de los siguientes sentidos:</p>
<ul>
<li>Pagar los salarios reclamados en la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Oponerse al pago de una parte de las cantidades reclamadas, pero asumiendo la parte restante.</li>
</ul>
<ul>
<li>Responder mediante escrito de oposición indicando las razones por las que no hace frente al pago de los salarios reclamados.</li>
</ul>
<p>Cuando el <strong>empresario se oponga</strong> a las cantidades reclamadas, el trabajador tendrá cuatro días para presentar demanda de reclamación de cantidad en el cauce del procedimiento ordinario que veremos en la parte final de este artículo.</p>
<p>Sin embargo, cuando el <strong>empresario no se oponga</strong>, pero no abone las cantidades exigidas, el juez dictará Decreto. Este Decreto tiene la naturaleza de título ejecutivo, lo que implica que el trabajador puede solicitar el embargo de los bienes del empresario para satisfacer las deudas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Procedimiento ordinario.</h3>
<p>Este procedimiento, el ordinario, tiene la gran desventaja con el monitorio de ser más lento y por no contar con preferencia sobre otros procedimientos (como puede ser el de movilidad geográfica, vacaciones, etc).</p>
<p>El inicio del procedimiento debe hacerse mediante la presentación de demanda, conforme al contenido y restantes requisitos que indicamos en la siguiente publicación.</p>
<p>No obstante, es necesario indicar nuevamente, que será necesario que con antelación a la presentación de la demanda se intente resolver el conflicto extrajudicialmente, normalmente mediante la presentación de papeleta de conciliación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Pago por el FOGASA.</span></h2>
<p>El FOGASA hace frente al pago de las deudas cuando el empresario incumpla su obligación de pago por ser <strong>insolvente</strong> o encontrarse en <strong>concurso de acreedores</strong>.</p>
<p>A través del siguiente enlace podrás acceder a la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://www.mitramiss.gob.es/fogasa/faqs.html">web oficial del FOGASA</a></span></span>.</p>
<p>El FOGASA únicamente se hace responsable del pago de salarios e indemnizaciones <strong>hasta un determinado límite</strong>, superado el cual el trabajador se quedará sin posibilidad de cobro a expensas de poder seguir reclamándole a la empresa las cantidades debidas que no hayan sido abonadas por el FOGASA.</p>
<p>Los límites son los siguientes:</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 47.8087%; height: 118px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>SALARIOS</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 10px;">Doble SMI x nº días salario (máx 120 días)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 47.8087%; height: 118px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>INDEMNIZACIONES</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 62.8895%; background-color: #218ccf; height: 10px;">Doble SMI diario (70€ en 2019) como base del cálculo.<br />
20d/año (máx 12 meses) en los despidos objetivos o colectivos.<br />
30d/año (máx 12 meses) en los casos de despido improcedente, nulo o extinción indemnizada del contrato por impago, retrasos o incumplimientos.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Extinguir la relación relación laboral.</span></h2>
<p>La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario es causa suficiente para que el trabajador pueda <strong>solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral</strong> con el derecho a recibir la indemnización correspondiente a la declaración de despido improcedente.</p>
<p>Es preciso dejar claro que los retrasos o la falta de pago tiene que ser grave, considerando como tal los retrasos que sean frecuentes a lo largo del año o el impago de más de tres mensualidades.</p>
<p>La <strong>solicitud tiene que hacerse judicialmente</strong>, mediante el procedimiento judicial ordinario a través de la presentación de la demanda que hemos indicado con anterioridad. Es preciso también, como es habitual, el intento de conciliación previo que se hará normalmente mediante la presentación de papeleta de conciliación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda, pudiendo hacerse en la misma papeleta la reclamación de cantidad y de forma subsidiaria la solicitud de extinción de la relación laboral para el supuesto en que el empresario persista en su incumplimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/reclamar-los-salarios-atrasados/">¿Cómo reclamar los salarios atrasados?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<item>
		<title>El convenio colectivo.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/convenio-colectivo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Feb 2019 15:08:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=1489</guid>

					<description><![CDATA[<p>Todas las dudas resueltas sobre la norma que regula, por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, las relaciones entre de los trabajadores con la empresa.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/convenio-colectivo/">El convenio colectivo.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el convenio colectivo?</h3>
<p>El convenio colectivo es el acuerdo sobre las condiciones de trabajo que alcanza la empresa con los representantes de los trabajadores. Es mucho más que un contrato de trabajo, ya que afecta a una colectividad de trabajadores pudiendo regular multitud de aspectos de la relación laboral de los mismos, entre los que se comprende el horario, las vacaciones, la jornada, el <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/">salario</a></span></span>, tipos de contrato, régimen disciplinario, etc.</p>
<p>Son las propias partes (empresario y los representantes de los trabajadores) las que deciden las condiciones de trabajo, sin que el Gobierno ni el Parlamento pueda interferir en esa negociación más allá de garantizar que lo pactado no contraviene lo dispuesto en la legislación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede pactarse en el contrato peores condiciones que las establecidas en el convenio?</h3>
<p>No. En el contrato de trabajo no pueden pactarse condiciones de trabajo menos favorables que las dispuestas en el convenio colectivo (y tampoco se permiten que sean menos favorables que las condiciones establecidas en la legislación).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden pactarse en el convenio colectivo condiciones inferiores a las establecidas en la ley?</h3>
<p>No. Una de las principales limitaciones del convenio colectivo es la de no poder empeorar las condiciones que todo trabajador tiene garantizadas por la legislación y particularmente en el Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Tipos de convenio colectivo.</span></h2>
<h3>¿Qué clases de convenio existen?</h3>
<ul>
<li>Atendiendo al <strong>ámbito funcional</strong> (a qué tipo de empresas afecta):</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Convenios de ámbito superior a la empresa (de sector).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Convenios de empresa: estos convenios no se aplican a un sector de actividad sino que son negociados por los representantes de los trabajadores de una empresa y afectan exclusivamente a todos o parte de los trabajadores de la misma.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Convenios de ámbito inferior a la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Atendiendo al <strong>ámbito territorial</strong> (a qué zona de aplica, ya sea de ámbito superior a la empresa, de igual ámbito o inferior a la misma):</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Local.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Comarcal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Provincial.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>De Comunidad Autónoma.</li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Estatal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Atendiendo al </span><b>ámbito personal</b><span style="font-weight: 400;">:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se llaman convenios franja, y son aquellos que afectan a concretos trabajadores de la empresa. La exclusión en la aplicación del convenio a concretos trabajadores que no esté apoyada en un motivo objetivo y razonable es contraria al principio de no discriminación: en este sentido la jurisprudencia se ha mostrado contraria a la exclusión de los trabajadores temporales, aunque se admite en otros supuestos como en la de altos cargos o de trabajadores de la empresa en el extranjero.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Atendiendo a la <strong>forma de aprobación</strong> del convenio:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Estatutario:</strong> son aquellos convenios que vinculan a todos los trabajadores de la empresa y se han tramitado conforme a las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Extraestatutarios:</strong> solamente vinculan a las partes firmantes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Acuerdos de empresa:</strong> se firman para tratar aspectos concretos de la actividad laboral, sin que puedan ser contrarios a la legislación o al convenio colectivo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Contenido.</span></h2>
<h3>¿Qué debe regular el convenio colectivo?</h3>
<p>El Convenio regula las condiciones de trabajo en la empresa, pudiendo regular aspectos muy dispares de la relación laboral: desde el salario o la jornada de trabajo hasta el régimen disciplinario aplicable en la empresa o sector.<br />
También como es lógico contiene normas que definen y regulan las relaciones entre las partes negociadoras o partes del convenio de cara al cumplimiento del mismo.</p>
<p>La legislación exige que todo convenio colectivo tenga un contenido mínimo, que debe ser el siguiente:</p>
<ul>
<li>Determinación de las partes negociadoras.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo mínimo para esa denuncia antes de que finalice el plazo de vigencia. La denuncia del convenio colectivo, como veremos más adelante, no es otra cosa que el llamamiento que hace una de las partes avisando de la próxima fecha de extinción de la vigencia del mismo para iniciar una nueva negociación. Ese preaviso tiene que hacerse con una antelación mínima de 3 meses y en el caso de que no se haga el convenio se prorrogará su vigencia durante al menos un año transcurrido el cual decaerá automáticamente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Nombramiento de una comisión paritaria para que entienda de todas las cuestiones que se susciten en relación a la aplicación e interpretación del convenio colectivo en los términos establecidos legalmente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo saber el convenio colectivo aplicable?</h3>
<p>El contrato de trabajo tiene que indicar el convenio colectivo aplicable al trabajador, ya sea de ámbito superior a la empresa, de empresa o de ámbito inferior a la empresa.<br />
No obstante, no es descartable que el convenio colectivo aplicable no aparezca en el contrato de trabajo. En ese caso lo mejor es acudir a los responsables de la empresa en materia de personal o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores. A buen seguro conocerán el convenio colectivo aplicable, ya sea de sector o de empresa (este último es el que regula las relaciones laborales de la empresa).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Negociación.</span></h2>
<h3>¿Quién tiene que negociar el convenio colectivo?</h3>
<p>Para explicar este apartado es necesario distinguir entre los diferentes convenios existentes en cuanto al ámbito de aplicación funcional (es decir, al tipo de empresas al que afecta):</p>
<ul>
<li>El <strong>convenio de ámbito superior a la empresa.</strong><br />
En la negociación pueden participar los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el ámbito estatal (son los que aglutinen el 10% del total), así como las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas. También los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el ámbito de la comunidad autónoma (los que aglutinen el 15% del total), así como también aquellos que cuenten al menos con un 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico o funcional al que se refiere el convenio colectivo.Ahora bien, para que pueda iniciarse la negociación del convenio colectivo se requiere que los sujetos legitimados que hemos indicado anteriormente sumen una mayoría determinada en la comisión negociadora para que la misma pueda llegar a constituirse. La suma de los sujetos legitimados debe alcanzar la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal en los que estén implantados. (esto significada que aunque individualmente cada sindicato debe contar con al menos el 10% o 15% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, la suma de todos ellos en el seno de la comisión negociadora debe hacer que superen el 50% de dichos representantes legales de los trabajadores).</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>convenio de empresa.</strong><br />
Cuando los representantes sindicales cuenten con la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal (tras las elecciones de empresa), éstos mismos podrían negociar el convenio colectivo de empresa, ya que a fin de cuentas el sindicato está incardinado hasta tal punto en la representación legal de los trabajadores que sus miembros se confunden, son todos o prácticamente todos miembros del sindicato.En defecto de lo anterior, cuando los representantes legales de los trabajadores no cuenten con la representación suficiente dentro de los comités de empresa o delegados de personal, serán éstos mismos los que procedan a negociar el convenio colectivo.Cuando la empresa no cuente con representantes legales de los trabajadores, no podrán negociar un convenio colectivo, no siendo válidas a estos efectos las comisiones creadas ad hoc por miembros de la propia empresa tal y como sucede para los procesos de negociación en el contexto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de traslado o de expedientes de regulación de empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>convenio de ámbito inferior a la empresa.</strong><br />
Si en la empresa existen varios centros de trabajo y todos cuentan con representantes legales de los trabajadores, podrán negociar el convenio colectivo:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Comité intercentros.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Conjunto de delegados. (si todos más de 50 trabajadores)</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Conjunto de Comités. (si todos más de 50 trabajadores).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Conjunto de Delegados y Comités. (si todos más y menos de 50 trabajadores).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Es importante matizar en este sentido que si en la empresa existen varios centros de trabajo y unos tienen representantes unitarios y otros no:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No puede pactarse con los representantes legales un convenio colectivo que incluya a todos los centros, ya que la representación de los comités y delegados de personal está circunscrita al ámbito del centro de trabajo y no se irradia más allá.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuánto dura el convenio colectivo?</h3>
<p>El convenio colectivo empieza a aplicarse en la fecha que las partes negociadoras acuerden.</p>
<p>Las partes negociadoras tienen que establecer la duración del convenio colectivo, e incluso puede establecerse diferentes plazos de duración para cada una de las materias reguladas en el convenio.</p>
<p>Cuando el convenio colectivo está próximo a alcanzar su duración máxima, cualquiera de las partes puede denunciarlo con la finalidad de advertir sobre su fin e iniciar, en la mayor parte de los casos, una negociación del nuevo convenio. Si no se denuncia y se alcanza la duración máxima del convenio, se prorrogará automáticamente de año en año. Ahora bien, si se denuncia, se inicia una negociación pero no se llega a un acuerdo sobre la vigencia de un nuevo convenio colectivo, la prórroga del convenio anterior tendrá será como máximo de un año, transcurrido el cual decaerá y se comenzará a aplicar el convenio colectivo de ámbito superior que fuera aplicable a la empresa siempre y cuando existiera.</p>
<p>¿Donde leer el convenio colectivo?</p>
<ul>
<li>Los convenios colectivos se publican en los <strong>Boletines Oficiales</strong> del ámbito territorial al que se refieren (estatal, provincial, autonómico…). En el ámbito estatal el Boletín de referencia es el BOE (Boletín Oficial del Estado).</li>
</ul>
<ul>
<li>A través de <strong>Google</strong>: accediendo al buscador e indicando el convenio colectivo que se desea, aparecerá con probabilidad varias direcciones a través de las cuales se podrá ver e incluso descargar el convenio deseado.</li>
</ul>
<ul>
<li>También hay <strong>páginas webs de particulares</strong> especializadas en convenios colectivos, que cuentan con buscadores donde dar acceso al convenio que coincide con los términos de búsqueda introducidos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Registro del convenio colectivo.</span></h2>
<h3>¿Hay que registrar el convenio?</h3>
<p>Una vez que entre la empresa y los representantes de los trabajadores se haya llegado a un acuerdo y firmado el convenio colectivo, tiene que ser presentado en el plazo de 15 días ante la administración pública (autoridad laboral):</p>
<ul>
<li>La autoridad laboral procederá a su registro. Antes de registrarlo, la autoridad laboral comprueba que el convenio colectivo cumple la legalidad. Cuando considere que no cumple con los requisitos legales se dirigirá a la autoridad judicial a los efectos de que adopte las medidas oportunas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la autoridad considere que el convenio cumple con la legalidad determinará su depósito (lo que se hará normalmente en los órganos públicos de mediación, arbitraje y conciliación).</li>
</ul>
<ul>
<li>Finalmente el convenio colectivo será publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) o en el Boletín de la comunidad autónoma o de la provincia cuando se trate de convenios con un ámbito de aplicación inferior al estatal. Esta publicación tiene que hacerse en el plazo de 20 días desde la prestación del convenio colectivo para su registro.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién puede impugnar un convenio colectivo?</h3>
<p>Cuando se estime que un convenio colectivo no cumple con la legalidad vigente se puede proceder a su impugnación.</p>
<p>Hay que distinguir dos supuestos en los que se puede impugnar un convenio:</p>
<ul>
<li>Cuando el convenio colectivo <strong>no haya sido registrado</strong>: en este caso los representantes legales o sindicales de los trabajadores, o los empresarios que mantuvieran la ilegalidad del mismo o todas aquellas personas que así lo invocaran, pueden solicitar a la autoridad laboral la impugnación del mismo (se trata de una impugnación de oficio, en la medida en que lo que se está haciendo en este punto es pedir a la propia administración que impugne ella misma el convenio, sin que exista en este punto la posibilidad de impugnación directa por parte de los sujetos interesados al no encontrarse el convenio registrado).</li>
</ul>
<ul>
<li>Convenio colectivo <strong>registrado o se deniega la solicitud</strong> anterior: en estos dos supuestos (cuando el convenio colectivo ya se encuentre registrado o cuando no estándolo la administración haya denegado la solicitud a la que nos referimos en el apartado anterior) puede iniciarse directamente por el sujeto interesado un procedimiento judicial reclamando la impugnación del mismo, a través del proceso de conflicto colectivo.</li>
</ul>
<pre>Pruebaaaaa</pre>
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		<title>La subcontratación empresarial.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Feb 2019 12:48:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de subcontratación entre empresas. ¿Cuándo estamos ante la subcontratación? La contratación y subcontratación significa el encargo de una empresa a otra y sucesivas, con independencia de que sea o no aplicable el régimen especial de responsabilidad que implica aplicar el art. 42 ET. Puedes ver el contenido íntegro de dicho artículo 42 del Estatuto [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de subcontratación entre empresas.</span></h2>
<h3>¿Cuándo estamos ante la subcontratación?</h3>
<p>La contratación y subcontratación significa el <strong>encargo de una empresa a otra y sucesivas</strong>, con independencia de que sea o no aplicable el régimen especial de responsabilidad que implica aplicar el art. 42 ET. Puedes ver el contenido íntegro de dicho <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20181229&amp;tn=1#a42"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">artículo 4</span><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">2 del Estatuto de los Trabajadores</span>.</span></a></p>
<ul>
<li>Ejemplo! Telefónica de España S.A. contrata con Itete S.L. la prestación del servicio de instalación de adsl en domicilios, y a su vez Itete subcontrata con Pepetel S.L. una parte de la actividad de instalación de adsl indicada.
<ul>
<li>Contratante o comitente: Telefónica de España S.A.</li>
<li>Contratista: Itete S.L.</li>
<li>Subcontratista: Pepetel S.L.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué implica aplicar el art. 42 ET?</h3>
<p>Dicho artículo establece un <strong>régimen de responsabilidad para la empresa que contrata con otra</strong>, en relación al <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">pago de salarios</span></a></span> y obligaciones de seguridad social que correspondan a la empresa contratante o subcontratante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El art. 42 -y por tanto su régimen de responsabilidad- se aplica en todos los supuestos de subcontratación?</h3>
<p>No. Solo lo será en los casos en que la contratación se refiera a <strong>obras o servicios que sean incardinables en la actividad de la empresa contratante</strong>, es decir y tal como lo cita la ley, que sean «obras o servicios correspondientes a la propia actividad» de la empresa principal.</p>
<ul>
<li>Ejemplo! Telefónica de España S.A. puede contratar con otras empresas multitud obras o servicios, pero solo conllevará la aplicación de dicho artículo cuando las obras o servicios contratados tengan relación con la actividad a la que Telefónica se dedica (servicios de telecomunicaciones). Así, será aplicable en los casos de contratación de servicios de telefonía a los clientes, de atención telefónica a los clientes; y no lo será, en relación a la contratación de una obra para la construcción de nuevas oficinas o la prestación de servicios de cortesía para sus clientes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de propia actividad.</span></h2>
<h3>¿Cuando se entiende que las obras o servicios corresponden a la actividad a la que se dedica la empresa principal?</h3>
<p>Sin perjuicio de que existan pronunciamientos judiciales contradictorios, con carácter general podemos afirmar que será <strong>propia actividad la que sea indispensable para conseguir el fin de la empresa principal</strong>, por lo que no será calificada como tal los servicios y obras desconectados de la finalidad productiva o de las actividades normales, así como las actividades complementarias o auxiliares no absolutamente esenciales.</p>
<ul>
<li>Ejemplo! Servicio de limpieza contratado por NH Hoteles para sus habitaciones y zonas comunes, ¿propia actividad?. Algunos pronunciamientos judiciales se inclinan por considerar dicha actividad como propia actividad. Debe apreciarse caso por caso, pero es defendible que que sí se trata de propia actividad, en la medida en que dicha actividad accesoria es esencial para llevar a cabo el objetivo empresarial que persigue la empresa principal con su actividad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Obligaciones para la empresa contratante y contratista.</span></h2>
<h3>¿Qué tipo de responsabilidad se establece para la empresa contratante?</h3>
<p>El empresario que contrate con otros obras o servicios correspondientes a su actividad tendrá las siguientes obligaciones:</p>
<ul>
<li>Durante <strong>3 años </strong>siguientes a la terminación del encargo: responsabilidad solidaria por obligaciones de Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Durante <strong>1 año</strong> siguiente a la finalización del encargo: obligaciones de naturaleza salarial.</li>
</ul>
<ul>
<li>Información a los representantes legales de sus trabajadores (indicando, como mínimo: nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista y subcontratista; objeto y duración de la contrata; lugar de ejecución de la contrata; número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal; medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué clase de obligaciones tienen las empresas contratistas o subcontratistas?</h3>
<p>Además de las obligaciones generales que cualquier empresa tiene respecto de sus trabajadores, contarán específicamente con las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Informar a sus propios trabajadores</strong>, por escrito, de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento (dicha información deberá contener como mínimo el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Informar a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)</strong> sobre la identidad de la empresa principal.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Informar a los representantes legales</strong> de sus trabajadores (conteniendo los mismos extremos que los indicados anteriormente respecto de la empresa principal para con los representantes de sus trabajadores).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede limitarse la empresa contratista o subcontratista a ceder sus trabajadores para que estén bajo las ordenes de la otra empresa?</h3>
<p><strong>No</strong>. Eso tiene un nombre, <strong>cesión ilegal de trabajadores</strong>, y está prohibido por el art. 43 ET. Para que dicha cesión ilegal no se produzca y la empresa contratante no se vea expuesta a probables sanciones, las empresas contratistas o subcontratistas deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>La contrata debe poseer una infraestructura o medios de producción mínimos  y tener cierto poder de dirección sobre sus trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li>La contrata debe ser capaz de realizar su actividad con independencia de la empresa principal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa principal realizar un encargo general y abstracto?</h3>
<p>No. El encargo de la empresa principal debe ser concreto, es decir, de una determinada actividad que sirva para la elaboración del producto final de la empresa principal.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Subrogación empresarial: sucesión de empresa y de plantilla.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/subrogacion-de-empresa-y-de-plantilla/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Feb 2019 12:18:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué se entiende por sucesión de empresa y por sucesión de plantilla? Sucesión de empresa: Cuando se produce el cambio en la titularidad de una EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO o UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA. Sucesión de plantilla: Se produce en un contexto de sucesión de contratas (la sucesión de actividad no se produce como consecuencia del cambio [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>Concepto.</h2>
<h3>¿Qué se entiende por sucesión de empresa y por sucesión de plantilla?</h3>
<ul>
<li>
<div>Sucesión de empresa: Cuando se produce el cambio en la titularidad de una EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO o UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA.</div>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Sucesión de plantilla: Se produce en un contexto de sucesión de contratas (la sucesión de actividad no se produce como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa sino por la finalización de su ejecución por una entidad y su comienzo por un nuevo contratista) y en relación a actividades desmaterializadas, esto es, en las que el activo material o inmaterial no es importante para el desarrollo de dicha actividad (limpieza, seguridad privada, etc). No se produce, en la sucesión de contratas, junto a la sucesión de actividad, transmisión de elementos patrimoniales, pero se requiere que concurra el elemento de la sucesión de plantillas (es decir, la asunción de un significativo y/o cualificado número de trabajadores de la contrata anterior) para que pueda aplicarse el régimen del art. 44 ET, ya que se considera por la jurisprudencia que dicha plantilla constituye una entidad económica a efectos de subsumirlo en el art. 44 ET. Todo ello con independencia de que puedan existir supuestos de sucesión de contratas en las que sí se produzca la transmisión de elementos patrimoniales por tratarse de actividades no desmaterializadas y por tanto la aplicación del art. 44 ET se produzca como consecuencia de la existencia de la transmisión de elementos patrimoniales, sin necesidad de apreciar el elemento de la asunción de plantilla (que en todo caso, se producirá como es obvio)</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué implica la existencia de sucesión de empresa o de plantilla?</h3>
<div>Implica obligaciones para el cedente y cesionario:</div>
<ul>
<li>Subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Responder solidariamente durante un plazo de 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados, debiendo incluir dicha información la fecha prevista de transmisión, los motivos de la transmisión, consecuencias para los trabajadores derivadas de dicha transmisión y medidas previstas respecto de los trabajadores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede limitarse la empresa contratista o subcontratista a ceder sus trabajadores para que estén bajo las ordenes de la otra empresa?</h3>
<p>No. Eso tiene un nombre, cesión ilegal de trabajadores, y está prohibido por el art. 43 ET. Para que dicha cesión ilegal no se produzca y la empresa contratante no se vea expuesta a probables sanciones, las empresas contratistas o subcontratistas deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>La contrata debe poseer una infraestructura o medios de producción mínimos  y tener cierto poder de dirección sobre sus trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li>La contrata debe ser capaz de realizar su actividad con independencia de la empresa principal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa principal realizar un encargo general y abstracto?</h3>
<p>No. El encargo de la empresa principal debe ser concreto, es decir, de una determinada actividad que sirva para la elaboración del producto final de la empresa principal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Modificación en condiciones de trabajo.</h2>
<h3>¿Puede empeorarse la condiciones laborales de los trabajadores como consecuencia de la subrogación?</h3>
<p>No. Únicamente dicha posibilidad se plantea con anterioridad a que dicha subrogación se produzca, siguiendo los cauces normales de negociación con las representaciones de los trabajadores y con la antelación suficiente a la subrogación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Convenio colectivo aplicable.</h2>
<h3>¿Se aplicará el convenio colectivo de la nueva empresa que se subroga en los contratos de los trabajadores?</h3>
<p>De inicio se seguirá aplicando el mismo convenio, el de la empresa cedente. Y decimos en principio porque esto será así hasta que dicho convenio expire por alcanzar su duración máxima o bien hasta que entre en vigor un nuevo convenio colectivo que resulte aplicable que acoja a los nuevos trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el nuevo convenio colectivo aplicable empeorar las condiciones laborales de los trabajadores?</h3>
<p>No. Como ya hemos dicho anteriormente, dicha posibilidad no está permitida con posterioridad a que se produzca la subrogación.</p>
<p>Ahora bien, conviene hacer dos matizaciones jurisprudenciales:</p>
<ul>
<li><strong>Futuros incrementos salariales:</strong> La empresa cesionaria se obliga a satisfacer el salario que venían percibiendo los trabajadores en la anterior empresa adquirida por ella, pero del mismo modo esta cantidad tiene carácter absorbible y compensable con los futuros incrementos que se produzcan por aplicación de convenios colectivos, de modo que el exceso de salario no presenta carácter de complemento personal no absorbible. Matización! si ese incremento salarial del que vienen disfrutando los trabajadores provenientes de la anterior empresa tienen origen en un acuerdo, individual o colectivo, que lo configure precisamente como complemente personal y no absorbible, deben respetarse dichas condiciones.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Expectativas futuras:</strong> No obliga por sí solo a mantener las expectativas que los trabajadores gozaban en las antiguas empresas, cuando estas expectativas son modificadas y sustituidas por otras que si en unos aspectos pueden considerarse que les perjudican en otros les favorecen, pues salvado el nivel retributivo alcanzado en la empresa anterior, el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que rijan la relación con el nuevo empleador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Seguirán los representantes de los trabajadores de la empresa anterior ejerciendo sus actividades?</h3>
<p>Sí, siempre que el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Las horas extraordinarias del trabajador.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/horas-extraordinarias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Feb 2019 19:27:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué son las horas extraordinarias? Se están haciendo horas extraordinarias desde el momento en que el trabajador se encuentra trabajando fuera de su tiempo de trabajo, de su jornada, establecida en el convenio. La jornada completa es la que establezca tu convenio colectivo. Nuestro convenio puede expresar dicha jornada de dos formas: semanal o [&#8230;]</p>
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<h3></h3>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué son las horas extraordinarias?</h3>
<p>Se están haciendo horas extraordinarias desde el momento en que el trabajador se encuentra trabajando fuera de su tiempo de trabajo, de su jornada, establecida en el convenio.</p>
<p>La jornada completa es la que establezca tu convenio colectivo. Nuestro convenio puede expresar dicha jornada de dos formas: semanal o anual. Así, puede establecer que la jornada máxima es de 39 horas semanales o por contra de 1800 horas anuales.</p>
<p>Si estuviéramos prestando servicios a tiempo parcial tendremos que acudir a nuestro contrato de trabajo para visionar en él la indicada información. Nuestro contrato puede expresar la jornada parcial de dos formas diferentes:  en un porcentaje sobre la jornada completa o bien puede directamente indicar el número de horas de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Obligatoriedad.</span></h2>
<h3>¿Puede el empresario obligar a hacer horas extra?</h3>
<p>No. Las horas extraordinarias son, <strong>casi siempre, voluntarias</strong>. El empresario no puede obligar a hacerlas, y por tanto si el trabajador se niega a hacerlas estaría actuando correctamente. No obstante, hay una excepción, ya que el empresario podría obligar al trabajador a hacer dichas horas cuando sea con la finalidad de prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes que se hayan producido en la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el trabajador obligarse por escrito a hacer horas extra?</h3>
<p>Sí. Las partes, al celebrar el contrato, o bien posteriormente, mediante convenio colectivo, podrán acordar la realización de un número de horas extraordinarias determinado, y en este caso cesa la voluntariedad de dichas horas para convertirse en obligatorias para el trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tiene el empresario que pagar esas horas o puede compensarlas con descanso?</h3>
<p>Queda <strong>a elección del empresario</strong>. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido (en caso de decidir retribuirlas, no computan a efectos de periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones, con independencia de que formen parte de la base de cotización por contingencias profesionales).</p>
<p>En ausencia de pacto al respecto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Estas últimas compensadas dentro de los 4 meses siguientes no pasarán a computarse para el máximo de horas extraordinarias permitidas por ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Límites.</span></h2>
<h3>¿Hay un límite máximo de horas extra?</h3>
<p>Si. El trabajador no puede hacer más de <strong>80 horas al año.</strong></p>
<p>Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizará una jornada en cómputo anual inferior a la jornada a la jornada general de la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.</p>
<p>No obstante lo anterior, las horas extraordinarias <strong>compensadas dentro de los 4 meses siguientes no pasarán a computarse</strong> para el máximo de horas extraordinarias permitidas por ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Existe alguna obligación de registrar esas horas documentalmente?</h3>
<p>Sí. A efectos de su cómputo, la jornada de cada trabajador se <strong>registrará día a día</strong> y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo individual de salarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se prueba que se han hecho esas horas?</h3>
<p>Un truco de empresario es proponer realizar las horas extraordinarias sin intención real de pagarlas. Por supuesto no las registra documentalmente. Esta situación se evitaría con un sistema de fichaje de entrada y salida para todos los trabajadores, pero la ley no obliga a su implantación a las empresas. En caso de que este sistema no exista, y si el trabajador es desconfiado o simplemente prudente, nada evita que pueda exigir a la empresa que antes de su realización dichas horas aparezcan por escrito en un documento firmado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede proponerse trabajar en descanso semanal y festivos con horas extraordinarias?</h3>
<p>La jornada ordinaria de un trabajador no puede implicar saltarse sistemáticamente el descanso semanal, es un descanso necesario y al que todo trabajador tiene derecho por ley. Por lo que el trabajo sistemáticamente y dentro de la jornada ordinaria en descanso semanal no es posible, pudiendo como mucho llegar a acumularlo por periodo de hasta 14 días.</p>
<p>Ahora bien, el empresario puede proponer al trabajador mediante horas extraordinarias <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">trabajar en el descanso semanal y festivos</span></span>, pero tiene que ser excepcionalmente y justificado en causas técnicas u organizativas. Lógicamente, al ser horas extraordinarias, dicha proposición es de aceptación voluntaria para el trabajador.</p>
<p>Dichas horas trabajadas en descanso semanal o festivo tienen que ser compensadas con descanso alternativo, o bien abonar su importe con un incremento del 75%. Es muy importante este aspecto, si el empresario decide abonar la cuantía de las horas trabajadas en descanso semanal o festivos, tiene que hacerlo con un recargo del 75% sobre la cuantía de la hora ordinaria de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Todos los trabajadores pueden hacer hora extra?</h3>
<p>No. Hay una serie de trabajadores que<strong> tienen prohibidos su realización</strong>, y son:</p>
<ul>
<li>Menores de 18 años</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores nocturnos</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores que manipulen concretas sustancias (por ejemplo: el amianto)</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores que se encuentren en el periodo de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas decididas por el empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Contratados a tiempo parcial. (pueden realizar horas complementarias, que tienen sus propios requisitos y condiciones).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Retribución de las horas.</span></h2>
<h3>¿Cuánto me tienen que pagar por hora extra?</h3>
<p>La retribución por hora extra <strong>no puede ser en ningún caso inferior a la hora ordinaria</strong> y con carácter general su cuantía vendrá determinada en el convenio colectivo. (en el caso de no venir determinada la cuantía de las horas extras ni en el convenio colectivo ni en el contrato de trabajo no podrán remunerarse sino que habrán de ser compensadas con descanso).</p>
<p>Para calcular la retribución por hora ordinaria, se debe dividir la cuantía anual de la retribución anual entre el número de horas trabajadas en el año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si no me pagan las horas extra?</h3>
<p>Tendrás que reclamarlas iniciando un procedimiento de reclamación de cantidad (se inicia ante el órgano administrativo o autónomo de conciliación mediante la presentación de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></a></span>, y si no se llegara a un acuerdo en esta instancia, continuará con <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demanda</span></a></span> de reclamación de cantidades). Esto vale para cualquier hora extraordinaria, ya sea las voluntariamente aceptadas como las obligatoriamente realizadas.</p>
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		<title>Las vacaciones del trabajador</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/vacaciones/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Feb 2019 16:34:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado imagen]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Duración de las vacaciones. ¿Cuantos días puedo coger de vacaciones? Por cada año de trabajo le corresponde al trabajador 30 días de vacaciones retribuidas, siempre y cuando trabaje todos los días del año, ya que si no es así tendrá derecho a un numero de vacaciones en su parte proporcional. Dicho número de vacaciones se [&#8230;]</p>
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<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Duración de las vacaciones.</span></h2>
<h3>¿Cuantos días puedo coger de vacaciones?</h3>
<p><strong>Por cada</strong> <strong>año de trabajo le corresponde al trabajador 30 días de vacaciones</strong> retribuidas, siempre y cuando trabaje todos los días del año, ya que si no es así tendrá derecho a un numero de vacaciones en su parte proporcional.</p>
<p>Dicho número de vacaciones se entiende mínimo, pudiendo ser ampliado por pacto individual o convenio colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario reducirme el número mínimo legal de vacaciones por sanción?</h3>
<p>No. Dicha posibilidad está expresamente <strong>prohibida por la ley.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Determinación de las vacaciones.</span></h2>
<h3>¿Quién decide la distribución de las vacaciones?</h3>
<p>Se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si no hay acuerdo para fijar la fecha?</h3>
<p>Como ya hemos dicho, se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Habrá que demandar y será un juez el que establezca la fecha de disfrute de las vacaciones.</p>
<p>Podemos interponer demandas por dos motivos bien diferenciados:</p>
<ul>
<li>Oponerte a las vacaciones que te quieren imponer.<br />
Tienes 20 días para <a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">interponer la demanda</span></span></strong></span></a> desde el momento en que el empresario comunicó al trabajador la fecha de disfrute.</li>
</ul>
<ul>
<li>Pedir al juez las vacaciones que la empresa te niega.<br />
Tendrás que interponer la demanda con una antelación de dos meses a la fecha de disfrute de las pretendidas vacaciones.</li>
</ul>
<p>Estos juicios sobre vacaciones son especiales y sumamente rápidos. No es necesaria conciliación previa y debe de celebrarse en menos de 5 días y la sentencia ser dictada en 3 días más Además contra la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno.</p>
<h3></h3>
<h3>¿La empresa puede establecer órdenes en los trabajadores para escoger fecha primero?</h3>
<p>Si, pero ojo, <strong>no ha de ser un sistema discriminatorio</strong> que perjudique a unos trabajadores en relación a otros. Si por ejemplo, se estableciera que los trabajadores con hijos tienen derecho a escoger en primer lugar la fecha de disfrute de las vacaciones sería discriminatorio e iría contra el derecho del trabajador que no teniendo hijos tiene igualmente derecho a disfrutar de sus vacaciones en las fechas deseadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa cambiar la fecha de mis vacaciones sin mi visto bueno?</h3>
<p>No puede hacerlo si faltan menos de dos meses para el disfrute de las vacaciones. No obstante, faltando mas o menos de dos meses para dicho disfrute, dicha modificación del calendario de vacaciones no se podría hacer si no concurriesen causas justificadas, ya que sería <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">considerada como una modificación sustancial</span></a></span> de las condiciones de trabajo. Si dicha modificación se produce podrías demandar a la empresa solicitando que dicha modificación sea declarada como injustificada y en todo caso tendría derecho a que la empresa te indemnizara los perjuicios ocasionados, tales como reservas de hotel o compra de billetes de transporte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de disfrute.</span></h2>
<h3>¿Deben disfrutarse todos los días de vacaciones seguidos?</h3>
<p>No tiene porque. Las vacaciones <strong>pueden ser fraccionadas</strong> por acuerdo entre las partes (no por decisión unilateral de una de ellas) en 2 periodos, debiendo consistir <strong>uno de ellos, por lo menos, en 2 semanas laborales ininterrumpidas.</strong></p>
<p>Tienes derecho a conocer la fecha de las vacaciones con <strong>dos meses de antelación.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuando nace el derecho a las vacaciones?</h3>
<p>El derecho a las vacaciones nace desde el mismo momento en que empiezas a prestar servicios. De forma que si por un año de trabajo (trabajando todos los días del año) tienes derecho a <strong>30 días</strong> de vacaciones, por un mes de trabajo te corresponderán <strong>2,5 días</strong> de vacaciones. Y si no se pudieran disfrutar tendrán que abonártelas al finalizar la relación laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cual es el límite temporal en el que puedo disfrutar de mi derecho temporal?</h3>
<p>Con carácter general las vacaciones tienen que ser disfrutadas <strong>dentro del mismo año natural</strong> en que se generan.</p>
<p>No obstante, puede haber excepciones a la norma indicada cuando el convenio colectivo disponga que el disfrute de las vacaciones se puede extender al año siguiente de su nacimiento. También es posible disfrutarlas fuera del año natural cuando no hubieran podido disfrutarse dentro del mismo año porque el empresario no lo haya autorizado expresamente, lo que a estos efectos es especialmente importante que se pruebe la solicitud de las mismas antes de que haya transcurrido la fecha máxima de disfrute.</p>
<p>No obstante, hay excepciones cuando no puedan disfrutarse por encontrarse el trabajador incapacitado. En estos casos la parte ininterrumpida de las vacaciones deberán concederse y disfrutarse a más tardar en el plazo de 1 año a partir del final del año en que se haya originado el derecho a esas vacaciones, y el resto de las vacaciones anuales pagadas a más tardar dentro de los 18 meses contados a partir de dicha fecha.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El contratado a tiempo parcial tiene derecho a vacaciones?</h3>
<p>Por supuesto. De hecho <strong>tiene el mismo derecho a vacaciones que el trabajador a tiempo completo</strong>, siempre y cuando el contratado a tiempo parcial trabaje los mismos días al año que el trabajador a tiempo completo. (los mismos días, pero lógicamente, por eso es parcial, menos horas al mes). En ese caso de trabajador a tiempo parcial que trabaje todos los días del año, tendrá derecho a 30 días de vacaciones, con la diferencia respecto del contratado a tiempo completo que si el parcial trabajaba 2 horas al día, el abono del salario durante las vacaciones será también de 2 horas al día.</p>
<p>Si el contratado a tiempo parcial no trabaja todos los días al año, los 30 días de vacaciones de disfrute se reducirán en proporción a la reducción de la jornada de trabajo respecto de la jornada a tiempo completo. Por ejemplo, si el trabajador trabaja 6 meses al año, tendrá derecho a 15 días de vacaciones, ya que al trabajar el 50% de un año natural implica una reducción en el numero de vacaciones también del 50%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿La empresa puede decidir pagarme las vacaciones en vez de disfrutarlas?</h3>
<p>No puede obligar al trabajador a sustituir sus vacaciones por dinero en ningún caso. Si el trabajador quiere, puede hacerse, pero en ningún caso puede ser impuesto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Mientras disfruto de una excedencia género derecho a vacaciones?</h3>
<p>En el caso de excedencia forzosa y excedencia por cuidado de hijos si se genera derecho a vacaciones por el tiempo en que te encuentres en esas situaciones, como si de tiempo de trabajo efectivo se tratara. En cambio, si se trata de una excedencia voluntaria no, teniendo derecho en este supuesto a vacaciones en la parte proporcional en la que ese año hayas ido efectivamente a trabajar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Tras la readmisión por un despido, ¿pierdo el derecho a las vacaciones acumuladas?</h3>
<p>No. Al reincorporarte a la empresa tras un despido que ha sido declarado judicialmente improcedente o nulo no habrás perdido ningún día de vacaciones. Tienes derecho a disfrutarlos todos con independencia del tiempo que haya transcurrido desde que se produjo el despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Las vacaciones se cuentan en días naturales o días hábiles?</h3>
<p>Se referirá a días naturales con carácter general, salvo que el convenio colectivo indique que son días hábiles.</p>
<p>La medición por días hábiles beneficia al trabajador ya que solamente computan como vacaciones los días que no sean festivos y días libres (dicho de otra manera, de nuestro tiempo de vacaciones solamente se van descontando los días que sean hábiles; los festivos o libres no computan a efectos de transcurso de duración de las vacaciones). Si la medición se hace por días naturales pierdes los días festivos y días libres que coincidan con las vacaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo trabajar en otras empresa durante mis vacaciones?</h3>
<p>En principio podrías hacerlo. Diversos pronunciamiento judiciales se han pronunciado positivamente en relación a esta posibilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Salario a recibir.</span></h2>
<h3>¿Cuánto deben pagarme durante el tiempo de vacaciones?</h3>
<p>El empresario debe pagar todos los conceptos salariales que se hubieran abonado si no estuvieras en vacaciones. Exclusivamente podrán descontarse los conceptos no salariales</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Vacaciones coincidentes con IT, permiso, huelga, maternidad, excedencia.</span></h2>
<h3>¿Que pasa si mis vacaciones coinciden con una Incapacidad Temporal?</h3>
<p>Si las vacaciones del trabajador coinciden con una situación en la que se encuentre en incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural en que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su situación de incapacidad temporal, pero ojo, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si mis vacaciones coinciden con mi maternidad?</h3>
<p>Si las vacaciones del trabajador coinciden con una situación en la que se encuentre en incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de maternidad, que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural en que correspondan, podrá hacerlo al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si mis vacaciones coinciden con una huelga?</h3>
<p>La huelga no suspende las vacaciones, sigue corriendo su duración como si nada hubiera pasado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si mis vacaciones coinciden con una permiso?</h3>
<p>Los permisos no suspenden las vacaciones, sigue corriendo su duración como si nada hubiera pasado. A salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa</p>
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		<title>Las faltas y sanciones al trabajador.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jan 2019 13:00:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de falta y sanción. Como trabajador estás obligado a realizar el trabajo pactado bajo el poder directivo del empresario o de la persona en que el empresario delegue. Ante el incumplimiento por tu parte del trabajo pactado, en las mismas condiciones que fueron convenidas, el empresario puede hacer uso de su poder disciplinario, [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de falta y sanción.</span></h2>
<p>Como trabajador estás obligado a realizar el trabajo pactado bajo el poder directivo del empresario o de la persona en que el empresario delegue.</p>
<p>Ante el incumplimiento por tu parte del trabajo pactado, en las mismas condiciones que fueron convenidas, el empresario puede hacer uso de su poder disciplinario, esto es, de imponerte una sanción por dicha falta.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Actuaciones sancionables.</span></h2>
<h3>¿Qué conductas son sancionables?</h3>
<p>El Estatuto de los Trabajadores (artículo 58) establece que los trabajadores pueden ser sancionados por las empresas por incumplimientos laborales (faltas), y que a tal efecto se atenderá a la graduación de faltas y sanciones establecida en:</p>
<ul>
<li>El Convenio colectivo.</li>
</ul>
<ul>
<li>En la legislación.</li>
</ul>
<p>Esto quiere decir que el empresario no te podrá sancionar por conductas que no estén recogidas en el convenio colectivo o en las normas vigentes, aunque realmente puede sancionar cualquier conducta que según su criterio sea “transgresión de la buena fe contractual” o un “abuso de confianza”, conceptos realmente amplios que el empresario puede utilizar para sancionar todas aquellas conductas que según su criterio supongan un incumplimiento del vínculo contractual y que no vengan expresamente recogidas en el convenio colectivo o cualquier otra norma. No obstante el juez, tras la <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span>interposición de la demanda</span></a></span>, valorará si realmente la conducta se amolda dentro del concepto de “transgresión de la buena fe”, “abuso de confianza” o cualquier otro incumplimiento recogido en la legislación o convenio colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo suelen aparecer recogidas las faltas?</h3>
<p>Los convenios colectivos suelen establecer tablas de faltas y sanciones laborales, generalmente muy pormenorizadas.</p>
<p>Por un lado se distinguen las faltas, que pueden ser leves, graves y muy graves, a las que le corresponden sanciones, que van desde la simple amonestación verbal, suspensiones de empleo y sueldo, traslados forzosos, inhabilitaciones para el ascenso o, en los casos más graves, el despido.</p>
<p>Vamos a tomar como ejemplo el Convenio Colectivo del Sector Textil de la Comunidad de Madrid para citar alguna de las faltas relativas a los retrasos o inasistencia al trabajo, y las correspondientes sanciones.</p>
<ul>
<li><strong>Faltas.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Faltas leves.<br />
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de<br />
quince minutos en un mes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Faltas graves.<br />
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Faltas muy graves.<br />
Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sanciones.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Sanciones leves.<br />
Amonestación Verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Sanciones graves.<br />
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Sanciones muy graves.<br />
Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 60 días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me pueden despedir por cometer una falta leve?</h3>
<p>Se debe guardar proporcionalidad entre las falta cometida y la sanción impuesta, de forma que a una falta leve no le corresponde la mayor de las sanciones como es la del despido. Si el empresario realiza el despido como consecuencia de una falta leve, podrás interponer demanda y el juez la revocará parcialmente obligando al empresario a ponerte una sanción que sea proporcional a la falta cometida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Estoy obligado a cumplir todas las órdenes bajo la amenaza de sanción?</h3>
<p>Con carácter general estás obligado al cumplimiento de la órdenes empresariales. Si no estás de acuerdo con la misma el modo de proceder es obedecerla y posteriormente reclamarla judicialmente.</p>
<p>No obstante hay una serie de supuestos en los que <strong>podrías negarte</strong> sin que el empresario pueda legalmente tomar ningún tipo de represalia:</p>
<ul>
<li>Órdenes dadas por una persona con falta de capacidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Órdenes que sean atentatorias contra el ordenamiento penal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Órdenes que sean contrarias a las reglas profesionales y su cumplimiento supongan un descrédito profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Órdenes peligrosas cuyo cumplimiento implique grave riesgo para la salud o integridad física.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;">Ejemplo! El capataz de una obra de construcción de un inmueble obliga a dos de sus trabajadores a subirse a un andamio de seis alturas para continuar con la labores de encofrado, sin ningún tipo de sujeción ni de medidas de seguridad, incumplimiento en su totalidad la normativa de prevención de riesgos laborales. Esos dos trabajadores podrán negarse a realizar el servicio solicitado sin que el empresario pudiera tomar medidas disciplinarias al respecto, en cuyo caso podrías demandar para que un juez revoque la sanción impuesta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Límites a la imposición de sanciones.</span></h2>
<h3>¿Puede la empresa imponerme cualquier sanción?</h3>
<p>Hay una serie de limitaciones, ya que el empresario <strong>no puede imponer</strong> sanciones que consistan en:</p>
<ul>
<li>Reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso.</li>
</ul>
<ul>
<li>Multa (pago de cantidad dineraria).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tiene la empresa para sancionarme? (prescripción de las sanciones).</h3>
<p>El empresario tiene un plazo determinado para sancionar una determinada conducta, transcurrido el cual la falta prescribe.</p>
<ul>
<li>Faltas leves: plazo <strong>10 días</strong> para sancionarla desde que tiene conocimiento de la misma</li>
</ul>
<ul>
<li>Faltas graves: <strong>20 días</strong> para sancionarla desde que tiene conocimiento de la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li>Faltas muy graves: <strong>60 días</strong> para sancionarla desde que tiene conocimiento de la misma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En todo caso, se conozcan o no por el empresario, las faltas prescribirán a los <strong>6 meses</strong> a contar desde que se hubieran cometido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Procedimiento para la imposición de sanción por el empresario.</span></h2>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario para ponerme una sanción?</h3>
<p>Cuando la sanción sea por faltas <strong>graves o muy graves</strong> el empresario tiene que hacerte la notificación de la misma por escrito.</p>
<p>En el caso de las faltas <strong>leves</strong> no estaría obligado por ley, aunque el convenio colectivo podría también extender esa obligación a las sanciones de esas naturaleza.</p>
<p>Con carácter general el convenio colectivo de aplicación regulará el procedimiento para la imposición de sanciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si la sanción que se impone es muy grave?</h3>
<p>Cuando se trate de infracciones muy graves, la empresa deberá <strong>comunicar su decisión a los representantes</strong> legales y sindicales de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa cuando el trabajador al que se le quiere imponer la sanción es representante legal de los trabajadores?</h3>
<p>Cuando el trabajador sea un representante legal de los trabajadores (ya sea delegado de personal o miembro del comité de empresa), y la infracción sea grave o muy grave, la empresa tendrá que abrir lo que se llama <strong>procedimiento contradictorio</strong>, esto es, un periodo de consultas e información con el propio trabajador afectado y con los restantes miembros de la representación legal de los trabajadores. Este procedimiento contradictorio está previsto también en el supuesto de <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido disciplinario</span></span></a>. Es por tanto que se contempla en los supuestos de infracciones más graves de los trabajadores, al preverse en los casos de generales faltas graves o muy graves, y más específicamente también en los procedimientos de despido disciplinario.</p>
<p>El convenio colectivo aplicable podría extender la obligación de abrir el periodo de consultas cuando la sanción se imponga a cualquier trabajador de la empresa, sea o no representante legal de los trabajadores.</p>
<p>En la apertura del procedimiento contradictorio con los representantes de los trabajadores, el empresario tiene que indicar la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Hechos</strong> que conforme a su criterio constituyen falta.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Preceptos vulnerados</strong> (ya sea de la legislación o del convenio colectivo).</li>
</ul>
<p>Posteriormente el trabajador tiene que formular escrito de alegaciones a la imposición de la sanción, en un plazo que podrá indicar el empresario al inicio del procedimiento contradictorio pero que en cualquier caso no podrá ser inferior al indicado en el convenio colectivo.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;"><strong>Impugnar la sanción.</strong></span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para impugnar la sanción?</h3>
<p>Cuando el empresario te ponga una sanción podrás presentar demanda en los juzgados de lo social, en el plazo de <strong>20 días hábiles</strong> a contar desde el momento de imposición de la sanción.</p>
<h3>¿Tiene que hacerse acto de conciliación antes de presentar la demanda?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Antes de interponer la demanda y dentro de ese plazo de 20 días hábiles tienes que presentar <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;">papeleta de conciliación laboral</span>.</p>
<p>Presentar la papeleta amplía el plazo de 20 días hábiles para interponer demanda, ya que el plazo se ve paralizado por al menos 15 días, que podrían ser menos si antes se realiza el acto de conciliación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién tiene que probar los hechos?</h3>
<p>Sobre el <strong>empresario recae la carga de probar los hechos</strong> que constituyen la infracción que te impone. Es importante destacar que no podrá aportar en el proceso judicial hechos diferentes a los indicados en la comunicación inicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué consecuencias puede tener la sentencia judicial?</h3>
<p>La sentencia judicial se pronunciará en alguno de los siguientes sentidos:</p>
<ul>
<li><strong>Confirmación:</strong><br />
Cuando el juez confirma la sanción está dando una triple validación: del procedimiento para su notificación, de la concurrencia de los hechos constitutivos de falta y la correcta calificación hecha por el empresario en la proporcionalidad de la sanción impuesta con la falta cometida.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Revocación total:</strong><br />
Puede deberse a que los hechos alegados por el empresario no han sido lo suficientemente acreditados o que habiendo siendo acreditados el juez estima que no constituyen falta sancionable.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Revocación parcial:</strong><br />
En este caso el los hechos han quedado acreditados pero el juez considera que la calificación de la falta es incorrecta, esto es, la sanción impuesta no se corresponde con la gravedad de la falta cometida. En estos casos el empresario ha impuesto una sanción de mayor gravedad a la falta cometida, debiendo imponer una sanción menor salvo que ésta no hubiera prescrito en el momento de imponer la primera sanción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Nulidad:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Será nulo cuando no se haya cumplido con los requisitos formales en lo a su notificación se refiere.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>También será nula cuando se imponga una sanción que no esté contemplada ni en la legislación ni en el convenio colectivo aplicable, o cuando consista en alguna de las expresamente prohibidas (consista en la reducción de las vacaciones o en la reducción de haberes).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>También será nula cuando se haya vulnerado los derecho fundamentales o libertades públicas o se haga teniendo como móvil alguna de las causas de discriminación contempladas en la Constitución Española o en la ley.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>También será nula cuando al imponerle sanción a un representante de los trabajadores y tratándose de infracciones graves o muy graves, no se haya abierto el procedimiento contradictorio al que nos hemos referido anteriormente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se puede recurrir la sentencia judicial sobre sanciones?</h3>
<p>Únicamente se puede recurrir cuando se trate de sanciones por faltas muy graves. En los casos de faltas leves o graves la resoluciones judiciales son irrecurribles.</p>
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		<title>Trabajar como falso autónomo.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/trabajar-como-falso-autonomo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jan 2019 13:40:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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		<category><![CDATA[Última hora]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿Cómo saber cuando se es falso autónomo? Se es falso autónomo cuando el empresario bajo el que presta servicios llama autónomo a la persona que no es un autónomo, sino un trabajador por cuenta ajena. Autónomo es el trabajador que no está sometido a ningún empresario. El autónomo tiene poder sobre sí mismo. Decide [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cómo saber cuando se es falso autónomo?</h2>
<p>Se es falso autónomo cuando el empresario bajo el que presta servicios llama autónomo a la persona que no es un autónomo, sino un trabajador por cuenta ajena.</p>
<ul>
<li><strong>Autónomo</strong> es el trabajador que no está sometido a ningún empresario. El autónomo tiene poder sobre sí mismo. Decide cuando entra y sale del trabajo, decide cuánto cobra y asume las deudas de su trabajo.<br />
Paga su propia seguridad social y tiene menos protección prestacional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Trabajador por cuenta ajena</strong> es el que presta servicios para un empresario, dentro del ámbito y dirección de la empresa, sometido a las órdenes e instrucciones del empresario. Normalmente sometido a un horario y en un centro de trabajo.</li>
</ul>
<p>Puedes conocer con más profundidad las <a href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.</span></span></a></p>
<p>Si un empresario tiene a una persona en su empresa que cumple las condiciones del punto B (trabajador por cuenta ajena), pero lo oculta simulando que es A (autónomo), es una situación gravísima que tendrá enormes responsabilidades para el empresario y muchos derechos para el sujeto B que podrá ir al juez, el cual reconocerá que sea dado de alta en la seguridad social y condenará al empresario a pagar su seguridad social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Y entonces qué pasa si el empresario llama autónomo a lo que en realidad es un trabajador por cuenta ajena?</h2>
<p>El derecho del trabajo es especialmente protector con el trabajador. Y se anticipa a posibles mentiras, estafas y simulaciones de los empresarios. Una de esas estafas o simulaciones muy frecuentes es llamar a las cosas lo que no son, ¿para qué? para pagar menos. Si llamas autónomo a lo que es un trabajador, el empresario se ahorra mucho dinero, pues no estará pagando las cuotas a la seguridad social que le corresponden.</p>
<p>El Derecho sabe que eso sucede, ¿y qué hace para evitarlo? ignorar lo que diga el empresario. Da absolutamente igual que el empresario diga que la persona que tiene trabajando para él es autónomo, da igual que se ponga por escrito y que lo haya firmado el trabajador, lo importante en estos casos es la realidad de las cosas, los hechos, y no el nombre que las partes hayan dado a su relación. Y si ese trabajador va a un juez con las pruebas de que ha estado trabajando para ese empresario, el juez lo reconocerá como trabajador y obligará al empresario a abonar las cuotas impagadas, se le dará de alta en la seguridad social y además se le devolverá las cuotas de autónomos [esto lo veremos más abajo].</p>
<p>En definitiva, se presume la existencia de contrato de trabajo siempre que se esté ante una una persona (la del punto B de la primera pregunta) que presta un servicio para otro en estas condiciones:</p>
<ul>
<li><strong>Dependencia</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando se esté dentro del esquema jerárquico de la empresa, debiendo la persona cumplir las órdenes, mandatos y directrices que se le impongan.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>La subordinación a la persona que manda.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El sometimiento a las normas de una empresa o empresario.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ajenidad</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Del resultado del trabajo se beneficia el empresario. Se lo queda él, y después le da una parte mínima a la persona que trabaja para él (salario)</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador pueda asumir deudas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué puede hacer el trabajador si es utilizado como falso autónomo?</h2>
<h3>A. Si se encuentra trabajando.</h3>
<h4 style="padding-left: 30px;"><strong>a) Denunciar a la Inspección y después demandar a los Juzgados.</strong></h4>
<p style="padding-left: 60px;"><strong>1º Denuncia a la Inspección de Trabajo.</strong><br />
Para los trabajadores que se encuentren trabajando y lleven en dicha empresa alrededor de un año, es recomendable que presente una Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p style="padding-left: 60px;">La Inspección acudirá al centro de trabajo en un plazo que puede demorarse varias semanas, y realizará un informe en el que hará constar la situación de los trabajadores en la empresa. Si en ese informe se hace constar que el trabajador se encuentra camuflado bajo una apariencia de autónomo, obligará al empresario a dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y a pagar las cuotas de los últimos 4 años.</p>
<p style="padding-left: 60px;"><strong>2º Demanda a los Juzgados de lo Social.</strong><br />
Una vez dados de alta en la Seguridad Social. Podemos <a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer demanda</span></span></a> ante los Juzgados para que se nos reconozca formalmente nuestro contrato laboral como indefinido. Y además podremos añadir una reclamación de cantidad, por la diferencia salarial entre lo que ha cobrado el trabajador como autónomo y lo que tendría que haber cobrado conforme al convenio aplicable en la empresa.</p>
<p style="padding-left: 60px;">Esto es así porque la Inspección de Trabajo únicamente sirve para reconocer altas en la Seguridad Social y para sancionar. No reconoce derechos laborales (como contratos, salarios, etc), para eso existen los jueces. Por eso se han de seguir las dos fases, salvo que se prefiera demandar directamente a los Juzgados sin haber acudido antes a la Inspección, lo que vemos en el punto siguiente.</p>
<h4></h4>
<h4 style="padding-left: 30px;"><strong>b) Demandar directamente ante los Juzgados.</strong></h4>
<p style="padding-left: 30px;">También puede optarse directamente demandar al empresario ante los Juzgados de lo Social para el reconocimiento de la situación como laboral, pero si se hace esto se habrá de estar seguro de tener las pruebas que acrediten que se está en la empresa como trabajador autónomo. Pero es mejor seguir el paso anterior y denunciar previamente ante la Inspección de Trabajo, ya que el informe que extiende la Inspección ya constituye una prueba que se podría aportar en la demanda judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 30px;"><strong>c) ¿Y si me despiden después de demandar o denunciar?</strong></h4>
<p style="padding-left: 30px;">Si después de hacer esto el empresario despidiera al trabajador, el trabajador podrá acto seguido demandar al empresario por despido, el cual probablemente será considerado como <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">improcedente</span></a></span> y por tanto obligando al empresario a pagar una indemnización de 33 días por año trabajado.<br />
¿Y cuántos días se le reconocerá de antigüedad? La Inspección, en el momento de asistir al centro de trabajo, habrá determinado conforme a las pruebas conseguidas el tiempo que considera al trabajador como trabajado. No obstante, si el trabajador considera que ha estado más tiempo prestando servicios para el empresario que el constatado por la Inspección de trabajo, podrá aportar pruebas al juez para conseguir su convencimiento sobre el número de años trabajados, ¿qué pruebas? [lo vemos más detalladamente en la pregunta siguiente]
<p>&nbsp;</p>
<h3>B. Si ya no está trabajando.</h3>
<p>En este caso la opción viable es <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demandar ante los Juzgados</span></a></span> de lo Social. Aquí no tiene mucho sentido denunciar a la Inspección de Trabajo pues el trabajador ya no se encuentra prestando servicios para la empresa y la Inspección no tiene mucho terreno sobre el que navegar buscando la verdad.</p>
<p>La demanda de despido tiene que interponerse en los 20 días siguientes al momento en que echaron al trabajador de la empresa, ya que de otro modo no será posible reclamar por despido.</p>
<p>Tendremos que interponer una demanda y aportar las pruebas sobre las que pivotaremos nuestra petición. Esas pruebas tienen que probar que se ha estado prestando servicios para el empresario que dicha prestación de servicios fue además camuflada bajo la apariencia de trabajador autónomo.</p>
<p>Si se consigue el convencimiento del juez, determinará la existencia de la relación laboral y a todos los efectos al trabajador se le serán reconocidos como en alta los días que se demuestren trabajados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué pruebas aportar para demostrar que se ha estado trabajando como falso autónomo?</h2>
<p>En el caso de que se haya denunciado a la Inspección de Trabajo, el informe que pueda extender el inspector servirá como prueba en cualquier procedimiento judicial. No obstante lo anterior, el propio trabajador podrá aportar también pruebas a la Inspección, y en todo caso ante el juez si decide demandar ante los Juzgados de lo Social.</p>
<p>Vale como prueba cualquier tipo de documentos, fotografías, vídeos, testigos, etc, que evidencien que el trabajador ha estado prestando servicios para ese empresario. Entre otros, podemos citar los siguientes.</p>
<ul>
<li><strong>Facturas</strong> extendidas a favor del trabajador, con su nombre, y que haga constar las cuantías.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ingresos bancarios</strong> del trabajador por el mismo importe repetitivos a lo largo de los meses.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Clientes habituales</strong> del establecimiento que conozcan por tanto que el trabajador prestaba de forma regular servicios para la empresa</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Proveedores</strong> de la empresa que conozcan por tanto que el trabajador prestaba de forma regular servicios para la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Grabaciones o fotografías</strong> que prueben que en diferentes jornadas el trabajador se encontraba dentro del establecimiento prestando servicios.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Mensajes de texto</strong> (emails, whatsapp, cartas, etc) que hagan ver que existe un vínculo laboral entre el titular de la empresa o alguien en puesto de responsabilidad dentro del organigrama empresarial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Que consecuencias tiene para el trabajador?</h2>
<ul>
<li>Reconocimiento de días en alta y cotizados en la vida laboral de los últimos 4 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se logra demostrar que se ha estado trabajando más de 4 años, cuando se genere una prestación (por ejemplo, jubilación) se podrá reclamar al empresario que se haga responsable de la prestación por esos años trabajados y que no constan como cotizados en la vida laboral por haber prescrito.</li>
</ul>
<ul>
<li>Devolución de las cotizaciones hechas como autónomo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Reconocimiento de antigüedad en la empresa desde el la fecha en que se logre demostrar que se ha estado trabajando en la empresa (esto es muy importante para cuando te despidan, ya que te tendrán que pagar la indemnización en función de esos años trabajados que se demuestren).</li>
</ul>
<ul>
<li>Reconocimiento del contrato como indefinido y a tiempo completo. (salvo que el empresario demostrara otra cosa).</li>
</ul>
<ul>
<li>Devolución de la diferencia salarial entre lo que ha cobrado el trabajador como autónomo y lo que tendría que haber cobrado conforme al convenio aplicable en la empresa.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué consecuencias tiene para el empresario?</h2>
<ul>
<li>Ingresar en la TGSS las cotizaciones de los últimos 4 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Abonar al trabajador las diferencias entre el salario abonado como falso autónomo y el que realmente le hubiera correspondido conforme al convenio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Sanción administrativa por infracción muy grave.</li>
</ul>
<ul>
<li>Posible responsabilidad en la prestación que se le genere al trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué diferencia hay entre ser falso autónomo y no estar dado de alta?</h2>
<p>Realmente hay muy pocas diferencias. En un caso estás dado de alta como autónomo y en otro caso no, pero los efectos son muy similares a excepción de la devolución de las cotizaciones que se hicieron como autónomo, claro está, que en caso de haber estado simplemente trabajando sin contrato y sin alta (ni siquiera como autónomo) no será necesario devolverlas pues no se han hecho.</p>
<p>Aquí se trata de demostrar que se trabaja por cuenta ajena disfrazado de autónomo, debiendo probar mediante facturas y otras elementos que se ha simulado ser autónomo, y por otro lado la concurrencia de las notas de trabajo asalariado. A diferencia de los casos en que el trabajador no está dado de alta de ninguna manera (ni siquiera como autónomo) en los que se tratará de demostrar solamente la concurrencia de las notas de trabajo asalariado. La diferencia del primer con el segundo supuesto, es que en el primero se pretenderá la devolución de las cotizaciones hechas como autónomo, además de días cotizados y recaudación de cuotas para la Seguridad Social. En el segundo simplemente el reconocimiento de de días cotizados y recaudación de cuotas para la Seguridad Social.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
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		<title>El accidente de trabajo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jan 2019 19:42:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es un accidente de trabajo? Se entiende por accidente de trabajo toda lesión que sufras con ocasión o por consecuencia del trabajo que te encuentres realizando por cuenta ajena. Los elementos que definen el accidente de trabajo y sin cuya existencia no podemos decir que exista, son los siguientes: Lesión: implica una [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es un accidente de trabajo?</h3>
<p>Se entiende por accidente de trabajo toda lesión que sufras con ocasión o por consecuencia del trabajo que te encuentres realizando por cuenta ajena.</p>
<p>Los elementos que definen el accidente de trabajo y sin cuya existencia no podemos decir que exista, son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Lesión:</strong> implica una acción violenta y súbita, producida por un agente externo y que produce daño, por lo que si no existe daño no existirá accidente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Trabajando por cuenta ajena:</strong> para que podamos hablar de accidente de trabajo debes estar <a href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">trabajando por cuenta de otro</span></span></a>, bajo el círculo rector y organizativo de un empresario, ya sea para un autónomo o sociedad.<br />
Aunque los trabajadores autónomos también pueden padecer accidentes de trabajo y así ser reconocido, la protección en estos casos para ellos es menor. Los trabajadores autónomos tienen la opción de proteger los accidentes de trabajo (también las enfermedades profesionales), de forma que para ellos se establece como una mejora voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Relación causa-efecto entre el trabajo y la lesión.</strong><br />
Esto quiere decir que el accidente tienes que ser consecuencia directa o indirecta de la realización del trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Relación directa:</strong> es lo que llama accidente de trabajo propio, en la medida en que el accidente tiene como causa directa la ejecución de la actividad laboral (por ejemplo, cuando un trabajador se encuentra realizando tareas de encofrado y sufre en ese instante una caída desde un andamio).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Relación indirecta:</strong> es lo que se llama accidente de trabajo impropio, y no tiene como causa directa la ejecución del trabajo, pero sin embargo se produce como consecuencia de actividades que están fuertemente ligadas a la ejecución del trabajo (por ejemplo: es el caso del trabajador que cuando se encuentra en el desplazamiento de su casa al trabajo sufre un accidente de tráfico, es un accidente que aunque no tiene causa directa en la ejecución del trabajo porque en el momento del desplazamiento del trabajador de casa al trabajo se encuentra fuera de su jornada laboral y por tanto no está aún en su puesto de trabajo y por tanto trabajando, sí que se produce como consecuencia del trabajo).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué relevancia tiene que un accidente sea o no reconocido como de trabajo?</h3>
<p>Los efectos son especialmente importantes en relación a la Seguridad Social, dado que los las contingencias (<a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></span></a>, <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad permanente</span></span></a>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante el embarazo</span></a></span>, etc) que tienen un origen en el trabajo gozan de una protección mayor, en algunos casos porque comienzas a recibir la prestación con mayor antelación y en otros porque las cuantías aparejadas son mayores.</p>
<p>Por tanto, y resumiendo, el reconocimiento de una contingencia como profesional puede tener incidencia, según los casos, en estos aspectos:</p>
<ul>
<li><strong>Duración de la prestación.</strong><br />
Es el caso de la prestación que cubre la contingencia de incapacidad temporal, ya que si deriva de accidente de trabajo la comenzarás a recibir desde el primer día y si deriva de accidente no laboral (o de enfermedad común) lo empezarás a recibir a partir del cuarto día.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuantía de la prestación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tienes que tener en cuenta que se cotiza específicamente por este concepto (cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y que esa cotización adicional se manifiesta en una <strong>mayor cuantía de algunas de las prestaciones</strong> que cubren las contingencias que tienen origen en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la aplicación de un mayor porcentaje (es el caso de la incapacidad temporal o de la incapacidad permanente).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>También incide en su cuantía la mayor base de cotización cuando se realicen horas extraordinarias, dado que las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incluyen la retribución por ese concepto.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Las prestaciones se pueden también incrementar en un 30% a 50% cuando el accidente haya tenido causa en el incumplimiento del empresario de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, haciendo responsable al empresario del pago de ese incremento en la prestación. Es lo que se llama recargo de prestaciones por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prestaciones especiales por accidente.</strong><br />
Es el caso de las lesiones permanentes no invalidantes y de la indemnización especial a tanto alzado por fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Facilidad de acceso.</strong><br />
No se requiere un periodo previo de cotización (periodo de carencias) para el acceso a las prestaciones que cubren contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Consideración de alta a todos los efectos.</strong><br />
Si estás prestando servicios para un empresario sin que este te haya dado de alta en la Seguridad Social y sufres un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará tu alta a efectos de tener acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Esta es una medida protectora especialmente importante, ya que se presupone de justicia que un trabajador que se encuentra prestando servicios que sufre un accidente o enfermedad como consecuencia del trabajo deba en todo caso tener protección de la Seguridad Social con independencia de que el empresario haya cumplido o no su obligación de darle de alta en el Sistema de la Seguridad Social.</li>
</ul>
<h2></h2>
<h2>Supuestos especiales incluidos y excluidos.</h2>
<p>La legislación (en este caso el artículo 156.2 LGSS) enumera una serie de supuestos que aunque de inicio podrían originar dudas sobre si constituyen o no accidente de trabajo, los enumera expresamente como tal:</p>
<p style="padding-left: 30px;">1) <strong>Accidente in itinere:</strong> los que sufras al ir o volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).</p>
<p style="padding-left: 30px;">2) <strong>Actos sindicales:</strong> los accidentes que se sufras como consecuencia de realizar actos sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en se estén realizando dichas actividades sindicales.</p>
<p style="padding-left: 30px;">3) <strong>Movilidad funcional:</strong> los que sucedan cuando te encuentres realizando tareas que aún siendo distintas a las que te corresponden según tu grupo profesional, las realices en cumplimiento de las órdenes del empresario.</p>
<p style="padding-left: 30px;">4) <strong>Actos de salvamento:</strong> los accidentes que sufras cuando te encuentres realizando actos de salvamento o de parecida naturaleza, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">5) Enfermedad con origen en el trabajo pero no calificada como enfermedad profesional.</p>
<p style="padding-left: 30px;">6) <strong>Enfermedad agravada por el trabajo:</strong> comprende los supuestos en que tengas una enfermedad que con posterioridad se haya agravado como consecuencia del trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">7) <strong>Accidente agravado:</strong> cuando sufras un accidente y sus consecuencias sufran modificaciones con posterioridad como consecuencia de nuevas enfermedades que tienen causa en la ejecución del trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">8) <strong>Culpabilidad civil o criminal del empresario:</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;">9) <strong>Imprudencia profesional:</strong> cuando el accidente sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que éste inspira.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué situaciones en ningún caso tendrán la consideración de accidente de trabajo?</h3>
<p>La legislación recoge dos supuestos que en ningún caso tendrán la consideración de accidente de trabajo, son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Debidos a fuerza mayor</strong>: se entienden por tal los accidentes que sean de tal naturaleza que no guarden relación alguna con el trabajo. En ningún caso se considerarán como tales la insolación o el rayo que afecten al trabajador cuando se encuentre realizando sus tareas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Debidos a dolo o imprudencia temeraria:</strong> son aquellos supuestos en que el trabajador actúa de forma maliciosa o claramente imprudente y como consecuencia de ello sufre un accidente de trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Reclamar el accidente de trabajo.</h2>
<p>Dado que las prestaciones de seguridad social son más ventajosas si cubren una contingencia (como las incapacidades permanentes o temporales) que derive de accidente de trabajo y además en algunos casos podrías tener derecho a recibir indemnizaciones adicionales (como en el caso de lesiones permanentes no invalidantes o indemnización por responsabilidad civil del empresario), te conviene que tu contingencia sea reconocida como profesional, es decir, derivada de accidente de trabajo.</p>
<p>Normalmente tendrás que acudir a una Mutua (si tu empresa tiene concertada con ella el convenio de asociación) cuando creas que tu dolencia tiene origen en accidente de trabajo.</p>
<p>Si la Mutua se negara al reconocimiento como profesional de tu contingencia podrás iniciar un procedimiento administrativo de reconocimiento de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es el Equipo de Valoración de Incapacidades el que emitirá un informe para que sea finalmente el Director provincial del INSS el que dicte resolución en base a la propuesta dictada por el EVI.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El accidente de trabajo al ir o volver al trabajo (el accidente «in itinere»).</h2>
<p>Es <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-accidente-de-trabajo-in-itinere/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">aquel accidente</span></a></span> de trabajo que <strong>sufras al ir o volver del lugar de trabajo.</strong></p>
<p>Es un accidente que aunque no se produzca estando prestando servicios en tu puesto de trabajo, no se hubiera producido sino fuera por la existencia del trabajo y concretamente por el trayecto que une tu domicilio con el puesto de trabajo, ya sea en el trayecto de ida o de vuelta.</p>
<p>Las características fundamentales del accidente de trabajo in itinere con las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Tiempo:</strong> el accidente tiene que producirse durante el trayecto desde tu domicilio al centro de trabajo, o desde el centro de trabajo a tu domicilio y por ello se exige que el accidente se produzca en horas razonablemente cercanas al inicio y fin de la jornada.<br />
En este sentido la jurisprudencia ha admitido que incluso pueda considerarse accidente in itinere el que se produce el día anterior cuando el trayecto haya comenzado ese día por la lejanía del domicilio habitual al centro de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Lugar:</strong> el trayecto que realices para ir al trabajo tiene que ser el razonable. No es necesario que sea el más corto, pero sí el que razonablemente cabe esperar cuando pretendes llegar desde un punto a otro. Respecto del momento exacto en que se considera que ha comenzado el trayecto al trabajo a efectos de considerarlo como accidente de trabajo, la jurisprudencia se ha manifestado en el sentido de considerar su inicio desde el momento en que el trabajador comienza a descender por las escaleras de su domicilio</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Finalidad:</strong> es imprescindible que la finalidad directa del trayecto sea el trabajo en el viaje de ida o el domicilio habitual en el viaje de vuelta, sin desvíos ni distracciones que hagan que la finalidad del trayecto no sea exclusivamente la de ir al trabajo.La jurisprudencia no ha considerado como accidente de trabajo in itinere:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Aquél en que el trabajador a la salida de su trabajo y antes de ir a su domicilio para en su centro de salud.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tampoco cuando a la salida del trabajo se dirige a realizar unas gestiones administrativas a una oficina de la Agencia Tributaria antes de dirigirse a su domicilio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tampoco en el desplazamiento del trabajo al domicilio de terceras personas, como puede ser el de padres cuando no sea el habitual del trabajador, amigos, o novia.<br />
No obstante si ha admitido que el domicilio no sea el utilizado con más frecuencia, sino que se admite accidente de trabajo en el trayecto del o desde el domicilio que habitualmente se utiliza en los días de descanso, pero en todo caso ha de ser tu domicilio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causalidad especial en enfermedad:</strong> cuando hablamos de enfermedades que se manifiestan de forma súbita en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa, y no de simples accidentes que suceden como consecuencia de un golpe provocando una lesión, no es suficiente con que que se den los requisitos de tiempo, lugar y finalidad que hemos visto anteriormente, sino que además tiene que demostrarse que esa enfermedad tiene una causa directa en el trabajo. Pongamos como ejemplo el infarto de miocardio que se produce en el trayecto del trabajo a casa, en este caso hay que demostrar que ese infarto tiene una relación directa con el trabajo (como puede ser por el estrés originado), ya que de otra manera no puede admitirse como accidente de trabajo una enfermedad que se produjo en el trayecto al trabajo de forma casual e inconexa y que podría haberse producido en cualquier otro momento fuera de todo ámbito laboral.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Idoneidad del medio:</strong> el medio utilizado para trasladarte al centro de trabajo o al domicilio tras el trabajo tiene que ser adecuado, comprendiendo la jurisprudencia como tal el transporte en coche, trasporte público, bicicleta, entre otros.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El accidente de trabajo in itinere</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jan 2019 18:41:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el accidente de trabajo in itinere? Es aquél accidente que sufras en el trayecto de ir o volver del lugar de trabajo. Es un accidente que si bien no sucede cuando estás en tu jornada de trabajo, sí se produce como consecuencia indirecta del trabajo, ya que te estás desplazando con [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el accidente de trabajo in itinere?</h3>
<p>Es aquél <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">accidente</span></span> que sufras en el trayecto de ir o volver del lugar de trabajo.</p>
<p>Es un accidente que si bien no sucede cuando estás en tu jornada de trabajo, sí se produce como consecuencia indirecta del trabajo, ya que te estás desplazando con la exclusiva finalidad de prestar o haber prestado servicios. El accidente no se hubiera producido si no hubieras tenido que desplazarte a tu lugar de trabajo.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué condiciones tienen que darse para que pueda considerarse accidente «in itinere»?</h3>
<p>Las características fundamentales del accidente de trabajo aluden especialmente al espacio temporal en que se produce, al espacio geográfico en el que se realiza el trayecto, a la finalidad del trayecto y al medio utilizado, sin olvidar la mención especial que hay que hacer a los supuestos en que la causa es una enfermedad. Vemos resumidamente cada uno de los aspectos citados:</p>
<ul>
<li><strong>Tiempo:</strong> el accidente tiene que suceder en horas razonablemente próximas al inicio o fin de la jornada, ya que los desplazamientos para ir al lugar de trabajo se producen en los minutos u horas previas al inicio de la jornada laboral.Diversos pronunciamientos judiciales han considerado como accidente in itinere el producido el día anterior al inicio de la jornada de trabajo cuando con motivo de la larga distancia entre el domicilio y el lugar de trabajo se haga necesario comenzar el desplazamiento con varias horas de antelación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Lugar:</strong> el trayecto que utilices para ir de tu domicilio habitual al trabajo, o del trabajo a tu domicilio, tiene que ser razonable para alcanzar el punto pretendido sin distracciones de ningún tipo. No obstante algunos pronunciamientos judiciales vienen aceptando cierta flexibilidad y considerando como accidente pequeñas desviaciones justificadas. Respecto del momento concreto en el que podemos considerar como iniciado el trayecto, algún pronunciamiento judicial ha considerado el descenso por las escaleras del domicilio como accidente de trabajo sin que por tanto quepa esperar a la salida del portal, a la vía pública, como hecho determinante del inicio del trayecto.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Finalidad:</strong> es imprescindible que la finalidad directa del trayecto sea el trabajo en el viaje de ida o el domicilio habitual en el viaje de vuelta, sin desvíos ni distracciones que hagan que la finalidad del trayecto no sea exclusivamente la de ir al trabajo.El fin del trayecto tiene que ser acudir a tu centro de trabajo en el viaje de ida y el regreso a tu domicilio en el viaje de vuelta. Diversos pronunciamientos judiciales se han manifestado a favor y en contra de considerar como accidente de trabajo in itinere las paradas que se realizan en dicho trayecto para otras tareas.La jurisprudencia no ha considerado como accidente de trabajo in itinere:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Aquél en que el trabajador acude a su centro de salud después de salir del trabajo y antes de ir a su domicilio, sufriendo entre medias un accidente laboral.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tampoco cuando a la salida del trabajo se dirige a realizar unas gestiones administrativas a una oficina de la Agencia Tributaria antes de dirigirse a su domicilio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tampoco en el desplazamiento del trabajo al domicilio de terceras personas, como puede ser el de padres cuando no sea el habitual del trabajador, amigos, o novia.<br />
No obstante sí ha admitido que el domicilio no sea el utilizado con más frecuencia, sino que se admite accidente de trabajo en el trayecto del o desde el domicilio que habitualmente se utiliza en los días de descanso, pero en todo caso ha de ser tu domicilio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">No obstante, sí ha habido pronunciamientos judiciales que han considerado como accidente de trabajo:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El desplazamiento del trabajador al salir del trabajo a un bar antes de retomar la marcha a su domicilio habitual.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El trabajador que al salir de su centro de trabajo se desvía antes de llegar a su domicilio para recoger a su hijo al centro en que se encuentra escolarizado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Causalidad especial en enfermedad:</strong> cuando no estamos ante una lesión que se produce por un golpe ocasionado en el trayecto sino ante una enfermedad que se manifiesta repentinamente y ocasiona la baja o incluso la muerte del trabajador, no es suficiente con que se den los requisitos de espacio temporal, geográfico, teleológico, sino que tiene que probarse que existe una clara relación causa-efecto entre la enfermedad desencadenada y el trabajo realizado.<br />
Ejemplo: trabajador que sufre un infarto de miocardio en el trayecto de su trabajo a casa y que le deja graves secuelas de las que tarda en recuperarse más de un año, estando mientras tanto en situación de <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></span></a>. En este supuesto hay que probar que ese infarto tiene relación relación directa con el trabajo, dado que si se trata de una manifestación que se produce de forma inconexa y que podría haberse producido en cualquier otro momento no puede considerarse como de accidente de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Idoneidad del medio:</strong> el medio utilizado para trasladarte al centro de trabajo o al domicilio tras el trabajo tiene que ser adecuado, comprendiendo la jurisprudencia como tal el transporte en coche, trasporte público, bicicleta, entre otros.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias.</span></h2>
<h3>¿Qué importancia tiene que mi accidente sea considerado como de trabajo?</h3>
<p>Que un accidente sea considerado como común o profesional tiene importantes consecuencias en la protección que la Seguridad Social te dispensará, en resumidas cuentas y salvando las distancias, podemos decir que tendrás <strong>más probabilidades</strong> de recibir una prestación (ya que no se exige un periodo previo de cotización), durante <strong>más tiempo</strong> (ya que respecto de algunas prestaciones se comienzan a recibir antes si deriva la contingencia que la cubre de accidente), con <strong>mayores cuantías</strong> (dado que las bases de cotización que se toman a la hora de hacer el cálculo de las bases reguladoras puede ser mayor en la medida en que suman horas extraordinarias, y por otro lado se le aplica un porcentaje mayor) y con <strong>mayor diversidad</strong> (dado que hay prestaciones o indemnizaciones especiales).</p>
<p>Vamos a ir viéndolo con algo más de detalle:</p>
<ul>
<li><strong>Duración de la prestación.</strong><br />
Prestaciones como la de incapacidad temporal modulan su duración en función de que la contingencia que cubren derive o no de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así es que si deriva de riesgos profesionales comenzarás a cobrar la incapacidad temporal desde el primer día de baja, mientras que si es calificada como de accidente no laboral o enfermedad común comenzarás a cobrarla desde el cuarto día de baja en el trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuantía de la prestación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Varias de las prestaciones de la Seguridad Social son de mayor cuantía cuando su origen es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, puesto que en este caso los porcentajes que se aplican a la base reguladora para determinar la cuantía de la prestación son mayores.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>También incide en su cuantía la mayor base de cotización cuando se realicen horas extraordinarias, dado que las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incluyen la retribución por ese concepto y para realizar el cálculo de toda prestación se toman las bases de cotización de un determinado periodo de tiempo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Las prestaciones que tienen origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional se pueden ver aumentadas entre un 30% y 50% cuando la causa de dicho accidente o enfermedad sea el incumplimiento por el empresario de la normativa sobre prevención de riesgos laboral, y para ser más concretos cuando <em>“se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”</em>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prestaciones especiales por accidente.</strong><br />
La Seguridad Social contempla indemnizaciones especiales para los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: es el caso de las lesiones permanentes no invalidantes y de la indemnización especial a tanto alzado por fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Al margen del sistema de Seguridad Social, también puedes tener derecho a la indemnización por responsabilidad civil del empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Facilidad de acceso.</strong><br />
Otra de las características de las prestaciones por contingencias que tienen origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional es que no se requiere de un periodo previo de cotización o carencia para su percepción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Consideración de alta a todos los efectos.</strong><br />
Cuando estás prestando servicios para un empresario que no te ha dado de alta en la Seguridad Social y sufres un accidente de trabajo, has de saber que tendrás derecho a las prestaciones de Seguridad Social como si hubieras estado de alta y cotizando. La finalidad de esta previsión no es otra que la de evitar que un trabajador que sufre un accidente por estar prestando servicios no se vea desprotegido por la Seguridad Social.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo conseguir que sea reconocido como accidente de trabajo si la Mutua o médico de cabecera se niega?</h3>
<p>Cuando sufres un accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo primero que debe hacer la mayor parte de los trabajadores es acudir a su Mutua, ya que la mayoría de las empresas están asociadas a una para la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores, tanto accidente como enfermedad, y en algunos casos también el pago de la prestación económica por incapacidad temporal.</p>
<p>Puede suceder que el médico de la Mutua, o el médico de cabecera en el supuesto de que la empresa no esté asociada a una Mutua, se niegue a reconocer tu dolencia como derivada de accidente de trabajo. En estos casos debes <strong>iniciar un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/recurrir-el-alta-medica/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento de reconocimiento de contingencia</span></a></span></strong> ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
<p>Dentro del INSS el órgano encargado de evaluar tu situación es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que elevará al Director provincial de dicho organismo la propuesta de resolución sobre tu situación y la calificación de tu contingencia como común o profesional.</p>
<p>En el caso de que tampoco consigas la calificación como profesional de tu contingencia, únicamente te queda la opción de<strong> interponer demanda</strong> en los juzgados de lo social.</p>
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		<item>
		<title>¿Cuánto se cobra por un accidente de trabajo?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cuanto-se-cobra-por-un-accidente-de-trabajo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jan 2019 17:32:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Que tu dolencia sea calificada o no como accidente de trabajo tiene importantes efectos en el número de prestaciones o indemnizaciones que puedes recibir, en la cuantía de las mismas y en su duración. La cuantía de las prestaciones y la duración de las mismas será mayor si deriva de accidente de trabajo. [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Que tu dolencia sea calificada o no como <a href="https://www.iberlaboral.es/el-accidente-de-trabajo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">accidente de trabajo</span></span></a> tiene importantes efectos en el número de prestaciones o indemnizaciones que puedes recibir, en la cuantía de las mismas y en su duración. La cuantía de las prestaciones y la duración de las mismas será mayor si deriva de accidente de trabajo.</p>
<p>En resumen, en estos aspectos puede cambiar tu prestación en función de que tu contingencia sea calificada como derivada de accidente de trabajo o no:</p>
<ul>
<li><strong>Duración de la prestación.</strong><br />
Determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social, como la de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></a></span>, se perciben durante más tiempo si el origen de la contingencia que cubren es profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuantía de la prestación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Algunas prestaciones de la Seguridad Social, como la de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad permanente</span></a></span> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></a></span>, se reciben en mayor cuantía si la contingencia que cubren derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, mediante la aplicación de un mayor porcentaje a la base reguladora.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>La base reguladora puede ser de mayor cuantía ya que la bases de cotización por contingencias profesionales a las que se remite suman las horas extraordinarias, en caso de que se hubieran hecho, y también para el cálculo de la base reguladora se toman bases de cotización más recientes por lo que es probable que la cuantía resultante sea mayor.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Las prestaciones que tienen origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional se pueden ver aumentadas entre un 30% y 50% cuando la causa de dicho accidente o enfermedad sea el incumplimiento por el empresario de la normativa sobre prevención de riesgos laboral.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prestaciones especiales por accidente.</strong><br />
La Seguridad Social contempla indemnizaciones especiales para los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: es el caso de las lesiones permanentes no invalidantes y de la indemnización especial a tanto alzado por fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.<br />
Fuera del sistema de seguridad social, también puedes tener derecho a la indemnización por responsabilidad civil del empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Facilidad de acceso.</strong><br />
Para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social cuando tu contingencia derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se te exigirá un periodo previo de cotización.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Consideración de alta a todos los efectos.</strong><br />
Si sufres un accidente de trabajo sin estar dado de alta, el sistema te reconocerá las prestaciones como si hubieras estado de alta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Incapacidad temporal.</span></h2>
<p>Cuando estés afectado por incapacidad temporal, tienes que saber que la cuantía de la prestación será mayor en los primeros 20 días de incapacidad.</p>
<ul>
<li>Si deriva de accidente no laboral o enfermedad común: derecho a prestación a partir del 4º día, con derecho a un 60% de la base reguladora entre el día 4 a 20, y el 75% a partir del día 21.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: recibirás desde el día 1 de baja el <strong>75%</strong> de la base reguladora.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Incapacidad permanente.</span></h2>
<p>Si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.</p>
<ul>
<li><strong>Base reguladora puede ser mayor</strong> si se realizaron horas extraordinarias (ya que para su cálculo se toman bases de cotización por contingencias profesional que incluyen dicho concepto).</li>
</ul>
<ul>
<li>Se toman para el cálculo de la <strong>base reguladora bases de cotización más recientes.</strong></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Los porcentajes aplicables son los mismos sea profesional o no la contingencia:</span></p>
<ul>
<li>Incapacidad permanente parcial: es una <strong>indemnización a tanto alzado.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad permanente total: <strong>55%</strong> de la base reguladora, que se eleva al <strong>75%</strong> para mayores de 55 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.</li>
</ul>
<ul>
<li>Gran Invalidez: <strong>100%</strong> de la base reguladora a lo que hay que sumar un complemento integrado por el 45% de la base de cotización mínima vigente en cada momento y el 30% de la última base de cotización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Lesiones permanentes no invalidantes.</span></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Indemnización dispuesta en convenio colectivo.</span></h2>
<p>En muchas ocasiones los convenios colectivos, especialmente los de grandes empresas o sectores industriales, contemplan una indemnización a tanto alzado para el supuesto en que te sea reconocida una incapacidad permanente.</p>
<p>El cálculo de dicha indemnización puede venir determinado por el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></a></span>, antigüedad o grado de incapacidad permanente reconocido, aunque en otras ocasiones se establece directamente una cantidad a tanto alzado sin atender a ninguna otra circunstancia objetiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Indemnización por responsabilidad civil del empresario.</span></h2>
<p>Todo empresario está <strong>obligado a indemnizar al trabajador que sufre un accidente de trabajo en su empresa</strong>, salvo que dicho accidente sea responsabilidad exclusiva del trabajador en cuyo caso quedaría exonerado de abonar la misma.</p>
<p>La cuantía de la indemnización se fijada por el tribunal correspondiente atendiendo a las gravedad de las lesiones y a las circunstancias en las que se produjo el accidente, aunque la finalidad de la indemnización es la reparación íntegra del daño causado al trabajador por el accidente.</p>
<p>No existe una legislación específica que bareme las cuantías a recibir por esta indemnización, por lo que lo que usualmente se suele hacer es recurrir al baremo de accidentes de tráfico (baremo 8/2004).</p>
<p>La indemnización cubre estos aspectos:</p>
<ul>
<li><strong>Lesiones temporales.</strong><br />
La indemnización por responsabilidad civil del empresario compensa el daño moral, la pérdida de calidad de vida, que hayas sufrido como consecuencia de la lesión, y por ello es compatible con las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social ya que éstas cubren la lesión y no el daño moral.La pérdida de calidad de vida se cuantifica en relación a la gravedad de las lesiones que sufres y cómo ellas afectan a tu vida privada, y de ello dependerá que la indemnización que recibas por cada día que dure el periodo de lesión sea de mayor o menor cuantía.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Pérdida de calidad de vida muy grave: 100€ por día.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Pérdida de calidad de vida grave: 75€ por día.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Pérdida de calidad de vida moderada: 52€ por día</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Pérdida de calidad de vida leve: 30€ por día.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Sobre la duración del periodo de lesión que cubre la indemnización, es preciso destacar que ésta no viene determinada por el tiempo que transcurre hasta que tienes que reincorporarte al trabajo porque se haya puesto fin a tu incapacidad temporal, sino que puede prolongarse más allá si necesitas un periodo de rehabilitación compatible con el trabajo pero que ocasionen cambios en tu vida privada.</p>
<ul>
<li><strong>Operaciones quirúrgicas.</strong><br />
Comprende una cuantía a recibir por cada intervención quirúrgica que te hayan realizado, oscilante entre los 400 y 1600€ en función de la gravedad de la operación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Gastos presentes y futuros.</strong><br />
Comprende los gastos por desplazamientos para cumplir con el tratamiento médico prescrito, así como gastos de tercera persona que te atienda o aquellos destinados al pago de un cuidador de un familiar del que te hacías cargo antes del accidente pero que tras el mismo te imposibilita dicha tarea.<br />
También comprende las cantidades que se estima que has dejado de ganar con motivo de la lesión, teniendo en cuenta una media de tus beneficios en el año o tres años anteriores, restando las cuantías de prestaciones de seguridad social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Lesiones permanentes</strong>.<br />
Comprende cualquier deficiencia física, intelectual, orgánica o sensorial que permanecen en el trabajador una vez finalizado el periodo de curación.La valoración de las mismas se hace teniendo en cuenta la gravedad de las secuelas, el menoscabo ocasionado y sus circunstancias personales, otorgando una puntuación de 1 a 100, que posteriormente es transformada en cuantía económica. Existen diferentes tablas de valoración de puntos atendiendo a la naturaleza de la secuela, que puede ser psicofísica o estética, por lo que primero que debe hacerse es acudir a las mismas para hacer la suma de puntos y posteriormente en relación a los puntos obtenidos hacer el cálculo de las cuantías por las diferentes indemnizaciones.Tendrás derecho a la indemnización por:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Secuelas físicas y psíquicas.</strong><br />
Vamos a la tabla 2.A.2 y sumamos las cuantías que correspondan en función de la edad y de la puntuación obtenida, haciendo de forma separada la suma de las secuelas físicas y psíquicas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Daños morales por perjuicio físico</strong> (cuando haya una secuela de 60 puntos o varias que sumadas del 80 puntos).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Daños morales por perjuicio psíquico</strong> (cuando tengas una puntuación mínima de 36 puntos).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Pérdida de calidad de vida</strong>. (en función de la gravedad oscilan entre 1.500€ y 180.000€)</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Recargo de prestación por incumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.</span></h2>
<p>Cuando sufres un accidente de trabajo puedes tener derecho a la prestación por incapacidad temporal y si la gravedad de las lesiones que te impiden trabajar es permanente puede que te sea reconocida una incapacidad permanente. Pues bien, las cuantías ordinarias de esas prestaciones, que vienen determinadas para cada trabajador en función de las bases por las que haya cotizado a la Seguridad Social durante el mes o meses anteriores, se pueden ver <strong>incrementadas de un 30% a un 50%</strong> cuando el accidente de trabajo haya sido responsabilidad del empresario por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.</p>
<p>Es el empresario el que está obligado a abonar a la Seguridad Social el recargo correspondiente cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social declare su responsabilidad en el abono.</p>
<p>El inicio del procedimiento corresponde:</p>
<p style="padding-left: 30px;">A) <strong>A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</strong><br />
Cuando la inspección de trabajo y seguridad social conozca que se ha producido un accidente de trabajo, es habitual que remita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) un informe solicitando la aplicación de un recargo a costa del empresario en las prestaciones que recibirá el trabajador en concepto de incapacidad temporal o incapacidad permanente.</p>
<p style="padding-left: 30px;">B) <strong>Al propio trabajador.</strong><br />
Cuando la inspección de trabajo no actúe, el propio trabajador puede solicitar al INSS el recargo en sus prestaciones cuando estime que la causa del accidente de trabajo o enfermedad profesional es el incumplimiento por el empresario de sus obligaciones en prevención de riesgos laborales. El plazo de resolución es de 135 días y en caso de que no se resuelva en plazo se presupone rechazado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el supuesto de que la inspección de trabajo no solicite el recargo y el INSS rechace la solicitud que has presentado, la única opción posible es la de interponer una demanda en los juzgados de los social.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Suspensión del contrato por causas objetivas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jan 2019 16:36:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. El empresario, ante determinadas circunstancias y antes de adoptar la decisión de mayor entidad como es la del despido, puede optar por soluciones intermedias y de carácter temporal, como es la suspensión del contrato por causas objetivas o la reducción temporal de jornada. Ante decisiones que implique alterar de forma notable la relación [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>El empresario, ante determinadas circunstancias y antes de adoptar la decisión de mayor entidad como es la del despido, puede optar por soluciones intermedias y de carácter temporal, como es la suspensión del contrato por causas objetivas o la <a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducción temporal de jornada</span></span></a>.</p>
<p>Ante decisiones que implique alterar de forma notable la relación laboral, la legislación siempre obliga al empresario a seguir un determinado procedimiento para imponer su decisión, y en el caso de la suspensión del contrato no será diferente. Este es además un procedimiento en el que, junto con el <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/">despido colectivo</a></span> y la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducción de jornada</span></a></span> por las mismas causas, interviene la autoridad laboral supervisando que todo el procedimiento cumple con los requisitos legalmente establecidos, por ello este procedimiento recibe en el nombre de Expediente de Regulación de Empleo Temporal (E.R.E. temporal).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas de la suspensión del contrato.</span></h2>
<p>Para que el empresario puede suspender temporalmente tu contrato tiene que justificar que concurren una serie de circunstancias que le hacen tomar esa decisión. Esas causas están recogidas de forma cerrada en la legislación y son en particular la siguientes:</p>
<ul>
<li>Causas <strong>económicas:</strong><br />
La causas económicas no solo comprenden las pérdidas actuales o previstas, sino que se extienden a los supuestos en los que exista una disminución persistente de los beneficios durante al menos dos trimestres consecutivos en relación con los beneficios obtenidos en el mismo trimestre del mes anterior</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>técnicas:</strong><br />
Se entiende que son causas técnicas cuando la empresa introduzca cambios en los medios o instrumentos de producción.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>organizativas:</strong><br />
Cuando la empresa introduzca cambios en los sistemas o método de trabajo, o en el modo de organizar la producción.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>productivas:</strong><br />
Cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en mercado. Estos supuestos suelen comprender las disminuciones en la demanda de los productos o servicios que no llegan a constituir causa económica en los términos que hemos definido anteriormente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fuerza mayor.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar la suspensión del contrato.</span></h2>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa para suspenderme el contrato?</h3>
<ul>
<li>Antes de ponerse en contacto con el trabajador, la <strong>empresa tiene que comunicar su decisión</strong> a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores, debiendo mantener con estos últimos un diálogo (denominado periodo de consultas) en el que la representación intentará proponer y alcanzar soluciones alternativas menos perjudiciales para los trabajadores o que las mismas afecten al menor número de trabajadores posible. En esa comunicación que la empresa hace a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, tiene que aportar una memoria explicativa de las causas que motivan la decisión de suspender el contrato de trabajo y de los restantes aspectos dispuestos en la legislación. También debe aportarse documentación con las causas justificativas de la decisión al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez que se han hecho las comunicaciones indicadas y ha finalizado el diálogo con los representantes de los trabajadores, la <strong>empresa tiene que notificar</strong> individualmente a cada uno de los trabajadores la decisión definitivamente adoptada, indicando expresamente los días afectados por la suspensión del contrato de trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuáles son las fases del procedimiento?</h3>
<p style="padding-left: 30px;">1) La <strong>empresa comunica</strong> a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores la decisión de suspender temporalmente los contratos de trabajo de uno o varios trabajadores.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2) La <strong>autoridad laboral da traslado</strong> de dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</p>
<p style="padding-left: 30px;">3) Después de la comunicación inicial del empresario debe <strong>constituirse una comisión representativa</strong> de los trabajadores en el plazo de 7 días (o 15 días si hay algún centro de trabajo sin representación legal) para comenzar el periodo de consultas tras una nueva comunicación empresarial indicando el inicio de esta fase.</p>
<p style="padding-left: 30px;">4) Una vez finalizado el periodo de consultas, el empresario tiene que <strong>comunicar su decisión definitiva</strong>, que puede ser igual o diferente a su comunicación inicial, a la autoridad laboral.<br />
En esta comunicación se incluirá los detalles sobre la suspensión de los contratos de trabajo, aportando un calendario con los días de trabajo afectados por la suspensión del contrato de trabajo individualizado para cada uno de los trabajadores afectados.<br />
Esta comunicación debe realizarse también a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, con el contenido indicado en el Real Decreto 625/1985, imponiendo a la empresa la comunicación de las variaciones con carácter previo a que se produzcan.</p>
<p style="padding-left: 30px;">5) Una vez que el empresario comunica su decisión definitiva en relación a la suspensión de los contratos de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene que emitir en un plazo de 15 días un <strong>informe</strong> que se pronuncie sobre el cumplimiento de la normativa en el desarrollo de procedimiento.</p>
<p style="padding-left: 30px;">6) La última de las fases es la comunicación de la decisión definitiva sobre la suspensión del contrato al trabajador o trabajadores afectados por dicha decisión, indicando los días concretos en los que se va producir esa circunstancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral tiene una <strong>función supervisora</strong> de la comunicación empresarial justificando la suspensión y sobre el desarrollo del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Comprobará que se cumplen con los requisitos legales, con la ayuda de la Inspección de Trabajo, y en el caso de que no se cumpla alguno de los mismos podrá impugnar la decisión empresarial ante el juez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién es la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral es el <strong>órgano de la administración pública</strong>, ya sea estatal o autonómica, con competencias en materia de empleo.</p>
<ul>
<li><strong>En las CCAA:</strong><br />
Es frecuente que la autoridad laboral en el ámbito autonómico sea la Dirección General de Trabajo u órgano de denominación similar ya que puede cambiar de unas comunidades a otras.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>En la Administración General del Estado:</strong><br />
La competencia trasciende de la autoridad laboral autonómica cuando el conflicto laboral afecte a trabajadores de centros de trabajo de varias comunidades autónomas. No obstante si afecta a varias comunidades pero el 85% de los trabajadores están dentro de una misma comunidad autónoma, será competente la autoridad laboral de la misma con la supervisión de la autoridad laboral estatal.Suele corresponder al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y dentro de él a la respectiva Dirección General de Trabajo. No obstante cuando el conflicto afecte a trabajadores adscritos una misma provincia, será competente la Delegación o Subdelegación de Gobierno. En las ciudades de Ceuta y Melilla será siempre competente la Delegación del Gobierno.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores tienen la función de dialogar con el empresario con la finalidad de conseguir <strong>suavizar, o en el mejor de los casos evitar, la decisión que aquél</strong> pretende adoptar, en este supuesto suspender el contrato de uno o varios trabajadores durante un determinado periodo de tiempo. Para ello pueden proponer propuestas alternativas, menos gravosas, o procurar que la duración sea la menor imprescindible, aunque la decisión definitiva corresponde siempre al empresario sin perjuicio de que las partes puedan puedan recurrir al juez con la finalidad de revocar la decisión empresarial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quienes son los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>La legislación establece que actuarán como representantes de los trabajadores los siguientes:</p>
<h4>A) Si el despido afecta a un único centro de trabajo:</h4>
<ul>
<li>La legislación da preeminencia a la representación sindical, por lo que serán competentes las <strong>secciones sindicales</strong>, siempre que cuenten con la implantación (representatividad derivada de las elecciones) en el seno de la representación legal de los trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si la representación sindical en la empresa no ha obtenido la suficiente representatividad tras las elecciones sindicales, los competentes serán la propia representación legal de los trabajadores, esto es, el <strong>comité de empresa</strong> o los <strong>delegados de personal</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si en la empresa no hay representación legal de los trabajadores, la competencia pasa a ser de una <strong>comisión</strong> que estará formada por los propios trabajadores o por sindicatos más representativos o representativos, con un máximo de 3 miembros.</li>
</ul>
<h4>B) Si el despido afecta a más de un centro de trabajo:</h4>
<ul>
<li>El <strong>comité intercentros</strong> será el competente siempre que el convenio colectivo le otorgue esa función.</li>
</ul>
<ul>
<li>En caso de que el convenio colectivo no se pronuncie sobre la competencia del comité intercentros, la competencia corresponde a una <strong>comisión</strong> que estará integrada por:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si todos los centros afectados cuentan con representantes legales: corresponderá a los propios representantes legales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si unos centros de trabajo cuentan con representantes legales de los trabajadores pero otros no: la comisión se integra por los representantes de trabajadores de los centros que si cuenten con ellos, salvo que los centros sin representantes opten por designar entre ellos o los sindicatos su parte integrante.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si ninguno de los centros de trabajo cuenta con representación legal de trabajadores: se creará una comisión de tres miembros que designará los componentes de la misma.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El periodo de consultas consiste en la celebración de un máximo de <strong>dos reuniones</strong>. La duración total, incluidas las dos reuniones no podrá ser superior a los <strong>15 días</strong>. Entre una reunión y la otra no podrá mediar un periodo inferior a 3 días ni superior a 7 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?</h3>
<p>La Inspección de Trabajo comprueba, previa comunicación de la autoridad laboral, que el empresario <strong>cumple la normativa</strong> reguladora del procedimiento y las causas exigidas para ejecutar la suspensión (económicas, técnicas, organizativas o por fuerza mayor). Emite un informe, en el plazo de 15 días desde la finalización del procedimiento constatando el cumplimiento de la legalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención del SEPE?</h3>
<p>El Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) es informado por la autoridad laboral de la intención del empresario de llevar a cabo a la suspensión del contrato de trabajo, en la medida en que tendrá que hacer frente al pago de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestaciones por desempleo</span></a></span> mientras dure esa situación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar judicialmente la suspensión.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por suspender mi contrato?</h3>
<p>El plazo para demandar contra la reducción de jornada es de <strong>20 días hábiles</strong> a contar desde el momento en que el empresario te notifica individualmente la decisión de suspender el contrato de trabajo.</p>
<p>No es necesario presentar <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></a></span> para interponer la demanda, aunque el trabajador puede hacerlo si lo estima conveniente para internar una avenencia antes de interponer demanda. Las suspensiones del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o derivadas de fuerza mayor están excluidas de la obligación del acto conciliatorio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda reducción?</h3>
<p>En su sentencia el juez declarará la medida empresarial de reducción de jornada de alguna de las siguientes formas:</p>
<ul>
<li><strong>Justificada:</strong><br />
Quedan <strong>acreditadas las causas</strong> que se alegaron para hacer efectiva la reducción de jornada, y por ello convalida la decisión empresarial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Injustificada:</strong><br />
Cuando <strong>no quede acreditado que concurren las causas</strong> económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor para adoptar la suspensión del contrato de trabajo, el juez declarará su improcedencia con la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condena al empresario al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de suspensión hasta la reanudación.<br />
Si el juez estima que no concurren las causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor para llevar a cabo una reducción de jornada, el juez declarará esa medida injustificada, lo cual tendrá como consecuencia obligar al empresario a reestablecer la jornada de la que disfrutaba el trabajador con anterioridad a la toma de la decisión con la condena de abonar los salarios que se dejaron de recibir desde el momento de reducción de jornada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si impugnan el despido los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Cuando dentro de un periodo de 90 días la decisión afecte a un número de trabajadores, los representantes de los trabajadores tienen la opción de interponer demanda de conflicto colectivo. El número de trabajadores es de:</p>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa menos de 100: <strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>También se entiende como despido colectivo cuando el despido afecte a la <strong>totalidad de la plantilla</strong> siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ese caso, la interposición del conflicto colectivo paraliza la tramitación de las acciones individuales que se hubieran iniciado hasta el momento de su resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derecho a recibir la prestación por desempleo (desempleo total, aunque temporal).</span></h2>
<h3>¿Puedo solicitar el desempleo?</h3>
<p>Puedes solicitarlo siempre que tengas derecho a él por tener el suficiente número de días cotizados para el acceso a la prestación por desempleo de la seguridad social. Ese número de días tiene que ser de 360 dentro de los 6 años anteriores. El plazo para solicitar la prestación es de <strong>15 días</strong>, y si lo haces con posterioridad perderás tantos días de prestación como medien entre la fecha en debiste de haberlo solicitado y la fecha de solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál es la cuantía que recibiré por desempleo?</h3>
<p>Se tiene en cuenta el <strong>promedio de la base de cotización</strong> de los 6 meses anteriores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se contabiliza el desempleo utilizado?</h3>
<p>En la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, nos encontramos ante una situación de desempleo total ya que el cese de la actividad es por días completos. La forma de contabilizar el desempleo <strong>consumido es por ello, por días completos,</strong> como si te hubieran despedido pero sin estarlo ya que estamos ante una situación de suspensión temporal del contrato y no de extinción del mismo (cosa diferente es que en vez de una suspensión fuera una reducción de jornada por las mismas causas, ya que en ese caso el consumo se hace por horas y no por días).</p>
<p>Una vez te reincorpores de la suspensión dejarás de recibir la prestación y la <strong>parte no consumida se queda guardada</strong> (prestación suspendida), y si te despidieran o se produjera una nueva suspensión, abrirás la parte que te quedaba por consumir (si además estuviste trabajando más de un año tras esa suspensión, se generará el derecho de opción, esto quiere decir que por ese año trabajado se genera otro derecho independiente, y tendrás que optar entre la parte de prestación que tenías “guardada” por no consumida o la prestación generada por ese año trabajado, perdiendo la prestación por la que no hubieras optado).</p>
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		<item>
		<title>Reducción de jornada por causas objetivas.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jan 2019 15:09:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Ante determinadas circunstancias objetivas, como es la concurrencia de determinadas condiciones económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, el empresario puede adoptar determinadas decisiones para adaptarse a los nuevos cambios acontecidos, pero antes de adoptar la decisión de mayor calado como es la del despido (ya sea el despido objetivo o el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Ante determinadas circunstancias objetivas, como es la concurrencia de determinadas condiciones económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, el empresario puede adoptar determinadas decisiones para adaptarse a los nuevos cambios acontecidos, pero antes de adoptar la decisión de mayor calado como es la del despido (ya sea el despido objetivo o el despido colectivo), puede tomar decisiones intermedias como es la de suspender el contrato o reducir la jornada de trabajo, en ambos casos con carácter temporal.</p>
<p>Para llevar a cabo dichas decisiones, la legislación exige al empresario seguir un determinado procedimiento de notificación, justificación y diálogo con los representantes de los trabajadores, tutelado por la administración pública, y que precisamente por la intervención de dicha administración pública (autoridad laboral) recibe el nombre de Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E), que debe llevarse a cabo tanto en el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido colectivo</span></a></span>, como en la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">suspensión del contrato</span></a></span> de trabajo o en la reducción de jornada. (también tiene que aplicarse un procedimiento de justificación y diálogo con los representantes de los trabajadores respecto de la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial</span></a></span> de las condiciones de trabajo y en la movilidad <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-cambio-de-funciones-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">funcional</span></a></span> o <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">geográfica</span></span>, pero en estos al no intervenir la autoridad laboral no se le da el nombre de expediente de regulación de empleo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿De cuánto puede ser la reducción de jornada?</h3>
<p>La reducción de jornada puede ser diaria, semanal, mensual o anual. Si es diaria implica que trabajarás menos horas al día de lo habitual, entre un <strong>10% y 70%</strong> de reducción es posible aplicar en estas situaciones, dando lugar a la situación de desempleo parcial.</p>
<p>En cambio la reducción de jornada de trabajo puede implicar que haya días en los que dejes de trabajar, y en ese caso el desempleo será total.</p>
<p>Es por tanto que una situación de reducción de jornada, puede implicar trabajar menos horas todos los días (desempleo parcial) o no trabajar en días completos (desempleo total), sin que este último caso implique suspender el contrato de trabajo ya que sigue vigente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas de la reducción de jornada.</span></h2>
<h3>Económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor.</h3>
<ul>
<li><strong>Causas económicas:</strong><br />
Las situaciones económicas adversas, en contra de lo que podría pensarse, no comprende exclusivamente los supuestos de pérdidas. Este supuesto engloba también aquellas situaciones de disminución persistente de los beneficios económicos durante al menos dos trimestres consecutivos en relación a los que se obtuvieron en el mismo trimestre del año anterior. En relación a las pérdidas, comprende tanto las pérdidas actuales y previstas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas técnicas:</strong><br />
Cuando la empresa introduzca cambios en los medios o instrumentos que utiliza en la producción de sus bienes o servicios, podría tener la consideración de causa técnica.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas organizativas:</strong><br />
La introducción de cambios en los sistemas o método de trabajo utilizado por la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas productivas:</strong><br />
Comprende aquellos supuestos en los que haya una disminución en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Suelen comprender las alteraciones que no son de la suficiente entidad como para constituir causa económica.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fuerza mayor.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Forma de realizar la reducción de jornada.</h2>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa para reducirme la jornada?</h3>
<ul>
<li>Con anterioridad a la notificación al trabajador o trabajadores afectados, la <strong>empresa debe comunicar</strong> (aportando una memoria explicativa de las causas) su decisión a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores, debiendo mantener con estos últimos un diálogo en el que dicha representación intentará evitar o al menos suavizar los términos en los que la empresa plantea la reducción de jornada.</li>
</ul>
<ul>
<li>El último de los pasos es la notificación al trabajador o trabajadores afectados por la reducción de jornada. En dicha notificación individual la empresa debe indicar la siguiente información:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Calendario</strong> con los días concretos de reducción de jornada, individualizados para cada uno de los trabajadores afectados.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Porcentaje de reducción</strong> temporal, ya sea computada sobre una base diaria, semanal, mensual o anual.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Horario</strong> de trabajo afectado por la reducción, durante todo el periodo en que se extienda su vigencia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuáles son las fases del procedimiento?</h3>
<p style="padding-left: 30px;">1) La Empresa comunica a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores la <strong>decisión de suspender temporalmente los contratos</strong> de trabajo de uno o varios trabajadores.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2) La autoridad laboral hace el traslado de dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</p>
<p style="padding-left: 30px;">3) Después de la comunicación inicial del empresario debe constituirse una <strong>comisión representativa</strong> de los trabajadores en el plazo de 7 días (o 15 días si hay algún centro de trabajo sin representación legal) para comenzar el periodo de consultas tras una nueva comunicación empresarial indicando el inicio de esta fase.</p>
<p style="padding-left: 30px;">4) Una vez finalizado el periodo de consultas, el empresario tiene que comunicar su decisión definitiva, que puede ser igual o diferente a su comunicación inicial, a la autoridad laboral.<br />
En esta comunicación se incluirá los detalles sobre la suspensión de los contratos de trabajo, aportando un calendario con los días de trabajo afectados por la suspensión del contrato de trabajo individualizado para cada uno de los trabajadores afectados.<br />
Esta comunicación debe realizarse también a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, con el contenido indicado en el Real Decreto 625/1985, imponiendo a la empresa la comunicación de las variaciones con carácter previo a que se produzcan.</p>
<p style="padding-left: 30px;">5) Una vez que el empresario comunica su decisión definitiva en relación a la suspensión de los contratos de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene que <strong>emitir en un plazo de 15 días un informe</strong> que se pronuncie sobre el cumplimiento de la normativa en el desarrollo de procedimiento.</p>
<p style="padding-left: 30px;">6) La última de las fases es la comunicación de la decisión definitiva sobre la suspensión del contrato al trabajador o trabajadores afectados por dicha decisión, indicando los días concretos en los que se va producir esa circunstancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral tiene una intervención moderadora del procedimiento y de control de la normativa laboral exigida en el desarrollo del mismo. No tiene facultades para rechazar por sí misma su ejecución (tras la reforma de 2012), aunque en determinados supuestos puede impugnarla judicialmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién es la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral es el <strong>órgano de la administración que tiene competencias en materia de empleo</strong>, que en unos casos será el de la comunidad autónoma y en otros el órgano estatal:</p>
<ul>
<li><strong>En las CCAA:</strong><br />
Generalmente lo será la Dirección General de Trabajo dependiente de la respectiva Consejería de Empleo. El nombre puede sufrir variaciones en cada comunidad autónoma, pero será similar en todas ellas.<br />
Será competente cuando los trabajadores presten servicios en centros de trabajo ubicados en la misma provincia.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>En la Administración General del Estado:</strong><br />
Si los trabajadores afectados pertenecen a centros de trabajo situados en varias comunidades autónomas, la autoridad laboral será la estatal, salvo que el 85% de los trabajadores se sitúen en la misma comunidad autónoma en cuyo caso será competente la autoridad laboral autonómica con la supervisión de la estatal.Corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la competencia en esta materia, y particularmente a su Dirección General de Trabajo. Aunque también será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia, cuando los trabajadores afectados se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en varias comunidades uniprovinciales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores, en este y en otros casos de alteración de las condiciones de trabajo en los que es obligada su intervención, tienen como función abrir una fase de diálogo con la empresa con la finalidad de conocer las causas que motivan la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o al menos reducir el impacto de las medidas que la empresa pretende llevar a cabo. Dicha fase de diálogo recibe el nombre de periodo de consultas.</p>
<h3></h3>
<h3>¿Quienes son los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores son los siguientes:</p>
<h4>A) Si el despido afecta a un único centro de trabajo.</h4>
<ul>
<li>Serán competentes las <strong>secciones sindicales</strong> siempre que hayan obtenido la representatividad mayoritaria entre el comité de empresa y delegados de personal tras las elecciones sindicales en la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>En caso contrario la competencia corresponde al <strong>comité de empresa</strong> o <strong>delegados de personal</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si en la empresa no existe la representación legal de los trabajadores (comité o delegados), se creará una <strong>comisión</strong> de un máximo de tres miembros integrada por los propios trabajadores de la empresa o por los sindicatos más representativos y representativos.</li>
</ul>
<ul>
<li>No obstante, puede suceder que en la empresa no haya representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso los propios trabajadores de la empresa podrán constituir una comisión integrada por ellos mismos o por los representantes sindicales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>B) Si el despido afecta a más de un centro de trabajo:</h4>
<ul>
<li>La legislación atribuye la competencia al <strong>comité intercentros</strong> en el supuesto de que el conflicto afecte a más de un centro de trabajo, siempre y cuando el convenio colectivo le de esa competencia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el convenio colectivo no atribuye esa función al comité intercentros, será competente una comisión que estará formada por miembros de cada centro de trabajo y en particular por:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando todos los centros tengan representantes legales: la comisión estará integrada por los representantes legales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no todos los centros de trabajo tienen representantes legales: la comisión estará formada por los representantes legales de los centros que sí cuenten con ellos, salvo que los centros de trabajo que los centros sin representantes designen entre ellos o entre miembros sindicales a parte integrante de la comisión.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si ninguno de los centros cuenta con representantes legales: se formará una comisión de un máximo de tres miembros, que designará a los componentes de la comisión principal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el transcurso del periodo de consultas se tienen que celebrar un mínimo de <strong>dos reuniones</strong> en empresas de menos de 50 trabajadores, y un mínimo de tres reuniones en empresas de más de 50 trabajadores. La duración total del periodo de consultas no podrá ser superior a los 30 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?</h3>
<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene la función de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la tramitación del procedimiento, tras lo cual debe emitir un <strong>informe en el plazo de 15 días</strong> desde la finalización del mismo. Mantiene contacto directo con la autoridad laboral, la cual debe comunicarle la iniciación del procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención del SEPE?</h3>
<p>La autoridad laboral, además de a la Inspección de Trabajo, tiene que <strong>dar traslado de la comunicación empresarial</strong> sobre la reducción de jornada por causas objetivas al Servicio Público de Empleo Estatal. (SEPE), ya que se ve afectado directamente en la decisión empresarial en la medida que tendrá que hacer frente al pago de las prestaciones por desempleo si el trabajador decide solicitarlas y tiene derecho a las mismas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar judicialmente la reducción.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por reducir mi jornada?</h3>
<p>Dispones de un plazo de <strong>20 días</strong> desde la notificación de la decisión adoptada, para <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demandar a la empresa</span></a></span> por la reducción de la jornada por causas objetivas.</p>
<p>No es obligatorio realizar un acto de conciliación previo, aunque puedes hacerlo si lo estimas oportuno. La reducción de jornada por estos motivos está excluido de la necesidad de celebrar ese acto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda?</h3>
<p>Tras haber interpuesto demanda, el juez adoptará en relación a la reducción alguna de las siguientes decisiones:</p>
<ul>
<li><strong>Justificada:</strong><br />
Queda convalidada las causas alegadas por el empresario para llevar a cabo la suspensión del contrato, y por tanto convalida la decisión empresarial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Injustificada:</strong><br />
Cuando no quede acreditado que concurren las causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor para adoptar la suspensión del contrato de trabajo, el juez declarará su improcedencia con la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condena al empresario al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de suspensión hasta la reanudación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si impugnan el despido los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes tienen la posibilidad de impugnar en demanda de conflicto colectivo la decisión empresarial cuando afecte a un número de trabajadores determinado, y concretamente dentro de los siguientes umbrales dentro de un periodo de 90 días:</p>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa menos de 100: <strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>También se entiende como despido colectivo cuando el despido afecte a la<strong> totalidad de la plantilla</strong> siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>En ese caso, la interposición del conflicto colectivo paraliza la tramitación de las acciones individuales que se hubieran iniciado hasta el momento de su resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derecho a recibir la prestación por desempleo (desempleo total, aunque temporal).</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo solicitar el desempleo?</h3>
<p><strong>Sí</strong>, tendrás derecho a ella siempre que hubieras cumplido el requisito general de al menos 360 días cotizados dentro de los 6 años anteriores. El plazo para solicitar la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span> es de <strong>15 días</strong>, a contar desde el momento en que se produce la suspensión del contrato de trabajo. Si solicitas la prestación transcurridos esos 15 días se te descontarán tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento de haberlo solicitado en tiempo y forma y aquella fecha en la que hubiera hecho la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál es la cuantía que recibiré por desempleo?</h3>
<p>La cuantía viene determinada por el promedio de tu base de cotización de los 6 meses anteriores, y posteriormente a la cantidad que recibirias a tiempo completo (de tu base de cotización indicada, el 70% durante los primeros seis meses y el 50% el resto) se le aplica el porcentaje de reducción de jornada.</p>
<p>La reducción de jornada, tal y como hemos explicado anteriormente, ha de estar comprendida entre un 10% y un 70%, de forma que la cuantía a percibir es proporcional a dicha reducción.</p>
<ul>
<li>Ejemplo! A Juan le reducen la jornada de trabajo en un 40%. Para el cálculo de la prestación por desempleo se toma el promedio de su base de cotización de los 6 meses anteriores, a la que se aplica el 70% en los 6 primeros meses de prestación y el 50% en los restantes. El resultado de esta operación es lo que recibiría si hubiera cesado del trabajo al 100%, pero como el cese es del 40% diario , la cuantía a recibir será el 40% del cálculo hecho tras aplicar el porcentaje 70/50% a su base promediada de los seis meses anteriores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se contabiliza el desempleo utilizado?</h3>
<ul>
<li>La<strong> reducción de jornada puede afectar a días completos</strong> y en ese caso no es reducción diaria sino que se contabiliza semanal, mensual o anualmente, en cuyo caso hablamos de desempleo total (esto sucede por ejemplo en las reducciones de jornada en las que se trabaja un día sí y otro no, y se trata de una reducción y no suspensión pues el contrato sigue vigente, y la reducción en este caso puede implicar ser de un 50% mensual).En estos casos accedes a la prestación con normalidad, y el <strong>consumo de prestaciones se hace por días</strong> sin ninguna peculiaridad especial.</li>
</ul>
<ul>
<li>En cambio, si la reducción fuera diaria <strong>sin afectar a una jornada ordinaria de trabajo completa</strong>, el desempleo es parcial. (esto sucede por ejemplo si se decide que se trabaje todos los días de la semana pero aplicando a cada uno de ellos una reducción del 40%).En estos casos el <strong>consumo de las prestaciones se hace por horas</strong> y no por días. Ya que no hay cese en el trabajo por días completos no tiene sentido que el consumo se contabilice por días, sino por las horas reducidas cada día de trabajo. Si tras finalizar la reducción de jornada te despiden o se establece una reducción o suspensión, tendrás derecho a acceder a la prestación acumulada, y si hubieras trabajado más de un año tras la reducción se abre el derecho a optar entre la prestación acumulada y las generadas por el trabajo realizado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ambos casos, ya sea reducción diaria o no, cuando se restablezca tu jornada dejarás de recibir la prestación (salvo que la hayas agotado antes) y la parte que no hayas consumido se queda guardada. Si tras la finalización de dicha reducción de jornada eres despedido o se decide una nueva reducción de jornada, tienes derecho a consumir la parte que te quedaba por disfrutar tras haberle descontado las horas o días ya consumidos (no obstante si hubieras estado trabajando tras la reducción durante al menos un año, se genera el derecho de opción y tendrás derecho a abrir el derecho anterior acumulado u optar por las prestaciones generadas por ese nuevo año trabajado, perdiendo aquello por lo que no hayas optado).</p>
<p>La reducción en el primer caso es semanal, mensual o anual. Mientras que en el segundo caso es diaria. En ambos casos debe oscilar entre el 10% y 70%.</p>
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		<title>Reducción de jornada por motivos familiares.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 18:29:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué son las reducciones de jornada por voluntad del trabajador? En una serie de supuestos recogidos expresamente podrás trabajar menos horas durante un determinado periodo de tiempo, reduciendo el salario en la misma proporción, pero manteniendo el mismo tipo de contrato que tenías con anterioridad a la reducción (si tenías un contrato a [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué son las reducciones de jornada por voluntad del trabajador?</h3>
<p>En una serie de supuestos recogidos expresamente <strong>podrás trabajar menos horas durante un determinado periodo de tiempo</strong>, reduciendo el salario en la misma proporción, pero manteniendo el mismo tipo de contrato que tenías con anterioridad a la reducción (si tenías un contrato a tiempo completo, no pasa a ser una modificación del mismo a tiempo parcial aunque se reduzcan las horas que trabajas: el contrato es exactamente el mismo). En definitiva es el permiso que te da derecho a trabajar menos horas, cobrando menos con opción de elegir el horario de reducción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué supuestos puedo reducir mi jornada de trabajo?</h3>
<p>Los supuestos que te van a permitir reducir tu jornada de trabajo son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Guarda legal y cuidado directo de un menor de 12 años o persona discapacitada.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuidado de familiar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuidado de menor con grave enfermedad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ser víctima de violencia de género.</li>
</ul>
<p>A continuación analizaremos las dos primeras, la reducción de jornada por cuidado directo de un menor de 12 años, discapacitado o familiar, lo que englobamos dentro del concepto de reducciones de jornada motivos familiares.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o discapacitados.</span></h2>
<h3>¿Que requisitos debe cumplir el menor?</h3>
<p>Debes de tener la guarda y estar al <strong>cuidado directo del menor de 12 años</strong>, con independencia de que sea o no tu hijo. En el caso de padres separados tendrá derecho a la reducción de jornada quien tenga la custodia o guarda del menor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos debe de cumplir el discapacitado?</h3>
<p>Debes de tener la guarda y estar al cuidado directo de una persona con discapacidad, con independencia de que sea o no tu hijo.<br />
No vale cualquier grado de discapacidad, debe habérsele reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o bien una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo reducir jornada por el hijo de mi pareja de hecho?</h3>
<p>Sí, siempre que en el convenio se reconozca la equiparación entre parejas de hecho y matrimonios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa negarse a la reducción de jornada?</h3>
<p><strong>No.</strong> Tienes derecho a la reducción de jornada y a la elección del nuevo horario de trabajo, sin que la empresa pueda impedirlo. Únicamente en el supuesto de que tú y otro u otros trabajadores <strong>solicitéis una reducción de jornada por un mismo menor o discapacitado</strong> podría la empresa limitar el acceso a la misma, siempre y cuando justifique objetivamente que el acceso simultáneo a la reducción le perjudica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo compatibilizar la reducción de jornada con el permiso por lactancia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La jurisprudencia ha determinado que el ejercicio del derecho a reducción de jornada es compatible con el permiso por lactancia en cualquiera de sus modalidades (acumulado en jornadas completas o sin acumular, o de una hora o media hora).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Podemos mi mujer y yo reducir jornada por nuestro hijo si trabajamos en la misma empresa?</h3>
<p><strong>Si.</strong> Aunque en los casos en que dos o más trabajadores de la misma empresa soliciten la reducción de jornada en virtud de un mismo sujeto, en este caso un hijo, la empresa podría limitarlo por razones objetivamente justificadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Reducción de jornada por cuidado de familiar.</span></h2>
<h3>¿Qué familiares dan derecho a acceder a esta reducción?</h3>
<p>Tiene que tratarse de un <strong>familiar hasta el 2º grado</strong> de consanguinidad o afinidad , y que no pueda valerse por sí mismo con motivo de accidente, enfermedad o elevada edad y que no desempeñe una actividad retribuida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuestiones comunes a la reducción de jornada por cuidado de menor, discapacitado o familiar.</span></h2>
<h3>¿En qué plazo y de que manera comunico a la empresa la reducción de jornada?</h3>
<p>Tienes que hacerlo con una antelación mínima de <strong>15 días</strong>, y deberás indicar fecha de inicio y fin de la reducción. No es obligatorio, pero es especialmente importante que la empresa te firme la comunicación que le haces de la reducción de jornada, y si no quisieran hacerlo siempre podrás enviarles un burofax con acuse de recibo para tener prueba de la comunicación y recepción por la empresa de la comunicación.</p>
<p>La comunicación de la reducción de jornada podría tener el siguiente contenido:</p>
<p style="padding-left: 30px;">“Antonia pone en conocimiento de Empresa S.L. que desde el día 25 de marzo de 2017 y hasta el día 25 de marzo de 2018 haré uso de mi derecho a la reducción de jornada para el cuidado de mis hijos menores de 12 años [o de cuidado de menor o de familiar, según los casos] y a la determinación de mi nuevo horario, que será el que sigue: lunes de 09 a 13 horas, martes de 09 a 13 horas, miércoles de 09 a 13,30 horas&#8230;En el supuesto de que no manifiesten oposición a esta comunicación en el plazo de 15 días, el presente documento sirve a todos los efectos como aceptación expresa del horario citado. En Sevilla a 1 de marzo de 2017”</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuantas horas y de qué manera me las puedo reducir?</h3>
<p>Puedes reducirte entre el <strong>12,5%</strong> y el <strong>50%</strong> de tu jornada.</p>
<p>En cuanto a la determinación del nuevo horario, la <strong>elección es únicamente tuya</strong> con el requisito de que la reducción debe ser dentro de tu jornada diaria. Esto implica que si tu horario es de 09 a 14 horas, la reducción debe ser dentro de ese horario y no podrás reducir tu jornada de forma que el nuevo horario implique entrar a trabajar antes de las 09 horas o salir más tarde de las 14 horas.</p>
<p>Tu nuevo horario podría ser fijo o no, según tus necesidades. Con esto quiero decir que podrías establecer la reducción de jornada en horas diferentes según la semana. Tampoco es necesario que todos los días de la semana la reducción sea la misma, podrías por ejemplo establecer una reducción del 20% de martes a jueves y de un 40% los viernes y sábados, siempre que dicha reducción, como ya hemos indicado, sea dentro de tu horario habitual.<br />
Las empresas suelen aceptar las reducciones de jornada, ya que es un derecho que te reconoce la legislación que no está sometida a previa autorización del empresario, pero sí que suele ser más habitual que se opongan al horario que pretendes hacer. Es especialmente sensible el supuesto en el concentras una mayor reducción de jornada en los viernes por la tarde o sábados con la intención de no trabajar estos días. La empresa podría alegar que la elección le perjudica directamente ya que son días, sobre todo los sábados, en los que la actividad productiva es mayor, especialmente en determinados sectores como la hostelería. En este supuesto, y si finalmente se llega a juicio, se valorará si realmente has concentrado la reducción de jornada en fines de semana por un motivo realmente justificado, en cuyo caso podría prevalecer tu elección por encima del perjuicio ocasionado a la empresa, dándole la razón a la empresa en el caso de que no justifiques tu elección.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa cambiarme el horario reducido?</h3>
<p><strong>No.</strong> Como trabajador eres el único capacitado para determinar el horario dentro de la reducción de jornada, sin perjuicio de que puedas llegar a un acuerdo con la empresa en el caso de que esta te ponga algún reparo, pero nunca podrá imponerlo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden despedirme estando en reducción de jornada?</h3>
<p><strong>No</strong>. Si te despiden haciendo uso de una reducción de jornada o habiéndola solicitado, el despido será <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">declarado nulo</span></span></a> de forma automática, salvo que la empresa pruebe la procedencia del despido por causas diferentes a la reducción de jornada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué indemnización cobraré si me despiden estando en reducción de jornada?</h3>
<p>En el caso de que la empresa lograra probar que el despido es procedente, el despido tendría plenos efectos y por tanto hay que proceder a liquidar la relación laboral. La reducción de jornada no afecta a la indemnización a cobrar, por lo que la indemnización a cobrar es la misma que si hubieras estado trabajando a jornada completa. Has de tener presente que no es posible la indemnización del despido improcedente, ya que solo es posible o la nulidad del despido o su procedencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué hacer si no me autorizan la reducción de jornada?</h3>
<p>En el caso de que la empresa no te autorice la reducción de jornada, no contestara a tu comunicación o te modifiquen el horario reducido tendrás que <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demandarles</span></span> en los Juzgados de lo Social.</p>
<ul>
<li>Dispones de un plazo de <strong>20 días</strong> para interponer la demanda, a contar desde el momento en que te comuniquen la negativa a la reducción, o bien a contar desde que finalice el plazo que les hubieras dado para que te respondieran.</li>
</ul>
<ul>
<li>Al juicio debes de ir provisto de tu propuesta de reducción de jornada y de varias alternativas al mismo. La empresa hará lo mismo. El juez tomará la decisión de elegir el que considere más apropiado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Contra la sentencia dictada <strong>no cabe recurso</strong>, salvo que los daños y perjuicios solicitados superasen los 3000€.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuanto tiempo puedo permanecer en reducción?</h3>
<p>Puedes permanecer en reducción el tiempo que dure la circunstancia que justifica el acceso a la misma. En la reducción por guarda de menor existe un límite temporal en la edad del menor, mientras que la de guarda legal de discapacitado y cuidado de familiar podrías estar el tiempo que quieras mientras se mantenga la situación de guarda legal o de cuidado directo.</p>
<ul>
<li><strong>Reducción por guarda legal de menor:</strong> hasta el cumplimiento por el menor de los 12 años de edad</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reducción por cuidado de familiar:</strong> no tiene duración máxima mientras se mantenga la situación de cuidado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reducción por guarda legal de discapacitado:</strong> no tiene duración máxima mientras se mantenga la situación de guarda legal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo volver a la jornada completa cuando quiera?</h3>
<p>Cuando quieras reincorporarte a tu jornada sin reducción tienes que <strong>preavisar a la empresa</strong> por escrito con <strong>15 días</strong> antelación.<br />
Sobre la posibilidad de volver cuando quieras, has de tener presente que en el momento en el que comunicas a la empresa que te acoges a la reducción de jornada debes <strong>indicar el inicio y fin de la misma</strong>, por lo que en principio la fecha de reincorporación debe ser la que indicaste cuando hiciste la comunicación inicial, no pudiendo la empresa negarse a ello y si lo hiciera podrías tener derecho a una indemnización por daños proporcional a la parte del salario dejado de recibir desde el momento en que te debías de haberte reincorporado. En el caso de que quieras reincorporarte con anterioridad a la fecha que indicaste en la comunicación inicial, la empresa podría aceptarlo aunque también podría negarse en cuyo caso tendrías que ir a juicio para conseguir reincorporarte con anterioridad a la fecha que indicaste de inicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Voy a cobrar menos paro si estoy en reducción?</h3>
<p><strong>No.</strong> Durante la situación de reducción de jornada la seguridad social mantiene la cotización por desempleo en su totalidad, se trata de una prestación familiar contributiva que persigue que el trabajador no se vea perjudicado por la toma de decisiones que pretenden conciliar la vida personal y laboral. Ello implica que si con posterioridad accedes al <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">desempleo</span></a></span> el tiempo de duración de la reducción de jornada se computa como si hubieras trabajado y cotizado al 100%, tu prestación no se verá reducida.</p>
<p>Hay que matizar que esta cotización del 100% durante la reducción de jornada se prevé para supuestos de reducción previstos legalmente (artículo 37 ET), y que si el convenio colectivo o por acuerdo con la empresa mejoras las condiciones de la reducción previstas legalmente (por ejemplo extender la reducción en el cuidado de menores de los 12 a los 15 años), el exceso en relación a la previsión legal no se verá beneficiado por la cotización al 100% (siguiendo con el ejemplo anterior, desde los 12 a los 15 años).</p>
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		<title>Excedencia forzosa.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 17:23:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto y requisitos. ¿Qué es la excedencia? La excedencia consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de dejar de prestar servicios a su empresa durante un periodo de tiempo determinado cesando el empresario en el pago del salario, pero manteniendo vigente el contrato de trabajo, con posibilidad de reincorporarse a la empresa una [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto y requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué es la excedencia?</h3>
<p>La excedencia consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de dejar de prestar servicios a su empresa durante un periodo de tiempo determinado cesando el empresario en el pago del salario, pero manteniendo vigente el contrato de trabajo, con posibilidad de reincorporarse a la empresa una vez que finaliza el plazo de duración o la causa que originó la excedencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué supuestos se puede pedir una excedencia?</h3>
<p>Puedes solicitar excedencia en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Cuidado de hijo.</span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Cuidado de familiar.</span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-voluntaria/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Voluntaria</span></a></span> (cuando quieras siempre que cumplas unos requisitos).</li>
</ul>
<ul>
<li>Forzosa por el ejercicio de cargo público, sindical o cumplimiento de un deber público.</li>
</ul>
<p>A continuación veremos la última de ellas. Si quieres información sobre las restantes excedencias únicamente tienes que hacer click en la que te interese.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la excedencia forzosa?</h3>
<p>Los requisito debes cumplir son básicamente encontrarte en alguna de las siguientes tres circunstancias:</p>
<ul>
<li><strong>Ejercicio de cargo público.</strong><br />
Es aquél cargo político y temporal que se ejerce por designación o elección pública, tal y como ha afirmado la doctrina judicial en varios pronunciamientos. Son cargos públicos aquellos que, entre otros, desempeñan los ministros, subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, subdirectores generales, delegados del gobierno, subdelegados del gobierno, alcaldes o concejales. Cualquier otra actividad realizada en el ámbito privado no tendrá la consideración de cargo público, así como tampoco los cargos desempeñados en empresas privadas de capital público. Los funcionarios públicos están también excluidos del concepto de cargo público, ya sea personal funcionario de carrera o personal funcionario interino. Y por supuesto el personal laboral al servicio de las administraciones públicas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ocupar un cargo sindical.</strong><br />
Son aquellos que realicen funciones sindicales en el seno de una organización sindical provincial, autonómica o estatal que cuenten con una representatividad especial, concretamente aquellas que tienen la naturaleza de más representativas</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cumplimiento de un deber público.</strong><br />
Este supuesto comprende los casos en los que el ejercicio de un deber público impide la asistencia al puesto de trabajo con cierta regularidad. En concreto el límite que justifica el acceso a este tipo de excedencia por deber público es la realización de menos del 20% de la jornada en un periodo de 3 meses.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las consecuencias de pedir la excedencia forzosa.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. En la excedencia que estamos estudiando tendrás derecho a la reserva del puesto de trabajo, y la empresa estará obligada a tu reingreso cuando haya finalizado la causa que la justifica y hayas comunicado con un plazo de 30 días de antelación tu intención de reincorporarte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa despedirme mientras estoy en excedencia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La empresa puede proceder a un despido o incluirte en un ERE que vaya a llevar a cabo mientras te encuentres en excedencia. No obstante has de tener claro que cualquier despido que se <strong>haga con motivo de la excedencia será declarado <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">nulo</span></a></span></strong> y la empresa estará obligada a readmitirte. Hay que analizar caso por caso para ver cuales son las causas reales del despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pierdo la antigüedad si accedo a la excedencia?</h3>
<p>La antigüedad que tengas acumulada con anterioridad a entrar en excedencia no la pierdes, y además en este tipo de excedencia (a diferencia de la voluntaria) <strong>seguirás acumulando antigüedad</strong> durante el tiempo en que te encuentren en situación de excedencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me tienen que pagar las vacaciones no disfrutadas y devengadas antes de entrar en excedencia voluntaria?</h3>
<p>Es habitual que la empresa abone los conceptos que en el momento de acceder a la excedencia están pendientes de pago, tales como retribución pendiente del mes, pagas extras o la cuantía correspondiente al periodo de vacaciones que se ha generado pero que no ha sido disfrutado. Aunque esto como es evidente no se trata de un finiquito ya que la relación laboral no se extingue sino que continúa viva por por lo que en todo caso se trata de una liquidación haberes previa a la entrada en excedencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo solicitar el desempleo estando en excedencia forzosa?</h3>
<p>No. No recibirás la prestación por desempleo por entrar en situación de excedencia ya que no se trata de una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span> y menos aún en la excedencia por el ejercicio de un cargo público o por el cumplimiento de un deber público que implica el acceso a dicha situación para trabajar en otra empresa u organización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Afecta la excedencia a las prestaciones por desempleo que pueda pedir en el futuro?</h3>
<p>La excedencia <strong>no afecta al cálculo ni a la duración</strong> de las prestaciones por desempleo que recibirás si se llega a extinguir la relación laboral, en la medida en que las cotizaciones que se toman en cuenta para realizar dicho cálculo son las realizadas con anterioridad al inicio de la excedencia sin que la “laguna” en las cotizaciones que implica la excedencia influya de una manera u otra en la determinación de la prestación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud de la excedencia forzosa.</span></h2>
<h3>¿Tengo que solicitar la excedencia a la empresa?</h3>
<p>Tienes que <strong>comunicar a la empresa</strong> que quieres pasar la situación de excedencia. Se trata de una comunicación y no de una solicitud de autorización en la medida en que la empresa no cuenta con la posibilidad de denegarte el acceso a la misma si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, con independencia de que deba de responderte reconociendo el pase a la situación de excedencia forzosa.</p>
<p>El modo concreto de comunicación podría ser el siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>“Antonia hace saber a la Empresa S.L. que desde el día 12 de abril de 2018 y hasta el día 25 de mayo de 2019 deseo acceder a la excedencia forzosa. En el supuesto de que no manifiesten oposición a esta comunicación en el plazo de 15 días, el presente documento sirve a todos los efectos como aceptación expresa de la excedencia. En Valencia a 1 de abril de 2018”.</em></p>
<p>Una duda bastante común entre los trabajadores que quieren hacer uso de esta figura es si debe determinarse con precisión la causa por la que quieres acceder a la excedencia. La respuesta es que únicamente debes poner en conocimiento de la empresa los elementos que determinan el derecho a la excedencia, sin que sean necesarios mayores detalles. En el caso de la excedencia forzosa es necesario precisar la causa (ejercicio de cargo público, sindical o cumplimiento de un deber público).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que esperar a que la empresa me responda?</h3>
<p><strong>Si.</strong> En la excedencia forzosa es requisito indispensable la respuesta de la empresa reconociendo la entrada en la situación de excedencia forzosa. En caso de no hacerlo, tienes la opción de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer demanda</span></a></span> en los juzgados de lo social para que un juez te reconozca la situación de excedencia forzosa y obligue además a la empresa a que te abone una indemnización por daños y perjuicios causados por la negativa o no respuesta de tu empresa a tu comunicación sobre tus intenciones de acceder a la excedencia forzosa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa negarme la excedencia forzosa?</h3>
<p>La empresa podría denegarte la excedencia en el supuesto de que considere que el horario de trabajo desempeñado en la empresa no es incompatible con el cargo público. Por lo demás, la empresa está en la obligación de concederla con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuanto dura la excedencia forzosa?</h3>
<p>El tiempo de duración de la excedencia forzosa está <strong>vinculado a la duración del puesto de trabajo que justifica su existencia.</strong></p>
<p>Dichas duraciones pueden ser divididas en el número de fracciones que desees.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo pedir ampliar la excedencia o reingresar con anterioridad a que acabe?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La excedencia forzosa puede ser ampliada o bien reducida con la petición de reingreso con una antelación de 30 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La reincorporación a la empresa tras la excedencia.</span></h2>
<h3>¿Tengo que comunicar a la empresa que me voy a reincorporar al trabajo cuando termine mi excedencia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Una vez que finaliza el cargo público o sindical tienes <strong>30 días naturales</strong> para reincorporarte a la empresa, debiendo de hacer en dicho plazo el preaviso. La forma de preavisar a la empresa es preferible que sea por escrito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa impedir que me reincorpore tras una excedencia forzosa?</h3>
<p>No. En este tipo de excedencia hay reserva del puesto de trabajo y por ello la reincorporación en la empresa es obligatoria para la misma.</p>
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		<title>Excedencia voluntaria.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 16:55:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto y requisitos. ¿Qué es la excedencia? La excedencia consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de marcharse de la empresa temporal o indefinidamente, según los casos, pero con el derecho a volver, en unos casos con reserva del mismo puesto de trabajo que tenía antes de su marcha y en otros casos [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto y requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué es la excedencia?</h3>
<p>La excedencia consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de marcharse de la empresa temporal o indefinidamente, según los casos, pero con el derecho a volver, en unos casos con reserva del mismo puesto de trabajo que tenía antes de su marcha y en otros casos con el derecho a una simple reincorporación a la empresa aún sin respetar el mismo puesto de trabajo. Evidentemente y dado que hay una plena cesación de la prestación laboral, <strong>no habrá derecho a retribución</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué supuestos se puede pedir una excedencia?</h3>
<p>Puedes solicitar excedencia en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Cuidado de hijo.</span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Cuidado de familiar.</span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li>Voluntaria (cuando quieras siempre que cumplas unos requisitos).</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-forzosa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Forzosa</span></a></span> por el ejercicio de cargo público, sindical o cumplimiento de un deber público.</li>
</ul>
<p>A continuación analizaremos con detalle la tercera de ellas, la excedencia voluntaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la excedencia voluntaria?</h3>
<p>El único requisito que tienes que cumplir para acceder a la excedencia es una antigüedad mínima en la empresa que varía si es tu primera o segunda excedencia como veremos a continuación, y no haber solicitado más de dos excedencias ya que en ese caso no podrás volver a solicitarla.</p>
<ul>
<li>Primera excedencia: antigüedad en la empresa de 1 año.</li>
</ul>
<ul>
<li>Segunda excedencia: haber transcurrido 4 años desde la finalización de la anterior excedencia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tercera excedencia: no tienes derecho a terceras o posteriores excedencias.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las consecuencias de pedir la excedencia voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?</h3>
<p>No siempre. Una vez que se extinga la excedencia voluntaria existe la posibilidad de que no te puedas volver a reincorporar a la empresa, o al menos no hacerlo durante bastante tiempo. Esto es así porque en la excedencia voluntaria el derecho a la reincorporación se hace<strong> depender de que exista vacante en la empresa dentro de tu misma categoría o similar</strong>, y si no existe la empresa no está obligada a tu reincorporación. La jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que ha de ser la empresa la que pruebe que no existe vacante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa despedirme mientras estoy en excedencia?</h3>
<p>Sí. La empresa puede proceder a un despido o incluirte en un ERE que vaya a llevar a cabo mientras te encuentres en excedencia voluntaria. No obstante has de tener claro que cualquier despido que se haga con motivo de la excedencia será declarado nulo y la empresa estará obligada a readmitirte. Hay que analizar caso por caso para ver cuales son las causas reales del despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pierdo la antigüedad si accedo a la excedencia?</h3>
<p>La antigüedad que tengas acumulada con anterioridad a entrar en excedencia <strong>no la pierdes</strong>, pero el tiempo de duración de la misma no es computable a efectos de antigüedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me tienen que pagar las vacaciones no disfrutadas y devengadas antes de entrar en excedencia voluntaria?</h3>
<p>La empresa te tiene que <strong>abonar todos los conceptos pendientes</strong> al momento de acceder a la excedencia voluntaria, tales como el salario del mes vigente, las pagas extraordinarias o el periodo de vacaciones devengado pero que no hayas aún disfrutado. Esta liquidación de deudas no es un finiquito porque la relación laboral no se extingue, el contrato sigue plenamente vigente aunque no prestes servicios, pero ten en cuenta que podría suceder que tu reincorporación a la empresa nunca sucediera (porque no queden plazas vacantes llegado ese momento) y por ello es conveniente que todas las deudas queden saldadas en este momento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo solicitar el desempleo estando en excedencia voluntaria?</h3>
<p>No. La situación de excedencia voluntaria (y cualquier otra excedencia) no tiene la consideración de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span>, por lo que no da derecho a la percepción de prestaciones.</p>
<p>Para percibir la prestación por desempleo en excedencia voluntaria tendrían que suceder alguna de las siguientes cosas:</p>
<ul>
<li>Esperar a que <strong>termine el periodo de excedencia voluntaria y solicitar el reingreso</strong>, y entonces cuando la empresa deniegue el reingreso por no existir vacante disponible o porque no te quiere en la empresa tendrás acceso a la prestación por desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Buscar un <strong>nuevo trabajo durante la excedencia y ser despedido de éste</strong>. El tipo de prestación por desempleo que recibirás, la duración y su cuantía dependerá de las cotizaciones acumuladas sin consumir que tengas a excepción del periodo cotizado en la empresa que te ha concedido la excedencia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Afecta la excedencia a las prestaciones por desempleo que pueda pedir en el futuro?</h3>
<p>La situación de excedencia voluntaria <strong>no afecta al cálculo</strong> de las <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestaciones por desempleo</span></a></span>, ni respecto de su duración ni su cuantía, pero como el lógico solamente podrás acceder a ellas en el momento en que se extinga la relación laboral y no durante la excedencia y tampoco al final de la misma si la empresa no te readmite salvo que extingas las relación laboral. Con carácter general para determinar el periodo de duración de la prestación por desempleo se tienen en cuenta las cotizaciones hechas en los 6 años anteriores (de forma que si has cotizado la totalidad de los 6 años, tendrás derecho a percibir prestación durante el máximo tiempo permitido de 2 años), pero en estos casos en los que no se ha cotizado y para que el trabajador no se vea perjudicado, se toman en cuenta los 6 años anteriores al momento en que finalizó la obligación de cotizar, es decir, los 6 años anteriores al momento de acceso a la excedencia voluntaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud de la excedencia por cuidado de hijos o familiares.</span></h2>
<h3>¿Tengo que solicitar la excedencia a la empresa?</h3>
<p>Debes de <strong>comunicar a tu empresa</strong> que quieres hacer uso del derecho a la excedencia voluntaria. El término comunicación no es arbitrario ya que es exactamente eso, una comunicación y no una solicitud lo que debes hacerle a la empresa, ya que esta no cuenta con la posibilidad de negartela sin perjuicio de que necesites en el caso de la excedencia voluntaria que la empresa responda reconociendo y admitiendo el estado de excedencia y de que en caso de no ser así debas actuar legalmente para que un juez haga ese reconocimiento legal.</p>
<p>El modo concreto de comunicación podría ser el siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>“Antonia pone en conocimiento de Empresa S.L. que desde el día 25 de marzo de 2017 y hasta el día 25 de marzo de 2019 deseo hacer uso de mi derecho a la excedencia voluntaria. En el supuesto de que no manifiesten oposición a esta comunicación en el plazo de 15 días, el presente documento sirve a todos los efectos como aceptación expresa de la excedencia. En Sevilla a 1 de marzo de 2017”.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es común la duda de si debe justificarse o no el motivo por el que quieres acceder a la excedencia voluntaria, y la respuesta es que <strong>no es necesaria ninguna justificación</strong> más allá de la referida comunicación en la que indicas el tipo de excedencia y la fecha de inicio y fin de la misma. La legislación te da la opción de acceder a la excedencia voluntaria con independencia del fin para el que quieras utilizarla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que esperar a que la empresa me responda?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> En la excedencia voluntaria es requisito indispensable la respuesta de la empresa, el acceso a ella no es automático como sucede en la de cuidado de hijos o familiares, y aunque la empresa como ya hemos indicado no tiene la posibilidad de negarnos la excedencia sí se exige su respuesta (es un filtro administrativo que debes de pasar). En caso de que no lo haga tendrás que interponer demanda para que el juez haga el reconocimiento (que con seguridad te dará si cumples los escasos requisitos de la excedencia voluntaria) y ante el cual podrás solicitar una indemnización por daños y perjuicios causados por negativa o no respuesta de la empresa a tu comunicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa negarme la excedencia voluntaria?</h3>
<p>La empresa legalmente no tiene la opción de denegarte la excedencia, ya que <strong>si cumples los requisitos es un derecho</strong> de todo trabajador. Ahora bien, la empresa tiene que responder a tu comunicación de acceso a excedencia y podría decirte que no la acepta, en cuyo caso como ya te hemos indicado tendrás que interponer demanda en los juzgados de lo social para que te la reconozcan, lo cual tendrás bastante fácil porque no existe una causa legal para denegarte la excedencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuanto dura la excedencia voluntaria?</h3>
<p>El tiempo máximo en el que puedes estar en excedencia voluntaria es de <strong>5 años</strong>. Pasados los cuales tienes que comunicar tu reincorporación como te indicamos en las siguientes cuestiones. También hay un tiempo de permanencia mínimo, de modo que una vez que entras en excedencia no podrás solicitar la reincorporación hasta que transcurra un mínimo de 4 meses.</p>
<p>No es posible fraccionarla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo pedir ampliar la excedencia o reingresar con anterioridad a que acabe?</h3>
<ul>
<li><strong>Respecto de la ampliación:</strong> puedes pedirlo a la empresa pero no tiene la obligación legal de concederte una ampliación de la excedencia. Si la empresa no acepta la prórroga que has solicitado de la excedencia voluntaria tendrás que reingresar en la empresa en el momento en el que alcance la duración máxima o en caso contrario pasarás a estar en baja voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Respecto de la reducción:</strong> no es posible la reducción de tu excedencia voluntaria salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario, tal y como ha admitido la doctrina en diferentes pronunciamientos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La reincorporación a la empresa tras la excedencia.</span></h2>
<h3>¿Tengo que comunicar a la empresa que me voy a reincorporar al trabajo cuando termine mi excedencia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Antes de que acabe la excedencia debes de <strong>preavisar por escrito</strong> a la empresa de la intención de reincorporarte, que el convenio colectivo que sea de aplicación determine un determinado plazo, en cuyo caso tendrás que acogerte a él para evitar problemas. No obstante, si lo hicieras con posterioridad al plazo indicado en el convenio la empresa no podría considerar decaído tu derecho a la reincorporación salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa impedir que me reincorpore tras una excedencia voluntaria?</h3>
<p>Si no existe una vacante dentro tu categoría o similar la empresa no está en la obligación de reincorporarte. En la excedencia voluntaria <strong>no tienes las seguridad de volver a reincorporarte</strong> a la empresa a la finalización de la misma, ya que la empresa únicamente está obligada a readmitirte en el supuesto de que exista una vacante de tu categoría o similar o que aparezca con posterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué respuestas puede hacer la empresa y cómo actuar ante ellas?</h3>
<ul>
<li><strong>Acepta la solicitud de reingreso inmediato.</strong><br />
Esta respuesta no conlleva ningún problema ni mención especial pues es lo que has pretendido con la comunicación de reincorporación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acepta la solicitud de reingreso inmediato por no haber vacante pero no niega una reincorporación futura.</strong><br />
En este supuesto la empresa manifiesta que no puede reincorporarte en el momento actual por no existir vacante de tu categoría o similar, pero no cierra la puerta a hacerlo en el futuro. Aquí te quedas en una situación de espera o expectación, tu contrato sigue vigente, pero de momento no te podrás reincorporar. Es recomendable ir haciendo de forma periódica peticiones de reingreso como modo de presión para la empresa de tu intención de reingresar lo antes posible y como forma de obligar a la empresa a dar información sobre la posible existencia o no de vacantes. Has de ser especialmente hábil en este punto, ya que una cosa es lo que te diga la empresa en relación a la existencia de vacantes y otra muy diferente es la realidad de los hechos. Ha de ser la empresa la que tiene que demostrar que no existen vacantes en este momento, porque si existen están obligados a readmitirte. Una excusa habitual es negar la existencia de vacante por amortización del puesto de trabajo, en este caso es conveniente que obligues a la empresa a demostrar que realmente ese puesto de trabajo ha sido amortizado, ya sea indicando quién ha asumido esas funciones o el trabajador que ha pasado a cubrir tu antiguo puesto de trabajo. Si te enteras por cualquier medio que se está llevando a cabo cualquier procedimiento de selección para puestos de trabajo de tu misma categoría o similares o de cualquier otro indicio que te haga pensar que existen vacantes o que incluso sea la propia empresa la que reconozca que existen vacantes, has de interponer <strong>demanda de reconocimiento de derecho</strong> de reincorporación ante los juzgados de lo social. En este caso si ganas la demanda el juzgado obligará a la empresa a que te readmita y podrá exigir al empresario el abono de una indemnización por el retraso en la readmisión, que puede ser equivalente a los salarios impagados desde la fecha en que debió de readmitirte y el día en que se produzca efectivamente.Ante esta situación puedes reaccionar interponiendo una demanda de reconocimiento de derecho a la reincorporación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acepta la solicitud de reingreso inmediato y niega una reincorporación futura.</strong><br />
Cuando la empresa manifiesta de forma clara y tajante que no tiene intención de reincorporarte ni ahora ni en ningún momento futuro, es una clara declaración de intenciones sobre la voluntariedad de poner fin a la relación laboral. Recuerda que la empresa puede despedirte en cualquier momento, tanto durante el transcurso de la excedencia como a la finalización de la misma. En estos casos tendrás por supuesto derecho a percibir la prestación por desempleo cuando tengas suficientes días de cotización acumulados y no consumidos.<br />
Ante esta situación puedes reaccionar interponiendo una demanda de despido en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la declaración de la empresa. La sentencia declarará el despido como procedente, improcedente o nulo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No contesta.</strong><br />
Lo conveniente en este supuesto es interponer demanda ante los juzgados de lo social.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es posible trabajar en otra empresa mientras estoy en excedencia?</h3>
<p>En la excedencia voluntaria no hay ningún problema en que puedas compatibilizar tu situación con cualquier otro trabajo. <strong>Podrás trabajar</strong>, cotizar y te despiden de ese otro trabajo percibir prestación por desempleo, y todo mientras sigues en excedencia en el primero de los empleos. La única problemática que se podría plantear en este sentido es la relativa a la existencia de algún pacto de no competencia que hayas suscrito con tu anterior empresa o en que caigas en competencia desleal.</p>
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		<title>Excedencia por cuidado de hijos o familiares.</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 14:54:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es la excedencia? La excedencia consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de marcharse de la empresa temporal o indefinidamente, según los casos, pero con el derecho a volver, en unos casos con reserva del mismo puesto de trabajo que tenía antes de su marcha y en otros casos con el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es la excedencia?</h3>
<p>La excedencia consiste en la <strong>posibilidad que tiene el trabajador de marcharse de la empresa temporal o indefinidamente</strong>, según los casos, pero con el derecho a volver, en unos casos con reserva del mismo puesto de trabajo que tenía antes de su marcha y en otros casos con el derecho a una simple reincorporación a la empresa sin respetar el mismo puesto de trabajo. Dado que hay una plena cesación de la prestación laboral, <strong>no habrá derecho a retribución</strong> (si lo que pretendes es seguir cobrando reduciendo tu jornada de trabajo, quizás te interese acceder a alguno de los supuestos de reducción de jornada que recogemos en iberlaboral).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué supuestos se puede pedir una excedencia?</h3>
<p>Puedes solicitar excedencia en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li>Cuidado de hijo.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Cuidado de familiar.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Voluntaria</span></span></a> (cuando quieras siempre que cumplas unos requisitos).</li>
</ul>
<ul>
<li>Forzosa por el ejercicio de cargos públicos.</li>
</ul>
<p>A continuación analizaremos las dos primeras, la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar. Son muy similares en cuanto a sus requisitos de acceso y condiciones, con algunas diferencias, por eso las analizamos conjuntamente. Si quieres información sobre las restantes excedencias únicamente tienes que hacer click en la que te interese.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tiene que cumplir el hijo?</h3>
<p>En la excedencia por cuidado de hijo es requisito tener un hijo, ya sea por naturaleza, adopción o acogimiento, con una edad inferior a los 3 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tiene que cumplir el familiar?</h3>
<p>En la excedencia por cuidado de familiar se exige que dicho familiar:</p>
<ul>
<li>Tenga una relación de afinidad hasta el <strong>segundo grado</strong> (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos) o de consanguinidad hasta el <strong>segundo grado</strong> (cónyuge, padres políticos o cónyuge de la hijo o hijo) con el solicitante de la excedencia.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por razones de <strong>edad, accidente, enfermedad o discapacidad</strong> el familiar no pueda valerse por sí mismo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">El familiar <strong>no desempeñe actividad retribuida</strong>.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las consecuencias de pedir la excedencia por cuidado de hijo o familiar.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?</h3>
<p>Durante los <strong>primeros 12 meses</strong> de excedencia tienes derecho a que se te reserve el mismo puesto de trabajo que tenías en el momento de acceder a la excedencia, los cuales se empiezan a contar desde el momento de inicio de la excedencia y no desde el nacimiento del hijo. Se ampliarán a <strong>15 meses</strong> en los casos de familia numerosa general (de 3 o 4 hijos), y <strong>18 meses</strong> en los casos de familia numerosa especial (5 o más hijos).</p>
<p>Una vez que transcurre el periodo de duración de excedencia en el que se reserva el mismo puesto de trabajo (12, 15 o 18 meses), la empresa está igualmente obligada a readmitirte en cuanto termine el periodo de duración de la misma con reserva del puesto de trabajo pero no al mismo sino a otro del mismo grupo o categoría.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa despedirme mientras estoy en excedencia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La empresa podría despedirte o incluirte en un ERE, pero lo importante a estos efectos es que la<strong> causa del despido no puede ser haber solicitado la excedencia</strong> porque en ese caso el despido será <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">declarado nulo</span></a></span> y por tanto obligando a la empresa a tu readmisión. Hay que ir viendo caso por caso y analizar las verdaderas causas de dicho despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pierdo la antigüedad si accedo a la excedencia?</h3>
<p>No. La <strong>antigüedad acumulada no la pierdes</strong> por acceder a la excedencia y el tiempo que estés en la misma se sigue computando a efectos de antigüedad, aunque la jurisprudencia ha matizado que el tiempo de excedencia no se suma a efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fin del contrato, así como tampoco para el plus de antigüedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me tienen que pagar las vacaciones no disfrutadas y devengadas antes de entrar en excedencia?</h3>
<p>Sí. La empresa tiene que hacer una <strong>liquidación de todos los conceptos a deber</strong> hasta el momento en que vas a empezar a hacer uso de la excedencia, tales como salario del mes a deber, pagas extras o vacaciones devengadas y no disfrutadas. Esto es así ya que no existe la certeza de que te vayas a reincorporar y es preceptivo dejar todas las deudas liquidadas, con independencia de que no se trate de un finiquito en la medida en que el contrato sigue vigente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo solicitar el desempleo estando en excedencia?</h3>
<p>No es posible ya que para el acceso a las prestaciones por desempleo es requisito indispensable encontrarse en situación legal de desempleo y la excedencia no es una de esas situaciones</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Afecta la excedencia a las prestaciones por desempleo que pueda pedir en el futuro?</h3>
<p><strong>No.</strong> El tiempo de excedencia no afecta negativamente al cálculo de las <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestaciones por desempleo</span></a></span>. Con carácter general para determinar la duración de la prestación por desempleo se tienen en cuenta las cotizaciones hechas durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, pero en casos como este se tienen en cuenta las cotizaciones de los 6 años anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar, en este caso desde el momento en que entraste en excedencia.</p>
<p>Además de lo anterior tienes que tener que cuenta que para otras prestaciones de seguridad social, como las de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el tiempo de excedencia se considera como cotizado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud de la excedencia por cuidado de hijo o familiar.</span></h2>
<h3>¿Tengo que solicitar la excedencia a la empresa?</h3>
<p>Más que una solicitud, lo que debes hacer es <strong>comunicar a la empresa</strong> que vas a hacer uso de tu derecho a excedencia. No se trata de una solicitud ya que la empresa no tiene el poder ni la posibilidad de negartela siempre que cumplas los requisitos que la ley, con independencia de que necesites o no respuesta de la empresa reconociendo y admitiendo el estado de excedencia.</p>
<p>El modo concreto de comunicación podría ser el siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px;">“Antonia pone en conocimiento de Empresa S.L. que desde el día 25 de marzo de 2017 y hasta el día 25 de marzo de 2018 haré uso de mi derecho a la excedencia para el cuidado de mis hijos [o de excedencia para el cuidado de familiar, según los casos]. En el supuesto de que no manifiesten oposición a esta comunicación en el plazo de 15 días, el presente documento sirve a todos los efectos como aceptación expresa de la excedencia. En Sevilla a 1 de marzo de 2017”.</p>
<p>A dicha comunicación tendrás que aportar prueba de que existe la causa que da derecho a la excedencia, en este caso la existencia de hijo (libro de familia) o de familiar, sin que sea necesario llegar a mayores concreciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que esperar a que la empresa me responda?</h3>
<p>La situación ideal es que la empresa responda a tu comunicación de acceso a la excedencia. En el caso de que no lo hiciera, convendría insistir, pero has de tener claro que en el supuesto de excedencia por cuidado de hijos o familiares <strong>no se requiere de confirmación expresa por parte de la empresa</strong> para empezar a disfrutar del derecho (como sí sucede en la excedencia voluntaria y en la forzosa respecto de las cuales la ley es bastante precisa al establecer “derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia”).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa negarme la excedencia por cuidado de hijo o familiar?</h3>
<p>No. Tal y como ya te hemos dicho anteriormente, la empresa no cuenta con la posibilidad de autorizar, y por tanto tampoco de rechazar, la concesión de la excedencia que le hayas solicitado. Es un derecho que te reconoce la legislación en todo caso y siempre que cumplas los requisitos.<br />
Desde el momento que quieras podrás empezar a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijo sin ni siquiera esperar respuesta por parte de la empresa.</p>
<p>Ahora bien, hay una excepción que debes tener muy en cuenta. La excedencia, y ahora estoy hablando de la de cuidado de hijos, puede ser disfrutada tanto por el padre como por la madre de forma simultánea si están trabajando en empresas diferentes, pero si ambos están trabajando en la misma empresa y quieren pedir excedencia en relación a un mismo hijo la empresa podría rechazarla de forma justificada, lo que la ley llama limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración de la excedencia por cuidado de hijo o familiar.</span></h2>
<h3>¿Cuanto dura la excedencia por cuidado de hijo o familiar?</h3>
<ul>
<li>Excedencia por cuidado de hijo: <strong>3 años</strong>, o dicho de otra manera, hasta el cumplimiento por el menor de los 3 años de edad (esto es importante ya que muchos tienden a pensar que la duración es desde el inicio del disfrute de la excedencia, cuando la realidad es que desde el nacimiento del hijo e implica en la práctica que pocas excedencias tengan una duración de 3 años efectivos, en la medida en que con posterioridad al nacimiento se ha estado disfrutando del permiso por nacimiento de hijo).</li>
</ul>
<ul>
<li>Excedencia por cuidado de familiar: <strong>2 años</strong>.</li>
</ul>
<p>Dichas duraciones pueden ser divididas en el número de fracciones que desees.</p>
<p>La reincorporación a la empresa tras la excedencia por cuidado de hijo o familiar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que comunicar a la empresa que me voy a reincorporar al trabajo cuando termine mi excedencia?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Es obligatorio que comuniques a la empresa tu intención de reincorporarte a la empresa tras la finalización del periodo de duración de la excedencia. El plazo para hacer esta comunicación es libre siempre que se haga con anterioridad al fin de la misma, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca un plazo de preaviso concreto.<br />
En el supuesto de que se te haya <strong>olvidado dar el preaviso</strong> y haya transcurrido el plazo de duración de la excedencia, habría que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo sobre las consecuencias para tí de tal olvido, que podrían implicar la pérdida del derecho al reingreso. En el caso de que el convenio no disponga nada en este aspecto, la empresa no podrá por iniciativa propia negar tu reincorporación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa impedir que me reincorpore tras una excedencia por cuidado de hijo o familiar?</h3>
<p>Ya hemos precisado con anterioridad que en la excedencia por cuidado de hijo o familiar existe derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el primer año de duración será del mismo puesto de trabajo y que una vez transcurrido este primer año será la de un puesto de similar. Todo esto implica que la <strong>empresa no puede rechazar tu reincorporación</strong> a la misma tras el periodo de duración de la excedencia y habiendo comunicando dentro de plazo tu intención de reincorporación.<br />
Cosa diferente es respecto de la excedencia voluntaria, lo que es objeto de estudio en esta otra publicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puedo hacer si la empresa se niega a reincorporarme tras la excedencia?</h3>
<p>La opción de la que dispones es la de interponer demanda ante los Juzgados de lo Social. Hay que distinguir qué tipo de reacción ha tenido la empresa frente a nuestra solicitud de reincorporación, ya que si su posición es la de considerar tu relación con ella como extinguida habrás de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer una demanda</span></a></span> por despido en el plazo de 20 días hábiles desde el momento en que se manifestó dicha posición; y en caso contrario habrás interponer demanda ordinaria solicitando la reincorporación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es posible trabajar en otra empresa mientras estoy en excedencia?</h3>
<p>En el caso de la excedencia por cuidado de hijo o familiar hay que ver caso por caso. Los tribunales han rechazado casos de compatibilidad de esta excedencia en una empresa con el trabajo simultáneo en otra diferente, y admitido otros cuando concurren una serie de supuestos, entre los que se encuentra que las condiciones de ejecución del nuevo trabajo ejercido favorezcan en mayor grado el cuidado del hijo o familiar.</p>
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		<title>El permiso por lactancia.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 12:49:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo descubrirás toda la información que necesitas saber sobre el permiso por lactancia en 2019. Concepto. ¿En qué consiste el permiso por lactancia? Consiste en el derecho que tienes como trabajador de poder ausentarse del trabajo durante una hora. Esta la podrás fraccionar en dos ausencias de media hora cada una, para el [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿En qué consiste el permiso por lactancia?</h3>
<p>Consiste en el derecho que tienes como trabajador de poder <strong>ausentarse del trabajo durante una hora</strong>. Esta la podrás fraccionar en dos ausencias de media hora cada una, para el cuidado de un un hijo en los supuestos nacimiento, adopción o acogimiento hasta que alcance la edad de 9 meses. Como veremos seguidamente podrás sustituir la hora de ausencia por una reducción de jornada o acumularlas para disfrutarlas en jornadas completas de descanso con unos diferentes requisitos para cada tipo de disfrute.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración tiene el permiso por lactancia?</h3>
<p>Podrás disfrutarlo hasta que el menor cumpla la <strong>edad de 9 meses</strong>. Ten en cuenta que el convenio colectivo aplicable podría mejorarlo y ampliar la duración más allá de los 9 meses de edad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se reduce el número de horas de permiso por estar contratada a tiempo parcial?</h3>
<p><strong>No</strong>, el número de horas y de días de lactancia no se reduce por el hecho de estar contratada a tiempo parcial. En ningún caso se puede pretender por parte de la empresa una reducción de las horas de lactancia proporcional a las horas trabajadas, ya que en todo caso podrás disfrutar del mismo número de horas de permiso de lactancia que un trabajador contratado a tiempo completo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo puedo disfrutarlo?</h3>
<p>Existen tres formas de disfrutar el permiso por lactancia.</p>
<ul>
<li><strong>Ausentarte del trabajo durante 1 hora diaria</strong> (pudiendo dividirse en dos fracciones de media hora cada uno).<br />
Es la forma más habitual, aunque se te permite sustituirlo por las siguientes modalidades.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reducir la jornada en media hora al principio o al final de la jornada.</strong><br />
En este supuesto, al tratarse de una reducción de jornada, solo dispones de media hora de reducción a diferencia de la hora por lactancia. En realidad lo que estás haciendo en este supuesto es sustituir la hora de ausencia por lactancia por una reducción de jornada, de ahí que el tiempo de duración sea diferente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Acumular las horas de ausencia en jornadas completas.</strong><br />
Siempre que lo contemple el convenio colectivo, o en su defecto por autorización de la empresa, podrás disfrutar del permiso por lactancia por días completos tomando como base la suma de una hora por día de trabajo. Es importante resaltar que si el convenio colectivo no contempla la modalidad de acumular por jornadas completas el permiso por lactancia, necesitarás la autorización de la empresa, la cual puede negarse sin que puedas hacer nada al respecto. Si el convenio establece el derecho a la acumulación la empresa en ningún caso podrá negarse. Sobre el cálculo de los días acumulados que podrás disfrutar, es en muchas ocasiones el convenio colectivo el que determinar los días concretos. Para los casos en que el convenio colectivo no lo determine, para hacer el cálculo de los días de descanso por acumulación de los que podrás disfrutar:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Debes de contar los <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Día_hábil_y_natural">días laborables</a> que restan hasta el cumplimiento por el menor de los 9 meses de edad. Del cálculo debes excluir los días festivos y días libres que te correspondan en cada una de las semanas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Debes dividir el resultado anterior entre el número de horas que trabajas al día, dando como resultado el número de días de permiso acumulado de lactancia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En el supuesto de que hayas tenido un parto múltiple, deberás de multiplicar el resultado anterior por el número de niños que hayan nacido, salvo que en el propio convenio colectivo ya recogiera de base un número determinado de días de acumulación por parto múltiple.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de determinarlo.</span></h2>
<h3>¿Tiene la empresa que autorizar el permiso?</h3>
<ul>
<li>En la modalidad de acumulación en jornadas completas. Si el convenio colectivo no contempla esta modalidad la empresa tiene la posibilidad de rechazar la acumulación. En este caso únicamente podrás hacer uso de las otras dos modalidades de disfrute.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las otras dos modalidades de disfrute (una hora de ausencia o reducción de jornada al principio o final de la jornada). La empresa no puede negarte su disfrute o exigirte que lo hagas en un horario determinado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa negarme el permiso por lactancia?</h3>
<p><strong>No.</strong> A lo único que la empresa se podría negar es la acumulación del permiso en jornadas completas, frente a lo cual no podrías hacer nada. Pero respecto de las otras dos modalidades de disfrute (la hora de ausencia y la reducción de la jornada en media hora al inicio o final de la misma) la empresa no se puede negar. En caso de negativa tendrás que impugnar la decisión ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la denegación del permiso.</p>
<p>Se trata de un procedimiento especial con plazos reducidos, que sigue las siguientes fases:</p>
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Interposición de demanda</span></span></a> en el plazo de <strong>20 días</strong> hábiles.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Acto de conciliación</strong> judicial previo al juicio. En él, las partes deberán de exponer sus posiciones de cara a la posibilidad de llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar a juicio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Celebración de la <strong>vista del juicio</strong> en un plazo de 5 días desde la interposición de la demanda. Cuenta con un plazo de 3 días para dictar sentencia contra la que no cabe recurso por ninguna de las partes.</li>
</ul>
<p>También tienes que tener en cuenta que tienes protección frente al despido durante el tiempo que dura el permiso por lactancia, ya que cualquier despido que se produzca dentro de los 9 meses siguiente a haber dado a luz será declarado nulo y obligará a la empresa a tu reincorporación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que avisar a la empresa?</h3>
<p>Debes avisar a la empresa con una antelación de <strong>15 días</strong> o en su defecto la establecida en el convenio colectivo, de la fecha de inicio y fin del disfrute del permiso por lactancia, así como de la modalidad de disfrute de las tres indicadas anteriormente.<br />
El preaviso es <strong>recomendable que lo hagas por escrito</strong>, y conveniente que lo hagas mediante burofax para que quede constancia de su recepción.<br />
Únicamente estás informando a la empresa, no pidiendo autorización, ya que como hemos dicho anteriormente se trata de un derecho sobre el que la empresa no tiene poder de decisión salvo que la modalidad de disfrute sea la de acumulación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién me paga durante el permiso por lactancia?</h3>
<p>La <strong>empresa es la que debe abonarte el salario</strong>. No estamos ante una prestación de seguridad social sino ante un derecho laboral cuyos costes (igual que las vacaciones o los festivos) deben de ser costeados por la empresa. Es habitual que este permiso por lactancia sea confundido por la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por riesgo durante la lactancia</span></a></span>, pero no tienen nada que ver (el riesgo durante la lactancia es una situación de necesidad, una contingencia, que protege la seguridad social; mientras que el permiso por lactancia es un derecho laboral que pretende garantizar la conciliación de la vida laboral del trabajador con su vida personal).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de disfrutarlo.</span></h2>
<h3>¿Pueden los dos padres disfrutar del permiso?</h3>
<p>Tras la reforma llevada a cabo en 2019 se permite que <strong>ambos progenitores puedan disfrutarlo</strong>. El único requisito es que ambos se encuentren trabajando, ya que es un permiso que se concede por la empresa en la que el trabajador se encuentre prestando servicios y en ningún caso puede ser concedido por la Seguridad Social por ejemplo en las situaciones en las que se esté percibiendo la prestación o subsidio por desempleo.</p>
<div id="attachment_1923" style="width: 310px" class="wp-caption aligncenter"><img aria-describedby="caption-attachment-1923" loading="lazy" class="size-medium wp-image-1923" title="El permiso de lactancia 2019" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-300x200.jpg" alt="El permiso de lactancia 2019" width="300" height="200" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-300x200.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-768x512.jpg 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-1024x683.jpg 1024w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-150x100.jpg 150w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-900x600.jpg 900w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-1800x1200.jpg 1800w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia-736x490.jpg 736w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/permiso-de-lactancia.jpg 1920w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p id="caption-attachment-1923" class="wp-caption-text">El permiso de lactancia 2019</p></div>
<h3>¿Se tiene derecho al permiso si uno de los padres no trabaja?</h3>
<p>Alguna sentencia reciente plantea la imposibilidad de utilizar el permiso por lactancia cuando uno de los padres se encuentra desempleado. En la medida en que se entiende que el menor de edad dispone por ese motivo de las atenciones que justifican la existencia del permiso por lactancia. No obstante, no existe doctrina consolidada en este sentido por lo que se vienen admitiendo, según los casos, ambas posibilidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si coincide el permiso por lactancia con mis vacaciones?</h3>
<p>Si las vacaciones coinciden con el periodo de disfrute del permiso por lactancia, puedes <strong>empezar disfrutarlas una vez finalice el disfrute del permiso por lactancia</strong>. Da igual que las vacaciones sean las del año actual o las del anterior, se permite disfrutarlas con posterioridad.</p>
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		<title>Jornada y horario de trabajo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 12:07:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La jornada a trabajar. ¿Quién establece la jornada del trabajador? La jornada de trabajo así como también su distribución es la que se pacte entre el empresario y trabajador atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, debiendo en todo caso que respetar los límites establecidos en el Estatuto de [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La jornada a trabajar.</span></h2>
<h3>¿Quién establece la jornada del trabajador?</h3>
<p>La jornada de trabajo así como también su distribución es la que <strong>se pacte entre el empresario y trabajador</strong> atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el <strong>convenio colectivo aplicable</strong>, debiendo en todo caso que respetar los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál es la jornada máxima que establece la legislación española?</h3>
<p>La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual (equivalente a <strong>1826 horas anuales</strong> de trabajo efectivo). Que sean <strong>40 horas semanales de promedio en cómputo anual</strong> implica que se pueden establecer duraciones distintas distintas en las diversas semanas (esto es lo que se llama <span style="color: #003366;"><a style="color: #003366;" href="https://www.iberlaboral.es/distribucion-irregular-de-la-jornada/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">distribución irregular de jornada</span></span></a></span>).</p>
<p>Al tratarse de la jornada máxima, nada impide que las partes o bien el convenio colectivo pueda establecer una jornada inferior a la máxima de 1826 horas anuales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué momento empieza a contarse el tiempo de trabajo?</h3>
<p><strong>Se considera que el tiempo de trabajo</strong> se inicia desde el momento en que el trabajador empieza a realizar las tareas previas que son necesarias para la ejecución de trabajo. Por ejemplo, el encendido de la maquinaria, la colocación de la mercancía en el mostrador o la limpieza de las herramientas. Al final de la jornada, se considera como tiempo de trabajo los mismos actos pero a la inversa.</p>
<p>También <strong>es tiempo de trabajo</strong> el tiempo que se dedica a la formación del trabajador en prevención de riesgos laborales</p>
<p><strong>No se considera como tiempo de trabajo</strong> el tiempo que el trabajador destina al desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, el tiempo que tarda en fichar o el que se dedica a vestirse con la ropa de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Las horas de disponibilidad cuentan como tiempo de trabajo?</h3>
<p>Recordemos que las horas de disponibilidad son aquel turno de trabajo, o incluso días completos, en los que aunque el trabajador no se encuentre prestando servicios en la empresa, <strong>no está por tanto trabajando, si está disponible para lo que pueda necesitar la empresa</strong>, pendiente de que le pueda entrar algunas llamada o mensaje que le requiera incorporarse al puesto de trabajo. Estos turnos especiales de disponibilidad son frecuentes en determinados sectores, como en el ámbito sanitario, pesca, etc.</p>
<p>Estas horas de disponibilidad <strong>exclusivamente pueden venir fijadas por convenio colectivo</strong>, y en ningún caso la empresa puede decidir sobre ellas.</p>
<p>En cualquier caso, <strong>NO se consideran como tiempo de trabajo</strong>. Exclusivamente si durante el tiempo de disponibilidad se produce una llamada de la empresa, el tiempo de esa incorporación se considera como tiempo de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El tiempo de inactividad cuenta como tiempo de trabajo?</h3>
<p>Si te encuentras en disposición de trabajar, en el centro de trabajo, pero <strong>no prestas servicios porque no te encargan trabajo</strong>, se niegan a darlo o no hay un trabajo concreto que hacer, la <strong>empresa está obligada a abonar el salario</strong> como si de trabajo efectivo hubieran sido los tiempos de inactividad.</p>
<p>Cosa diferente es que no pueda el empresario dar trabajo por un motivo de fuerza mayor (piénsese por ejemplo en una inundación o incendio). Esos días no cuentan como tiempo de trabajo y por tanto no tienen que ser remunerados por el empresario, el cual puede acudir a un ERE por causa de fuerza mayor, supuesto en el cual el trabajador tendrá derecho a la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span> e indemnización que sea acordada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El tiempo de desplazamiento al trabajo cuenta como tiempo de trabajo?</h3>
<p><strong>No.</strong> El tiempo de trabajo desde tu casa al centro de trabajo no cuenta en el cómputo de tiempo de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El tiempo de desplazamiento desde el centro de trabajo a cualquier otro lugar al que vayas por orden de la empresa cuenta como tiempo de trabajo?</h3>
<p>En este caso sí cuentan como tiempo de trabajo, y si en estos desplazamientos llegas a superar la jornada máxima de trabajo, dichas horas de exceso serán extraordinarias y tienen que ser remuneradas o compensadas con descanso retribuido (sometidas por tanto al régimen ordinario de las horas extraordinarias).</p>
<p>Además de estar incluidos esos desplazamientos desde el centro de trabajo hacia donde te ordene el empresario en tu jornada ordinaria y por tanto deben de ser remunerados, deben además abonarte el importe de la dieta y de los gastos de desplazamiento que diga en el convenio colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Los límites a la jornada de trabajo.</span></h2>
<h3>¿Hay algún límite máximo de tiempo de trabajo diario?</h3>
<p><strong>Sí,</strong> la legislación establece que el límite diario máximo de tiempo efectivo de trabajo será de 9 horas diarias, salvo que el convenio colectivo aplicable o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores se pacte otra duración, debiendo en todo caso que respetar los descansos entre jornadas de 12 horas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Existe un mínimo de descanso entre jornadas?</h3>
<p><strong>Sí, es de 12 horas</strong>. La ley en este caso no admite ningún tipo de excepción, salvo para determinados colectivos de trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuantos días debo descansar a la semana?</h3>
<p><strong>Los que establezca tu convenio colectivo</strong>. En el caso de que el convenio no establezca los días de descanso semanal, serán de <strong>día y medio</strong>, siendo preferentemente el día del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. No obstante pueden acumularse en dos semanas, descanso en ese caso tres días seguidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me puede la empresa obligar a trabajar sábados y domingos? (o los días de descanso semanal que comprenda la jornada ordinaria en caso de no ser sábado o domingos).</h3>
<p>Se puede pactar una jornada ordinaria de trabajo ordinaria de trabajo en domingos o festivos, ya sea porque así se exprese en el convenio colectivo o porque se haya pactado en el contrato.</p>
<p>Ahora vamos a referirnos a los supuestos en los que la jornada ordinaria no comprenda el trabajo en festivos ni saltarse el descanso semanal. En estos casos, la empresa podría de forma excepcional obligar al trabajador a prestar servicios en festivo o en descanso semanal, siempre que lo justifique en la concurrencia de causas técnicas u organizativas. En este caso la empresa tiene que abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en día festivo o periodo semanal, incrementadas en un 75% como mínimo salvo que decida compensarse con un descanso complementario.</p>
<p>En todo caso tiene que ser respetado el descanso semanal de un día y medio, aunque se permite que se haga acumuladamente cada dos semanas.</p>
<p>Estos aspectos sobre el trabajo en festivos o el día de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/puede-la-empresa-modificar-horario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">descanso semanal lo vemos con más detalle en la siguiente entrada.</span></a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa obligarme a trabajar unas semanas más y otras menos?</h3>
<p>Hay que entender que tu jornada ordinaria puede ser trabajar unas semanas 30 horas y otras 50 horas, comprendiendo las semanas de las 50 horas el trabajo en domingos.</p>
<p>Eso es <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/distribucion-irregular-de-la-jornada/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">distribución irregular de la jornada</span></a></span> ordinaria de trabajo, que el convenio puede establecer sin limite de cantidad, mientras que cuando el convenio no haga uso de la distribución irregular de la jornada ordinaria ni se refiera a ella, podrá el empresario distribuir irregularmente el 10% de la jornada. Cuando el convenio haga uso de la distribución irregular en la jornada ordinaria, lógicamente esa distribución irregular se establecerá con muchos meses de antelación, mientras que cuando sea el empresario el que la imponga tiene que hacerlo con una antelación mínima de 5 días (ya sea sobre la jornada ordinaria establecida en convenio o en el contrato).</p>
<p style="padding-left: 30px;">¡Ejemplo! de distribución irregular en el Convenio:<br />
La jornada de trabajo era de lunes a viernes (40h), menos dos semanas en agosto que será de lunes a domingo (50h) y de dos semanas en septiembre de lunes a miércoles (30h). O puede disponer que la jornada es de lunes a viernes y que da potestad al empresario para distribuir irregularmente el 9% de la jornada. A lo que después el empresario con una antelación de 5 días puede modificar la jornada ordinaria establecida en el convenio, siempre que no afecte a la distribución de los días laborales o no laborales.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Mediante la distribución irregular del 10% de la que dispone el empresario no es posible imponer trabajo en días diferentes a los comprendidos en tu jornada de trabajo, simplemente permite trabajar más o menos horas dentro de tu jornada normal. La única manera de poder trabajar en domingos y festivos si tu jornada ordinaria de trabajo no comprende el trabajo en esos días es mediante horas extraordinarias, por supuesto voluntarias, con un recargo del 75%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuántas horas tengo que trabajar si estoy a jornada completa?</h3>
<p>La jornada completa es la que <strong>establezca tu convenio colectivo</strong>. Nuestro convenio puede expresar dicha jornada de dos formas, semanal o anual. Así, puede establecer que la jornada máxima es de 39 horas semanales o por contra de 1800 horas anuales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuantas horas tengo que trabajar si estoy a jornada parcial?</h3>
<p>Tendremos que acudir a nuestro contrato de trabajo para visionar en él dicha información. Nuestro contrato puede expresar la jornada parcial de dos formas diferentes: puede expresar la jornada parcial en un porcentaje sobre la jornada completa o bien puede directamente indicar el número de horas de trabajo. En todo caso se toma como referencia la jornada máxima que diga el convenio colectivo, y en caso de no existir convenio colectivo aplicable, la jornada máxima que establece la ley.</p>
<p>Al consultar el contrato podemos encontrarnos con dos opciones:</p>
<p style="padding-left: 30px;">A) Especifica el porcentaje de jornada parcial sobre la jornada completa de la empresa</p>
<p style="padding-left: 30px;">B) Especifica el número de horas al día, a la semana, al mes o al año.<br />
En el supuesto de que lo que indique sea directamente el número de horas, nosotros tendremos que calcular el porcentaje que dichas horas representan respecto de la jornada a tiempo completo dispuesto en el convenio. ¿Y por qué tengo que saber el porcentaje? pues es un dato que debe de constar en las bases de datos de la Seguridad Social (en nuestra vida laboral aparece lo que se denomina coeficiente de parcialidad), ya que el porcentaje incide sobre los días de cotización que se tendrán en cuenta para el acceso y cálculo de la cuantía de las prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 30px;">
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		<title>La papeleta de conciliación laboral.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 17:30:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de conciliación. El acto de conciliación es un trámite, obligatorio en muchas ocasiones si quieres interponer demanda en los juzgados de lo social, y que tiene como finalidad intentar que las partes, empresario y trabajador, alcancen un acuerdo sin necesidad de llegar a iniciar al procedimiento judicial. &#160; ¿Es obligatorio acto de conciliación [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de conciliación.</span></h2>
<p>El acto de conciliación es un trámite, obligatorio en muchas ocasiones si quieres interponer demanda en los juzgados de lo social, y que tiene como finalidad intentar que las partes, empresario y trabajador, alcancen un acuerdo sin necesidad de llegar a iniciar al procedimiento judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es obligatorio acto de conciliación en todos los casos?</h3>
<p>En la mayor parte de los casos es obligatorio presentar papeleta de conciliación antes de interponer demanda judicial. La mayor parte de las reclamaciones se producen por despido individual y reclamaciones de cantidades, y en estos casos sí es obligatorio siempre intentar el acto de conciliación previo a la demanda judicial.</p>
<p>No obstante existen una serie de supuestos que están excluidos, respecto de los cuales podrías presentar directamente demanda judicial si así lo estimas oportuno (sin perjuicio de que puedas si quieres presentar la papeleta):</p>
<ul>
<li>Vacaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Movilidad geográfica.</li>
</ul>
<ul>
<li>Modificación sustancial de condiciones de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Impugnación de convenios colectivos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Impugnación de los estatutos de los sindicatos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Supuestos de protección contra la violencia de género.</li>
</ul>
<ul>
<li>Materia electoral.</li>
</ul>
<ul>
<li>Despidos colectivos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que presentar papeleta de conciliación sin demando a la administración?</h3>
<p>No, aunque en algunos casos tienes que presentar un recurso administrativo especial antes de demandar.</p>
<p>Es muy frecuente tener que demandar a un órgano administrativo, especialmente en materia de prestaciones, ya sea de empleo o seguridad social y particularmente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).</p>
<p>Pues bien, cuando quieras <strong>demandar a algún órgano administrativo en materia de prestaciones</strong>, tienes que presentar una <strong>reclamación previa</strong>, que es algo así como un recurso administrativo que tiene que resolver el mismo órgano que dictó la resolución que recurres y que casi siempre será rechazado, pero es un trámite que tienes que cubrir para posteriormente presentar demanda ante los juzgados de lo social.<br />
Está excluido de la necesidad de reclamación previa en materia de prestaciones la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/recurrir-el-alta-medica/">impugnación contra el alta médica por incapacidad temporal</a></span></span> que se haya decidido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando hayan transcurrido 365 días de duración</p>
<p>Cuando quieras reclamar contra la administración pero en materias distintas a prestaciones (y aunque sean de Seguridad Social, como recaudación) no podrás presentar reclamación previa sino, con carácter general, recurso de alzada, para posteriormente poder interponer una demanda judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Donde presento la papeleta de conciliación?</h3>
<p>Lo más habitual es presentarlo ante el servicio administrativo de conciliación de la respectiva comunidad autónoma. Se trata por tanto de un órgano administrativo, que depende de la Consejería de Empleo de cada una de las Comunidades Autónomas, y que pueden tener diferentes denominaciones aunque todas ellas parecidas: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC)&#8230;</p>
<p>Aquí podrás consultar los diferentes órganos de mediación, arbitraje y conciliación que existen en cada una de las comunidades autónomas y ante los que podrás presentar la papeleta de conciliación:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Andalucía</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Aragón</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Asturias</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cantabria</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Castilla-La Mancha</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Castilla y León</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cataluña</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Ceuta </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Extremadura</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Galicia</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Islas Baleares</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Islas Canarias</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">la Rioja</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Madrid</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Melilla </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Murcia</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Navarra</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">País Vasco</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Valencia</span></li>
</ul>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La papeleta de conciliación.</span></h2>
<h3>¿Qué es la papeleta de conciliación?</h3>
<p>Ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación que hemos indicado anteriormente, tienes que presentar un documento llamado papeleta de conciliación. Es un documento en el que <strong>indicas los datos personales y la relación que te une con la empresa, describes el conflicto con la misma y tus pretensiones.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué contenido debe tener la papeleta de conciliación?</h3>
<p>Casi todos los órganos de mediación, arbitraje y conciliación ponen a disposición de los usuarios un modelo normalizado para rellenar con tus datos personales, aunque no es estrictamente necesario utilizarlo pudiendo presentar un documento elaborado por tí mismo, sí que es importante que sigas una estructura parecida a la de los documentos oficiales y que por supuesto incluyas sus mismos datos:</p>
<p>La información que debe contener la papeleta es básicamente la siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Datos identificativos de las partes</strong>, tanto del trabajador como de la empresa. Nos estamos refiriendo en el caso del trabajador: al nombre y apellidos y por supuesto al Documento Nacional de Identidad (DNI) y al domicilio. En el caso de la empresa: a la denominación, CIF y domicilio.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Información sobre la relación laboral:</strong> actividad a la que se dedica la empresa y ocupación desempeñada dentro de la misma con indicación del salario a percibir.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Descripción de los hechos por los que se solicita</strong> el acto de conciliación y de la reclamación solicitada.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se tratara de un <strong>despido</strong>, su <strong>fecha</strong> y <strong>motivos</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Firma</strong> de trabajador que solicita la conciliación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para presentar la papeleta de conciliación?</h3>
<p>El plazo para presentar la papeleta de conciliación es el <strong>mismo que para la presentación de la demanda judicial</strong> (en el caso de los despidos es de 20 días hábiles y en el caso de reclamaciones de cantidad es de un año).</p>
<p>Respecto del plazo que después tendrías para presentar la demanda, tienes que saber que desde el momento en que presentas la papeleta de conciliación los plazos para interponer la demanda (repetimos, que en el caso del despido es de 20 días a contar desde que es efectivo y de un año para reclamaciones de cantidad) quedan suspendidos, de forma que se reanudan a posteriori. Pero ojo, la suspensión de esos plazos durará hasta que se intenta la conciliación, y en el caso de que no se haya aún intentado hasta un máximo de 15 días, reanudándose una vez transcurre ese plazo con independencia de que finalmente se haya celebrado o no el acto de conciliación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El procedimiento de conciliación.</span></h2>
<h3>¿Qué fases tiene el procedimiento de conciliación?</h3>
<p>Se trata de un procedimiento rápido, sobre todo si lo comparamos con el judicial, ya que la resolución del mismo es normal que pueda darse alrededor de los 15 días desde la iniciación del mismo:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>1) Presentación de la papeleta de conciliación.</strong><br />
El intento de conciliación se inicia con la presentación de la respectiva solicitud (la llamada papeleta de conciliación) ante el órgano de conciliación.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>2) Traslado a las demás partes de la papeleta con citación.</strong><br />
En cuanto el órgano conciliatorio recibe la papeleta de conciliación, dará traslado de la misma a las demás partes, con indicación del lugar, día y hora en el que tienen que comparecer. Normalmente este tipo de citaciones se hace por correo certificado con acuse de recibo, aunque podría hacerse por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>3) Celebración del acto conciliatorio.</strong><br />
Una vez abierto el acto, el letrado conciliador, previa ratificación del solicitante, le concederá la palabra a las partes para que expongan sus pretensiones y las razones en que se fundan dichas pretensiones, invitando posteriormente a las partes a que lleguen a un acuerdo. El letrado conciliador no media entre las partes sino que simplemente invita las mismas al diálogo y supervisa que se cumpla con la legalidad, recayendo todo el esfuerzo negociador entre la empresa y el trabajadores o trabajadores.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>4) Acta de conciliación.</strong><br />
Una vez que el letrado da por terminado el acto concilitario, levantará acta de la sesión en la que recogerá todos los acuerdos que se hubieran celebrado y si no existiera acuerdo se hará así constar expresamente, entregando copia certificada a los interesados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué resultados puede tener el acto de conciliación?</h3>
<ul>
<li><strong>Con avenencia:</strong> hay acuerdo entre empresa y trabajador y el documento tiene plenos efectos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sin avenencia:</strong> no hay acuerdo entre empresa y trabajador, quedando la vía abierta para el trabajador para la interposición de demanda si lo cree oportuno.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acude el trabajador:</strong> se entiende todas las acciones sin efecto, y además se consideran no interrumpidos los plazos para la interposición de la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No acude la empresa:</strong> Es un “intentado y sin efecto”, que se hará constar en el acta junto con el intento de notificación a la misma debidamente acreditado. Si posteriormente <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interpones demanda judicial</span></a></span> pidiendo lo mismo que pedías en esta papeleta de conciliación y el juez te da la razón, obligará a la empresa a abonar todo los gastos derivados del proceso, incluyendo los gastos de honorarios del abogado o graduado social que el trabajador haya contratado hasta un máximo de 600€.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué validez tiene lo acordado en conciliación?</h3>
<p>Los acuerdos a los que llegues en el acto de conciliación son de <strong>obligado cumplimiento para las partes involucradas</strong> y <strong>tienen en casi todos los casos la misma fuerza que la sentencias</strong>, pudiendo en caso de incumplimiento proceder a la ejecución del acto (obligar a su cumplimiento forzosamente, mediante la aprehensión de bienes, imposición de multas&#8230;) sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal.</p>
<p>Hemos dicho que tienen casi la misma fuerza que las sentencias porque en ocasiones el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación tiene menos fuerza que la sentencia, como es el caso de una empresa en concurso de acreedores, en cuyo caso podría haber problemas a la hora de solicitar al FOGASA la ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación pues se negarán a hacerlo. En los casos de concurso de acreedores la mejor opción es la judicial para la reclamación de tus derechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es necesario acudir al acto conciliatorio acompañado de abogado?</h3>
<p><strong>No es obligatorio</strong> abogado, ni graduado social, ni ningún otro tipo de representante en ninguna fase del acto conciliatorio, aunque sí es conveniente la asistencia al trabajador de un profesional en la materia, ya sea abogado o graduado social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Cómo demandar a la empresa?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 15:12:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Todas las reclamaciones que quiera hacer el trabajador respecto a la empresa en la que está prestando servicios se puede dirimir de tres maneras diferentes: presentando denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, celebrando un acto de conciliación o presentando demanda en los juzgados de lo social. Denuncia en la Inspección [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Todas las <strong>reclamaciones que quiera hacer el trabajador</strong> respecto a la empresa en la que está prestando servicios se puede dirimir de tres maneras diferentes: presentando denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, celebrando un acto de conciliación o presentando demanda en los juzgados de lo social.</p>
<ul>
<li><strong>Denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS):</strong> la ITSS tiene como función velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, e imponer al empresario la oportuna sanción si observa el incumplimiento de la indicada normativa. También es útil recurrir a ella para probar los hechos sobre los que verse el procedimiento judicial, ya que las actas que extiende la ITSS cuentan con presunción de certeza. Su función no es la de resolver conflictos, con independencia de que accidentalmente la imposición de la sanción pueda hacer que la empresa deje de seguir vulnerando la normativa, y en muchos otros casos en los que el conflicto con la empresa no implica vulneración de la normativa no servirá de nada acudir a este organismo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Conciliación laboral:</strong><br />
En este acto, que se inicia con la presentación de la <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/">papeleta de conciliación</a></span> por la parte que lo inicia, se intenta que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo con ayuda de un tercero que trata de orientar a las partes y velar por el cumplimiento de la legislación en el desarrollo del acto, aunque sin imponer un resultado. Se presenta como un trámite que respecto de muchas materias es obligatorio y previo a la interposición de la demanda judicial. Si se llegara a un acuerdo en conciliación, tendrá la misma fuerza que las sentencias en lo que a su cumplimiento se refiere.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Demanda judicial:</strong><br />
Es el mecanismo más efectivo para la resolución de conflictos, en la medida en que un tercero imparcial (juez), conforme a la lo establecido en la legislación, impone a las partes un resultado de obligatorio cumplimiento. Todo ello con independencia de que pueda hacerse uso de Inspección de Trabajo y Seguridad Social como medio probatorio de los hechos sobre los que versa el conflicto y que se dirimen en el procedimiento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las características del procedimiento judicial.</span></h2>
<p>Hay una serie de características especiales del procedimiento judicial laboral que lo distinguen de otros, y que pasamos a enumerar a continuación:</p>
<ul>
<li><strong>No es obligatorio acudir acompañado de abogado</strong>, por lo que el trabajador puede demandar por sí mismo ante los juzgados de lo social sin acompañamiento de letrado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No existe la imposición en costas</strong>, lo que implica que cada una de las partes tendrá que asumir sus propios gastos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Es <strong>necesario presentar papeleta de conciliación como trámite previo a la interposición de la demanda respecto de muchos de los asuntos</strong>, a excepción de una lista de supuestos que excluyen la obligación de realizar este trámite.</li>
</ul>
<ul>
<li>Existen unos <strong>plazos especiales para accionar cualquier reclamación</strong> en el ámbito laboral, que normalmente serán dos:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Plazo de 20 días hábiles:</strong> para asuntos que comprende la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de las condiciones de trabajo</span></a></span>, la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/los-traslados-y-desplazamientos-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">movilidad geográfica</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/las-faltas-y-sanciones-al-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">sanciones</span></a></span> y despidos. (los días hábiles implica la exclusión del cómputo de sábados, domingos y festivos).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Plazo de 1 año:</strong> para la reclamación de cuestiones que en la legislación no indique un plazo especial. Entre estos se comprende la reclamación de cantidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Interposición de la demanda judicial.</span></h2>
<h3>Necesidad de conciliación previa en algunos casos.</h3>
<h4>¿Qué es el acto de conciliación laboral?</h4>
<p>Para demandar judicialmente hay que <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">celebrar un acto previo de conciliación</span></a></span> ante el órgano respectivo. Para ello hay que presentar una papeleta de conciliación, y una vez hecho las partes son citadas al acto de conciliación administrativo con el objetivo de lleguen a un acuerdo que pueda evitar el juicio.</p>
<p>El acto de conciliación se celebra ante los servicios administrativos de mediación, arbitraje y conciliación de la respectiva comunidad autónoma, que pueden tener diferentes denominaciones: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación o Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.</p>
<p>No obstante hay una serie de <strong>supuestos que están excluidos de la obligación de celebrar el acto de conciliación</strong>, como son:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Vacaciones.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Movilidad geográfica.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Modificación sustancial de condiciones de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Impugnación de convenios colectivos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Impugnación de los estatutos de los sindicatos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Supuestos de protección contra la violencia de género.</li>
</ul>
<ul>
<li>Materia electoral.</li>
</ul>
<ul>
<li>Despidos colectivos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué contenido debe de tener la papeleta de conciliación?</h4>
<p>La información a incluir en la papeleta es básicamente la siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Identificación de las partes</strong> intervinientes en el conflicto (trabajador y empresa), con sus datos personales, entre ellos el Documento Nacional de Identidad para identificar a las personas físicas, y el CIF para identificar a las personas jurídicas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Actividad de la empresa y puesto de trabajo desempeñado</strong> por el trabajador dentro de la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Hechos que motivan el conflicto</strong>, sobre los que versa la presentación de la papeleta y el posterior procedimiento judicial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fecha</strong> y <strong>motivos</strong> del despido.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Firma</strong> del trabajador.</li>
</ul>
<p>Debe hacerse entrega de una copia de la papeleta de conciliación para cada una de las partes en conflicto, otra para el servicio administrativo de conciliación y otra para el registro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Presentación de la demanda laboral.</h3>
<h4>¿Qué contenido debe tener la demanda?</h4>
<p>Si fuera obligatorio el acto de conciliación, debe <strong>aportarse con la demanda la certificación de haber intentado el acto de conciliación o mediación</strong> previa. En el caso de que no se haga, el letrado de la administración de justicia (antes secretario judicial) dará un plazo de 15 días para acreditar la celebración o el intento de celebración indicado.</p>
<p>Es muy importante resaltar que en la <strong>demanda no podrán alegarse hechos distintos que los incluidos en la conciliación</strong>, salvo que sean hechos nuevos o hechos que no se hubieran podido conocer con anterioridad.</p>
<p>La demanda tiene que presentarse con carácter general en el lugar de prestación de servicios del trabajador o en el del domicilio del demandado, a elección del demandante.</p>
<p>Además de lo indicado, la demanda tiene que contener la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Indicación del <strong>órgano ante el que se presenta</strong> la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Datos de identidad</strong> de la persona que demanda y de todos los demandados. Se debe incluir a estos efectos el nombre y apellidos en el supuesto de las personas físicas incluido el Documento Nacional de Identidad (DNI), o de razón social en el caso de las personas jurídicas junto con el Número de Identificación Fiscal (NIF).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Hechos</strong> sobre los que verse la petición, que como hemos indicado anteriormente, no pueden ser distintos a los alegados a en el acto conciliatorio, salvo que se trate de hechos nuevos o que no se hubieran podido conocer con anterioridad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Datos relativos al<strong> puesto de trabajo desempeñado</strong> por el trabajador: retribución a percibir, grupo profesional, jornada o antigüedad en la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se impugna un acto, tiene que ser indicada la <strong>fecha su notificación y de la efectividad</strong> del mismo. En el supuesto de que el acto fuera notificado por escrito, es recomendable que se adjunte con la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se actúa con abogado, graduado o procurador la demanda tiene que ir suscrita por los mismos, entiendo que asume tu representación con totales facultades procesales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando haya sido obligatorio acto conciliatorio previo debe adjuntarse <strong>certificación del acto de conciliación o de la papeleta</strong> de conciliación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el trabajador ha ostentado en el último año el cargo de <strong>representante de los trabajadores, debe indicarse</strong> tal circunstancia.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fecha</strong> y <strong>firma.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>La <strong>petición</strong> a realizar (súplica).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué fases sigue el procedimiento?</h4>
<p>El procedimiento judicial en el orden social sigue las siguientes fases:</p>
<ul>
<li><strong>1. Acto de conciliación judicial:</strong> el procedimiento se inicia con el acto de conciliación judicial (no tiene nada que ver con el que hemos citado con anterioridad, el cual estaba fuera del procedimiento judicial y previo al mismo en los casos en que sea obligatorio). En este acto el letrado de la administración de justicia (antes secretario judicial), intentará que las partes alcancen un acuerdo, dictando al efecto acuerdo aprobando y acordando el archivo de las actuaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>2. Juicio:</strong> si no hubiera acuerdo en el acto de conciliación judicial se pasará al juicio, el cual se seguirán las siguientes actuaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Alegaciones</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Primeramente alega el demandante.</strong> Se le concede la palabra para la exposición de su pretensión. El demandante tiene que ratificarse en la demanda, reducirla o ampliarla, aunque en ningún paso puede introducir una novedad sustancial. </span>También puede desistir de su demanda, mostrando su voluntad de no continuar con el proceso.</li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Posteriormente aleja el demandado.</strong> Contestará afirmando o negando los hechos de la demanda, y puede adoptar alguna de las siguientes opciones:</span>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Defenderse: afirma los hechos de la demanda pero intenta que de los mismos se deriven consecuencias diferentes.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Oponerse: niega los hechos o algea otros que desvirtúen los del accionante.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Reconvenir: al contestar a la demanda plantea una pretensión o demanda frente a su demandante (la contestación a la reconvención por parte del demandante se hace en el propio acto del juicio, por eso la otra parte debe conocer su contenido previamente lo que implica que la reconvención debe ser anunciada con anterioridad, normalmente en el acto de conciliación extrajudicial, y sino en cualquier momento en el que el demandado tenga conocimiento de la demanda).</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Allanamiento: el demandado reconoce la pretensión del demandante.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Pruebas.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;">Las pruebas tienen la finalidad de conseguir el convencimiento psicológico del juez.</p>
<p style="padding-left: 90px;">Normalmente se acordarán por las partes, aunque el juez podrá de oficio acordar que se practiquen las que crea oportunas.</p>
<p style="padding-left: 90px;">La carga de probar los hechos que se alegan en la sentencia corresponde con carácter general a quien los alega, no obstante en los supuestos de discriminación, y en los de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, corresponde al demandado probar la proporcionalidad de las medidas adoptadas o de las medidas de seguridad impuestas, respectivamente.</p>
<p style="padding-left: 90px;">Las pruebas se proponen por las partes, y serán aceptadas aquellas que se formulen y puedan practicarse en el mismo acto judicial, con independencia de que con una antelación que como mínimo debe ser de cinco días puedan solicitarse aquellas que requieran citación o requerimiento.</p>
<p style="padding-left: 90px;">Como medios de prueba pueden ser utilizados: interrogatorio de partes, interrogatorio de testigos, de peritos, documental e informe de expertos.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Conclusiones.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;">Las partes expondrán sus conclusiones y de un modo preciso y concreto determinarán las cantidades que sean objeto de petición y la solicitud concreta y precisa de las medidas con que pueda ser satisfecha la pretensión.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Diligencias finales.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;">Una vez se pone fin al juicio, el juez o tribunal puede establecer la práctica de las pruebas que estime oportunas.</p>
<ul>
<li><strong>3. Sentencia:</strong> la sentencia es la resolución judicial que decide definitivamente sobre el asunto. Contiene un resumen de los hechos que hayan sido objeto de debate, los hechos que estime probados y los razonamientos que le han llevado a esa conclusión. La sentencia se debe dictar en el plazo de 5 días, debiéndose de ser notificada a las partes en el plazo de de los 2 días siguientes. En la propia sentencia se indicará si es firme o no, que recurso que procedan contra la misma, órgano ante el que interponer el recurso y que plazos y requisitos para hacerlo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿En qué plazo se presenta la demanda?</h4>
<p>La demanda debe ser interpuesta en el plazo indicado, que puede variar en función del tipo de reclamación que se hace en atención a la materia.</p>
<p>Usualmente se establecen dos plazos diferentes.</p>
<ul>
<li><strong>Plazo de 20 hábiles:</strong> está previsto para los supuestos de reacción ante<strong> despidos</strong>, <strong>sanciones</strong>, <strong>modificaciones sustanciales</strong> de condiciones de trabajo o movilidad geográfica.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Plazo de 1 año:</strong> cuando la legislación no indique un plazo específico, será de un año. Es el caso típico de las reclamaciones de cantidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Me pueden despedir por haber interpuesto demanda judicial?</h4>
<p>El principio de garantía de indemnidad <strong>impide que el empresario pueda tomar cualquier tipo de represalia ante cualquier tipo de reclamación o protesta</strong> del trabajador que se encuentre dentro de la legalidad. Cualquier tipo de actuación en este sentido será declarado nulo y sin efecto.</p>
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		<title>¿Puede la empresa modificar el horario del trabajador?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 12:31:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; La intensidad de la modificación. ¿Modificación sustancial o accidental? En todas las modificaciones que lleve a cabo el empresario debe valorarse su intensidad en relación a los perjuicios potenciales que pueden ocasionar al trabajador. Accidental: Si es una modificación que podría considerase como leve por su escasa persistencia o extensión, y por ello valorarse [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La intensidad de la modificación.</span></h2>
<h3>¿Modificación sustancial o accidental?</h3>
<p>En todas las modificaciones que lleve a cabo el empresario debe valorarse su intensidad en relación a los perjuicios potenciales que pueden ocasionar al trabajador.</p>
<ul>
<li><strong>Accidental:</strong> Si es una modificación que podría considerase como <strong>leve por su escasa persistencia o extensión</strong>, y por ello valorarse como poco dañosa para los intereses del trabajador, entra dentro de las facultades ordinarias del empresario en el ordenamiento de la relación laboral y puede imponerlas sin necesidad de seguir ningún procedimiento especial más allá de su estricta comunicación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sustancial:</strong> En cambio, aquella modificación que va más allá por el grado de <strong>persistencia o extensión, y que podría causar alteraciones notables en la rutina</strong> adquirida por el trabajador en su vida privada, es considerada como sustancial y se exige que deba de ser preavisada al trabajador con 15 días de antelación, que esté justificada en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas y que se siga el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento indicado en la ley</span></a></span>. El TS ha definido en diversos pronunciamientos lo que se puede considerar modificación sustancial.</li>
</ul>
<blockquote>
<p style="padding-left: 60px;"><em>Realmente o potencialmente dañosa para el trabajador; o lo que es igual, para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá que ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones.</em></p>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La autorización del convenio colectivo.</span></h2>
<h3>¿Qué pasa si la modificación viene autorizada por el convenio colectivo aplicable?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Es es siguiente de los elementos que merece ser analizado en la medida en que si concurren en ellos la autorización a la novación de la relación, el e<strong>mpresario queda eximido de seguir los procedimientos indicados para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ejemplos de modificaciones en distribución de jornada, horario o jornada de trabajo.</span></h2>
<h3>A) Cambiar distribución de jornada</h3>
<h4>I. Pasar a trabajar domingos o festivos.</h4>
<ul>
<li><strong>Ocasional:</strong> el trabajo en festivos es posible cuando lo hayas pactado en el contrato de trabajo o venga así recogido en convenio. Cuando no sea así y el empresario pretenda que ocasionalmente prestes servicios algún festivo en el año tendrá que ser de forma justificada en causas técnicas u organizativas, y además se exige que la retribución habitual de la jornada sea incrementada en un 75%, salvo que se decida establecer descanso alternativo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Permanente:</strong> se trata sin lugar a dudas de una modificación sustancial y por ello ha de seguir el procedimiento de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de las condiciones de trabajo</span></a></span> establecido en el artículo 41 ET, debiendo estar justificado en causas <strong>económicas, técnicas, organizativas o productivas</strong> y dando opción al trabajador a <strong>rescindir su contrato de trabajo con indemnización.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>II. Pasar a trabajar otro día de la semana no siendo festivo ni domingo.</h4>
<ul>
<li><strong>Ocasional:</strong> si el empresario te obliga a prestar servicios un día de la semana que no se corresponde con el de tu descanso semanal ni festivo, podrá considerarse como una modificación de carácter accidental en la medida en que por su escasa persistencia no puede deducirse un alto de grado de onerosidad para el que la sufre, el trabajador, salvo que pueda demostrar lo contrario. Por ello, se consideran cambios que entran dentro de la facultad de variación (ius variandi) empresarial sin que le puedan exigir llevar a cabo procedimientos de modificación concretos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Permanente:</strong> esta clase de modificaciones tienen una trascendencia mayor ya que por su persistencia pueden ocasionar mayores perjuicios al trabajador derivados del cambio de rutina impuestos por el cambio en su jornada y por ello probablemente podamos calificarlo como una modificación sustancial, lo que exige al empresario llevar a cabo el procedimiento especial que al efecto recoge el artículo 41 ET.</li>
</ul>
<p>En todo caso debemos de recordar que el descanso semanal (sea el día de la semana que sea, festivo o no) es obligatorio, salvo que decida acumularse en periodos de 14 días en cuyo caso habrá que compensarlo con cuatro días de descanso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>B) Cambiar horario.</h3>
<h4><strong>I. Obligarte a entrar media hora antes.</strong></h4>
<p>Aunque se trata de un cambio que tiene el carácter de permanente, normalmente no se ha venido considerando por la doctrina judicial que esta clase de modificaciones sorpresivas en el horario por parte del empresario pueda tener la consideración de sustancial, y es por ello que el empresario puede imponerlas sin necesidad de justificación ni de ningún otro tipo de procedimiento al efecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>II. Obligarte a trabajar por las tardes en vez de por las mañanas.</strong></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Este es un tipo de modificación en el horario del trabajador que podría acarrearle graves distorsiones en su rutina y responsabilidad extralaborales, habida cuenta de la magnitud cualitativa y cuantitativa. Es por ello que ha sido considerado por numerosos pronunciamientos como modificación sustancial y por ello se obliga al empresario a justificarlo en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas con la opción de rescisión indemnizada para el trabajador.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No sería obligatorio ejecutar dicho procedimiento cuanto la modificación tenga origen en una disposición legal, convenio colectivo o pactos de empresa.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>C) Cambiar jornada.</h3>
<p>La jornada implica el número de horas trabajadas, normalmente tomando como referencia el año, aunque también es habitual la toma de la semana como referencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>I. Reducir jornada en contrato a tiempo completo.</strong></h4>
<p>No se puede hacer por la vía de la modificación sustancial, ya que el artículo 12.4 ET no permite la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-calcular-la-indemnizacion-del-contrato-de-obra-y-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial</span></a></span>.<br />
Como alternativa a la reducción de jornada impuesta por modificación sustancial de condiciones de trabajo, el empresario cuenta con la posibilidad de:</p>
<ul>
<li>Llevar a cabo una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducción temporal de jornada de trabajo</span></a></span> (de entre un 10 y un 70%) mediante Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y que igualmente tendrá que justificar en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
<p>Si no obstante la empresa lleva a cabo la reducción jornada por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo más conveniente es <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer demanda</span></a></span> por despido en el plazo de 20 días. Se trataría de una demanda por despido ya que consideramos una conversión de contrato lo que la empresa te ha impuesto, por lo que el contrato a jornada completa muere para ser sustituido por el contrato a tiempo parcial, decisión que se trata de revocar. Será el juez el que declare el despido como procedente, improcedente o nulo.</p>
<h4><strong>II. Reducir jornada en contrato a tiempo parcial.</strong></h4>
<p>Es posible hacerlo por la vía de la modificación sustancial del artículo 41 ET, y así se cuenta con las dos siguientes vías:</p>
<ul>
<li>Llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo que reduzca la jornada del trabajador, justificado en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, debiendo de preavisar al trabajador de esta intención con una antelación de 15 días.</li>
</ul>
<ul>
<li>Llevar a cabo una reducción temporal de la jornada de trabajo (que tiene que estar comprendida entre un 10 y un 70%) mediante Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y que debe de justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>D) Cambiar retribución.</h3>
<ul>
<li>Cualquier cambio en la retribución que perciba el trabajador debe <strong>respetar el mínimo establecido en el convenio colectivo de aplicación</strong>. No pueden bajarte el salario por debajo de los establecidos en convenio, ni por supuesto por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Para bajar el salario del trabajador, siempre por encima de convenio ya que en caso contrario sería ilegal, debe seguirse el <strong>procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo</strong> y debe estar justificado en <strong>causas económicas, técnicas, organizativas y productivas</strong>, ser notificado con una <strong>antelación de 15 días</strong> y dar la opción al trabajador de la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. (no confundir con la compensación y absorción, que está prevista para compensar unas subidas salariales con la bajada en otras homogéneas, y que en todo caso tiene como resultado el respeto a la misma cantidad que se venía cobrando).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Puede la empresa obligarme a trabajar domingos y festivos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 11:43:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Esta es una duda que se plantea con relativa frecuencia. Es habitual que el empresario decida de un día para otro, o con un breve plazo de preaviso y sin darte a elegir ni opción de réplica, cambiar los días de trabajo a la semana convirtiendo en laborales días que en tu contrato [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Esta es una duda que se plantea con relativa frecuencia. Es habitual que el empresario decida de un día para otro, o con un breve plazo de preaviso y sin darte a elegir ni opción de réplica, cambiar los días de trabajo a la semana convirtiendo en laborales días que en tu contrato aparecen como no laborales, incluso en algunos casos obligando a trabajar en tu día de descanso semanal o en festivos, ¿esto es legal?, ¿puede hacerlo sin más?, ¿me puedo oponer a la decisión?.</p>
<p>La respuesta a las anteriores cuestiones son muy claras, y vamos a hacerlo depender de dos clasificaciones previas: si es un cambio de horario muy puntual, o si tiene intención de repetirse o establecerse permanentemente; de si te ocasiona perjuicios relevantes en tu vida cotidiana o personal, o te resulta un cambio sin relevancia desde el punto de vista personal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Modificación de los días de trabajo.</span></h2>
<h3>¿Puede la empresa cambiarme los días de trabajo sin previo aviso?</h3>
<h4>Cambios esporádicos:</h4>
<p><strong>Si esas modificaciones vienen establecidas o autorizadas al empresario por el convenio colectivo:</strong> podrá llevarlas a cabo sin necesidad de justificación alguna.</p>
<p><strong>En el caso de que el convenio colectivo no disponga nada al respecto:</strong> la empresa podrá hacer modificaciones en tu horario o distribución del tiempo de trabajo sin necesidad de justificación alguna siempre que, según viene estableciendo la doctrina judicial, dichos cambios sean puntuales, esporádicos y transitorios.</p>
<blockquote><p><em>“dada la necesidad y duración de la medida, no cabe apreciar la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, y sí únicamente una modificación puntual, esporádica y transitoria del turno de trabajo de actor que ha de ser calificada de simple modificación accidental, acordada por la demandada en ejercicio de su poder de dirección y del «ius variandi» empresarial ejercido regularmente (art. 20 ET ). Y es que no hay duda que la variación de tres turnos de trabajo del actor no significó una alteración y transformación de los aspectos fundamentales de su relación laboral, ni tampoco respondió a una decisión arbitraria de la empresa, sino a una necesidad organizativa de la propia demandada.”</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Cambios permanentes:</h4>
<p>En caso de no tratarse de cambios puntuales, esporádicos y transitorios sino de cambios permanentes, habrá que atender a la <strong>intensidad de la modificación</strong>. Si te proponen un cambio permanente en tu horario o distribución del tiempo de trabajo pero es de escasa relevancia (por ejemplo, modificar en media hora la entrada o salida del puesto de trabajo) los perjuicios ocasionados se presumen reducidos y un juez considerará con gran probabilidad que la empresa puede imponerte ese cambio sin mayor justificación. En el caso de que el cambio permanente sea de mayor relevancia (siguiendo con el ejemplo anterior, en vez de modificar el horario en media hora que sea en dos) lo oportuno y legalmente correcto es que el empresario tenga que iniciar un procedimiento de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></a></span> en el que justifique la medida y te preavise con <strong>15 días</strong> de antelación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En resumen, para determinar si es posible o no dicha modificación hay que atender a estas tres variables:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si es un <strong>modificación puntual, esporádica y transitoria:</strong> libertad empresarial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si es una <strong>modificación permanente.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Modificación <strong>no significativa (accidental)</strong>: libertad empresarial.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li> Modificación <strong>significativa (sustancial)</strong>: debe justificarse y seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Trabajar en domingos y festivos.</span></h2>
<h3>¿Puede la empresa obligarme a trabajar el día de descanso o en festivos?</h3>
<ul>
<li><strong>Trabajar ocasionalmente en descanso semanal o festivos:</strong><br />
En primer lugar tienes que tener en cuenta que, respecto del descanso semanal, puede ser <strong>acumulado por periodos de 14 días</strong>. Esto quiere decir que pueden obligarte a trabajar dos semanas consecutivas y disfrutar del descanso semanal que te corresponde acumuladamente a las dos semanas. Por otro lado, has de saber que la empresa sí puede obligarte puntualmente, sin intención de establecerlo como habitual, al trabajo en tu día de descanso semanal (que normalmente suele coincidir con el fin de semana) y festivos cuando lo justifique debidamente en razones técnicas u organizativas.<br />
En estos casos te tendrá que pagar el día de trabajo con un recargo del 75%, o bien establecer un día de descanso alternativo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Establecer permanentemente el trabajo en festivos:</strong> el empresario tendrá que seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecido en el artículo 41 ET, ya que estamos ante una modificación de carácter sustancial y no accidental, y justificarlo debidamente en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y si no lo hiciera un juez podrá declarar la medida injustificada y obligar a la empresa a establecerte en tu situación anterior al cambio.</li>
</ul>
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		<title>El cambio de funciones del trabajador.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 11:28:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de movilidad funcional. Por movilidad funcional se entiende el cambio de funciones que habitualmente prestas en la empresa. Es una circunstancia muy recurrente en todas las empresas que el trabajador no esté de acuerdo con una modificación en sus funciones que le ha impuesto el empresario. Al trabajador le surgen dudas sobre si [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de movilidad funcional.</span></h2>
<p>Por movilidad funcional se entiende el cambio de funciones que habitualmente prestas en la empresa.</p>
<p>Es una circunstancia muy recurrente en todas las empresas que el trabajador no esté de acuerdo con una modificación en sus funciones que le ha impuesto el empresario. Al trabajador le surgen dudas sobre si realmente puede el empresario imponerle ese cambio o si puede oponerse con éxito. Aquí desvelamos todos esos interrogantes.</p>
<p>En primer lugar tienes que tener en cuenta que las modificaciones en las funciones que vienes prestando pueden producirse por dos circunstancias:</p>
<ul>
<li><strong>Por un acuerdo</strong> entre empresa y trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por voluntad del empresario.</strong> La legislación permite al empresario un mayor o menor grado de libertad atendiendo a la menor o mayor intensidad en la modificación que quiere imponer, de forma que:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el <strong>cambio de funciones se hace dentro del mismo grupo</strong> profesional: tendrá máxima libertad para modificar tus funciones.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el <strong>cambio de funciones va más allá del grupo</strong> profesional pero es de una duración limitada y justificado en causas técnicas y organizativas: podrá hacerlas siempre que lo justifique en unas concretas causas técnicas u organizativas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el <strong>cambio de funciones es permanente o no es por causas técnicas u organizativas:</strong> tendrá que seguir el procedimiento especial de modificación sustancial de condiciones de trabajo y justificarlo por tanto en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>A continuación desarrollamos cada una de estos tres grados de modificación, ya que cada uno de ellos tiene unos requisitos y posibilidades de reacción diferentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Movilidad dentro del grupo profesional.</span></h2>
<h3>Concepto.</h3>
<p>Este tipo de modificación de funciones (movilidad funcional) es el de menor intensidad dado que las nuevas funciones que te encomienda el empresario son dentro del mismo grupo profesional en el que te encontrabas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario modificarme mis funciones habituales en la empresa?</h3>
<p>Este tipo de movilidad puede ser impuesta por el empresario, sin necesidad de que concurran requisitos especiales más allá del cumplimiento de unas reglas básicas, que por cierto se exigen respecto de cualquier tipo de movilidad funcional, como son:</p>
<ul>
<li>La movilidad se debe hacer <strong>respetando las titulaciones académicas o profesionales</strong> necesarias para ejercer la prestación laboral.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que el cambio de funciones <strong>no sea un ataque a tu dignidad</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se <strong>respete tu formación</strong> profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>cambio no puede implicar discriminación</strong> alguna.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Movilidad temporal más allá del grupo profesional.</span></h2>
<h3>Concepto.</h3>
<p>En este tipo de movilidad funcional, las nuevas funciones que te encomienda el empresario son pertenecientes a otro grupo profesional, ya sean superiores o inferiores a las que venías realizando con anterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario cambiar temporalmente mis funciones?</h3>
<p>Para que el empresario pueda llevar a cabo este tipo de movilidad tienen que suceder los siguientes tres requisitos (todos a la vez, ya que si falta solo uno de ellos pasará a ser extraordinaria):</p>
<ul>
<li>Concurran causas <strong>técnicas</strong> u <strong>organizativas</strong> para adoptar esta decisión.<br />
Si por ejemplo el empresario intenta justificar la movilidad en tus funciones en una causa económica sería una modificación extraordinaria (punto 4 de este artículo) y no podrá seguir este procedimiento y tendrá que someterse al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo o pactar contigo dicha novación en el contrato de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Dure el <strong>tiempo imprescindible</strong>.<br />
Si pretende que el cambio tenga una duración indefinida se consideraría una modificación sustancial extraordinaria (punto 4 de este artículo) y tiene que seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se trata de realización de funciones inferiores tiene que <strong>comunicar la decisión y sus razones</strong> a los representantes de los trabajadores en la empresa.</li>
</ul>
<p>Si alguno de estos requisitos no se dan, el empresario <strong>tiene que seguir el procedimiento indicado en el punto siguiente de este artículo</strong> (básicamente el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo). Por ello, es importante resaltar que tienen que darse simultáneamente los tres requisitos para poder llevar a cabo esta modificación sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.</p>
<p>Además de los requisitos anteriores, se exigen también los genéricos de cualquier clase de movilidad funcional que se ejecute, como son:</p>
<ul>
<li>Poseer la titulación académica precisa para el desempeño del nuevo puesto de trabajo asignado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Respeto a la dignidad del trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo puede durar el cambio de funciones?</h3>
<p>El cambio de funciones está limitado por la legislación al <strong>tiempo estrictamente imprescindible</strong>. Es necesario volver a recordar que en este tipo de movilidad funcional temporal únicamente puede producirse cuando existan causas técnicas u organizativas, por lo que es lógico pensar que el tiempo de duración debe de ser el suficiente como para poder adoptar las medidas precisas para poder aplacar esas circunstancias técnicas u organizativas adversas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden bajarme el sueldo por cambiarme a un puesto de menor categoría?</h3>
<p>No. El cambio de funciones <strong>nunca puede implicar cobrar una menor cantidad de la que venias recibiendo</strong>. Si el empresario te asigna funciones inferiores a las que venias realizando con una asignación inferior, tendrás que mantener la retribución de origen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo reclamar mayor salario si paso a realizar funciones superiores?</h3>
<p>Tienes derecho a recibir la <strong>retribución correspondiente al puesto de trabajo que estés desempeñando</strong>, salvo en el caso visto anteriormente de desempeño de funciones inferiores en el que tendrás derecho a mantener la retribución de origen. Por tanto, si el puesto de trabajo que pasas a desempeñar tiene asignado una mayor retribución, tienes derecho a percibirla y en el caso de que el empresario no te la abone podrás reclamarla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Derecho a reclamar ascenso si te encomiendas funciones superiores.</h3>
<p>En los casos de encomienda de funciones superiores a las habituales, además del derecho a percibir la retribución del puesto de trabajo que estés desempeñando, podrás también reclamar el ascenso.<br />
El ascenso únicamente podrás reclamarlo cuando lleves un determinado periodo de tiempo en tu nuevo puesto de trabajo: concretamente <strong>6 meses a lo largo de un año</strong>, u <strong>8 meses a lo largo de dos años</strong>. No obstante, el ascenso no será posible cuando el convenio colectivo sea contrario a dicha posibilidad o cuando no lo permitieran las normas sobre régimen de ascensos aplicables a la empresa, sin perjuicio de que en todo caso puedas reclamar la diferencia salarial.</p>
<p>Cuando habiendo transcurrido el periodo de tiempo indicado y pudiendo hacerlo (conforme a convenio y normas internas) el empresario se negara concederte el ascenso, podrás reclamar contra su decisión previo informe del comité de empresa o de los delegados de personal. El procedimiento previsto para estos casos es especial en cuanto a los plazos de resolución se refiere.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo recurrir la decisión?</h3>
<p>Si crees que el empresario no cumple con los requisitos exigidos para poder llevar a cabo la movilidad funcional (especialmente el relativo a causas técnicas y organizativas) <strong>podrás <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/">demandar</a></span></span> solicitando revertir la situación.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo romper la relación laboral por este cambio en mis funciones sin perder paro ni indemnización?</h3>
<p>En el caso de modificación temporal más allá del grupo profesional <strong>no tendrás la opción de rescisión indemnizada y con derecho a desempleo</strong> que sí se contempla en el apartado siguiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Movilidad funcional extraordinaria.</span></h2>
<h3>Concepto.</h3>
<p>Es la modificación funcional de mayor intensidad, dado que no cumple con alguno de los tres requisitos vistos respecto de la anterior. Normalmente se asocia con cambios de funciones que se prolonguen en el tiempo, o aquellos que con independencia de su duración no se deben a causas ni técnicas ni organizativas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario cambiar permanentemente mis funciones?</h3>
<p>Existe este tipo de movilidad cuando:</p>
<ul>
<li>Tuviera una <strong>duración que excediera del tiempo imprescindible.</strong><br />
Las modificaciones en tus funciones que tengan carácter indefinido o permanente necesariamente tienen que ir por la vía de la modificación extraordinaria, pero es que además como vemos en el siguiente punto las modificaciones de corta duración también puede que vayan por esta vía cuando no cumplan el requisito de ser por causas técnicas u organizativas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se debiera a causas técnicas u organizativas.</strong><br />
Si por ejemplo el empresario quisiera aplicar una movilidad funcional por causas económicas o productivas, tendrá que seguir necesariamente este procedimiento, con independencia del tiempo de duración de la misma. Es por ello que no se permite saltarse este procedimiento aunque la movilidad sea de muy corta duración si la causa de la misma es económica. La menor tolerancia hacia las causas económicas o productivas se debe a que estas tienen una menor relación con la organización del trabajo (respecto de las técnicas u organizativas) y justifican en menor grado recurrir a la movilidad funcional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No fuera debida a necesidades perentorias o imprevisibles.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>De los vistos anteriormente, el caso más habitual para aplicar este tipo de movilidad extraordinaria es la vocación de permanencia, cambios de funciones que el empresario tiene intención de aplicar de forma indefinida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario para aplicar esta movilidad?</h3>
<p>Para llevar a cabo este tipo de movilidad funcional, el empresario tendrá que llevar a cabo el procedimiento de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de condiciones de trabajo.</span></a></span></p>
<p>Esto implica que el empresario tendrá que <strong>justificar la modificación en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas</strong> y <strong>preavisarte con 15 días de antelación</strong> de la modificación que pretende llevar a cabo, y en el caso de que procedimiento sea colectivo tiene que abrir un procedimiento consultas con los representantes de los trabajadores (que desarrollamos en la siguiente pregunta).</p>
<p>Este procedimiento implica además, que puedas reaccionar ante dicha decisión de diversas maneras, como veremos en las siguientes cuestiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puedo hacer ante la modificación de mis funciones?</h3>
<p>La movilidad funcional extraordinaria te da opción de poder reaccionar ante la decisión empresarial de las siguientes maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Aceptar el cambio.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Aceptar la movilidad pero impugnar la decisión.</strong><br />
Mientras desempeñas la nueva función asignada, y recibes las compensaciones por gastos en tu nueva función que te corresponda, podrás recurrir contra la misma. La decisión judicial declarará la medida justificada o injustificada, y en este último caso ordenará a la empresa a que te reintegre en tus anteriores condiciones laborales.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No aceptar el cambio y rescindir tu contrato.</strong><br />
Es decir, finalizar la relación laboral pero con el derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, y con derecho a percibir la prestación por desempleo (no tiene el mismo tratamiento que la baja voluntaria, ya que efectivamente estás poniendo fin al contrato de forma voluntaria pero es de los pocos casos en los que en este supuesto conservas derecho a percibir indemnización y a acceder la prestación por desempleo, ya que se parte de que te has visto forzado a tomar la decisión por el perjuicio o perjuicios que te causa la decisión empresarial).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que procedimiento tiene que seguir el empresario si la modificación es colectiva?</h3>
<p>Lo primero que tenemos que tener claro es cuando una modificación tiene el carácter de colectiva, y así se considera tal cuando en un periodo de 90 días afecta a un número de trabajadores determinado en función del tamaño de la empresa:</p>
<ul>
<li><strong>10</strong> trabajadores: en empresas de<strong> menos de 100</strong> trabajadores</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>10%</strong> de trabajadores: en empresas de <strong>entre 100 y 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>30</strong> trabajadores: en empresas de <strong>más de 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando se alcance este número de trabajadores afectados por la modificación, el empresario tendrá que abrir un <strong>periodo de consultas con representantes de los trabajadores.</strong></p>
<p>Concretamente dicho diálogo con los representantes de los trabajadores se producirá con:</p>
<ul>
<li>Si la modificación afecta a un solo centro de trabajo:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El procedimiento se hará con las secciones sindicales, siempre que estas tengan la representación mayoritaria dentro de los comités de empresa o entre los delegados de personal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En caso contrario el periodo de consultas se hará con los <strong>representantes legales</strong> de los trabajadores, es decir el comité de empresa o los delegados de personal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En el caso de que no haya representación legal de los trabajadores en la empresa en cuestión, habrá que <strong>crear una comisión</strong> que estará integrada por los propios trabajadores de la empresa o por miembros de los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Si la modificación afecta a varios centros de trabajo:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El interlocutor de la empresa dentro del periodo de consultas será el <strong>comité intercentros</strong>, siempre que el convenio colectivo le otorgue esta función.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando el convenio no le brinde esa competencia corresponderá a una <strong>comisión</strong> el diálogo con la empresa, que estará integrada por los representantes de los trabajadores o en su defecto por los propios trabajadores de la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>El periodo de consultas no podrá tener una duración inferior a los <strong>15 días</strong>, y deberá de versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, sobre la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias.</p>
<p>Para la adopción de acuerdos dentro del periodo de consultas se requiere la <strong>conformidad de la mayoría de los representantes</strong> legales de trabajadores o de los miembros de la comisión, siempre que representen a la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo afectado.</p>
<p>Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará su decisión.</p>
<p>Contra esta decisión empresarial se podrán llevar a cabo <strong>acciones individuales</strong>, o bien reclamaciones en <strong>conflicto colectivo.</strong></p>
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		<title>Los traslados y desplazamientos del trabajador.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/los-traslados-y-desplazamientos-del-trabajador/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 10:39:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. El empresario pacta con el trabajador la ejecución del contrato de trabajo en un lugar determinado. A la alteración con posterioridad del lugar de ejecución del trabajo es lo que se llama movilidad geográfica. Esa modificación del lugar de trabajo puede tener diversa intensidad, atendiendo a la duración de esa movilidad, y por [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>El empresario pacta con el trabajador la ejecución del contrato de trabajo en un lugar determinado. A la alteración con posterioridad del lugar de ejecución del trabajo es lo que se llama movilidad geográfica.<br />
Esa modificación del lugar de trabajo puede tener diversa intensidad, atendiendo a la duración de esa movilidad, y por eso se distingue entre traslados y desplazamientos como veremos a continuación.<br />
En muchas ocasiones los trabajadores se encuentran con modificaciones de su lugar de trabajo indeseadas, y surgen dudas sobre la legitimidad del empresario para realizar esos cambios. Aquí desvelamos todas tus dudas.</p>
<p>En primer lugar hay que dejar claro que los cambios del lugar en que trabajas puede producirse por los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li><strong>Por acuerdo</strong> entre el empresario y trabajador (es lo que se llama un pacto novatorio, y a estos efectos no tiene mayor relevancia).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por imposición</strong> del empresario. Se permite al empresario una mayor o menor libertad a la hora de poder imponer modificaciones en el lugar de trabajo atendiendo a la necesidad o no de cambiar de residencia, y muy especialmente a la duración del cambio.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el cambio de lugar de trabajo se hace <strong>sin motivar cambio de residencia</strong>: existe total libertad para el empresario para su imposición, sin exigirle seguir ningún procedimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si la movilidad <strong>requiere que temporalmente el trabajador tenga que residir en población diferente a la de su domicilio</strong> habitual, siendo la duración del traslado o traslados inferior a 12 meses dentro de un periodo de 3 años: el empresario podrá acordar la modificación pero tendrá que probar que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando el <strong>cambio de lugar de trabajo exige cambio de residencia habitual, o aún cuando no se haya cambiado de domicilio habitual pero la duración del desplazamiento o desplazamientos es de 12 meses dentro de un periodo de 3 años</strong>: el empresario puede adoptar este cambio pero se le exige que justifique que existen causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y además debe seguir un concreto procedimiento con mayores plazos de preaviso.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>A continuación desarrollados cada uno de los tres supuestos de cambios de lugar de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cambio de lugar de trabajo sin cambio de residencia.</span></h2>
<p>Esta es la modificación en la que el empresario te exige que pases a prestar servicios en otro centro de trabajo de la empresa <strong>sin necesidad de cambiar el lugar en el que resides</strong>. En estos supuestos la libertad del empresario es total, pudiendo imponer la decisión de cambiarte de centro de trabajo sin necesidad de justificar las razones que motivan tal decisión y sin seguir ningún procedimiento al efecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Traslados.</span></h2>
<h3>¿Qué es un traslado?</h3>
<p>El traslado se produce cuando el empresario decide que el trabajador <strong>pase a prestar servicios en otro centro de trabajo que exige el cambio de domicilio habitual</strong> del trabajador.</p>
<p>Si la movilidad geográfica no exige el cambio de domicilio habitual del trabajador (domicilio es la vivienda en la que vive habitualmente una persona) estamos ante un desplazamiento y no ante un traslado, exigiendo menores requisitos al empresario para llevarlo a cabo, tal es el caso de los desplazamientos temporales a otra localidad. No obstante, cuando los <strong>desplazamientos temporales tengan una duración que sumada alcance los 12 meses dentro de un periodo de 3 años, pasará a considerarse traslado</strong>. Dicho de otra manera, si el desplazamiento dura en exceso, aunque no haya habido un cambio efectivo de domicilio, se considera que en la práctica sí lo ha habido pues el trabajador ha estado residiendo fuera de su domicilio durante un año en un periodo de tres años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario imponerme un traslado?</h3>
<p>El empresario puede adoptar unilateralmente la decisión, aunque para ello tienen que darse los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Justificar que concurren causas <strong>económicas</strong>,<strong> técnicas</strong>, <strong>organizativas</strong> o <strong>productivas</strong> para la adopción de tal decisión.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Preavisar</strong> con una antelación determinada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario?</h3>
<p>Cuando el empresario quiera llevar a cabo el traslado tendrá que <strong>notificártelo con una antelación de 30 días</strong> respecto de la fecha en la que tendrá que ser efectivo del desplazamiento. También está obligado a hacer dicha notificación a los representantes legales de los trabajadores en el mismo plazo.</p>
<p>Como veremos más abajo, el procedimiento será diferente cuando el desplazamiento afecte en un breve espacio de tiempo (90 días) a un número determinado de trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puedo hacer ante el traslado?</h3>
<p>Ante la decisión de trasladarte a otro centro de trabajo por tiempo superior a 3 años puedes adoptar las siguientes decisiones:</p>
<ul>
<li><strong>1. Aceptar el cambio.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>2. Aceptar el cambio pero impugnar la decisión.</strong><br />
Sin perjuicio de que hayas aceptado desplazarte al lugar indicado por el empresario y de que estés recibiendo las compensaciones económicas por los gastos ocasionados por el desplazamiento, puedes impugnarla mediante la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interposición de demanda</span></a></span> en los juzgados de lo social. Se seguirá un procedimiento especial (que está exento del trámite de conciliación previa) y la sentencia declarará la medida como justificada o injustificada, obligando al empresario en este último caso a reintegrarte en las mismas condiciones que disfrutabas con anterioridad a la modificación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>3. No aceptar el cambio pero rescindir tu contrato.</strong><br />
Si no estás conforme con la decisión de movilidad geográfica que ha adoptado tu empresario tienes la opción de <strong>rescindir tu contrato, es decir ponerle fin a la relación laboral, con derecho a una indemnización</strong> de 20 días de salario por cada año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>4. No aceptar el traslado y resolver tu contrato.</strong><br />
Cuando el traslado se haya <strong>impuesto sin seguir el procedimiento</strong> legalmente establecido y además atente contra la <strong>dignidad</strong> del trabajador, podrá romper el contrato con derecho a la <strong>indemnización correspondiente al <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido improcedente</span></a></span></strong> (33 días de salario por cada año de servicio con un máximo de 24 mensualidades).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario si la modificación es colectiva?</h3>
<p>Cuando la modificación afecta en un plazo determinado a un número concreto de trabajadores, el empresario está obligado a seguir un paso adicional, iniciar un diálogo con los representantes de los trabajadores.</p>
<p>Tiene la consideración de modificación colectiva aquélla que en un periodo de 90 días afecte a:</p>
<ul>
<li><strong>10</strong> trabajadores: en empresas de menos de <strong>100</strong> trabajadores</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>10%</strong> de trabajadores: en empresas de entre <strong>100 y 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>30</strong> trabajadores: en empresas de <strong>más de 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<p>Cuando se vean afectados este número de trabajadores respecto del total de la empresa, el empresario tendrá que <strong>abrir un periodo de consultas</strong> con el objeto de discutir las medidas que pretende adoptar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Quién interviene en el periodo de consultas?</h4>
<ul>
<li>Dicho periodo de consultas debe hacerse con las <strong>secciones sindicales</strong> de la empresa siempre que cuenten con la representación mayoritaria tras las elecciones sindicales a los delegados de personal o comités de empresa. En el caso de que este órgano de representación sindical no cuente con esa representatividad corresponderá directamente a los delegados de personal o comité de empresa entablar ese diálogo con la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>En ausencia de representación legal de los trabajadores, se tendrá que crear una <strong>comisión por los trabajadores</strong> que está integrada por los propios trabajadores seleccionados por ellos mismos, o por miembros de los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué duración tiene que tener el periodo de consultas?</h4>
<p>El periodo de consultas no puede tener una duración inferior a los <strong>15 días</strong>, y debe tratarse en él las causas que motivaron la decisión del empresario, la posibilidad de evitar o reducir los efectos de esa decisión así como también las medidas que sean necesarias para atenuar sus consecuencias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué mayorías se exigen para que haya acuerdo?</h4>
<p>Para que el periodo de consultas pueda finalizar con acuerdo se requiere que haya <strong>conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores</strong> o de los miembros de la comisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué pasa una vez finalice el periodo de consultas?</h4>
<p>Una vez finalice el periodo de consultas el empresario <strong>notificará a las partes su decisión.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Se puede recurrir contra la decisión?</h4>
<p>Contra la decisión que se adopte por parte del empresario se podrán iniciar <strong>acciones individuales</strong> o bien iniciar procedimiento de <strong>conflicto colectivo.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden los representantes de los trabajadores impugnar la decisión?</h3>
<p>Sí, cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo tenga el carácter de colectivo, los representantes de los trabajadores pueden interponer <strong>demanda de conflicto colectivo</strong> contra la misma.</p>
<p>La interposición de demanda de conflicto colectivo paralizará la tramitación de la demanda que haya podido interponer el trabajador individualmente hasta que aquéllas se resuelvan.</p>
<p>Todo lo relativo a la impugnación lo vemos con más detalle en esta publicación en la que hablamos exclusivamente del traslado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si acepto el traslado, ¿tengo derecho al abono de los gastos ocasionados por el mismo?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Tendrás derecho a una <strong>compensación por los gastos propios y por los de tus familiares a cargo</strong>, en los términos que acuerdes con el empresario y sin que en ningún caso puedan ser inferiores a los establecidos en el convenio colectivo.</p>
<p>Debes saber que tienes que reincorporarte al puesto de trabajo ordenado por el empresario en el plazo de 30 días, sin que quepa resistencia. Este plazo puede ser ampliado por convenio colectivo o acuerdo con el empresario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Desplazamientos (-3 años)</span></h2>
<h3>Concepto.</h3>
<p>El desplazamiento se produce cuando el empresario te ordena prestar servicios en un centro de trabajo de la misma empresa, que te <strong>exija residir temporalmente en una población distinta a la del domicilio habitual</strong>. Ya hemos indicado que si es una movilidad que exija cambio de domicilio habitual será un traslado, y también serán considerados como traslados los desplazamientos temporales que hayan tenido una duración superior a 12 meses dentro de un periodo de 3 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario imponerme un desplazamiento?</h3>
<p>El empresario puede obligarte siempre y cuando cumpla con la exigencia legal de:</p>
<ul>
<li>Justificar que concurren causas <strong>económicas</strong>, <strong>técnicas</strong>, <strong>organizativas</strong> o <strong>productivas</strong> para la adopción de tal decisión.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Preavisar con una antelación</strong> determinada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario para aplicar el traslado?</h3>
<p>El empresario está obligado a <strong>preavisarte con una antelación de 5 días</strong> en aquellos desplazamientos que tengan una duración prevista superior a los 3 meses. En los desplazamientos de duración inferior a los 3 meses no viene establecido un plazo de preaviso, pero parece lógico pensar que podrá ser inferior a los 5 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puedo hacer ante el desplazamiento?</h3>
<ul>
<li><strong>Aceptar el cambio.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Aceptar el cambio pero impugnar la decisión.</strong><br />
Con independencia de que hagas el desplazamiento y de que recibas las compensaciones por gastos de desplazamiento y dietas, podrás interponer recurso en los juzgados de lo social que podrán declarar la medida como justificada o injustificada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si acepto el traslado, ¿tengo derecho al abono de los gastos ocasionados por el mismo?</h3>
<p>Sí, tienes derecho a la <strong>compensación por gastos de viaje y dietas</strong> ocasionadas.</p>
<p>Además, contarás con un <strong>permiso de 4 días</strong> laborables en tu domicilio por cada 3 meses de desplazamiento.</p>
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		<title>Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 10:01:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es la modificación sustancial en las condiciones de trabajo? Llamamos modificaciones sustanciales aquellas alteraciones en aspectos esenciales de las condiciones de trabajo del empleado que no tienen causa en un acuerdo entre las partes sino en una imposición del empresario. Modificaciones sustanciales son las que afecten de forma sustancial, por ejemplo, a [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es la modificación sustancial en las condiciones de trabajo?</h3>
<p>Llamamos modificaciones sustanciales aquellas <strong>alteraciones en aspectos esenciales de las condiciones de trabajo del empleado que no tienen causa en un acuerdo entre las partes sino en una imposición del empresario.</strong></p>
<p>Modificaciones sustanciales son las que afecten de forma sustancial, por ejemplo, a estas materias:</p>
<ul>
<li><strong>Jornada</strong> de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Horario y distribución del tiempo de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Régimen de <strong>trabajo a turnos.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sistema de <strong>remuneración</strong> y <strong>cuantía</strong> salarial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Sistema de <strong>trabajo y rendimiento.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Funciones</strong>, cuando sea considerada un movilidad funcional extraordinaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué diferencia hay entre modificación sustancial y accidental?</h3>
<p>En contraposición a las modificaciones sustanciales podemos hablar de las modificaciones accidentales, que son aquellas que <strong>carecen de la intensidad perturbadora de las primeras y pueden ser impuestas por la empresa sin necesidad de justificación ni procedimiento</strong> <strong>especial</strong>.</p>
<ul>
<li>Ejemplo! Los tribunales han venido considerando como accidental aquella modificación en el horario de trabajo consistente en modificar la hora de entrada o de salida en media hora. Si fuera de mayor calado, que el cambio en el horario de entrada y salida sea de hasta dos horas podría llegar a considerarse como sustancial y habría que seguir el procedimiento especial que indicamos en esta publicación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Causas para la modificación sustancial.</span></h2>
<h3>¿Puede el empresario imponerme un traslado?</h3>
<p>La empresa no puede imponerte una modificación sustancial de forma arbitraria, sino que debe estar <strong>justificada en la concurrencia de causas</strong> económicas, técnicas, organizativas o productivas.</p>
<ul>
<li><strong>Económicas:</strong> cuando la empresa ve alterado el equilibrio entre gastos e ingresos, ocasionando la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Técnicas:</strong> cuando se produzcan cambios, entre otros, en ámbito de los medios o instrumentos de producción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Organizativas:</strong> cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y método de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Productivas:</strong> cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Procedimiento a seguir.</span></h2>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario para aplicar la modificación sustancial?</h3>
<p>El empresario que quiera modificar tus condiciones de trabajo tiene que notificártelo con una <strong>antelación mínima de 15 días</strong> a la fecha de efectividad de las modificaciones. También tienen que ser notificados los representantes legales de los trabajadores dentro del mismo plazo de preaviso.</p>
<p>Cuando las modificaciones afecten en un corto plazo de tiempo (90 días) a varios trabajadores de la empresa, tendrá que abrir un <strong>periodo de diálogo (periodo de consultas)</strong> con los representantes de los trabajadores, en los términos que veremos detallado más abajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué procedimiento tiene que seguir el empresario si la modificación es colectiva?</h3>
<p>Cuando la empresa trate de imponer una modificación sustancial a un grupo de trabajadores en un corto periodo de tiempo, igual o menor a 90 días, deberá seguir un trámite adicional consistente en <strong>abrir con diálogo con los representantes de los trabajadores.</strong> Ese diálogo tiene como finalidad dialogar sobre las causas que aduce la empresa para tomar la decisión de modificación sustancial y la posibilidad de evitar o al menos reducir sus efecto para la totalidad o parte de los trabajadores afectados.</p>
<p>Tiene la <strong>consideración de modificación</strong> colectiva aquélla que en un periodo de 90 días afecte a:</p>
<ul>
<li><strong>10</strong> trabajadores: en empresas de <strong>menos de 100</strong> trabajadores</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>10%</strong> de trabajadores: en empresas de <strong>entre 100 y 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>30</strong> trabajadores: en empresas de <strong>más de 300</strong> trabajadores.</li>
</ul>
<p>Cuando se vean afectados ese número de trabajadores en relación al total de la plantilla, como hemos dicho, la empresa tendrá que abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.</p>
<p>Concretamente el diálogo por la empresa dentro del periodo de consultas tendrá que llevarse a cabo con:</p>
<ul>
<li>Si la modificación <strong>afecta a un solo centro de trabajo:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Dicho periodo de consultas se hará con la representación sindical de los trabajadores en la empresa, las <strong>secciones sindicales</strong>, siempre que cuenten con una representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En defecto de lo anterior corresponderá <strong>comité de empresa</strong> o <strong>delegados de personal</strong>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si en el centro de trabajo no existe comité de empresa ni delegados de personal, corresponderá a una <strong>comisión</strong> que estará integrada por los trabajadores de la propia empresa o por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Si la modificación <strong>afecta a más de un centro de trabajo:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El periodo de consultas se hará con los <strong>comités intercentros</strong>, siempre que tengan atribuida esta función en el convenio colectivo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En defecto de lo anterior corresponderá a una <strong>comisión</strong>, que podrá estar integrada por los representantes legales de los trabajadores o en defecto de éstos por los propios trabajadores de la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La duración del periodo de consultas <strong>no será superior a 15 días.</strong></p>
<p>Para que un acuerdo pueda considerarse efectivo la negociación tiene que producirse de <strong>buena fe</strong> y se requiere la <strong>conformidad de la mayoría de los representantes legales</strong> de los trabajadores, o en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa, siempre que en ambos casos representen a la mayoría de los trabajadores en la empresa.</p>
<p>La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores afectados una vez finalizado el periodo de consultas y surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes a su notificación.</p>
<p>Finalizado el periodo de consultas el empresario notificará a las partes su decisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden los representantes de los trabajadores impugnar la decisión empresarial?</h3>
<p>Sí, contra las decisiones de modificar las condiciones de trabajo que sea colectivas, los <strong>sindicatos pueden interponer demanda de conflicto colectivo</strong>. Si con anterioridad hubieras presentado demanda individual, ésta quedará suspendida hasta que se resuelva el procedimiento colectivo y las cuestiones sobre las que se haya pronunciado la sentencia colectiva no podrán ser objeto de tratamiento en el procedimiento individual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Reacciones del trabajador ante la modificación sustancial.</span></h2>
<h3>¿Qué puedo hacer ante una modificación sustancial?</h3>
<ul>
<li><strong>1. Aceptar la modificación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>2. Aceptar la modificación e impugnar la decisión. </strong>Otra de las opciones es impugnar la decisión de modificación sustancial en los juzgados de lo social. Los juzgados declararán la medida como justificada o injustificada (lo más habitual cuando se compruebe que no concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) y en este último caso la empresa estará obligada a reincorporarte en las anteriores condiciones de trabajo. Es importante destacar que de inicio no podrás negarte a asumir la modificación sustancial mientras se resuelve tu recurso, salvo pronunciamiento cautelar del juez. El plazo máximo para demandar contra la decisión empresarial es de 20 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) a contar desde la fecha de la notificación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>3. No aceptar el cambio y rescindir tu contrato. </strong>Como reacción ante la modificación sustancial el trabajador pone fin a la relación laboral, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 9 mensualidades. Es importante que sepas que solamente podrás hacerlo cuando la modificación sustancial <strong>te perjudique y puedas demostrarlo</strong>. En principio el trabajador puede por sí mismo, sin necesidad de acudir al juez, romper el contrato si se ve perjudicado. No obstante si la empresa se niega alegando que no existe tal perjuicio, el trabajador tendrá que probarlo. Si aún así se sigue negando, el trabajador tendrá que iniciar un procedimiento judicial de reconocimiento de derecho.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>4. No aceptar el cambio y resolver tu contrato. </strong>Excepcionalmente cuando concurran determinadas condiciones, como alternativa a las dos posibilidades anteriores, podrías solicitar la resolución del contrato, es decir poner fin a la relación laboral, y percibir la indemnización señalada para el despido improcedente (33 días de salario por cada año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades). Podrás hacerlo cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo haya sido llevada a cabo <strong>sin respetar el procedimiento</strong> legalmente establecido (sin preavisar al trabajador en el caso de modificaciones de carácter individual, o no seguir el periodo de consultas en el caso de de modificaciones de carácter colectivo) y además suponga un <strong>ataque a la dignidad</strong> del trabajador. La dignidad se conecta con el derecho al honor e incluye las conductas dirigidas a causar perjuicio en la consideración social de su persona o de su autoestima (ataque al respeto que el trabajador merece ante sus compañeros, degradación jerárquica y vaciamiento de funciones en el nuevo puesto asignado, etc).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Distribución irregular de la jornada.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 09:33:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es la distribución irregular de la jornada de trabajo? La distribución irregular de la jornada es la autorización que el Estatuto de los Trabajadores da a los representantes de los trabajadores para poder establecer periodos a lo largo de un año en los que sean superados el límite máximo de 40 horas [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es la distribución irregular de la jornada de trabajo?</h3>
<p>La distribución irregular de la <a href="https://www.iberlaboral.es/el-horario-de-trabajo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">jornada</span></span></a> es la autorización que el Estatuto de los Trabajadores da a los representantes de los trabajadores para poder establecer periodos a lo largo de un año en los que sean superados el límite máximo de 40 horas semanales de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores establece que el límite máximo de la jornada de trabajo debe ser de 40 horas semanales, pero en cómputo anual, por lo que pueden <strong>existir semanas en las que se trabaje más y menos de 40 horas semanales si bien haciendo que en promedio ese límite sea respetado de forma que no pueda superarse el límite anual de 1826 horas.</strong></p>
<p>Esta es una manera de facilitar las cosas al empresario en la medida en que, y sobre todo en determinadas profesiones estacionales, se produzca una acumulación de trabajo en determinados periodos a lo largo del año y sea necesario incrementar por encima del límite máximo legal dicha jornada sin acudir a las horas extraordinarias. En circunstancias normales la superación de las 40 horas semanales implicaría sobrepasar el límite máximo de jornada de trabajo y por tanto la existencia de horas extraordinarias, con el coste adicional que para el empresario implica la existencia de estas horas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Establecimiento.</span></h2>
<h3>¿A quién autoriza la ley a establecer una distribución irregular de la jornada?</h3>
<p>Puede establecerse mediante <strong>convenio colectivo</strong>, o en su defecto por acuerdo entre la <strong>empresa y los representantes</strong> de los trabajadores.</p>
<p>En defecto del pacto anterior se autoriza también a la <strong>empresa</strong> a establecer dicha distribución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa establecer la distribución irregular de la misma manera que los representantes de los trabajadores -ya sea mediante pacto o convenio-?</h3>
<p><strong>No.</strong> Si es la empresa la que acude a dicha distribución contará con una mayor limitación como es la de que no podrá superar las 40 horas semanales en un 10% de la jornada máxima anual. Ya que la jornada máxima anual es de 1826 horas, el 10% de dicha cantidad se corresponde con unas <strong>182 horas al servicio de la empresa para ser distribuidas de forma irregular</strong> a lo largo de los doce meses correspondientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Existe plazo para compensar los excesos o defectos de jornada derivados de la distribución irregular?</h3>
<p>Se debe de acudir a lo dispuesto en el <strong>convenio colectivo</strong> o, en su defecto, al acuerdo entre la <strong>empresa y los representantes de los trabajadores.</strong><br />
En defecto de lo anterior la ley establece un <strong>plazo de compensación de 12 meses</strong> a contar desde el momento en que se produzcan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Con cuánta antelación debe el empresario avisar al trabajador de la distribución irregular?</h3>
<p>El preaviso mínimo ha de ser de <strong>5 días.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Límites a la distribución irregular.</span></h2>
<h3>¿Ha de estar justificada la distribución irregular?</h3>
<p>En el caso de que sea el <strong>empresario</strong> el que la lleve a término, dicha decisión debe de estar <strong>justificada en criterios técnicos u organizativos, no puede tratarse de una decisión arbitraria</strong> en la medida en que podrá ser objeto de revisión judicial.<br />
En conveniente además que la empresa cuente con un protocolo interno que informe a los trabajadores sobre el uso de este mecanismo, para evitar sobresaltos y evitar que pueda existir cierta confusión en lo que se refiere a la diferenciación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuales son los límites de la distribución irregular?</h3>
<p>En todo caso debe de respetar lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>No alterar en cómputo anual la jornada</strong> contratada.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No alterar lo establecido como días laborables o no laborables</strong> conforme al calendario laboral establecido en la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Respetar el descanso mínimo de 12 horas</strong> entre jornadas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Descanso, al menos, de 15 minutos</strong> en jornadas continuadas superior a seis horas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Límites para aquellos trabajadores menores de edad.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Descanso semanal:</strong> los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Trabajo diario:</strong> el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario obligar al trabajador a prestar servicios mediante distribución irregular saltándose los días de descanso semanal?</h3>
<p>No. En ese caso no se trataría de una distribución irregular de la jornada, sino que directamente se estaría cambiando la misma. Recordamos que la distribución irregular consiste precisamente en modificar la jornada (esto es, el número de horas trabajadas, en este caso semanalmente), <strong>pero no autoriza a modificar la distribución de la jornada</strong> (días de trabajo a la semana: por ejemplo lunes a viernes) ni el horario de trabajo (hora de entrada y de salida). Resulta fundamental distinguir estos tres conceptos: jornada, distribución del tiempo de trabajo y horario, para entender que el mecanismo que aquí explicamos se refiere exclusivamente a la afectación del primero de los conceptos, la jornada de trabajo.</p>
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		<title>Cobrar el paro tras una baja voluntaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 09:09:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de baja voluntaria. ¿Qué es la baja voluntaria? El trabajador en cualquier momento puede decidir poner fin a la relación laboral que le une con su empresa, con total independencia del contrato de trabajo que haya firmado con la misma, indefinido o temporal, en prácticas o de cualquier otro tipo, y sin necesidad [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Qué es la baja voluntaria?</h3>
<p>El trabajador en cualquier momento puede decidir poner fin a la relación laboral que le une con su empresa, con total independencia del contrato de trabajo que haya firmado con la misma, indefinido o temporal, en prácticas o de cualquier otro tipo, y sin necesidad de alegar causa alguna. Es lo que se denomina <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/">baja voluntaria o dimisión</a></span>, términos que son sinónimos en el ámbito de las relaciones entre empresario y trabajador.</p>
<p>Si la voluntad del trabajador es dejar de prestar servicios en la empresa puede hacerlo con la simple comunicación a la misma con un <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/">plazo de preaviso de 15 días</a></span>.</p>
<p>En cambio, si se deja de prestar servicios sin avisar a la empresa será considerado abandono y se genera la obligación para el trabajador de abonar al empresario una indemnización por daños y perjuicios. La cuantía de la indemnización no viene determinada por la legislación, por lo que quedará al arbitrio de juez atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso (calificación del trabajador, duración del contrato, existencia o no de un pacto de permanencia…).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué consecuencias tiene una baja voluntaria?</h3>
<p>La consecuencia principal de la baja voluntaria es, como es lógico, el <strong>cese en la prestación de servicios por el trabajador que la presenta</strong>. La <strong>empresa estará obligada entonces a abonar el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">finiquito</span></a></span></strong>, entregando al trabajador el último día de trabajo la propuesta de liquidación.</p>
<p>El hecho de tratarse de una baja voluntaria no es impedimento para que puedas reclamar cualquier deuda que la empresa te deba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué desventajas tiene la baja voluntaria?</h3>
<p>Las desventajas principales de la baja voluntaria son dos:</p>
<ul>
<li><strong>El trabajador no tendrá derecho a indemnización.</strong><br />
Los <strong>ceses voluntarios no dan derecho a la indemnización</strong>. Únicamente se genera derecho a la misma en los supuestos de despido objetivo o de extinción de los contratos de duración determinada por el transcurso del tiempo pactado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo. </strong>Inmediatamente después de la baja voluntaria no es posible percibir la prestación por desempleo. Esto es así porque uno de los requisitos indispensables para poder generar el <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">desempleo</span></span> es encontrarte en situación legal de desempleo y tener cotizados el suficiente número de días. Tras la baja voluntaria puedes tener el suficiente número de días cotizados, pero nunca estarás en <a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></span></a> ya que esta situación comprende los supuestos de extinción del contrato por causas ajenas al trabajador, ya sea porque el empresario lleva a cabo el despido o porque realiza acciones que ocasionan perjuicio al trabajador que le hacen justificadamente rescindir su contrato (en la parte final de esta publicación veremos los supuestos que justifican que el trabajador pueda rescindir el contrato por actos perjudiciales del empresario, en cuyo caso sí se puede recibir prestación por desempleo). No obstante en los siguientes apartados de esta publicación te damos las claves para que puedas cobrar el desempleo en el menor tiempo posible tras una baja voluntaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cómo se entera el SEPE de que me he ido voluntariamente de la empresa.</span></h2>
<p>Cuando se extingue el contrato de un trabajador la empresa elabora el “certificado de empresa”, que no es otra cosa que un documento en el que la empresa comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se ha extinguido la relación laboral y el motivo por el que se ha producido la indicada extinción.</p>
<p>Por ello imposible que el SEPE no conozca la extinción de la relación laboral y los motivos por los que se ha producido, salvo que la empresa decida mentir en las causas por las que se ha extinguido el contrato de trabajo con la finalidad de que el trabajador pueda cobrar la prestación por desempleo mediante la simulación de un despido disciplinario (que sí da derecho a la prestación por desempleo y el empresario no está obligado a abonar indemnización), supuesto que vemos con más detalle en el siguiente apartado de esta publicación, aunque te adelantamos que es totalmente ilegal y podría acarrear importantes consecuencias tanto para el empresario como para el trabajador, de carácter administrativo e incluso penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Simular un despido disciplinario para ocultar la baja involuntaria y cobrar el paro.</span></h2>
<h3>Opciones de simulación.</h3>
<p>Ya que existe un trabajador en la empresa que no quiere seguir prestando servicios en la misma y un empresario que está dispuesto a dejarle marchar, una práctica que han seguido algunas empresas es la búsqueda de una fórmula para conseguir que el trabajador pueda acceder a la prestación por desempleo tras esa extinción sin que ello suponga un coste adicional a la empresa. La manera más efectiva de conseguirlo, aunque ilegal, es <strong>simulando un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido disciplinario</span></a></span></strong>, ya que es un tipo de despido que da derecho al trabajador a recibir la prestación por desempleo y además la empresa cuando el despido es procedente (a diferencia de los restantes tipos de despido o extinciones involuntarias), y lo será dado que nadie lo recurrirá, no está obligada a hacer entrega de indemnización.</p>
<p>Ocasionalmente también se ha visto como alguna empresa ha optado por <strong>simular un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido objetivo</span></a></span></strong> (que sí exige entrega de indemnización), para inmediatamente declararlo improcedente, aunque en ningún caso se haya hecho entrega de indemnización. Esta vuelta de tuerca se hace con la intención de que no levante sospechas el hecho de no recurrir el trabajador, pero tampoco servirá de mucho en la mayor parte de los casos cuando te piden la prueba de entrega de la indemnización que no ha existido realmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Opciones del SEPE para detectar el fraude.</h3>
<p>El Servicio Público de Empleo estatal (SEPE, antes INEM) recibe el certificado de empresa comunicando la extinción del contrato con el trabajador y las causas de la misma, analizando caso por caso las razones alegadas y el modo en el que se ha llevado a cabo la extinción.</p>
<p>La simulación del despido es fácilmente detectable mediante indicios, ya que levanta sospechas que un despido disciplinario no sea recurrido judicialmente, o que no se haga entrega de indemnización alguna si lo que se simula es el despido objetivo.<br />
Ante la detección de estos indicios, el SEPE suele <strong>pedir la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)</strong>, y petición de documentación que pruebe que se ha realizado la entrega de indemnización o la realización del acto de conciliación y según los casos la celebración de juicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Las graves consecuencias para las partes al ser descubierto el fraude.</h3>
<p>La simulaciones de despidos con la finalidad de que el trabajador que quiere irse voluntariamente de la empresa cobre el desempleo hace totalmente <strong>desaconsejable su uso no ya por estar defraudando y cometiendo una infracción de calado, que también, sino también por los pocos visos de prosperar</strong> que conlleva la operación y el alto coste que puede suponer para las dos partes implicadas.</p>
<p>Tales simulaciones puede implicar para la empresa la imposición de una <strong>sanción que puede oscilar entre los 3.005€ a 90.151€.</strong></p>
<p>Para el <strong>trabajador puede conllevar la extinción de la prestación</strong> que hubiera estado percibiendo y la <strong>exigencia de devolución de las cantidades recibidas</strong> con la prohibición de acceso a las mismas durante el plazo de un año.</p>
<p>Además, el Código Penal condena con penas de prisión de 6 meses a 3 años defraudar a la Seguridad Social con la finalidad de obtener para sí mismo o para otro prestaciones indebidas o alargarlas en el tiempo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Opciones legales del trabajador para cobrar el paro tras una baja voluntaria.</span></h2>
<p>Ya hemos visto que inmediatamente después de la baja voluntaria no es posible recibir la prestación por desempleo. Puedes tener suficientes días cotizados, pero no cumples con otro de los requisitos nucleares de la prestación por desempleo como es el de encontrarte en situación legal de desempleo. La <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span> engloba aquellas situaciones en la que se ha extinguido el contrato de trabajo por voluntad del empresario, o por el transcurso del tiempo pactado o por rescisión del contrato por el trabajador al verse perjudicado por decisiones adoptadas por el empresario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Encontrar un nuevo empleo y que no finalice por baja voluntaria.</h3>
<p>La opción legal más común para cobrar el desempleo tras una baja voluntaria (siempre que tras la misma tengas el suficiente número de días cotizados para recibir la prestación) es la de volver a <strong>encontrar un nuevo empleo que cotice por desempleo y que no se vuelva a poner fin al mismo mediante baja voluntaria.</strong></p>
<p>La legislación no indica la duración que debe tener ese nuevo empleo tras la baja voluntaria para que el trabajador pueda ser beneficiario de la prestación por desempleo. Pactar con un empresario que te contrate, por ejemplo mediante un contrato temporal, para extinguir el contrato a los pocos días no es una buena solución ya que los indicios de fraude son notables.<br />
Ten en cuenta que Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) analiza caso por caso las causas de las extinciones de los contratos y lo pone en relación con la vida laboral del trabajador, por lo que si se observa que que tras una baja voluntaria en un empleo anterior el trabajador encuentra un empleo que dura unos pocos días, la probabilidad de ser detectado como fraude y la prestación rechazada son muy elevados.</p>
<p>En la práctica es habitual que se <strong>vengan admitiendo aquellas solicitudes de prestaciones por desempleo en las que el trabajador, tras la baja voluntaria, ha estado prestando servicios en otra empresa durante un plazo de como mínimo unos tres meses</strong>, siempre y cuando este último empleo no haya finalizado igual que el anterior mediante baja voluntaria.</p>
<p>No es menos cierto que se dan casos de concesión de prestación por desempleo tras empleos de duración inferior a los tres meses, por lo que únicamente te estamos orientando sobre lo que podríamos considerar como un plazo razonable superado el cual la probabilidad de rechazo de la prestación por desempleo disminuye considerablemente, con independencia de que en plazos de menor duración puedas llegar a recibir la prestación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Encontrar nuevo empleo y no superar el periodo de prueba.</h3>
<p>Tras la baja voluntaria se puede encontrar otro empleo en el que se realice inicialmente un periodo de prueba. Podría pensarse que si a los pocos días de iniciar el periodo de prueba se da por finalizado el mismo podrías acceder a la prestación por desempleo, pero en este supuesto con totalidad seguridad podemos afirmar lo contrario. La legislación exige expresamente que la duración del <strong>periodo de prueba tras la baja voluntaria tiene que ser al menos de tres meses.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Supuestos excepcionales que permiten recibir el desempleo tras marcharse voluntariamente (rescisión del contrato por lesión).</h3>
<p>Hay una serie de supuestos en los que el trabajador puede poner fin a la relación laboral, pero no se trata de una baja voluntaria, sino de una extinción del contrato que tiene origen en un comportamiento del empresario que origina perjuicios al trabajador. Podemos considerarlo una rescisión por lesión.</p>
<p>La extinción en estos casos sí da derecho a la percepción de prestaciones por desempleo, ya que es considerado como situación legal de desempleo. Por lo que, cuando cumplas el número mínimo de días cotizados, podrás tener acceso a esta prestación.</p>
<p>Los supuestos son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Por <a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></span></strong></span></a> que perjudiquen de forma objetiva al trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/los-traslados-y-desplazamientos-del-trabajador/"><strong>traslado del trabajador</strong></a></span> (movilidad geográfica) que le obligue a cambiar de domicilio o que permaneciendo en el mismo le obligue a recorrer largas distancias (las indicamos en esta publicación), no sea notificado con una antelación de 30 días o le suponga un gasto superior a su ingreso en nómina.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por <strong>impagos reiterados del salario.</strong><br />
Para que pueda producirse la extinción por este motivo es preciso que lo declare un juez.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por <strong>ser mujer víctima de violencia de género</strong> que le obligue a cambiar de puesto de trabajo.</li>
</ul>
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		<title>Documento para presentar la baja voluntaria.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 20:00:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de baja voluntaria. ¿Qué es la baja voluntaria? Las prestación de servicios por los trabajadores es libre, lo que implica que cuando el empleado lo considere oportuno o mejor le convenga puede dejar de trabajar en una determinada empresa si así lo desea, sin que tampoco tenga que dar a nadie explicaciones sobre [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Qué es la baja voluntaria?</h3>
<p>Las prestación de servicios por los trabajadores es libre, lo que implica que cuando el empleado lo considere oportuno o mejor le convenga puede dejar de trabajar en una determinada empresa si así lo desea, sin que tampoco tenga que dar a nadie explicaciones sobre los motivos por los que toma esa decisión. Esto es la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">baja voluntaria</span></a></span>.</p>
<p>La forma correcta de dejar la empresa es mediante la presentación por escrito de un documento o carta de baja voluntaria o dimisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo entregar la baja voluntaria?</h3>
<p>Esta carta de baja voluntaria tiene que presentarse a la empresa con un <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/">plazo de antelación (plazo de preaviso)</a></span> a la fecha en la que se espera dejar el puesto de trabajo. Ese plazo de preaviso puede venir establecido en el <strong>convenio colectivo</strong> o haber sido <strong>pactado en el contrato</strong> de trabajo, y en el caso de que no se indique nada ni en uno ni en otro sitio deberá hacerse con una antelación mínima de <strong>15 días</strong> a la fecha de efectividad del mismo.</p>
<p>Es recomendable que la baja voluntaria se haga con efectos en domingo, o el día de descanso alternativo de que disfrute el trabajador. Se trata de ganar dos días de preaviso, sábado y domingo, en los que el trabajador normalmente no presta servicios pero que se contabilizan como dentro del preaviso pues forman parte de la relación laboral aunque sean descansados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias de la baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Puede la empresa reaccionar negativamente?</h3>
<p>En primer lugar debe de quedar claro que el trabajador siempre que quiera va a poder irse de la empresa.<br />
Sobre las posibles reacciones negativas de empresa, únicamente podría darse en dos supuestos:</p>
<ul>
<li>Cuando <strong>no se haya notificado la carta de baja voluntaria con la antelación indicada</strong> en el convenio colectivo, en el contrato, o en su defecto con la antelación de 15 días. En estos supuestos la empresa podrá <strong>descontar del <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">finiquito</span></a></span></strong>, es decir de las cantidades que le debe al trabajador al momento de la extinción del contrato y que tiene que liquidar en ese preciso instante, tantos días como se hayan incumplido del plazo de preaviso. En caso de que el número de días incumplidos en el preaviso sean superiores a lo que se debe en concepto de finiquito podría proceder a la reclamación directa, aunque en la práctica las empresas no suelen proceder a la reclamación de cantidades a los empresarios.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se hubiera suscrito con la empresa un <strong>pacto de permanencia</strong>.<br />
En estos casos el trabajador está ligado con la empresa de una manera reforzada, en la medida en que el primero se ha comprometido a no abandonar la empresa en un plazo determinado (que no puede ser superior a los 2 años). Los pactos de permanencia pueden ser de especial interés para la empresa cuando haya dispensado al trabajador una formación o algún otro tipo de valor bajo el pretexto del esfuerzo material, y en muchas ocasiones humano, dedicado a la formación del mismo.Si se incumple el pacto de permanencia el trabajador podría estar obligado a indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios que se hubiera ocasionado. Hay que analizar caso por caso si se hubieran producido.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Liquidación de deudas.</h3>
<p>En el momento de decidir extinguir el contrato de trabajo puede haber cantidades que se han devengado pero que aún no se han cobrado, y se tendrá derecho a las mismas en el momento mismo de producirse la extinción, es decir, <strong>se tendrá derecho al finiquito</strong>. Es el caso típico de las <strong>vacaciones devengadas y no disfrutadas</strong>, y que tienen que ser retribuida a la finalización de la relación laboral. También de las <strong>pagas extraordinarias</strong> que no hubieran sido cobradas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Ni indemnización ni desempleo.</h3>
<p>Si el trabajador decide poner fin a la relación laboral no se encontrará en <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span>, por lo que <strong>no tendrá derecho a recibir la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación</span></a></span></strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> por ese concepto</span></span>. Tampoco tendrá derecho a percibir indemnización, como sucede en el despido objetivo o respecto de la extinción de los contratos temporales a su vencimiento.</p>
<p>Existen diversas maneras de lograr recibir la prestación por desempleo tras una baja voluntaria, que te explicamos aquí.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Contenido de la carta de baja voluntaria.</span></h2>
<p>La carta de baja voluntaria debe presentarse <strong>por escrito</strong> a la empresa, <strong>firmada por el trabajador</strong> y con una <strong>doble copia</strong> para que la empresa la devuelva también firmada. En el caso de que la empresa se niegue a recibir la carta o a devolverla firmada, será conveniente que se remita la misma mediante <strong>burofax</strong> para que quede constancia de su recepción y que la empresa no pueda posteriormente negar que conocía la baja voluntaria o el preaviso de la misma.</p>
<p>En el redactado de la carta de baja voluntaria debe incluirse una serie de <strong>datos relativos a las partes y la voluntad del trabajador de poner fin a la relación laboral</strong>, sin que existe la obligación de concretar el motivo por el que el trabajador decide tomar esa decisión.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Datos del trabajador: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad (DNI).</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Datos de la empresa: denominación y Número de Identificación Fiscal (NIF).</li>
</ul>
<ul>
<li>Fecha en la que se presenta la carta de baja voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li>Último día de prestación de servicios en la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Indicación de cumplimiento del plazo de preaviso establecido legal, convencial o contractualmente (en el caso de que se respete claro).</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Petición de poner a disposición del trabajador firmante el finiquito de todas las cantidades a deber en el momento de extinción del contrato de trabajo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Modelos de carta de baja voluntaria.</span></h2>
<p>A continuación presentamos cuatro modelos diferentes de carta de baja voluntaria, en atención al plazo de preaviso que puede existir en cada supuesto específico (el que se haga sin plazo de preaviso, el que se haga cumpliendo el establecido en el convenio colectivo, el del contrato de trabajo o en defecto de los anteriores el de 15 días establecido en la legislación).</p>
<ul>
<li>Baja voluntaria <strong>sin indicar preaviso</strong>: cuando no se cumpla ningún plazo de preaviso o se haga con menos días de los establecidos en el convenio o en la legislación, lo más conveniente es no hacer indicaciones sobre el preaviso: <a href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/modelo-de-baja-voluntaria-sin-indicar-preaviso.docx"><span style="color: #0000ff;">descargar en word </span></a></li>
</ul>
<ul>
<li>Baja voluntaria con <strong>preaviso de 15 días:</strong> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/modelo-de-baja-voluntaria-indicando-el-preaviso-de-15-das..docx">descargar en word</a></span></span></li>
</ul>
<ul>
<li>Baja voluntaria con <strong>preaviso indicado en el convenio</strong>: <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/modelo-de-baja-voluntaria-indicando-el-preaviso-del-convenio.docx">descargar en word</a></span></span></li>
</ul>
<ul>
<li>Baja voluntaria con <strong>preaviso indicado en el contrato de trabajo</strong>: <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/modelo-de-baja-voluntaria-indicando-el-preaviso-del-contrato-de-trabajo.docx">descargar en word</a></span></span>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La baja voluntaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 19:45:52 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de baja voluntaria. ¿Qué es la baja voluntaria/dimisión? El trabajador tiene la opción, siempre que lo estime conveniente y respecto de cualquier tipo de contrato (ya sea temporal o indefinido, a tiempo completo o parcial, formativo…), de poner fin a la realización laboral sin necesidad de alegar causa alguna. Es lo que se [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Qué es la baja voluntaria/dimisión?</h3>
<p>El trabajador tiene la opción, siempre que lo estime conveniente y respecto de cualquier tipo de contrato (ya sea <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">temporal</span></a></span> o indefinido, a tiempo completo o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">parcial</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/los-contratos-formativos/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">formativo</span></a></span>…), de <strong>poner fin a la realización laboral sin necesidad de alegar causa alguna</strong>. Es lo que se denomina baja voluntaria o dimisión, ambos son términos sinónimos en el ámbito del derecho del trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que diferencia hay entre dimisión y abandono?</h3>
<p>Ambas son las dos caras de una misma moneda. Implican lo mismo, finalización del contrato de trabajo por voluntad del trabajador pero en el caso de la dimisión se hace siguiendo unas normas básicas de notificación al empresario, y en el caso del abandono se hace sin avisar a nadie.</p>
<ul>
<li><strong>Dimisión.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Implica la obligación de realizar un acto formal básico de preaviso al empresario como definiremos en los siguientes apartados de esta publicación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Abandono.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se hace <strong>sin preavisar al empresario. </strong></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Para que el empresario pueda dar por concluida la relación laboral es necesario que la voluntad del trabajador de romper la relación laboral se manifieste explícitamente sin que deje asomo de duda sobre su intención de abandonar definitivamente el puesto de trabajo. Por ello la empresa debe utilizar en este supuesto todos los medios posibles para conocer cuales son las intenciones del trabajador. Cuando transcurren los tres días que el trabajador tiene de plazo para comunicar la incapacidad temporal la empresa puede entender que se trata de una baja voluntaria, para ello lo habitual es que notifiquen al mismo mediante carta certificada que en el supuesto de que no se reincorpore a su puesto de trabajo procederán a extinguir su contrato de trabajo.Si no hay respuesta por parte del trabajador puede proceder a despedir al trabajador por despido improcedente con causa en ausencias injustificadas al puesto de trabajo.En ninguno de los dos casos tendrá derecho a indemnización, aunque si la empresa optara por el despido disciplinario el trabajador sí tendría derecho a la prestación por desempleo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Genera la obligación de indemnizar al empresario por daños y perjuicios, cuando éste haya probado que existen.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Procedimiento para solicitar la baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Cómo tengo que presentar la dimisión?</h3>
<p>Es conveniente que se la presentes al empresario <strong>por escrito, en doble copia</strong>, una para tí y otra para empresario, recogiendo la firma de ambos. No es obligatorio hacerlo de esta manera, ya que la legislación permite hacerlo tanto por medio escrito como oral, pero siempre es mejor que actos de esta naturaleza que son especialmente importantes, ya que ocasionan la extinción de una relación laboral, queden constatados por escrito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que presentar la dimisión con una determinada antelación?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La dimisión tienes que presentarla con la <strong>antelación que indique el convenio colectivo</strong> o la que se haya pactado en el contrato de trabajo. A falta de disposición en este sentido, la legislación establece que debe hacerse con un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><strong>preaviso de 15 días naturales</strong></span></a></span>.</p>
<p>En el caso de que incumplas el preaviso, el empresario podrá descontarte del finiquito el número de días que hayas incumplido de preaviso, e incluso podrá reclamartelos directamente cuando el finiquito sea de cuantía inferior a la suma de los días incumplidos de preaviso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿También tengo que presentar preaviso durante el periodo de prueba?</h3>
<p>Si quieres finalizar la relación laboral durante el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">periodo de prueba</span></a></span>, tendrás que notificar esta circunstancia al empresario, pero en este caso no se te exige que lo hagas con preaviso. El empresario tendrá que liquidar los días que hayas trabajado aunque no tendrás derecho ni a indemnización ni a recibir prestación por desempleo pues se trata igualmente de una extinción por la exclusiva voluntad del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo rectificar la baja voluntaria?</h3>
<p>Siempre que no haya llegado la fecha de efectividad de la baja y <strong>mientras dure el periodo de preaviso de 15 días</strong> al que estás obligado, podrás retractarte de la misma y dejarla sin efectos.</p>
<p>Para eso tendrás que comunicarle al empresario que no es tu intención hacer uso de la baja voluntaria. La empresa no se podrá negar a aceptar tu nueva petición salvo que pruebe que con ello se le ocasiona algún perjuicio (como por ejemplo que haya ya contratado a un trabajador previendo tu cese inminente).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos no es conveniente solicitar la baja voluntaria?</h3>
<p>Hay una serie de supuestos en los que no es conveniente solicitar la baja voluntaria:</p>
<ul>
<li><strong>Cuando la empresa te incita a ello.</strong><br />
La baja voluntaria debe ser siempre una decisión del trabajador y no venir sugerida ni exigida por el empresario con la finalidad de ahorrarse el dinero de la indemnización que tendrá que pagarte si opta por la vía del despido objetivo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuando la empresa haya introducido modificaciones que te perjudiquen.</strong><br />
En estos casos podrás romper tu contrato de otra manera más favorable, con derecho a indemnización y desempleo, sin necesidad de recurrir a la baja voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Movilidad geográfica</strong> que te obligue a cambiarte de domicilio o a recorrer largas distancias para acceder al puesto de trabajo (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">las indicadas en esta publicación</span></span>), no sea notificado con 30 días antelación a la fecha de efectividad o el desplazamiento tenga un coste superior a la cantidad ingresada en nómina.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por <a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificaciones sustanciales</span></span></strong></span></a> en el contrato de trabajo que te ocasionen un perjuicio objetivo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por <strong>impagos o retrasos reiterados en el pago del salario</strong>, aunque en este supuesto es necesario acudir al juez para su reconocimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Supuestos de <strong>violencia de género</strong> en los que la mujer deba ejercitar su derecho a la movilidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias de la baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿Qué derechos tengo si presento la baja voluntaria?</h3>
<p>Tras las presentación de la baja voluntaria conservas los siguientes derechos:</p>
<ul>
<li><strong>Liquidación de las deudas pendientes:</strong><br />
El último día de trabajo la empresa tendrá que hacerte entrega de la propuesta de liquidación. Esto quiere decir que tendrá que abonarte <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">el finiquito</span></a></span> (vacaciones no disfrutadas, dietas, pagas extraordinarias…), con independencia de que pueda descontarte del mismo los días que hayas incumplido del preaviso establecido. El finiquito tiene que incluir el pago de la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando no estuvieran prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. Si en el momento de presentar la baja voluntaria la empresa te debe cantidades dinerarias, podrás reclamarlas aún después de haber abandonado la empresa, siempre y cuando lo hagas dentro de los plazos ordinariamente establecidos para cada una de las reclamaciones.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué derechos pierdo respecto del despido?</h3>
<p>Al irte voluntariamente de tu puesto de trabajo pierdes una serie de derechos que en cambio sí tendrías si el empresario te hubiera despedido</p>
<ul>
<li><strong>Sin derecho a indemnización.</strong><br />
La baja voluntaria <strong>no da derecho a recibir indemnización</strong>. Los supuestos indemnizados más cercanos a la baja voluntaria son aquellos en los que el trabajador puede legalmente romper su contrato cuando se ve perjudicado por la decisión empresarial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sin derecho a desempleo.</strong><br />
Para poder recibir la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span> se requiere, además de tener el suficiente número de días cotizados, estar en <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span>. La situación legal de desempleo comprende aquellos supuestos en los que el contrato se extingue por voluntad de la empresa, o bien cuando lo sea por voluntad del trabajador al verse perjudicado por las decisiones adoptadas por el empresario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cobrar el paro tras la baja voluntaria.</span></h2>
<h3>¿De qué manera puedo conseguir cobrar el paro tras una baja voluntaria?</h3>
<p>Si tras la baja voluntaria obtienes un nuevo trabajo y éste finaliza por una causa diferente, estarás en situación legal de desempleo y podrás recibir la prestación por desempleo siempre que cumplas con el requisito mínimo de días cotizados que se exigen para ser perceptor de dicha prestación.</p>
<p>La legislación no precisa cuánto tiempo debes estar trabajando tras la baja voluntaria para poder tener derecho a la prestación por desempleo. Lo que está claro es que si tu nuevo empleo dura unos pocos días levantará sospechas de fraude y la prestación será rechazada con una gran probabilidad. En la práctica estamos observando que lo ideal es que el <strong>nuevo empleo tenga una duración que ronde, como mínimo, los tres meses de duración.</strong></p>
<p>Respecto de los periodos de prueba la legislación sí establece un plazo determinado, de forma que se exige que que el <strong>periodo de prueba realizado tras una baja voluntaria deba tener una duración de al menos tres meses</strong> para poder dar lugar a la situación legal de desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo pactar con el empresario un despido disciplinario para poder cobrar el paro?</h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido disciplinario</span></a></span> <strong>aunque no da derecho a recibir indemnización sí permite el acceso a las prestaciones por desempleo</strong> (siempre que cumplas el requisito de suficientes días cotizados para tener acceso a la misma: 360 días dentro de los 6 años anteriores).</p>
<p>Ocasionalmente el trabajador se puede ver tentado a pactar con la empresa que le haga un despido disciplinario para así cobrar el desempleo, no teniendo a priori nada que perder la empresa ya que este despido no le obliga a abonar indemnización.</p>
<p>Esta es una práctica que implica un <strong>fraude a la Seguridad Social y puede tener graves consecuencias</strong> tanto para la empresa como para el trabajador:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sanciones a la empresa que pueden oscilar entre los 3.005€ a 90.151€.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Extinción al trabajador de la prestación por desempleo que hubiera estado percibiendo y la exigencia de la devolución de las cantidades recibidas con prohibición de poder acceder a la misma durante un año.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Responsabilidad penal con penas de prisión de 6 meses a 3 años por fraude a la seguridad social mediante la obtención para sí mismo o para otro de prestaciones indebidas o extenderlas en el tiempo.</span></li>
</ul>
<p>Tampoco se debe desdeñar la facilidad con la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) podría detectar el fraude: una vez que la empresa presenta el certificado de empresa indicando la extinción del contrato y la razones del mismo, analiza pormenorizadamente cada caso y ante las sospechas de fraude (por ejemplo, no haber reclamado contra el despido disciplinario) solicitará la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), solicitando que se presente prueba de haber demandado contra el despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Alternativas a la baja voluntaria.</span></h2>
<p>Antes de presentar una baja voluntaria el trabajador debe valorar la posibilidad de solicitar una <a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">excedencia voluntaria</span></span></a>. Con ella cesarás en la prestación de servicios, igual que con la baja voluntaria, pero a diferencia de ésta conservarás el derecho al reingreso en la empresa si existieran vacantes disponibles en el momento de solicitar la reincorporación. Es cierto que no tienes la seguridad del reingreso cuando lo pidas ya que si la empresa no ofrece vacante no podrás reincorporarte a la misma, pero al menos conservas esta opción.</p>
<p>Tras la baja voluntaria también puedes buscar un nuevo empleo, tras el cual y siempre que no finalice de la misma manera, podrás recibir prestación por desempleo. Nada se dice de la duración del empleo indicado para generar derecho a desempleo, pero en principio podríamos aplicar la norma general del mínimo de tres meses de duración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Cuánto cobra una empleada de hogar?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobra-una-empleada-de-hogar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 19:23:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de empleada del hogar. ¿Qué es una empleada del hogar? Es empleada de hogar la persona que prestar servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar familiar, realizando alguna de las siguientes tareas: Tareas domésticas. Dirección o cuidado del hogar. Cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de empleada del hogar.</span></h2>
<h3>¿Qué es una empleada del hogar?</h3>
<p>Es empleada de hogar la persona que prestar servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar familiar, realizando alguna de las siguientes tareas:</p>
<ul>
<li>Tareas domésticas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Dirección o cuidado del hogar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del mismo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajos que se desarrollen porque formen parte de las tareas domésticas (como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros parecidos).</li>
</ul>
<p>Puedes saber más sobre el concepto de <a href="https://www.iberlaboral.es/los-derechos-de-las-empleadas-de-hogar/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">empleada del hogar en nuestra guía</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Salario a percibir por una empleada de hogar.</span></h2>
<h3>¿Qué salario tiene derecho a recibir una empleada de hogar?</h3>
<p>Una empleada de hogar tiene<strong> derecho a recibir la retribución pactada</strong> entre el titular del hogar familiar y la propia empleada.</p>
<p>Ahora bien, no se puede pactar cualquier cosa. Una empleada del hogar que trabaje a jornada completa (es decir, 40 horas semanales) <strong>tendrá que cobrar como mínimo la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional</strong> (SMI) vigente en cada momento.</p>
<p>En 2019 el SMI está fijado en <strong>900€</strong> a percibir en 14 pagas (o en 1050€ si prorrateamos las dos pagas entre los 12 meses del año). Esto implica que una empleada del hogar contratada por 40 horas semanales tendrá que cobrar como mínimo 900€ en 14 pagas (o si el titular del hogar prefiere prorratear las dos pagas entre los meses del año, 1050€ mensuales), sin perjuicio de que las las partes puedan libremente pactar un salario mayor de esa cantidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se puede recibir la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en especie?</h3>
<p>El salario en especie es aquél que se recibe <strong>mediante la entrega de cosas diferentes del dinero</strong>, y en el caso de las empleadas del hogar lo más habitual es que se haga mediante la manutención o el alojamiento prestado en el domicilio del titular del hogar familiar.</p>
<p>No son pocas las veces que surgen dudas respecto a la posibilidad de que el empleado del hogar se de por cobrado por vivir en el domicilio del titular del hogar. Esto no está permitido porque el empleado de hogar <strong>tiene que recibir íntegramente en dinero, al menos, la cuantía total del Salario Mínimo Interprofesional</strong> (SMI), reduciéndose esta cantidad cuando de forma proporcional a la jornada trabajada cuando el empleado de hogar preste servicios a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si el titular del hogar familiar me paga en dinero el salario mínimo, ¿puede pagarme el resto en especie?</h3>
<p>Aún abonando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en dinero, y por tanto cumplido el primer requisito, hay otro requisito adicional. El empresario no podrá abonar la totalidad de la parte restante en especie en todos los casos, ya que la legislación establece que la <strong>parte abonada en especie no podrá superar el 30% del total</strong> de la retribución que le corresponde al empleado del hogar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden hacerse retenciones en la nómina de la empleada de hogar a cuenta del IRPF?</h3>
<p>Las retenciones a cuenta son los pagos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se hacen de forma anticipada con cargo a la retribución que recibe el trabajador. En el caso de las empleadas de hogar <strong>no procede realizar estas retenciones</strong>, salvo cuando el pagador (el titular del hogar familiar) satisfaga dicho pago en el contexto de una actividad económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derecho a pagas extraordinarias.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a recibir pagas extraordinarias?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La legislación reconoce el derecho de la empleada del hogar a recibir <strong>dos pagas extraordinarias al año</strong>, coincidiendo cada una de ellas con el final del semestre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿De cuánto tiene que ser la cantidad a recibir por pagas extraordinarias?</h3>
<p>La cantidad a recibir por la empleada del hogar en concepto de pagas extraordinarias tiene que ser <strong>al menos la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional</strong> (recibiendo la parte proporcional al SMI en el caso de que trabaje a tiempo parcial).</p>
<p>En 2019 el SMI es, como ya hemos indicado, de 900€ mensuales en 14 pagas. Por lo que está más que clara la cantidad a recibir por la empleada del hogar en concepto de pagas extraordinarias: dos pagas de 900€ (1.800€ en cómputo anual).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Trabajando a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad recibe la empleada del hogar que trabaja a tiempo parcial?</h3>
<p>Si hemos indicado que la empleada del hogar contratada a tiempo completo (esto es, 40 horas semanales) tiene que recibir como mínimo la cuantía íntegra del Salario Mínimo Interprofesional (900 €), la que trabaje a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tiempo parcial</span></a></span> (es decir, menos de 40 horas semanales) tendrá que recibir la parte proporcional del Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p>Al efecto se establece la siguiente tabla que nos indica cuál es la parte proporcional del salario Mínimo en relación al número de horas trabajadas, y que constituye la cuantía mínima a recibir por la empleada de hogar.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 555px; height: 360px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; text-align: center; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;">Horas semanales</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; text-align: center; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;">Salario bruto (12 pagas)</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; text-align: center; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;">Salario bruto (14 pagas)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">40</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">1.050 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">900 € </span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">38</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">997,5 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">855 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">35</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">918,75 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">787,5 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">32</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">840 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">720 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">30</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">787,5 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">675 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">28</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">735 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">630 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">25</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">656,25 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">562,5 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">22</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">577,5 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">495 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">20</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">525 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">450 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">18</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">472,5 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">405 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">15</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">393,75 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">337,5 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">12</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">315 €</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #000000;">270 €</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;">10</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;">262,5 €</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;">225 €</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 184px; height: 24px; text-align: center;">8</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 181px; height: 24px; text-align: center;">201 €</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 182px; height: 24px; text-align: center;">180 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Trabajando por horas.</span></h2>
<h3>¿Cómo se calcula el salario cuando me contratan por horas?</h3>
<p>Cuando la empleada del hogar se encuentre trabajando por horas, la cantidad a recibir viene determinada por la cuantía por hora trabajada establecida legalmente: <strong>7,04 € por hora.</strong></p>
<p>Para el cálculo del salario a recibir únicamente habrá que multiplicar el número de horas trabajadas por el valor de cada hora establecido en 7,04 €.</p>
<p>El salario por hora indicado es mínimo, por lo que nada impide que las partes puedan pactar uno mayor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Por qué es superior el salario por hora que el abonado de otra manera?</h3>
<p>Al multiplicar el salario mínimo de 7,04 € por 40 horas semanales vemos que el resultado son 281,6 €, lo que mensualmente hace un total de 1.126 €. Esta cantidad es superior a los 1050€ de salario mínimo que debe abonarse a una empleada de hogar cuando no esté contratada por horas (incluyendo, como ya hemos visto antes, la cuantía de las pagas extraordinarias).</p>
<p>Entonces ¿cobra más una empleada de hogar contratada por horas que una que no lo está?. La respuesta es que no. Una empleada del hogar que no trabaje por horas tiene derecho al disfrute de las vacaciones y a descansar un día y medio a la semana, mientras que una trabajadora contratada por horas tiene incluidos esos conceptos en su retribución al no disfrutarlos físicamente por la escasa duración de su contrato de trabajo (normalmente de unas pocas horas al día o a la semana, ya que tenemos que tener en cuenta que el contrato por horas es un recurso para cubrir puntuales necesidades del titular del hogar familiar, por lo que la necesidad de descanso físico semanales y de vacaciones anuales pierde su esencia en estos supuestos.).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Incrementos salariales.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a un incremento de salario?</h3>
<p>La empleada del hogar tiene derecho a un incremento anual de la retribución que viniera recibiendo.</p>
<p>Los incrementos salariales a los que tiene derecho la empleada de hogar serán <strong>los que se hayan pactado por la misma con el titular del hogar familiar.</strong></p>
<p>Pero en el caso de que <strong>no se haya pactado nada, la empleada del hogar tiene derecho a un incremento anual del salario proporcional al incremento medio pactado en los convenios colectivos</strong> que hayan sido objeto de publicación, correspondiente al mes en el que se hayan completado doce meses de contratación.</p>
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		<title>Los derechos de las empleadas de hogar.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 18:37:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de empleada de hogar. ¿Qué es una empleada de hogar? El empleado de hogar es la persona que presta servicios en el hogar familiar a cambio de una retribución. Lo hace tras haber llegado a un acuerdo con el titular del hogar familiar, que adquiere la condición de empleador. Comprende los servicios que [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de empleada de hogar.</span></h2>
<h3>¿Qué es una empleada de hogar?</h3>
<p>El empleado de hogar es la <strong>persona que presta servicios en el hogar familiar a cambio de una retribución.</strong> Lo hace tras haber llegado a un acuerdo con el titular del hogar familiar, que adquiere la condición de empleador.</p>
<p>Comprende los servicios que se presten para el hogar familiar:</p>
<ul>
<li><strong>Tareas domésticas</strong> (limpieza de la casa, lavado, planchado, compra de alimentos, cocinar alimentos, acompañar al jefe de la familia a los almacenes, entre otros).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Dirección o cuidado del hogar.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuidado o atención a los miembros</strong> de la familia o a las personas que integran el ámbito familiar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajos que se <strong>realicen como parte de las tareas domésticas</strong> (guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros similares).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué supuestos están excluidos de la regulación de empleadas de hogar?</h3>
<p>La legislación excluye expresamente una serie de supuestos de la consideración de empleo de hogar:</p>
<ul>
<li>Cuando los servicios sean prestados por una <strong>persona jurídica</strong> (en cualquiera de las formas mercantiles que existen).</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando la persona que preste los servicios domésticos lo haga por<strong> mediación de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT)</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuidado de <strong>familiares por miembros de su familia.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Servicios domésticos prestados por familiares cuando éstos no sean asalariado</strong>s.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Trabajos que se realicen con motivo de <strong>amistad, benevolencia o buena vecindad.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuidadores profesionales que sean <strong>contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.</strong></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En estos casos, cuando existiera relación laboral, se someterá al régimen de regulación ordinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Formalización del contrato.</span></h2>
<h3>¿Tiene que hacerse por escrito?</h3>
<p>El contrato de empleada de hogar puede hacerse, en principio, tanto por escrito como <strong>verbalmente.</strong></p>
<p>No obstante, tiene que hacerse <strong>necesariamente por escrito cuando el contrato sea de duración igual o superior a las 4 semanas</strong> y cuando cualquiera de las partes lo exija.</p>
<p>Exija o no la legislación celebrar el contrato por escrito, lo recomendable es hacerlo siempre de esta manera. Aunque un contrato verbal tiene la misma fuerza es evidente que el elemento probatorio es menor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué información tiene que incluirse en el contrato de empleadas de hogar?</h3>
<p>Cuando el contrato tenga una <strong>duración que supere las 4 semanas, el titular del hogar familiar está obligado a dar información al empleado de hogar</strong> sobre los elementos esenciales del contrato, debiendo contener esa información:</p>
<ul>
<li>Duración, retribución y distribución de los tiempo de presencia que se hayan pactado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Prestaciones salariales en especie, cuando se haya acordado su existencia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se haya acordado que el empleado deba pernoctar en el domicilio, el régimen de pernoctas al que estará sometido.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración y periodo de prueba.</span></h2>
<h3>¿Qué duración puede tener el contrato del empleado de hogar?</h3>
<p>La duración que puede pactarse puede ser la indefinida o de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-temporal/">duración determinada</a></span></span>. Se podrá hacer de una u otra manera atendiendo al régimen común de los contratos de trabajo que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores (ET).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede pactarse un período de prueba?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> El periodo de prueba no podrá ser superior a los <strong>2 meses</strong> de duración y estará regido por las normas generales de dicho periodo.</p>
<p>Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes pueden resolver el contrato. Al efecto, la parte que pretenda resolver el contrato tendrá que <strong>preavisar a la otra</strong> con la antelación que se haya pactado, que en todo caso <strong>no podrá ser inferior a los 7 días</strong> naturales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Retribución.</span></h2>
<h3>¿Qué salario tiene que recibir la empleada de hogar?</h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></a></span> será el pactado por las partes. No obstante se establece una limitación: no podrá cobrarse menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuando se trabaje a jornada completa, debiendo recibir la parte proporcional del SMI cuando el trabajo prestado sea a tiempo parcial.</p>
<p>Al empleado de hogar tiene que hacerse entrega del <strong>recibo de salarios</strong>, en la forma que sea acordada por las partes y en su defecto en la forma recogida en el Estatuto de los Trabajadores (ET).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se pueden abonar el salario en especie?</h3>
<p>Una parte del salario, en el porcentaje que las partes estimen, puede ser abonado en especie (no estamos refiriendo a gastos de estancia, gastos de manutención…).</p>
<p>No obstante hay un límite:</p>
<ul>
<li>En todo caso tiene que hacerse entrega en metálico de una parte que no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que esté vigente en cada momento.</li>
</ul>
<ul>
<li>Sin que pueda descontarse del salario en metálico por salarios en especie una cantidad superior al 30%.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho como empleada de hogar a incrementos salariales?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Los incrementos salariales de aplicación serán los que se hayan <strong>pactado entre las partes</strong>. Cuando no se haya pactado nada, se tendrá derecho al <strong>incremento medio que se haya pactado en los convenios colectivos</strong> del mes en que se cumplan los 12 meses consecutivos de contratación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a pagas extraordinarias si trabajo de empleada de hogar?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> El empleado de hogar como cualquier otro trabajador, tiene derecho a la recibir <strong>dos pagas extraordinarias al año</strong>.</p>
<p>Ninguna de esas pagas puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (salvo que se trabaje a tiempo parcial, en cuyo caso se podrá recibir su parte proporcional). Tienen que recibirse como mínimo dos pagas extraordinarias, debiendo hacerse el abono de las mismas al final de cada uno de los semestres.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Tiempo de trabajo.</span></h2>
<h3>¿Cuál es la jornada máxima del empleado de hogar?</h3>
<p>La <strong>jornada máxima es de 40 horas semanales</strong> de trabajo efectivo. En esto vemos que es como el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/jornada-y-horario-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">régimen común de jornada</span></a></span> regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET).</p>
<p>Ahora bien, se dan una serie de peculiaridades en relación a los <strong>tiempos de presencia</strong> (estos son los tiempos en los que la persona permanece a disposición del empleador sin que se encuentre realizando ningún trabajo efectivo).</p>
<p>Estos tiempos no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio al mes y se tiene que retribuir con un salario que en ningún caso puede ser inferior al de la horas ordinarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué horario debe tener la empleada de hogar?</h3>
<p>El horario será el que hayan pactado las partes.</p>
<p>La legislación establece una serie de limitaciones como son:</p>
<ul>
<li>Entre el <strong>final de una jornada y el principio de la siguiente</strong> no pueden transcurrir <strong>menos de 12 horas</strong>, aunque podría reducirse hasta 10 horas cuando se compense dentro de periodos de hasta 4 semanas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el empleado de hogar <strong>esté interno</strong>, tiene que disponer de al menos 2 horas para destinarlas a las comidas principales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué descanso semanal tiene que tener la empleada de hogar?</h3>
<p>Tienen derecho a un descanso semanal de <strong>36 horas consecutivas</strong>, que tienen que comprender la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A cuantas vacaciones y permisos tiene derecho una empleada de hogar?</h3>
<p>Las fiestas laborales y los permisos se regulan según lo previsto en la normativa común. Las fiestas es de 14 días al año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derechos del personal interno.</span></h2>
<h3>¿Qué derechos tiene el personal interno?</h3>
<p>Respecto del personal interno, hay dos normas que deben tenerse en cuenta:</p>
<ul>
<li>Cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y por tal motivo su contrato se encuentre suspendido, el trabajador tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio durante al menos 30 días, salvo cuando por prescripción médica resulte conveniente lo contrario.</li>
</ul>
<ul>
<li>El despido disciplinario o desistimiento del empleador no podrá llevarse a cabo entre las 17h y 08 horas, salvo que la motivación haya sido el incumplimiento muy grave de los deberes de lealtad y confianza.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Extinción del contrato.</span></h2>
<h3>Despido disciplinario.</h3>
<h4>¿Qué es el despido disciplinario?</h4>
<p>El despido disciplinario, respecto del empleado de hogar y respecto de cualquier otro trabajador, se da cuando el empresario alega un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador que le hace merecedor de la sanción de mayor entidad como es la del despido. Las causas para despedir disciplinariamente son las que recoge con carácter general el Estatuto de los Trabajadores (ET). Puedes consultar nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">guía sobre el despido disciplinario</span></span> para conocer la regulación general de este tipo de despido.</p>
<h4>¿Cómo tiene que notificarme el despido disciplinario el titular del hogar?</h4>
<p>El despido disciplinario tiene que hacerse mediante la <strong>notificación de las causas</strong> que lo motivan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el despido?</h4>
<p>Si la empleada de hogar no está conforme podrá <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer demanda</span></span> por despido.</p>
<p>El juez podrá declarar el despido como procedente, <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">improcedente</span></span></a> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">nulo</span></a></span>. Cuando sea declarado improcedente, el titular del hogar familiar tendrá que abonar la indemnización de 20 días de salario por año servicio con un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Desistimiento por el empleador.</h3>
<h4>¿Qué es el desistimiento por el titular del hogar familiar?</h4>
<p>El desistimiento no es otra cosa que la <strong>extinción del contrato de trabajo, en este caso por decisión del titular del hogar familiar</strong> que decide prescindir del empleado de hogar</p>
<p>Los efectos para el empleado de hogar son los mismos que los de un despido aunque no recibe tal denominación porque no cumple con los mismos requisitos. En un desistimiento, a diferencia del despido, <strong>no se alega causa para realizarlo</strong>, puede hacerse por la simple voluntad del empresario y no cabe por ello que sea declarado improcedente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Cómo tiene que comunicarme el titular del hogar familiar el desistimiento?</h4>
<p>El desistimiento tiene que comunicarse de forma clara al trabajador. Si la duración del contrato hubiera sido superior a 1 año tiene que preavisarse con<strong> 20 días</strong> de antelación, debiendo hacerlo como mínimo con<strong> 7 días</strong> de antelación en los contratos con una duración inferior al año. El titular del hogar puede sustituir el preaviso por una indemnización, que no podrá ser inferior a los salarios a percibir durante ese periodo.</p>
<p>Durante el periodo de preaviso se tiene que conceder al empleado de hogar una licencia para la búsqueda de empleo de 6 horas semanales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿El desistimiento obliga al empresario a indemnizarme?</h4>
<p><strong>Si.</strong> Al mismo tiempo que se comunica el desistimiento, el titular del hogar tiene que poner a disposición del empleado de hogar una indemnización de <strong>12 días de salario por cada año de servicio</strong> con un <strong>máximo de 6 mensualidades.</strong> Tiene que abonarse en metálico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Puedo entender que es un despido si el titular del hogar no me da el preaviso?</h4>
<p>Una duda frecuente es distinguir si el titular del hogar familiar ha optado por el despido disciplinario o por desistimiento.</p>
<p>La legislación tiene declarado que de la no concesión del preaviso o de la existencia de un error en el cálculo de la indemnización, no puede derivarse la creencia de encontrarnos ante un despido.</p>
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		<title>Como calcular la indemnización del contrato temporal.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/como-calcular-la-indemnizacion-del-contrato-de-obra-y-eventual/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 17:37:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. A continuación repasamos como calcular la indemnización de dos de los principales contratos temporales, el contrato de obra y el eventual, no sin antes repasar los conceptos principales de ambos contratos. &#160; ¿Qué es el contrato de obra o servicio determinado? El contrato de obra o servicio determinado es el que se realiza [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>A continuación repasamos como calcular la indemnización de dos de los principales contratos temporales, el contrato de obra y el eventual, no sin antes repasar los conceptos principales de ambos contratos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el contrato de obra o servicio determinado?</h3>
<p>El contrato de obra o servicio determinado es el que se <strong>realiza para la ejecución de obras o servicios que tengan autonomía y sustantividad</strong> y que se incardinen dentro de la actividad habitual a la que la empresa se dedique. Tienen una duración máxima, vinculada a la duración de la obra o servicio sin que se pueda superar el máximo establecido legalmente o por convenio colectivo.</p>
<p>Puedes leer más información <a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-por-obra-o-servicio/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">sobre el contrato de obra o servicio</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el contrato eventual?</h3>
<p>El contrato eventual por circunstancias de la producción es el <strong>realizado para hacer frente a una necesidad de personal justificado en aumento de pedidos o acumulación de tareas</strong>, siempre que la causa de estas dos últimas circunstancias y por tanto la necesidad de personal, sea extraordinaria, esporádica e imprevisible. La duración máxima de este contrato no puede superar los 6 meses, aunque podría ampliarse a los 12 meses cuando así lo dispusiera el convenio colectivo.</p>
<p>Si lo deseas, puedes saber más información <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">sobre el contrato eventual</span></a></span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derecho a indemnización en los contratos temporales.</span></h2>
<h3>¿Todos los contratos temporales dan derecho a indemnización?</h3>
<p>En la actualidad <strong>el contrato por obra o servicio determinado y el contrato eventual por circunstancias de la producción dan derecho</strong> a recibir una indemnización a su finalización.</p>
<p>El contrato de interinidad, en cambio, no da derecho a recibir indemnización a su fin.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto recibiré de indemnización en estos contratos?</h3>
<p>El contrato eventual por circunstancias de la producción y de obra y servicio dan derecho a recibir una indemnización de <strong>12 días de salario por año de servicio.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibo la misma indemnización si la empresa me echa antes de finalizar el contrato?</h3>
<p>No. En este supuesto, al no haber causa justificada y no amoldarse a la duración determinada por el contrato, <strong>será considerado como un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido improcedente</span></a></span></strong> con la indemnización correspondiente al mismo de 33 días de salario por cada año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibo indemnización si el contrato se transforma en indefinido?</h3>
<p><strong>No.</strong> El tránsito del contrato temporal a indefinido no da derecho a recibir ningún tipo de indemnización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibo indemnización si indico que no quiero renovar el contrato?</h3>
<p><strong>No.</strong> La extinción del contrato por voluntad del trabajador, igual que en los contratos indefinidos (salvo que sea por una causa justificada de las contempladas legalmente) no da derecho a recibir indemnización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibo indemnización si celebro un nuevo contrato temporal?</h3>
<p><strong>Sí,</strong> la extinción de un contrato temporal a la que sigue la celebración de un nuevo contrato temporal con el mismo empresario, da derecho a recibir indemnización a su extinción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conceptos indispensables para hacer el cálculo.</span></h2>
<h3>¿Qué datos son indispensables para calcular la indemnización?</h3>
<p>Para saber como calcular correctamente la indemnización por la extinción del contrato por obra o servicio antes hay que tener claros una serie de datos:</p>
<ul>
<li><strong>Fecha de inicio del contrato.</strong><br />
Es importante conocer este dato porque en función de que el contrato se inicie en uno u otro año se recibirá una u otra indemnización. La legislación ha determinado en los últimos años un incremento de la indemnización que se ha ido aplicando de forma progresiva, de forma que nos encontramos con la siguiente graduación:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciado después del 1 de enero 2011: 8 días de indemnización.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciado después del 1 de enero 2012: 9 días de indemnización.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciado después del 1 de enero 2013: 10 días de indemnización.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciado después del 1 de enero 2014: 11 días de indemnización.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciado después del 1 de enero 2015: 12 días de indemnización.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Todos los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y la fecha actual (2019) darán derecho a recibir una indemnización de <strong>12 días de salario por cada año de servicio.</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;">Cuando se estén prestando servicios en una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) en virtud de cualquiera de estos contratos, la indemnización a recibir será en todo caso de 12 días de salario por cada año de servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Antigüedad en la empresa.</strong><br />
La antigüedad <strong>se calcula desde el inicio del contrato temporal que se extingue</strong>, y no desde el día en el que estamos prestando servicios en la empresa que pudo haber sido mayor. El cálculo se hace por meses completos, y las fracciones de mes se consideran como mes trabajado. Se toma el día de inicio de la prestación de servicios y se suman los meses completos que se vayan cubriendo hasta el último de los días trabajados, sumando los restantes días que faltan para completar otro mes como un mes completo trabajado.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ejemplo! se ha comenzado a prestar servicios en la empresa un 5 de febrero de 2019 y se finaliza un 9 de abril del mismo año, la antigüedad del trabajador será de 3 meses, a pesar de que realmente se han prestado servicios efectivos durante poco más de dos meses.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Salario día. </strong>El salario día está determinado por:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Si cobras las pagas prorrateadas (y cobras siempre lo mismo):</strong><br />
Tienes que multiplicar tu <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></span> mensual por 12, ya que las cantidades de las pagas extras se encuentran incluidas en cada una de las doce mensualidades al estar prorrateadas. Tras esa multiplicación de divide el resultado entre 365 y así obtenemos el salario diario.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Si no cobras las pagas prorrateadas (y cobras siempre lo mismo):</strong><br />
En este caso al no encontrarse prorrateadas las pagas extra entre las diversas mensualidades, lo que tienes que hacer es multiplicar el salario mensual por el número de pagas extras que se reciban. Es decir, que si recibes 2 pagas extras, tendrás que multiplicar x 2 el salario mensual sin el prorrateo de las pagas. Si recibes 3 pagas extras, el salario mensual tiene que ser multiplicado x 3 y así sucesivamente. Tras ese resultado se divide entre 365 y el resultado será el salario diario.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Si todos los meses no cobras lo mismo:</strong><br />
Cuando no cobras todos los meses lo mismo el cálculo se hace sobre la media de los salarios de los últimos doce meses, dividiendo el resultado entre 365 y resultando así el salario diario.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tengo que hacer con esos datos?</h3>
<p>Una vez sepas tu antigüedad en la empresa y tu salario día, el cálculo es muy sencillo de hacer. Te corresponden por cada año de trabajo 12 días de salario, o lo que es lo mismo un día de salario por cada mes trabajado. Si sabemos los meses trabajados y el salario por día, el resultado se obtendrá multiplicando estos dos conceptos: el número de meses trabajados por el salario diario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ejemplo de cálculo de indemnización.</span></h2>
<p>Alfredo fue contratado por Acerías del Cantábrico S.A., mediante un contrato de obra o servicio, desde el 14 de octubre de 2019 hasta el 22 de octubre de 2020. El salario mensual a recibir es de 1.400 €, con 3 pagas extraordinarias.</p>
<h3>Salario a recibir.</h3>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 508px; height: 264px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Concepto retributivo</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Retribución</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Explicación del cálculo</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 48px; text-align: center;">Salario mensual</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 48px; text-align: center;">1.400€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 48px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Sin prorrateo de pagas extraordinarias.</span></td>
</tr>
<tr style="height: 96px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 96px; text-align: center;">Salario mensual con pagas prorrateadas</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 96px; text-align: center;">1.750€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 96px; text-align: center;">Se reciben tres pagas extra (1400 x 3 = 4.200 € /12 = 350€ mensuales resultan de prorrateo.</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 72px; text-align: center;">Salario anual</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 72px; text-align: center;">21.000€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 72px; text-align: center;">1.400 x 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra)</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 24px; text-align: center;">Salario día</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 147px; height: 24px; text-align: center;">57,53€</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Salario anual / 365</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cálculo de la indemnización.</h3>
<p>Hemos indicado que Alfredo ha estado prestando servicios en la empresa desde el 14 de octubre de 2019 hasta el 22 de octubre de 2020, por lo que conforme a la explicación anterior la antigüedad es de 11 meses (algo más de 10 de trabajo efectivo, contándose la fracción resultante como mes completo).</p>
<p>Conforme a la legislación tiene derecho a recibir 12 días de salario por cada año de servicio (o lo que es lo mismo 1 día de salario por cada mes trabajado). Si Alfredo ha trabajado 11 meses tendrá derecho a 11 días de salario, multiplicaremos su salario día 57,53€ por 11, resultando la indemnización de 632,83 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El contrato fijo discontinuo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-contrato-fijo-discontinuo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 16:58:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas personas que comienza a trabajar tienen dudas a la hora de firmar un contrato por primera vez. Existen distintos tipos de contratos como fijo discontinuo, fijo, temporal&#8230; En este artículo os hablaremos sobre el contrato fijo discontinuo. Concepto ¿Qué es un contrato fijo discontinuo? El contrato fijo discontinuo es aquél que se realiza con [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas personas que comienza a trabajar tienen dudas a la hora de firmar un contrato por primera vez. Existen distintos tipos de contratos como fijo discontinuo, fijo, temporal&#8230; En este artículo os hablaremos sobre el <strong>contrato fijo discontinuo</strong>.</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto</span></h2>
<h3>¿Qué es un contrato fijo discontinuo?</h3>
<p>El<strong> contrato fijo discontinuo</strong> es aquél que se realiza con la <strong>finalidad de ejecutar tareas dentro de la actividad normal de la empresa</strong> pero que se repiten de forma cíclica.</p>
<p>Es muy importante distinguir este contrato de la figura del <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/">contrato eventual por circunstancias de la producción</a></span>:</p>
<h4>Contrato fijo discontinuo</h4>
<p>Realizar <strong>tareas permanentes dentro de la actividad a la que habitualmente se dedica la empresa.</strong> Se repiten de forma cíclica y por tanto son previsibles aunque con la imposibilidad de determinar las fechas ciertas de inicio de la actividad cíclica. Este último aspecto es verdaderamente importante porque si se pudieran determinar las fechas exactas en las que se requerirá el inicio de las actividades habría que utilizar el contrato a tiempo parcial y no el fijo discontinuo. Se trataría de un trabajo fijo-periódico, mientras que los trabajos que justifican el contrato del que estamos hablando en esta publicación son los fijos-discontinuos.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> estación de esquí precisa la contratación de personal para la temporada invernal de 2019-2020. Para ello tiene previsto incorporar a 45 personas que se añadirán a los 5 que prestan servicios de forma permanente. Los 45 trabajadores no conocen con antelación la fecha de inicio del trabajo. Estiman que se producirá al inicio de la época invernal. Época en la que esperan que se inicie su llamamiento para la incorporación al trabajo. Esta actividad cumple todos los requisitos para recurrir al contrato fijo discontinuo porque es cíclica (se repite todos los años en los meses de otoño e invierno). Pero es imposible determinar con exactitud la inicio de la misma dado que depende de un factor imprevisible (meteorológico). Este es el desencadenante de las condiciones que permiten la apertura de las estaciones y por ello iniciar la temporada.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h4>Contrato eventual</h4>
<p>Realizar <strong>tareas excepcionales e imprevisibles</strong> y que por tanto no tienen el carácter de cíclico. Una circunstancia esporádica e imprevisible ha ocasionado una acumulación de tareas o un exceso de pedidos que demanda un aumento temporal de personal.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> Granizada que ocasiona graves desperfectos en las lunas de los coches ubicados en un pueblo de Toledo y que provoca un incremento en la demanda de reparaciones de lunas de automóvil en un establecimiento dedicado a estas actividades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma del contrato</span></h2>
<h3>¿Tiene que hacerse por escrito?</h3>
<p>Si. El contrato fijo discontinuo es obligatorio hacerlo constar por <strong>escrito</strong>, y en él tiene que hacerse constar los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Duración</strong> estimada de la actividad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Forma y orden en el que se producirá el <strong>llamamiento</strong> conforme a lo establecido en el convenio colectivo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La <strong>jornada</strong> laboral estimada a realizar.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Distribución horaria.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Debería ser fijo discontinuo si la empresa me contrata en las mismas fechas con un contrato temporal?</h3>
<p>Si se trata de una contratación hecha para ejecutar una <strong>actividad que se repite de forma cíclica y periódica conforme al volumen de actividad esperado</strong>, el contrato adecuado es el fijo discontinuo. Así, la jurisprudencia ha determinado la transformación a fijo discontinuo de un contrato de obra reiterado en determinados sectores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Acumula antigüedad un trabajador fijo discontinuo?</h3>
<p>Un trabajador fijo discontinuo tiene periodos de actividad seguidos de periodos de inactividad. Estos pueden durar meses hasta que nuevamente es llamado para que se reincorpore al puesto de trabajo. Pues bien, <strong>los periodos de actividad se suman todos ellos a efectos de computar su antigüedad en la empresa</strong>. Esto es muy importante. El trabajador fijo discontinuo es trabajador de la empresa desde el primer día que celebra el contrato de trabajo. También durante los periodos de inactividad, pero únicamente se suman los tiempos de actividad a efectos de computar su antigüedad.</p>
<p>En el caso de que se haya calificado incorrectamente el contrato de trabajo y se haya producido la transformación del contrato eventual en fijo discontinuo, no perjudicará la antigüedad del trabajador. Además el cómputo de la antigüedad se hace desde el inicio de la actividad aún cuando se haya hecho mediante el contrato temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de reincorporarse tras los periodos de inactividad</span></h2>
<h3>¿Se extingue el contrato durante los periodos de inactividad mientras espero el llamamiento?</h3>
<p><strong>No.</strong> El trabajador fijo discontinuo, al intervenir en tareas que se repiten de forma cíclica, <strong>pasa largos períodos en inactividad hasta que es nuevamente llamado</strong> para su reincorporación al trabajo (que no a la empresa, ya que nunca ha dejado de pertenecer a ella).</p>
<p>Durante el tiempo que el trabajador está en inactividad sigue perteneciendo a la empresa y el contrato está plenamente vigente, aunque lógicamente al no haber trabajo tampoco hay remuneración. El contrato de trabajo no se extingue cuando finaliza cada periodo de actividad, sino que simplemente cobra vida en sus efectos retributivos y de prestación de servicios cuando se inicia la nueva temporada o campaña.</p>
<p>Al final de cada temporada o campaña el empresario tiene que <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">entregar finiquito</span></a></span>, es decir, liquidar las deudas que haya generado con el trabajador hasta ese instante, asumiendo la obligación de volver a llamarle cuando se inicie la nueva temporada o campaña (salvo que decida despedirlo, claro). Esto es algo peculiar en este contrato, porque si normalmente asociamos el finiquito con la extinción de un contrato por el despido o desistimiento del trabajador, en este caso no será así, simplemente el contrato pasa a un periodo de letargo sin efectos (pero no extinguido) hasta que nuevamente es reactivado con el llamamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tiene la empresa que darme finiquito al finalizar la temporada o campaña?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Al finalizar la temporada o campaña, como hemos indicado en la cuestión anterior, el empresario tendrá que entregar el finiquito. Que no es otra cosa que la liquidación de las deudas pendientes hasta ese momento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo tiene que llamarme la empresa para que me reincorpore a la nueva temporada o campaña?</h3>
<p>El empresario tiene la <strong>obligación de llamar al trabajador cuando se inicie la nueva temporada o campaña</strong>. La llamada es necesaria ya que el desconocimiento de la fecha concreta de inicio de la actividad es consustancial a este contrato y precisamente lo que hace necesario el llamamiento, ya que si se conociera la fecha concreta de inicio de la actividad no haría falta llamamiento al saber el trabajador el momento en que acudir al trabajo y por ello no sería un contrato fijo discontinuo sino uno a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tiempo parcial</span></a></span>.</p>
<p>Es preciso indicar que no tiene porqué producirse el llamamiento simultáneo de todos los trabajadores que se encuentren a la espera. La empresa puede ir haciéndolo de forma paulatina en atención a su situación productiva y necesidades de personal en cada momento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién establece cómo debe llamarme la empresa?</h3>
<p>El <strong>convenio colectivo</strong> es la norma que establecerá la forma y el orden de llamamiento en los contratos fijos-discontinuo. A estos efectos, es preciso indicar que el <strong>trabajador tiene que conocer con antelación el sistema de llamamiento</strong> que utiliza su empresa y los criterios que se aplican para determinar a qué trabajadores se llamará antes cuando el llamamiento no sea simultáneo a todos ellos.</p>
<p>A estos efectos, el convenio colectivo puede establecer criterios para el llamamiento tales como: antigüedad, criterios de reparto del empleo, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Está obligado el empresario a llamarme por escrito?</h3>
<p><strong>No.</strong> Esta obligación no existe como tal. Lo habitual es que los llamamiento se produzcan por escrito mediante el empleo de listas o escalafones, pero nada impide que pueda hacerse mediante otros medios que la empresa estime adecuados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa cuando la empresa no me llama habiéndose iniciado la actividad?</h3>
<p>Cuando se ha iniciado la actividad o campaña y no se ha producido el llamamiento, o bien es pospuesto de forma indefinida, <strong>se</strong> <strong>presume el despido</strong> del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuando se inicia la temporada o campaña tengo garantizado el trabajo hasta el fin de la misma?</h3>
<p><strong>No necesariamente.</strong> Cuando se inicia la nueva temporada o campaña <strong>puede suceder que se produjeran interrupciones y periodos de inactividad dentro de la misma</strong>. Es algo totalmente normal.En este caso el trabajador simplemente tendrá que esperar la llamada del empresario para su reincorporación sin necesidad de que haya mediado finiquito. Esto ocurre por que no se ha puesto fin a la temporada o campaña.</p>
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> Es típico el ejemplo que citamos al inicio de esta publicación. No es otro que el de la prestación de servicios en una estación esquí. En este supuesto, el inicio de la actividad se producirá en la época de esquí condicionando la fecha concreta de inicio la caída de las primeras nieves. Cuando se inicia la temporada  se producirá el llamamiento del grueso de los trabajadores. Pero nada obsta a que dentro de la temporada invernal sea necesario cerrar la estación de esquí durante una o varias semanas por falta de nieve para volver a reabrirla nuevamente dentro de la misma campaña. En este supuesto, un mismo trabajador recibirá varias llamadas, la inicial y las sucesivas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La Seguridad Social de los fijos discontinuos</span></h2>
<h3>¿Cotiza a la Seguridad Social un trabajador fijo discontinuo?</h3>
<p>Por supuesto. Durante los periodos de actividad, el trabajador cotiza a la Seguridad Social como cualquier otro: tanto por contingencia comunes, como profesionales, desempleo, <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_Garant%C3%ADa_Salarial"><strong>FOGASA</strong> </a>y formación profesional.</p>
<p>Ahora bien, <strong>durante los periodos de inactividad no cotiza.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo cobrar el desempleo durante los periodos de inactividad?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Encontrarse en los periodos de inactividad por haber finalizado la actividad o campaña del contrato fijo discontinuo es considerada como <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></span>, y se podrá tener <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">derecho a la prestación</span></a></span> siempre que se tengan los suficientes días cotizados que den derecho a la misma (360 días dentro de los 6 años anteriores).</p>
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		<title>El preaviso de 15 días.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 16:33:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo encontrarás toda la información que necesitas saber sobre El preaviso de 15 días. Concepto de preaviso. ¿Qué es el preaviso? El preaviso no es otra cosa que comunicar con cierta antelación el hecho de la extinción del contrato de trabajo que pretende la parte que lo comunica. Su finalidad es dar cierto [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto de preaviso.</span></h2>
<h3>¿Qué es el preaviso?</h3>
<p>El preaviso no es otra cosa que <strong>comunicar con cierta antelación el hecho de la extinción del contrato</strong> de trabajo que pretende la parte que lo comunica. Su finalidad es dar cierto margen de asimilación a la parte sorprendida por la extinción del contrato, ya sea el trabajador (en los casos de extinción del contrato temporal o despido) o el empresario (en los casos de dimisión).</p>
<p>El preaviso en los casos de extinción del contrato por voluntad del empresario sirve al trabajador para anticiparse en la búsqueda de un nuevo empleo; mientras que cuando es el trabajador el que extingue su contrato sirve para que el empresario pueda realizar las tareas necesarias para su reemplazo.</p>
<p>Por esto mismo la legislación establece la obligatoriedad de anunciar la extinción del contrato de trabajo con cierta antelación en los supuestos de:</p>
<ul>
<li><strong>Extinción del contrato temporal.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Despido por causas objetivas.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Dimisión</strong> del trabajador.</span></li>
</ul>
<p>En los casos en que se incumpla esta obligación se establecen consecuencias para la parte incumplidora, como veremos en los siguientes apartados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Preaviso del empresario antes de extinguir un contrato temporal o formativo.</span></h2>
<h3>¿Tiene el empresario que notificarme el fin de mi contrato?</h3>
<p><strong>Sí</strong>, con carácter general cuando el <strong>contrato tenga una duración superior a 1 año</strong> y el empresario pretenda extinguir el contrato de trabajo temporal o formativo (en prácticas y para la formación y el aprendizaje) tiene que <strong>comunicarlo con una antelación de 15 días</strong> a la fecha de efectividad de la extinción pretendida.</p>
<p>Hay una excepción a la obligación de comunicar la extinción con el preaviso indicado: los contratos eventuales por circunstancias de la producción. Esta modalidad de contrato temporal tiene una duración máxima de un año (concretamente y con carácter general es de 6 meses, aunque se puede ampliar a un año cuando así lo disponga el convenio colectivo aplicable) por lo que en ningún caso puede cumplir el requisito de ser superior a un año de duración, y por ello no existirá la obligación de comunicar su extinción con preaviso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si la empresa no me notifica con el preaviso de 15 días a la finalización de mi contrato?</h3>
<p>Cuando la empresa no cumpla con la obligación de comunicar la extinción del contrato tendrá que <strong>abonar al trabajador la cuantía correspondiente a los días de preaviso</strong> incumplidos, por lo que si no ha comunicado la extinción con ningún día de preaviso tendrá que abonar el salario correspondiente a 15 días de trabajo.</p>
<p>En abono de la indicada cantidad tiene que hacerse en el <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/">finiquito</a></span>. Cuando el empresario se niegue a hacer el abono de estas cantidades la única alternativa posible es exigírselas acudiendo al acto de conciliación (para lo que será necesaria la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">presentación de papeleta de conciliación</span></a></span>) y si no se aviniera presentarán demanda de reclamación de cantidad. El plazo para la presentación de la demanda es de 1 año a contar desde el momento en que debió haberse hecho efectivo el ingresos de las cantidades adeudadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si no me notifica la finalización del contrato alcanzada la duración máxima?</h3>
<p>Hemos indicado que la extinción de los contratos temporales tienen que producirse con el preaviso de 15 días. Otro de los escenarios posibles es que el empresario ni preavise, ni notifique en ningún momento la extinción del contrato temporal. Vamos a repasar las diferentes circunstancias que pueden darse respecto del momento en el que extinguir el contrato de trabajo temporal.</p>
<ul>
<li>Esa extinción puede producirse con anterioridad a la duración máxima del contrato temporal (en cuyo caso sería un despido) y también habría que preavisarlo con 15 días de antelación (salvo que sea un despido por causas disciplinarias en cuyo caso no habría que preavisarlo).</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Y lo que es más habitual, que la extinción se produzca en el momento de alcanzarse la duración máxima del contrato temporal y el empresario lo advierta preavisando de la próxima extinción del contrato con la antelación de 15 días.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Puede suceder que el <strong>empresario no preavise y el día en que se alcanza la duración máxima comunique la extinción del contrato</strong>, en cuyo caso habrá incumplido el plazo de preaviso y tendrá que abonar los días correspondientes al plazo de preaviso incumplido. </span></li>
</ul>
<ul>
<li>O también puede <strong>suceder que el empresario no comunique nada cuando sea alcanzada la duración máxima</strong> del contrato temporal. En estos casos la legislación reacciona de las siguientes maneras.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El contrato es susceptible de ser <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_individual_de_trabajo_en_España">prorrogado</a>, se prorrogará automáticamente hasta alcanzar la duración máxima.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El contrato ha alcanzado su duración máxima (no es susceptible de ser prorrogado) se presume su transformación en contrato indefinido, salvo que el empresario logre demostrar la naturaleza temporal de los servicios prestados por el empleado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Si el trabajador quiere finalizar el contrato temporal también tiene qque realizar el preaviso de 15 días?</h3>
<p>Sí. Es un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">supuesto de dimisión</span></a></span>, que vemos en el último de los apartados de esta publicación.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">El preaviso de 15 días del empresario antes de realizar un despido.</span></h2>
<h3>¿Con cuánta antelación tienen que notificarme el despido?</h3>
<p>El preaviso no es necesario respecto de todos los despidos, por lo que no en todos ellos el empresario tiene la obligación de comunicarlo con antelación.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Despido disciplinario:</strong> no existe obligación de comunicar el despido con preaviso.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Resto de despidos (<span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido objetivo</span></a></span> y <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">colectivo</span></a></span>)</strong>: existe la obligación de comunicar el despido con una antelación de <strong>15 días</strong> respecto de la fecha de efectividad del mismo.<br />
Además durante el periodo de preaviso se le debe conceder al trabajador una licencia de 6 horas semanales. Debiendo dedicarlas a la búsqueda de un nuevo empleo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el empresario incumple su obligación de dar preaviso al despido?</h3>
<p>Cuando el empresario incumpla la obligación de dar el preaviso de 15 días en un despido objetivo, estará obligado igual que en el supuesto anterior, a <strong>abonar las cantidades correspondientes a los días de incumplimiento de preaviso</strong>. La legislación establece que en ningún caso será causa para la declaración del <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido como improcedente</span></a></span>, sino que será suficiente con el abono de la sanción indicada para lo que habrá que iniciar la correspondiente reclamación de las cantidades adeudadas por ese concepto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El preaviso de 15 días del trabajador que quiere dejar el trabajo.</span></h2>
<h3>¿Con cuánta antelación tengo que avisar de mi dimisión?</h3>
<p>Cuando el trabajador quiera extinguir su contrato de trabajo tiene que preavisar al empresario con la antelación indicada en el convenio colectivo. En defecto de convenio, en el plazo de 15 días. Este es un supuesto de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">baja voluntaria</span></a></span> que analizamos en otra de nuestras publicaciones.</p>
<p>Estaríamos entonces ante una dimisión, que no dará derecho a recibir la prestación por desempleo ni a indemnización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que consecuencia tiene que no utilice el preaviso de 15 días?</h3>
<p>Cuando el trabajador incumpla el plazo de preaviso el <strong>empresario puede descontar del finiquito las cantidades que recoge el convenio colectivo de aplicación. </strong>Estas normalmente serán equivalentes a tantos días de salario como días de preaviso incumplidos. No obstante en algunos casos hemos visto sanciones algo mayores, de hasta dos días de salario por cada día de preaviso incumplido.</p>
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		<title>El contrato a tiempo parcial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 16:06:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de contrato a tiempo parcial. ¿Qué es un contrato a tiempo parcial? El contrato a tiempo parcial existe cuando se acuerde que un trabajador preste servicios en la empresa durante un número de horas inferior a las realizadas por un trabajador que esté contratado a tiempo completo en la misma empresa realizando un [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de contrato a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Qué es un contrato a tiempo parcial?</h3>
<p>El contrato a tiempo parcial existe cuando se acuerde que un trabajador <strong>preste servicios en la empresa durante un número de horas inferior a las realizadas por un trabajador que esté contratado a tiempo completo en la misma empresa realizando un trabajo que sea idéntico o similar</strong>. Cuando no exista un trabajador a tiempo completo de la misma empresa para realizar la comparación, se hará tomando como referencia la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo, o la jornada máxima legal.</p>
<p>Resumiendo, para determinar la parcialidad del contrato celebrado se compara con:</p>
<ul>
<li>Otro trabajador de la empresa contratado a tiempo completo que haga un trabajo idéntico o similar.</li>
</ul>
<ul>
<li>En defecto de lo anterior, la jornada a tiempo completo que recoge el convenio colectivo.</li>
</ul>
<ul>
<li>En defecto de lo anterior, la jornada máxima prevista legalmente.</li>
</ul>
<p>También se considera contratado a tiempo parcial el que acceda a la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">jubilación parcial</span></span> en el contexto del tiempo dejado de trabajar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el coeficiente de parcialidad?</h3>
<p>Como hemos indicado anteriormente, el contrato a tiempo a tiempo parcial tiene esta naturaleza al compararse con la jornada a tiempo completo, ya sea la que haga otro trabajador en la misma empresa, la recogida en el convenio colectivo aplicable o la prevista legalmente.</p>
<p>El <strong>coeficiente de parcialidad</strong> no es otra cosa que el porcentaje que representa la jornada realizada por el trabajador contratado a tiempo parcial en relación a la jornada a tiempo completo que se tome como referencia.</p>
<p>Dicho de forma práctica, si tomamos como referencia la jornada máxima prevista legalmente de 40 horas semanales, y tenemos que un trabajador realiza 10 horas semanales, está realizando el 25% de la jornada a tiempo completo, por lo que ese será su coeficiente de parcialidad.</p>
<p>No hay que perder de vista este concepto pues es de vital importancia. Como veremos más adelante, muchos de los derechos del trabajador a tiempo parcial se reciben de forma proporcional al número de horas trabajadas en relación a la jornada a tiempo completo (como puede ser la cuantía del salario, del salario mínimo, cálculo de prestaciones de seguridad social, entre otros). Sirve también, como no podía ser de otra manera, para realizar el cálculo del número de horas anuales que el trabajador tiene que prestar servicios. Para realizar estos cálculos se toma el coeficiente de parcialidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede un contrato a tiempo parcial ser indefinido?</h3>
<p>Los contratos llamados indefinidos o fijos son aquellos que no tienen establecida una fecha concreta de finalización. Los contratos a tiempo parcial pueden ser celebrados por tiempo indefinido, o adoptar cualquiera de las modalidades de los contratos temporales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede un contrato a tiempo parcial ser temporal?</h3>
<p>Sí, por supuesto, los contratos a tiempo parcial además de tener una jornada inferior a la habitual también pueden fijar una fecha concreta o momento de finalización. De hecho en nuestra legislación no se prevé un mínimo de duración del contrato a tiempo parcial, siendo posible por tanto que un contrato de esta naturaleza pueda durar unas pocas horas.</p>
<p>Si quiere celebrarse un contrato a tiempo parcial de duración determinada tiene que amoldarse a los requisitos del <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">contrato temporal</span></a></span> que se quiera celebrar. Con la peculiaridad del contrato de interinidad que únicamente puede ser celebrado a tiempo parcial cuando se use para sustituir a un trabajador que se encuentra prestando servicios en la empresa también a tiempo parcial y de que el contrato para la formación y aprendizaje no admite ser celebrado a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede hacerse verbalmente el contrato a tiempo parcial?</h3>
<p><strong>No.</strong> La legislación exige expresamente que el contrato a tiempo parcial tiene que ser <strong>celebrado por escrito</strong>, utilizando los modelos de contrato a tiempo parcial establecidos legalmente.</p>
<p>Si no se cumple con la obligación de hacerlos por escrito conllevará la sanción de considerarlo como celebrado a jornada completa, salvo que por el empresario se pruebe que el trabajador se encuentra prestando servicios a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derechos del contratado a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Tengo menos derechos que un trabajador contrato a tiempo completo?</h3>
<p>El trabajador contratado a tiempo parcial, con excepción del número de horas en las que trabaja, es un trabajador como cualquier otro de la empresa. Quiere esto decir que <strong>tiene los mismos derechos</strong>, sin perjuicio de que alguno de ellos se ejecuten de forma proporcional al tiempo trabajado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden transformarme mi contrato a jornada completa en uno a tiempo parcial?</h3>
<p>Si se está contratado a tiempo completo la empresa no puede de forma unilateral transformarlo en un contrato a tiempo parcial, es decir, no podrá ni mínimamente imponer una reducción en la jornada de trabajo ya que eso implicaría de forma automática una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-calcular-la-indemnizacion-del-contrato-de-obra-y-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">transformación del contrato hacia la modalidad de tiempo parcial</span></a></span>. Únicamente es posible este cambio si se llega a un acuerdo con el trabajador, pero en ningún caso impuesto de forma unilateral.</p>
<p>La única opción que tiene la empresa para poder reducir la jornada de un trabajador a tiempo completo, es hacerlo de forma transitoria y justificada a través de un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Expediente de Regulación de Empleo Temporal</span></a></span> (ERE temporal).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden transformarme mi contrato a tiempo parcial en uno a jornada completa?</h3>
<p>Tampoco es posible que de forma unilateral la empresa transforme un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo. <strong>Tendrá que hacerse de forma pactada</strong> entre trabajador y empresario (la legislación es clara en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores: “La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral”).</p>
<p>Pero ojo, en este caso la legislación prohíbe la transformación a contrato a tiempo completo, pero <strong>nada impide que la empresa pueda imponer justificadamente modificaciones en la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo parcial siempre que estén por debajo de la jornada a tiempo completo.</strong> El empresario podría utilizar una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de las condiciones de trabajo</span></a></span> para imponer un cambio en la jornada del trabajador a tiempo parcial en el sentido de trabajar más o menos horas de las previstas, sin perjuicio de la opción de la que dispone el trabajador en estos casos de poner fin a la relación laboral cuando se vea objetivamente perjudicado con derecho a recibir indemnización del empresario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuantos días de vacaciones tengo si estoy contratado a tiempo parcial?</h3>
<p>Al trabajador contratado a tiempo parcial le <strong>corresponden el mismo número de días que a cualquier otro trabajador en la empresa.</strong> El número de horas trabajadas no se tiene en cuenta para el cálculo del número de días de vacaciones. Trabajar a tiempo parcial tendrá incidencia en lo que se cobrará durante las mismas, ya que el salario se verá reducido en proporción al coeficiente de parcialidad del trabajador, ya que cobrará el mismo salario que cobraba mientras trabajaba. Dicho de manera más simple: tendrá derecho al mismo número de vacaciones que un trabajador a tiempo completo pero no cobrará durante las mismas la misma cuantía que éstos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me puede la empresa obligar a hacer horas extras estando contratado a tiempo parcial?</h3>
<p>Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan voluntariamente por el trabajador superando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, sin que sea necesaria la existencia de pacto específico sino simplemente un acuerdo entre empresario y trabajador al inicio o durante la relación laboral. Recordemos que el empresario además de a las horas extraordinarias puede recurrir a la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/distribucion-irregular-de-la-jornada/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">distribución irregular de la jornada</span></a></span>, que no es otra cosa que la superación en algunas semanas de la jornada de trabajo que es compensada a lo largo de los doce meses del año con periodos de menor actividad laboral.</p>
<p>Los trabajadores contratados a tiempo parcial <strong>no pueden realizar horas extraordinarias</strong> como tal (salvo las llamadas de fuerza mayor, que se realizan para la reparación de siniestros o daños urgentes), pero sí recurrir a otras que tienen una regulación específica pensadas exclusivamente para ser hecha en el contexto del contrato a tiempo parcial: son las <strong>horas complementarias.</strong></p>
<p>Las horas complementarias, a diferencia de las horas extraordinarias, necesitan de un pacto específico, ya sea al inicio o durante la relación laboral. El número de horas complementarias a realizar es del 30% de las horas ordinarias de trabajo. No obstante podría no hacerse pacto específico cuando la jornada de trabajo sea al menos de 10 horas semanales, en cuyo caso el número de horas admisibles será del 15%, ampliables hasta el 30% por convenio colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué problemas puedo tener si me contratan a tiempo parcial pero trabajo a jornada completa recibiendo parte de mi sueldo en negro?</h3>
<p>Es una práctica cada vez más habitual la de contratar a un trabajador a tiempo parcial cuando en la práctica presta servicios a jornada completa o en todo muy por encima de las horas indicadas en el contrato de trabajo, ofreciendo al empresario el abono de parte del salario en negro. En estos casos el empresario se ahorra abonar los costes de la Seguridad Social.</p>
<p>Es un <strong>fraude que expone al empresario a importantes sanciones</strong> y que supone uno un claro perjuicio para el trabajador que verá mermados sus derechos de una forma notable.</p>
<ul>
<li>Para el cálculo de las pensiones contributivas (<a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">jubilación</span></span></a>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad permanente</span></a></span> y <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">viudedad</span></a></span>) se tienen en cuenta las retribuciones por las que haya cotizado el trabajador (es decir, las bases de cotización) y si a menores bases de cotización menores prestaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Para el cálculo de los subsidios temporales (como es el caso de los de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">maternidad</span></a></span>, <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">paternidad</span></span></a>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante el embarazo</span></a></span> y <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante la lactancia natural</span></a></span>) se tienen en cuenta igualmente el salario (las bases de cotización) por el que se haya cotizado durante el mes anterior, por lo que a menores salarios menores subsidios.</li>
</ul>
<ul>
<li>A la finalización de la relación laboral, la indemnización a la que está obligado el empresario abonar será notablemente inferior que si fuera una jornada a tiempo completo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Contrato a tiempo parcial y desempleo.</span></h2>
<h3>¿Puedo estar trabajando a tiempo parcial y cobrar el paro al mismo tiempo?</h3>
<p>Una peculiaridad importante es la de poder contratar a tiempo parcial a trabajadores que se encuentren recibiendo la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación</span></a></span> o el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio</span></span></a> por desempleo. Este es el único caso en el que se rompe con la regla general de incompatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo, teniendo en estos casos los trabajadores contratados una deducción en su prestación o subsidio equivalente a la parte proporcional del tiempo trabajado.</p>
<p>Las opciones que pueden darse son las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Estar recibiendo la prestación o subsidios por desempleo y encontrar un empleo a tiempo parcial:</strong> En este caso se podrá compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, aunque la cuantía de éstos se verá reducida de forma proporcional a la jornada trabajada. Es muy importante reseñar que en estos casos el tiempo de percepción de la prestación no se alarga, por lo que se estaría perdiendo dinero al cobrar menos cantidad que si estuvieran recibiendo las cuantías.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Estar trabajando a tiempo completo y verse afectado por una reducción de jornada (mediante un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Expediente de Regulación de Empleo</span></a></span>):</strong><br />
En estos casos se tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo, reduciendo su cuantía de forma proporcional al tiempo que se siga trabajando en la empresa.</li>
</ul>
<p>En ambos casos es posible que el trabajador opte por no recibir la prestación o subsidio por desempleo y esperar a recibirlo en su totalidad a la finalización del contrato.</p>
<p>Todos los supuestos los vemos con más detalle en la publicación que dedicamos a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/cobrar-el-desempleo-y-trabajar-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cobrar el desempleo y el contrato a tiempo parcial</span></a></span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me perjudica cobrar el desempleo tras haber tenido un contrato a tiempo parcial?</h3>
<p>Si se pretende<strong> cobrar la prestación o subsidio por desempleo habiendo estado trabajando a tiempo parcial con anterioridad</strong>, las cuantías a recibir por la prestación o subsidio por desempleo se verán muy reducidas.</p>
<p>Esto es así porque:</p>
<ul>
<li>Para el cálculo de la prestación <strong>se tiene en cuenta la base por la que se haya estado cotizando por desempleo durante los 6 meses anteriores</strong>, y si se ha estado trabajando a tiempo parcial es evidente que la base de cotización será más reducida.</li>
</ul>
<ul>
<li>Respecto del subsidio por desempleo, la cuantía a recibir es fija con independencia de cotizaciones anteriores, 430,27€ mensuales, pero <strong>si el anterior contrato ha sido a tiempo parcial esa cuantía se verá reducida de forma proporcional</strong> a la reducción de jornada).</li>
</ul>
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		<title>Cambio de contrato: de jornada completa a tiempo parcial</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cambio-de-contrato-de-jornada-completa-a-tiempo-parcial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 15:37:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de jornada a tiempo completo y jornada a tiempo parcial. ¿Qué diferencia hay entre la jornada a tiempo completo y la jornada a tiempo parcial? La jornada a tiempo completo es la máxima establecida por la legislación (40 horas semanales) o en su defecto la indicada en el convenio colectivo que sea aplicable [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de jornada a tiempo completo y jornada a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Qué diferencia hay entre la jornada a tiempo completo y la jornada a tiempo parcial?</h3>
<ul>
<li>La <strong>jornada a tiempo completo es la máxima establecida por la legislación (40 horas semanales)</strong> o en su defecto la indicada en el convenio colectivo que sea aplicable al trabajador, que podría ser inferior a la indicada por la legislación pero nunca superior a la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li>La <strong>jornada a <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tiempo parcial</span></span> existe cuando se acordado que se presten servicios durante un número de horas inferior</strong> a la de un trabajador de la empresa con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo similar, y si no existiera se tomará como referencia la jornada a tiempo completo que se indique en el convenio colectivo o en su defecto la establecida en la legislación.También se considera como contrato a tiempo parcial aquél que se celebra por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La transformación de la jornada en un contrato de trabajo.</span></h2>
<h3>¿Puede el empresario cambiar la jornada de tiempo completo a tiempo parcial?</h3>
<p>La <strong>legislación prohíbe expresamente la posibilidad</strong> de una jornada a tiempo completo sea transformada por voluntad del empresario en jornada a tiempo parcial. Dicha prohibición viene contenida expresamente en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>La única posibilidad para transformar el contrato a tiempo parcial es mediante el <strong>pacto entre el empresario y trabajador</strong>, pero en ningún caso imponerlo al trabajador de forma permanente, sin perjuicio de que temporalmente pueda llevar a cabo una reducción temporal de jornada como veremos en la parte final de la esta publicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario cambiar la jornada de tiempo parcial a tiempo completo?</h3>
<p>Del mismo modo que se prohíbe la transformación unilateral de jornada completa en a jornada parcial,<strong> tampoco se permite la transformación de jornada parcial a jornada completa.</strong></p>
<p>No obstante nada impide que el empresario <strong>amplíe o reduzca de forma unilateral la jornada del trabajador a tiempo parcial, pero siempre que no alcance a ser una jornada completa</strong>. Este cambio podría llevarlo a cabo mediante el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></a></span>, lo que implica que para llevarlo a cabo tenga que justificarlo en la concurrencia de causas económicas, técnicas organizativas o productivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puedo hacer si la empresa me quiere imponer el cambio?</h3>
<p>No son pocos los casos en los que las empresas, contraviniendo lo dispuesto en la legislación, tratan de imponer al trabajador una jornada parcial cuando el trabajador está disfrutando de una jornada completa.</p>
<p>En algunas ocasiones hemos observado como se ha tratado que el trabajador firme un documento en el que se indica que ambas partes, empresa y trabajador, han acordado la transformación de la jornada. Esta es la única manera en que la empresa podría legalmente transformar el contrato y por ello en algunas ocasiones se recurre a esta clase de artimañas. Lo mejor en estos casos es no firmar el documento o en otro caso indicar “no conforme” en el mismo para que no quede asomo de duda sobre la inexistencia del pacto entre las partes.</p>
<p>La forma de reaccionar ante esta imposición ilegal es la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">presentación de demanda ante los Juzgados de lo Social</span></a></span>, <strong>solicitando el restablecimiento de las condiciones</strong> que disfrutaba el trabajador con anterioridad al cambio y la devolución de las cantidades que hayan dejado de cobrarse como consecuencia de la modificación impuesta (esto se dará cuando el cambio haya sido de jornada completa a parcial). Esta demanda debe ser impuesta en el plazo de 20 días hábiles (que se hábiles implica que se excluyen del plazo sábados, domingos y festivos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa despedirme por negarme a la transformación?</h3>
<p><strong>No.</strong> La empresa en ningún caso puede tomar represalias contra el trabajador por haberse negado a transformar su jornada. Si la empresa lo hiciera el despido sería <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">declarado nulo</span></a></span>, pues en estos casos el trabajador cuenta con lo que llamamos <strong>garantía de indemnidad.</strong></p>
<p>No obstante esto no implica que la empresa no pueda llevar a cabo un despido por causas objetivas, siempre y cuando ese despido no se realice como consecuencia de la negativa del trabajador y demuestre que efectivamente la causa es otra de las posibles dentro del despido por causas objetivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Supuestos en los que se admite la transformación.</span></h2>
<h3>Las reducciones temporales de contrato: expediente de regulación de empleo temporal.</h3>
<p>Las empresas pueden legalmente conseguir que un <strong>trabajador a jornada completa trabaje menos horas de las que le corresponde</strong>, cuando concurran circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.</p>
<p>Este cambio, eso sí, será temporal y tendrá que aplicarse siguiendo los <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">trámites del Expediente de Regulación de Empleo Temporal</span></a></span> (ERE Temporal).</p>
<p>No se trata en realidad de una transformación de la jornada, que seguiría siendo completa, sino de una reducción temporal del número de horas trabajadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cambio de jornada por voluntad del trabajador.</span></h2>
<h3>Propuesta al empresario para llegar a un acuerdo.</h3>
<p>Del mismo modo que el empresario no puede imponer la transformación, tampoco el trabajador puede decidir y exigir dicha transformación de jornada, ya sea de jornada parcial a jornada completa o viceversa.</p>
<p>Cuando sea el trabajador del que parta la intención de realizar el cambio, éste <strong>tendrá que proponerselo al empresario y llegar a un acuerdo.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Reducción temporal de jornada por cuidado de hijos o familiares.</h3>
<p>Los trabajadores tienen derecho a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-motivos-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducir voluntariamente su jornada de trabajo</span></a></span>, con reducción proporcional del salario, en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuidado de hijos menores de 12 años.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuidado de familiares.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.</span></li>
</ul>
<p>Estas son reducciones en la jornada de trabajo de carácter temporal y que no implican una transformación del contrato, sino una simple reducción temporal en la jornada que volverá a la jornada indicada en el contrato en cuanto finalice el periodo de reducción.</p>
<p>La reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave da derecho a la percepción de una prestación mientras dura la misma, mientras que las restantes reducciones a las que puede acceder el trabajador voluntariamente no da derecho a percepción de prestación alguna, tampoco de desempleo.</p>
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		<title>Fraude de ley en contratos temporales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 15:23:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de fraude de ley en los contratos temporales. ¿Qué es el fraude de ley en los contratos temporales? El fraude de ley en un contrato temporal se da cuando el empresario celebra alguno de los contratos temporales sin que concurra causa alguna que justifique la celebración de estos contratos. La legislación recoge para [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de fraude de ley en los contratos temporales.</span></h2>
<h3>¿Qué es el fraude de ley en los contratos temporales?</h3>
<p>El fraude de ley en un <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">contrato temporal</span></span> se da cuando el empresario celebra alguno de los<strong> contratos temporales sin que concurra causa alguna que justifique la celebración</strong> de estos contratos.</p>
<p>La legislación recoge para cada uno de los contratos temporales (<span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-por-obra-o-servicio/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">obra o servicio</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">eventual</span></a></span> e <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-de-interinidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interinidad</span></a></span>) las causas que justifican su celebración, de forma que si el empresario no cumple con este requisito tendrá consecuencias legales, y que como veremos será la principal de ellas la transformación en indefinido.</p>
<p>Hemos hablado ya con detalle del contrato de obra o servicio, del contrato eventual y del contrato de interinidad, y también hemos recogido en una sola publicación un resumen sobre los contratos temporales donde hablamos unas pinceladas de cada uno de ellos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Supuestos de fraude de ley en los contratos temporales.</span></h2>
<p>Aunque ya hemos indicado que el fraude de ley se da cuando se recurre al contrato temporal sin que se den las causas que justifican acudir a él, vamos a ver con detalle los supuestos de fraude de ley respecto de cada uno de los contratos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Fraude de ley en el contrato de obra o servicio.</h3>
<p>Son supuestos de fraude de ley respecto del contrato de obra o servicio los siguientes:</p>
<ul>
<li>Cuando en el <strong>contrato no se identifique de forma suficiente la obra o servicio concreto</strong> para el que se celebra. No puede tratarse de una descripción vaga o imprecisa de la causa en que se fundamenta el contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando <strong>no se diga en el contrato cual es la ocupación concreta que el trabajador</strong> hará en la obra. Ejemplo! Lo correcto sería precisar que para la obra en el “Viaducto de Valladolid en la autovía A-6 a su paso por Tordesillas” las tareas del trabajador serán las de “asfaltado y acondicionamiento de la vía”.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la <strong>obra o servicio se corresponda a una actividad permanente</strong> de la empresa, es decir, que no tenga ninguna clase de autonomía o sustantividad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la <strong>obra o servicio no existan</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la obra la <strong>obra o servicio no sea una de las que el convenio colectivo aplicable a la empresa admita como posibles</strong> para este tipo de contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se <strong>comunique que el contrato ha finalizado pero la obra o servicio aún no ha terminado.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Fraude de ley en el contrato eventual.</h3>
<p>Se considera en fraude de ley el contrato eventual cuando concurran las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>Tiene que <strong>justificarse con precisión en qué consiste esa ACUMULACIÓN DE TAREAS o un EXCESO DE PEDIDOS</strong> que justifica la celebración del contrato [Ejemplo: en relación a la celebración de un contrato de trabajo eventual por excesos de pedidos, debe precisarse el número de pedidos concretos y su naturaleza].</li>
</ul>
<ul>
<li>Si las causas de <strong>ACUMULACIÓN DE TAREAS o EXCESO DE PEDIDOS realmente no existe</strong>n.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si las causas de ACUMULACIÓN DE TAREAS o EXCESO DE PEDIDOS no es EXTRAORDINARIA, ESPORÁDICA e IMPREVISIBLE. Precisión! Si esa acumulación de tareas o exceso de pedidos, y por tanto esa necesidad de trabajo, sea permanente porque se lleva alargando en el tiempo esa situación, la empresa debe recurrir a un contrato indefinido.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el trabajador contratado se <strong>destina a tareas no relacionadas con las circunstancias de producción</strong> que dice en el contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si <strong>finalizan la circunstancias de producción y el trabajador sigue prestando servicios</strong> en la empresa.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Fraude de ley en el contrato de interinidad.</h3>
<p>Existe fraude de ley en el contrato de interinidad cuando:</p>
<ul>
<li>Cuando en el contrato se <strong>indique para el trabajador un grupo diferente al del sustituido.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el <strong>sustituido se haya reincorporado a su puesto de trabajo pero el sustituto siga trabajando.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando <strong>no se indique los datos del sustituido ni la causa que origina la sustitución</strong> (Ejemplo: maternidad, incapacidad temporal, paternidad, excedencia forzosa o familiar, etc).</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el <strong>sustituido esté en las situaciones de</strong>: huelga, excedencia que no da lugar a reserva de trabajo como la excedencia voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando <strong>no se indique en el contrato el puesto de trabajo que será cubierto tras la selección.</strong></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias de la declaración de fraude de ley en los contratos temporales.</span></h2>
<h3>¿Qué consecuencias tiene un contrato temporal en fraude de ley?</h3>
<p>La consecuencia principal de la declaración de fraude de ley es la <strong>consideración del contrato como indefinido, desde el primer día de prestación de servicios con el mismo.</strong> Para que ello tenga efectos legales, o lo reconoce el empresario, o lo hace un juez. Por lo que al trabajador ante un contrato temporal en fraude de ley le quedan las siguientes opciones:</p>
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		<title>El periodo de prueba.</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 14:44:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el periodo de prueba? El periodo de prueba es una situación especial que puede darse al inicio del contrato de trabajo, durante un periodo de tiempo limitado, y que tiene como característica la suavización de las obligaciones a la extinción del contrato. Su existencia se justifica en la necesidad de que [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el periodo de prueba?</h3>
<p>El periodo de prueba es una situación especial que puede darse al inicio del contrato de trabajo, durante un periodo de tiempo limitado, y que tiene como característica la suavización de las obligaciones a la extinción del contrato. Su existencia se justifica en la necesidad de que el empresario pueda comprobar la idoneidad del trabajador para el puesto de trabajo y que si no lo fuera pueda extinguir el contrato sin la onerosidad que implica indemnizar. Por lo que ya te hemos adelantado la característica principal que implica que exista el periodo de prueba al inicio del contrato de trabajo, la posibilidad de poner fin al contrato sin justificarlo y lo que es más importante, sin indemnizar al trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede el empresario exigir el periodo de prueba siempre que quiera al empezar el contrato?</h3>
<p>Es una <strong>posibilidad de la que dispone el empresario al inicio del contrato</strong>, incluso en los contratos temporales. No obstante vamos a distinguir dos supuestos en los que el empresario nunca podrá iniciar un periodo de prueba:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el contrato se haga verbalmente, ya que como indicaremos seguidamente el periodo de prueba tiene que ser pactado por escrito.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el trabajador haya realizado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, con independencia de que sea con el mismo o diferente tipo de contrato.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante el periodo de prueba no estoy contratado?</h3>
<p><strong>Por supuesto que sí</strong>, y como cualquier otro trabajador salvo con una excepción, la del empresario poder resolver el contrato sin justificar y sin indemnizar. El periodo de prueba forma parte del contrato, se inician al mismo tiempo. Este periodo es, por decirlo de una manera sencilla, un <strong>fase del contrato de trabajo en el que el empresario comprueba que el trabajador es el idóneo y durante el cual puede decidir extinguir el contrato sin pagar indemnización.</strong> Una vez finaliza el periodo de prueba el contrato continúa en plenas facultades en cuanto a su extinción que hasta ese momento estaba alterada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Para qué sirve?</h3>
<p>Sirve para que el empresario <strong>compruebe que el trabajador es el idóneo para el puesto de trabajo</strong> para el que ha sido contratado. El empresario está obligado a realizar las experiencias que crea oportunas para comprobar esa idoneidad y detectar cualquier ineptitud en el trabajador. Esto es especialmente importante, porque si detecta esa ineptitud una vez finalizado el contrato de trabajo no podrá utilizarla como justificación para extinguir el contrato de trabajo salvo que esa ineptitud hubiera surgido con posterioridad a dicho periodo de prueba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Si existe un pacto de permanencia es válido el periodo de prueba?</h3>
<p>La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha manifestado en el sentido de considerarlo como ineficaz cuando se haya establecido un pacto de permanencia, por lo que quedaría aquél sin efecto alguno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración puede tener?</h3>
<p>La duración del periodo de prueba está limitada por la legislación, por lo que no podrán ser superados los límites máximos establecidos que son diferentes atendiendo en unos casos a la formación del trabajador, en otros al tipo de contrato de trabajo o al tamaño de la empresa.</p>
<p>Duración máxima según la titulación del trabajador:</p>
<ul>
<li>Técnicos titulados: <strong>6 meses</strong> de duración.</li>
</ul>
<ul>
<li>Restantes trabajadores: <strong>2 meses</strong> de duración.</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Duración atendiendo al tamaño de la empresa:</span></p>
<ul>
<li>En empresas de menos de 25 trabajadores: para los trabajadores que no sean técnicos titulados no puede superar los<strong> 3 meses</strong> de duración.</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Duración atendiendo al tipo de contrato de trabajo.</span></p>
<ul>
<li>Si el contrato es el indefinido de apoyo a los emprendedores: el periodo durará <strong>1 año</strong>.</li>
</ul>
<p>El momento de inicio del periodo de prueba es desde que comienza el trabajador a prestar servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante la incapacidad temporal sigue corriendo la duración del periodo de prueba?</h3>
<p><strong>Sí</strong>, salvo que se haya pactado lo contrario, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento no se interrumpe el periodo de duración del mismo, por lo que sigue corriendo.</p>
<p>Como regla general, en los restantes supuestos, la suspensión del contrato interrumpe la duración del periodo de prueba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derechos durante el periodo de prueba.</span></h2>
<h3>¿Tengo los mismos derechos que los restantes trabajadores de la empresa?</h3>
<p><strong>Sí,</strong> con la salvedad de no tener derecho a indemnización a la finalización del contrato, el resto de derechos son los mismos que cualquier otro trabajador de la empresa. El trabajador durante este periodo es un trabajador con plenos efectos a excepción de la salvedad indemnizatoria indicada. Tiene derecho a la totalidad de los derechos anejos al puesto de trabajo que desempeñe como cualquier otro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Estoy dado de alta en la Seguridad Social durante el periodo de prueba?</h3>
<p><strong>Sí,</strong> como ya hemos indicado anteriormente el trabajador cuenta con los mismos derechos en la empresa que cualquier otro trabajador, con la excepción del momento de la extinción del contrato en el que no contará con la posibilidad de recibir indemnización.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Finalización.</span></h2>
<h3>¿Puede el empresario despedirme por cualquier causa durante este periodo?</h3>
<p>No es que pueda hacerlo por cualquier causa, es que directamente <strong>no tiene que alegar ninguna causa para despedirte.</strong> Por lo que indirectamente, la respuesta a la respuesta es sí, puede hacerlo por cualquier causa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si no estoy de acuerdo con el despido?</h3>
<p>En este caso podrás<a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> interponer demanda</span></span></a> en los Juzgados de lo Social en el plazo de <strong>20 días hábiles</strong> (se excluyen sábados, domingos y festivos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si supero el periodo de prueba, ¿desde cuando se cuenta mi antigüedad?</h3>
<p>Una vez superado el mismo el contrato sigue con sus plenos efectos, efectos que ya existieron desde el inicio del periodo de prueba pero de una forma limitada en lo que al derecho de indemnización se refiere como ya hemos indicado anteriormente. Pero todo lo demás se mantiene inalterable, esto implica que la <strong>antigüedad se computa desde el inicio del contrato y por tanto del periodo de prueba</strong>, circunstancias que se producen al mismo tiempo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tienen que comunicarme por escrito la finalización del periodo de prueba?</h3>
<p>La empresa <strong>no está obligada a comunicar por escrito la resolución del contrato durante el periodo de prueba</strong>, por lo que podría hacer verbalmente. <strong>Tampoco está obligada a realizar un preaviso</strong> indicando que próximamente se procederá a resolver el contrato por no haber superado el periodo de prueba. De igual forma el trabajador puede finalizar la relación laboral durante el periodo de prueba sin necesidad de preavisar al empresario de sus intenciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa resolver el contrato basándose en el periodo de prueba si este ya ha sido superado?</h3>
<p>Si se <strong>alcanza la duración máxima del periodo de prueba, la empresa no podrá alegar la no superación del mismo</strong>. Si lo hiciera será considerado como despido <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">improcedente</span></a></span> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">nulo</span></a></span>, como tiene declarado la jurisprudencia en alguna de sus resoluciones, con independencia de que la resolución se haya producidos al día siguiente del vencimiento del plazo máximo de duración del periodo de prueba o incluso aunque se haya hecho unas horas después.</p>
<p>Una vez que se <strong>supera la duración del periodo de prueba el contrato tiene plenos efectos</strong>, tal y como hemos indicado anteriormente, por lo que la empresa estará obligada a justificar la finalización de la relación laboral y a seguir los trámites del tipo de despido que pretenda llevar a cabo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa resolver el contrato durante el periodo de prueba por una causa discriminatoria?</h3>
<p>Los pocos supuestos en los que <strong>no se permite a la empresa resolver el contrato durante este periodo es cuando la causa alegada es discriminatoria</strong> conforme a lo considerado como tal en la Constitución o en el propio Estatuto de los Trabajadores. En ese supuesto la resolución será declarada nula y obliga a la empresa a la readmisión del trabajador.</p>
<p>Un ejemplo es el supuesto en que la empresa resuelve el contrato cuando conoce que la trabajadora se encuentra embarazada, supuesto que vulneraría el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Derechos al extinguirse el período de prueba.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a indemnización?</h3>
<p><strong>No</strong>. Como ya hemos indicado, la característica principal del periodo de prueba es precisamente que no existe obligación de abonar indemnización a la finalización del contrato durante dicho periodo.</p>
<h3>¿Tengo derecho al finiquito?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Todas las extinciones de los contratos laborales dan <a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">derecho al finiquito</span></span></a>, que no es otra cosa que abonar las cantidades a las que legalmente tenga derecho el trabajador a la finalización del contrato, concepto del que está excluido la indemnización por finalización del contrato por voluntad del trabajador como ya hemos indicado.</p>
<p>Recuerda que aunque en el finiquito no se incluya indemnización por la finalización del contrato al ser un concepto excluido del periodo de prueba, si incluirá cuando se tenga derecho a ellos, conceptos tan importantes como la parte proporcional de las vacaciones que se hayan generado y que no hayan sido disfrutadas, así como también la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando las mismas no se encuentren prorrateadas en los diversos meses del año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a recibir la prestación por desempleo?</h3>
<p>Se tendrá derecho a recibir la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span> siempre y cuando la extinción del contrato durante el periodo de prueba se produzca por una causa diferente a la voluntad del trabajador, es decir, que no finalice por baja voluntaria.</p>
<p>Otro de los requisitos para poder recibir la prestación por desempleo es que el periodo de prueba haya durado al menos tres meses cuando la finalización del empleo anterior se haya producido por baja voluntaria. Con esta medida se trata de evitar que se haya iniciado un periodo de prueba tras una baja voluntaria anterior con la única finalidad de obtener la prestación por desempleo.</p>
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		<title>El contrato en prácticas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 13:07:38 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El contrato en prácticas es uno de los contratos formativos, que se celebra con personas que recientemente hayan terminado sus estudios y dispongan de titulación acreditable para la adquisición de la primera experiencia laboral tras la finalización de los estudios. ¿Qué requisitos se exigen para hacer un contrato en prácticas? Se requiere disponer de titulación [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El <strong>contrato en prácticas</strong> es uno de los <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/los-contratos-formativos/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">contratos formativos</span></a></span>, que se <strong>celebra con personas que recientemente hayan terminado sus estudios y dispongan de titulación acreditable</strong> para la adquisición de la primera experiencia laboral tras la finalización de los estudios.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">¿Qué requisitos se exigen para hacer un contrato en prácticas?</span></h2>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se requiere <strong>disponer de titulación universitaria</strong>, o de formación profesional de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La <strong>finalización de los estudios</strong> que dan derecho a la obtención de los mencionado títulos se tiene que haber producido dentro de los <strong>5 años anteriores</strong> a la celebración del contrato, que serán 7 en el supuesto de trabajadores con discapacidad.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">¿Qué duración puede tener el contrato en prácticas?</span></h2>
<p style="text-align: justify;">La duración de este contrato, por cada titulación y puesto de trabajo, tiene que ser como mínimo de <strong>6 meses</strong> y como máximo de <strong>2 años</strong>. Esto implica que no se puede estar contratado más de estos plazos por la misma titulación. Tampoco en el mismo puesto de trabajo y empresa aunque sea por titulaciones diferentes.<br />
Si se supera la duración de 2 años el contrato se considera automáticamente prorrogado por tiempo indefinido, salvo que el empresario pruebe lo contrario.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Si estoy en situación de incapacidad temporal o maternidad sigue corriendo la duración del contrato?</h3>
<p style="text-align: justify;">No. Las situaciones de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante el embarazo</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">maternidad</span></a></span>, <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/">riesgo durante la lactancia natural</a></span> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">paternidad</span></a></span>, <strong>interrumpen la duración del contrato</strong> de forma que cuando te vuelvas a reincorporar al trabajo tras esas situaciones se reanudará el cómputo de duración desde el momento en que lo habías dejado.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Puedo ser contratado en prácticas durante más de 2 años por la misma titulación?</h3>
<p style="text-align: justify;">No. Ya sea en la misma o distinta empresa, la <strong>misma titulación únicamente da derecho a estar contratado dos años</strong>. Si quieres estar contratado más tiempo en prácticas tendrás que obtener otro título.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Puedo estar contratado en la misma empresa y mismo puesto de trabajo durante más de dos años por titulaciones diferentes?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>No</strong>. Es indispensable que el contratado de prácticas <strong>no dure más de dos años en virtud de la misma titulación</strong>, y que tampoco dure más de dos años en el mismo puesto de trabajo aún siendo con distinta titulación. Por tanto, la titulación y el puesto de trabajo actúan como límite en este caso.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Se puede prorrogar el contrato?</h3>
<p style="text-align: justify;">Si el contrato se ha celebrado inicialmente con una <strong>duración inferior a la máxima</strong> de 2 años, pueden <strong>hacerse hasta dos <a href="https://definicion.de/prorroga/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">prórrogas</a></strong> hasta alcanzar la duración máxima. Debes tener en cuenta que cada una de las prórrogas no puede tener una duración inferior a los 6 meses.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Me tiene que notificar la empresa la fecha de finalización del contrato?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sí.</strong> La parte que haga la denuncia del contrato, es decir, que anuncie la finalización del mismo, debe <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><strong>hacerlo con un antelación de 15 días a su fin</strong></span></a></span>. En el caso de que el <strong>empresario incumpla este plazo tendrá que abonarte una indemnización. </strong>Esta será equivalente al salario correspondiente al número de días que haya incumplido el plazo de preaviso (ejemplo: si el empresario quiere dar finalizado el contrato el 20 de marzo, y te preavisa de dicha intención el 5 de marzo, deberá abonarte a la finalización del mismo una indemnización correspondiente a 5 días de salario).</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1955 size-full" title="contrato en prcticas" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/contrato-en-prcticas.jpg" alt="contrato en practicas" width="833" height="556" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/contrato-en-prcticas.jpg 833w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/contrato-en-prcticas-300x200.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/contrato-en-prcticas-768x513.jpg 768w" sizes="(max-width: 833px) 100vw, 833px" /></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Jornada y sueldo</span></h2>
<h3 style="text-align: justify;">¿Puede celebrarse a tiempo parcial?</h3>
<p style="text-align: justify;">El contrato en prácticas puede ser celebrado tanto a <strong>jornada completa</strong> como a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><strong>tiempo parcial</strong></span></a></span>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué salario tengo que recibir estando contratado en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;">El salario a recibir será el <strong>establecido en el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que el convenio colectivo no estableciera nada en este sentido, la legislación establece un mínimo que el empresario deberá abonarte. En concreto la empresa no puede pagarte menos de las siguientes cuantías:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Primer año:</strong> <strong>60%</strong> del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Segundo año:</strong> <strong>75%</strong> del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En ningún caso ese 60% o 75% puede dar lugar a recibir una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Forma del contrato</span></h2>
<h3 style="text-align: justify;">¿Tiene que hacerse por escrito?</h3>
<p style="text-align: justify;">Sí, es imprescindible que el contrato se haga <strong>por escrito</strong>, utilizando los modelos oficiales establecidos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué se debe indicar en el contrato?</h3>
<p style="text-align: justify;">Además de los datos personales y comunes a cualquier contrato de trabajo, el formulario a rellenar por las partes contiene información específica o que es especialmente relevante en el contrato en prácticas como es:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Titulación</strong> del trabajador.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Duración</strong> del contrato.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Puesto o puestos</strong> de trabajo a desempeñar durante las prácticas.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Puede hacerse periodo de prueba en el contrato en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sí</strong>. El empresario puede establecer un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">periodo de prueba</span></a></span>. Su duración en el caso de los trabajadores poseedores de un título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 no podrá ser superior a <strong>1 mes.</strong> Mientras que para los trabajadores que estén en posesión de un título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3 no podrá ser superior a los <strong>2 meses</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Tiene que registrarse el contrato en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;">Sí, el contrato en prácticas tiene que ser <strong>registrado por el empresario en el Servicio Público de Empleo Estatal</strong> (SEPE). El plazo para hacerlo es de <strong>10 días</strong> desde su formalización.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Finalización e indemnización</span></h2>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cuando termina el contrato en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;">El contrato en prácticas <strong>puede terminar:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Cuando se <strong>alcance la duración pactada</strong> por las partes, siempre y cuando se haya preavisado a la otra parte de la próxima finalización del contrato (en caso contrario se prorrogará hasta la duración máxima de 2 años).</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se <strong>alcance la duración máxima</strong> de 2 años, siempre y cuando se preavise a la otra parte de la próxima finalización del contrato (en caso contrario, si como trabajador sigues prestando servicios tras el cumplimiento de la duración máxima, el contrato se transformará en indefinido).</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Con <strong>anterioridad a la duración pactada o máxima</strong> que hemos visto en los dos puntos anteriores, tanto el empresario como el trabajador pueden poner fin al contrato. Si lo hace el empresario será <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/que-hacer-ante-un-despido/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">considerado un despido</span></a></span>, y se aplicarán las normas del despido con el derecho a la indemnización correspondiente (es el único supuesto en que el contrato en prácticas puede dar lugar a una indemnización por extinción del contrato, ya que si finaliza alcanzada la duración pactada o máxima no existe derecho a indemnización); si lo hace el trabajador será considerado como una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">baja voluntaria</span></a></span>. </span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El plazo de <strong>preaviso indicando la próxima finalización</strong> del contrato debe hacerse con una <strong>antelación de 15 días</strong> en los contratos de más de un año de duración. En caso de que no se haga el preaviso con la antelación indicada se tendrá que indemnizar con tantos días de salario como días se haya incumplido con el preaviso. Existe la obligación de preavisar tanto por la empresa como por el trabajador. De forma que si el trabajador desea poner fin al contrato de trabajo en las fechas pactadas o en la máxima legal (y evitar así que se prorrogue o se convierta en indefinido, o en cualquier otra fecha si desea extinguir el contrato con anterioridad, tendrá que notificar también con 15 días de antelación.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Recibiré indemnización a la finalización del contrato en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>No</strong>. El contrato en prácticas no da derecho a recibir indemnización al momento de alcanzar la duración pactada o máxima. Únicamente es posible recibirla si el empresario decide poner fin al contrato con anterioridad a la fecha pactada por causas objetivas, en cuyo caso será considerado <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">despido objetivo</span></span></a> con la correspondiente indemnización de 20 días por año de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">¿Recibiré la prestación por desempleo a la finalización del contrato en prácticas?</h3>
<p style="text-align: justify;">Podrás recibir la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span> siempre y cuando <strong>tengas los suficientes días cotizados</strong> para recibir esta prestación. Durante el contrato en prácticas has estado cotizando por desempleo y por tanto acumulando días para la percepción de la prestación.<br />
Como respecto de cualquier otro contrato, no podrás recibir la prestación a la finalización del mismo si te vas voluntariamente de la empresa (baja voluntaria), ya que no estarás en situación legal de desempleo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Entrega de certificado por las prácticas realizadas.</span></h2>
<p style="text-align: justify;">A la finalización del contrato el empresario debe entregarte un <strong>documento en el que certifique la realización de las prácticas</strong> realizadas. En dicho certificado tiene que aparecer reflejado la duración de las prácticas y el puesto de trabajo que has desempeñado en la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Diferenciación con otras modalidades de prácticas en empresas.</span></h2>
<h3><strong>Con el contrato para la formación y el aprendizaje</strong></h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje/">contrato para la formación y el aprendizaje</a></span> está dirigido a personas muy jóvenes (de 16 a 24 años) sin titulación, que <strong>no cuentan con la suficiente cualificación</strong> y están <strong>interesadas en la obtención de un título formación profesional de grado medio o superior o certificado de profesionalidad</strong>, a diferencia del contrato en prácticas que está dirigido a personas ya tituladas. La finalidad del contrato para la formación y el aprendizaje es que esas personas que carecen de titulación de grado medio o superior, puedan obtener esos títulos mientras lo compatibilizan con práctica en empresas. Es lo que se denomina formación dual, en las aulas y al mismo tiempo en las empresas.</p>
<h3><strong>Con las prácticas no laborales en empresas</strong></h3>
<p>En las prácticas no laborales en empresas no existe un contrato de trabajo. Nacen de simples acuerdos entre centros de formación (ya sean públicos o privados) con empresas para que el alumno, que aún no ha obtenido titulación, tome un primer contacto con el mundo laboral bajo la supervisión del centro educativo. No puede cubrir un puesto de trabajo que haya quedado vacante ya que su condición de trabajador de plantilla no es viable con esta modalidad de prácticas. Podrían estar remuneradas por así disponerlo el convenio colectivo o por voluntad del trabajador.<br />
Pueden ser curriculares o no curriculares:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Curriculares:</strong> son aquellas que vienen exigidas por el plan de estudios que esté siguiendo el estudiante.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No curriculares:</strong> forman parte del plan de estudios que esté siguiendo el estudiante pero como opcionales.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Si no son remuneradas no cotizan a la seguridad social, tanto las curriculares como las extracurriculares.</span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Si son remuneradas cotizan a la seguridad social por una cuota fija reducida. Aunque en las curriculares la bonificación es del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las restantes.</span></p>
<h3><strong>Prácticas en empresas realizadas por titulados</strong></h3>
<p>Tampoco tienen la consideración de contrato de trabajo. Está destinado a personas recién tituladas con una edad de 18 a 25 años, que suscriben un acuerdo con la empresa para prestar servicios durante un periodo máximo de 9 meses. La legislación establece que recibirán una beca de apoyo del 80% del Indicador Público de Efectos Múltiples.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Cotización a la Seguridad Social</span></h2>
<h3 style="text-align: justify;">¿Se cotiza mientras estoy contratado?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sí</strong>, en el contrato en prácticas cotizas como en la mayoría de los contratos. Se aplicarán los <strong>tipos de cotización habituales</strong> a las bases de cotización que te correspondan.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Tendré derecho a las prestaciones de Seguridad Social?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sí.</strong> Tendrás derecho a las prestaciones siempre que cumplas el periodo de cotización que se exige en algunos supuestos para percibir la prestación de <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Seguridad Social</strong></a>.</p>
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		<title>Diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 12:28:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito del trabajo de los tiempos que vivimos tiene que ver con las modalidades de trabajo de la era digital y los cambios que suponen respecto a la ejecución tradicional del trabajo, ya que la tecnología ha permitido prestar servicio con mayor flexibilidad en cuanto [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito del trabajo de los tiempos que vivimos tiene que ver con las modalidades de trabajo de la era digital y los cambios que suponen respecto a la ejecución tradicional del trabajo, ya que la tecnología ha permitido prestar servicio con mayor flexibilidad en cuanto a la distribución del tiempo de trabajo y el lugar de ejecución. Pensemos en actividades relacionadas con el reparto a domicilio mediante pedidos online o el transporte de viajeros por carretera. Muchos empresarios de estas plataformas han aprovechado esta mayor flexibilidad para catalogar la relación que les une (a esos repartidores, conductores, vendedores, entre otros profesiones) como mercantil, al margen del contrato de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿La mayor flexibilidad hace que el trabajador sea autónomo?</h3>
<p>Sin embargo esa mayor flexibilidad en la ejecución del trabajo no justifica en ningún caso la pérdida de la condición de trabajador por cuenta ajena, ya que la catalogación de un trabajador como autónomo no viene determinada porque no cuente con horario fijo o porque tenga cierta flexibilidad a la hora de determinar el lugar de ejecución de su trabajo, sino que viene condicionado por una serie de características o notas que conjuntamente consideradas nos permite llegar a la conclusión que ese trabajador está en una situación de dependencia o ajenidad. La dependencia o ajenidad del trabajador son los dos elementos fundamentales que permiten determinar que un trabajador lo es por cuenta ajena y no autónomo, y aún cuando en algunos casos están ligeramente suavizados nos permite seguir hablando de un trabajador por cuenta ajena.</p>
<p>Cuando un empresario utiliza los servicios de otra persona para la ejecución de un trabajo tiene dos opciones: o <strong>contrata con un autónomo respecto del cual tiene un reducido poder de dirección y mandato</strong>, o lo hace con un <strong>trabajador por cuenta ajena respecto del cual cuenta con plenos poderes de rectores y organizativos</strong> sobre la forma de ejecutar el trabajo.</p>
<p>Todo lo que quede fuera de eso no está permitido. <strong>No es posible tener control organizativo y disciplinario sobre una persona y mantener con él una relación mercantil como autónomo</strong>, ya que en este caso la relación es por cuenta ajena con independencia de cómo las partes hayan llamado a esa relación y como lo hayan firmado en papel u oralmente. Es un caso de falso autónomo. Las cosas son lo que los hechos dicen y no lo que las partes definen, y en ese caso el trabajador que presta servicios tiene derecho al reconocimiento de los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Características del trabajador por cuenta ajena.</span></h2>
<h3>¿Cuando se es un trabajador por cuenta ajena?</h3>
<p>Cuando se cumplan los siguientes requisitos eres un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo, con independencia de que la persona con la que hayas contratado te haya obligado a darte de alta como autónomo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Dependencia:</strong><br />
Podemos afirmar que existencia dependencia entre tú y el empresario al que prestas servicios cuando concurren las siguientes circunstancias:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se produce cuando se está <strong>incluido en el ámbito organizativo de la empresa</strong>, y tienes que cumplir las órdenes, mandatos y directrices que el empresario te imponga en la manera en la que tienes que desarrollar tu actividad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Estás <strong>subordinado a las personas que tienen el poder de mando.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Estás <strong>sometido a las normas disciplinarias de la empresa</strong>, de forma que si te retrasas en tu actividad o cometes cualquier otro incumplimiento a juicio de la empresa <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/las-faltas-y-sanciones-al-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">podría sancionarte disciplinariamente</span></a></span>.</li>
<li><strong>Ausencia de toda organización empresarial propia</strong> del trabajador.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">La dependencia de la que hablamos se puede manifestar de diversas maneras, debiendo considerar todas ellas globalmente para llegar a la determinación de la existencia o inexistencia de la relación laboral, por ejemplo:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si te dan <strong>libertad de horarios</strong>, ¿determina que no eres trabajador por cuenta ajena? No, la imposición de un horario denota la existencia de una relación por cuenta ajena, pero de su inexistencia no se puede extraer que no exista, ya que pueden concurrir otra serie de elementos o indicios de los que con claridad se pueda extraer que eres un trabajador por cuenta ajena.</li>
<li>Si te dan <strong>libertad para realizar el trabajo donde quieras</strong> ¿determina que no eres trabajador por cuenta ajena? No, de tal circunstancia individualmente considerada no se puede extraer que no exista relación laboral, ya que aunque tengas total libertad para elegir donde ejecutas el trabajo, el empresario puede estar regulando todos los aspectos en la forma y modo de ejecutar tu trabajo, e incluso controlando todos tus movimientos mediante dispositivos electrónicos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Más que del análisis de cada elemento individualmente considerado (horario, lugar de ejecución…), lo que es verdaderamente importante para establecer la existencia de la nota de dependencia es la concurrencia de directrices por parte de la persona que tiene el poder de mando, y apreciar de forma individual cada uno de los elementos (horario, jornada, lugar…) como hechos indiciarios de la posible existencia de la nota de dependencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Ajeneidad.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Los <strong>resultados del trabajo ejecutado</strong> no pertenecen al trabajador sino a la empresa (es lo que se llama ajeneidad en los frutos).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que sobre el empresario recaiga el resultado económico, ya sea adverso o favorable, sin que el trabajador tenga participación alguna en el riesgo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se adoptan por el empresario las decisiones relativas a las relaciones de mercado o con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Personalísimo.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Es un elemento fundamental que el que tenga que ejecutar el trabajo por cuenta ajena sea una persona concreta, sin que pueda ser sustituida en su relación por otra persona, salvo en la aplicación del régimen legal de suplencias o sustituciones.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se formaliza la relación por cuenta ajena?</h3>
<p>La relación entre un trabajador por cuenta ajena y su empresario nace desde que hay un acuerdo de voluntades (contrato) sobre la prestación de servicios del primero a cambio de una una retribución del segundo.</p>
<p>La modalidad contractual a utilizar, el contrato de trabajo, ha de ser de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores (ET).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es un conductor de Uber un trabajador por cuenta ajena?</h3>
<p>Mucho se ha hablado en los últimos años de la relación que une a los conductores de nuevas empresas que se dedican mediante el uso de plataformas digitales a prestar servicios de transporte o de envíos a domicilio. Es el caso de Uber, empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera, que de inicio utilizaba a conductores mediante un contrato mercantil excluyendo cualquier posibilidad de contratarlos como trabajadores por cuenta ajena, alegando una supuesta libertad de la que disponían en la ejecución de su trabajo.</p>
<p>Pero realmente, hay indicios suficientes, como así se han pronunciado los tribunales en diversas ocasiones, para afirmar que dichos trabajadores deben de ser contratados por cuenta ajena.</p>
<p>Citamos alguno de ellos:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>¿A qué control están sometidos los trabajadores?</strong></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Deben superar una entrevista personal en la que se valorarán sus aptitudes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Reciben instrucciones sobre la vestimenta que deben utilizar, el trato que deben darle a los usuarios del servicio, música que debe utilizarse en el coche, etc.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>¿Los frutos del trabajo donde recaen?</strong></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El precio es fijado por la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El pago por el cliente se efectúa directamente a través de la plataforma digital. Posteriormente el conductor recibirá de Uber la comisión que le corresponda.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El conductor tiene prohibido aceptar cualquier tipo de emolumento por parte del usuario, ni siquiera propinas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>¿Dispone el conductor de estructura propia?</strong></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Uber puede excluir a los conductores que no cumplan determinados requisitos en cuanto al número de viajes hechos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Imposibilidad de aceptar trayectos fuera de su zona asignada.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Determinación de las zonas en que deben operar.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Esto es igualmente aplicable a otras plataformas digitales que operan en sectores tanto del transporte de viajeros como de otros sectores como puede ser el envío de productos a domicilio.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Características del autónomo.</span></h2>
<h3>¿Qué es un trabajador por cuenta propia o autónomo?</h3>
<p>El autónomo o trabajador por cuenta propia, es aquel que trabaja directamente para el mercado, <strong>ofreciendo su trabajo a uno o varios empresarios sin integrarse en la estructura organizativas de estos</strong>. El autónomo debe tener una <strong>organización propia e independencia para decidir como prestar servicios,</strong> con libertad para aceptar o no encargos, aportando medios de producción, no cediendo anticipadamente el fruto de la prestación de servicios y ateniéndose al resultado económico favorable o adverso del negocio.</p>
<p>La actividad del autónomo dirigida a uno o varios empresarios en forma de obra o servicios, consiste en una prestación libre, por cuenta del contratante, no sometida a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/jornada-y-horario-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">horario, jornada</span></a></span>, obediencia, disciplina, no organizada por el empresario, sino por el contratista que contrata con el principal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se formaliza la relación entre un autónomo y un empresario?</h3>
<p>El autónomo que se compromete frente a uno o varios empresarios a la prestación de servicios determinados o a la realización de obras, concurriendo las condiciones de independencia y falta de ajenidad, <strong>formalizará su relación mediante un contrato de naturaleza mercantil.</strong></p>
<p>Los contratos mercantiles que usualmente celebra el trabajador por cuenta propia con un empresario son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Contrato de arrendamiento de obra.</strong><br />
Cuando como autónomo te obligues a la realización de un resultado, sin atender al trabajo que lo crea, el arrendamiento es de obra.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contrato de arrendamiento de servicio.</strong><br />
Si en cambio te obligas a realizar un servicio o trabajo o una actividad en sí misma, sin que el resultado de esa actividad sea el objeto del contrato, el arrendamiento es de servicio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando como trabajador autónomo prestes servicios no para otra empresa sino para un particular, las modalidades contractuales serán normalmente las mismas (contrato de arrendamiento de obra o de arrendamiento de servicio), aunque tendrán naturaleza civil en vez de mercantil.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El falso autónomo.</span></h2>
<h3>¿Qué es un falso autónomo?</h3>
<p>Cuando una empresa ofrece un contrato mercantil, con obligación por tu parte de darte de alta como autónomo, para trabajar estando sometido a horario, jornada, y lo que es más importante, la prestación de tus servicios está organizada por el propio empresario, sometido a obediencia y disciplina: serás <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/trabajar-como-falso-autonomo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">falso autónomo</span></a></span>.</p>
<p>Un falso autónomo no es más que un trabajador que realiza tareas en unas condiciones propias de un trabajador por cuenta ajena, pero que administrativamente está dado de alta como autónomo. Realmente eres un trabajador por cuenta ajena, con todos tus derechos, pero que está dado de alta en un régimen laboral y de seguridad social equivocado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo actuar si soy un falso autónomo?</h3>
<p>Ante estas situaciones puedes <strong>pedir a la empresa que regularice tu situación</strong>, o en caso contrario presentar <strong>denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong> o <strong>demandar ante los juzgados</strong>, con lo que podrás conseguir el reconocimiento del contrato por cuenta ajena indefinido y a tiempo completo y todos los derechos acumulados como si hubieras estado contrato por cuenta ajena desde el inicio. Podemos citar los siguientes:</p>
<ul>
<li>Se te <strong>reconocerán tu vida laboral los días en alta y cotizados</strong> que te correspondan dentro de los últimos 4 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se <strong>genere una prestación y hayas estado trabajando más de 4 años como falso autónomo</strong> (y logres demostrarlo), dado que el reconocimiento de días en alta y cotizados no va más allá de los últimos 4 años, tendrás que reclamar al empresario el pago de la prestación por la parte proporcional a los años trabajados que no constan en alta en la vida laboral por haber prescrito.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienes <strong>derecho a que te reingresen las cotizaciones</strong> que hiciste como autónomo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienes <strong>derecho a que se te reconozca la antigüedad</strong> desde la fecha en que demuestres que has estado prestando servicios como falso autónomo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se te <strong>reconocerá la contratación como indefinido a tiempo completo.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Tendrás <strong>derecho a que se te devuelva la diferencia entre lo que cobraste como falso autónomo y lo que debiste de haber cobrado como trabajador por cuenta ajena</strong> conforme al convenio colectivo aplicable.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este artículo que pueden consultar <a href="https://www.iberlaboral.es/trabajar-como-falso-autonomo/"><span style="color: #0000ff;">hablamos más en profundidad de los falsos autónomos</span></a>, y de las consecuencias de su regularización no solo para el falso autónomo sino también para el empresario.</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/">Diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>El contrato temporal</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-contrato-temporal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 11:57:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; &#160; Concepto de contrato temporal. ¿Qué es el contrato temporal? El contrato temporal en el ámbito del derecho del trabajo es aquel que se celebra con la finalidad de que la prestación de servicios lo sea por una duración determinada. Un aspecto importantísimo son los motivos por los que puede celebrarse este contrato: el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de contrato temporal.</span></h2>
<h3>¿Qué es el contrato temporal?</h3>
<p>El contrato temporal en el ámbito del derecho del trabajo es aquel que <strong>se celebra con la finalidad de que la prestación de servicios lo sea por una duración determinada.</strong></p>
<p>Un aspecto importantísimo son los motivos por los que puede celebrarse este contrato: el motivo no puede ser la simple intención de contratar por tiempo determinado, sino que <strong>tiene que estar justificado en una concreta causa,</strong> que recoge la legislación, y es la que hace objetivamente necesario contratar a un trabajador de forma temporal. En el supuesto de que no concurra esa causa el contrato a celebrar tendrá que ser indefinido.</p>
<p>Es por ello que celebrar un contrato temporal no depende de la simple voluntad del empresario, sino que además de ésta tiene que darse un requisito adicional en su empresa que difiere en cada tipo de contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Tipos de contrato temporal.</span></h2>
<h3>¿Qué tipos de contratos temporales existen?</h3>
<h4>Contrato por obra o servicio.</h4>
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-por-obra-o-servicio/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Este contrato</span></span></a> únicamente puede ser utilizado para la realización de una obra o servicio determinados.</li>
</ul>
<ul>
<li>Esa <strong>obra o servicio tiene que tener autonomía</strong>, lo que implica su desvinculación de la actividad normal que desarrolla la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Su duración no tiene que estar inicialmente definida, sino que está vinculado a la obra o servicio para la que fue contratado y en todo caso sin superar el límite de duración máximo que vemos en el punto siguiente. Nada impide que posteriormente se vuelva a contratar al trabajador en la misma empresa con un contrato de obra o servicio aunque se exige que sea para la realización de una actividad diferente.</li>
</ul>
<ul>
<li>No pueden tener una duración superior a los <strong>3 años</strong>, aunque se podría ampliar 12 meses más (por ello hasta alcanzar la duración máxima de 4 años) por convenio colectivo sectorial estatal o de un ámbito inferior al estatal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que la obra o servicio para la que se contrata tenga <strong>autonomía y sustantividad propias</strong> implica que, aunque la actividad para la que se contrata sea la misma que viene desarrollando la empresa se prevea realizar dentro de la misma una tarea claramente distinguible y definible, incardinable dentro del concepto de obra o servicio, con un plazo de ejecución temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> una empresa constructora contrata 10 trabajadores para la realización de la obra de construcción de un acueducto en la autovía A5 a su paso por Mérida.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> una productora de televisión recibe el encargo de producción de un programa de entretenimiento nocturno para un canal de televisión de relevancia a nivel nacional. Para ello lleva a cabo la contratación de 13 trabajadores mediante el contrato de obra o servicio, con un tiempo de ejecución indeterminado aunque sometido a la duración máxima de en todo caso tres años.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Puedes ver con más <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-por-obra-o-servicio/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">detalle nuestra publicación sobre el contrato por obra o servicio.</span></a></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Contrato eventual.</h4>
<ul>
<li>Está previsto para las necesidades de personal como consecuencia de la <strong>acumulación de tareas o por exceso de pedidos.</strong> La acumulación de tareas lo tendrá que ser por una insuficiencia excepcional de plantilla mientras que el exceso de pedidos tiene que tener causa en un repunte excepcional de la actividad. La necesidad de trabajo tiene que ser <strong>extraordinaria, esporádica e imprevisible</strong>. Esto implica que no en todos los casos de acumulación de tareas o exceso de pedidos puede recurrirse al contrato eventual sino que debe hacerse de forma excepcional y cuando no haya podido preverse tal circunstancia.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> La empresa de alimentación “La Plaza del Norte S.L.” tiene un repunte de actividad como consecuencia de las fiestas navideñas, para ello contrata a cinco trabajadores mediante contrato eventual como consecuencia de un aumento en los pedidos. ¿Es correcta esta contratación? No, en este supuesto no es posible acudir a este tipo de contrato ya que que el repunte de la actividad no es imprevisible, sino con motivo de un repunte cíclico por motivo de las fiestas navideñas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ejemplo!</strong> La empresa de reparación de lunas de automóvil, “Reparaciones Santiago”, observa un repunte de la actividad en el mes de marzo como consecuencia de un movimiento de tierras que ha dejado en la comarca varios vehículos afectados por el impacto de piedras de pequeño tamaño. Para hacer frente a ese incremento en los pedidos necesita aumentar temporalmente su plantilla, para lo cual recurre al contrato eventual por circunstancias de la producción. ¿Es correcta esta contratación? En este caso sí sería correcta dado que se produce un exceso de pedidos imprevisible que hace necesario contratar de forma excepcional a varios trabajadores</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>En el contrato tiene que<strong> indicarse de una forma clara la causa o circunstancia que lo justifica</strong>. Tiene que indicarse también la duración del mismo (a diferencia del contrato por obra o servicio que es de duración vinculada al tiempo de ejecución de la obra o servicio).</li>
</ul>
<ul>
<li>La duración máxima es de <strong>6 meses</strong>, a realizar dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que concurren las causas para su realización. (aunque mediante convenio colectivo puede ampliarse a 12 meses dentro de los 18 meses siguientes a que concurran las causas que los justifican).</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Puedes ver con más detalle <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">nuestra publicación sobre el contrato eventual</span></a></span>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Contrato de interinidad.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Este contrato se puede celebrar con la finalidad de:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Sustituir</strong> a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Cubrir una vacante</strong> mientras dura el proceso de selección para su cobertura.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En el contrato tiene que identificarse el trabajador que se sustituye y la causa. En el supuesto de cobertura de vacantes, tiene que identificarse el puesto de trabajo cuya cobertura se producirá tras culminar el proceso de selección.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Normalmente tiene que celebrarse a <strong>jornada completa</strong>, salvo que el puesto de trabajo que se vaya a cubrir no sea de la misma naturaleza.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La duración será la siguiente:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Cuando se haga para sustituir a trabajadores:</strong> mientras dure la ausencia del trabajador sustituido.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Cuando se haga para la cobertura de vacante:</strong> mientras dure el proceso de selección de la persona que va a cubrir el puesto de trabajo de forma definitiva, no pudiendo ser superior a los 3 meses.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Si deseas más información sobre este contrato puedes acceder a la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-de-interinidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">entrada específica sobre el contrato de interinidad</span></a></span>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencia de celebrar el contrato temporal sin que concurra causa.</span></h2>
<h3>¿Qué es el fraude de ley?</h3>
<p>Cuando el contrato temporal se celebra sin que realmente exista la causa que la legislación exige para que pueda celebrarse, estaremos ante un contrato celebrado en fraude de ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué consecuencias tiene el fraude de ley?</h3>
<p>La consecuencia de esto es que ese contrato se entenderá como celebrado por tiempo indefinido, salvo cuando de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de la actividad.</p>
<p>En esta publicación puedes conocer <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/fraude-de-ley-en-contratos-temporales/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">más detalles sobre el fraude de ley en los contratos temporales.</span></a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Supuestos de transformación del contrato temporal en indefinido.</span></h2>
<h3>¿Cuando se puede transformar mi contrato temporal en indefinido?</h3>
<p>La transformación de un contrato temporal en indefinido puede producirse de dos maneras:</p>
<ul>
<li>Por <strong>voluntad</strong> de las partes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por <strong>imposición de la ley</strong>, convirtiendo el contrato en indefinido desde el primer día cuando el empresario comete una serie de irregularidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos se le puede imponer al empresario la transformación del contrato en indefinido?</h3>
<p>Las causas que hacen que el contrato se considere como indefinido son:</p>
<ul>
<li>Cuando <strong>no se hubiese cumplido la obligación de formalizarlos por escrito</strong>. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, determinará además que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el trabajador <strong>no haya sido dado de alta</strong> en la Seguridad Social.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el trabajador haya estado <strong>contratado durante más de 24 meses dentro de los últimos 30 meses</strong>, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales encadenados, con independencia de que entre ellos haya habido o no interrupciones más o menos cortas. Están excluidos de esta norma el contrato de interinidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando los contratos hayan sido <strong>celebrados en fraude de ley</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se produce la transformación en indefinido?</h3>
<ul>
<li>El contrato es <strong>considerado como indefinido, desde el primer día</strong>, con todo lo que ello conlleva a efectos de antigüedad y de posibles indemnizaciones en el momento en que se produzca su extinción.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de que el trabajador observe que concurren alguna de esas causas y desea que su contrato sea transformado y reconocido por tanto como indefinido, se debe demandar a la empresa ante los Juzgados de lo Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Como el contrato se convierte en indefinido desde el primer día de trabajo, con independencia del momento en demandemos, lo lógico y más razonable para el trabajador es aguantar en la empresa el máximo tiempo posible y <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demandar</span></span> una vez que la empresa decida poner fin al contrato temporal (temporal para la empresa, porque el trabajador sabe que si concurren las causas que establece la ley el contrato es realmente indefinido y el juez se lo reconocerá de forma automática). Es lógico hacer esto ya que en la práctica la única diferencia entre un contrato temporal de uno indefinido es la indemnización por despido, y si se alarga la estancia en la empresa implica que cuando demandemos tendremos más antigüedad en la empresa y la indemnización será mayor. El juez declarará que el contrato era indefinido y declarará la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">improcedencia del despido</span></a></span>, obligando a la empresa a readmitir al trabajador o a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">pagarle una indemnización por despido improcedente</span></a></span>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si se celebran por una duración inferior a la máxima?</h3>
<p>Si estando contratado y habiendo establecido por las partes una duración inferior a la máxima y llegada esa duración máxima no se ha puesto expresamente fin al contrato y no se ha prorrogado, el contrato se entenderá <strong>prorrogado tácitamente hasta la correspondiente duración máxima</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si se supera la duración máxima legal y se sigue trabajando?</h3>
<p>En este supuesto, cuando llegada la duración máxima no se le haya puesto fin de forma expresa, el contrato se <strong>entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido</strong>, salvo que el empresario pruebe la naturaleza temporal de la prestación de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Diferencias con el contrato indefinido.</span></h2>
<h3>¿Tiene los mismos derechos un trabajador contratado temporalmente que uno indefinido?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sí, salvo una, la indemnización por despido. Para los contratados temporalmente la <strong>indemnización por despido es de 12 días de salario por año trabajado</strong> (a excepción del contrato de interinidad que no conlleva derecho a indemnización), mientras que para los indefinidos es de 20 días de salario por año de servicio.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En el <strong>resto de aspectos, los derechos son los mismos</strong> que los de los trabajadores con contratos de duración indefinida. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos de manera proporcional al tiempo trabajado.</span></li>
</ul>
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		<item>
		<title>El contrato para la formación y el aprendizaje.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jan 2019 11:19:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto y clases. ¿En qué casos se puede utilizar el contrato para la formación y el aprendizaje? Este contrato está destinado a personas jóvenes (16 a 25 años) que no tengan titulación para el puesto de trabajo para el que se quiere emplear, pero van a compatibilizar la obtención de dicha titulación con el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto y clases.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se puede utilizar el contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p>Este contrato está destinado a personas jóvenes (16 a 25 años) que no tengan titulación para el puesto de trabajo para el que se quiere emplear, pero van a compatibilizar la obtención de dicha titulación con el desempeño de ese puesto de trabajo. Es lo que se denomina formación dual, ya que la obtención de la titulación se compatibiliza con el ejercicio de la actividad laboral reducida y remunerada en una empresa.</p>
<p>Es importante matizar el aspecto esencial de este contrato, y es que no puede utilizarse para puestos de trabajo para los que ya estés cualificado mediante título. Ejemplo: Luis es titulado en topografía y como no encuentra un puesto de trabajo de topógrafo decide optar a un puesto de trabajo de gestión contable que se oferta mediante el contrato de formación y aprendizaje a través de la obtención del certificado de profesionalidad de nivel 3. Luis podría optar al puesto de gestor contable mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, ya que no cuenta con la formación específica para ese puesto, la cual obtendrá durante el desempeño del puesto de trabajo. Si encontrara finalmente un puesto de trabajo en el área de la topografía sería imposible utilizar el contrato para la formación y el aprendizaje ya que cuenta con la formación específica requerida para el desempeño de ese puesto de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para ser contratado en formación y aprendizaje?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Debes tener entre </span><strong>16 y 25 años</strong><span style="font-weight: 400;"> de edad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Debes <strong>carecer de la cualificación profesional necesaria para el ejercicio del puesto</strong> de trabajo al que pretendes acceder mediante el contrato para la formación y el aprendizaje.</li>
</ul>
<ul>
<li>Debe hacerse en el <strong>contexto de la obtención de un título</strong> de grado medio o superior, o de un certificado de profesionalidad. Si no existe formación reglada, no puede existir contrato.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración puede tener el contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p>La duración de este contrato no podrá ser inferior a 1 año ni superior a 3 años. No obstante, por convenio colectivo se podría establecer una duración mínima de hasta 6 meses de duración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede ser prorrogado?</h3>
<p>Si el contrato se ha<strong> concertado por una duración inferior a la máxima</strong> de 3 años, puede ser <strong>prorrogado hasta en dos ocasiones</strong> sin que en ningún caso pueda superar en total la indicada duración máxima. Cada prórroga no puede tener una duración inferior a los 6 meses.</p>
<p>La empresa tiene que informar a los representantes legales (delegados de personal o comité de empresa) de las prórrogas que se hayan suscrito.</p>
<p>Si no aceptas la prórroga que te ofrece la empresa, se considerará como una baja voluntaria, lo que quiere decir que no tendrás derecho a percibir la prestación por desempleo.</p>
<h3></h3>
<h3>¿Si estoy en incapacidad temporal continúa corriendo el plazo de duración?</h3>
<p><strong>No</strong>. Tanto en incapacidad temporal como en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad o paternidad, se interrumpe el cómputo de duración de la situación del contrato, de manera que una vez que te reincorpores de reanudará desde el mismo punto en el que te encontrabas cuando entraste en dichas situaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jornada y sueldo.</span></h2>
<h3>¿Puede celebrarse a tiempo parcial?</h3>
<p>Este contrato <strong>no admite la posibilidad de que puedas hacerlo a <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tiempo parcial</span></span></strong>. El empresario únicamente puede ofrecerte la posibilidad de concertar un contrato a tiempo completo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué salario tengo que recibir estando contratado en prácticas?</h3>
<p>La retribución que como trabajador contratado para la formación y el aprendizaje recibas será la que se <strong>establezca en el convenio colectivo de aplicación</strong>, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución a percibir puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo trabajado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuanto tiempo hay que dedicar a la formación y cuanto al trabajo?</h3>
<p>El tiempo de trabajo no puede superar un número de horas determinadas, ya que hay también que dejar tiempo para la formación:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Primer año</strong><span style="font-weight: 400;"> de contrato: el tiempo de trabajo no puede superar el </span><strong>75%</strong><span style="font-weight: 400;"> de la jornada máxima legal o, en el caso de que no haya convenio colectivo, la jornada máxima prevista legalmente.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Segundo y tercer año</strong> de contrato: el tiempo de trabajo no puede superar el <strong>85%</strong> de la jornada máxima legal, o en el caso de que no haya convenio colectivo, la jornada máxima prevista legalmente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Horas extraordinarias, trabajos nocturnos y trabajo a turnos.<br />
Si estás contratado para la formación y el aprendizaje, no podrás realizar horas extraordinarias, ni trabajar en horas nocturnas (que son aquellas comprendidas entre las 22 y las 06 horas), ni tampoco realizar trabajo a turnos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma del contrato.</span></h2>
<h3>¿Tiene que hacerse por escrito?</h3>
<p>El contrato debe de <strong>formalizarse por escrito</strong>. Para ello la empresa debe utilizar los modelos oficiales y proceder a presentarlos en el plazo de <strong>10 días</strong>, a contar desde la fecha de formalización, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</p>
<p>Además de todo lo anterior, deben seguirse una serie de formalidades u obligaciones por parte de la empresa:</p>
<ul>
<li>Con anterioridad a la formalización del contrato debe comprobar que existe un programa de formación relacionado con el puesto de trabajo que pretende cubrir. Dicho programa de formación tiene que ser, como ya hemos indicado, de formación profesional del grado medio o superior o de certificado de profesionalidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez que la empresa comprueba que existe una formación relacionada con el puesto de trabajo que pretende cubrir, debe de contactar con el centro de formación y suscribir con el mismo el acuerdo para la actividad formativa, el cual también tiene que ser suscrito por el trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ese acuerdo para la actividad formativa debe ser presentado ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para que autorice la actividad formativa. El acuerdo para la actividad formativa tiene que incluirse en el contrato que hay que presentar ante el SEPE.</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez que hayas comenzado a prestar servicios, la empresa estará obligada a mantener informado al SEPE de las siguientes circunstancias:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cualquier modificación que se realice en el acuerdo para la actividad formativa presentado al inicio.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los centros de formación deben comunicar cada mes al SEPE los datos relativos a la formación siguientes:</span>
<ul>
<li>Identidad del Centro de Formación.</li>
<li>Formación realizada.</li>
<li>Información sobre los asistentes a la formación.</li>
<li>Número de horas de formación realizadas en el mes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando finalice la formación, también habrá de ser comunicado al SEPE.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede hacerse periodo de prueba en el contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> La regulación de este periodo de prueba es el establecido con carácter general.<br />
Si una vez finalizado el contrato continuas prestando servicios en la empresa, no podrá concertarse contigo un nuevo periodo de prueba, computándose a efectos de antigüedad en la empresa el periodo de duración de las prácticas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tiene que registrarse el contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p>El empresario tiene que comunicar la formalización y finalización de los contratos, así como sus anexos, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de <strong>10 días</strong> desde la fecha de formalización o finalización de los contratos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Finalización e indemnización.</span></h2>
<h3>¿Cuando termina el contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p>El contrato para la formación y el aprendizaje puede terminar:</p>
<ul>
<li><strong>Cuando se alcance la duración pactada, siempre y cuando alguna de las dos partes haya preaviso con anterioridad a la otra de la próxima finalización del contrato.</strong> En el caso de que no se haya producido este preaviso, el contrato se prorrogará automáticamente hasta alcanzar la duración máxima permitida legalmente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuando se haya alcanzado la duración máxima de 3 años, siempre y cuando una de las partes comunique a la otra la finalización del mismo con anterioridad a que se produzca</strong>, ya que en caso contrario si sigues prestando servicios tras alcanzar la duración máxima el contrato se transforma automáticamente en indefinido.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Con anterioridad a los plazos a los que nos hemos referido anteriormente, tanto el empresario como el trabajador pueden poner fin al contrato.</strong> Si lo hace el propio trabajador será considerado como baja voluntaria (lo que implicará que no tendrás derecho a la prestación por desempleo); y si lo hace el empresario será considerado como despido, aplicando las normas generales de los despidos, y pudiendo interponer demanda contra la empresa en el plazo de 20 días.</li>
</ul>
<p>Los <strong>preavisos de finalización</strong> del contrato a los que aludimos, deben hacerse con una <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">antelación de 15 días</span></a></span> si la duración del contrato es superior a<strong> 15 días</strong>, en caso contrario no está determinado el plazo previo de duración. Si se incumple el plazo de preaviso indicado, se debe de indemnizar a la otra parte con tantos días de salario como días se haya incumplido el plazo de preaviso. Es importante destacar que el preaviso es obligatorio tanto por parte del empresario como del trabajador, es decir, que si como trabajador deseas que el contrato se extinga en la fecha de vencimiento pactada o máxima legal (ya que en caso contrario se prorrogará o se transformará en indefinido), o en cualquier otra con anterioridad a esas fechas (baja voluntaria), tendrás también que notificar al empresario con una antelación de 15 días (en los contratos de duración superior a un año) la próxima extinción del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibiré indemnización a la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje?</h3>
<p>No. El contrato para la formación y el aprendizaje <strong>no da derecho a indemnización</strong>, aunque a la finalización del mismo sí tendrás derecho a percibir el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">finiquito</span></span></a>, es decir, todas las cantidades pendientes que deban de ser liquidadas al final de la relación laboral como en cualquier otro contrato.</p>
<p>Respecto de la indemnización, cosa diferente es que con anterioridad a la fecha de finalización del contrato la empresa decida poner fin al contrato, en cuyo caso será considerado despido con derecho a la indemnización correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tendré derecho a recibir prestación por desempleo?</h3>
<p>Durante el tiempo en que has estado contratado por formación y aprendizaje has estado cotizando por desempleo y por lo tanto acumulando días para <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/ayudas-y-seguridad-social/#comunidades"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">recibir la prestación</span></a></span>. En el caso de que finalización del contrato podrás recibir la prestación por desempleo siempre que tengas los suficientes días cotizados. Recuerda que en caso de irte voluntariamente de la empresa no estarás en situación legal de desempleo por lo que en ese caso no podrías recibir la prestación a la finalización del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Transformación en indefinido.</span></h2>
<h3>¿Qué circunstancias pueden hacer que el contrato para la formación y el aprendizaje se convierta en indefinido?</h3>
<ul>
<li><strong>Que lo acuerde con tu empresa.</strong><br />
Existe la opción de que puedas pactar con tu empresa la transformación del contrato de formación en indefinido. Lo normal es que dicha conversión se haga a la finalización del periodo de duración del contrato de formación, ya que así podrá beneficiarse de las bonificaciones que existen por la transformación en indefinido de estos contratos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Conversión forzosa.</strong><br />
La legislación establece la conversión forzosa cuando el empresario lleve a cabo una serie de incumplimientos en relación a tu contrato tales como:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no se haya realizado por escrito (salvo que el empresario demuestre su naturaleza temporal).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando continuaras prestando servicios tras alcanzar la duración máxima permitida al contrato y no se hubiera hecho el preaviso.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando el contrato se haya hecho sin cumplir los requisitos exigidos para su formalización (es lo que se denomina <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><strong>fraude de ley</strong></span>). <span style="font-weight: 400;">Son supuestos de fraude de ley en el contrato de formación y aprendizaje los siguientes:</span>
<ul>
<li>No esté recibiendo formación.</li>
<li>Formación no alcance como mínimo el 15% de la jornada de trabajo.</li>
<li>Cuando en el contrato no aparezca especificado el número de horas y el horario dedicado a la formación.</li>
<li>Cuando el trabajador en el momento de firmar el contrato ya cuente con la formación asociada al contrato.</li>
<li>Si las funciones que se le encomiendan al trabajador no son cualificadas.</li>
<li>Cuando el trabajador esté realizando funciones que no se correspondan con la formación que esté recibiendo.</li>
<li>Cuando no venga indicado en el contrato el encargado de impartir la formación y el tutor asignado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cotización a la Seguridad Social con el contrato para la formación y el aprendizaje.</span></h2>
<h3>¿Se cotiza mientras estoy contratado?</h3>
<p>Sí, durante el tiempo que estés contratado para la formación y el aprendizaje cotizadas a la seguridad social por todos los conceptos. Es una cuota fija por todos los conceptos, que no oscila en relación a los ingresos que recibas (al contrario que por ejemplo el contrato en prácticas en el que se cotiza aplicando un tipo a la cuantía de la base, como en la mayor parte de los contratos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tendré derecho a recibir las prestaciones de la Seguridad Social?</h3>
<p>Sí. Tendrás derecho a percibirlas ya que como te hemos indicado anteriormente cotizas a la Seguridad Social. El único requisito es que cumplas el periodo de cotización que es exigido, en algunas ocasiones (sobre todo cuando la contingencia deriva de enfermedad común) a cualquier trabajador para poder percibir cualquiera de las prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Los contratos formativos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 19:58:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Los contratos formativos tienen como finalidad, junto con la común de cualquier contrato de trabajo, que el contratado adquiera los conocimientos teóricos, prácticos, o ambos conjuntamente, para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. La razón de ser de los contratos formativos (contrato en prácticas y el contrato para la formación y [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Los contratos formativos tienen como finalidad, junto con la común de cualquier contrato de trabajo, que el <strong>contratado adquiera los conocimientos teóricos, prácticos, o ambos conjuntamente, para el desempeño de un determinado puesto de trabajo</strong>. La razón de ser de los contratos formativos (contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje) es conseguir la inserción laboral de los jóvenes, tanto los que presentan carencias formativas y de titulación para garantizarles la adquisición de una formación teórico-práctica (contrato para la formación y el aprendizaje), como aquéllos que habiendola adquirido requieren de una adaptación práctica a través de la experiencia profesional (contrato en prácticas).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Contrato en prácticas.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se puede celebrar este contrato?</h3>
<p><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-en-practicas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Este es el tipo de contrato</span></a></span> por el que las empresas deben optar para<strong> emplear a recién titulados sin experiencia laboral</strong>. Aunque la realidad es muy distinta, ya que muchas prefieren, de forma ilegal claro, que presten servicios sin contrato (economía sumergida), como autónomo (<a href="https://www.iberlaboral.es/trabajar-como-falso-autonomo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">falso autónomo</span></span></a>) o con prácticas no laborales que se extienden durante muchos más meses que los que se prevén para ese tipo de contratos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué titulación se exige?</h3>
<p>Son títulos profesionales que habilitan para celebrar el contrato en prácticas los siguientes:</p>
<ul>
<li>Títulos universitarios.</li>
</ul>
<ul>
<li>Título de formación profesional, de grado medio o superior (o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes).</li>
</ul>
<ul>
<li>Certificado de profesionalidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay algún plazo para celebrarlos desde que se tiene el título o por edad?</h3>
<p>Sí. Este tipo de contratos está limitado, o bien por el tiempo que ha transcurrido desde que se obtuvo la titulación que justifica el contrato o bien por la edad.</p>
<p>Así, el contrato debe de celebrarse dentro de los <strong>5 años siguientes</strong> a la terminación de los estudios, o dentro de los <strong>7 años siguientes</strong> si el trabajador tiene discapacidad. No obstante, si el trabajador tiene menos de 30 años, el contrato podrá celebrarse aunque hayan transcurrido más de esos 5 o 7 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué duración tiene?</h3>
<p>No podrá tener una duración inferior a <strong>6 meses</strong> ni superar los <strong>2 años</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se puede prorrogar cuando se haya pactado una duración inicial inferior a 2 años?</h3>
<p>Sí, pero solamente se podrán hacer <strong>dos prórrogas</strong>, no pudiendo ser la duración de cada prórroga inferior a los 6 meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si se supera la duración máxima legal y se sigue trabajando?</h3>
<p>La ley es muy clara. En este supuesto, cuando llegada la duración máxima no se le haya puesto fin de forma expresa, el contrato se entenderá <strong>prorrogado tácitamente por tiempo indefinido</strong>, salvo que el empresario pruebe la naturaleza temporal de la prestación de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Los tiempos de duración del contrato corren mientras se esté en Incapacidad, maternidad&#8230;?</h3>
<p>No. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, <strong>interrumpirán el cómputo de la duración</strong> del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede hacerse un periodo de prueba?</h3>
<p>Sí, pero salvo que el convenio colectivo no disponga otra cosa, el periodo de prueba no podrá superar <strong>1 mes</strong> para los trabajadores que estén en posesión del título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a <strong>2 meses</strong> para los que estén en posesión del título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.</p>
<p>Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa volver a contratar en prácticas al mismo trabajador?</h3>
<p>Si la <strong>titulación es la misma por la que fue contratado anteriormente, no es posible</strong>. Y si la titulación fuera diferente, no sería posible volverlo a contratar para el mismo puesto que ocupó anteriormente, pero sí para otro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tareas debe hacer el trabajador contratado en prácticas?</h3>
<p>El trabajador deberá realizar un <strong>trabajo que le permita la obtención de la práctica profesional</strong> adecuada al nivel de estudios cursados. Ojo! si el trabajador se adscribe a un puesto no adecuado a la finalidad del contrato dicha actuación es una infracción sancionable administrativamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto debe cobrar un trabajador contratado en prácticas?</h3>
<p>Debe cobrar durante el <strong>primer año de contrato el 60%</strong>, al menos, de la cantidad estipulada en el convenio colectivo par un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Durante el <strong>segundo año el salario deberá de ser como mínimo del 75%</strong> de la cantidad estipulada en el convenio colectivo par un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.</p>
<p>En todo caso dichas cantidades no podrán ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (que en 2019 está fijado en 900€). Ello salvo que el trabajador fuera contratado a tiempo parcial, en cuyo caso recibirá ese 60% o 75% reducido en la parte proporcional al tiempo trabajado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo está en fraude de ley el contrato en prácticas?</h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">fraude de ley</span></span> se da en los casos en que no se cumplen los requisitos para concertar un contrato temporal no se dan en la realidad. Que esté en fraude de ley convierte automáticamente el contrato en indefinido, desde el primer día del contrato.</p>
<ul>
<li>Cuando las <strong>funciones que aparezcan en el contrato no se correspondan</strong> con las del título que tenga el trabajador. [Ejemplo: un Licenciado no puede realizar funciones de Dependiente o Auxiliar].</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando no sea un título de los válidos para formalizar este contrato</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando las funciones del trabajador en la empresa no tengan relación con la titulación del trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando al formalizar el contrato la edad del trabajador sea superior a los 30 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se ponga fin al contrato antes de transcurridos 6 meses.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Estará el trabajador dado de alta y cotizará a la Seguridad Social?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Se cotizará como si de un contrato indefinido se tratara, en función de la retribución abonada al trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tendrá el trabajador derecho a las prestaciones de Seguridad Social?</h3>
<p><strong>Si. A todas.</strong> La cuantía, como siempre, viene determinada por la retribución abonada al trabajador (Base Reguladora que toma Base de Cotización).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Contrato para la formación y el aprendizaje.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se puede celebrar este contrato?</h3>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje/">Estos contratos</a></span> tienen por finalidad que el trabajador <strong>obtenga una cualificación profesional mientras se alterna la actividad laboral en la empresa</strong> con clases formativas impartidas en el contexto de un certificado de profesionalidad o de formación profesional de grado medio o superior.</li>
</ul>
<ul>
<li>Solamente pueden concertarse con trabajadores <strong>menores de 30 años</strong> y que no tengan ningún tipo de titulación, deben de carecer de cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Es requisito indispensable que el empresario suscriba un acuerdo con un centro de formación que imparta un certificado de profesionalidad o formación profesional de grado medio o superior, y que la actividad que se haga en la empresa esté relacionada con la formación que el trabajador esté recibiendo en dicho centro de formación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué duración debe tener?</h3>
<p>La duración del contrato no podrá ser <strong>inferior a 1 año</strong> ni <strong>superior a 3 años</strong>. El convenio colectivo podrá determinar la duración para estos contratos en la empresa, en función de sus necesidades organizativas y productivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se puede prorrogar cuando se haya pactado una duración inicial inferior a 2 años?</h3>
<p>Sí, pero <strong>solamente se podrán hacer dos prórrogas</strong>, no pudiendo ser la duración de cada prórroga inferior a los 6 meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si se supera la duración máxima legal y se sigue trabajando?</h3>
<p>La ley es muy clara. En este supuesto, cuando llegada la duración máxima no se le haya puesto fin de forma expresa, el contrato se <strong>entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido</strong>, salvo que el empresario pruebe la naturaleza temporal de la prestación de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Los tiempos de duración del contrato corren mientras se esté en Incapacidad, maternidad&#8230;?</h3>
<p>No. Las situaciones de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></a></span>, <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">riesgo durante el embarazo</span></span></a>, <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">maternidad, adopción o acogimiento</span></span></a>, <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/">riesgo durante la lactancia</a></span></span> y <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/"><span style="color: #0000ff;">paternidad</span></a>, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede pactarse a tiempo parcial?</h3>
<p><strong>No.</strong> Este tipo de contrato solo es posible formalizarlo a tiempo completo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo hay que dedicar a la formación y cuanto al trabajo?</h3>
<ul>
<li>El <strong>tiempo de trabajo efectivo</strong>, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá superar el 75% durante el primer año, o el 85% durante el segundo y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>tiempo dedicación a la formación teórica</strong> debe ser al menos del 15%, en caso contrario el contrato estará en fraude y se presumirá indefinido desde el momento en que fue hecho.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué se les prohíbe a los trabajadores con este contrato?</h3>
<p><strong>No pueden realizar horas extraordinarias</strong>. Tampoco pueden hacer trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede cualquier empresa volver a contratar con este contrato al mismo trabajador?</h3>
<p>Si la formación relacionada es la misma, es decir, es para <strong>conseguir la misma cualificación profesional por la que fue contratado anteriormente, no es posible</strong>, ya sea por la misma o distinta empresa. Únicamente es posible volver a celebrar otro contrato para la formación y el aprendizaje con un trabajador que lo haya ya utilizado en el pasado en el supuesto de que el nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué obligaciones tiene el trabajador?</h3>
<p>Además de las obligaciones de cualquier trabajador, el carácter dual de este tipo de contratos de formación y trabajo remunerado exige al empleado la doble exigencia de <strong>prestar trabajo</strong> efectivo sometido a las directrices del empresario y de <strong>recibir formación</strong> sometido a las directrices del centro de formación que imparta aquella.<br />
Es importante resaltar que las faltas de puntualidad o de asistencia a las enseñanzas teóricas serán calificadas como falta al trabajo a los efectos legales oportunos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo está en fraude de ley el contrato en prácticas?</h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/fraude-de-ley-en-contratos-temporales/">fraude de ley</a></span></span> se da en los casos en que no se cumplen los requisitos para concertar un contrato temporal no se dan en la realidad. Que esté en fraude de ley convierte automáticamente el contrato en indefinido, desde el primer día del contrato.</p>
<ul>
<li>Cuando el trabajador no esté recibiendo ningún tipo de formación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la formación consista en dar simplemente unas indicaciones introductorias previas al inicio del trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la formación se de en el centro de trabajo</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando la formación no alcance el 15%, al menos, de la jornada de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando en el contrato no indique quién debe impartir la formación y el tutor asignado al trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el contrato no especifique el tiempo (horas totales) y horario (hora de entrada y de salida) dedicado a la formación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando en el momento de celebrar el contrato ya dispusiera el trabajador de la formación profesional asociada al nuevo contrato que se quiere firmar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando las funciones asignadas al trabajador no sean cualificadas. Ejemplo! no es cualificada y estará en fraude el contrato hecho para realizar funciones de limpiadora o de reponedor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando las funciones asignadas al trabajador no se correspondan con la cualificación profesional y formación que está recibiendo el trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Estará el trabajador dado de alta y cotizará a la Seguridad Social?</h3>
<p>Sí. Las cotizaciones son reducidas y la ley establece las cuantías concretas que debe abonarse por la empresa en la Seguridad Social (a diferencia de lo que normalmente sucede en la mayoría de contratos, en los que se cotiza más o menos en función del salario del trabajador).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tendrá el trabajador derecho a las prestaciones de Seguridad Social?</h3>
<p>Si. A todas. La cuantía, como siempre, viene determinada por la retribución abonada al trabajador (Base Reguladora que toma Base de Cotización).</p>
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		<title>El contrato por obra o servicio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 19:28:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto y requisitos. ¿En qué casos se puede utilizar el contrato por obra o servicio? El contrato por obra o servicio es un contrato temporal que es utilizado para la contratación de trabajadores que tienen como función prestar servicios en el desarrollo de una obra o servicio, cuya duración no es indefinida pero tampoco [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto y requisitos.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se puede utilizar el contrato por obra o servicio?</h3>
<p>El contrato por obra o servicio es un <strong>contrato temporal que es utilizado para la contratación de trabajadores que tienen como función prestar servicios en el desarrollo de una obra o servicio</strong>, cuya duración no es indefinida pero tampoco pero tampoco claramente determinada ya que se vincula a la finalización de la obra o servicio siempre y cuando no se sobrepase el límite legalmente establecido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Vale para cualquier obra o servicio?</h3>
<p><strong>No</strong>. El contrato de obra o servicio únicamente puede concertarse para la realización de <strong>obras o servicios que tengan una autonomía o sustantividad dentro de la actividad de la empresa</strong>. Es decir, no puede hacerse con la finalidad de que el trabajador preste los servicios ordinarios que no impliquen una obra o servicio con identidad propia y cuya ejecución se prevea temporal.</p>
<ul>
<li>Ejemplo! Un museo cuenta con con un total de 20 salas de exposiciones permanentes, más otras 5 dedicadas a exposiciones periódicas. Para la gestión y cuidado de las salas de exposición permanente tiene contratados 30 trabajadores de forma indefinida. Con la llegada del mes de junio prevé acoger una exposición especial de carácter internacional para lo cual necesitará contratar a seis trabajadores. ¿Puede utilizar el contrato de obra y servicio para su contratación? Sí, puede utilizarlo dado que la actividad de esos trabajadores es realizar un servicio temporal con autonomía y sustantividad (Exposición “Velázquez y el Siglo de Oro”, de duración determinada y con identidad propia (sustantividad en términos referidos por la legislación).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede utilizarse el contrato de obra o servicio para la temporada de navidad en grandes almacenes?</h3>
<p>Si se trata de atender la actividad normal de la empresa, sin que exista ningún servicio ni obra que tenga una sustantividad dentro de la misma, no es posible recurrir a este tipo de contrato por el hecho de que haya un aumento en la actividad, ya sea por acumulación de tareas o exceso de pedidos. El incremento de la actividad, de los clientes y por tanto de los pedidos, es un hecho cíclico y por tanto previsible, por lo que tampoco sería posible acudir al contrato eventual, en este caso lo legalmente correcto es el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-fijo-discontinuo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">contrato fijo-discontinuo</span></span></a>.</p>
<p>Cosa distinta es si dentro del centro comercial y con motivo de las fechas navideñas quiere llevarse a cabo un servicio especial con figurantes para la recepción de peticiones infantiles, en cuyo caso al tratarse de un servicio con sustantividad y por tiempo limitado, sería posible acudir al contrato de obra o servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué se entiende por obra y servicio?</h3>
<ul>
<li><strong>Obra:</strong> es cualquier actividad que tiene como finalidad materializarse en algún tipo de producción.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por ejemplo! la construcción de un acueducto por una constructora en la autovía A-6 a su paso por Valladolid.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Servicio:</strong> se entiende por tal una actividad meramente prestacional, a la acción y efecto de servir.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por ejemplo! una empresa dedicada a las instalaciones eléctricas y gestión de eventos, es seleccionada por el Ayuntamiento de Madrid para la colocación de las luces decorativas de la fiesta de San Isidro de 2019, para ello la empresa necesita un reforzamiento de la plantilla que presta servicios normalmente, para lo que recurre al contrato de obra y servicio por tratarse la instalación de las luces por las fiestas de San Isidro de la ciudad de Madrid de un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración puede tener en contrato de obra y servicio?</h3>
<p>El contrato de obra y servicio tiene duración determinado, ya que como hemos dicho se trata de un contrato temporal. Su duración no podrá ser superior a la necesaria para la relación de la obra o servicio, sin que en todo caso pueda <strong>superar la duración de 3 años</strong>, que puede ser ampliada un año más por convenio colectivo. Si el contrato llegara a durar más de este plazo máximo se considera que pasa a ser indefinido tal y como indicamos en el último de los apartados de esta publicación.</p>
<p>En el momento de firmar el contrato puede indicarse una fecha de duración, pero en todo caso <strong>debe de entenderse como orientativa ya que como te he indicado la fecha de duración es la necesaria para la ejecución de la obra o servicio</strong> y en todo caso el tope máximo de los tres años de duración, o cuatro si el convenio realiza la ampliación de un año adicional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden hacerse varios contratos de obra y servicio consecutivos en la misma empresa?</h3>
<p>Pueden hacerse <strong>siempre que la obra o servicio sean distintas</strong> a las que justificaron el contrato inicial, es decir que sea para un objeto diferente, siempre y cuando se trate de una obra o servicio con autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me tiene que notificar la empresa la fecha de finalización del contrato?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Cuando se acerque la fecha de finalización del contrato el empresario debe notificarte la finalización del contrato temporal. Si el contrato dura más de un año, el preaviso debe hacerlo con una antelación de 15 días respecto de la fecha en la que está prevista que tu contrato temporal finalice.</p>
<p>Puede ser que el empresario no te notifique la finalización del mismo, y en ese caso el contrato se entiende forzadamente transformado en indefinido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jornada y sueldo.</span></h2>
<h3>¿Puede celebrarse a tiempo parcial?</h3>
<p>Sí, se permite que pueda ser realizado tanto a <strong>jornada completa</strong> como a <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><strong>tiempo parcial</strong></a></span></span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué salario tiene que recibir un contratado por obra o servicio?</h3>
<p><strong>No pueden existir diferencias</strong> en el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></a></span> a recibir por el hecho de estar contratado por obra o servicio en relación a los demás trabajadores de tu empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma del contrato.</span></h2>
<h3>¿Tiene que celebrarse por escrito?</h3>
<p>Sí. El contrato de obra o servicio <strong>tiene que hacerse por escrito</strong>, utilizando para ello el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modelo oficial establecido por el Ministerio</span></a></span> de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (no sucede por tanto como en el <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">contrato eventual</span></a></span>, el cual puede ser celebrado oralmente si su duración es inferior a las 4 semanas).<br />
En el caso de que no sea respetada la forma escrita, el contrato se considerará celebrado por tiempo indefinido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede hacerse un periodo de prueba con anterioridad al contrato?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Puede hacerse con sometimiento a los límites máximos que establece la legislación para los periodos de prueba. Este periodo de prueba no podrá ser superior a <strong>1 mes</strong> si la duración del contrato por obra o servicio es inferior a los 6 meses. En los restantes casos podrá tener una duración de <strong>6 meses</strong> para los titulados técnicos, o de <strong>2 meses</strong> para el resto de trabajadores pudiendo ser de hasta 3 meses en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay que registrar el contrato?</h3>
<p><strong>Sí</strong>, el contrato tiene que ser registrado por el empresario en el plazo de <strong>10 días</strong> desde la celebración del mismo. Dicho registro debe hacerse en el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Finalización e indemnización.</span></h2>
<h3>¿Cuando termina el contrato por obra o servicio?</h3>
<p>La finalización del contrato por obra o servicio se producirá <strong>cuando finalice la obra o servicio</strong>, sin que en ningún caso pueda ser superada la duración máxima de <strong>3 años</strong>, que puede ser prorrogado un año más por convenio colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibiré indemnización a la finalización del contrato por obra o servicio?</h3>
<p>Sí. La <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">duración de la indemnización</span></span> será la propia de los contratos temporales que dan derecho a ella (el de interinidad y el de obra o servicio), mayor o menor en función del periodo en el que se haya producido la extinción de tu contrato, así:</p>
<ul>
<li>Extinción después del 1 de enero de 2014: indemnización de 11 días por año trabajado.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Extinción después del 1 de enero de 2015: indemnización de 12 días por año trabajado.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hay que resaltar que si el empresario decide poner fin al contrato con anterioridad a la fecha que corresponda (finalización de la obra o servicio, o duración máxima) por causas objetivas (y no disciplinarias), tendrás derecho a la indemnización propia del despido por causas objetivas, de <strong>20 días de salario por cada año</strong> de trabajo, y si demandas y es judicialmente declarado improcedente de 33 días por cada año de servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conversión del contrato en indefinido por incumplimiento del empresario.</span></h2>
<h3>¿Qué circunstancias pueden hacer que mi contrato se convierta en indefinido?</h3>
<ul>
<li><strong>Que lo acuerdes con tu empresa.</strong><br />
Existe la opción de que puedas acordar con tu empresa la conversión de un contrato temporal en indefinido.<br />
Lo más probable es que el empresario te lo ofrezca cuando esté próxima la finalización del contrato temporal por obra o servicio. Los trámites a seguir son muy sencillos, sin que sea necesario que te den de baja y nuevamente de alta para pasar a ser indefinido:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social</strong> (TGSS) ante la que hay que hacer un trámite de comunicación de datos para la conversión de un contrato temporal en indefinido. El plazo para realizar dicha comunicación es de 3 días naturales a contar desde el momento en que el empresario decide la conversión del contrato en indefinido.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal</strong> (SEPE) ante el que se debe presentar el </span><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/indefinido/Indefinido_Conv_P.pdf"><strong>modelo de transformación de contrato temporal a indefinido</strong></a></span><span style="font-weight: 400;"> a través de la aplicación informática contrat@ en el plazo de 10 días a contar desde que se realizó el anterior trámite ante la TGSS.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Finalmente el empresario debe de <strong>entregarte copia de del modelo de transformación</strong> de contrato temporal a indefinido con el sello del SEPE.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Conversión forzosa.</strong><br />
Pero es que además la legislación contempla una serie de supuestos en los que tu contrato se transformará automáticamente en indefinido cuando el empresario haga una serie de incumplimientos en relación a tu contrato.Los supuestos de conversión forzosa son los siguientes:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Celebrar el contrato cuando no exista causa legal para recurrir a un contrato temporal por no cumplirse los requisitos que exigen este tipo de contratos (es lo que legalmente se llama </span><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><b>fraude de ley</b></span><span style="font-weight: 400;">). En el caso del contrato por obra o servicio será su utilización para obras o servicios que se repitan de forma cíclica, en cuyo caso con alta probabilidad habría que acudir al contrato fijo-discontinuo, o cuando se utilicen para la realización de obras o servicios que no tengan autonomía o sustantividad dentro de la actividad normal de la empresa.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el empresario haya incumplido la obligación de darte de alta en la seguridad social por un tiempo superior al exigido para el periodo de prueba.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando en la misma empresa hayas estado contratado con dos o más contratos temporales durante un periodo superior a 24 meses dentro de un periodo de 30 meses. (se excluyen de esta norma los contratos de interinidad, los contratos formativos, los de relevo, los celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como los que sean utilizados por empresas de inserción).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el contrato no haya sido celebrado por escrito.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando alcanzado el límite máximo de duración del contrato, el empresario no te haya comunicado la finalización del mismo y hubieras continuado prestando servicios en la empresa.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
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		<title>El contrato de interinidad</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-contrato-de-interinidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 18:58:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto y requisitos. ¿En qué casos se puede utilizar el contrato de interinidad? Este es un contrato temporal que tiene como finalidad que un trabajador cubra temporalmente un puesto de trabajo que ha quedado temporal o definitivamente desocupado, hasta que vuelva su titular o sea encontrado el trabajador idóneo que lo ocupe definitivamente. Es por [&#8230;]</p>
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<h2></h2>
<h2>Concepto y requisitos.</h2>
<h3><span style="color: #003366;">¿En qué casos se puede utilizar el contrato de interinidad?</span></h3>
<p>Este es un contrato temporal que tiene como <strong>finalidad que un trabajador cubra temporalmente un puesto de trabajo que ha quedado temporal o definitivamente desocupado</strong>, hasta que vuelva su titular o sea encontrado el trabajador idóneo que lo ocupe definitivamente. Es por tanto que está previsto para sustituir a trabajadores de la empresa que tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.</p>
<p>En resumen, dos son los motivos por los que se puede sustituir a un trabajador y que permiten utilizar el contrato de interinidad:</p>
<ul>
<li><strong>Sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.</strong><br />
Comprende entre otras las reservas de trabajo por:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Incapacidad Temporal.</span></span></a></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Maternidad.</span></a></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">Paternidad.</span></span></a></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Riesgo durante el embarazo.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Riesgo durante la lactancia natural.</span></a></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Reducción de jornada por cuidado de hijo.</span></a></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Excedencias por cuidado de hijo o familiar.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">En este sentido es necesario precisar que el puesto de trabajo que se va a ocupar puede ser directamente el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que haya pasado a desempeñar el puesto de aquél. Pero en cualquier caso, ya sea ocupando el puesto de trabajo del trabajador con derecho a reserva o el de otro trabajador que haya pasado a ocupar su puesto, lo importante es que tiene origen en la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.</span></p>
<ul>
<li><strong>Cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras la empresa selecciona el trabajador idóneo que lo cubrirá definitivamente.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuanto tiempo se puede estar contratado con el contrato de interinidad?</h3>
<ul>
<li><strong>Si estás sustituyendo a un trabajador con derecho a reserva:</strong> el tiempo de duración del contrato de interinidad está condicionado por el tiempo que <strong>dure la ausencia del trabajador que se sustituye</strong> (ejemplo: si estás sustituyendo a un trabajador</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si estás cubriendo una vacante:</strong> mientras dure el proceso de selección para la cobertura definitiva del puesto que se ha quedado vacante, con un <strong>máximo de 3 meses</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jornada y sueldo.</span></h2>
<h3>¿Puede celebrarse a tiempo parcial?</h3>
<p>Con <strong>carácter general el contrato de interinidad se tendrá que celebrar a jornada completa</strong>. Únicamente es posible hacerlo a <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tiempo parcial</span></a></span> cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o la cobertura de la vacante que estés cubriendo vaya a hacerse a tiempo parcial.<br />
También se permite la contratación a tiempo parcial para cubrir la parte de jornada que haya sido dejada de trabajar por el trabajador que haya accedido a la reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué sueldo puede recibirse con el contrato de interinidad?</h3>
<p>No puedes cobrar menos por el hecho de estar prestando servicios en la empresa con el contrato de interinidad. El salario ha de ser el mismo que el previsto para otros trabajadores de la empresa para el mismo puesto de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma del contrato.</span></h2>
<h3>¿Es obligatorio celebrar el contrato por escrito?</h3>
<p>Sí. El contrato de interinidad (igual que de obra o servicio y el eventual superior a cuatro semanas), <strong>tiene que hacerse por escrito.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tiene que contener el contrato?</h3>
<p>Además de la información básica que es común a todos los contratos y que debe hacerse constar en el modelo que sea presentado en el momento de registrar el contrato ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el contrato de interinidad deberá aparecer la siguiente información específica de este tipo de contrato:</p>
<ul>
<li><strong>En la sustitución del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo:</strong> debe indicarse cuál es el <strong>trabajador que se sustituye y la causa</strong> de sustitución. También debe indicarse si el puesto de trabajo que se cubrirá será el del trabajador que se sustituye o el de otro trabajador de la empresa que haya pasado a desempeñar el puesto de aquél.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>En la cobertura temporal de vacante hasta la selección de un nuevo trabajador:</strong> debe identificarse el <strong>puesto de trabajo cuya cobertura definitiva</strong> se producirá tras el proceso de selección.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay que registrar el contrato?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. El empresario tiene la obligación de registrar tu contrato en el plazo de <strong>10 días</strong> desde que se hubiera celebrado. El registro se hará en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Finalización e indemnización.</span></h2>
<h3>¿Cuando finaliza el contrato de interinidad?</h3>
<p>Dado que en el contrato de interinidad se está cubriendo la ausencia de un trabajador que tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo o la vacante de un puesto mientras se celebra el puesto de selección, es evidente que la duración estará vinculada a la duración de la reserva del puesto de trabajo en el primer caso, o a la duración de proceso de selección para la cobertura definitiva del puesto de trabajo en el segundo supuesto.</p>
<p>Así todo, estos son resumidamente los supuestos de extinción del contrato de interinidad:</p>
<ul>
<li><strong>En los casos de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reincorporación del trabajador sustituido.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En los casos en los que la reincorporación aún no se haya producido, la extinción del contrato también se producirá por vencimiento del plazo para la reincorporación que esté previsto legal o convencionalmente, o por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>En los casos de cobertura de vacante:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Hayan transcurrido 3 meses desde el inicio del procedimiento de selección para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conversión del contrato en indefinido.</span></h2>
<h3>¿Qué circunstancias pueden hacer que mi contrato se convierta en indefinido?</h3>
<ul>
<li><strong>Mediante acuerdo con el empresario.</strong><br />
El empresario podría proponerte la conversión del contrato temporal en indefinido en cualquier momento, aunque lo más habitual es que se haga cerca de la finalización del mismo.<br />
Si la empresa quiere hacer la conversión de contrato temporal en indefinido tendrá que seguir dos trámites:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de la variación de datos consistente en el cambio del tipo de contrato. Dicha comunicación debe ser hecha en el plazo de 3 días naturales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ante el que debe presentarse el modelo de transformación de contrato temporal en indefinido, que previamente habrás tenido que firmar con la empresa. Debe de hacerse mediante la aplicación informática Contrat@ en el plazo de 10 días a contar desde realizado el trámite anterior ante la TGSS.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Conversión forzosa.</strong><br />
La legislación contempla una serie de supuestos que harán que tu contrato se convierta en indefinido por haber el empresario incumplido la normativa sobre la contratación temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Celebrar el contrato de interinidad sin que concurran los requisitos exigidos para la celebración de este contrato (es lo que se denomina <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/fraude-de-ley-en-contratos-temporales/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">fraude de ley</span></a></span>).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no hayas sido dado de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido en situación de no alta un plazo igual al que se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando el contrato no haya sido celebrado por escrito.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando alcanzada la duración máxima del contrato continuaras prestando servicios sin que el empresario te hubiera notificado la extinción del mismo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Bonificaciones del contrato de interinidad.</span></h2>
<p>El contrato de interinidad cuenta con importantes bonificaciones en el pago de cuotas a la seguridad social. Esto quiere decir que por contratarte en interinidad, en algunos casos, el empresario no está obligado a abonar las cuotas de Seguridad Social, pero en ningún vas a verte perjudicado ya que ese pago será asumido por el sistema.</p>
<p>Los supuestos que dan lugar a la bonificación de cuotas son los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sustituto es desempleado y sustituido entra en excedencia para el cuidado de hijos o familiar.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Bonificación 95% durante el primer año.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Bonificación 60% durante el segundo año.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Bonificación 50% durante el tercer año.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sustituto es desempleado y sustituido accede a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad o paternidad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Bonificación del 100%.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sustituto es discapacitado desempleado y sustituto es discapacitado en incapacidad temporal.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Bonificación del 100%.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sustituto es cualquier persona y sustituido es una víctima de violencia de género que por dicha causa hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado el derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Bonificación del 100%.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
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		<title>El contrato eventual</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-contrato-eventual/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 18:21:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto y requisitos. ¿En qué casos se puede utilizar el contrato eventual? Este contrato está previsto para los supuestos en los que en la empresa hay unas necesidades temporales de personal  por una circunstancia imprevista y no cíclica. Esas necesidades de personal pueden venir causadas por acumulación de tareas como consecuencia de una insuficiencia [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto y requisitos.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se puede utilizar el contrato eventual?</h3>
<p>Este contrato está previsto para los supuestos en los que en la empresa hay unas necesidades temporales de personal  por una circunstancia imprevista y no cíclica.</p>
<p>Esas necesidades de personal pueden venir causadas por <strong>acumulación de tareas como consecuencia de una insuficiencia temporal de plantillas</strong>, o en un <strong>exceso de pedidos por un repunte excepcional de la actividad</strong> imprevisto y no cíclico.</p>
<p>La necesidad de personal debe de ser extraordinaria, esporádica e imprevisible.</p>
<ul>
<li>Ejemplo: un hotel dispone de una piscina con apertura ininterrumpida de 09 a 22 horas en los meses de junio a septiembre. Para tal actividad requiere la contratación de dos socorristas, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde. ¿Podría utilizar el contrato eventual? No, dado que la necesidad de personal que se presenta para los meses de verano es previsible al tratarse de una actividad cíclica. Lo conveniente en este caso sería recurrir al contrato fijo-discontinuo.Una empresa malagueña dedicada a la reparación y sustitución de lunas de vehículos motorizados experimenta la semana del 14 al 18 de julio un gran incremento de pedidos como consecuencia de los daños ocasionados en numerosos vehículos por una excepcional tormenta con granizo que afectó a la región el 13 de julio. ¿Podría utilizar el contrato eventual? Sí, dado que el repunte de la actividad se debe a una circunstancia imprevisible, muy poco habitual y anticiclica.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede celebrarse este contrato para las campañas de navidad o verano?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">No. Legalmente este tipo de contrato no es posible utilizarlo en ese tipo de situaciones porque son cíclicas y previsibles, y como hemos indicado anteriormente el <strong>contrato eventual únicamente puede ser utilizado por hechos imprevisibles</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuanto tiempo se puede estar contratado con el contrato eventual?</h3>
<p>La duración máxima que podrás estar contratado es en principio de <strong>6 meses</strong>, aunque puede ampliarse por convenio colectivo sectorial estatal o sectorial de ámbito inferior hasta alcanzar un máximo de 12 meses.</p>
<p>Es muy importante que tengas en cuenta que desde que se produce la causa que justifica este tipo de contratos (acumulación de tareas o exceso de pedidos) se dispone de un plazo máximo para celebrarlo, transcurrido el cual decaerá la posibilidad de hacerlo. Este plazo recibe el nombre de periodo de referencia. Dicho plazo es de 12 meses, aunque por convenio colectivo puede ser ampliado hasta los 18 meses de duración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede prorrogarse su duración una vez celebrado?</h3>
<p>Si el contrato se ha celebrado por una duración inferior a la máxima, <strong>puede ser prorrogado por una sola vez, sin que la prórroga pueda hacer en ningún caso que sea superada la duración máxima.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jornada y sueldo.</span></h2>
<h3>¿Puede celebrarse a tiempo parcial?</h3>
<p>El contrato eventual puede celebrarse tanto a <strong>jornada completa</strong> como a <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><strong>tiempo parcial</strong></a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué sueldo puedo recibir con el contrato eventual?</h3>
<p>El <strong>mismo que el dispuesto para un trabajador con contrato indefinido</strong>. No puede haber ningún tipo de discriminación que haga que un contratado eventualmente reciba un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario</span></a></span> menor a cualquier otro trabajador de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma del contrato.</span></h2>
<h3>¿Tiene que hacerse por escrito?</h3>
<p>Normalmente el contrato tendrá que celebrarse por escrito. Cuando la duración del mismo sea <strong>inferior a las 4 semanas podrá hacerse además de forma verbal</strong> y por tanto sin necesidad de hacerlo constar por escrito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Debe indicarse la causa por la que se contrata?</h3>
<p>Sí. La legislación exige que en el contrato se<strong> señalen específicamente las causas por las que se recurre al contrato eventual</strong>, sin que sean admisibles descripciones genéricas ni remisiones al articulado de la ley. Debe indicarse con precisión la causa que justifica el contrato, acumulación de tareas o exceso de pedidos que demanda la contratación adicional de plantilla.</p>
<ul>
<li>Ejemplo: siguiendo el ejemplo anterior relativo a la empresa malagueña de reparación de lunas de vehículos que con motivo de una tormenta de granizo que afecta a la localidad tiene un exceso de pedidos, habrá que identificar con claridad el número de pedidos y los días concretos en los que se producen dichos pedidos puestos en relación con los pedidos normales de la empresa.</li>
</ul>
<p>Lo que la ley pretende es que no se ventile el contrato con una simple alusión a “exceso de pedidos, o cuando proceda a “acumulación de tareas” sino que se identifique con claridad y precisión en qué consiste ese incremento de pedidos o acumulación de tareas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay que registrar el contrato?</h3>
<p>Cuando se celebre por escrito, lo cual es obligatorio si el contrato tiene una <strong>duración superior a 4 semanas, habrá que proceder a su registro</strong> en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El plazo para hacerlo es de <strong>10 días</strong> desde que se haya celebrado el mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Finalización e indemnización.</span></h2>
<h3>¿Cuando termina el contrato eventual?</h3>
<p>El contrato finalizará cuando se <strong>alcance la duración pactada</strong>. Cercano al vencimiento del plazo máximo de duración la empresa deberá notificarlo al trabajador, aunque también el trabajador puede señalarlo. Si alcanzada la duración pactada la empresa no ha comunicado al trabajador la finalización del contrato y el trabajador continúa prestando servicios, el contrato se entiende prorrogado hasta la duración máxima permitida por la ley, transcurrida la cual el contrato se transforma en indefinido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibiré indemnización cuando termine el contrato eventual?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Sí</strong>. El eventual y todos los demás contratos temporales, salvo el de interinidad, tienen establecida una indemnización a la finalización del mismo, que variará en función de la fecha en la que se haya extinguido.</span></p>
<ul>
<li>Extinción después del 1 de enero de 2014: indemnización de 11 días por año trabajado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Extinción después del 1 de enero de 2015: indemnización de 12 días por año trabajado.</li>
</ul>
<p>La <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-calcular-la-indemnizacion-del-contrato-de-obra-y-eventual/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">indemnización de los contratos temporales</span></a></span> la analizamos con detalle en otra de nuestras publicaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conversión del contrato en indefinido.</span></h2>
<h3>¿Qué circunstancias pueden hacer que mi contrato se convierta en indefinido?</h3>
<ul>
<li><strong>Mediante acuerdo con el empresario.</strong><br />
La forma más natural de convertir tu contrato en indefinido es llegar a un acuerdo con el empresario para que celebre contigo ese tipo de contrato. La forma de hacerlo es muy sencilla, sin que sea necesario que se te de la baja en el sistema de Seguridad Social:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la que hay que hacer el trámite de comunicación de datos de conversión. Hay que hacerlo en el plazo de 3 días naturales a contar desde el momento en el que el empresario acuerda la transformación del contrato en indefinido.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Trámite ante el Servicio Público de Empleo Estatal, ante el que se deberá de presentar el modelo de transformación de contrato temporal en indefinido que debe firmarse previamente entre empresa y trabajador. El plazo para la presentación de dicho documento es de 10 días a contar desde la realización del trámite ante la TGSS indicado con anterioridad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Conversión forzosa.</strong><br />
No obstante, la ley contempla una serie de supuestos en los que se sanciona al empresario con convertir tu contrato en indefinido por incumplir las normas sobre contratación temporal, estos supuestos son los siguientes:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Celebrar el contrato cuando no exista causa para la celebración de este tipo de contrato (es lo que se llama <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/fraude-de-ley-en-contratos-temporales/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">fraude de ley</span></a></span>). En el caso del contrato eventual es la acumulación de tareas como consecuencia de una insuficiencia temporal de plantillas o el exceso de pedidos como consecuencia de un repunte excepcional de la actividad imprevisto no cíclico.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no hayas sido dado de alta en la seguridad social transcurrido un periodo igual al que se hubiera fijado para el periodo de prueba.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando en la misma empresa y mediante dos o más contratos temporales hayas estado contratado durante 24 meses dentro de un periodo de 30 meses (no cuentan dentro de esta norma los contratos de interinidad, los contratos formativos, los de relevo, los celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como los que sean utilizados por empresas de inserción).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando el contrato no se haya celebrado por escrito. Recordamos que es obligatorio en el caso del contrato eventual cuando su duración sea superior a 4 semanas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando alcanzada la duración máxima del contrato el empresario no te hubiera notificado la finalización del mismo y continuaras prestando servicios.</li>
</ul>
</li>
</ul>
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		<item>
		<title>El finiquito</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 17:21:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿Qué es el finiquito? El finiquito es un documento que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan. &#160; ¿Qué cantidades me podría deber la empresa al finalizar la relación laboral? Estos son los conceptos que pueden aparecer [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué es el finiquito?</h2>
<p>El finiquito es un<strong> documento que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar</strong> que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué cantidades me podría deber la empresa al finalizar la relación laboral?</h2>
<p>Estos son los conceptos que pueden aparecer en el finiquito, o dicho de otra manera,<strong> lo que te debe el empresario al finalizar la relación laboral</strong>. Vamos a dividirlas en cinco, puede que te deba todas o solo algunas de ellas, en cualquier caso son:</p>
<ul>
<li><strong>Salarios de los días del mes en que se produce el despido:</strong> Ten en cuenta que el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">salario se liquida mensualmente</span></span></a>, y si por ejemplo eres despedido a mitad de mes habrás generado el derecho a percibir los salarios de los primeros quince días del mes, cantidad que deberá venir reflejada en el finiquito.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Vacaciones no disfrutadas:</strong> por cada mes de trabajo a tiempo completo se genera un derecho a 2,5 días de vacaciones (o lo que es lo mismo, 30 días al año). Si hemos generado el derecho a vacaciones y no las hemos disfrutado, el empresario nos tendrá que abonar esos días de vacaciones y cotizar por ellos. Implica que una vez extinguida la relación laboral se abrirá un periodo remunerado de vacaciones impagadas finalizado el cual podremos solicitar el desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Pagas extraordinarias:</strong> Se tiene derecho a ellas en proporción al tiempo que hayamos trabajado. (Por ejemplo: si en tu empresa tienes tres pagas extras, en marzo, agosto y diciembre, de 900€ cada una de ellas. Sumadas todas ellas son 2700€, que dividiremos entre el número de meses del año para el cálculo de la cuantía mensual [2700/12], siendo 225€ la cuantía mensual de las pagas extra. Habiendo sido despedidos el 31 de julio, te corresponden 7 meses de pagas extra: es decir 1575€). Por este concepto se ha cotizado ya, pues en la base de cotización se toma el prorrateo para cotizar por ellas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Horas extraordinarias:</strong> son las horas extra que hayas realizado y que el empresario aún no te haya ni pagado ni compensado. En este caso, en el momento de extinguirse el contrato solamente podrá pagártelas. Se cotizarán por ellas en ese instante.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Pluses:</strong> en algunos convenios se establecen. Se tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre que el Convenio o el acuerdo por el que establece este plus no establezca que se tiene que estar en la empresa en el momento del devengo de este plus.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Tengo que firmar el finiquito?</h2>
<p>La <strong>firma del finiquito implica tu conformidad con lo expresado en el mismo.</strong> En cualquier caso lo mejor es no hacerlo, e indicar  la expresión “no conforme”. Que indiques eso en el mismo no implica perder el derecho a recibir el finiquito, ya que la empresa está igualmente obligada, pero de esta forma el trabajador se protege, pudiendo buscar asesoramiento legal y comprobar las cuantías y si se han recibido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Y si no estoy de acuerdo con las cantidades que aparecen en el finiquito?</h2>
<p>Tendrás que actuar de la misma manera en que lo harías para reclamar cualquier cantidad en una relación laboral. Tendrás que <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">presentar papeleta de conciliación</span></a></span> ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. Si no se llegara en él a un acuerdo, habría que <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">interponer demanda</span></a></span> de cantidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Tengo un plazo para reclamar las cantidades?</h2>
<p><strong>Sí</strong>. Debes de presentar la papeleta de conciliación en el <strong>plazo de 12 meses desde que se generó la deuda</strong>. La firma del finiquito, sin hacer constar tu disconformidad, no implica la imposibilidad de reclamar el finiquito, pero si puede complicarlo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Puede el empresario descontarme cantidades por conceptos que le debo?</h2>
<p>En algunos casos puede suceder que al finalizar la relación laboral el empresario te haya anticipado ciertos derechos o cantidades, cuyo devengo o devolución respectivamente, no se haya aún producido. Son fundamentalmente:</p>
<ul>
<li><strong>Vacaciones disfrutadas de más:</strong> Un año de trabajo da derecho a 30 días de vacaciones (2,5 días al mes). En los casos de que disfrutes de las vacaciones antes de finalizar el año (por ejemplo, en verano) la empresa te habrá anticipado esos días de vacaciones a cuenta de los días de trabajo que restan hasta finalizar el año. Pero si resulta que te echan, o te vas, antes de que finalice el año, deberás a la empresa esos días de vacaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Anticipos recibidos:</strong> En algunas ocasiones la empresa entrega al trabajador anticipos que pueden ser reclamados al trabajador, dependiendo del caso.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Falta de preaviso de la baja voluntaria:</strong> para los supuestos de dimisión del trabajador (es decir, baja voluntaria) el trabajador debe avisar con un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">preaviso de 15 días</span></a></span>, salvo que el convenio disponga otra cosa.</li>
</ul>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/">El finiquito</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<item>
		<title>El salario del trabajador.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 16:59:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=752</guid>

					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué se considera salario? Salario es toda percepción económica que reciban los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Se considera tal ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. &#160; [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué se considera salario?</h3>
<p>Salario es toda <strong>percepción económica que reciban los trabajadores, en dinero o en especie</strong>, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Se considera tal ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué descansos son computables como de trabajo a efectos de salario?</h3>
<p>Tienen la consideración de tales los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Descanso semanal y en días festivos.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Vacaciones</strong> anuales.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Interrupciones</strong> de la labor en la jornada continuada.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Ausencias justificadas</strong> con derecho a retribución.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">No tienen la consideración de salario</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las indemnizaciones o suplidos recibidos por los trabajadores por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Clases de salario.</span></h2>
<h3>Salarios en dinero.</h3>
<p>Es aquél que<strong> se abona en dinero, en moneda de curso legal</strong>. El Estatuto de los Trabajadores deja libertad al empresario para efectuarlo, previo informe a los representantes legales de los trabajadores, en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Salarios en especie.</h3>
<p>Esta forma de pago consiste en la<strong> entrega por el empresario de un bien distinto del dinero.</strong><br />
Su cuantía está limitada a un máximo del 30% de las percepciones salariales del trabajador, incluidas las relaciones laborales de carácter especial, no pudiendo dar lugar a que sea minorada la cuantía íntegra del Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Salarios atendiendo al módulo de fijación.</p>
<h3>Salarios a tiempo.</h3>
<p>Se <strong>atiende únicamente al tiempo trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador</strong>. El único criterio a considerar es el número de horas, días, semanas o meses trabajados, siendo la cuantía de la retribución el resultado de multiplicar el número de unidades de tiempo trabajadas por el importe convenido de cada una de ellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Salarios por unidad de obra.</h3>
<p>Se fija sin prestar atención al número de horas, días, semanas, etc trabajados en el intervalo entre la anterior liquidación salarial y la que se quiere cuantificar, <strong>fijándose solo en el número de unidades de obra realizadas.</strong><br />
Aquí solamente se atiende al resultado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a percibir.</span></h2>
<h3>¿Cuánto me tiene que pagar la empresa?</h3>
<p>La empresa tiene que pagar la cantidad que viene establecida en el convenio colectivo aplicable al grupo en el que te encuentres encuadrado en función de la actividad real que ejerzas. NO puede pagar la cantidad que quiera. Cada grupo se establece en relación a funciones o titulaciones, de modo que realizadas por tí esas funciones estarás en dicho grupo encuadrado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Está la empresa obligada a subirme el sueldo?</h3>
<p><strong>Si lo establece el convenio colectivo, sí.</strong> Muchos convenios suelen tener incluidos una cláusula de subida salarial anual, que comienzan a aplicarse en cuanto los firmantes del convenio actualicen las tablas salariales del nuevo año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Por qué la empresa no me sube el sueldo si el convenio incluye una cláusula de subida salarial?</h3>
<p>Si esto es así, posiblemente sea porque estás cobrando por encima de las cuantías que establece el convenio para tu grupo profesional. Las cláusulas de subida salarial se aplican sobre la cuantía mínima, porque si cobras más que la mínima (porque el empresario haya establecido un plus voluntario) el empresario tiene la <strong>opción de absorber esa subida, o dicho de otra forma, reducirá el plus voluntario de forma proporcional a la cuantía de la subida salarial establecida por el convenio.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué hago si la empresa no me sube el salario?</h3>
<p>Si realmente tu salario es el mínimo que el convenio establece para tu grupo profesional, y si tras la aplicación de la cláusula de incremento salarial la empresa no te paga la consecuencia y su solución es muy clara: la empresa está en deuda contigo y <strong>dispones del plazo de un año para reclamar esa deuda.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impago de salario.</span></h2>
<h3>¿Qué hacer si la empresa no me paga el salario?</h3>
<ul>
<li>Iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad (se inicia ante el órgano administrativo o autónomo de conciliación mediante la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/">presentación de papeleta de conciliación</a></span></span>, y si no se llegara a un acuerdo en esta instancia, continuará con la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">demanda judicial</span></a></span> de reclamación de cantidades). Es muy importante que seas rápido, ya que sólo puedes reclamar la deuda de los últimos 12 meses. (Por ejemplo: por la deuda generada en marzo 2015, solo tendrás de plazo para reclamarla hasta marzo de 2016).</li>
</ul>
<ul>
<li>Otra de tus opciones ante un impago continuado del salario es la de resolver tu salario por incumplimiento en el pago. Esto implica que dejas el trabajo, te vas, pero el empresario te tendrá que pagar la cantidad correspondiente a 33 días por año trabajado. Esta resolución debe determinarla un juez, y normalmente lo hará en supuestos de elevadas deudas y mantenidas en el tiempo, o en que previamente se haya realizado la reclamación de cantidad a la que nos referimos en el párrafo anterior y el empresario no haya pagado o habiendo pagado vuelve otra vez a impagar.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si la empresa no tiene dinero para pagarme?</h3>
<p>Esta es una cuestión que en todo caso se determinará en el proceso judicial. Si el juez condena a la empresa al pago de los salarios e <strong>incumple, el órgano judicial tendrá que ejecutar la sentencia</strong>. Esto implica que irá contra los bienes del empresario para pagar la deuda que ha contraído con el trabajador. Ahí se verá si realmente la empresa es insolvente (que no puede hacer frente a sus deudas). Si efectivamente no encuentran bienes que puedan satisfacer la deuda el letrado judicial determinará la<strong> insolvencia empresarial y citará al FOGASA para que te pague la deuda.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me pagará el FOGASA si la empresa no lo hace?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sí, el FOGASA exclusivamente paga </span><b>cuando el empresario no pueda hacerlo</b><span style="font-weight: 400;">, no porque no quiera. El FOGASA se cerciorará de que se ha seguido previamente un procedimiento que ha determinado que el empresario no puede pagar. Lo hemos visto en la pregunta anterior. Es decir, es requisito indispensable que un Juzgado de lo Social determine la insolvencia empresarial (es decir, determine que el empresario no puede pagar) o bien se haya solicitado el inicio de un procedimiento concursal (solicitud que a su vez solo se puede hacer, cuando el empresario sea insolvente).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las <strong>fases para que el FOGASA llegue a pagar</strong> son las que siguen: </span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reclamación de cantidad ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación o, si no se llega en él a un acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo social.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tendremos un acta de conciliación o una sentencia que determina la deuda del empresario.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el empresario no paga, pedimos ante el Juzgado de lo Social que ejecute dicha acta de conciliación o sentencia (dicho en román paladino, embargar los bienes del empresario para sacar dinero para pagar al trabajador).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si el Juzgado de lo Social no encuentra bienes y por ende no puede sacar dinero suficiente para pagar la deuda al trabajador, solicitará la intervención del FOGASA para que éste compruebe lo actuado.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Finalmente, solicitas al FOGASA el pago. Deberás presentar en dicha solicitud el acta o sentencia que determina la deuda y el documento que acredite la insolvencia decretada por el Juzgado de lo Social.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si alguien (otro el deudor, algún otro trabajador, o nosotros mismos si hubiéramos obtenido la declaración judicial de insolvencia) hubiera solicitado el concurso de acreedores, dicha situación de concurso es una situación en la que el FOGASA hará frente a la deuda del trabajador.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El FOGASA me paga el salario íntegramente?</h3>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 231px; height: 71px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 227px; height: 24px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><strong><span style="color: #ffffff;">EN EJECUCIÓN SINGULAR Y CONCURSO DE ACREEDORES.</span></strong></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 227px; height: 23px; background-color: #f7f7f7;"><strong>SALARIOS</strong><br />
Doble SMI x nº días salario (máx 120 días)</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 227px; height: 24px; background-color: #f7f7f7;"><strong>INDEMNIZACIONES</strong><br />
Doble SMI<br />
20d/año (máx 12 meses)</p>
<p>30d/año (máx 12 meses) en los casos de despido improcente, nulo, o extinción indemnizada del contrato por impago, retrasos o incumplimientos.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto me tienen que pagar por hora extra?</h3>
<p>La retribución por hora extra no puede ser en ningún caso inferior a la hora ordinaria y con carácter general su cuantía vendrá determinada en el convenio colectivo (en el caso de no venir determinada la cuantía de las horas extras ni en el convenio colectivo ni en el contrato de trabajo no podrán remunerarse sino que habrán de ser compensadas con descanso).</p>
<p>Para calcular la retribución por hora ordinaria, se debe dividir la cuantía anual de la retribución anual entre el número de horas trabajadas en el año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si no me pagan las horas extra?</h3>
<p>Tendrás que reclamarlas iniciando un procedimiento de reclamación de cantidad (se inicia ante el órgano administrativo o autónomo de conciliación mediante la presentación de papeleta de conciliación, y si no se llegara a un acuerdo en esta instancia, continuará con demanda de reclamación de cantidades). Esto vale para cualquier hora extraordinaria, ya sea las voluntariamente aceptadas como las obligatoriamente realizadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a que la empresa me abone los gastos que he hecho por el trabajo?</h3>
<p>Sí, con matices. Estamos antes el pago de dietas por gastos ocasionados con motivo de la ejecución de la relación laboral en un contexto de desplazamiento. Tienes <strong>derecho al pago de los gastos extraordinarios, pudiendo entender como tal los de manutención y estancia que se produzcan en el contexto del desplazamiento laboral</strong>, con independencia de la duración de dicho desplazamiento.</p>
<p>El convenio colectivo puede precisar la extensión de los conceptos incluidos, estableciendo en muchos casos el derecho al cobro de dietas cuando el desplazamiento conlleva la realización de un mínimo de kilómetros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de pago.</span></h2>
<h3>¿Cómo tiene que abonarme el salario?</h3>
<p>Las percepciones salariales tienen que venir expresadas en la nómina, que debe ser entregada al trabajador a la recepción de las cuantías salariales. Lo <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-nomina-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tratamos todo sobre la nómina</span></a></span> en la siguiente publicación.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El salario y la nómina del trabajador</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-salario-y-la-nomina-del-trabajador/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 16:15:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Son muchos los aspectos a detallar acerca de la nómina del trabajador. En este artículo, resumiremos lo que se entiende por nómina, sus elementos y consejos a tener en cuenta al recibirla. Concepto ¿Qué se entiende por nómina? La nómina es un documento que la empresa te entrega por el pago de todos los conceptos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchos los aspectos a detallar acerca de <strong>la nómina del trabajador</strong>. En este artículo, resumiremos lo que se entiende por nómina, sus elementos y consejos a tener en cuenta al recibirla.</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto</span></h2>
<h3>¿Qué se entiende por nómina?</h3>
<p>La nómina es un <strong>documento que la empresa te entrega por el pago de todos los conceptos</strong> económicos a recibir y que constituyen tu sueldo. En la nómina no solo aparecen las cantidades que recibirás efectivamente, sino también la parte de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-salario-del-trabajador/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tu salario</span></a></span> que se destina al pago de impuestos, seguridad social y servicio público de empleo estatal.</p>
<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Elementos de la nómina del trabajador</span></h2>
<h3>¿Qué debe aparecer en el encabezamiento?</h3>
<p>Lo primero que debe aparecer reflejado en la nómina son los datos de tu empresa y los tuyos, que están integrados por los siguientes conceptos:</p>
<ul>
<li><strong>Datos de la empresa.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Nombre o razón social:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>CIF o NIF si se trata de una persona física.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Domicilio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Código de Cuenta de Cotización</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Datos del trabajador.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Nombre y apellidos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Número de afiliación a la seguridad social.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Categoría profesional: ha de aparecer la categoría correspondiente a las funciones que realmente desempeñas actualmente en la empresa y no las que hayas realizado en el pasado o que nunca hayas realizado pero la empresa incluya de manera incorrecta. En caso contrario es aconsejable que demandes judicialmente para reclamar tu el reconocimiento de la categoría que te corresponde.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Puesto de trabajo realizado: es igualmente importante por lo indicado en relación a la categoría profesional, ya que debe indicarse el puesto que realmente estás desempeñando en la actualidad y no otro distinto.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Antigüedad en la empresa.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Periodo de liquidación: este es el periodo de tiempo que se está abonando con la entrega de esta nómina, normalmente lo será de un mes natural.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el periodo de liquidación?</h3>
<p>El periodo de liquidación en las nóminas te indica las <strong>fechas a las que se refiere el abono del salario</strong> que la nómina refleja, indicando el número total de días al que se refiere la nómina.</p>
<p>El número total de días al que se refiere la nómina puede venir indicado de tres maneras diferentes y así:</p>
<ul>
<li>Todos los meses 30 días de duración.</li>
</ul>
<ul>
<li>Días naturales del mes (que pueden ser 28, 30 o 31).</li>
</ul>
<ul>
<li>Días efectivamente trabajados.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué son las percepciones salariales?</h3>
<p>Son las <strong>cantidades que recibes por la prestación de tu trabajo en la empresa</strong>. Suponen la compensación empresarial por las horas de trabajo dedicadas a la empresa y todo lo que tenga que ver con la ejecución del trabajo.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 568px; height: 178px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Salario base</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; background-color: #f5faf6; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; background-color: #f5faf6; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Contenido</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 213px; background-color: #f5faf6; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 10px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Plus convenio</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 10px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 10px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Contenido</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 213px; height: 10px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Plus voluntario</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 213px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;"><b>Antigüedad</b></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 213px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Incentivos</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 213px; height: 96px;" rowspan="4"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CUANTÍA NO CONSOLIDABLE SALVO INDICACIÓN EN CONTRARIO.</span><br />
<span style="font-size: 10pt; color: #000000;">(CONCEPTO CONSOLIDABLE SALVO QUE SE LIGUE A REQUISITOS QUE PUEDEN CONCURRIR)</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Comisiones</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">Bonus</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIBALE</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 24px;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Beneficios</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 126px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">COMPLEMENTO</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Resumimos la totalidad de la percepciones salariales en el siguiente cuadro:</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 563px; height: 504px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #f5faf6; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt;">Salario base</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; background-color: #f5faf6; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; background-color: #f5faf6; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS MIXTOS</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus convenio</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 48px; text-align: left;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO O VARIABLE (puede ser cantidad fija sin más o atender a cantidad/calidad de trabajo en cuyo caso es incentivo)</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 48px;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE O NO CONSOLIDABLE<br />
(si atiende a cantidad o calidad de trabajo no será consolidable en su cuantía)<br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus voluntario/mejora voluntaria</span></strong></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS PERSONALES<br />
</span></strong></span><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Antigüedad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Conocimientos especiales</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 72px;" rowspan="3"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS POR PUESTO DE TRABAJO<br />
</span></strong></span><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus de nocturnidad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 192px;" rowspan="8"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CUANTÍA NO CONSOLIDABLE SALVO INDICACIÓN EN CONTRARIO.<br />
(CONCEPTO CONSOLIDABLE SALVO QUE SE LIGUE CON CLARIDAD SU RECONOCIMIENTO A REQUISITOS QUE PUDIERAN CONCURRIR EN UN FUTURO -P.E PÉRDIDAS-)</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus de responsabilidad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus de peligrosidad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 120px;" rowspan="5"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS POR CANTIDAD O CALIDAD<br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Comisiones</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Incentivos</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Bonos</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Horas extras</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Plus de puntualidad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES<br />
</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Pagas extras</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">FIJO</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Participación en beneficios anuales de la empresa</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px; text-align: center;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">CUANTÍA NO CONSOLIDABLE</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;" rowspan="2"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPLEMENTOS EN ESPECIE</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Casa</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 24px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Manutención</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 24px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPENSACIONES POR PACTOS</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 48px;"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">Pacto de no concurrencia</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; background-color: #218ccf; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMIDAS O AYUDAS PARA LA MISMA</span></strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 146px; height: 48px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 113px; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 148px; height: 48px;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"> </span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es un complemento consolidable?</h3>
<p>Que sea <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Salario_base_y_complementos_salariales" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>consolidable</strong> </a>implica el <strong>derecho a la percepción de ese concepto en la misma cuantía en las respectivas nóminas, sin posibilidad de reducción</strong> salvo por la vía de la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></a></span> en el que deberá de justificar la medida modificativa propuesta. No obstante en ningún caso podrá situar la cuantía por debajo de lo que marque el convenio colectivo.</p>
<p>Significa que aunque se cambien las tareas que como trabajador vienes realizando y las condiciones generales de ejecución de tu trabajo, seguirás cobrando el complemento ya que es un elemento intrínseco a la existencia del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo es consolidable un complemento?</h3>
<p>Con carácter general <strong>son consolidables los</strong> <strong>complementos personales</strong>,  no vinculados al puesto y vinculados a la persona.</p>
<p>Normalmente <strong>no lo son los complementos vinculados al puesto de trabajo, así como tampoco aquellos vinculados a los resultados de la empresa o los de calidad o cantidad de trabajo realizado</strong>. Esto será así salvo que hayas pactado lo contrario con el empresario o lo disponga el convenio colectivo. Si el empresario quiere modificar su cuantía no puede hacerlo sin más de una nómina a otra sin explicaciones, tiene que seguir el <a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></span></a> y justificarlo debidamente, en caso contrario podría ser declarado injustificado judicialmente y obligado a revertir la situación. No obstante en ningún caso podrá situar las cuantía por debajo de lo que marque el convenio colectivo.</p>
<p>No obstante lo anterior, puede suceder también que un complemento sujeto a la consecución de objetivos se convierta en consolidable cuando se te viniera abonando en la misma cuantía durante un periodo de tiempo generoso (se convierte en condición más beneficiosa), o cuando se te cambia de funciones pero sigues recibiendo los complementos asociados al anterior puesto de trabajo durante un largo periodo de tiempo. En definitiva, cuando de los hechos se pueda interpretar la inequívoca voluntad empresarial de mejorar las condiciones establecidas en el convenio o contrato, lo que recibe el nombre de condición más beneficiosa.</p>
<p>También puede suceder que el empresario al establecer el complemento indique, en el contrato de trabajo, la naturaleza no consolidable del complemento establecido (suele suceder con los llamados plus voluntarios).</p>
<h3>¿Cuándo se consolida?</h3>
<p><strong>Un complemento se consolida y por ello no puede ser eliminado o modificado</strong> salvo siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mediante pacto en todo caso.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si no está vinculado al puesto de trabajo o a los resultados empresariales, se puede consolidar aunque no haya pacto cuando se convierte en condición más beneficiosa (derecho adquirido) por el transcurso del tiempo o por la inequívoca pero implícita voluntad empresarial de hacerlo. Por ejemplo, si se paga un complemento durante un mes y de la actuación empresarial no se interpreta la voluntad de introducir un beneficio, no se considera condición más beneficiosa (derecho adquirido) y por tanto no se consolida. Se puede consolidar los complementos condiciones más beneficiosas (es decir, que están establecidas por la empresa), o los establecidos por ley o convenio. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando está vinculado al puesto de trabajo o a los resultados empresariales, únicamente puede consolidarse su cuantía mediante pacto, permaneciendo la obligación de percibir el complemento en diferente cuantía salvo indicación expresa de su carácter no consolidable o su vinculación a objetivos que no han sido alcanzados.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué son las percepciones no salariales?</h3>
<p>Con las percepciones no salariales el empresario compensa los gastos que como trabajador hayas hecho, es decir, por gastos vinculados al ejercicio de la actividad laboral.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 538px; height: 262px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 139px; background-color: #218ccf; height: 262px;" rowspan="7"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="color: #ffffff;">COMPENSACIONES POR GASTOS QUE HA TENIDO EL TRABAJADOR POR LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO</span></strong></span><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; height: 24px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Desplazamnientos</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 117px; background-color: #f5faf6; height: 262px; text-align: center;" rowspan="7"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">VARIABLE</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 119px; background-color: #f5faf6; height: 262px; text-align: center;" rowspan="7"><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;">NO CONSOLIDABLE</span></strong><strong><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><br />
</span></strong></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; height: 10px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Dietas</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; height: 24px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Kilometraje</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; height: 24px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Teléfono</span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; height: 24px; background-color: #218ccf; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Indemnizaciones por traslado</span></td>
</tr>
<tr style="height: 78px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; background-color: #218ccf; height: 78px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Quebranto de moneda</span></td>
</tr>
<tr style="height: 78px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 153px; background-color: #218ccf; height: 78px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Gastos de vestimenta</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me puede el empresario quitar los complementos?</h3>
<p>Vamos a hacer la siguiente agrupación para que lo veas con claridad:</p>
<ul>
<li>Los que están fijados en el convenio no pueden ser eliminados por la simple decisión del empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Respecto de los restantes, te los pueden quitar sin justificación ni procedimiento especial si no están consolidados.</li>
</ul>
<ul>
<li>Mientras que los que estén consolidados solamente te los pueden quitar con una justificación legal y siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ya hemos visto que existen tres formas de consolidación: que sean personales vinculados al trabajador, los que tengan la naturaleza de mejora voluntaria (condición más beneficiosa) o que expresamente el empresario lo haya incluido como tal en el contrato.</li>
</ul>
<p>Por lo tanto, a la hora de determinar la posibilidad de modificación de los conceptos salariales lo primero es tener en cuenta esos tres aspectos:</p>
<ul>
<li>Fijados por convenio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Consolidados</li>
</ul>
<ul>
<li>No están consolidados.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden bajarme el sueldo establecido en convenio mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Hemos indicado que no es posible bajar el salario del convenio colectivo, pero nos referimos a la bajada decidida por el empresario. En cambio, sí es posible reducir el salario establecido en convenio colectivo cuando es pactado con los representantes de los trabajadores mediante dos mecanismos:</p>
<ul>
<li><strong>Descuelgue salarial:</strong> cuando la empresa justifique que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, se podrán modificar las condiciones de trabajo establecidas en el convenio mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores siguiendo el procedimiento de consultas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Acordar un nuevo convenio de empresa:</strong> este convenio podrá incluir una retribución menor de los mismos conceptos salariales, no existiendo unanimidad sobre si el cambio puede afectar. Esta posibilidad se abre por primera vez en la reforma del 2012, dado que se da preferencia aplicativa a los convenios de empresa sobre los de sector.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me pueden absorber las subidas de sueldo que establezca el convenio?</h3>
<p>Cuando cobres por encima de lo establezca el convenio colectivo es posible que las subidas que se produzcan anualmente en los conceptos salariales sean compensadas con bajadas en conceptos salariales que se cobran por encima del convenio, como puede ser las mejoras voluntarias de las que te beneficies por decisión de la empresa. Este mecanismo recibe el nombre de compensación y absorción.</p>
<p>Para que esta compensación y absorción sea posible se tienen que dar los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Lo cobrado por conceptos salariales tiene que ser superior a lo establecido por el convenio colectivo, no cuentan los conceptos no salariales.</li>
</ul>
<ul>
<li>La absorción únicamente puede ser hecha respecto de los conceptos salariales. Los conceptos no salariales deben subir siempre conforme a lo que establezca el convenio, no son subidas evitables mediante absorción.</li>
</ul>
<ul>
<li>La absorción sólo es posible entre conceptos salariales de similar naturaleza, que retribuyan conceptos similares. Por ejemplo: no sería absorbible la subida salarial que se produjera por un ascenso o la correspondiente al plus de antigüedad con respecto a la mejora voluntaria, ya que esta última retribuye el trabajo y las dos primeras conceptos totalmente diferentes como son la promoción profesional o la permanencia en la empresa, respectivamente.</li>
</ul>
<ul>
<li>No puede ser objeto de absorción un complemento de cantidad y calidad de trabajo que no se satisfaga a todos los trabajadores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué son las retenciones y las deducciones?</h3>
<p>De la suma de los conceptos vistos con anterioridad resulta la cantidad total devengada, es la cantidad bruta que recibirás, pero no es lo que finalmente recibirás (neto) ya que hay que hay que proceder a descontarle las deducciones y retenciones en concepto de aportaciones al Sistema de la Seguridad Social y a la Hacienda pública.</p>
<p><strong>La cotización a la Seguridad Social:</strong> está integrada por la cuota obrera y la cuota empresarial. La cuota obrera es la aportación que como trabajador tienes que hacer a la seguridad social y que se te descuenta de tu salario bruto, por lo que aparece reflejado en tu nómina; mientras que la aportación empresarial no aparece reflejada en tu nómina ya que es una cantidad que el empresario tiene que asumir por el hecho de contratarte.</p>
<p>La cotización aparece desglosada por las diferentes aportaciones que se hacen al sistema: contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP.</p>
<p><strong>Las retenciones:</strong> son los anticipos que se hacen del pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto de la declaración del irpf del año siguiente. De esta forma, cuando te toque realizar el pago de dicho impuesto en la citada recaudación ya hayas abonado la totalidad o la casi totalidad del impuesto, por ello en la mayor parte de declaraciones el importe a ingresar es cero o muy próximo a cero. Las retenciones son en realidad un anticipo que le haces a la Hacienda pública con cargo al pago de dicho impuesto en la respectiva declaración, y en este ínterin la empresa actúa como simple mediadora entre tú y el Estado.<br />
Éstas serán mayores o menores atendiendo a varios factores, entre otros: tu salario bruto, la fecha de inicio y fin del contrato o el número de hijos que tengas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál es la diferencia entre salario bruto y salario neto?</h3>
<p>El salario <strong>bruto resulta de la suma de las percepciones salariales y no salariales, sin deducir las cotizaciones a la Seguridad Social ni las retenciones</strong> por el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas. Es por tanto una cantidad que no recibirás en realidad, en su totalidad, pues no depende de tí hacer o no las aportaciones a la seguridad social y las retenciones, que hará el empresario con anterioridad al abono de tu nómina.</p>
<p>El salario <strong>neto por tanto es el resultado de descontar a las percepciones salariales y no salariales las aportaciones a la seguridad social y las retenciones</strong> por el IRPF (ambas son deducciones sobre el salario del trabajador, sobre el salario bruto), es la cantidad que recibirás en tu cuenta corriente y que podrás disfrutar y destinar a tus gastos personales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consejos a tener en cuenta al recibir la nómina</span></h2>
<h3>¿Cómo tienen que entregarme la nómina?</h3>
<p>En todo caso la empresa tiene que entregarte una<strong> copia de las nóminas</strong>. Las forma de hacerte la entrega de las mismas queda a criterio de la empresa, aunque por supuesto podrás proponer la forma que mejor te venga y esperar a que la empresa lo acepte. Pueden hacerte entrega de las mismas mediante correo postal, correo electrónico que incluya la firma digital por la empresa o incluso presencialmente en tu centro de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que firmar la nómina?</h3>
<p>Tienes que tener claro que la firma de la nómina sirve exclusivamente como <strong>prueba para la empresa de que has recibido las cantidades que aparecen reflejadas</strong> en la nómina. Si recibes el ingreso en tu cuenta corriente, que es la modalidad de pago que utilizan la mayoría de las empresas, no tendrás que firmar nada y tampoco te lo pedirán ya que el ingreso en cuenta es suficiente para demostrar que las cantidades de la nómina fueron recibidas.</p>
<p>Si recibes la nómina en metálico o mediante cheque sí te pedirán que firmes la nómina, en cuyo caso <strong>exclusivamente debes hacerlo si has recibido la cantidad que aparece reflejada en tu nómina</strong>. Bajo ningún concepto debes firmar una nómina sin haber cobrado antes la cantidad que aparece reflejada en ella, ya que si lo haces estarás afirmando haberla recibido y en caso de que finalmente no te la abonen no podrás reclamar la cantidad a deber. Que quede claro que con la firma de la nómina lo único que estás haciendo es reconocer que has recibido la cantidad que aparece reflejada en ella, pero no tu conformidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Sirve de algo firmar “no conforme” al recibir la nómina?</h3>
<p>La firma únicamente sirve para reconocer que has recibido las cantidades que aparecen en ella. Si la empresa te va a pagar una cantidad con la que no estás conforme, firma cuando recibas esa cantidad y no hace falta que indiques “no conforme” ya que lo pongas o no podrás posteriormente reclamar la diferencia entre lo que te han pagado y lo que crees que te debieron de haber pagado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo reclamar cantidades tras haber firmado la nómina?</h3>
<p>La <strong>firma solo sirve para indicar que has recibido una cantidad de dinero, pero no indica que estés conforme con ella.</strong> Por ello, tras la firma podrás reclamar la diferencia entre lo que te han pagado y lo que estimas que debieron haberte pagado, sin ningún tipo de problema. Es un error creer que por firmarla estás indicando tu conformidad sin posibilidad de reclamar, no es así.</p>
<p>Cosa diferente es que firmes que has recibido una cantidad y finalmente no te la abonan, lo cual está muy mal hecho porque siempre hay que firmar después de haberte pagado y no antes, en cuyo caso no podrás reclamar esas cantidades porque ya has firmado que las has recibido, salvo que dispongas de alguna otra prueba que indique que no las has recibido.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El despido improcedente.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 17:37:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el despido improcedente? El despido improcedente es la calificación que el juez hace de un despido objetivo o disciplinario que ha sido impugnado por el trabajador. Por lo que no se trata de una modalidad de despido, sino más bien de la consecuencia de la intervención judicial que lo declara improcedente [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido improcedente?</h3>
<p>El despido improcedente es la calificación que el juez hace de un despido objetivo o disciplinario que ha sido impugnado por el trabajador. Por lo que no se trata de una modalidad de despido, sino más bien de la <strong>consecuencia de la intervención judicial que lo declara improcedente por no cumplir con los requisitos</strong> exigidos en la legislación.</p>
<p>El despido en España es libre salvo cuando concurren las causas del <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido nulo</span></span></a> (discriminación o lesión de derechos fundamentales o libertades públicas) en cuyo caso se le obliga a la readmisión del trabajador. En los restantes supuestos puede despedir cuando quiera: si concurren las causas legales para despedir (despido procedente) pagará una indemnización menor, mientras que cuando no concurre causa alguna (despido improcedente) podrá despedir pagando una indemnización mayor.</p>
<p>Por ello en ocasiones puede pasar que el empresario reconozca por él mismo la improcedencia del despido conocedor de que en sede judicial sería en todo caso declarado como improcedente ya que no tiene una causa legal para hacer el despido. Es una manera de ahorrarse tiempo y recursos, ya que la empresa abona en estos casos la indemnización adicional correspondiente al despido improcedente igual que lo haría si la improcedencia fuera declarada en sentencia. Ante esto el trabajador no sale perdiendo, salvo cuando el despido pudiera ser declarado nulo ya que en ese caso el trabajador estaría perdiendo el derecho a ser readmitido en la empresa que es la principal consecuencia del despido nulo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Los motivos del despido improcedente.</span></h2>
<p>Los motivos por los que el juez puede declarar el despido como improcedente son dos:</p>
<ul>
<li>El <strong>despido tenga defectos de forma:</strong> el empresario no ha hecho entrega de la carta de despido, o en el caso del despido objetivo no se ha hecho abono de la indemnización al trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No existen causas legales para hacer el despido:</strong> Las causas que el empresario indica en la carta del despido no son ciertas, o en caso de serlo no tienen la suficiente gravedad como para justificar un despido.Las causas válidas para despedir, y evitar así la improcedencia del despido, son diferentes en atención al tipo de despido:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Despido objetivo.</strong></span></a></span>
<ul>
<li>Ineptitud del trabajador.</li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Económicas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Técnicas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Organizativas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Productivas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Absentismo por causas involuntarias.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><strong>Despido disciplinario.</strong></a></span></span>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Faltas de asistencia y puntualidad al trabajo cuando sean repetidas e injustificadas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Desobediencia en el trabajo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Embriaguez habitual o toxicomanía.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Acoso, sexual o no, al empresario o a otros trabajadores.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las consecuencias de la improcedencia de un despido.</span></h2>
<p>Las consecuencias del despido improcedente por no cumplir los requisitos de forma (no entregar carta de despido o en el despido objetivo la indemnización) o de fondo (causas para despedir) son básicamente la opción del empresario de elegir entre dos opciones, readmitir al trabajador o pagarle dinero para que pueda irse de la empresa legalmente:</p>
<h3>A) Despido objetivo improcedente:</h3>
<ul>
<li><strong>Readmitir al trabajador.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Abonar una indemnización adicional de 13 días por año de servicio. Sumada a la que se tuvo que entregar en el momento de realizar el despido objetivo (20 días por año con un máximo de 12 mensualidades), resulta un total de <strong>indemnizado de 33 días</strong> de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.</li>
</ul>
<h3>B) Despido disciplinario improcedente:</h3>
<ul>
<li><strong>Readmitir al trabajador.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Abonar una <strong>indemnización de 33 días</strong> de salario por cada año de servicio prestado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitar la improcedencia de un despido.</span></h2>
<p>Cuando eres despedido mediante despido <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">objetivo</span></a></span> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">disciplinario</span></a></span> y el empresario no haya declarado la improcedencia de esa decisión, puedes demandar judicialmente solicitando la improcedencia del despido con la intención de que el empresario elija entre readmitirte en la empresa o abonar una indemnización, que en el caso del despido objetivo será adicional a la ya recibida.</p>
<p>Como ya hemos indicado anteriormente, los motivos de la improcedencia pueden ser por <strong>no cumplir con los requisitos de forma</strong> (no entregar la carta de despido o en el caso del despido objetivo no hacer entrega de la indemnización), <strong>o de fondo</strong> (no concurren las causas para despedir).</p>
<p>El juez determinará la procedencia o improcedencia atendiendo a las pruebas aportadas en juicio por las partes. La carga de la prueba recae sobre el empresario, lo que quiere decir que tendrá que ser el que pruebe que concurren las causas para despedir y que el procedimiento seguido es el legalmente establecido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Reconocimiento de la improcedencia del despido por la empresa (“el despido exprés”).</span></h2>
<p>Cuando la empresa es consciente de que no concurren las causas legales para despedir (ya sean las del despido objetivo o las del despido improcedente), pero quiere prescindir de un trabajador a toda costa:</p>
<ul>
<li>Puede optar por iniciar los trámites del despido objetivo o disciplinario para que después un juez declare la improcedencia del despido y le obligue a elegir entre readmitir al trabajador o prescindir de él abonando la indemnización de 33 días por año de servicio.</li>
</ul>
<ul>
<li>O puede ahorrarse todo ese trámite y reconocer por él mismo el despido como improcedente (así se ahorra el plazo de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">preaviso de 15 días</span></a></span>) , <a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="color: #0000ff;">finiquitar la relación</span></a> y abonar al trabajador la<span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> indemnización correspondiente al despido improcedente</span></a></span> sin necesidad de llegar a juicio. Ello implica una alternativa en ahorro de tiempo por el que optan algunas empresas, aunque no es una posibilidad expresamente contemplada en la legislación el reconocimiento de la improcedencia por el propio empresario, se viene admitiendo si se hace en el acto de conciliación tras la presentación de la papeleta de conciliación.</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">El reconocimiento de la improcedencia por el empresario se ha venido produciendo tradicionalmente en dos momentos diferentes.</span></p>
<ul>
<li><strong>En la propia carta de despido.</strong><br />
Esta forma <strong>no es recomendable tras la reforma introducida en 2012</strong>. Antes de esta fecha era habitual que el empresario reconociera en la carta de despido la improcedencia del mismo, pero el el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores deja de reconocer esta posibilidad desde la indicada reforma, sin contemplar que pueda voluntariamente ser reconocida la improcedencia del despido sin pasar por el órgano de conciliación administrativo o por vía judicial.Hacerlo de esta manera podría conllevar dificultades añadidas al trabajador:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Obligación de tributar al I.R.P.F por la indemnización recibida.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Posibles dificultades para cobrar la prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM) es posible que exija el justificante de entrega de indemnización o haber realizado el acto de conciliación o sentencia judicial.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Este cambio en la reforma se hizo para evitar el fraude de simular un despido disciplinario para encubrir lo que en realidad era un acuerdo entre el trabajador y la empresa para extinguir el contrato de trabajo. Al ser un acuerdo de extinción de la relación laboral tiene la consideración de baja voluntaria y el trabajador no tendría derecho a la prestación por desempleo, por lo que algunas empresas accedían a simular un despido disciplinario con la finalidad de que el trabajador pueda cobrar el paro. Cuando el SEPE detecta que no se reclama contra un despido disciplinario que no ha sido declarado improcedente por el propio empresario, o que no se recibe indemnización si se declara la improcedencia por él mismo, sospecha de fraude y además de denunciar los hechos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, puede exigir la presentación de justificante de haber recibido indemnización o haber celebrado papeleta de conciliación o demanda judicial, teniendo otras graves consecuencias para el trabajador y empresa en caso de que se confirme el fraude.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>En el acto de conciliación.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">O con posterioridad a la entrega de dicha carta se cita al trabajador al <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">acto de conciliación</span></a></span> para reconocer ahí la improcedencia y formalizar la entrega de la indemnización correspondiente al despido improcedente. </span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Esta manera es más ventajosa para la empresa puesto que la indemnización entregada en el acto de conciliación no tributa.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Esta situación a priori no tiene porque hacer desconfiar al trabajador. Aunque es cierto que todo lo que cuente con una tutela judicial transmite mayor confianza, lo único que en este supuesto debe ser tenido en cuenta y comprobado minuciosamente son los siguientes aspectos:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">1) Que el <strong>despido no pueda ser declarado nulo.</strong></span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Este es un aspecto importante. Si el despido que te hace el trabajador, y que él mismo está reconociendo como improcedente, tiene <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">opciones de ser calificado como nulo</span></a></span> por ser discriminatorio o atentar contra derechos fundamentales o libertades públicas, es conveniente que interpongas demanda judicial solicitando la nulidad, porque si lo que deseas es quedarte en la empresa saldrías ganando ya que la nulidad obliga al empresario a readmitirte. La demanda solicitando la nulidad del despido la puedes presentar dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día en el que el empresario te haya reconocido la improcedencia del despido y aún cuando hayas recibido la indemnización (que obviamente tendrás que devolver si el despido es declarado nulo).</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Vemos con más detalle que despido nulo será aquel que se realice en estas situaciones:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Mientras se está <strong>disfrutando del descanso por</strong> maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el parto, embarazo o lactancia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Estando la trabajadora <strong>embarazada</strong>, desde el momento del embarazo hasta que comienza el descanso por maternidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Esté <strong>disfrutando de la reducción de jornada por</strong> lactancia, hijos hospitalizados después del parto o guarda legal de hijos y cuidado de familiares, o lo haya solicitado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se encuentre <strong>disfrutando de la excedencia</strong> por cuidado de un menor de hasta 3 años, o lo haya solicitado.</li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Haya optado reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.</li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Sea despedida <strong>dentro de los 9 meses siguientes a la reincorporación</strong> por maternidad, adopción o acogimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">2) <span style="font-weight: 400;">Que la <strong>indemnización haya sido correctamente calculada:</strong></span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Si has trabajado en la empresa que te despide en algún periodo anterior a febrero de 2012, la <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/">indemnización se calcula en dos tramos</a></span>. Si no has trabajado en dicha empresa con anterioridad a febrero de 2012 se hace con un único tramo:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>A la antigüedad en la empresa anterior al 12 de febrero de 2012 le corresponde una indemnización de 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>A la antigüedad en la empresa posterior al 12 de febrero de 2012 le corresponde una indemnización de 33 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Es necesario precisar que si el despido respecto del que el empresario declara la improcedencia tiene origen en un despido objetivo, debe de preavisarte del mismo con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Qué hacer ante un despido?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 16:52:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Obligaciones del empresario ante el despido. Cumplir requisitos de forma. El despido es el acto unilateral del empresario de poner fin a la relación laboral. Al tratarse de una decisión de tal trascendencia la legislación le obliga a seguir una serie de pasos, ya que en caso contrario el despido será en sede judicial [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Obligaciones del empresario ante el despido.</span></h2>
<h3>Cumplir requisitos de forma.</h3>
<p>El despido es el <strong>acto unilateral del empresario de poner fin a la relación laboral</strong>. Al tratarse de una decisión de tal trascendencia la legislación le obliga a seguir una serie de pasos, ya que en caso contrario el despido será en sede judicial declarado como improcedente en cuyo caso tendrá que readmitir al trabajador o abonarle la mayor de las indemnizaciones.</p>
<p>Citamos a continuación las obligaciones generales del empresario en caso de despido:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><strong>Despido objetivo:</strong></a></span></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Comunicar individualmente y por escrito a cada trabajador la decisión del despido</strong>. Es la carta de despido. Esta carta tiene que tener un contenido mínimo, indicando la clase de despido que sea realiza y los hechos que acreditan que concurre la causa que justifica el despido, de forma clara, concreta y precisa. No obstante no es preciso que aporte pruebas, ya que esto normalmente se reserva para la vista que se celebrará en el juicio si el trabajador decide interponer demanda contra la decisión.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>La comunicación anterior tiene que <strong>hacerse con un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">preaviso de 15 días</span></a></span></strong> respecto de la fecha prevista de efectividad del despido.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Licencia de 6 horas semanales</strong>, durante el preaviso, para la búsqueda de empleo</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Poner a disposición del trabajador una <strong>indemnización de 20 días de salario por año de servicio</strong> con un máximo de 12 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><strong>Despido disciplinario:</strong></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Comunicación individual y por escrito</strong> del despido. El empresario debe incluir en esta comunicación los hechos que justifican el despido, de forma concreta, precisa y clara. En el caso de que no lo haga, podría ser declarado como improcedente en sede judicial si el trabajador decide impugnar el despido como veremos en la parte final de esta publicación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si en el momento de llegar al juicio, el empresario no se acoge a las mismas causas que alegó en la carta de despido, será declarado como improcedente. Por eso, no solo es importante que cite de forma clara y precisa dichas causas en la carta de despido para que el trabajador pueda conocerlas con anticipación y pueda defenderse, sino que directamente no tendría ninguna validez una vez llegue a sede judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cumplir requisitos de fondo.</h3>
<p>Cuando hemos hablado de la comunicación que el empresario tiene que hacer informando del despido, hemos hecho especial hincapié a la alusión que debe hacer a las causas que justifican el mismo.</p>
<p>Es muy importante entender que la empresa no puede despedir siempre que quiera, sino que tiene que justificarse en probadas razones que hacen necesario en mayor o menor grado prescindir de los servicios del trabajador, ya que en caso contrario ese despido puede declararse como improcedente en sede judicial. Algunas causas, en relación al trabajador, son involuntarias, mientras que otras tienen origen en el comportamiento voluntario.</p>
<ul>
<li><strong>Causas del despido objetivo:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ineptitud del trabajador</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Económicas</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Técnicas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Organizativas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Productivas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Absentismo por causas involuntarias.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Causas del despido disciplinario:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Faltas de asistencia y puntualidad al trabajo cuando sean repetidas e injustificadas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Desobediencia en el trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Embriaguez habitual o toxicomanía.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Acoso, sexual o no, al empresario o a otros trabajadores.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>No es válido citar de forma literal, con una remisión al precepto legal, la causa que justifica el mismo, sino que debe aludir a los hechos realizados por el trabajador que se encuadren en alguna de las citadas causas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Opciones del trabajador ante el despido.</span></h2>
<p>El trabajador ante la situación de despido puede adoptar dos decisiones bien diferenciadas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>A) Aceptar al despido sin interponer demanda.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Tendrá <strong>derecho a <a href="https://www.iberlaboral.es/el-finiquito/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">finiquito</span></span></a></strong>, y en el caso de tratarse de un <strong>despido objetivo tendrá también derecho a la indemnización</strong> correspondiente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>B) Impugnar judicialmente el despido</h3>
<p>Previo acto de conciliación mediante presentación de la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></a></span> como veremos en el siguiente apartado de esta publicación.</p>
<p>Tendrás derecho igualmente al finiquito y en el supuesto del despido objetivo a indemnización.</p>
<p>Los motivos más habituales por los que puedes impugnar el despido son:</p>
<ul>
<li>Fallan los requisitos de forma, ya que la carta de despido no incluye de forma clara y precisa las causas del mismo, o se considera que dichas causas son radicalmente falsas.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La carta de despido incluye hechos falsos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Los hechos que la carta de despido incluye son ciertos, pero carecen de la suficiente intensidad como para justificar el despido.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se trate de un despido objetivo, no se entre junto a la carta de despido la indemnización legal o convencionalmente establecida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conciliación laboral.</span></h2>
<h3>Concepto.</h3>
<p>La conciliación laboral es un acto que tiene como <strong>finalidad que las partes en conflicto alcancen un acuerdo</strong> sin necesidad de llegar a iniciar un procedimiento judicial. En muchas ocasiones en un acto obligatorio para poder interponer demanda judicial (por ejemplo para presentar una demanda por despido individual, o por reclamación de cantidad…), aunque en muchas otras es de libre concurrencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Redactar papeleta de conciliación.</h3>
<p>La iniciación del acto de conciliatorio se produce con la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">presentación de la papeleta de conciliación</span></a></span> ante el órgano administrativo de conciliación de la respectiva comunidad autonoma. Este órgano puede recibir diferentes denominaciones, aunque lo habitual es que se denomine Unidad, Centro o Servicio de Mediación, Arbitraje o Conciliación, es decir, UMAC, CMAC o SMAC.</p>
<ul>
<li><strong>Identificación de las partes</strong> en conflicto, empresa y trabajador. Nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio en el caso del trabajador. Y la denominación, CIF y domicilio en el caso de la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Actividad a la que se dedica</strong> la empresa y puesto de trabajo que realizas dentro de la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Salario</strong> a percibir.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Hechos por los que se solicita el acto</strong> de conciliación y de la reclamación solicitada.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si se tratara de un <strong>despido, su fecha y motivos.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Firma de trabajador</strong> que solicita la conciliación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Tramitación de la papeleta de conciliación.</h3>
<p>El de conciliación es un procedimiento rápido, a diferencia del judicial, con un <strong>tiempo de resolución que no suele superar los 15 días</strong>.</p>
<p>Las fases del procedimiento podemos resumirlas en las siguientes:</p>
<h4 style="padding-left: 30px;">A) Presentación de la papeleta de conciliación.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">Es lo que marca el inicio del procedimiento conciliatorio.</p>
<h4 style="padding-left: 30px;">B) Traslado a las demás partes de la papeleta con citación.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">Una vez que el órgano administrativo recibe la papeleta, debe poner la misma en conocimiento de las demás partes involucradas. Se tiene que hacer mediante un medio que permita tener constancia de que el interesado la ha recibido, normalmente se hará mediante correo certificado.</p>
<h4 style="padding-left: 30px;">C) Celebración del acto conciliatorio.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">El letrado conciliación, da la palabras a las partes una vez iniciado el acto, para que expongan sus pretensiones en relación a los hechos contenidos en la papeleta. Se intenta que las partes lleguen a un acuerdo en dicho acto, y a tal efecto se les podrá sugerir soluciones.</p>
<h4 style="padding-left: 30px;">D) Acta de conciliación.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">Finalmente se levantará acta dando por finalizado el acto, en la que se recogerán los hechos acontecidos en el transcurso del acto concilitorio.</p>
<p style="padding-left: 60px;">El resultado del mismo puede ser en cuatro sentidos:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con aveniencia.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sin aveniencia.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No se presenta la empresa.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No se presenta el trabajador.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Demandar judicialmente.</span></h2>
<h3>Obligación de previa conciliación laboral.</h3>
<p>El acto de conciliación, al que nos hemos referido en el apartado anterior, es un <strong>trámite para lograr una avenencia sin necesidad de acudir al juez</strong>, y en muchos casos obligatorio si lo que quieres es interponer demanda judicial.</p>
<p>El <strong>plazo para presentar la papeleta</strong> cambia según la naturaleza de la petición, y es de igual duración que el establecido para presentar una demanda. En el caso de despido es de<strong> 20 días hábiles</strong>. (si fuera de reclamación de cantidad, sería de un año, igual plazo que el establecido para la demanda). El plazo para interponer demanda queda suspendido en el momento de presentar la papeleta, durante un tiempo máximo de 15 días.</p>
<p>Quedan excluidos del acto de conciliación previa, los asuntos siguientes, respecto de los cuales no se está obligado a conciliar para interponer demanda judicial:</p>
<ul>
<li><strong>Vacaciones.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Movilidad geográfica.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Modificación sustancial de condiciones de trabajo.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Suspensión del contrato o reducción de jornada</strong> por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Impugnación de convenios</strong> colectivos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Impugnación de los estatutos</strong> de los sindicatos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Supuestos de <strong>protección contra la violencia de género.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Materia electoral.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Despidos colectivos.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Plazo para presentar la demanda.</h3>
<p>Dispones de un plazo de <strong>20 días hábiles</strong> (quiere decir que se excluyen sábados, domingos y festivos) para interponer demanda en los juzgados de lo social. Si hubieras tenido que hacer acto conciliatorio, el plazo indicado se suspende desde que presentas la papeleta, volviéndose a reanudar cuando se celebra el acto de conciliación y en todo caso a los 15 días desde que se hubiera presentado la papeleta.</p>
<p>Aquí te contamos con más detalle <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/como-demandar-a-una-empresa/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">como demandar a la empresa</span></a></span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Contenido de la demanda.</h3>
<p>El proceso judicial ordinario empieza con la <strong>presentación de la demand</strong>a. Es un documento que presenta la parte interesada por escrito y dirigida a órgano judicial, de iniciar un proceso sobre una determinada petición.</p>
<p>El <strong>contenido básico</strong> de la demanda es el siguiente:</p>
<ul>
<li>Designación del órgano ante el que presentas la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Identificación de la persona que demandada y aquellos otros involucrados, indicando nombre y apellidos si es persona física, o nombre social si es persona jurídica.</li>
</ul>
<ul>
<li>Forma en la que se produjo el despido y fecha de efectividad del mismo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Hechos sobre los que verse la petición.<br />
Los hechos tienen que ser los mismos que indicaste en el acto conciliatorio (o en reclamación previa en el caso de ir contra la administración en materia de prestaciones), salvo que se trate de hechos nuevos o que no hubieran podido ser conocidos con anterioridad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Datos profesionales del trabajador: relativos al puesto de trabajo desempeñado, retribución a percibir, grupo profesional, jornada o antigüedad.</li>
</ul>
<ul>
<li>La petición que realiza (súplica).</li>
</ul>
<ul>
<li>En el supuesto de que se impugne un acto, debe indicarse la fecha de efectividad y notificación del mismo. En el supuesto de que de que el acto se haya notificado por escrito, resulta conveniente que se adjunte a la demanda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si demandas por tí mismo sin abogado, deberás indicar tu domicilio. Si designas abogado, graduado social o procurador debe ir suscrita por el indicado profesional, que se entenderá que asume tu representación con plenas facultades procesales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando haya sido obligatorio acto conciliatorio previo tienes que presentar certificación del acto de conciliación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Indicación de si el trabajador ha tenido en el último año el cargo de representante de los trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Fecha y firma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Decisión judicial.</h3>
<h4>¿Qué decisiones puede tomar el juez ante el despido?</h4>
<p>La sentencia es la resolución judicial que decide directamente el asunto. La sentencia, que debe hacerse por escrito, se <strong>suele dictar en un plazo que ronda los 5 días desde la celebración de la vista</strong> del juicio (en lo que se suele tardar es en celebrar el juicio, que puede demorarse durante muchos meses).</p>
<p>El juez en su sentencia hará constar un resumen de los hechos que hayan sido objeto de debate, indicará los hechos que considera probados y los razonamientos que le han llevado a esa conclusión.</p>
<p><strong>Declarará el despido de alguna de la siguientes maneras:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h5>A) Procedente (ganas la demanda)</h5>
<p><span style="font-weight: 400;">Lo declarará de esta manera cuando el juez considere acreditados los hechos que constituyen causas para despedir. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h5>B) Improcedente (pierdes la demanda).</h5>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando no se haya comunicado el despido o cuando el juez no considere acreditados los hechos que el empresario considera como causa suficiente para despedir, o bien si hayan sido acreditados pero son considerados como insuficientes para justificar un despido, el cual <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">declarará la improcedencia</span></a></span> del mismo obligando a optar entre alguna de las siguientes opciones:</span></p>
<ul>
<li><strong>Readmitirte</strong><span style="font-weight: 400;"> en la empresa. Deberá abonarte los salarios dejados de percibir desde el despido (de los que se descontarán las cuantías que hayas recibido por desempleo) y tendrás que devolver la indemnización.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Abonar una <strong>indemnización adicional</strong> adicional a la ya entregada en el momento del despido, de 13 días adicionales, que suman un total de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades (la de despido improcedente es la mayor de las indemnizaciones que establece la legislación), aunque con los contratos celebrados con anterioridad a 12 de febrero de 2012 se calculan a razón de 45 días de salario por cada año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h5>C) Nulo</h5>
<p>Será <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">declarado nulo</span></a></span> cuando en el despido concurran una serie de características consideradas discriminatorias y que indicamos en esta publicación.</p>
<p>En este caso se le obliga a la empresa a readmitirte en el puesto de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la empresa despedirme por haberla demandado?</h3>
<p>No están permitidas las represalias (ya sea en forma de despido o cualquier otra sanción o comportamiento adverso) contra el trabajador por actos que éste haya realizado dentro del marco legal en defensa de sus derechos. Es lo que se llama garantía de indemnidad, que tratamos en la siguiente publicación.</p>
<p>Por tanto, no podrá despedirte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/que-hacer-ante-un-despido/">¿Qué hacer ante un despido?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>El despido nulo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 15:26:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el despido nulo? Es la calificación que el juez hace del despido en su sentencia y que marca la finalización del procedimiento judicial de despido que se inicia con la presentación de la demanda judicial. El despido de origen, decidido por el empresario, puede ser el despido objetivo o disciplinario, y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/">El despido nulo.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido nulo?</h3>
<p>Es la calificación que el juez hace del despido en su sentencia y que marca la finalización del procedimiento judicial de despido que se inicia con la presentación de la demanda judicial. El despido de origen, decidido por el empresario, puede ser el despido <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">objetivo</span></span></a> o <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">disciplinario</span></a></span>, y posteriormente puede calificarlo como procedente, <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">improcedente</span></a></span> o nulo.</p>
<p>Calificar el despido como nulo tiene una serie de consecuencias para el trabajador que vemos a lo largo de esta publicación, y que lo diferencian de las consecuencias que tendría calificarlo como improcedente, la más destacable y principal consecuencia de la declaración de nulidad de un despido es la obligación a readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba con anterioridad al mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas del despido nulo.</span></h2>
<p>La legislación indica que un despido debe ser declarado nulo cuando tenga como causa una circunstancia que atraviesa el trabajador que sea considerado como <strong>discriminatorio</strong>, o se produjera <strong>violando los derechos fundamentales y las libertades públicas</strong>. Hay determinadas situaciones como suspensiones del contrato, reducciones de jornada, entre otras, que no pueden tener como consecuencia el despido del trabajador, ya que en ese caso se declarará su nulidad.</p>
<p>Se recogen una serie de <strong>supuestos que implicarán la nulidad del despido</strong>, cuando este se produzca:</p>
<ul>
<li>Estando el trabajador con el contrato suspendido por encontrarse disfrutando del descanso por <strong>maternidad</strong>, <strong>riesgo durante el embarazo</strong>, <strong>riesgo durante la lactancia natural</strong>, <strong>enfermedades causadas por el parto, embarazo o lactancia.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Estando la trabajadora <strong>embarazada</strong>, desde el inicio del embarazo hasta el momento del inicio del descanso por maternidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el trabajador haya solicitado o se encuentre disfrutando de la <strong>reducción de jornada</strong> por lactancia, hijos hospitalizados después del parto o guarda legal de hijos y cuidado de familiares.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el trabajador haya solicitado o se encuentre disfrutando de la <strong>excedencia por</strong> cuidado de un menor de hasta 3 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadora despedida sea víctima de <strong>violencia de género</strong> cuando haya solicitado el derecho que le asiste por dicha condición a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadora que se haya reintegrado al trabajo tras disfrutar del descanso por maternidad, adopción o acogimiento y es despedida dentro de los 9 meses siguientes.</li>
</ul>
<p>Hay que precisar que no siempre que el despido se produzca en esas situaciones va a ser declarado judicialmente como improcedente, sino que lo será cuando <strong>quede acreditado que el despido se haya producido por esa situación en la que se encuentra el trabajador</strong> o trabajadora. Debe existir por tanto un nexo entre esas situaciones y la decisión de despedir.</p>
<p>No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha venido considerando como nulo el despido que:</p>
<ul>
<li><strong>Se haga como represalia a acciones del trabajadores dirigidas a reclamar sus derechos</strong>, ya sea mediante demanda judicial o denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es lo que se llama garantía de indemnidad del trabajador frente a represalias.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ocasionalmente se ha considerado despido nulo despedir un trabajador en situación de incapacidad temporal cuando el tiempo previsto de recuperación y por tanto de reincorporación sea elevado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitar la nulidad de un despido.</span></h2>
<p>Cuando eres despedido tienes la opción, cuando obviamente no estás de acuerdo con el mismo, de presentar <strong>demanda antes los juzgados de lo social</strong>. La demanda la presentarás solicitando que el despido sea declarado como improcedente o como nulo:</p>
<ul>
<li><strong>Demanda por despido improcedente:</strong> se solicitará cuando no estés de acuerdo con las causas alegadas por el empresario para despedirte, o bien cuando no haya cumplido la obligaciones de forma de notificación indicando de forma precisa y clara las causas del despido acompañado de la correspondiente indemnización.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Demanda por despido nulo:</strong> cuando el despido se funde en alguna de las causas de discriminación recogidas en la legislación o en la Constitución Española, que ya hemos indicado con anterioridad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias de la nulidad de un despido.</span></h2>
<h3>¿Qué consecuencias tiene para el trabajador la declaración de nulidad?</h3>
<p>La consecuencia principal de la declaración de nulidad es que el empresario está <strong>obligado a readmitirte en la empresa</strong>, con las siguientes obligaciones para una y otra parte:</p>
<ul>
<li>El trabajador está <strong>obligado a devolver la indemnización</strong> que hubiera recibido en el momento de ser despedido.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el trabajador hubiera recibido <strong>prestación por desempleo no está obligado a devolverla.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>El empresario está <strong>obligado a abonar al trabajador los salarios no abonados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia</strong> (salarios de tramitación), con las siguientes excepciones que evitan un enriquecimiento injusto del trabajador como consecuencia del despido.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">De estos salarios de tramitación se descontará la cuantía de las prestaciones por desempleo que hubiera recibido.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En los supuestos en que el trabajador hubiera encontrado un empleo con anterioridad a la notificación de la sentencia de nulidad, si el empresario logra probar la cuantía que se recibió en ese empleo, será descontada de la cantidad a recibir por salarios de tramitación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Es preciso indicar que cuando el trabajador despedido sea un delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, la obligación de readmisión para el empresario existe tanto cuando el despido sea declarado improcedente como cuando sea declarado nulo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Está obligado el empresario a abonar indemnización?</h3>
<p><strong>No</strong>. Dado que que el empresario está obligado a readmitir al trabajador, la indemnización no tiene razón de ser en la medida en que la relación laboral sigue vigente y se le obliga al empresario al abono de los salarios pendientes desde la fecha del despido hasta la declaración de nulidad (salarios de tramitación).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La obligada reincorporación del trabajador.</span></h2>
<h3>¿Estoy obligado a volver a la empresa tras la declaración de nulidad?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Es obligación del trabajador reincorporarse a la empresa tras la declaración del despido como nulo.</p>
<p>En el que caso de que no te reincorpores no tendrás derecho a recibir los salarios de tramitación que te corresponden (los dejados de recibir desde que se produce el despido hasta que se dicta la sentencia de nulidad), porque para que se genere el derecho a ellos tienes que haber prestado servicios en la empresa durante al menos un día tras la reincorporación.</p>
<p>Únicamente se permitiría la posibilidad de <strong>negarse a la reincorporación cuando el trabajador fuera víctima de acoso laboral</strong>. En ese caso mantendrás el derecho a recibir los salarios de tramitación y tendrás derecho a</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el empresario no quiere que me reincorpore a la empresa?</h3>
<ul>
<li>El empresario está obligado a <strong>readmitir al trabajador en el plazo indicado</strong> en la sentencia, que será de muy pocos días.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En caso de que el empresario se niegue a la reincorporación, el <strong>juez le requerirá para que reincorpore</strong> al trabajador en la empresa en el plazo máximo de 3 días. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si aún tras esas dos oportunidades el empresario siguiera sin readmitir al trabajador o lo hiciera en condiciones diferentes a las que disfrutaba cuando fue despedido, el trabajador puede iniciar un </span><b>incidente de no readmisión </b><span style="font-weight: 400;">(en el plazo de 20 días a contar desde el tercero indicado en el apartado anterior). En este caso, si el juez estima que el trabajador no se ha reincorporado en contra de su voluntad o no lo hubiera hecho en las condiciones que tenía con anterioridad al despido, le requerirá nuevamente para que lo haga dentro de los cinco días siguientes. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si aún después de todo lo indicado siguiera la misma situación de inadmisión, se iniciarán medidas coercitivas por parte del juzgado, acordándose:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que el trabajador continúe percibiendo el salario, en la misma cuantía y perioricidad que la establecida en la sentencia. A tal efecto el juzgado ejecutará al empresario una cantidad equivalente a 6 meses de salario, que se le irán abonando al trabajador periódicamente conforme a las retribuciones a las que tuviera derecho mensualmente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mantenimiento de la situación de alta y cotización a la seguridad social.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si el trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, deberá continuar desarrollando en la empresa las funciones y actividades propias de su cargo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con la readmisión si la empresa cierra?</h3>
<p>En los casos en los que el despido sea declarado nulo, se obligue por tanto a la readmisión del trabajador, pero exista una imposibilidad real y constatada de readmitirle por cierre de la empresa o cualquier otra causa de imposibilidad legal o material, el <strong>juez dictará auto en el que declarará la relación laboral extinguida</strong> en la fecha de resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El despido disciplinario.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 13:06:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué tipos de despido existen? El despido es la extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empresario. Esta decisión tiene importantes consecuencias económicas para el trabajador, por lo que la legislación obliga a seguir al empresario un determinado procedimiento y en algunos casos unas garantías adicionales como la indemnización o el desempleo. [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué tipos de despido existen?</h3>
<p>El despido es la extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empresario. Esta decisión tiene importantes consecuencias económicas para el trabajador, por lo que la legislación obliga a seguir al empresario un determinado procedimiento y en algunos casos unas garantías adicionales como la indemnización o el desempleo.</p>
<p>Los tipos de despido en España son:</p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/">Despido objetivo</a></span></span>.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #333333;"><strong>Despido disciplinario.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Despido colectivo</span></a></span>.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Despido por fuerza mayor.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los despidos pueden ser de uno u otro tipo en atención a las causas que lo motivan (ya sea por el rendimiento del trabajador o la situación de la empresa en el caso de los despidos objetivos; por el incumplimiento contractual grave o culpable en el caso del despido disciplinario; o por causas externas a empresa o trabajador que impida continuar la actividad) o por el número de trabajadores afectados (despido colectivo).</p>
<p>En esta publicación analizaremos el segundo de los despidos, el despido disciplinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el despido disciplinario?</h3>
<p>El despido disciplinario es aquel decidido por el empresario <strong>como consecuencia de incumplimientos graves y culpables del trabajador</strong> en la ejecución de la actividad laboral. Y precisamente como el motivo de este despido es el incumplimiento del trabajador, <strong>no tendrás derecho a recibir indemnización a su finalización</strong>, aunque sí prestación por desempleo. Aunque todo esto lo veremos con más detalle en esta publicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas del despido disciplinario.</span></h2>
<h3>Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo cuando sean repetidas e injustificadas.</h3>
<p>Cuando faltes al trabajo <strong>de forma injustificada y reiterativa</strong>, puede ser motivo de un despido disciplinario. Cuando las faltas sean justificadas el despido apropiado es el de causas objetivas, que tiene como ventaja el derecho a indemnización.</p>
<p>Esta causa comprende los siguientes apartados:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Falta de asistencia:</strong> se refiere a la incomparecencia al trabajo durante una o varias jornadas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Falta de puntualidad:</strong> no abarca toda la jornada y se puede producir por llegar tarde al trabajo, marcharse antes de lo debido o ausentarse injustificadamente durante la jornada.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>La desobediencia en el trabajo.</h3>
<p>Como trabajador estás sujeto a las órdenes generales y particulares emanadas del empresario, o de quien tenga autoridad por delegación de aquél, en cuanto al lugar de realización del trabajo, tiempo de realización y modo de ejecutarlo.</p>
<p>Toda <strong>orden del empresario se presume legítima y debes de obedecerla</strong>, y más tarde podrías reclamar en el caso de que la estimes ilegítima.</p>
<p>No obstante, existen una serie de <strong>supuestos en los que se permite que puedas incumplir la orden empresaria</strong>l sin consecuencias negativas para tí en cuanto a que el posible despido pueda ser declarado como procedente, como es el supuesto de órdenes empresariales que sean claramente ilegítimas, y así se consideran como tales:</p>
<ul>
<li><strong>Falta de capacidad</strong> de la persona que da la orden.</li>
</ul>
<ul>
<li>Órdenes que <strong>vulneren el ordenamiento penal.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Órdenes <strong>supongan una violación de las reglas profesionales</strong> y cuyo cumplimiento genere descrédito profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Órdenes peligrosas</strong> cuyo cumplimiento puede crear grave riesgo para la salud o integridad del trabajador.</li>
</ul>
<h3></h3>
<h3>Las ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.</h3>
<p>No es necesario que el hecho merezca la calificación jurídica de delito o falta y la causa puede incluso seguir operando aunque haya habido absolución o sobreseimiento en el proceso penal.</p>
<p>Cuando el empresario es una persona jurídica, las causa de despido va a operar en la medida en que las ofensas recaigan sobre las personas físicas que representen a la personas jurídica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.</h3>
<p>Esta causa se da cuando haya habido un <strong>quebranto de la confianza mutua</strong>, que puede producirse por alguno de los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li><strong>Transgresión de la buena fe contractual</strong>: comprende muy diversos comportamientos del trabajador que no solo permite la sanción de las infracciones del amplio deber de buena fe, sino también de otros deberes del trabajador que no están numerados específicamente en los supuestos del despido disciplinario.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Abuso de confianza:</strong> existe cuando el trabajador aprovecha para el incumplimiento su autonomía en el desarrollo del trabajo, las dificultades de control por parte del empresario o su acceso a datos del empresario. Este supuesto se da especialmente en los casos de cargos de confianza o de trabajos que se desarrollan fuera de los locales de la empresa.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.</h3>
<p>Es importante destacar que nos encontramos ante una disminución del rendimiento del trabajador que tiene que ser <strong>voluntaria, provocada a conciencia por él mismo</strong>, ya que si se tratara de una disminución del rendimiento no voluntaria (como la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación a las modificaciones introducidas por el empresario en su puesto de trabajo) podría tener como consecuencia un <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido objetivo</span></span></a> pero no uno disciplinario.</p>
<p>La conducta consistente en la disminución en el rendimiento normal o pactado se requiere que sea permanente en el tiempo, y no de carácter transitorio o coyuntural.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>La embriaguez habitual o toxicomanía.</h3>
<p>Para que estos motivos puedan ser causa suficiente para un despido disciplinario <strong>se requiere que repercutan negativamente en el trabajo</strong>: disminución apreciable en el rendimiento, mayor riesgo de accidente o quebranto de la convivencia son motivos suficiente que podrían justificar un despido disciplinario.</p>
<p>Nuevamente se exige que esta conducta sea habitual para que pueda operar como causa de despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El acoso, sexual o no, al empresario o a otros trabajadores.</h3>
<p>Esta actuación engloba diversas manifestaciones de acoso, tales como:</p>
<ul>
<li>Acoso <strong>por razón de</strong> origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.</li>
</ul>
<ul>
<li>Acoso sexual o <strong>por razón de sexo</strong>.</li>
</ul>
<p>En ambos casos la acción de acoso tiene que ir dirigida contra el empresario o las personas que trabajen en la empresa</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué pasos tiene que seguir la empresa para despedirme?</h3>
<p>Nos encontramos ante el despido que exige menores requisitos formales para el empresario, dado que a diferencia de otros tipos de despido <strong>no está obligado a preavisarlo</strong> con anterioridad a su efectividad, <strong>ni a entregar indemnización</strong> <strong>ni a otorgar un periodo de licencia</strong> para la búsqueda de empleo.</p>
<p>El único requisito que tiene que cumplir el empresario es la comunicación del despido (carta del despido), la cual debe contener:</p>
<ul>
<li><strong>Hechos que motivan el despido:</strong><br />
Tiene como finalidad que puedas conocer el incumplimiento que se te imputa y puedas por ello defenderte. Es necesario que se indique la concreta falta que se te imputa, siendo insuficiente con que el empresario cite el concreto artículo que contiene dicha falta. Debe concretarse de forma precisa y clara las causas que motivan tu despido, para que así puedas contar con todas las armas de defensa posible en juicio. Los hechos o conductas que no aparezcan en la carta de despido no pueden posteriormente ser debatidos en juicio, por lo que el empresario no podrá dejar de citar en la carta todos los hechos que a su juicio justifican el despido pues en juicio sería papel mojado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fecha de efectos del despido:</strong><br />
La fecha no es la de entrega de la carta de despido, sino la de efectividad del despido, para que puedas conocerla con precisión y exactitud.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Forma de entrega:</strong><br />
El empresario tiene que poner todos los medios para asegurarse de que la carta de despido llega a tu conocimiento. De forma que podrá hacer su entrega en mano, en el mismo centro de trabajo, o enviarla a su domicilio utilizando los medios que permiten tener constancia de su recepción (telegrama, burofax o un medio similar de entrega).</li>
</ul>
<p>Es importante que sepas que si el empresario incumple con la notificación del despido o con el contenido de la misma, el despido <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">puede ser considerado improcedente</span></span></a> cuando interpongas la demanda.</p>
<p>Además existen otros requisitos formales adicionales para los supuestos en que el trabajador despedido sea un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, o si estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constara:</p>
<ul>
<li><strong>Cuando el trabajador sea representante de los trabajadores:</strong> el empresario tiene que abrir lo que se llama un expediente contradictorio, es decir, un diálogo, en el que será oído tanto el propio trabajador como el resto de representantes empresariales.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuando el trabajador estuviera afiliado a un sindicato:</strong> el empresario tiene que abrir un diálogo (lo que la legislación llama audiencia previa) con los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente al sindicato al que esté afiliado el trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tiene la empresa para despedirme?</h3>
<p>Como ya hemos indicado, el despido disciplinario se produce por el incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. El incumplimiento que cometas tiene que venir reflejado como infracción sancionable en la legislación o en el convenio colectivo que te sea aplicable. No obstante la legislación (el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2 d) recoge un supuesto genérico, como es el de la transgresión de la buena fe, que da libertad al empresario para incluir en él variedad de conductas que a su juicio pueden constituir infracción.</p>
<p>Toda falta cometida por el trabajador prescribe, de forma que transcurrido un plazo determinado el empresario no podrá sancionarla.<br />
En el caso de las faltas graves y muy graves, que son las que podrían ser sancionadas normalmente con el despido, prescriben respectivamente a los <strong>20 o 60 días a contar desde que el empresario tuvo conocimiento</strong> de las mismas, y en todo caso transcurridos <strong>6 meses desde que fueron cometidas.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias tras el despido.</span></h2>
<h3>¿Tengo derecho a la prestación por desempleo?</h3>
<p><strong>Sí.</strong> Siempre que sufras un despido tendrás derecho, cuando tengas los días de cotización suficientes, a recibir prestación por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a indemnización?</h3>
<p><strong>No</strong>. El despido disciplinario no genera derecho al pago de indemnización por el empresario a su extinción. Se trata de un supuesto extintivo que es causa del incumplimiento del trabajador por lo que el empresario no está obligado a compensar dicha conducta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede perjudicarme para buscar un nuevo empleo?</h3>
<p>La carta de despido y los motivos por los que te despiden <strong>es una información confidencial</strong> que no puede ser publicada ni compartida con ninguna otra empresa. Únicamente la empresa que te despide tiene acceso al tipo de despido que se te ha aplicado y los motivos concretos del mismo.</p>
<p>Por lo que, más allá de las preguntas que puedan realizarse en la entrevista de trabajo que<br />
te realicen, no debería haber problema en este sentido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar judicialmente el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por despido?</h3>
<p>El plazo que tienes para interponer la demanda por despido es de <strong>20 días hábiles</strong>, que se cuentan desde el momento en que el despido es efectivo. Recuerda que para el despido disciplinario no se exige al empresario que lo notifique con antelación, por lo que el mismo día de notificación puede ser el de efectividad del despido</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda por despido?</h3>
<p>El juez declarará el despido como:</p>
<ul>
<li><strong>Procedente.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><strong>Improcedente.</strong></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><strong>Nulo.</strong></a></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El despido será declarado de una u otra manera atendiendo a las siguientes circunstancias:</span></p>
<h4>Procedente.</h4>
<p>Cuando haya quedado acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su carta de despido.</p>
<p>En este caso lo que hace el juez es convalidar la extinción del contrato que ya se produjo, sin que tengas derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.</p>
<h4>Improcedente.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">El juez declarará como improcedente el despido cuando:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No haya quedado probado el incumplimiento que el empresario indica en su carta de despido.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el empresario haya incumplido la obligación de entrega por escrito de la carta de despido o cuando habiendola entregado no indicara en ella la fecha de efectos y los hechos que según su criterio justifican el despido.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Ante la declaración de improcedencia se le obliga al empresario a adoptar alguna de las siguientes decisiones:</span></p>
<ul>
<li><strong>Readmitirte</strong> en la empresa, con derecho al abono de los salarios que dejaste de recibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado un empleo si fue con anterioridad a la notificación de la sentencia, descontando de dichos salarios las cantidades que hubieras por desempleo durante ese tiempo.<br />
No estarás obligado a recibir la prestación por desempleo, eso es cosa del empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de que no opte por la readmisión tendrá que <strong>abonarte la mayor indemnización</strong> que contempla el Estatuto de los Trabajadores (ET), de 33 días de tu salario por cada año de servicio en la empresa con un máximo de 24 mensualidades, aunque por los días trabajados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio en la empresa con un máximo de 42 mensualidades. En esta publicación te ayudamos con detalle a hacer el cálculo de la indemnización por despido improcedente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Nulo.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">El despido será declarado nulo cuando:</span></p>
<ul>
<li>Se haya hecho vulnerando los <strong>derechos fundamentales</strong> y libertades públicas o mediante discriminación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Te haya despedido encontrandote en alguna de la siguientes situaciones:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por paternidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Embarazo con anterioridad al inicio de la suspensión por maternidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción de jornada por lactancia (37.4), hospitalizados después del parto (37.4 bis) o guarda legal de hijos y cuidado de familiares (37.5).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Excedencia por cuidado de familiares (46.3).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de hijo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si demando contra el despido?</h3>
<p>Sí, todos los tipos de despido dan derecho al cobro de la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El despido colectivo.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 12:34:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el despido colectivo? El despido es el acto de de voluntad del empresario en el sentido de poner fin a la relación que le une con su trabajador. En atención a la causa originadora, podemos hablar de despido disciplinario, objetivo o por fuerza mayor, y en relación al número de trabajadores [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido colectivo?</h3>
<p>El despido es el acto de de voluntad del empresario en el sentido de poner fin a la relación que le une con su trabajador. En atención a la causa originadora, podemos hablar de despido <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/">disciplinario</a></span></span>, <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">objetivo</span></span></a> o por fuerza mayor, y en relación al número de trabajadores afectados podemos hablar de despido colectivo. Cada clase de despido sigue un procedimiento, que en algunos casos es más complejo que en otros.</p>
<p>El despido colectivo es aquél acordado por el empresario <strong>en atención a circunstancias que la ley llama objetivas</strong> (económicas, técnicas, organizativas o productivas) cuando <strong>afecta de forma casi simultánea (dentro de 90 días) a un número determinado</strong> de trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué número de trabajadores tienen que estar afectados para que el despido sea colectivo?</h3>
<p>Cuando el empresario decide despedir a un trabajador por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas tiene optar entre el despido objetivo o el despido colectivo, dado que las citadas son causas comunes para ambos tipos de despido, y lo hará por el colectivo cuando <strong>en un periodo de 90 días el número de trabajadores afectados</strong> por el despido sea de:</p>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa menos de 100: <strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>También se entiende como despido colectivo cuando el despido afecte a la <strong>totalidad de la plantilla</strong> siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el empresario optar por el despido colectivo es más incómodo, ya que se le obliga a abrir un periodo de diálogo con los representantes de los trabajadores y a comunicar su decisión a la administración pública la cual comprobará que no existen errores en el curso del procedimiento. Por ello puede tratar de despedir, con poco acierto, a trabajadores en número inferior a los indicados en sucesivos periodos de 90 días con la finalidad de evitar la calificación de despido colectivo, aunque dicha actuación será considerada fraude de ley y el despido declarado nulo judicialmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas del despido colectivo.</span></h2>
<h3>Económicas, técnicas, organizativas y productivas.</h3>
<ul>
<li><strong>Causas económicas:</strong><br />
Se entiende que concurren causas económicas cuando la empresa esté afectada por una situación negativa, aunque esto no implica una situación de pérdidas ni mucho menos, sino que es suficiente con simplemente obtener beneficios inferiores a los de un periodo anterior (eso sí, persistentes), y por supuesto también por la existencia de <strong>pérdidas actuales o previstas</strong>. Se entiende que en todo caso la <strong>disminución en los beneficios</strong> es persistente cuando en<strong> tres trimestres</strong> consecutivos (a diferencia del despido objetivo en el que son dos trimestres) el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas técnicas:</strong><br />
Cuando se introduzcan cambios en los <strong>instrumentos</strong> o <strong>medios productivos</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas organizativas:</strong><br />
Cuando se introduzcan modificaciones en los sistemas o en el método de trabajo de los trabajadores de la empresa o en el modo de organizar la producción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Causas productivas:</strong><br />
Cuando se produzcan variaciones en la demanda de los productos de la empresa o en los servicios que la misma ofrece en el mercado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué peculiaridades tiene el despido colectivo en relación a otros? El E.R.E de extinción.</h3>
<p>Cuando el despido es colectivo, en contraposición con el despido objetivo de carácter individual,<strong> se le exige al empresario unos trámites adicionales</strong> que convierte el procedimiento en más lento y tutelado. Ciertamente las causas del despido objetivo y colectivo pueden ser las mismas, pero en el segundo el número de trabajadores es mayor lo que justifica que el procedimiento sea más complejo.</p>
<p>Que el procedimiento sea colectivo <strong>implica la intervención de diferentes sujetos, ajenos al empresario</strong>, que en algunos casos tienen como función tutelar que todo se realiza conforme a lo que la legislación establece (es el caso de la autoridad laboral o inspección de trabajo) y que en otros intentarán evitar o reducir los despidos o atenuar sus consecuencias (es el caso de los representantes de los trabajadores).</p>
<p>Precisamente por la intervención de alguno de estos sujetos, concretamente de la autoridad laboral (administración pública), el procedimiento de despido colectivo recibe también el nombre de Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.), que en el supuesto del despido colectivo es E.R.E. de extinción. El E.R.E. no es otra cosa que el procedimiento especial que se sigue dentro del despido colectivo y que implica la tutela por la autoridad laboral (administración pública).</p>
<p>Esa tutela de la autoridad laboral también se da respecto de otras decisiones empresariales, como en la <a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducción de jornada</span></span></a> o la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">suspensión del contrato</span></a></span> de trabajo por causas económicas, y por ello los procedimientos por los que se llevan a cabo esas reducciones o suspensiones también reciben el nombre de Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E), aunque en esos casos es un E.R.E temporal al tratarse de procedimiento que llevan a situaciones susceptibles de ser revertidas.</p>
<p>En definitiva, los sujetos que intervienen en el procedimiento para poder ejecutar el despido colectivo son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Autoridad laboral.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Representantes de los trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Inspección de Trabajo</strong> y Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Empleo Estatal.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa al despedirme?</h3>
<ul>
<li>Antes de ponerse en contacto con el trabajador para comunicarle la decisión de despedir, la empresa tiene que <strong>comunicar a la autoridad laboral y a los representantes legales</strong> de los trabajadores la intención de llevar a cabo el despido colectivo, para llevar a cabo un diálogo con estos últimos (periodo de consultas). En dicha comunicación tendrá que acompañar la documentación que acredite las causas del despido, y concretamente una memoria explicativa, documentación contable y fiscal, informes técnicos y para el caso de despidos de más de 50 trabajadores, un plan de recolocación externa. La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez finalizado el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, la empresa tendrá que:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Comunicarte individualmente el despido</strong> indicando las causas del mismo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Abonarte una <strong>indemnización de 20 días de salario</strong> por cada año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades (podría ser mayor si en la negociación con los representantes de los trabajadores así se hubiera pactado) </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3> ¿Cuáles son las fases del procedimiento?</h3>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">1) Empresario <strong>comunica a la autoridad laboral y representantes legales</strong> de los trabajadores su intención de despedir colectivamente.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">2) La autoridad laboral <strong>traslada dicha comunicación</strong> a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">3) Debe constituirse una <strong>comisión que aglutine a los representantes de los trabajadores</strong> en el plazo de 7 días desde la comunicación inicial del empresario (o de 15 días si alguno de los centros de trabajo no cuenta con representantes de los trabajadores), para comenzar el periodo de consultas cuando el empresario haga una nueva comunicación abriendo la indicada fase de diálogo.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">4) El <strong>empresario comunica a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores la decisión</strong> definitiva sobre el despido colectivo (esta comunicación se hará como mucho en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores).</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">5) La <strong>autoridad laboral comunica dicha decisión a la Inspección</strong> de trabajo y Seguridad Social para que en el plazo de 15 días emita un informe sobre el cumplimiento de la normativa en el desarrollo del procedimiento de despido colectivo.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">6) El <strong>empresario comunica la decisión sobre los despidos a cada uno de los trabajadores individualmente</strong>. (no podrá hacerlo hasta que transcurran como mínimo 30 días desde la primera comunicación a la autoridad laboral y representantes legales de los trabajadores sobre sus intenciones de llevar a cabo el despido colectivo).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral tiene la función de <strong>procurar la efectividad del periodo de diálogo entre la empresa y los representantes de los trabajadore</strong>s. También verifica, con la ayuda de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que se <strong>cumplen con los requisitos legales en el desarrollo del procedimiento</strong> de despido colectivo, desde su inicio con la comunicación empresarial conteniendo toda la documentación y justificación, con su desarrollo en el diálogo con los representantes de los trabajadores (número de reuniones, duración, etc) y su finalización con la comunicación individual a todos los trabajadores.</p>
<p>En el desarrollo del diálogo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, la autoridad laboral también puede realizar tareas de asistencia y mediación cuando se lo solicite cualquiera de las dos partes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién es la autoridad laboral?</h3>
<p>Autoridad laboral <strong>es la administración pública</strong>, normalmente órganos directivos, que tienen atribuidas las competencias en materia de empleo.</p>
<ul>
<li><strong>En las CCAA:</strong><br />
Lo será el órgano que determine la respectiva comunidad autónoma, normalmente lo será la Dirección General de Trabajo o nomenclatura similar de la respectiva Consejería de empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>En la Administración General del Estado:</strong><br />
Será competente cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más comunidades autónomas.<br />
Dicha función corresponderá al Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o también a la Delegación o Subdelegación del Gobierno cuando el conflicto se circunscriba a centros de trabajo de una provincia, y en todo caso a la Delegación del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla.<br />
Cuando el conflicto afecte a trabajadores ubicados en centros de trabajo situados en diferentes comunidades autónomas, pero al menos el 85% de la plantilla de la empresa se sitúe en una sola comunidad autónoma, corresponde al órgano de la comunidad autónoma indicada realizar las actuaciones respectivas que deberá posteriormente notificar a la Dirección General de Trabajo del Ministerio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores tienen que mantener un diálogo (lo que legislativamente se llama periodo de consultas) con el empresario con la <strong>intención de evitar los despidos o intentar que sean los menos posibles, o en el peor de los casos que sean en las mejores condiciones</strong> para los trabajadores afectados consiguiendo para ellos una indemnización mayor a la que establece la legislación (es lo habitual) o mejoras de formación o de recolocación que mejoren su futura empleabilidad.</p>
<p>Si bien es cierto que la decisión recae siempre sobre el empresario, esta fase de diálogo podría servir para suavizar las iniciales intenciones empresariales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quiénes son los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>La legislación establece que actuarán como representantes de los trabajadores los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si el despido afecta a un único centro de trabajo:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Actuarán como representantes las <strong>secciones sindicales</strong>, siempre que hayan obtenido la representación mayoritaria en las elecciones de los comités de empresa y delegados de personal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>En el caso de que no tengan esa mayoría los sindicatos, corresponderá al <strong>comité de empresa</strong> o <strong>delegados de personal</strong> la intervención en el diálogo con la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si en la empresa no existe la representación legal de los trabajadores (comité o delegados), se creará una <strong>comisión</strong> de un máximo de tres miembros integrada por los propios trabajadores de la empresa o por los sindicatos más representativos y representativos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si el despido afecta a más de un centro de trabajo:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Corresponderá al </span><strong>comité intercentros</strong><span style="font-weight: 400;">, cuando el convenio colectivo le atribuya esa función.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el convenio colectivo no atribuya al comité intercentros esa función, corresponderá la competencia a una comisión que estará integrada por:</span>
<ul>
<li>Si todos los centros afectados cuentan con representantes legales: corresponderá a los <strong>propios representantes legales.</strong></li>
<li>Si unos centros cuentan con representantes legales y otros no: estará integrada por los <strong>representantes legales de los centros que sí cuenten con ellos</strong>, salvo que los centros sin representantes opten por designar su parte en la comisión entre ellos mismo o entre los sindicatos (a través de la comisión aludida en el punto 1).</li>
<li>Si ninguno de los centros cuenta con representantes legales: se constituirá una <strong>comisión de un máximo de tres miembros</strong> (la aludida en el punto 1) que designará proporcionalmente a los integrantes de la comisión que representará a todos los centros.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El periodo de consultas consiste en la celebración de, como mínimo, <strong>dos o tres reuniones, dependiendo del número de trabajadores afectados</strong>. El número mínimo de reuniones será de dos en empresas de menos de 50 trabajadores, y el periodo durará en estos casos un máximo de 15 días. El mínimo de 3 reuniones será en empresas de más de 50 trabajadores y el periodo en estos casos durará no más de 30 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?</h3>
<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se mantiene en continuo contacto con la autoridad laboral, e intervendrá fundamentalmente en dos momentos:</p>
<ul>
<li>Cuando la autoridad laboral recibe la comunicación empresarial anunciado los despidos colectivos y su intención de iniciar el periodo de diálogo, dará traslado de la misma a la ITSS, la cual <strong>puede hacer objeciones antes de que finalice el periodo de consultas sobre la documentación aportada por la empresa</strong> en dicha comunicación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez finaliza el periodo de consultas el empresario comunicará su decisión definitiva a la autoridad laboral, y entonces en el plazo de 15 días las ITSS <strong>emitirá un informe que se pronunciará sobre la legalidad de la comunicación inicial del empresario y sobre el desarrollo</strong> del periodo de consultas y particularmente:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que la documentación presentada por el empresario en relación a las causas del despido es correcta.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que la elección de los trabajadores afectados por el despido no es discriminatoria.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que el periodo de consultas se ha desarrollado según lo previsto legalmente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que las medidas sociales de acompañamiento propuestas son correctas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste la intervención del SEPE o el INSS?</h3>
<p>La autoridad laboral informará al Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) ya que será el encargado de abonar las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por el despido.</p>
<p>También informará a la Administración de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Nacional de la Marina) cuando el despido incluya a trabajadores mayores de 55 respecto de los cuales se obliga a la empresa a abonar las cuotas para la suscripción de los mismos de un convenio especial con la seguridad social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la administración paralizar el despido colectivo?</h3>
<p><strong>No</strong>, como hemos visto anteriormente la intervención de la autoridad laboral o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se limita, en el mayor de los casos, a verificar que todo se hace conforme a la legislación. Si hay algo que no es conforme a la legislación se hará constar documentalmente para que posteriormente pueda servir como prueba en un procedimiento judicial si es que llega a hacerse. La autoridad laboral podrá lanzar advertencias, e incluso podría impugnar judicialmente el acuerdo al que se ha llegado en el periodo de consultas cuando la ITSS compruebe que se ha alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar judicialmente el despido.</span></h2>
<h3>¿Puedo recurrir el despido colectivo? ¿En qué plazo?</h3>
<p>Sí, y puedes hacerlo con independencia de que se haya llegado o no a un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Aunque tienes que tener en cuenta que el despido colectivo también puede ser recurrido por los representantes de los trabajadores, y eso puede afectar a la forma en la que como trabajador puedes impugnar el despido:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Si los representantes han impugnado:</strong> el plazo para impugnar el despido es de <strong>20 días hábiles</strong> a contar desde que la sentencia de despido colectivo es firme o desde la conciliación judicial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si los representantes no han impugnado:</strong> el plazo es de <strong>20 días hábiles</strong>, a contar desde que transcurre el plazo, también de 20 días, de los que disponen los representantes de los trabajadores para impugnar (y que en su caso se cuenta desde que les fue notificado por el empresario la decisión definitiva sobre los despidos colectivos).<br />
Si interpones la demanda con anterioridad a la finalización del plazo de impugnación por los representantes de los trabajadores y posteriormente éstos interponen la demanda, el proceso individual se verá paralizado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda por despido?</h3>
<p>Se sigue el procedimiento del despido por causas objetivas, es decir, del despido individual, con algunas peculiaridades.</p>
<p>El despido será declarado por el juez, igual que en el despido objetivo, de tres maneras:</p>
<h4>Procedente.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando haya quedado <strong>acreditada la causa</strong> para realizar el despido que fue utilizada por el empresario al iniciar el procedimiento.</span></p>
<h4>Improcedente.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>No haya quedado acreditada la causa</strong> para la realización del despido.</span></p>
<h4>Nulo.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por las mismas causas del despido objetivo individual, a las que también se añade las siguientes.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Empresario no haya realizado el periodo de consultas, o entregado la documentación preceptiva, </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7, </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No se haya obtenido la autorización judicial en el contexto del concurso de acreedores</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se haya realizado sin respetar los criterios de permanencia establecidos para determinados trabajadores en la legislación, convenio colectivo o en el acuerdo que se hubiera podido alcanzar durante el periodo de consultas.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si impugnan el despido los representantes de los trabajadores?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores pueden impugnar el despido, y lo pueden hacer tanto los legales como los sindicales, aunque estos últimos únicamente si han obtenido mayoría dentro de las elecciones a los órganos de representación legal.</p>
<p>El plazo es de 20 días hábiles, a contar desde la fecha en la que se haya alcanzado un acuerdo o desde que el empresario comunica la decisión final sobre el periodo de consultas.</p>
<p>El procedimiento judicial tiene una serie de peculiaridades cuando son los representantes los que impugnan:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los representantes <strong>únicamente pueden impugnar por una serie de causas cerradas</strong>, como son:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no concurran las causas para realizar un despido colectivo (económicas, técnicas, organizativas o productivas).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no se haya realizado un periodo de consultas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que el despido se haya producido mediando fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que el despido se haya hecho vulnerando los derechos fundamentales y libertades públicas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">El juez no declarará la procedencia, improcedencia o nulidad como cuando impugna el trabajador (ya sea en el despido por causas objetivas o en el colectivo), sino que lo declarará:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Ajustado a derecho:</strong> cuando el empresario haya acreditado la causa legal que esgrimió para hacer el despido.<br />
La consecuencia para el trabajador es: la<strong> confirmación del despido.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>No ajustado a derecho:</strong> cuando el empresario no haya acreditado la causa legal que esgrimió al realizar el despido.La consecuencia para el trabajador es:
<ul>
<li><strong>Improcedencia:</strong> cuando no quede acreditada la causa para el despido colectivo (económica, técnica, organizativa o productiva).</li>
<li><strong>Nulidad:</strong> cuando concurran alguna de las causas de nulidad del despido objetivo, o no se hayan respetado los criterios de permanencia para determinados sujetos establecidos en la legislación, convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Nulo.</strong>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No se haya hecho el periodo de consultas.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">No se haya respetado el procedimiento previsto en el artículo 51.7 ET.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Se hayan vulnerado los derechos fundamentales y libertades públicas.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">No se haya dado autorización judicial en los casos en que esté legalmente prevista para los supuestos de concurso.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;"><span style="font-weight: 400;">La declaración de nulidad implica la obligación para la empresa de<strong> readmitir al trabajador,</strong> abonando los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el momento de la reincorporación. Es obligación para el trabajador reincorporarse a la empresa, debiendo devolver la indemnización recibida. Si el trabajador no se reincorpora tendrá igualmente derecho a los salarios dejados de recibir y tendrá que devolver la indemnización pero no tendrá derecho a la prestación por desempleo ya que es considerado como una baja voluntaria.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si impugna la autoridad laboral?</h3>
<p>La autoridad laboral <strong>puede impugnar el despido colectivo cuando</strong> se cumplan dos requisitos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Que para la conclusión del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas la empresa haya hecho uso de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Que el acuerdo se haya hecho con intención defraudatoria en el cobro de las prestaciones por desempleo, tras notificación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si demando contra el despido?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Y en el caso de que el juez determine la improcedencia del despido y se opte por tu readmisión, no tendrás que devolver la <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span>, aunque las cuantías que hayas recibido por esa prestación se te descontarán del pago de los salarios pendientes desde el despido hasta la readmisión que el empresario tiene que hacerte.<br />
Si la empresa recurre contra tu readmisión, la prestación por desempleo quedará en suspenso, y se extinguirá en el momento en que se confirme definitivamente tu readmisión en la empresa.</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/">El despido colectivo.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>Recurrir un despido colectivo (ERE)</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/recurrir-un-despido-colectivo-ere/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 11:45:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Cuando nos encontramos ante un despido colectivo, pueden intervenir varios sujetos en el procedimiento que transcurre desde que el empresario anuncia su intención de despedir hasta que finalmente se confirma ese despido. Ese procedimiento, en el que interviene la autoridad laboral (administración pública), está regulado por la legislación y recibe el nombre de [&#8230;]</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Cuando nos encontramos ante un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido colectivo</span></a></span>, pueden intervenir varios sujetos en el procedimiento que transcurre desde que el empresario anuncia su intención de despedir hasta que finalmente se confirma ese despido. Ese procedimiento, en el que interviene la autoridad laboral (administración pública), está regulado por la legislación y recibe el nombre de Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E. de extinción) precisamente por la intervención de dicha administración (aunque desde la reforma de 2012 tiene una función únicamente supervisora y asesora, descargando toda responsabilidad sobre su paralización en la autoridad judicial) que también se produce respecto del procedimiento de <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/">suspensión del contrato de trabajo</a></span> y <a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reducción de jornada</span></span></a> por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, recibiendo entonces el nombre de Expediente de Regulación de Empleo temporal. (E.R.E. temporal).</p>
<p>Ese procedimiento viene regulado en la legislación y procura la evitación o suavización de los despidos anunciados. Muchas de las demandas que se plantean tras el despido colectivo tienen relación con el incumplimiento de algunas partes de ese procedimiento, aunque también puede producirse por otros motivos, como que la empresa haya llevado a cabo el despido sin demostrar que concurren las causas necesarias para poder hacerlo (económicas, técnicas, organizativas o productivas).</p>
<p>A continuación vemos los supuestos en los que se puede impugnar el despido colectivo y los sujetos que pueden llevarlo a cabo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnación por los representantes de los trabajadores.</span></h2>
<h3>¿Qué representantes pueden llevar a cabo la impugnación?</h3>
<p>La impugnación del despido puede <strong>hacerse por la representación legal de los trabajadores</strong>, aunque también pueden hacerla los <strong>representantes sindicales</strong> cuando tengan la representación mayoritaria dentro de dicha representación legal tras la celebración de las elecciones correspondientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tienen para impugnar?</h3>
<p>El plazo para impugnar por los representantes de los trabajadores es de <strong>20 días hábiles</strong>, que se cuentan desde que se haya adoptado el acuerdo dentro del periodo de consultas, o en su defecto desde que se les haya notificado a dichos representantes de los trabajadores la decisión de despido colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos pueden impugnar?</h3>
<p>Los representantes de los trabajadores no tienen tanta libertad como el trabajador para impugnar el despido, dado que a diferencia de aquél únicamente puede hacerlo cuando se base en alguno de los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li>Porque <strong>no concurra la causa legal exigida para poder llevar a cabo el despido</strong> colectivo (económicas, técnicas, organizativas o productivas).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se hubiese hecho el periodo de consultas</strong>, o cuando habiendo hecho no se hubiera entregado la documentación exigida con la comunicación inicial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se hubiera respetado el procedimiento</strong> para el despido por fuerza mayor (51.7 ET).</li>
</ul>
<ul>
<li>Que el <strong>acuerdo se haya adoptado mediando fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Que la decisión de despedir se <strong>haya producido vulnerando los derechos fundamentales y libertades</strong> públicas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es necesario acto de conciliación previa -papeleta de conciliación- para despedir?</h3>
<p>No. Las demandas por despido colectivo están <strong>excluidas de la obligación de presentar <a href="https://www.iberlaboral.es/la-papeleta-de-conciliacion-laboral/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">papeleta de conciliación</span></span></a></strong> y por extensión del acto de conciliación, con independencia de que se decida acudir o no a dicho acto de forma totalmente voluntaria.</p>
<p>El proceso además tiene <strong>carácter urgente</strong>. Esto implica que la preferencia sobre los demás asuntos que se estén conociendo será absoluta, salvo sobre los relativos a la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.</p>
<p>La velocidad en la resolución del procedimiento está garantizada. El juicio tiene que celebrarse en el plazo de 15 días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia tiene que dictarse en el plazo de 5 días desde la celebración del juicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede decidir el juez?</h3>
<p>En los procedimientos colectivos el juez adoptará alguna de las siguientes decisiones, y dentro de cada una de ellas veremos como se verá afectado el trabajador individualmente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>A) Ajustado a derecho.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando la empresa haya cumplido todos los requisitos legales, justificando el despido en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Consecuencias para el trabajador: convalidación del despido colectivo, con plenos efectos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>B) No ajustado a derecho.</h4>
<p>Cuando la empresa no haya justificado que concurre alguna de las causas legales para realizar el despido (económicas, técnicas, organizativas o productivas).</p>
<p>Consecuencias para el trabajador:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff;"><strong>Improcedencia:</strong></span></a></span> cuando no haya quedado acreditada la causa para realizar el despido colectivo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><strong>Nulidad:</strong></span> cuando concurran alguna de las causas que también determinan la nulidad en el despido individual objetivo, a las que hay que añadir además los supuestos en los que no se hayan respetado los criterios de permanenca en la empresa para determinados trabajadores establecidos en la legislación, convenio colectivo aplicable o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>C) Nulo.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando el empresario haya cometido alguna de las siguientes:</span></p>
<ul>
<li><strong>No se haya realizado el periodo de consultas.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No haya sido respetado el procedimiento</strong> establecido en el caso del despido por fuerza mayor del artículo 51.7 ET.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Vulneración de derechos</strong> fundamentales y libertades públicas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En el caso de concurso de acreedores, cuando no se hubiera obtenido la autorización del juez del concurso.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La declaración de nulidad implica la obligación para el empresario de <strong>readmitir al trabajador</strong>, debiendo abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el momento de la readmisión, y estando asimismo obligado el trabajador a devolver la indemnización que hubiera recibido. También es obligación para el trabajador reincorporarse a la empresa, de forma que si no lo hace se considerará como baja voluntaria y no tendría derecho a recibir la prestación por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;"><strong>Impugnación por la autoridad laboral.</strong></span></h2>
<p>La autoridad laboral ha ido perdiendo notoriedad dentro del procedimiento de despido colectivo, ya que con anterioridad al 2012 contaba con la facultad de rechazar el despido cuando no cumpliera con los requisitos legales. A partir de ese año se le encomienda tareas de supervisión y asesoramiento, sin la facultad de rechazar el mismo.</p>
<p>En definitiva, la facultad para rechazar el periodo de consultas recae en exclusiva sobre los jueces. En este sentido, lo que sí puede hacer la autoridad laboral es iniciar el procedimiento judicial cuando haya habido acuerdo en relación al despido colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en concreto cuando:</p>
<ul>
<li>Para concluir el acuerdo se haya hecho uso de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el acuerdo se haya hecho con intención de defraudar al Servicio Público de Empleo Estatal con la finalidad de cobrar indebidamente prestaciones.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnación por el trabajador.</span></h2>
<h3>¿Cuándo puede el trabajador impugnar el despido colectivo?</h3>
<p>El trabajador puede impugnar el despido colectivo con independencia de que se haya llegado o no a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.<br />
Vemos por tanto que no tiene la limitación de la autoridad laboral, que solamente puede impugnarlo cuando haya habido acuerdo (y en ese caso, en dos supuestos concretos), ni la limitación de los representantes de los trabajadores, que solamente pueden hacerlo en los supuestos concretos que hemos visto anteriormente.</p>
<h3>¿Qué plazo tiene para impugnar el despido colectivo?</h3>
<ul>
<li><strong>Si los representantes de los trabajadores han impugnado:</strong> el plazo de caducidad de 20 días del que dispones para impugnar se ve paralizado, de forma que empieza a contar desde el momento en que se dicte la sentencia. Por ello el plazo es de 20 días hábiles a contar desde que se dicta sentencia de despido colectivo o desde el acto de conciliación judicial.</li>
</ul>
<ul>
<li>El plazo es de <strong>20 días hábiles</strong>, que se cuentan desde que transcurre el plazo que tienen los representantes de los trabajadores para impugnar (que es de 20 días desde la notificación por el empresario de la decisión definitiva sobre los despidos). Es importante recordar que esto no implica que no puedas demandar antes, simplemente nos estamos refiriendo a un plazo de máximo, transcurrido el cual no podrás demandar.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué efectos tiene que los representantes de los trabajadores hayan impugnado el despido?</h3>
<p>Si los representantes de los trabajadores interponen demanda con posterioridad a haberla interpuesto el trabajador, <strong>el procedimiento judicial individual del trabajador se verá suspendido</strong> hasta la resolución de la demanda colectiva.<br />
Todo lo que se decida en sentencia en el procedimiento colectivo tiene valor de cosa juzgada, por lo que el trabajador no podrá sustanciar el procedimiento individual sobre lo que ya se haya decidido en el procedimiento colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que consecuencias puede tener para el trabajador?</h3>
<p>Tienes que tener en cuenta que si previamente los representantes de los trabajadores han impugnado el despido, <strong>todos los aspectos sobre los que se haya pronunciado esa sentencia tendrán la consideración de cosa juzgada</strong>, lo que implica que la demanda individual que interpongas y su correspondiente sentencia únicamente se podrán pronunciar sobre hechos que no hayan sido juzgados en el contexto de la demanda colectiva.</p>
<p>Se sigue el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento del despido por causas objetivas</span></span></a>, es decir, del despido individual, con algunas peculiaridades.</p>
<p>El despido será declarado por el juez, igual que en el despido objetivo, de tres maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Procedente:</strong> <span style="font-weight: 400;">queda acreditada la causa esgrimida al realizar el despido.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Improcedente:</span></a></span></strong> <span style="font-weight: 400;">no queda acreditada la causa esgrimida en el momento de realizar el despido.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Nulo</span></span></a>:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por las mismas causas del despido objetivo individual, a las que también se añade las siguientes:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Empresario no haya realizado el periodo de consultas, o entregado la documentación preceptiva,</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7,</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No se haya obtenido la autorización judicial en el contexto del concurso de acreedores.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se haya realizado sin respetar los criterios de permanencia establecidos para determinados trabajadores en la legislación, convenio colectivo o en el acuerdo que se hubiera podido alcanzar durante el periodo de consultas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnación por el propio empresario.</span></h2>
<p>Cuando ni el trabajador, ni los representantes de los trabajadores ni la autoridad laboral, nadie, haya impugnado el despido colectivo, podrá el empresario tener interés en hacerlo con la <strong>finalidad de que haya una decisión judicial que avale el despido que se ha realizado.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El cálculo de la indemnización por despido improcedente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 11:17:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. La improcedencia del despido implica que el despido accionado (ya se el objetivo o disciplinario) no cumple con los requisitos legalmente exigidos para llevarlo a cabo, ya sean de forma (en lo que respecta a su notificación) o de fondo (cuando se lleva a cabo sin concurrir las causas que la legislación exige [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>La <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">improcedencia del despido</span></span> implica que el despido accionado (ya se el <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">objetivo</span></span> o <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">disciplinario</span></span></a>) <strong>no cumple con los requisitos legalmente exigidos para llevarlo a cabo</strong>, ya sean de forma (en lo que respecta a su notificación) o de fondo (cuando se lleva a cabo sin concurrir las causas que la legislación exige para los mismos). No obstante en estos casos se permite que el empresario pueda prescindir del trabajador aún cuando no concurren los requisitos para despedirle, siempre que abone una indemnización, la correspondiente al despido improcedente.<br />
Cuando el despido es declarado improcedente, en sede judicial, al empresario se le da la opción de elegir entre la readmisión del trabajador o abonar una indemnización mayor que la del despido objetivo o la de la extinción de los contratos temporales.</p>
<p>También puede el empresario reconocer la improcedencia del despido por él mismo, sin necesidad de acudir a juicio, en el contexto de un acto conciliatorio. De este manera se consigue evitar la dilación que implicaría esperar a que el trabajador demande por despido improcedente y se celebre el correspondiente juicio, lo que entre una cosa y otra puede se puede demorar meses.</p>
<p>La indemnización por despido improcedente no solo está prevista para los supuestos en los que el empresario haya accionado un despido, sino que la legislación contempla la misma para otros dos supuestos en los que, aunque es el trabajador el que decide romper la relación laboral, lo hace motivado por una conducta flagrantemente ilegal del empresario, como es el caso de extinción motivada por impagos o por acoso laboral.</p>
<p>En definitiva, la indemnización por despido improcedente <strong>se puede recibir en estos cuatro supuestos:</strong></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el <strong>empresario realiza un despido objetivo o disciplinario</strong>, y es posteriormente declarado improcedente por el juez.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando es el propio e<strong>mpresario el que reconoce la improcedencia del despido</strong> en el acto de conciliación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el <strong>trabajador decide romper su contrato por causa de acoso laboral</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el <strong>trabajador decide romper su contrato por causa de impago de salarios.</strong></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Elementos para el cálculo de la indemnización.</span></h2>
<h3>A) Antigüedad del trabajador.</h3>
<p>La antigüedad del trabajador es el elemento nuclear, junto con su salario, en el cálculo de la indemnización. A mayor antigüedad, mayor número de días de salario recibirá el trabajador despedido (o que abandona su trabajo por las causas indicadas anteriormente).</p>
<p>La legislación establece un número de días de indemnización por cada año, o fracción de año, que el trabajador haya permanecido en la empresa. Se <strong>tiene en cuenta como antigüedad el número de días trabajados en la empresa desde el primero de los contratos</strong>, y ya se haya hecho con contratos temporales, o en prácticas o concertados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Se mide por meses completos, y los periodos de menos de un mes se prorratean considerándolos como meses completos, de forma que si por ejemplo se trabaja durante tan solo quince días a efectos de indemnización el tiempo de antigüedad es de un mes.</p>
<p>Tras la reforma de 2012 (12 de febrero) se establecen dos formas de cálculo teniendo en cuenta el tiempo trabajado con anterioridad a dicha fecha y el tiempo trabajado con posterioridad a la misma, así:</p>
<ul>
<li>Contrato <strong>formalizado con Anterioridad a 12 de febrero de 2012:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>45 días</strong> de salario por cada año de servicio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Máximo a percibir: 42 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Contrato <strong>formalizado con Posterioridad a 12 de febrero de 2012:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>33 días</strong> de salario por cada año de servicio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Máximo a percibir: 24 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Contrato de fomento del empleo (con independencia del año de formalización):</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>33 días</strong> de salario por cada año de servicio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Máximo a percibir: 24 mensualidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los dos tramos indicados en el cálculo de la indemnización implican que debe de calcularse la antigüedad teniendo en cuenta el primero de los tramos para el periodo trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012, y después separadamente hacer el cálculo de la antigüedad con posterioridad a la indicada fecha. De nada sirve hacer el cálculo sumando los dos períodos cuando las cuantías a recibir para cada uno de ellos es diferente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>B) Salario regulador.</h3>
<p>El salario regulador es el que se toma para el cálculo de la indemnización (de ahí que se llame regulador de la indemnización), y no es el que recibes efectivamente sino el que deberías recibir en el caso de que se estuviera abonando una cantidad inferior a la que conforme al convenio colectivo aplicable o salario mínimo interprofesional deberías de recibir. Si el cálculo de la indemnización se hace sobre un salario inferior al que te corresponde estaría incorrectamente calculada.</p>
<p>En resumen, los motivos por los que se puede recibir un salario inferior al que te corresponde son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Cuantías inferiores a las establecidas en las tablas salariales del convenio colectivo o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).</li>
</ul>
<ul>
<li>Las funciones que realiza el trabajador son superiores a las del grupo profesional en el que está encuadrado, al que le corresponde un salario mayor al que recibe.</li>
</ul>
<ul>
<li>Realización de un número de horas inferior a las que debería hacer según convenio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para el cálculo del salario reguladora se tienen en cuenta las percepciones salariales, y no la extrasalariales.</span></p>
<ul>
<li><strong>Percepciones salariales:</strong> son las que retribuyen la ejecución del trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Salario base.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Complementos personales: entre estos que retribuyen las condiciones personales del trabajador se comprende el plus de antigüedad, conocimientos especiales y aquellos otros que se incluyan por decisión de la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Complementos por el puesto de trabajo: plus de nocturnidad, plus de peligrosidad o plus de responsabilidad son alguno de los ejemplos de incentivos que retribuyen el puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Complementos por calidad o cantidad de trabajo: se comprende los incentivos (sujetos a que el trabajador alcance el objetivo que se pretende), comisiones (se abona por un porcentaje sobre el precio del negocio o una cantidad fija por cada negocio mediado), plus de puntualidad, horas extraordinarias realizadas, entre otros.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Complementos periódicos de vencimiento superior al mes: comprende las pagas extras y, en su caso, la participación en los beneficios obtenidos por la empresa.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Complementos en especie: percepciones distintas del dinero, como supuestos típicos citar el alojamiento o la manutención, y los supuestos de uso del coche de empresa para fines personales.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La comida dispensada por el empresario, ya sea en comedores propios o mediante ayudas destinadas a su pago o mediante la entrega de tickets o cheques restaurante, siempre y cuando dichos abonos no se deban a desplazamientos extraordinarios.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Primas del seguro médico, del seguro de vida, y del plan de jubilación que tenga suscrito el trabajador a instancias de la empresa.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Percepciones extrasalariales:</strong> son las que retribuyen no el trabajo sino los costes adicionales necesarios para la ejecución del del mismo.
<ul>
<li>Comprende el abono de los gastos por desplazamientos, dietas, teléfono, kilometraje, plus transporte, limpieza de ropa, gastos de vestuario, quebranto de moneda, entre otros.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>C) Salario día.</h3>
<p>La unidad que rige el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el salario diario, es decir la retribución que abona el empresario por cada día de trabajo, teniendo en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias para lo cual habrá que prorratearlas.</p>
<p>El salario día <strong>se calcula teniendo en cuenta las retribuciones percibidas exclusivamente en el último mes</strong>, aunque en el supuesto de que el trabajador tenga un <strong>salario variable se hace teniendo en cuenta las percepciones del último año.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Si tienes retribución fija:</strong> el salario día se calcula tomando las retribuciones<strong> percibidas en el último mes y dividiéndolas entre 30,42</strong>. También puedes coger las retribuciones del último año y dividirlas entre 365. En ambos casos, como el salario es fijo, el resultado tendría que ser el mismo. Uno de los fallos habituales es hacer el cálculo sobre 360 o 30 días, lo que es contrario a lo establecido jurisprudencialmente. Dado que no todos los meses del año tienen una media de 30 días (hay siete meses con 31 días), del resultado anual no se obtiene un total de 360 sino de 365 días (siete meses con 31 días, cuatro con 30 y uno con 28 o 29 días). Y del mismo modo, con el número de días mensuales, si la media anual es de 365 días la media de días por mes tiene que hacerse sobre esa base, de forma que de dividir 365 días entre 12 meses resulta 30,42 días.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si tienes retribución variable:</strong> el salario día se calcula tomando las retribuciones <strong>percibidas en el último año y se dividirá entre 365</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Calcular la indemnización.</span></h2>
<p>Si has trabajado en la empresa con anterioridad al 12 de febrero de 2012, el derecho a indemnización se calcula por dos tramos, el primero con anterioridad a esa fecha y el segundo por el periodo posterior a la indicada fecha:</p>
<ul>
<li><strong>Anterior a 12 de febrero de 2012:</strong> indemnización de 45 días de salario por cada año de prestación de servicios en la empresa. El máximo a percibir es de 42 mensualidades.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Posterior a 12 de febrero de 2012:</strong> indemnización de 33 días de salario por cada en que hayas trabajado en la empresa. El máximo a percibir es de 24 mensualidades.</li>
</ul>
<p>Si no se ha trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012, lógicamente el cálculo se hace teniendo en cuenta el último de los tramos únicamente.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El cálculo de la indemnización sigue unos pasos muy sencillos, que resumimos en los tres siguientes:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Una vez tenido en cuenta lo indicado, se procede a calcular la antigüedad del trabajador en la empresa.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Número de días que recibirás de indemnización: si sabes que por cada año de trabajo recibirás una indemnización de 33 o 45 días de salario, si tu antigüedad es de X años/días le corresponde una indemnización de X días</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se multiplica ese X días de indemnización a los que tienes derecho por el salario día, y resultará la indemnización a recibir.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Supuesto práctico.</span></h2>
<h3>A) Supuesto y datos temporales.</h3>
<p>Manuel es despedido el 4 de abril de 2018 tras estar 20 años prestando servicios en la empresa “Acerías del Cantábrico S.A.” de forma ininterrumpida. La empresa le comunica un despido disciplinario al tiempo que le cita a un acto de conciliación donde le reconocerá la improcedencia del mismo al no concurrir las causas legales para la realización de cualquier tipo de despido.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Inicio del trabajo: 20/03/1998 </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Finalización del trabajo: 5/04/2018</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>B) Datos salariales.</h3>
<ul>
<li><strong>Salario mensual:</strong> 1700 €.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Salario mensual con pagas prorrateadas:</strong> 1993,33€ (1700€ de salario, con dos pagas extras igual que el salario resulta 3400€ en pagas extras que para hacer el prorrateo mensual dividimos entre doce y resultan 283,33€ mensuales)</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Salario anual:</strong> 23.800€ (multiplicamos el salario mensual por las 14 pagas que se reciben, dos de ellas son las extraordinarias).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Salario mensual con las pagas extraordinarias incluidas tras su prorrateo:</strong> 1983,33€ (para ello dividimos el salario anual visto en el paso anterior y lo dividimos entre 12, o también se llega al mismo resultado si se suman las dos pagas extraordinarias anuales, se dividen entre 12 y el resultado se suma al salario mensual).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Salario diario:</strong> 65,21 € (el resultado se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30,42, o el anual entre 365).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>C) Cálculo de la antigüedad.</h3>
<ul>
<li>Hasta el 12 de febrero de 2012: 13 años y 11 meses (son 167 meses).</li>
</ul>
<ul>
<li>Desde el 12 de febrero de 2012: 6 años y 1 mes (son 73 meses).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>D) Cálculo.</h3>
<ul>
<li>Hasta el 12 de febrero de 2012:<br />
Por cada 12 meses tienes derecho a 45 días de indemnización.<br />
167 meses da derecho a 40.847,54€ (167/12 = 13,92 x 45 = 626,4 x 65,21).</li>
</ul>
<ul>
<li>Después del 12 de febrero de 2012:<br />
Por cada 12 meses tienes derecho a 33 días de indemnización<br />
73 meses da derecho a (73/12 = 6,1 x 33 = 200,75 x 65,21 = 13.090,91€.</li>
</ul>
<p>De la suma de las cantidades resaltadas resultará la cantidad total a recibir en concepto de indemnización, aunque es importante que la cantidad total no supere el tope de 65.449,89€, salvo que la parte recibida por el trabajo hecho con anterioridad al 12 de febrero de 2012 haga elevar la cantidad por encima del indicado tope hasta un máximo para ese periodo de 83.299,86€.</p>
<ul>
<li>Límite máximo de la indemnización:<br />
42 mensualidades: 83.299,86€<br />
33 mensualidades: 65.449,89€</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>E) Cantidad a recibir.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Las cantidad total a recibir es de </span><strong>53.938,45€</strong><span style="font-weight: 400;">. El tope máximo es de 65.449,89€, aunque si del cálculo anterior a 12 de febrero de 2012 resultara menos de 83.299,86€ se te hubiera respetado esa cantidad, sin que se computara nada de lo obtenido a partir del 12 de febrero por haber superado ya el tope de 65.449,89€</span></p>
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		<title>El despido objetivo por causas organizativas.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-despido-objetivo-por-causas-organizativas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 09:03:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es el despido objetivo? El despido es la facultad con la que cuenta todo empresario que emplea a trabajadores consistente en poner fin a la relación contractual que mantiene con ellos. La legislación contempla diferentes tipos de despido debiendo recurrir el empresario a uno u otro en función del causas esgrimidas y del [&#8230;]</p>
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<h2></h2>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido objetivo?</h3>
<p>El despido es la facultad con la que cuenta todo empresario que emplea a trabajadores consistente en <strong>poner fin a la relación contractual</strong> que mantiene con ellos. La legislación contempla diferentes tipos de despido debiendo recurrir el empresario a uno u otro en función del causas esgrimidas y del número de trabajadores afectados, siguiendo cada uno de ellos un procedimiento diferente.</p>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/">despido objetivo</a></span></span> es aquel decidido por el empresario con motivo de la existencia de una serie de causas que la legislación denomina como objetivas, es decir, que no tienen causa en incumplimiento graves y culpables del empresario, sino atinentes al rendimiento del trabajador o al funcionamiento de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas del despido objetivo: las organizativas.</span></h2>
<h3>¿Qué causas justifican el despido objetivo?</h3>
<p>El empresario puede acordar este despido cuando concurran una serie de circunstancias numeradas, y concretamente las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Ineptitud del trabajador:</strong> que sucede con posterioridad a su incorporación a la empresa, o que bien existiendo con anterioridad a la incorporación a la empresa se conoce con posterioridad siempre que en este último caso se hubiera hecho un periodo de prueba.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnica</strong>s introducidas por el empresario en su puesto de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Económicas, técnicas, organizativas o productivas.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Absentismo</strong> del trabajador por causas involuntarias.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consisten las causas organizativas?</h3>
<p>Como hemos visto, la legislación autoriza al empresario a despedir por causas organizativas, por lo que conviene observar con detalle los requisitos para que esta causa opere como motivo para justificar un despido.</p>
<p>La legislación indica que concurren causas organizativas cuando se <strong>produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción</strong>. Esto implica que como consecuencia de cambios introducidos en la organización de la empresa se ha preciso prescindir de un puesto de trabajo.</p>
<ul>
<li>Por <strong>eliminación de tareas en la empresa que lleve a la amortización del puesto:</strong><br />
Se trata de una reorganización empresarial que tiene que tener por objeto una mejora de la eficiencia, es decir, un mejor aprovechamiento de los recursos mediante la eliminación de las tareas que tenía encomendadas el trabajador. Esto implica que el cambio organizativo que lleva a la amortización de un puesto de trabajo no puede suponer una reorganización de las tareas para que las mismas sean realizadas por otro trabajador (no puede suponer una carga de trabajo mayor para otro departamento o trabajador de la empresa, ni por supuesto la contratación de un nuevo trabajador), ya sea de nueva contratación o ya existente en la plantilla, aunque en este último último supuesto podría permitirse la reasignación de tareas cuando se produzca por una existencia de duplicidad en la mismas.Se amortiza un puesto de trabajo con la finalidad de mejorar la eficiencia de la empresa eliminando las tareas que realizaba el trabajador o que pasan a ser realizadas por otro trabajador de la misma cuando existía duplicidad de contenidos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por <strong>modificación de las condiciones de trabajo que lleve a la amortización del puesto:</strong><br />
También justifica el despido por causas organizativas cuando como consecuencia de la introducción de cambios en la empresa se haga necesario prescindir del puesto de trabajo. Estos cambios pueden ser de variada naturaleza: la respuesta a crisis empresariales (fusiones, escisiones), el cierre de centros de trabajo o cambios en la jornada de trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa al despedirme?</h3>
<p>Para que la empresa pueda despedirte tiene que seguir un procedimiento e ir superando los siguientes hitos:</p>
<ul>
<li><strong>Comunicación escrita</strong> (carta de despido) en la que deberá hacer constar las causas por las que realiza el despido, debiendo acompañarlo de toda la documentación que crea oportuna para justificarlo.Esta carta o comunicación del despido tiene que hacerse con una <a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">antelación de 15 días</span></span></a> respecto de la fecha en que se espera que el despido se haga efectivo, es decir, la fecha en la que se espera que se extinga el contrato de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Licencia de 6 horas</strong> semanales durante el preaviso con la finalidad de que busques un nuevo empleo.<br />
Durante el plazo de preaviso indicado con anterioridad tienes derecho a que el empresario te de un permiso de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo trabajo, sin que se te pueda reducir el salario como consecuencia de dicha reducción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Indemnización de 20 días</strong> de salario por cada año trabajado:<br />
La indemnización que la empresa tiene que abonarte tiene que ser de 20 días de salario por cada año que hayas prestado servicios en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades.Con carácter general la indemnización te la abonará la empresa cuando te haya comunicado el despido, aunque en el supuesto de que el despido se haga por causas económicas y como consecuencia de la negativa situación de la empresa no pueda hacerte el abono en ese momento, podrá hacertelo en el momento de la efectiva extinción del contrato de trabajo y no en el momento en que te comunica el mismo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el despido afecta a varios trabajadores?</h3>
<p>El despido es considerado como colectivo en atención al número de trabajadores despedidos dentro de un periodo de 90 días, que habrá de ser de:</p>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa menos de 100: <strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>También se entiende como despido colectivo cuando el despido afecte a la totalidad de la plantilla siempre que el número de trabajadores <strong>afectados sea superior a 5</strong>, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>Que el despido sea colectivo implica también una responsabilidad adicional para la empresa en la medida en que debe de cumplir un par de trámites adicionales a los ya indicados anteriormente. Previamente a realizarte la comunicación del despido de forma individual tiene que haberlo comunicado a la autoridad laboral (es la administración pública, normalmente Direcciones Generales del Gobierno autonómico) e iniciado un periodo de diálogo (periodo de consultas) con los representantes de los trabajadores con el objetivo de evitar el mayor número de despidos posible o reducir sus consecuencias. Aquí vemos con detalle el procedimiento colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por despido?</h3>
<p>Dispones de un plazo de <strong>20 días hábiles</strong> para interponer demanda en los juzgados de lo social, solicitando la improcedencia o nulidad del despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde qué momento se cuenta el plazo para despedir?</h3>
<p>El plazo de 20 días para demandar contra el despido comienza a contarse <strong>desde que el despido es efectivo</strong>. Esto tampoco implica que tengas que esperar a ese momento para demandar, ya que puedes hacerlo cuando quieras desde que el empresario te comunica la intención de despedirte con la entrega de la carta de despido (que como ya hemos indicado tiene que hacerse con una antelación de 15 días a la fecha de efectividad del despido).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda de despido?</h3>
<p>El juez puede declarar tu despido como:</p>
<ul>
<li><strong>Procedente.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><strong>Improcedente.</strong></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><strong>Nulo.</strong></span></span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La decisión judicial de declarar tu despido como procedente, improcedente o nulo vendrá determinada por las siguientes circunstancias:</p>
<h4>Procedente:</h4>
<p>El juez declarará el despido como procedente cuando el empresario haya <strong>cumplido los requisitos formales</strong> que se le exigen y también acredite la concurrencia de las causas que justifican el mismo.</p>
<p>Tras la declaración de la procedencia del despido tendrás derecho a la percepción definitiva de la indemnización y serás considerado como en situación legal de desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Improcedente:</h4>
<p>Será declarado como improcedente cuando:</p>
<ul>
<li>El empresario <strong>no haya acreditado que concurran las causas</strong> exigidas para llevar a cabo el despido objetivo.</li>
</ul>
<ul>
<li>El empresario no haya <strong>cumplido los requisitos de forma</strong> exigidos. En ningún caso se considerará incumplido el requisito de forma cuando el empresario no haya cumplido con su obligación de preavisarlo con una antelación mínima de 15 días a su efectividad, así como tampoco cuando haya habido un error de cálculo inexcusable de la indemnización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras la declaración de improcedencia el empresario tendrá que:</p>
<ul>
<li><strong>Readmitirte.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No readmitirte pero aumentando la indemnización</strong> a la que tienes derecho hasta un total de 33 días de salario por cada año que hayas prestado servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Nulo:</h4>
<p>Se declarará por el juez la nulidad del despido cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sea <strong>discriminatorio</strong> conforme a lo dispuesto en la Constitución española o en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se haya hecho <strong>vulnerando la normativa de los <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despidos colectivos</span></span></a></strong>, siendo por tanto considerado como en fraude de ley.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>El despido se haya producido encontrándote en alguna de la siguientes situaciones:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por paternidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Embarazo con anterioridad al inicio de la suspensión por maternidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Reducción de jornada por lactancia (37.4), hospitalizados después del parto (37.4 bis) o guarda legal de hijos y cuidado de familiares (37.5).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Excedencia por cuidado de familiares (46.3).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuando no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de hijo.</li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<p>Tras la declaración de improcedencia el empresario tiene que <strong>readmitirte</strong> en la empresa. Además tiene que <strong>abonarte los salarios que dejaste de recibir</strong> desde que hizo efectivo el despido hasta el momento de la declaración del despido como improcedente, descontando de los mismos las cuantías que hubieras podido recibir en concepto de prestación por desempleo.</p>
<p>Si desde que se produjo el despido hasta que el juez declaró su nulidad y readmisión estuviste percibiendo la prestación por desempleo, no estás en la obligación de devolverla, ya que es obligación del empresario hacerlo, junto la obligación de ingresarte la diferencia entre lo que percibiste por la prestación por desempleo y lo que hubieras tenido que haber recibido por salario si no te hubiera despedido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si demando contra el despido?</h3>
<p>Sí puedes. Desde el momento en que el despido se hace efectivo tienes que solicitar la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> en el plazo de 15 días, y se te concederá siempre que cumplas los requisitos de días cotizados (periodo de carencia: un año de cotización dentro de los 6 años anteriores). Si interpones demanda contra el despido seguirás recibiéndola con total normalidad.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
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		<title>El despido objetivo por absentismo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-despido-objetivo-por-absentismo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 20:08:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es el despido objetivo? El despido objetivo es el decidido por empresario que prescinde de trabajadores, poniendo fin a su contrato, por causas relacionadas con el rendimiento del trabajador o del funcionamiento de la empresa, pero sin que en ningún caso pueda deberse a incumplimientos del contrato graves y culpables del trabajador ya [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido objetivo?</h3>
<p>El despido objetivo es el decidido por empresario que <strong>prescinde de trabajadores, poniendo fin a su contrato, por causas relacionadas con el rendimiento del trabajador o del funcionamiento de la empresa</strong>, pero sin que en ningún caso pueda deberse a incumplimientos del contrato graves y culpables del trabajador ya que en ese caso sería un despido disciplinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El despido objetivo por absentismo justificado.</span></h2>
<p>El absentismo justificado es una de las causas que permiten al empresario utilizar los cauces del despido objetivo. Si el absentismo no fuera justificado estaríamos probablemente ante un despido disciplinario.</p>
<p>Antes de continuar con el desarrollo del despido objetivo por absentismo, conviene recordar que el despido objetivo también puede producirse por estas otras causas:</p>
<ul>
<li><strong>Ineptitud del trabajador:</strong> que sucede con posterioridad a su incorporación a la empresa, o que bien existiendo con anterioridad a la incorporación a la empresa se conoce con posterioridad siempre que en este último caso se hubiera hecho un periodo de prueba.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas</strong> introducidas por el empresario en su puesto de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Económicas, técnicas, organizativas o productivas.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como puedes observar, son todas, junto con el absentismo, causas relacionadas con el rendimiento del trabajador o con la productividad de la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuantas faltas son necesarias para despedirme?</h3>
<p>La legislación establece un límite máximo de ausencias justificadas mensuales, de forma que si es superado el empresario podrá despedirte utilizando el cauce del procedimiento de despido objetivo.</p>
<ul>
<li>Si <strong>faltas al trabajo el 20% de las jornadas</strong> hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que hayas faltado al trabajo el 5% de las jornadas dentro de los 12 meses anteriores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si <strong>faltas al trabajo el 25% de las jornadas</strong> en 4 meses discontinuos.</li>
</ul>
<p>Es importante destacar que estamos hablando de las faltas justificadas, de forma que si no están justificadas las consecuencias tendrían que ser diferentes a las del despido objetivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Todas las ausencias al trabajo cuentan como falta?</h3>
<p>No todas las ausencias cuentan a efectos de lo indicado en el artículo anterior. En ningún caso el empresario podrá contabilizar a efectos de superar los límites indicados en el artículo anterior las faltas como consecuencia de:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Huelga legal.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Realización del ejercicio de representación legal de los trabajadores.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Accidente de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Maternidad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Riesgo durante el embarazo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Riesgo durante la lactancia natural.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Paternidad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Permisos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Vacaciones.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Enfermedad común o accidente no laboral cuando la baja dure más de 20 días.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Motivadas por violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Motivadas por asistencia a tratamiento por cáncer u otra enfermedad grave.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué características han de tener las faltas?</h3>
<p>Las faltas como ya hemos indicado tienen que ser justificadas.</p>
<p>Pero además hay que tener en cuenta estos otros aspectos:</p>
<ul>
<li>Debe de ser una <strong>falta que afecte al día completo de trabajo</strong> y no tratarse de un retraso en el inicio de la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li>Debe ser <strong>intermitente y no consecutiva</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Es necesario tener en cuenta la jornada del trabajador cada semana.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si son faltas no justificadas?</h3>
<p>La causa que puede justificar este despido son las faltas justificadas, ya que <strong>si no estuvieran justificadas te podrán echar de la empresa mediante un <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido disciplinario</span></span></a></strong>, y que por tanto no acarreará derecho a indemnización.</p>
<p>Veamos un ejemplo de los diferentes supuestos que pueden darse respecto de la justificación o injustificación de las faltas y sus posibles consecuencias jurídicas.</p>
<ul>
<li>Falta justificada por reiteradas bajas médicas de una duración inferior a los 20 días cada una de ellas, derivadas de contingencias comunes, que se presentan ante la empresa con el correspondiente parte médico de baja. En este caso la falta está justificada y dado que las bajas por contingencias comunes duran todas ellas menos de 20 días podría ser utilizadas para alcanzar el el límite máximo para que opere como causa para un despido disciplinario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Falta justificada por sucesivas bajas médicas de una duración superior a los 20 días cada una de ellas, derivadas de contingencias comunes que se presentan ante la empresa con el correspondiente parte médico de baja. En este caso la falta está justificada y dado que las bajas por contingencias comunes duran más de 20 días no pueden ser utilizadas para sumar el cómputo máximo de ausencias que justifican un despido objetivo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Faltas como consecuencia de la asistencia a eventos de ocio durante varias jornadas discontinuas. Al tener el carácter de no justificadas se computan a efectos de ser tenidas en cuenta para un despido disciplinario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa al despedirme?</h3>
<p>Para el despido objetivo por motivo de absentismo la empresa tiene que cumplir las siguientes obligaciones:</p>
<ul>
<li><strong>Comunicación escrita</strong> (carta de despido) en la que el empresario tiene que indicar las causas del despido, y en este supuesto concreto el total de faltas que justifican el despido objetivo.La carta de despido te tiene que ser notificada con una antelación de 15 días respecto de la fecha prevista para la efectividad del despido objetivo, es decir, respecto de la fecha prevista para la extinción del contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Licencia de 6 horas</strong> semanales durante el preaviso con la finalidad de que busques un nuevo empleo.<br />
Durante el indicado plazo de preaviso el empresario no puede reducirte el salario.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Indemnización de 20 días de salario</strong> por cada año trabajado:<br />
La cuantía de la indemnización es de 20 días de salario por cada año trabajado, sin superar el total de 12 mensualidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el despido afecta a varios trabajadores?</h3>
<p>El despido se considera colectivo cuando afecta a varios trabajadores y concretamente a:</p>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa menos de 100: <strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Es también despido colectivo si afecta a la <strong>toda de la plantilla</strong> siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>Cuando el despido es colectivo la empresa tiene la obligación de abrir un periodo de consultas (una fase de negociación) con los representantes de los trabajadores, y al mismo tiempo comunicar la decisión a la autoridad laboral (es autoridad laboral el órgano de las administraciones públicas encargado supervisar las relaciones laborales y normalmente en el ámbito de las comunidades autónomas corresponde a las Direcciones Generales de las correspondientes Consejerías de Empleo). En este tema vemos con más detalle el despido colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por despido?</h3>
<p>En el plazo de <strong>20 días</strong> desde que se hizo efectivo el despido podrás interponer demanda en los juzgados de lo social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde qué momento se cuenta el plazo para despedir?</h3>
<p>El plazo de 20 días que tienes para demandar empieza contar <strong>desde el preciso instante en que se extingue el contrato de trabajo</strong>. Aunque si lo deseas puedes demandar con anterioridad, desde el momento en que la empresa te comunica su intención de despedirte mediante carta de despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda de despido?</h3>
<p>Interpuesta demanda por despido el juez se pronunciará declarando el despido de alguna de las siguientes formas:</p>
<ul>
<li><strong>Procedente.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><strong>Improcedente.</strong></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><strong>Nulo.</strong></a></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuando el juez declara el despido procedente, improcedente o nulo?</h3>
<h4>Procedente.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">El juez declara el despido procedente cuando el empresario haya cumplido las obligaciones respecto a la notificación del despido y acredite que concurren las causas necesarias para llevarlo a cabo.</span></p>
<h4>Improcedente</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Será declarado como improcedente cuando:</span></p>
<ul>
<li>El empresario <strong>no haya acreditado la concurrencia de las causas</strong> exigidas para llevarlo a cabo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el empresario <strong>no haya cumplido con los requisitos formales</strong> exigidos. No obstante, no se declarará la improcedencia cuando el empresario haya incumplido el requisito de notificar el despido con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad, así como tampoco cuando en el cálculo de la indemnización haya cometido un error de cálculo inexcusable.</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Tras la declaración de improcedencia el empresario tendrá que:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Proceder a <strong>readmitirte.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">No readmitirte, pero tendrá que <strong>incrementar la indemnización</strong> a 33 días de salario por año de servicio prestado en la empresa, con el máximo de 12 mensualidades.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Nulo.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Se declarará por el juez la nulidad del despido cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:</span></p>
<ul>
<li>Se produzca <strong>discriminación en la decisión</strong> adoptada, conforme a lo previsto en la Constitución Española, o violación de los derechos fundamentales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se haya <strong>incumplido la normativa en materia de despidos</strong> colectivos, siendo en ese caso considerado fraude de ley.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">El despido se haya <strong>producido encontrándote en alguna de la siguientes situaciones</strong>:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por paternidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Embarazo con anterioridad al inicio de la suspensión por maternidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción de jornada por lactancia (37.4), hospitalizados después del parto (37.4 bis) o guarda legal de hijos y cuidado de familiares (37.5).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Excedencia por cuidado de familiares (46.3).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de hijo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Las consecuencias de la declaración de nulidad del despido es que la empresa está obligada a <strong>readmitirte en la empresa</strong> y <strong>abonarte los salarios que dejaste de recibir</strong> desde el momento en que se hizo efectivo el despido hasta la readmisión, descontando de dichos salarios pendientes las cantidades que hayas recibido por prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)</p>
<h3></h3>
<h3>¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si demando contra el despido?</h3>
<p>Puedes <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">recibir la prestación por desempleo</span></span></a> sin ningún problema, siempre y cuando la solicites en el plazo de 15 días a contar desde la extinción del contrato de trabajo y cumplas con los requisitos de días de cotización exigidos. Si interpones demanda contra el despido seguirás recibiendola con total normalidad hasta el momento en que se produzca tu readmisión en la empresa, si es que se produce, por decisión judicial una vez sustanciado el procedimiento judicial (en cuyo caso se extinguirá, o se suspenderá si el empresario interponer recurso contra la readmisión).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El despido por causas objetivas (despido objetivo)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 19:17:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el despido objetivo? El despido es la posibilidad que tiene el empresario con trabajadores a su cargo de poner fin de forma unilateral a la relación laboral que tiene con ellos. En España existen diferentes clases de despido en atención a las diversas causas que se justifican por el empresario para [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el despido objetivo?</h3>
<p>El despido es la <strong>posibilidad que tiene el empresario con trabajadores a su cargo de poner fin de forma unilateral a la relación laboral</strong> que tiene con ellos. En España existen diferentes clases de despido en atención a las diversas causas que se justifican por el empresario para hacerlo (<span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-disciplinario/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">disciplinario</span></a></span>, objetivo o por fuerza mayor) o al número de trabajadores afectados (individual o <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">colectivo</span></span></a>). Cada tipo de despido sigue un procedimiento diferente y mayores o menores derechos para el trabajador despedido. En esta publicación hemos tratado las diferentes clases de despido que existen en la actualidad.</p>
<p>El despido objetivo es aquél acordado por el empresario en atención a circunstancias que la ley llama objetivas, que son las que tienen que ver con el rendimiento del trabajador o de la empresa, pero que en ningún caso puede deberse a incumplimientos contractuales y culpables del trabajador (ya que en ese caso habría seguir los trámites del despido disciplinario).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Las causas del despido objetivo.</span></h2>
<p>El empresario puede decidir este tipo de despido cuando concurran alguna de las siguientes causas, que en todo caso tienen en común que no puede deberse a un incumplimiento culpable del contrato por parte del trabajador.</p>
<ul>
<li><strong>Ineptitud del trabajador</strong> conocida o sobrevenida con posterioridad a su incorporación a la empresa (si se hizo periodo de prueba no se puede esgrimir con posterioridad una causa que existía en el momento de realizar la prueba).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Falta de adaptación</strong> del trabajador a las modificaciones técnicas introducidas por el empresario en el puesto del trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Económicas, técnicas, organizativas o productivas</strong> que afecten a la empresa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Absentismo</strong> del trabajador por causas involuntarias.</li>
</ul>
<p>A continuación vemos con detalle cada una de las causas que hemos citado:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Ineptitud del trabajador.</h3>
<p>Se refiere a la ineptitud <strong>que aparece (sobrevenida)</strong> o que es <strong>conocida (originaria) con posterioridad</strong> al inicio de la prestación de servicios en la empresa.</p>
<p>Es preciso indicar que el empresario <strong>no podrá alegar este tipo de despido cuando la causa de ineptitud sea originaria</strong>, es decir, la que existía en el momento de entrar a trabajar en la empresa, cuando se haya hecho un periodo de prueba. En ese supuesto se presume que el empresario debería de haberse dado cuenta de dicha ineptitud en el periodo de prueba, que para eso existe, y no alegarla con posterioridad.</p>
<p>El empresario <strong>no podrá alegar en ningún caso como causas de ineptitud</strong> las siguientes:</p>
<ul>
<li>La incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ya que son causas de extinción del contrato de trabajo (excepto cuando se prevea la posibilidad de recuperación en el plazo de 2 años en cuyo caso se produciría la suspensión del contrato de trabajo). Respecto de la incapacidad permanente parcial, como posible causa de despido objetivo, no es causa por si sola suficiente para justificar la extinción del contrato de trabajo, siendo necesario que se pruebe y se demuestre que tal incapacidad constituye una ineptitud que imposibilite la continuidad en el puesto de trabajo, tal y como han afirmado los tribunales en varios pronunciamiento, aunque en ese caso lo más procedente sea quizás una incapacidad permanente total.También hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1451/1983, que señala que si el trabajador es dado de alta con declaración de incapacidad permanente parcial, si el empresario observa una disminución en su rendimiento, deberá darle un puesto acorde a su nueva capacidad de trabajo y si ese puesto de trabajo no existiera, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que, en ningún caso, la disminución pueda ser superior al 25% ni que los ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional cuando se realice la jornada completa.</li>
</ul>
<ul>
<li>La situación de incapacidad temporal, ya que se trata de una causa de suspensión del contrato de trabajo y no podrá ser alegada por el empresario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Falta de adaptación.</h3>
<p>Este supuesto contempla tu <strong>falta de adaptación a las modificaciones técnicas</strong> que opere el empresario en tu puesto de trabajo.</p>
<p>Previamente el <strong>empresario te tiene que haber dado un curso</strong> dirigido a procurar tu adaptación a los nuevos requerimientos del puesto de trabajo, debiendo considerar el tiempo de duración del curso como de trabajo efectivo y remunerarlo con el salario medio que vinieras recibiendo.</p>
<p>La extinción de tu contrato <strong>no puede ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido</strong>, como mínimo, 2 meses desde que se introdujo la modificación o desde que se puso fin a la formación que como hemos indicado tiene la obligación de darte cuando introduzca la modificación en tu puesto de trabajo.</p>
<p>El empresario no puede decidir modificar tu puesto de trabajo libremente y de forma arbitraria. La legislación pide que <strong>ese cambio tenga que ser justificado</strong> en motivos productivos serios y que en todo caso sean respetados los límites de tu grupo profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Económicas, técnicas, organizativas o productivas.</h3>
<p>La empresa podrá despedirte cuando lo justifique en una serie de cambios que lo requieran, económicos, técnicos, organizativos o productivos.</p>
<ul>
<li>Causas <strong>económicas</strong>:<br />
Cuando se produzca una situación económica negativa en la empresa, por pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas.Se entiende que en todo caso la disminución es persistente cuando en dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>técnicas</strong>:<br />
Cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de producción.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>organizativas</strong>:<br />
Cuando se produzcan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Este <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-objetivo-por-causas-organizativas/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tipo de causas lo vemos</span></span></a> con más detalle.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causas <strong>productivas</strong>:<br />
Cuando haya cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Absentismo por causas involuntarias.</h3>
<h4>¿Cuantas faltas son necesarias para despedirme?</h4>
<p>Faltas de asistencia al trabajo que aunque sean justificadas alcancen:</p>
<ul>
<li>El <strong>20% de las jornadas</strong> hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5%.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>25%</strong> en 4 meses discontinuos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Todas las ausencias al trabajo cuentan como falta?</h4>
<p>En ningún caso se podrán contar como falta de asistencia las ausencias debidas a:</p>
<ul>
<li>Huelga legal.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Realización del ejercicio de representación legal de los trabajadores.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Accidente de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Maternidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Riesgo durante el embarazo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
<ul>
<li>Paternidad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Permisos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Vacaciones.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Enfermedad común o accidente no laboral cuando la baja dure más de 20 días.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Motivadas por violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Motivadas por asistencia a tratamiento por cáncer u otra enfermedad grave.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la siguiente publicación <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-objetivo-por-absentismo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">analizamos con más detalle el despido objetivo por absentismo</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de realizar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué obligaciones tiene la empresa al despedirme?</h3>
<p>Para que el despido pueda ser efectivo la empresa tiene que llevar a cabo los siguientes pasos:</p>
<ul>
<li><strong>Comunicación escrita</strong> indicando la causa del despido con una <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/">antelación de 15 días</a></span>:<br />
En este escrito el empresario debe hacer constar los motivos por los que te despide. Dicha comunicación te la tiene que hacer con un preaviso de 15 días respecto de la fecha en la que será efectivo el despido.</li>
</ul>
<ul>
<li>Concesión de <strong>licencia de 6 horas semanales</strong> durante el preaviso para buscar trabajo.<br />
Anteriormente hemos indicado que el empresario debe comunicarte el despido con un <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-preaviso-de-15-dias/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">preaviso de 15 días</span></a></span> a su efectividad, pues bien, durante ese preaviso tienes derecho a reducir tu jornada semanal en 6 horas con mantenimiento del salario, con la finalidad de buscar un nuevo empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Poner a tu disposición con la comunicación una <strong>indemnización de 20 días de salario</strong> por cada año trabajado:La cuantía ha de ser equivalente a 20 días de tu salario por cada año que hayas estado en la empresa con un límite máximo de 12 mensualidades.La entrega de esta indemnización debe de hacerla el empresario cuando te comunica el despido. No obstante la legislación establece que si el motivo esgrimido por el empresario para realizar el despido es causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización referida, podrá hacerlo una vez transcurrido el plazo de preaviso (que como hemos indicado debe de ser como mínimo de 15 días) y por tanto en el momento de efectividad del despido.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el despido afecta a varios trabajadores?</h3>
<p>Cuando el despido afecta a un número de trabajadores determinado de forma simultánea o casi simultánea en un periodo de 90 días, y las causas alegadas sean las económicas, técnicas, organizativas o productivas, el empresario está obligado a seguir un procedimiento adicional, el del <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido colectivo</span></a></span>.</p>
<p>El número de trabajadores que tienen que ser despedidos dentro de un periodo de 90 días para que el despido sea considerado como colectivo son:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si la empresa ocupa menos de 100: </span><strong>10 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa entre 100-300: <strong>10% de trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Si la empresa ocupa más de 300: <strong>30 trabajadores.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>También se entiende como despido colectivo cuando el despido afecte a la <strong>totalidad de la plantilla</strong> siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando se trate de un despido colectivo, además de tener que comunicarte el despido en los mismos términos que hemos indicado anteriormente (comunicación escrita preavisada, licencia de 6 horas semanales e indemnización de 20 días por año) previamente tiene que haberlo <strong>comunicado a la autoridad laboral</strong> (es la administración pública, normalmente Direcciones Generales del Gobierno autonómico) e <strong>iniciado un periodo de diálogo</strong> (periodo de consultas) con los representantes de los trabajadores con la finalidad de evitar o reducir los despidos o atenuar sus consecuencias mediante el recurso a acciones de recolocación o reciclaje. En esta publicación vemos con profundidad el despido colectivo y el procedimiento a seguir con la autoridad laboral y especialmente el periodo de consultas con la representación de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Impugnar el despido.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa por despido?</h3>
<p>Desde el momento en el que se extingue el contrato de trabajo tienes un plazo de <strong>20 días hábiles</strong> para demandar judicialmente a la empresa por despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde qué momento se cuenta el plazo para demandar contra el despido?</h3>
<p>Los 20 días de los que dispones para demandar a la empresa empiezan a contarse <strong>desde el momento en que el contrato se extingue, es decir, desde que el despido es efectivo</strong>. Esta es una duda muy habitual, ya que muchos trabajadores piensan que el plazo empieza a contar desde el momento en que el empresario le comunica preavisadamente el despido, y no, el plazo es de 20 días desde que se hace efectivo el despido. Cosa diferente es que el empresario incumpla la obligación de preavisarte del despido con 15 días de antelación y te lo comunique en el mismo día de despedirte, en cuyo caso el plazo de 20 días comenzará desde ese instante.</p>
<p>Que tengas un plazo de 20 días para demandar desde la extinción del contrato no impide que puedas hacerlo antes, desde el momento en que el empresario te comunica la intención de extinguir tu contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer el juez cuando interponga la demanda de despido?</h3>
<p>El juez puede adoptar la decisión de declarar tu despido como:</p>
<ul>
<li><strong>Procedente.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><strong>Improcedente.</strong></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Nulo.</strong></span></a></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Y optará por una u otra en cada caso por los motivos que indicamos:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Procedente</h4>
<p>El juez declarará el despido como procedente cuando el empresario <strong>haya cumplido los requisitos formales</strong> legalmente establecidos y acredite que concurren las causas que son necesarias para llevarlo a cabo y que hemos indicado al inicio de esta publicación.</p>
<p>En el caso de procedencia tendrás derecho a la indemnización correspondiente que hemos indicado anteriormente y estarás en situación legal desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Improcedente.</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Será declarado como improcedente cuando:</span></p>
<ul>
<li><strong>No se haya acreditado que concurren las causas</strong> que son necesarias para llevarlo a cabo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se hayan cumplido los requisitos formales</strong> para llevarlo a cabo. No obstante, en ningún caso se considerará como improcedente el despido por no haber cumplido con el plazo de preaviso de 15 días a la efectividad del despido, así como tampoco cuando el empresario haya cometido un error excusable (subsanable) en el cálculo de la indemnización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si el despido es declarado improcedente el empresario podrá:</p>
<ul>
<li>Optar por <strong>readmitirte</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No readmitirte pero incrementado tu indemnización</strong>: la indemnización a la que tienes derecho en el momento del despido (de 20 días de salario por año de servicio) se verá incrementada hasta alcanzar los 33 días de salario por año de servicio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Nulo:</h4>
<p><span style="font-weight: 400;">El despido será declarado nulo cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La causa del mismo sea <strong>discriminatoria</strong> conforme a lo dispuesto como tal en la Constitución o en la legislación, o se produzca con violación de derechos fundamentales.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se ha hecho en <strong>fraude de ley</strong> vulnerando la normativa reguladora de los despidos colectivos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Te hayan despedido por alguna de las siguientes circunstancias:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por <strong>maternidad</strong>, adopción o acogimiento.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por <strong>paternidad</strong>.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por <strong>riesgo durante el embarazo</strong>.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Suspensión del contrato por <strong>riesgo durante la lactancia natural</strong>.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Embarazo</strong> con anterioridad al inicio de la suspensión por maternidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Reducción de jornada por lactancia</strong> (37.4), <strong>hospitalizados después del parto</strong> (37.4 bis) o <strong>guarda legal de hijos y cuidado de familiares</strong> (37.5).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Excedencia por cuidado de familiares</strong> (46.3).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando <strong>no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha del nacimiento</strong>, adopción o acogimiento de hijo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La declaración de nulidad del despido improcedente tiene como consecuencia que el empresario está <strong>obligado a readmitirte en la empresa</strong>, con derecho al abono de los salarios dejados de recibir desde que te despidió hasta el momento de la readmisión.</p>
<p>Si estuviste percibiendo <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> antes de declararse la readmisión, el empresario tendrá que abonarte la diferencia entre lo que recibiste por desempleo y lo que te hubiera correspondido de haber seguido trabajando en la empresa, es decir, la diferencia entre la prestación y tu salario. A su vez el empresario estará obligado a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación por desempleo que te ingresó dicho organismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si demando contra el despido?</h3>
<p><strong>Si.</strong> En el momento en que el contrato se extingue tienes derecho a recibir la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a>, para lo que debes de <strong>solicitarla en el plazo de 15 días</strong> a contar desde la extinción del contrato. Si demandas igualmente podrás seguir recibiéndola. Y si tras el juicio el empresario te readmite no te preocupes dado que es responsabilidad del empresario reintegrar al Servicio Público de Empleo la Prestación y los días que recibiste de prestación no se considerarán como consumidos de cara a futuros derechos a prestaciones.</p>
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