La pensión de viudedad en 2021
Índice de contenidos
- 1 Requisitos de la pensión de viudedad.
- 1.1 ¿En todos los casos en que hay un fallecimiento se genera una pensión?
- 1.2 ¿Qué supuestos se consideran asimilados al alta a efectos de percibir esta pensión?
- 1.3 ¿Recibo pensión de viudedad si el fallecido no estaba en alta o asimilada?
- 1.4 ¿Tengo derecho a la pensión de viudedad si he contraído matrimonio unos meses antes de la muerte?
- 1.5 ¿Si el matrimonio se celebró con una antelación inferior al año desde el fallecimiento, no hubo convivencia previa de dos años y no existen hijos comunes, no podré recibir ninguna prestación?
- 2 Requisitos especiales para las personas divorciadas.
- 3 Requisitos especiales para las parejas de hecho.
- 4 Compatibilidad de la pensión de viudedad.
- 5 Cuantía a percibir por la pensión de viudedad en 2020.
- 6 Momento en que se empieza a percibir la pensión de viudedad en 2021.
- 7 Suspensión y extinción de la pensión de viudedad.
- 8 Indemnización especial por muerte a causa de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Requisitos de la pensión de viudedad.
¿En todos los casos en que hay un fallecimiento se genera una pensión?
No. Para que el viudo o viuda pueda recibir la pensión tienen que darse una serie de requisitos que debe cumplir el fallecido en el momento de su muerte:
- Estar en alta o situación asimilada al alta (seguidamente veremos qué situaciones se consideran asimiladas al alta: para que se entienda, generalmente se está en alta cuando se está trabajando, y en situación asimilada en los supuestos en que no estando trabajando el Seguro Social protege a la persona de forma temporal por haber estado en una situación cercana al trabajo), o incluso no alta (en este caso se exigen otros requisitos más duros, lo veremos en preguntas siguientes)
- Se exige que el fallecido tenga 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Es importante destacar que no serán necesarios dichos días de cotización cuando la causa de la muerte sea un accidente (sea o no de trabajo), o una enfermedad profesional, salvo si no se estuviera en alta, supuesto en que se exigirán 15 años.
¿Qué supuestos se consideran asimilados al alta a efectos de percibir esta pensión?
En situación asimilada se está en los supuestos en que no estando trabajando, el Seguro Social protege a la persona de forma temporal por haber estado en una situación cercana al trabajo. Esas situaciones son las siguientes:
- Situación legal de desempleo total y subsidiado.
- Situación de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
- Excedencia forzosa y excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo.
- Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
- Periodos de inactividad entre trabajos de temporada.
- Huelga legal.
¿Recibo pensión de viudedad si el fallecido no estaba en alta o asimilada?
Se tendrá más complicado el acceso a la prestación, pero es posible, ya que se permite acceder a la prestación cuando se tengan 15 años cotizados (en vez de los 500 días que se exigen con carácter general).
¿Tengo derecho a la pensión de viudedad si he contraído matrimonio unos meses antes de la muerte?
No, salvo que existan hijos comunes o se logre demostrar que en el momento del casamiento se estuvo conviviendo con el fallecido durante al menos dos años.
En otro caso es imprescindible que entre el matrimonio y el fallecimiento haya transcurrido al menos un año.
¿Si el matrimonio se celebró con una antelación inferior al año desde el fallecimiento, no hubo convivencia previa de dos años y no existen hijos comunes, no podré recibir ninguna prestación?
Sí, podrás recibir una prestación de carácter temporal. Será equivalente en cuantía a la pensión de viudedad pero con un máximo de 2 años, alcanzados los cuales se extinguirá.
Requisitos especiales para las personas divorciadas.
¿Tienen derecho a pensión las personas divorciadas?
Los divorciados tendrán derecho siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Cuando la persona divorciada estuviera percibiendo una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del causante y ésta quedara extinguida por su muerte.
- O cuando se pudiera acreditar que se fuera víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
En todo caso se exigirá que no se hubieran contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho.
¿Cuánto percibe cada viudo en el supuesto de que varios tengan derecho a la pensión?
El cónyuge superviviente o conviviente en el momento del fallecimiento tiene derecho en todo caso al 40% de la pensión, distribuyéndose lo restante entre todos a partes iguales.
Requisitos especiales para las parejas de hecho.
¿Tienen derecho a pensión las parejas de hecho?
Se requiere el cumplimiento de requisitos económicos al sobreviviente y por otro lado la prueba de existencia de dicha pareja.
- El sobreviviente debe acreditar que sus ingresos durante durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del hecho causante (en 2020 el SMI es de 950€). El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente por cada hijo común.
- Debe acreditarse mediante certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. O bien acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o bien mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como el documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Compatibilidad de la pensión de viudedad.
¿Puedo compatibilizar la pensión con el trabajo u otras pensiones?
Si. La pensión de viudedad es compatible con cualesquiera rentas del trabajo y del capital.
Lo mismo da que cobres complementariamente un sueldo de varios miles de euros que se podrá seguir percibiendo esta pensión. A lo largo de los últimos años se ha llegado por parte de los poderes políticos a cuestionar esta situación, planteando su modificación para hacerla más justa en un contexto de insuficiencia económica, no habiendo llegado a buen puerto en ninguno de los casos.
Cuantía a percibir por la pensión de viudedad en 2020.
¿Cuánto voy a recibir de pensión de viudedad?
Lo que se reciba dependerá de si el origen, el hecho que causa la pensión, deriva o no de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y particularmente en la pensión de viudedad se atiende además a las necesidades económicas del viudo o viuda en el momento de generar la pensión.
| Si el fallecido | Base reguladora | Porcentaje |
| Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral | BC 24 meses (dentro de 15 años anteriores) | 52, 60 o 70 % |
| Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional | BC 12 meses anteriores | 52, 60 o 70% |
| Si es pensionista de jubilación en 2019 o de incapacidad permanente | BC que se tuvo en cuenta en esas pensiones | 52, 60 o 70% |
¿En qué casos el porcentaje a percibir puede ser superior al 52%?
Se puede llegar a recibir una pensión calculada sobre un porcentaje del 70%, en vez del 52%, cuando en la persona viuda se den una serie de requisitos que denoten una situación de necesidad reforzada como son:
- Pensión sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista. La exigencia es que la pensión debe de representar como mínimo el 50% del total de los ingresos del viudo/viuda.
- Que los rendimientos que obtenga el viudo o viuda no superen la cuantía que resulte de sumar a 7.569,00 € el importe que en cada año corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista. Por lo dicho, el límite de ingresos es de 18.539,40 € anuales (7.569,00 + 10.970,40).
- Que el viudo/viuda tenga cargas familiares: esto es que tengan hijos menores de 26 años o incapacitados, y cuyas rentas entre el nº de miembros sean menores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
También puede ser aplicado un porcentaje del 60%, en vez del general del 52%, cuando:
- Personas mayores de 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.
Momento en que se empieza a percibir la pensión de viudedad en 2021.
¿Desde que momento empiezo a recibir la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad empezarás a percibirla desde el momento en que se produce el fallecimiento de la persona causante de la misma.
Ahora bien, hay dos supuestos especiales:
- En los que el beneficiario de la pensión de viudedad es el hijo que nace con posterioridad a la muerte: en este caso se empezará a recibir en el momento de nacimiento.
- En los que el fallecido haya desaparecido a causa de un accidente: en este caso se exige que la desaparición de prolongue un mínimo de 90 días y la pensión se recibirá desde el mismo momento en que se haya producido el accidente.
Suspensión y extinción de la pensión de viudedad.
¿En qué circunstancia podría ser suspendida mi pensión de viudedad?
Únicamente cuando seas investigado en un contexto de delito doloso de homicidio y existan indicios racionales de la comisión de dicho delito.
¿En qué circunstancia podría ser extinguida mi pensión de viudedad?
- Cuando contraigas un nuevo matrimonio. No obstante hay tres supuestos en los que aún contrayendo matrimonio podrías continuar percibiendo la pensión como son: ser mayor de 61 años o afectado por una Incapacidad Permanente absoluta o Gran Invalidez o minusvalía igual o superior al 65%; que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de rendimiento; o que los ingresos no superen en cómputo anual 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (que está establecido en 2021 en los 950€).
- Cuando seas declarado culpable en la muerte del causante por sentencia firme.
- Cuando se produzca tu fallecimiento.
- Cuando constituyas una pareja de hecho, salvo en los supuestos vistos antes para el matrimonio.
Indemnización especial por muerte a causa de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Cuando se produzca la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la pensión de viudedad, podrás recibir una cantidad de dinero por una única vez.
¿Quién recibirá y cuánto se recibirá de indemnización por muerte?
- Cónyuge viudo, pareja de hecho o excónyuge: tendrán derecho a una indemnización de 6 mensualidades de la Base Reguladora de la pensión de viudedad.
- Huérfanos: tienen derecho a una indemnización de 1 mensualidad de la Base Reguladora de la pensión de viudedad.
- Padre o Madre del trabajador fallecido: cuando no tengan derecho a otra pensión, no existan otros familiares con derecho a pensión y vivieran a expensas del causante, una indemnización de 9 o 12 mensualidades.
