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	<title>Ayudas y Seguridad Social &#8211; Iberlaboral</title>
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	<description>Derecho del trabajo y seguridad social, economía laboral, empresa</description>
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		<title>La incapacidad permanente parcial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jan 2023 11:06:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la incapacidad laboral? Sucede cuando un trabajador, tras haberse sometido a tratamiento médico, presenta mermas fisiológicas o funcionales graves que pueden convertirse en definitivas y reduzcan o anulen totalmente su capacidad laboral. El grado mínimo de incapacidad es la Incapacidad Permanente Parcial. Te vamos a explicar: las diferencias con la Incapacidad Permanente Total; [&#8230;]</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[<p>¿Qué es la incapacidad laboral? Sucede cuando un trabajador, tras haberse sometido a tratamiento médico, presenta mermas fisiológicas o funcionales graves que pueden convertirse en definitivas y reduzcan o anulen totalmente su capacidad laboral.</p>
<p>El grado mínimo de incapacidad es la Incapacidad Permanente Parcial. Te vamos a explicar:</p>
<ul>
<li>las diferencias con la Incapacidad Permanente Total;</li>
<li>si es necesario alcanzar la incapacidad parcial desde una situación de incapacidad temporal;</li>
<li>y si se puede desarrollar cualquier actividad laboral o hay límites.</li>
</ul>

<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consecuencias del reconocimiento</span></h2>
<h3>¿Qué ocurre si obtengo la incapacidad permanente parcial?</h3>
<p>Para solicitar una <strong>indemnización</strong> (es indemnización y no pensión) <strong>por incapacidad permanente</strong> <strong>parcial</strong>, el trabajador debe demostrar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que padece una lesión o enfermedad que le obliga a tener que realizar un esfuerzo adicional para realizar su trabajo. La solicitud del afectado puede ser a petición del <strong>tribunal médico</strong> o como consecuencia de una <strong>propuesta de oficio de incapacidad permanente</strong>.</p>
<p>La incapacidad permanente parcial no implica que la persona deba abandonar su trabajo. Lo puede seguir desempeñando, pero se observará que debe hacer un esfuerzo adicional por la dolencia que lo aqueja. Podrá seguir en el mercado laboral y además cobrando una indemnización:</p>
<p>Si el trabajador llega a los 18 meses en situación de incapacidad temporal -baja médica-, el INSS está obligado a estudiar si merece una <strong>pensión</strong> <strong>de incapacidad</strong>. Aunque también, una incapacidad puede ser reconocida por un juez.</p>
<p>El pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial corre a cargo del INSS o de la mutua que cubre al trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
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	<ul>
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											<h3 class="yotu-video-title">La incapacidad permanente parcial</h3>
																					<div class="yotu-video-description">Te lo contamos todo sobre la incapacidad permanente parcial.</div>
									</a>
							</li>
				
				</ul>
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			</div>
			
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Incapacidad permanente parcial vs incapacidad permanente total</span></h2>
<h3>¿Qué diferencias hay?</h3>
<ul>
<li>Con la incapacidad permanente parcial se percibe una <strong>indemnización</strong> y no una pensión. A diferencia de lo que ocurre con los otros tipos de incapacidad.</li>
<li>Este grado de incapacidad <strong>no</strong> supone la extinción/suspensión del contrato vigente; al contrario de lo que ocurre con la incapacidad total.</li>
<li>También es posible cobrar la prestación de incapacidad total en forma de indemnización: si se justifica que las lesiones no pueden mejorar y se va a desempeñar un trabajo (no habiendo cumplido los 60 años).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Recapitulemos.</u> La incapacidad permanente parcial se trata del grado mínimo de invalidez, por lo que solo da derecho a un pago único, y no a pagos mensuales por parte del INSS o la mutua que dé cobertura al trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sucede cuando una persona, por accidente o enfermedad, ve menguada su capacidad para desempeñar su trabajo (con una disminución del rendimiento laboral no inferior al 33% en su rendimiento normal), pero pudiendo realizar las tareas fundamentales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por ser un grado leve de incapacidad no implica abandonar el puesto de trabajo, ni darse por extinguida la contratación del trabajador. Luego, el trabajador puede solicitar y obtener la indemnización correspondiente, y seguir desempeñando el mismo trabajo que venía realizando.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por tanto, la indemnización por incapacidad permanente parcial puede recibirse junto con el salario que venía recibiendo; puesto que la persona puede continuar ejerciendo el trabajo que venía desempeñando.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir la incapacidad permanente parcial?</h3>
<p>Para solicitar una incapacidad permanente en grado de parcial es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social; no siendo imprescindible estar de baja médica (incapacidad temporal). Tampoco es obligatorio que se acabado el periodo de baja.</p>
<p>El INSS puede conceder la Incapacidad Permanente Parcial tanto si se está en activo como de baja o incluso desempleado.</p>
<p>Tienen derecho a solicitar incapacidad permanente parcial quienes:</p>
<ul>
<li>No hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Han cumplido la edad ordinaria de la jubilación, pero sin haber cotizado a la seguridad social un mínimo de 15 años.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Encontrándose en situación de jubilación anticipada no tienen la edad de la jubilación ordinaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Estén en situación de alta o asimilada al alta. Si el trabajador no había recibido el alta, la adquiere instantáneamente al presentar su caso de solicitud de indemnización por incapacidad permanente parcial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Han cotizado a la seguridad social 1.800 días, dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de indemnización por incapacidad permanente parcial. Nótese que, si la incapacidad permanente parcial se originó por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se exigirá un mínimo de cotizaciones ante la seguridad social para otorgar la indemnización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Los menores de 21 años deben tener cotizados la mitad de los días transcurridos desde que cumplieron 16 años hasta la fecha de iniciación del proceso de incapacidad temporal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Sin embargo, no se exige ningún periodo previo de cotización si el origen de la incapacidad:
<ul>
<li>es un accidente, sea laboral o no;</li>
<li>o deriva de una enfermedad profesional;</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Es decir, esos 1.800 días de cotización sólo son necesarios si la contingencia es debida a una enfermedad común.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Valoración</span></h2>
<h3>¿Quién se encarga de la valoración?</h3>
<div id="attachment_3055" style="width: 310px" class="wp-caption alignright"><img aria-describedby="caption-attachment-3055" loading="lazy" class="wp-image-3055 size-medium" title="pension de jubilacion en 2019" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2-300x169.png" alt="incapacidad permanente parcial" width="300" height="169" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2-300x169.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2-1024x576.png 1024w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2-768x432.png 768w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2-736x414.png 736w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/la-reforma-2.png 1280w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><p id="caption-attachment-3055" class="wp-caption-text">incapacidad permanente parcial</p></div>
<p>El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) revisará la documentación presentada con la solicitud: informes médicos, exámenes, bajas que haya recibido el trabajador con anterioridad, entre otras cosas. Se ha de demostrar que una patología, lesión, o sus secuelas, causan al menos, una disminución del 33% en el rendimiento laboral, tal como hemos mencionado antes.</p>
<p>El EVI o Tribunal Médico elaborará un dictamen de acuerdo con el historial médico del caso. Esto permite al INSS evaluar el caso de incapacidad permanente parcial y ordenar que el trabajador reciba la indemnización si procede.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si la incapacidad permanente parcial no es reconocida por vía administrativa, deberá reclamarse por vía judicial. Se recomienda el asesoramiento de abogados especialistas para lograr la prestación económica que se reclama.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordemos que si la causa de la incapacidad es un accidente o una enfermedad profesional no será preciso acreditar un periodo previo de cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración de la incapacidad permanente parcial.</span></h2>
<p>La Incapacidad Permanente Parcial <strong>no es ni temporal ni revisable</strong>. Cuando una solicitud procede y se aprueba la persona recibe su importe único de indemnización.</p>
<p>Ni siquiera habría que devolverla si, en una posterior revisión de grado, se alcanzara el grado de Incapacidad Permanente Total debido a un empeoramiento. En tal caso, el trabajador pasaría a cobrar una prestación mensual, aunque hubiera percibido previamente la indemnización por incapacidad parcial.</p>
<p>Los otros grados de incapacidad sí están sujetos a revisiones con el tiempo. En la Incapacidad Permanente Parcial no está planteado la revisión cada cierto tiempo ni que la persona deba reintegrar parte del monto recibido como indemnización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">¿Cómo solicitarla?</span></h2>
<p>No es imprescindible esperar a los 18 meses de baja para que la Seguridad Social lleve adelante una propuesta de incapacidad permanente de oficio, o que lo haga antes por voluntad propia.</p>
<p>Para iniciar el procedimiento, el trabajador deberá llenar una solicitud formal que se halla en la <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.inclusion.gob.es/web/guest/home">página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones</a></span>. Ésta puede presentarse en cualquiera de las oficinas del INSS; o en la sede electrónica del INSS.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La solicitud deberá ir acompañada de copia del DNI del solicitante, así como de todos los documentos y soportes que informen sobre el estado de incapacidad que presenta la persona.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Conclusión</span></h2>
<p>La Incapacidad Permanente Parcial implica cobrar una significativa indemnización. Y se puede seguir desarrollando cualquier actividad profesional, sin limitaciones. Para aquellos cuyas limitaciones no les permitan disfrutar de esa ventaja, el objetivo serían que se les conceda la incapacidad total o la absoluta.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La pensión de jubilación en 2023</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Jan 2023 22:33:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La forma de conseguir pensión de jubilación en 2023 de la que hablaremos en este artículo es aquella a la que se accede al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, siendo esta edad aquella que ronda los 65/66 años de edad en función de los años cotizados. Es la modalidad común, la más frecuente, [&#8230;]</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[<p>La forma de conseguir <strong>pensión de jubilación en 2023 de la que hablaremos en este artículo</strong> es aquella a la que se accede al cumplimiento de la <strong>edad ordinaria de jubilación</strong>, siendo esta edad aquella que ronda los 65/66 años de edad en función de los años cotizados. Es la modalidad común, la más frecuente, la que no implica la aplicación de coeficientes reductores por a su acogimiento.</p>

<h2><span style="color: #003366;">Requisitos de la pensión de jubilación.</span></h2>
<h3>¿A qué edad me puedo jubilar?</h3>
<p>La <strong>edad legal para conseguir la pensión de jubilación en 2023</strong> es de 66 años y 4 meses de edad, o de 65 años cuando se tenga cotizados al menos 37 años y 9 meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué otros requisitos se exigen además de la edad?</h3>
<ul>
<li>Es <strong>requisito mínimo para acceder a cualquier pensión de jubilación en 2023</strong> que se haya cotizado al menos durante 15 años (es lo que se llama carencia general), de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los los últimos 15 años (es lo que se llama carencia específica).</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber cesado en el trabajo. Ya que se trata de un supuesto de acceso a la jubilación ordinaria, es elemento necesario.</li>
</ul>
<ul>
<li>También se requiere estar al corriente en el pago de todas las deudas con la Seguridad Social.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si he estado cotizando durante varios años a tiempo parcial?</h3>
<ul>
<li>Es evidente que un día trabajado al 50% de la jornada a tiempo completo no puede considerarse como un día cotizado. Por eso, la Seguridad Social hace un <strong>cálculo de los días realmente cotizados</strong> en estos supuestos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Todo trabajador que preste servicios a tiempo parcial tiene asignado, o debería tenerlo, desde el momento en que es contratado, un <strong>coeficiente de parcialidad</strong>. Ese coeficiente representa la porción de tiempo que ese trabajador presta servicios en relación a la jornada de otro trabajador a tiempo completo. De modo que si se trabaja al 50%, el coeficiente será 0,50. La Seguridad Social multiplica los días cotizados por el trabajador por ese coeficiente, resultando de eso los días que se consideran como cotizados a efectos de acceso a la prestaciones (días teóricos de cotización).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe class='youtube-player' width='1140' height='642' src='https://www.youtube.com/embed/qWDCsDkV7JU?version=3&#038;rel=1&#038;showsearch=0&#038;showinfo=1&#038;iv_load_policy=1&#038;fs=1&#038;hl=es-ES&#038;autohide=2&#038;wmode=transparent' allowfullscreen='true' style='border:0;' sandbox='allow-scripts allow-same-origin allow-popups allow-presentation'></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía de la pensión de jubilación en 2023.</span></h2>
<h3>¿Qué se tiene en cuenta para determinar la cuantía a percibir por jubilación?</h3>
<p>Hay dos elementos principales para la determinación de la cuantía:</p>
<ul>
<li>Las bases de cotización por las que se haya cotizado en un determinado periodo de tiempo, que en el 2023 será de <strong>300 meses</strong>, dividido a su vez por el <strong>divisor 350</strong> (el resultado de esto es la base reguladora de la pensión de jubilación en 2023).</li>
</ul>
<ul>
<li>Un porcentaje aplicable al resultado del cálculo anterior (base reguladora), que será mayor o menor en función del número de años cotizados. Existe una escala de porcentajes que oscila en 2022 entre el mínimo de <strong>15 años</strong> cotizados al que corresponde un porcentaje del 50%, al máximo de <strong>36 años</strong> cotizados al que corresponde el porcentaje del 100%.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;">Ejemplo! Primeramente se hace una suma de las bases por las que se ha cotizado en los últimos 300 meses (25 años) , posteriormente debe dividirse ese número por 350, y al número resultante de hacer esa operación se le aplica un porcentaje en función de los años cotizados. El resultado es la cuantía de la pensión.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 47.1044%; margin-left: 60px; height: 98px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody style="padding-left: 60px;">
<tr style="background-color: #218ccf; padding-left: 60px; height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 100%; padding-left: 60px; height: 24px;"><strong><span style="color: #ffffff;">1º Base mensual: 1.500 € en los últimos 277</span></strong><strong style="font-family: inherit; font-size: inherit;"><span style="color: #ffffff;"> meses</span></strong><strong><span style="color: #ffffff;"><br />
</span></strong></td>
</tr>
<tr style="padding-left: 60px; height: 26px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 100%; padding-left: 60px; height: 26px;"><span style="color: #000000;">2º 1500 € x 277 = 415.500 €</span></td>
</tr>
<tr style="padding-left: 60px; height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 100%; padding-left: 60px; height: 24px;"><span style="color: #000000;">3º 415.500 € ÷ 322 = 1.290,37 €</span></td>
</tr>
<tr style="padding-left: 60px; height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 100%; padding-left: 60px; height: 24px;"><span style="color: #000000;">4º Porcentaje aplicable a 1.290,37 € en función años cotizados</span></p>
<p><span style="color: #000000;">  15 años: 50% de la BR</span></p>
<p><span style="color: #000000;">  20 años: 65% de la BR</span></p>
<p><span style="color: #000000;">  25 años: 80% de la BR</span></p>
<p><span style="color: #000000;">  30 años: 90% de la BR</span></p>
<p><span style="color: #000000;">  36 años: 100% de la BR</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si hay periodos en los que no he cotizado?</h3>
<p>Si a la hora de hallar la base reguladora, esto es la suma de las bases de cotización de los últimos 300 meses dividido entre 350, existieran meses no cotizados (lo que se denominan lagunas de cotización), se aplicarán lo que se denominan reglas de integración. Estas son considerar como cotizados meses en los cuales no se ha cotizado, en concreto por lo <strong>primeros 48 meses cotizados se integran esas lagunas con la base mínima de cotización</strong>, y los <strong>siguientes meses sin cotizar se integran con 50% de la base mínima</strong> de cotización vigente en cada momento.</p>
<p>En los supuestos en que en alguno de los meses se haya cotizado únicamente en parte del mismo, ¿cómo se cubre dicha laguna parcial? se procede igualmente a la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidad.</span></h2>
<h3>¿Es compatible la pensión de jubilación con otros trabajos?</h3>
<p>La pensión de jubilación es incompatible con trabajos por cuenta ajena, salvo claro está en los supuestos de jubilación anticipada previstos legalmente y que recogemos en este mismo artículo, que en todo caso van a implicar una reducción de la pensión de jubilación. <strong>No existe fórmula legal para compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con la percepción de la pensión de jubilación en 2023</strong> en su totalidad.</p>
<p>No obstante para aquellos que quieran trabajar por cuenta propia, existe la posibilidad de compatibilizar la pensión íntegra con el trabajo, siempre que los rendimientos derivados de ese trabajo no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (que en 2023 está fijado en 965€).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Nacimiento de la pensión de jubilación. El hecho causante.</span></h2>
<h3>¿En qué momento solicitar la pensión de jubilación?</h3>
<p>El momento idóneo para solicitar la pensión de jubilación en 2023, como en todas las prestaciones, es aquél en que se produce el hecho causante de la prestación. ¿Y qué es el hecho causante? es el momento en que se produce la contingencia (la situación de necesidad) que da lugar a la prestación. En el caso de la pensión de jubilación el hecho causante se produce cuando se da el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para la percepción de la jubilación, el cumplimiento de la edad de jubilación junto con el requisito de carencia acumulada (de días cotizados).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo empiezo a recibir la pensión de jubilación si estoy dado de alta?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si la solicitud se presenta con anterioridad al cese en el trabajo o dentro de los 3 meses siguientes al cese, la pensión se percibe desde el <strong>día siguiente de producirse el hecho causante</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si la solicitud se ha presentado pasados los tres meses desde la fecha del cese, la pensión se percibe desde la <strong>fecha de la solicitud con una retroactividad máxima de 3 meses</strong>.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo empiezo a recibir la pensión de jubilación si estoy en situación asimilada al alta?</h3>
<p>Nace y es efectiva desde el día siguiente a la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según cual sea la situación asimilada de que se trate.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo empiezo a recibir la pensión de jubilación si no estoy de alta?</h3>
<p>Desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Puedes <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/34888/105797#BIN34890">descargarte la presentación de la solicitud aquí</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Extinción de la pensión de jubilación.</span></h2>
<h3>¿En qué supuestos se puede extinguir la pensión de jubilación que recibo?</h3>
<div id="attachment_1068" style="width: 275px" class="wp-caption alignright"><img aria-describedby="caption-attachment-1068" loading="lazy" class="wp-image-1068 size-full" title="pension de jubilacion en 2019" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/pension_de_jubilacion.jpg" alt="Pensión de jubilación en 2019" width="265" height="200" /><p id="caption-attachment-1068" class="wp-caption-text">Pensión de jubilación en 2020</p></div>
<p>La extinción de la pensión de jubilación puede producirse por la siguientes circunstancias:</p>
<ul>
<li><strong>Fallecimiento</strong> del pensionista</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sanción</strong> disciplinaria</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Suspensión de la pensión de jubilación en 2023.</span></h2>
<h3>¿En qué supuestos se puede suspender la percepción de la pensión de jubilación?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el pensionista fuera a realizar un <strong>trabajo incompatible</strong> con el percibo de la pensión, debe comunicarlo previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en cuyo caso la pensión quedará en suspenso y la empresa vendrá obligada a solicitar el alta y a ingresar normalmente la cotización.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jubilación antes de los 65 años (Jubilación anticipada).</span></h2>
<h3>¿Puede todo trabajador jubilarse antes de los 65 años?</h3>
<p>Esta posibilidad solo está prevista en determinadas situaciones con el cumplimiento de determinados requisitos o para concretos colectivos de trabajadores.</p>
<p>Los supuestos son los siguientes:</p>
<h4>-Por haber sido despedido.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción sólo posible hasta los <strong>61 años</strong> (con +37 años y 9 meses cotizados) o <strong>62 años </strong>(con -37 años y 9 meses cotizados). Es decir, se trata de una reducción de cuatro años respecto de la edad ordinaria de jubilación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Deben de tenerse 33 años cotizados.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes de anticipación que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes reductores recogidos en el cuadro recogido en el artículo 208.2 TRLGSS (son de mayor cuantía que los previstos para la jubilación anticipada involuntaria).<br />
Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria el trabajador reciba una prestación de desempleo asistencial (art.274 TRLGSS) y lo haya hecho durante al menos 3 meses se le aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>&#8211; Por voluntad del trabajador.</h4>
<ul>
<li>Reducción solo posible hasta los <strong>63 años</strong> (con <span style="font-weight: 400;">+37 años y 9 meses</span> cotizados) o <strong>63 años y 10 meses</strong> (con <span style="font-weight: 400;">+37 años y 9 meses</span> cotizados). Es decir, se trata de una reducción de 2 años respecto de la edad ordinaria de jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Deben de tenerse <strong>35 años cotizados</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes de anticipación que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes reductores recogidos en el cuadro recogido en el artículo 208.2 TRLGSS (son de mayor cuantía que los previstos para la jubilación anticipada involuntaria).<br />
Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria el trabajador reciba una prestación de desempleo asistencial (art.274 TRLGSS) y lo haya hecho durante al menos 3 meses se le aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.<br />
</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>&#8211; Por discapacidad.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si se tiene <strong>discapacidad del 65%</strong>: Se puede anticipar los días que resulten de: multiplicar 0,25 por el número de días cotizados.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si se tiene <strong>discapacidad del 65% y se necesita la ayuda de tercera persona</strong>: Se puede anticipar los días que resulten de multiplicar 0,50 por el número de días cotizados.  </span></li>
</ul>
<h4>&#8211;  Por profesión.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mar.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Minería.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Toreros.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Artistas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ferrocarril.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Seguir trabajando tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.</span></h2>
<h3>¿Una vez cumplida la edad de jubilación se puede seguir trabajando y empezar a cobrar más tarde la jubilación?</h3>
<p>Si. Se puede seguir trabajando tanto tiempo como se desee.</p>
<h3>¿La parte de jubilación no disfrutada se recibe posteriormente?</h3>
<p>No.</p>
<h3>¿El tiempo que se está trabajando tras haber cumplido la edad de jubilación incrementará la pensión a percibir cuando se opte?</h3>
<p>Si. El porcentaje aplicable a la base reguladora se <strong>incrementa por cada año que se retrase</strong> el acceso a la jubilación.</p>
<p>El interesado una vez reconocido el derecho al complemento puede elegir (una única vez) que su abono se realice de una de las siguientes maneras:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>1.</strong> Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Ese porcentaje se suma al que con carácter general corresponda al interesado y se aplica a la base reguladora. El monto de la pensión no puede superar la cuantía máxima fijada anualmente.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Cuando la pensión reconocida alcance tal cuantía máxima sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tiene derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtiene aplicando al importe de la cuantía máxima el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devenga por meses vencidos y se abona en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>2.</strong> Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:</p>
<p style="padding-left: 80px;">a) Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:</p>
<p style="padding-left: 80px;">b) Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10 %:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>3.</strong> Como tercera opción se ofrece una combinación de las dos soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.</p>
<p style="padding-left: 40px;">La opción realizada es única y no puede ser modificada. Si no se opta se entiende que se prefiere la opción 1ª, la del porcentaje adicional.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No es posible percibir este complemento en los casos de jubilación parcial, flexible, ni cuando se accedió a la jubilación desde una situación asimilada al alta.</p>
<p style="padding-left: 40px;">La percepción de este complemento es incompatible con el acceso a la jubilación activa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Jubilarse y trabajar al mismo tiempo.</span></h2>
<h3>¿Se puede percibir la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo?</h3>
<p>Si. Pero está sujeto a unos límites o condiciones que desarrollamos seguidamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tipos de compatibilización jubilación-trabajo existen?</h3>
<p>Tenemos que distinguir los siguientes supuestos en función del tipo de trabajo que se quiera compatibilizar y en qué momento decida hacerse:</p>
<h4>&#8211; Estando percibiendo ya la pensión completa:</h4>
<p>Este es el supuesto en que el trabajador ya se encuentra jubilado y percibiendo su pensión, y decide que quiere retomar el trabajo.</p>
<p>Veamos qué supuestos existen, en función del tipo de trabajo que quiera realizarse.</p>
<h5>Trabajo por cuenta propia.</h5>
<p style="padding-left: 60px;">Tiene como característica más destacable que la pensión no se verá reducida. Eso sí, no se podrá ganar más del salario mínimo (que en 2023 está fijado en 1000€ mensuales).</p>
<h5>Trabajo por cuenta ajena o propia. (<strong>Jubilación activa</strong>).</h5>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se compatibiliza el 50% de la pensión con el trabajo por cuenta ajena o propia y que puede ser realizado a tiempo completo o parcial.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se requiere que se se esté percibiendo el 100% de la pensión (es decir, la totalidad de la cuantía que integra la base reguladora).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Durante la realización del trabajo los empresarios y los trabajadores cotizarán a la seguridad social de forma limitada, lo que en ningún caso servirá para incrementar la cuantía de la jubilación, que como ya dijimos será como mínimo del 100% ya que no es posible acceder a esta modalidad con una cuantía menor. Se cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y por una cotización especial de solidaridad del 8%.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h5>Trabajo por cuenta ajena. (<strong>Jubilación flexible</strong>).</h5>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Se reduce el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>La jornada a realizar no puede ser completa, sino que debe ser de entre un 25 y 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Además de cotizar, se modificará la cuantía de la pensión en función al nuevo tiempo cotizado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>En la siguiente <a href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">publicación te explicamos las diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.</span></span></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>&#8211; En el momento de empezar a recibir la pensión de jubilación. (Jubilación parcial)</h4>
<p>En este caso es en el momento de acceder a la pensión cuando se decide compatibilizarla con el trabajo, y no una vez que se está percibiendo totalmente la jubilación como sucede en los casos vistos antes. Aquí en ningún momento se ha llegado a percibir la totalidad de la pensión, sino que se toma la decisión al mismo tiempo de cobrarla y seguir trabajando a tiempo parcial.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se reduce el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Ha de celebrarse un contrato a tiempo parcial para hacer efectivo el tiempo trabajado compatibilizado con la pensión.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Capacidad para acceder a ella en dos momentos:</span></li>
</ul>
<h5>El momento de <strong>cumplir la edad ordinaria de jubilación</strong></h5>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Con 65 o 66 años, como hemos visto con anterioridad).</li>
<li><span style="font-weight: 400;">No se le obliga a la empresa a celebrar un contrato de relevo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h5><strong>En 2022 será a los 63 años y 4 meses con al menos 33 años cotizados, o a los 62 años y 2 meses cuando se hayan cotizado al menos 35 años y 6 meses.</strong></h5>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Incremento gradual hasta 2027.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se debe reducir la jornada entre un 25% y un 50%, o incluso el 75%.
<ul>
<li>El trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de 6 años.</li>
<li>Se deben tener 33 años cotizados</li>
<li>Se obliga a la empresa a celebrar un contrato de relevo: esto es, que se contrate a un trabajador para que cubra la parte de jornada dejada de trabajar por el trabajador que se jubila parcialmente.</li>
<li>Los contratos de relevo tendrán la duración igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. Cuando el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse, al menos, durante una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación</li>
<li><strong>¿Puede el jubilado parcial acogerse a la jubilación ordinaria o anticipada?</strong> Sí, en cualquier momento se podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada.</li>
<li><strong>¿Se verá disminuida su pensión cuando la solicite por haber estado compatibilizando la pensión con el trabajo? </strong>No, ya que se le reconocen una serie de ventajas: las bases de cotización correspondientes al periodo de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho periodo a tiempo completo. Y además, se tomará como periodo cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el periodo de tiempo que medie entre la jubilación y la jubilación ordinaria o anticipada.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">La pensión de jubilación en 2023</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>La reforma de los empleados de hogar</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-reforma-de-los-empleados-de-hogar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Sep 2022 19:05:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Os traemos hoy una de las reformas que se han producido en las últimas jornadas, de especial calado y muy reivindicada, no es otra que la reforma del colectivo de empleados del hogar. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, de mejora de las condiciones de los empleados de hogar, [&#8230;]</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p><span style="font-weight: 400;">Os traemos hoy una de las reformas que se han producido en las últimas jornadas, de especial calado y muy reivindicada, no es otra que la reforma del <span style="color: #0000ff;"><strong><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/los-derechos-de-las-empleadas-de-hogar/" target="_blank" rel="noopener">colectivo de empleados del hogar</a></strong></span>. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, de mejora de las condiciones de los empleados de hogar, un colectivo que venía reivindicando desde tiempo atrás una reforma que igualara sus condiciones laborales y de seguridad social a los restantes colectivos de trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La reforma toca especialmente los aspectos relativos a la mejora de la contratación, extinción de la relación laboral, cotización, beneficios en la cotización, desempleo y cobertura por parte del Fondo de Garantía Salarial. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Mejoras en la contratación de las empleadas del hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A fin de equiparar las condiciones contractuales de los empleados del hogar al resto de los trabajadores, su contrato de trabajo se presume indefinido y a jornada completa en defecto de pacto por escrito, y se regula el derecho a recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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								<a href="#sxWHo8KMY5U" class="yotu-video" data-videoid="sxWHo8KMY5U" data-title="Reforma empleados del hogar. Gestión de la Seguridad Social." title="Reforma empleados del hogar. Gestión de la Seguridad Social.">
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											<h3 class="yotu-video-title">Reforma empleados del hogar. Gestión de la Seguridad Social.</h3>
																					<div class="yotu-video-description">Te contamos lo más importante de la reforma de la relación laboral de los empleados del hogar, por el Real Decreto-Ley 16/2022. Gestión de la Seguridad Social.</div>
									</a>
							</li>
				
				</ul>
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<p>&nbsp;</p>
<h3>Extinción de la relación laboral de los empleados de hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con el fin de eliminar las diferencias existentes que provocaban que su protección frente al despido fuera inferior a la del resto de los trabajadores, se elimina la figura del desistimiento y se recogen nuevas causas justificativas de la <strong><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/salario-indemnizacion-y-finiquito-de-las-empleadas-de-hogar-en-2020/" target="_blank" rel="noopener">extinción del contrato</a></span></strong>.</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 9-9-2022 , la relación laboral de los empleados del hogar puede extinguirse por las causas generales establecidas, aplicándose la normativa laboral común (art.49.1 ET) salvo en lo que resulte incompatible.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><span style="font-weight: 400;"> Además, a partir de dicha fecha se elimina el desistimiento como causa de extinción y se introducen las siguientes causas:</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li style="list-style-type: none;">
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda del empleado del hogar.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">El comportamiento del empleado que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.</span></li>
</ol>
</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La extinción por estas causas se debe producir con arreglo a lo siguiente:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">a ) La decisión de extinción del contrato debe comunicarse por escrito, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral y la causa de la extinción.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">b) Simultáneamente  a la comunicación de la extinción, el empleador debe poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">c)  Si la prestación de los servicios fuera superior a un año , el empleador debe conceder un plazo mínimo de preaviso  de 20 días desde que se comunique al empleado la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso es de 7 días.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Durante el preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tiene derecho, sin pérdida de <strong><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobra-una-empleada-de-hogar/" target="_blank" rel="noopener">salario</a></span></strong>, a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">La persona empleadora puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">d) De incumplirse los requisitos  relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presume que el empleador opta por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en la normativa laboral común.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Esta presunción no resulta aplicable por la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación del empleador de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">e)  Respecto al empleado interno, La decisión extintiva no puede llevarse a cabo entre las 17:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cotización empleados del hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se establecen las bases y tipos de cotización para el 2023:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> Para el cálculo de las bases de cotización  en 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización son las siguientes:</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">       Tramo</span> <span style="font-weight: 400;">   Retribución mensual €/mes</span> <span style="font-weight: 400;">              Base de cotización €/mes</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">1.º</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">269,00</span> <span style="font-weight: 400;">                                                                    250,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">2.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">269,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">418,00</span> <span style="font-weight: 400;">                                          357,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">3.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">418,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">568,00                                          </span> <span style="font-weight: 400;">493,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">4.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">568,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">718,00</span> <span style="font-weight: 400;">                                         643,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">5.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">718,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">869,00</span> <span style="font-weight: 400;">                                         794,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">6.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">869,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">1.017,00</span> <span style="font-weight: 400;">                                      943,00</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">7.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">1.017,01</span> <span style="font-weight: 400;">Hasta</span> <span style="font-weight: 400;">1.166,669</span> <span style="font-weight: 400;">                                 1.166,70</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">8.º</span> <span style="font-weight: 400;">Desde</span> <span style="font-weight: 400;">1.166,67</span> <span style="font-weight: 400;">      Retribución mensual</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Los intervalos de retribuciones y las bases de cotización se han de actualizar en la misma proporción que lo haga el SMI para el 2023.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan conforme a la LGSS art.147, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Beneficios en la cotización de los empleados de hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se introducen reducciones y bonificaciones en la cotización de los empleados de hogar, y se les aplican deducciones ya existentes.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Concretamente:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 1-10-2022, reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes a los empleadores que tengan contratada o contraten a un empleado de hogar y le den de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del RGSS, y del 80% en las aportaciones empresariales por desempleo y FOGASA.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 1-4-2023 y como alternativa a lo anterior, bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial por contingencias comunes del Sistema Especial para Empleados de Hogar del RGSS, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora que se fijen reglamentariamente. Solo se aplica respecto de una empleada de hogar de alta por cada empleador.</span></li>
</ol>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">El SEPE debe controlar los requisitos y condiciones de estas bonificaciones, y la ITSS vigilar su cumplimiento.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estén aplicando el 1-4-2023 serán incompatibles con las anteriores, si bien mantienen su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el RGSS.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Desde el 9-9-2022 , dejan de excluirse y pueden aplicarse a los empleados de hogar determinadas deducciones en la cotización como son:</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">a) Incentivos a la contratación de personas con discapacidad.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">b) Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.</span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">c) Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Desempleo para los empleados del hogar.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La prestación por desempleo pasa a formar parte de la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar, siendo por tanto, desde el 1-10-2022, obligatoria su cotización.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> Se encuentra en situación legal de desempleo  el empleado del hogar al que se le extinga el contrato de trabajo, además de por las causas previstas en la normativa laboral  común (ET art.49.1), por alguna de las siguientes causas (RD 1620/2011 art.11.2 redacc RDL 16/2022):</span></li>
</ol>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">a)  Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos. Por causa sobrevenida.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">b)  Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir del empleado del hogar.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">c) Pérdida de confianza del empleador, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento del empleado del hogar.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 1-10-2022, es obligatorio cotizar por la prestación por desempleo para los empleados del hogar.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><span style="font-weight: 400;"> Las bases de cotización para desempleo son las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li><span style="font-weight: 400;"> El tipo de cotización aplicable entre el 1-10-2022 y el 31-12-2022 es del 6,05% (5% empleador; 1,05 % empleado).</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir de 2023, se aplican los tipos de cotización y su distribución que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cobertura del FOGASA a los empleados del hogar</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se incluye en el ámbito subjetivo del FOGASA al colectivo de empleados del hogar en caso de insolvencia del empleador y se establecen las bases y el tipo de cotización aplicable desde el 1-10-2022 hasta el 31-12-2022.</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> A partir del 9-9-2022, además de la indemnización que proceda por despido o extinción del contrato, el FOGASA responde respecto de los empleados del hogar de aquellas derivadas de la extinción por disminución de ingresos o incremento de gastos de la unidad familiar, modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar o pérdida de confianza.</span></li>
</ol>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">En estos últimos casos, el límite de la indemnización  es de 6 mensualidades sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias; su cuantía se calcula a razón de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><span style="font-weight: 400;"> Las bases de cotización para las aportaciones al FOGASA son las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> El tipo de cotización aplicable entre el 1-10-2022 y el 31-12-2022 es del 0,2 a cargo exclusivo del empleador.</span></li>
</ol>
<ol start="4">
<li><span style="font-weight: 400;">A partir de 2023, la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe establecer los tipos de cotización y su distribución.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/la-reforma-de-los-empleados-de-hogar/">La reforma de los empleados de hogar</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<item>
		<title>El Gobierno sube las pensiones y actualiza el complemento a mínimos.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-gobierno-sube-las-pensiones-y-actualiza-el-complemento-a-minimos/</link>
					<comments>https://www.iberlaboral.es/el-gobierno-sube-las-pensiones-y-actualiza-el-complemento-a-minimos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Feb 2022 22:06:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Gobierno sube las pensiones un 2,5% y actualiza el complemento a mínimos, como consecuencia de la entrada del nuevo año. &#160; Las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva causadas con anterioridad al 1-1- 2022 y no concurrentes con otras, se actualizan en un 2,5%, igual al valor medio [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno sube las pensiones un 2,5% y actualiza el complemento a mínimos, como consecuencia de la entrada del nuevo año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva causadas con anterioridad al 1-1- 2022 y no concurrentes con otras, <strong>se actualizan en un 2,5%</strong>, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021.</p>
<p>Su importe, una vez actualizado, <strong>está limitado a la cantidad de 2.819,18€/mes</strong>, sin perjuicio de las pagas extraordinarias, no revalorizándose las pensiones que excedan de dicho importe. En cómputo anual el límite máximo es de 39.468,52€.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando concurran pensiones actualizables y no actualizables del sistema de la Seguridad Social, cuya suma de importes en 2021, una vez aplicada la desviación del IPC, ascendía a 2.750,42 €/mes, se recalculan, desde su reconocimiento inicial, las actualizaciones teóricas de las pensiones actualizables para garantizar, en su caso, el límite máximo señalado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>La subida de las pensiones que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional</h2>
<p>La actualización de las pensiones por <strong>incapacidad permanente o muerte y supervivencia que <a href="https://www.iberlaboral.es/contingencias-de-seguridad-social-accidente-y-enfermedad/" target="_blank" rel="noopener">derivan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales</a></strong>, se realiza conforme a las siguientes reglas específicas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; El importe anual de la pensión se divide por 14, de forma que el cociente resultante es el importe mensual de la pensión, que se actualiza;</p>
<p style="padding-left: 40px;">
&#8211; Cuando ese cociente, una vez actualizada la pensión, es inferior a su cuantía mínima, corresponde percibir el complemento por mínimos por la diferencia;</p>
<p style="padding-left: 40px;">
&#8211; Ese aumento se incrementa al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las de junio y noviembre, en las que dicho incremento es doble.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Actualizado el complemento por no alcanzar la cuantía mínima fijada para las pensiones durante 2022.</h2>
<p>Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada, ya sea en concepto de actualizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimos tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.</p>
<p>Los complementos por mínimos, que <strong>se perciben cuando no se alcance la cuantía mínimas establecidas para cada pensión</strong>, son incompatibles con la percepción por la persona pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme al <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20211230&amp;tn=1#a59" target="_blank" rel="noopener">artículo 59 del TRLGSS</a></span></span>.</p>
<p>Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.939,00 € más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>La cuantía límite actualizada en 2022.</h3>
<p>Se entiende que concurren los requisitos indicados cuando la persona interesada <strong>manifieste que va a percibir durante 2022 rendimientos, computados en la forma señalada anteriormente</strong>, por cuantía <strong>igual o inferior a 7.939,00 €.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>La cotización de los trabajadores autónomos en 2022</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-cotizacion-de-los-trabajadores-autonomos-en-2022/</link>
					<comments>https://www.iberlaboral.es/la-cotizacion-de-los-trabajadores-autonomos-en-2022/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Jan 2022 22:34:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=2974</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 fija las bases y tipos de cotización de este régimen especial de trabajadores autónomos, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1-1-2022. &#160; Bases de cotización &#160; A partir del 1-1-2022, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos [&#8230;]</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p>&nbsp;</p>
<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 fija las bases y tipos de cotización de este régimen especial de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/" target="_blank" rel="noopener">trabajadores autónomos</a></span></span>, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1-1-2022.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span class="">Bases de cotización</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>A partir del 1-1-2022, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de <strong>4.139,40 €/mes</strong> y la base mínima es de <strong>960,60 €/mes.</strong></p>
<p>La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1-1-2022, conforme a las reglas que se indican:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><b>a) </b>Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:</p>
<div class="editor-indent" style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; trabajadores autónomos <strong>menores de 47 años</strong>, o;</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; trabajadores autónomos <strong>de 47 años</strong>, siempre que su base de en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 €/mes, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha; en otro caso su base máxima de cotización es de 2.113,20 €/mes.</p>
</div>
<div class="editor-indent" style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;">Si su base de cotización es inferior 2.077,80 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2022, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2022, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.</p>
</div>
<p style="padding-left: 40px;"><b>b)  </b>Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 €/mes.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años  hayan cotizado  en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:</p>
<div class="editor-indent" style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; igual o inferior a 2.077,80 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 €/mes;</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; superior a 2.077,80 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida 960,60 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<h2><span class="">Tipos de cotización</span></h2>
<p>A partir del 1-1-2022, los tipos de cotización son:</p>
<div class="editor-indent">
<p style="padding-left: 40px;">1. Para las contingencias comunes, el <strong>28,30%</strong>. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden de Cotización.</p>
<p style="padding-left: 40px;">2. Para las contingencias profesionales, el <strong>1,30%</strong>, del que el <strong>0,66%</strong> corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el <strong>0,64</strong> a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.</p>
</div>
<p>Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cotización por cese de actividad.</h2>
<p>A partir, del 1-1-2022, la base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios es aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en dicho régimen y sistema especiales.</p>
<p>Para la protección por cese de actividad, los tipos de cotización son los siguientes:</p>
<p style="padding-left: 40px;">a) Del <strong>0,90%</strong>, en el RETA y en el RETM.</p>
<p style="padding-left: 40px;">b) Del <strong>2,20%</strong>, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección</p>
<p>Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente, es la base reguladora de dicha prestación determinada legalmente (<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20211230&amp;tn=1#a308" target="_blank" rel="noopener">LGSS art.339</a></span></span>), con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.</p>
<p>Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deben cotizar por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Deficiente sistema de jubilación en España según informe internacional</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-sistema-de-jubilacion-en-espana-segun-informe-internacional/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jan 2022 19:18:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Índice de sistemas de pensiones. &#160; El Mercer CFA Institute Global Pension Index 2021 compara 43 sistemas de jubilación en todo el mundo, destacando fortalezas y debilidades. Mercer es una empresa estadounidense de gestión de activos. Es el administrador de activos subcontratados más grande del mundo con más de US $ 300 mil millones [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>Índice de sistemas de pensiones.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>Mercer CFA Institute Global Pension Index 2021</strong> compara 43 sistemas de jubilación en todo el mundo, destacando fortalezas y debilidades.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.mercer.com/" target="_blank" rel="noopener">Mercer</a></span></span> es una empresa estadounidense de gestión de activos. Es el administrador de activos subcontratados más grande del mundo con más de US $ 300 mil millones de activos subcontratados bajo gestión y US $ 15 billones bajo asesoramiento en total. Con sede en la ciudad de Nueva York, la empresa opera en más de 130 países y es el mayor proveedor de directores de inversiones subcontratados.</p>
<p>Mercer es una subsidiaria de la firma mundial de servicios profesionales Marsh McLennan, con negocios en corretaje de seguros, gestión de riesgos, servicios de reaseguros, gestión de talentos, asesoría de inversiones y consultoría de gestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>La posición de España en el Informe.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el análisis de los 43 sistemas de pensiones del mundo, en el contexto del prestigioso informe anual Mercer CFA Institute Global Pension Index, sitúa a España en el puesto 24.</p>
<p>Declara el informe que el sistema español de jubilación tiene «algunas buenas características, pero que también tiene importantes riesgos y/o deficiencias que deben abordarse. Sin estas mejoras, su eficacia y/o sostenibilidad a largo plazo puede ser cuestionado.»</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Los puntos fuertes del sistema español de jubilación.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El informe destaca como puntos a destacar del sistema de jubilación español:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>El sistema de ingresos de jubilación de España comprende un sistema público de pensiones relacionado con los ingresos y una prestación de asistencia social mínima comprobada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Existen planes voluntarios de pensiones personales y ocupacionales, pero la cobertura es baja en comparación con la pensión pública.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Los puntos a mejorar según el Informe.</h2>
<p>Prosigue indicando los aspectos que, a su juicio, deben ser objeto de mejora, y en concreto los siguientes:</p>
<p>El sistema español podría mejorar en:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Aumentar el nivel mínimo de apoyo proporcionado a las personas de edad más pobres.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Aumentar la participación de los empleados en planes de pensiones de empleo mediante la afiliación o afiliación automática, o<br />
mediante medidas fiscales más beneficiosas que favorezcan su implantación y la participación de los trabajadores, aumentando así el nivel de cotizaciones y patrimonio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Continuar aumentando la tasa de participación en la fuerza laboral a edades más avanzadas a medida que aumenta la esperanza de vida</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" class="alignnone size-medium" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/fjtg9abwqauumkt.jpg" width="1080" height="1484" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El ranking de los 10 mejores sistemas de jubilación del mundo.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0">ISLANDIA</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl alignnone" style="font-size: 10.6667px;" title="Bandera de Islandia" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1ee-1f1f8.svg" alt="Bandera de Islandia" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0">2. PAÍSES BAJOS.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de los Países Bajos" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1f3-1f1f1.svg" alt="Bandera de los Países Bajos" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 3. DINAMARCA.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Dinamarca" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1e9-1f1f0.svg" alt="Bandera de Dinamarca" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 4. ISRAEL. </span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Israel" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1ee-1f1f1.svg" alt="Bandera de Israel" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 5. NORUEGA.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Noruega" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1f3-1f1f4.svg" alt="Bandera de Noruega" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 6. AUSTRALIA.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Australia" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1e6-1f1fa.svg" alt="Bandera de Australia" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 7. FINLANDIA.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Finlandia" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1eb-1f1ee.svg" alt="Bandera de Finlandia" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 8. SUECIA.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Suecia" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1f8-1f1ea.svg" alt="Bandera de Suecia" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 9. REINO UNIDO.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera del Reino Unido" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1ec-1f1e7.svg" alt="Bandera del Reino Unido" /><strong><span class="css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0"> 10. SINGAPUR.</span></strong><img class="r-4qtqp9 r-dflpy8 r-sjv1od r-zw8f10 r-10akycc r-h9hxbl" title="Bandera de Singapur" draggable="false" src="https://abs-0.twimg.com/emoji/v2/svg/1f1f8-1f1ec.svg" alt="Bandera de Singapur" /></li>
</ol>
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		<title>Novedades en la pensión de viudedad de las parejas de hecho</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/novedades-en-la-pension-de-viudedad-de-las-parejas-de-hecho/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jan 2022 19:57:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; A partir del 1-1-2022, el régimen de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho presenta las siguientes novedades: &#160; Pensión vitalicia de viudedad &#160; 1. Para poder tener el reconocimiento como pareja de hecho es necesario no tener vínculo matrimonial ni tener constituida pareja de hecho con otra persona. &#160; [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<p>A partir del 1-1-2022, el régimen de acceso a la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/">pensión de viudedad</a></span></span> de las parejas de hecho presenta las siguientes novedades:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Pensión vitalicia de viudedad</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">1. Para poder tener el reconocimiento como pareja de hecho es <strong>necesario no tener vínculo matrimonial ni tener constituida pareja de hecho con otra persona.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">2. La acreditación de la existencia de pareja de hecho en el caso de que haya hijos en común, solo requiere la <strong>inscripción en los registros específicos o un documento público que acredite</strong> que su constitución se produjo con una antelación mínima de<strong> 2 años.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">3. Ya <strong>no es necesario que exista la dependencia económica</strong> que se exigía como requisito para que la pareja de hecho supérstite pudiera acceder a la pensión (que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período, el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">4. En caso de extinción de la pareja de hecho, previa al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, por voluntad de uno o ambos convivientes, <strong>el superviviente solo puede acceder a la pensión vitalicia de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos</strong>, de forma análoga a lo que se establece para los supuestos de separación o divorcio:</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; No haber contraído matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho;</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante y que la pensión compensatoria esté determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador otorgado en documento público y atienda a las circunstancias del CC art.97.</p>
<p style="padding-left: 120px;">&#8211; Si la cuantía de la pensión de viudedad resulta superior a la pensión compensatoria, la viudedad ha de disminuirse hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.</p>
<p style="padding-left: 120px;">&#8211; Este requisito no se exige a las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En su defecto, puede acreditarse a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">5. Se incluye a las parejas de hecho en el <strong>régimen de incompatibilidades de la pensión de viudedad.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">6. Se reconoce, con carácter excepcional, la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad cuando uno de los miembros de la pareja de hecho haya fallecido con anterioridad al 1-1-2022 y concurran las siguientes circunstancias (LGSS disp.adic.40ª redacc L 21/2021 art.1.18):</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad;</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; que el beneficiario pueda acreditar, en el momento de fallecimiento del causante, la existencia de pareja de hecho;</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; que no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">La solicitud puede presentarse hasta el 31-12-2022, y la pensión que se reconozca tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Prestación temporal de viudedad</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se reconoce a la pareja de hecho superviviente, en los mismos términos que al cónyuge supérstite, el derecho a acceder a la prestación temporal de viudedad cuando no pueda acceder a la pensión vitalicia por no acreditar que su inscripción como pareja de hecho o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.</p>
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		<title>El nuevo contrato formativo.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-nuevo-contrato-formativo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jan 2022 23:15:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>  El Real Decreto-ley 32/2021 establece, a partir del 30-3-2022, un único contrato formativo con dos modalidades: por un lado, el contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-nuevo-contrato-formativo/">El nuevo contrato formativo.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p><b> </b></p>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32/con" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto-ley 32/2021</a></span></span> establece, <strong>a partir del 30-3-2022</strong>, un único contrato formativo con dos modalidades: por un lado, el contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y por otro lado, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div>A partir del 30-3-2022, el contrato formativo tiene por objeto  la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos que luego se indican, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado tercero.</div>
<div></div>
<div>En consecuencia, se distinguen dos modalidades de contrato formativo:</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">1. El <strong>contrato de formación en alternancia.</strong></div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">2. El <strong>contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.</strong></div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<h2><span id="T37L9Q4S35997071C0B961C9A8A91D4528C-EFL"><span class="" style="color: #000000;">Contrato de formación en alternancia.</span><br />
</span></h2>
<p><b> </b></p>
<div>El contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto  compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del<br />
catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Trabajador</h3>
<p>El contrato puede celebrarse con personas (con independencia de su edad) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica<br />
profesional.</p>
<div>Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación<br />
del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.</div>
<div></div>
<div>En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación que formen parte del catálogo de especialidades<br />
formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo puede ser concertado con personas de hasta 30 años.</div>
<div>No se pueden celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad<br />
por tiempo superior a 6 meses.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Actividad desempeñada</h3>
<div>La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa debe estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común,<br />
elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Actividad formativa</h3>
<div>Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica  dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.</div>
<div>Reglamentariamente se deben desarrollar el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa..</div>
<div></div>
<div></div>
<div>La persona contratada debe contar con dos personas tutoras:</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">&#8211; una, designada por el centro o entidad de formación y;</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">&#8211; otra designada por la empresa, en cuyo caso debe contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, y tiene como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación<br />
concertado con el centro o entidad formativa.</div>
<div style="padding-left: 40px;">Dicho centro o entidad debe, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, han de elaborar con la participación de la empresa los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Duración y prórroga</h3>
<div>La duración del contrato es la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo  de 3 meses y un máximo  de 2 años.</div>
<div>Puede desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.</div>
<div></div>
<div>En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de 2 años.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Límites</h3>
<div>Solo puede celebrarse un contrato  de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.</div>
<div></div>
<div>No obstante, pueden formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas, en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del catálogo citado siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite antes indicado.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Tiempo de trabajo efectivo</h3>
<p>El tiempo de trabajo efectivo ha de ser:</p>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">a) Compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación.</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">b) No puede ser superior al 65% o, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.</div>
<div></div>
<div>Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no pueden realizar horas complementarias ni horas extraordinarias , salvo las previstas legamente.</div>
<div></div>
<div>Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.</div>
<div></div>
<div>Excepcionalmente, pueden realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la<br />
naturaleza de la actividad.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Periodo de prueba</h3>
<div></div>
<div>No puede establecerse periodo de prueba en estos contratos.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Retribución</h3>
<div>La retribución es la establecida para estos contratos en el convenio colectivo  de aplicación.</div>
<div></div>
<div>En defecto de previsión convencional, la retribución no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.</div>
<div></div>
<div>En ningún caso la retribución puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span class="" style="color: #000000;">El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios </span></h2>
<div></div>
<div><span class="" style="color: #000000;">Se rige por las siguientes reglas:</span></div>
<div><b><span class="" style="color: #ef4540;"> </span></b></div>
<h3><b>1.</b> Trabajador</h3>
<p>Para la realización de este contrato es necesario que concurran en el t trabajador  los siguientes requisitos:</p>
<div class="editor-indent" style="margin-left: 30px;">
<div>a)  Que esté en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional (LO 5/2002), así como con quienes posean un título equivalente.de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.</div>
</div>
<div></div>
<div class="editor-indent" style="margin-left: 30px;">
<div>b)  Que el contrato se concierte dentro  de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.</div>
<div></div>
<div>No puede suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses, sin que se computen a estos efectos los periodos<br />
de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.</div>
</div>
<div></div>
<div class="editor-indent" style="margin-left: 30px;">
<div>c)  Que no haya estado contratada en formación por tiempo superior a 1 año:</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">&#8211; En la misma o distinta empresa en virtud de la misma titulación o certificado profesional.</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">&#8211; En la misma empresa para el mismo puesto de trabajo, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.</div>
<div></div>
<div style="padding-left: 40px;">A estos efectos, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se consideran la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional<br />
la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.</div>
<div></div>
</div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Actividad formativa</h3>
<div>Reglamentariamente se debe desarrollar el alcance de la formación correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Duración</h3>
<div>La duración de este contrato <strong>no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de un año. </strong></div>
<div></div>
<div>Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior pueden determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Periodo de prueba</h3>
<div>Se puede establecer un periodo de prueba que en <strong>ningún caso puede exceder de un mes</strong>, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Puesto de trabajo</h3>
<div>El puesto de trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.</div>
<div></div>
<div>La empresa debe elaborar el plan formativo individual  en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignar tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Horas extraordinarias</h3>
<div>Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las previstas legamente</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Retribución</h3>
<div>La retribución por el tiempo de trabajo efectivo es la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos, o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.</div>
<div></div>
<div>En ningún caso la retribución puede ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3>Extinción</h3>
<div>A la finalización del contrato la persona trabajadora tiene derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.</div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<div><b>Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:</b></div>
<div><b> </b></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>1.</b> La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprende todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>2.</b> Las situaciones  de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpen el cómputo de la duración<br />
del contrato.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>3.</b> El contrato debe formalizarse por escrito y debe incluir obligatoriamente el texto del plan formativo individual, en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, y el texto de los acuerdos y convenios de cooperación.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>4.</b> Los límites de edad y en la duración máxima  del contrato formativo no son de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social,  en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>5.</b> Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se pueden determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que pueden desempeñarse por medio de contrato formativo.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>6. </b>Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna pueden concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>7.</b> Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no puede concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>8.</b> Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entienden concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.</div>
<div style="padding-left: 40px;"></div>
<div style="padding-left: 40px;"><b>9.</b> Reglamentariamente se han de establecer, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de celebración mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la realización de los mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.</div>
<div></div>
<div></div>
<h3><span id="T54L9Q4S35997071C0B961C9A8A91D4528C-EFL"><span style="color: #000000;"><b><span class="">Contrato formativo a tiempo parcial</span></b></span><br />
</span></h3>
<div></div>
<div>A partir del 30-3-2022, el contrato formativo puede concertarse a tiempo parcial, al suprimirse la prohibición existente en la regulación anterior que no permitía contratar a tiempo parcial en los supuestos de contratos para la formación y<br />
el aprendizaje.</div>
<div></div>
<div>La empresa ha de poner en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.</div>
<div></div>
<div>Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario, la empresa debe trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Competencias de la negociación colectiva</b></p>
<div>En la negociación colectiva se deben fijar criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres  vinculados a la empresa mediante contratos formativos.</div>
<div></div>
<div>Asimismo, pueden establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Solicitud de información previa al contrato</b></p>
<div></div>
<div>Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos pueden solicitar por escrito al servicio público de empleo competente información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.</div>
<div></div>
<div>Dicha información debe ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tiene valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.</div>
<div></div>
<div></div>
<p><span id="T5CL9Q4S35997071C0B961C9A8A91D4528C-EFL"><b>Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes</b></span></p>
<div>Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en la anterior redacción de la norma (ET art.11), resultan aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.</div>
<div></div>
<div></div>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-nuevo-contrato-formativo/">El nuevo contrato formativo.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<item>
		<title>El reparto de la viudedad con varios beneficiarios.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-reparto-de-la-viudedad-con-varios-beneficiarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Nov 2021 18:31:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿Qué sucede cuando hay varios beneficiarios con derecho a una misma pensión de viudedad? Daremos respuesta a esa duda, pero antes aclarar que la forma de reparto es distinta según que sea de aplicación la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, o la normativa anterior. &#160; Normativa [&#8230;]</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">¿Qué sucede cuando hay varios beneficiarios con derecho a una misma <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/" target="_blank" rel="noopener">pensión de viudedad</a></span></span>? Daremos respuesta a esa duda, pero antes aclarar que la forma de reparto es distinta según que sea de aplicación la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, o la normativa anterior.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Normativa anterior a la Ley 40/2007.</span></h2>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Al cónyuge superviviente le correspondía la totalidad de la pensión y, en caso de <strong>concurrir con otros beneficiarios con derecho a viudedad, se le restaba la parte de pensión que correspondía a éstos</strong>, sin que se le reservara ningún porcentaje mínimo.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Al ex-cónyuge <strong>separado, divorciado o con matrimonio nulo, únicamente le correspondía la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido</strong>, aunque no hubiera más beneficiarios de la pensión.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para el cálculo de la parte proporcional se computaba desde el primer matrimonio hasta la defunción, sumando los períodos de convivencia y de no convivencia. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Normativa conforme a la Ley 40/2007.</span></h2>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Cualquiera que sea la relación del beneficiario con el causante, <strong>si no hay más beneficiarios con derecho viudedad, le corresponde la totalidad de la pensión</strong> (con la excepción del supuesto de matrimonio nulo).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Si, habiendo mediado divorcio, se produce una <strong>concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% por ciento a favor del cónyuge superviviente</strong> o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para el <strong>cálculo de la parte proporcional se tiene en cuenta la suma de los períodos de convivencia de los distintos beneficiarios</strong>, despreciándose los de no convivencia.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">A los beneficiarios con matrimonio nulo se les da un tratamiento distinto, correspondiéndoles la pensión únicamente en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de la reserva del 40%, en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para el cálculo de la parte proporcional de este beneficiario se tiene en cuenta todo el período desde el primer matrimonio hasta la defunción, sumando los períodos de convivencia y de no convivencia, igual que en la normativa anterior a la Ley 40/2007.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Tiempo vivido con el fallecido.</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El <strong>período a tener en cuenta a efectos del reparto de la pensión de viudedad, es tiempo vivido con el cónyuge fallecido el transcurrido desde la celebración del matrimonio hasta la respectiva sentencia (de separación, de divorcio o de nulidad)</strong>, que será la de separación, de producirse ésta, aunque después tenga lugar el divorcio o la nulidad (artículo 220 LGSS 2015; Resolución de 03-04-1995, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, para los casos de nulidad matrimonial; instrucción 2.1 circular 2/1997, de 7 de julio).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para el cómputo de los tiempos de convivencia de los beneficiarios se tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones: </span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">&#8211; El tiempo de convivencia respecto de los matrimonios y las parejas de hecho se computa, respectivamente, desde su celebración y su constitución, y, en el caso del primero, hasta su extinción. </span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">&#8211; </span><span style="font-weight: 400;"><strong>No se computan los tiempos de inexistencia de matrimonio</strong>, ni de convivencia sin existencia de matrimonio, ni de convivencia sin constitución de pareja de hecho</span><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">&#8211; <strong>No se computan los tiempos de convivencia con parejas de hecho anteriores</strong>, aun cuando se hubieran constituido como tales, si posteriormente existiera matrimonio con otra persona o hubiese otro conviviente con derecho a pensión de viudedad. </span></p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> No obstante, </span><strong>sólo procederá tomar la fecha de la sentencia como referente del final de la convivencia cuando no se dispone de ninguna de las vías probatorias que, por orden de preferencia, se indican a continuació</strong><span style="font-weight: 400;"><strong>n</strong>:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">1. La fecha del cese de la convivencia matrimonial que resulte acreditada como tal en el apartado de hechos probados de la respectiva sentencia, siempre que dicha fecha no se vea desvirtuada por el propio fallo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">2. A falta de lo anterior (esto es, no ha quedado probado en el proceso judicial cuándo los cónyuges han empezado a vivir separados) y, considerando que la presunción de convivencia conyugal establecida cesa al ser admitida (art. 102.1 CC) la demanda de nulidad, separación o divorcio (art. 102.1 CC):</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Se considerará que los cónyuges han dejado de vivir juntos desde la fecha de presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio. </span><span style="font-weight: 400;"><br />
</span><span style="font-weight: 400;">  </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">También se considerará que los cónyuges han dejado de vivir juntos desde el auto judicial de adopción de medidas previas a la presentación de la demanda, si entre dichas medidas se reconoce el efecto el cese de la presunción de la convivencia conyugal, y la demanda se presenta dentro de los treinta días siguientes a contar desde el auto de medidas previas. Todo ello de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 104 CC. </span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ahora bien, la consideración a la que se acaba de hacer referencia, consecuente con el cese de la presunción legal de la convivencia conyugal que opera a partir de la presentación de demanda de nulidad, separación o divorcio, o, en su caso, de la adopción de medidas previas a la demanda, devendrá ineficaz si, mediante documento notarial o certificación de empadronamiento, se prueba lo contrario, es decir, que no dejaron de vivir juntos hasta que se dictó la sentencia. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="pQ9EUKYYfL"><p><a href="https://www.iberlaboral.es/concurrencia-de-beneficiarios-en-la-pension-de-viudedad/">Concurrencia de beneficiarios en la pensión de viudedad, ¿qué pasa si muere uno de ellos?</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" style="position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);" title="«Concurrencia de beneficiarios en la pensión de viudedad, ¿qué pasa si muere uno de ellos?» — Iberlaboral" src="https://www.iberlaboral.es/concurrencia-de-beneficiarios-en-la-pension-de-viudedad/embed/#?secret=pQ9EUKYYfL" data-secret="pQ9EUKYYfL" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<h2></h2>
<h2><span style="font-weight: 400;">Convenio regulador.</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;"> En cuanto a la valoración que, a efectos de determinar el cese de la convivencia matrimonial, debe hacerse de la manifestación que, en su caso, se haya podido incluir en el convenio regulador pactado entre los cónyuges, relativa a la convivencia, cabe precisar que, dada la finalidad de dicho convenio, a la vista del artículo 90 CC, la declaración efectuada en el mismo sobre este particular no constituye por sí sola prueba suficiente acerca de la finalización de la convivencia; sin perjuicio de que, la fecha de presentación del convenio ante el juzgado, pueda considerarse la del cese de la convivencia, si, como se indicó en los párrafos anteriores, así consta como hecho probado en la sentencia.</span></p>
<h2></h2>
<h2><span style="font-weight: 400;"><br />
La forma de calcular la distribución.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Cálculo normativa anterior a Ley 40/2007.</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Conforme a la normativa anterior a la Ley 40/2007, a los ex-cónyuges del causante con sentencia de separación, divorcio o nulidad, <strong>la cuantía de la pensión de viudedad que les corresponde será proporcional al tiempo vivido con el causante</strong>, con independencia de que existan o no otros beneficiarios de viudedad.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La proporcionalidad se determinará tomando como módulo temporal de referencia el período transcurrido desde la fecha del primer matrimonio hasta el fallecimiento del causante.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<pre><span style="font-weight: 400;">Porcentaje ex-cónyuge = </span><span style="font-weight: 400;">“</span><i><span style="font-weight: 400;">100  X días vividos por el beneficiario con el causante / días entre primer matrimonio del causante hasta defunción”</span></i></pre>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cálculo conforme a la Ley 40/2007 .</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Si se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta <strong>se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante</strong> en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La proporcionalidad se determinará tomando como módulo temporal de referencia la suma de los períodos de convivencia de los distintos beneficiarios. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<pre><i><span style="font-weight: 400;">“porcentaje de un beneficiario = 100 X días vividos por el beneficiario con el causante / suma días vivido por el causante con cada beneficiario”</span></i></pre>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-reparto-de-la-viudedad-con-varios-beneficiarios/">El reparto de la viudedad con varios beneficiarios.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>La nueva ayuda por hijos menores de 18 años de edad</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/nueva-ayuda-por-hijos-menores-de-18-anos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Oct 2021 16:03:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Los ministros de Derechos Sociales, Ione  Belarra, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá,  han anunciado este lunes algunas mejoras en la prestación del Ingreso  Mínimo Vital, que se desplegarán una vez sea ratificado el Proyecto de Ley  en sede parlamentaria, como la nueva ayuda por hijos menores de 18 años [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/nueva-ayuda-por-hijos-menores-de-18-anos/">La nueva ayuda por hijos menores de 18 años de edad</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los ministros de Derechos Sociales, Ione  Belarra, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá,  han anunciado este lunes algunas mejoras en la prestación del <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/">Ingreso  Mínimo Vita</a></span>l, que se desplegarán una vez sea ratificado el Proyecto de Ley  en sede parlamentaria, como la <strong>nueva ayuda por hijos menores de 18 años de edad</strong>. Escrivá ha subrayado que el “Ingreso Mínimo Vital es  una prestación viva y las evaluaciones que hemos realizado nos han dado  pautas sobre cómo podríamos mejorarlo”. En este sentido, “ya hemos  realizado algunos cambios que han resultado cruciales” y ha resaltado que  “hoy podemos anunciar otros avances gracias al trabajo conjunto de los  equipos de los dos ministerios”.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El nuevo complemento <strong>va dirigido a aquellas familias con hijos que reciban rentas bajas y que no necesariamente se encuentren en una situación de pobreza extrema</strong> circunstancia que a nuestro juicio hará que el abanico de perceptores sea mayor del que se presume en éstas ayudas con carácter general y más si tomamos como referencia la reciente aprobación en 2020 del Ingreso Mínimo Vital.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cuándo entrará en vigor?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La nueva ayuda por hijos menores de 18 años de edad queda pendiente de la aprobación de los Presupuestos General del Estado para 2022, norma que la contiene, y una vez aprobados entrará en vigor<strong> desde el 1 de enero de 2022</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Quién recibirá la ayuda?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Podrán recibir la nueva ayuda por hijos menores de 18 años de edad aquéllas familias que cumplan con los siguientes requisitos:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Tener menor a su cargo, entre 0 y 18 años de edad.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>No superar el 300% de la renta garantizada del <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/" target="_blank" rel="noopener">IMV</a></span></span></strong> para su tipo de hogar (por ejemplo, para un hogar con dos adultos y dos menores, la cantidad en 2022 que no se podría superar sería de 2.757 euros mensuales)</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Y que no superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿En qué consistirá la ayuda?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El complemento a percibir será de entre 50 y 100 euros por menor, que podrá cobrar, además de las ayudas actuales, quienes tengan a su cargo a un menor de entre 0 y 18 años de edad.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">El complemento de ayuda a la infancia será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Y el ingreso mínimo vital?</h2>
<p>El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación de naturaleza económica que está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.</p>
<p>En la siguiente entrada te lo cuento todo sobre la ayuda económica de ingreso mínimo vital.</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="PZvsK3MElW"><p><a href="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/">El Ingreso Mínimo Vital</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" style="position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);" title="«El Ingreso Mínimo Vital» — Iberlaboral" src="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/embed/#?secret=PZvsK3MElW" data-secret="PZvsK3MElW" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Nota de prensa del Ministerio.</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Adjuntamos la <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://documentacion.eu/notas-de-prensa/2021/nota-de-prensa-complemento-imv-infancia.pdf" target="_blank" rel="noopener">nota de prensa</a></span> aportada por los Ministerios responsables tras la presentación de la medida realizada hoy.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><object data="https://documentacion.eu/notas-de-prensa/2021/nota-de-prensa-complemento-imv-infancia.pdf" type="application/pdf" width="100%" height="800"><p><a href="https://documentacion.eu/notas-de-prensa/2021/nota-de-prensa-complemento-imv-infancia.pdf">Haz clic para acceder a nota-de-prensa-complemento-imv-infancia.pdf</a></p></object></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Compatibilizar el cese de actividad con otras prestaciones</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/compatibilizar-el-cese-de-actividad-con-otras-prestaciones/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Oct 2021 17:41:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 se aplicará a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. El Real Decreto-ley explica literalmente que «pone el [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 se aplicará a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. El Real Decreto-ley explica literalmente que «pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria</p>
<p>No obstante, lo indicado anteriormente ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (en vigor desde 23 de abril de 2020), que ha establecido que que serán las Mutuas, en todos los casos, las que gestionarán las <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-cese-de-actividad/">prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos</a></span></span> y que prevé la adhesión automática de estos trabajadores a las mismas.</p>
<p>Con posterioridad ha sido modificado y prorrogado en varias ocasiones, la última por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.</p>
<p>La Incompatibilidad de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad viene regulada en los artículos 9, 11 y 12 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, con la pensión de jubilación regulada en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), que no se venía compatibilizando con la actividad a 1 de octubre de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cese de actividad destinada a los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad.</h2>
<p>El artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021, establece, a partir del 1 de octubre de 2021 y con vigencia limitada, una prestación extraordinaria por cese de actividad destinada a los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, que cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.</p>
<p>Según dispone el apartado 5 del artículo 9 del citado real decreto-ley, “El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.<br />
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas</h2>
<p>II. El artículo 11 del mismo texto legal establece, a partir de 1 de octubre de 2021 y con vigencia limitada, una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 18/2021.</p>
<p>Según establece el apartado 5 del citado texto legal, “El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.<br />
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada</h2>
<p>El artículo 12 del citado Real Decreto-Ley 18/2021 regula una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada que cumplan los requisitos establecidos en el mismo. Dicha prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración limitada.<br />
Conforme al apartado 7 de dicho precepto legal, “Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superen los 6.725 euros.<br />
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, asimismo, incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.”<br />
Las citadas prestaciones extraordinarias por cese de actividad serán incompatibles con la pensión de jubilación regulada en el artículo 214 del TRLGSS en aquellos casos en los que el trabajador no la viniera percibiendo a 1 de octubre de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>La compatibilidad del cese de actividad con otras prestaciones o ayudas.</h2>
<p>Quitando cuatro salvedades (<span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">jubilación</a></span>, <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/">desempleo,</a></span> <span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/">Incapacidad</a></span></span> o paternidad y maternidad), por norma general, el Cese de Actividad extraordinario será compatible con todas las demás prestaciones de la Seguridad Social a las que pueda tener acceso el autónomo. Por tanto y tras la tercera rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020, éstas son algunas de las prestaciones (entre otras) compatibles con el cese de actividad extraordinario a las que puede estar acogido un autónomo:</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante<br />
&#8211; Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave<br />
&#8211; Pensión de viudedad<br />
&#8211; Pensión de orfandad<br />
&#8211; Prestación temporal de viudedad<br />
&#8211; Pensión en favor de familiares<br />
&#8211; Subsidio en favor de familiares<br />
&#8211; Auxilio por defunción</p>
<h2></h2>
<h2>¿Es compatible el Cese con las ayudas por coronavirus?</h2>
<p>El Gobierno central ha puesto en marcha varias ayudas para paliar los efectos económicos derivados de la crisis del coronavirus, como la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social; los aplazamientos de impuestos; las líneas de préstamos y avales del ICO; la posibilidad de aplazar las cuotas de la hipoteca de locales comerciales o el Bono Social eléctrico para rebajar hasta un 25% de los gastos por suministros.</p>
<p>Todas estas ayudas nacionales son compatibles con la prestación por Cese de Actividad Extraordinario. Sin embargo, las comunidades autónomas también han puesto en marcha varias ayudas paralelas a las del Gobierno central para ayudar a los autónomos y que, en muchos casos, son incompatibles con el Cese de actividad por «causas de fuerza mayor».</p>
<p>Éstas y muchas otras ayudas comunitarias y locales son exclusivas a autónomos que no hayan podido acogerse por el motivo que sea a la prestación por Cese de Actividad Extraordinario del Gobierno central.</p>
<p>En la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/ed13c2a7-72fb-4831-83b5-7c597923e568/64f2316b-c235-4dd9-a2cd-ac44c96b46a9" target="_blank" rel="noopener">página oficial de la Seguridad Social puedes obtener más información</a></span></span> sobre la prestación por cese de actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/compatibilizar-el-cese-de-actividad-con-otras-prestaciones/">Compatibilizar el cese de actividad con otras prestaciones</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>¿Qué hacer ante el alta médica de la Mutua?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/que-hacer-ante-el-alta-medica-de-la-mutua/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Aug 2021 15:52:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Las altas médicas emitidas por la Mutua. Frente a las altas médicas emitidas por las mutuas colaboradoras y por las empresas colaboradoras, en los procesos de incapacidad  temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>Las altas médicas emitidas por la Mutua.</h2>
<p>Frente a las <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/que-hacer-ante-un-despido/" target="_blank" rel="noopener">altas médicas emitidas</a></span></span> por las mutuas colaboradoras y por las empresas colaboradoras, en los procesos de incapacidad  temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta.</p>
<p>Aquellos procesos de IT por contingencias profesionales cuya duración sea superior a 365 días serán competencia del INSS y se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 170.2 LGSS 2015.</p>
<p>En la siguiente entrada te lo <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener">contamos todo sobre la incapacidad temporal</a></span></span> y sobre los <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener">partes médicos de incapacidad temporal.</a></span></span></p>
<p>En el siguiente enlace te explicamos <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener">lo que cobra en la situación de incapacidad temporal</a></span></span>.</p>
<p><strong> </strong></p>
<h3><strong>¿Qué pasa si al mismo tiempo se pide una baja por contingencias comunes al médico de cabecera? </strong></h3>
<p>Cuando el trabajador hubiera presentado a la empresa parte médico de baja emitido por el servicio público de salud, aquélla, con el fin de coordinar las actuaciones procedentes, deberá informar de dicha circunstancia al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, con carácter inmediato.</p>
<p>A su vez, cuando el trabajador solicite una baja médica derivada de contingencia común y, del reconocimiento médico, se desprendiera la existencia de un proceso previo de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el servicio público de salud <strong>deberá informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los diez días hábiles</strong> siguientes al de la notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, con carácter inmediato comunicará a la entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de incapacidad temporal que pudieran estar relacionados.</p>
<p>En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando<strong> el alta expedida por la mutua colaboradora no produzca efecto alguno, ésta deba reintegrar a la entidad gestora la prestación abonada al trabajador y a éste la diferencia que resulte a su favor. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<h3><strong>¿Qué pasa si se cumplen 365 días durante la tramitación?</strong></h3>
<p>Si durante la tramitación de este procedimiento especial de revisión se cumpliera el plazo de 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal, la entidad gestora competente resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 170.2 LGSS 2015.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Qué efectos tiene la resolución?</strong></h3>
<p>Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este artículo, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, lo que se hará constar en la resolución que se dicte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>SOLICITUD.</h2>
<h3><strong>¿Qué plazo hay para solicitar la revisión? </strong></h3>
<p>El interesado <strong>podrá </strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/b16edf46-a46d-4e79-a991-87a0f4eb090b/C-062_Castellano_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES" target="_blank" rel="noopener">instar la revisión del alta médica</a></span></span><strong> emitida por las Mutuas y por las empresas colaboradoras</strong>, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente (INSS o ISM), en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica.</p>
<p><strong> </strong></p>
<h3><strong>¿Qué contendrá la solicitud? </strong></h3>
<p>A ella se acompañará necesariamente el <strong>historial médico previo</strong> relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad. Además se presentará una<strong> copia del alta médica</strong> emitida por la entidad colaboradora y se especificará el motivo de la disconformidad con el alta médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Tiene el trabajador que comunicar a la empresa la presentación del recurso?</strong></h3>
<p>El trabajador que inicie el procedimiento de revisión, <strong>lo comunicará a la empresa en el mismo día</strong> en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Qué efectos tiene la presentación de la solicitud?</strong></h3>
<p>La mera iniciación del procedimiento especial de revisión <strong>suspenderá los efectos del alta médica emitida</strong>, debiendo entenderse <strong>prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional</strong> durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago que se encontraba en el momento del alta médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ello sin perjuicio de que posteriormente <strong>puedan considerarse indebidamente percibidas</strong> las prestaciones económicas de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al trabajador a partir de la fecha de alta médica establecida en la resolución cuando:</p>
<ul>
<li>La entidad gestora competente confirme el alta médica emitida por la entidad colaboradora o</li>
</ul>
<ul>
<li>establezca una nueva fecha de extinción de la situación de incapacidad temporal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>TRAMITACIÓN.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Se le dará una tramitación preferente?</strong></h3>
<p>La tramitación del procedimiento indicado <strong>debe considerarse preferente</strong> por la entidad gestora, con el fin de que se dicte la resolución correspondiente en el menor tiempo posible.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Petición documentación/audiencia. </strong></h3>
<p>La entidad gestora, es decir el INSS o ISM, <strong>comunicará a la Mutua o empresa colaboradora competente el inicio</strong> del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal de que se trate e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso de que no se presentara la citada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuenta la información facilitada por el trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Se comunica a la empresa el inicio del procedimiento?</strong></h3>
<p>Así mismo la entidad gestora competente, es decir INSS o ISM, <strong>comunicará a la empresa el inicio</strong> del procedimiento en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del interesado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Actuación de la Unidades Médicas del INSS:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Suficiencia de la documentación médica.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Se cumplimentará el modelo de “Valoración médica del alta médica emitida por la mutua/empresa colaboradora”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Insuficiencia de la documentación médica </strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Se citará al trabajador, y una vez efectuado el reconocimiento médico del mismo se procederá a cumplimentar el «Informe médico de revisión del alta médica emitida por la mutua/empresa colaboradora». En el supuesto de ser necesario ampliar la información médica, se solicitará a la entidad colaboradora los informes especializados o pruebas complementarias que se estime oportuno, que en todo caso no podrán ser objeto de facturación por parte de las entidades colaboradoras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Envío al EVI</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Tras la cumplimentación del informe/valoración, éste se trasladará a la secretaría del EVI para continuar con el trámite del expediente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Informe del EVI. </strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Es preceptivo el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Plazo para resolver. </strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">El director provincial competente de la entidad gestora correspondiente dictará la resolución que corresponda en el <strong>plazo máximo de quince días</strong> hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora.</p>
<p style="padding-left: 80px;">En el supuesto de que el trabajador no presente toda la documentación necesaria para la resolución del expediente, se le otorgará un plazo de diez días contados desde la fecha en la que se le haya requerido. De aportar la documentación en el tiempo indicado, el plazo máximo para resolver y notificar se iniciará a partir de la fecha de recepción de los documentos solicitados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>RESOLUCIÓN</h2>
<p>La resolución que se dicte determinará los distintos supuestos que se planteen:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud incompleta que no se subsana tras solicitar la documentación necesaria, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción del escrito.</strong></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Se dicta resolución por la que se procede, sin más trámite, al <strong>archivo del procedimiento</strong> especial de revisión del alta médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud presentada fuera de plazo.</strong></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Se <strong>deniega la solicitud</strong> por ser su presentación extemporánea y se declara que el alta médica emitida adquiere plenos efectos desde la fecha de emisión</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud presentada en plazo y completa: </strong></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 80px;">3.1)  Supuesto en el que la mutua o empresa colaboradora correspondiente reconoce la improcedencia del alta emitida.</h4>
<p style="padding-left: 120px;">Se <strong>archiva</strong> el procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 80px;">3.2) Resolución elevando a definitiva el alta médica y convalidando la fecha de emisión del alta médica</h4>
<p style="padding-left: 120px;">Se <strong>confirma la fecha y efecto</strong>s del alta médica y se declara la extinción del proceso de incapacidad temporal en la fecha de la mencionada alta.</p>
<p style="padding-left: 120px;">Se considerarán <strong>indebidamente percibidas las prestaciones</strong> económicas de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al trabajador a partir de la fecha de alta médica establecida en la resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Resolución declarando sin efectos el alta médica estableciendo una nueva fecha de efectos del alta</strong>:</h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 120px;">Cuando el trabajador hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá <strong>declarar sin efectos el alta médica emitida</strong> por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de incapacidad temporal.</p>
<p style="padding-left: 120px;">En estos casos el efecto del alta debería coincidir con la fecha en la que el director provincial emite la resolución administrativa.</p>
<p style="padding-left: 120px;">Se considerarán indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al trabajador a partir de la nueva fecha de alta médica establecida en la resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Resolución por la que se mantiene la situación de incapacidad temporal, por considerar que el trabajador continúa con dolencias que le impiden trabajar</strong></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 120px;">Se <strong>mantiene la situación de incapacidad temporal</strong> derivada de contingencia profesional, por considerar que el trabajador continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud presentada en plazo y completa. Baja médica por contingencias comunes recibida antes de la resolución del procedimiento administrativo de revisión: </strong></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 80px;">4.1) Resolución por la que se declara improcedente la nueva baja emitida por el SPS y se mantiene la situación de IT por AT/EP.</h4>
<p style="padding-left: 120px;">Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno y el trabajador continúa percibiendo la IT por el mismo sistema de pago que se ha efectuado hasta la fecha.</p>
<h4 style="padding-left: 80px;">4.2) Resolución por la que se declara improcedente la nueva baja emitida por el SPS y se eleva a definitiva el alta médica emitida, estableciendo la fecha de efectos (la de emisión del alta o una nueva).</h4>
<h4 style="padding-left: 80px;">4.3) Resolución por la que se declara que la nueva baja emitida por el SPS surte plenos efectos al tratarse de un nuevo proceso y se eleva a definitiva el alta médica emitida, estableciendo la fecha de efectos (la de emisión del alta o una nueva).</h4>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud presentada en plazo y completa. Baja médica por contingencias comunes conocida después de la finalización del procedimiento administrativo de revisión:</strong></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 120px;">Si el SPS emite una baja médica, por contingencias comunes, que es recibida en el INSS, tras haberse resuelto el procedimiento administrativo de revisión con el alta médica por AT/EP, se iniciaría un procedimiento de determinación de contingencia .</p>
<p style="padding-left: 120px;">Si como consecuencia de dicho procedimiento se determina que la nueva baja emitida por el SPS es por contingencias profesionales, se procederá a declarar como indebida la baja por contingencias comunes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Puede el trabajador relevista ser pluriempleado?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/puede-el-trabajador-relevista-ser-pluriempleado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Aug 2021 16:29:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Un asunto que a lo largo de los últimos años ha resultado poco pacífico tanto a nivel administrativo como judicial es el requisito que debe cumplir el trabajador relevista en el contexto de una jubilación parcial ya que inicialmente la legislación únicamente permitía que los trabajadores desempleados pudieran acceder a la misma, lo que [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>Un asunto que a lo largo de los últimos años ha resultado poco pacífico tanto a nivel administrativo como judicial es el <strong>requisito que debe cumplir el trabajador relevista en el contexto de una jubilación parcia</strong>l ya que inicialmente la legislación únicamente permitía que los trabajadores desempleados pudieran acceder a la misma, lo que ha ido ampliándose desde 2010 a otros supuestos en los que se produzca una promoción en el empleo incluso a pesar de que el trabajador fuera pluriempleado. ¿y qué casos son esos?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Antes de seguir, en la siguiente publicación entramos al <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-jubilacion-parcial/" target="_blank" rel="noopener">detalle de la jubilación parcial y el contrato de relevo</a></span>, lo que te puede venir para situarte antes de seguir leyendo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Qué trabajadores pueden ser relevistas?</strong></h2>
<p>Pues bien, el trabajador relevista, para poder suscribir un contrato de relevo con una empresa para ocupar la parte de jornada dejada de trabajar del jubilado parcial tiene que encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong><span style="color: #ff6600;">1)  Encontrarse en situación de desempleado total.</span></strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;"><strong><span style="color: #ff6600;">2)  Encontrarse en situación de desempleado parcial, trabajando para otra empresa y cuya jornada sea inferior a un tercio de la jornada ordinaria comparable.</span></strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"> (Art. 10.b RD 1131/2002; art. 12.7.a del Estatuto de los Trabajadores).</p>
<p style="padding-left: 40px;">Trabajador desempleado a efectos de ser contratado como relevista.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No existe fundamento legal alguno para exigir que el relevista se encuentre en situación legal de desempleo. Tanto en el art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, como en el 10,b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, se requiere literalmente que el <strong>contrato de relevo se celebre, o con un trabajador temporal de la propia empresa o con un trabajador en situación de desempleo</strong>, nada más.</p>
<p style="padding-left: 40px;">El trabajo a tiempo parcial por una jornada inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo comparable, no impide que se considere a quien lo realiza, si está demandando empleo, como trabajador en situación de desempleo; y esto tanto a efectos de que pueda suscribir un contrato de relevo como a efectos de que aquel trabajo pueda compatibilizarlo con este contrato.</p>
<p style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;">
<p style="padding-left: 40px;"><strong><span style="color: #ff6600;">3)   Se encuentre vinculado a la empresa del relevado con un contrato de duración determinada y tras el relevo pase a ser de duración indefinida, incluso cuando se encuentre trabajando para otra empresa ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.</span></strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">Se admite que el trabajo a tiempo parcial por una jornada inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo comparable, no impide que se considere a quien lo realiza, si está demandando empleo, como trabajador en situación de desempleo; y esto tanto a efectos de que pueda suscribir un contrato de relevo como a efectos de que aquel trabajo pueda compatibilizarlo con este contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Por qué ahora se admite a los trabajadores pluriempleados?</h2>
<div id="attachment_2720" style="width: 409px" class="wp-caption alignright"><a href="https://www.iberlaboral.es/puede-el-trabajador-relevista-ser-pluriempleado/requisitos_relevista_iberlaboral/" rel="attachment wp-att-2720"><img aria-describedby="caption-attachment-2720" loading="lazy" class="size-full wp-image-2720" title="requisitos relevista iberlaboral" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/requisitos_relevista_iberlaboral.png" alt="requisitos relevista iberlaboral" width="399" height="300" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/requisitos_relevista_iberlaboral.png 399w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/requisitos_relevista_iberlaboral-300x226.png 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/requisitos_relevista_iberlaboral-1024x768.png 1024w" sizes="(max-width: 399px) 100vw, 399px" /></a><p id="caption-attachment-2720" class="wp-caption-text">Requisitos del trabajador relevista.</p></div>
<p>Básicamente por los pronunciamientos judiciales.</p>
<p>Hasta 28-10-2011, no se consideraba válido para relevista al trabajador que tenía un contrato temporal con la misma empresa y, al mismo tiempo, trabajaba en otra empresa o actividad, al igual que no se considera válido a quien figura inscrito como desempleado pero figura en alta laboral por alguna actividad, lo que  a tal efecto aparecía <a href="https://www.iberlaboral.es/puede-el-trabajador-relevista-ser-pluriempleado/imprimir_criterio_1/" target="_blank" rel="attachment noopener wp-att-2721"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Criterio 1/2010</span></span></a>, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que se adjunta.</p>
<p>No obstante, <strong>este criterio ha sido rechazado por la jurisprudencia</strong>, por lo que, a partir de la citada fecha, se considerará que, a efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación parcial, el contrato de relevo celebrado con el trabajador vinculado a la empresa del jubilado mediante un contrato de duración determinada, es válido aunque dicho trabajador tenga otro empleo o realice otra actividad fuera de la empresa, lo que ha sido incorporado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social modificando el Criterio 1/1010 por el RJ 136/2011 de 28 de octubre de 2011.</p>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/puede-el-trabajador-relevista-ser-pluriempleado/imprimir_criterio_2/" rel="attachment wp-att-2722">RJ 136/2011 introduce</a></span></span> la siguiente apreciación, importante a mi juicio:</p>
<p>“No aparece en la regulación del contrato de relevo norma alguna que exija que, en el supuesto de que el trabajador tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, este sea el único contrato que tenga dicho trabajador. En efecto, no hay previsión alguna que impida celebrar un contrato de relevo si el trabajador tuviera otro contrato a tiempo parcial con otra empresa, o desarrollara una actividad como trabajador autónomo o cualquier otra forma de prestación de sus servicios”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Los pronunciamientos judiciales lo cambian todo.</h2>
<p>En concreto la modificación se basa en los diversos pronunciamientos judiciales habidos, y que se han reiterado posteriormente,</p>
<p>El Tribunal Supremo, en procedimiento para la unificación de la doctrina, con número de procedimiento 1804/2018, establece con gran claridad la idoneidad del trabajador autónomo como relevista.</p>
<p><em>“La sala, tras acoger la modificación fáctica solicitada, estima el recurso razonando que el contrato de relevo suscrito no cumple con la finalidad de mejora de la calidad de empleo que persigue la norma, al no encontrarse el relevista ni en situación de desempleo, ni vinculado a la empresa por un contrato temporal, supuesto éste último que sí permitiría la celebración del contrato de relevo aunque el trabajador figurase de alta en el RETA.</em></p>
<p><em>El juzgado razonó que, tras la reforma operada con la Ley 12/2001, el contrato de relevo también puede celebrarse con trabajadores previamente vinculados con la empresa en virtud de un contrato temporal, sin que se encuentre proscrita la condición de pluriactividad a que da lugar el hecho de que el trabajador relevista se encuentre también en alta en el RETA. <strong>El Tribunal Supremo reitera doctrina y declara que se puede celebrar un contrato de relevo con un trabajador unido a la empresa por un contrato temporal que, asimismo, desarrolla su actividad como trabajador autónomo y de alta en el RETA.</strong>”</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué duración tiene que tener el contrato de relevo?</h2>
<p>La duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) LGSS 2015. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.</p>
<p>Cuando la reducción de jornada del jubilado parcial sea superior al 50% (hasta un máximo del 75%), el contrato de relevo debe concertarse a jornada completa y con duración indefinida. En el supuesto el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) LGSS 2015. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Justificante de reposo médico, ¿es una baja laboral?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/justificante-de-reposo-medico-es-una-baja-laboral/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Aug 2021 20:06:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Justificante de reposo o parte médico de baja Al tener dolencias o determinadas enfermedades acudimos al médico de cabecera que en muchas ocasiones considerará nuestra situación no apta para el desempeño de la actividad laboral, en ese caso lo habitual es que nos extienda un parte médico de baja aunque en determinadas ocasiones puede [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>Justificante de reposo o parte médico de baja</h2>
<p>Al tener dolencias o determinadas enfermedades acudimos al médico de cabecera que en muchas ocasiones considerará nuestra situación no apta para el desempeño de la actividad laboral, en ese caso lo habitual es que nos extienda un <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener">parte médico de baja</a></span></span> aunque en determinadas ocasiones puede hacerlo mediante un justificante de reposo médico ¿qué es exactamente? ¿sirve igual que un parte médico de baja? Es lo que voy a tratar de aclarar en la siguiente entrada.</p>
<p>El parte médico de baja contiene los datos del trabajador y la fecha de la baja, la fecha de la siguiente revisión, la fecha estimada de la baja y en algunos casos (cuando la baja tenga una estimación de duración corta) la fecha del alta.</p>
<p>Según la duración estimada de la incapacidad temporal, lo que queda a criterio del facultativo médico, el parte de baja se extenderá por una duración determinada. Una vez alcanzada esa duración puede extenderse el parte médico de confirmación de la baja hasta otra duración determinada cuando se estime que el trabajador no se haya recuperado, o en caso contrario extender el alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cuánto dura una baja médica?</h2>
<p><strong>Duración menor a 5 días:</strong><br />
El parte de baja y de alta se extienden al mismo tiempo, por lo que el trabajador ya conoce en el primer reconocimiento médico la fecha de reincorporación que se producirá antes de 5 días.</p>
<p><strong>Duración de 5 a 30 días:</strong><br />
La primera revisión médica tras la baja inicial, y por tanto parte de confirmación de la baja, se producirá en el plazo de 7 días. Las sucesivas por plazos de 14 días.</p>
<p><strong>Duración de 31 a 60 días:</strong><br />
La primera primera revisión tras la baja inicial se hará en el plazo de 7 días, mientras que las sucesivas cada 28 días.</p>
<p><strong>Duración de más de 61 días:</strong><br />
Las primera revisión médica se dará en el plazo de 14 días, mientras que las sucesivas revisiones se darán cada 35 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todos los indicados días son naturales, por lo que se cuenta dentro del plazo para determinar la próxima revisión los sábados, domingos y festivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>
Justificante de reposo médico.</h2>
<p>En otras ocasiones los médicos, con independencia de que sea de cabecera o del servicio de urgencias, expiden un justificante médico en el que se indica la fecha y hora en la que el trabajador acudió a la consulta y, en su caso, la necesidad de un reposo, es decir un parte médico (que recibe el nombre de P10) por un periodo no superior a 72 horas, pero sin dar un parte de baja médico.</p>
<p><strong>¿Es lo mismo que el parte médico de baja? No</strong>, y es que solamente el parte de baja médica sirve para acreditar la situación de incapacidad laboral y por lo tanto permite que ese trabajador se ausente de su puesto de trabajo de manera justificada.</p>
<p>El artículo 2 del Real Decreto 625/2014 indica, en ese sentido, que <em>“la declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.”</em></p>
<p>En el texto legal no se contempla en ningún apartado la existencia de los partes o justificantes de reposo, por lo que su validez es en principio susceptible de ser reprochada por la empresa salvo que en el convenio colectivo de la misma se contemple su validez a efectos de acreditar y justificar la ausencia en el trabajo. Y es que no pocas ocasiones la empresa se niega a considerar los días del justificante médico de reposo como días equivalentes a la baja y obliga a recuperar los mismos.</p>
<p>Muchos facultativos médicos extienden dichos partes de baja bajo la creencia de que, al no abonar la empresa el salario del trabajador de los días 1 a 3 de la baja médica, el efecto de extender el el justificante de reposo es el mismo, cuando no es así en todos los casos al contemplar algunos convenios colectivos que la empresa debe abonar el salario del trabajador desde el primer día de baja médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido que:</p>
<p><em>“La protección de Seguridad Social surge cuando, reunidos los requisitos del art. 169.1 a) LGSS , la enfermedad pasa al cuarto día de duración, siendo éste el primero en el que el trabajador devenga derecho al subsidio &#8211; si bien éste es abonado por la empresa hasta el 15º día, inclusive-. Por consiguiente, las enfermedades que imposibilitan para trabajar de uno a tres días no se hallan en el marco de protección del sistema.</em></p>
<p><em>Precisamente esta exclusión es lo que justifica la remisión a las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito para acreditar las ausencias.”</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Mejor la baja médica, sino probablemente te descontarán los días.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>En algunas empresas, y también en las administraciones públicas, se contemplan un número <strong>determinado de días al año en los que el trabajador, como consecuencia de corta enfermedad, puede ausentarse de su puesto de trabajo</strong> cobrando el salario como si de una jornada ordinaria de trabajo se tratara. Para comprobar si la empresa contempla esos días habrá que acudir al correspondiente convenio colectivo, y en esos casos los días de reposo médico podrían incluirse dentro de esos días.</p>
<p>En caso contrario los días de ausencia deberán compensarse, con vacaciones u otra fórmula similar recogida en la respectiva normativa reguladora del horario y jornada de trabajo. Y recuerda que, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario, los tres primeros días no se cobran <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/" target="_blank" rel="noopener">ni con baja médica</a></span></span> ni con el justificante de reposo médico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La pensión de viudedad en 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 31 Jul 2021 23:00:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Requisitos de la pensión de viudedad. ¿En todos los casos en que hay un fallecimiento se genera una pensión? No. Para que el viudo o viuda pueda recibir la pensión tienen que darse una serie de requisitos que debe cumplir el fallecido en el momento de su muerte: Estar en alta o situación asimilada al [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Requisitos de la pensión de viudedad.</span></h2>
<h3>¿En todos los casos en que hay un fallecimiento se genera una pensión?</h3>
<p>No. Para que el viudo o viuda pueda recibir la pensión tienen que darse una serie de requisitos que debe cumplir el fallecido en el momento de su muerte:</p>
<ul>
<li>Estar en <strong>alta</strong> o situación <strong>asimilada al alta</strong> (seguidamente veremos qué situaciones se consideran asimiladas al alta: para que se entienda, generalmente se está en alta cuando se está trabajando, y en situación asimilada en los supuestos en que no estando trabajando el Seguro Social protege a la persona de forma temporal por haber estado en una situación cercana al trabajo), o incluso no alta (en este caso se exigen otros requisitos más duros, lo veremos en preguntas siguientes)</li>
</ul>
<ul>
<li>Se exige que el fallecido tenga <strong>500 días cotizados</strong> dentro de los 5 años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Es importante destacar que <strong>no serán necesarios dichos días de cotización</strong> cuando la causa de la muerte sea un accidente (sea o no de trabajo), o una enfermedad profesional, salvo si no se estuviera en alta, supuesto en que se exigirán 15 años.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué supuestos se consideran asimilados al alta a efectos de percibir esta pensión?</h3>
<p>En situación asimilada se está en los supuestos en que no estando trabajando, el Seguro Social protege a la persona de forma temporal por haber estado en una situación cercana al trabajo. Esas situaciones son las siguientes:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Situación legal de<strong> desempleo</strong></span></span></a> total y subsidiado.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Situación de <strong>paro involuntario una vez agotada la prestación</strong>, contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-forzosa/"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><strong>Excedencia forzosa</strong></span></a> y <a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><strong>excedencia para el cuidado de hijos</strong></span></a> con reserva de puesto de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong><a href="https://www.iberlaboral.es/los-traslados-y-desplazamientos-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Traslado del trabajador</span></span></a> por la empresa fuera del territorio</strong> nacional.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Suscripción de convenio especial</strong> en sus diferentes tipos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Periodos de <strong>inactividad entre trabajos de temporada</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Huelga legal.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibo pensión de viudedad si el fallecido no estaba en alta o asimilada?</h3>
<p>Se tendrá más complicado el acceso a la prestación, pero es posible, ya que se permite acceder a la prestación cuando <strong>se tengan 15 años cotizados</strong> (en vez de los 500 días que se exigen con carácter general).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a la pensión de viudedad si he contraído matrimonio unos meses antes de la muerte?</h3>
<p><strong>No, salvo que existan hijos comunes o se logre demostrar</strong> que en el momento del casamiento se estuvo conviviendo con el fallecido durante al menos dos años.</p>
<p>En otro caso es imprescindible que entre el matrimonio y el fallecimiento <strong>haya transcurrido al menos un año.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Si el matrimonio se celebró con una antelación inferior al año desde el fallecimiento, no hubo convivencia previa de dos años y no existen hijos comunes, no podré recibir ninguna prestación?</h3>
<p>Sí, podrás recibir una <strong>prestación de carácter temporal</strong>. Será equivalente en cuantía a la pensión de viudedad pero con un <strong>máximo de 2 años</strong>, alcanzados los cuales se extinguirá.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos especiales para las personas divorciadas.</span></h2>
<h3>¿Tienen derecho a pensión las personas divorciadas?</h3>
<p>Los divorciados tendrán derecho siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando la persona divorciada estuviera <strong>percibiendo una pensión compensatoria</strong> en el momento del fallecimiento del causante y ésta quedara extinguida por su muerte.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">O cuando se pudiera acreditar que se fuera <strong>víctima de violencia de género</strong> en el momento de la separación judicial o el divorcio.</span></li>
</ul>
<p>En todo caso se exigirá que no se hubieran contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto percibe cada viudo en el supuesto de que varios tengan derecho a la pensión?</h3>
<p>El cónyuge superviviente o conviviente en el momento del fallecimiento tiene <strong>derecho en todo caso al 40% de la pensión</strong>, distribuyéndose lo restante entre todos a partes iguales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos especiales para las parejas de hecho.</span></h2>
<h3>¿Tienen derecho a pensión las parejas de hecho?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Se requiere el <strong>cumplimiento de requisitos económicos</strong> al sobreviviente y por otro lado la <strong>prueba de existencia de dicha pareja.</strong></span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El sobreviviente debe acreditar que sus ingresos durante durante el año natural anterior no alcanzaron el <strong>50%</strong> de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del<strong> 25%</strong> en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. </span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a <strong>1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional</strong> vigente en el momento del hecho causante (en 2020 el SMI es de 950€). El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente por cada hijo común.</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Debe acreditarse mediante certificado de empadronamiento una <strong>convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.</strong> O bien acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o bien mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como el documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidad de la pensión de viudedad.</span></h2>
<h3>¿Puedo compatibilizar la pensión con el trabajo u otras pensiones?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Si</strong>. La pensión de viudedad es compatible con cualesquiera rentas del trabajo y del capital.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Lo mismo da que cobres complementariamente un sueldo de varios miles de euros que se podrá seguir percibiendo esta pensión. A lo largo de los últimos años se ha llegado por parte de los poderes políticos a cuestionar esta situación, planteando su modificación para hacerla más justa en un contexto de insuficiencia económica, no habiendo llegado a buen puerto en ninguno de los casos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía a percibir por la pensión de viudedad en 2020.</span></h2>
<h3>¿Cuánto voy a recibir de pensión de viudedad?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/cuantia-de-la-pension-de-viudedad-en-2021/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Lo que se reciba</span></a></span> dependerá de si el origen, el hecho que causa la pensión, deriva o no de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y particularmente en la pensión de viudedad se atiende además a las necesidades económicas del viudo o viuda en el momento de generar la pensión.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 531px; height: 267px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Si el fallecido</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 170px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Base reguladora</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; height: 24px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Porcentaje</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 72px;">Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 170px; height: 72px;"><span style="font-weight: 400;">BC 24 meses (dentro de 15 años anteriores)</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; text-align: center; height: 72px;">52, 60 o 70  %</td>
</tr>
<tr style="height: 75px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 75px;">Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 170px; height: 75px;"><span style="font-weight: 400;">BC 12 meses anteriores</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; text-align: center; height: 75px;">52, 60 o 70%</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 194px; height: 72px;">Si es <a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">pensionista de jubilación en 2019</a> o de incapacidad permanente</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 170px; height: 72px;"><span style="font-weight: 400;">BC que se tuvo en cuenta en esas pensiones</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 159px; text-align: center; height: 72px;">52, 60 o 70%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos el porcentaje a percibir puede ser superior al 52%?</h3>
<p>Se puede llegar a recibir una pensión calculada sobre un <strong>porcentaje del 70%,</strong> en vez del 52%, cuando en la persona viuda se den una serie de requisitos que denoten una situación de necesidad reforzada como son:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Pensión sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista. La exigencia es que la pensión debe de representar como mínimo el 50% del total de los ingresos del viudo/viuda.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Que los rendimientos que obtenga el viudo o viuda no superen la cuantía que resulte de sumar a 7.569,00 € el importe que en cada año corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista. Por lo dicho, el límite de ingresos es de 18.539,40 € anuales (7.569,00 + 10.970,40).</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Que el viudo/viuda tenga cargas familiares: esto es que tengan hijos menores de 26 años o incapacitados, y cuyas rentas entre el nº de miembros sean menores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>También puede ser aplicado un <strong>porcentaje del 60%,</strong> en vez del general del 52%, cuando:</p>
<ul>
<li>Personas mayores de 65 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.</li>
</ul>
<ul>
<li>No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.</li>
</ul>
<ul>
<li>No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Momento en que se empieza a percibir la pensión de viudedad en 2021.</span></h2>
<h3>¿Desde que momento empiezo a recibir la pensión de viudedad?</h3>
<p>La pensión de viudedad empezarás a percibirla <strong>desde el momento en que se produce el fallecimiento</strong> de la persona causante de la misma.</p>
<p>Ahora bien, hay dos supuestos especiales:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En los que el beneficiario de la pensión de viudedad es el hijo que nace con posterioridad a la muerte: en este caso se empezará a recibir en el momento de nacimiento.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En los que el fallecido haya desaparecido a causa de un accidente: en este caso se exige que la desaparición de prolongue un mínimo de 90 días y la pensión se recibirá desde el mismo momento en que se haya producido el accidente.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Suspensión y extinción de la pensión de viudedad.</span></h2>
<h3>¿En qué circunstancia podría ser suspendida mi pensión de viudedad?</h3>
<p>Únicamente cuando seas <strong>investigado en un contexto de delito doloso de homicidio</strong> y existan indicios racionales de la comisión de dicho delito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué circunstancia podría ser extinguida mi pensión de viudedad?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando <strong>contraigas un nuevo matrimonio</strong>. No obstante hay tres supuestos en los que aún contrayendo matrimonio podrías continuar percibiendo la pensión como son: ser mayor de 61 años o afectado por una Incapacidad Permanente absoluta o Gran Invalidez o minusvalía igual o superior al 65%; que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de rendimiento; o que los ingresos no superen en cómputo anual 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (que está establecido en 2021 en los 950€).</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando seas <strong>declarado culpable en la muerte del causante</strong> por sentencia firme.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando se produzca tu <strong>fallecimiento</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando <strong>constituyas una pareja de hecho</strong>, salvo en los supuestos vistos antes para el matrimonio.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Indemnización especial por muerte a causa de accidente de trabajo y enfermedad profesional.</span></h2>
<p>Cuando se produzca la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la pensión de viudedad, podrás recibir una cantidad de dinero por una única vez.</p>
<h3>¿Quién recibirá y cuánto se recibirá de indemnización por muerte?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cónyuge viudo, pareja de hecho o excónyuge: tendrán derecho a una indemnización de 6 mensualidades de la Base Reguladora de la pensión de viudedad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Huérfanos: tienen derecho a una indemnización de 1 mensualidad de la Base Reguladora de la pensión de viudedad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Padre o Madre del trabajador fallecido: cuando no tengan derecho a otra pensión, no existan otros familiares con derecho a pensión y vivieran a expensas del causante, una indemnización de 9 o 12 mensualidades.</span></li>
</ul>
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		<title>Concurrencia de beneficiarios en la pensión de viudedad, ¿qué pasa si muere uno de ellos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jul 2021 18:27:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el presente asunto vamos a tratar el supuesto en el que hay más de un beneficiario de la pensión de viudedad respecto de un mismo fallecido. &#160; Dicha concurrencia de beneficiarios se produce respecto del que era cónyuge en el momento del fallecimiento y todos los que habiendo sido cónyuge en un momento pasado [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">En el presente asunto vamos a tratar el supuesto en el que hay más de un beneficiario de la <a href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #3366ff; text-decoration: underline;">pensión de viudedad</span></span></a> respecto de un mismo fallecido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;">Dicha concurrencia de beneficiarios se produce respecto del que era cónyuge en el momento del fallecimiento y todos los que habiendo sido cónyuge en un momento pasado ahora en su condición de ex-cónyuges son:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;">Perceptores de pensión compensatoria.</li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;">O fueron víctimas de violencia de género.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;">El Tribunal Supremo (TS) ha dictado la sentencia número 613/2021 de 9 de junio en la que <strong>reconoce la pensión íntegra de viudedad al viudo que era cónyuge en el momento del fallecimiento del causante</strong> cuando existiendo concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad, fallece el ex cónyuge del causante y que era también perceptor de la pensión de viudedad.</p>
<div id="attachment_2688" style="width: 409px" class="wp-caption alignright"><a href="https://www.iberlaboral.es/concurrencia-de-beneficiarios-en-la-pension-de-viudedad/concurrencia_viudas_2/" rel="attachment wp-att-2688"><img aria-describedby="caption-attachment-2688" loading="lazy" class="size-full wp-image-2688" title="concurrencia viudas 2" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/concurrencia_viudas_2.jpg" alt="concurrencia viudas 2" width="399" height="299" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/concurrencia_viudas_2.jpg 399w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/concurrencia_viudas_2-300x225.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/concurrencia_viudas_2-1024x768.jpg 1024w" sizes="(max-width: 399px) 100vw, 399px" /></a><p id="caption-attachment-2688" class="wp-caption-text">concurrencia viudas 2</p></div>
<p style="font-weight: 400;">El Alto Tribunal aplica las reflexiones de la STS número 1015/2017 de 19 de diciembre, en la que se concluyó que <strong>si la cuantía correspondiente al ex-cónyuge superaba el importe de la pensión compensatoria, el exceso debía revertir en favor de quien fuese cónyuge</strong> (o asimilado) en el momento del fallecimiento.</p>
<p style="font-weight: 400;">Lo que se recogió en el criterio de gestión 10/2018.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;">Reconoce el TS que el problema abordado en la sentencia de 2017 es diverso del que se plantea ahora, si bien, considera que las pautas interpretativas allí asumidas pueden ayudar a resolver la cuestión debatida en la sentencia de 2021.</p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;">Señala que <em>“opera una especie de vasos comunicantes porque la bajada o subida de la pensión percibida por cada uno de los beneficiarios repercute en el otro”</em>, por lo que <em>“cuando la pensión del excónyuge se extingue, esa misma porción se traslada a la pensión del cónyuge (o pareja) conviviente”</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;">Razona que, de no haber existido pensión concurrente, el cónyuge supérstite habría podido percibir la totalidad de la pensión con independencia del tiempo de duración del matrimonio, por lo que <strong>tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda.</strong></p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;"><em>“No se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto existía concurrencia de personas beneficiarias. (…) Lo único que sucede es que desaparece la causa por la que su importe no era satisfecho íntegramente a la viuda. Y, eso sí, se dispensa una protección acorde con el carácter contributivo que posee la viudedad examinada, ya que es el causante quien cumplió los requisitos exigidos para que el sistema abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, con independencia de si era o no compartida.”</em></p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;">Concluye el TS que <em>“en supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, al importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir la porción de pensión que (en razón de ese mismo parámetro) ha venido percibiendo el ex-cónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.”</em></p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;">Advierte el Alto Tribunal que <em>“la solución expuesta no puede trasladarse ni al supuesto inverso (fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico), ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre ex-cónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos.”</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Conclusión.</h3>
<p style="font-weight: 400;">En razón de lo expuesto, y con independencia de la legislación por la que se le hubiese reconocido la pensión de viudedad:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;">Desde el momento en que se extinga por fallecimiento el derecho del ex-cónyuge a la pensión de viudedad, el cónyuge supérstite o pareja actual <strong>pasará a <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #3366ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #3366ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cuantia-de-la-pension-de-viudedad-en-2021/" target="_blank" rel="noopener">percibir la pensión íntegra</a></span></span>.</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;">Lo establecido en el párrafo anterior también<strong> se aplicará cuando se extinga el derecho del ex-cónyuge</strong> a la pensión de viudedad por cualquier otra causa legalmente establecida.</p>
<p style="font-weight: 400; padding-left: 40px;">No obstante, lo dispuesto en este apartado 1 <strong>no será aplicable en aquellos supuestos en los que el legislador haya previsto que la parte de pensión de viudedad del ex-cónyuge deba incrementar la cuantía de la pensión de orfandad o en favor de familiares.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li style="font-weight: 400;">Tal y como advierte el TS, en el supuesto inverso -fallecimiento del cónyuge supérstite (o pareja actual)-, <strong>no procede reconocer la pensión íntegra al ex-cónyuge</strong> (quien no habría podido percibir la pensión íntegra aun cuando no hubiese existido concurrencia de beneficiarios, al aplicarse los límites del periodo de convivencia con el causante y de la pensión compensatoria).</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Redacción Iberlaboral.</p>
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		<title>Cuantía de la pensión de viudedad en 2021</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cuantia-de-la-pension-de-viudedad-en-2021/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2021 18:43:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Hoy hablamos de una de las pensiones que, junto con la jubilación, acapara el interés de los medios y grupos políticos sobre la conveniencia de recortar la cuantía de la pensión de viudedad. ¿Cuánto se recibe de pensión de viudedad en 2021? ¿Se actualiza su cuantía? ¿La cuantía de la pensión es la misma [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hoy hablamos de una de las pensiones que, junto con la jubilación, acapara el interés de los medios y grupos políticos sobre la conveniencia de recortar la cuantía de la pensión de viudedad. ¿Cuánto se recibe de pensión de viudedad en 2021? ¿Se actualiza su cuantía? ¿La cuantía de la pensión es la misma en todos los casos? En la siguiente entrada daremos respuesta a ésta y otras cuestiones.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/" target="_blank" rel="noopener">pensión de viudedad</a></span></span> tiene un régimen de compatibilidad laxo, en el sentido de que se percibe con independencia de las rentas a las que el beneficiario tenga derecho, ya sean del capital o de otras prestaciones. Ésto ha sido objeto de <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.elmundo.es/economia/2019/03/20/5c914d4afc6c8333538b468f.html" target="_blank" rel="noopener">interés político de forma intermitente a lo largo de la última década</a></span></span>, sin que finalmente se haya acometido reforma alguna que endurezca su régimen, más bien al contrario. Las pensiones es un ámbito pantanoso, tocarlas -en sentido negativo- supone un alto coste político, y por ello, creemos, no ha habido una voluntad política real, y mucho menos consenso, para aplicar reformas que recorten derechos de los pensionistas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El cálculo de la pensión se hace sobre dos conceptos básicos: la <strong>base reguladora</strong> y el <strong>porcentaje que se aplica a la misma</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cálculo de la base reguladora (BR).</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Primero debemos calcular la base reguladora, pero <strong>¿qué es la base reguladora? </strong></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La base reguladora es la cuantía que se emplea para determinar las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Sirve, por tanto, para determinar el importe exacto al que tiene derecho el beneficiario de la protección. Su cálculo tiene su origen en las bases de cotización del trabajador, en las cuantías por las que ha cotizado a la seguridad social. Para calcular la cuantía de la pensión debe aplicarse un porcentaje a esa base reguladora, y tendremos como resultado la cuantía de la pensión.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si está trabajando y el fallecimiento se produce como consecuencia de:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Enfermedad común o accidente no laboral</strong>, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del causante durante un periodo ininterrumpido de 4 meses elegido por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (se divide entre 28, ya que luego la pensión se abona en 14 pagas).</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Accidente de trabajo o enfermedad profesional</strong>, la base reguladora será la base de contingencias profesionales (que incluyen horas extraordinarias) del año anterior.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si no está trabajando, pero está percibiendo una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar su pensión de jubilación o incapacidad permanente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Porcentajes aplicables para el cálculo de la pensión (%).</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Como decía anteriormente, a la base reguladora debe aplicarse un porcentaje cuyo resultado será la pensión a recibir por el beneficiario, en este caso el viudo o la viuda.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">a) Porcentaje general.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Es del </span><span style="font-size: 18pt;"><b>52%</b></span><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: 400;">b) Porcentaje especial.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Es del </span><span style="font-size: 18pt;"><b>60%</b></span><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">La disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 establece un supuesto especial para los pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, los cuales perciben el 60% desde el  1 de enero de 2019 . Este porcentaje lo establece la DA 44 de la  </span><span style="font-weight: 400;">LPGE, para los supuestos:</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">a) Tener una <strong>edad igual o superior a 65 años.</strong></span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">b) <strong>No tener derecho a otra pensión</strong> pública. El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario.</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">c) <strong>No percibir ingresos</strong> por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta </span><span style="font-weight: 400;">propia.</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, <strong>no superen, en cómputo anual, el límite</strong> de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-weight: 400;">Es del </span><span style="font-size: 18pt;"><b>70%</b></span><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p style="padding-left: 120px;"><span style="font-weight: 400;">Cuando la pensión:</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">a) Constituya la <strong>principal o única fuente de ingresos del pensionista</strong>.  Es así cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el 50% del total de los ingresos de aquel, también en cómputo anual.</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">b) <strong>No superen la cuantía</strong> resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio, corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista.</span></p>
<p style="padding-left: 160px;"><span style="font-weight: 400;">c) El pensionista <strong>tenga cargas familiares</strong>. Hijos menores de 26 años o incapacitados y cuyas rentas entre el n.º de miembros sean menores al 75% SMI.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Complemento por nacimiento de hijo (brecha de género).</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El artículo 60 TRLGSS establece el derecho a un<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/guia-para-entender-el-nuevo-complemento-de-maternidad/" target="_blank" rel="noopener"> complemento por cada hijo o hija</a></span></span> que se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los requisitos que la norma recoge.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El importe del complemento será para el año 2021 de 27 euros mensuales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Límites de la pensión de viudedad.</h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Existen unas cuantías máximas y mínimas en el año 2021, como está establecido para todas las pensiones.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las pensiones mínimas son las establecidas en el siguiente cuadro:</span></p>
<table style="width: 55.2615%;">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 66.0714%;"><b> </b></td>
<td style="width: 15.6034%;"><b>€/mes</b></td>
<td style="width: 17.0265%;"><b>€/año</b></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 66.0714%; background-color: #66c8f2;"><span style="color: #ffffff;">Titular</span><span style="color: #ffffff;"> con cargas familiares </span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 15.6034%;"><span style="color: #ffffff;">797,9</span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 17.0265%;"><span style="color: #ffffff;">11.170,6</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 66.0714%; background-color: #66c8f2;"><span style="color: #ffffff;">Titular</span><span style="color: #ffffff;"> con 65 años o discapacidad igual o superior al 65%</span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 15.6034%;"><span style="color: #ffffff;">689,7</span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 17.0265%;"><span style="color: #ffffff;">9.655,8</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 66.0714%; background-color: #66c8f2;"><span style="color: #ffffff;">Titular entre 60 y 64 años </span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 15.6034%;"><span style="color: #ffffff;">645,3</span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 17.0265%;"><span style="color: #ffffff;">9.034,2</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 66.0714%; background-color: #66c8f2;"><span style="color: #ffffff;">Titular menor de 60 años </span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 15.6034%;"><span style="color: #ffffff;">522,5</span></td>
<td style="background-color: #77ba7c; width: 17.0265%;"><span style="color: #ffffff;">7.315</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La pensión máxima de viudedad es 2021 en de <strong>2.707,49 euros.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Compatibilidad de la pensión de viudedad.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El régimen de compatibilidad se contiene en el artículo <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20210203&amp;tn=1#a223" target="_blank" rel="noopener">223 TRLGSS</a></span></span> (también se aplica a la prestación temporal de viudedad).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como comentábamos al inicio del artículo, la pensión de viudedad <strong>será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La pensión de viudedad, cuando el causante no hubiera estado en alta o situación asimilada, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>La prestación temporal de viudedad.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hablamos ahora de una prestación, que se diferencia de la pensión en que aquélla es de duración temporal, mientras que la pensión tiene una vocación de permanencia. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pues bien, hay un supuesto en que con motivo de viudedad se recibe una prestación, y no una pensión.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se regula en el artículo <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20210203&amp;tn=1#a222" target="_blank" rel="noopener"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">222 TRLGSS</span></a></span> y nos viene a decir que cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos enumerados en el artículo 219 LGSS tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como se ha indicado anteriormente, se trata de una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/cuantia-de-la-pension-de-viudedad-en-2021/">Cuantía de la pensión de viudedad en 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<item>
		<title>Los subsidios por desempleo en 2021, ¿cuántos hay y cómo solicitarlos?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/subsidios-por-desempleo-en-2021/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jul 2021 20:25:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; &#160; El subsidio por desempleo es una prestación de escasa cuantía que se recibe en supuestos determinados, normalmente al finalizar la duración de la prestación por desempleo o cuando no se tiene derecho a ella por no tener 365 días cotizados, aunque también en algunos otros supuestos más infrecuentes que veremos a continuación. &#160; [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El subsidio por desempleo es una prestación de escasa cuantía que se recibe en supuestos determinados, normalmente al finalizar la duración de la prestación por desempleo o cuando no se tiene derecho a ella por no tener 365 días cotizados, aunque también en algunos otros supuestos más infrecuentes que veremos a continuación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Puede solicitar un subsidio aquella persona que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tenga ingresos propios que superen los 712,50 euros mensuales (el 75 % del SMI en 2021). Y en la mayor parte de los subsidios se exige que la unidad familiar de la persona que solicita el subsidio no supere en promedio por cada miembro ese límite. La unidad familiar la forman el solicitante, su cónyuge y los hijos menores de 26 que convivan y dependan económicamente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="text-decoration: underline;">Cuantía a recibir en 2021.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La cuantía a recibir es reducida, ya que se fija en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a una cuantía de 451,92€. La cuantía puede ser aún menor cuando el último contrato hubiera sido a tiempo parcial, en cuyo dicha cuantía se verá reducida por el porcentaje de jornada del último de dichos contratos, es decir, si el último de los contratos era parcial con una jornada del 40%, se recibirá el 40% de los indicados 451,92€.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="text-decoration: underline;">Dónde se solicitan.</span></h2>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>De forma presencial:</strong> en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), para lo que previamente debe solicitarse cita previa por internet o cita previa por teléfono.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Por internet:</strong> mediante vía electrónica es posible solicitar también subsidio, a través de la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/" target="_blank" rel="noopener">web del SEPE que te facilitamos.</a></span></span> Una vez dentro podrás iniciar la tramitación de la solicitud haciendo click en “solicitud de subsidio por desempleo” (con certificado) o sino mediante el <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e3s1" target="_blank" rel="noopener">formulario pre-solicitud</a></span>.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_2627" style="width: 717px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.iberlaboral.es/subsidios-por-desempleo-en-2021/subsidios_desempleo_2021/" rel="attachment wp-att-2627"><img aria-describedby="caption-attachment-2627" loading="lazy" class="size-full wp-image-2627" title="subsidios desempleo 2021" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/subsidios_desempleo_2021.png" alt="subsidios desempleo 2021" width="707" height="697" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/subsidios_desempleo_2021.png 707w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/subsidios_desempleo_2021-300x296.png 300w" sizes="(max-width: 707px) 100vw, 707px" /></a><p id="caption-attachment-2627" class="wp-caption-text">subsidios desempleo 2021</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="text-decoration: underline;">Los ocho subsidios por desempleo en 2021.</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Hay distintas clases de subsidios en función de las circunstancias personales en que se encuentra la persona que solicita la ayuda (cotizaciones, edad, responsabilidades familiares, prestaciones que se hayan agotado etc).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio por Covid-19</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Este es un subsidio transitorio creado para hacer frente a la crisis sanitaria generada por el Covid-19. Tiene una duración de 90 días cómo máximo y lo pueden solicitar quienes hayan agotado ayudas por desempleo entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio y continúen en situación de desempleo y sin percibir otras ayudas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Concretamente se tiene que haber agotado:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> La prestación contributiva por desempleo (el paro por haber cotizado más de un año).</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> Un subsidio por desempleo ordinario (ayuda familiar, insuficiencia de cotización, mayores de 45 años sin cargas, etc).</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> El subsidio extraordinario por desempleo (subsidio SED).</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> La Renta Activa de Inserción (RAI).</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio por cotización insuficiente.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Aquellos casos en los que no has percibido una prestación por desempleo por no tener el tiempo suficiente de cotización exigido para recibirla (365 días) da derecho a recibir el subsidio por desempleo, siempre y cuando se tengan al menos 3 o 6 meses cotizados cuando se tengan o no responsabilidades familiares respectivamente.</span></p>
<p>Accede a nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-por-insuficiencia-de-cotizacion/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre el subsidio por cotización insuficiente.</a></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El subsidio por agotar el desempleo con responsabilidades familiares.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Orientado a aquellos que finalizan la prestación por desempleo pero que tienen responsabilidades familiares (después veremos que existe aquél destinado a los que, agotando la prestación por desempleo y no tienen responsabilidades familiares pero tienen más de 45 años de edad).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por </span><b>responsabilidad familiar</b><span style="font-weight: 400;"> se entienden dos cosas: tener a cargo a determinadas personas (y no solo comprende a los hijos como usualmente se piensa) y por otro lado que esas personas a cargo no obtengan determinadas rentas ni conjunta ni individualmente.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Da derecho al disfrute de este subsidio que tengas a cargo alguna de las siguientes personas:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Cónyuge casado (excluidas las parejas de hecho).</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Hijo o hija menor de 26 años.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Hijo o hija  Mayor de 26 años con discapacidad.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Hijo o hija  Menor de 18 años.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pero además dichas personas a cargo deben de cumplir un </span><b>requisito económico, como en todos los subsidios como he indicado en el inicio del artículo</b><span style="font-weight: 400;">, de modo que la persona o personas que tengan a cargo no obtengan rentas por encima de una cantidad determinada. Para calcular dicho límite deben sumarse conjuntamente las rentas que obtienen todos los familiares a cargo y dividirlos entre el número total de ellos, no debiendo ser el resultado superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (712,50€).Pero además tampoco se permite que ninguno de los familiares a cargo obtenga individualmente rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (712,50€).En ambos casos no se tiene en cuenta la suma de las horas extraordinarias.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El subsidio por agotar el desempleo con más de 45 años de edad.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Subsidio para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas (como en todos los subsidios), tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares, porque si las tuvieran, pedirían el subsidio del que hablamos anteriormente (el de responsabilidades familiares).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio para mayores de 52 años.</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Todas aquellas personas mayores de 52 años de edad tienen derecho a recibir una ayuda económica, aunque como es lógico tienen que cumplirse una serie de requisitos que aunque veremos detalladamente con posterioridad podemos resumir en los siguientes:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Estar desempleado.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Tener 52 años de edad cumplidos cuando se haya agotado la prestación o subsidio por desempleo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes, sin que durante ese mes se haya podido rechazar oferta de empleo adecuada, ni se hubiera podido negar, salvo motivo justificado, a la realización de acciones de promoción, formación o reconversión profesional.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Haber cotizado por jubilación al menos 15 años, dos de los cuales tienen que estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la prestación. El trabajador, en esas condiciones, cumple con todos los requisitos, salvo el de la edad, para acceder a la pensión de jubilación y por ese motivo se le permite acceder al subsidio especial para mayores de 52 años hasta el momento en que cumpla el requisito que le falta, la edad, para acceder a la pensión de jubilación.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Haber cotizado por desempleo durante al menos 6 años. Esto implica en la práctica que se tiene que haber cotizado al Régimen General, ya que el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no contempla la posibilidad de cotizar por desempleo (únicamente por el concepto de cese de actividad).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este subsidio ha entrado en vigor el 13 de marzo de 2019, y ha pasado a sustituir al anterior subsidio para mayores de 55 años.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Accede a nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/subsidio-para-mayores-de-52-anos/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre el subsidio para mayores de 52 años</a></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio para emigrantes retornados</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Subsidio para las personas que regresan a España después de haber trabajando en países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo. Guía del subsidio para emigrantes retornados.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio para liberados de prisión</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Se trata de un subsidio para excarcelados que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y que no tengan derecho a otras prestaciones o subsidios. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio por revisión de una incapacidad</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Es un subsidio para las personas sin ingresos a las que por mejoría de una dolencia de incapacidad permanente reconocida por el INSS le es posteriormente finalizada y tienen carencia de rentas. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio y renta agraria</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Es un subsidio previsto para los trabajadores eventuales que se encuentren afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS) y presten servicios en Andalucía y Extremadura. Que sean eventuales quiere decir que no son indefinidos sino que están contratados por tiempo determinado, por lo que los trabajadores indefinidos están excluidos de este subsidio.</span></p>
<p>Accede a nuestra <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-agrario-de-andalucia-y-extremadura/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura</a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="text-decoration: underline;">Otras ayudas extraordinarias.</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se conocen como “ayudas extraordinarias” que se pueden solicitar como último recurso cuando no es posible pedir ni la prestación contributiva (el paro por haber trabajado 360 o más días), ni tampoco ninguno de los subsidios ordinarios.</span></p>
<h3></h3>
<h3>Renta Activa de Inserción (RAI)</h3>
<h3></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria dirigida a personas que se encuentran en especiales necesidad económicas y en dificultades para encontrar nuevo empleo y tengan menos de 65 años de edad, siempre que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta ayuda forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de seguridad social, si bien con un carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Accede a nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre la Renta Activa de Inserción.</a></span></span></p>
<h3></h3>
<h3> Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED)</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El Subsidio Extraordinario de Desempleo es una ayuda extraordinaria que establecen los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Está prevista para dos colectivos diferentes de personas, que veremos en los siguientes apartados, pero en todo caso está enfocada para todas aquellas personas que hayan agotado ayudas ordinarias y extraordinarias por desempleo y se encuentren en situación de insuficiencia económica con responsabilidades familiares.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta ayuda está condicionada a que la tasa de desempleo de España según la Encuesta de Población Activa (EPA) no baje del 15%, aunque el Ministerio de Trabajo ha mostrado la intención de rebajar el porcentaje en próximas fechas con la finalidad de asegurar su supervivencia.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Accede a nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-extraordinario-de-desempleo-sed/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre el subsidio extraordinario de desempleo</a></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El Ingreso Mínimo Vital (IMV).</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación de naturaleza económica que está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada sólo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.</span></p>
<p>Accede a nuestra <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/" target="_blank" rel="noopener">guía sobre el Ingreso Mínimo Vital</a></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Son competencia de las Comunidades Autónomas, que a través de sus Servicios Sociales establecen rentas de inserción propias. Son ayudas destinadas a personas con carencia de rentas y que no tienen como exigencia las cotizaciones por desempleo, sino otros criterios de asistencia social como ingresos, número de miembros de la unidad familiar, riesgo de exclusión social, etc.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La reforma de las pensiones avanza con la aprobación del anteproyecto de ley</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-reforma-de-las-pensiones-avanza-con-la-aprobacion-del-anteproyecto-de-ley/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2021 17:37:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, tras el acuerdo con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT. Es el Este texto, que supone [&#8230;]</p>
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<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, tras el acuerdo con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT. Es el</p>
<p>Este texto, que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge parte de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, también presentes en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>
<p>En el anteproyecto -que pasa en primera vuelta por Consejo de Ministros y debe hacerlo una segunda vez- se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrigiendo definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018. De esta forma, se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas.</p>
<p>Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se fijan cuatro vías: <strong>la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Las jubilaciones anticipadas</h3>
<p>Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.</p>
<p>En concreto, respecto a la <strong>jubilación anticipada voluntaria</strong>, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Además, se da un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.</p>
<p>En cuanto a la <strong>jubilación anticipada involuntaria</strong>, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.</p>
<p>En lo que se refiere a la<strong> jubilación anticipada por razón de la actividad</strong>, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.</p>
<p>En la mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses. Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).</p>
<p>Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.</p>
<p>Como excepción, si en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera percibiendo el subsidio por desempleo durante al menos tres meses, los coeficientes reductores que se aplicarán serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr">📽️El acuerdo sobre pensiones firmado con los agentes sociales la semana pasada incluye otras medidas para fortalecer nuestro sistema, como la cotización de los becarios, los cuidadores de las personas en situación de dependencia o las pensiones de viudedad para parejas de hecho <a href="https://t.co/gKyz6Rbdxu">pic.twitter.com/gKyz6Rbdxu</a></p>
<p>&mdash; José Luis Escrivá (@joseluisescriva) <a href="https://twitter.com/joseluisescriva/status/1412485246927450117?ref_src=twsrc%5Etfw">July 6, 2021</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Nuevos incentivos a la jubilación demorada</h3>
<p>En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:</p>
<ul>
<li>Un porcentaje adicional del 4%</li>
<li>Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas</li>
<li>Una combinación de ambas opciones.</li>
</ul>
<p>Sobre la jubilación forzosa, el anteproyecto establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Esto sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos a partir de la entrada en vigor de esta ley. Es decir, las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.</p>
<p>Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Las fuentes de financiación de la Seguridad Social</h3>
<p>Respeto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020. Una transferencia que ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Mecanismo de equidad intergeneracional.</h3>
<p>Además, en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se fija establecer, previa negociación en el marco del diálogo social, un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027 y sustituirá al factor de sostenibilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social.</h3>
<p>El Anteproyecto, en cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, también se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se ha dado luz verde hoy a la tramitación de este anteproyecto por vía de urgencia, atendiendo a la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cotización de los trabajadores autónomos.</h3>
<p>Sobre los autónomos, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se incluirá en una norma intermedia, aunque el compromiso es que esté aprobado antes del segundo trimestre de 2022.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Pensiones de viudedad.</h3>
<p>Se prevé abordar la revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a las de los matrimonios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>La jubilación de la generación «babyboom» provocará el pico máximo de jubilaciones en 2039.</h3>
<p>En otras ocasiones hemos hablado del <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/los-retos-del-sistema-de-seguridad-social-espanol/#Incremento_de_la_esperanza_de_vida_y_jubilacion_del_babyboom">problema del que adolece el Sistema español de Seguridad Social</a></span>, encontrándose un denominador común como es el grueso de jubilaciones provocado por la generación de babyboomers, los nacidos entre 1965 y 1977.</p>
<p>La evolución prevista del número de altas de jubilación en un escenario inercial conlleva a que el número máximo previsto se alcanzará en 2039 con una demanda de jubilación entorno a las 523.000 altas.</p>
<p><img loading="lazy" class="size-full wp-image-2553" title="grafica jubilaciones previstas" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/grafica_jubilaciones_previstas.png" alt="grafica jubilaciones previstas" width="594" height="452" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/grafica_jubilaciones_previstas.png 594w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/grafica_jubilaciones_previstas-300x228.png 300w" sizes="(max-width: 594px) 100vw, 594px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Previsión de entrada en vigor: previsiblemente haya que esperar al 2022.</h3>
<p>El Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema publico de pensiones, origen de la reforma, se encuentra actualmente en el trámite de audiencia e información pública que tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado.</p>
<p>El acceso al anteproyecto puede hacerse a través del siguiente enlace: https://www.inclusion.gob.es/es/participacion/informaciones/index.htm</p>
<p>Es de esperar que la demora en la aprobación definitiva sea de varios meses, y previsiblemente a principios de 2022 podamos ver aprobada la norma que aunque probablemente no marcará un antes y un después en la configuración del sistema de pensiones sí hará retoques sustanciales.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La jubilación anticipada en 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2021 17:02:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Jubilación anticipada voluntaria: &#160; Edad: Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria aplicable al interesado. No son aplicables a estos efectos las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad (art. 208.1.a) LGSS 2015). A los exclusivos efectos de determinar dicha edad [&#8230;]</p>
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<h3></h3>
<h3>Jubilación anticipada voluntaria:</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Edad:</h4>
<p>Es necesario<strong> tener cumplida una edad real que sea inferior en 2 años</strong>, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria aplicable al interesado. No son aplicables a estos efectos las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad (art. 208.1.a) LGSS 2015).</p>
<p>A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, <strong>se considerará como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación</strong> (art. 208.2 LGSS 2015). Es decir, se considerará como edad legal de jubilación aquella a la que el trabajador podría jubilarse sin coeficiente reductor si continuase cotizando el tiempo necesario para ello (Criterio de gestión 14/2015 de 24-02-2015 que sustituye al RJ 15/2015 de 24-02-2015 del criterio 1/2014).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Carencia:</h4>
<p>Además de la carencia mínima exigida en el art. 205.1. b) de la LGSS 2015 (15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante), debe acreditarse un período <strong>mínimo de cotización efectiva de 35 años</strong>, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. (art. 208.1.b) LGSS 2015).</p>
<p>Se toman años y meses completos, sin que pueda equipararse a un año o a un mes las fracciones de los mismos.</p>
<p>A los exclusivos efectos de alcanzar los 35 años de cotización, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año (art. 208.1.b) LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Cuantía.</h4>
<p>El importe de la pensión a percibir <strong>ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado</strong> por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. (art. 208.1.c) LGSS 2015.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cuantía de la pensión de jubilación depende de tres factores:</p>
<ul>
<li>La base reguladora obtenida a partir de las bases por las que ha cotizado el trabajador en un determinado período de tiempo.</li>
<li>Un porcentaje que se aplica a dicha base reguladora y que se fija en función de los años y meses cotizados.</li>
<li>Un coeficiente reductor que se aplica al resultado, por anticipación de la edad de jubilación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>1. Base reguladora</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Periodo y reglas de cálculo.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Se establece un PERIODO TRANSITORIO de 2013 a 2022, para incrementar el periodo de cálculo de la BR de los 15 años hasta los 25 años (DT 8ª LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>2. Porcentaje</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.</p>
<p style="padding-left: 40px;">A partir del 16º año:</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211;Por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248: un 0,19%.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211;Por cada mes adicional de cotización, a partir del mes 249: un 0,18%.</p>
<p style="padding-left: 40px;">El porcentaje así calculado no puede superar el 100%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>3. Coeficientes reductores</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.</p>
<p style="padding-left: 40px;">33-38 años: -8,0%/año<br />
38-41 años: -7,5%/año<br />
41-44 años: -7,0%/año<br />
+44 años: -6,5%/año</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Importe máximo necesario para tener derecho a la pensión.</h4>
<p>Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (un 2% anual) (art. 210.3 LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Importe mínimo necesario para tener derecho a la pensión.</h4>
<p>El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada (art. 208.1.c) LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Jubilación anticipada involuntaria.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Edad:</h4>
<p>Es necesario <strong>tener cumplida una edad real que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinara</strong> aplicable al interesado. No son aplicables a estos efectos las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad (art. 207 LGSS 2015).</p>
<p>A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (art. 207 LGSS 2015). Es decir, se considerará como edad legal de jubilación aquella a la que el trabajador podría jubilarse sin coeficiente reductor si continuase cotizando el tiempo necesario para ello (Consulta 14/2015 de 24-02-2015 que sustituye al RJ 15/2015 de 24-02-2015 del criterio 1/2014).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Demandante de empleo:</h4>
<p>Encontrarse <strong>inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses</strong> inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (art. 207 LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Carencia:</h4>
<p>Además de la carencia mínima exigida en el art. 205 de la LGSS 2015 (15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante), debe <strong>acreditarse un período mínimo de cotización efectiva de 33 años</strong>, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias (art. 207 LGSS 2015). Se toman año y meses completos, sin que pueda equipararse a un año o a un mes las fracciones de los mismos.</p>
<p>A los exclusivos efectos de alcanzar los 33 años de cotización, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año (art. 207 LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>• Carencia exigible cuando hay trabajos a tiempo parcial:</p>
<p>El período mínimo de cotización exigido a un trabajador a tiempo parcial, será el resultado de aplicar el coeficiente global de parcialidad al período mínimo de cotización regulado con carácter general. Afecta a la carencia genérica de 33 años y a la específica de dos años, sin que se reduzca el espacio temporal en que deben estar cotizados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Cese involuntario.</h4>
<p>Es necesario que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de <strong>reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral</strong> (art. 207 LGSS 2015).</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Causas de extinción del contrato de trabajo que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Trabajos posteriores al cese involuntario</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Encontrarse al corriente.</h4>
<p>Si el interesado es el responsable del abono de las cuotas a la SS, será necesario que <strong>se halle al corriente en el pago de las mismas</strong> (art. 47 LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Cuantía</h4>
<p>La cuantía de la pensión de jubilación depende de tres factores (art. 210 LGSS 2015):</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; La <strong>base reguladora</strong> obtenida a partir de las bases por las que ha cotizado el trabajador en un determinado período de tiempo.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Un <strong>porcentaje</strong> que se aplica a dicha base reguladora y que se fija en función de los años cotizados.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Un <strong>coeficiente reductor</strong> que se aplica al resultado, por anticipación de la edad de jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;">1. Base reguladora (art. 209 LGSS 2015).</h4>
<p style="padding-left: 40px;">Se establece un periodo transitorio de 2013 a 2022, para incrementar el periodo de cálculo de la BR de los 15 años hasta los 25 años (DT 8ª LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;">2. Porcentaje (art. 210 LGSS 2015).</h4>
<p style="padding-left: 40px;">Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.</p>
<p style="padding-left: 40px;">A partir del 16º año:</p>
<p style="padding-left: 40px;">Por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248: un 0,19%.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Por cada mes adicional de cotización, a partir del mes 249: un 0,18%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;">El porcentaje así calculado no puede superar el 100%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="padding-left: 40px;">3. Coeficientes reductores.</h4>
<p style="padding-left: 40px;">La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.</p>
<p style="padding-left: 80px;">33-38 años: -7,5%/año.<br />
38-41 años: -7,0%/año.<br />
41-44 años: -6,5%/año.<br />
+44 años: -6,0%/año.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Para determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. (art. 207 LGSS 2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Jubilación anticipada para determinados colectivos o por discapacidad (aplicación de coeficientes reductores).</h3>
<p>El art. 161 bis.1 de la LGSS establece que la <strong>edad mínima de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales</strong> cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.</p>
<p>Esta reducción de edad se realiza mediante la aplicación de coeficientes reductores a determinadas categorías profesionales en los siguientes colectivos:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Trabajadores de la minería del carbón</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Ferroviarios</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Personal de vuelo de trabajos aéreos</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Trabajadores del mar</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Bomberos</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Policías locales</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>&#8211; Trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A los períodos trabajados en las categorías o especialidades que se determinan se aplica el coeficiente reductor que corresponde a cada categoría, resultando un número de días de bonificación. En el caso de discapacidad, los coeficientes reductores se aplican a los períodos trabajados con un determinado grado de discapacidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>&gt; Cotización adicional (art. 146 LGSS 2015, añadido por la DF 3ª del RDL 28/2018 de 28 de diciembre).</strong></p>
<p>Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.</p>
<p>No será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad. Tampoco resultará de aplicación a los trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>&gt; Procedimiento para establecer nuevos coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación, así como para modificar los ya existentes.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Compatibilidad con el trabajo.</h3>
<p>Como excepción a la norma general de incompatibilidad del trabajo con la percepción de la pensión de jubilación, existen supuestos en que son compatibles. Además de los <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/compatibilizar-la-jubilacion-y-el-trabajo/" target="_blank" rel="noopener">supuestos generales que ya hemos publicado en otra de nuestras entradas</a></span></span>, podemos citar especialmente los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Jubilación parcial y jubilación flexible.</h4>
<p>En estos supuestos se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial y se percibe la pensión en un porcentaje igual a la reducción de la jornada desarrollada, en relación a la jornada completa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Jubilación activa</h4>
<p>En este supuesto, incorporado a partir de 17-03-2013, por el RDL 5/2013, de 15 de marzo, se percibe el 50% de la pensión, con independencia de la jornada de trabajo realizada, siempre que la pensión del jubilado reúna unos determinados requisitos.</p>
<p>A partir del 26-10-2017 cuando se realiza una actividad por cuenta propia, acreditando tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión alcanzará al 100 %. Disposición final quinta de la ley 6/2017 de 24 de octubre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<pre>Redacción iberlaboral</pre>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Guía para entender el nuevo complemento de maternidad</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/guia-para-entender-el-nuevo-complemento-de-maternidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2021 11:56:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; ¿A quién beneficia? Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A quién beneficia?</h3>
<p>Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.</p>
<p>En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los<br />
padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.</p>
<p>En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Para que lo puedan solicitar deben concurrir alguno de estos requisitos:</h3>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a<br />
percibir pensión de orfandad.</p>
<p style="padding-left: 40px;">&#8211; Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?</h3>
<p>No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia<br />
fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.</p>
<p>Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.</p>
<p>Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Hay que pedirlo?</h3>
<p>Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál será su importe?</h3>
<p>Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al<br />
mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 56 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se actualizará este complemento?</h3>
<p>Se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Y si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?</h3>
<p>Sí, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá a la pensión.</p>
<h3></h3>
<h3>¿Este complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimos?</h3>
<p>No tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?</h3>
<p>Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?</h3>
<p>Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad.</p>
<p>Este nuevo complemento se aplicará para las pensiones que se causen a partir de su entrada en vigor.</p>
<p>Quienes perciban el complemento de maternidad y se les reconozca una nueva pensión contributiva, podrán optar entre uno u otro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?</h3>
<p>Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá<br />
solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.</p>
<p>¿Pueden pedirlo también las madres/padres de hijos adoptados?</p>
<p>Sí</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?</h3>
<p>En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización<br />
entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la<br />
resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas<br />
sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.</p>
<p>En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los<br />
veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un<br />
15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos debe cumplir la mujer para tener derecho al reconocimiento del complemento?</h3>
<p>Causar una pensión contributiva de Seguridad Social y, en caso de que el padre haya visto afectada su carrera profesional con ocasión<br />
del nacimiento de su hijo, que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a las que perciba el padre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?</h3>
<p>Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación<br />
parcial si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.</p>
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		<title>Acreditación de la discapacidad para el acceso a la jubilación anticipada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jan 2021 14:51:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La existencia de las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, así como el grado correspondiente, se acreditará mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél. [&#8230;]</p>
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<p>La existencia de las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, así como el grado correspondiente, se acreditará mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cuando no se aporte el certificado o éste no sea completo</h2>
<p>En los supuestos en que el interesado no aporte un certificado completo con toda la información necesaria, deberá firmar una autorización para que el INSS solicite los datos necesarios al IMSERSO o al órgano correspondiente de la comunidad autónoma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cuando se aporte certificado completo pero existan dudas</h2>
<p>En los casos en que el interesado presente un certificado completo con toda la información necesaria de acuerdo con el RD 1851/2009, si existieran dudas sobre si la enfermedad es una de las tasadas se deberá someter esta cuestión a la valoración de los Jefes de las Unidades Médicas del Equipo de Valoración de Incapacidades, los cuales determinarán si la enfermedad certificada se corresponde con alguna de las listadas. En aquellas Direcciones Provinciales en las que no se han constituido los EVI, las dudas existentes se someterán a la consideración del ICAMS (Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Existencia de la discapacidad con anterioridad a su calificación por el órgano competente.</h2>
<p>En estos casos no es preciso acreditar la calificación de la discapacidad en períodos lejanos en el tiempo sino acreditar la concurrencia de la discapacidad misma en el tiempo, lo cual se puede lograr aportando ante el órgano competente en cada caso para la calificación la documentación clínica que avale la existencia de la patología y las limitaciones determinantes del grado de discapacidad correspondiente. En estos casos, si el Órgano competente para la calificación de la discapacidad encuentra suficientes elementos de juicio en los informes aportados para calificar la discapacidad y determinar la fecha desde la que se acredita el grado y patología determinante del mismo, podrá emitir la certificación a que se refiere el artículo 5 del mencionado RD 1851/2009, de 4 de diciembre.</p>
<p>Por todo ello, esta Entidad Gestora solo exigirá al solicitante de una pensión de jubilación al amparo del citado Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre que acredite dicho extremo (haber trabajado y cotizado a la Seguridad Social un tiempo efectivo de 15 años afectado por alguna de las patologías señaladas con un grado de discapacidad del 45% o superior) mediante la aportación de una certificación del IMSERSO u Órgano competente de la Comunidad Autónoma que se limite a constatar que el trabajador se encuentra afectado de la discapacidad / patología determinada, con un grado de discapacidad igual o superior al 45% desde la fecha supuesta. Si hubiera habido variaciones a la baja del grado de discapacidad se debería especificar el grado existente en cada período.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Aclaración para el supuesto de las anomalías congénitas secundarias a Talidomida</h2>
<p>No es preciso que el solicitante estuviera incluido en un listado de personas afectadas por talidomida elaborado, en su día, por el Instituto de Salud Carlos III con otra finalidad.</p>
<p>A efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, tanto el grado de discapacidad del 45% o superior, como la fecha desde la cual se padece dicha discapacidad y la patología origen de la misma se acreditará mediante la certificación expedida por el IMSERSO o por el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma aportada por el interesado (escrito de la SGGP núm. 63487 de 12-12-2014, dirigida a todas las DDPP).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Acreditación de discapacidades iguales o superiores al 65%.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;" align="justify">Norma general.-</h3>
<p style="padding-left: 40px;" align="justify">La existencia de la discapacidad, el grado correspondiente y los períodos a que corresponde la misma, se acreditará de la siguiente forma (instrucción 5.2 de los criterios de aplicación de determinados preceptos remitidos por correo de la SGOAJ de 26-01-2004):</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>
<p align="justify">Con carácter general, mediante resolución del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">En el caso de que el interesado aporte la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, y además alegue que su existencia es anterior a la fecha de resolución, deberá acompañar certificación de dicho órgano, en que haga constar la fecha a partir de la cual concurrían las circunstancias que dieron lugar a la declaración de la discapacidad.</p>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3 style="padding-left: 40px;" align="justify">Supuesto de afiliados a la ONCE.-</h3>
<p style="padding-left: 40px;" align="justify">En el caso de trabajadores discapacitados afiliados a la <b>ONCE</b>, la discapacidad puede acreditarse mediante certificado emitido por dicho organismo (Resolución de 31-1-2005 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social). El escrito 14963 de la SDGOAJ de 5-3-2004 establece:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>
<p align="justify">Cuando en el certificado de la ONCE se haga constar la existencia de una «<b>deficiencia visual severa</b>«, se entenderá, en principio, que está afectado por una discapacidad igual o superior al 65% (coeficiente 0,25), salvo que también exista un certificado de discapacidad en el que se haga constar la necesidad de tercera persona.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Si en el certificado de la ONCE consta «<b>ceguera total</b>«, se entenderá que presenta un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredita la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria (coeficiente 0,50).</p>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;" align="justify">Los períodos de <b>afiliación</b> a la ONCE que coincidan con períodos de <b>trabajo por cuenta ajena</b> serán considerados como períodos de acreditación de la discapacidad correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/jubilacion-anticipada-para-trabajadores-con-discapacidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jan 2021 14:06:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que se acredite en este caso, que esas discapacidades provocan una reducción en la esperanza de vida de la persona [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>El artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">edad de jubilación</a> podrá ser reducida en el caso de<strong> personas con discapacidad igual o superior al 45 %</strong>, siempre que se acredite en este caso, que esas discapacidades provocan una reducción en la esperanza de vida de la persona que la padece.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h1>Discapacidad igual o superior al 45%.</h1>
<h2></h2>
<h2>Ámbito de aplicación.</h2>
<p>Es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Requisitos.</h2>
<ul>
<li>Tener, al menos,<strong> 56 años de edad real.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Discapacidad (actualización ALFA, remitida por correo de 23-12-2009; Criterio de gestión 18/2019):</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Tener un grado de discapacidad igual o mayor al 45%: Para valorar este requisito se ha de tener en cuenta la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado. Es decir, se ha de computar tanto el grado otorgado en el certificado a las enfermedades listadas en el RD 1851/2009 como el grado de las no listadas, así como, en su caso, el de los factores sociales complementarios.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Padecer alguna de las enfermedades reglamentariamente determinadas y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas discapacidades relacionadas en el artículo 2 del RD 1851/2009 suponga al menos el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Haber trabajado un tiempo efectivo, bajo estas circunstancias de discapacidad, al menos, el periodo mínimo de cotización exigido en cada momento para acceder a la pensión de jubilación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cómputo del tiempo trabajado.</h2>
<p>Para el cómputo del tiempo de trabajo efectivo con una discapacidad &gt; 45% causada por alguna de las causas listadas, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:</p>
<ul>
<li>Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>No se tendrá en cuenta los períodos que no sean de trabajo efectivo, como los períodos de convenio especial, desempleo contributivo o subsidiado, excedencias, días por parto&#8230;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cálculo de la pensión de jubilación.</h2>
<p>El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación. El tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación es igual al que le falta para el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.</p>
<p>No se aplicarán coeficientes reductores por jubilación anticipada, independientemente de la edad real con la que se acceda a la jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Incompatibilidad con la aplicación de bonificaciones de la edad de jubilación.</h2>
<p>Son incompatibles para el acceso a este tipo de jubilación cualesquiera otras bonificaciones que teóricamente les pudiera corresponder a los trabajadores afectados por la realización de trabajos peligrosos o insalubres o por la pertenencia a determinados colectivos (actualización ALFA, remitida por correo de 23-12-2009).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Mínimos.</h2>
<p>Si en función del importe de la pensión y de las rentas declaradas, hubiera que garantizar mínimos, se considerará al interesado como mayor de 65 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Derecho de opción.</h2>
<p>Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para acogerse a esta reducción de la edad de jubilación pero que también pueda serles de aplicación el sistema de coeficientes reductores por discapacidad igual o superior al 65% establecidos en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.</h2>
<p>Las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que pueden dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en el RD 1851/2009, son las siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Discapacidad intelectual (antes retraso mental).</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Parálisis cerebral.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Anomalías genéticas:</h3>
<p style="padding-left: 80px;">1.º Síndrome de Down.</p>
<p style="padding-left: 80px;">2.º Síndrome de Prader Willi.</p>
<p style="padding-left: 80px;">3.º Síndrome X frágil.</p>
<p style="padding-left: 80px;">4.º Osteogénesis imperfecta.</p>
<p style="padding-left: 80px;">5.º Acondroplasia.</p>
<p style="padding-left: 80px;">6.º Fibrosis Quística.</p>
<p style="padding-left: 80px;">7.º Enfermedad de Wilson.</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Trastornos del espectro autista.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.</h3>
<p style="padding-left: 80px;">No es preciso que el solicitante estuviera incluido en un listado de personas afectadas por talidomida elaborado, en su día, por el Instituto de Salud Carlos III con otra finalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Secuelas de polio o síndrome postpolio.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Daño cerebral (adquirido):</h3>
<p style="padding-left: 80px;">1.º Traumatismo craneoencefálico.</p>
<p style="padding-left: 80px;">2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Enfermedad mental:</h3>
<p style="padding-left: 80px;">1.º Esquizofrenia.</p>
<p style="padding-left: 80px;">2.º Trastorno bipolar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="padding-left: 40px;">Enfermedad neurológica:</h3>
<p style="padding-left: 80px;">1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.</p>
<p style="padding-left: 80px;">2.º Esclerosis múltiple.</p>
<p style="padding-left: 80px;">3.º Leucodistrofias.</p>
<p style="padding-left: 80px;">4.º Síndrome de Tourette.</p>
<p style="padding-left: 80px;">5.º Lesión medular traumática.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Acreditación de la discapacidad a efectos de reducción de la edad de jubilación.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>La existencia de las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, así como el grado correspondiente, se acreditará mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/acreditacion-de-la-discapacidad-para-el-acceso-a-la-jubilacion-anticipada/">forma de acreditación la vemos en el siguiente artículo.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h1>Discapacidad igual o superior a 65%.</h1>
<h2></h2>
<h2>Aplicación de coeficientes reductores especiales en discapacidades de 65% o superiores.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>La edad ordinaria de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes correspondientes, siempre que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los siguientes grados de discapacidad:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Situaciones que implican una discapacidad igual o superior al 65%</h3>
<ul>
<li>
<p align="justify">Se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces (disp. adic. novena Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social).</p>
<p>Es aplicable a todas las personas incapacitadas judicialmente, sea cual sea la extensión y los límites de la incapacitación (con sujeción a tutela, curatela o patria potestad prorrogada o rehabilitada), y siempre que la sentencia que la haya declarado sea firme (Criterio 2008/7).</p>
<p>No es aplicable a las declaraciones judiciales de prodigalidad que no se entienden incluidas en el ámbito de la disposición adicional novena de la ley 40/2007 (Criterio 2008/7).</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify">Se asimilarán a períodos de trabajo realizados con un grado de discapacidad, los efectuados por trabajadores que, a su vez, en dichos períodos hayan tenido la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (instrucción 5.2 de los criterios de aplicación de determinados preceptos remitidos por correo de la SGOAJ de 26-01-2004):</p>
<ul>
<li>
<p align="justify">Incapacidad permanente absoluta es equivalente a discapacidad igual o superior al 65%.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Gran invalidez es equivalente a discapacidad igual o superior al 65% con necesidad de ayuda de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.</p>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Edad mínima de jubilación.</h3>
<p>Para hechos causantes a partir de 01-01-2008, fecha de vigencia de la Ley 40/2007, la aplicación de coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de <strong>52 años</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Ámbito de aplicación.</h3>
<p>Es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes General, Mar y Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% (art. 1 RD 1539/2003, de 5 de diciembre), y a todos los empleados públicos integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Supuesto de trabajadores autónomos:</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para hechos causantes a partir de 12-10-2007, esta bonificación se aplica, en las mismas condiciones, a los períodos trabajados, en cualquier actividad, como trabajador por cuenta propia o autónomo (art. 26.4 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo; apartado 6 de la nota informativa de la SGOYAJ remitida por correo de 10-10-2007).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>La prestación por paternidad y otros derechos del padre en 2021</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/</link>
					<comments>https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 18:42:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=645</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Desde el 1 de enero de 2021 ha habido modificaciones en la duración del permiso por nacimiento de hijo a favor del padre y por tanto en la prestación que le acompaña, llegando a equipararse totalmente con el establecido a favor de la madre. &#160; Concepto de paternidad. ¿Qué es la paternidad que protege [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<p>&nbsp;</p>
<p>Desde el 1 de enero de 2021 ha habido modificaciones en la duración del permiso por nacimiento de hijo a favor del padre y por tanto en la prestación que le acompaña, llegando a equipararse totalmente con el establecido a favor de la madre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de paternidad.</span></h2>
<h3>¿Qué es la paternidad que protege la seguridad social?</h3>
<p>La prestación por paternidad comprende la protección de las siguientes situaciones:</p>
<ul>
<li><strong>Alumbramiento</strong> de hijo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Adopción.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Acogimiento</strong> preadoptivo y permanente, y también el acogimiento simple siempre que su duración no sea inferior a 1 año y aunque el acogimiento sea provisional.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A que da derecho la paternidad?</h3>
<p>Da derecho a que suspendas el contrato de trabajo (45 ET) y a que percibas una prestación económica de la Seguridad Social  cuando se tengan los suficientes días cotizados (LGSS).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación por paternidad?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Estar <strong>afiliado</strong>, en <strong>alta</strong> o en <strong>situación asimilada</strong> al alta. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener un número determinado de días cotizados en la vida laboral, aunque generalmente no supone mayor problema porque los días que se exigen son bastante reducidos, siendo:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>180 días cotizados</strong> dentro de los 7 años anteriores, o <strong>360</strong> a lo largo de la vida laboral del trabajador.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si no tengo derecho a la prestación económica de paternidad por no tener suficientes días cotizados?</h3>
<p>Atrás hemos distinguido que paternidad implica el derecho a suspender el contrato de trabajo -es decir, a no ir a trabajar justificadamente-, y por otro lado el derecho a disfrutar de una prestación económica de seguridad social. Pues bien, el primero de los derechos está siempre garantizado, podrás dejar de trabajar durante 5 semanas si así lo deseas aunque no recibirás ningún tipo de ingreso durante este periodo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por paternidad si estoy contratado a tiempo completo?</h3>
<p>Para calcularlo se tomará la base de cotización por la que <strong>hayas cotizado durante el mes anterior</strong>, y posteriormente se le aplica el <strong>porcentaje del 100%</strong> (es decir, recibirás el 100% de la retribución del mes anterior).</p>
<p>Tienes que tener en cuenta que si decides disfrutar del descanso por paternidad a tiempo parcial, la cantidad calculada conforme a lo descrito anteriormente se reducirá en proporción inversa la reducción que haya experimentado la jornada laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por paternidad si estoy contratado a tiempo parcial?</h3>
<p>En este caso se tiene en cuenta la base de cotización por la que hayas <strong>cotizado en los doce meses anteriores</strong> al nacimiento, adopción o acogimiento, cuyo resultado habrá que dividir entre 365. Del resultado anterior <strong>recibirás el 100%</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se recibe una mayor prestación económica por parto múltiple?</h3>
<p><strong>No</strong>. Aunque en este caso la prestación tendrá una mayor duración tal y como veremos en la siguiente cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En cuantos pagos se abona la prestación por paternidad?</h3>
<p>Se abona en un solo pago, con independencia de que haya finalizado o no el disfrute del periodo de descanso por paternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración tiene mi descanso y prestación por paternidad?</h3>
<p>Tienes derecho a <strong>16 semanas</strong> de descanso con su correspondiente prestación.</p>
<p>Hay que tener presente que nos encontramos en un periodo transitorio en la ampliación de este disfrute, lo que implicará que a partir del 1 de enero de 2021 la duración pase a ser de 16 semanas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se disfruta la paternidad?</h3>
<p>Las seis primeras semanas tienen que disfrutarse de forma ininterrumpida, mientras que las restantes puede hacerlo de la forma que quiera, acumulada o ininterrumpida, y siempre en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses.</p>
<p>Estos días son decididos por el padre, sin que la empresa pueda oponerse aunque ésta deberá ser avisada con una antelación mínima de 15 días.</p>
<p>Por otro lado, podrán disfrutarse en jornada parcial siempre que exista acuerdo con la empresa. En este caso, se cobraría mitad de la empresa y mitad de la seguridad social, y al ser a jornada parcial, se duplicará el número de semanas a las que se tiene derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué momento puedo solicitar la prestación por paternidad?</h3>
<p>Puedes solicitarlo a tu elección en tres momentos diferentes.</p>
<ul>
<li>Puedes solicitarlo a la <strong>finalización del permiso por nacimiento de hijo</strong> (o en el caso de adopción, desde la resolución judicial por la que se constituye la misma; o en el caso de acogimiento a partir de la decisión judicial o administrativa que la establece).</li>
</ul>
<ul>
<li>Durante el periodo de <strong>suspensión del contrato por maternidad</strong> del que esté disfrutando tu pareja.</li>
</ul>
<ul>
<li>Una vez haya <strong>finalizado el periodo de suspensión</strong> del contrato por maternidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si en el momento de finalizar el descanso por paternidad estoy incapacitado para el trabajo?</h3>
<p><strong>Pasarás a estar en situación de incapacidad temporal</strong> y a recibir la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por incapacidad temporal</span></span></a> cuando cumplas los requisitos para recibirla. El haber estado percibiendo previamente la prestación por paternidad no afecta a la duración o cuantía de la prestación por incapacidad temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si en el momento de iniciarse la paternidad estoy en incapacidad temporal?</h3>
<p><strong>Pasarás a recibir la prestación por paternidad</strong>, y una vez finalice el periodo de duración del descanso por paternidad se <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">reanudará la prestación por incapacidad temporal.</span></span></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si se extingue mi contrato durante el descanso por paternidad?</h3>
<p>Si te despiden o el contrato se extingue por cualquier causa, <strong>seguirás recibiendo la prestación por paternidad</strong>. Si se da la circunstancia de que estabas disfrutando del descanso de paternidad a tiempo parcial, desde el momento en que se extingue el contrato pasarás a recibir la prestación en su totalidad.<br />
Una vez que finalizas el descanso por paternidad pasarás a <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/">recibir la prestación por desempleo</a></span></span>, sin que se descuente del tiempo de duración de la prestación por desempleo el período de disfrute de la prestación por paternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo derecho a paternidad si estoy recibiendo la prestación por desempleo?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Pasarás a recibir la prestación por paternidad en la cuantía establecida. Una vez que finaliza la percepción de la prestación por paternidad tendrás que reanudar la de desempleo en la misma cantidad en la que lo hacía y por el tiempo que te restaba por disfrutar, debiendo de solicitar esa reanudación en el plazo de 15 días desde el fin del descanso de paternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si estando en incapacidad temporal, se extingue mi contrato y al mismo tiempo entro en situación de paternidad?</h3>
<p>En este caso pasarás a recibir la prestación por paternidad. Una vez finalice el periodo de duración del descanso por paternidad, si sigues en incapacidad temporal, recibirás la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la de desempleo hasta que se extinga tu situación de incapacidad temporal, pasando entonces a recibir la prestación por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Compartir del permiso.</span></h2>
<h3>¿Se puede compartir el permiso por paternidad?</h3>
<p>No. El permiso por paternidad no es posible compartirlo con la madre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se puede compartir el permiso por maternidad?</h3>
<p>No. Desde el 1 de enero de 2021 ya no es posible compartir este permiso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud de la prestación.</span></h2>
<h3>¿Cómo solicitar la prestación por paternidad?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">A través de internet, para lo cual debes tener DNI electrónico o certificado digital.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Presentando el siguiente <a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/dafb779d-6a99-42dd-961a-62c5b189a822/MP-1_Castellano_v14_0_Acc+24-01-2019.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modelo normalizado</span></span></a> en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para lo que tendrás que solicitar cita previa.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentación tengo que aportar en la solicitud de paternidad?</h3>
<ul>
<li>Documento Nacional de Identidad (<strong>DNI</strong>), o en el caso de extranjeros Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros (<strong>NIE</strong>).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Certificado de empresa</strong> en el que conste la fecha de inicio del descanso por paternidad (siempre y cuando la empresa no lo haya ya enviado por vía electrónica).</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de nacimiento de hijo: libro de familia, o certificación de la inscripción del hijo o hijos en los supuestos en que el Registro Civil no se encuentre automatizado.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento: resolución judicial en la que se establezca.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué plazo se resolverá mi solicitud de paternidad?</h3>
<p>El Director Provincial del INSS debe de dictar resolución y notificarla en el <strong>plazo de 30 días</strong>, contados desde la recepción de la solicitud del interesado.</p>
<p>También la prestación puede reconocerse mediante una resolución provisional, teniendo en cuenta la última base de cotización que conste dentro del sistema, procediéndose posteriormente a recalcular el subsidio que corresponda en la resolución definitiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién hace el pago de la prestación de jubilación?</h3>
<p>Es exclusivamente el <strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social</strong> (INSS) el competente para el pago de la misma, sin que la Mutua o la propia empresa en pago delegado pueda en ningún caso hacerse cargo del pago de la prestación.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/">La prestación por paternidad y otros derechos del padre en 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>El Ingreso Mínimo Vital</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Jul 2020 11:24:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación de naturaleza económica que está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de [&#8230;]</p>
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]]></description>
			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<p>&nbsp;</p>
<p>El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación de naturaleza económica que está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Solicitante</h2>
<p>Serán las personas que con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.</p>
<p>Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de <strong>23 años, </strong>o ser mayor de edad o <strong>menor emancipado en caso de tener hijos o menores </strong>en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser <strong>menores de 65 años.</strong> Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.</p>
<p><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, </span></span><strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">salvo </span></span></strong> <strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">y</span></span></strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> los supuestos de </span></span><strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">mujeres víctimas</span></span></strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular del mar mayor de edad.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Presentación y efectos.</span></span></h2>
<p><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Las solicitudes pueden presentarse a partir del día </span></span><strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">15 de junio de 2020</span></span></strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> . </span><span style="vertical-align: inherit;">Si se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. </span><span style="vertical-align: inherit;">En caso de no cumplir los requisitos en la fecha de referencia, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.</span></span></p>
<p><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Si la solicitud se presenta a partir del </span></span><strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">15 de septiembre</span></span></strong><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> , los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a su presentación.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Personas que viven solas:</span></span></h2>
<p>Los requisitos que debe cumplir la persona que, viviendo sola, desea ser perceptor del ingreso mínimo vital son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Edad: no menos de 23 años y menores de 65 años.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Años de nacimiento: 1997 a 1955</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Vivir de forma independiente</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Lo que debe ser solicitado aportando al efecto el certificado padrón colectivo e histórico, y cuando la Dirección Provincial de la Seguridad Social lo considere oportuno puede ser requerido al solicitante un informe de trabajador social del ayuntamiento o similar.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No unidas a otra por vínculo matrimonial / pareja de hecho</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> Se aplicará salvo que que hayan iniciado trámite separación o divorcio</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No formar parte de una unidad de convivencia.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Cuando la Dirección Provincial de Seguridad Social lo considere oportuno puede ser requerido al solicitante un informe de trabajador social del ayuntamiento o similar.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Residencia legal y efectiva en España y haber tenido la forma continuada e ininterrumpida durante menos tiempo del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Encontrarse en situación de dificultades económicas por carecer de rentas, ingresos o patrimonio afectados.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Haber solicitó las pensiones y prestaciones a las que podría tener derecho a recibir derechos sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas declaración responsable / solicitud</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Figurar inscritos como demandantes de empleo si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Haber vivido de forma independiente durante menos tres años antes de la solicitud del IMV.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Este requisito se entiende cumplido:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Si ha permanecido en alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de seguridad social durante menos doce meses, continuados o no.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. </span><span style="vertical-align: inherit;">certificado padrón colectivo e histórico.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No obstante no será necesario cuando la persona que lo solicite sea:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Mujeres víctimas de violencia de género.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Mujeres víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Personas víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Personas integradas en una unidad de convivencia</span></span></h2>
<p>Los requisitos que debe cumplir la persona que, formando parte de una unidad de convivencia, desea ser perceptor del ingreso mínimo vital son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Edad: no menos de 23 años y menores de 65 años.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Años de nacimiento: 1997 a 1955.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Que residan en el mismo domicilio.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Unidos a otra persona por vínculo matrimonial / pareja de hecho o por vínculo familiar hasta 2º grado por consanguinidad y afinidad, adopción y otras personas con la que conviva en virtud de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> También tiene la especificación de la unidad de convivencia:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de:</span></span>
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente. </span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> Sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">La constituida por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio acompañado de:</span></span>
<ul>
<li>Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.</li>
<li>Sus familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> La composición por dos o más personas de menos 23 años y menores de 65 años, sin mantener entre sí una relación de las consignadas, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinan en este supuesto cumplirán también el requisito de haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del IMV.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">           </span></span><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Este requisito se entiende cumplido:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Si ha permanecido en alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de seguridad social durante menos doce meses, continuados o no. </span><span style="vertical-align: inherit;">También se estimarán como válidos los límites de trabajo a tiempo parcial.</span></span></li>
<li>Siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud certificado padrón colectivo e histórico.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Residencia legal y efectiva en España y haber tenido la forma continuada e ininterrumpida durante menos tiempo del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No se exigirá respecto de:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.</span></span><b></b></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.</span></span><b></b></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;"> Las mujeres víctimas de violencia de género.</span></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Encontrarse en situación de dificultades económicas por carecer de rentas, ingresos o patrimonio afectados.</span></span></h3>
</li>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Haber solicitó las pensiones y prestaciones a las que podría tener derecho a recibir derechos sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas.</span></span></h3>
</li>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Figurar inscritos como demandantes de empleo si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados.</span></span></h3>
</li>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil.</span></span></h3>
</li>
<li>
<h3><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">La unidad de convivencia debe estar constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">No se exigirá ese requisito cuando:</span></span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">En los casos de nacimiento, adopción, guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Las mujeres víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Las mujeres víctimas de violencia de género.</span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de:</span></span>
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente. </span></span></li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Sus familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.</span></span></li>
</ul>
</li>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Persona que hemos iniciado los trámites de separación o divorcio acompañado de: </span></span>
<ul>
<li><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Sus hijos o menores en régimen de guarda con multas de adopción o acogimiento familiar permanente.</span></span></li>
<li>Sus familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-ingreso-minimo-vital/">El Ingreso Mínimo Vital</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>¿Puede la empresa despedir por el Coronavirus?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/puede-la-empresa-despedir-por-el-coronavirus/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2020 14:07:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La prohibición de hacer despidos por causa del Coronavirus. Con la entrada en vigor del Real Decreto –Ley 9/2020 no está permitido el despido de ningún trabajador que esté motivado en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, que tengan como causa el Coronavirus y mientras dure la situación de estado de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><span style="color: #000080;">La prohibición de hacer despidos por causa del Coronavirus.</span></h2>
<p>Con la entrada en vigor del Real Decreto –Ley 9/2020 <strong>no está permitido el despido de ningún trabajador que esté motivado en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, que tengan como causa el Coronavirus y mientras dure la situación de estado de alarma.</strong></p>
<p>Por tanto, podemos afirmar con rotundidad que es posible despedir a un trabajador durante el estado de alarma, pero no podrá serlo por las causas que citamos en el primer párrafo y que constituyen las principales causas del despido objetivo. Sí podrá hacerlo por las restantes causas, como puede ser la <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/">ineptitud sobrevenida del trabajador o la falta de adaptación al puesto de trabajo</a>, y por supuesto podrá seguir haciéndole bajo el paraguas de otras modalidades de despido como es el despido disciplinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La obligación de mantener el empleo durante 6 meses tras un ERTE.</span></h2>
<p>Cuando la empresa haya ejecutado un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por fuerza mayor, está obligada a mantener los empleos que hayan formado parte de dicho expediente durante un tiempo mínimo de seis meses a contar desde la finalización del ERTE. Entendemos, aunque la ley no lo explicite con claridad, que el número de empleos que deben mantenerse son los mismos que existían con anterioridad al inicio del Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Entendemos además que el mantenimiento del nivel de empleo obliga exclusivamente a mantener el mismo número de trabajadores pero no necesariamente han de ser los mismos trabajadores, es por tanto que podría ser que la empresa optara, tras el ERTE, por despedir siempre y cuando contrate a otro u otros trabajadores para mantener el nivel de empleo que existía al inicio del ERTE.</p>
<p>Tal y como hemos indicado anteriormente, la obligación de mantener el empleo durante seis meses tras un ERTE se establece para cuando el indicado ERTE tenga como causa la fuerza mayor, y no cuando el motivo del mismo son causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19.</p>
<p>La diferencia entre el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-ere-temporal-de-suspension-o-reduccion-por-fuerza-mayor-especial-coronavirus/">ERTE por fuerza mayor o un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción</a> lo abordamos hace días en la publicación iberlaboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">¿Qué consecuencias tendría para el empresario el incumplimiento de la obligación de no despedir?</span></h2>
<p>Cuando la empresa haya llevado a cabo un despido como consecuencia de la crisis generada por el Coronavirus, surgen dudas acerca de si dicho acto puede ser calificado como improcedente o como nulo.</p>
<ul>
<li><strong>Consideración de improcedente:</strong> obligaría al empresario a elegir entre readmitir al trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir durante el despido (salarios de tramitación) o despedirle con el abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente.</li>
<li><strong>Consideración de nulo:</strong> el empresario estaría obligado a readmitir al trabajador.</li>
</ul>
<p>Nuestra opinión al respecto es la de que en este supuesto, y con carácter general, el despido del trabajador tendrá como consecuencia la declaración como improcedente del despido, y solo en supuestos tasados podrá hablarse de la nulidad del mismo (cuando el trabajador despedido se encuentre.</p>
<p>Cuando el empresario incumpla la obligación de mantener los niveles de empleo durante seis meses tras el ERTE, la consecuencia será igualmente la improcedencia del despido , con la obligación de abonar las cotizaciones generadas por los trabajadores durante el ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">La extinción de los contratos temporales.</span></h2>
<p>La empresa puede llevar a cabo la extinción de los contratos temporales siempre y cuando no tenga como causa el propio coronavirus.</p>
<p>Los contratos temporales podrán seguir extinguiéndose por las causas que le son propias:</p>
<ul>
<li><strong>Contrato eventual:</strong> cuando finalice el plazo establecido en el contrato, siempre que hubiera finalizado la causa y no se supere el tiempo máximo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contrato por obra o servicio:</strong> cuando finalice la obra que lo motivó, siempre que no se supere la duración máxima de tres años, o cuatro si lo establece el convenio colectivo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contrato de interinidad:</strong> cuando finalice la reserva del puesto de trabajo o cuando se realice la cobertura del puesto de trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hemos indicado que el empresario no podrá extinguir los contratos temporales motivándolo en la existencia del Coronavirus, ya que en ese caso la empresa puede recurrir al Expediente de Regulación de Empleo Temporal como si de un trabajador con contrato indefinido se tratara. Es decir, un trabajador con contrato temporal puede igualmente formar parte de un ERTE, en cuyo caso su contrato de trabajo será suspendido y el tiempo de permanencia en ERTE no se computa como parte en la duración del contrato temporal, lo que implica que al finalizar el ERTE al trabajador le restará para la finalización de su contrato el mismo tiempo que quedaba al iniciarse el ERTE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Debe respetarse el mantenimiento del empleo durante 6 meses tras un ERTE en los contratos temporales?</h3>
<p>El Real Decreto 11/2020 establece, en relación a los contratos temporales, que el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">¿Es posible despedir durante el periodo de prueba durante el Coronavirus?</span></h2>
<p>Lo lógico es pensar que si el despido está motivado por el Coronavirus existirá la prohibición del despido, aunque la legislación aprobada en esta situación de crisis sanitaria no hace alusión alguna al periodo de prueba.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">¿De que forma puede reaccionar el trabajador ante el despido?</span></h2>
<p>Cuando el empresario comunique el despido, el trabajador cuenta con el plazo de 20 días hábiles para impugnarlo a contar desde la fecha de notificación del mismo. Hay que tener muy presente que dicho plazo no corre durante el tiempo que dure el estado de alarma pues los plazos se han suspendido, lo que implica que el trabajador podrá impugnar el despido durante dicho periodo sin miedo a que se le pase el plazo que solamente empezará a contar desde el momento de la finalización del estado de alarma.</p>
<p>Las consecuencias para el empresario pueden ser las siguientes:</p>
<ul>
<li>Despido <strong>ajustado a derecho.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Despido improcedente:</strong> el empresario tendrá que elegir entre readmitir al trabajador con el abono de los salarios de tramitación (los que se dejaron de percibir desde el despido) o abonarle la indemnización correspondiente al despido improcedente, es decir, la de 33 días por año trabajado (que será de 45 días por el tiempo trabajado con anterioridad al mes de febrero de 2012).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Despido nulo:</strong> el empresario está obligado a readmitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El ERE temporal de suspensión o reducción por fuerza mayor. Especial Coronavirus.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-ere-temporal-de-suspension-o-reduccion-por-fuerza-mayor-especial-coronavirus/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 13:36:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Home-blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El empresario puede adoptar la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada (ambas modalidades reciben el nombre de ERE temporal) cuando existan las fundadas razones que explicita el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor. El ERE temporal en sus dos modalidades lo analizamos en [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-ere-temporal-de-suspension-o-reduccion-por-fuerza-mayor-especial-coronavirus/">El ERE temporal de suspensión o reducción por fuerza mayor. Especial Coronavirus.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[<p>El empresario puede adoptar la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada (ambas modalidades reciben el nombre de ERE temporal) cuando existan las fundadas razones que explicita el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor.</p>
<p>El ERE temporal en sus dos modalidades lo analizamos en las siguientes entradas, referidas a la suspensión del contrato de trabajo y a la reducción de jornada.</p>
<p>Las dos modalidades las resumimos de las siguientes maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Suspensión del contrato:</strong> cuando el empresario suspende totalmente la relación laboral, el trabajador estará en situación legal de desempleo y podrá cobrar la prestación por desempleo o subsidio si tiene la cotización correspondiente para ello.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Reducción de jornada:</strong><br />
La reducción de jornada puede ser diaria, semanal, mensual o anual. Si es diaria implica que trabajarás menos horas al día de lo habitual, entre un 10% y 70% de reducción es posible aplicar en estas situaciones, dando lugar a la situación de desempleo parcial. En cambio la reducción de jornada de trabajo puede implicar que haya días en los que dejes de trabajar, y en ese caso el desempleo será total. Es por tanto que una situación de reducción de jornada, puede implicar trabajar menos horas todos los días (desempleo parcial) o no trabajar en días completos (desempleo total), sin que este último caso implique suspender el contrato de trabajo ya que sigue vigente.</li>
</ul>
<p>En este artículo vamos a referirnos a la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada decidida por el empresario por causa de fuerza mayor.</p>

<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">¿Es coronavirus una situación de fuerza mayor?</span></h2>
<p>El Real Decreto 8/2020 define los supuestos que tienen la consideración de fuerza mayor:</p>
<ul>
<li>Tales son los supuestos en que el empresario se haya visto obligado a finalizar su actividad por estar comprendidas dentro de las prohibiciones recogidas en el indicado Real Decreto 8/2020 como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.</li>
</ul>
<ul>
<li>También aquellos supuestos urgente y extraordinarios en los que se haya producido un contagio de la plantilla o a adopción de medidas de aislamiento preventivo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud del Expediente de Regulación de Empleo Temporal.</span></h2>
<h3>Fases</h3>
<p>El artículo 22 del <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf">Real Decreto 8/2020</a></span> indica el procedimiento que la empresa debe seguir para la solicitud del expediente de regulación de empleo temporal:</p>
<ul>
<li>Escrito de la empresa a la autoridad laboral acompañando de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del Coronavirus. La empresa deberá comunicarlo a los trabajadores y también a los representantes legales de los mismos en caso de que existieran.</li>
</ul>
<ul>
<li>La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.</li>
</ul>
<ul>
<li>La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa. En caso de que se solicite informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.</li>
</ul>
<ul>
<li>Constatada la causa de fuerza mayor, la empresa decidirá sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué derechos tiene el trabajador durante el ERE temporal?</h3>
<p>El trabajador tiene derecho a:</p>
<ul>
<li>Percibir la <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/">prestación por desempleo</a></span>, sin que se exija el cumplimiento de un periodo previo de cotización (no se exige carencia). El desempleo, como ya hemos indicado, será total cuando el cese en el trabajo se produzca por días completos, y será parcial cuando el cese en el trabajo consista en una reducción de jornada diaria.</li>
<li>El tiempo en ERE temporal se considera cotizado, estando a cargo de la empresa salvo en algunos supuestos en los que se exonera a la empresa del pago de las cotizaciones aunque en todo caso se considera como cotizado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién tiene que solicitar el desempleo?</h3>
<p>El desempleo derivado de la crisis del COVID-19 no tiene que ser solicitada por el trabajador, sino que será gestionada directamente entre la empresa y el SEPE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<pre style="padding-left: 40px;"><em>Información para la empresa facilitada por SEPE para solicitar la prestación por desempleo para sus trabajadores:</em>
<em>“Cumplimente la solicitud colectiva con información relativa a la empresa, la persona representante de la misma y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que se recogen en el modelo Excel que se puede descargar aquí. Deberá remitir un formulario por cada centro de trabajo afectado.</em>
<em>El formulario Excel contiene dos pestañas. En la primera están las instrucciones de cumplimentación. En la segunda, los datos a cumplimentar. Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario en la parte inferior de la hoja.</em>
<em>Sólo ha de incluir los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada (no a los que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia).</em>
<em>El nombre del fichero Excel será el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo, con sus dieciséis dígitos (EJEMPLO: 0111010123456789)</em>
<em>Remita el archivo Excel de solicitud colectiva, a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo. (Para buscar la provincia, deberá teclearse la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario” del registro electrónico).”</em></pre>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Le compensará al trabajador el 100% de su salario?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">No. La cuantía viene determinada por el promedio de tu base de cotización de los 6 meses anteriores. Se percibe el 70% de la base reguladora. Si se tiene una antigüedad menor de seis meses, la base se calculará sobre la media de los días trabajados en la empresa.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si estamos ante una reducción de jornada (y no ante la suspensión del contrato), tal y como hemos explicado anteriormente, ha de estar comprendida entre un 10% y un 70%, de forma que la cuantía a percibir es proporcional a dicha reducción.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo existe para solicitar la prestación por desempleo?</h3>
<p>El plazo es de 15 días desde que se debiera empezar a cobrar la prestación.</p>
<p>Si fuera realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El recargo en las prestaciones de la Seguridad Social</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-recargo-en-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Oct 2019 11:32:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Cuando el empresario haya incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados de ese incumplimiento, se incrementarán entre un 30% a un 50%. Se trata por tanto un concepto [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Concepto.</span></h2>
<p>Cuando el <strong>empresario haya incumplido sus obligaciones</strong> en materia de prevención de riesgos laborales, las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados de ese incumplimiento, se <strong>incrementarán entre un 30% a un 50%</strong>.</p>
<p>Se trata por tanto un concepto con un doble sentido. Para el empresario es una sanción por incumplir sus obligaciones y para el trabajador es un derecho a ver incrementadas las prestaciones a las que tenga derecho.</p>
<p>Con normalidad toda prestación de seguridad social viene determinada para cada trabajador atendiendo a las bases de cotización por las que haya cotizado en un determinado periodo de tiempo. Esas cuantías, de determinación individual, se pueden además ver incrementadas entre un 30 a 50%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos tienen que darse para que se pueda hablar de recargo?</h3>
<p>Para que podamos hablar de recargo en las prestaciones tienen que darse las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>Existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incumplimiento por parte del empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional sea consecuencia directa del incumplimiento empresarial de la normativa de prevención de riesgos laborales (nexo de causalidad).</li>
</ul>
<ul>
<li>Concesión de prestación económica de la Seguridad Social al trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué clase de incumplimiento es el que tiene que hacer el empresario?</h3>
<p>Es un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, y concretamente consistente en:</p>
<ul>
<li><strong>Lesión se produzca por</strong> máquinas, artefactos o en instalaciones o centros o lugares de trabajo que:
<ul>
<li>Carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios.</li>
<li>Los tengan inutilizados.</li>
<li>Los tengan en malas condiciones.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se hayan observado las medidas de</strong>:
<ul>
<li>Generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo.</li>
<li>Elementos de salubridad.</li>
<li>Las de adecuación personal a casa trabajo habida cuenta de sus características, de la salud, sexo y demás condiciones del trabajador.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Determinación de la responsabilidad.</span></h2>
<h3>¿Quién tiene que abonar el recargo?</h3>
<p>El recargo tiene que abonarlo el empresario al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y posteriormente el INSS lo abonará al trabajador incrementando la prestación a la que tiene derecho.</p>
<p>La legislación establece la responsabilidad directa de dicho recargo en el empresario infractor, y no puede ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla.</p>
<p>El recargo es compatible con cualquier otro tipo de responsabilidad, incluso la penal, que puedan derivarse de la infracción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién determina la responsabilidad del empresario?</h3>
<p>Dicha responsabilidad es decidida en todo caso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), particularmente por su Director provincial, aunque el procedimiento para la aplicación del recargo tiene que ser iniciado por:</p>
<ul>
<li><strong>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS):</strong><br />
Cuando la ITSS detecte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y constate que la causa es el incumplimiento por el empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, elaborará en la mayor parte de las ocasiones un informe que enviará al INSS, en el que propondrá que las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador sean incrementadas con el recargo.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">El INSS realizará una valoración de las circunstancias en que se produjo el accidente o enfermedad profesional y la relación de causalidad con el incumplimiento por el empresario de la normativa de prevención de riesgos laborales, y dictará una resolución en el sentido de aplicar o no el recargo a las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador.</p>
<ul>
<li><strong>El propio trabajador:</strong><br />
Cuando la Inspección de Trabajo no haya actuado o cuando habiéndolo hecho el INSS haya rechazado la aplicación del recargo, la opción con la que cuentas es la de iniciar a tu instancia el procedimiento de aplicación del recargo mediante la presentación de la solicitud. El INSS dictará resolución motivada en un plazo máximo de 135 días, en la que admitirá o denegará la aplicación del recargo a las prestaciones que te encuentres recibiendo o vayas a recibir próximamente.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">En caso de rechazo por el INSS de la petición de recargo de prestaciones, la última de las opciones es la de interponer demanda en los juzgados de lo social solicitando el recargo correspondiente. Antes de la demanda tendrás que presentación reclamación previa ante la administración pública.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Cuantía a incrementar.</span></h2>
<h3>¿Quién determina cuánto se van a incrementar mis prestaciones?</h3>
<p>Con <strong>carácter general será la Inspección de Trabajo</strong> y Seguridad Social (ITSS) al hacer la propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la que estime el porcentaje de incremento de tu prestación como consecuencia del incumplimiento por el empresario de sus obligaciones en prevención de riesgos laborales.</p>
<p>Cuando sea el propio trabajador el que inicie el procedimiento ante el INSS, será el <strong>propio INSS el que haga el cálculo</strong>, salvo que decida interponer demanda judicial en cuyo caso será el propio juez el que haga la estimación del recargo aplicable.</p>
<p>En definitiva, dependiendo de los casos, puede ser la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el juez el que puede hacer la determinación de la cuantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto se pueden incrementar mis prestaciones?</h3>
<p>La legislación establece con carácter genérico que el incremento será de <strong>entre un 30% a un 50%</strong>, quedando <strong>a discreción del órgano competente el porcentaje</strong> de incremento dentro de esos límites.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/el-recargo-en-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/">El recargo en las prestaciones de la Seguridad Social</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>El accidente de trabajo y la enfermedad profesional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Oct 2019 10:47:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El accidente de trabajo. ¿Qué es el accidente de trabajo? Es toda lesión corporal que el trabajador padece con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza. La lesión es cualquier acción violenta o súbita producida por un agente externo y que produce daño en la persona. La lesión corporal puede producirse directa o indirectamente [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #333399;">El accidente de trabajo.</span></h2>
<h3>¿Qué es el accidente de trabajo?</h3>
<p>Es toda lesión corporal que el trabajador padece con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza.</p>
<p>La lesión es cualquier acción violenta o súbita producida por un agente externo y que produce daño en la persona.</p>
<p>La lesión corporal puede producirse directa o indirectamente como consecuencia del trabajo realizado, y en en el primer caso hablamos de accidente de trabajo propio y en el segundo caso de accidente de trabajo impropio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué supuestos tienen la consideración de accidente de trabajo?</h3>
<p>Tienen la consideración de accidente de trabajo expresamente recogidos en la legislación los siguientes:</p>
<ul>
<li>Sufridos por el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los sufridos por el trabajador a consecuencia del desempeño de cargos de representación sindical.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los sufridos por la realización de tareas diferentes a las que le corresponden al trabajador pero que le fueron encomendadas por el empresario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los sufridos por realizar actuaciones de salvamento.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las enfermedades que tienen origen probado en el trabajo pero no tienen la consideración de enfermedad profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las enfermedades o defectos que producidos con anterioridad en el trabajador se agravan como consecuencia de un accidente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las consecuencias de un accidente que resulten modificadas como consecuencias de enfermedades intercurrentes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué supuestos especiales se incluyen y excluyen como accidente de trabajo?</h3>
<p>Expresamente la legislación recoge una serie de supuestos especiales:</p>
<ul>
<li>No tienen la consideración de accidente de trabajo.
<ul>
<li>Debidos a fuerza mayor.</li>
<li>Debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienen la consideración de accidentes de trabajo:
<ul>
<li>Sean como consecuencia de imprudencia profesional.</li>
<li>Sean como consecuencia de la culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero, salvo que no guarde relación con el trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el accidente de trabajo in itinere?</h3>
<p>Son aquellos que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se notifican los accidentes de trabajo?</h3>
<p>El <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-accidente-de-trabajo/">accidente de trabajo</a></span></span>, en la medida en que es un hecho que sucede de forma repentina en el ámbito laboral, debe ser notificado por el empresario en un corto plazo de tiempo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Mutua colaboradora.</p>
<ul>
<li><strong>Parte de accidente de trabajo con baja médica.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Se debe hacer en aquellos accidentes de trabajo que impliquen una baja médica con al menos un día de ausencia del accidentado.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Debe ser enviado por el empresario a la entidad gestora (INSS) o colaboradora (Mutua), según a quien el empresario haya elegido para la cobertura de las contingencias profesionales.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Debe remitirse en el plazo de los 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.</p>
<ul>
<li><strong>Accidentes de trabajo sin baja médica.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Tiene que ser enviado por el empresario a la entidad gestora (INSS) o Mutua colaboradora, en función de que sea uno u otro el que se ocupe de la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo. El plazo para hacerlo es de 5 días hábiles, que se cuentan desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.</p>
<ul>
<li><strong>Relaciones de altas o fallecimientos de accidentados.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Debe remitirse mensualmente una relación de aquellos trabajadores que hayan recibido los partes médicos de alta.<br />
Ese documento tiene que enviarse mensualmente por la entidad gestora (INSS) o Mutua colaboradora a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, antes del día 10 del mes siguiente al de los datos referenciados.</p>
<ul>
<li><strong>Obligación adicional en los casos de muerte, accidentes muy graves o más de cuatro trabajadores afectados.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Tienen unas normas especiales de notificación de forma que, además de cumplimentar la correspondiente notificación en los términos normales, se debe comunicar en el plazo de 24 horas este hecho por telegrama u otro medio de comunicación, a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.</p>
<p style="padding-left: 40px;">La autoridad laboral dará entonces traslado de la indicada comunicación a la unidad provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a fin de que preceptivamente practique las actuaciones que consideren dentro de la empresa, valorando en dicha actuación inspectora la forma en la que ha ocurrido el accidente, las causas del mismo y las circunstancias que en cada caso concurran.</p>
<p style="padding-left: 40px;">El envío de esa comunicación debe hacer a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">La enfermedad profesional.</span></h2>
<h3>¿Qué es la enfermedad profesional?</h3>
<p>La enfermedad profesional es la que se contrae como consecuencia del trabajo que se realiza por cuenta ajena. Pero es que además tienen que ser como consecuencia de la realización de las actividades que se contienen en el cuadro aprobado legalmente y en contacto con las concretas sustancias que se indiquen también dentro del mismo cuadro.</p>
<p>Se presume la existencia de enfermedad profesional cuando la enfermedad encaje dentro de los supuestos indicados en el cuadro indicado (se trata por tanto de una presunción iuris et de iure).</p>
<p>La calificación de una enfermedad como profesional corresponde a la entidad gestora que tenga atribuida las competencias en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua colaboradora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se notifican las enfermedades profesionales?</h3>
<p>Las enfermedades profesionales tienen que ser notificadas por la entidad gestora (INSS) o por la Mutua colaboradora, en función de que sea una u otra la que cubra las contingencias profesionales, debiendo elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional que se establece legalmente. A tal efecto, los servicios médicos de las empresas que colaboran en la gestión de las contingencias profesionales tienen que dar a la entidad gestora (INSS) o Mutua colaboradora el diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores. El traslado de esta información tiene que producirse en el plazo de 3 días hábiles.</p>
<p>La transmisión del parte de enfermedad profesional tiene que hacerse por vía electrónica , utilizando al efecto la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).</p>
<p>El plazo para el envío de la información es de:</p>
<ul>
<li><strong>Comunicación inicial:</strong> tiene que llevarse a cabo dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Totalidad de los datos contenidos en el parte:</strong> esa información tiene que remitirse en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa debe remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora o por la Mutua.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Particularidades de la cotización en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</span></h2>
<p>Cuando se cotiza por contingencias profesionales, se dan una serie de peculiaridades que no se dan respecto de la cotización por contingencias comunes.</p>
<p>Así podemos hablar de las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Sujeto obligado:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Sujeto obligado es exclusivamente el empresario, no cabe al efecto aportación alguna por parte del trabajador.</p>
<ul>
<li><strong>Base de cotización:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">En su cálculo se computa el importe recibido por horas extraordinarias.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No se aplican como límite máximo y mínimo de las bases de cotización las bases máximas y mínimas que limitan la cotización por contingencias comunes, sino los topes máximo y mínimo.</p>
<ul>
<li><strong>Tipos de cotización:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">La cotización por contingencias profesionales se realiza mediante la aplicación de un tipo de cotización (porcentaje) que es específico de cada profesión atendiendo a la actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecida legalmente.</p>
<ul>
<li><strong>Reducción de aportaciones empresariales a la Seguridad Social por traslado de un trabajador con enfermedad profesional.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Cuando la enfermedad no dé lugar a la prestación económica y se traslade a un puesto compatible con su estado de salud, con el objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social se reducirán en un 50%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Particularidades de las prestaciones que protegen contingencias que derivan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.</span></h2>
<h3>¿Qué tienen de especial las prestaciones que cubren contingencias profesionales?</h3>
<p>En relación a las prestaciones que cubren contingencias que tienen origen en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, hay que hacer las siguientes precisiones:</p>
<ul>
<li>El trabajador tiene derecho a la protección, aún cuando el empresario haya incumplido su obligación de afiliación y alta.</li>
</ul>
<ul>
<li>No se exige ningún periodo previo de cotización (periodo de carencia).</li>
</ul>
<ul>
<li>La base reguladora es el salario real del año anterior a la fecha del accidente de trabajo o enfermedad profesional.</li>
<li>Las prestaciones pueden ser incrementadas con un recargo que oscila entre el 30% al 50%, cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional se haya producido por falta de medidas de seguridad y salud.</li>
</ul>
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		<title>Las prestaciones de la Seguridad Social</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Sep 2019 13:26:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los riesgos y las contingencias. ¿Qué son los riesgos? La Seguridad Social, a través de sus prestaciones económicas o técnicas, protege las situaciones de necesidad (que podemos agruparlas en: las que afectan a la posibilidad de trabajar, pérdida de integridad física, cargas familiares extraordinarias o pérdida de salud) y que tienen origen, en la mayor [&#8230;]</p>
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<h2></h2>
<h2><span style="color: #333399;">Los riesgos y las contingencias.</span></h2>
<h3>¿Qué son los riesgos?</h3>
<p>La Seguridad Social, a través de sus prestaciones económicas o técnicas, protege las situaciones de necesidad (que podemos agruparlas en: las que afectan a la posibilidad de trabajar, pérdida de integridad física, cargas familiares extraordinarias o pérdida de salud) y que tienen origen, en la mayor parte de los casos, en <strong>accidentes o enfermedades que reciben el nombre de riesgos</strong>. Son los desencadenantes de la situación de necesidad que protege la seguridad social, y pueden tener origen en el trabajo (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) o no (enfermedades comunes o accidentes no laborales). En otras ocasiones el origen de la protección más que en un accidente o enfermedad, tiene origen en una cuestión moral, es el caso de la contingencia de paternidad, maternidad, cargas familiares extraordinarias, desempleo y en general todas aquellas que tienen origen en la falta de ingresos económicos. Cuando tiene origen en el trabajo, los englobamos bajo el término de riesgos profesionales, y cuando no en riesgos comunes.</p>
<ul>
<li><strong>Origen en riesgos comunes o profesionales:</strong> Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia, y pérdida de salud.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Solo derivan de riesgos comunes:</strong> maternidad, paternidad, vejez y desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Solo derivan de riesgos profesionales:</strong> riesgos durante el embarazo, riesgos durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave o Lesiones Permanentes no Invalidantes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué son las contingencias?</h3>
<p>Las contingencias (también llamadas situaciones de necesidad) que protege la seguridad social son: la imposibilidad de trabajar, la pérdida de integridad física, las cargas familiares extraordinarias o la pérdida de salud. Tienen origen en la aparición de alguno de los riesgos que hemos definido con anterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Prestaciones de la seguridad social.</span></h2>
<h3>¿Cómo pueden ser las prestaciones de Seguridad Social?</h3>
<ul>
<li><strong>Prestaciones técnicas.</strong><br />
Comprende la prestaciones sanitarias, la asistencia médica y los productos farmacéuticos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prestaciones económicas.</strong><br />
Comprende los siguientes:</p>
<ul>
<li>Subsidio: consiste en el pago periódico y temporal de dinero. Es ejemplo de ello la prestación económica por incapacidad temporal.</li>
<li>Pensión: pago periódico o vitalicio de duración indeterminada de cantidades dinerarias. Es ejemplo de ello la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">pensión de jubilación</a>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Indemnizaciones:</strong> prestación económica que se entrega de una sola vez. También es denominada como cantidad a tanto alzado. Es por ejemplo la derivada de incapacidad permanente parcial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué prestaciones hay?</h3>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 77.3618%; height: 441px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf; height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: center;"><strong><span style="color: #ffffff;">CONTINGENCIA</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; background-color: #f5faf6; height: 24px; text-align: center;"><strong>PRESTACIÓN</strong></td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 10px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Incapacidad temporal</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 10px; text-align: center;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><span style="font-size: 12pt;"> <a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/">Todo sobre la incapacidad temporal</a></span></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> </a><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/">Cuánto se cobra en incapacidad temporal.</a></span></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/">Los partes médicos durante la incapacidad temporal</a></span></span></span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 23px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Maternidad</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 23px; text-align: left;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span></span> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/">La prestación por maternidad</a></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><span style="color: #ffffff;"><b>Paternidad</b></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 24px; text-align: center;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span></span> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/">La prestación por paternidad</a></span></span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Riesgo durante el embarazo</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 24px; text-align: left;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span></span> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/">Prestación por riesgo durante el embarazo</a></span></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 48px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Riesgo durante la lactancia natural</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; text-align: left; height: 48px;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span></span> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/">Prestación por riesgo durante la lactancia</a></span></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 48px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Cuidado de menores con cáncer</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 48px; text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /></a></span></span></span> <span style="font-size: 12pt;">Prestación por cuidado de menores con cáncer</span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Incapacidad permanente</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 24px; text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/">Pensión de incapacidad permanente</a></span></span></span></span></span></span></p>
<p><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/pension-no-contributiva-invalidez/">La pensión de invalidez no contributiva</a></span></span></span></span></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Lesión permanente no invalidante</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 24px; text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> Prestación por lesión permanente no invalidante</span></span></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Vejez</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; text-align: center; height: 24px;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion/">Pensión de jubilación.</a></span></span></span></span></span></span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Muerte</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; height: 24px; text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/pension-de-viudedad/">Pensión de viudedad</a></span></span></span></span></span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 48px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 48px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Supervivencia de familiar dependiente</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; text-align: center; height: 48px;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> Pensión de orfandad</span></span></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> Pensión en favor de familiares</span></span></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> Prestación en favor de familiares.</span></span></span></span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; text-align: left; height: 72px;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Existencia de familiares dependientes</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; text-align: center; height: 72px;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/prestaciones-familiares/">Prestaciones familiares</a></span></span></span></span></span></p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 15.5866%; background-color: #218ccf; height: 24px; text-align: left;"><strong><span style="color: #ffffff;">Desempleo</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 43.2576%; text-align: center; height: 24px;">
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/">Prestación por desempleo.</a></span></span></span></span></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt; color: #000000;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="color: #000000;"><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-33" title="circulo ultima hora" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/circulo-ultima-hora.svg" alt="circulo ultima hora" width="10" height="10" /> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/">Subsidio por desempleo.</a></span></span></span></span></span></span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Caracteres de las prestaciones.</span></h2>
<h3>¿Qué características tienen las prestaciones de Seguridad Social?</h3>
<ul>
<li><strong>Intangibilidad.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="text-decoration: underline;">Frente a terceros: </span></p>
<p style="padding-left: 40px;">No se pueden embargar, retener, compensar o descontar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No obstante se establecen dos excepciones:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cumplimiento de obligaciones alimenticias.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Responsabilidades u obligaciones contraídas por el beneficiario con la seguridad social. Podrán ser detraídas de cada mensualidad que se devengue las cuotas de un aplazamiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="text-decoration: underline;">Frente al propio beneficiario.</span><br />
Las pensiones no pueden ser objeto de cesión, total o parcial.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="text-decoration: underline;">Frente al Estado</span><br />
Están exentas de toda contribución o impuesto, tasa o exacción parafiscal. Con excepción del IRPF respecto de algunas prestaciones</p>
<p style="padding-left: 40px;">Se consideran como rendimientos del trabajo y en consecuencia integrando la base imponible, las siguientes prestaciones:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Prestación por desempleo.</li>
<li>Pensiones de incapacidad.</li>
<li>Pensión de jubilación.</li>
<li>Pensión de viudedad.</li>
<li>Orfandad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Se consideran exentas del pago de IRPF las siguientes:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.</li>
<li>Prestaciones familiares.</li>
<li>Pensiones de orfandad y a favor de familiares y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.</li>
<li>Auxilio por defunción.</li>
<li>Prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único.</li>
<li>Pensiones derivadas de actos de terrorismo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Revalorización periódica.</strong><br />
Todas las pensiones de Seguridad Social en la modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo del año en función del índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prelación de créditos.</strong><br />
Las prestaciones que deban satisfacer los empresario tienen la naturaleza de crédito privilegiado, gozando al efecto del régimen establecido en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores (ET).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prohibición de tasas y derechos en relación con informaciones y certificaciones.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">No puede ser exigida ninguna aportación económica por las informaciones o certificaciones que hayan de facilitar los organismos de la Administración de Seguridad Social.</p>
<ul>
<li><strong>Irrenunciabilidad.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Se establece el principio de irrenunciabilidad de los derechos de seguridad social, estableciendo la nulidad de todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la legislación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Incompatibilidades de las prestaciones de Seguridad Social con otras prestaciones o trabajos.</span></h2>
<h3>¿Son las prestaciones de seguridad social compatibles entre sí?</h3>
<p>Regla general.<br />
La regla general es la de incompatibilidad de las prestaciones cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente en la legislación se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Son las prestaciones de seguridad social compatibles con el trabajo?</h3>
<ul>
<li><strong>Jubilación.</strong><br />
Se establece la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, en los términos regulados para las modalidades de jubilación activa, jubilación flexible y jubilación parcial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Invalidez no contributiva.</strong><br />
Cuando los beneficiarios de las mismas perciban rentas o ingresos, la cuantía anual de la misma se reduce en un importe igual al de las rentas o ingresos recibidos. No obstante, con la finalidad de una mayor integración de estas personas en el mundo laboral, ya que tienen un grado de incapacidad igual o superior al 65%, se posibilita compatibilizar la pensión con el trabajo remunerado y por tanto con el salario que se derive de él, en caso de beneficiarios que antes de iniciar la actividad laboral vinieran recibiendo esta pensión y durante los cuatro años siguientes.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Pensión de viudedad.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Se establece la compatibilidad de esta pensión con las derivadas de las rentas del trabajo, como por ejemplo con las pensiones de incapacidad permanente y jubilación derivadas del trabajo por cuenta ajena.</p>
<ul>
<li><strong>Prestación por desempleo.</strong><br />
Es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, a excepción del trabajo a tiempo parcial. Las prestaciones por desempleo son incompatibles con cualesquiera otras, salvo que esas prestaciones fueran compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Complemento por mínimos.</strong><br />
Es incompatible con los ingresos obtenidos por el beneficiario en la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y los correspondientes a la pensión cuando sean superiores a la cuantía de 7.116,18€ más el importe de la cuantía mínima fijada para la pensión de que se trate (en el caso de se inferior es cuando se reconoce un complemento igual a la diferencia).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Supuestos de pluriactividad y pluriempleo.</h2>
<p>Cuando se han realizado cotizaciones a varios regímenes hablamos de pluriactividad:</p>
<ul>
<li><strong>Cotización simultánea:</strong><br />
Si se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se haya causado pensión en uno de ellos, las bases de cotización que se hayan realizado en el régimen en el que no se haya obtenido pensión, podrán ser sumadas a las del Régimen en que se causa, para la determinación de la base reguladora.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cotización sucesiva:</strong><br />
Cuando se haya procedido a la cotización en ambos regímenes de manera sucesiva, y no al mismo tiempo como en el supuesto anterior, se aplica el llamado cómputo recíproco de cotizaciones, de forma que se computan todas las cotizaciones hechas en todos los regímenes que no se superpongan para la obtención de una sola.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Si las cotizaciones no se han producido a varios regímenes sino que se cotiza al mismo en virtud a dos o más trabajos, hablamos de pluriempleo. En los casos de pluriempleo las bases por las que se cotiza a las diversas empresas se computan en su totalidad, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #333399;">Prescripción y caducidad.</span></h2>
<h3>¿Cuánto tengo de plazo para reclamar mi prestación?</h3>
<p><strong>Derecho al reconocimiento.</strong></p>
<p>Transcurrido un determinado periodo de tiempo sin que se haya iniciado el reconocimiento de la prestación, se pierde el derecho a hacerlo con posterioridad. Es lo que llamamos prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones. Concretamente el derecho a las prestaciones prescribirá a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.<br />
Las excepciones a la prescriptibilidad del derecho al reconocimiento son la jubilación, y la muerte y supervivencia con la excepción en este caso del auxilio por defunción.</p>
<p>Este plazo de prescripción se verá interrumpido por las siguientes causas:</p>
<ul>
<li>Por las causas ordinarias previstas en el artículo 1973 Código Civil: esto es reclamación extrajudicial del deudor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando una prestación ya reconocida resultara afectada por una revisión de la misma, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta retroactividad máxima no operará en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos.</li>
</ul>
<p><strong>Derecho a percibirla una vez reconocida.</strong></p>
<p>Una vez que la Seguridad Social ha reconocido el derecho a recibir la prestación, el derecho a recibirla tendrá un tope de duración máxima de 1 año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La Tarifa Plana para trabajadores autónomos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jul 2019 17:36:25 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>La Tarifa Plana para autónomos.</h2>
<p>El autónomo dado de alta en la Seguridad Social, al igual que los trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el sistema, tiene que hacer frente al pago de una cuota mensual. Con carácter general esta cuota será de 275€ mensuales, cuantía que es objeto de debate de forma frecuente en los medios de comunicación por su elevada cuantía dado que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, es una cantidad que tiene que ser abonada en exclusiva por una sola persona (el propio trabajador por cuenta ajena) y en ocasiones resulta complicado, especialmente en los primeros meses de actividad económica, que dicha cantidad pueda ser abonado no sin pocas dificultades. En la siguiente <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/diferencias-entre-trabajador-por-cuenta-ajena-y-autonomo/">publicación explicamos las diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y uno por cuenta propia.</a></span></span></p>
<p>En determinados casos se prevén “descuentos” en la cuota a abonar por los trabajadores, lo que se hace con la finalidad de favorecer la empleabilidad de determinados colectivos, entre los que se encuentran los trabajadores autónomos. La Tarifa Plana implica que los trabajadores autónomos puedan abonar una cuota inferior durante los primeros meses de su alta inicial, que normalmente rondará los 50€ mensuales.</p>
<p>Los indicados “descuentos” en la cuota a abonar por los trabajadores reciben el nombre de bonificación, que engloban los términos de reducción y deducción en función de que el coste de dichas bonificaciones sea asumido por el Ministerio de Trabajo o por el Servicio Público de Empleo Estatal respectivamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la Tarifa Plana?</h2>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>1º) No haber estado dado de alta como autónomo en los 2 años anteriores.</strong><br />
Con esta medida se trata de evitar altas y bajas periódicas en el régimen de autónomos con la exclusiva finalidad de obtener la Tarifa Plana. Como es lógico, quien nunca ha estado de alta como autónomo tendrá siempre derecho a la misma, pero quien ya lo ha estado con anterioridad ha de prestar atención a que en los dos años anteriores no hubiera prestado servicios como autónomo.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>2º) No haber recibido otra bonificación con anterioridad.</strong><br />
Este requisito va dirigido a aquellas personas que con anterioridad a los dos años indicados en el apartado anterior hayan estado dados de alta como autónomos. Nunca antes se pudo haber recibido como autónomo una bonificación en las cotizaciones.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>3º) No haber sido trabajador autónomo colaborador.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>4º) No ser autónomo administrador de un sociedad mercantil.</strong><br />
Es el caso de los llamados “autónomos societarios”, y la Seguridad Social rechaza para ellos la posibilidad de que puedan beneficiarse de las bonificaciones en la cotización. No obstante hay que tener presente que algunos pronunciamientos judiciales han reconocido al autónomo societario la posibilidad de beneficiarse de bonificaciones, por lo que este requisito podría llegar a salvarse mediante la interposición de una demanda judicial.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong>5º) No encontrarse en la situación de pluriactividad.</strong><br />
Para estos supuestos, en los que se trabaja al mismo tiempo como trabajador autónomo y como trabajador por cuenta ajena, existe otro sistema de bonificaciones distinto a la “Tarifa Plana” a la que nos estamos refiriendo en este artículo.</p>
<p style="padding-left: 40px;">En estos casos la bonificación es del 50% durante los primeros 18 meses, y del 75% durante los siguientes 18 meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cómo funciona?</h2>
<p>Si esta bonificación recibe el nombre de “Tarifa Plana” es porque la cuota inicial que debe abonar el autónomo que se beneficia de la misma es, en 2019, de <strong>60€</strong> mensuales durante los primeros doce meses (51,50 € corresponden a la cotización por contingencias comunes y 8,50 € equivalen a la cobertura de contingencias profesionales). Aunque la “Tarifa Plana” no acaba ahí, ya que durante los doce siguientes meses a ese primer año se siguen aplicando unos descuentos en la cuota que pasaremos a exponer en el siguiente esquema:</p>
<ul>
<li><strong>Primeros 12 meses:</strong> se abona una cuota única de 60€, siempre y cuando el trabajador seleccione como base de cotización la mínima vigente. Cuando se haya elegido una base de cotización superior a la mínima (944,40 € en 2019), se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar el tipo general a dicha base un descuento del 80%.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Siguientes 6 meses (mes 13 a 18):</strong> reducción del 50% sobre la base de cotización mínima.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Siguientes 3 meses (mes 19 a 21):</strong> reducción del 30% sobre la base de cotización mínima.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Siguientes 3 meses (mes 21 a 23):</strong> reducción del 30% sobre la base de cotización mínima.</li>
</ul>
<p>En el supuesto de que el trabajador autónomo sea <strong>víctima de violencia de género</strong> o de <strong>violencia terrorista</strong> y esté afectado por una discapacidad de al menos el 33%, tendrá derecho a beneficiarse de descuentos mayores en la cotización. Así, la bonificación consistirá en el pago de <strong>60€</strong> mensuales durante los 12 primeros meses, y una vez superados en el abono del 50% de la cuota que debería ingresarse si no existiera la bonificación.</p>
<p>También hay que hablar de la posibilidad de acceso a la “Tarifa Plana” para aquellos autónomos que residan en poblaciones con un número de <strong>habitantes inferior a los 5.000</strong>. Supone para todos los casos citados con anterioridad la ampliación en 12 meses de la aplicación de la «tarifa plana» de 50 euros cuando el trabajador por cuenta propia desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.</p>
<p>Para beneficiarse de este periodo adicional de 12 meses de «tarifa plana» en las poblaciones indicadas se han de cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, en la fecha del alta en el RETA.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar dados de alta en el censo de obligados tributarios de la AEAT o de las Haciendas Forales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Mantener el alta en la actividad autónoma en el municipio en los 2 años siguientes al alta en el RETA y permanecer empadronado en el mismo municipio en los 4 años siguientes a dicha alta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Cómo solicitarla?</h2>
<p>En el <strong>momento de darse de alta como autónomo</strong> en la Administración de la Seguridad Social, se aplicará de forma automática la bonificación en la cotización a la Seguridad Social. Esto implica que no será necesario solicitarla expresamente, y que por tanto el derecho será directamente aplicado en el momento de solicitar el alta en el RETA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué protección abarca la “Tarifa Plana”?</h2>
<p>Durante el tiempo de cotización haciendo uso de la “Tarifa Plana”, la protección incluye la asistencia sanitaria, la aportación económica por jubilación y la aportación por contingencias profesionales.</p>
<p>No obstante esa protección durante el beneficio de la “Tarifa Plana” puede ser ampliada voluntariamente, y extenderla a la prestación por cese de actividad (que es el equivalente a la prestación por desempleo, pero del colectivo autónomo) y a la formación profesional.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que una vez finalice la “Tarifa Plana” el trabajador autónomo tendrá que cotizar por los conceptos de: contingencias comunes, profesionales, cese de actividad o paro de autónomos y formación profesional, concretamente conforme a los siguientes porcentajes:</p>
<ul>
<li>El <strong>28,30%</strong> por contingencias comunes, incorporando la Incapacidad Temporal y equiparándose al Régimen General.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>0,9%</strong> para todos los trabajadores en cuanto a las contingencias profesionales.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>0,7%</strong> para cese de actividad.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>0,1%</strong> para Formación y Prevención.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Subsidio para mayores de 52 años.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 May 2019 12:11:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años? Todas aquellas personas mayores de 52 años de edad tienen derecho a recibir una ayuda económica, aunque como es lógico tienen que cumplirse una serie de requisitos que aunque veremos detalladamente con posterioridad podemos resumir en los siguientes: Tener un número suficiente de cotizaciones por [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #000080;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?</h3>
<p>Todas aquellas personas mayores de 52 años de edad tienen derecho a recibir una ayuda económica, aunque como es lógico tienen que cumplirse una serie de requisitos que aunque veremos detalladamente con posterioridad podemos resumir en los siguientes:</p>
<ul>
<li>Tener un número suficiente de cotizaciones por desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tener un número suficiente de cotizaciones por jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Carencia de rentas (en cuantía inferior al 75% del IPREM).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este subsidio ha entrado en vigor el 13 de marzo de 2019, y ha pasado a sustituir al anterior subsidio para mayores de 55 años. Respecto de este implica algunas mejoras, como son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Posibilidad de recibir el subsidio con una edad tres años inferior, 52 años de edad en vez de los 55 años anteriores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el anterior contrato sea a tiempo parcial no se reducirá la cuantía del subsidio, de forma que siempre se recibirá de forma íntegra.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se mantiene la cotización por jubilación a cuenta del Servicio Público de Empleo Estatal, ampliándose la base de cotización por dicha contingencia del 100% de la base mínima establecida en cada momento, al 125% de dicha base.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se amplía la duración del subsidio: anteriormente la duración se extendía hasta que se tenía acceso a cualquiera de las modalidades de jubilación, incluido la jubilación anticipada, lo que provocaba la injusta situación de que muchos jubilados se veían en la tesitura de tener que elegir la modalidad de jubilación anticipada reduciendo su jubilación por la aplicación de los coeficientes que dicha modalidad de jubilación implica. El subsidio para mayores de 52 años, en cambio, puede seguir recibiéndose hasta que se tenga derecho a la jubilación ordinaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir el subsidio?</h3>
<ul>
<li>Estar <strong>desempleado.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Tener <strong>52 años de edad cumplidos</strong> cuando se haya agotado la prestación o subsidio por desempleo.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">No obstante, se podrá recibir el subsidio tiempo después de agotar la prestación o subsidio por desempleo, al cumplimiento de los 52 años de edad, cuando desde la extinción del subsidio por desempleo se haya permanecido inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.</p>
<p style="padding-left: 40px;">No obstante hay dos supuestos en los que se admite una interrupción en la inscripción como demandante de empleo y que permite acceder a la prestación: cuando la interrupción en la inscripción como demandante de empleo no haya durado más de 3 meses, y cuando la interrupción se deba a la realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. Cuando se haya ejecutado un trabajo por cuenta ajena no se admite el acceso al subsidio cuando el cese en el trabajo haya sido voluntario.</p>
<p style="padding-left: 40px;">En el antiguo subsidio para mayores de 55 años existía el requisito de haber cotizado al menos 90 días al Régimen General con anterioridad al subsidio. Ahora en la mayor parte de los casos el hecho causante, es decir, el elemento que da acceso al subsidio, es el de cumplir la edad de 52 años en el momento de estar percibiendo o tener derecho a percibir el subsidio por desempleo, o bien cumplirlo con posterioridad siempre que no haya habido interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde la extinción del subsidio que hayan sido superiores a 3 meses (es decir, 90 días) o mayor de dicha duración cuando sean por causa del trabajo por cuenta propia o ajena. En cambio, cuando no se cumpla el requisito indicado (interrupciones inferiores a los 90 días salvo que sea por actividad, posteriores a la extinción del subsidio por desempleo), se mantendrá vigente la exigencia de haber cotizado al menos 90 días en el Régimen General de la Seguridad Social para tener acceso al mismo.</p>
<ul>
<li>Estar <strong>inscrito como demandante de empleo</strong> durante al menos un mes, sin que durante ese mes se haya podido rechazar oferta de empleo adecuada, ni se hubiera podido negar, salvo motivo justificado, a la realización de acciones de promoción, formación o reconversión profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber <strong>cotizado por jubilación al menos 15 años</strong>, dos de los cuales tienen que estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la prestación. El trabajador, en esas condiciones, cumple con todos los requisitos, salvo el de la edad, para acceder a la pensión de jubilación y por ese motivo se le permite acceder al subsidio especial para mayores de 52 años hasta el momento en que cumpla el requisito que le falta, la edad, para acceder a la pensión de jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber <strong>cotizado por desempleo durante al menos 6 años</strong>. Esto implica en la práctica que se tiene que haber cotizado al Régimen General, ya que el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no contempla la posibilidad de cotizar por desempleo (únicamente por el concepto de cese de actividad).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Encontrarse en</strong> alguna de las siguientes situaciones:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Encontrarse recibiendo el subsidio por desempleo, o bien tener derecho a recibir el mismo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Haber agotado la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Haber emigrado de España y vuelto sin derecho a la prestación por desempleo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Haber sido liberado de prisión tras haber permanecido apresado durante al menos 6 meses, sin tener derecho a la prestación por desempleo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Tras la revisión de la situación de incapacidad permanente, haber sido declarado capaz o con una incapacidad permanente parcial (no total, ni absoluta ni gran invalidez).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Encontrarse en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación por desempleo por no haber alcanzado el periodo mínimo de cotización exigido (12 meses), siempre que se haya alcanzado al menos un mínimo de 3 meses cotizados.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No disponer de rentas que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Esa cuantía en el año 2019 es de 675€ mensuales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si en el momento de poder acceder al subsidio no cumple el requisito de carencia de rentas, podrá tener derecho al mismo siempre y cuando acredite el cumplimiento de dicho requisito dentro del año siguiente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">El límite de rentas para poder recibir el subsidio.</span></h2>
<h3>¿Se tienen en cuenta las rentas que obtengan las personas con las que vivo?</h3>
<p>No. Tal y como hemos indicado en la parte superior del artículo, únicamente se tienen en cuenta la rentas recibidas por la persona que solicita el subsidio, sin que para nada afecten las rentas a recibir por la persona.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ingresos son considerados como rentas?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Cantidad a recibir por el subsidio.</span></h2>
<h3>¿Cuánto se recibe por el subsidio de mayores de 55 años?</h3>
<p>La cuantía a recibir es de <strong>430,27€ mensuales</strong>. En ningún caso esta cantidad puede verse reducida, aún cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se cotiza durante la percepción del subsidio?</h3>
<p>Si, el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotiza a favor de la persona que recibe el subsidio, por el concepto de jubilación. La base de cotización que se tomará será del 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Duración del subsidio.</span></h2>
<h3>¿Durante cuánto tiempo se recibe el subsidio?</h3>
<p>Este subsidio durará hasta que la persona cumpla la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación. Puede ser la edad que le permita acceder a cualquiera de las modalidades de jubilación, ya sea la anticipada (aunque en este caso, como es propio de esta pensión, implicará una reducción de la misma por aplicación de los coeficiente reductores que correspondan) o la pensión de jubilación ordinaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #000080;">Solicitud del subsidio.</span></h2>
<h3>¿En qué momento solicitar el subsidio para mayores de 52 años?</h3>
<p>En el momento de cumplir la edad de 52 años es la edad idónea para la solicitud del subsidio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentos se deben presentar en la solicitud del subsidio?</h3>
<p>Si se quiere puede descargarse el correspondiente modelo de solicitud a través de la web del SEPE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Dónde presento la solicitud?</h3>
<p>La solicitud del subsidio puede hacerse de dos maneras:</p>
<ul>
<li>A través de la web <span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio">electrónicamente</a></span></strong></span>.</li>
</ul>
<ul>
<li>De forma presencial, <span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-la-seguridad-social/">solicitando cita previa</a></span></strong></span>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué plazo se resolverá mi solicitud?</h3>
<p>El SEPE resolverá la solicitud en el plazo aproximado de 15 días, que podrá variar según las entradas de solicitudes que se hayan producido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>La Seguridad Social de las Empleadas de Hogar</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-seguridad-social-de-las-empleadas-de-hogar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 16:36:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es el trabajo de empleada de hogar? Comprende la actividad de la persona física (las sociedades están excluidas) que presta servicios o actividad en el hogar familiar. Esos servicios comprende: Tareas domésticas. Dirección y cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes. Cuidado o atención a los miembros de [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el trabajo de empleada de hogar?</h3>
<p>Comprende la actividad de la persona física (las sociedades están excluidas) que presta servicios o actividad en el hogar familiar.</p>
<p>Esos servicios comprende:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Tareas domésticas</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Dirección y cuidado del hogar</strong> en su conjunto o de alguna de sus partes.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Cuidado o atención a los miembros de la familia</strong> o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajos que se hagan como <strong>complemento de las tareas domésticas</strong>, tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros similares.</li>
</ul>
<p>Vemos con más <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">detalle el régimen laboral de las empleadas de hogar</span></span> en la siguiente publicación.</p>
<p>En esta relación laboral especial tiene la condición de empresario el titular del hogar del hogar familiar donde la empleada del hogar se encuentra prestando servicios. Como titular del hogar familiar se entiende la persona que efectivamente sea titular o aquel que lo sea transitoriamente en la condición de arrendatario.</p>
<h3></h3>
<h3>¿Estoy obligada a darme de alta en la seguridad social como empleada de hogar?</h3>
<p><strong>Sí. Es obligatorio</strong> que con carácter previo al inicio de la actividad se proceda a la afiliación del trabajador y al alta de la empleada del hogar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Afiliación y alta.</span></h2>
<h3>¿Quién me tiene que dar de alta en la seguridad social?</h3>
<p>Con carácter general tiene que ser el<strong> titular del hogar familiar</strong> el que tiene que solicitar la afiliación y comunicar el alta y todas las variaciones de datos que con posterioridad puedan darse, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>
<p>No obstante, cuando la empleada de hogar preste <strong>servicios durante menos de 60 horas mensuales, puede ser ella misma</strong> la que realice los trámites indicados siempre que así lo acuerde con el titular del hogar. En los restantes supuestos de prestación de servicios durante más de 60 horas mensuales no es posible llegar a ese acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué información tiene que contener la solicitud de alta de un empleado de hogar?</h3>
<p>Además de los datos que se establecen con carácter general para cualquier trabajador, las altas de los empleados de hogar tienen que contener la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Código de cuenta de la entidad financiera</strong> en la que tiene que domiciliarse el pago.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Tipo de contrato</strong> de trabajo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contenido mínimo del contrato</strong> de trabajo:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Número de horas semanales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Importe de salario pactado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Número de horas de presencia y horas de pernocta.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Retribución por hora pactada.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">La cotización en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar.</span></h2>
<h3>¿Quién está obligado a cotizar a la seguridad social?</h3>
<p>La obligación de cotizar recae tanto sobre el <strong>titular del hogar</strong> como sobre la <strong>empleada de hogar.</strong></p>
<p>Cada uno de ellos tiene que asumir el coste de la seguridad social que le corresponda. El titular del hogar familiar tiene que abonar de su bolsillo un porcentaje que se calcula sobre el salario de la empleada de hogar, mientras que la empleada de hogar tiene que ingresar un porcentaje de su salario a las arcas de la seguridad social.</p>
<p>En el año 2020 la cotización que debe asumir cada sujeto es la siguiente:</p>
<ul>
<li>Empleador: <strong>23,60%</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Empleadora: <strong>4,70%.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién es el responsable de ingresar las cuotas por el empleado de hogar?</h3>
<p>Con carácter general las cuotas del empleado de hogar son abonadas por el <strong>titular del hogar</strong>: tiene que abonar la parte que le corresponde (23,60% del salario bruto) y detraer del salario del trabajador el 4,70% para ingresarlo en concepto de cuota en la respectiva Dirección Provincial de la Seguridad Social.</p>
<p>No obstante, hay una excepción: cuando la <strong>empleada de hogar preste servicios durante menos de 60 horas semanales</strong> y haya asumido la obligación de afiliación y alta previo acuerdo con el empresario (opción que hemos indicado anteriormente), tendrá que abonar la cotización propia y la de su empresario, y a tal efecto el empresario tendría que hacerle entrega de las cuotas que le corresponda asumir tanto por contingencias comunes como profesionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto se tiene que cotizar a la Seguridad Social como empleada del hogar?</h3>
<figure class="wp-block-table">
<table class="table table-hover table-striped" style="height: 253px; width: 91.1013%; border-style: solid; border-color: #000000;">
<tbody>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"><strong> Nº Tramo</strong></td>
<td style="height: 23px;"><strong> Retribución mensual (€ / mes)</strong></td>
<td style="height: 23px;"><strong> Base de cotización (€ / mes)</strong></td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 1</td>
<td style="height: 23px;">Hasta 240,00</td>
<td style="height: 23px;">206</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 2</td>
<td style="height: 23px;">Desde 240,01 a 375,00</td>
<td style="height: 23px;"> 340</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 3</td>
<td style="height: 23px;">Desde 375,01 a 510,00</td>
<td style="height: 23px;"> 474</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 4</td>
<td style="height: 23px;">Desde 510,01 a 645,00</td>
<td style="height: 23px;">608</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 5</td>
<td style="height: 23px;">Desde 645,01 a 780,00</td>
<td style="height: 23px;">743</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 6</td>
<td style="height: 23px;">Desde 780,01 a 914,00</td>
<td style="height: 23px;">877</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 7</td>
<td style="height: 23px;">Desde 914,01 a 1.050,00</td>
<td style="height: 23px;">1.050</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 8</td>
<td style="height: 23px;">Desde 1.050,01 a 1.144,00</td>
<td style="height: 23px;">1.097</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 9</td>
<td style="height: 23px;">Desde 1.144,01 a 1.294,00</td>
<td style="height: 23px;">1.232</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px;"> 10</td>
<td style="height: 23px;">Desde 1.294,01</td>
<td style="height: 23px;"> Según salario</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</figure>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué plazo tienen que ingresarse las cotizaciones?</h3>
<p>El ingreso de las cuotas tiene que hacerse dentro del <strong>mes siguiente al nacimiento de la obligación</strong> de cotización. En caso contrario se iniciará la ejecución contra el patrimonio del deudor previa emisión de la providencia de apremio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿De qué forma hay que hacer el ingreso de las cuotas?</h3>
<p>El ingreso tiene que hacerse obligatoriamente mediante la<strong> domiciliación en cuenta</strong>.</p>
<p>La modificación en la cuenta tendrá efectos en el mismo mes que se comunique, siempre que la comunicación se haga entre los días 1 y 10 de cada mes. En cambio, si la comunicación se hace desde el día 11, los efectos se harán notar a partir del mes siguiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Protección social.</span></h2>
<p>Los empleados de hogar comparten en materia de protección social la mayor parte de los derechos con el que cuentan los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. No obstante hay que reconocer una <strong>menor protección en determinados aspectos</strong>, que pasamos a detallar a continuación.</p>
<ul>
<li><strong>No tienen derecho a recibir el desempleo.</strong><br />
A diferencia de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, las empleadas de hogar no tienen derecho a recibir <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></a></span>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Para el cálculo de las pensiones de <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-incapacidad-permanente/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad permanente</span></span></a> y <a href="https://www.iberlaboral.es/la-pension-de-jubilacion-en-2019/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">jubilación</span></span></a>, si existieran periodos durante los cuales no se hubiera cotizado <strong>no se cubrirán artificialmente mediante el mecanismo de la integración de lagunas</strong> que existe en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). Esto implica que el mes o meses no cotizados se tendrán en cuenta para cálculo aunque se haya cotizado cero horas, lo que supondrá una reducción en el cálculo de la prestación.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No es de aplicación la responsabilidad del titular del hogar familiar</strong> en el abono de la prestación económica cuando incumpla su obligación de dar de alta al empleado de hogar.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Prestaciones familiares.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/prestaciones-familiares/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 15:57:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Requisitos para recibir la prestación por hijo a cargo. ¿Puedo recibir la prestación por hijo a cargo? Puedes recibirla si eres padre de un hijo menor de edad, y también cuando siendo mayor de edad sea discapacitado, en ambos casos dependientes de tí. Hijos menores de edad sin discapacidad: mucha gente no sabe que por [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para recibir la prestación por hijo a cargo.</span></h2>
<h3>¿Puedo recibir la prestación por hijo a cargo?</h3>
<p>Puedes recibirla si eres padre de un hijo menor de edad, y también cuando siendo mayor de edad sea discapacitado, en ambos casos dependientes de tí.</p>
<ul>
<li>Hijos <strong>menores de edad sin discapacidad</strong>: mucha gente no sabe que por la mera existencia de hijos menores tienen derecho a ella. Pero la cantidad que se recibe es vergonzosamente ridícula, como veremos abajo apenas 24€ al mes (291€ anuales).</li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos menores con discapacidad <strong>superior al 33%</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de edad con discapacidad <strong>superior al 65%</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de edad con discapacidad <strong>superior al 75%</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué cuenta bancaria se ingresa la ayuda por hijo a cargo?</h3>
<p>Con <strong>carácter general es recibida por los padres</strong>, salvo en el supuesto indicado en la siguiente cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién recibe la ayuda si abandono a mi hijo o se queda huérfano?</h3>
<p>En estos supuestos <strong>es el propio hijo el que puede recibir</strong>, en su cuenta bancaria, la cuantía de la prestación. Aunque el hijo reciba en su cuenta bancaria la prestación se exige que antes del abandono o de la muerte se encontrara dependiendo económicamente y conviviendo con sus padres o tutores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Podemos recibir los dos padres la ayuda en relación a un mismo hijo?</h3>
<p>No. La prestación económica por hijo a cargo solo <strong>se reconocerá a uno de ellos</strong>, y será por mutuo acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los dos padres sobre quién debe de recibir la prestación económica por hijo a cargo?</h3>
<p>Se aplicarán las <strong>reglas de la patria potestad y guarda del Código Civil</strong>, debiendo dictar resolución motivada el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y decretando la suspensión del abono en cuanto no recaiga resolución judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién recibe la prestación por hijo a cargo en los supuestos de separación judicial, nulidad o divorcio?</h3>
<p>La <strong>recibirá quien tenga a su cargo el hijo o menor acogido</strong>, aún cuando se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse tales situaciones, y siempre que sus ingresos no superen los límites exigidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo como hijo solicitar la prestación por hijo a cargo aunque mis padres hayan fallecido hace tiempo?</h3>
<p>Se requiere en todo caso que <strong>en el momento de producirse la muerte</strong> de los padres hubiera una <strong>dependencia económica entre padres-hijo</strong>, lo cual se entiende cuando haya existido convivencia. No es válido que transcurrido un tiempo de la muerte se solicite la prestación por parte de un hijo que aunque ahora tenga necesidades económicas, en el momento de fallecer sus padres no dependía de ellos. Para cubrir esa necesidad existen otras prestaciones como la No contributiva de invalidez. No debemos olvidar que el fundamento de esta prestación es la de dar un complemento económico a los padres que tienen a cargo a su hijo, con independencia de que puntualmente pueda ser el hijo el que reciba la prestación cuando los padres falten por entender que se sigue prolongando la existencia de la carga económica por la mera existencia de la discapacidad con independencia de quien sea el sujeto que la asuma, el fundamento de la prestación debe de respetarse sine die.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que se entiende por estar a cargo?</h3>
<p>Se considera hijo a cargo el que <strong>conviva y dependa económicamente del beneficiario</strong>. Se entiende que existe dependencia económica cuando el hijo o menor acogido conviva con el beneficiario. A estos efectos no rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los padres o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pierde el hijo la consideración de estar a cargo por el hecho de trabajar?</h3>
<p>No, no impide tal consideración la realización por parte del hijo de un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y los ingresos percibidos, en concepto de rendimientos del trabajo, <strong>no superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional</strong> vigente en cada momento (que en 2019 es de 900€ mensuales).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Límites de ingresos para recibir la prestación por hijo a cargo.</span></h2>
<h3>¿Hay un límite de ingresos para poder recibirla?</h3>
<p><strong>Si, hay límites para los padres</strong> (pero sólo respecto de hijos no discapacitados) y para los hijos discapacitados causantes de la prestación cuando éstos trabajen, en los términos que se recogen en la tabla que sigue.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 454px; height: 385px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 92px; height: 80px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 87px; height: 80px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Convivencia</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 103px; height: 80px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>INGRESOS de los padres</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 83px; height: 80px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>INGRESOS de los hijos que trabajen</strong></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 77px; height: 80px; text-align: center;"><span style="color: #ffffff;"><strong>Residencia en España</strong></span></td>
</tr>
<tr style="height: 89px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 92px; height: 89px;">Hijos menores sin discapacidad</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 87px; height: 89px; text-align: center;">SI</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 103px; height: 89px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Ingresos -11.576€ o</span><span style="font-weight: 400;">-17.423,84€</span><span style="font-weight: 400;">-familia numerosa</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 83px; height: 89px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Ingresos ≤SMI</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 77px; height: 89px; text-align: center;">SI</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 92px; height: 72px;">Hijos menores con discapacidad +33%</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 87px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 103px; height: 72px; text-align: center;">NO</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 83px; height: 72px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Ingresos ≤SMI</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 77px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 92px; height: 72px;">Hijos mayores con discapacidad +65%</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 87px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 103px; height: 72px; text-align: center;">NO</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 83px; height: 72px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Ingresos ≤SMI</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 77px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
</tr>
<tr style="height: 72px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 92px; height: 72px;">Hijos mayores con discapacidad +75%</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 87px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 103px; height: 72px; text-align: center;">NO</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 83px; height: 72px; text-align: center;"><span style="font-weight: 400;">Ingresos ≤SMI</span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 77px; height: 72px; text-align: center;">SI</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a percibir.</span></h2>
<h3>¿Cuanto voy a recibir de prestación por hijo con discapacidad a cargo?</h3>
<p>Esto depende de si tu hijo tiene o no discapacidad y de la edad del mismo. Cuanto mayor sea la discapacidad y la edad mayor será cuantía que se recibirá. Son cuatro cuantías:</p>
<ul>
<li>Hijos menores de edad sin discapacidad: <strong>24€ al mes</strong> (291€ al año).</li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos menores con discapacidad superior al 33%: <strong>1.000€ al año.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de edad con discapacidad superior al 65%: <strong>4.440,80€ al año.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de edad con discapacidad superior al 75%: <strong>6.622,80€ al año.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué momento se realiza el pago de la prestación por hijo a cargo?</h3>
<p>Depende de la discapacidad y edad del hijo.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se realizará mensualmente (a mes vencido) cuando sea un hijo discapacitado mayor de 18 años.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando sea un hijo menor de 18 años se pagará semestralmente.</span></li>
</ul>
<p>Solicitud y efectos de la solicitud o extinción de la prestación por hijo a cargo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Donde se presenta la solicitud de la prestación por hijo a cargo?</h3>
<p>Se debe de presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿He de comunicar las variaciones que se produzcan en mi situación familiar o económica?</h3>
<p>Existe la obligación de que <strong>presentes, en el plazo de 30 días</strong> desde la fecha en que se produzcan, comunicación de cuantas variaciones que hubieran tenido lugar y que puedan incidir en la modificación o extinción del derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde que momento voy a empezar a recibir la prestación por hijo a cargo?</h3>
<p>Desde el primer día del trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde qué momento surte efecto la extinción de la prestación por hijo a cargo?</h3>
<p>Surtirá <strong>efecto desde el último día del trimestre natural</strong> en que se haya determinado la extinción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Desde qué momento surten efecto las posibles variaciones que se realicen?</h3>
<p>En el caso de nacimiento, las variaciones surten efecto desde el trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado. En el caso de extinción, no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidades.</span></h2>
<h3>¿Es compatible con la pensión de orfandad?</h3>
<p><strong>Si</strong>. Ambas prestaciones se complementan e incrementa la una a la otra.<br />
Pero debemos tener claro, hablando de discapacitados, que la discapacidad que en esta prestación se exige no tiene nada que ver con la exigida para recibir una pensión de orfandad, en la medida en que para recibir la de orfandad se exige una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que imposibilite para el trabajo y para la de hijo a cargo no es necesario llegar a tales grados de incapacidad para el trabajo, siempre que las discapacidades sean del 65 o 75%, y es que dichos porcentajes de discapacidad no tienen una traducción directa en la disminución de la capacidad de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es compatible con otra pensión del hijo por la misma incapacidad?</h3>
<p>No. <strong>No podría recibir otra pensión que se fundamente en la misma discapacidad</strong> (como la Pensión No Contributiva de Invalidez) por la que se esté recibiendo la prestación de hijo a cargo.</p>
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		<item>
		<title>Ayudas para madres solteras y familiares.</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/ayudas-para-madres-solteras-y-familiares/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 15:01:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de ayudas familiares. En España coexisten una serie de administraciones públicas que protegen aquellas situaciones en las que existe una situación de necesidad por existencia de hijos o familiares. Si bien las prestaciones y subsidios del Sistema de Seguridad Social son las que dan una mayor cobertura a estas situaciones, no podemos desdeñar [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de ayudas familiares.</span></h2>
<p>En España coexisten una serie de administraciones públicas que protegen aquellas <strong>situaciones en las que existe una situación de necesidad por existencia de hijos o familiares</strong>. Si bien las prestaciones y subsidios del Sistema de Seguridad Social son las que dan una mayor cobertura a estas situaciones, no podemos desdeñar otras. Las diferentes ayudas familiares que recogemos en esta guía tienen un diferente origen pero una razón de ser común.</p>
<p>Podemos distinguir las ayudas a la familia provenientes de:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sistema de Seguridad Social.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Sistema Nacional de Empleo (Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE).</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Sistema Tributario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Empresas (obligadas a conceder reducciones de jornada y excedencias).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ayudas de Seguridad Social.</span></h2>
<h3>Prestación por nacimiento de hijo.</h3>
<p>Está previsto no para todo tipo de nacimientos, sino únicamente para los nacimientos que se producen en unas circunstancias digamos que poco habituales:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Nacimiento del hijo en <strong>familias numerosas</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Nacimiento de hijos en familias <strong>monoparentales</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Nacimiento de hijos cuando la <strong>madre sufra discapacidad</strong> (igual o superior al 65%).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cuantía de la ayuda tampoco es que sea elevada, ya que consiste en un único <strong>pago de 1.000 €</strong>.</p>
<p>Se requiere que el beneficiario de la prestación cumpla los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Resida en España</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No tenga ingresos superiores</strong> a los que indicamos en esta publicación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No tenga derecho a recibir otras ayudas</strong> de una similar naturaleza.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por hijo o menor acogido a cargo.</h3>
<p>Por los hijos menores de 18 años a cargo, que no sean discapacitados, se puede recibir una ayuda económica, aunque ya adelantamos de que la cantidad a recibir es irrisoria. Con que esté a cargo nos referimos a que exista convivencia y se encuentre a sus expensas, aunque no romperá el requisito la pérdida de convivencia temporal con motivo de estudios, trabajo, tratamiento médico u otras circunstancias similares.</p>
<p>Además, para poder recibirla tienen que darse una serie de circunstancias:</p>
<ul>
<li><strong>No se perciban ingresos superiores a</strong> los 11.576,83€. Aunque esta cantidad se incrementa en un 15% cuando el número de hijos menores sea de dos, a 17.423,84€ cuando sean tres los hijos y a partir del cuarto el límite se incrementará en 2.822,18€.</li>
</ul>
<ul>
<li>Hay otra serie de cuestiones sobre los límites en las <a href="https://www.iberlaboral.es/prestaciones-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">rentas para recibir esta ayuda económica que resolvemos en la siguiente publicación.</span></span></a></li>
</ul>
<p>La cantidad a recibir es de <strong>291€ anuales</strong>, en dos pagos, uno por semestre. Como ya te hemos indicado la cantidad a recibir es realmente irrisoria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por menor o hijo con discapacidad a cargo.</h3>
<p>Cuando se tenga un menor acogido, o un hijo menor o mayor de edad, en ambos casos a cargo, y que esté afectado por una discapacidad de al menos el 33% si es menor de edad o, superior al 65% si es mayor de edad, se tendrá derecho a recibir una ayuda económica. Para que el hijo se considere a cargo debe existir convivencia con el mismo y a sus expensas, sin que la pérdida de convivencia por razón de estudios, trabajo, enfermedad u otras similares se considere un incumplimiento de este requisito.</p>
<p>Para poder ser beneficiario de la misma se exige no recibir ingresos económicos por encima de unos determinados límites, que se incrementan según el número de hijos.</p>
<p>Los <strong>límites que no deben ser superados</strong> son los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Un hijo:</span><strong> 11.576,83€.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Dos hijos: </span><strong>13.312,83€</strong><span style="font-weight: 400;"> (es decir, 15% de la cuantía anterior).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tres hijos: </span><strong>17.423,84€</strong><b>.</b></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuatro o más hijos: </span><strong>2.822,18€.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La cuantía a recibir es diversa atendiendo a la edad y grado de discapacidad, así:</span></p>
<ul>
<li>Hijos menores de 18 años con una discapacidad de al menos el 33%: <strong>1.000€ anuales</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de 18 años con una discapacidad de al menos el 65%: <strong>4.414,80€ anuales</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Hijos mayores de 18 años con una discapacidad de al menos el 75%: <strong>6.622,80€ anuales.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Puedes ver <a href="https://www.iberlaboral.es/prestaciones-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">más sobre esta ayuda</span></span></a> en esta publicación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por maternidad.</h3>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por maternidad</span></span></a> da cobertura económica a la situación que el Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a toda persona que da a luz, esto es, la suspensión del contrato de trabajo por la indicada circunstancia. Mientras el contrato de trabajo se encuentre suspendido en el periodo indicado legalmente, el Sistema de Seguridad Social concede a la trabajadora una prestación económica.</p>
<p>No obstante, para poder recibir esta prestación se debe encontrar en situación de <strong>alta</strong> o <strong>asimilada al alta</strong>, y si tiene 21 o más años de edad tener un determinado <strong>número de días cotizados.</strong></p>
<ul>
<li>Si la madre tiene entre <strong>21 y 26 años</strong>: 90 días cotizados (dentro de los 7 años anteriores) o 180 días cotizados (a lo largo de toda su vida laboral).</li>
<li>Si la madre tiene <strong>más de 26 años</strong>: 180 días cotizados (dentro de los 7 años anteriores) o 360 días (en toda su vida laboral).</li>
</ul>
<p>La cantidad a recibir varía de un trabajador a otro, ya que al tratarse de una prestación contributiva se tienen en cuenta las previas contribuciones que se hayan hecho a la seguridad social y concretamente la base por la que se haya cotizado el mes anterior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio por maternidad.</h3>
<p>No obstante lo anterior, cuando no se cumplan los requisitos para recibir la prestación por maternidad (la cotización mínima exigida para mayores de 21 años), se podrá recibir un subsidio de una cuantía de <strong>537,84€</strong>.</p>
<p>Se recibirá durante un tiempo reducido, tan solo 42 días. Podría ser ampliado por 14 días más cuando:</p>
<ul>
<li>Nacimiento en familias monoparentales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Madre con discapacidad igual o superior al 65%.</li>
</ul>
<ul>
<li>Parto múltiple.</li>
</ul>
<ul>
<li>Nacimiento en una familia numerosa o que adquiera la condición de familia numerosa con el indicado nacimiento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por riesgo durante el embarazo.</h3>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por riesgo durante el embarazo</span></span></a> se recibe cuando la<strong> mujer embarazada debe de cambiar, por prescripción médica, de puesto de trabajo por otro que sea compatible</strong> con su situación, sin que haya podido la empresa reasignar a la trabajador en ese nuevo puesto de trabajo.</p>
<p>En este caso se suspenderá el contrato de trabajo y la embarazada pasará a recibir una prestación equivalente a la última base de cotización por la que haya cotizado en el mes anterior.</p>
<p>La prestación por esta causa se recibirá hasta que la empresa le reincorpore en un puesto de trabajo compatible con su situación o en su defecto hasta que se inicie el descanso por maternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por riesgo durante la lactancia natural.</h3>
<p>Esta <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación está pensaba para</span></span></a> aquellos supuestos en los que ha finalizado el descanso por maternidad y cuando la mujer debe reincorporarse no existe un puesto compatible con su estado de salud.</p>
<p>La prestación a recibir será equivalente la base por la que se haya <strong>cotizado el mes anterior</strong> (el 100% de la indicada base de cotización).</p>
<p>La duración de la misma será <strong>hasta que el menor cumpla los 9 meses de edad</strong>, salvo que con anterioridad haya sido reincorporada a un puesto de trabajo compatible con su situación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave.</h3>
<p>Esta prestación está pensada para aquellos casos en los que <strong>ambos progenitores se encuentren trabajando y tengan un hijo afectado por una grave enfermedad</strong> (cáncer entre otras) que requiera el cuidado directo y continuado del menor.</p>
<p>El beneficiario tiene que <strong>reducir su jornada en al menos el 50%</strong>, para destinarlo al cuidado del menor.</p>
<p>La cuantía a recibir por esta prestación es equivalente a la base de cotización por la que se haya cotizado en el mes anterior reducida en proporción a la reducción de jornada.</p>
<p>Se extinguirá cuando el menor mejore de su dolencia hasta el punto de cesar la necesidad de cuidado permanente, y en todo caso cuando cumpla la edad de 18 años.</p>
<p>Puedes ver en profundidad los términos en que se recibirá esta ayuda en nuestra guía sobre la prestación por cuidado de hijo con grave enfermedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Consideración como cotizado el tiempo de reducción de jornada por excedencia y reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.</h3>
<p>El Sistema de Seguridad Social incluye una serie de ventajas para todos aquellos trabajadores que por situaciones familiares hacen uso del derecho a reducir su jornada o a la excedencia. Durante estas situaciones cesa la cotización a la Seguridad Social, <strong>consistiendo la ventaja en considerar como cotizados los primeros años de las indicadas situaciones</strong>, de forma que el trabajador no se ve negativamente afectado en sus periodos de carencia por haber accedido a esas situaciones.</p>
<p>El periodo considerado como cotizado es el siguiente:</p>
<ul>
<li>Excedencia por cuidado de hijo: máximo <strong>3 años cotizados</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Excedencia por cuidado de familiar: máximo <strong>1 año cotizado</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción de jornada por cuidado de hijo: máximo <strong>2 años cotizados</strong> (al 100%).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción de jornada por cuidado de familiar: máximo <strong>1 año cotizado</strong> (al 100%).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reducción de jornada por cuidado de menor con grave enfermedad: <strong>indefinido</strong> (al 100%).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).</span></h2>
<h3>Ayuda familiar.</h3>
<p>Se trata del <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio por desempleo, que se recibe una vez extinguida la prestación</span></span> por desempleo y siempre que se tengan responsabilidades familiares. Por responsabilidades familiares se entiende tener a cargo a un hijo menor de 26 años, hijos mayores de 26 años discapacitados o cónyuge, siempre que en todos los casos estén a cargo (esto es que no superen el límite de rentas que te indicamos en esta publicación).</p>
<p>La cuantía a recibir es de<strong> 431€ mensuales</strong>. Se recibirá durante 18 meses con carácter general, aunque puede ampliarse a 24 o 30 meses atendiendo a criterios de edad y duración de la agotada prestación por desempleo, tal y como vemos en la guía de la ayuda familiar.</p>
<p>La ver más detalle sobre esta ayuda puedes consultar la guía sobre la ayuda familiar.</p>
<h3></h3>
<h3>Subsidio por falta de cotización.</h3>
<p>Cuando no se tengan suficiente número de días cotizados para acceder a la prestación por desempleo (se requieren al menos 360 días cotizados), se <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-por-insuficiencia-de-cotizacion/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">podrá recibir un subsidio cuando</span></a></span> se tengan al menos 6 meses cotizados, exigencia que se rebaja a 3 meses cuando se tengan responsabilidades familiares.</p>
<p>La cuantía a recibir por esta ayuda es de <strong>431€</strong>.</p>
<p>La duración de la misma varía en función de los años cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:</p>
<ul>
<li>Con <strong>responsabilidades familiares</strong>:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">3 meses cotizados: 3 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">4 meses cotizados: 4 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">5 meses cotizados: 5 meses</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">6 o más meses cotizados: 21 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sin responsabilidades</strong> familiares:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">6 meses cotizados: 6 meses de prestación.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED).</h3>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-extraordinario-de-desempleo-sed/">Esta ayuda extraordinaria</a></span></span> está pensada para los desempleados con responsabilidades familiares que hayan agotado todas las ayudas por desempleo.</p>
<p>La cuantía a recibir es de <strong>431€ mensuales</strong>. Se recibirá durante 6 meses, que no se podrán prorrogar en ningún caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Deducciones de Hacienda.</span></h2>
<h3>Deducción para madres trabajadores con hijos menores de 3 años.</h3>
<p>Se establece una deducción en el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF) para aquellas<strong> madres trabajadoras con hijos menores de 3 años</strong> de edad.</p>
<p>La cuantía a deducir será como <strong>máximo de 1.200€ por cada uno</strong> de los hijos. Podrá percibirse en cuotas de 100€ a elección de la interesada.</p>
<p>Para poder cobrar esta ayuda se tiene que hacer a través del modelo 140 de la Agencia Tributaria, siendo este organismo, la AEAT, el encargado de la gestión de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Deducciones por familia monoparental, discapacidad, familiar numerosa, entre otros.</h3>
<p>Existen deducciones en la contribución al IRPF por otras muchas circunstancias familiares.</p>
<p>Entre otras podemos destacar la deducciones por:</p>
<ul>
<li>Familia <strong>monoparental con al menos dos hijos</strong> a cargo. Comprende por tanto los supuestos de madres solteras, aunque no es una deducción exclusiva de las madres.<br />
La cuantía de la misma es de hasta 1200€, pudiendo ser recibida como en el supuesto anterior en cuotas de 100€.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Familia <strong>numerosa.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Ascendientes o descendientes con <strong>discapacidad.</strong></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Garantía por impago de la pensión alimenticia.</h3>
<p>En los supuestos de separación o divorcio con existencia de hijos en común, existe la obligación de manutención para ambos progenitores. Se establece la obligación judicial del abono de la pensión de alimentos, que en el común de los supuestos es la madre recién separada la que adquiere este derecho para lograr mantener a su hijo.</p>
<p>En ocasiones la parte obligada al abono de la pensión de alimentos no cumple con su obligación, y es entonces cuando se inicia un mecanismo de garantía en el que es Estado el que sustituye al, habitualmente padre, incumplidor.</p>
<p>Para poder recibir las ayudas del fondo de garantía por impago de la pensión de alimentos se exige el requisito de carencia de rentas (tomando como referencia la cuantía del IPREM, es decir, del Indicador de Rentas de Efectos Múltiples), que varía en función del número de hijos con derecho a la pensión, siendo más elevado cuanto más hijo haya.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">1 hijo: 1,5 veces el IPREM (9.681,05€).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">2 hijos: 1,75 veces el IPREM (11.294,55€).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">3 hijos: 2 veces el IPREM (12.908,06€).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">4 hijos: 2,25 veces el IPREM (14.521,57€).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Fondo tiene una limitación en cuanto a la cuantía que se adelanta, que será de como máximo 100€ mensuales durante 18 meses. Si la cuantía de la pensión de alimento fuera menor a esos 100€, el Fondo adelantaria la cuantía íntegra correspondiente a la pensión.</p>
<p>Posteriormente el Estado irá contra el progenitor obligado al abono de la pensión de alimentos para resarcirse por la cantidad anticipada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Deducciones autonómicas.</span></h2>
<p>Las Comunidades Autónomas tienen cedida una parte del IRPF, que modulan según su propio criterio aplicando los tipos y las deducciones que crean oportunas. De estas forma, muchas de ellas incluyen deducciones por circunstancias familiares variadas, entre las que también pueden verse beneficiadas las madres solteras pues comprende los supuestos de familias monoparentales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Obligaciones de la empresa.</span></h2>
<h3>Reducción de jornada por lactancia.</h3>
<p>Por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a <strong>ausentarse del trabajo durante 1 hora</strong> hasta que el menor<strong> cumpla 9 meses</strong>. Que sea ausencia implica que no se verá reducido el salario. <a href="https://www.iberlaboral.es/el-permiso-por-lactancia/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Puedes saber más sobre el permiso por lactancia</span></span></a>.</p>
<p>No obstante podrá ser sustituido por el trabajador por una reducción con la misma finalidad, o incluso acumularlo en jornadas completas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Reducción de jornada por cuidado de hijos.</h3>
<p>Los padres con hijos menores de 12 años de edad <a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-motivos-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">podrán reducir su jornada</span></span></a> de trabajo diaria entre un <strong>12,5%</strong> y un <strong>50%</strong>.</p>
<p>El salario se verá reducido en la misma proporción.</p>
<h3></h3>
<h3>Reducción de jornada por cuidado de familiares.</h3>
<p>El trabajador tiene<a href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-motivos-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> derecho a reducir su jornada</span></span></a> entre un <strong>12,5%</strong> y un <strong>50%</strong>, con la reducción proporcional de su salario, para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo como consecuencia de la edad, accidente o enfermedad</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Reducción de jornada por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave.</h3>
<p>Uno de los padres, en el caso de que <strong>ambos trabajen y tengan un hijo menor afectado por una enfermedad grave</strong> (como el cáncer) que exija cuidados permanentes, podrá reducir su jornada como <strong>mínimo en un 50%</strong>. El salario se verá reducido en la misma proporción.</p>
<p>En nuestra guía sobre la reducción de jornada por cuidado de menores con cáncer podrás ver más detalles sobre esta opción de reducción de jornada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Excedencia por cuidado de hijo.</h3>
<p>Los trabajadores podrán <a href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">tomarse un tiempo de excedencia</span></span></a>, es decir de cese en el trabajo no remunerado con reserva del puesto de trabajo a la finalización de la misma, para el cuidado de <strong>hijos menores de 3 años</strong>. En el caso de hijos adoptados o acogidos, el periodo de excedencia será de 3 años como máximo a contar desde la resolución judicial o administrativa que establece la adopción o acogimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Excedencia por cuidado de familiar.</h3>
<p>Cuando un trabajador tenga un familiar que no pueda valerse por sí mismo con motivo de la edad, discapacidad o enfermedad, podrá tomarse un tiempo de excedencia, esto de cese en el trabajo con reserva del puesto de trabajo a su finalización, de <strong>como máximo 2 años.</strong></p>
<p>Puedes saber más sobre la excedencia por cuidado familiar en nuestra <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/excedencia-por-cuidado-de-hijos-o-familiares/"><span style="text-decoration: underline;">guía sobre la excedencia por cuidado de familiar.</span></a></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Permisos por accidente, enfermedad, operación o fallecimiento de familiar.</h3>
<p>Cuando un <strong>familiar del trabajador, hasta el 2º grado</strong> de consanguinidad o afinidad, se vea afectado por una contingencia de gravedad, el trabajador podrá tomar un permiso de 2 días, que se podrán ampliar a 4 días cuando el trabajador necesite de desplazamiento al efecto.</p>
<p>La contingencias que pueden afectar al familiar y que justifican el permiso del trabajador son las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Fallecimiento.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Accidentes graves.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Enfermedades graves.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Hospitalización.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Intervención quirúrgica sin <strong>hospitalización que requiera de reposo</strong> en el domicilio.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ayudas de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.</span></h2>
<p>Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos tienen una destacada importancia en servicios a familias en situación de necesidad, especialmente en aquellos servicios de proximidad entre los que podemos destacar los centros de día para personas de la tercera edad, la ayuda a domicilio, o los comedores sociales, entre otros.</p>
<p>También comprenden la mayor parte de ellas ayudas a las familias con hijos menores de 3 años de edad, con especial énfasis en que las madres puedan compatibilizar el trabajo con el cuidado de sus hijos. Muchos municipios cuentan al efecto de una red de guardería o ludotecas infantiles.</p>
<p>Otro de los aspectos destacados tiene que ver con las tareas de información y orientación, sobre cuestiones asistenciales o de índole laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Otras ayudas.</span></h2>
<h3>Ayudas a familias numerosas.</h3>
<p>Las familias numerosas cuentan con una serie de ventajas sobre aquellas que no tienen esta condición.</p>
<p>Citamos muy sucintamente alguna de las ventajas:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Bonificaciones en la utilización del <strong>transporte por carretera.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Acceso a ayudas para el <strong>pago del alquiler.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Acceso a <strong>beneficios por la compra de coches</strong> (Plan PIVE).</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Acceso al <strong>bono social en el acceso a la electricidad</strong> del hogar.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Bonificación del 45% en la contratación de un cuidador del hogar</strong>, para lo que debe ser presentada la siguiente documentación.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Ayudas para la vivienda.</h3>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/ayudas-para-madres-solteras-y-familiares/">Ayudas para madres solteras y familiares.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>Prestación por incapacidad permanente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 12:58:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de Incapacidad Permanente. ¿Qué se entiende por incapacidad permanente? Es aquella pérdida de salud que afecta al trabajador que le impide trabajar permanentemente, provocando la consecuencia de pérdida de ingresos económicos. Por ello la seguridad social protege al trabajador mediante la asistencia sanitaria y la aportación de ingresos económicos. &#160; Requisitos. ¿Qué requisitos se [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto de Incapacidad Permanente.</span></h2>
<h3>¿Qué se entiende por incapacidad permanente?</h3>
<p>Es aquella <strong>pérdida de salud que afecta al trabajador que le impide trabajar permanentemente</strong>, provocando la consecuencia de pérdida de ingresos económicos. Por ello la seguridad social protege al trabajador mediante la asistencia sanitaria y la aportación de ingresos económicos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación por incapacidad permanente?</h3>
<ul>
<li>Estar <strong>afiliado</strong>, en <strong>alta</strong> o en situación <strong>asimilada al alta</strong>. También se permite acceder aunque no estén en alta, aunque como veremos se exige mayor tiempo cotizado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Periodo de cotización previo</strong> (carencia) en algunos casos.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si la incapacidad permanente <strong>deriva de enfermedad común</strong> se exige un periodo previo de cotización (para el grado de parcial se exigen 1800 días dentro de los 10 años anteriores; para el grado de total, absoluta y gran invalidez se exigen cotizados el 33,3% del tiempo que haya transcurrido entre el cumplimiento de los 16 años y la incapacidad permanente si no tienes cumplidos los 31 años de edad, en caso contrario se exigirán cotizados un 25% del tiempo entre el cumplimiento de los 20 años y la incapacidad permanente con un mínimo de 5 años en todo caso y un 20% de ellos han de estar comprendidos en los últimos diez años).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si la incapacidad permanente <strong>deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional</strong> no se exige periodo previo de cotización.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ojo! Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral y solicitas la incapacidad temporal <strong>sin estar dado de alta</strong> se te exigirán en todo caso 15 años cotizados (de los cuales 3 años deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Valoración médica</strong> por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (concretamente por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por incapacidad permanente?</h3>
<p>Para calcularlo se tomará la base de cotización por la que hayas cotizado durante un periodo de tiempo determinado, que variará en función de que la incapacidad tenga origen en accidente o enfermedad común o profesional, y posteriormente se le aplicará un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente reconocido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por la incapacidad permanente parcial?</h3>
<p>Recibirás <strong>24 mensualidades de la Base Reguladora</strong> que se tuvo en cuenta para la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">determinación de la Incapacidad Temporal</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez?</h3>
<p>Primero procedemos a calcular la base reguladora (que toma bases de cotización de un determinado periodo de tiempo que varía en función de si la contingencia de incapacidad permanente deriva o no del trabajo) y posteriormente le aplicamos un porcentaje que será menor en la incapacidad permanente total y el más alto en la absoluta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Cálculo de base reguladora:</h4>
<ul>
<li><strong>Si deriva de enfermedad común:</strong> has de tomar las bases de cotización por las que has estado cotizando durante los <strong>96 meses</strong> (8 años) anteriores al mes previo al del inicio de la incapacidad permanente, y dividir el resultado <strong>entre 112</strong>. No obstante, si el periodo de cotización exigido es inferior a 8 años (en los requisitos para acceder a esta pensión hemos visto que podrían llegar a ser así), se sumarán las bases de ese periodo inferior a 8 años y se dividirán entre el resultado de multiplicar ese número de meses inferior a 8 años por 1,1666.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si deriva de accidente no laboral:</strong> has de tomar <strong>24 bases</strong> de cotización consecutivas que hayas generado dentro de los 7 años anteriores, y dividir el resultado <strong>entre 28</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si deriva de <strong>accidente de trabajo o enfermedad profesional:</strong> es el salario real del trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Aplicación de porcentaje a la base reguladora:</h4>
<p>Una vez calculadas las bases reguladoras de la forma que hemos indicado anteriormente se le deben aplicar unos porcentajes en función del grado de incapacidad permanente que se te haya concedido, de lo que resultará la cuantía mensual a percibir:</p>
<ul>
<li>Incapacidad Permanente Total: <strong>55%</strong><br />
En vez de recibir la pensión de incapacidad permanente total, por mensualidades, puedes hacerlo en un solo pago cuando cumplan una serie de requisitos:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que tengas menos de 60 años.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que la Incapacidad Permanente sea irreversible.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Que trabajes o inviertas la indemnización en nuevas fuentes de ingreso.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad Permanente Total Cualificada: <strong>75%</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad Permanente Absoluta: <strong>100%</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Gran Invalidez: es el<strong> 100%</strong> de la base reguladora a la que se le debe de sumar el <strong>45%</strong> de la base mínima de cotización vigente y el <strong>30%</strong> de la última base de cotización del trabajador.</li>
</ul>
<p>Como puedes ver las condiciones son más ventajosas si la enfermedad o accidente que da lugar a la situación de incapacidad tiene origen en el trabajo realizado, ya que las bases de cotización por las que cotizaste que se toman para hacer el cálculo son más recientes. Esto pasa con carácter general en casi todas las prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Clases de incapacidad permanente.</span></h2>
<p>Hay diferentes grados de incapacidad permanente en función del nivel de imposibilidad de trabajar que los órganos de valoración estimen. Un grado mayor o menor tiene una clara incidencia en la cuantía a percibir. Existe la incapacidad permanente parcial, la total, la total cualificada, la absoluta y la gran invalidez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la incapacidad permanente parcial?</h3>
<p>Es aquella incapacidad que no te impide realizar tu profesión habitual pero sin embargo te ocasiona una <strong>disminución en el rendimiento para dicha profesión de al menos el 33%.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la incapacidad permanente total?</h3>
<p>Es aquella incapacidad que te <strong>inhabilita para realizar tu profesional habitual</strong>, aunque no impide que puedas dedicarte a otra profesión distinta. Podrías seguir trabajando en la misma empresa, pero siempre realizando unas funciones diferentes que sean compatibles con tu incapacidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?</h3>
<p>En cuanto a lo que a la capacidad de trabajo se refiere comparte los mismos rasgos que la incapacidad permanente total, ya que te impide realizar tu profesión habitual, pero es que además se estima que concurren en la persona otras características que <strong>hacen que tenga difícil encontrar trabajo en una profesión distinta</strong> de la que era la habitual. Estas circunstancias son las de ser mayor de 55 años, la falta de preparación o las circunstancias sociales o laborales del lugar de residencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?</h3>
<p>Es aquella incapacidad que te <strong>impide realizar cualquier profesión u oficio.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es la gran invalidez?</h3>
<p>Es aquella incapacidad que además de impedirte realizar cualquier profesión u oficio, <strong>te obliga a que te preste asistencia otra persona</strong> para ayudarte a realizar los actos más esenciales de la vida como son los de vestirse, desplazarse, comer&#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿En qué momento empiezo a cobrar la incapacidad permanente?</h3>
<p>En el momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) <strong>dicta resolución por parte de su Director Provincial</strong> reconociendo la incapacidad permanente tras un procedimiento que no puede durar más de 135 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Voy a dejar de recibir ayuda económica cuando se extingue la incapacidad temporal y está pendiente de resolución el procedimiento de incapacidad permanente?</h3>
<p><strong>No</strong>. Si la extinción de la incapacidad temporal se ha producido porque se ha alcanzado la duración máxima de 365 o 545 días y se ha iniciado en ese momento un expediente para la determinación de la incapacidad permanente, lo que sucede es que seguirás recibiendo lo mismo que recibías en incapacidad temporal hasta el momento en que se resuelva el procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse mi reconocimiento de incapacidad permanente?</h3>
<p>La duración máxima prevista en la legislación es de <strong>135 días</strong> para la resolución del procedimiento de incapacidad permanente. Por debajo de eso puede variar su duración, pero no superarse.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer que pierda mi incapacidad permanente?</h3>
<p>Tres son las causas que pueden hacer que pierdas la incapacidad permanente:</p>
<ul>
<li><strong>Revisión de la incapacidad</strong> por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Causar derecho a la <strong>pensión de jubilación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>fallecimiento.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si estoy recibiendo la pensión de incapacidad permanente y cumplo la edad de jubilación?</h3>
<p><strong>Seguirás recibiendo la pensión en la misma cuantía en que lo hacías</strong>, con la diferencia de que desde el momento en que cumples la edad de jubilación dicha pensión pasará a llamarse pensión de jubilación. Es un simple cambio de denominación, los demás aspectos se mantienen inalterables.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pueden revisar mi incapacidad permanente?</h3>
<p><strong>Sí, salvo que hayas cumplido la edad de jubilación</strong>, tu incapacidad permanente será revisada siempre y cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo estime conveniente. En la resolución que te concede la incapacidad permanente indicará el plazo para la revisión, que será a los dos años, transcurrido el cual el INSS puede revisar tu incapacidad permanente si lo estima conveniente, lo que implica que podría no hacerlo, no es algo a lo que estén obligados.</p>
<p>También debes tener en cuenta que pueden revisarte la incapacidad permanente en cualquier otro momento y aunque no hayan pasado los dos años indicados en los supuestos de que empieces a trabajar y en los casos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social observe un error en el diagnóstico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud y tramitación de la incapacidad permanente.</span></h2>
<h3>¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?</h3>
<p>Deberás rellenar el siguiente formulario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién decide mi incapacidad permanente?</h3>
<p>El procedimiento lo tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y dentro de él sigue tres fases bien diferenciadas:</p>
<ul>
<li><strong>Evaluación por parte del tribunal médico:</strong> una vez que has presentado la solicitud de incapacidad permanente, el INSS se pondrá en contacto contigo para darte cita de asistencia al reconocimiento médico. El médico te evaluará y hará un informe en el que recomendará lo que crea oportuno sobre si mereces o no la incapacidad permanente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Análisis del informe del médico evaluador por el Equipo de Valoración de Incapacidades</strong>. Este es un órgano colegiado que tiene como misión hacer la propuesta definitiva de resolución una vez analizados los informes aportados por el médico evaluador y tu historial clínico. Ya te adelanto que en la mayor parte de los casos se limitará a confirmar la recomendación que ha hecho el médico evaluador.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>El Director Provincial del INSS resuelve el procedimiento denegando o admitiendo tu solicitud.</strong> Este es un mero trámite ya que el Director Provincial se limita a firmar la propuesta que le hace el Equipo de Valoración de Incapacidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo actuar ante el tribunal médico?</h3>
<p>El tribunal médico es un médico evaluador del INSS, es una consulta médica, por lo que hay que perderle el miedo a lo que te puedas encontrar. La consulta no diferirá de otras muchas a las que has acudido a lo largo de tu vida, con la diferencia de que el médico que tienes delante tiene el exclusivo cometido de dar su opinión sobre si eres o no merecedor de una incapacidad permanente. No te dará un tratamiento, no es su función, para eso está el médico de cabecera o el de la mutua Es importante subrayar lo de que es una simple opinión, ya que no decide directamente, se limita a hacer una recomendación que será evaluada por un órgano superior (el Equipo de Valoración de Incapacidades), aunque ya te adelanto que en la mayor parte de los casos el EVI confirma la recomendación del médico evaluador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿He de aportar informes médicos cuando acuda al tribunal médico?</h3>
<p>No es necesario que aportes aquellos informes que ya se encuentren en tu historial médico. Sin embargo, si es conveniente, aunque no obligatorio, que aportes todos aquellos informes médicos que hayas conseguido de un médico privado o que no estén incorporados a tu historial clínico, como puede ser las pruebas radiológicas o de diagnóstico por imágenes que te hayas realizado. Ten en cuenta que los datos objetivos, como informes o cualquier otro tipo de pruebas, es lo que tiene un poder de convencimiento mayor frente al médico evaluador de la necesidad de que seas declarado en incapacidad permanente. Las palabras sobre lo mucho o poco que te duele o cualquier otra opinión subjetiva que realices tiene mucha menos importancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidad con el trabajo.</span></h2>
<h3>¿Puedo compatibilizar mi incapacidad permanente con el trabajo?</h3>
<p>Dependerá del grado de incapacidad permanente que se te haya concedido.</p>
<ul>
<li>Incapacidad permanente parcial: la pensión es compatible con el trabajo que venías realizando ya que este grado de incapacidad no determina siquiera la extinción de la relación laboral, puedes trabajar en el mismo puesto de trabajo realizando las mismas funciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad permanente total: puedes seguir trabajando, incluso en la misma empresa en la que lo hacías con anterioridad a la declaración de la incapacidad permanente, pero siempre que las funciones sean diferentes a las que ejecutabas. En muchas ocasiones la misma empresa en la que trabajabas no podrá asignarte unas funciones diferentes, por lo que tendrás que cambiar de empresa y muy probablemente de sector. Si vas a trabajar tienes que comunicar esta circunstancia a la entidad gestora competente, ya que de no hacerlo te expones a la suspensión de la pensión.</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: aunque pueda resultar paradójico, legalmente se contempla la posibilidad de compatibilizar con el trabajo estas pensiones, pero tiene que darse el requisito de que dicha actividad laboral sea compatible con tu estado de invalidez.</li>
</ul>
<p>Recuerda que la mera realización de la actividad laboral es una de las causas de revisión de la incapacidad permanente. No implica que te la vayan a quitar, ni mucho menos, pero sí es indicio de que ya estás recuperado de tu dolencia y el organismo público gestor se cerciorará que realmente no estás recuperado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Recurrir la incapacidad permanente.</span></h2>
<h3>¿Qué tengo que hacer si me deniegan la incapacidad permanente o me reconocen un grado inferior al debido?</h3>
<p>Lo primero que debes hacer es presentar una reclamación previa. Es un recurso administrativo (y por tanto no judicial) que es obligatorio presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que tengan la oportunidad de pronunciarse y ratificarse en su decisión antes de que puedas interponer una demanda judicial. Te adelanto que en el casi 100% de los casos la reclamación previa va a ser rechazada por la administración (siempre es así, no solo con las incapacidades permanentes), pero lo importante es que tendrás vía libre para presentar una demanda judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación previa?</h3>
<p>La reclamación previa debes de presentarla en el plazo de 30 días hábiles (se excluyen del plazo los sábados, domingos y festivos) desde que te fue notificada la resolución que te deniega la incapacidad permanente o establece un grado de incapacidad con el que no estás de acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que aportar informes en la reclamación previa?</h3>
<p>Puedes hacerlo pero lo más conveniente es que no lo hagas en este momento, ya que como te he indicado anteriormente este recurso administrativo es rechazado en la práctica totalidad de las veces. La Administración no tiene el menor interés en rectificar una decisión que ha tomado con anterioridad, hacerlo supondría reconocer un error y una enmienda a su propia actuación. Si presentas ahora informes estás mostrando tus cartas de cara a la demanda que presentarás cuando te sea rechazada la reclamación previa, y los letrados de la Administración de la Seguridad Social irán con los deberes hechos y con una batería de argumentos para intentar rebatir ese informe médico, no vas a ganar nada haciéndolo y tienes mucho que perder.</p>
<h3>¿Tengo que aportar informes de peritos en la demanda judicial?</h3>
<p>Hay que ver caso por caso. Ten en cuenta que los informes periciales en materia de incapacidades permanentes tienen una importancia reducida en muchos de los casos, en la medida en que respecto de muchas dolencias, digamos frecuentes, el juez tiene una visión muy exacta de los síntomas y secuelas para el trabajador de las mismas. En muchas ocasiones considera que el informe que ha elaborado el Equipo de Valoración de Incapacidades resulta suficiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo tardará en celebrarse el juicio?</h3>
<p>Esto dependerá del nivel de saturación de los juzgados de los social de la ciudad en la que se celebre el juicio, pero lo normal es que ronde entre uno y dos años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Prestación por riesgo durante el embarazo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 11:50:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de riesgo durante el embarazo. ¿Qué es el riesgo durante el embarazo? Es la situación en la que encontrándote embarazada y trabajando, se considera que el trabajo que realizas puede entrañar riesgos que dificulten el normal desarrollo del embarazo. &#160; ¿A qué da derecho econtrarse en riesgo durante el embarazo? Da derecho a que [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto de riesgo durante el embarazo.</span></h2>
<h3>¿Qué es el riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Es la situación en la que encontrándote embarazada y trabajando, se considera que el <strong>trabajo que realizas puede entrañar riesgos que dificulten el normal desarrollo del embarazo.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A qué da derecho econtrarse en riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Da derecho a que <strong>suspendas el contrato de trabajo</strong> (45 ET) y a que <strong>percibas una prestación económica</strong> cuando cuando cumplas los requisitos para recibir la prestación económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir la prestación por riesgo durante el embarazo?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Estar<strong> afiliada</strong>, y en <strong>alta</strong> o <strong>situación asimilada</strong> al alta.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de que seas la responsable del ingreso de las cotizaciones, deberás estar además al <strong>corriente en el pago</strong> de las mismas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Cuánto tiempo durará mi prestación por riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Durará el <strong>tiempo que sea necesario para protección de tu seguridad</strong> o salud, o bien si te reincorporas a un puesto de trabajo que sea compatible con tu embarazo y que te haga salir de tu situación de riesgo durante el embarazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué otras causas pueden hacer que se extinga mi prestación por riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Tú prestación de riesgo durante el embarazo también se extinguirá por los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li><strong>Fallecimiento.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Extinción del contrato.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Interrupción del embarazo.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad recibiré en situación de riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Para calcularlo se tomará la base de cotización por contingencias profesionales por la que hayas <strong>cotizado el mes anterior</strong>, recibiendo el <strong>100% de la misma.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué cantidad recibiré por riesgo durante el embarazo si estoy contratada a tiempo parcial?</h3>
<p>En este caso como hemos indicado en la cuestión anterior, la cuantía dependerá de las bases por las que hayas cotizado con independencia de que trabajaras a tiempo parcial o a jornada completa, se calculará sobre el salario que hayas recibido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud.</span></h2>
<h3>¿Qué pasos tengo que seguir para solicitarla?</h3>
<h4>Primero: Si la Mutua es la competente para la gestión de las contingencias profesionales:</h4>
<p style="padding-left: 30px;">1. <strong>Acudir al médico de cabecera o ginecólogo</strong>.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2. <strong>Informar a la empresa del embarazo.</strong> Una vez que has informado a la empresa de tu situación de embarazo deberá de tomar las medidas preventivas necesarias cuando el trabajo a realizar supusiera un riesgo para el embarazo, y en caso de ser necesario, un cambio de puesto de trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">3. <strong>Acudir a la Mutua para que emita certificado médico de riesgo</strong>. Deberás acudir a la Mutua cuando la empresa haya concertado con la misma un convenio de asociación para las contingencias profesionales, en caso contrario el médico de cabecera será el órgano competente.</p>
<p style="padding-left: 30px;">En este momento deberás de aportar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Fotocopia de tu Documento Nacional de Identidad</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Impreso 145 de la AEAT (a efectos de IRPF).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración empresarial de puestos de trabajo incompatibles con tu situación de embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Informe en el que consta la situación de embarazo y la fecha prevista para el nacimiento (referido en el punto 1).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">4. La empresa deberá <strong>suspender el contrato de trabajo</strong> y entonces deberás <strong>solicitar a la Mutua la prestación por riesgo</strong> durante el embarazo aportando certificado de la empresa sobre bases de cotización.</p>
<p style="padding-left: 30px;">5. Una vez que la Mutua recibe toda la documentación, y siempre que se cumplan los demás requisitos para ser perceptor de la prestación, dictará resolución concediendo la prestación por riesgo durante el embarazo y procederá a su pago mensual durante el tiempo en que no se produzcan una de las causas de extinción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Segundo: Si el Servicio Público de Salud (médico de cabecera) es el competente para la gestión de las contingencias profesionales.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">1. <strong>Acudir al médico de cabecera o ginecólogo</strong>. Para que emita un informe en el que conste la situación de embarazo y la fecha prevista para el nacimiento.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2. <strong>Informar a la empresa del embarazo.</strong> Una vez que has informado a la empresa de tu situación de embarazo deberá de tomar las medidas preventivas necesarias cuando el trabajo a realizar supusiera un riesgo para el embarazo, y en caso de ser necesario, un cambio de puesto de trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">3. <strong>Acudir al INSS para que emita certificado de riesgo durante el embarazo</strong>. Dicho certificado podrás solicitarlo mediante la presentación del siguiente documento rellenado con tus datos personales al que además deberás de acompañar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Informe del Servicio Público de Salud en el que consta la situación de embarazo y la fecha prevista para el nacimiento (referidos en el punto 1).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración de la empresa que certifique la situación de riesgo, así como la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">4. Acudir a un centro de información del INSS (CAISS-Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) en el que se deberá de <strong>presentar el <a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/41d8d0f7-0564-4b6a-bb86-da114fd10f04/8-007_Castellano_v4_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">impreso de solicitud</span></span></a></strong> acompañado de los siguientes documentos:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Documento Nacional de Identidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificado de empresa que de cuenta de las bases de cotización del trabajador del mes anterior por contingencias profesionales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración de la empresa en la que declare la inexistencia de otro puesto de trabajo que sea compatible con tu situación de embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
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		<title>Prestación por riesgo durante la lactancia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 09:24:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de riesgo durante la lactancia. ¿Qué es el riesgo durante la lactancia? Es la situación en la que como trabajadora, y tras el parto durante los 9 meses siguientes, puede verse afectada tu salud por el desempeño del puesto de trabajo, acreditada la imposibilidad por parte de la empresa de cambiarte a un puesto [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/">Prestación por riesgo durante la lactancia</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de riesgo durante la lactancia.</span></h2>
<h3>¿Qué es el riesgo durante la lactancia?</h3>
<p>Es la situación en la que como trabajadora, y tras el parto durante los 9 meses siguientes, puede <strong>verse afectada tu salud por el desempeño del puesto de trabajo</strong>, acreditada la imposibilidad por parte de la empresa de cambiarte a un puesto que sea compatible con tu situación. Conlleva la obligación por parte de la empresa de suspenderte el contrato de trabajo y al percibo de la prestación económica cuando cumplas los requisitos para la percepción de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Quién puede beneficiarse de la prestación por riesgo durante la lactancia natural?</h3>
<p>Las trabajadoras por cuenta ajena, así como las socias trabajadoras de sociedades cooperativas y laborales. De igual modo pueden tener acceso a la misma las trabajadoras autónomas, las empleadas de hogar y las trabajadoras del régimen especial de la minería del carbón y del régimen especial del mar.</p>
<p>Además deben cumplirse estos otros requisitos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Encontrarse en <strong>alta</strong> o en situación <strong>asimilada al alta</strong> en la seguridad social.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de que seas la responsable del ingreso de las cotizaciones, deberás estar además al <strong>corriente en el pago</strong> de las mismas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad recibiré en situación de riesgo durante la lactancia?</h3>
<p>Para calcularlo se tomará la base de cotización por contingencias profesionales por la que hayas cotizado el <strong>mes anterior</strong>, recibiendo el <strong>100% de la misma</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué cantidad recibiré por riesgo durante el embarazo si estoy contratada a tiempo parcial?</h3>
<p>En este caso como hemos indicado en la cuestión anterior, la cuantía<strong> dependerá de las bases por las que hayas cotizado</strong> con independencia de que trabajaras a tiempo parcial o a jornada completa, se calculará sobre el salario que hayas recibido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré la prestación por riesgo durante la lactancia natural?</h3>
<p>El tiempo de duración será como máximo hasta el <strong>cumplimiento por el nacido de los 9 meses</strong>, aunque podría ponerse fin a la misma si la <strong>empresa ofrece antes de dicha edad un puesto de trabajo compatible</strong> con tu situación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué otras causas pueden hacer que se extinga mi prestación por riesgo durante el embarazo?</h3>
<p>Tu prestación de riesgo durante la lactancia también se extinguirá por los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li><strong>Fallecimiento.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Extinción</strong> del contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Interrupción del embarazo.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud. </span></h2>
<h3>¿Qué pasos tengo que seguir para solicitarla?</h3>
<h4>Primero: Si la Mutua es competente para la gestión de las contingencias profesionales:</h4>
<p style="padding-left: 30px;">1. <strong>Acudir al médico de cabecera.</strong> Para que emita un informe en el que conste tu situación tras el parto y las expectativas.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2. <strong>Informar a la empresa.</strong> Una vez que has informado a la empresa de tu situación de riesgo durante la lactancia deberá de tomar las medidas preventivas necesarias cuando el trabajo a realizar supusiera un riesgo, y en caso de ser necesario, un cambio de puesto de trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">3. <strong>Acudir a la Mutua para que emita certificado médico de riesgo.</strong> Deberás acudir a la Mutua cuando la empresa haya concertado con la misma un convenio de asociación para las contingencias profesionales, en caso contrario el médico de cabecera será el órgano competente.</p>
<p style="padding-left: 30px;">En este momento deberás de aportar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Trabajadores que vuelvan a España por perder el trabajo en el extranjero y antes de salir de España hubieran cotizado lo suficiente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Impreso 145 de la AEAT (a efectos de IRPF).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración empresarial de puestos de trabajo incompatibles con tu situación de embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Informe en el que consta la situación de riesgo durante la lactancia emitido por el médico de cabecera (referido en el punto 1).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">4. La empresa deberá <strong>suspender el contrato de trabajo y entonces deberás solicitar a la Mutua la prestación por riesgo durante la lactancia</strong> aportando certificado de la empresa sobre bases de cotización.</p>
<p style="padding-left: 30px;">5. Una vez que la Mutua recibe toda la documentación, y siempre que se cumplan los demás requisitos para ser perceptor de la prestación, <strong>dictará resolución concediendo la prestación</strong> por riesgo durante la lactancia y procederá a su pago mensual durante el tiempo en que no se produzcan una de las causas de extinción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Segundo: Si el Servicio Público de Salud (médico de cabecera) es el competente para la gestión de las contingencias profesionales.</h4>
<p style="padding-left: 30px;">1. <strong>Acudir al médico de cabecera.</strong> Para que emita un informe en el que conste la situación de riesgo tras el parto.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2. <strong>Informar a la empresa.</strong> Una vez que has informado a la empresa de tu situación de riesgo deberá tomar las medidas preventivas necesarias cuando el trabajo a realizar supusiera un riesgo para tu situación tras el parto, y en caso de ser necesario, un cambio de puesto de trabajo.</p>
<p style="padding-left: 30px;">3. <strong>Acudir al INSS para que emita certificado de riesgo</strong> durante la lactancia. Dicho certificado podrás solicitarlo mediante la presentación del siguiente documento rellenado con tus datos personales al que además deberás de acompañar la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Informe del Servicio Público de Salud en el que consta la situación de embarazo y la fecha prevista para el nacimiento (referidos en el punto 1).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración de la empresa que certifique la situación de riesgo, así como la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">4. <strong>Acudir a un centro de información del INSS</strong> (CAISS-Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) en el que se deberá de presentar el <a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/41d8d0f7-0564-4b6a-bb86-da114fd10f04/8-007_Castellano_v4_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">impreso de solicitud</span></span></a> acompañado de los siguientes documentos:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Documento Nacional de Identidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificado de empresa que de cuenta de las bases de cotización del trabajador del mes anterior por contingencias profesionales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo emitida por el médico de cabecera y que hemos visto en el punto 1.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Declaración de la empresa en la que declare la inexistencia de otro puesto de trabajo que sea compatible con tu situación de embarazo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La prestación por maternidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 16:05:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto de maternidad. ¿Qué es la maternidad que protege la seguridad social? La prestación por maternidad comprende la protección de las siguientes situaciones: Alumbramiento de hijo. Adopción. Acogimiento preadoptivo y permanente, y también el acogimiento simple siempre que su duración no sea inferior a 1 año y aunque el acogimiento sea provisional. &#160; ¿A [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de maternidad.</span></h2>
<h3>¿Qué es la maternidad que protege la seguridad social?</h3>
<p>La prestación por maternidad comprende la protección de las siguientes situaciones:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Alumbramiento</strong> de hijo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Adopción.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Acogimiento</strong> preadoptivo y permanente, y también el acogimiento simple siempre que su duración no sea inferior a 1 año y aunque el acogimiento sea provisional.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A que da derecho la maternidad?</h3>
<p>Da derecho a que suspendas el contrato de trabajo (45 ET) y a que percibas una prestación económica de la Seguridad Social  cuando se tengan los suficientes días cotizados (LGSS).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación por maternidad?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Estar <strong>afiliado</strong>, en <strong>alta</strong> o en situación <strong>asimilada</strong> al alta.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Tener un número determinado de <strong>días cotizados</strong> en la vida laboral, aunque generalmente no supone mayor problema porque los días que se exigen son bastante reducidos, siendo:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Madre menor de 21 años: <strong>no se exigen</strong> días cotizados</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Madre de 21 a 26 años: <strong>90</strong> días cotizados en los 7 años anteriores o bien <strong>180</strong> días cotizados en toda su vida laboral.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Madre mayor de 26 años: <strong>180</strong> días cotizados en los años anteriores o bien <strong>360</strong> días cotizados en toda su vida laboral.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si no tengo derecho a la prestación económica de maternidad por no tener suficientes días cotizados?</h3>
<p>Tendrás derecho a una prestación económica de menor cuantía que no viene determinada por tus bases de cotización anteriores, es para todo el mundo de <strong>537,84€</strong> (es el 100% de la cuantía del IPREM).</p>
<p>Atrás hemos distinguido que maternidad implica el derecho a suspender el contrato de trabajo -es decir, a no ir a trabajar justificadamente-, y por otro lado el derecho a disfrutar de una prestación económica de seguridad social. Pues bien, el primero de los derechos, está siempre garantizado, podrán dejar de trabajar de forma justificada durante las 16 semanas que dura la suspensión del contrato por maternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por maternidad?</h3>
<p>Para calcularlo se tomará la base de cotización por la que hayas cotizado durante un periodo de tiempo determinado, que variará en función de que estés contratada a tiempo completo o a tiempo parcial, y posteriormente se le aplicará un porcentaje, que será del 100%</p>
<ul>
<li>Si estás <strong>contratada a tiempo completo:</strong> prestación económica equivalente al salario que hayas recibido durante el mes anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si estás <strong>contratada a tiempo parcial:</strong> se tomará una media de las retribuciones no del último mes, como en el caso anterior, sino de los últimos 12 meses.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se recibe una mayor prestación económica por parto múltiple?</h3>
<p><strong>Sí</strong>. Además de lo anterior, en los casos de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, recibirás un subsidio especial por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de <strong>6 semanas inmediatamente posteriores</strong> al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Qué duración tiene?</h3>
<p>Tienes derecho a <strong>16 semanas</strong> de descanso con su correspondiente prestación, aunque será ampliado si concurren estas circunstancias:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hijo discapacitado: <strong>2 semanas más</strong> (16 + 2 = 18 semanas total).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Parto múltiple:<strong> 2 semanas más</strong> (16 + 2 = 18 semanas total).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hospitalización tras el parto: días de hospitalización con máximo de <strong>13 semanas adicionales</strong> (16 +13: = 29 semanas total).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo aplazar el inicio del disfrute del descanso si mi bebé necesita hospitalización tras el parto?</h3>
<p><strong>Si</strong>. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.</p>
<p>Esto puede parecer contradictorio, pero no lo es si tenemos en cuenta que la finalidad de estos descansos por maternidad es la de disfrutar del niño recién nacido y favorecer la conciliación. Cuando el niño precisa de hospitalización tras el parto, éste ya disfruta de las atenciones precisas por lo que la figura de la madre se vuelve menos necesaria.</p>
<p>En estos casos la madre puede decidir optar por la reducción de jornada con motivo del ingreso hospitalario del menor tras el parto, y posteriormente cuando el menor acceda al alta hacer uso de las semanas de suspensión de contrato que le corresponden por maternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo compartir la prestación por maternidad con mi pareja?</h3>
<p><strong>Si</strong>. En el caso de que ambos progenitores trabajéis, podrás, al iniciarse el período de descanso por maternidad, optar por ceder una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.</p>
<p>A excepción de las 6 primeras semanas que deben de ser disfrutadas integrante por la madre, sin posibilidad de compartirlas con su pareja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo decidir disfrutar mi descanso a tiempo parcial?</h3>
<p><strong>Si</strong>. Los periodos de duración de la maternidad, adopción o acogimiento, pueden ser disfrutados a jornada completa o a tiempo parcial, teniendo como requisito imprescindible que lo acuerdes con tu empresa, ya sea previo o durante el disfrute del descanso, y podrá extenderse tanto a la totalidad como a parte del mismo.</p>
<p>Matizar que el disfrute del descanso a tiempo parcial, en caso de parto, solo es posible a partir de la sexta semana, ya que las 6 primeras semanas deben disfrutarse a tiempo completo e ininterrumpidamente.</p>
<p>El derecho al descanso de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, podrá ser ser ejercido por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Que pasa si muere mi bebé?, ¿y si fallezco?</h3>
<p>En caso de que fallezcas, con independencia de que realizaras o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que hubieras podido disfrutar con anterioridad al parto.</p>
<p>En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, solicitaras reincorporarte a tu puesto de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud y tramitación.</span></h2>
<h3>¿Quién gestiona mi prestación por maternidad?</h3>
<p>Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (<strong>INSS</strong>) el órgano competente para la gestión y pago de la prestación económica por maternidad. Si estás dado de alta en el Régimen Especial del Mar el órgano competente será el Instituto Social de la Marina.</p>
<p>El <strong>médico de cabecera</strong> es el competente para emitir el informe de maternidad, que posteriormente debes de aportar con la solicitud que describimos en el siguiente punto, y también para hacer el seguimiento posterior. Si acudiste a un médico privado, para que después lo presentes ante el médico de cabecera del Servicio Público de Salud para que emita el informe de maternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuáles son los primeros pasos antes de solicitar la prestación por maternidad?</h3>
<p>El primer paso que debes hacer es <strong>acudir al médico de cabecera con el parte de nacimiento</strong> que te entregará el hospital en el que se ha producido el nacimiento, para que el médico de cabecera extienda el informe de maternidad que posteriormente deberás de entregar. Si en el momento del nacimiento te encontrabas de <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">baja por por riesgo durante el embarazo</span></span></a>, el médico te dará el alta para dar paso a la baja por maternidad.</p>
<p>El informe de maternidad que te ha dado el médico de cabecera debes <strong>presentarlo posteriormente ante la empresa</strong>, para que la misma te de un certificado de empresa que indica el periodo cubierto por el permiso de maternidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo solicito la prestación por maternidad?</h3>
<p>Debes de<strong> presentar la solicitud</strong> ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello has de rellenar los modelos normalizados de solicitud que te indico a continuación:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/dafb779d-6a99-42dd-961a-62c5b189a822/MP-1_Castellano_v14_0_Acc+24-01-2019.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">En español.</span></span></a></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/46fd2f85-ea77-49d5-9032-5833f7a18dc9/MP-1_Catal%C3%A1_v5.0_Editabilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID=">En catalán.</a></span></span></li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/168a44d0-3a68-4615-aed7-16d826a73d81/MP-1_Valenci%C3%A1_v6.0_Editabilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">En valenciano.</span></span></a></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/6d4994c6-2d9a-45fb-97b9-b15ec21927a6/MP-1_Galego_v6.0_Editabilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">En gallego.</span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/cf0ca0e5-1373-490c-ad1e-62f025c39a12/MP-1_Euskara_v6.0_Editabilidad.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID="><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">En euskera.</span></span></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Posteriormente debes presentar la solicitud aportando los documentos o información que te indico:</p>
<ul>
<li>En los casos de nacimiento.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Documento Nacional de Identidad</strong> de los solicitantes.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Informe de maternidad</strong> elaborado por el médico de cabecera.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Certificación de inscripción del hijo</strong> o hijos en el Registro Civil, o en su defecto Libro de Familia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
<ul>
<li>En los casos de adopción, acogimiento y tutela.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificación de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, o en su defecto Libro de Familia (dicho certificado puede ser el expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-, o por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificado de discapacidad de los menores adoptados o acogidos mayores de 6 años que padezcan discapacidad igual o superior al 33%.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si ambos progenitores estáis trabajando podéis distribuir el periodo de descanso, de forma simultánea o sucesiva pero en todo caso ininterrumpida. A estos efectos debes rellenar la hoja nº6.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué plazo se notificará la resolución del procedimiento?</h3>
<p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de <strong>30 días</strong>, contados desde la fecha en que la solicitud ha tenido acceso al registro de la Dirección Provincial del INSS.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué puede hacer que mi prestación por maternidad sea extinguida o suspendida?</h3>
<p>La extinción puede producirse por las siguientes causas:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Actuar fraudulentamente</strong> para obtener o conservar la prestación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Trabajes por cuenta ajena o por cuenta</strong> propia durante la percepción de la prestación por maternidad, salvo que decidas la compatibilidad de la misma con el trabajo a tiempo parcial o en los casos de pluriempleo o pluriactividad.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué momento puedo empezar a cobrar la prestación por maternidad?</h3>
<p>Normalmente <strong>a partir de la fecha del parto</strong>, salvo que decidas adelantar el descanso por maternidad hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto que conste en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Sigue cotizando el empresario durante la situación de Incapacidad Temporal?</h3>
<p><strong>Si</strong>. Hay concretos supuestos de suspensión del contrato de trabajo (45 ET) en los que el empresario sigue obligado a cotizar por el trabajador aunque no se encuentre trabajando. Esas situaciones son la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">incapacidad temporal</span></span></a>, la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">maternidad</span></span></a>, <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-paternidad/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">paternidad</span></span></a> y las situaciones de <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante el embarazo</span></span></a> y <a href="https://www.iberlaboral.es/prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">riesgo durante la lactancia natural</span></span></a> (supuestos de suspensión del contrato en los que no se mantiene esa obligación es por ejemplo la huelga secundada por el trabajador).</p>
<p>El empresario sigue teniendo la obligación de cotizar la parte de cuota que le corresponde. Como base de cotización se tomará la base de cotización del trabajador del mes anterior, salvo cuando hayas optado por disfrutar el descanso a tiempo parcial en cuyo caso la base de cotización vendrá constituida por la cuantía del subsidio reducido que se percibe cuando se disfruta a tiempo parcial más el salario percibido por la trabajadora por la jornada trabajada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>¿Cuánto cobraré en incapacidad temporal?</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 14:40:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de incapacidad temporal. ¿Qué es la incapacidad temporal? La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que, de forma transitoria y por falta de salud, se ve en la imposibilidad de trabajar. Es una situación que tras la oportuna observación médica por los servicios de salud o mutuas colaboradoras [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto de incapacidad temporal.</span></h2>
<h3>¿Qué es la incapacidad temporal?</h3>
<p>La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que, <strong>de forma transitoria y por falta de salud, se ve en la imposibilidad de trabajar.</strong> Es una situación que tras la oportuna observación médica por los servicios de salud o mutuas colaboradoras y la extensión por éstos de un parte médico de baja, da derecho al trabajador a la suspensión temporal del contrato de trabajo y en la mayor parte de los casos el abono mensual de una prestación económica del Sistema de Seguridad Social que palíe la situación de carencia de rentas en que se encuentra por su imposibilidad de trabajar.</p>
<p><a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">En esta publicación vemos todo lo relativo a la incapacidad temporal</span></span></a> de una manera más general, centrándonos ahora en lo relativo a la cuantía del subsidio que se recibirá por el trabajador cuando tenga su contrato suspendido como consecuencia de una incapacidad temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para cobrar estando en incapacidad temporal.</span></h2>
<h3>¿Siempre se cobra en situación de incapacidad temporal?</h3>
<p>Hemos indicado al inicio de la publicación que una situación de incapacidad temporal reconocida médicamente da lugar a que el trabajador pueda suspender temporalmente su contrato de trabajo, y a recibir durante dicho periodo un subsidio económico exigiendo para ello en algunos casos un periodo de previo de cotización.</p>
<p>En todos los supuestos se exige que el trabajador se encuentre en situación de <strong>alta</strong> o <strong>asimilada al alta</strong>. Y además, si la incapacidad deriva de enfermedad común se exige un periodo previo de cotización, no exigiéndose cuando deriva de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.</p>
<p>En resumen, cuando la incapacidad temporal deriva de:</p>
<ul>
<li><strong>Enfermedad común:</strong> exigen <strong>180 días</strong> cotizados dentro de los 5 años anteriores.<br />
Si se estuviera contratado a tiempo parcial se computan las horas cotizadas y se realiza una equivalencia a días teóricos de cotización (es decir, si estando contratado a tiempo parcial has trabajado durante 100 días con una jornada del 50%, el número de días cotizados reales, la equivalencia de la que hablamos, es de 50 y no de 100).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Accidente no laboral:</strong> no exige periodo previo de cotización.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Enfermedad profesional:</strong> no exige periodo previo de cotización.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Accidente de trabajo:</strong> no exige periodo previo de cotización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién me paga en incapacidad temporal?</h3>
<p>La financiación de la prestación económica de incapacidad temporal corresponde en primer término a la Seguridad Social (<strong>INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social</strong>), sin perjuicio que su pago e incluso la financiación pueda ser asumido por la Mutua o por la propia empresa a través de un mecanismo interno por el que éstas últimas se ven compensadas económicamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que solicitar el pago de la prestación?</h3>
<p>No existe una documentación de solicitud de pago sino que todo se tramita a través de los <a href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta</span></span></a>. Cuando alguno de ellos llega a la entidad responsable en el pago de la prestación económica se activa el mecanismo del pago. El trabajador tiene gran relevancia en todo el proceso ya que es el que recibe los correspondientes partes de la entidad que gestiona la asistencia médica (que puede ser según los casos el Servicio Público de Salud, la Mutua o el INSS) y debe remitirlos posteriormente a la empresa para que ésta continúe con el proceso de comunicación a las entidades responsables del pago (ella misma cuando haya asumido el pago, la Mutua o el INSS), o bien puede directamente remitirlo a las entidades que deben responder del pago de las mismas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El cálculo de la cuantía.</span></h2>
<h3>¿Cuánto voy a cobrar en incapacidad temporal?</h3>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cantidad que recibirás por incapacidad temporal</span></span></a>, al tratarse de una prestación contributiva, viene determinado por la cuantía de la base de cotización de cada trabajador, es decir, por la cuantía que se toma de base para la cotización a la Seguridad Social.</p>
<p>Para llegar al cálculo vamos a seguir los siguientes pasos:</p>
<ul>
<li>Observar la<strong> nómina, normalmente la del mes anterior</strong> (salvo que tengas un contrato a tiempo parcial, en cuyo caso tomaremos las tres últimas nóminas y calcularemos la media de las tres). En esa nómina, normalmente en la parte inferior de la misma, aparecen las bases por las que se ha cotizado a la Seguridad Social, que toman como referencia el salario del trabajador. Y tomaremos una u otra base en función de:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Incapacidad temporal <strong>deriva de enfermedad común o accidente no laboral</strong>: tomamos la base de cotización por contingencias comunes.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Incapacidad temporal <strong>deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional</strong>: tomamos la base de cotización por contingencias profesionales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Entre una y otra base puede que no haya ninguna diferencia, pero también puede que sí, ya que si se hicieron horas extraordinarias la base de cotización por contingencias profesionales suma esa cuantía, por lo que será mayor.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>El segundo paso es saber que <strong>porcentaje de esa base de cotización recibiremos</strong> como cuantía de la prestación, ya que, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca lo contrario, se recibirá una cantidad moderadamente inferior a la del salario base:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si la incapacidad<strong> deriva de enfermedad común o accidente no laboral</strong>:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;">&#8211; Día<strong> 1 a 3</strong>: no se recibe prestación (salvo que el convenio disponga los contrario).</p>
<p style="padding-left: 90px;">&#8211; Día <strong>4 a 21</strong>: recibirás el <strong>60%</strong> de la base cotización.</p>
<p style="padding-left: 90px;">&#8211; <strong>A partir del día 21</strong>: recibirás el <strong>75%</strong> de la base de cotización.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si la incapacidad <strong>deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional</strong>:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;"><span style="font-weight: 400;">&#8211; Desde el día 1 recibirás el </span><strong>75%</strong><span style="font-weight: 400;"> de la base de cotización.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Es preciso indicar que todas estas cuantías son salvo que el convenio colectivo las mejore. En cualquier caso, nunca podrán ser inferiores a las indicadas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿El día del alta cuenta como baja?</h3>
<p>El <strong>día que se extienda el parte médico de alta cuenta como día de baja</strong> y se recibe la prestación económica a todos los efectos. Si este día fuera víspera de festivo o festivo, el trabajador tendrá derecho a recibir el subsidio por tales días no laborales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si coincide la incapacidad temporal con mis vacaciones?</h3>
<p>Desde el momento en el que se produzca la contingencia, las <strong>vacaciones quedan interrumpidas y el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otro momento</strong>. En ningún caso el trabajador pierde el derecho al disfrute de sus vacaciones en plenas facultades por el hecho de que antes o durante las mismas sea vea afectado por una situación de incapacidad temporal.</p>
<p>Si la incapacidad temporal sobreviene una vez iniciadas las vacaciones, el trabajador debe acudir al centro médico al objeto de que le extiendan el parte de baja y posteriormente trasladarlo al empresario con el objeto de dar por interrumpidas las vacaciones ya iniciadas y pasar a ser considerado en situación de suspensión del contrato por incapacidad temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Mientras estoy de baja genero derecho a vacaciones?</h3>
<p>Sí. Las situaciones de incapacidad temporal <strong>se computan igual que el trabajo en activo en relación a la generación del derecho a vacaciones</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recibiré las pagas extraordinarias por el tiempo que he estado en incapacidad?</h3>
<p>Las bases que se tienen en cuenta para el cálculo de la prestación económica tienen incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas, por lo que no corresponde volver a hacer el abono de las mismas por este periodo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Me pueden despedir estando de baja?</h3>
<p><strong>Sí, nada impide que el empresario pueda tomar la decisión</strong> de despedirte durante la situación de incapacidad temporal. Únicamente se protegen una serie de supuestos que se consideran especialmente atentatorios contra los derechos de los trabajadores, como es el despido de una trabajadora embarazada por esa circunstancia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ejemplos del cálculo de la prestación de incapacidad temporal.</span></h2>
<h3>Incapacidad temporal derivada de riesgos comunes.</h3>
<p>Gustavo sufrió un accidente doméstico con baja el día 23/02/16, siendo alta el 22/05/16.</p>
<p>Al tener un contrato a tiempo completo nos remitimos a la nómina del mes anterior, para extraer los conceptos retributivos que nos servirán para calcular la base de cotización de Gustavo y la base que servirá de cálculo de la prestación económica (base reguladora).</p>
<p>En el mes de enero sus retribuciones son de:</p>
<ul>
<li>Salario base: 1.950 €.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Productividad: 150 €.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">3 pagas extras de 1.600 € cada una.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comenzamos calculando las bases de cotización del mes anterior al del hecho causante: 950+150+ 3 x 1600/12= 2.500 €.</p>
<p>Base reguladora de la prestación por IT= BCP mes anterior/30=2.545/30= 83,33 €/día:</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 530px; height: 202px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; text-align: center; height: 48px;">Base Reguladora</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; text-align: center; height: 48px;">Hecho causante</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; text-align: center; height: 48px;">Periodo a liquidar</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; text-align: center; height: 48px;">Días</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; text-align: center; height: 48px;">Importe</td>
</tr>
<tr style="height: 10px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 10px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 10px;">23/02/16</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 10px;">Febrero: 23, 24, 25</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 10px;">0</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 10px;">Nada</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;">Del 26 al 29</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">4</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">4&#215;83,33 x 60 =199,99€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;">Marzo: del 1 al 13</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">13</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">13 x 83,33 x60% = 649,97€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;">Del 14 al 31</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">18</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">18 x 83,33 x 75%= 1124,95€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;">Abril: del 1 al 30</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">30</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">30&#215;83,33&#215;75%=1874,92€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;">Mayo: del 1 al 22</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">22</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">22&#215;83,33&#215;75%=1374,94</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 140px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 196px; height: 24px;">TOTAL: 5.224,77€</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Mismo supuesto pero con accidente de trabajo en vez de enfermedad común:</h3>
<p>Pasamos directamente a la tabla de cálculo del supuesto anterior, suponiendo ahora que el accidente sufrido por Gustavo es profesional.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 529px; height: 144px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; text-align: center; height: 48px;">Base Reguladora</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; text-align: center; height: 48px;">Hecho causante</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px; text-align: center; height: 48px;">Periodo a liquidar</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; text-align: center; height: 48px;">Días</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px; text-align: center; height: 48px;">Importe</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;">23/02/16</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px; height: 24px;">Febrero: 24 al 29</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">6</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px; height: 24px;">6 x 83,33 x 75% = 374,98€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px; height: 24px;">Marzo: del 1 al 31</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">31</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px; height: 24px;">31 x 83,33 x75% = 1.937,42 €</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px; height: 24px;">Abril: del 1 al 30</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">30</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px; height: 24px;">30&#215;83,33&#215;75%=1874,92€</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px; height: 24px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px; height: 24px;">Mayo: del 1 al 22</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px; height: 24px;">22</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px; height: 24px;">22&#215;83,33&#215;75%=1374,94</td>
</tr>
<tr>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 82px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 68px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 130px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 32px;"></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 205px;">TOTAL: 5.562,26€</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:left" class="yasr-auto-insert-visitor"></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/">¿Cuánto cobraré en incapacidad temporal?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.iberlaboral.es">Iberlaboral</a>.</p>
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		<title>Todo sobre la incapacidad temporal</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 12:38:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de Incapacidad Temporal. ¿Qué se entiende por incapacidad temporal? Es aquella pérdida de salud que afecta al trabajador que le impide trabajar temporalmente, provocando la consecuencia de pérdida de ingresos económicos. Por ello la seguridad social protege al trabajador mediante la asistencia sanitaria y la aportación de ingresos económicos a través de un subsidio [&#8230;]</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<h2><span style="color: #003366;">Concepto de Incapacidad Temporal.</span></h2>
<h3>¿Qué se entiende por incapacidad temporal?</h3>
<p>Es aquella <strong>pérdida de salud que afecta al trabajador que le impide trabajar temporalmente</strong>, provocando la consecuencia de pérdida de ingresos económicos. Por ello la seguridad social protege al trabajador mediante la asistencia sanitaria y la aportación de ingresos económicos a través de un subsidio temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación por incapacidad temporal?</h3>
<ul>
<li>Estar <strong>afiliado</strong>, en <strong>alta</strong> o en situación <strong>asimilada al alta</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común se exigen <strong>180 días cotizados</strong> (que deben estar dentro de los 5 años inmediatamente anteriores). Si deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional <strong>no se exige periodo previo de cotización.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Valoración médica por parte del Servicio Público de Salud o de la Mutua Colaboradora, en función de que uno u otro sea el competente, que deberán de emitir el <a href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">parte médico de baja</span></span></a>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué actividades puedo realizar estando en incapacidad temporal?</h3>
<p>Todas aquellas que sean compatibles con la dolencia que haya sido diagnosticada y que es motivadora de la situación de incapacidad temporal contenida en el parte médico de baja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir.</span></h2>
<h3>¿Qué cantidad voy a recibir por incapacidad temporal?</h3>
<p>Dependerá de la base de cotización por la que hayas estado cotizando en el mes anterior y de que la situación de incapacidad tenga origen en un accidente o enfermedad profesional o común, y así:</p>
<ul>
<li>Origen en enfermedad o accidente común: se toma la base de cotización por la que hayas cotizado el mes anterior y recibirás el <strong>60%</strong> de ella desde los días 4 a 20, y del<strong> 75%</strong> a partir del día 21. Del día 1 a 3 no recibirás prestación salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Origen en enfermedad o accidente profesional: se toma la base de cotización por la que hayas cotizado el mes anterior y recibirás el <strong>75%</strong> de ella desde el primer día.</li>
</ul>
<p>Como puedes ver las condiciones son más ventajosas si la enfermedad o accidente que da lugar a la situación de incapacidad tiene origen en el trabajo realizado. Esto pasa con carácter general en casi todas las prestaciones.</p>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/cuanto-cobrare-en-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cuantía a recibir la analizamos con más detalle</span></span></a> en otra de nuestras publicaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<h3>¿Quién me tiene que dar la incapacidad temporal?</h3>
<p>Si tu incapacidad tiene origen en un accidente o enfermedad común será el <strong>médico de cabecera</strong> el competente para darte el parte de baja. En cambio, si tu incapacidad tiene origen en el trabajo, es decir, que sea una accidente o enfermedad profesional, habrás de ver si tu empresa ha firmado un convenio de asociación con una<strong> Mutua colaboradora</strong>, en cuyo caso serán los médicos de dicha Mutua los competentes para conocer de los accidentes o enfermedades</p>
<h3>¿Cuánto va a durar mi incapacidad temporal?</h3>
<p>Dependerá de las valoraciones que vaya haciendo el médico que te haya dado la baja. Primero te da la baja y si cree que la baja va a durar más de 5 días irá haciendo sucesivas revisiones para valorar si te da el alta o nuevos partes de confirmación de la baja, hasta que como máximo se alcancen los 365 de duración de incapacidad temporal.</p>
<ul>
<li>Médico estima que la baja puede durar <strong>5 días</strong>: parte de baja y alta en el <strong>mismo acto</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Médico estima que la baja puede durar de <strong>5 a 30 días</strong>: primer parte de confirmación de la baja a los <strong>7 días</strong>, sucesivos partes de confirmación de la baja a los 14 días.</li>
</ul>
<ul>
<li>Médico estima que la baja puede durar de <strong>31 a 60 días</strong>: primer parte de confirmación de la baja a los <strong>7 días</strong>, sucesivos partes de confirmación de la baja a los <strong>28 días</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Médico estima que la baja puede durar más de <strong>61 días</strong>: primer parte de confirmación de la baja a los <strong>14 días</strong>, sucesivos partes de confirmación de la baja a los <strong>35 días</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si mi incapacidad llega a durar 365 días?</h3>
<p>Pasarán a <strong>tomar el control de las revisiones los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)</strong>. Hasta ahora ha sido el médico de cabecera o el de la Mutua el competente, pero recuerda que quien hace frente al coste de tu incapacidad temporal es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que desde el inicio de la incapacidad temporal ha sido puntualmente informado y a los 365 días toma las riendas en la valoración directa de la incapacidad temporal a través de sus propios médicos, relevando al Servicio Público de Salud y Mutuas.</p>
<p>Un médico evaluador del INSS (inspección médica) procederá a valorar tu incapacidad, elaborando un informe al respecto. Posteriormente dicho informe es valorado por un tribunal (Equipo de Valoración de Incapacidades) que hará la oportuna propuesta de resolución al Director Provincial del INSS para que posteriormente te sea notificada. En dicha resolución el EVI puede adoptar tres decisiones:</p>
<ul>
<li><strong>Prorrogar por 180 días</strong> más la incapacidad temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Iniciar el procedimiento para <strong>declarar la incapacidad permanente.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Darte el <strong>alta médica</strong> por curación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si mi incapacidad temporal llega a durar 545 días?</h3>
<p>Pues nuevamente debe de valorarte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo máximo de tres meses desde el cumplimiento de los 545 días. Cuando la incapacidad temporal alcanza esta duración de 545 días la ley estima que debe extinguirse, aunque se prorroga el pago de la misma hasta que el INSS emita resolución en la que puede declarar lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Prorrogar por 185 días más</strong> los efectos de la incapacidad temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Iniciar el procedimiento para la <strong>declaración de incapacidad permanente</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Darte de <strong>alta médica</strong> por curación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si mi incapacidad temporal llega a durar 730 días?</h3>
<p>Definitivamente dejarás de recibir la prestación por incapacidad temporal. Esta es la <strong>duración máxima permitida para la incapacidad temporal</strong> y lo único que podrías hacer en este caso es iniciar un procedimiento para la declaración de incapacidad permanente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo volver a pedir una nueva por diferente dolencia?</h3>
<p>Si es por una patología diferente, puedes volver a estar en incapacidad temporal sin ningún tipo de limitación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo volver a pedir una nueva baja por la misma dolencia?</h3>
<p>Dependiendo de lo que haya durado tu incapacidad anterior puedes encontrarte con una serie de limitaciones, que vemos en los siguientes puntos:</p>
<ul>
<li><strong>Incapacidad anterior duró menos de 365 días:</strong> la nueva baja se considera una recaída respecto de la anterior, lo que implica que es una continuación de la baja anterior a efectos de duración.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Incapacidad anterior duró menos de 545 días:</strong> la nueva baja se considera una recaída respecto de la anterior, lo que implica que es una continuación de la baja anterior a efectos de duración. Además el órgano competente para concederla es el INSS siempre que no hayan transcurrido 180 días respecto del fin de la baja anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Incapacidad anterior duró más de 545 días:</strong> no puedes volver a estar en incapacidad temporal hasta que transcurran 180 días, y si además tu nueva baja es por enfermedad común debes haber debes haber hecho nuevas cotizaciones a la seguridad social desde el alta anterior de al menos 180 días.<br />
No obstante de forma muy excepcional el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal sin las exigencias anteriores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Reacciones del empresario ante la incapacidad temporal.</span></h2>
<h3>¿Puede la empresa despedirme estando en incapacidad temporal?</h3>
<p>Sí. El empresario puede accionar el despido mientras el trabajador se encuentra en incapacidad temporal. Un falso mito muy extendido es pensar que la legislación no le permite dicha posibilidad. Podría hacerlo y el despido será válido siempre y cuando no esté motivado en alguna de las causas que dan lugar al <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido nulo.</span></span></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Extinción.</span></h2>
<h3>¿Qué situaciones pueden hacer que deje de recibir la incapacidad temporal?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Antes de que transcurran 365 días de duración: los <strong>partes médicos de alta</strong> emitidos por el médico de cabecera o la mutua colaboradora.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">A los 365 días, 545 días y 730 días de duración: la inspección médica y posterior resolución de <strong>alta emitida</strong> por el INSS.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Reconocimiento de <strong>pensión de jubilación.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Incomparecencia injustificada</strong> a cualquiera de los reconocimientos médicos convocados por el INSS.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Fallecimiento</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Trabajar.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Actuar <strong>fraudulentamente</strong> para obtener o conservar dicha prestación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Rechazar el tratamiento</strong> médico prescrito.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Determinación de la contingencia.</span></h2>
<h3>¿Qué es la determinación de la contingencia?</h3>
<p>Es fundamental saber con precisión si tu incapacidad deriva de un riesgo común o profesional, es decir, si tu incapacidad tiene origen en un accidente o enfermedad común o en un accidente o enfermedad que tiene origen en el trabajo. Ello como ya hemos visto tiene una trascendente consecuencia, ya sea en los relativo a quien tiene que tratar tu incapacidad (Servicio Público de Salud o Mutua colaboradora), y especialmente en lo relativo a la cuantía que vas a recibir y duración de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién debe determinar la contingencia?</h3>
<p>De inicio tú mismo es el que deberás de valorar si tu accidente o enfermedad es profesional, es decir, si tiene origen en actividades relacionadas con la actividad laboral. Una vez hecha esta valoración acudirás al médico de cabecera si se trata de un accidente o enfermedad común, o bien a una Mutua en el caso de que estimes que se trata de un accidente o enfermedad profesional y tu empresa estuviera asociada a una Mutua.</p>
<p>Posteriormente el médico, ya sea el de cabecera o el de la Mutua, es el que hará una primera calificación, que podrás recurrir si no estás de acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si la Mutua me dice que mi dolencia no es una contingencia profesional?</h3>
<p>Un caso que se suele dar con cierta frecuencia es acudir a la Mutua con el convencimiento de que tu dolencia es profesional y la Mutua rechaza atenderte alegando que se trata de una contingencia común, y en este caso es necesario actuar para conseguir que te atienda la Mutua y por tanto tu dolencia sea reconocida como profesional.</p>
<p>En este caso podrás acudir al médico de cabecera para que te de una baja por contingencias comunes y al mismo tiempo recurrir la decisión de la Mutua de no hacerse cargo de la contingencia, solicitando al médico de cabecera que solicite al EVI (Equipo de Valoración del Incapacidades, que es el órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social que tiene atribuida esta competencia) el inicio del procedimiento de determinación de la contingencia. En el caso de no estar de acuerdo con la decisión del INSS, podrá interponerse demanda en el plazo de 30 días hábiles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si el médico de cabecera es el competente para atender las contingencias profesionales y me dice que mi dolencia no es una contingencia profesional?</h3>
<p>En el caso de que no sea la Mutua la competente para la cobertura de las contingencias profesionales porque la empresa no se haya asociado a ninguna, será también el médico de cabecera (el Servicio Público de Salud) el competente para la gestión de las contingencias profesionales. En el caso de que el médico de cabecera niegue que tu dolencia es profesional habrá que actuar como en el caso anterior. El médico de cabecera te dará una baja por contingencias comunes y al mismo tiempo podrás recurrir la decisión, primero ante el EVI y si el resultado no fuera favorable ante los Juzgados de lo Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Ante quien recurro la determinación de la contingencia?</h3>
<p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el competente (y dentro de él, como ya hemos indicado, el EVI), y por ello debes dirigir tu petición ante el INSS para la iniciación del <strong>procedimiento de determinación de la contingencia.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si finalmente se determina que mi contingencia es profesional?</h3>
<p>Cuando el INSS determine que tu contingencia es profesional tendrás <strong>derecho al reintegro de las cantidades</strong> que debiste de haber percibido si desde el inicio se te hubiera reconocido la contingencia como profesional (además, de forma interna, la Mutua deberá reintegrar al INSS el coste de la prestación que se te fue abonada y al Servicio Público de Salud el coste de la asistencia sanitaria que se te dispensó).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Recurrir el alta médica.</span></h2>
<h3>¿Para qué impugnar el alta médica?</h3>
<p>Si no estás de acuerdo con el alta médica podrás recurrirla, <strong>primero ante la propia administración</strong> (reclamación previa) y <strong>posteriormente ante el juez</strong> (recurso judicial). Se siguen diferentes procedimientos atendiendo a lo que haya durado la incapacidad temporal y al órgano que la haya emitido, como puedes ver en las siguientes cuestiones. Lo <a href="https://www.iberlaboral.es/recurrir-el-alta-medica/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">analizamos con más detalle</span></span></a> en otra de nuestras publicaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Estoy obligado a trabajar una vez impugnado el alta?</h3>
<p>Con <strong>carácter general sí.</strong></p>
<p>No obstante, hay dos supuestos en los que hecha la impugnación el alta queda automática suspendida y seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal:</p>
<ul>
<li>Recurso especial contra altas médicas emitidas por las Mutuas (lo analizamos al final de esta publicación).</li>
</ul>
<ul>
<li>Impugnación de alta médica emitida por el INSS con posterioridad a los 365 días de duración.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si el alta se hace con anterioridad a los 365 días.</h3>
<h4>¿Qué plazo tengo para interponer reclamación previa contra el alta médica?</h4>
<ul>
<li><strong>Altas emitidas por el médico de familia</strong> de los Servicios Públicos de Salud: dispones de un plazo de <strong>11 días</strong> desde la emisión del alta médica para interponer reclamación previa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Altas médicas emitidas por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas</strong> (ICAM): dispones de un plazo de <strong>11 días</strong> desde la emisión del alta médica para interponer reclamación previa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Altas emitidas por las Mutuas colaboradoras</strong>: dispones de un plazo de <strong>10 días.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Ante quién debo de interponer la reclamación previa contra el alta?</h4>
<p>Debes de presentarlo <strong>ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social</strong>, a través del siguiente modelo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿En qué plazo debe de ser resuelta la reclamación previa?</h4>
<p>El plazo del que dispone el INSS para resolver la reclamación es breve, de tan solo <strong>7 días</strong>, entendiéndose desestimada una vez que transcurre dicho plazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Es obligatorio interponer reclamación previa antes del recurso judicial?</h4>
<p>Sí, en los supuestos de incapacidades de duración inferior a los 365 días es en todo caso obligatorio la interposición de reclamación administrativa previa a la interposición del recurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué plazo tengo para interponer recurso judicial contra el alta médica?</h4>
<p>Tienes un plazo de<strong> 20 días</strong> para interponer el recurso, a contar desde que el alta adquiere plenos efectos, que será desde la fecha de denegación de la reclamación previa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Contra quién debo presentar la demanda?</h4>
<p>Contra el INSS en todo caso, y también contra la mutua colaboradora cuando ésta haya sido la que ha dictado el alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Donde tengo que presentar la demanda?</h4>
<p>Ante los J<strong>uzgados de lo Social</strong> de tu domicilio o los del lugar donde se haya emitido el alta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si el alta se hace en el momento de cumplirse 365 días de duración.</h3>
<h4>¿Es obligatorio interponer reclamación previa?</h4>
<p>No. En este supuesto no estás obligado a presentar la reclamación previa prevista en el apartado anterior, puedes pasar directamente a demandar ante los juzgados de lo social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Además de la reclamación previa y de la demanda judicial qué más puedo hacer?</h4>
<p>Puedes presentar un <strong>recurso especial ante el Servicio Público de Salud</strong>, para que éste se pronuncie a favor o en contra del alta médica que te dado el INSS y le pida a éste en caso afirmativo que reconsidere su postura.<br />
Has de tener en cuenta que el plazo para interponer este recurso es de tan solo <strong>4 días</strong>. Una vez que has interpuesto este recurso especial ante el Servicio Público de Salud, éste puede en el plazo de 7 días discrepar del alta médica del INSS, proponiendo que se reconsidere el alta. El INSS deberá de pronunciarse nuevamente en el plazo de 7 días, manteniendo el alta o concediendo la prórroga de tu incapacidad temporal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué plazo tengo para interponer recurso judicial contra el alta médica?</h4>
<p>Tienes un plazo de <strong>20 días</strong> para interponer el recurso, a contar desde que el alta adquiere plenos efectos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Si el alta se hace superados los 365 días de duración.</h3>
<h4>¿Es obligatorio interponer reclamación previa antes del recurso judicial?</h4>
<p>Sí, en los supuestos de altas concedidas con posterioridad al cumplimiento de los 365 días y con anterioridad a los 545 días de duración es obligatorio la interposición de reclamación administrativa previa a la interposición del recurso.</p>
<h4>¿Qué plazo tengo para interponer recurso judicial contra el alta médica?</h4>
<p>Tienes un plazo de <strong>20 días</strong> para interponer el recurso, a contar desde que el alta adquiere plenos efectos, que será desde la fecha de denegación de la reclamación previa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Recurso especial: alta emitida por las Mutuas.</h3>
<h4>¿En qué casos procede este recurso con el alta de las Mutuas?</h4>
<p>Contra el alta emitida por las Mutuas, el Real Decreto 1430/2009 recoge la posibilidad de interponer un recurso especial. Estamos hablando por supuesto de <strong>altas emitidas en procesos de incapacidad temporal que hayan durado menos de 365 días.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Dónde se interpone y en qué plazo?</h4>
<p>Este recurso debe ser interpuesto<strong> ante el INSS</strong> (instituto Nacional de la Seguridad Social) en el plazo de <strong>10 días</strong> hábiles (excluidos por tanto sábados, domingos y festivos) siguientes a la notificación del alta. Como hemos indicado anteriormente, este es el único supuesto en el que se prorrogan los efectos de la incapacidad temporal tras haber interpuesto un recurso contra el alta médica anterior en los procesos que hayan durado menos de 365 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Estoy obligado a comunicar a la empresa que impugno el alta médica?</h4>
<p>Si, debes de comunicar a la empresa que has decidido impugnar el alta médica y debes además hacerlo a la mayor celeridad, preferentemente en un plazo máximo que ronde las 24 horas, ya que si no lo hicieras la empresa podría sancionarte por incumplimiento del deber de información al que estés obligado conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Tengo que devolver las cantidades si finalmente se confirma el alta?</h4>
<p>En el caso de altas emitidas por las Mutuas colaboradoras, cuando el INSS haya resuelto el recurso confirmando el alta, aquéllas <strong>podrán reclamar las cantidades recibidas</strong> desde el momento del alta inicial y hasta la resolución del recurso. El trabajador por tanto tendrá que<strong> devolver las cantidades</strong> y si no lo hiciera podrá solicitar al INSS que proceda a la recaudación desplegando para ello las medidas recaudatorias que crea legalmente oportunas para satisfacer la deuda (entre ellas el embargo de los bienes).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Tengo que devolver las horas a la empresa si se confirma el alta?</h4>
<p><strong>No</strong>. La empresa no podrá tomar ninguna medida contra el trabajador en este supuesto, ni podrá exigir que se le devuelvan días de trabajo, ni exigir ninguna cantidad ni realizar ningún tipo de descuento salarial o en las vacaciones a deber.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Qué puede resolver el INSS al recurso que he interpuesto contra la Mutua?</h4>
<p>Puede hacer lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Confirmar el alta médica</strong> emitida por la Mutua y fijar la fecha de efectos de la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Dejar sin efectos el alta</strong> de la Mutua, y por tanto considerar al trabajador de baja.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Modificar la fecha de efectos del alta</strong> de la Mutua.<br />
En estos casos habrá que devolver las cantidades percibidas desde la nueva fecha de efectos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Puedo solicitar la baja por contingencia común al médico de cabecera mientras resuelven el recurso?</h4>
<p>Esta es una de las opciones de las que dispone el trabajador cuando interpone un recurso contra el alta médica emitida por las Mutua: solicitar mientras tanto la baja por contingencias comunes al médico de cabecera. Pasarás a recibir la cuantía correspondiente a esta baja. La única ventaja es que es más probable que alguna de las dos bajas sea declarada correcta, pero si las dos son declaradas improcedentes habrá que devolver igualmente las cantidades recibidas por la baja por contingencias comunes.</p>
<p>Las <strong>opciones del INSS</strong> en este supuesto pasan a ser las de:</p>
<ul>
<li>Determinar la invalidez del alta de la Mutua y por tanto dejar sin efectos el alta por contingencias comunes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Determinar como correcta el alta de la Mutua y el alta por contingencias comunes.<br />
Este es el supuesto en el que habría que devolver las cantidades recibidas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Determinar como correcta el alta de la Mutua pero admitiendo la baja por contingencias comunes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Los partes médicos en la incapacidad temporal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 11:58:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Significado. ¿Qué es la incapacidad temporal? La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que, por motivos de salud, no se encuentra en condiciones de trabajar. Ante esta situación el Sistema de Seguridad Social reacciona mediante la asistencia sanitaria al trabajador afectado y el abono de una prestación económica que [&#8230;]</p>
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			<script>var ajaxurl = "https://www.iberlaboral.es/wp-admin/admin-ajax.php";</script>							<content:encoded><![CDATA[
<h2><span style="color: #003366;">Significado.</span></h2>
<h3>¿Qué es la incapacidad temporal?</h3>
<p>La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que, <strong>por motivos de salud, no se encuentra en condiciones de trabajar</strong>. Ante esta situación el Sistema de Seguridad Social reacciona mediante la asistencia sanitaria al trabajador afectado y el <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">abono de una prestación económica</span></span></a> que palíe su falta de ingresos con motivo del cese del trabajo, prestación que únicamente respecto de las incapacidades que tengan origen en enfermedad profesional cuando se cumpla un periodo previo de cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Para qué son importantes los partes médicos?</h3>
<p>En el procedimiento de reconocimiento de la contingencia de incapacidad temporal entran en acción varias entidades, al objeto de dos asistencias básicas: prestar<strong> asistencia sanitaria</strong> y abonar el <strong>pago de la prestación económica</strong>, y la obligación que corresponde al empresario de dar por suspendido el contrato de trabajo mientras dure la situación de incapacidad temporal.</p>
<p>Aunque intervienen varias entidades para asegurar la protección del trabajador, todo se inicia en una única entidad y documento, aquélla que tiene la competencia para dar asistencia sanitaria al trabajador y reconocer que se encuentra incapacitado para el trabajo, lo que hará a través del parte médico de baja.</p>
<p>El trabajador es especialmente importante en la tramitación de los partes médicos, ya que es el que recibe los partes y posteriormente debe remitirlos a la empresa con el objeto de que por esta se envíe a la entidad a la que le corresponda el pago (salvo si es la propia empresa la que asume el pago en cuyo caso no tendrá que remitirlo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién tiene la competencia para extender los partes médicos de baja y alta?</h3>
<p>En toda esta materia hay que distinguir los supuestos en los que la incapacidad nace de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) de los que nacen de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).</p>
<p>Así la competencia corresponde a:</p>
<ul>
<li>Incapacidad temporal derivada de riesgos comunes:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Salud de la respectiva Comunidad Autónoma</strong>, en todo caso.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)</strong><br />
Para realizar una valoración del trabajador y extender el parte médico de alta, y en todo caso cuando la incapacidad temporal tenga una duración superior a los 365 días tomará el control de la incapacidad</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Incapacidad temporal deriva de riesgos profesionales:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma.</strong><br />
Será competente cuando la empresa no haya concertado con la Mutua colaboradora el convenio de asociación para la cobertura de las contingencias profesionales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>INSS.</strong><br />
En todo caso cuando la incapacidad temporal tenga una duración superior a los 365 días.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Mutua colaboradora.</strong><br />
Cuando la empresa haya concertado esta cobertura con la misma a través de convenio de asociación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Empresa colaboradora.</strong><br />
La propia empresa puede asumir la prestación de asistencia sanitaria y extender los partes, aunque siempre que cumpla una serie de estrictos y poco frecuentes requisitos, por lo que en la práctica no es un supuesto frecuente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Plazos de los partes médicos de baja y confirmación de la baja.</span></h2>
<h3>¿Para qué sirven los partes médicos de baja y confirmación de la baja?</h3>
<p>El parte médico de baja acredita la situación de incapacidad del trabajador para el ejercicio de la actividad laboral, tras la valoración médica del trabajador por la entidad que tenga la competencia para ello.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién extiende los partes médicos de alta?</h3>
<p>La competencia para extender los partes de baja y conformación de la baja ya hemos indicado que corresponden a:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si la incapacidad deriva de contingencia comunes.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Salud</strong> de las comunidades autónomas (es decir, el médico de cabecera)</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>INSS:</strong> cuando la duración pase a ser superior a 365 días.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales.<br />
En este supuesto corresponde a uno de los tres entes, por elección de la empresa a través de la suscripción o no del convenio con una Mutua colaboradora. En supuesto más habitual es que las empresas hayan suscrito dicho convenio y que por ello la gestión de la asistencia sanitaria por contingencias profesionales y por ende la extensión de los partes, correspondan a una Mutua.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Salud</strong> de las comunidades autónomas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>INSS:</strong> cuando la duración pase a ser superior a 365 días.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Mutua</strong> colaboradora.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Empresas</strong>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Por cuánto tiempo se extienden los partes?</h3>
<p>Según la duración estimada de la incapacidad temporal, lo que queda a criterio del facultativo médico, el parte de baja se extenderá por una duración determinada. Una vez alcanzada esa duración puede extenderse el parte médico de confirmación de la baja hasta otra duración determinada cuando se estime que el trabajador no se haya recuperado, o en caso contrario extender el alta.</p>
<ul>
<li>Duración <strong>menor a 5 días:</strong><br />
El parte de baja y de alta se extienden al <strong>mismo tiempo</strong>, por lo que el trabajador ya conoce en el primer reconocimiento médico la fecha de reincorporación que se producirá antes de 5 días.</li>
</ul>
<ul>
<li>Duración de<strong> 5 a 30 días</strong>.<br />
La primera revisión médica tras la baja inicial, y por tanto parte de confirmación de la baja, se producirá en el plazo de <strong>7 días</strong>. Las sucesivas por plazos de <strong>14 días</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Duración de <strong>31 a 60 días</strong>:<br />
La primera primera revisión tras la baja inicial se hará en el plazo de <strong>7 días</strong>, mientras que las sucesivas cada <strong>28 días</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Duración de <strong>más de 61 días</strong>:<br />
Las primera revisión médica se dará en el plazo de <strong>14 días</strong>, mientras que las sucesivas revisiones se darán cada <strong>35 días</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todos los indicados días son naturales, por lo que se cuenta dentro del plazo para determinar la próxima revisión los sábados, domingos y festivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tengo que hacer con el parte de baja cuando me lo entregue el médico?</h3>
<p>El parte médico de baja que elabora el facultativo médico será<strong> entregado al trabajador en el mismo momento de la revisión médica</strong>. Dichos partes son entregados por el servicio médico con doble copia, una para que quedársela el trabajador y otro para la propia empresa. La copia que es para la empresa es más sucinta, ya que no incluye los datos relativos a la causa de la baja por ser una información que pertenece a la esfera privada del trabajador y su comunicación a la empresa vulneraría su derecho a la intimidad.</p>
<p>Si la causa de la incapacidad fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional y la empresa tiene concertado con una Mutua su cobertura, el trabajador debe acudir a la Mutua para que le dé el parte médico de baja. Para ello la empresa tiene que entregar primero al trabajador un volante de solicitud de asistencia para que sea recibido en la Mutua, y posteriormente elaborar el parte de accidente de trabajo (PAT) para su remisión a la Mutua o entidad gestora que no es otra cosa que la constatación por parte de la empresa de los datos aportados por el trabajador en la solicitud de asistencia (este parte tiene que ser remitido por la empresa en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha del accidente o desde la baja médica).</p>
<p>En ambos casos, ya se haya extendido por el SPS o por la Mutua, el trabajador tiene que dar traslado del parte de baja al empresario dentro del plazo de 3 días (Orden ESS/1187/2015). El día de emisión de la baja ya cuenta como el primero de los días para la remisión del parte a la empresa. Posteriormente la empresa suspenderá el contrato de trabajo y remitirá dicho parte a la entidad responsable en el pago de la prestación económica, salvo que la propia empresa sea la responsable en el pago de la misma en cuyo caso no deberá de dar el traslado del mismo. En todo caso tiene que remitirlos al INSS a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).</p>
<p>Si el trabajador lo cree oportuno puede entregar el parte directamente a la entidad responsable en el pago de la prestación económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Partes médicos de alta.</span></h2>
<h3>¿Qué he de hacer con el parte médico de alta?</h3>
<p>El parte médico de alta tiene que ser entregado por el trabajador a la empresa en el plazo máximo de 24 horas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Quién debe emitir el parte médico de alta?</h3>
<p>El mismo ente que ha dictado el parte médico de baja, y que hemos indicado en el punto anterior, tendrá que dictar el parte médico de alta.</p>
<ul>
<li>Si la incapacidad deriva de contingencia comunes.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Servicio Público de Salud</strong> de las Comunidades Autónomas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>INSS:</strong> cuando la duración pase a ser superior a 365 días, el INSS tomará la gestión de la incapacidad temporal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Servicio Público de Salud</strong><span style="font-weight: 400;"> de las comunidades autónomas.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>INSS:</strong><span style="font-weight: 400;"> cuando la duración pase a ser superior a 365 días.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Mutua</strong><span style="font-weight: 400;"> colaboradora.</span></li>
</ul>
</li>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Empresas.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Aquí introducimos una pequeña novedad, y es que si bien es cierto que respecto de las contingencias comunes el Servicio Público de Salud (o el INSS) es el único competente para dar la baja y el alta, las Mutuas pueden en estos supuestos lanzar propuestas de alta, cuando consideren que el trabajador puede haber dejado de estar impedido para el trabajo. Son simples propuestas que llegan al Servicio Público de Salud con el objeto de que el médico valore nuevamente la situación del trabajador con la finalidad de revisar su situación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuestiones importantes cuando la baja es por contingencia común.</span></h2>
<h3>¿Qué es una contingencia común y qué puede pasar en estos casos?</h3>
<p>La <strong>contingencia común es la incapacidad temporal que deriva de enfermedad común o accidente no laboral</strong>. Es decir, toda incapacidad temporal que no tenga origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.</p>
<p>En estos casos, como ya hemos indicado anteriormente, la competencia para dar la baja y el alta corresponde exclusivamente al Servicio Público de Salud de la respectiva comunidad autónoma, es decir, al médico de cabecera. No obstante las Mutuas pueden tener la competencia en el pago de la prestación económica, por decisión de la empresa, a partir del 16º día de la baja. Por ello, puede ser aunque la competencia en los partes sigan siendo competencia exclusiva de los médicos de cabecera, la Mutua intervenga en menor o mayor medida, lo que respondemos en las siguientes cuestiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puede la Mutua darme de alta o controlarme si estoy de baja por enfermedad común?</h3>
<p>La <strong>Mutua puede controlar</strong> al trabajador cuando esté de baja por enfermedad común, pero en <strong>ningún caso podrá darle el alta</strong> ya que es competencia exclusiva del médico de cabecera. La competencia de las Mutuas para extender bajas y altas se limita exclusivamente a los supuestos de incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es obligatorio acudir a las revisiones de las mutuas en las bajas por enfermedad común?</h3>
<p>Sí. Aunque la Mutua no tenga la competencia para dar el alta en contingencias comunes, el <strong>trabajador está obligado a acudir a las revisiones</strong> que solicite la misma si no quiere perder su prestación económica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Para qué quiere la Mutua que vaya a revisión si no va a poder darme el alta médica?</h3>
<p>La Mutua no puede dar el alta médica pero <strong>puede hacer propuestas de alta al Servicio Público de Salud para que reconsideren dar de alta al trabajador</strong>. Ese es el motivo por el que las Mutuas en estos casos hacen reconocimientos médicos a los trabajadores.</p>
<p>Las Mutuas pedirán al trabajador que vaya a estos reconocimientos acompañado de toda la documentación e informes médicos de los que disponga, ya que de antemano no disponen de más información sobre la dolencia del trabajador ya que hasta ese momento se encuentra protegida por el derecho a la intimidad personal.</p>
<p>El trabajador debe recordar que esos informes se piden con la finalidad de hacer una propuesta de alta, por lo que el trabajador debe valorar si entregarlos o no. En ningún caso está obligado a hacerlo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué hago si la Mutua me deriva al médico de cabecera cuando mi dolencia es profesional?</h3>
<p>Es un hecho que se repite con no poca frecuencia. Trabajadores aquejados por un dolor o enfermedad que tiene origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional acuden a sus Mutuas con la pretensión de obtener la baja y la Mutua se niega con el pretexto de que su dolencia es común, es decir, que no ha tenido origen en el trabajo.</p>
<p>Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral lo obligatorio es ir al médico de cabecera, pero en caso contrario la Mutua está obligada a atender al trabajador (siempre que, clara está, la empresa haya acordado con ella la cobertura de las contingencias profesionales).</p>
<p>En los casos de negativa de la Mutua a reconocer una contingencia como profesional lo correcto es:</p>
<ul>
<li>Realizar una <strong>reclamación a la propia Mutua</strong>, añadiendo una descripción de lo sucedido y alegado por la Mutua y pidiendo una reconsideración de los hechos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Acudir al médico de cabecera</strong> para conseguir la baja por contingencias comunes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Pedir a través del médico de cabecera que solicite al <strong>EVI</strong> (Equipo de Valoración de Incapacidades) el inicio del <strong>procedimiento de la determinación de contingencia</strong>. Para ello debes acudir provisto de la documentación que acredite el nexo entre la dolencia y el trabajo. El EVI es un órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que tiene atribuida la competencia para que, en caso de discrepancia, determine el órgano competente</li>
</ul>
<ul>
<li>Si no se está de acuerdo con la resolución del INSS, la última de las opciones es la interposición de <strong>demanda en los Juzgados</strong> de lo Social en el plazo de 30 días.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El pago de la prestación económica.</span></h2>
<h3>¿A quién corresponde el pago de la prestación económica por incapacidad temporal?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Incapacidad temporal deriva de riesgos comunes:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</strong><br />
Con carácter general será el INSS, salvo cuando la empresa haya concertado que el pago sea hecho por alguna de las siguientes entidades.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Mutua colaboradora.</strong><br />
Será competente cuando la empresa haya concertado con la misma un convenio de asociación, en el que expresamente se atribuya a la Mutua la competencia en el abono de la prestación económica, financiando el coste de la misma mediante las transferencias que el INSS le realiza con cargo a las aportaciones empresariales por contingencias profesionales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Empresa.</strong><br />
La propia empresa puede asumir el pago de la prestación económica a partir del día 16 de la baja (desde el día 4 al 15 asume obligatoriamente y a su cargo la prestación económica), financiando la misma mediante los descuentos que por este motivo el INSS le aplica sobre las aportaciones que tiene que realizar a la Seguridad Social.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Incapacidad temporal deriva de riesgos profesionales:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</strong><br />
El INSS será competente cuando la empresa no haya optado por ninguna de las dos opciones que vemos a continuación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Mutua colaboradora.</strong><br />
Puede abonar el pago cuando la empresa haya concertado con la misma el convenio de asociación. No obstante la financiación corresponde al INSS que transfiere a las Mutuas parte de los ingresos por cotizaciones por contingencias profesionales para que pueda hacer frente al pago de la prestación económica.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Empresa.</strong><br />
La empresa puede decidir ella misma asumir el pago de la prestación económica, lo que financia gracias a los descuentos que el INSS aplica sobre las aportaciones a las que regularmente está obligada toda empresa a realizar a la Seguridad Social.</li>
</ul>
</li>
</ul>
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		<title>Recurrir el alta médica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 11:23:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es un alta médica? La incapacidad temporal es aquella situación del trabajador que se encuentra incapacitado temporalmente para prestar servicios como consecuencia de un accidente o una enfermedad. La Seguridad Social protege esa situación mediante medidas reparadoras (asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, y rehabilitadoras si fuera necesario) y económicas (prestación económica), dada [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es un alta médica?</h3>
<p>La incapacidad temporal es aquella situación del trabajador que se encuentra incapacitado temporalmente para prestar servicios como consecuencia de un accidente o una enfermedad. La Seguridad Social protege esa situación mediante medidas reparadoras (asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, y rehabilitadoras si fuera necesario) y económicas (prestación económica), dada la falta de ingresos que se produce al no poder prestar servicios. Tratamos <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">en detalle la prestación económica de incapacidad temporal</span></span></a><span style="color: #000000;"> </span>y también los <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><span><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/los-partes-medicos-en-la-incapacidad-temporal/">partes médicos durante la incapacidad temporal.</a></span></span></p>
<p>Para la declaración oficial de incapacidad temporal y el acceso a las prestaciones, se requiere la constatación de dicha situación de incapacidad que debe ser hecha por los servicios médicos oficiales, que al efecto extenderán tres tipos de partes médicos:</p>
<ul>
<li><strong>Parte médico de baja:</strong><br />
Declara la situación de incapacidad del trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Parte médico de confirmación de la baja:</strong><br />
El parte médico de baja va acompañado de la fecha en la que se producirá el siguiente reconocimiento médico: en el cual puede producirse el alta cuando se considere que ha recuperado la capacidad laboral, o el parte de confirmación de baja cuando se considere que continúa incapacitado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Parte médico de alta.</strong><br />
Se producirá cuando los servicios médicos consideren que el trabajador ha dejado de estar impedido para la ejecución de la actividad laboral. Saber como recurrir el alta médica puede hacer que sigas recibiendo la prestación económica cuando ya lo dabas todo por perdido, por este motivo resolvemos todas las claves sobre la forma de recurrir las altas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Altas médicas emitidas por el médico de cabecera o el INSS antes de 365 días de baja.</span></h2>
<h3>¿En qué casos emite alta médica el médico de cabecera?</h3>
<p>Cuando la incapacidad tenga origen en riesgos comunes (enfermedad común o accidente no laboral), será competente el Servicio Público de Salud para la valoración médica del trabajador a efectos de conceder la baja y posteriormente el alta médica. Por ello, cuando el trabajador se vea afectado por una contingencia común debe dirigirse a su médico de cabecera por ser el único competente para extender la baja por incapacidad temporal en estos supuestos, prosiguiendo el seguimiento del trabajador el mismo médico mediante la extensión de los partes de confirmación de la baja y el parte de alta cuando se estime recuperado de su enfermedad o dolencia incapacitante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos emite alta médica el INSS?</h3>
<p>Cuando el trabajador se encuentre de baja y sin necesidad de esperar al cumplimiento de los 365 días (ya que si se alcanza esa duración el control en todo caso pasa a ser de dicho organismo), puede el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) citar al trabajador para valorar su situación a efectos de confirmar la baja o extender el parte médico de alta, incrementado la probabilidad de que suceda en bajas de más larga duración y especialmente en el colectivo de trabajadores autónomos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo recurrir el alta médica?</h3>
<p>Contra las altas emitidas por el Servicio Público de Salud, ya sea del médico de cabecera o de la inspección médica, se puede recurrir de las dos siguientes maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Reclamación ante el INSS:</strong><br />
Tiene que hacerse en el <strong>plazo de 11 días</strong> desde el alta médica. Se trata de una reclamación previa por vía administrativa (regulada en el artículo 71 de Ley 36/2011) que actualmente es obligatoria en el orden social respecto de todos los asuntos que tengan que ver con prestaciones.Debe ser interpuesta ante el INSS siguiendo el siguiente modelo. El plazo que dispone el citado organismo para resolver la reclamación es de 7 días, entendiéndose denegado si no hay respuesta dentro de ese plazoYa te adelantamos que lo más habitual es que este recurso sea rechazado.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.</strong><br />
Para interponerla se exige previamente haber presentado la reclamación previa que citamos en el punto anterior. Los pormenores de este procedimiento judicial los analizamos en el último punto de este artículo, sin perjuicio de que</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Recurrir evita que me tenga que reincorporar al trabajo?</h3>
<p>No. La interposición de un recurso contra un alta médica emitida por el médico de cabecera o la inspección médica del Servicio Público de Salud <strong>no prorrogan los efectos de la baja</strong> (a diferencia de cuando el recurso se interpone contra un alta de la Mutua, como veremos posteriormente) y el trabajador está <strong>obligado a reincorporarse al puesto de trabajo</strong>. Tendrá que reincorporarse al siguiente día de notificada el alta médica y esperar el desarrollo del recurso mientras se encuentra prestando servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Altas médicas emitidas por las Mutuas antes de 365 días de baja.</span></h2>
<h3>¿En qué casos emiten alta las Mutuas?</h3>
<p>Las Mutuas podrán gestionar los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta respecto de las situaciones de incapacidad que deriven de riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), siempre y <strong>cuando la empresa haya acordado con la misma la cobertura</strong> de dichas contingencias mediante la suscripción de un convenio de asociación.</p>
<p>Es por ello que cuando el trabajador considere que su enfermedad o accidente tiene origen en el trabajo tendrá que dirigirse normalmente a una Mutua. La Mutua dará cobertura mediante la asistencia sanitaria y extenderá los partes de baja y confirmación de la baja cuando considere que el trabajador está incapacitado para el trabajo, mientras que dará el parte de alta cuando estime que ya está capacitado para el ejercicio de su actividad laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo recurrir las altas de las Mutuas?</h3>
<p>Cuando el trabajador no esté de acuerdo con el alta que le ha dado la Mutua puede recurrirla:</p>
<ul>
<li><strong>Recurso especial ante el INSS.</strong><br />
Mediante la interposición de un recurso especial en el <strong>plazo de 10 días</strong> desde la notificación del alta, y que resolverá el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Regulado en el artículo 4 RD 1430/2009. La resolución del recurso se producirá en alguno de los siguientes sentidos:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Dar validez al alta de la Mutua desde la misma fecha en que se notificó aquella.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Dar validez al alta de la Mutua aunque con una fecha de efectos posterior a la indicada por la Mutua.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Dejar sin efectos el alta extendida por la Mutua.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Demanda judicial.</strong> <b></b><span style="font-weight: 400;">Cuando se haya resuelto el indicado recurso y la resolución no haya sido satisfactoria el trabajador contará con la última opción contra el alta de la Mutua, mediante la interposición de demanda en los Juzgados de lo Social en el <strong>plazo de 20 días hábiles</strong> (se excluyen del plazo sábados, domingos y festivos).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tengo que reincorporarme al trabajo tras haber presentado el recurso?</h3>
<p>No. Este recurso, a diferencia del que vimos en primer lugar (contra las altas del médico de cabecera) <strong>suspende los efectos del alta mientras se tramita el recurso</strong>, lo que implica que el trabajador continúa de baja y no tiene que reincorporarse al puesto de trabajo, lo que viene regulado en el artículo 4 RD 1430/2009.</p>
<p>Este efecto aunque en primer término pueda parecer beneficioso es un arma de doble filo, ya que si el recurso no es satisfactorio y se le da plenos efectos al alta de la Mutua, el<strong> trabajador tendrá que devolver las cantidades</strong> recibidas desde la fecha del alta hasta la fecha de la resolución del recurso. Si no se hiciera el ingreso, la Mutua puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que inicie el procedimiento de recaudación y que en el peor de los casos podría acabar  con el embargo de los bienes si hay una negativa al reintegro de las cantidades recibidas.</p>
<p>Importante, no confundir con recurrir la determinación de la contingencia. Una cosa es recurrir un alta de la Mutua, que es lo que estamos analizando en esta publicación, y otra diferente es la de no estar de acuerdo con la decisión de la Mutua de considerar la dolencia como común y por ello remitir al trabajador al médico de cabecera, cuando realmente es una dolencia profesional. En estos casos lo que hay que hacer es iniciar el <a href="https://www.iberlaboral.es/la-incapacidad-temporal/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">procedimiento de determinación de contingencia</span></span></a> ante el INSS, que es en última instancia el organismo encargado de determinar si una dolencia tiene origen en un riesgo común (enfermedad común o accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Altas médicas emitidas por el INSS tras 365 días de baja.</span></h2>
<h3>¿En qué casos emite altas el INSS?</h3>
<p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo que pasa a controlar todas las situaciones de incapacidad temporal, tanto las derivadas de contingencias comunes como profesionales, cuando la<strong> duración alcance los 365 días</strong>. Por ello controlará todos los partes, y será la única entidad con competencia para dar el alta del trabajador, sin que la Mutua o Servicio Público de Salud (SPS) tengan ninguna clase de competencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué casos se considera que se alcanzan los 365 días de duración?</h3>
<p>Ya hemos indicado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo competente para entender de las altas y bajas médicas cuando la incapacidad temporal dura más de 365 días, relevando de sus funciones al Servicio Público de Salud (médico de cabecera) y Mutuas.</p>
<p>Ahora bien, el transcurso de los 365 días en incapacidad temporal se entiende producido cuando:</p>
<ul>
<li>La incapacidad temporal dura de forma <strong>consecutiva</strong> 365 o más días.</li>
</ul>
<ul>
<li>La incapacidad temporal dura de forma intermitente, con interrupciones menores a 6 meses, 365 o más días (si la interrupción durara más de 6 meses se reinicia el plazo y tendrían que transcurrir otros 365 días para que la competencia pase a ser exclusivamente del INSS). Esto es lo que se llama <strong>recaída</strong> en la situación de incapacidad temporal, con efecto de acumulación de los periodos de actividad a efectos de contabilizar el periodo de duración de la incapacidad temporal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Recurrir alta en el momento de cumplirse los 365 días.</h3>
<h4>¿Puedo recurrir las altas que me de el INSS?</h4>
<p>Sí. Cuando el INSS notifique el alta, al trabajador se le abren dos posibilidades:</p>
<ul>
<li><strong>Recurso ante la Inspección médica del Servicio de Salud:</strong><br />
Se trata de un recurso especial que se presenta ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud en el plazo de <strong>4 días</strong> desde notificada el alta médica.La Inspección Médica del SPS debe pronunciarse en plazo de 7 días en el sentido de:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Solicitar al INSS la reconsideración del alta, por discrepar con la misma. En este supuesto el INSS, en los <strong>7 días</strong> naturales siguientes debe resolver en el sentido de reconocer la prórroga de la situación de incapacidad temporal o mantener el alta médica.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ratificar la decisión del INSS y confirma con el alta del INSS.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>No dar respuesta en un plazo de<strong> 11 días</strong>.<br />
Que esto suceda tiene el significado de rechazar la revisión y confirmar el alta médica extendida por el INSS.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Presentar demanda judicial:</strong><br />
Debe presentarse en el plazo de <strong>20 días hábiles</strong> (se excluyen del plazo los sábados, domingos y festivos).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Tengo que reincorporarme al trabajo tras haber presentado el recurso?</h4>
<p><strong>No</strong>. Los recursos contra las altas extendidas por INSS en el momento de alcanzarse los 365 días suspende los efectos de la misma hasta que se produzca la resolución, o en su defecto hasta que hayan transcurrido los 11 días sin que haya habido pronunciamiento de la Inspección Médica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Recurrir el alta del INSS después de transcurridos los 365 días.</h3>
<h4>¿Puedo recurrir las altas del INSS?</h4>
<p>Este apartado se refiere a supuestos de alta en un tiempo posterior al que nos referíamos en el apartado anterior. Comprende los casos en los que el alta no se produce en el justo momento de transcurrir los 365 días de alta, sino que en ese momento se produjo ya una prórroga expresa por el INSS (es decir, una confirmación de la baja) y tiempo después se produce el alta por dicho organismo.</p>
<p>Contra estas resoluciones se pueden interponer los siguientes recursos:</p>
<ul>
<li><strong>Reclamación ante el INSS:</strong><br />
Se tiene que interponer esta <strong>reclamación previa</strong> (regulada en el artículo 71 de Ley 36/2011) en el plazo de <strong>11 días</strong> a contar desde la fecha de notificación del alta.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Demanda judicial:</strong><br />
Se tiene que presentar demanda en los Juzgados de lo Social en el plazo de <strong>20 días</strong>, que se cuentan desde la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. Es obligatorio interponer la reclamación que hemos indicado en el párrafo anterior para poder presentar demanda judicial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Tengo que reincorporarme al trabajo tras haber presentado el recurso?</h4>
<p><strong>Sí</strong>, ya que la interposición del recurso no paraliza los efectos del alta médica cuando aquélla haya sido dictada transcurridos los 365 días de duración de la misma (cosa diferente es, como hemos visto en el artículo anterior, que se haga al cumplimiento de dicho límite).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">El procedimiento judicial para resolver conflictos sobre altas médicas.</span></h2>
<h3>¿Qué peculiaridades tiene este proceso judicial?</h3>
<ul>
<li>Este es un <strong>proceso urgente al que se le da una tramitación preferente</strong>. Esto se manifiesta en que la vista para la celebración del juicio se hará dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda, debiendo dictarse sentencia dentro de los 3 días siguientes.</li>
</ul>
<ul>
<li>El mes de <strong>agosto tiene la consideración de hábil</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No se admite la interposición de recurso</strong> contra la resolución judicial que se pueda dictar en este procedimiento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Documentos necesarios para solicitar el paro</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/documentos-necesarios-para-solicitar-el-paro/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 09:05:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
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		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Los modelos que tratamos en esta publicación se presentan ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), ya que es el organismo público con competencias en la tramitación y concesión de las prestaciones y subsidios por desempleo. En el siguiente artículo enumeramos con detalle los documentos que son imprescindibles para poder [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Los modelos que tratamos en esta publicación <strong>se presentan ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM)</strong>, ya que es el organismo público con competencias en la tramitación y concesión de las prestaciones y subsidios por desempleo.</p>
<p>En el siguiente artículo enumeramos con detalle los documentos que son imprescindibles para poder solicitar las dos principales ayudas económicas por desempleo: la prestación por desempleo por un lado, y por otro los subsidios por desempleo que se reciben normalmente una vez agotada la prestación o cuando no se tiene acceso a la misma por falta de cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Documentos necesarios para solicitar la prestación por desempleo.</span></h2>
<p>La <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo es aquella</span></span></a> prestación económica de seguridad social a la que se tiene derecho cuando el trabajador pierde su empleo y se encuentra en situación legal de desempleo y además cuenta con el suficiente número de días cotizados que dan derecho a recibirla (deben tener cotizados por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la pérdida del empleo):</p>
<ul>
<li><strong>Encontrarse en</strong> <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">situación legal de desempleo</span></a></span>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tener el <strong>suficiente número de días cotizados</strong> para el acceso a la misma (360 días dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los documentos necesarios para solicitar la prestación por desempleo son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Documento de solicitud de prestación:</strong><br />
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilita un <a href="https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_contributiva.pdf"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">formulario normalizado para la solicitud de la prestación</span></span></a> por desempleo, que también está disponible para descargar como archivo. El formulario tiene que ser rellenado con los datos personales, los datos de la entidad financiera (nombre y número IBAN) en el que el trabajador quiere que se haga el abono de la prestación económica, indicación de los hijos a cargo menores de 26 años o mayores de esa edad con discapacidad y las observaciones que se consideren oportunas.Con el envío del formulario el trabajador está autorizando al SEPE que coteje, si lo cree conveniente, los datos aportados con los obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Tarjeta del paro (DARDE):</strong><br />
El DARDE, conocido comúnmente como tarjeta del paro, es un documento que pedirá obligatoriamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) para conceder cualquiera de las prestaciones por desempleo y que indica que el trabajador se encuentra inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de su comunidad autónoma.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Identificación personal del solicitante:</strong><br />
Se debe presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de ser extranjero el Número de Identidad de Extranjero (NIE). Los documentos indicados a presentar deben ser no solo del solicitante sino también de los miembros de la familia que aparezcan en la solicitud, hijos e hijas menores de 26 años o mayores de esa edad con discapacidad, debiendo aportar también en este caso el Libro de Familia o documento equivalente en el caso de ser extranjeros.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Certificado de empresa:</strong><br />
En la mayor parte de los casos este documento lo envía directamente la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), porque es una obligación de la misma elaborar ese documento y ponerlo a disposición del organismo indicado o en su defecto del trabajador que cesa en su puesto de trabajo. Debe remitirlo la empresa en la que el trabajador haya estado prestando servicios en los últimos seis meses, a través de la aplicación informática “Certific@2”El certificado de empresa es un documento clave, ya que <strong>en él se hace constar por la empresa la causa por la que el trabajador cesa</strong> en la prestación de servicios, lo cual determina si se encuentra en situación legal de desempleo y si por ello tiene derecho a recibir la prestación oportuna. Si por ejemplo el trabajador decide irse voluntariamente de la empresa (sin causa justificada en modificación sustancial o traslado que le perjudique, impagos reiterados del salario o por ser víctima de violencia de género a la que se no se le respete su derecho a la movilidad) será un <a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">supuesto de baja voluntaria</span></span></a> y eso aparecerá reflejado en el certificado de empresa y no es situación legal de desempleo por lo que no dará derecho a recibir prestación por desempleo. En esta publicación te damos las opciones de las que dispone la persona que quiera cobrar el desempleo tras una baja voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si con anterioridad al último trabajo se hubieran hecho trabajos a tiempo parcial respecto de los cuales no se hubiera cobrado la prestación por desempleo, se deberá aportar el <strong>contrato de trabajo</strong> o bien el <strong>certificado de empresa</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Documentos necesarios para solicitar el subsidio por desempleo.</span></h2>
<p>El <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio por desempleo</span></span></a> se recibe normalmente una vez finalizada la prestación por desempleo, aunque también se recibe en los supuestos en los que no se haya podido acceder a la prestación por desempleo por no tener el suficiente número de días cotizados que da derecho a la misma (un año) pero se haya cotizado más de seis meses si no se tienen responsabilidades familiares o tres meses en los supuestos de personas con responsabilidades familiares. En todos los casos se tiene que cumplir el requisito de <strong>carecer de rentas</strong> que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que en 2019 equivale a la cantidad de 675€.</p>
<p>En definitiva, la prestación por desempleo se recibe en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li>Se <strong>agote la prestación</strong> por desempleo y se tengan responsabilidades familiares. (llamado ayuda familiar)</li>
</ul>
<ul>
<li>Se <strong>agote la prestación</strong> por desempleo, no se tengan responsabilidades familiares pero se tenga más de 45 años de edad.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No tener derecho a recibir la prestación</strong> por desempleo por no tener cotizado el año exigido para la percepción de la indicada prestación, pero en cambio se tengan cotizados más de seis meses si no se tienen responsabilidades familiares, o más de tres meses cuando se tengan responsabilidades familiares.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Español emigrante que haya retornado</strong> y haya trabajado 12 meses en los últimos 6 años en el extranjero.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ser <strong>liberado de prisión.</strong></li>
</ul>
<p>Puedes acceder a nuestra <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">guía sobre el subsidio por desempleo</span></span></a> si quieres conocer más sobre esta prestación.</p>
<p>Para solicitar este subsidio (también llamado ayuda familiar), tienes que presentar la siguiente documentación en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).</p>
<ul>
<li><strong>Modelo de solicitud oficial</strong>: para ello debes rellenar el modelo oficial de solicitud que se presenta ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en el cual se solicita los datos personales, información sobre la entidad bancaria en la que se quiere que se haga el ingreso (nombre de la entidad e IBAN), declaración de las rentas que reciben la persona solicitante y los familiares que convivan con el solicitante o que estén a su cargo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Certificado de empresa:</strong> este certificado es elaborado por la empresa y entregado en la mayor parte de las veces directamente por ella al SEPE, por lo que solo a veces es entregado al trabajador y en ese caso tendrá que presentarlo en SEPE. En este documento la empresa en la que se haya trabajado en los seis meses anteriores hace constar las causas por la que se pone pone fin a la relación laboral a efectos de determinar si el trabajador se encuentra o no en situación legal de desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Justificante de rentas.</strong> El SEPE puede pedir en algunos casos que el interesado en en el subsidio justifique documentalmente la carencia de rentas necesaria para ser beneficiario del subsidio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se haya trabajado a tiempo parcial con anterioridad al último de los contratos y no se haya por ello recibido el desempleo, deberá aportarse una copia de los contratos o certificado de empresa en el que se indique el tiempo trabajado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el <strong>subsidio se recibe por tener responsabilidades familiares</strong> al agotar la prestación por desempleo, se tiene que aportar además de lo anterior:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>El libro de familia, y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona solicitante, del cónyuge si se estuviera casado y de los hijos mayores de 16 años.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si el cónyuge o alguno de los hijos trabajara, habrá que aportar una copia de la nómina y de la declaración de la renta de cada uno de ellos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si alguno de los miembros de la unidad familiar se encontrara residiendo fuera de España, se deberá de aportar un certificado del consulado que pruebe que no se encuentra trabajando o que en caso de hacerlo conste el nivel de ingresos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si hubiera habido divorcio, debe aportarse la sentencia de divorcio y el convenio regulador.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si los hijos hubieran nacido fuera de España debe entregarse un certificado de nacimiento legalizado en España.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Donde presentar los documentos indicados.</span></h2>
<p>Tanto la prestación como el subsidio por desempleo se pueden solicitar de las siguientes dos maneras:</p>
<ul>
<li><strong>De forma presencial:</strong> en cuyo caso tendrá que <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">solicitar cita previa en la oficina</span></a></span> de empleo que te corresponda, bien sea por internet o por teléfono.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por internet:</strong> puedes optar por solicitar por internet la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo así como todas las prórrogas del mismo. Dentro de este <a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">enlace web podrás solicitar el subsidio</span></span></a> haciendo click en “solicitud de subsidio por desempleo”.</li>
</ul>
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		<title>Cobrar el desempleo y el contrato a tiempo parcial</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/cobrar-el-desempleo-y-trabajar-a-tiempo-parcial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 08:21:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. Recibir la prestación o subsidio por desempleo es con carácter general incompatible con la posibilidad de realizar un trabajo al mismo tiempo. No obstante hay una serie de supuestos en los que está permitido cobrar la prestación o subsidio por desempleo, de forma reducida en proporción al tiempo trabajado. &#160; Compatibilidad de la [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>Recibir la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación</span></span></a> o <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio</span></span></a> por desempleo es con carácter general incompatible con la posibilidad de realizar un trabajo al mismo tiempo. No obstante hay una serie de supuestos en los que está permitido cobrar la prestación o subsidio por desempleo, de forma reducida en proporción al tiempo trabajado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo.</span></h2>
<h3>¿En qué supuestos puedo compatibilizar la prestación/subsidio por desempleo con el trabajo?</h3>
<p>La prestación o subsidio por desempleo es posible compatibilizarla con el trabajo, pero únicamente con el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-a-tiempo-parcial/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">trabajo a tiempo parcial</span></span></a>.</p>
<p>A esa situación de parcialidad podría llegarse de alguna de las siguientes dos maneras:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se encuentra percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y encuentra un trabajo a tiempo parcial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se produce una reducción de jornada.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Qué puedo hacer si estoy recibiendo la prestación por desempleo y encuentro un trabajo a tiempo parcial?</h3>
<p>Cuando se esté recibiendo la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> y el trabajador tenga interés en iniciar un trabajo a tiempo parcial, se le abren dos posibilidades:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Seguir recibiendo la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Dejar de recibir la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si decido seguir recibiendo la prestación por desempleo mientras trabajo a tiempo parcial?</h3>
<p>Cuando se esté recibiendo la prestación por desempleo y se inicie un trabajo a tiempo parcial y se desee seguir recibiendo la prestación por desempleo, dos son los aspectos negativos a tener en cuenta:</p>
<ul>
<li><strong>Reducción de la prestación de forma proporcional al número de horas que se trabajen</strong>.  El inicio del trabajo a tiempo parcial tiene que ser comunicado por el trabajador al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM). El SEPE analizará las condiciones del nuevo empleo, especialmente el porcentaje de jornada trabajado en relación a la jornada completa establecida en convenio colectivo o legalmente, para posteriormente aplicar ese coeficiente de parcialidad a la cuantía de la prestación que se venía recibiendo con el objeto de determinar la cuantía que se seguirá recibiendo durante la compatibilización.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ejemplo: Félix se encuentra recibiendo la prestación por desempleo en una cuantía de 1000€ mensuales. Cuando aún le quedaban 5 meses de desempleo, encuentra un nuevo trabajo a tiempo parcial, trabajando el 60% de la jornada a tiempo completo (es su coeficiente de parcialidad). Félix comunica al SEPE su intención de iniciar el nuevo trabajo, ante lo cual el SEPE procede a realizar el nuevo cálculo de su prestación. Como la jornada es el 60% respecto de la jornada a tiempo completo y la reducción de su prestación por desempleo es proporcional a su nueva jornada de trabajo, su prestación se verá reducida en ese 60%, pasando a recibir 400€ mensuales de prestación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>La duración de la prestación no se alargará con independencia de que vaya a cobrarse menos</strong>. Cuando se decide recibir la prestación por desempleo se pasará a cobrar menos cantidad y durante el mismo tiempo que restaba por recibir. El resultado de esto es que se agotará la prestación por desempleo que te correspondía habiendo recibido en total una cuantía menor.</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Ejemplo: Félix estaba cobrando 1000€ mensuales de desempleo y le quedaban cinco meses de prestación cuando encuentra un nuevo trabajo a tiempo parcial con el coeficiente de parcialidad del 60%. Esto implica, como hemos indicado en el ejemplo anterior, que pasará a cobrar 400€ de prestación, pero la duración de la misma no se verá incrementada por lo que recibirá esos 400€ durante los cinco meses restantes y la prestación se extinguirá. Esto implica que si hubiera seguido desempleado en esos cinco meses, en concepto de desempleo tendría derecho a recibir 5000€, mientras que por haber compatibilizado la prestación con el trabajo a tiempo parcial y reducirse la cuantía de la misma sin verse incrementada su duración, la cantidad que le quedaría por desempleo sería de 2000€.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si decido paralizar el cobro de la prestación por desempleo mientras trabajo a tiempo parcial?</h3>
<p>En este caso la prestación queda suspendida, y se podrá disfrutar con posterioridad a la finalización del contrato, en la cuantía y duración que quedaban por disfrutar al inicio del mismo.</p>
<p>No obstante hay que tener en cuenta una serie de precisiones al respecto, como son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Si el nuevo contrato a tiempo parcial dura menos de un año.<br />
A la finalización del mismo podrá reanudar la prestación en la cuantía y duración que le quedaban.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el contrato a tiempo parcial dura más de un año.<br />
Se abre lo que se llama “derecho de opción, debiendo el trabajador optar entre las siguientes dos opciones:</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Reanudar la prestación en la cuantía y duración que le quedaban.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Optar por utilizar la prestación generada por las cotizaciones hechas durante este contrato que ha durado al menos un año (recordemos que para que se genere una prestación por desempleo se requiere haber cotizado al menos 365 días, de ahí que se abra esta nueva opción).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.</span></h2>
<h3>¿Qué puedo hacer si estoy recibiendo el subsidio por desempleo y encuentro un trabajo a tiempo parcial?</h3>
<p>Cuando se esté recibiendo el subsidio por desempleo y el trabajador quiera empezar un trabajo a tiempo parcial, tiene dos opciones respecto del indicado subsidio:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Seguir recibiendolo, aunque reducido.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Dejar de recibir el subsidio por desempleo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si decido seguir recibiendo el subsidio por desempleo mientras trabajo a tiempo parcial?</h3>
<p>En este supuesto se seguirá recibiendo el subsidio, pero en una cuantía reducida proporcional al tiempo trabajado.</p>
<ul>
<li>Ejemplo: Juan se encuentra recibiendo el subsidio por desempleo y encuentra un nuevo empleo a tiempo parcial, con una jornada reducida al 50% ya que presta servicio durante 20 horas semanales cuando la jornada a tiempo completo es de 40 horas semanales. Juan ha decidido seguir recibiendo el subsidio mientras trabaja, aunque su cuantía se verá reducida en un 50%.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si decido paralizar el subsidio por desempleo mientras trabajo a tiempo parcial?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si el contrato ha durado <strong>menos de un año</strong>:</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">En este supuesto se produce la <strong>reanudación del subsidio</strong>, por el tiempo y cuantía que correspondía.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si el contrato ha durado <strong>más de un año</strong>:</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Si el contrato ha durado un año y se ha cotizado a desempleo durante ese tiempo, implica que se podrá acceder a la prestación por desempleo pues el requisito básico es el haber cotizado al menos durante 365 días (lo que dará derecho a recibir 180 días de prestación).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Las consecuencias de no sellar el paro</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/las-consecuencias-de-no-sellar-el-paro/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 19:04:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando se está inscrito como demandante de empleo en los Servicios Autonómicos de Empleo debe renovarse la inscripción mensualmente (para mantenerla vigente). Esto es lo que llamamos “sellar el paro”. Estar inscrito es una opción, que se convierte en una obligación cuando se esté recibiendo una ayuda por desempleo como condición para seguir recibiéndola. En [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Cuando se está inscrito como demandante de empleo en los <strong>Servicios Autonómicos de Empleo</strong> debe renovarse la inscripción mensualmente (para mantenerla vigente). Esto es lo que llamamos “sellar el paro”. Estar inscrito es una opción, que se convierte en una obligación cuando se esté recibiendo una ayuda por desempleo como condición para seguir recibiéndola. En el siguiente post te contamos las consecuencias de no sellar el paro.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">¿Qué puede pasar si no sellamos el paro?</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Si no se estuviera recibiendo ninguna ayuda económica mientras se esté inscrito como demandante de empleo, y se decide no renovar, la consecuencia será la pérdida de las ventajas que lleva aparejada la inscripción como demandante de empleo. Entre otras, podemos citar la de dejar de participar en acciones de formación, no recibir ofertas de empleo, no recibir orientación profesional&#8230; Además de no beneficiarse de las exenciones o descuentos que puedan establecerse por tener la condición de desempleado y no computar la antigüedad como demandante de empleo. Esto puede ser útil para solicitar determinadas ayudas extraordinarias.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Quién tiene las competencias en inscripción de demandantes de empleo?</h3>
<p style="text-align: justify;">En materia de empleo coexisten dos administraciones públicas con competencias diversas: los Servicios Autonómicos de Empleo (administración autonómica) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).<br />
En materia de inscripción de demandantes de empleo y de renovar dichas demandas (sellar el paro) la competencia es exclusiva de las comunidades autónomas (son las políticas activas de empleo), a través de sus Servicios Autonómicos de Empleo. No obstante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el competente para sancionar al desempleado perceptor de ayudas por desempleo cuando incumpla la obligación de renovación de la demanda de empleo.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Consecuencia principal de no haber sellado el paro.</span></h2>
<p style="text-align: justify;">La consecuencia de no sellar el paro cuando se está recibiendo una <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación</span></span></a> o <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio</span></span></a> por desempleo es la<strong> sanción consistente en dejar de recibirla durante un determinado periodo de tiempo</strong>, que será menor o mayor atendiendo al número de veces que se haya incumplido la obligación de renovar la demanda de empleo. Es decir, el elemento determinante para establecer una sanción mayor o menor de privación de la prestación o subsidio por desempleo es atender a la reincidencia en el incumplimiento de la renovación de la demanda.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Primer incumplimiento:<strong> 1 mes</strong> sin recibir la cuantía.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Segundo incumplimiento: <strong>3 meses</strong> sin recibir la cuantía.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Tercer incumplimiento: <strong>6 meses</strong> sin recibir la cuantía.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Cuarto incumplimiento: <strong>extinción</strong>.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Hay determinadas ayudas extraordinarias, como en la Renta Activa de Inserción. En ellas, dejar de sellar el paro implica la total pérdida de la misma con independencia del número de veces que se haya incumplido la obligación de sellado.</p>
<p><img loading="lazy" class="wp-image-1951 size-full" title="consecuencias de no sellar el paro" src="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consecuencias-de-no-sellar-el-paro.jpg" alt="consecuencias de no sellar el paro" width="833" height="556" srcset="https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consecuencias-de-no-sellar-el-paro.jpg 833w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consecuencias-de-no-sellar-el-paro-300x200.jpg 300w, https://www.iberlaboral.es/wp-content/uploads/consecuencias-de-no-sellar-el-paro-768x513.jpg 768w" sizes="(max-width: 833px) 100vw, 833px" /></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cómo puedo saber si me han puesto una sanción por no sellar el paro?</h3>
<p style="text-align: justify;">Lo más habitual es que se reciba una notificación al domicilio indicando la sanción impuesta por no haber sellado el paro dentro del plazo indicado en la tarjeta del paro.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, no recibir el pago correspondiente confirma la imposición de la sanción, lo cual puede ser confirmando recurriendo a alguna de la siguientes vías:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Acudir a las oficinas</strong> del SEPE, para lo que previamente debe haberse <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">solicitado cita previa</span></span></a> por internet o cita previa por teléfono.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Llamar al teléfono</strong> del SEPE de lunes a viernes en horario de 09 a 14 horas: 901 11 99 99 (número nacional). También a los números propios de cada provincia.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/consultar-expediente-en-la-web-del-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><strong>Consultar el expediente</strong> personal online.</span></span></a></li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">¿Puedo reclamar contra la sanción que me han impuesto?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sí.</strong> Te explicamos los pasos a seguir:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Contra la sanción se puede presentar un <strong>escrito de alegaciones</strong> en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de imposición de la sanción. Que sea días hábiles implica que se descuentan del cómputo sábados, domingos y festivos.Se puede alegar lo que se crea conveniente. Lo más habitual es indicar que fue imposible acudir al sellado por una causa de fuerza mayor:</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por enfermedad grave o accidente que objetivamente haya imposibilitado el sellado del paro por cualquiera de los medios disponibles. Tendrás que justificarlo mediante la presentación de un certificado médico.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por asistencia a una entrevista de trabajo. Esta causa difícilmente justifica la imposibilidad de sellado del paro durante dos jornada consecutivas. Tendrás que justificarlo mediante la presentación de un justificante expedido por la empresa u organismo al que se haya acudido al proceso de selección.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Por asistencia a un evento o acto formativo. Igualmente difícilmente justifica el retraso en sellar el paro durante varios días consecutivos. Tiene también que justificarse mediante certificado emitido por la entidad que haya llevado a cabo las tareas formativas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) <strong>dictará resolución</strong> que será notificada en el domicilio del interesado, admitiendo o no las alegaciones realizadas. También te decimos que es muy habitual que el Servicio Público de Empleo Estatal rechace las alegaciones. </span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Contra dicha resolución se puede interponer </span><b>reclamación previa</b><span style="font-weight: 400;"> en el plazo de un mes desde que fue notificada. Nuevamente el SEPE dictará una nueva resolución, muy probablemente insistiendo en el sentido de la respuesta a la alegaciones.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-weight: 400;">Si vuelve a ser rechazada se podrá presentar </span><b>demanda en los Juzgados de lo Social.</b></li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #003366;">Opciones para evitar no sellar el paro.</span></h2>
<h3>Mismo día del vencimiento del plazo:</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Oficinas cerradas:</strong> puede darse la circunstancia de que recuerdes que tienes que sellar el paro el mismo día del vencimiento del plazo para hacerlo. Pero es por la tarde o en festivo y todas las oficinas de empleo se encuentran cerradas. En estos casos aún dispones de una última oportunidad para evitar ser sancionado sellando el paro en tiempo y forma: por internet. La posibilidad de sellar el paro por vía electrónica tiene la ventaja de permitir hacerlo hasta la medianoche del último día de vencimiento del plazo. Para sellar el paro por internet es habitual que se exija disponer de firma digital o certificado electrónico. Si previamente te has registrado en el sistema también podrías acceder mediante usuario y contraseña. En función de la comunidad autónoma en la que vivas es posible que se te permita hacerlo mediante la introducción de datos personales, sin necesidad de firma, certificado o usuario/contraseña.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Oficinas abiertas pero la asignada se encuentra a larga distancia:</strong><br />
Puede suceder que te encuentres en el último día de plazo para el sellado del paro pero lejos de tu oficina de sellado habitual y con la imposibilidad de acercarte a la misma antes de la hora del cierre. En estos casos es conveniente que te acerques a la que tengas a una menor distancia para probar suerte. Es probable que te puedan pedir el motivo por el que no has sellado el paro en la oficina habitual. Si la justificación es razonable es bastante seguro que te permitirán el sellado del paro.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>Ha vencido el plazo por uno o muy pocos días</h3>
<p>En estos supuestos en los que te encuentras fuera del plazo de sellado por uno o muy pocos días, es conveniente que te acerques a tu oficina de empleo e intentes sellar el paro. Ten en cuenta que aún no ha dado tiempo a que se haya iniciado el procedimiento sancionador y por ello no has recibido aún la notificación del <a href="http://www.sepe.es/HomeSepe"><strong>SEPE</strong> </a>comunicándote la sanción por retraso. En la oficina es posible que en estos casos te permitan el sellado. Pero tampoco podrás extrañarte si no lo hacen con independencia de que tengas unas buenas razones que justifiquen la imposibilidad de haberlo hecho dentro del plazo legalmente establecido. Lo que en todo caso podrás introducir en el escrito de alegaciones contra la notificación de imposición de sanción.</p>
<h3><strong>Ha vencido el plazo en varios días por encima de cinco</strong></h3>
<p>En estos casos lo más probable es que estés a punto de recibir la notificación por vía postal de la imposición de sanción. Lo más conveniente es que esperes un tiempo razonable, y si no recibes la misma consultes online la situación en la que se encuentran tu prestación o subsidio o que te acerques a la oficina de empleo para que te informen del estado de tu expediente.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El subsidio por desempleo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 18:54:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Requisitos para recibirla. ¿Qué es el subsidio por desempleo? Es una prestación de escasa cuantía que se recibe en supuestos determinados, normalmente al finalizar la duración de la prestación por desempleo o cuando no se tiene derecho a ella por no tener 365 días cotizados, aunque también en algunos otros supuestos más infrecuentes que [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para recibirla.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio por desempleo?</h3>
<p>Es una prestación de escasa cuantía que se recibe en supuestos determinados, normalmente al finalizar la duración de la prestación por desempleo o cuando no se tiene derecho a ella por no tener 365 días cotizados, aunque también en algunos otros supuestos más infrecuentes que veremos a continuación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué supuestos se tiene derecho al subsidio por desempleo?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Agotar la prestación por desempleo</span></a></span> y tener <a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">responsabilidades familiares</span></span></a>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Agotar la prestación por desempleo, no tener responsabilidades familiares pero ser mayor de 45 años de edad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No tener derecho a la prestación por desempleo por no haber alcanzado el periodo mínimo de cotización exigido (365 días), siempre que se haya trabajado como mínimo entre 3 y 6 meses.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Emigrante español que vuelva a España y haya trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años en el país extranjero y no tenga derecho a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Liberado de prisión que no tenga derecho a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Mayor de 55 años que haya cotizado al menos durante 15 años y se encuentre en alguna de los cinco puntos anteriores (lo más frecuente, que haya agotado la prestación por desempleo o que no habiendo tenido derecho a la prestación por desempleo haya trabajado al menos durante 3 meses).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué otros requisitos se exigen?</h3>
<p>El solicitante <strong>no puede obtener rentas mensuales superiores</strong> al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (675€ en 2019), sin que se tengan que sumar las pagas extraordinarias.</p>
<p>A continuación vemos más detenidamente los subsidios más solicitados: el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio por agotamiento de la prestación</span></span></a> por desempleo, el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-por-insuficiencia-de-cotizacion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio por no tener derecho a la prestación</span></span></a> por desempleo (por insuficiente cotización) y el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidio para mayores de 55 años</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Subsidio por agotar la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio por desempleo tras agotar la prestación por desempleo?</h3>
<p>Es una cantidad económica que se recibe en aquellos supuestos en los que se ha dejado de recibir la prestación por desempleo y la persona se encuentra en una especial situación de necesidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir el subsidio por agotar la prestación por desempleo?</h3>
<p>Existen dos opciones para recibir esta modalidad de subsidio: tener <strong>responsabilidades familiares</strong>, o <strong>no tener responsabilidades familiares pero ser mayor de 45 años</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué se entiende por responsabilidades familiares?</h3>
<p>Por <a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">responsabilidad familiar</span></span></a> se entienden dos cosas: tener a cargo a determinadas personas (y no solo comprende a los hijos como usualmente se piensa) y por otro lado que esas personas a cargo no obtengan determinadas rentas ni conjunta ni individualmente.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Da derecho al disfrute de este subsidio que tengas a cargo alguna de las siguientes personas:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cónyuge casado (excluidas las parejas de hecho).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hijo menor de 26 años.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Hijo mayor de 26 años con discapacidad.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hijo menor de 18 años.</span></li>
</ul>
</li>
<li><span style="font-weight: 400;"> Pero además dichas personas a cargo deben de cumplir un <a href="https://www.iberlaboral.es/requisito-de-rentas-para-cobrar-las-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">requisito económico</span></span></a>, de modo que la persona o personas que tengan a cargo no obtengan rentas por encima de una cantidad determinada. Para calcular dicho límite deben sumarse conjuntamente las rentas que obtienen todos los familiares a cargo y dividirlos entre el número total de ellos, no debiendo ser el resultado superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (675€).</span><span style="font-weight: 400;">Pero además tampoco se permite que ninguno de los familiares a cargo obtenga individualmente rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (675€).</span><span style="font-weight: 400;">En ambos casos no se tiene en cuenta la suma de las horas extraordinarias.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré el subsidio por desempleo?</h3>
<p>Dependerá de si tienes o no responsabilidades familiares, de tu edad y del tiempo que hayas estado recibiendo la prestación por desempleo.</p>
<ul>
<li><strong>Con responsabilidades familiares</strong>:<br />
Menores de 45 años que hayan recibido menos de 180 días de prestación:<strong>18 meses</strong><br />
Menores de 45 años que hayan recibido más de 180 días de prestación: <strong>24 meses</strong>.<br />
Mayores de 45 años que hayan recibido 120 días de prestación:<strong> 24 meses</strong>.<br />
Mayores de 45 años que hayan recibido 180 días de prestación: <strong>30 meses</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Sin responsabilidades familiares:</strong> (ya hemos dicho que en este caso solo lo reciben los mayores de 45 años).<br />
<strong>6 meses</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuándo puedo solicitar el subsidio?</h3>
<p>Debes dejar un mes de espera entre el momento en que se dejó de recibir la prestación por desempleo y la solicitud. Una vez que haya transcurrido dicho mes, dispones de <strong>15 días</strong> para proceder a solicitarla. Si te excedes de los 15 días no pierdes la opción de poder solicitarla, pero sí que pierdes tantos días de prestación como días hayan transcurrido entre el vencimiento de los 15 días y la fecha en la que lo hayas solicitado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Dónde solicitar el subsidio?</h3>
<p>Tienes que hacerlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes llamado INEM). Recuerda que si haces la solicitud presencial debes <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">pedir cita previa</span></span></a>.<br />
Si quieres puedes hacer la solicitud online, a través de de la <a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">siguiente dirección web</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentación he de aportar para solicitarlo?</h3>
<p>Debes de utilizar el siguiente <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdf">modelo de solicitud</a></span>.</p>
<p>En él se incluye una declaración de las rentas que recibes como solicitante y la de los familiares a tu cargo, el compromiso de actividad y la domiciliación bancaria para el pago del subsidio. También se incluye una petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria) por parte del SEPE para conocer la veracidad de la información.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuanto voy a recibir?</h3>
<p><strong>430,27€</strong> mensuales cuando tu último trabajo haya sido a tiempo completo (es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-IPREM). Si tu último trabajo ha sido a tiempo parcial recibirás el subsidio parcial, es decir, esos 430,27€ reducidos en proporción a la reducción de jornada (si por ejemplo has trabajo el 50% de la jornada completa, el subsidio se verá reducido en ese 50%, recibiendo entonces 215,14€).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si encuentro un trabajo mientras recibo el subsidio?</h3>
<ul>
<li>Si el <strong>trabajo dura menos de 12 meses</strong> tu subsidio por desempleo será suspendido, y podrás volver a recuperarlo por el tiempo que te quedaba cuando te quedes nuevamente en desempleo. Recuerda que si has trabajado el tiempo suficiente para generar un nuevo derecho a subsidio podrás recibirlo nuevamente desde el principio, ya sea nuevo subsidio (para el que como ya vimos se exigen 3 meses con responsabilidades familiares, o 6 meses sin responsabilidades familiares) o prestación por desempleo (365 días).</li>
</ul>
<ul>
<li>Si este<strong> trabajo dura más de 12 meses</strong> el subsidio se extinguirá definitivamente, aunque tendría que darte igual ya que con 12 meses ya podrás acceder a una prestación por desempleo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Subsidio por no tener derecho a la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio por no tener derecho a prestación?</h3>
<p>Aquellos casos en los que no has percibido una prestación por desempleo por no tener el tiempo suficiente de cotización exigido para recibirla (365 días) da derecho a recibir el subsidio por desempleo, siempre y cuando se tengan al menos 3 o 6 meses cotizados cuando se tengan o no responsabilidades familiares respectivamente. <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-por-insuficiencia-de-cotizacion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Aquí te hablamos en profundidad sobre este subsidio</span></span></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir el subsidio por no tener derecho a prestación?</h3>
<p>Has de tener un mínimo de 3 meses cotizados si tienes responsabilidades familiares, o de 6 meses si no tienes responsabilidades familiares.</p>
<p>El solicitante no puede obtener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (675€), sin que se tengan que sumar las pagas extraordinarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué se entiende por responsabilidades familiares?</h3>
<p>Lo hemos definido en el anterior apartado del subsidio por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué duración tendrá mi subsidio por insuficiente cotización?</h3>
<p>Dependerá de los meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.</p>
<ul>
<li>Si tienes responsabilidades familiares:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;">3 meses cotizados: <strong>3 meses</strong> de subsidio<br />
4 meses cotizados: <strong>4 meses</strong> de subsidio<br />
5 meses cotizados: <strong>5 meses</strong> de subsidio<br />
6 o más meses cotizados y menos de 12: <strong>21 meses</strong> de subsidio</p>
<ul>
<li>Si no tienes responsabilidades familiares:6 o más meses cotizados y menos de 12:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;"><strong>6 meses</strong> de subsidio</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Subsidio para mayores de 55 años.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio para mayores de 55 años?</h3>
<p>Es un subsidio del que se pueden beneficiar todas aquellas personas mayores de 55 años que le garantiza unos ingresos mínimos hasta el momento en que puedan jubilarse. <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos/"><span style="text-decoration: underline; color: #003366;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Aquí lo vemos</span></span></a> con más detalle.</p>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para que pueda recibir el subsidio para mayores de 55 años?</h3>
<ul>
<li>Haber agotado la prestación por desempleo o si no la has percibido haber trabajado al menos durante 3 meses.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tener 15 años cotizados.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tener cumplidos los 55 años de edad.</li>
</ul>
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		<title>La situación legal de desempleo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 17:28:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es la situación legal de desempleo? La situación legal de desempleo engloba las causas por las que un trabajador puede perder su empleo y que le permiten recibir la prestación o subsidios por desempleo (siempre que se cumplan como es lógico los restantes requisitos: de cotización acumulada, edad, carencia de rentas, según los [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es la situación legal de desempleo?</h3>
<p>La situación legal de desempleo engloba las causas por las que un trabajador puede perder su empleo y que le permiten recibir la prestación o subsidios por desempleo (siempre que se cumplan como es lógico los restantes requisitos: de cotización acumulada, edad, carencia de rentas, según los casos). La situación legal de desempleo es un requisito más para poder cobrar la prestación o ayudas por desempleo, que alude al motivo por el que el trabajador se queda desempleado, <strong>considerando como situaciones legales de desempleo las extinciones del contrato que se producen por causa involuntaria al trabajador.</strong></p>
<p>Decir situación legal de desempleo es lo mismo que decir: situación legal de haber extinguido el contrato de trabajo por causas diferentes a la voluntad del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Si me marcho voluntariamente del trabajo es situación legal de desempleo?</h3>
<p>Si un trabajador <a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">pierde su empleo por su propia voluntad (+info baja voluntaria)</span></span></a> estamos ante una causa de pérdida de empleo que <strong>nunca se considera situación legal de desempleo</strong> y por ello no da derecho a recibir ninguna de las prestaciones o ayudas por desempleo. En ese caso el<strong> trabajador estaría desempleado, sin trabajo, pero no en situación legal de desempleo</strong> por lo que no recibirá la prestación o subsidios por desempleo que establecen como requisito básico encontrarse en esta situación legal de <strong>haber extinguido el contrato por causas diferentes a su voluntad.</strong></p>
<p>Hay una serie de supuestos en los que el trabajador puede <strong>extinguir el contrato de trabajo justificadamente por el perjuicio ocasionado por la decisión adoptada por el empresario</strong> (modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, impagos de salarios y víctima de violencia de género que ejercita su derecho a la movilidad), que sí son consideradas como situaciones legales de desempleo, ya que aunque el trabajador decide voluntariamente extinguir el contrato de trabajo no tiene la consideración de baja voluntaria o dimisión ya que es una decisión forzada por verse perjudicado por la decisión empresarial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Es lo mismo que estar desempleado?</h3>
<p>No. Como hemos indicado anteriormente, no tiene nada que ver.</p>
<p>Cuando un trabajador <a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">dimite de su puesto de trabajo</span></span></a>, se queda desempleado y puede incluso inscribirse como demandante de empleo. Pero no está en situación legal de desempleo, al tratarse de una baja voluntaria, por lo que no podrá cobrar la prestación por desempleo ni los subsidios por desempleo.</p>
<p>Dicho de otra manera, todo trabajador que ve extinguido su contrato de trabajo está desempleado, pero solo alguno estará en situación legal de desempleo que da acceso a las ayudas por desempleo, concretamente aquellos cuyo contrato de trabajo se haya extinguido por causas involuntarias a los mismos.</p>
<p>Dicho lo cual, resaltamos los tres conceptos que pueden darse ante una extinción del contrato de trabajo:</p>
<ul>
<li><strong>Desempleado:</strong><span style="font-weight: 400;"> todo trabajador sin empleo, con independencia de las causas por las que se haya extinguido el contrato de trabajo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Demandante de empleo:</strong><span style="font-weight: 400;"> el trabajador desempleado que se inscribe como demandante de empleo en la oficina pública de empleo. Si se tiene derecho a recibir prestaciones por desempleo, es obligatoria la inscripción como demandante; mientras que si no se tiene derecho a la misma se convierte en una opción. De hecho hay una gran cantidad de trabajadores desempleados que no están inscritos al no verse obligados a hacer por no recibir prestación alguna. (por este motivo en los datos mensuales de desempleo pueden producirse fluctuaciones al alza o a la baja en el número de desempleados sin que ello implique que en España haya más o menos desempleados ya que lo que simplemente puede indicar es que haya habido más o menos trabajadores que decidieron voluntariamente inscribirse en las oficinas de empleo. Por ello a efectos de conocer el número de personas desempleadas lo correcto es observar los datos de afiliación a la seguridad social o los datos de la EPA trimestral).</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Situación legal de desempleo:</strong><span style="font-weight: 400;"> cuando el trabajador desempleado vio extinguido su contrato de trabajo por causa diferente a su voluntad. Es un requisito más para acceder a la prestación, subsidios u otras ayudas por desempleo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Situaciones legales de desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué supuestos son situaciones legales de desempleo?</h3>
<p>A continuación repasamos las situaciones legales de desempleo y que por tanto pueden dar lugar a recibir las prestaciones o ayudas por desempleo, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos en cada una de las ayudas. Junto a cada una de las causas vemos la forma de acreditarlo, lo que es imprescindible al presentar la solicitud de la prestación por desempleo o la solicitud del subsidio por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).</p>
<p>Las situaciones legales de desempleo más frecuentemente repetidas son las del despido del trabajador (tanto el despido objetivo, disciplinario o colectivo); las reducciones de jornada o suspensiones del contrato de trabajo decididas por el empresario; la muerte, incapacidad permanente o jubilación del empresario (cuando obviamente no haya continuidad en la actividad laboral); la finalización del contrato temporal; la finalización del periodo de prueba superior a tres meses; y la incapacidad permanente total del trabajador, entre otros supuestos más infrecuentes que también citamos más en profundidad a continuación:</p>
<h4><b>1) </b><strong>Extinción</strong><span style="font-weight: 400;"> del contrato de trabajo.</span></h4>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-colectivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Despido colectivo</span></span></a> decidido por el empresario conforme a lo legalmente establecido (51 ET), o resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal. La forma de acreditación es mediante el certificado de empresa y la documentación elaborada por la autoridad laboral en el seno de desarrollo del expediente de regulación de empleo, y en el caso del procedimiento concursal sentencia judicial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando sean determinantes de la extinción del contrato de trabajo. Se acredita mediante certificado de empresa, salvo que se haya actuado judicialmente contra la finalización del contrato en cuyo caso se utilizará el acta de conciliación o la resolución judicial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando tras el despido se declara por sentencia su improcedencia y el empresario optara por la indemnización en vez de por la readmisión, y contra la misma se interpusiera recurso por el empresario o el propio trabajador, el trabajador se considerará en situación legal de desempleo mientras se sustenta el recurso.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-por-causas-objetivas-despido-objetivo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Despido por causas objetivas</span></span></a>. Se acredita mediante certificado de empresa donde la misma hace constar que la finalización del contrato se debe al despido por la causa objetiva alegada por la misma.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Expulsión de una cooperativa o finalización del vínculo temporal con la misma. Su acreditación debe hacerse con el certificado de empresa o con la sentencia judicial en el supuesto de que se haya iniciado el procedimiento de esta naturaleza.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Rescisión del contrato por el trabajador por decisiones adoptadas por el empresario que le perjudican objetivamente. Esas decisiones perjudiciales tienen que ser necesariamente:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Las de <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">modificación sustancial de condiciones de trabajo</span></a></span>.<br />
Será acreditado por certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia en los supuestos en los que se haya interpuesto demanda contra la decisión del empresario y este se niegue a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><a href="https://www.iberlaboral.es/los-traslados-y-desplazamientos-del-trabajador/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Movilidad geográfica</span></span></a> (concretamente traslado).<br />
Es acreditado mediante el certificado de empresa que elabora la misma, o auto de ejecución en el caso de que se haya interpuesto demanda contra la decisión empresarial y tras la decisión de movilidad injustificada el empresario se haya negado a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Incumplimientos grave de las obligaciones empresariales, entre los que se incluye: impagos reiterados del salario, modificaciones sustanciales llevadas a cabo sin respetar el procedimiento legalmente establecido atentando contra la dignidad del trabajador, o cuando en los supuestos de modificación sustancial o traslado declarado injustificado por sentencia el empresario se niegue a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones.<br />
La forma de acreditar estas circunstancias es mediante la sentencia judicial o el acta de conciliación administrativa que los haga constar.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Víctima de violencia de género que ejercite su derecho a la movilidad.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>Por haber alcanzado la duración pactada en el contrato eventual o por la realización de la obra o servicio en el caso del contrato por obra o servicio (expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, como refiere expresamente la legislación).</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Resolución por el empresario de la relación laboral durante el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-periodo-de-prueba/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">periodo de prueba</span></span></a>. En este supuesto se exige que hayan transcurrido al menos tres meses en situación de periodo de prueba para que pueda ser considerado como situación legal de desempleo (acreditable mediante certificado de empresa), salvo que la extinción de la relación laboral anterior al periodo de prueba se haya producido por circunstancia que da lugar a la situación legal de desempleo y así se pueda acreditar.</span></li>
</ul>
<h4>2) <strong>Suspensión del contrato</strong><span style="font-weight: 400;"> de trabajo. <a href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></span></h4>
<ul>
<li>Cuando sea por decisión adoptada por el empresario conforme al procedimiento de suspensión previsto legalmente (47 ET), o adoptado en el desarrollo de un procedimiento judicial. (es el ERE temporal, de suspensión). Es acreditable mediante certificado de empresa que la empresa tiene la obligación de elaborar, y la resolución que pueda dictar la autoridad laboral en el desarrollo del expediente de regulación de empleo temporal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando sea por decisión de la trabajadora que sea víctima de violencia de género y ejercite el derecho que le asiste a suspender su contrato conforme a lo previsto en el artículo 45.1 n). La empresa tiene que incluir en el certificado de empresa que la suspensión del contrato se produce por este motivo, para que el SEPE reconozca la situación legal de desempleo.</li>
</ul>
<h4>3) <strong>Reducción temporal de jornada.  <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/">(+info)</a></span></span></strong></h4>
<ul>
<li>Decidida por el empresario conforme al procedimiento legalmente establecido (47 ET), o decidida judicialmente en el seno de un concurso de acreedores.Tiene la consideración de reducción temporal de jornada la que se decide por empresario con una disminución del tiempo de trabajo del 10% al 70%, y la la reducción proporcional del salario. Para probar la situación de reducción temporal de jornada debe utilizarse el certificado de empresa y la resolución adoptada por la autoridad laboral en el seno del Expediente de Regulación de Empleo.</li>
</ul>
<h4>4)  <strong>Inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos. <a href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-fijo-discontinuo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></strong></h4>
<ul>
<li>El contrato fijo-discontinuo es aquel que se celebra en los supuestos en los que la necesidad de trabajo sea de carácter intermitente o cíclica, en intervalos de tiempo que estando separados son reiterados en fechas inconcretas. No obstante, comprende también los supuestos en los que los trabajos se repiten en fechas concretas, sujeto a llamamiento, aunque el contrato a celebrar en este supuesto sea el de tiempo parcial.Será el certificado de empresa, elaborado por la empresa, el que tenga la función de expresar la situación de inactividad productiva.</li>
</ul>
<h4>5) <span style="font-weight: 400;">Trabajadores </span><strong>retornados.</strong></h4>
<ul>
<li>Cuando sea como consecuencia de haberse extinguido el contrato de trabajo en un país extranjero, siempre que no tenga derecho a percibir prestación por desempleo en ese país en el que se ha extinguido el contrato de trabajo y acrediten cotización suficiente antes de salir de España. La certificación de esta situación debe obtenerse de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en la que se encuentre el solicitante, dentro del área de Trabajo y Asuntos Sociales del indicado órgano.</li>
</ul>
<h4>6) <strong>Cese involuntario de determinados cargos.</strong></h4>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Comprende los supuestos en los que se haya cesado de forma involuntaria y definitiva con pérdida de retribución, no sean funcionarios públicos, y cuando como consecuencia de cesar en el trabajo no tengan derecho a recibir ninguna clase de indemnización o compensación.</span></li>
</ul>
<h4>7) <strong>Liberación de prisión</strong><span style="font-weight: 400;"> tras haber cumplido condena o libertad condicional.</span></h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Esta situación se certifica mediante informe emitido por el director del centro penitenciario en el que haya ingresado el trabajador. En dicho informe se tiene que hacer constar la fecha de ingreso y egreso, así como la causa que lo ha motivado.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Circunstancias no consideradas como situación legal de desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué circunstancias no son situaciones legales de desempleo?</h3>
<p>Las siguientes situaciones no serán consideradas en ningún caso como situación legal de desempleo:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el trabajador <strong>cese voluntariamente</strong> en el trabajo <a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(baja voluntaria)</span></span></a>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando aún encontrándose en un primer momento en una de las situaciones susceptibles de ser consideradas como situaciones legales de desempleo, el trabajador <strong>no suscriba el compromiso de actividad</strong>, que acredita su disponibilidad para la búsqueda activa de trabajo y la aceptación de colocación adecuada que le sea ofrecida.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se haya impugnado el <strong>despido y sea declarado judicialmente como improcedente o nulo</strong> (aquí te hablamos también sobre el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-improcedente/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido improcedente</span></span></a> o el <a href="https://www.iberlaboral.es/el-despido-nulo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">despido nulo</span></span></a>) y se haya optado por el empresario por readmitir al trabajador y éste se haya negado a reincorporarse a su puesto de trabajo. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando el trabajador no haya<strong> solicitado el reingreso al puesto de trabajo</strong> en los supuestos en los que proceda.</span></li>
</ul>
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		<title>Cómo renovar la ayuda familiar</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/como-renovar-la-ayuda-familiar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 16:52:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto de ayuda familiar. ¿Qué es la ayuda familiar? La ayuda familiar es el subsidio por desempleo al que tienen derecho aquellos trabajadores que agotan la prestación por desempleo, o los que no hayan podido acceder a la prestación por desempleo por no tener el suficiente número de días cotizados pero tengan al menos tres [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto de ayuda familiar.</span></h2>
<h3>¿Qué es la ayuda familiar?</h3>
<p>La <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/ayuda-familiar-para-desempleados/">ayuda familiar</a></span></span> es el subsidio por desempleo al que tienen derecho aquellos trabajadores que agotan la prestación por desempleo, o los que no hayan podido acceder a la prestación por desempleo por no tener el suficiente número de días cotizados pero tengan al menos tres meses cotizados.</p>
<p>El hecho de que se exija la existencia de responsabilidades familiares justifica el nombre de “ayuda familiar”. Por el mero hecho de contar con dichas responsabilidades resulta más fácil acceder al subsidio, ya que para los que agotan la prestación por desempleo sin contar con responsabilidades familiares se les exige tener más de 45 años de edad para beneficiarse del mismo, mientras que si no tuvo acceso a la prestación por desempleo por no tener el número suficiente de días cotizados se exigen al menos seis meses cotizados para acceder al subsidio frente a los tres exigidos si se tuvieran responsabilidades familiares.</p>
<p>Todos los subsidios en sus diferentes modalidades exigen ser renovados cuando la duración del mismo supere los 6 meses, por periodos semestrales hasta que se alcanza la extinción del mismo. En la renovación se debe acreditar que se siguen cumplimiendo los requisitos que determinaron el acceso al mismo, ya que en caso contrario se producirá su extinción.</p>
<p>Es importante tener en cuenta en qué momento solicitar subsidio, ya que en caso de que no se hiciera se dejará de recibir el mismo y su solicitud tardía, aunque permite recuperarlo, no hará que abonen los días dejados de recibir por no haberlo renovado a tiempo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Momento en el que renovar la ayuda familiar.</span></h2>
<h3>¿Qué plazo tengo para hacer la renovación de la ayuda familiar?</h3>
<p>El plazo para la renovación de los subsidios por desempleo empieza a contarse desde el día del <strong>vencimiento de los seis meses de percepción</strong> y se alargará hasta que transcurran 15 días de la fecha del último de los cobros. Los plazos son siempre hábiles, lo que quiere decir que dentro de los mismos no se cuentan sábados, domingos ni festivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo sé qué día se inicia el plazo para renovar el subsidio?</h3>
<p>Como hemos indicado anteriormente, el plazo comienza una vez transcurren los seis meses de percepción del subsidio. Para comprobar el día exacto en el que sucede esta circunstancia se pueden hacer las siguientes consultas:</p>
<ul>
<li><strong>Documentación remitida por el SEPE cuando se concedió</strong><span style="font-weight: 400;"> la ayuda familiar. En este documento que es enviado al domicilio del solicitante informando de la concesión de la ayuda, aparecerán las fechas de vigencia del mismo antes de la siguiente renovación</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Presencialmente:</strong><span style="font-weight: 400;"> en las oficinas del SEPE podrás pedir te faciliten esa información, aunque para ello tendrás que <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">solicitar </span></span></a></span><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cita previa</span></span> por internet</span><span style="font-weight: 400;"> o </span><span style="font-weight: 400;">cita previa por teléfono</span><span style="font-weight: 400;"> con el indicado organismo. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por internet:</strong><span style="font-weight: 400;"> puedes <span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/consultar-expediente-en-la-web-del-sepe/">acceder a tu expediente personal</a></span> en la web del SEPE, y a través de él consultar la información relativa a las ayudas que te han sido concedidas y el plazo de vigencia de las mismas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por teléfono:</strong><span style="font-weight: 400;"> otra opción es llamar al teléfono de información del SEPE a través del cual un agente del mismo te informará, previa identificación personal, de los datos relativos a la duración de la ayuda. El teléfono de información es el <strong>901 119 999</strong>, en horario de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si me olvido de renovar la ayuda?</h3>
<p>Se <strong>dejará de recibir</strong>, de forma que el ingreso de la siguiente mensualidad no se producirá. No obstante<strong> se puede solicitar la renovación fuera de plazo</strong>, y ser reconocida la renovación, con la desventaja de que los días transcurridos desde el vencimiento del plazo de renovación no serán recuperados retroactivamente. La ayuda que se cobrará ser la que se devengue desde el momento de hacer la solicitud de la renovación, con independencia de que se haga o no dentro del plazo legalmente establecido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para renovar la ayuda familiar.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos tengo que cumplir en la renovación de la ayuda familiar?</h3>
<p>En la renovación de la ayuda familiar tienen que hacerse constar todos los hechos que implican un cambio en las condiciones que existían cuando se concedió.</p>
<p>Los hechos que pueden implicar que la renovación de la ayuda sea rechazada son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Variaciones en las responsabilidades familiares:</strong><span style="font-weight: 400;"> si hay algún nuevo componente de la familia a cargo o alguno de los que lo eran dejan de serlo, debe ser informado el SEPE de tal circunstancia, incluyendo en todo caso la información sobre la rentas del nuevo componente familiar a cargo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Variaciones en las rentas</b><span style="font-weight: 400;"> obtenidas por el solicitante y por la unidad familiar: el límite en las renovaciones sigue siendo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (el equivalente en 2019 a la cantidad de 675€), por lo que si es superada esa cantidad la renovación de la ayuda no será concedida.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el momento de la renovación tiene que mantenerse también el requisito seguir inscrito como demandante de empleo, es decir, que no debe seguir sellando el paro en el momento de solicitar la renovación de la ayuda.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentación tengo que presentar en la renovación?</h3>
<p>Debe presentarse el mismo documento de la solicitud inicial, aunque haciendo constar al rellenarlo que se trata de la renovación del mismo y no de la solicitud inicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cómo solicitar la renovación de la ayuda.</span></h2>
<h3>¿Cómo solicitar la renovación de la ayuda familiar?</h3>
<p>Existen dos maneras de renovar la ayuda familiar:</p>
<ul>
<li><strong>Presencialmente:</strong> en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) se puede de forma presencial renovar la ayuda familiar. Para ello hay que previamente <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">pedir cita previa</span></span></a>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por internet:</strong> se hace mediante el acceso a la sede electrónica del SEPE a través de su página web <a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">en el siguiente enlace</span></span></a>, debiendo hacer click en la parte inferior en el botón “iniciar reconocimiento”.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>El subsidio por desempleo para mayores de 55 años</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 16:21:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el subsidio para mayores de 55 años? El subsidio para mayores de 55 años es una ayuda económica que reciben los desempleados que hayan alcanzado la indicada edad cuando cumplen una serie de requisitos de cotización a lo largo de su vida laboral, se encuentran en una de las siete situaciones [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio para mayores de 55 años?</h3>
<p>El subsidio para mayores de 55 años es una ayuda económica que reciben los desempleados que hayan alcanzado la indicada edad cuando cumplen una serie de requisitos de cotización a lo largo de su vida laboral, se encuentran en una de las siete situaciones contempladas y tengan insuficiencia de recursos económicos. La ayuda se recibe hasta que se alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades, incluida la anticipada.</p>
<p>Es una cuantía pequeña, de <strong>430,27€</strong> mensuales (80% IPREM), que será incompatible con la obtención de rentas individuales superiores a los <strong>675€</strong> mensuales (75% SMI).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para recibir el subsidio.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir el subsidio?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Encontrarse </span><strong>desempleado</strong><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se </span><strong>encuentre en alguna de las situaciones que dan derecho a recibir el subsidio ordinario por desempleo</strong><span style="font-weight: 400;"> -es distinto del especial de 55 años- <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info sobre el subsidio por desempleo</span></span></a>), ya sea porque se encuentre recibiéndolo en el momento de solicitar pasar a recibir el subsidio especial, o que se cumpla esa situación en el momento de hacer la solicitud de este subsidio especial.</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">   Esas situaciones que dan derecho a recibir el subsidio ordinario son las siguientes:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber agotado la prestación por desempleo recientemente (ya que el plazo para solicitar el subsidio ordinario en este supuesto es de 15 días a contar desde el vencimiento del plazo de espera de un mes tras la extinción de la prestación). </span>En el subsidio ordinario se dice que a cualquier edad si se tienen responsabilidades familiares y por encima de los 45 años si no se tienen, lo que a estos efectos es irrelevante porque el solicitante en todo caso debe tener 55 años y por ello la exigencia de responsabilidades familiares pierde efectividad).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, que acredite haber trabajado doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando tras un expediente de revisión de la incapacidad permanente, por mejoría, haya sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los liberados de prisión que no tengan derecho a la prestación por desempleo cuando el tiempo en prisión haya superado los 6 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Haber agotado la prestación por desempleo y no haber podido recibir tiempo atrás el subsidio especial de 55 años (o que se le hubiese extinguido) por haber superado el nivel de rentas exigido.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se encuentre en situación legal de desempleo (comprende los supuestos de cese en el trabajo por cuenta ajena cuando no sea como consecuencia de una baja voluntaria) y no haya podido acceder a la prestación por desempleo por no tener el suficiente número de días cotizados (la prestación exige 12 meses) pero tenga al menos 3 meses cotizados por desempleo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 90px;"><span style="font-weight: 400;">Es una situación muy frecuente que la persona que quiera acceder al subsidio especial para personas mayores de 55 años lleve mucho tiempo desempleada y probablemente hayan pasado meses o años desde que se recibió la prestación por desempleo. En esos casos, y siempre que no se encuentre en alguna de las situaciones vistas, la única opción viable es buscar un nuevo empleo con cotización durante tres meses y conseguir que ese trabajo se extinga por causas diferentes a una baja voluntaria (es decir, que se quede en situación legal de desempleo). Obviamente también dispone de la opción que hemos visto en la primera de las situaciones, esto es de trabajar durante un año, finalizar el contrato por causas distintas a la baja voluntaria (es decir, quedarse en situación legal de desempleo) y por ello recibir la prestación por desempleo y posteriormente solicitar el subsidio especial, aunque es como es lógico es la más larga de las opciones.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener </span><strong>cumplida la edad de 55 años</strong><span style="font-weight: 400;"> cuando concurran los requisitos que dan derecho a la recibir el subsidio especial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber </span><strong>cotizado para jubilación al menos 15 años</strong><span style="font-weight: 400;"> a lo largo de toda la vida laboral. De esos años, dos tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores. (con independencia de que se hayan hecho en el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber </span><strong>cotizado por desempleo durante al menos 6 años</strong><span style="font-weight: 400;"> a lo largo de su vida laboral (esta cotizaciones tienen que haberse producido en el trabajo por cuenta ajena).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Carecer de rentas propias superiores a los 675€ mensuales</strong><span style="font-weight: 400;"> (es la cantidad correspondiente en 2019 al 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Se incluyen por tanto las rentas propias, y no las de la unidad familiar a la que el solicitante pueda pertenecer.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Estar </span><strong>inscrito como demandante de empleo</strong><span style="font-weight: 400;"> durante al menos un mes, sin que se hubiera podido rechazar durante ese plazo una oferta de empleo adecuada ni se haya negado a participar en acciones de formación o reconversión profesional.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haya </span><strong>suscrito el compromiso de actividad</strong><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El límite de rentas para poder recibir el subsidio.</h2>
<h3>¿Se tienen en cuenta las rentas que obtengan las personas con las que vivo?</h3>
<p>Hemos indicado que uno de los requisitos para recibir el subsidio especial para mayores de 55 años es la carecer de rentas mensuales superiores a los 675€ mensuales. Para hacer ese cálculo exclusivamente se tienen en cuenta la rentas obtenidas por el solicitante, sin que afecte las rentas familiares obtenidas tanto por el cónyuge como por los hijos con los que conviva el solicitante.</p>
<p>Hasta hace no mucho tiempo se las rentas familiares se contabilizaban junto con las del solicitante a efectos de determinar si se superaba el límite de los 675€ mensuales. Esto ha dejado de ser así tras una sentencia del Tribunal Constitucional (de 7 de julio de 2018), que anula dicha disposición.</p>
<p>Tras esta sentencia muchos trabajadores que con anterioridad había solicitado el subsidio y por este motivo les fue rechazado, se han visto beneficiados. Para estos casos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), ha aprobado unas instrucciones para tramitar las nuevas solicitudes y proceder a su concesión. En estos casos además no se exige el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo y haber cotizado durante al menos 90 días, ya que se considera que si se cumplía este requisito cuando se hizo la petición inicial que le fue rechazada, no se le puede exigir ahora tras una demora por una regulación que le ha sido declarada nula.</p>
<p>Hay que tener presente que el SEPE no va a abonar con carácter retroactivo las cuantías que se hubieran recibido si no hubiera existido el requisito de rentas familiares que ahora ha anulado el Tribunal Constitucional. El subsidio se comenzará a recibir en su primera paga tras la solicitud, sin ningún periodo de retroactividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ingresos son considerados como rentas?</h3>
<p>Se computa las rentas que obtenga el solicitante, comprendiendo tanto las que deriven del trabajo, del capital, del capital mobiliario (por ejemplo de las acciones, cuentas bancarias&#8230;) o inmobiliario (alquiler de vivienda…), de las actividades económicas o de las ganancias patrimoniales.</p>
<p>En esta publicación vemos con más detalle el concepto de rentas para el cobro de las ayudas por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cantidad a recibir por el subsidio.</span></h2>
<h3>¿Cuánto se recibe por el subsidio de mayores de 55 años?</h3>
<p>La cantidad a recibir es la misma que para el subsidio ordinario. Viene establecida en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en el año 2019 equivale a la cantidad de <strong>430,27€</strong>.</p>
<p>No obstante hay un supuesto en el que la cuantía a recibir puede ser aún menor: si el último contrato celebrado hubiera sido a tiempo parcial. En este caso la cuantía indicada se reducirá de forma proporcional al tiempo trabajado.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ejemplo: esto implica que si la jornada trabajada en el último contrato era del 40%, se recibirá el 40% de la cantidad indicada (172,11€)</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se cotiza durante la percepción del subsidio?</h3>
<p><strong>Sí, por jubilación</strong>. Mientras se está recibiendo el subsidio el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa en la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a la jubilación. La base de cotización es el tope mínimo vigente en cada momento correspondiente al grupo de cotización del trabajador.</p>
<p>Si el beneficiario desea que la cotización por jubilación se haga por encima de la base mínima de cotización vigente, podrá a estos efectos suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuya financiación correrá exclusivamente a su cargo, complementado con la aportación que seguirá haciendo el SEPE por la cuantía de la base mínima vigente en cada momento.</p>
<p>Es el único subsidio que incluye la cotización por jubilación. El subsidio ordinario por desempleo no incluye esa ventaja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración del subsidio.</span></h2>
<h3>¿Durante cuánto tiempo se recibe el subsidio?</h3>
<p>El subsidio para mayores de 55 años se recibe <strong>hasta que se alcance la edad que de derecho a acceder a la pensión de jubilación</strong> en cualquiera de sus modalidades. Que sea en cualquiera de sus modalidades implica las jubilaciones anticipadas, por lo que si el perceptor del subsidio cumple la edad que da acceso a la pensión de jubilación y los demás requisitos de la misma, el subsidio le será extinguido. Ante esta situación puede optar por solicitar la pensión de jubilación, con las reducciones en la cuantía que se aplican por su acceso anticipado, o esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación para recibirla en su totalidad, en ambos casos sin derecho al subsidio especial para mayores de 55 años.</p>
<h3>¿Se debe renovar el subsidio por desempleo para mayores de 55 años?</h3>
<p>El SEPE realiza una <strong>comprobación anual de las rentas</strong> obtenidas por el beneficiario, para verificar que se sigue cumpliendo con el requisito de carencia de rentas mensuales superiores a los 675€. Para ello el beneficiario tiene que <strong>aportar anualmente una declaración de las renta</strong>s obtenidas durante los doce meses anteriores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud del subsidio.</span></h2>
<h3>¿En qué momento solicitar el subsidio para mayores de 55 años?</h3>
<p>La solicitud del subsidio tiene que hacerse en el plazo de <strong>15 días hábiles</strong> a contar desde que finaliza el plazo de espera de un mes tras el agotamiento de la prestación por desempleo cuando se hubiera recibido, y en caso de no haber recibido dicha prestación debe hacerse tras las inscripción como demandante de empleo (que debe durar como mínimo un mes).</p>
<h3>¿Qué documentos se deben presentar en la solicitud del subsidio?</h3>
<p>Los documentos a presentar con la solicitud del subsidio son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Documento oficial de solicitud del subsidio.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;"><span style="font-weight: 400;">Puedes </span><a href="http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdf"><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-weight: 400; color: #0000ff; text-decoration: underline;">descargártelo aquí</span></span></a><span style="font-weight: 400;">. En él se debe rellenar la información relativa a los datos personales del solicitante, las rentas individuales obtenidas, los datos bancarios (entre los que se comprende el nombre de la entidad bancaria y el número IBAN) a efectos de efectuar el ingreso de la cuantía del subsidio, y la conformidad con la solicitud de información por el SEPE a la AEAT (Agencia Tributaria) a efectos de comprobar la situación patrimonial del beneficiario.</span></p>
<ul>
<li><strong>Documento de identificación.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;"><span style="font-weight: 400;">Documento Nacional de identidad (DNI) en el supuesto de tratarse de personas españolas, o el Número de Identidad de Extranjero (NIE) en el caso de que solicitante no sea español.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)</strong>, de acreditación de los periodos de tiempo cotizados.</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;"><span style="font-weight: 400;">Como ya hemos indicado, es requisito imprescindible para recibir el subsidio extraordinario para mayores de 55 años que se haya cotizado al menos 15 años por jubilación, y 6 años por desempleo. El SEPE se vale de la información suministrada por el INSS para comprobar el cumplimiento de los requisitos de carencia acumulada.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Certificación de </strong>ser liberado de prisión con un tiempo mínimo de reclusión igual o superior a los seis meses, de emigrante retornado o incapacitado declarado capaz tras la revisión por mejoría, cuando estas sean circunstancias por las que se pretenda acceder al subsidio por desempleo para mayores de 55 años.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Dónde presento la solicitud?</h3>
<p>Puedes optar por hacerlo de las siguientes dos maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Presencialmente:</strong> debes acudir a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguamente INEM), para ello tienes que solicitar cita previa, pudiendo hacerlo de las siguientes dos maneras: <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cita previa por</span></span></a> internet o cita previa por teléfono</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Internet:</strong> el uso de las nuevas tecnología está en auge y por ello cada vez son más las personas que solicitan el subsidio por internet, a través de la <a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">web del SEPE</span></span></a>, dentro de la misma debe accederse al apartado de “solicitud de subsidio por desempleo”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué plazo se resolverá mi solicitud?</h3>
<p>La resolución por el SEPE se hará en el plazo de 15 días a contar desde que se presenta la solicitud. La resolución llegará al domicilio del solicitante, fundamentando las causas que fundamentan la resolución, ya sea en el sentido de conceder o rechazar el subsidio.</p>
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		<title>El subsidio por desempleo con poco tiempo cotizado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 15:26:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Concepto. ¿Qué es el subsidio por falta de cotización? El subsidio por insuficiencia de cotización es una ayuda que se recibe en los supuestos en que la persona que cesa del trabajo y se encuentra en situación legal de desempleo no tiene el suficiente número de días cotizados para acceder a la prestación por [&#8230;]</p>
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<p>&nbsp;</p>
<h2>Concepto.</h2>
<h3><span style="color: #003366;">¿Qué es el subsidio por falta de cotización?</span></h3>
<p>El subsidio por insuficiencia de cotización es una ayuda que se recibe en los supuestos en que la persona que cesa del trabajo y se encuentra en situación legal de desempleo no tiene el suficiente número de días cotizados para acceder a la prestación por desempleo, la cual exige al menos un año de cotización para ser percibida, contando además con escasos ingresos tanto propios como de la unidad familiar en la que vive.</p>
<p>Las personas que tienen responsabilidades familiares tienen más probabilidades de recibir el subsidio y durante un periodo de tiempo superior. Cuando no se pueda recibir la prestación por desempleo por falta de cotización (no se ha cotizado durante al menos un año), se podrá tener derecho a recibir un subsidio con tres meses cotizados, mientras que si no tienes responsabilidades familiares el mínimo de cotización para recibir el subsidio se eleva a los seis meses. Del mismo modo, si tienes responsabilidades familiares la duración puede llegar a ser de hasta de 21 meses, mientras que si no se tienen esas responsabilidades será como máximo de 6 meses.</p>
<p>Hay que tener muy presente que la cuantía a recibir por el subsidio es baja, y que para tener derecho al mismo se consumirán las cotizaciones por desempleo que se tengan acumuladas. Una opción es no optar por el subsidio y seguir acumulando cotizaciones en futuros empleos hasta conseguir llegar al año de cotización que da derecho a recibir la prestación por desempleo, que a buen seguro (salvo que el contrato sea a tiempo parcial) será de mayor cuantía que el subsidio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Condiciones del subsidio por insuficiencia de cotización.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir el subsidio por falta de cotización?</h3>
<p>Los requisitos para recibir este subsidio son los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Encontrarse </span><strong>desempleado</strong><span style="font-weight: 400;"> y en </span><strong>situación legal de desempleo </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Inscribirse como demandante de empleo</strong><span style="font-weight: 400;"> y suscribir el </span><strong>compromiso de actividad</strong><span style="font-weight: 400;">.</span>Este subsidio debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes a quedarse en situación legal de desempleo, por lo que la inscripción como es evidente no puede hacerse con posterioridad si se quiere hacer la solicitud del subsidio en tiempo.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">El </span><strong>solicitante del subsidio no tenga rentas superiores</strong><span style="font-weight: 400;"> al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que en el año 2019 es la cuantía de 675 € mensuales. <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/requisito-de-rentas-para-cobrar-las-ayudas-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></a></span></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener </span><strong>responsabilidades familiares </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a><strong>. </strong>Son responsabilidades familiares cuando se tenga a cargo al cónyuge, hijos que sean menores de 26 años o mayores de esa edad que sean discapacitados, cuando entre todos ellos, incluido el propio solicitante, sumen rentas que divididas entre el número total de miembros no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener una </span><strong>cotización acumulada</strong><span style="font-weight: 400;"> de 3 meses cuando se tengan responsabilidades familiares y de 6 meses cuando no se tengan dichas responsabilidades.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización?</h3>
<p>El subsidio por insuficiencia de cotización debe solicitarse en el plazo de<strong> 15 días</strong> desde que se produce la situación legal de desempleo. No es necesario el plazo de espera de un mes que se exige en los subsidios por desempleo por las restantes causas, ya que en este caso no se recibe como consecuencia de la extinción de una prestación anterior sino a continuación de la extinción del trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si solicito el subsidio después de los 15 días?</h3>
<p>Si no se solicita el subsidio pasados esos 15 días cumpliendo los requisitos para hacerlo, no se pierde la opción de poder hacerlo con posterioridad, pero sí que se <strong>extinguirán tantos días de subsidio como jornadas hayan transcurrido</strong> desde la fecha en debió de haberse solicitado y la fecha efectiva en la que finalmente se solicitara.</p>
<p>Si en ese plazo de 15 días tras la extinción del contrato no cumplieras alguno de los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares cuando se exijan, podrás solicitarlo con posterioridad durante el plazo de un año cuando se cumplan los requisitos, sin que se consuma la duración del mismo. El plazo para hacerlo es nuevamente de 15 días posteriores al cumplimiento de los requisitos. Transcurrido ese año tendrás que volver a extinguir un contrato de trabajo y quedarte nuevamente en situación legal de desempleo para recibir el mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto recibiré de subsidio?</h3>
<p>La cuantía a recibir es reducida, ya que se fija en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a una cuantía de <strong>430,27€</strong>. La cuantía puede ser aún menor cuando el último contrato hubiera sido a tiempo parcial, en cuyo dicha cuantía se verá reducida por el porcentaje de jornada del último de dichos contratos, es decir, si el último de los contratos era parcial con una jornada del 40%, se recibirá el 40% de los indicados 430,27€.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué es el subsidio parcial?</h3>
<p>Como hemos indicado con anterioridad, cuando el último de los contratos realizados sea a tiempo parcial, la <strong>cuantía del subsidio se verá reducida</strong> en proporción al porcentaje de jornada trabajado. Para ello al solicitar el subsidio debe aportarse el contrato de trabajo en el que aparecerá reflejado el número de horas trabajadas, y a partir de él realizar el cálculo de la cuantía que se recibirá por el subsidio.</p>
<p>Todo trabajador tiene que tener en cuenta que la solicitud el subsidio implica, como es lógico, consumir las cotizaciones acumuladas. Algo que podría valorarse por el desempleado es no gastarlas y seguir acumulando con futuros trabajados hasta alcanzar los 12 meses cotizados que dan derecho a recibir la prestación por desempleo (con 12 meses cotizados tendrías derecho a recibir 120 días de prestación por desempleo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré el subsidio por insuficiencia de cotización?</h3>
<p>Si la persona solicitante cuenta con responsabilidades familiares, además de poder recibirla con tan solo tres meses cotizados (frente a los seis de los restantes supuestos), podrá llegar a disfrutar de un subsidio de mayor duración que si no las tuviera.</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando SE TENGAN responsabilidades familiares <a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">3 meses cotizados: </span><strong>3 meses</strong><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">4 meses cotizados: </span><strong>4 meses</strong><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">5 meses cotizados: </span><strong>5 meses</strong><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">6 o más meses cotizados pero menos de 12: </span><strong>21 meses</strong><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">12 o más meses cotizados: puedes acceder a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando NO SE TENGAN responsabilidades familiares.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">6 o más meses cotizados pero menos 12: </span><b>6 meses</b><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">12 o más meses cotizados: puedes acceder a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Tiene que renovarse el subsidio?</h3>
<p>Cuando el subsidio tenga una duración que supere los 6 meses (lo cual solo pasará cuando se tengan responsabilidades familiares y se tenga una cotización acumulado de al menos seis meses), tiene que <strong>renovarse cada vez que transcurra el semestre</strong> <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span> de percepción hasta alcanzar su duración máxima. Tiene que presentarse la solicitud de renovación en el SEPE, que tendrá que ir acompañada de la documentación que pruebe que se siguen cumpliendo los requisitos de acceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo solicitar la ayuda familiar?</h3>
<ul>
<li><strong>De forma presencial:</strong><span style="font-weight: 400;"> en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), para lo que previamente debe<a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> solicitarse </span></span></a></span><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cita previa</span></span> por internet</span><span style="font-weight: 400;"> o </span><span style="font-weight: 400;">cita previa por teléfono</span><span style="font-weight: 400;">. </span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Por internet:</strong><span style="font-weight: 400;"> mediante vía electrónica es posible solicitar también subsidio, a través de la </span><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="font-weight: 400; color: #0000ff; text-decoration: underline;">web del SEPE</span></a></span><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> que te facilitamos</span></span>. Una vez dentro podrás iniciar la tramitación de la solicitud haciendo click en “solicitud de subsidio por desempleo”.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentos tengo que presentar para solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización?</h3>
<p>Los documentos que tienes que presentar en la solicitud los <a href="https://www.iberlaboral.es/documentos-necesarios-para-solicitar-el-paro/"><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;">vemos con detalle en esta publicación</span></a>, aunque los resumimos en los siguientes:</p>
<p>La documentación que debe ser presentada la vemos de forma más concreta en esta publicación, aunque de forma resumida:</p>
<ul>
<li><strong>Formulario de solicitud:</strong> <span style="font-weight: 400;">En el <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdf"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">documento oficial de solicitud</span></a></span> deben introducirse los datos indicados en el mismo, que incluye la identificación personal del solicitante, la información bancaria de la entidad y el número IBAN para hacer efectivo el ingreso, declaración de rentas del propio solicitante y de las personas que convivan con el mismo, la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria) y el compromiso de actividad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Certificado de empresa</strong><span style="font-weight: 400;"><strong>,</strong> en el que la empresa hace constar la causa del cese en el trabajo de cara a acreditar la situación legal de desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Justificante de rentas</strong> <span style="font-weight: 400;">cuando lo solicite la oficina de empleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Copia de los contratos o certificado de empresa</strong><span style="font-weight: 400;"> cuando con anterioridad al último contrato se hayan realizado trabajos a tiempo parcial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Libro de familia y DNI </strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo tarda en reconocerse el subsidio?</h3>
<p>El SEPE tiene que dictar resolución motivada concediendo o denegando el subsidio en el plazo de los <strong>15 días</strong> siguientes a la fecha de la solicitud del mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Requisito de rentas para cobrar las ayudas por desempleo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 12:56:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El requisito de rentas para acceder a ayudas o subsidios por desempleo. ¿En qué casos se exige carencia de rentas? El requisito de carencia de rentas es imprescindible para solicitar solicitar el subsidio o las ayudas extraordinarias por desempleo. A diferencia de la prestación por desempleo que se concede con independencia de las rentas individuales [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">El requisito de rentas para acceder a ayudas o subsidios por desempleo.</span></h2>
<h3>¿En qué casos se exige carencia de rentas?</h3>
<p>El requisito de carencia de rentas es <strong>imprescindible para solicitar solicitar el subsidio o las ayudas extraordinarias por desempleo</strong>. A diferencia de la prestación por desempleo que se concede con independencia de las rentas individuales y atendiendo a las bases de cotización que haya tenido el trabajador en los seis meses anteriores, los subsidios por desempleo se conceden a personas en dificultades económicas sin tener en cuenta para calcular la cuantía del mismo las previas aportaciones del trabajador sino una cuantía genérica de escaso valor (un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuál es el tope máximo de rentas para recibir los subsidios?</h3>
<p>El límite máximo de rentas está fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que en el año 2019 está fijado en la cuantía de 675€.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que en las prestaciones de seguridad social también se establecen ocasionalmente límites máximos de rentas para ser perceptor de las mismas. Es el caso de la pensión de orfandad (hijos menores mayores de 21 años y menores de 25: obtengan menos del SMI), de las pensiones en favor de familiares (nietos y hermanos entre 18 y 22 años: 75 del SMI) o en la consideración de responsabilidades familiares para recibir la pensión de viudedad especial (rentas de los miembros menores de 26 años sean inferiores al 75 del SMI). No obstante, en esta publicación analizamos los límites impuestos para el acceso a subsidios o ayudas para desempleados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ayudas exigen carecer de rentas para su reconocimiento?</h3>
<ul>
<li><strong>Subsidio por desempleo. </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Se tienen en cuenta las rentas obtenidas por el solicitante.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Pero además, en el caso del subsidio familiar ya sea por agotamiento de la prestación por desempleo o por insuficiencia de cotización, se tienen también en cuenta las rentas de la unidad familiar, pero en este supuesto a efectos de determinar la existencia de responsabilidades familiares.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Subsidio para mayores de 55 años. </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Únicamente se tienen en cuenta las rentas del solicitante.</p>
<ul>
<li><strong>Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-extraordinario-de-desempleo-sed/"><span style="color: #0000ff;">(+info)</span></a></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Se tienen en cuenta las rentas obtenidas por todos los miembros de la familia. En este subsidio es requisito imprescindible la existencia de responsabilidades familiares.</span></p>
<ul>
<li><strong>Renta Activa de Inserción (RAI). </strong><a href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Se tienen en cuenta las rentas del solicitante, y cuando forme parte de una unidad familiar, también las rentas de la misma. De tal forma que los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (el propio solicitante, cónyuge, hijos menores de 26 años o mayor de esa edad que sean discapacitados) deben dividirse entre el número de miembros que la componen y el resultado no puede superar la cuantía de 551,93€ (75% del SMI).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Consideración de ingresos como rentas.</span></h2>
<h3>¿Qué ingresos se consideran rentas?</h3>
<p>Los siguientes ingresos tienen la consideración de rentas a efectos de establecer el tope de acceso al subsidio o ayuda por desempleo:</p>
<ul>
<li><strong>Rendimientos derivados del trabajo:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Comprende las rentas derivadas del trabajo, en su valor bruto. Dentro de ellas están incluidas las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo en la parte que exceda de la indemnización legalmente establecida.</span></p>
<ul>
<li><strong>Rendimientos derivados del capital mobiliario o inmobiliario:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Los rendimientos del capital mobiliario incluye las rentas que puedan derivarse de inversiones financieras (como pudiera ser las acciones) o de cuentas bancarias. Los derivados del capital inmobiliario comprende las rentas que derivan de los bienes inmuebles que estén arrendados</p>
<ul>
<li><strong>Rendimientos de naturaleza prestacional:</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Comprende <strong>cualquier tipo de prestación</strong>, ya sean de la Seguridad Social (pensiones y prestaciones de variado contenido) o de las Comunidades Autónomas (entre las que se encuentran las rentas de integración -los popularmente conocidos como salarios sociales-). No obstante hay algunas prestaciones excluidas, que citaremos en el siguiente apartado de esta publicación.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Cuando el subsidio a percibir tenga en cuenta también las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante, se tendrán en cuenta las prestaciones por desempleo que puedan estar recibiendo. Dicho cómputo no se produce respecto de la prestación por desempleo recibida por el beneficiario.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Las ganancias patrimoniales:</strong> se comprende dentro de las mismas aquéllas que puedas derivar de la enajenación de bienes muebles (por ejemplo, las acciones), o de bienes inmuebles (excluida la vivienda habitual).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Afecta el régimen matrimonial a la imputación de las rentas?</h3>
<p>Con independencia de cual sea el régimen matrimonial aplicable, las rentas individuales serán imputables en su integridad al titular de las mismas. No obstante, cuando esas rentas deriven de la explotación de un negocio cuya titularidad sea de uno solo de los cónyuges, se entenderá que dichos rendimientos le pertenecen por mitad cuando el régimen aplicable sea el de gananciales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ingresos no se consideran rentas?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Prestaciones económicas por <strong>hijos a cargo</strong>. <a href="https://www.iberlaboral.es/prestaciones-familiares/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">(+info)</span></span></a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Prestación económica por desempleo</strong> recibida por el solicitante, y no así por sus familiares.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las <strong>cuotas destinadas a la financiación de un Convenio</strong> Especial con la Seguridad Social, salvo que la financiación del mismo se produzca por el trabajador a iniciativa propia, en cuyo caso se computaría como rendimiento económico.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La <strong>indemnización</strong> legalmente establecida por la extinción del contrato de trabajo, computándose como renta la parte que exceda de la misma.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los <strong>planes de pensiones</strong> que no hubieran sido aún rescatados.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los salarios que se deriven de programas de colaboración social</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">El cobro que se realice anticipadamente de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijo menor de 3 años de edad.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿A qué periodo de tiempo tienen que estar referidas las rentas que hay que declarar?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se trate de la <strong>solicitud inicial del subsidio</strong>:</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Deben ser declaradas las rentas que se hayan obtenido dentro del mes anterior a la de la solicitud, siempre que se mantengan en el momento de presentar la misma.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se trate de la <strong>renovación del subsidio</strong>:</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Deben ser declaradas las rentas que se obtuvieron durante el tiempo en se estuvo recibiendo el subsidio o ayuda.</span></p>
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		<title>La Renta Activa de Inserción</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 12:25:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. La Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria dirigida a personas que se encuentran en especiales necesidad económicas y en dificultades para encontrar nuevo empleo y tengan menos de 65 años de edad, siempre que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral. Esta ayuda forma parte de la acción [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>La Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria dirigida a personas que se encuentran en especiales necesidad económicas y en dificultades para encontrar nuevo empleo y tengan menos de 65 años de edad, siempre que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.</p>
<p>Esta ayuda forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de seguridad social, si bien con un carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial.</p>
<p>Se trata como ya hemos indicado de una ayuda extraordinaria, esto implica que debes solicitarla exclusivamente cuando no tengas derecho a las prestaciones ni a los subsidios por desempleo en sus diversas modalidades (la ayuda familiar ordinaria, por insuficiencia de cotización o para mayores de 55 años).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Colectivos que pueden solicitarla.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos deben cumplir para recibir la ayuda?</h3>
<h4>Desempleados de larga duración mayores de 45 años.</h4>
<p>Para que un desempleado de larga duración mayor de 45 años pueda recibir la Renta Activa de Inserción se exigen los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ser <strong>mayor de 45</strong> y menor de 65 años.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No tener <strong>rentas superiores a 675€ (en el año 2019, cantidad equivalente al 75% del SMI)</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Que la <strong>suma de las rentas de la unidad familiar</strong> a la que pertenezcas (que comprende al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores de esa edad que estén discapacitados) dividida por el número de miembros que la componen no superen la cuantía de 675€. Puedes conocer <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/requisito-de-rentas-para-cobrar-las-ayudas-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">más información</span></a></span> sobre el requisito de rentas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No haber recibo en tres ocasiones la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Renta Activa</span></span></a></strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"> de Inserción</span></span>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber <strong>dejado transcurrir un año desde que recibiste la anterior Renta Activa</strong> de Inserción (es condición necesaria el transcurso de 365 días naturales para recibir la nueva ayuda extraordinaria).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Acreditar ante el Servicio Autonómico de Empleo que se han realizaciones <strong>acciones de búsqueda activa de empleo</strong> (BAE).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber <strong>cobrado con anterioridad la prestación y subsidios</strong> por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No tener derecho a ninguna prestación o subsidio</strong> por desempleo ni a la renta agraria.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ser <strong>demandante de empleo inscrito</strong> ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos se considera como interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo acumulado de 90 días o más en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud de reincorporación al programa. Durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otros para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos (se prevén algunas excepciones como la salida por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de familiares directos, salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza por menos de 90 días para búsqueda de trabajo, perfeccionamiento profesional, etc).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Emigrantes retornados mayores de 45 años.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ser <strong>mayor de 45</strong> y no tener más de 65 años.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No obtener rentas</strong> de cuantía superior a los 675€ (en 2019, cantidad que equivale al 75% del SMI).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">La suma de las <strong>rentas de toda la unidad familiar</strong> con la que convivas dividida entre el número de personas que la componen no puede ser superior a 675€ (comprende cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad que sean discapacitados). Puedes <a href="https://www.iberlaboral.es/requisito-de-rentas-para-cobrar-las-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">saber más</span></span></a> sobre este requisito de carencia de rentas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No haber sido beneficiario de la </strong></span><strong>Renta Activa de Inserción </strong><span style="font-weight: 400;"><strong>tres veces</strong> a lo largo de tu vida.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que dejar un <strong>plazo de espera</strong> de 365 días naturales desde la percepción de la anterior Renta Activa de Inserción para recibir nuevamente la ayuda.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que <strong>haber retornado del extranjero</strong> en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y tienes que haber trabajado al menos 6 meses allí desde tu última salida de España.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Estar<strong> inscrito como demandante de empleo</strong>, aunque en este caso no se exige durante un tiempo determinado.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Personas con discapacidad igual o superior al 33%.</h4>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">No haber <strong>cumplido los 65 años</strong> de edad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Las <strong>rentas que obtengas no pueden ser superiores</strong> a los 675€.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La suma de las <strong>rentas de los miembros de la unidad familiar</strong> con lo que convivas dividida entre el número de miembros no puede ser superior a 675€ (los miembros de la unidad familiar, además de ti mismo, comprende el cónyuge, hijos menores de 26 años y mayores de esa edad que estén afectados por discapacidad). El <a href="https://www.iberlaboral.es/requisito-de-rentas-para-cobrar-las-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">requisito de carencia de rentas</span></span></a> lo desarrollamos más específicamente.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No haber recibido tres Rentas Activas de Inserción</strong> a lo largo de tu vida.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber <strong>realizado acciones de búsqueda activa de empleo</strong> (BAE) y acreditarlo ante el Servicio Autonómico de Empleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber <strong>agotado con anterioridad la prestación o subsidio</strong> por desempleo </span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Acreditar minusvalía</strong> en un grado igual o superior al 33%, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en el 33%.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Estar<strong> inscrito en la oficina de empleo</strong> como demandante durante 12 o más meses. Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo cuando hayas trabajados un periodo acumulado de 90 días en los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud. También interrumpe la inscripción la salida al extranjero, excepto si se trata de salidas por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de familiares cercanos, salida a países de Espacio Económico Europeo y Suiza por menos de 90 días.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Víctima de violencia de género.</h4>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Ser <strong>menor de 65</strong> años.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Que tus <strong>rentas no superen los 675€</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Los <strong>miembros de unidad familiar</strong> en la que te encuentren no pueden obtener rentas que divididas entre el número de miembros que la componen sean superiores a 675€ (se entiende que existe unidad familiar cuando la convivencia se produzca respecto del cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores de esa edad discapacitados).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>No haber sido perceptor de la Renta Activa de Inserción en tres ocasiones</strong> a lo largo de tu vida.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Acreditar que eres <strong>víctima de violencia de género</strong> mediante una resolución de la administración, o una resolución judicial, orden de protección o informe emitido por el Ministerio Fiscal.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía y duración.</span></h2>
<h3>¿Cuánto cobraré por la Renta Activa de Inserción?</h3>
<p>La cuantía viene establecida en <strong>430,27€</strong> mensuales (o lo que es lo mismo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Se cotiza durante el tiempo que estoy recibiendo la RAI?</h3>
<p>Durante el tiempo que recibes la RAI, el SEPE <strong>ingresará las cotizaciones</strong> a la Seguridad Social, excepto la cotización por jubilación. Comprende por tanto la cotización por la prestación sanitaria y protección a la familia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré la RAI?</h3>
<p>Se puede estar recibiendo durante un máximo de <strong>11 meses</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo volver a solicitar la Renta Activa de Inserción después de finalizar la anterior?</h3>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si perteneces al colectivo de </span><b>desempleados de larga duración mayores de 45 años</b><span style="font-weight: 400;"> o de </span><b>emigrantes retornados</b><span style="font-weight: 400;">, tendrás que esperar un año (365 días naturales) para volver a solicitar la RAI. Transcurrido ese año de espera tendrás que volver a acreditar que sigues cumpliendo todos los requisitos para acceder a la ayuda extraordinaria.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si perteneces al colectivo de trabajadores con </span><b>discapacidad del 33%</b><span style="font-weight: 400;"> o al de mujeres </span><b>víctimas de violencia de género</b><span style="font-weight: 400;">, podrás solicitar sin espera la ayuda extraordinaria, debiendo de acreditar nuevamente todos los requisitos que dan derecho a ella.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de solicitarla.</span></h2>
<p>La solicitud de admisión al programa de Renta Activa de Inserción, que incluye el compromiso de actividad por tu parte, deberá presentarse en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal que te corresponda (SEPE) o a través de internet.</p>
<p>Son documentos imprescindibles para la solicitud de la ayuda extraordinaria los siguientes:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Documento de identificación del solicitante y de las personas que convivan con él o estén a su cargo.</strong> Comprende el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de identificación de extranjeros, y libro de familia o documento equivalente para extranjeros. En el supuesto de que el solicitante conviva o tenga a cargo discapacitados mayores de 26 años, deberá aportar documento que pruebe dicha discapacidad.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Documento oficial de solicitud.</strong> En este documento deberás hacer constar la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación, como es la declaración de tus rentas y de las personas que convivan contigo o se encuentren a tu cargo. También deberás añadir el compromiso de actividad (de búsqueda activa de empleo, de aceptación de colocación adecuada y de participación de acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción).</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Si además solicitas la ayuda por discapacidad del 33% o superior, deberás aportar:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Resolución emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde conste la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Hacienda o de Defensa donde se reconozca un pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">En el supuesto de solicitar la ayuda por ser víctima de violencia de género:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tendrás que aportar resolución administrativa, resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal donde conste la situación de víctima de violencia de género.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Declaración de búsqueda activa de empleo.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">En los casos de que pertenezcas a los colectivos de parados de larga duración mayores de 45 años o de personas con discapacidad del 33% o superior, deberás acreditar acciones específicas de búsqueda de empleo mediante documentación expedida por el Servicio Autonómico de Empleo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Responsabilidades familiares en los subsidios o ayudas por desempleo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 10:40:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El concepto de responsabilidad familiar. En algunos casos, y para recibir determinadas ayudas a desempleados, se establece el requisito de tener responsabilidades familiares. La responsabilidad familiar actúa en unas ocasiones como elemento imprescindible para recibir una ayuda o subsidio por desempleo, y en otros supuestos hace que se reciba en unas mejores condiciones (con menores [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">El concepto de responsabilidad familiar.</span></h2>
<p>En algunos casos, y para recibir determinadas ayudas a desempleados, se establece el requisito de tener responsabilidades familiares. La responsabilidad familiar actúa en unas ocasiones como elemento imprescindible para recibir una ayuda o subsidio por desempleo, y en otros supuestos hace que se reciba en unas mejores condiciones (con menores exigencias de cotización acumulada y durante más tiempo).</p>
<p>Para poder decir que una persona tiene responsabilidades familiares tienen que darse unos requisitos en las personas que son consideradas como responsabilidad o a cargo: esa responsabilidad solo se predica respecto de unos concretos sujetos (tres en concreto) y cuando dichos sujetos cumplen unos requisitos de insuficiencia de rentas, ya que si tuvieran rentas por encima de un determinado límite no puede decirse que sean una carga para nadie.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Sujetos a cargo.</strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Pueden llegar a tener la condición de sujeto a cargo, y por tanto constituir responsabilidad familiar, alguna de las siguientes personas: el <strong>cónyuge</strong> (excluidas las parejas de hecho), <strong>hijo menor de 26 años</strong>, o <strong>mayor de 26 años</strong> discapacitado</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Esto implica que en ningún caso, con independencia de las rentas que obtenga, pueda considerarse a cargo un hijo con 26 o más años de edad y sin ninguna discapacidad. Esto es así ya que el sistema presume que con 26 años se tiene la capacidad suficiente para obtener ingresos por sí mismo sin necesidad de computar como carga para una tercera persona.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">No se considerarán en ningún caso a cargo las parejas que son sean matrimonio, marido o mujer, descartando por ello las parejas de hecho. El novio o novia no puede ser considerado a cargo a efectos de la consideración de responsabilidad familiar.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Insuficiencia económica</strong><span style="font-weight: 400;"> de los sujetos a cargo:</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Para que alguno de los sujetos indicados anteriormente se consideren a cargo se requiere que carezcan de rentas, cada uno de ellos, que alcancen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (75% SMI), que en el año 2019 equivale a la cantidad de <strong>675€ mensuales</strong>.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Y no solo individualmente cada uno de ellos tiene que obtener ingresos inferiores a los indicados, sino que además la suma de los ingresos de todos ellos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, incluido el solicitante, tiene que ser inferior a los indicados 675€. De esta manera se trata de evitar los supuestos en los que un solo sujeto obtenga rentas elevadas que hagan innecesario que uno de los componentes deba recibir la ayuda económica por desempleo.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si los padres están separados pero tienen hijos en común, se tienen en cuenta las rentas obtenidas por el padre y la madre para determinar si el hijo es una carga para alguno de ellos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Nada impide que los padres puedan solicitar por separado y de forma independiente la ayuda por desempleo si creen que cumplen los requisitos de acceso, y nombrar como responsabilidad familiar al mismo hijo que tienen en común.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En los supuestos de víctimas de violencia de género, no se considerará como miembro de la unidad familiar al agresor ni sus rentas serán tenidas en cuenta para la determinación de la existencia de responsabilidad familiar.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si tras solicitar la ayuda económica se producen cambios en mi situación familiar?</h3>
<p>Si por cualquier circunstancia se produce una variación en la situación familiar, y alguno de los miembros empieza a recibir rentas que no fueron tenidas en cuenta en el momento de solicitar la ayuda,<strong> esta circunstancia debe ser comunicada</strong> por el beneficiario de la ayuda al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) para que dicho organismo proceda a realizar una nueva valoración de idoneidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si tengo responsabilidades familiares pero no cumplo los restantes requisitos?</h3>
<p>Puede suceder que una persona con responsabilidades familiares no pueda acceder a la ayuda o subsidios por desempleo del SEPE por no cumplir todos o alguno de los restantes requisitos que dan acceso a las mismas. En ese caso habrá que acudir a otros organismos que concedan ayudas cuyos requisitos se amolden mejor a las condiciones del solicitante. Las comunidades autónomas conceden ayudas a desempleados con responsabilidades familiares, es el caso de las llamados salarios sociales o rentas de integración que también analizamos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ejemplos sobre la existencia de responsabilidades familiares.</span></h2>
<p>A continuación vamos a seguir una serie de ejemplos de un mismo matrimonio en diferentes tesituras económicas. En todos ellos María está interesada en solicitar la ayuda por desempleo que le exige entre los requisitos la existencia de familiares a cargo:</p>
<ul>
<li>María y José viven juntos, y ninguno de ellos trabaja. María se ha quedado desempleada hace varios años y tras haber tenido un último trabajo de corta duración está interesada en solicitar un subsidio por desempleo. Dado que José no trabaja, y no obtiene ningún otro tipo de ingresos, se entiende que es una carga económica para María, una responsabilidad familiar, y por ello podrá solicitar el subsidio.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">José trabaja y obtiene un salario de 700€ mensuales. María quiere solicitar el subsidio por desempleo ya que se encuentra desempleada. En este caso a María no se le concederá el subsidio ya que José no es una carga económica para ella al obtener ingresos superiores a los 675€.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">José y María tienen tres hijos de corta edad. José trabaja y tiene un salario de 2500 € mensuales. María está desempleada y quiere solicitar el subsidio con el requisito de cargas familiares. En este caso José no podrá ser responsabilidad familiar para María en ningún caso, ya que obtiene rentas que superan los 675€. No obstante sí que podrían ser cargas para ella sus dos hijos, por lo que el siguiente paso para determinar si María tiene responsabilidades familiares es hacer la suma de todas las rentas de la unidad familiar (en este caso los 2500€ de José) y dividirlos entre el número de miembros que la componen (en este caso, cinco, los dos padres y tres hijos) arrojando como resultado la cantidad de 500€ por cabeza, y al no superar la cuantía de 675€ se consideran que sus dos hijos están a cargo y podrá solicitar el subsidio por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">José y María tienen tres hijos menores de 26 años con los que conviven, los tres trabajan y obtienen rentas de 1000, 1200 y 1400€ respectivamente. José está desempleado. María quiere solicitar el subsidio porque considera que con su marido José cumple el requisito de responsabilidades familiares. Desde luego que individualmente sus tres hijos no pueden ser considerados carga dado que los tres obtienen rentas superiores a los 675€. Ahora toca hacer el segundo cálculo, sumando las rentas de toda la unidad familiar (1000+1200+1400= 3600) dividiéndolo entre el número de miembros de la unidad familiar (5) arrojando un resultado de 720€ por cabeza, superior a los 675€ por lo que tampoco José puede ser considerado como carga y no cumplirá por ello el requisito de responsabilidades familiares.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>José y María tienen tres hijos menores de 26 años de edad, aunque solo conviven con uno de ellos, teniendo cada uno de ellos rentas de 1000, 1200 y 1400€. María quiere solicitar el subsidio por desempleo por considerar que cumple el requisito de carga familiar al no trabajo su marido José. En este supuesto ninguno de sus tres hijos es de forma individual carga familiar, dos ellos por no vivir en el seno familiar y y los tres por superar el límite de 551,93€. Al hacer el segundo paso únicamente se considera que forma parte de la unidad familiar el hijo conviviente, por lo que se suma la renta de la unidad familiar, en este caso la del salario del hijo conviviente de 1400€, se divide entre el número de miembros que la componen (3), y el resultado arroja la cantidad de 466,66€, por lo que se considera que María tiene a cargo su marido José y cumple el requisito de responsabilidades familiares.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Subsidios o ayudas en los que se exigen responsabilidades familiares.</span></h2>
<p>El existencia de responsabilidades familiares es en algunos casos un requisito imprescindible para acceder a determinadas ayudas, y en otros casos simplemente mejora las condiciones de acceso con una exigencia menor de cotización acumulada y con una mayor duración en el pago, lo que vemos claramente en los tres supuestos en los que aparece el requisito de responsabilidad familiar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Subsidio por desempleo tras agotar la prestación</strong><span style="font-weight: 400;"> por desempleo:</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Al tener responsabilidades familiares (ayuda familiar): se puede recibir a cualquier edad y su duración puede oscilar entre los 18 y 30 meses, en función del número de días cotizados.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Si no se tuvieran responsabilidades familiares: únicamente se podría recibir cuando se tuvieran 45 años de edad, con una duración máxima en todo caso de 6 meses.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Subsidio por insuficiencia de cotización:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Al tener responsabilidades familiares (ayuda familiar): puedes acceder al subsidio con 3 meses acumulados de cotización y su duración máxima (cuando se tengan seis o más meses cotizados) puede ser de hasta 21 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si no se tuvieran responsabilidades familiares: puedes acceder al subsidio con 6 meses de cotización acumulados y su duración máxima será en todo caso de 6 meses.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED):</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Para recibir este subsidio extraordinario es requisito imprescindible tener responsabilidades familiares, entre otros.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;"></li>
</ul>
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		<item>
		<title>El Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED)</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-extraordinario-de-desempleo-sed/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 10:14:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. El Subsidio Extraordinario de Desempleo es una ayuda extraordinaria que establecen los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Está prevista para dos colectivos diferentes de personas, que veremos en los siguientes apartados, pero en todo caso está enfocada para todas aquellas personas que hayan agotado ayudas ordinarias y extraordinarias por desempleo y se encuentren [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>El Subsidio Extraordinario de Desempleo es una ayuda extraordinaria que establecen los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Está prevista para dos colectivos diferentes de personas, que veremos en los siguientes apartados, pero en todo caso está enfocada para todas aquellas personas que hayan agotado ayudas ordinarias y extraordinarias por desempleo y se encuentren en situación de insuficiencia económica con responsabilidades familiares.<br />
Esta ayuda está condicionada a que la tasa de desempleo de España según la Encuesta de Población Activa (EPA) no baje del 15%, aunque el Ministerio de Trabajo ha mostrado la intención de rebajar el porcentaje en próximas fechas con la finalidad de asegurar su supervivencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Sujetos que pueden recibir el Subsidio Extraordinario de Desempleo.</span></h2>
<p>El Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) está dirigido a los siguientes colectivos de trabajadores:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Personas que hayan </span><strong>agotado el subsidio por desempleo ordinario</strong><span style="font-weight: 400;"> (ya sea la ayuda familiar, el subsidio por falta de cotización…) y cumplan los requisitos que te indicamos aquí.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Personas que se encuentren situación de </span><strong>parados de larga duración</strong><span style="font-weight: 400;"> inscritas como demandantes de empleo durante 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud del subsidio, y cumplan los restantes requisitos que te indicamos aquí.</span></li>
</ul>
<p>Ambas las vemos con detalle en la siguiente cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>SED para quién haya agotado el subsidio por desempleo.</h3>
<h4>Requisitos</h4>
<p>Este es uno de los colectivos de personas que tienen derecho a recibir el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED).</p>
<p>Para que puedas recibir el SED habiendo extinguido previamente un subsidio por desempleo se te exige que cumplas los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>No tengas derecho a recibir otras ayudas</strong><span style="font-weight: 400;">. Nos referimos especialmente a la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> (nivel contributivo) o los <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidios por desempleo</span></span></a> (nivel asistencial).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Que tengas responsabilidades familiares</strong><b>.</b><span style="font-weight: 400;"> Se entiende por <a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff;">responsabilidades familiares</span></a> tener a cargo al <strong>cónyuge</strong>, o <strong>hijo menor de 26 años</strong> (ya lo sea por naturaleza o por adopción) que no tenga ingresos mensuales superiores a 675€ en 2019  (es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional) y que la suma de las rentas obtenidas por todos los miembros de la familia no sea superiores al resultado de dividir esta suma entre el número de miembros que la componen.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Bajo nivel de rentas</strong><span style="font-weight: 400;"> personales y de la unidad familiar. Los ingresos que obtengas y los de la unidad familiar a la que pertenezcas no puede ser superior a los 675€ mensuales en 2019 (lo que equivale al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes haber recibido con anterioridad el PAE</strong><b>, </b><span style="font-weight: 400;">Programa de Activación para el Empleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes haber recibido con anterioridad este subsidio</strong><span style="font-weight: 400;"> (SED), ya que únicamente es posible su percepción en una ocasión a lo largo de tu vida.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes haber cesado voluntariamente de tu último trabajo</strong><span style="font-weight: 400;">, en el supuesto de que lógicamente hayas estado trabajando con posterioridad al agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. El supuesto de baja voluntaria del trabajo excluye la posibilidad de recibir esta ayuda extraordinaria.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que </span><strong>haber llevado a cabo acciones de búsqueda de empleo</strong><span style="font-weight: 400;">. A tal efecto el Servicio Autonómico de Empleo certificará que has llevado acciones de búsqueda activa de empleo (BAE), lo que posteriormente tendrán que presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal para la solicitud de la ayuda.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes tener cumplida la edad de jubilación</strong><span style="font-weight: 400;"> que te permite el acceso a dicha pensión.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que haber </span><strong>dejado transcurrir un mes de espera</strong><span style="font-weight: 400;"> desde la percepción del anterior subsidio por desempleo para proceder a solicitar la ayuda extraordinaria, sin que hayas podido rechazar acciones de formación ni oferta de empleo adecuada.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes acceder a la prestación cuando:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando hayas recibido recibido en su totalidad la Renta Activa de Inserción, o los programas PRODI o PREPARA. En estos casos tienes que acceder al Subsidio extraordinario por la vía de parados de larga duración.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hayas recibido el subsidio para mayores de 55 años y lo hayas agotado por el cumplimiento de la edad legal de jubilación.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Hayas agotado el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Plazo para solicitarla</h4>
<p>El plazo para solicitar es de <strong>15 días</strong>, que se cuentan desde que transcurre el plazo de espera de un mes desde que se agota el subsidio recibido con anterioridad. Aunque el plazo se amplía a dos meses en los casos en que el subsidio se haya extinguido entre el 1 de marzo y el 5 de julio de 2018.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>SED para parados de larga duración que haya agotado la Renta Activa de Inserción.</h3>
<h4>Requisitos.</h4>
<p>Para acceder a Subsidio Extraordinario de Desempleo siendo parado de larga duración tienes que cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>No puedas tener acceso a otras ayudas por desempleo</strong><span style="font-weight: 400;">. Nos estamos refiriendo a la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> (nivel contributivo) y a los <a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">subsidios por desempleo</span></span></a> (nivel asistencial).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tengas otras </span><strong>personas a cargo (responsabilidades familiares)</strong><span style="font-weight: 400;">. Por responsabilidad familiar se entiende que otras personas, cónyuge o hijos menores de 26 años, dependan de tí económicamente por no obtener ninguno de ellos ingresos superiores a los 675€ y que la suma de los ingresos de todos ellos dividida entre el número de miembros no sea superior a dicha cuantía.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Seas una persona con <strong>bajos recursos económicos</strong>, ya sean propios o de la unidad familiar a la que perteneces. Los ingresos propios y los de tu unidad familiar no pueden ser superiores a los 675€ mensuales (es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional)</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No puedes haber sido beneficiario del PAE</strong> (Programa de Activación para el Empleo) con anterioridad .</li>
</ul>
<ul>
<li>Tiene que ser la <strong>primera vez que recibes este subsidio</strong>, ya que a lo largo de tu vida únicamente se puede ser beneficiario del mismo durante una única vez.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienes que haber <strong>hecho acciones específicas para la búsqueda de trabajo</strong> durante el mes anterior. Tendrás que recibir a tal efecto un certificado de tu Servicio Autonómico de Empleo que hagan constar la realización de las acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).</li>
</ul>
<ul>
<li>No puedes haber <strong>cumplido la edad que permite el acceso a la pensión de jubilación</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienes que haber <strong>agotado todas las ayudas por desempleo</strong> disponibles: esto comprende la prestación por desempleo contributiva, los subsidios ordinarios por desempleo, la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Renta Activa de Inserción</span></span></a> (RAI) y el Plan PREPARA.</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber estado <strong>inscrito como demandante de empleo</strong> durante 365 días en los 18 meses anteriores, es decir, ser un parado de larga duración.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que haber cesado de forma involuntaria del último trabajo en el que hayas estado.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Plazos para solicitarla.</h4>
<p><strong>No existe un plazo de solicitud determinado</strong> para la solicitud por parte de parados de larga duración. Lo que avala y determina que puedas solicitar el subsidio extraordinario es el haber agotado el derecho a las prestaciones por desempleo, y es lo que tendrás que acreditar en el momento de hacer la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía a recibir y duración de la misma.</span></h2>
<p>La cuantía que recibirás será de <strong>431€ mensuales</strong>. El tiempo de percepción será únicamente de <strong>6 meses</strong>, sin posibilidad de ampliación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud del Subsidio Extraordinario de Desempleo.</span></h2>
<h3>¿Dónde tengo que solicitarlo?</h3>
<p>El subsidio debes solicitarlo en el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE). A través de la<span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="http://sepe.es/"> web del SEPE</a></span></span> podrás descargar el <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">siguiente formulario</span></span>, que deberás de rellenar con la información que se indica y aportando la documentación que citamos en la siguiente cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué documentos tengo que presentar con la solicitud?</h3>
<ul>
<li>El primero y obviamente más importante es el propio <a href="http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdf"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">documento de solicitud del subsidio</span></span></a>. En la parte superior del mismo tendrás que marcar la opción “subsidio extraordinario”.</li>
</ul>
<ul>
<li>Debes <strong>identificarte</strong>, tanto en calidad de solicitante como hacer lo propio respecto de las personas que conviven o están a tu cargo. Si eres ciudadano español tienes que aportar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte. Si eres ciudadano extranjero de la Unión Europea: tienes que aportar pasaporte y certificado ciudadano de la UE. Si eres ciudadano extranjero de fuera de la Unión Europea: tienes que aportar el pasaporte y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TAE).</li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Datos bancarios</strong> a efectos de hacerte el ingreso de la prestación: Documento bancario en el que aparezca el nombre de la entidad financiera y número de IBAN.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si están a tu cargo mayores de 26 años con discapacidad, debes aportar <strong>documento que acredite la discapacidad</strong> o su grado, ya sea del INSS, IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tienes que presentar certificado del Servicio Público de Empleo Autonómico de<strong> acreditación de las acciones de búsqueda activa de empleo</strong> (BAE).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Acreditación de haber realizado acciones de búsqueda de empleo.</h3>
<p>Como ya hemos indicado con anterioridad, es imprescindible para la solicitud del subsidio que hayas acreditado ante el Servicio Público de Empleo Autonómico la <strong>realización de acciones específicas de búsqueda de empleo</strong>. Una vez lo acredites, el Servicio Autonómico emitirá certificación de que has realizado dichas acciones y entonces podrás solicitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) la prestación.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Ayuda familiar para desempleados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 09:34:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. La Ayuda Familiar o subsidio por cargas familiares es un subsidio que se recibe, en determinados supuestos, cuando se agota la prestación por desempleo o cuando no se ha tenido derecho a la misma por falta de cotización. Dicho de otra manera, cuando un trabajador se queda en desempleo y tiene responsabilidades familiares (hijos [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<p>La Ayuda Familiar o subsidio por cargas familiares es un subsidio que se recibe, en determinados supuestos, <strong>cuando se agota la prestación</strong> por desempleo<strong> o cuando no se ha tenido derecho a la misma</strong> por falta de cotización. Dicho de otra manera, cuando un trabajador se queda en desempleo y tiene responsabilidades familiares (hijos o cónyuge a cargo) tiene una serie de ventajas sobre el desempleado que no cuenta con esas mismas cargas al finalizar la prestación por desempleo o cuando no se haya tenido derecho a acceder a la misma, ya que cuenta con mayores facilidades para recibir la Ayuda Familiar a la que estamos dedicando esta publicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ventajas da tener responsabilidades familiares?</h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Una vez finalizado el derecho a recibir la prestación por desempleo, si se tienen responsabilidades familiares se puede acceder al subsidio por desempleo con independencia de la edad que se tenga (si no tienes responsabilidades familiares deben tenerse más de 45 años para recibir el subsidio).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Ese subsidio por desempleo que se recibe al finalizar la prestación por desempleo es de una mayor duración que la que recibe el mayor de 45 años que no tiene cargas familiares.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">En los supuestos en los que no se haya podido recibir la prestación por desempleo por falta de cotización (porque no se ha cotizado durante un año), se podrá acceder al subsidio por desempleo con tal solo tres meses cotizados, mientras que si no tienes responsabilidades familiares debes de tener cotizados al menos seis meses. Igualmente el subsidio a recibir es mayor en el primer caso (hasta 21 meses de duración), que en el segundo de los supuestos (6 meses de duración).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Vemos con más detalle los dos supuestos en los que el trabajador puede recibir la ayuda familiar:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Al <strong>agotar la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a></strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;"><strong>Cuando no ha tenido derecho a la prestación por desempleo por no alcanzar el número mínimo de días cotizados</strong> que da derecho a la misma (1 año), pero en cambio tiene al menos tres meses cotizados.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ayuda para desempleados con cargas familiares que hayan agotado la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué es esta ayuda?</h3>
<p>Todo trabajador que tenga cargas familiares y que agota la <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por desempleo</span></span></a> (también llamado paro y que es la ayuda principal por desempleo), tiene derecho a recibir un subsidio por desempleo con total seguridad y larga duración.</p>
<p>Este subsidio también se puede recibir, aunque con diferentes duraciones, cuando no se tienen cargas familiares tal y como <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-por-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">explicamos con detalle en esta publicación</span></a></span>, pero no serán objeto de análisis en este artículo dado que aquí nos estamos refiriendo a la vertiente familiar de este subsidio, es decir, cuando se recibe por tener familiares a cargo ya sean hijos o cónyuge.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la ayuda familiar?</h3>
<p>Los requisitos a cumplir son los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber </span><b>agotado la prestación por desempleo</b></li>
</ul>
<ul>
<li>Estar <span style="font-weight: 400;">desempleado e </span><b>inscrito como demandante</b><span style="font-weight: 400;"> y </span><b>suscribiendo el compromiso de actividad</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Que el solicitante no tenga rentas</b><span style="font-weight: 400;"> que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que equivale en el año 2018 a la cuantía de 551,92€.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Tener </span><b>responsabilidades familiares</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿En qué consiste el requisito de responsabilidades familiares?</h3>
<p style="padding-left: 30px;">Se considera que existen responsabilidades familiares cuando el solicitante tenga a cargo a su cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores de esa edad discapacitados cuando la suma de las rentas de todos ellos (incluidas las del solicitante), divididas entre el número de miembros, no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).</p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Esto implica que si el hijo no discapacitado tiene más de 26 años de edad en ningún caso se considerará a cargo, con independencia de que gane mucho o nada, dado que se presume que tiene una edad y capacidad suficientes como para dejar de depender de su familia. Igualmente, si ese hijo tiene menos de 26 años pero obtiene unas rentas que hacen superar la media familiar por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tampoco será considerado como una carga para el solicitante de la ayuda aún cuando conviva con el mismo.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Se considera como rentas o ingresos cualquiera de los bienes, derechos o rendimientos que se reciban por el trabajo, o derivados del capital mueble o inmueble, de cualquier tipo de actividad económica o como consecuencia de otras prestaciones.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Estas responsabilidades familiares tienen que concurrir no solo cuando se solicita el subsidio sino durante todo el tiempo que se esté recibiendo el mismo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para solicitar el subsidio familiar?</h3>
<p>Una vez se agota la prestación por desempleo se tiene que <strong>esperar un mes</strong>, durante el cual no se recibirá ningún tipo de ayuda, y transcurrido el mismo se debe solicitar el subsidio en el plazo de <strong>15 días</strong>. En el caso de que el subsidio familiar se solicite después de transcurridos los 15 días no perderás el derecho al subsidio pero perderás tantos días del mismo como tiempo haya transcurrido desde el cumplimiento de los 15 días y la fecha en la que finalmente se haya solicitado.</p>
<p>Si en ese momento no se tiene acceso al subsidio por no cumplir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, podrá solicitarse nuevamente cuando se cumplan esos requisitos y no haya transcurrido más de un año. Si transcurre el año pierde derecho a la misma, de forma que para acceder al subsidio tendrá que volver a agotar una prestación por desempleo y solicitarlo tras el mes de espera.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto recibiré de subsidio familiar?</h3>
<p>La cuantía a recibir no tiene relación con las cotizaciones que haya hecho el trabajador (a diferencia de la prestación por desempleo), así que todos los beneficiarios recibirán la misma cuantía, que está establecida en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), siendo en 2019 de <strong>430,27€</strong>.</p>
<p>No obstante lo anterior, puede recibirse menos cantidad cuando el último contrato haya sido a tiempo parcial, en cuyo caso la cantidad de 430,27€ se reducirá de forma directa a la reducción de jornada que tuviera el contrato a tiempo parcial. Si por ejemplo la reducción de jornada hubiera sido del 40%, la cuantía indicada se reducirá en ese mismo porcentaje, recibiendo por tanto el 60% de la misma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré el subsidio familiar?</h3>
<p>Con carácter general la duración de la ayuda familiar es de <strong>18 meses</strong>. Debiendo renovarlo dentro de ese tiempo en dos ocasiones en periodos de seis meses, de forma que se recibe el subsidio tras su solicitud durante seis meses, posteriormente debe renovarse acreditando que se siguen cumpliendo los requisitos para otros seis meses y una vez transcurridos debe volver a renovarse una última vez por otros seis meses.</p>
<p>No obstante existen una serie de supuestos en los que la cuantía a recibir se puede incrementar a 24 o 30 meses, y así:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mayores de 45 años que hayan recibido una prestación por desempleo de al menos 180 días: </span><b>30 meses</b></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mayores de 45 años que haya recibido una prestación por desempleo de al menos 120 días: </span><b>24 meses</b></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Menores de 45 años que hayan recibido una prestación por desempleo de al menos 180 días: </span><b>24 meses</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo solicitar la ayuda familiar?</h3>
<p>La solicitud tiene que hacerse ante el Servicio Público de Empleo Estatal (<strong>SEPE</strong>) y puedes hacerlo de las siguientes maneras:</p>
<ul>
<li><b>De forma presencial:</b><span style="font-weight: 400;"> en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), para lo que previamente debe <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">solicit</span></span></a></span><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">arse cita previa</span></span> por internet o cita previa por teléfono</li>
</ul>
<ul>
<li><b>Por internet:</b><span style="font-weight: 400;"> es posible la solicitud del subsidio mediante el acceso a la sede electrónica. Dentro de </span><span style="font-weight: 400;">este enlace al SEPE</span><span style="font-weight: 400;"> podrás solicitar el subsidio haciendo click en <a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">“solicitud de subsidio por desempleo”</span></span></a>.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los documentos que tienes que presentar en la solicitud los vemos con detalles en </span><span style="font-weight: 400;">esta publicación</span><span style="font-weight: 400;">, aunque los resumimos en los siguientes:</span></p>
<ul>
<li><b>Formulario de solicitud</b><span style="font-weight: 400;">: es el formulario oficial de solicitud, en el que debe indicarse los datos que se piden relativos a la identificación personal del solicitante, los datos bancarios para el ingreso de cuantía económica, declaración de las rentas que se reciben por el solicitante y de los familiares que convivan con el mismo o se encuentren a cargo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Certificado de empresa.</b></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Justificante de rentas.</b></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Copia de los contratos o certificado de empresa</b><span style="font-weight: 400;"> cuando con anterioridad al último contrato se hayan realizado trabajos a tiempo parcial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Libro de familia y DNI </b><span style="font-weight: 400;">del solicitante y del cónyuge e hijos mayores de 16 años.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si el cónyuge o el hijo o hijos trabajaran: </span><b>copia de la nómina</b><span style="font-weight: 400;"> y de la</span><b> declaración de la renta</b><span style="font-weight: 400;"> de cada uno de ellos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si algún hijo estuviera viviendo en el extranjero: certificación del consulado negando el desempeño de un puesto de trabajo, y en el caso de que se haga declaración de las cotizaciones.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Si hubiera divorcio: sentencia del divorcio y convenio regulador.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Ayuda para desempleados con cargas familiares que no haya recibido prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué es la ayuda familiar por falta de cotización?</h3>
<p>Este es otro de los supuestos en los que una persona puede recibir el subsidio por desempleo: <strong>cuando no pueda acceder a la prestación por desempleo</strong> por no cumplir el requisito de días cotizados (en concreto se exigen 360 días cotizados para recibir la indicada prestación).</p>
<p>Cuando un trabajador no pueda acceder a la prestación por desempleo por no tener 360 días cotizados, se le abre la posibilidad de acceder al subsidio, y si tiene responsabilidades familiares como en este caso es mucho más fácil y se recibirá durante más tiempo.</p>
<h3>¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la ayuda familiar?</h3>
<p>Los requisitos a cumplir son los siguientes:</p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Estar desempleado y en situación legal de desempleo e </span><b>inscrito como demandante</b><span style="font-weight: 400;"> durante al menos un mes y </span><b>suscribiendo el compromiso de actividad</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Carencia de rentas</b><span style="font-weight: 400;"> por el solicitante que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI, que en 2019 es de 900€), lo que equivale a cuantía de 675,00€ en el año 2019.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener </span><b>responsabilidades familiares</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Son responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge o hijo menor de 26 años o cuando siendo mayor de dicha edad sea discapacitado, en todos los supuestos se exige que si obtienen rentas sean menores la suma de todas ellas y la división de dicha suma entre entre el número de miembros al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.</span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">Son rentas o ingresos cualquiera de los bienes, derechos o rendimientos percibidos por los mismos y con independencia de la fuente de origen (ya derive del trabajo, del capital mueble o inmueble o de cualquier otro tipo de actividad económica o incluso de otras prestaciones).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para solicitar el subsidio familiar?</h3>
<p>Este subsidio se tiene que solicitar en el plazo de <strong>15 días</strong> desde que el trabajador se queda en situación legal de desempleo (en este supuesto no es necesario el plazo de espera de un mes puesto que no se ha recibido previamente la prestación por desempleo). Los 15 días son hábiles, lo que quiere decir que se excluyen del cómputo sábados, domingos y festivos.<br />
Si solicitas el subsidio después de esos 15 días, perderás tantos días de prestación como tiempo haya pasado desde el vencimiento del plazo de 15 días hasta que definitivamente se solicita la prestación.</p>
<p>Si en el momento de solicitarlo es rechazado por no cumplir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, podrá solicitarlo con posterioridad en cuanto cumpla esos requisitos, salvo que transcurra el periodo de un año en cuyo caso perderá el derecho al mismo y tendrá que volver a quedarse en situación legal de desempleo con una cotización inferior a la necesaria para tener derecho a las prestaciones por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto recibiré de subsidio familiar?</h3>
<p>La cuantía a recibir es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en el 2019 está establecido en <strong>430,27€.</strong></p>
<p>No obstante, recibirá una cantidad menor cuando el último contrato de trabajo haya sido a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía de 430,27€ se verá reducida de forma proporcional a la reducción de jornada que hubiera tenido el trabajador contratado a tiempo parcial. Si por ejemplo el coeficiente de parcialidad del contrato a tiempo parcial fuera del 50%, la cuantía indicada se reducirá en un 50%.<br />
El subsidio se recibe a cambio de gastar las cotizaciones acumuladas, por eso en estos casos lo más conveniente sería no utilizar estas cotizaciones y acumularlas hasta alcanzar el año de cotización necesario para recibir la prestación por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Durante cuánto tiempo recibiré el subsidio familiar?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando se tienen responsabilidades familiares este subsidio por falta de cotización es de:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con 3 meses cotizados: <strong>3 meses</strong> de subsidio.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con 4 meses cotizados: <strong>4 meses</strong> de subsidio</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con 5 meses cotizados: <strong>5 meses</strong> de subsidio</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con 6 o más meses cotizados y menos de 1 año: <strong>21 meses</strong> de subsidio (si no se tuvieran responsabilidades familiares la duración del subsidio sería de 6 meses)</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con 1 año o más cotizado: acceso a la prestación por desempleo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo solicitar la ayuda familiar?</h3>
<ul>
<li><b>De forma presencial:</b><span style="font-weight: 400;"> en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), para lo que previamente debe <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">solicitarse </span></span></a></span><span style="font-weight: 400;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">cita previa</span></span> por internet</span><span style="font-weight: 400;"> o </span><span style="font-weight: 400;">cita previa por teléfono</span><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Por internet:</b><span style="font-weight: 400;"> es posible la solicitud del subsidio mediante el acceso a la sede electrónica. Dentro de </span><a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html"><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-weight: 400; color: #0000ff; text-decoration: underline;">este enlace al SEPE</span></span></a><span style="font-weight: 400;"> podrás solicitar el subsidio haciendo click en “solicitud de subsidio por desempleo”.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los documentos que tienes que presentar en la solicitud los vemos con detalles en </span><span style="font-weight: 400;">esta publicación</span><span style="font-weight: 400;">, aunque los resumimos en los siguientes:</span></p>
<ul>
<li><b>Formulario de solicitud</b><span style="font-weight: 400;">: es el formulario oficial de solicitud, en el que debe indicarse los datos que se piden relativos a la identificación personal del solicitante, los datos bancarios para el ingreso de cuantía económica, declaración de las rentas que se reciben por el solicitante y de los familiares que convivan con el mismo o se encuentren a cargo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Certificado de empresa.</b></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Justificante de rentas </b><span style="font-weight: 400;">cuando lo solicite la oficina de empleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Copia de los contratos o certificado de empresa</b><span style="font-weight: 400;"> cuando con anterioridad al último contrato se hayan realizado trabajos a tiempo parcial.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><b>Libro de familia y DNI </b><span style="font-weight: 400;">del solicitante y del cónyuge e hijos mayores de 16 años.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="font-weight: 400;">También hay que presentar todos los documentos que hemos indicado anteriormente cuando hemos hablado de la ayuda familiar para personas que agotan la prestación por desempleo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo tarda en reconocerse el subsidio familiar?</h3>
<p>El SEPE debe en el plazo de <strong>15 días</strong> desde la solicitud del subsidio, dictar resolución concediendo o denegando el mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>El subsidio agrario por desempleo de Andalucía y Extremadura</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-subsidio-agrario-de-andalucia-y-extremadura/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Jan 2019 09:33:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto. ¿Qué es el subsidio agrario por desempleo de Andalucía y Extremadura? Es un subsidio previsto para los trabajadores eventuales que se encuentren afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS) y presten servicios en Andalucía y Extremadura. Que sean eventuales quiere decir que no son indefinidos sino que están contratados por tiempo [&#8230;]</p>
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<h2><span style="color: #003366;">Concepto.</span></h2>
<h3>¿Qué es el subsidio agrario por desempleo de Andalucía y Extremadura?</h3>
<p>Es un subsidio previsto para los trabajadores eventuales que se encuentren afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS) y presten servicios en Andalucía y Extremadura. Que sean eventuales quiere decir que no son indefinidos sino que están contratados por tiempo determinado, por lo que los trabajadores indefinidos están excluidos de este subsidio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuántas ayudas por desempleo agrario hay en Andalucía y Extremadura?</h3>
<p>En la actualidad existen tres tipos de ayudas por desempleo para los trabajadores eventuales del campo en Andalucía y Extremadura, que resumimos en:</p>
<ul>
<li><strong>Prestación contributiva por desempleo.</strong><br />
Es la que se recibe <a href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">con carácter general por todos los trabajadores</span></span></a>, aunque en este supuesto se incluyen algunas peculiaridades.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Subsidio agrario.</strong><br />
Es el que analizamos a continuación. Está previsto exclusivamente para aquellos trabajadores eventuales que hayan sido <strong>beneficiarios del subsidio en algún momento de los 3 años anteriores</strong> a la solicitud, por lo que si no se da este requisito habrá que optar por la renta agraria de inserción.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Renta agraria de inserción.</strong><br />
Está prevista para cuando <strong>no puedas recibir el subsidio agrario</strong> por no cumplir el requisito de aquél de haberlo recibido en alguna ocasión dentro de los 3 años anteriores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos.</span></h2>
<h3>¿Qué requisitos se exigen para recibir este subsidio?</h3>
<p>Para recibir el subsidio agrario tienes que cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Tener tu <strong>domicilio en Andalucía o Extremadura</strong>, con independencia de que temporalmente puedas trasladarte fuera de dichas comunidades para realizar trabajos por cuenta ajena.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar <strong>inscrito en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social</strong> (SEASS) como trabajadores por cuenta ajena, y en situación de alta o asimilada.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tienes que tener<strong> cotizadas 20 jornadas reales (peonadas)</strong> en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. Se asimilan las jornadas trabajadas en el extranjero en faenas agrícolas temporales, siempre que el órgano competente del Ministerio de Trabajo haya visado el contrato y certifique las jornadas realizadas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No haber cumplido la edad de jubilación.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Carecer de rentas</strong>, tanto propias como de la unidad familiar superiores al siguiente límite: Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extras, que aumenta en función del número de miembros de la unidad familiar. En <strong>2019:</strong> el <strong>SMI es de 12.600,0 €</strong> anuales en 14 pagas (900,00€ mensuales).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo se calcula el requisito de carencia de rentas indicado en el último punto?</h3>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Si no convives con nadie:</strong> ese, el del SMI indicado, será el límite.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Si convives con hijos mayores de 16 años en una misma unidad</strong>: se establece una escala que oscila entre 2 veces el SMI si son dos miembros mayores de 16 años, y 4 veces el SMI si son familias de 5 o más miembros.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>D<span style="font-weight: 400;">os hijos: <strong>25.200 €</strong> anuales (ahora sí incluimos las pagas extras, de forma que partimos del salario mensual 900€ multiplicado por 14 meses, y el resultado multiplicado por 2 hijos).</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tres hijos: <strong>34.650€</strong>. (SMI x 2,75).</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuatro hijos: <strong>44.100 €</strong>. (SMI x 3,50)</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Cinco hijos: <strong>50.400 €.</strong> (SMI x 4)</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>No se incluyen las rentas obtenidas por el trabajo por cuenta ajena eventual agrario.</p>
<p>También existen unos coeficientes correctores del SMI en función del número de hijos <strong>menores de 16 años</strong>, de forma que el cálculo en estos supuestos se efectúa de la siguiente manera.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 309px; height: 216px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 85px; height: 120px; text-align: center;" rowspan="2">Miembros mayores de 18 años</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 218px; height: 96px; text-align: center;" colspan="3">Hijos menores de 16 años</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px; text-align: center;">1</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px; text-align: center;">2</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px; text-align: center;">3</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 85px; height: 24px; text-align: center;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2.10 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2.20 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2,30 SMI</span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 85px; height: 24px; text-align: center;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">3</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2.85 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">2.95 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">3.05 SMI</span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 85px; height: 24px; text-align: center;">4</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">3.60 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">3.70 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">3,80SMI</span></span></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 85px; height: 24px; text-align: center;">5</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">4.10 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 67px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">4.20 SMI</span></span></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 80px; height: 24px;"><span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">4.30 SMI</span></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración.</span></h2>
<p>Dependerá de la edad de la persona que solicita el subsidio y de si tiene o no <a href="https://www.iberlaboral.es/responsabilidades-familiares-en-los-subsidios-o-ayudas-por-desempleo/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">responsabilidades familiares</span></span></a>, de forma que la cosa queda así.</p>
<ul>
<li>Menores de 25 años, que no tengan responsabilidades familiares: la duración del subsidio será de <strong>3,43 días por cada día cotizado</strong>, computándose las fracciones que igualen o superen 0,50 como un día más, con un máximo de 180 días de subsidio.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Menores de 52 años con responsabilidades familiares: duración será de </span><b>180 días</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mayores de 52 y menores de 60 años con cargas familiares: duración de </span><b>300 días</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Mayor de 60 años: </span><b>360 días</b><span style="font-weight: 400;"> de duración.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como podemos ver, el máximo tiempo a percibir no podrá superar en ninguno de los casos el año de duración.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía a recibir.</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La cuantía del subsidio será <strong>430 €</strong> (la legislación se refiere concretamente al 80% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples, que en el año 2019 está fijado en 537,84 € mensuales).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Una vez <strong>agotado el subsidio agrario, no podrás acceder a ninguna otra ayuda</strong> extraordinaria (como por ejemplo, la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-renta-activa-de-insercion/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Renta Activa de Inserción-RAI-</span></span></a>)</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Incompatibilidad del subsidio agrario.</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Tienes que tener en cuenta que el subsidio agrario será incompatible con las siguientes actividades o rentas:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con la <strong>realización del trabajo</strong> por cuenta propia o ajena.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con <strong>cualquier otra prestación o ayuda</strong> por desempleo.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con la <strong>percepción de rentas de cualquier naturaleza</strong> que sea superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluidas las pagas extraordinarias.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con la <strong>percepción por la unidad familiar de rentas</strong> de cualquier naturaleza superiores al límite de acumulación de recursos al que nos hemos referido anteriormente</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Con cualquier <strong>prestación de pago periódico</strong> de la seguridad social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que sin serlo, exceda en su cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Extinción del subsidio agrario.</span></h2>
<p>El subsidio agrario se extinguirá por los siguientes motivos:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Cuando se cumpla, en el mejor de los supuestos, <strong>1 año de duración</strong> del subsidio.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por <strong>realizar un trabajo</strong> de duración igual o superior a 12 meses, por cuenta ajena o cuenta propia.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por cumplimiento de la edad mínima que se exija par causar <strong>derecho a la pensión contributiva de jubilación</strong>, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por la <strong>obtención de rentas incompatibles</strong> con el subsidio o la superación del límite familiar de acumulación de rentas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Pasar a ser <strong>perceptor de prestaciones de pago periódico</strong> de la seguridad social.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por <strong>traslado del domicilio del trabajador fuera</strong> del ámbito de aplicación del subsidio.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Por <strong>pérdida de la condición de trabajador eventual</strong>, incluido en el ámbito del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Subsidio para mayores de 52 años.</span></h2>
<h3>Requisitos.</h3>
<p>Existe este subsidio especial que puedes recibir si eres mayor de 52 años, hasta el momento de alcanzar la edad legal de jubilación.</p>
<p>Los requisitos generales para su percepción son los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Tener cumplida la edad de<strong> 52 años</strong> en el momento de la solicitud.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Todos los requisitos que hemos indicado anteriormente para el subsidio agrario ordinario, salvo el del número mínimo de peonadas.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Reúna el <strong>período de cotización</strong> exigido para el reconocimiento de la pensión de jubilación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Haber cotizado y recibido el subsidio agrario de forma ininterrumpida durante los <strong>últimos 5 años</strong>. Este requisito se entiende cumplido si la persona mayor de 52 años de edad se encuentra percibiendo el subsidio en algún momento del año, o no percibió el subsidio por superar las rentas.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuantía.</h3>
<p>La cuantía a recibir por este subsidio agrario para mayores de 52 años es la misma que para el subsidio ordinario. <strong>430€</strong> mensuales (es la cuantía correspondiente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La prestación por desempleo</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/solicitar-la-prestacion-por-desempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jan 2019 19:05:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado Texto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Clases de desempleo. ¿Qué es el desempleo? Se encuentra en situación de desempleo la persona que pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo o vea reducida su jornada ordinaria de trabajo. No obstante esta situación no siempre implica que puedas recibir la prestación por desempleo, ya que deben de cumplirse una serie de requisitos para [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<h2><span style="color: #003366;">Clases de desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué es el desempleo?</h3>
<p style="text-align: left;">Se encuentra en situación de desempleo la persona que <strong>pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo o vea reducida su jornada</strong> ordinaria de trabajo. No obstante esta situación no siempre implica que puedas recibir la prestación por desempleo, ya que deben de cumplirse una serie de requisitos para que pueda generarse dicha prestación y que explicaremos en un momento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué tipos de desempleo existen?</h3>
<ul>
<li><strong>Desempleo total:</strong> se produce cuando se deja de trabajar por <strong>días completos</strong>, ya sean continuos o alternos. Esta situación puede producirse por suspensión del contrato o extinción definitivo del mismo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Desempleo parcial:</strong> son aquellos supuestos en que el trabajador deja de prestar servicios durante <strong>parte de un día</strong>. Es decir, presta servicios todos los días en que los prestaba pero durante menos tiempo cada día como consecuencia de una reducción de jornada que puede oscilar entre un<strong> 10 a 70%</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Requisitos para recibir la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Si estoy desempleado recibiré una prestación por desempleo?</h3>
<p>No siempre, ya que tienen que darse una serie de requisitos que desgranamos en la siguiente cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos tengo que cumplir para recibir prestación por desempleo?</h3>
<ul>
<li>Estar en<strong> situación legal de desempleo.</strong> Es la situación que justifica que puedas acceder al desempleo por una pérdida del empleo reciente y no deseada. Comprenden por tanto los supuestos de desempleo a los que el trabajador ha llegado de forma forzosa o bien de forma voluntaria por decisiones del empresario que le perjudican. Esto implica que los casos de baja voluntaria quedan excluidos de la situación legal de desempleo. Aquí <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/la-situacion-legal-de-desempleo/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">te explicamos más sobre la situación legal de desempleo</span></a></span>, sin perjuicio de que seguidamente veamos los aspectos básicos del concepto.</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber <strong>cotizado a la seguridad social 360 días</strong> dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar en <strong>situación de alta</strong> (o asimilada al alta) dentro de un régimen o sistema de seguridad social que comprenda la protección por desempleo (ya sea Régimen General o Regímenes Especiales). Hay determinados colectivos excluidos como los trabajadores autónomos que no hayan suscrito el compromiso de actividad, o bien que en ningún caso tendrán acceso a dicha protección como en el caso de los empleados de hogar. Hay otros incluidos expresamente como son los emigrantes que retornen a España, los liberados de prisión, funcionarios interinos y personal eventual de las administraciones públicas, así como los altos cargos de las administraciones públicas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar <strong>inscrito como demandante de empleo</strong> (lo que llamamos estar apuntado al paro) y suscribir el compromiso de actividad.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación</strong>, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización que se requiere para cobrar la pensión de jubilación o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuales son las situaciones legales de desempleo?</h3>
<ul>
<li><strong>Extinción del contrato</strong> por despido, o por extinción de la empresa o empresario individual, o el cese del trabajador como consecuencia de una modificación impuesta por el empresario que le cause un perjuicio.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.iberlaboral.es/suspension-del-contrato-por-causas-objetivas/"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Suspensión del contrato [+info]</span></a></span>.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/reduccion-de-jornada-por-causas-objetivas/">Reducción de jornada [+info]</a></span>.</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li>Periodos de inactividad de los <strong><span style="text-decoration: underline; color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/el-contrato-fijo-discontinuo/">trabajadores fijos discontinuos [+info]</a></span>.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores que <strong>vuelvan a España por perder el trabajo en el extranjero</strong> y antes de salir de España hubieran cotizado lo suficiente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuales no son situaciones legales de desempleo?</h3>
<ul>
<li>Cesen voluntariamente (lo que llamamos <a href="https://www.iberlaboral.es/la-baja-voluntaria/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">baja voluntaria) [+info]</span></span>.</a></li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando sea tu despido declarado improcedente o nulo, y al optar por la reincorporación al puesto de trabajo, dicha reincorporación no se produzca por voluntad del trabajador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Formas de acreditar la situación de desempleo.</span></h2>
<h3>¿Cómo acredito que me encuentro en situación legal de desempleo?</h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Como hemos descrito anteriormente, existen diferentes situaciones legales de desempleo: desde</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Solicitud y pago de la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Donde solicito la prestación por desempleo?</h3>
<p>La entidad que gestiona la prestación por desempleo es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y ahí es donde tendrás que dirigirte para solicitar la prestación. <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/solicitar-cita-previa-en-el-sepe/">Te contamos cómo solicitar cita previa</a></span></span> para solicitar la prestación o cualquier otra ayuda del SEPE, así como la <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" href="https://www.iberlaboral.es/consultar-expediente-en-la-web-del-sepe/">forma en la que consultar tu expediente</a></span></span> en el SEPE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo?</h3>
<p>Debes de solicitar la prestación por desempleo en el plazo de <strong>15 días</strong> desde que se produzca la situación legal de desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si no solicito la prestación por desempleo en el plazo de 15 días?</h3>
<p>El tiempo de prestación al que tienes derecho empieza a correr tras los 15 días de inicio de la situación legal de desempleo con independencia de que la solicites o no. Esto implica que podrás solicitarla con posterioridad, pero se <strong>habrán consumido los días de prestación transcurridos</strong> entre el vencimiento de los 15 días y el momento de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Puedo solicitar la prestación por desempleo si el empresario me debe vacaciones que no hayan sido disfrutadas?</h3>
<p>No, en este caso la situación legal de desempleo y el <strong>nacimiento del derecho se produce cuando transcurre el periodo de vacaciones no disfrutadas</strong> que el empresario debe de abonar una vez termina la relación laboral. Transcurrido dicho periodo se produce la situación de desempleo y se podrá entonces solicitar la prestación dentro de los 15 días siguientes, y si lo haces con posterioridad se habrán consumido los días de prestación transcurridos entre el vencimiento de los 15 días y el momento de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuanto tarde el SEPE en dictar resolución concediendo o denegando?</h3>
<p>El SEPE debe de dictar resolución motivada en el plazo de <strong>15 días</strong> desde realizada la solicitud. El estado de la tramitación de la prestación puedes consultarlo <span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.iberlaboral.es/consultar-expediente-en-la-web-del-sepe/">accediendo a tu expediente</a></span> a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cada cuanto se me hará el pago de la prestación por desempleo?</h3>
<p>El pago de la prestación se efectuará cada mes, <strong>mensualidades de 30 días</strong>, dentro del inmediato mes siguiente al de la concesión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Duración de la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Cuanto tiempo voy a estar recibiendo la prestación por desempleo?</h3>
<p>Dependerá de lo que hayas cotizado a la seguridad social en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. La duración se determina conforme a una tabla que empieza con el mínimo de 365 días cotizados requeridos a lo que corresponde 180 días de duración de la prestación, y termina con la totalidad de los 6 años cotizados a lo que corresponde el máximo de 2 años de prestación.</p>
<table style="border: 1px solid #000000; width: 462px; height: 288px;" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr style="background-color: #218ccf;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px; text-align: center;"><strong><span style="color: #ffffff;">Días cotizados.</span></strong></td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;"><strong><span style="color: #ffffff;">Días de prestación.</span></strong></td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 360 hasta 539</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">120</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 540 hasta 719</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">180</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 720 hasta 899</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">240</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 900 hasta 1.079</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">300</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.080 hasta 1.259</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">360</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.260 hasta 1.439</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">420</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.440 hasta 1.619</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">480</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.620 hasta 1.799</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">540</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.800 hasta 1.979</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">600</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 1.980 hasta 2.159</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">660</td>
</tr>
<tr style="height: 24px;">
<td style="border: 1px solid #000000; width: 233px; height: 24px;">Desde 2.160</td>
<td style="border: 1px solid #000000; width: 223px; height: 24px; text-align: center;">720</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Pierdo la prestación por desempleo si encuentro un nuevo trabajo?</h3>
<p>En ese momento dejarás de percibir la prestación por desempleo, pero <strong>lo que te queda sin consumir podrás recuperarlo</strong> en un momento posterior.</p>
<p>Si el <strong>nuevo trabajo dura más de un año, tendrás que optar</strong> (es lo que llamamos derecho de opción) entre la prestación que te quedaba por consumir o las prestaciones generadas por este trabajo que acabas de perder.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Cuantía a recibir por la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Cuánto percibiré de prestación por desempleo?</h3>
<p>Dependerá del promedio de lo que <strong>hayas cotizado a la seguridad social (bases de cotización) en los 6 meses anteriores</strong>. A ese promedio se le aplica un porcentaje de lo que resultará la cantidad a percibir por desempleo: ese porcentaje es del <strong>70%</strong> durante los primeros 180 días; y del <strong>50%</strong> a partir del día 181.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto recibiré si el desempleo es parcial?</h3>
<p>Recordemos que el desempleo parcial se da cuando el empresario decide una reducción de la jornada diaria, de forma que el trabajador pasa a trabajar menos horas cada día. En este caso se procede al cálculo de la forma vista en la pregunta anterior, y el resultado se reduce en proporción al tiempo de trabajo. Si tras la reducción de jornada pasas a trabajar diariamente el 50% de lo que venía trabajando, la reducción de la prestación será del 50%</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Suspensión y extinción de la prestación por desempleo.</span></h2>
<h3>¿Qué pasa si suspendo mi prestación por desempleo?</h3>
<p>La suspensión de la prestación por desempleo produce el efecto de <strong>dejar de percibir temporalmente la prestación o subsidio suspendido</strong>, pudiendo <strong>recuperarlo desde el instante en el que cesa la causa de suspensión</strong>, por el tiempo que restaba en el momento en que fue suspendido. No obstante, no será así cuando dicha suspensión se produzca por sanción, en cuyo caso la suspensión no paraliza el transcurso del tiempo de percepción.</p>
<p>La suspensión de la prestación por desempleo se produce en una serie de supuestos que recogemos junto con las extinciones en la siguientes cuestiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa si se extingue mi prestación por desempleo por causa distinta de la duración máxima?</h3>
<p>Supone <strong>dejar de percibir la prestación o subsidio por desempleo</strong>, sin que exista la posibilidad de recuperarlo posteriormente desde el mismo punto por el tiempo que te restaba. Para volver a recibir la prestación deberás de volver a quedarte en situación legal de desempleo y se procederá al cálculo de la prestación como ya hemos explicado, tomando para su duración las cotizaciones de los seis años anteriores y que no hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo de una prestación por desempleo anterior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si me pongo a trabajar?</h3>
<p>Si este <strong>nuevo trabajo dura menos de un año</strong> tu prestación queda suspendida, lo que implica que se reanudará en cuanto te quedes en situación legal de desempleo tras este trabajo de duración inferior al año. Si el <strong>trabajo dura más de un año</strong> y te quedas en situación legal de desempleo tendrás que optar entre reanudar lo que te quedaba de prestación u optar por la prestación generada por este último trabajo de duración superior a un año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si viajo al extranjero?</h3>
<p>Depende de la duración de ese viaje y de los motivos del mismo, la prestación se puede ver suspendida (esto quiere decir que si vuelves del extranjero la puedes retomar desde el punto en el que estabas al inicio de la suspensión) o extinguida (tendrás que volver a quedarte en situación legal de desempleo y además podrías perder gran parte de lo generado)</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Suspensión:</strong> viajes por placer <strong>inferiores a 90 días</strong>, viajes para la búsqueda de trabajo o mejora de la formación de duración inferior a 1 año.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Extinción:</strong> viajes por placer <strong>superiores a 90 días</strong>, viajes para la búsqueda de trabajo o mejora de la formación de duración superior a 1 año.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si me quedo embarazada?</h3>
<p>Si en el momento de estar percibiendo la prestación por desempleo se produce el parto, la adopción o acogimiento de menor, <strong>pasarás a percibir la <a href="https://www.iberlaboral.es/la-prestacion-por-maternidad/"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">prestación por maternidad</span></span></a></strong> siempre que cumplas los requisitos de cotización exigidos para recibir dicha prestación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si el despido es declarado improcedente y me readmiten?</h3>
<p>Se produce la <strong>extinción de la prestación</strong>. No obstante hay una excepción si el empresario recurre la improcedencia del despido, y mientras te encuentres prestando servicios y hasta la resolución de dicho recurso la prestación queda suspendida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si entro en prisión?</h3>
<p>Quedará <strong>suspendida</strong>, pudiendo solicitar su reactivación a la salida de prisión. No obstante podrás solicitar que la suspensión no se produzca y puedas seguir recibiéndola cuando tengas cargas familiares y no disfrutes de ninguna otra renta familiar que sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si cumplo la edad legal de jubilación?</h3>
<p>Se <strong>extinguirá</strong> tu prestación por desempleo desde el momento en que cumplas la edad de jubilación y alcances la cotización suficiente para ser perceptor de la pensión de jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si paso a recibir la prestación por jubilación?</h3>
<p>Se <strong>extinguirá</strong> tu prestación por desempleo por pasar a recibir la pensión de jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si obtengo una prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez?</h3>
<p>Se producirá la <strong>extinción</strong> de tu prestación por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #003366;">Forma de solicitar la reanudación de la prestación por desempleo suspendida.</span></h2>
<h3>¿Qué tengo que hacer para volver a recibir la prestación por desempleo si está suspendida?</h3>
<p><strong>Debes solicitarlo</strong> una vez que finalizó la causa de suspensión de la prestación. La solicitud requiere la inscripción como demandante de empleo en todo caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué plazo tengo para solicitar la reanudación de la prestación por desempleo?</h3>
<p>El plazo es de <strong>15 días</strong> desde que finalizó la causa de suspensión. En el caso de que dejes transcurrir esos 15 días perderás tantos días de prestación hayan pasado desde el transcurso de los 15 días y en el momento que decidas solicitar la prestación.</p>
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