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	Comentarios en: El permiso por lactancia.	</title>
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	<description>Derecho del trabajo y seguridad social, economía laboral, empresa</description>
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		<title>
		Por: Iberlaboral		</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-permiso-por-lactancia/#comment-13</link>

		<dc:creator><![CDATA[Iberlaboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Sep 2019 20:44:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=934#comment-13</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.iberlaboral.es/el-permiso-por-lactancia/#comment-12&quot;&gt;Carlos&lt;/a&gt;.

Buenas tardes Carlos.

El artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores, que regula el permiso por lactancia, remite a lo dispuesto en el convenio colectivo cuando se pretenda hacer uso de la versión acumulada en su disfrute. Por tanto, lo primero es acudir al convenio colectivo y ver en qué forma se expresa sobre la forma de disfrutar del permiso de lactancia acumulado. La jurisprudencia viene estableciendo que el convenio no puede establecer duraciones inferiores a las que correspondería si no se disfrutara acumuladamente. 
Si el convenio coletivo no dispone nada, queda expensas de lo que el trabajador acuerde con la empresa, si bien es cierto que la Audiencia Nacional en Sentencia 3/2017 dispone que los trabajadores varones tendrán derecho al disfrute del permiso por lactancia de forma acumulada en jornadas completas desde que concluya el permiso de paternidad aunque coincida con el permiso de maternidad.

Lo mejor es que te pongas en contacto con los representantes de los trabajadores para que puedan indicarte con claridad los términos en los que se expresa el convenio y la posibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa en los términos que deseas.

Un saludo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.iberlaboral.es/el-permiso-por-lactancia/#comment-12">Carlos</a>.</p>
<p>Buenas tardes Carlos.</p>
<p>El artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores, que regula el permiso por lactancia, remite a lo dispuesto en el convenio colectivo cuando se pretenda hacer uso de la versión acumulada en su disfrute. Por tanto, lo primero es acudir al convenio colectivo y ver en qué forma se expresa sobre la forma de disfrutar del permiso de lactancia acumulado. La jurisprudencia viene estableciendo que el convenio no puede establecer duraciones inferiores a las que correspondería si no se disfrutara acumuladamente.<br />
Si el convenio coletivo no dispone nada, queda expensas de lo que el trabajador acuerde con la empresa, si bien es cierto que la Audiencia Nacional en Sentencia 3/2017 dispone que los trabajadores varones tendrán derecho al disfrute del permiso por lactancia de forma acumulada en jornadas completas desde que concluya el permiso de paternidad aunque coincida con el permiso de maternidad.</p>
<p>Lo mejor es que te pongas en contacto con los representantes de los trabajadores para que puedan indicarte con claridad los términos en los que se expresa el convenio y la posibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa en los términos que deseas.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Carlos		</title>
		<link>https://www.iberlaboral.es/el-permiso-por-lactancia/#comment-12</link>

		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Sep 2019 11:50:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iberlaboral.es/?p=934#comment-12</guid>

					<description><![CDATA[Hola.

Os espongo mi caso.

Yo he disfrutado de 4 semanas de permiso de paternidad y al pasar este permiso he solicitado el permiso de cuidado lactante acumulado. 

La forma de calcular los días que me corresponden, serían desde mi incorporación del permiso de paternidad hasta que el lactante tenga 9 meses, una hora por cada día efectivo. Así sabría cuántas horas me corresponden en total.
Él calculo que realiza la empresa es desde que finaliza el permiso de maternidad por lo que el resultado es de menos días.

La duda es si la empresa tiene razón o no. Ya que al tratarse de un derecho individual no sé si hay que esperar a que termine el permiso de maternidad para hacer el calculo o no.

Gracias
Un saludo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola.</p>
<p>Os espongo mi caso.</p>
<p>Yo he disfrutado de 4 semanas de permiso de paternidad y al pasar este permiso he solicitado el permiso de cuidado lactante acumulado. </p>
<p>La forma de calcular los días que me corresponden, serían desde mi incorporación del permiso de paternidad hasta que el lactante tenga 9 meses, una hora por cada día efectivo. Así sabría cuántas horas me corresponden en total.<br />
Él calculo que realiza la empresa es desde que finaliza el permiso de maternidad por lo que el resultado es de menos días.</p>
<p>La duda es si la empresa tiene razón o no. Ya que al tratarse de un derecho individual no sé si hay que esperar a que termine el permiso de maternidad para hacer el calculo o no.</p>
<p>Gracias<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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